#PapelCero en Justicia

missèr Núm. 107 . octubre - desembre 2015 www.icaib.org IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALE

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missèr Núm. 107 . octubre - desembre 2015

www.icaib.org

IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES

01/01/2016:

#PapelCero en Justicia

La Mutualidad de la Abogacía supera los 5.000 millones de euros de ahorro gestionado • Esta cifra casi triplica la que tenía antes de iniciar el proyecto del Plan Universal en 2005 • Este año se cumple el décimo aniversario de la creación del Plan Universal • Al cierre del mes de agosto, la rentabilidad anualizada ha alcanzado una cifra próxima al 5,67% para 2015 La Mutualidad de la Abogacía ha alcanzado la cifra record de 5.095 millones de euros de ahorro gestionado al cierre de agosto de 2015, lo que supone superar la cifra de 5.000 millones, cantidad simbólica que marca un hito si se tiene en cuenta que este volumen representa casi el triple (1.804 MM de €) del que tenía antes de iniciar el proyecto del Plan Universal en 2005. Este volumen de ahorro gestionado se ha podido alcanzar gracias a la gestión de los fondos y a las aportaciones realizadas por los mutualistas a sus planes de previsión que han ascendido a 334 millones de euros. Asimismo, la Mutualidad prevé alcanzar una rentabilidad próxima al 5,67% en 2015, lo que permitirá sostenerla por encima del 5,00% a favor del Plan Universal, ya que el 90% de la rentabilidad se abona directamente a los mutualistas incrementando su saldo de posición de la Mutualidad. Este porcentaje se sitúa en la línea de los resultados obtenidos en los últimos años.

La Mutualidad es la aseguradora principal del colectivo de la abogacía y de sus familiares La Mutualidad de la Abogacía cuenta en la actualidad con más de 188.000 asociados en toda España. Es una entidad privada que ejerce de alternativa al régimen público de autónomos para los abogados que ejercen por cuenta propia y que eligen la Mutualidad para consolidar sus futuras pensiones de jubilación. Además ejerce de sistema complementario de pensiones y de aseguradora de vida, accidentes y salud para todo su colectivo. La Mutualidad de la Abogacía entre las primeras aseguradoras de vida Los datos publicados por ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones) al cierre del primer semestre de 2015 sitúan a la Mutualidad de la Abogacía en el noveno puesto en el ranking por ahorro gestionado de entidades aseguradoras de vida y en el duodécimo puesto por volumen de primas o aportaciones.

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Editorial

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Dossier: Preparados para LexNET

Reportatge: #DretsRefugiats

22 30 32 37 Opinió

Notícies

Reportatge: noves lleis

Deontologia

38 40 42 Notícies

48

Les pàgines de l’Acadèmia

Vida cultural

El Col.legi

53 57 Notícies

Amb la vènia

CONSELL DE REDACCIÓ: Martín Aleñar, Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo i Rafael Gil. COORDINACIÓ: Jerusalén Villanueva. IL·LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Xisco Alario. COL·LABORADORS: Mercedes Martínez, Lorenzo Sánchez, María A. Serrano i Caterina Vivern (Opinió). José Zaforteza (Les pàgines de l’Acadèmia). IMPRESSIÓ: amadip.esment. ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: La Rambla, 10. Tel. 971.179.400. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears. D.L.: PM 80/89.

Noticias

1.577,67 millones de euros para Justicia en 2016 El ministerio de Justicia contará con un presupuesto de 1.577,67 millones de euros el próximo ejercicio, lo que supone un incremento del 7,24%. Una de las grades apuestas presupuestarias del ministerio es la de seguir avanzando en el proceso de modernización de la Administración de Justicia y, sobre todo, asumir el reto del papel cero. Así, para acelerar el cambio de modelo de la Justicia hacia entornos digitales, el Ministerio de Justicia destinará 64,62 millones de euros el próximo ejercicio, un 35,7% más que en 2015. Además, el desarrollo del Plan de modernización tecnológica de los Registros, ideado para permitir la tramitación electrónica de expedientes de nacionalidad así como la transmisión de solicitudes de inscripción de nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios, está dotado con 11,18 millones de euros, un importe en el que también se incluye la interconexión de los registros civiles. Para el servicio de asistencia jurídica gratuita, el Ministerio destinará 36,7 millones de euros en 2016, un 5,02% más que en 2015.

