PAÍS: CABO VERDE 1. INFORMACIÓN GENERAL

Fecha actualización: NOVIEMBRE 2011 PAÍS: CABO VERDE 1. INFORMACIÓN GENERAL. INFORMACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO SOBRE LA ADOPCIÓN EN CABO VERDE DE LA C

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Fecha actualización: NOVIEMBRE 2011

PAÍS: CABO VERDE 1. INFORMACIÓN GENERAL. INFORMACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO SOBRE LA ADOPCIÓN EN CABO VERDE DE LA COMISIÓN INTERAUTONÓMICA DE DIRECTORES Y DIRECTORAS GENERALES DE INFANCIA DE 20 DE JULIO DE 2010. -

Suspender provisionalmente la admisión de nuevas solicitudes de adopción que se presenten en las Comunidades Autónomas.

-

Remitir a cabo Verde sólo los expedientes de solicitud de adopción que en esta fecha tuvieran ya emitido el Certificado de Idoneidad.

• Situación jurídica en la que llega el menor: Adopción Plena

Adopción simple

Guarda

• Existe firma de Protocolo:

SI

NO

• Firmado Convenio de la Haya:

SI

NO

• Exige el país tramitación del expediente por ECAI:

SI

NO

• Hay ECAI habilitada en Castilla y León:

SI

NO

• Existe compromiso de seguimiento:

SI

NO

• • Se tramitan expedientes:

NO

SI

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2. INFORMACIÓN CRONOLÓGICA ACTUALIZ ADA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS ADOPCIONES EN EL PAÍS. NOVIEMBRE DE 2011: Se ha recibido comunicación de la Embajada de España en Praia informando que continúa la situación de suspensión en la tramitación en tanto no se produzcan los cambios necesarios que den garantías al proceso de adopción. MAYO DE 2011: Se ha recibido información de la situación de la adopción en Cabo Verde. A partir de mayo de 2010, el Instituto Caboverdiano dejó de ser Autoridad Central (como se informó en octubre de 2010), pasando todas sus competencias a la Fiscalía General de la República, que tiene los expedientes de solicitud de adopción que le trasladó el Instituto Caboverdiano en 2010 (63 expedientes). Se sabe que se han producido bajas al no prosperar los expedientes, pero no se ha conseguido información más actualizada sobre el número total de expedientes pendientes en este momento. En noviembre de 2010, en entrevista del Consulado de España con el Fiscal General de la República, éste transmitió que no disponía aún de normas ni medios para poder retomar el tema de las adopciones. En febrero de 2011, después de las elecciones, en entrevista con el nuevo ministro de justicia, a instancias de la Embajada de España, comentó que sabía que debían cambiar la legislación caboverdiana, pero no hay un plazo previsto. Parece que la adopción no es una prioridad actualmente en el país. En reuniones con otros cónsules de países que adoptaban en Cabo Verde, como es el caso, sobre todo de Francia y Portugal, se ha puesto de manifiesto que estos países tienen como en España los procesos suspendidos temporalmente desde julio de 2010. OCTUBRE DE 2010: Según información procedente de la Embajada española en Praia, desde el pasado mes de julio el Instituto Caboverdiano de la Infancia y la Adopción (ICCA) ha dejado de ser la Autoridad Central en materia de adopciones en Cabo Verde y todas las competencias han pasado al Fiscal General de la República (FGR), dependiente de Ministerio de Justicia, quien aún no ha hecho asignaciones ni recomenzado el proceso. Por ello, según informa dicha Embajada, de momento no habrá ninguna asignación de menores caboverdianos a posibles adoptantes hasta que no se implemente el Convenio de la Haya de 1993 en la legislación del país, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2010. Por tanto, queda suspendido, desde esta fecha, el envío de nuevos expedientes a ese país. OCTUBRE 2010

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INFORMACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO SOBRE LA ADOPCIÓN EN CABO VERDE DE LA COMISIÓN INTERAUTONÓMICA DE DIRECTORES Y DIRECTORAS GENERALES DE INFANCIA DE 20 DE JULIO DE 2010. -

Suspender provisionalmente la admisión de nuevas solicitudes de adopción que se presenten en las Comunidades Autónomas.

