PANEL ASPECTOS PRACTICOS DE LA CONCILIACIÓN

PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS MASC. PANEL ASPECTOS PRACTICOS DE LA CONCILIACIÓN TRANSFORMANDO EL

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PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

MASC.

PANEL ASPECTOS PRACTICOS DE LA CONCILIACIÓN

TRANSFORMANDO EL CONFLICTO DESDE LA CONCILIACION JUDICIAL Y LA EXTRAJUDICIAL

DIDIER VELEZ MADRID ARBITRO Y CONCILIADORA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIA ARBITRO DE LA CAMARA DE COMERCIO DEL ORIENTE Y DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MEDELLIN FORMADORA DE MEDIADORES ESCOLARES

ES POSIBLE ENTENDERNOS DESDE LA DIFERENCIA

COLOMBIA EN PAZ , UN PROYECTO POR CONSTRUIR El país encarna un problema de violencia generalizada, creciente en todos los ámbitos sociales, de allí que se constituye en una prioridad la construcción de proyectos de convivencia, desde la perspectiva democrática de formación ciudadana, que genere posibilidades para la transformación individual y comunitaria que el país requiere; en donde se busque una nueva dinámica de relaciones, centradas en la negociación y el diálogo y la creación de espacios de reconciliación y perdón y donde a través de prácticas pedagógicas y restaurativas se busquen nuevos rumbos educativos y formas alternativas de convivencia y formación humana que nos permitan lograr la Colombia en Paz que soñamos y tenemos que construir.

FORMANDO PARA LA CONVIVENCIA

Es de vital importancia para el logro de una convivencia pacífica en nuestro país que propiciemos un cambio cultural y que aprendamos a darle a los conflictos un manejo diferente. Necesitamos construir un modelo de sociedad, en donde la convivencia ciudadana sea posible; fundamentada en valores como el respeto por la dignidad humana, el reconocimiento del otro, el dialogo, el aprender a escuchar, el respeto por la diferencia, la responsabilidad, la confianza, la comunicación asertiva y donde la tolerancia, el valor de la verdad y la palabra empeñada sean su fundamento.

No podemos asumir el conflicto en sentido negativo , porque entonces veremos al otro no como un opuesto, sino como un contendor al que agredir o eliminar , al que hay que vencer , siendo esta una de las causas de la violencia . El conflicto debe considerarse como situación normal , inherente a la cotidianidad, en si mismo no es bueno, ni malo , es solo el fruto de las diferencias de percepciones , de intereses.

Es necesario desarrollar herramientas pedagógicas que promuevan practicas restaurativas como medios para prevenir la violencia, que permitan a los niños y a los jóvenes y adultos aprender a resolver sus conflictos a través de encuentros y diálogos para construir opciones, en una ambiente de respeto por el otro y donde sea una realidad la tolerancia con la diferencia y donde la reparación del daño causado sea efectiva ; es la oportunidad para convertir a padres, maestros , empresarios, ciudadanos en general en tejedores de paz, es poder hacer realidad el sueño de formar ciudadanos que tengan los respectivos repertorios conductuales y habilidades sociales, necesarias para asumir sus funciones familiares, sociales , económicas , empresariales , políticas y comunitarias

PEDAGOGÍA DE LOS METODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS MASC

Necesitamos la construcción de ambientes armónicos, aptos para una sana convivencia, en los cuales el conflicto sea una fuerza dinamizadora de la interrelación gracias a la decisión de hacer de la negociación, la mediación , la conciliación, el la amigable composición y el arbitraje entre otros métodos alternativos de solución de conflictos y las herramientas que ellos suponen , una metodología para la superación argumentada del conflicto, en el respeto y reconocimiento por las diferencias.

APRENDIENDO A RESOLVER LOS CONFLICTOS EN FORMA DIALOGADA

CONCILIACIÓN CLASIFICACIÓN

CLASES (Art. 3 Ley 640 de 2001)

JUDICIAL (Art. 101 C.P.C.Art. 43 Ley 640)

EXTRAJUDICIAL

EN DERECHO Centros de Conciliación

EN EQUIDAD (Arts. 82 y ss Ley 23/91)

La conciliación es un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, por cuyo medio las partes, con la ayuda de un tercero neutral, calificado y autorizado para ello, resuelven directamente un asunto en el que se presenta desacuerdo y que es susceptible de ser conciliable. ( Sentencia C-902/08) En la normatividad colombiana, existen dos tipos de conciliación, la extrajudicial y la judicial

La conciliación extrajudicial

se realiza antes o por fuera de un proceso judicial, como medio alternativo; mediante ella, las partes resuelven de manera pacífica solucionar su problema o conflicto, sin tener que acudir a un juicio. La conciliación extrajudicial será en derecho cuando se realice a través de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad

La conciliación judicial

es un medio alternativo a la resolución del conflicto, mediante una decisión o fallo. En tal sentido, es una forma especial de poner fin al proceso, siendo el tercero que dirige esta clase de conciliación el juez de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada.