Además se incrementa en un 54,6% el gasto relacionado con el apoyo a las víctimas mediante asistencia psicológica y para la realización de pruebas periciales psicológicas en los procesos judiciales.

GASTOS DE PERSONAL Con todo, la mayor parte del presupuesto de Justicia se destina a gastos de personal, capítulo en el que en 2016 se invertirán 1.303,14 millones de eurosEl proyecto en el ámbito de personal prevé la la creación de 25 nuevas plazas de abogados del Estado y la convocatoria de 100 nuevas plazas de jueces y fiscales y de más de 2.000 nuevas plazas para los distintos cuerpos que prestan servicio para la Administración de Justicia. En el capítulo de obras y equipamiento para los órganos judiciales, se destinan 19,41 millones de euros, un 3,9% más que en 2015. Entre las inversiones destinadas a la construcción de nuevos edificios figuran las previstas para Ibiza.

Breves EL COLEGIO DE ABOGADOS DE TÚNEZ, PREMIO NOBEL DE LA PAZ

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REVISTA MISSÈR · octubre - desembre 2015

El Cuarteto de Diálogo Nacional de Túnez, una coalición integrada por El Colegio Nacional de Abogados de Túnez, la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT), la patronal Utica y la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH) ha sido galardonado con el Premio Nobel de la Paz por su decisiva contribución a la construcción de una democracia pluralista en el país. El grupo, se señala en la mención del Comité de los premios Nobel, “estableció un proceso político alternativo, pacífico en un momento en el que el país estaba al borde de la guerra civil”. El premio, dicen desde la organización, pretende, ante todo, alentar al pueblo tunecino que, a pesar de los gran-

des retos, estableció las bases de una fraternidad nacional que, según espera el comité, servirá de ejemplo para otros países’.

AMIGOS Y FAMILIARES RECUERDAN A LUIS PALMER El pasado 19 de septiembre, amigos y familiares del letrado Luis Palmer, fallecido en el año 2010, participaron en la quinta edición del Torneo de Pádel que se organiza precisamente para recordar y rendir homenaje a un abogado, colegiado del ICAIB, que era muy aficionado a este deporte.

Editorial

Abogados, procuradores, fiscales, jueces y magistrados, letrados de la administración de justicia... Todos coincidimos: la justicia necesita medios, y la economía y la sociedad precisan reglas del juego estables y duraderas. Sin medios, no hay agilidad y, sin agilidad, la justicia es menos justicia. Sin sosiego y claridad, la seguridad jurídica se desvanece.

Preocupa porque sin seguridad y claridad jurídicas la inestabilidad y la confusión están servidas.

El año judicial recién estrenado se presenta con muchas novedades. Asistiremos, por ejemplo, al juicio del caso Noós y al inicio del papel cero en la Justicia. Sin embargo, y por desgracia, el nuevo año judicial no parece que diferirá de los anteriores ni en escasez de medios ni en sobreabundancia normativa, dos temas que deben preocuparnos. “Hay tantas leyes que nadie está seguro de no ser colgado”. Por suerte las últimas palabras de esta frase, que varios autores atribuyen a Napoleón, hoy no tienen razón de ser, al menos en su sentido literal. El resto, sin embargo, está plenamente vigente: la incontinencia legislativa a la que estamos asistiendo, con la promulgación de nuevas leyes, reformas, contrarreformas, órdenes, decretos ley y otras disposiciones normativas, y la rapidez inusitada con la que se están produciendo, nos están alejando peligrosamente del principio de seguridad jurídica que necesitamos y que, en cambio, tanto echamos en falta. Inquieta también la deficiente técnica con que se han promulgado algunas de estas normas. Intranquiliza la prisa con la que se han elaborado otras y el hecho de que la subsanación y/o corrección de errores haya dejado de

Y este, insisto, es un tema preocupante.

