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BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532–82 http://www.princast.es/bopa Miércoles, 16 de agost

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BOLETINOFICIAL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532–82 http://www.princast.es/bopa

Miércoles, 16 de agosto de 2000

Núm. 190

SUMARIO Págs.

Págs.

• ANUNCIOS

I. Principado de Asturias

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

• OTRAS DISPOSICIONES

Información pública de declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de descontaminación de suelos por el método de desorción térmica en el polígono de Vega de Baiña (Mieres) ...................

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Resolución de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden y desestiman subvenciones para la promoción del libro en asturiano ..................................................... Resolución de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden y desestiman subvenciones a medios de comunicación para la promoción del asturiano ................. Resolución de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden y desestiman subvenciones a empresas privadas para la promoción en asturiano .......................................

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CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

Resolución de 21 de julio de 2000, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1.269/1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción González Escolar, en nombre y representación de doña Isabel Palacio Asumendi ....................................................

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CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Información pública del proyecto de bases provisionales de concentración parcelaria de la zona de Gamonedo de Onís (Onís) ......................................

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Información pública del proyecto de bases provisionales de concentración parcelaria de la zona de Tamallanes Eiros-Lago (Tineo) ..............................

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CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Información pública de la licitación para contratar el servicio de publicidad para la realización de la campaña de promoción del comercio y la artesanía. (Expte. 00-018) ........................................................

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Información pública del levantamiento de actas previas a la ocupación para la ejecución de las obras de reelectrificación de Faidosa, Nicolasa, Padrún y otros (Mieres) ........................................................

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III. Administración del Estado ................

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IV. Administración Local

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

Resolución de 18 de julio de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se conceden subvenciones para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales durante el año 2000 ...........

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...........................

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I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES

RESUELVO

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden y desestiman subvenciones para la promoción del libro en asturiano. Examinados los antecedentes obrantes en el expediente instruido para la concesión de subvenciones para la promoción del libro en asturiano. Resultando: Que con fecha 18 de mayo del año en curso se publicó en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias convocatoria para conceder ayudas económicas para la promoción del libro en asturiano. Resultando: Que a la citada convocatoria se presentaron las solicitudes que obran en el expediente. Resultando: Que reunida la Comisión Seleccionadora prevista en la base cuarta de la convocatoria, nombrada por Resolución del Ilmo. Sr. Consejero, acuerdan proponer la concesión de las ayudas que figuran en el correspondiente acta y denegar el resto de las solicitudes. Vista la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y las bases que rigen la citada convocatoria. Considerando: Que de conformidad con la base quinta corresponde a la Comisión Seleccionadora proponer las ayudas que han de concederse y denegarse. En consecuencia,

Primero.—Conceder, con cargo al concepto 15.01.422R.771.01 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2000, las ayudas que a continuación se relacionan en el anexo I. Segundo.—El importe de las subvenciones se abonará a los beneficiarios en la forma y condiciones previstas en la base décima de la convocatoria. Tercero.—Comunicar a los interesados que están obligados a justificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y demás obligaciones en el plazo y forma fijados en las bases novena y undécima de las que rigen para la concesión de las presentes ayudas. Cuarto.—Igualmente, se acuerda proponer la desestimación de las solicitudes que se relacionan en el anexo II, porque, sin desmerecer la calidad e interés de los proyectos, la financiación prevista, junto con los criterios de valoración establecidos y la limitación presupuestaria, imposibilitan su adecuada atención. Quinto.—Comuníquese a los interesados que contra el presente acto pueden interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro que a juicio de los interesados resulte más conveniente para la defensa de sus derechos e intereses. Oviedo, 1 de agosto de 2000.—El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—13.243.

ANEXO I: PROYECTOS ESTIMADOS

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ANEXO II: PROYECTOS DESESTIMADOS

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—•— RESOLUCION de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden y desestiman subvenciones a medios de comunicación para la promoción del asturiano Examinados los antecedentes obrantes en el expediente instruido para la concesión de subvenciones a medios de comunicación para la promoción del asturiano. Resultando: Que con fecha 8 de junio del año en curso se publicó en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias convocatoria para conceder ayudas económicas con destino a medios de comunicación para la promoción del asturiano. Resultando: Que a la citada convocatoria se presentaron las solicitudes que obran en el expediente. Resultando: Que reunida la Comisión Seleccionadora prevista en la base cuarta de la convocatoria, nombrada por Resolución del Ilmo. Sr. Consejero acuerdan proponer la concesión de las ayudas que figuran en el correspondiente acta y denegar el resto de las solicitudes. Vista la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y las bases que rigen la citada convocatoria. Considerando: Que de conformidad con la base quinta corresponde a la Comisión Seleccionadora proponer las ayudas que han de concederse y denegarse. En consecuencia, RESUELVO Primero.—Conceder, con cargo al concepto 15.01.422R.771.00 (proyecto 1991-03654) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2000, las ayudas que a continuación se relacionan en el anexo I. Segundo.—El importe de las subvenciones se abonará a los beneficiarios en la forma y condiciones previstas en la base décima de la convocatoria. Tercero.—Comunicar a los interesados que están obligados a justificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y demás obligaciones en el plazo y forma fijados en las bases novena y undécima de las que rigen para la concesión de las presentes ayudas. Cuarto.—Igualmente, se acuerda proponer la desestimación de las siguientes solicitudes presentadas, por los motivos que se indican: • TELEVISION OCCIDENTE

Por presentar la solicitud de subvención fuera de plazo. Quinto.—Comuníquese a los interesados que contra el presente acto pueden interponer recurso de súplica ante el

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Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro que

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a juicio de los interesados resulte más conveniente para la defensa de sus derechos e intereses. Oviedo, 1 de agosto de 2000.—El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—13.252.

ANEXO I

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—•— RESOLUCION de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden y desestiman subvenciones a empresas privadas para la promoción del asturiano.

Cuarto.—Igualmente, se acuerda proponer la desestimación de las siguientes solicitudes presentadas, por los motivos que se indican: • MARIO LUIS MUÑIZ GARCIA

Examinados los antecedentes obrantes en el expediente instruido para la concesión de subvenciones a empresas privadas para la promoción del asturiano. Resultando: Que con fecha 8 de junio del año en curso se publicó en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias convocatoria para conceder ayudas económicas con destino a empresas privadas para la promoción del asturiano. Resultando: Que a la citada convocatoria se presentaron las solicitudes que obran en el expediente.

• QUESERIA TEMIA

Por no presentar la documentación en plazo. • CONSULTORIA Y GESTION CULTURAL • DISCOS L’AGUAÑAZ • EDICIONES TRABE • IRIS CB • L’AYERAN

Resultando: Que reunida la Comisión Seleccionadora prevista en la base cuarta de la convocatoria, nombrada por Resolución del Ilmo. Sr. Consejero, acuerdan proponer la concesión de las ayudas que figuran en el correspondiente acta y denegar el resto de las solicitudes. Vista la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y las bases que rigen la citada convocatoria.

• LLIBROS DEL PEXE • MULTIMEDIA MD • PAÍS ASTUR CB • PUBLICACIONES AMBITU • QUESOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS • SUPERMERCADO CASA SARIEGO

Considerando: Que de conformidad con la base quinta corresponde a la Comisión Seleccionadora proponer las ayudas que han de concederse y denegarse En consecuencia,

Y las solicitudes presentadas por: • PRODUCCIONES NUN TRIS • PRODUCCIONES QUIQUILIMON

RESUELVO Primero.—Conceder, con cargo al concepto 15.01.422R.471.00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2000, las ayudas que a continuación se relacionan en el anexo I. Segundo.—El importe de las subvenciones se abonará a los beneficiarios en la forma y condiciones previstas en la base décima de la convocatoria. Tercero.—Comunicar a los interesados que están obligados a justificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y demás obligaciones en el plazo y forma fijados en las bases novena y undécima de las que rigen para la concesión de las presentes ayudas.

Porque sin desmerecer la calidad e interés de los proyectos, la financiación prevista, junto con los criterios de valoración establecidos y la limitación presupuestaria, imposibilitan su adecuada atención. Quinto.—Comuníquese a los interesados que contra el presente acto pueden interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro que a juicio de los interesados resulte más conveniente para la defensa de sus derechos e intereses. Oviedo, 1 de agosto de 2000.—El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—13.242.

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CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

RESOLUCION de 21 de julio de 2000, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1.269/1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción González Escolar, en nombre y representación de doña Isabel Palacio Asumendi. Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 2000 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1.269 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María de la Concepción González Escolar en nombre y representación de doña Isabel Palacio Asumendi. Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución han de observarse los trámites

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establecidos en el Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en lo relativo a la ejecución de sentencias recaídas en los procesos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración del Principado de Asturias. Esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios dispone la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo: “En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Isabel Palacio Asumendi, contra la resolución adoptada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, con fecha 29 de febrero de 1996, confirmando otra de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de fecha 28 de enero de 1995, en la que han sido parte demandada la Administración citada y don

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Francisco José Llano Gutiérrez y dos más, todos debidamente representados, resoluciones que se declaran válidas y con todos sus efectos por ser conformes a derecho. Sin costas.” Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Oviedo, a 21 de julio de 2000.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios.—12.842. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

RESOLUCION de 18 de julio de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se conceden subvenciones para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales durante el año 2000. Antecedentes Primero.—Que dentro del plazo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2000, por la que se procede a la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales durante el año 2000, se han presentado 27 solicitudes. Segundo.—Que la Comisión Calificadora me-propuesta con fecha 10 de julio de 2000, la concesión de las subvenciones con cargo a presupuestaria 14.04.443F.761.01 y código 1993-06461.

emite inforproponiendo la aplicación de proyecto

Vistos La Resolución de 21 de marzo de 2000 por la que se procede a la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de espacios y monumentos naturales durante el año 2000; Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; art. 38 de la Ley 6/84, del Presidente y del Consejo de Gobierno y demás normativas de aplicación. Fundamentación jurídica Primero.—Que el titular de la Consejería es competente para conocer y conceder las subvenciones que se pretende,

y que los expedientes tramitados al efecto se ajustan al procedimiento legalmente aplicable, habiéndose acreditado en el caso del solicitante relacionado en la presente Resolución la concurrencia de los requisitos exigidos en la referida Resolución de 21 de marzo de 2000, para tener derecho a la subvención de que se trata. Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, contra la presente Resolución podrá el interesado interponer recurso de súplica, ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, dentro del plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente Resolución será firme a todos los efectos reglamentarios. En consecuencia, RESUELVO Primero.—Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el anexo I, presentadas al amparo de la Resolución de 21 de marzo de 2000. Segundo.—Las obras para las que se conceden estas subvenciones se ajustarán a la legislación vigente en la materia correspondiente y contarán en el momento de su inicio con las preceptivas licencias a cada beneficiario. Tercero.—Conceder a los beneficiarios de las subvenciones un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, para comunicar a esta Consejería la aceptación de la subvención. Si transcurrido el plazo no se hubiera recibido comunicación se entenderá que se renuncia al importe de la subvención. Cuarto.—Denegar las subvenciones a las entidades que se relacionan en el anexo II, presentadas al amparo de la Resolución de 21 de marzo de 2000. Oviedo, 18 de julio de 2000.—El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.—12.687.

