PAlR-2006, SC-006-DIPAlR-2006 y SC-003-DIPAlR-2006,

SC-004-D/PAlR-2006 acumulados SC-005-D/PAlR-2006, SC-006-DIPAlR-2006 y SC-003-DIPAlR-2006, Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia: A

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Regional Distrito Capital La Regional Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de conformidad con los principios de transparencia

DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO
DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO Bienes muebles amortizables fuera de uso. Tratamiento impositivo: cuando alguno de los bienes amortizables, salvo los inmu

73 y las leyes , , , y )
Ley Nº 17.671 Registro Nacional de las Personas (Con las reformas del decreto-ley 1301/73 y las leyes 20.974, 21.807, 22.435, 22.863 y 23.023) Identif

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SC-004-D/PAlR-2006 acumulados SC-005-D/PAlR-2006, SC-006-DIPAlR-2006 y SC-003-DIPAlR-2006,

Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia: Antiguo Cuscatlan ,

a las once horas del dia uno de octubre de dos mil siete.

EI presente procedimiento sancionatorio acumulado ha sido iniciado en contra de las sociedades "Shell de EI Salvador, SA" (SHELL) ; "Esso Standard Oil , SA Limited" (ESSO) ; y "Texaco Caribbean Inc.", ahora "Chevron Caribbean Inc." (CHEVRON), con el objeto de investigar el posible cometimiento de las practicas anticompetitivas descritas en los articulos 25 letra a) y 30 letras b) y d), ambos de la Ley de Competencia.

Es necesario aclarar que, en la presente resolucion, se han! referencia al nombre CHEVRON , cuando se haga alusion al agente economico que participa en las actividades de importacion y distribucion (venta mayorista); y cuando se hag a alusi6n a sus estaciones de servicio (venta minorista) , dicho agente econ6mico se identificara con la denominacion TEXACO. Han intervenido en el mismo, como apoderados de SHELL, los abogados Carlos Mauricio Guzman Segovia, Luis Nelson Segovia, y Janneth Carolina Brito Centeno; como apoderado de ESSO el abogado Benjamin Valdez Iraheta; como apoderados de CHEVRON , los abogados Zygmunt Brett Sanchez y Benjamin Rodriguez

Juarez ;

como

apoderado

de

la

Asociaci6n

Salvadorena

de

Distribuidores de Productos de Petroleo (ASDPP) , el abogado Ricardo Armando Martinez Vasquez; y el senor Julio Enrique Federico Avi la Bauman ,

Habiendose analizado toda la informaci6n y documentacion presentada y requerida tanto a las sociedades investigadas como a etros agentes econ6mico

involucrados en los mercados estudiados, asi como la prueba producida de otic' y a peticion de parte, se hace necesario efectuar el analisis tecnico, econ6mico y

juridico correspondiente para emitir la resoluci6n fina l respectiva . En primer lugar,

se presentara la relacion de 10 acontecido al interior de los procedimientos y el marco legal aplicabJe a los mismos; luego, la descripcion de las conductas imputadas, la determinacion de los mercados relevantes relacionados con las mismas y el analisis de la posicion de dominic de los agentes investigados. Con

dichos in sumas, se procedera al analisis de las conductas imputadas, para determinar 5i existen 0 no infracciones a la Ley de Competencia; de existir, se

pasaria a la determinacion de la multa y al cese de conductas.

I. Antecedentes del Caso y Normativa Aplicable A. Antecedentes. 1. En relacion al caso SC-003-0IPAlR-200S. EI dia 20 de abril de 2006, el senor Julio Enrique Federico Avila Bauman present6 denuncia contra la sociedad SHELL, par la supuesta comision de aetas

que podrian constituir practicas anticompetitivas.

Por resolucion de fecha 24 de mayo de 2006, se previno al denunciante que evacuara algunos aspectos omitidos en la den uncia, circunstancia que fue subsanada mediante escrito presentado el 7 de junio del presente aria.

A traves de la resolu cion del 5 de julio de 2006, se luvo por evacuada la prevencion, se admitio la den uncia presentada y se ordeno la investigacion preliminar correspondiente, para 10 cual se camisiono a las Intendencias Legal y Ecanomica y se requirio informacion pertinente.

Por resoluci6n de fecha 9 de malZo de 2007, esta Superinlendencia ordeno la instruccion del procedimiento sancionatorio conlra la sociedad Shell EI Salvador, SA (SH ELL) por la existencia de indicios de practica anticompetitiva establecida en el articulo 30 lelra b) de la Ley de Competencia y atribuirseles el

comelimien~

de infraccion a la misma. En la misma resolucion , se ind ica el plaza de 30 dias calendario que tuvo la mencionada sociedad para aportar las alegaciones, 2

documentos e informacion que estimara conveniente, senalara los hechos que pretendiera probar y propusiera los medios probatorios con los que intentara hacer

valer su defensa.

Posteriormente, en el proveido emitido per el Consejo Directivo de esta

Superintendencia el dia 13 de marzo de 2007, se resolvio ampliar el tiempo de la investigacion hasta por un plazo no mayor a doce meses, a partir del vencimiento del primer periodo.

EI dia 10 de abril de 2007, SHELL present6 el escrito de contestacion y en el expuso sus argumentos de defensa. Ademas de incorporar documentos en su escrito, SHELL solicito, como prueba pericial, la declaraci6n de un experto en materia de competencia y ofreci6 la declaracion testimonial de dos empleados de la compania. Finalmente, solicito el sobreseimiento a su favor.

En la resolucion emitida por la Superintendenta de Competencia el dia 25 de mayo de 2007, se tuvo por parte a los apoderados de SHELL ; se ordeno la apertura del plazo probatorio por veinte dias habiles, el cual vencia el dia 22 de junio de 2007. En ese mismo proveido se rechaz6 la prueba pericial ofrecida por SHELL, una prueba testimonial ofrecida por estar vinculada a un tema no relacionado con el presente caso, se admiti6 otra prueba testimonia l, fijimdose lugar, fecha y hora para realizar la misma. Asim ismo, en esa resoluci6n se erdeno cierta prueba de forma oficiosa , citando a un testigo , requiriendo a la sociedad

indagada y a determinadas oficinas gubernamentales (Ministerio de Economia y Defensoria del Consumidor) la informacion y documentacion detallada en la misma.

EI dia 28 de mayo de 2007, los apoderados de SHELL presenlaron escrito a traves del cual interpusieron recurso de revQcateria contra la resoluci6n detallada anteriormente.

EI dia 31 de mayo de 2007, los apoderados de SHELL presentaron escrito traves del cua! incorporaron cierta jurisprudencia y doctrina como elementos

probatorios. Ademas, en el mismo escrito, pidieron copia integra del estudio de 3

combustibles liquidos realizado para esta Superintendencia por el consultor doctor Diego Petrecolia .

A traves de escrito presentado el dia 1 de junio del corriente de ano, los

apoderados de SHELL solicitaron se reprogramara la toma de los testigos que ofrecieron aportar.

EI dia 4 de junio de este mismo ana, se tom6 la declaraci6n del serior Julio

Enrique Federico Avila Bauman, en calidad de testigo del caso; para tales efectos, se levante el acta respectiva. EI mencionado sefior Avila Bauman, en dicha diligencia, present6 cierta documentacion e informacion relacionada con el case.

EI dia 4 de iunio del presente ano, se apersone como apoderada de SHELL, adem as de los profesionales ya referidos, la licenciada Janneth Carolina Brito

Centeno. La Defensoria del Consumidor, con fecha 5 de iunio de 2007, presente la informacion y documentacion que Ie fuera requerida.