Porque la saturación legislativa contribuye a ofrecer una pobre imagen, la de un país desorientado que va dando palos de ciego en materia normativa. Porque la sobreabundancia puede desvalorizar o depreciar las propias normas. Y preocupa porque con el panorama actual de cambios diarios y profundos cada vez resulta más difícil proporcionar consejo estable a nuestros clientes. Los profesionales de la abogacía estamos acostumbrados al estudio constante y al esfuerzo, a veces titánico, de ponernos al día para procurar la mejor defensa posible a los ciudadanos. Pero la hiperinflación legislativa nos lo está poniendo francamente difícil. Más aún cuando no son pocas las leyes promulgadas que entran en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, sin un periodo de vacatio legis que nos permita un estudio sosegado de las nuevas reglas del juego impuestas por el legislador. Precisamente por ello, para facilitar vuestro trabajo y procurar vuestro acceso a una información, tan rápida como rigurosa, sobre las distintas novedades legislativas, en breve tendréis noticias de un nuevo proyecto de acción formativa e informativa que el Colegio quiere poner en marcha para promover un análisis ágil y de gran utilidad de los cambios que van produciéndose. Las leyes no han de ser inamovibles. Bien al contrario, el derecho debe ser dinámico y adaptarse a las transfor-

maciones que experimenta la sociedad. Pero debemos aspirar, dentro de lo posible, a un marco legal estable y claro que nos ayude a que nuestras decisiones, personales y profesionales, se muevan en el ámbito de la seguridad jurídica. Así nos lo ha enseñado el Tribunal Constitucional al declarar que una legislación confusa “dificulta su aplicación y, además de socavar la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos en el mismo, puede terminar por empañar el valor de la justicia…”. Un abrazo

El decano La incontinencia legislativa a la que venimos asistiendo hace ya años y la rapidez inusitada con la que se están produciendo algunos cambios normativos nos están alejando peligrosamente del principio de seguridad jurídica que necesitamos y que tanto echamos en falta En breve tendréis noticias de un nuevo proyecto de acción formativa e informativa que va a activar el Colegio para facilitar un análisis ágil y de utilidad de los cambios legales que van produciéndose

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ser la excepción. Preocupa el abuso del real decreto ley, por cuanto hurta al debate parlamentario cuestiones de trascendencia. Y alarma la falta de claridad de ciertos preceptos, cuando no de una norma entera.

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¿Cuándo dejaremos de predicar en el desierto? ¿Cuando se escuchará la voz de quienes, día tras día, contribuimos a hacer Justicia? ¿Cuándo dejará la Justicia de ser la hermana pobre? ¿Y cuándo podrá moverse la sociedad en un espacio de seguridad jurídica que le permita desarrollarse con serenidad?

Dossier

LexNET,

el reto de la ciberJusticia 1 de enero de 2016. Esa es la fecha elegida por el ministerio de Justicia para hacer realidad, o al menos intentarlo, el reto del Papel Cero en Justicia. Ese es también el día en que todos los operadores jurídicos y órganos judiciales vendrán obligados a emplear los sistemas telemáticos de la administración de Justicia, integrados en la plataforma LexNET, para presentar sus escritos y realizar actos de comunicación procesal. Para facilitar a los letrados el uso de este sistema, RedAbogacía ha desarrollado Lexnet Abogacía, un servicio que permite recoger y gestionar de forma telemática las notificaciones y remitir escritos o demandas a los órganos judiciales en los procedimientos en que no sea preceptivo el procurador.

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El llamado RetoLexNET se mueve entre el escepticismo de aquellos que no terminan de creerse la aplicación efectiva y real de la medida, hasta el temor expresado por otros que no saben si podrán manejarse con soltura en el sistema. Los hay también quienes delegarán en los procuradores la presentación de todos los escritos, aun cuando sea en procedimientos en los que no se precise la intervención de los mismos. Sea como sea, la Abogacía Española y los colegios de Abogados despliegan esfuerzo y recursos para procurar que el tránsito sea lo más fácil posible para los profesionales del sector y tratar de que éstos puedan vencer sus reticencias o temores iniciales. ¿Quién dijo miedo?, se preguntan los expertos. Desde el departamento de Sistemas del ICAIB lanzan también un mensaje tranquilizador: LexNET es similar al correo electrónico. La práctica, como siempre, hará el resto.

Dossier

Para quienes cuestionan su seguridad también hay mensaje: el sistema satisface los requisitos de autenticación, integridad, confidencialidad, sellado de tiempo y no repudio exigidos por las leyes procesales. En estas páginas de Missèr trataremos de proporcionar a los colegiados

toda una serie de información útil sobre el funcionamiento de LexNet. En todo caso, siempre podrán ampliar conocimientos en la página web de Abogacía Española, donde podrán encontrar manuales, guías y vídeos explicativos de gran utilidad. ¡Ánimo!