FINES DE LAS AUDIENCIAS EXTRAJUDICIALES

Varios son los fines que se pretende alcanzar con la conciliación prejudicial obligatoria, a saber: (i) garantizar el acceso a la justicia; (ii) promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas; (iii) estimular la convivencia pacífica; (iv) facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas; y (v) descongestionar los despachos judiciales.” SENTENCIA C-1195/01

FUNCION DEL CONCILIADOR

La Corte Constitucional en la Sentencia C-893 de 2001 dijo La función del conciliador es la de administrar justicia de manera transitoria, mediante habilitación de las partes, en los términos que determine la Ley. La habilitación que las partes hacen de los conciliadores no ofrecidos por un centro de conciliación, es una habilitación expresa, en la medida en que el particular es conocido por las partes, quienes le confieren inequívocamente la facultad de administrar justicia en el caso concreto. No obstante existe también la habilitación que procede cuando las partes deciden solicitar el nombramiento de un conciliador, de la lista ofrecida por un determinado centro de conciliación. el conciliador, sea un servidor público o un particular habilitado y capacitado para ello, se limita a citar a las partes, proponer fórmulas de arreglo, avalar el acuerdo a que se llegue, en tanto se ajuste a la ley, y darle al mismo el efecto de cosa juzgada. Es decir, cumple las funciones señaladas en el artículo 8° de la Ley 640 de 2001.

DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y LA EXTRAJUDICIAL  FLEXIBILIDAD Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA :  TRAMITE  OBLIGATORIEDAD DEL TRAMITE DE LA CONCILIACION  CELERIDAD DEL TRAMITE  DURACIÓN DE LA AUDIENCIA  PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES EN LAS AUDIENCIAS.  COSTOS DE LA CONCILIACION.  MANEJO DE LA INFORMACION DURANTE LA AUDIENCIA .  NIVEL DE SOLUCIÓN  CONTEXTO.  INTERVINIENTES

COMPETENCIAS DEL CONCILIADOR

1.Empatía: es la capacidad para sentir lo que otras personas sienten o sentir algo compatible con la situación que otra persona esté viviendo. 2. Asertividad: es la capacidad para expresar las necesidades, intereses, posiciones, derechos e ideas propias de manera clara y enfática, pero evitando herir a otras personas o afectar las relaciones. 3. Generación creativa de opciones: es la capacidad para imaginarse muchas maneras diferentes de resolver un problema. 4. Escucha activa: esta competencia implica no solamente estar atento a comprender lo que otras personas están tratando de decir, sino también demostrarles que están siendo escuchados. 5. Manejo constructivo de conflictos: es la capacidad para enfrentar un conflicto con otra persona de manera constructiva, buscando alternativas que favorezcan los intereses de ambas partes y que no afecten negativamente la relación..

SUGERENCIAS DE LOS CONCILIADORES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA EL MANEJO DE LAS AUDIENCIAS

 Buena preparación por parte del conciliador y análisis de los documentos aportados , con el fin de formarse con antelación una visión clara del conflicto y sus implicaciones.  Disponer de tiempo para realizar sin presiones la conciliación.  Identificar si el convocante lo que busca es agotar el requisito de procedibilidad y si tiene animo conciliatorio y generar un ambiente que conduzca a la formulación de acuerdos.  Propiciar un ambiente tranquilo ,que genere confianza entre las partes manifestando el conciliador que su interés es que logre un acuerdo justo que satisfaga los intereses de las partes.

SUGERENCIAS DE LOS CONCILIADORES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA EL MANEJO DE LAS AUDIENCIAS

 Estar atentos a la comunicación verbal y no verbal entre las partes para poder llegar al verdadero conflicto y sus motivaciones .  Cuando se generen bloqueos de las negociaciones , hacer pausas o a veces hacer reuniones separadas .  Fijar desde el principio las reglas para el manejo de la conciliación y acordar con las partes el tiempo de duración de las intervenciones, no interrumpir al que esta en uso de la palabra es la regla de oro en una audiencia y si desean que se recuerden los hechos presentados en la solicitud o la parte convocante los presenta con sus palabras y a su vez la convocada se refiere a los mismos según su sentir .

SUGERENCIAS DE LOS CONCILIADORES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA EL MANEJO DE LAS AUDIENCIAS

 Invitar a las partes a referirse a la otra parte con respeto y consideración .  Recordarle a los abogados que están para asesorar a sus clientes, no para interferir los acuerdos y advertirles que si su comportamiento es desobligante puede ser retirado de la audiencia , no regañar en publico a los abogados , hacerlo en privado e invitarlos a ser facilitadores del proceso .  Cuando una parte tiene mucha carga emocional, permitirle que manifieste calmadamente aquellos aspectos que han afectado la relación y le dificultan los acuerdos porque no hay confianza e invitando a las partes a reconstruir las relaciones rotas y a reconocer las fallas mutuas.