ANEXO I Actuaciones concedidas

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ANEXO II Actuaciones denegadas

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expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la inserción de este aviso en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

INFORMACION pública de declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de descontaminación de suelos por el método de desorción térmica en el polígono de Vega de Baiña (Mieres). En el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 10-6-2000 se publicó la declaración de impacto ambiental del proyecto de descontaminación de suelos por el método de desorción térmica en el polígono de Baiña (Mieres). El anuncio para el trámite de información pública se había publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el 28-2-2000. La empresa promotora solicita ahora, por motivos de fuerza mayor, la sustitución del equipo de desorción térmica inicialmente previsto de la casa Ecotechniek-Watco, por otro similar de la casa Nelson Environmental Remediation Ltda. En consecuencia, se expone al público por plazo de treinta días hábiles la nueva documentación, que podrá examinarse en horario de oficina (lunes a viernes, de 9 a 14 horas), en el Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente (planta 1.ª del edificio de Servicios Administrativos Múltiples, c/ Coronel Aranda, Oviedo) y, dentro de dicho plazo, podrán presentarse las alegaciones y observaciones que se estimen oportunas, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Oviedo, a 25 de julio de 2000.—El Jefe del Servicio.—12.843. CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

INFORMACION pública del proyecto de bases provisionales de concentración parcelaria de la zona de Gamonedo de Onís (Onís). Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona indicada, declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 178/99, de 23 de diciembre, que el proyecto de bases provisionales estará

Durante el plazo indicado, todos aquellos a quienes afecte la concentración parcelaria podrán formular las observaciones verbales o escritas que estimen convenientes, sobre cualquier error que pudieran observar en el Boletín Individual de la Propiedad, tanto referidas a filiación como la clasificación de las parcelas, cabida o cualquier otra circunstancia en él recogida, aportando los documentos en que fundamenten sus derechos y siendo éste el momento idóneo para realizar las correcciones necesarias ya que, una vez firmes las bases, no podrá volverse sobre estos extremos, exhortándose la colaboración de los interesados que habrán de dirigirse a las dependencias de la Consejería de Medio Rural y Pesca o a la Comisión Local de Concentración, con sede en el Ayuntamiento de esta zona, para presentar alegaciones. Se advierte a los cultivadores de parcelas (arrendatarios, aparceros, etc.) y a los titulares de hipotecas o cualquier otro derecho real sobre las mismas, que deben, asimismo, como interesados en el procedimiento, dentro del plazo señalado, comprobar si su derecho ha sido correctamente reconocido por el propietario titular de las fincas gravadas. Los documentos que los interesados pueden examinar en el Ayuntamiento son los siguientes: a) Señalamiento de las parcelas excluidas. b) Duplicado de los Boletines Individuales de la Propiedad (T-5) a entregar a los propietarios con expresión de las propiedades que cada uno aporta, de su clasificación y de su superficie, así como los cultivadores y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas existentes sobre las parcelas y determinadas en el período de investigación. c) Coeficientes de compensación propuestos y relación de parcelas tipo. d) Planos parcelarios por polígonos de la zona a concentrar donde figura numerada la totalidad de las parcelas que se aportan y las correspondientes clases de suelo. Se emplaza a todos los propietarios y, especialmente, a los que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad o a las personas que traigan causa de los mismos, para que, dentro del citado plazo de treinta días y si apreciasen contradicción entre el contenido de los asientos del Registro y la adjudicación provisionalmente realizada como consecuen-

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cia de la investigación, puedan formular ante la Comisión Local la oportuna reclamación, aportando certificación registral de los asientos contradictorios y, en su caso, los documentos que acrediten al contradictor como causahabiente de los titulares inscritos. Como consecuencia de lo anterior, en las bases se reflejarán estas situaciones registrales y las posesorias acreditadas en el expediente, así como las discordancias existentes entre los interesados, apoyadas en principio de prueba suficiente y relativas a parcelas cuya inscripción no consta en el expediente. Se hace constar que las parcelas cuyo titular no es conocido se relacionan en el Boletín Individual de la Propiedad que figura a nombre de Desconocidos, recordando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, transcurridos cinco años desde la firmeza de la resolución de concentración, la Consejería de Medio Rural y Pesca remitirá a la Comisión Regional del Banco de Tierras relación de fincas cuyo dueño no hubiese aparecido, a los efectos previstos en la Ley de Patrimonio del Estado en cuanto a los bienes sin dueño conocido. Oviedo, a 24 de julio de 2000.—El Secretario General Técnico.—12.816 —•— INFORMACION pública del proyecto de bases provisionales de concentración parcelaria de la zona de Tamallanes Eiros-Lago (Tineo). Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona indicada, declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 176/99, de 23 de diciembre, que el proyecto de bases provisionales estará expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la inserción de este aviso en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Durante el plazo indicado, todos aquellos a quienes afecte la concentración parcelaria podrán formular las observaciones verbales o escritas que estimen convenientes, sobre cualquier error que pudieran observar en el Boletín Individual de la Propiedad, tanto referidas a filiación como la clasificación de las parcelas, cabida o cualquier otra circunstancia en él recogida, aportando los documentos en que fundamenten sus derechos y siendo éste el momento idóneo para realizar las correcciones necesarias ya que, una vez firmes las bases, no podrá volverse sobre estos extremos, exhortándose la colaboración de los interesados que habrán de dirigirse a las dependencias de la Consejería de Medio Rural y Pesca o a la Comisión Local de Concentración, con sede en el Ayuntamiento de esta zona, para presentar alegaciones. Se advierte a los cultivadores de parcelas (arrendatarios, aparceros, etc.) y a los titulares de hipotecas o cualquier otro derecho real sobre las mismas, que deben, asimismo, como interesados en el procedimiento, dentro del plazo señalado, comprobar si su derecho ha sido correctamente reconocido por el propietario titular de las fincas gravadas. Los documentos que los interesados pueden examinar en el Ayuntamiento son los siguientes: a) Señalamiento de las parcelas excluidas. b) Duplicado de los Boletines Individuales de la Propiedad (T-5) a entregar a los propietarios con expresión de las propiedades que cada uno aporta, de su clasificación y de su superficie, así como los cultivadores y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas existentes sobre las parcelas y determinadas en el período de investigación.

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c) Coeficientes de compensación propuestos y relación de parcelas tipo. d) Planos parcelarios por polígonos de la zona a concentrar donde figura numerada la totalidad de las parcelas que se aportan y las correspondientes clases de suelo. Se emplaza a todos los propietarios y, especialmente, a los que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad o a las personas que traigan causa de los mismos, para que, dentro del citado plazo de treinta días y si apreciasen contradicción entre el contenido de los asientos del Registro y la adjudicación provisionalmente realizada como consecuencia de la investigación, puedan formular ante la Comisión Local la oportuna reclamación, aportando certificación registral de los asientos contradictorios y, en su caso, los documentos que acrediten al contradictor como causahabiente de los titulares inscritos. Como consecuencia de lo anterior, en las bases se reflejarán estas situaciones registrales y las posesorias acreditadas en el expediente, así como las discordancias existentes entre los interesados, apoyadas en principio de prueba suficiente y relativas a parcelas cuya inscripción no consta en el expediente. Se hace constar que las parcelas cuyo titular no es conocido se relacionan en el Boletín Individual de la Propiedad que figura a nombre de Desconocidos, recordando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, transcurridos cinco años desde la firmeza de la resolución de concentración, la Consejería de Medio Rural y Pesca remitirá a la Comisión Regional del Banco de Tierras relación de fincas cuyo dueño no hubiese aparecido, a los efectos previstos en la Ley de Patrimonio del Estado en cuanto a los bienes sin dueño conocido. Oviedo, a 19 de julio de 2000.—El Secretario General Técnico.—12.815.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

INFORMACION pública de la licitación para contratar el servicio de publicidad para la realización de la campaña de promoción del comercio y la artesanía. (Expte. 00-018). 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Industria, Comercio y Turismo. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Apoyo Técnico y Gestión. c) Número de expediente: 00-018. 2.—Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Servicios. b) Descripción del objeto: Publicidad para la realización de la campaña de promoción del comercio y la artesanía del Principado de Asturias. c) Lote: d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 91, de 18 de abril de 2000. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma de adjudicación: Concurso.

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4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: 35.000.000 de pesetas (210.354,23 euros). 5.—Adjudicación: a) Fecha: 7 de junio de 2000. b) Contratista: Bitácora Publicidad. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 35.000.000 de pesetas. En Oviedo, a 7 de agosto de 2000.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—13.465. —•— INFORMACION pública del levantamiento de actas previas a la ocupación para la ejecución de las obras de reelectrificación de Faidosa, Nicolasa, Padrún y otros (Mieres). Por Resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de 26 de julio de 2000, se declara la utilidad pública con los efectos del art. 54 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, lo que supone la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de las fincas afectadas por el expediente expropiatorio ER-5808 para la obra de reelectrificacion de Faidosa, Nicolasa, Padrún y otros (Mieres), a los efectos previstos en el art 52 de la Ley de Expropiación Forzosa; se hace público que el día 4 de septiembre de 2000, a partir de las diez horas, se procederá, en el Ayuntamiento de Mieres, al levantamiento de actas previas a la ocupación, pudiendo presentarse por el interesado en la Oficina de Electrificación Rural (Edf. Administrativo del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda, s/n, Oviedo) y hasta dicha fecha, conforme al art. 56-2 del Reglamento de 26 de abril de 1957, escrito de alegaciones al solo efecto de subsanar posibles errores en la relación.