EI dia 6 de iunio del corriente ano, la Ministra de Economia presente la informacion y documentaci6n que Ie fuera requerida.

Por resoluci6n de techa 6 de iunio de 2007, la Superintendenta de Competencia declar6 sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por los

apoderados de SHELL; declare improcedente la peticien consistente en que se entregara a SHELL copia integra del estudio de combustibles liquid os que posee esta instituci6n y que fuera realizado per el consultor doctor Diego Petrecolla.

Ademas, en la misma resolucien se tuvo por apoderada de SHELL a la

licenciad~

Brito Centeno y se reprogramo unicamente la cita como testigo del senor

HU9~

Perdomo, Gerente de Ventas de SHELL, puesto que los argumentos esgrimidos para la reprogramacion del resto de testigos no eran procedentes.

4

EI dia 8 de junio del corriente ana, SHELL present6 la informaci6n y documentacion que Ie fuera requerida .

EI dia 12 de junio de 2007, se tom6 la declaraci6n de la testigo Sonia Dinora Ester Morales de Revelo, Gerente de Territorio de SHELL. EI mismo dia, tambi,," se tom6 la declaraci6n de los testigos Edward Le6nidas Gutierrez Portillo y Vidal de Jesus Hernandez Rivera , operadores de estaciones de servicio de

bandera SHELL

Par resoluci6n de fecha 14 de junio del corriente ana, la Superintendenta de Competencia cit6 de forma oficiosa como testigos a tres operadores de estaciones de servicio de bandera SHELL; sin embargo, los mismos no atendieron esta primera Gita.

EI dia 15 de junio de 2007, se tom6 la declaraci6n del senor Hugo Perdomo, Gerente de Ventas de SHELL, para 10 cual se levant6 el acta respectiva.

Par resoluci6n de fecha 19 de junio del corriente ana, se cit6 par segunda vez a los testigos lIamadas de forma oficiosa per esta instituci6n.

Can fecha 20 de junio de 2007, el senor Julio Enriq ue Federico Avila Bauman present6 documentaci6n relacionada con el casa (contratos relacionados can las estaciones de servicio de bandera SHELL que oper6).

Por escrito presentado el dia 22 de junio del corriente ana, los apoderados de SHELL presentaron la jurisprudencia y dactrina detalladas en el mismo.

EI dia 25 de junio de 2007, se tom6 la declaraci6n del testigo Antonio Carlos Suadi Sim,,", quien fuera operador de estaciones de servicio de bandera

SHELL~

EI dia 26 del mismo mes y ana, se tom6 la declaraci6n del testigo Jorge Alberto Portillo Hidalgo, operadar de estaciones de servicio de bandera SHELL

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5

Por resolucion del dia 29 de junio del corriente ano, se cito por tercera vez al senor Jorge Castro, operador de la estaci6n de servicio denominada Shell San Carlos. Con fecha 5 de julio de este mismo ana, S8 tome su declaracion. Par resolucion de fecha 23 de julio de des mil siete, se orden6 la

acumulacion de este expediente al identificado con ef numere de referencia "SC-

004/D/PNR-2006, acumulados SC-005/D/PNR-2006 y SC-006/D/PNR-2006". 2. En relaci6n al caso SC-004-D/PNR-200S acumulados SC-005D/PNR-200S Y SC-OOS-D/PNR-200S. EI dia 21 de abril de 2006, la ASDPP present6 denuncias contra las sociedades SHELL. ESSO Y CHEVRON . Por resoluciones de fecha 25 de mayo de 2006, se previno al denunciante que evacuara algunos aspectos omitidos en las denuncias. A traves de resoluciones de fecha 5 de julio de 2006. se admitieron las denuncias

presentadas,

S9

ordenaron

las

investigaciones

preliminares

correspondientes, para 10 cual S8 comision6 a las Intendencias Legal y Economica

y S8 requiri6 informacion pertinente. Por resolucion de fecha 9 de marzo de 2007. esta Superintendencia ordeno la instruccion del procedimiento sancionatorio contra las sociedades SHELL,

ESSO y CHEVRON , por la existencia de indicios de practicas anticompetitivas establecidas en los articulos 25 letra a) y 30 letra d) de la Ley de Competencia y atribuirseles el cometimiento de infraccion a la misma. En dicha resolucion , se indico el plazo de 30 dias calendario que tuvieron las mencionadas sociedades para aportar las

alegaciones, documentos e

informacion

que estimaran

IO~ medias probatorios can los que intentaran hacer valer sus defensas. Ademas , ~

convenientes, sefialaran los hechos que pretendieran probar y propusieran

la misma resoluci6n se orden6 que los expedientes cla sificados con los numeros

de referencia SC-005-D/PNR-2006 y SC-006-D/PNR-2006 se acumularan al presente expediente a partir de esta etapa. 6

Posteriormente, en el proveido emitido

p~r

el Consejo Directivo de esta

Superintendencia el dia 13 de marzo del corriente ano, se resolvi6 ampliar el tiempo de la investigacion hasta por un plazo no mayor a doce meses, a partir del vencimiento del primer periodo.

EI dia 28 de marzo de este mismo ano, el apoderado de la ASDPP solicito se dejara sin efeeto la resoluci6n mediante la que se ampli6 el plazo de esta

investigacion. En atencion a tal peticion, el dia 10 de abril de este ano, el Consejo Directivo emiti6 una resoluci6n en la que declar6 improcedente la petici6n hecha

por el apoderado de la ASDPP.

EI dia 10 de abril de 2007, dentro del plazo otorgado a los sujetos pasivos, CHEVRON presento un escrito incorporando argumentos que controvierten las practicas anticompetitivas que se Ie atribuyen y, por otra parte, solicito que se requiriera al Ministerio de Economia cierta informaci6n y ofreci6 el testimonio de

tres vendedores detallistas. Por su parte, SHELL presento el escrito de contestacion tambi"n el 10 de abril del presente aiio y en "I expuso sus argumentos de defensa. Adem;;s de incorporar prueba instrumental en su escrito, SHELL solicito, como prueba pericial, la declaracion de un experto en materia de competencia y ofreci6 el testimonio de dos empleados de la compania. Finalmente, solicit6 el sobreseimiento a su favor.

ESSO presento sus argumentos de defensa tambi"n el dia 10 de abril de este mismo ano. Ademas de controvertir el fonda del asunto, solicit6 la nulidad de la resoluci6n en que se orden6 la instrucci6n del procedimiento y la acumulaci6n de expedientes antes referida . ASimismo , ofreci6 como prueba pericial a un

especialista en materia de competencia. Finalmente, invocando el principio de eventualidad , solicit6 que, en caso que no se declarara la nulidad , se abriera

pruebas y se recibiera la ofrecida.

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En la resolucion emitida par la Superintendenta de Competencia el dia 24 de mayo de 2007, se tuvo par parte a los apoderados de SHELL, ESSO Y CHEVRON; se declararon sin lugar las nulidades solicitadas par el apoderado de ESSO y se orden6 la apertura del plaza probatorio par veinte dias hilbiles, el cual veneio el dia 22 de junio de 2007. En ese mismo proveido S9 rechaz6 la prueba

pericial ofrecida par ESSO y SHELL, Y se admitio la prueba testimonial ofrecida par CHEVRON y SHELL, fijandose lugar, fecha y hora para realizar dicha prueba y, de conformidad a la peticion de CHEVRON, se requirio a la Ministra de Economia y a [a Defensoria del Consumidor la informacion detallada en la misma.