SUGERENCIAS DE LOS CONCILIADORES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA EL MANEJO DE LAS AUDIENCIAS

 Identificar cual es el motivo real del conflicto, separando a la partes, y permitiendo que estas expresen sin temores sus verdaderos intereses ; eso descarga a las partes.  Aprovechar las reuniones separadas para ilustrar a las partes sobre los riesgos de un proceso de acuerdo con las debilidades que cada uno .  Hacer preguntas durante la audiencia que permita a las partes evaluar los alcances de un no acuerdo y las consecuencias para cada una de las partes involucradas.  No permitir que las partes en su dialogo se desvíen hacia asuntos que generan controversia y malestar pero que no aportan a los puntos principales en discusión ; mantener siempre el foco de la discusión.

SUGERENICAS DE LOS CONCILIDADORES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA EL MANEJO DE LAS AUDIENCIAS

 Ser creativos e innovadores en la presentación de posibles propuestas de acuerdo y que pueden ser el resultado de haber indagado sobre los verdaderos intereses de las partes en las conversaciones separadas.  Mantener el equilibrio frente a la parte que se presenta sin abogado y la otra que si lo tiene; ilustrándola sobre los aspectos legales que regulan el asunto en cuestión; y las consecuencias de los acuerdos que suscribe .  Ser cuidadosos en la redacción de los acuerdos y que estos reflejen lo que realmente las partes han decidido y están en condiciones de cumplir, no dejar aspectos ambiguos,

SUGERENCIAS DE LOS CONCILIADORES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA EL MANEJO DE LAS AUDIENCIAS

 Si no obstante que se llego a un acuerdo, el conciliador nota que sigue la tensión entre las partes y este ya esta en la etapa de organizar el acta; es bueno plantear temas de conversación como la congestión , el clima, un suceso nacional ,que desvíe la atención hacia asuntos que no afecten las relaciones , ya que ha ocurrido que mientras el conciliador esta revisando e imprimiendo el acta , las partes se están confrontando, al punto que deciden ya no firmar el acuerdo.  Recordar siempre la función del conciliador como un tercero imparcial que facilita la comunicación entre las partes .  No presionar los acuerdos, quienes concilian son las partes .  El conciliador no debe permitir que lo que suceda en la

LOS CONCILIADORES Es todo un ejercito de gestores de paz , cuyas únicas herramientas son la palabra y su capacidad para convencer a otros, de que vale la pena encontrar soluciones a las controversias, son verdaderos animadores del cambio social y transformadores de una cultura de la violencia hacia una cultura de la paz . Los conciliadores verdaderos héroes, que con gran paciencia y sapiencia y prevalidos de un repertorio de habilidades comunicacionales y relacionales generan cambios de actitud, en quienes en forma desapercibida llegan como partes, sin mucha preparación a un proceso de conciliación y a veces con la única instrucción de no conciliar ; sin mediar las consecuencias que para su vida personal , familiar , laboral , empresarial y económica tiene tal decisión . Cada conciliador tiene sus propias estrategia de manejo de las audiencias y le imprime su propio estilo.

AL CONCILIADOR SE LE EXIGE MUCHO Y A VECES SE LE INSTRUYE POCO En esto los organismos del Estado, deberían tener cursos virtuales, que les den o mejor nos den herramientas para el manejo del conflicto ; las situaciones criticas , la generación innovadora de soluciones, la forma de abordar a las partes , formas de generar preguntar que las lleven a encontrar las verdaderas causas del conflicto, los efectos y las consecuencias de los no acuerdos ,las afectaciones de las relaciones; que les permita ver los que no han visto , ni analizado , por estar en la dinámica de la controversia y a veces con una visión túnel de la misma que no le permite ver diversos caminos para buscar salidas ; el conciliador debe desarrollar habilidades comunicaciones que permitan enfrentar los diferentes dilemas que surgen en las audiencia; a ser propositivos en la búsqueda de soluciones que satisfagan sus necesidades de las partes y no sus egos . A los conciliadores se les instruye mucho en las normas y las formas, pero a veces falta mas reforzar su rol de director del proceso de conciliación, que requiere de destrezas y habilidades que debe desarrollar .

INCIDIENDO EN LA VIDA DE LAS PERSONAS Toda audiencia de conciliación haya acuerdo o no ; debería ser evaluada por quienes intervinieron en ella; para mirar lo que se aprendió del proceso ; siempre habrá cosas que rescatar; cuales son las lecciones aprendidas , se han abierto puertas y se han reconocido y escuchado las partes; hay nuevos caminos, ya hay diálogos iniciados que seguramente continuaran después de la audiencia generando posibilidades de futuros acuerdos; es necesario que las partes aprendan a no cerrar puertas . Lo ideal es que cada proceso de conciliación , incida en la vida de las personas participantes ; en la forma como aborda sus conflictos, como realiza sus negocios , los riesgos que asume , la forma como se comunica y se relaciona ; los errores a enmendar y esto constituye por si mismo una gran ganancia; quizás no evaluable siempre económicamente, pero si relacionalmente , cada acuerdo logrado debe ser un momento de felicidad ; porque genera armonía para las partes y porque permite reconstruir relaciones que se han roto por los desacuerdos .

Que gran misión la de la conciliación reconstruir tejido social y la de los conciliadores el de ser gestores de paz .

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