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m.2 Numero de apoyo: 8 y 11. Superficie ocupada por los apoyos: 3,92 m.2 Calificación urbanística: Suelo no urbanizable de interés forestal. Finca 22’ Propietaria/o: Monte Llosorio. D. Manuel Mallada. Dirección: Gallegos, Mieres. Clase de cultivo: Monte bajo. Longitud de finca afectada: 64 m. Superficie afectada: 1.280 m.2 Numero de apoyo: 1 y 2. Superficie ocupada por los apoyos: 2,645 m.2 Calificación urbanística: Suelo no urbanizable de interés forestal. Finca 31 Propietaria/o: D. Jose Faustino Alonso Alonso. Dirección: Braña-Castañar-Siana. 33600 Mieres. Clase de cultivo: Prado y castaños. Longitud de finca afectada: 605 m. Superficie afectada: 12.100 m.2 Numero de apoyo: 13, 14, 15 y 16. Superficie ocupada por los apoyos: 13,215 m.2 Calificación urbanística: Suelo no urbanizable de interés forestal. Finca 35 Propietaria/o: D. Camilo Blanco Blanco. Dirección: C/ San Esteban n.º 12-1.º, Figaredo-Mieres. Clase de cultivo: Monte bajo y castaños. Longitud de finca afectada: 10 m. Superficie afectada: 200 m.2 Calificación urbanística: Suelo urbano. Finca 39’ Propietaria/o: D. Miguel Alvarez Buylla. Dirección: Plaza de la Constitución n.º 6-1.º A, Mieres. Clase de cultivo: Prado. Longitud de finca afectada: 23 m. Superficie afectada: 460 m.2 Calificación urbanística: Suelo no urbanizable de interés forestal.

Finca 3 Propietaria/o: José Lada Sariego. Dirección: C/ Escuela de Capataces n.º 5 3.º-D. Clase de cultivo: Prado y castaños. Longitud de finca afectada: 185 m. Superficie afectada: 3.700 m.2 Número de apoyo: 3 y 4. Superficie ocupada por el apoyo: 3,65 m.2 Calificación urbanística: Suelo no urbanizable de interes forestal. Finca 20’, 21, 22, 26, 29 y 30 Propietaria/o: Monte Llosorio. D. Manuel Mallada. Dirección: Gallegos, Mieres. Clase de cultivo: Monte bajo. Longitud de finca afectada: 606 m. Superficie afectada : 12.120

Finca 39’’ Propietaria/o: D. Roberto Trueba. Dirección: La Piperona s/n, El Padrún-Mieres. Clase de cultivo: Prado Longitud de finca afectada: 31 m. Superficie afectada: 620 m.2 Numero de apoyo: 2. Superficie ocupada por los apoyos: 1,325 m.2 Calificación urbanística: Suelo no urbanizable, núcleo rural. Oviedo, 1 de agosto de 2000.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agosto de 1999, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 28-VIII-99).—El Director General de Industria.—13.464.

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III. Administración del Estado DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadas para la notificación en el domicilio de los afectados que constan en los expedientes de su razón, y a los efectos de notificación previstos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que por esta Delegación del Gobierno se acordó la incoación de los expedientes sancionadores referenciados a continuación, instruidos a tenor con las facultades atribuidas a este Centro, en el artículo 31.3), en relación con el 2.º de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que en extracto resulta del tenor literal siguiente:

Los interesados podrán comparecer en el plazo de diez días hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas de este Centro, para conocimiento del contenido íntegro del acuerdo de incoación del expediente y constancia de tal conocimiento. Oviedo, a 7 de agosto de 2000.—La Delegada del Gobierno (P.D.: El Vicesecretario General, R.D. 5-12-95/BOP del 16).—13.454.

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadas para la notificación en el domicilio de los afectados que constan en los expedientes de su razón, y a los efectos de notificación previstos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que por esta Delegación del Gobierno se acordó la incoación de los expedientes sancionadores referenciados a continuación, instruidos a tenor con las facultades atribuidas a este Centro, en el artículo 31.3), en relación con el 2.º de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que en extracto resulta del tenor siguiente:

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Los interesados podrán comparecer en el plazo de quince días hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en Asturias, para conocimiento del contenido íntegro del acuerdo de incoación del expediente y constancia de tal conocimiento. Oviedo, a 7 de agosto de 2000.—La Delegada del Gobierno (P.D.: El Vicesecretario General, R.D. 5-12-95/BOP del 16).—13.455. —•— Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadas para la notificación en el domicilio de los afectados que constan en los expedientes de su razón, se hace público, a los efectos de notificación previstos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la propuesta de resolución siguiente:

En su virtud, se le notifica cuanto antecede, y conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, podrán examinar el expediente, en el Negociado de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en Asturias, así como formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimaren pertinentes, antes de adoptar la resolución procedente. Oviedo, a 7 de agosto de 2000.—La Delegada del Gobierno (P.D.: El Vicesecretario General, R.D. 5-12-95/BOP del 16).—13.456. —•— Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadas para la notificación en el domicilio de los afectados que constan en los expedientes de su razón, se hace público, a los efectos de notificación previstos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución sancionadora siguiente:

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Los interesados podrán comparecer en el plazo de diez días hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas de este Centro, para conocimiento del contenido íntegro de la resolución y constancia de tal conocimiento. Contra dichas resoluciones, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberá ser presentado en el plazo máximo de un mes, contado a partir del siguiente al del término del citado anteriormente, o de la comparecencia que fija el mismo, bien ante la referida autoridad o en esta Delegación del Gobierno. La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de pago previsto en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990, pues, en otro caso, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Autoridad, para mantener la efectividad de la sanción, tramitándola en vía ejecutiva con los recargos a que diera lugar este procedimiento de apremio. Oviedo, a 8 de agosto de 2000.—La Delegada del Gobierno (P.D.: El Vicesecretario General, R.D. 5-12-95/BOP del 16).—13.458. —•— Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadas para la notificación en el domicilio de los afectados que constan en los expedientes de su razón, se hace público, a los efectos de notificación previstos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones sancionadoras siguientes:

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El interesado podrá comparecer en el plazo de quince días hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en Asturias, para conocimiento del contenido íntegro del acuerdo de incoación del expediente y constancia de tal conocimiento. Oviedo, a 9 de agosto de 2000.—El Delegado del Gobierno. (P.D. El Vicesecretario General, R.D. 5-12-95, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 16).—13.525.

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION DE LANGREO Los interesados podrán comparecer en el plazo de diez días hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas de este Centro, para conocimiento del contenido íntegro de la resolución y constancia de tal conocimiento. Contra dichas resoluciones, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento, el cual deberá ser presentado en el plazo máximo de un mes, contado a partir del siguiente al del término del citado anteriormente, o de la comparecencia que fija el mismo, bien ante la referida autoridad o en esta Delegación del Gobierno. La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de pago previsto en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990, pues, en otro caso, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Autoridad, para mantener la efectividad de la sanción tramitándola en vía ejecutiva con los recargos a que diera lugar este procedimiento de apremio. Oviedo, a 8 de agosto de 2000.—La Delegada del Gobierno (P.D.: El Vicesecretario General, R.D. 5-12-95/BOP del 16).—13.459. —•— Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadas para la notificación en el domicilio del afectado que consta en el expediente de su razón, y a los efectos de notificación previstos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, que por esta Delegación del Gobierno se acordó la incoación del expediente sancionador referenciado a continuación, instruido a tenor con la facultades atribuidas a este Centro, en el artículo 31.3), en relación con el 2.º, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, que en extracto resulta del tenor siguiente: Expediente número: 16/00 SP. Afectado: Agrupación de Servicios de Vigilancia Integral. Domicilio: Calle Entrepeñas, s/n, Langreo. Fecha de la denuncia: 17 de julio de 2000. Infracción: Artículo 22.2.g) de la Ley de Seguridad Privada, en relación con el artículo 149.7 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2.364/94, de 9 de diciembre. Normativa aplicada: Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Cuantía posible sanción: Desde 50.001 a 5.000.000 (cincuenta mil una a cinco millones) de pesetas, y suspensión temporal de la autorización por un plazo no superior a un año. Competencia sancionadora: Artículos 26.2) y 30.1.c) de la mencionada Ley. Plazo de alegaciones: Quince días hábiles.

A los contribuyentes que se detallan se les ha intentado la notificación de los actos administrativos que se relacionan a continuación, notificación que no ha podido realizarse después de haberse intentado por dos veces. En consecuencia y de acuerdo con el art. 105, apartados 6 y 7 de la Ley 230/63, de 28 de diciembre (Ley General Tributaria), según la redacción dada por el art. 28 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se procede a citar a los interesados o a sus representantes legales para que comparezcan, en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, al objeto de poderse realizar la notificación. Transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de notificaciones de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que a continuación se indica, lugar donde deben comparecer para ser notificados. Administración de la A.E.A.T. de Langreo. Cl. Constitución 59, 33900, Langreo, Asturias. Langreo, a 17 de julio de 2000.—La Administradora de la A.E.A.T.—12.574. Anexo Procedimiento: Requerimiento modelo 180 Sujeto pasivo

NIF

Disco Bar La Roca, C.B. Excivasa, S.L. Condado 97, S.L. Herminio José Villanueva Menéndez

E33552019 B33448291 B33501511 9395062E

N.º Expediente Ejercicio 90005241 90005131 90005181 90004941

1999 1999 1999 1999

Procedimiento: Requerimiento modelo 190 Sujeto pasivo El Pintu Primeru, S.L. Condado 97, S.L. Excivasa, S.L.

NIF B33509647 B33501511 B33448291

N.º Expediente Ejercicio 90006031 90005181 90005131

1999 1999 1999

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Procedimiento: Propuesta de liquidación provisional del impuesto sobre la renta de las personas físicas Sujeto pasivo

María Nieves Cuello Fernández José Manuel Saludes Suárez José María Alcalde Saiz Manuel Angel García Díaz Ludivino Iglesias Alonso

NIF

Procedimiento: Notificación devolución por transferencia Sujeto pasivo

NIF

N.º Expediente

Ejercicio

Emiliano Sueiro Romero Jesús González Fernández

34142577C 71612663R

3303100124021 3303100520016

1998 1998

N.º Expediente Ejercicio

10960557E 3303100175024 71609687S 3303100500038 18600352E 973303100210049 10806676B 973303100210058 10416202P 973303100210072

1998 1998 1997 1997 1997

Procedimiento: Requerimiento I.R.P.F. Procedimiento: Requerimiento de recurso Sujeto pasivo Florentino Ayala Santana

NIF

N.º Expediente

10598299Z 33031E990519237

Sujeto pasivo

NIF

N.º Expediente

Ejercicio

Francisco Daza Piedrahita

10822034M

9510000000507

1996

Ejercicio 1998

DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE ASTURIAS Actas de Infracción Corrección de error: Número acta

Nombre sujeto responsable

N.º Patr/S.S.

NIF/DNI

Domicilio

Municipio

Importe

Materia

565/00 604/00 810/00 817/00 906/00 940/00

Cadena Decoración, S.L. Juan Ramón García Pando Ignacio Colao Tuñón Emilio Jesús Fernández Romero Squor Constra, S.L. Asoc. de Mantenedores y Recargadores Leser Obras y Mantenimiento, S.L. Ecological Tyres, S.L.