Asimismo, en esa resolution

S9

orden6 cierta prueba de forma oficiosa, citando a

un te5ti90 y requiriendo a las sociedades indagadas que presentaran derta

informacion.

En el escrito presentado par el apoderado de ESSO el dia 28 de mayo de 2007, este solicito la revocatoria del rechazo a las nulidades que invoco y del rechazo de la prueba pericial ofrecida.

Par su parte, SHELL presento un escrito el 28 de mayo de 2007 en el que solicit6 la revocatoria del rechazo a la prueba pericial ofrecida, del senalamiento

de fecha para presentar prueba instrumental y del requerimiento de informaci6n que se Ie hizo. Asimismo, SHELL present6 un escrito el dia 31 de mayo de 2007 en el que anex6 prueba instrumental "bajo protesta" y solicit6 que S9 Ie proporcionara un ejemplar integra y literal del estudio de mercado de combustibles

liquidos

realizado

par

el

consultor

internacional

contratado

por

esta

Superintendencia. Posteriormente, a traves de escrito presentado e l 1 de junio de

2007, solicitaron fecha para que sean examinados los testigos ofrecidos y pidieron cambia de dia para la cita formulada a Hugo Perdomo, Gerente de Ventas de la compania.

En el escrito presentado el dia 1 de junio de 2007, los licenciados Zygmunt Brett Sanchez y Benjamin Rodriguez Juarez solicitaron que se autorizara s

intervencion como apoderados de CHEVRON.

A traves de escrito presentado por la licenciada Janneth Carolina Brito Centeno el dia 4 de junio de 2007, solicite que se autorizara su intervencion como

apoderada de SHELl.

EI dia 4 de junio de 2007 se realiz6 el examen del testigo Jorge Alberto Rodriguez Romero, Presidente de la ASDPP y titular de estaci6n de bandera ESSO.

EI dia 6 de junia de este mismo ario, la Ministra de Economia present6 la informaci6n que Ie tue solicitada y, en esa misma fecha, los apoderados de

CHEVRON presentaron un cuestionario que solicitaron sirviera de guia para examinar a los testig05 que ofrecieron.

En el auto emitido a las nueve horas y diez minutos del dia 6 de junio del presente aria, la Superintendenta de Competencia ordeno la inspeccion en las

oficinas principales de SHELL, ESSO Y CHEVRON. En la resoluci6n emitida a las catorce heras y diez minutos del mismo 6 de junio de 2007, se declar6 sin lugar los recursos de revocatoria interpuestos par

SHELL y ESSO; se rechaz6 la petici6n de SHELL respecto a entregarle el estudio sectorial hecho por un consultor contratado por esta instituci6n; se selial6 lugar, fecha y hora para examinar a ciertos testigos; y se selial6 fecha para que ESSO presentara la prueba documental ofrecida.

Atendiendo la orden de inspecci6n mencionada, tales diligencias se realizaron a partir de las nueve horas del dfa 8 de junio de 2007 en las ofrcinas principales de las sociedades instruidas. En esa misma fecha, los apoderados de

CHEVRON, ESSO y SHELL presentaron a esta instituci6n la informaci6n que les fue requerida

y soJicitaron que se declare la confidencialidad de la misma.

EI dia 11 de junio de este mismo ariD , se continu6 con la inspecci6n que 5e

habia iniciado en las oficinas principales de CHEVRON. Ademas, en esa misma 9

fecha , se emitie resolucien rechazando la peticien de SHELL respecto a fijar una nueva fecha para examinar a los testigos ofrecidos.

EI dia 12 de junio de 2007, ESSO presente dos escritos, a traves de los cuares incorpor6 cierta prueba instrumental, manifest6 que cuenta con la

confidencialidad de parte de esta instituci6n y aerar6 quiEm es la persona que ostenta actualmente el cargo de Gerente de Ventas de la campania.

EI dia 13 de junio de 2007, se realize el examen de los testigos: Jose Antonio Alfaro Barillas, Gerente de Ventas y Gerente General de ESSO; Carlos Ernesto Reyes Benitez, Gerente de Ventas de CHEVRON; y Carlos Alberto Ramirez Valiente , titular de estaciones de serviclo con bandera TEXACO.

EI dia 14 de junio de 2007, se realiz6 el examen de los testigos: Carlos Denis Ramirez Ventura , titular de estaciones de servicio con bandera TEXACO; Jose Aditn Salazar Umana, titular de estaciones de servicio con bandera

TEXACO; Edgard Leenidas Gutierrez Portillo, titular de estaciones de servicio con bandera SHELL; y Vidal de Jesus Hernandez Rivas, titular de estaciones de servicio can bandera SHELL. En esa misma fecha, la Superintendenta de Competencia emiti6 la resolucion mediante la que orden6 oficiosamente la

realizacion de cierta prueba testimonial, serialando lugar, fecha y hora para efectuarla. EI dia 15 de junio de 2007, se realizo el examen del testigo Hugo Fredy Perdomo Flores, Gerente de Ventas de SHELL. En esa misma fecha se continuo con la inspeccion que se habia iniciade el dia 8 de junio de este mismo ano en las

oficinas principales de SHELL.

EI dia 18 de junio de 2007, se realize el examen del testigo Miguel Angel

Perez Martinez, Gerente Comercial de Puma EI Salvador, S. A . de C.v. (en ~ adelante PUMA). EI dia 19 de junio de 2007 , el serior Leonel Eduardo Sanchez Hernandez, Gerente General de Refineria Petrolera Acajutla, SA de C.v. -en 10

adelante RASA-, presento escrito manifestando la imposibilidad de asistir a la cita que se Ie habia hecho para rendir su declaracion testimonial. EI mismo dia se realiz6 el examen del testigo Salvador Rivas, Director Ejecutivo de la Asociacion SalvadoreM de la Industria Petrolera (ASAPETROL). En esa misma fecha, la Superintendenta de Competencia emitio una resolucion en la que S8 requ iri6 cierta informacion a la Direcci6n de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economia y S8 orden6 citar por segunda vez al

senor Leonel Eduardo Sanchez Hernandez,

Gerente de RASA.

EI dia 20 de junio de 2007 se realizo el examen de los testigos: Santos Guillermo Ramirez Ramirez, Gerente General de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, SA de C.v. -DLyC-; Diana Pocasangre de Mejia, Blanca Grande Ramirez y Claudia Menjivar de Garcia, ejecutivas de ESTRATEGICA, empresa que brinda asesoria en relaciones publicas a ASAPETROL, asi como el servicio de levantamiento de minutas de las sesiones de dicha asociacion; y Miguel Gasteazoro, titular de una estaci6n de servicio de bandera SHELL EI mismo dia,

el apoderado de ESSO present6 un escrito incorporando prueba instrumental.

EI dia 21 de junio de 2007, se realizo el examen de los testigos: Juan Armando Merino Hernandez, titular de una estacion de servicio de bandera ESSO; Ignacio Francisco Guillen Morales, titular de una estaci6n de servicio con bandera TEXACO; y Joaquin Anaya Rodriguez, titular de una estacion de servicio de bandera blanca denominada LA VEGA. EI mismo dia, el apoderado de ESSO presento opinion profesional emitida por ellicenciado Rafael Barraza Dominguez.