Importante también el menú de buzón, que lista los buzones que hay disponibles para notificaciones (las recibidas y las aceptadas) y envíos (pendientes, aceptados y rechazados). Y esenciales también los menús de Nuevo mensaje, ideado para la presentación de los escritos, y el de avisos, que lista los avisos del sistema.

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Esta será la pantalla prinicipal para trabajar en Lexnet Abogacía. Verá como en ella aparece un menú principal, donde se muestran todas las opciones disponibles en la aplicación (búsquedas, refresco, buzones, etiquetas, avisos, contactos, configuración y el porcentaje de espacio ocupado de la cuota que tenemos).

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Acostúmbrese a esta pantalla

Dossier

¿Qué necesito y cómo accedo a LexNET?

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Para acceder a LexNET, los abogados necesitan: • El carnet colegial con la firma electrónica ACA en vigor. A fin de que todos los colegiados dispongan del carnet, el ICAIB ha intensificado la campaña para su emisión y/o renovación. De ese modo, quienes estén interesados en anticipar la renovación del carnet o aquellos que aún no dispongan del mismo, pueden solicitar cita previa en el correo electrónico virginia. [email protected] para que, en la fecha y hora indicadas, se proceda a entregarles la nueva tarjeta con la que, además de operar en LexNET podrán acceder a un amplio conjunto de servicios activados por RedAbogacía.

• La clave o PIN de ACA. • Un lector de tarjetas y tener insta-

lado el software correspondiente para permitir su uso.

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• Un ordenador con JAVA instalado y otros elementos: - Sistema Operativo Windows XP, Windows Vista o Windows 7 de 32 bits. - Máquina virtual JAVA instalada. Este es un componente necesario para poder empezar a usar LexNet. Puede descargarla de http://www.java. com/es/. Es necesario instalar en el ordenador una de 32 bits aunque el Sistema Operativo sea de 64 bits. Puede descargar la versión recomendada (1.6.0_32) de la sección Descargas de Infolexnet. Una vez descargada la aplicación, haga clic sobre el archivo descargado para iniciar su instalación. Posiblemente

el sistema emita una advertencia de seguridad. No obstante, y al tratarse de una fuente fiable, puede confirmar la ejecución del archivo, lo que iniciará la instalación del Entorno Java.

• Conexión a Internet - Su conexión a Internet debe de estar configurada para permitir ejecutar javascript y cookies. Justicia desaconseja el uso del navegador Google Chrome versión 42 y siguientes para el acceso a LexNET, dada su incompatibilidad técnica, con componentes utilizados por LexNET y, en concreto, con Java. Por otra parte, y para comprobar que el navegador tiene habilitadas las cookies o bien para habilitarlas, los interesados pueden consultar la página web de InfoLexnet -> Preguntas Frecuentes -> ¿Cómo habilito las cookies en mi navegador?

• Haber sido dado de alta en LexNET

Dossier

La jornada sobre LexNET bate el récord de asistencia

La respuesta de los colegiados del ICAIB al llamado reto LexNET está superando todas las expectativas. Prueba de ello es el hecho de que la sesión informativa sobre LexNET llevada a cabo el día 8 de octubre ha batido, con la participación de 400 profesionales, todos los récords de asistencia registrados hasta ahora en las cinco sedes del ICAIB. Además, entre los meses de mayo y septiembre más de 540 abogados de Baleares han renovado su carnet colegial con la firma digital ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía), cuya utilización es imprescindible para operar en LexNet Abogacía, la plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos desarrollada por RedAbogacía, y que permite recoger y gestionar de forma telemática las notificaciones, así como, remitir escritos o demandas a los órganos judiciales en los procedimientos en que no sea preceptiva la intervención del procurador.

¿Qué debo hacer para recoger mis notificaciones?

?