33102176247 33103164738 33105308741 33104113217 33103418554 33102542726

B33458324 9423937D 10832311 10844442B B33515644 B33479320

Avda. de Gijón, 146 Feijoo, 27 Puerto Leitariegos, 28 Infiesto, 12-2.º dcha. Caveda, 11-1.º Plgo. Granda, 2, parc. 3, nave F-2

Avilés Gijón Gijón Gijón Oviedo Siero

50.100 ptas. 100.002 ptas. 50.001 ptas. 50.001 ptas. 50.001 ptas. 50.001 ptas.

Seg. Social Seg. Social Seg. Social Seg. Social Seg. Social Seg. Social

33102425518 33103393595

B33478389 González Abarca, 15-entlo. 1.ºA B33181996 Plgo. Asipo, Trav. 2.ª-42-D

Avilés 50.001 ptas. Llanera 500.000 ptas.

Seg. Social Seg. Social

958/00 975/00

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de notificación de la presente acta, acompañado de la prueba que estime pertinente, dirigido al órgano competente para resolver el expediente: Jefa de la Unidad Especializada en el Area de Seg. Social. Dicho escrito será presentado en la Inspección, Prov. de Trabajo y Seg. Social de Asturias (c/ Santa Teresa, 15-4.º, de Oviedo). En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta. Oviedo, a 7 de agosto de 2000.—El Jefe de la Inspección de Trabajo y S. Social.—13.524.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Anuncio de subasta de bienes El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Asturias, Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 33/02, de Avilés, se ha dictado con fecha 24 de julio de 2000 la siguiente

Providencia En el expediente administrativo de apremio número 92/67891, instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 33/02, por deudas contraídas por Luminosos Astral, S.L., por importe total de 16.301.662 pesetas de principal, recargo de apremio y costas generadas, y de 100.000 pesetas de costas presupuestadas, habiéndose realizado diligencia de embargo en fecha 12-11-97, procédase a la celebración de la subasta el día 26 de septiembre de 2000, a las 10,00 horas, número de orden 2, en las oficinas de la Dirección Provincial,

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sitas en la calle Pérez de la Sala, 9, de Oviedo, habiéndose formado el lote y sus tipos de licitación conforme al siguiente detalle:

Sexto.—La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento.

Lote único

Séptimo.—Que el bien se encuentra gravado con: Reserva a favor de Financiera Unileasing, S.A. Con fecha 21-1-99, la entidad financiera manifiesta que el leasing se encuentra contablemente cancelado.

Vehículo: Renault Tráfic, camión furgón, matrícula O-9690-BK. Valor de tasación: 650.000 pesetas. Tipo de subasta en primera licitación: 650.000 pesetas. Tipo de subasta en segunda licitación: 487.500 pesetas. Tipo de subasta en tercera licitación: 325.000 pesetas. Sin cargas conocidas. Lo que dispongo en virtud de las facultades que me confiere el art. 146 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre. En cumplimiento de la transcrita providencia, se publica el presente edicto y advierte a las personas que deseen licitar en la subasta lo siguiente: Primero.—Que los bienes a enajenar, así como los lotes y tipos de subasta son los expresados en el texto de la providencia anterior. Segundo.—Que para el examen de los bienes de referencia, los interesados se dirigirán previamente a la Unidad de Recaudación Ejecutiva 33/02, teléfono 985 51 21 66. Se encuentra depositado en Granda (Siero). Tercero.—Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en la Unidad de Recaudación para su comprobación hasta el día antes del señalado para la celebración de la subasta. De no estar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora, en los términos prevenidos en el art. 199.b) de la Ley Hipotecaria. En los demás casos, si fuera preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la misma Ley. Cuarto.—Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador o ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 25% del tipo de la subasta en cada licitación, con advertencia de que, constituido el depósito para cualquier licitación, se considerará ofrecida la postura mínima que corresponde al tipo de la subasta y sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes, así como de que dicho depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los depositantes que resulten adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, además de las responsabilidades en que pudieran incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación. Quinto.—Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva o, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad consignada o del depósito constituido.

Octavo—Que finalizada la primera licitación con resultado de desierta tendrá lugar una segunda, si en ésta tampoco existieran postores o, aun concurriendo el importe del remate de los bienes adjudicados no bastara para satisfacer el total de la deuda, la Presidencia, en el mismo acto, podrá anunciar la realización de una tercera licitación, así como la fecha y lugar en que la misma ha de celebrarse. Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licitación, así como los adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario inicial o sucesivo no satisfaga en el plazo establecido el precio del remate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa. Noveno.—Que en todas las licitaciones, las posturas sucesivas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta. Décimo.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar durante el plazo de 30 días el derecho de tanteo al que le faculta el art. 149.4.6 del Real Decreto 1.637/95, de 6 de octubre. Asimismo, y en aplicación del art. 162 del Real Decreto citado, cuando alguno de los bienes embargados no se adjudicara ni en el acto de la subasta ni en el posterior de venta por gestión directa podrá acordarse la adjudicación de los mismos a la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de las deudas no cubiertas. Undécimo.—Que la manifestación de un licitador de que hace el remate en calidad de ceder a un tercero no se admitirá si no se se hace en el momento mismo de la adjudicación, aunque el nombre del tercero pueda reservarse hasta el momento de pago del precio, considerándose inoperante la reserva efectuada en caso contrario. Duodécimo.—Que los gastos, impuestos, tasas y otros que se originen con posterioridad al acto de adjudicación de los bienes y en relación al mismo serán por cuenta de los adjudicatarios. Advertencia: Se advierte a los acreedores hipotecarios o pignoraticios y desconocidos, al deudor y cónyuge del deudor que deben darse por notificados por medio del presente anuncio de subasta, que será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente. Contra el presente anuncio, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, en virtud de lo previsto en el art. 107.1, párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrán formular las alegaciones que tengan por convenientes, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. En Oviedo, a 24 de julio de 2000.—El Director Provincial.—12.839.

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IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE CARREÑO Anuncios de concursos 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Carreño. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Construcción de edificio para Centro de Iniciativa Rural, en Guimarán-Valle. b) Lugar de ejecución: Guimarán (Carreño). c) Plazo de ejecución: Dos meses. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: Diecinueve millones cuatrocientas treinta y ocho mil ochocientas veintidós (19.438.822) pesetas (116.829,67 euros). 5.—Garantías: Provisional: trescientas ochenta y ocho mil setecientas setenta y seis (388.776) pesetas (2.336,59 euros). Definitiva: 4% del importe de la adjudicación. 6.—Obtención de documentación e información: a) b) c) d)

Entidad: Gráficas Morés. Domicilio: C/ Marqués de San Esteban, número 4. Localidad y código postal: Gijón 33206. Teléfono: 985 35 62 47. Para otras aclaraciones:

Entidad: Ayuntamiento de Carreño. Domicilio: C/ Santa Eulalia, números 1 y 3. Localidad y código postal: Candás 33430. Teléfono 985 87 02 05 y 985 87 02 06. Fax: 985 88 47 11. e) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día hábil anterior a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones. 7.—Requisitos específicos del contratista: Los señalados en el pliego. 8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de presentación: a) Fecha límite de presentación: El día en que se cumplan 13 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

b) Documentación que integrará las ofertas: La establecida en el pliego de cláusulas. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Carreño, desde las 9 a las 13 horas. 9.—Apertura de las ofertas: a) b) c) d)

Entidad: Ayuntamiento de Carreño. Domicilio: C/ Santa Eulalia, números 1 y 3. Localidad: Candás. Fecha: Día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas (excepto si fuese sábado) para la apertura del sobre relativo a la documentación, sobre “A”. El acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “B”, vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Carreño, en el que se detallará, igualmente, la documentación a subsanar por los licitadores y plazo para llevarlo a cabo. e) Hora: 12 horas.

10.—Gastos de anuncios: A cuenta del adjudicatario. Candás, a 3 de agosto de 2000.—El Alcalde.—13.518. —•— 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Carreño. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Construcción de edificio para Centro de Iniciativa Rural, en Albandi. b) Lugar de ejecución: Albandi (Carreño). c) Plazo de ejecución: Dos meses. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: Diecinueve millones cuatrocientas treinta y ocho mil ochocientas veintidós (19.438.822) pesetas (116.829,67 euros). 5.—Garantías: Provisional: Trescientas ochenta y ocho mil setecientas setenta y seis (388.776) pesetas (2.336,59 euros). Definitiva: 4% del importe de la adjudicación. 6.—Obtención de documentación e información: a) b) c) d)

Entidad: Gráficas Morés. Domicilio: C/ Marqués de San Esteban, número 4. Localidad y código postal: Gijón 33206. Teléfono: 985 35 62 47.

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Para otras aclaraciones: Entidad: Ayuntamiento de Carreño. Domicilio: C/ Santa Eulalia, números 1 y 3. Localidad y código postal: Candás 33430. Teléfono 985 87 02 05 y 985 87 02 06. Fax: 985 88 47 11. e) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día hábil anterior a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones. 7.—Requisitos específicos del contratista: Los señalados en el pliego. 8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de presentación: a) Fecha límite de presentación: El día en que se cumplan 13 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. b) Documentación que integrará las ofertas: La establecida en el pliego de cláusulas. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Carreño, desde las 9 a las 13 horas. 9.—Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Carreño. b) Domicilio: C/ Santa Eulalia, números 1 y 3. c) Localidad: Candás. d) Fecha: Día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas (excepto si fuese sábado) para la apertura del sobre relativo a la documentación, sobre “A”. El acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “B”, vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Carreño, en el que se detallará, igualmente, la documentación a subsanar por los licitadores y plazo para llevarlo a cabo. e) Hora: 12 horas. 10.—Gastos de anuncios: A cuenta del adjudicatario. Candás, a 3 de agosto de 2000.—El Alcalde.—13.520. —•— 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Carreño. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

5.—Garantías: a) Provisional: Ciento cinco mil seiscientas (105.600) pesetas (634,67 euros). b) Definitiva: 4% del importe de la adjudicación. 6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Carreño. b) Domicilio: C/ Santa Eulalia, números 1 y 3. c) Localidad y código postal: Candás 33430. d) Teléfono: 985 87 02 05 y 985 8702 06. e) Fax: 985 88 47 11. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día hábil anterior a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones. 7.—Requisitos específicos del contratista: Los señalados en el pliego. 8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de presentación: a) Fecha límite de presentación: El decimoquinto día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. b) Documentación a presentar: La establecida en el artículo 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Registro General del Ayuntamiento de Carreño. 2. Domicilio: C/ Santa Eulalia, números 1 y 3. 3. Localidad y código postal: Candás 33430. 4. Horario: Desde las 9 a las 13 horas. 9.—Apertura de las ofertas: a) Lugar: Casa Consistorial, c/ Santa Eulalia, números 1 y 3. b) Fecha: Día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas (excepto si fuese sábado) para la apertura del sobre relativo a la documentación, sobre “A”. El acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “B”, vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Carreño, en el que se detallará, igualmente, la documentación a subsanar por los licitadores y plazo para llevarlo a cabo. 10.—Gastos de anuncios: A cuenta del adjudicatario. Candás, a 4 de agosto de 2000.—El Alcalde.—13.519.

