Panorama Actual De La Independencia Judicial En Colombia QUIENES ADMINISTRAN JUSTICIA EN COLOMBIA?

Panorama Actual De La Independencia Judicial En Colombia QUIENES ADMINISTRAN JUSTICIA EN COLOMBIA? De acuerdo con el art. 116 de la Constituciòn Polì

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Panorama Actual De La Independencia Judicial En Colombia QUIENES ADMINISTRAN JUSTICIA EN COLOMBIA?

De acuerdo con el art. 116 de la Constituciòn Polìtica de 1.991 administran justicia: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalìa General de la Naciòn, los Tribunales y los Jueces y la Justicia Penal Militar. Los anteriores conforma una de las tres ramas del poder público con autonomía presupuestal e independencia y sometidos en sus decisiones solamente a la Constituciòn y a la Ley, tal y como lo dispone el canon 230 de la Carta Magna.

En consecuencia la independencia judicial es un factor de credibilidad en un sistema democrático y por ende las decisiones de los Jueces deben ser acatadas y respetadas por las demás ramas del poder público, llámese ejecutivo o legislativo. La independencia judicial es la columna vertebral de la justicia para garantizar el mantenimiento de un orden justo, pero en especial el afianzamiento de los derechos humanos.

REALIDAD DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN COLOMBIA 1.CONFLICTO INTERNO: Este es un factor generador de perturbación en la administración de justicia, teniendo en cuenta la confrontación bèlica que existe entre el estado y grupos organizados al margen de la ley, los cuales tienen una estructura jerárquica con capacidad de afectar bienes tanto del

estado como de los particulares de manera contundente, tales como: las guerrillas conocidas como las Farc y Eln, grupos paramilitares y bacrines ( bandas criminales), estas últimas al servicio del narcotráfico y otros intereses generadores de violencia, que impactan de manera categòrica sobre los funcionarios judiciales en cuento se refieren a su seguridad personal y de sus familiares debido a las investigaciones que se adelanta contra estas organizaciones criminales por parte de los operadores de justicia, casos recientes como la muerte del doctor DIEGO FERNANDO ESCOBAR MUNERA, Juez 8º Penal del Circuito de la ciudad de Medellìn, Antioquia, Colombia y màs reciente aùn el caso de la Fiscal antimafia que tuvo que salir exiliada del país por amenazas que recibió por adelantar investigaciones de esta naturaleza, como igualmente la investigación ha dejado e n claro que la muerte del Juez tuvo como consecuencia una investigación que su despacho adelantaba.

Lo anterior es uno de los aspectos que causa gran preocupación para los Jueces y Fiscales, atendiendo la falta de protección por parte del Estado, teniendo en cuenta que en Colombia no existe una política de seguridad para los funcionarios judiciales, de ahì que quiero hacer énfasis en este tema para que desde aca se exhorte al gobierno de mi país para que tome este aspecto como prioritario, porque no es solamente los dos casos mencionados, sino que me haría interminable poner en conocimiento de ustedes las vulneraciones que han tenido que padecer los servidores judiciales como: muerte, secuestro, desplazamientos, amenazas y otros, los cuales estaría dispuesta en otro escenario a poner en conocimiento de todos los aquí presentes.

2.INJERENCIA DEL EJECUTIVO EN EL PODER JUDICIAL.

Es de público conocimiento, inclusive a nivel internacional de las dificultades que ha tenido la rama judicial integrada por los que administran justicia en Colombia para cumplir con su s funciones constitucionales y legales, tocantes con la de administrar justicia por la injerencia que tiene lugar por las otras dos ramas del poder público, especialmente por el poder ejecutivo representando por el señor presidente de la Repùblica, como el jefe del gobierno y máxima autoridad administrativa, quien ante la facilidad de acceder a los medios masivos de comunicación deslegitima las decisiones de los administradores de justicia, quienes observando un debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constituciòn Nacional han llegado a las decisiones que resultan ser cuestionadas y desacreditadas por el poder ejecutivo, en especial cuando toca sus intereses o intereses de los miembros de su gobierno, dándose una confrontación que en Colombia se denominò según los medios de comunicación CHOQUE DE TENES que no es otra cosa que producir un efecto contrario por parte del ejecutivo al mensaje contenido en las decisiones que proferìan legítimamente los servidores de justicia a la nación.

En esta injerencia del ejecutivo sobre el poder judicial se han utilizado procedimientos ilegales constitutivos de conductas delictivas como son las escuchas que de manera ilegal y peligrosa fueran realizadas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, hoy en dìa han generado un gran debate este acontecimiento tanto social como jurídico, donde los ciudadanos de a-pie han rechazado vehementemente este proceder del ejecutivo y en lo jurídico ya se han producido algunas sentencias condenatorias en contra de algunos funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, quienes igualmente han colaborado para conocer la verdad sobre lo que se denominò en mi país “ LAS CHUZADAS DEL DAS”.