EI dia 22 de junio de 2007, se realizo el examen del testigo Melvin Antonio Cubias, quien trabaja en una estacion de bandera PUMA. Ese mismo dia, el abogado Benjamin Valdez Iraheta, apoderado de ESSO, present6 escrito a traves del cual adjunt6 documentos para ser agregados y, adem as, solicito que esta institucion pidiera a la Asamblea Legislativa dertos informes de consultorias y que

se Ie entregara copia de las grabaciones digitales de la toma de testigos realizada en el presente procedimiento sancionatorio. TambiEm , en esta misma fecha , los 11

apoderados de SHELL presentaron escrito a traves del cual, por un lado, incorporaron derta documentaci6n (traducciones) y, par otro lado, pidieron copia

de la documentacion remitida par la Defensoria del Consumidor y Ministerio de Economia, as! como de la documentaci6n que aport6 el testigo Miguel Gasteazoro

al momento de su declaracion. EI dia 26 de junio de 2007, se toma la declaracian como testigo del selior Leonel Eduardo Sanchez Hernandez, Gerente General de RASA. EI mismo dia, en las

instalaciones de esta

Superintendencia, S8

realize

la

inspeccion en

documentos e informaci6n que proporcionaron los apoderados de SHELL; informacion y documentaci6n que habia quedado pendiente de examinar al

momento en que S8 real izaron las inspecciones en sus instalaciones.

EI dia 27 de junio de 2007, el Subdirector de Hidrocarburos de la Direccian de

Hidrocarburos

y

Minas

del

Ministerio

de

Economia

remiti6

a esta

Superintendencia la informaci6n que Ie fuera solicitada, quedandole pendiente un

aspecto par cumplir (mapa de estaciones de servicio del paIs). EI mismo dla , el

selior Carlos Ernesto Reyes, en su calidad de apoderado general de CHEVRON, present6 en formato digital la informaci6n y documentaci6n que se Ie habia solicitado al momenta de abrir a pruebas, puesto que aquella habia sido enviada

solo en formato fisico . Tambi"n , en la misma fecha, los apoderados de SHELL enviaron en formato digital la informacion que se les habia solicitado al momenta de abrir a pruebas, puesto que los archivos primeramente enviados no estaban en el programa informatica adecuado.

EI dia 30 de junio de 2007, la Superintendenta de Competencia emitio resoluci6n a traves de la cual resolvi6 los escritos presentados par los apoderados

de ESSO y SHELL, respectivamente, con fecha 22 de junio de este mismo alio; ademas, en la citada resoluci6n se concedi6 la prorroga solicitada por el Subdirector de Hidrocarburos de la Direccion de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economia, y se solicito informacion y documentaci6n a los

siguientesi~~~

agentes economicos: CHEVRON; PUMA; American Petroleum EI Salvador; Distribuidora Salvadorena de Combustibles (en adelante, DSC); ya DLyC. 12

--.Jl{;.~""h

EI dla 6 de julio de 2007, DLyC Y PUMA presentaron escritos solicitando pr6rroga del plazo concedido para la presentacion de toda la informacion y documentaci6n que les fuera requerida; tal prorroga tue concedida a traves de

resoluci6n de fecha nueve del mismo mes y ano.

EI dia 10 de julio de 2007, American Petroleum EI Salvador present6 escrito incorporando al mismo la informacion requerida , tanto en formate electronico como

en formato Iisico. EI mismo dia, CHEVRON presento escrito incorporando la informacion y documentaci6n que Ie fuera requerida, tanto en formate ffsice como

electronico.

RASA, con fecha 11 de julio de 2007, presento la documentacion e informacion que Ie fuera requerida , tanto en formata electronico como fisico .

Por resolucion de fecha 12 de julio de 2007, esta institucion tuvo por incorporado al expediente la base de datos que obra en formate electr6nico en sus archiv~s ,

relacionada con el mercado de hidrocarburos y precedente de la

Direccion de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economia . En la misma

decision, S9 requiri6 a la direccion antes mencionada la actualizacion de dicha

base de datos. EI dia 13 de julio de 2007, la Direccion de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Econamia presento la informacion requerida. EI mismo dia, PUMA cumplio con el requerimiento de informacion que Ie fuera formulado.

EI dia 16 de julio de 2007 , DLyC remiti6 en formata Iisico y electronico la informacion que Ie fuera requerida .

EI dia 18 de julio de 2007, el apaderado de ESSO presento, para su agregacion , cierta jurisprudencia internacional que consider6 aplicable al caso.

la cual se ordeno acumular al presente el expediente identificado como SC-

003/D/PNR-2006. 13

Par resoluci6n de fecha 26 de julio del corriente alia, previa a declarar la confidencialidad de cierta informaci6n y documentaci6n , S8 mand6 oir par el plaza de cinco dias calendario a los intervinientes del presente proceso administrativo sancionatorio acumulado. En la misma fecha , S8 emitio resolucion a traves de la

cual se declararon sin Jugar recursos de revocatoria y nulidad presentados por los

apoderados de ESSO y SHELL.

Por resoluci6n de fecha 30 de julio de 2007, se declararon confidenciales los documentos e informacion detallados en la misma; ademas, S9 integra el

expediente,

S9

concluy6 la investigacion y se resolvi6 remitir el mismo al Consejo

Directivo de esta institucion para que emitiera la resoluci6n final correspondiente.

B. Normativa legal aplicable al presente caso. 1, Ley de Competencia, a. Aspectos generales. Art. 1.- EI objeto de la presente ley es el de promover, proteger y garantizar la competencia, mediante la prevenci6n y eliminaci6n de practicas anticompetitivas que, manifestadas bajo cualquier forma limiten 0 restrinjan la competencia 0 impidan el acceso al mercado a cualquier agente economico, a efecto de incrementar la eficiencia economica y el bienestar de los consumidores. Se prohiben los acuerdos, pactos, convenios, contratos entre competidores y no competidores, asi como los actos entre competidores y no competidores cuyo objeto sea limitar 0 restringir la competencia 0 impedir el acceso al mercado a cualquier agente economico, en los terminos y condiciones establecidos en la

presente ley.

Art. 2.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley todos los agentes economicos, sean personas naturales, juridicas, entidades estatales, municipales, empresas de participacion estatal , asociaciones cooperativas, 0 cualquier

otr~

organismo que tenga participacion en las actividades economicas . 14

Art. 13.- Son atribuciones del Superintendente:

a) Canocer de oficio

0

por denuncia, aquellas situaciones en que pueda ser

afectada la competencia en el mercado, realizando las investigaciones y ordenando la instruccion del expediente que corresponda en su casc.

b. Practicas Anticompetitivas.

Art. 25.- Se prohiben las practicas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades:

a) Establecer acuerdos para fijar precios

U

otras condiciones de cempra

0

venta bajo cualquier forma.

Art. 30.- Se prohiben las acciones que constituyan abusos de la posicion dominante de un agente econ6mico en un mercado, entre atres, los siguientes casas:

b) Cuando la accion tenga por finalidad limitar, impedir 0 desplazar en forma significativa de la competencia dentro del mercado;

d) La venta

0

prestacion de servicios en alguna parte del territorio del pais a

un precio diferente a aquel al que S8 ofrece en otra parte del mismo territorio

cuando la intenci6n 0 el efeeto sea disminuir, eliminar 0 desplazar competencia en

esa parte del pais.

c. Procedimiento.

Art. 45 inc. segundo, parte final : La prueba se evaluara conforme las reglas ~

j:!!!!)

de la sana crftica.

Art. 45 inc. final: Una vez integrado el expediente, el Superintendente 15

debera concluir sus investigaciones y remitir el mismo al Consejo Directivo, el cual debera emitir resoluci6n dentro de un plazo no mayor de doce meses contados a partir de iniciada la investigaci6n 0 hecha la den uncia, este plazo podra ser ampliado por resoluci6n motivada del Consejo, hasta por un plazo no mayor a doce meses y por una sola vez cuando las ci rcunstancias 10 ameriten.