2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Suministro de vehículo todo terreno para la Policía Local de Carreño. b) Lugar de entrega: Almacenes de Obras del Ayuntamiento de Carreño. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: El tipo de licitación de los dos grupos de bienes viene determinado en el pliego, con carácter de precio máximo de cinco millones doscientas ochenta mil (5.280.000) pesetas (31.733,44 euros). Tipo de cambio informativo: 1 euro = 166,389 pesetas.

DE CASTROPOL Decreto de la Alcaldía Debiendo ausentarme del término municipal de Castropol durante el período comprendido entre los días 7 y 22 de agosto de 2000, ambos inclusive, vistos artículos 44 y concordantes del ROF, por el presente dispongo: 1.—Delegar durante el referido período la totalidad de las funciones que como Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento legalmente me corresponden en el Primer Teniente de Alcalde, don José Manuel Fernández Vinjoy. 2.—La presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto, debiendo publicarse, no obstante, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de

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Asturias, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo citado, dándose cuenta, asimismo, al Ayuntamiento Pleno en la próxima reunión que éste celebre. Castropol, a 4 de agosto de 2000.—El Alcalde.—13.521.

DE GIJON SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO SECCION DE GESTION Y PLANEAMIENTO

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada en fecha 11 de julio de 2000, ha adoptado el acuerdo de aprobar inicialmente los proyectos de estatutos y bases de actuación para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 78 (“El Fumeru”) que a continuación se reseñan, por lo que se considera iniciado el procedimiento de constitución de la Junta de Compensación y se someten aquéllos a información pública en el Servicio de Atención Directa al Ciudadano de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 9 a 17 horas y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto: de lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas), todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 161 del vigente Reglamento de Gestión Urbanística. La publicación de este anuncio suple a la notificación en el supuesto de que ésta no pudiera practicarse personalmente a los interesados. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 162.2 del citado Reglamento, además de los propietarios afectados, podrán formular alegaciones quienes no lo sean, durante el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION (UE 78) DENOMINADA “UNIDAD DE GESTION DEL BOULEVARD DEL FUMERU” TITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION

Artículo 1.º Se constituye la entidad urbanística colaboradora que se denomina “Junta de Compensación de la Unidad de Gestión del Boulevard del Fumeru”, que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones de la Ley del Suelo y de sus reglamentos. Artículo 2.º Se fija su domicilio en Gijón, c/ Corrida, n.º 17, pero podrá ser variado por acuerdo de la Asamblea en tal sentido, que deberá ser notificado al Ayuntamiento, al Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras y a los miembros de la Junta. Artículo 3.º La Junta, que se constituye bajo la tutela del Ayuntamiento de Gijón, tendrá naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia desde la inscripción del acuerdo aprobatorio municipal en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. En consecuencia, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística. El Ayuntamiento controlará y fiscalizará la gestión de la Junta, correspondiéndole en el ejercicio de tal fiscalización las funciones que vienen señaladas en la Ley en orden a la aprobación de estatutos y bases de actuación de la Junta,

audiencia a los propietarios no promotores para la formulación de alegaciones en su caso, designación de su representante en la Junta y aprobación de su constitución, ejercicio de facultades expropiatorias, utilización de la vía de apremio para el cobro de deudas y resolución de los recursos planteados frente a los acuerdos de la Junta, así como cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local. Artículo 4.º Es objeto de la Junta la aplicación del sistema de compensación a la gestión de la urbanización de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad de Gestión del Boulevard del Fumeru. Son fines de la Junta de Compensación tanto el reparto equitativo de los beneficios y cargas urbanísticas entre sus miembros y la cesión al Ayuntamiento de los terrenos de entrega obligada y gratuita, cuanto la ejecución de la urbanización a su costa y la configuración de nuevas parcelas y su adjudicación, así como cuantos otros más sean acordados por la propia Junta dentro de los límites normativos del Reglamento de Gestión Urbanística y demás que desarrollan la Ley del Suelo. Artículo 5.º La entidad así constituida tendrá duración indefinida hasta el cumplimiento de sus fines, iniciando sus funciones desde la fecha de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras. TITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COMPENSACION

Artículo 6.º Forman parte de la Junta de Compensación el propietario de las fincas afectadas por la zona de ordenación de que se trata que ha tomado la iniciativa de la actuación compensatoria y el representante que designe el Ayuntamiento de Gijón, en su condición de Administración urbanística actuante. Podrán asimismo incorporarse a la misma los titulares de fincas igualmente afectadas por la actuación urbanística que no han formado parte de la referida iniciativa, siempre que lo solicitaren en las condiciones y plazos legalmente previstos y acepten los presentes estatutos y sus bases de compensación. En cualquier caso los propietarios deberán entregar en el plazo de diez días desde su incorporación a la Junta los títulos y documentos acreditativos de su titularidad, así como declarar las situaciones jurídicas, cargas y gravámenes que afecten a sus fincas o a las participaciones indivisas que les correspondan en ellas, consignando la identidad y circunstancias personales de los titulares de derechos reales o de arrendamientos en su caso. Artículo 7.º Los copropietarios de finca o titulares de derechos reales o arrendamientos designarán de entre ellos una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. A tales efectos deberán designar en documento fehaciente a la persona que represente sus derechos en término de diez días a contar desde la fecha del anuncio de su incorporación a la Junta, pues de no hacerlo así y sin más trámite será el propio Ayuntamiento quien designe a esa persona. En los casos de transmisión de los derechos de los que deriva la condición de miembro, el adquirente quedará subrogado en la posición en la Junta que ostentaba el transmitente.

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Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas incapacitadas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quien ostente su representación legal, no quedando sujeta la disposición de tales fincas a las limitaciones de carácter civil. Artículo 8.º Los miembros de la Junta tendrán los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en la Asamblea General. Dicho voto será proporcional a sus respectivas cuotas de participación. b) Elegir los órganos de administración y gestión de la entidad, y ser elegibles para ellos. c) Presentar proposiciones y sugerencias. d) Participar en los beneficios que se obtuvieren por la entidad como resultado de su gestión urbanística en la medida en que hubieren contribuido en los gastos. e) Obtener información de la actuación de la Junta y de sus órganos. f) Los demás que les correspondan en razón del contenido de los presentes estatutos y de las disposiciones legales aplicables. Artículo 9.º A los referidos derechos de los miembros corresponde la obligación de éstos de permitir a la Junta la ocupación material de los terrenos para la ejecución de las obras sin que puedan ejercitar frente a ella acción interdictal alguna. Asimismo, vienen obligados a contribuir a los gastos de urbanización en las cantidades y plazos que fije la Asamblea en proporción a sus respectivas cuotas. El incumplimiento de estas obligaciones y de cuantas otras resulten de los presentes estatutos y de la normativa aplicable facultará al Ayuntamiento para expropiar los derechos de los miembros incumplidores a favor de la Junta. Es obligación también de los miembros tanto designar un domicilio en el que puedan ser notificados cuanto comunicar a la Junta, con un mes de antelación, el propósito de transmitir terrenos o participaciones indivisas en los mismos. TITULO III DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION

Artículo 10.º En razón del escaso número de propietarios afectados por la actuación urbanística de que se trata y por ende de miembros de la Junta de Compensación, se reducen los órganos de gestión y administración de la Junta de Compensación a la Asamblea General, que estará constituida por todos los miembros y un representante del Ayuntamiento, y al Presidente que designe tal Asamblea, quien hará las veces de Gerente con las facultades que le sean delegadas. Artículo 11.º La Asamblea se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para examinar la marcha de las obras y la gestión económica del Presidente-Gerente, dentro de los primeros tres meses de cada año. La convocatoria, en la que se hará constar el orden del día, fecha y lugar de la reunión, la efectuará el Presidente-Gerente y deberá ser notificada a los miembros de la Junta de Compensación al menos con siete días de antelación, en el domicilio designado por cada uno al efecto y por correo certificado con acuse de recibo. A falta de convocatoria por parte del Presidente, podrá el Ayuntamiento actuante suplir tal facultad. De manera extraordinaria y con los mismos requisitos podrá ser convocada reunión de la Asamblea cuantas veces el Presidente o el Ayuntamiento actuante lo estimen per-

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tinente o a petición del propietarios cuyas participaciones superen el veinte por ciento del total, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria solicitada dentro de los diez días naturales siguientes a la solicitud. A partir de la fecha de la convocatoria ordinaria quedará a disposición de los miembros de la Junta la memoria de cuentas que el Presidente-Gerente vaya a presentar a la aprobación de la Asamblea. Artículo 12.º Corresponden a la Asamblea las siguientes competencias: 1) La modificación de los estatutos. 2) La disolución y liquidación de la Entidad. 3) La decisión sobre incorporación de empresas urbanizadoras. 4) La designación del Presidente y la delegación en el mismo de las facultades que tenga por conveniente. 5) La aprobación de la plantilla de personal y de los presupuestos, cuentas y balances. 6) La aprobación de la memoria anual. 7) La aprobación del proyecto de compensación. 8) La aprobación del proyecto de urbanización y, en su caso, de los de edificación. 9) La adquisición, gravamen y enajenación por cualquier título de bienes inmuebles de la Entidad. 10) La concertación de préstamos y la emisión de empréstitos. 11) El señalamiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias con que habrán de contribuir los miembros de la Junta. 12) Todas las demás no atribuidas al Presidente sobre asuntos que afecten con carácter relevante a la vida de la Entidad. Artículo 13.º Las mayorías exigidas para el quórum de constitución de la Asamblea y para la validez de los acuerdos no atenderá al número de miembros presentes sino al tanto por ciento de cuotas de participación que representen. En este sentido la Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella miembros que representen al menos el 60% de tales cuotas de participación, y en segunda, que podrá celebrarse una hora después del término señalado para la primera, cuando concurran miembros que representen al menos la mayoría absoluta de las cuotas. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las cuotas de participación representadas por los miembros presentes en cada reunión, salvo en lo referente a los acuerdos de aprobación del proyecto de compensación, modificación de estatutos y disolución de la Junta, que precisarán del voto favorable de dos tercios de las cuotas de participación. Los miembros podrán en todo caso constituirse en cualquier momento en asamblea, para tratar de cualquier asunto de su competencia, sin previa convocatoria, cuando se hallen presentes la totalidad de tales miembros y acepten por unanimidad la celebración de la reunión. Artículo 14.º El cómputo de votos se hará por las cuotas de participación señaladas en proporción al derecho o interés económico de cada asociado derivado de la superficie de terreno afectado de que cada uno sea titular. Los copropietarios de una finca o cuota de participación ejercitarán sus facultades de miembro en la forma prevista en el artículo 7.º de estos estatutos. Artículo 15.º El Presidente de la Junta, que lo será también de la Asamblea y ostentará por ello el cargo de Gerente, tendrá la representación de la Entidad, convocará y dirigirá los debates y estará encargado de la administración y gestión económica de la Junta y de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