-

Remitir a Cabo Verde sólo los expedientes de solicitud de adopción que en esta fecha tuvieran ya emitidos Certificado de Idoneidad.

ENERO 2010 Se ha recibido nueva información procedente de la Embajada Española en Praia en relación a la paralización del proceso de asignación de menores por parte de Cabo Verde hasta la implementación de la nueva legislación con motivo de su adhesión al Convenio de la Hava de 1993 El instrumento de adhesión de Cabo Verde al Convenio de la Haya fue depositado el pasado 4 de septiembre, existiendo desde entonces un periodo de 6 meses para que los Estados miembros hagan sus objeciones. Dicho periodo finalizará el 1 de abril de 2010, fecha en que el Convenio surtirá plenos efectos entre los Estados parte. Sin embargo, para Cabo Verde la fecha de entrada en vigor es el 1 de enero de 2010, a partir de la cual el ICCA (Instituto Caboverdíano de la Infancia y la Adolescencia) recomenzará los procesos de asignación de menores. La Presidenta del ICCA informó que a partir de enero de 2010 se reconducírán todas las solicitudes de adopción por la vía del Convenio de la Hava. En ese momento se prevé también un cambio de legislación para introducir en el Código civil caboverdíano un nuevo artículo que remita las Adopciones Internacionales al Convenio de la Haya. Con respecto al uso de la "segunda vía" existente en la práctica (obtener de forma privada la renuncia de un progenitor sobre un menor a favor del adoptante y convalidarlo en sentencia judicial) la presidenta del ICCA manifestó que su organismo no interviene en dicha vía, la cual supone un alto riesgo para los menores y no se respeta el interés superior del menor, ya que no hay seguridad sobre el origen de esos menores que tienen padres, lo cuales podrían en un futuro recurrir la tutela y pedir responsabilidades por esa adopción encubierta. En el ICCA no se ha suspendido el procedimiento de adopción internacional, sólo ha habido una paralización de la asignación de menores hasta el 1 de enero de 2010. Se siguen aceptando expedientes de adopción y los últimos en llegar (5 familias españolas el 17 de noviembre) ya han sido incorporados a la lista de espera de asignación de menores. Por parte de la Embajada se establece la necesidad de aclarar que en la actual legislación caboverdiana no existe la figura de la Adopción Internacional y por lo tanto, no puede haber ninguna declaración oficial sobre la suspensión de dicho procedimiento. Para evitar esta laguna jurídica, desde hace algunos años, los jueces han hecho extensiva la legislación de adopción interna, que se seguirá aplicando hasta que se implemente el Convenio de la Haya en la legislación de ese