Art. 46 .- Todas las resoluciones que emita la Superintendencia en que se afecten derechos, se establezcan sanciones 0 que dicten sobreseimientos 0 suspensiones de investigaci6n, deberan emitirse en forma razonada.

d. Sanciones. Art. 14.- Son atribuciones del Consejo: a) Imponer sanciones conforme a esta Ley; d) Ordenar el cese de las pn;cticas anticompetitivas de conformidad a los terminos establecidos en esta ley; Art . 37.- Para imponer sanciones, la Superintendencia tendra en cuenta la gravedad de la infracci6n, el dana causado , el efecto sobre terceros , la duraci6n

de la practica anticompetitiva, las dimensiones del mercado y la reincidencia. Art. 38.- Las infracciones a la presente ley seran sancionadas con multa, cuyo monto se determinara de conformidad a los criterios establecidos en el articulo anterior y que tendra un maximo de cinco mil salarios minimos mensuales urbanos en la industria. La Superintendencia podra imponer multas de hasta diez salarios minimos mensuales urbanos en la industria par cada dia de atraso, a las personas que deliberadamente

0

por negligencia no suministren la colaboraci6n requerida

0

que..i:

haci,mdolo 10 hagan de manera incompleta 0 inexacta.

16

2. Reglamento de la Ley de Competencia. a. Aspectos generales.

Art. 3 inc. 10._ EI Consejo, integrado en la forma prescrita en la Ley, es la autoridad maxima de la instituci6n y para el ejercicio de sus atribuciones y potestades se dictanin las regras necesarias para el desarrollo de las sesiones y

su funcionamiento.

b. Prilcticas anticompetitivas.

Art. 16.- Para determinar si un agente econ6mico investigado gaza de una

posicion dominante, de conformidad al Art. 29 de la ley, la Superintendencia tamara en cuenta 10 siguiente:

a) Su participacion en el mercado relevante, para 10 cual deberan tomarse en cuenta indicadores de ventas, numero de clientes , capacidad productiva 0

cualquier otro factor que la Superintendencia estime procedente;

b) La posibilidad que pueda fijar precios unilateralmente

0

restringir el

abastecimiento en el mercado relevante sin que los competidores puedan real 0 potencialmente contrarrestar dicho poder, as! como el impacto potencial 0 real en la fijaci6n de precios;

c) La existencia de barreras de entrada, tales como: i.

los costes financieros;

Ii.

los costes para desarrollar canales alternatives;

iii. el accese limitade al financiamiente, a la tecnologia e a canales alternatives;

iv. el monto, indivisibilidad y plazo de recuperaci6n de la inversi6n§ requerida, as! ceme la ausencia e escasa rentabilidad de uses ~ alternatives de infraestructura y equipo;

1

v. la necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos 0 cualqu;er clase de autorizaci6n gubernamental, asi como con derechos de usc

0

explotacion protegidos per la legislacion en

materia de propiedad intelectual e industrial ; vi. la inversion en publicidad requerida para que una marca 0 nombre comercial adquiera una presencia de mercado que Ie permita competir con marcas 0 nombres ya establecidos; vii. las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales; viii. las restricciones constituidas per practicas comunes de los agentes econornicos ya establecidos en el mercado relevante ; y, ix. los aetos de autoridades nacionales y municipales que sean discriminatorios en el otergamiento de estimulos, subsidios 0 apoyos a ciertos productores, comercializaderes, distribuidores 0 prestadores de servicios;

d) La existencia de alternativas de oferta

0

demanda actual

0

potencial de

bienes 0 servicios nacionales 0 extranjeros durante un periodo de tiempo

determinado. Art. 17.- Son criterios orientadores para la valoracion de acciones

constitutivas de abuso de la posicion dominante, a que se refiere el Art. 30 de la ley, entre otros: d) EI establecimiento comercialmente injustificado de distintos precios 0 condiciones de venta para diferentes compradores situados en igualdad de cond iciones.

c. Procedimiento.

Art. 71.- Concluida remitira al Consejo para que emita la resolucion definitiva, conforme a 10

establecido en el ultimo inciso del Art. 45 de la ley. 18

Art. 72 inciso primero.- La resaluci6n que decida sobre la existencia a no de

practicas anticompetitivas, debera contener los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisian.

d. Sanciones.

Art. 56 parte final.- Las resoluciones gozan de presuncian de legitimidad y fuerza ejecutiva y el Superintendente, en su marito, padra ejecutarlas par sus propias medias, con el auxilia de la fuerza publica, si fuere necesaria. Las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadares contend ran el plaza para cumplirlas. Cuanda se impusieren muitas, astas deberan pagarse en el plaza

de ocho dias.

Art. 72 parte final.- En caso de comprobarse la existencia de practicas anticompetitivas, la resa luci6n que se emita debera contener los siguientes aspectos:

a)

La orden

de

cese de

la

practica anticompetitiva

0

practicas

anticompetitivas en un plazo determinado;

b) La imposician de condiciones u obligaciones al infractor tendientes a restablecer la situacion anterior a la acci6n ilicita y otras que considere apropiadas, aptas y necesarias para evitar la cantinuaci6n de las mismas; y,

c) La Imposician de las sanciones que preve la ley.

Art. 73.- Si en la resolucian se condenare al infractor al pago de una multa, Elsta debera cancelarse en la Direccian General de Tesoreria del Ministerio de Hacienda, dentro de los ocho dias siguientes al de la fecha de la notificacian de la resolucian . EI obligado al pago debera presentar a la Superintendencia original y fatocapia del recibo de ingresa emitida par la Direcci6n General de Tesoreria del Ministerio de Hacienda 0 de cualquier otra Colecturia autorizada , a mas tardar tres 19

dias despues de efectuado el pago, como constancia de cumplimiento de su

obligacion. Art. 74.- Transcurridos los terminos anteriores sin que se compruebe el

pago de las multas, el Superintendente solicitara al Fiscal General de la Republica que los adeudos respectivos se hagan efectivos par la via de ejecuci6n. Para tal fin, la certificaci6n de la resolucion final tendril fuerza ejecutiva, a la cual se Ie

adjuntara constancia que a la fecha no se ha realizado el pago.

II. Practicas Anticompetitivas Imputadas A. En relaci6n al caso SC-003-0/PAlR-200S. De acuerdo al auto de instruccion formal en este procedimiento, a SHELL

se Ie investiga porque estaria fijando 0 determinando el precio en bomba de las estaciones de servicio de bandera SHELL, a traves de su politica de precios en relacion con este tema. Es decir, este agente economico tendria una politica de precios hacia sus estaciones de servicio a traves de la cual influiria directamente

en el precio en bomba que aquellas ponen, tanto para gasolina especial y regular, como para el diesel, con 10 cual estaria limitando la competencia que podrian generar las estaciones de servicio de bandera SHELL. AI respecto, el articulo 30 letra b) de la Ley de Competencia senala expresamente que: "Se prohiben las acciones que constituyan abusos de la posicion dominante de un agente econ6mico en un mercado, entre otres, los

siguientes casos: b) Cuando la accion tenga por finalidad limitar, impedir

0

desplazar en forma significativa de la competencia dentro del mercado".

B. En relaci6n al caso SC-004-D/PAlR-200S acumulados SC-005-D/PAlR200S Y SC-OOS-O/PAlR-200S.

De acuerdo al auto de instruccion fomnal , a CHEVRON , ESSO Y SHELL

s~

les investiga porque tendrian una estrategia de zonificacion anticompetitiva para la , y",&"", •.