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De igual forma contratará al personal y las obras de urbanización y ejercitará las acciones judiciales y administrativas que correspondan a la entidad, ejerciendo igualmente cuantas más competencias le sean delegadas por la Asamblea. Artículo 16.º El cargo de Secretario de la Asamblea será elegido entre los asistentes a ésta al inicio de cada sesión, pudiendo recaer en la misma persona del Presidente. El así elegido levantará acta del contenido de sus reuniones y certificará de su contenido. TITULO IV DE LOS MEDIOS ECONOMICOS DE LA JUNTA

Artículo 17.º Los medios económicos de la Junta estarán constituidos por las aportaciones dinerarias de los miembros, tanto ordinarias como extraordinarias, los créditos que se puedan concertar con terceros y las subvenciones o ayudas que pudieran obtenerse. Artículo 18.º La cuantía y el momento de pago de las aportaciones dinerarias de los miembros de la Junta serán fijados por la Asamblea de manera proporcional al derecho de cada uno de ellos. Las indemnizaciones resultantes de las valoraciones de plantaciones, obras, edificaciones o instalaciones que no puedan conservarse serán objeto de compensación con las cantidades de las que el interesado resulte deudor a la Junta. Artículo 19.º El miembro moroso sólo quedará liberado de su deuda pagando a la Junta, además de la suma adeudada, el interés que ésta devengue al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos con más un recargo del 20% al haber incurrido en mora. Ello no será óbice para el seguimiento del expediente de apremio o expropiatorio previsto legalmente, cuyos gastos asimismo habrá de satisfacer. Artículo 20.º La Entidad llevará su contabilidad en libros de ingresos, gastos y caja, que estarán a cargo del Gerente. TITULO V DEL REGIMEN JURIDICO

Artículo 21.º Los acuerdos y decisiones de los órganos de gestión y administración de la Junta serán ejecutivos siempre que se hayan adoptado conforme a los requisitos establecidos en estos estatutos y demás normas aplicables, ello sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan, que se entenderán en un solo efecto. No obstante lo antedicho, podrá el representante del Ayuntamiento advertir en su caso de la ilegalidad de los acuerdos o decisiones de dichos órganos, dando cuenta inmediata al Presidente de la Corporación para la resolución que proceda en orden a la suspensión del acuerdo o decisión. Artículo 22.º Contra los actos y decisiones de la Asamblea y del Presidente-Gerente, que no sean de mero trámite, cabrá interponer recurso de alzada, que no suspenderá la ejecutividad del acto, ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes.

TITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 23.º Se producirá la disolución de la Junta cuando haya cumplido los fines para los que fue creada o resulten éstos de imposible consecución, o cuando su existencia no sea precisa para la gestión y ejecución de la urbanización que constituye su objeto. En todo caso la disolución requerirá para su efectividad la aprobación del Ayuntamiento. La Junta de Compensación se disolverá de modo forzoso y sin necesidad de aprobación municipal cuando así se establezca por mandato judicial o por prescripción legal. Artículo 24.º Una vez acordada la disolución se abrirá un período de liquidación durante el cual conservará la Junta su personalidad jurídica. La liquidación se llevará a cabo por la persona que designe la Asamblea. Artículo 25.º La distribución de remanente entre los miembros de la Junta se efectuará en proporción a sus respectivas cuotas y previa aprobación del balance final que será sometido al parecer de la Asamblea. Una vez efectuadas las operaciones liquidatorias, el liquidador lo notificará así al Ayuntamiento quedando extinguida la Junta de Compensación. BASES DE ACTUACION PARA LA EJECUCION DE LA UNIDAD (UE 78) DENOMINADA “UNIDAD DE GESTION DEL BOULEVARD DEL FUMERU”

Base 1.ª Objeto La actuación urbanística de que se trata se ejecutará mediante el sistema de compensación. Base 2.ª Actuaciones La actuación por compensación comprenderá: A) La expropiación de fincas de los propietarios no incorporados, de la que será beneficiaria la Junta de Compensación. B) La transmisión gratuita al municipio en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras e instalaciones que deban ejecutar a su costa los propietarios afectados. C) El costeamiento de las obras de urbanización. D) La distribución de los terrenos susceptibles de edificación privada entre los propietarios en proporción a sus participaciones respectivas. Base 3.ª Criterios para valorar las fincas aportadas El derecho de los propietarios afectados será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas que queden comprendidas dentro de la unidad de ejecución y proporcional igualmente en los casos de cotitularidad a la participación indivisa de cada copropietario en la finca de propiedad compartida. A cada una de las fincas se le asignará, en consecuencia, un porcentaje en relación a la superficie total de la zona de actuación, que constituirá el coeficiente para la

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adjudicación de las fincas resultantes, por ser uniforme el aprovechamiento de toda la zona de ordenación. Dichas fincas y porcentajes son los siguientes: A) Urbana, casa unifamiliar aislada, sita en la parroquia de Ceares, barrio del Llano de Arriba, de esta villa. Actualmente se identifica con el número 11 de la Carretera de Sama. Es de planta baja y se compone de porche, vestíbulo, comedor, dos dormitorios de dos camas cada uno, cocina y cuarto de aseo completo. Ocupa una superficie edificada de ochenta y un metros sesenta y dos decímetros cuadrados y útil de cincuenta y seis metros diez decímetros cuadrados. Incluido el terreno que rodea el edificio ocupa todo una superficie de doscientos treinta y ocho metros cuadrados aproximadamente, y según medición reciente y el Catastro, su superficie actual es de doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Actualmente linda: Frente, “Industria de la Promoción, S.A.”, quien los adquirió a doña Olga Pieiga Fresno y seis más; fondo, Comunidades de Propietarios de la calle Río Nervión, n.º 5 y número 3D; derecha, desde dicho frente, más de “Industria de la Promoción, S.A.”, e izquierda, también más de “Industria de la Promoción, S.A.”, que a su vez los adquirió por compra a don Germán Alonso Obaya y otro. Antes lindaba, según el título: Al frente, Norte, con calle en proyecto que será abierta en la finca matriz (futura Carretera de Sama); por la izquierda entrando, finca de don Manuel Menéndez Nachón y don Germán Alonso Obaya; y por los demás puntos, con resto de la finca de procedencia de don Manuel Alvarez Vega. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Gijón n.º 1, al tomo 557, folio 99, finca 1.196, inscripción 2.ª Referencia catastral: 4725008TP8242N0001EY. Es de la propiedad en pleno dominio de “Industria de la Promoción, S.A.” (IPRONSA), que la adquirió por compra a los esposos don José María Hernández García y doña Consuelo Alonso Obaya, según escritura de 4 de septiembre de 1997, otorgada ante el Notario de Gijón don Celso Méndez Ureña, número 2.534 de su protocolo. B) Urbana: Trozo de terreno sito en el barrio de El Llano, parroquia de Ceares, en este concejo y población de Gijón, señalado con los números 32 y 34 de la calle San Félix. Ocupa una superficie de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Actualmente linda: Al frente, calle San Félix y con bienes de don Rafael Castro Iglesias; derecha entrando, dichos bienes de don Rafael Castro Iglesias, doña Carmen García Solís y doña María Amparo Alvarez Díaz; izquierda, bienes de “Treme, Promociones y Construcciones, S.A.” y con más de “Industria de la Promoción, S.A.”, y por el fondo, con citados bienes de “Industria de la Promoción, S.A.”, de don Benjamín Suárez González y Comunidad de Propietarios. Antes lindaba, según el título: Al frente, calle San Félix; derecha desde ese frente, Carmen del Campo y Valdés Hevia y Faustino Fernández Suárez; izquierda, calle San Luis y herederos de José Palacios, y fondo, finca de don Benjamín Suárez González y doña Asunción Mere Rendueles y Benito Méndez y José Rivera. Dentro de esta finca se comprende una casa en estado ruinoso, que ocupa una superficie de sesenta metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Gijón número 1, al tomo 1.797, libro 201, folio 224, finca número 17.987, inscripción 1.ª Referencia catastral: 4726008TP8242N0001I y 4726009TP8242N0001JY. La finca antes descrita no se encuentra integrada en su totalidad en la Unidad de Ejecución sino sólo en parte y concretamente en cuanto a 192 metros cuadrados que se corresponden con la parcela catastral 4726009TP8242N0001JY, por lo que se procederá en su momento a efectuar la segregación escritural de tal trozo.