Para empezar, es importante distinguir entre las notificaciones recibidas y las aceptadas. En una recibida desconocemos el asunto y el contenido de la misma. Una vez que hayamos aceptado la notificación, ésta se moverá automáticamente a la carpeta de aceptadas, donde la podremos abrir y

consultar tantas veces como queramos, durante un período de 30 días. Todas las notificaciones que reciba el usuario, así como el número total de las que tenga, aparecen en su buzón de Recibidas. Para ver el listado, debe pinchar en “Recibidas”, mientras que para ver el detalle de las mismas, deberá seleccionar

la o las notificaciones que desee consultar. No obstante, y mientras el usuario no las acepte, no podrá acceder a los ficheros adjuntos que acompañan la notificación, ni tampoco responderla. Para aceptar todas, varias o una notificación, debe marcar y/o seleccionar en el buzón Recibidas la totalidad de las que le

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1. Introduzca el carnet colegial con firma ACA en el lector y no lo retire mientras use Lexnet. 2. Entre en los servicios de RedAbogacía desde la web del ICAIB (www.icaib.org) o desde el portal de Abogacía Española ( www.abogacia.es). 3. Seleccione su certificado e introduzca su PIN. 4. En el menú de la izquierda, pulse Lexnet Abogacía y se abrirá la aplicación. Es posible que durante el proceso aparezca una ventana en la que Java pide permiso para la ejecución de un Applet. La recomendación es confiar en esta ejecución. 5. Acto seguido aparecerán todos los avisos que tiene como usuario, en concreto de los de los niveles importante y crítico. El resto estará disponible en el apartado de avisos para su total seguimiento. 6. Cerrar la información de avisos. Cuando la cierre, aparecerá la pantalla inicial de buzones, donde se listan todos los buzones existentes en el sistema con los mensajes del usuario conectado. Esta será la pantalla principal sobre la que trabajarán todas las demás funcionalidades de Lexnet.

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Acceder a LexNet Abogacía

Dossier Conviene indicar que no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda. Tampoco se practicarán comunicaciones por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o cuando así lo disponga la ley.

hayan enviado o solo aquella/s que desee consultar y, una vez seleccionadas, pulsar “Aceptar”. También en el detalle de una notificación recibida puede aceptarla individualmente pulsando dicho botón sin necesidad de marcarla en el listado. Una vez aceptadas, se inicia el proceso de descarga de los adjuntos y para indicar este hecho se muestran avisos con la información del proceso de aceptar las notificaciones. Una vez completado, las que se hayan seleccionado se moverán automáticamente al buzón Aceptadas.

OJO CON LOS PLAZOS

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Es muy importante tener en cuenta que si en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del envío no se ha recogido la

notificación, el plazo judicial comenzará a contar a partir del siguiente día hábil... O lo que es lo mismo,” transcurridos tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos”. Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debe a cuestiones técnicas y éstas persisten en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se realizará mediante entrega de copia de la resolución. En todo caso, la notificación se entenderá como válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.

Asimismo se ha de tener en cuenta que el sistema LexNET mantiene activas las notificaciones durante 30 días, trascurridos los cuales el sistema los eliminará automáticamente, exceptuando los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión. Por ese motivo, el ministerio aconseja que para evitar la pérdida de información, se proceda periódicamente a descargarse en su equipo los mensajes recibidos. No obstante, como ya escribió en estas páginas el letrado Alfonso Pacheco, la aplicación desarrollada por RedAbogacía “se ha diseñado de forma que las notificaciones y escritos depositados en nuestros buzones no se eliminan alcanzando ese plazo, sino que se pueden conservar ad eternum, condicionada esa custodia exclusivamente a cuestiones de espacio: mientras tengamos, dentro del que se nos haya asignado por el sistema, espacio libre podemos guardar todo lo que queramos. En el momento en que el espacio se haya ocupado, no eliminará automáticamente, sino que dejará de recibir notificaciones y nos avisará para que nosotros liberemos espacio.

Presentación de escritos

Para presentar un escrito existen dos opciones, si el escrito es referente a una notificación existente podremos responder a la misma adjuntando el escrito. Si por lo contrario, es un escrito iniciador, pulsaremos sobre el botón nuevo mensaje, y completaremos todos los campos del formulario que se indican.