20

determinacion de precios de mayoreo a las estaciones de servicio. Cad a una habria delimitado el pais en much as zonas de precio (politica de precios) creadas artificialmente y, de acuerdo a ello, determinaria el precio de facturaci6n al operador de la estacion de servicio.

La zonificaci6n de precios consistiria en que dichos agentes economicos tendrian diferentes precios de facturacion , los que variarian de acuerdo a un sinfin de zonas creadas artificialmente. Estas diferencias de precios de facturacion no se explicarian solo por diferentes costos de transporte.

La zonificacion de precios para ser considerada anticompetitiva debe ser realizada por un agente economico con posicion dominante. Asimismo, requiere que se compruebe la intencionalidad y el perjuicio al consumidor. AI respecto, el articulo 30 letra d) de la Ley de Competencia sei\ala expresamente que: "Se prohiben las acciones que constituyan abusos de la posicion dominante de un agente economico en un mercado, entre otros, los siguientes casos: d) La venta

0

prestaci6n de servicios en alguna parte del territorio del pais a un precio diferente a aqual al que se ofrece en otra parte del mismo territorio, cuando la intenci6n

0

el

efecto sea disminuir, eliminar 0 desplazar competencia en esa parte del pais".

En este contexto se establecio la investigacion de la mencionada practica en el mercado relevante de la distribuci6n de SHELL, ESSO Y CHEVRON a sus estaciones de servicio, pues los indidos recabados indicaron

la presencia de

discriminacion de precios en este segmento en todo el territorio nacional.

Ademas de 10 anterior, se tendria que CHEVRON, ESSO Y SHELL estarian realizando una conducta

bastante parecida

(Ia zonifrcacion

de precios),

independientemente de si las zonas son 0 no las mismas.

Por ello, en el auto de instruccion se estableci6 que dichos agentes econ6micos podrian estar actuando de manera coordinada y, por tanto, podrian estar manteniendo un acuerdo entre elias sobre como determinar las condiciones 21

de venta a sus estaciones de servicio; en consecuencia, tambien se les ha

investigado bajo 10 establecido en el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia, que literalmente dice: "Se prohiben las practicas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra 0 venta bajo cualquier forman.

III. Estructura del Analisls Habiendo expuesto todo 10 acontecido en el presente procedimiento sancionatorio acumulado, y luego de exponer el marco legal aplicable, asi como la

imputacion a los agentes economicos investigados (ESSO, SHELL y CHEVRON), corresponde explicitar el orden logico que Ilevara el analisis tecnico , economico y

jurldico del caso.

A fin de comprobar Ja existencia 0 no de las practicas anticompetitivas investigadas, a continuacion se caracterizara el sector (IV), se estabJecera de manera definitiva el mercado relevante producto Myel mercado reJevante

geograftco (VI) , para luego pasar al analisis de la posicion dominante dentro de los mismos, como presupuesto necesario para examinar si ha existido 0 no alguna de

las practicas anticompetitivas investigadas (VII), y asl poder pasar al analisis de las mismas (VIII y IX). De comprobarse la existencia de alguna practica anticompetitiva, tendra que determinarse la respectiva multa (X), para luego establecer el contenido material y conductual del cese de las practicas

anticompetitivas (XI) .

IV. Caracterlzaclon del Sector A. Descripcion general.

En cuanto al sector de los combustibles se refiere, se ha podido observar

que, en los ultimos anos, el precio del barril de petroleo se ha duplicado, pasando 22

de alrededor de 28 dolares de los Estados Unidos de America promedio en 2002 a 70 dolares promedio en 2007; no obstante ello, el consumo de combustibles nacional no S9 ha reducido en magnitud similar explicado por las tasas de crecimiento de la economia (2% en eJ ultimo quinquenio) y por la continua expansion del sector transporte y el crecimiento del parque vehicular.

Tal fenomeno se denota en el GRAFICO No.1, ya que el consumo de combustibles Jiquidos para el ario 2006 (gasolinas, kerosinas-turbo diesel, diesel oil y fuel oil) fue aproximadamente de 567 millones de galones anuales, 10 que significa un crecimiento del 30% con relaci6n al consume presentado para 1995.

GRAFICO No.1 Consumo de Combustibles Liquidos Millones de Galones

Millones de Galones

000

················ .. ···················· .. ·· ....... 567.. .

500

447 480 . . A3& ..................

496

501

511

2003

2004

2005

400

300 200

100

o 1995

2001

2002

2006

Ai'io

Fuente: Elaboraci6n propia con base a da/os de fa OHM

En el ario 2006, el consumo de combustibles se distribuyo en un 55% en consumo industrial (que incluye la generacion de energia

e"~ctrica)

y 44% se

orienta al consume final a traves de estaciones de servicio. Ver GRAFleO No. 2.

23

GRAFICO No.2 Demanda de Combustibles Liquidos del Pais Millones de Galones en % del Total Aiio 2006

55%

• Cbnsl.mo IncIustriaI Fuente: £laboraci6n propia en base

Estadu ItS de ServIdo • G .. · e: , iO

[J

a datos de 18 DHM

En dicho consumo, tienen una mayor participacion los productos involucrados en la presente investigaci6n, ya que las gasolinas y el diesel participan en un 63% en el consumo total. Ver GRAFICO No.3.

GRAFICO No. 3 Consumo de Combustibles Liquidos Millones de Galones en % Aiio 2006

Diesel 37%

Gaso/inas

26'"1. Fuente: Elaboraci6n propia con base

a datos de la

DHM

Por su parte , la oferta de combustibles refinados en el pais tiene dos componentes, uno procesado internamente y etro que se abastece mediante importaciones. 24

La refinaci6n nacional proviene de RASA, la cual esta localizada en el

Puerto de Acajutla, departamento de Sonsonate. ExxonMobil Corporation ostenta el 65% (3,276,351) de las acciones totales que componen el patrimonio de RASA; y Shell Royal Dutch es propietaria del restante 35% (1 ,764,189). La importacion se realiza a traves de tres plantas terminales de importacion, propiedad de RASA, CHEVRON Y PUMA. La distribuci6n 0 comercializaci6n de los combustibles se hace en dos niveles: estaciones de servicio y consumes mayoristas, segun se muestra en la

FIGURA No.1 . FIGURA No.1 1m portae ion y Distribueion de Combustibles Liquidos Interrelaciones y Agentes Participantes SHELL

Produccion propia

====>

',r::::,

1

Acajutla, SA

1

,,

,

,,

,

Estaciones de Servicio SHEll



, Termlnalportuana [

COA~AL I ELPASO

J..c~~] ---­ [ -NEJAPA ENERGY

-- - -

~

~

~~

-.

-- o -• ~-

....,

.

Terminal portuana } { DuKE ] [

DUKE ENERGY

~RGY

Fuente: Elaboraci6rJ propia

25

De manera concisa, el sector de combustibles liquidos presenta las siguientes caracteristicas: 1. Cuatro

redes

de comercializaci6n

competidoras

y verticalmente

integradas:

a. Las redes de ESSO y SHELL, vinculadas a la refineria y terminal portuaria de RASA. b. Las redes de CHEVRON y PUMA, can terminales portuarias para la importacion de su propiedad. c. Agentes comercializadores mayoristas y estaciones de servicio de bandera blanca que son independientes de las cuatro principales operadoras, las cuales pueden tener acceso a diferentes fuentes de

abastecimiento (RASA, ESSO , SHELL, CHEVRON , PUMA, DLyC, American Petroleum, entre otras). En cuanto al parque de estaciones de servicio, 5e tiene que para el ana

2006, hay un total de 385 gasolineras distribuidas en el territorio nacional, siendo SH ELL la que tiene el mayor numero de elias (103 en total), seguida par CHEVRON (bandera TEXACO) can 90; 89 banderas blancas; ESSO can 72 y PUMA can 31. Ver GRAFICO NO.4. GRAFICO No.4 Parque de Estaciones de Servicio. 2006 Numero de Estaciones

""

103

...... ............ 89

100

· ........ 12

9)

40

20 0

···· .. ···· ..00

-

........ r - .....

r-

'31--

D RM<

83SJ

ElAN:ER GasoIina R3gtJa'"

Fuente: Elaboraci6n propia sobre la base de infonnaci6n de la OHM.