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Es de la propiedad en pleno dominio de “Industria de la Promoción, S.A.” (IPRONSA), que la adquirió por compra a los esposos don Manuel Blanco Bueno y doña Delfina Méndez Fernández, según escritura de 2 de abril de 1998, otorgada ante el Notario de Gijón don Celso Méndez Ureña, número 825 de su protocolo. C) Urbana: Trozo de terreno o solar, sito en la parroquia de Ceares, en esta villa de Gijón, mide catorce metros de frente por diecisiete de fondo o sea, unos doscientos treinta y ocho metros cuadrados aproximadamente, pero según medición reciente y el Catastro, su superficie es de doscientos noventa y un metros cuadrados. Actualmente linda: Al frente, con más bienes de “Industria de la Promoción, S.A.”, que los adquirió a los herederos de don Evaristo Pieiga Alvarez y doña Jesusa Fresno Fernández; derecha desde ese frente, con más bienes de don José María Hernández García; izquierda, más de don Germán Alonso Obaya, don Manuel Menéndez Nachón y doña María del Carmen Alonso Alvarez, y por el fondo con las Comunidades de Propietarios de la calle Río Nervión, números 5 y 7. Antes lindaba: Al frente, Norte, con la calle en proyecto que será abierta en la finca de la que ésta se segregó; izquierda entrando, bienes de don Luis del Campo, y por los demás puntos, con resto de la finca de la que se segregó. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Gijón número 1, al tomo 557, folio 97, finca número 1.195, inscripción 1.ª Referencia catastral: 4725009TP8242N. D) Urbana: Parcela de terreno con una superficie de 148,54 m.2 si bien según reciente medición es de ciento cuarenta y seis metros cuadrados, sita en el barrio de El Llano de Arriba, parroquia de Ceares, en esta población de Gijón. Actualmente linda: Al frente, en línea de trece metros setenta y cinco centímetros, con la calle San Félix, donde le corresponde el número 38; derecha entrando, con más bienes de “Treme Promociones y Construcciones, S.A.”; izquierda, con Comunidad de Propietarios del número 7 de la calle Nervión, y por el fondo, con más de don Germán Alonso Obaya, don Manuel Menéndez Nachón y doña María del Carmen Alonso Alvarez. Antes lindaba al Este, en línea de trece metros setenta y cinco centímetros, calle San Félix; Sur, en línea de nueve metros cuarenta centímetros, de don Laudelino González Terente; Oeste, finca de don Germán Alonso Obaya y don Manuel Menéndez Nachón, y Norte, en línea de once metros ochenta centímetros, resto de la finca matriz, que en su totalidad está destinada a ampliación de la calle o carretera de Sama. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Gijón número 1, al tomo 1.317, folio 242, finca número 49.438, inscripción 1.ª Referencia catastral: 4725001TP8242N. Ambas fincas son de la propiedad en pleno dominio de “Industria de la Promoción, S.A.” (IPRONSA), que las adquirió por compra a los esposos don Manuel Menéndez Nachón y doña María del Carmen Alonso Alvarez, y a don Germán Alonso Obaya, según escritura de 8 de febrero de 1996, otorgada ante el Notario de Gijón don Celso Méndez Ureña, número 211 de su protocolo. E) Urbana: Trozo de terreno o solar sito en la parroquia de Ceares, en esta villa de Gijón; mide catorce metros de frente por diecisiete de fondo o sea, doscientos treinta y ocho metros cuadrados aproximadamente, pero según medición reciente y el Catastro, su superficie es de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados; actualmente linda: Al frente, con más bienes de “Industria de la Promoción, S.A.”, que los adquirió a los herederos de don Evaristo Pieiga Alvarez y doña Jesusa Fresno Fernández; derecha, desde ese frente, de don Rafael Vigil Díaz; izquierda, con más bienes de don

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José María Hernández García, y por el fondo, con la Comunidad de Propietarios de la calle Río Nervión, número 3. Antes lindaba: Al frente, Norte, con calle en proyecto que será abierta en la finca matriz; izquierda entrando, solar segregado de la misma finca y vendido a don José María Hernández García, y por los demás puntos, con resto de la finca de donde ésta se segregó. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Gijón número 1, al tomo 558, folio 122, finca número 1.316, inscripción 1.ª Referencia catastral: 4725007TP8242N. Es de la propiedad en pleno dominio de “Industria de la Promoción, S.A.” (IPRONSA), que la adquirió por compra a los esposos don Aladino Jover Suárez y doña Julia Ruiz Fernández, según escritura de 16 de febrero de 1996, otorgada ante el Notario de Gijón don Celso Méndez Ureña, número 288 de su protocolo. F) Urbana: Faja de terreno sita en el barrio de El Llano de Arriba, parroquia de Ceares, de esta villa de Gijón, con una superficie de treinta y seis metros cuadrados aproximadamente. Actualmente linda: Al Este, en línea de dos metros treinta y cinco centímetros, calle de San Félix, donde le corresponde el número 36; Norte, Sur y Oeste, con más bienes de “Industria de la Promoción, S.A.”. Antes lindaba, según el título: Al Este, en línea de dos metros treinta y cinco centímetros, calle de San Félix; Norte, en línea de quince metros cuarenta centímetros, de doña Asunción Mere Rendueles; Oeste, en línea de dos metros treinta y cinco centímetros, de don José Palacios, y Sur, en línea de quince metros veinte centímetros, resto de la finca matriz, que en su totalidad se destina a apertura de ampliación de la calle o Carretera de Sama. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Gijón número 1, al tomo 1.768, libro 177, folio 81, finca número 15.429, inscripción 1.ª Referencia catastral: 4726010TP8242N0001XY. Es de la propiedad en pleno dominio de “Industria de la Promoción, S.A.” (IPRONSA), que la adquirió por compra a la entidad “Treme, Promociones y Construcciones, S.A.”, según escritura de 4 de febrero de 1999, otorgada ante el Notario de Gijón don Celso Méndez Ureña, número 285 de su protocolo. G) Urbana: Trozo de terreno destinado en su mayor parte a solar, con frente a la carretera del Obispo, donde le corresponde el número 39, en esta población de Gijón. Ocupa una superficie de dos mil trescientos noventa y ocho metros cuadrados y dentro del cual y por tanto comprendida su cabida en el mismo, existen varios cobertizos en planta baja que miden en total doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Linda: Al frente, carretera del Obispo; derecha entrando, bienes de don Germán Alonso Obaya y otro, de don José María Hernández García y de don Aladino Jover Suárez, y de don Rafael Vigil Díaz; izquierda, de don Alfredo Camblor Quirós, calle Consolación, más de doña Asunción Mere Rendueles y de don Manuel Blanco Bueno y otros, y por el fondo, los expresados bienes de don Manuel Blanco Bueno y otro y con más de Promociones y Construcciones Treme. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Gijón número 1, al tomo 2.035, libro 414, folio 153, finca número 22.598, inscripción 2.ª Referencia catastral: 4726010TP8242N0001XY. Es de la propiedad en pleno dominio de “Industria de la Promoción, S.A.” (IPRONSA), que la adquirió por compra a los hermanos Pieiga Fresno, según escritura de 29 de enero de 1996, otorgada ante el Notario de Gijón don Celso Méndez Ureña, número 163 de su protocolo.

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H) Urbana: Trozo de terreno sito en la parroquia de Ceares, en esta villa, de doscientos cincuenta y un metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados aproximadamente. Linda, según el título: Al frente, Este, en línea de diecinueve metros setenta centímetros, con resto de la finca de donde se segrega, por donde se proyecta prolongar la calle Consolación; fondo, en línea de diecinueve metros cincuenta centímetros e izquierda entrando, en línea de trece metros, con dicho resto, y derecha, en línea de doce metros ochenta centímetros, bienes de don Amador Pereira Vega. Actualmente linda: Al frente, Este, con calle Consolación y más de “Industria de la Promoción, S.A.”; derecha entrando, con edificio de comunidad de propietarios; izquierda, más de “Industria de la Promoción, S.A.”, y fondo, la que se describe a continuación. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Gijón número 1, libro 559, folio 1, finca número 1.982, inscripción 1.ª Referencia catastral: 4626408. Es de la propiedad en pleno dominio y por mitad de don José María y don Alfredo Camblor Quirós, que la adquirieron por compra a don Manuel Alvarez Vega, según escritura de diciembre de 1959 otorgada ante el Notario de Gijón don Tomás Albi Agero. I) Urbana: Trozo de terreno sito en la parroquia de Ceares, en esta villa, de doscientos ochenta y un metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados aproximadamente. Linda, según el título: Al frente, Sur, resto de la finca matriz por donde está proyectada una calle, en línea de quince metros; derecha entrando, Este, en línea de diecinueve metros, terreno de don José María y don Alfredo Camblor Quirós; izquierda, Oeste, en línea igual, con resto de la finca de la que se segrega, propiedad de don Manuel Alvarez Vega, y fondo, Norte, en línea como por el frente, bienes de don Amador Pereira Vega. Actualmente linda: Al frente, Este, con la descrita antes; derecha entrando y fondo, con edificios de comunidades de propietarios, e izquierda, de “Industria de la Promoción, S.A.”. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Gijón número 1, libro 559, finca número 1.991, inscripción 1.ª Referencia catastral: 4626408. Es de la propiedad en pleno dominio y por mitad de don José María y don Alfredo Camblor Quirós, que la adquirieron por compra a don Manuel Alvarez Vega, según escritura de 10 de febrero de 1960 otorgada ante el Notario de Gijón don Tomás Albi Agero. J) Trozo de terreno o solar sito en la parroquia de Ceares, en esta villa. Mide veintiocho metros de frente por diecisiete de fondo o sea cuatrocientos ochenta metros cuadrados aproximadamente. Linda, según el título, al frente, Norte, con calle en proyecto que se abrirá en la finca matriz; al fondo, Sur, bienes de don José de Dios Nozaleda; derecha entrando, Oeste, que también puede ser otro frente, con la carretera de Contrueces, llamada también del Obispo, e izquierda, Este, bienes de don Manuel Alvarez Vega. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Gijón número 1, tomo 563, folio 179, finca número 1.552, inscripción 1.ª Referencia catastral: 4725006. Es de la propiedad en pleno dominio de doña María Vigil Menéndez y don Francisco Vigil Díaz, por herencia de don Rafael Vigil, según escritura de 26 de diciembre de 1997 otorgada a la fe del Notario de Gijón don Angel Aznárez Rubio. Dentro del perímetro poligonal de la unidad de ejecución se integran igualmente las siguientes franjas de terreno:

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a) Una franja de cuarenta metros veintidós decímetros cuadrados, que es parte de la calle Consolación, ya abierta, tiene el carácter de terreno público y no se computa a los efectos de establecer la superficie total de la unidad ni a los efectos de cálculo de la participación de los integrantes de la Junta de Compensación. b) Otra franja de doscientos catorce metros setenta y ocho decímetros cuadrados que forma parte de la calle San Félix y que por tener igual entidad que la anterior tampoco se tendrá en consideración a los efectos de que se trata. En consecuencia la medida superficial total de la unidad a tener en cuenta para la formación y seguimiento de la Junta de Compensación, es de 4.573,00 m.2 Corresponde por tanto a la entidad “Industria de la Promoción, S.A.”, como titular de las fincas A) a G), con una superficie total de 3.580,00 m.2, un porcentaje del 77,945%; a don José María y don Alfredo Camblor Quirós, como titulares proindiviso de las fincas H) e I), con una superficie de 533,00 m.2, un porcentaje de 11,605%, y a doña María Vigil Menéndez y don Francisco Vigil Díaz, como titulares proindiviso de la finca J), con superficie de 480,00 m.2, el porcentaje de 10,450%; que serán base de cuantificación de los derechos y cargas que a cada uno de ellos correspondan en la compensación. No se considera como aportación el valor de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones y otros derechos que puedan existir en los terrenos afectados. En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de cada finca prevalecerá ésta.