La aplicación nos advierte en todo momento si nos estamos dejando algún dato sin rellenar. Para presentar un escrito hay que realizar los siguientes pasos: 1. Pinchar en Nuevo Mensaje en el menú principal, si es un nuevo men-

saje, o en Responder en el detalle de la notificación, si lo que hacemos es responder a una ya recibida. En este último caso, y una vez pulsado Responder, el sistema nos pasa automáticamente a “Nuevo mensaje”, en el que el proceso es el mismo. (Un mensaje enviado se guardará en

Dossier el buzón de pendientes, que son los mensajes enviados que están pendientes de aceptación o rechazo en el sistema SGP del Ministerio de Justicia). 2. Pulsar sobre “Escrito” o sobre “Demanda” en función de la acción que queramos realizar. 3. Completar el formulario, con los siguientes datos: - De: (campo obligatorio). El sistema lo rellena automáticamente con nuestros datos y no se puede cambiar.

EN EL CASO DE LOS ESCRITOS: • Asunto (campo obligatorio). Debemos elegir entre los tipos de procedimientos que nos muestra la ventana. En caso de que sea una respuesta a una notificación, el asunto se precarga con los datos del asunto original, aunque si se modifica el destinatario habrá que seleccionarlo de la lista porque cada destinatario tiene diferentes asuntos. • Número de procedimiento: (campo obligatorio). Es el número del procedimiento del escrito que se va a enviar, incluye número y año. Si es

EN EL CASO DE LAS DEMANDAS: - Orden judicial (campo obligatorio). Debemos elegir entre las diferentes órdenes disponibles en la lista para el destinatario que hayamos seleccionado. Dependiendo del orden judicial elegido, el campo de Datos Asunto variará. - Intervinientes (campo obligatorio): pinchamos sobre “Añadir”, se abre una ventana emergente para insertar intervinientes que pueden ser persona física o jurídica. Se puede introducir un interviniente o varios. Se deben indicar los siguientes datos: cómo interviene (seleccionar de entre la lista que aparece-

Es importante tener en cuenta que se tendrán cinco días para subsanar el incumplimiento del deber del uso de las tecnologías o especificaciones técnicas y que de no hacerlo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos Por cada escrito presentado LexNet proporciona un justificante Los documentos que se adjunten a los escritos no pueden superar los 10 MB. Siempre debe haber al menos un documento anexo y al menos uno principal

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Una vez identificado este, hay que pulsar seleccionar sobre el mismo. El sistema nos da también la opción de “Seleccionar y añadir a Libreta” a fin de que el destinatario se incluya en nuestra Libreta Personal de contactos.

parte de una pieza hay que activar el check de “Es pieza separada”. Al marcar “Es pieza separada” aparecerán nuevos datos para rellenar, que corresponden a los datos de la pieza, esto es, número de procedimiento, año de pieza y el número de pieza. Justo debajo seguirá mostrando el número de procedimiento origen. Si es una respuesta a una notificación recibida, el número se presenta precargado de los datos de la notificación.

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- Para (obligatorio). Si la opción ha sido responder a una notificación, el destinatario se rellena automáticamente. En cambio, si es un escrito o demanda, aparece una ventana emergente en la que podemos buscar, o bien en nuestra libreta de direcciones personal o bien en la libreta general de destinatarios (muestra todos los posibles destinatarios cargados previamente en LexNET), el destinatario de nuestro mensaje.

Dossier rá preestablecida, distinta según sea persona física o jurídica); tipo de documento (marcar en lista preestablecida); nombre y apellidos si el interviniente es persona física, o razón social si es jurídica; y número de documento.

vamos a incorporar desde la unidad de disco de nuestro ordenador. Para poder enviar el escrito, debe haber al menos un archivo adjunto y también al menos uno, en formato PDF, que vaya marcado como adjunto principal del mensaje. Este documento será el que deberá incorporarse en la casilla “Documento Principal”. Después, en la casilla “Documentos anexos” podrán adjuntarse un número ilimitado de ficheros anexos, en cualquiera de los formatos admisibles (rtf, pdf, tif, jpg, jpeg, odt, zip). Para ello, se ha de pulsar sobre el icono + por cada adjunto que deseemos incorporar.