Ante esta diferencia de precios y la posibilidad de sustituci6n entre ambas gasolinas,

se

tiene

que

un

consumidor

de

gasolina

especial

puede

razonablemente ante un incremento de precios pequeno, perc significativo y no transitorio de esta, trasladarse hacia el consumo de gasolina regular y anular la rentabilidad para el oferente de realizar este incremento de precios; sin embargo, el consumidor de gasolina regular no puede ante un escenario similar trasladar su demanda hacia otro tipo de combustible mas barato, porque no existe en el mercado, es decir, la sustituibilidad no es reciproca. En este sentido, se tiene cierto poder de mercado en la venta de gasolina regula r que no se tiene en la venta de la especial; sin embargo, dicho poder viene dado hasta un maximo del precio de la gasolina especial porque si el precio de la regular aumentara mas, habria desplazamiento de la demanda hacia la especial. En el GRAFICO No. 8 se refleja la evoluci6n de la demanda de gasolinas en et pais. En el mismo, se observa que a pesar que las cantidades demandadas de gasolina regular son mayores que las de gasolina especial , la demanda de esta ultima ha crecido mas aceleradamente que la demanda de ta gasolina regular, indicando que pese que los precios de la primera son mayores que los de la segunda, no se ha producido la sustituci6n entre ambas. GRAFICO No.8 Dei ,ada de GasoIinas Galones

18,000,00:> 16,000,00:> 14,000,00:>

r"""

nh. v

yv

12,000,000 10,000,000 8,000,000

6,000,000

'J

Y V\J

~::::r

4,000,000 2,000,000

.J"-A /

-

'" Meses

Fuente: E/aboraciOn propia sabre /a base de informaci6n de OHM

Por tanto , para e l presente caso se determina, con base a las formulaciones teoricas , el marco normativo y los argumentos 0 razonamientos anteriores, que se

consideran tres mercados relevantes: diesel, gasolina regular y gasolina especial, los cuales se detallan a continuaci6n.

A. Mercado relevante de diesel. EI sector del transporte terrestre congrega

los principales agentes

econ6micos que ejercen mayor demanda de este tipo de combustible, demanda que como se explico anteriormente carece de productos sustitutos al men os en un

plazo razonable. EI transporte terrestre comprende transporte de carga y de pasajeros, y

dentro de este ultimo se destaca el sector de transporte publico de pasajeros, el cual solo en San Salvador para el ano 2001 contaba con mas de 100 empresas dedicadas a dicha actividad econ6mica. Como ya se mostr6 en apartados anteriores, los principales demandantes de este tipo de combustible son los pequenos consumidores, a traves de estaciones de servicio, quienes demandaron para el ana 2006 el 57% de las

ventas totales equivalentes a 117 millones de galones, mientras la industria compro un 42% de las ventas que equivalieron a 87 .4 millones de galones. Ver

GRAFICO No. 9. GRAFICO No.9 Oemanda de Mercado Relevante de Oie5el2006

Gobierno

2472 ,405 Consumo

Industrial !stadones de Servldo 117463,034 57%

Fuente: Elaboraci6n propia sabre /s base de informacion de /8 OHM

4'%

Ambas demandas no pueden considerarse homogemeas en cuanto que poseen diferente capacidad de negociaci6n. Aquellos consumidores grandes con capacidad de almacenamiento, pueden tener acceso a negociaciones directas con las petroleras que les permitan gozar de condiciones mas favorables de compra, mientras que los pequenos consumidores que adquieren el producto en la red de estaciones de servicio carecen de esta capacidad de negociacion. Este ultimo grupo sola mente posee la capacidad de arbitrar entre un conjunto

pequeno

de estaciones

de servicio,

las cuales

se encuentran

geograficamente cercanas (Ver definicion de mercado relevante geografico). Adicionalmente, en la medida que los grandes consumidores carecen de autorizacion para distribuir combustib le a las estaciones de servicio evitando las posibilidades de arbitrar, es factible para cada petrolera segmentar y discriminar precios para cada fracci6n de la demanda. A continuacion, el GRAFICO No.

10 muestra la evolucion de las

participaciones de mercado de las empresas distribuidoras y los principales indicadores de concentracion economica del total del mercado de las ventas a estaciones de servicio por companla petrolera. GRAFICO No. 10 Mercado Relevante de Diesel Volumen de Ventas por Compaiiia CJ PUMA

Miles de Galones 35, 559

30,910

DCHEVRO N . SHELL

J - -- - -- - [- I

~ - -. - - - - -, ....7.. .

2004 Fuente: Efaboracian propia en base

2005

a datos de /8 OHM

2006

. ESSO

Ano

La venta de diesel en estaciones de servicio fue de 117,463 miles de

galones en 2006, habiemdose reducido con respecto de los valores de 2005 (120,308 miles de galones), pero que significa un incremento con respeeto del ano 2004 (116, 691 miles de galones). CHEVRON Y ESSO han logrado un aumento de sus venlas respecto de 2004 (15% Y 5%, respectivamente) , mientras SHELL y PUMA han experimentado caidas del 1.3% y 28%, respeetivamente, 10 que ha reducido sus participaciones de mercado, tal como se denota en la TABLA No.2. TABLA No. 2 Mercado Relevante de Diesel Ventas a Estaciones de Servicio

2005

30. 50%

28.10%

28.70%

12.70%

Fuente: Elaboraci6n propia en base a datos de OHM '"Datos comprenden solamente el primer trimestre de 2007

A continuacion , se presentan indicadores de la concentraci6n de dicho mercado. AI respecta , se aclara que para analizar el grado de concentracion en los

mercados definidos se procedera a eslimar la razon de concentracion para los tres primeros agentes econ6micos con base en su participaci6n de mercado (C3) , asi

como del indice de Herfindahl-Hirshman (HHI) y el indice de Dominancia (ID), aplicados a los mercados relevantes involucrados.

Las razones de concentraci6n como eJ C3 son tradicionalmente empleados

y son estimados mediante la participacion de mercado de los tres primeros agentes econ6micos Ifderes en el mercado relevante con respecto al total de

ventas de la industria que se trate, respeetivamente.

51

EI HHI pondera las participaciones de mercado (Q) de cada agente econ6mico en la industria. Matematicamente corresponde a la sumatoria de las

participaciones al cuadrado (q;') de aquellos agentes econ6micos que participan en el mercado relevante. AI elevar las participaciones al cuadrado, los agentes econ6micos de mayor tamal'io contribuyen al indicador de concentrati6n con un mayor peso relativo que los agentes econ6micos mas pequenos , 10 que permite que S8 refleje mejor la estructura del mercado.