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Base 6.ª Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras No se prevén por el momento al no estar igualmente prevista estatutariamente la participación de empresas urbanizadoras. Ello sin perjuicio de su posible inclusión posterior en el caso de modificación estatutaria en tal sentido. Base 7.ª Formas de contratación y ejecución de las obras de urbanización Las obras de urbanización serán objeto de contratación directa por la Asamblea de la Junta de Compensación. En el contrato de ejecución de las obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el art. 176,3. del Reglamento de Gestión Urbanística. No obstante lo dicho podrá la Junta de Compensación, para el supuesto de adjudicación de cuotas, permitir que se subrogue en sus competencias el miembro adjudicatario de terrenos, una vez efectuada la cesión de viales y garantizada ante el Ayuntamiento la simultánea ejecución de la construcción y de la urbanización. Base 8.ª Valoración de las fincas resultantes en funcion de su aprovechamiento

Base 4ª. Criterios de valoración de derechos reales, servidumbres y derechos personales que pudieran estar constituidos sobre las fincas Los titulares de derechos reales que no se extinguieran con la compensación en razón de incompatibilidad serán adjudicatarios en el mismo concepto en que lo fueren anteriormente, por aplicación del principio de subrogación real. La valoración de los restantes derechos se efectuaría conforme a las disposiciones de expropiación forzosa sobre justiprecio previstas en la Ley de Suelo. En cualquier caso los derechos o cargas incompatibles se considerarán extinguidos en virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación; rigiendo para determinar la compatibilidad o incompatibilidad de derechos lo previsto en la Ley del Suelo con respecto a las reparcelaciones. Base 5.ª Criterio de valoración de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que deberan derruirse o demolerse Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que no puedan conservarse se valorarán con independencia del suelo y su importe se satisfará a los propietarios interesados con cargo al proyecto y en concepto de gastos de urbanización. Se considerará necesario el derribo cuando sea necesaria la eliminación de los elementos mencionados para realizar las obras de urbanización previstas en el plan o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación. La tasación concreta de cada uno de estos elementos se efectuará en el proyecto de compensación y con arreglo a las normas que rigen la expropiación forzosa. Las indemnizaciones que resulten serán objeto de compensación, en la cuenta de liquidación o balance final, con las cantidades de las que resulte deudor el interesado.

Las fincas resultantes serán valoradas en función de su aprovechamiento y tomando como única consideración el volumen edificable en cada una de ellas, ya que las restantes previsiones reflejadas en el art. 88, 2. del Reglamento de Gestión tienen idéntica incidencia en todas ellas. El proyecto de compensación contendrá la concreta valoración de cada una de las fincas resultantes, tanto a efectos de adjudicación como a efectos de la compensación de la que más adelante se hablará. Base 9.ª Adjudicación de las fincas edificables resultantes La adjudicación de las fincas resultantes se efectuará en proporción a los bienes o derechos aportados. No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable. Cuando la escasa cuantía de los derechos de alguno de los propietarios o copropietarios no permita que se les adjudiquen fincas independientes se sustituirá tal adjudicación por una indemnización en metálico. También se compensarán a metálico los excesos de adjudicación que en su caso se hayan producido. Base 10.ª Aportaciones a la Junta La Asamblea decidirá la forma y plazos en que los miembros de la Junta deban efectuar sus aportaciones económicas. Entre tales gastos se incluirán no sólo el coste del proyecto y las obras de urbanización sino también los gastos de redacción de los estudios, planes y proyectos, los de asesoramiento jurídico en la constitución de la Junta y su seguimiento, así como los notariales y registrales, los originados por el derribo de las edificaciones incompatibles y cualquier otro determinado por el normal desarrollo de la compensación.

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Las fincas resultantes quedarán afectas con carácter real al pago del saldo resultante de la cuenta de liquidación del proyecto de compensación, siendo esta afección preferente a cualquier otra y a todas las hipotecas y cargas anteriores excepto a las enunciadas en el art. 126,2 del Reglamento de Gestión Urbanística. Acordada la disolución de la Junta el liquidador formulará el balance final, que, junto con una propuesta de reparto del saldo resultante será sometido a la Asamblea para su aprobación, distribuyéndose los beneficios y pérdidas entre sus miembros en proporción a los derechos aportados por cada uno. Será causa suficiente para proceder a la expropiación forzosa de los bienes y derechos de los miembros de la Junta cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en los estatutos, la Ley del Suelo y sus reglamentos. Base 11.ª Edificación de los solares adjudicados por la Junta Sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento para otorgar licencias de construcción, cada propietario podrá edificar en las fincas resultantes que le fueren adjudicadas en cuanto haya ganado firmeza en vía administrativa el acto de aprobación del proyecto de compensación y recibida que sea por el mismo la posesión de su o sus parcelas en la Junta. La aprobación definitiva del proyecto de compensación y el otorgamiento de escritura pública o la expedición de documento administrativo con el contenido señalado en el art. 172 del Reglamento de Gestión, determinará su inscripción en el Registro de la Propiedad. Base 12.ª Conservación de la urbanización Hasta el momento de la extinción o disolución de la Junta correrá a cargo de ésta la conservación de la urbanización. Si fuere preciso la Junta podrá establecer cuotas extraordinarias destinadas a recaudar los fondos precisos para ello, que podrán ser exigidos a los propietarios por vía de apremio. Base 13.ª Modificación de las bases

posibilidad de que se habliten dentro del mismo dependendencias para el uso hostelero”. b) Plazo de duración de la concesión: Tendrá la duración que proponga el ofertante, hasta un máximo de 40 años, prorrogable por períodos de cinco años, hasta el límite de 50 años. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.—Canon: El canón de la concesión es libre. 5.—Garantías: a) Provisional: 2.000.000 de pesetas. b) Definitiva: 4.000.000 de pesetas. 6.—Obtención de documentación: a) Entidad: Ayuntamiento de Gijón. b) Domicilio: C/ Cabrales, n.º 2 (Edificio Administrativo); Servicio de Atención al Ciudadano. c) Localidad y código postal: Gijón, 33201. d) Teléfono: 985 18 11 29. e) Telefax: 985 18 11 17. 7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: El día trigésimo a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. b) Documentación a presentar: La exigida en el art. 6.º del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1) Entidad: Ayuntamiento de Gijón. Registro General. 2) Domicilio: C/ Cabrales, n.º 2. 3) Localidad y código postal: Gijón, 33201. 8.—Apertura de las ofertas:

Estas bases podrán ser modificadas por quienes ostenten la titularidad del sesenta por ciento de las cuotas de participación en la Junta, siguiendo los mismos trámites previstos para su aprobación. Gijón, a 17 de julio de 2000.—La Alcaldesa.—12.934. —•— Resolución del Ayuntamiento de Gijón por la que se anuncia nuevo concurso para la adjudicación de la “adecuación y explotación del edificio (palacete) situado en el campo municipal de golf de La Llorea, para su destino a hotel, con la posibilidad de que se habliten dentro del mismo dependendencias para el uso hostelero”, quedando sin efecto el publicado en fecha 10 de julio de 2000 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Gijón. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Compras. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Adecuación y explotación del edificio (palacete) situado en el campo municipal de golf de La Llorea, para su destino a hotel, con la

a) Lugar: Casa Consistorial. Plaza Mayor, s/n. b) Fecha: Día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas (excepto si fuera sábado) para la apertura del sobre relativo a documentación, sobre “A”. El acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “B”, vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Gijón, en el que se detallará igualmente la documentación a subsanar por los licitadores y plazo para llevarlo a cabo. 9.—Gastos de anuncios: Los gastos de anuncios serán por cuenta del adjudicatario. Gijón, 4 de agosto de 2000.—La Alcaldesa.—13.563.

DE LAVIANA Anuncio Licitación de obras Con fecha 2 de agosto de 2000 fue aprobado, por resolución de Alcaldía n.º 00/988, el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la licitación de obras de “urbanización de la Llera de Lorío (Laviana)”, el cual se expone al público en la Oficina Técnica Municipal por

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el plazo de 8 días desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

10.—Gastos de anuncios: A costa del adjudicatario.

Simultáneamente se anuncia licitación para adjudicar por subasta en procedimiento abierto el contrato, si bien, la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en caso de producirse reclamaciones contra el pliego.

Pola de Laviana, 2 de agosto de 2000.—El Alcalde en funciones.—13.522.

DE VILLAVICIOSA

1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Laviana. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Obras de urbanización en la Llera de Lorío. b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: La Llera de Lorío, Laviana. d) Plazo de ejecución: Tres meses. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: 19.987.153 ptas.

Anuncio 1.—Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Villaviciosa. 2.—Objeto del contrato: — Descripción del objeto: Suministro de instalaciones solares para climatización de la piscina municipal, así como agua caliente sanitaria de la misma y del polideportivo municipal. — Plazo de entrega: Antes del 15 de octubre de 2000. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: — Tramitación: Urgencia. — Procedimiento: Abierto. — Forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: — Importe total: 10.000.000 de pesetas.

5.—Garantías: Provisional: 2% del presupuesto de licitación. Definitiva: 4% del precio de adjudicación. 6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Laviana. b) Domicilio: Plaza Armando Palacio Valdés, s/n. c) Localidad y código postal: Pola de Laviana, 33980. d) Teléfono: 985 600 050. e) Telefax: 985 600 069. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: La de presentación de ofertas. 7.—Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se exige. 8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: El decimotercer día posterior al siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. b) Documentación a presentar: La señalada en las bases específicas. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Laviana. 2. Domicilio, localidad y código postal: Descritos en apartado 6. 9.—Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Laviana. b) Domicilio y localidad: Descritos en apartado 6. c) Fecha: Quinto día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo de proposiciones (si este día fuere sábado se entenderá referido al día hábil siguiente). d) Hora: Doce horas.

5.—Garantía: — Provisional: No se exige. — Definitiva: 4% del importe de adjudicación. 6.—Obtención de documentos e informes: — Entidad: Ayuntamiento de Villaviciosa. — Domicilio: Plaza del Generalísimo. — Localidad y código postal: Villaviciosa 33300. — Teléfono: 985 98 32 02. — Teléfono: 985 98 32 02. — Fax: 985 89 12 94. 7.—Requisitos específicos del contratista: Clasificación: No se exige. 8.—Presentación de las ofertas: — Fecha límite: Hasta el octavo día hábil siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. — Documentación a presentar: La establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares en el punto 8. — Lugar de presentación: Ayuntamiento de Villaviciosa. 9.—Apertura de las ofertas: En el Ayuntamiento de Villaviciosa, el primer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de ofertas. 10.—Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario. En Villaviciosa, a 9 de agosto de 2000.—El Alcalde.—13.562.

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