En relaciòn al tema de las chuzadas, las Naciones Unidas a través de su relatora especial que visitò a Colombia en el año 2009 corroborò también alegaciones referentes a las actividades ilícitas de espionaje, grabaciones, escuchas telefónicas, seguimiento y persecución llevadas a cabo por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) contra Magistrados, Jueces, Fiscales y Abogados, lo que configura un ataque a la rama judicial. 3.INTERVENCION DEL EJECUTIVO Y DEL LEGISLATIVO EN NOMBRAMIENTOS DENTRO DE LA RAMA JUDICIAL. Segùn el artículo 113 del la Carta Superior, son ramas del poder público la ejecutiva, la legislativa y la judicial, tres poderes que de manera independiente y autònoma cumplen las funciones mandadas por la Constituciòn y regladas por la ley, desafortunadamente y por disposición de la misma Carta Magna el ejecutivo cuenta con una activa participación para el nombramiento de altos dignatarios de nuestra rama judicial como es la del artículo 249 inciso 2º donde el Fiscal General de la Naciòn será elegido por un período de 4 años por la Corte suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la república, lo que significa que en el acto administrativo de conformaciòn de la terna el presidente de la república la integrarà atendiendo ciertas exigencias que deben reunir los candidatizados tanto de capacidades profesionales como de solvencia moral, sin embargo no es un secreto que quienes integran estas ternas deben ser simpatizantes y afectos a las políticas e ideología del presidente de turno, lo que crea cierta suspicacia en la autonomía del nombrado. Esta facultad a cargo del ejecutivo de ternar y de la Corte Suprema de Justicia de nombrar ha generado lo que se ha denominado CHOQUE DE TRENES , caso cierto lo ocurrido con e anterior presidente doctor Alvaro Uribe Vèlez, quien presentò varias ternas para elección del Fiscal General a la Corte Suprema de Justicia, de las cuales no fue elegido, conllevando esto a una interinidad prolongada por màs de un año del Fiscal General, provocando toda una serie de reacciones y acontecimientos , tanto a nivel nacional como

internacional, causando gran detrimento a nuestra legitimad y credibilidad de administración de justicia, ya que como es sabido la Fiscalìa en términos del artículo 249 de la constitución, hace parte de la rama judicial. Con la nueva administración el presidente doctor Juan Manuel Santos Calderon, luego de varias reuniones con las altas Cortes, se conjurò la crisis, resultando electa la actual Fiscal General doctora Viviane Morales Hoyos. En lo que respecta al Consejo Superior de la Judicatura el artículo 154 de la Constituciòn, determina en especial la sala jurisdiccional disciplinaria, que cumple funciones entre otras de investigar disciplinariamente a los funcionarios y a los abogado, està integrada por 7 magistrados elegidos por un periodo de 8 años, por el congreso nacional de ternas enviadas por el gobierno. Como puede verse en este caso en especial, se observa la intervención de los otros dos poderes, tanto legislativo (congreso) y ejecutivo (presidente) que son de procedencia política, partiendo del concepto de democracia. Ahora bien, en lo que toca con la Corte Constitucional el artículo 239 de la Constituciòn Nacional en su inciso 2º establece que los Magistrados serán elegidos por el Senado de la república para perìodos individuales de 8 años, de sendas ternas que presenta el presidente de la república, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Como vemos gran parte de la designación de los màs altos funcionarios de las Cortes, intervienen los otros dos poderes. 4.LA ESTABILIDAD LABORAL Y REMUNERACION DIGNA PARA JUECES Y FISCALES. Es indiscutible que la ausencia de una Carrera judicial es uno de los principales factores que contribuyen a los ataques contra la independencia judicial y a la ineficacia del sistema, por ello es fundamental que se implemente la carrera judicial.

Uno de los recientes acontecimientos que recientemente ha tenido lugar en mi país es la implementación de la carrera al interior de la Fiscalìa General (a la cual pertenecemos), la cual tuvo lugar después de transcurridos 18 años de funcionamiento de la institución, la Fiscalìa se crea con la Constituciòn que se expidió en el año de 1.991, y a penas en el año de 2007 se dio inicio a la convocatoria a aspirantes para acceder a ocupar cargos dentro de la misma y que es importante aclarar que se dio inicio a esta implementación de carrera no por iniciativa propia de quienes habían estado a cargo de ella, sino por presiones a nivel internacional, especialmente de la Comunidad Econòmica Europea, quien aportò recursos económicos, sin el dato preciso en este momento, son 1.200.000 euros, que amenazaba esta misma comunidad con solicitar la devolución de los recursos sino se realizaba la convocatoria al concurso.