- Datos del asunto. Dependiendo del tipo de orden judicial a enviar se deben rellenar unos campos u otros. Así, en el orden contencioso deben completarse la materia (selección en lista preestablecida por el sistema); el tipo de la cuantía (listado preestablecido); el importe de la cuantía si en el tipo de ha marcado la opción determinada; organismo (marcar sobre lista preestablecida). El número y el año del expediente, la fecha del acuerdo y el objeto del recurso son casillas opcionales. En el orden penal, se han de rellenar de forma obligada la localidad, la fecha y la hora del delito, mientras que el resto de los campos son voluntarios. En el orden social, son obligatorios la materia (marcar sobre lista establecida); el importe de

la cuantía. El resto de datos son opcionales. 4. Adjuntar documento Este campo, obligatorio, sirve para añadir al mensaje el archivo o archivos que queramos adjuntar y que

No obstante, es importante tener en cuenta que existen unas limitaciones de tamaño, de modo que el envío de todo el mensaje, incluidos todos los documentos, no podrá superar los 10 MB. En todo caso, si existe documentación que no se pueda incorporar por la limitación de la capacidad del sistema, se puede indicar seleccionando la casilla junto a ‘Documentación pendiente de completar’. En tal caso, debemos recoger el justificante de presentación que nos proporciona LexNet y acudir al órgano correspondiente a entregar el resto de documentación en formato digital.

¿Qué se puede hacer si el escrito es rechazado o si nos equivocamos?

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Existe la posibilidad de que el sistema no acepte o rechace nuestros escritos por haber algún dato incorrecto. Pero no debemos preocuparnos, pues el sistema permite enviar un escrito de subsanación. Para ello, se habrán de llevar a cabo los siguientes pasos: 1. Entrar en el menú Buzones- Enviado- Rechazados.

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2. Seleccionar el escrito rechazado. 3. Pulsar “Corregir”. 4. Modificar los datos que el órgano judicial identifica como erróneos. 5. Pulsar enviar y esperar a que se enviar. Los escritos de subsanación no admiten documentos adjuntos. También puede darse también el caso en que, por ejemplo, presentemos un escrito con los datos correctos, pero en un órgano que no corresponde. Si nos percatamos de ello, podemos volver a presentar el escrito en el órgano que corresponda. No obstante, cuando se detecte el error, la aplicación nos lo notificará, de manera que, si ya lo habíamos corregido de motu proprio, podemos obviar la incidencia, mientras que si no lo habíamos hecho, lo presentaremos en el órgano correcto.

Dossier ¿Y si el sistema falla?

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Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios telemáticos o electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción. En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan. Además, si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de su recepción. En otro orden de cosas, puede ocurrir que, aun cuando no sea el sistema el que esté fallando nuestro espacio de almacenamiento quede lleno. En ese momento, Lexnet bajará las cabeceras de las notificaciones y mensajes pero no el contenido. En todos los casos de incidencias, el usuario podrá descargar los justificantes de suspensión de servicio a través de la sección de Avisos de LexNET. En esa sección se encontrará un enlace de descarga por cada justificante de interrupción disponible.

5. Referencia.

la presentación se haya realizado en día u hora inhábil a efectos procesales con-

Este campo es opcional y sirve para escribir cualquier información de texto que se quiera añadir al mensaje.

forme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente. JUSTIFICANTES DEL ENVÍO

6. Enviar

Por cada escrito presentado, LexNet

Debe pulsarse la opción Enviar cuando todos los campos obligatorios estén cumplimentados.

Abogacía proporciona un justificante. Para descargarlo, se han de realizar las siguientes acciones:

Se abrirá una ventana de diálogo en la que se muestra el progreso del envío y se indica al usuario el resultado del mismo.

dientes. 2) Seleccionar el escrito del que queramos obtener el justificante. 3) Pulsar en el botón “justificante”.

Tras realizar el envío, el acuse del mensaje se descarga de Lexnet con el estado que tenga en ese momento, que será “Pendiente en SGP” y se almacena en el buzón de pendientes. Esta descarga del acuse de envío del mensaje se informa por pantalla en la aplicación y se puede acceder al acuse de envío pulsando en la opción “Ver”.

IMPORTANTE

el incumplimiento del deber del uso de las tecnologías o especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el secretario judicial (ahora letrados de tendrán por presentados a todos los efectos. Se podrán presentar escritos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, en el caso de que

la administración de justicia) conceda un plazo máximo de cinco días para la subsanación, así como que si no se subsana en dicho plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.