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país. La "segunda vía" antes mencionada no está regulada como adopción internacional en ese país. Se informa también por la Embajada, que la misma ha considerado que el proceso de adopciones está momentáneamente paralizado en Cabo Verde y que por ello no se pueden admitir las peticiones de visados para menores caboverdianos que han obtenido la tutela a nombre de un español sin que haya mediado el ICCA para que sus derechos no se vean de modo alguno menoscabados. La Presidenta del ICCA señaló que la entrada en vigor del Convenio de la Haya supondrá la plena garantía y respeto de los derechos de los menores en Cabo Verde y cada asignación será hecha respetando los plazos que exige la legislación caboverdiana y bajo la supervisión del ICCA (organismo encargado de velar por los derechos de los menores). Esto se complementará con la publicación del Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) que complementa a la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Cabo Verde en 1991, y servirá para reforzar el marco legal de este área. DICIEMBRE 2009: Se ha recibido información proporcionada por la Embajada de España en Praia, sobre la entrevista mantenida por la Segunda Jefatura de dicha Representación con la Presidenta del Instituto del Menor Caboverdiano (ICCA), en relación con la situación de las Adopciones Internacionales tras la reciente ratificación del Convenio de la Haya de 1993, sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional y su próxima entrada en vigor. Según la Presidenta del ICCA, a partir de su entrada en vigor existirá un procedimiento único de comunicación entre Autoridades Centrales de España y Cabo Verde, y el proceso en Cabo Verde se sustanciará a través del ICCA, que desempeñará la función de intermediación entre la familia biológica del menor y la familia española solicitante. Por ello, de momento, no se realizará ninguna asignación de menores caboverdianos a posibles adoptantes. El proceso se reanudará una vez que la nueva legislación se haya implementado teniendo en cuenta las normas internacionales del Convenio de la Haya de 1993. El ICCA tiene previsto realizar una campaña de información dirigida a las familias que se estén planteando entregar a su hijo en adopción para que sepan donde pueden acudir y tengan toda la información referente al proceso. La Presidenta del ICCA espera que ello permita que el número de menores susceptibles de ser entregados para Adopción Internacional aumente significativamente en Cabo Verde, y, en consecuencia, se reduzca la lista de espera. DICIEMBRE 2008: Se ha recibido del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte información donde se comunica que la Representación Diplomática de España en Cabo Verde ha constatado el interés de un número creciente de españoles por constituir una Adopción Internacional den dicho país. Una de las razones principales de ese interés

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se corresponde con la cercanía geográfica de Cabo Verde con las Islas Canarias, de donde proceden la mayoría de las personas que se han mostrado interesadas en constituir una adopción. A los expedientes de adopción recibidos (diecisiete en el último año), cabe añadir un número significativo de personas que han contactado con dicha Representación y han expresado su deseo de iniciar los trámites en España para adoptar en Cabo Verde. Tanto en el caso de las personas que han iniciado el proceso de adopción, como de aquellas que todavía no lo han hecho, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mayor información acerca del proceso de Adopción Internacional en dicho Estado, un proceso bastante lento de por sí. Con el fin de poder transmitir la información más clara y precisa posible acerca del funcionamiento del proceso de Adopción Internacional en Cabo Verde, la Sección Consular de la Representación Española en ese país ha elaborado el informe que se acompaña. En relación a tal informe es importante señalar que este establece la existencia de dos vías para la constitución de la adopción, siendo, en opinión de la propia Embajada, la primera vía la que goza de un mayor número de garantías respeto de la segunda vía. En este mismo sentido, esta Dirección General, en virtud de los principios que rigen en nuestro sistema de adopción, establecidos tanto en la Exposición de Motivos, como a lo largo de la propia Ley de Adopción Internacional ( Ley 54/2007, de 28 de diciembre), considera que la única de las vías que podría, en su caso, ajustarse a estos principios, sería también esta primera vía. Dichos principios son el pleno respeto a los derechos establecidos en las normas internacionales, ante todo el interés superior de menor, así como evitar y prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de menores. La razón es que sólo en este primer procedimiento se produce la intervención del Instituto Caboverdiano de la Infancia y la Adolescencia (ICCA) desde el inicio de la tramitación de los expedientes, y durante todo el procedimiento: estudio del menor, asignación del menor y comunicación a las Autoridades del país de recepción. En el caso de España el ICCA ha comunicado que lo informará a la Embajada. En el segundo supuesto, su intervención se produce cuando ya ha habido un contacto directo con la familia biológica y se limita a la verificación de un informe sobre la situación de dicha familia biológica del menor y las razones que aconsejan su entrega en adopción. Dicha verificación se lleva a cabo una vez que el expediente se encuentra ya ante el juez y como paso previo a la toma de la decisión judicial de concesión de la tutela y posterior adopción. Es por tanto, al juez al que le compete la decisión final de asignación de un menor a nombre de las personas que han comparecido ante él.