Otro aspecto que fue vital en la implementación de la carrera al interior de la Fiscalìa fueron la acciones de tutela que impusieron al ente investigador la implementación de la carrera, lo que se traducía en la falta de interés por la estabilidad laboral de los trabajadores de la Fiscalìa, aspecto que aùn persiste teniendo encuenta que el acto administrativo que se profiriò para convocar al concurso se ofrecieron vacantes muy inferiores, incluso menos del 50% de los cargos a proveer, por ejemplo para Fiscales Delegados ante Jueces Penales Municipales se ofrecieron 744 cargos cuando la totalidad de vacantes es de 1.530 y 732 cargos de Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito y el total es de 1.607, quedando en provisionalidad nuevamente y después del concurso màs del 50% del personal y si bien es cierto se nombraron màs de los cargos que se ofrecieron, fue por las acciones de tutela interpuestas porque ya conoció la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia en donde dispuso que se debería nombrar todas las vacantes que tuviera la Fiscalìa con base en la lista de elegibles, para evitar un nuevo concurso que conllevarìa un detrimento patrimonial al estado, situación que ha creado un conflicto jurídico en mi país, toda vez que el Consejo de Estado

igualmente conociò tutelas y resolvió que solamente debía nombrarse los cargos ofrecidos, como la Corte Constitucional es el órgano de cierre en asuntos sometidos a su competencia, entre ellos la revisión de tutelas, para la fecha se encuentra en estudio para la revisión de todas las tutelas para efectos de expedir una sentencia de unificadora, la cual definirá cual es la decisión que se debe acoger y mientras ello ocurre hoy esta en provisionalidad màs del 50% de los servidores de la Fiscalìa, creándose con ello una gran incertidumbre, al igual que los traslados obligatorios sin consulta previa y con carácter inmediato que son decididos sin mayor fundamentación porque se argumenta “por necesidad del servicio” y esperamos que con la implementación de la Carrera, esto no se siga presentando.

Con respecto a los Jueces y Magistrados de Tribunales, en su mayoría se encuentran vinculados por concurso de mèritos por lo cual pueden ejecer sus funciones en forma autònoma y sin estar sometidos a otro que no sea la Constituciòn y la ley. Sin embargo en este momento y por parte del Consejo Superior de la Judicatura se expidió el acuerdo PSAA10-7636 del 20 de diciembre de 2010 que crea parámetros para la calificación de servicios de los jueces vinculados en carrera. Para conocimiento de ustedes se califica anualmente a estos servidores judiciales, los cuales para mantenerse en su cargo deben tener una calificación satisfactoria, lo que significa que una mala calificación lo separarìa del puesto que desempeña. Este acuerdo se expidió sin contar con los representantes de los funcionarios, resultando un a cuerdo que produce una gran afectación a la estabilidad laboral de estos servidores, toda vez que de una manera injusta y desmotivadora el Consejo Superior de la Judicatura hace cada vez mayores exigencias para obtener la calificación satisfactoria, sin tener en cuenta aspectos relacionados con la ardua labor que deben cumplir los Jueces y empleados. A pesar que en este momento y por acuerdo PSAA-11-7909 del 2 de marzo de 2011 se suspendió su aplicación por dos meses, creando de todas maneras incertidumbres y riesgos para los servidores judiciales, por ello comedidamente y como representante legal de

COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA, hoy màs que nunca requerimos la solidaridad y apoyo en las acciones que emprenderemos contra este acto administrativo que genera debilidad a la estabilidad laboral de los trabajares adscritos a la rama judicial.