Par su parte, el resultado del indice de Dominancia depende del tamario relativo de los agentes economicos que

indicador no aumenta cuando

S8

S8

concentran , de tal manera que el

concentran agentes economicos relativamente

pequenos, pera si 10 hace en casa de concentraciones de agentes economicos

re lativamente grandes. Eoste es el punta de partida para la creacinn de este indice, el

cual pretende

capturar aquellos efectos

competitivos que

implica

la

concentracion de agentes econ6micos pequeiios en mercados con agentes

econ6micos dominantes 0 con alta participacion de mercado. EI calculo de este indiee S8 realiza en base a la siguiente formu la matematica:

donde:

hi

=q;/HHI

y

q; = participaci6n al cuadrado de cada agente econ6mico Se debe tener presente que estos Indices son una de las herramientas de

analisis que procede realizar, el cual debe ser complementado con otres facto res como el estudio de las barreras a la entrada, la riva lidad y el analisis de eficiencias economicas derivadas de la concentracion , con la finalidad de determinar si podria producirse una limitaci6n significativa de la competencia como consecuencia de la concentraci6n economica.

A nivel internacional se reconoce que cualquier amenaza para el mercado aparece a partir de cierto grado de concentraci6n que se genere preducto de la operacion de concentraci6n , para tal efecto se calculan los dos indices, para 10 52

cual se tomaran como referencia las siguientes pautas indicativas basadas en los criterios de la Guia de Concentraciones Horizontales de la Comision Federal de

Comercio de los Estados Unidos de America (FTC por sus siglas en ingles), de la Comisi6n Federal de Competencia de Mexico (CFC) y del Tribunal de Defensa de la Competencia de EspaM.

Los criterios utilizados per la FTC se muestran en el siguiente cuadra: Cuadro No.1 Interpretacion indices de Concentracion (FTC) Indicador Post Concentraci6n HHI

50 puntas

anticompetitivos. Poco probable que los efectos de la concentraci6n sean anticampetitivos. La concentraci6n au menta la preocupaci6n de que se produzcan efectas anticompetitivos

Fuente: Efaboraciem propia con base en informaci6n de /a Gu{a de Concentraciones Horizontales de la FTC.

Por otra parte , la CFC realiza un analisis conjunto de los resultados de los indices de Herfindahl - Hirschman y de Dominancia y considera que existe una

baja probabilidad de afectar el proceso de competencia cuando se cum pie al menos una de las siguientes condiciones:



Aumento del HHI menor a 75 puntos;



Valor alcanzado por el HHI menor a 2,000 puntos;



Disminuye el valor dellndice de Dominancia; y



EI valor alcanzado por eilD es menor a 2,500 puntos. 53

EI Tribunal de Defensa de la Competencia de Espana (TDG) mantiene como criteria de evaluacion el diferencial del HHI. AI respecto, plantea la siguiente tab la de guia, en la que puntualiza situaciones bajo las cuales una concentraci6n cuyos calculos de diferenciales menores a 150 puntos no representan un peligro para la competencia en un mercado.

Cuadro No, 2 Interpretacion indices de Concentracion (TDC) HHI Oiferenc ial

HHI 2000

Fuente: Tribunal de Oefensa de /8 Competencia de Espana.

En la Tabla NO.3 S8 muestra el resultado de los indicadores de concentraci6n aplicados al mercado relevante de Diesel.

TABLA No, 3 Mercado Relevante de Diesel Principales Indicadores de Concentracion Economica C3

HHI

10

Var% HHI

Var% 10

2004

85.00%

2,633

2,873

·8.00%

·1 2.00%

2005

87.00%

2,706

3,001

3.00%

4.00%

2006

69.00%

2,769

3,081

2.00%

3.00%

2007"

89.00%

2,769

3,096

0.00%

1.00%

Fuente: Elaboraci6n prupis con base a datos de la OHM " Datos comprenden solamente el primer trimestre de 2007

54

De los indicadores de concentraci6n se desprende que: 1. EI mercado de diesel es altamente concentrado segun estandares internacionales 2

.

2. Tanto el indicador de HHI e ID se incrementan en el periodo de am'lisis.

3. Las tres empresas mas grandes concentran mas del 80 .00% de las ventas y dicha participaci6n conjunta se eleva a partir de 2006.

B. Mercado relevante de gasolinas.

A diferencia de 10 observado en el caso del diesel . la demanda por gasolinas es principalmente minorista segun se refleja en el GRAFICO No. 11 . GAAFICO No. 11 Demanda del Mercado Relevan,,,t,e-::. __

-~ Sr.OOo,

128e:! ' Imus-::-:--=-::SeMOO co . oj

Fuente: elaboraci6n propia con base a datos de la DHM

Para el ano 2006, el volumen global de ventas de gasolinas fue de 147,482 miles de galones, en el cual el consumo industrial s610 absorbe el 12% y el restante 88% se comercializa a traves de las estaciones de servicio.

En cuanto a la oferta de dicho producto se tiene que para el ano 2006 CHEVRON y SHELL participan can ventas de aproximadamente 41 millones de galones, seguido par ESSO que vendi6 a traves de sus estaciones de servicio un----%

Jit!5f]"

total de 38 millones de galones y PUMA 8.1 millones. Ver GRAFICO No. 12.

2 La Comisi6n Federal de Comercio define valores por encima de 1,800 para considerar un mercado como allamenle concenlrado.

55

GRAFleO No. 12 Mercado Relevante de Gasolinas Volume" de ventas por compania Miles de Galones

9 ,664 .1 2

8 ,136 .61

o

PUMA

o CHEVRON _ SHELL

_ ESSO

Miles de Galones 2004

2005

2006

Fuente: Elaboraci6n propia con base a datos de /a DHM

Los datos siguientes de participaciones de mercado. reflejan que SHELL y PUMA pierden

participacion en el

periodo considerado. mientras ESSO

incrementa en aproximadamente dos puntos porcentuales (en adelante. pp) y PUMA simplemente se mantiene. Ver TABLAS NO.4 Y NO.5.

TABLA No. 4 Mercado Relevante de Gasolinas Participaciones de Mercado

2004 2005 2006 2007

ESSO

SHELL

CHEVRON

PUMA

27.98 29.74 29.44 30.00

31.82 30.64 31 .81 29.30

33.15 32.14 32.44 33.70

7.05 7.49 6.31 6.90

Fuente: Elaboraci6n propia con base a datos de /8 DHM

56

TABLA No. 5 Mercado Relevante de Gasolinas Indicadores de Concentracion

2004 2005 2006 2007

C3

HHI

10

92.95 92.51 93.69 93.10

2,944.1 2,911 .8 2,970.7 2,945.8

3,286.3 3 ,223.2 3 ,268.0 3,279.9

Var% HHI

Var%IO

·1 .10 2.02 -0.84

·1 .92 1.39 0.37

Fuente: elaboraciOn propia con base a datos de la DHM

Los indicadores de concentraci6n reflejan: 1. AI igual que el mercado de diesel , el mercado de gasolinas en el pais es

alta mente concentrado segun estandares internacionales. 2. EI HHI sobrepasa los 2,800 punlos y aumenla levemenle en el periodo considerado mientras ello practicamente se mantiene.

3. Las Ires empresas mas grandes lienen mas del 90% de la participaci6n de mercado con leves incrementos en el periodo presentado.

A eleclos de prolundizar sobre esle fen6meno y ser consistenles con la definicion de mercado relevante de la presente investigacion , a continuacion se

analiza por separado los segmenlos de gasolina regular (90 octanos) y especial (95 y 97 octanos).

1. Gasolina regular. Las venlas de gasolina regular sulrieron una reducci6n en el 2004, logrando recuperarse duranle el 2006 al rellejar un incremento de 1.5%. Ver GRAFICO No. 13 y TABLA No. 6.

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GRAFICO No. 13 Mercado Relevante de Gasolina Regular Volumen de Ventas por Compania

Mlles de Galones

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