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3. FICHA DE TRAMITACIÓN. En la actualidad no se puede tramitar la adopción internacional con este país, se describe la ficha a titulo informativo.

I. REQUISITOS LEGALES 1.- Legislación vigente (∗). 

Código Civil – Libro IV- Título VI “Adopción” (arts. 1920 a 1937)



Código de la Familia aprobado por el Decreto-Ley nº 58-81 de 20 de junio 1981 (arts. 68 a 75)



Código de Menores (Decreto-Ley nº 89/82 de 25 de septiembre de 1982) modificado por la Ley 30 de septiembre de 1997 relativa a la adopción.



Decreto nº 17/83 de 2 de abril de 1983 sobre procedimientos tutelares y medidas aplicables a los menores.



Decreto 90/82 de 25 de septiembre 1982 por el que se crea el Instituto Caboverdiano de menores.



Constitución de la República de Cabo Verde de 4 de septiembre de 1992 (art. 5 relativo a la nacionalidad) y Ley 41/IV/92 de 6 de abril 1992 (art. 15 relativo a la pérdida de la nacionalidad)

2.- Exigencias relativas a los adoptantes -

Pueden adoptar las personas con edades comprendidas entre los 25 años y los 60. Que estén en posesión de sus derechos civiles y políticos y tengan idoneidad moral y medios económicos que garanticen el desarrollo integran y armonioso del adoptado.

-

La diferencia de edad entre el adoptante y adoptado no puede ser inferior a 16 años ni superior a 40.

-

PUEDEN ADOPTAR MONOPARENTALES TANTO MASCULINOS COMO FEMENINOS.

3.- Exigencias relativas a los adoptados - Pueden ser adoptados los menores no emancipados, hijos del conyuge del adoptante o de padres desconocidos o fallecidos. - Así mismo los menores cuyos padres estén en posesión del ejercicio de la patria potestad y consientan a la adopción. El consentimiento debe prestarse ante el Juez. - Si el adoptado es mayor de 12 años debe consentir a la adopción. II. TIPO DE ADOPCIÓN ∗

Fuente: Embajada de España en Cabo Verde

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1. Forma de adopción La decisión pronunciada por las autoridades locales es una decisión judicial. 2. Efectos de la adopción •

Rompe vínculos de filiación entre el niño y su familia biológica.



Crea vínculos de filiación entre el niño y su familia adoptiva.



Es irrevocable

III. PROCEDIMIENTO Existen dos vías para la obtención de la adopción: • Directamente a través de la localización del menor, contacto con la familia y presentación por un abogado colegiado en Cabo Verde de la documentación pertinente en el Tribunal de Menores. Esta modalidad está supeditada siempre al informe positivo del Instituto Caboverdiano de Crianza y Adolescencia (ECM) •

A través de los servicios del citado Instituto.

Período de Preadopción Denominado como “tutela” tiene un período de 6 meses al fin de los cuales hay que pronunciarse sobre la adopción. Es legalmente posible desplazarse al extranjero con un menor bajo tutela. Todos los supuestos son siempre objeto de sentencia judicial por el Tribunal de Menores. Documentación necesaria: • Certificado de idoneidad • Informes psico-sociales. • Certificado de nacimiento de cada uno de los adoptantes. • Certificado de ingresos, adjuntando nóminas. • Certificado de penales. • Cartas de recomendación • Fe de vida y estado • Fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad. • Acreditación de propiedad o alquiler de vivienda. Todos estos documentos traducidos al portugués, legalizados y autenticados. IV. AUTORIDADES COMPETENTES E INTERMEDIARIOS LOCALES INSTITUTO CABOVERDIANO DA CRIANZA Y ADOLESCENCE (ECM) Dependiente del Ministerio de Trabajo y Solidaridad. EMBAJADA DE ESPAÑA EN PRAIA (CABO VERDE)

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