La independencia judicial se concretará también cuando el poder judicial goce de autonomía en su presupuesto, puesto que una remuneración adecuada y decorosa de los funcionarios y empleados constituye una garantía contra las tentaciones de la corrupción y, por ende, una manifestación concreta de independencia judicial. Pero en nuestro medio existe un gran desequilibro con respecto a los sueldos devengados por los señores magistrados de las altas cortes y los señores Jueces, a pesar que se ganó una lucha de varios años lográndose que el sueldo de un Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial equivalga al 80% de lo devengado por un Magistrado de las altas Cortes, el sueldo de un Juez de Circuito sea el equivalente al 80% de lo devengado por un Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, circunstancia que el ejecutivo reconoce pero que no aplica, aclarando que a los señores Magistrados mencionados si se les esta cancelando. Aparte de lo anterior, el presupuesto asignado a la rama judicial es mínimo; prima el de las fuerzas militares, que en Colombia literalmente se destina para la guerra, lo cual indica que la rama judicial tiene muy poca importancia para el ejecutivo, puesto que no se ha logrado la inclusión en la Constitución de una disposición que asigne al poder judicial un determinado porcentaje del presupuesto nacional. Resaltamos que el presupuesto para el año 2010 fue del 1.2% del presupuesto Nacional, por debajo del asignado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” que fue del 1.6%, de ahí que el doctor Jaime Arrubla Paucar, presidente (e) de la Corte Suprema de Justicia dijera: “cuando tengamos los recursos suficientes podemos hablar descongestión y plena cobertura”, mientras tanto el doctor Luis Fernando Álvarez, presidente del Consejo de Estado expresó que antes del año 2002 el presupuesto de la rama judicial se acercó al 3% del presupuesto

nacional y dijo además en encuentro con el presidente actual: ”En Colombia la justicia es la cenicienta del presupuesto (…) el presupuesto debe estar incluido en una reforma constitucional”.

FORTALEZAS DE LA RAMA JUDICIAL

1.A pesar de las vicisitudes que hemos venido considerando en contra de la rama judicial en Colombia, se han producido resultados que han trascendido a la vida jurídica y política de mi país, como es de conocimiento se generò una gran crisis que afectò la institucionalidad por el vìnculo que existió como se ha probado en diferentes sentencias de dirigentes políticos: integrantes del congreso y del ejecutivo, con organizaciones criminales al margen de la ley, especialmente con grupos paramilitares, de los cuales estos dirigentes políticos obtuvieron el respaldo tanto económico como el de presión a votantes para acceder a los cargos de senadores y representantes a la cámara, que se tenga noticias y por las mismas sentencias proferidas desde las elecciones del año 2002 y siguientes, siendo estos funcionarios públicos, en primer lugar con una gran capacidad de incidir en la dinàmica de mi país, es decir, en el congreso quien se encarga de hacer las leyes , de ejercer los controles políticos a los altos funcionarios del ejecutivo y al mismo presidente de la república, en otras palabras son personas de gran importancia dentro de la vida política del país, estos servidores son a la vez aforados constitucionales que significa que solo podían ser investigados por nla Corte Suprema de Justicia. Esto fue uno de los detonantes del denominados CHOQUE DE TRENES entre la Corte Suprema de Justicia y los demás poderes, dando como resultado todas las maniobras y procedimiento contra esta institución a los que ya me referì. Sin embargo la Corte nunca claudicò en su misión de administrar justicia, logrando condenar a varios congresistas que hoy e n dìa purgan penas en cárceles de Colombia y otros siguen siendo investigados, lográndose entonces con estas decisiones la verdad, la justicia y

reparación, por parte de los delincuentes, en casos que se conocen como la PARAPOLITICA.

2. Por parte de la Corte Constitucional se han tomado decisiones que incluso han trascendido la mima normatividad interna, esto es bajo la concepción de bloque de constitucionalidad que ha permitido una protección efectiva y material de los derechos fundamentales, es términos generales encontramos decisiones que versan sobre el llamado al estado para que proteja la vida y salud de los Colombianos, respecto a los derechos del medio ambiente, se ha logrado decisiones protectoras del núcleo fundamental de la Constituciòn como la que evitò la tercera reelección del presidente de la república, entre otras.

3. Destacamos de la Fiscalìa General de la Naciòn que haya dado inicio a la implementación de la carrera judicial, aunque de manera deficiente e incompleta, razón que hoy nos llama a que a través de los Colegios de Jueces y Fiscales de Colombia y de los demás colegiados de otros países que nos encontramos hoy aquí, para que se impulse y termine la implementación de la carrera en la Fiscalìa General de la Naciòn. Otra de las fortalezas es que en medio de las dificultades, es el impulso de las investigaciones que se han venido realizando por las ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas armadas, lo que se conoce en nuestro medio como los FALSOS POSITIVOS.

4. Hoy tenemos las iniciativas por parte del ejecutivo, ante la presión de la rama judicial, de la creación nuevamente del Ministerio de Justicia como vìnculo de comunicación entre el gobierno y la rama judicial.

A grandes rasgos he querido presentar a ustedes un breve panorama de la independencia judicial en mi país y del contexto dentro de la cual se cumple, con el propósito de encontrar en ustedes el apoyo y solidaridad que requerimos en este momento.

ANGELA MARIA MARULANDA OTALVARO Presidenta Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia-Colombia

EDILMA MONTOYA BUSTAMANTE Vicepresidenta Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia- Col.

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