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Es muy importante tener en cuenta que

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Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se

1) Entrar en

el menú Buzones >> Enviado >> Pen-

#Dretsrefugiats

L’odissea dels refugiats L’advocacia activa la campanya #DretsRefugiats per protegir els drets de les persones desplaçades i garantir la seva defensa Escapen de la violència, de la guerra, de la persecució o de la violació constant dels drets fonamentals. Es veuen obligats a deixar casa seva, la feina i la rutina, l’ansiada rutina, i es llancen, molts amb els seus fills, a la recerca d’un lloc segur en una aventura incerta. Però quan arriben a Europa, de vegades es troben amb una rebuda hostil. És l’odissea dels refugiats, una odissea que ni Homer hauria estat capaç d’imaginar.

menys d’un mes, reunia més de 4.100 lletrats, dels quals una vintena són de les Illes Balears. De fet, i com destaca el degà a l’article d’opinió que acompanya aquestes pàgines, l’ICAIB és la setzena corporació col·legial espanyola que més professionals de l’advocacia aporta a aquest registre.

immediata a les seves necessitats jurídiques i per garantir que es respectin els seus drets, entre els quals hi ha el dret d’asil. Respectar els drets humans —insistí— significa complir les normes legals.» A més, i atès el caràcter extraordinari de la situació, la Junta de Govern de l’ICAIB

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Les persones refugiades són el centre d’una crisi humanitària sense precedents, davant la qual els governs de la Unió reaccionen amb molta lentitud, si més no amb evident duresa. Una vegada més ha estat la societat civil, encapçalada per l’advocacia i altres col·lectius professionals o entitats socials, la que ha pres la iniciativa per tractar d’ajudar, cadascun amb els seus mitjans i dins els seus àmbits d’actuació, un col·lectiu que té dret a la protecció internacional. Aquest és el motiu pel qual, fins i tot abans de les cimeres celebrades per la Unió, l’advocacia va posar en marxa la campanya #DretsRefugiats, amb l’objectiu principal de proporcionar assistència i orientació jurídica i legal especialitzada a les persones refugiades i desplaçades, i garantir la defensa dels seus drets. Entre aquestes iniciatives, n’hi figuren de caràcter extraordinari, pensades per respondre a una situació també extraordinària, i d’altres que ja existien i que es poden veure reforçades. Així, el 4 de setembre, el Consell General de l’Advocacia Espanyola va crear un registre d’advocats voluntaris especialitzats en matèria d’immigració que, en

D’aquesta forma, es garanteix que a les Illes tant els advocats inscrits al nou registre com els que integren el torn d’ofici d’estrangeria estaran en disposició d’atendre les situacions d’intervenció urgent o extraordinària i les necessitats d’orientació legal que puguin tenir les persones refugiades que arribin. «Es tracta —va dir Carlos Carnicer, president de l’Advocacia Espanyola— de teixir una malla humana per atendre totes les necessitats dels refugiats. L’advocacia, que va posar en marxa el primer servei d’atenció a immigrants fa més de 25 anys a Saragossa, està preparada per donar resposta

Una vegada més, ha estat la societat civil, encapçalada per l’advocacia i altres col·lectius professionals o entitats socials, la que ha pres la iniciativa per tractar d’ajudar un col·lectiu que té dret a la protecció internacional

#Dretsrefugiats

Un conjunt normatiu ampli El conjunt normatiu que té la Unió Europea per garantir la protecció de les persones refugiades i que els Estats membres han de complir sí o sí, està integrat per les normes següents: • L’article 14 de la Declaració Universal dels Drets Humans inclou el dret de tota persona, en cas de persecució, a cercar asil i a gaudir-ne en qualsevol país. Al nostre país, aquest dret es recull a l’article 13.4 de la Constitució espanyola, i es desenvolupa a la Llei 12/2009, de 30 d’octubre, reguladora del dret d’asil i de la protecció subsidiària.

manté obert un compte bancari específic d’ajuda (BBVA ES25 0182 0882 5602 0157 5343), la recaptació del qual es destinarà a organitzacions o institucions implicades activament en l’atenció dels refugiats.

GABINET DE CRISI Així mateix, s’ha creat un Comitè de Crisi presidit per Carlos Carnicer, president del

Consell General de l’Advocacia Espanyola, i del qual formen part, entre altres degans, el degà de l’ICAIB, Martín Aleñar. El comitè estarà format per especialistes en matèria d’immigració i asil i serà l’encarregat de coordinar les actuacions que es desenvolupin en els pròxims dies en relació amb la crisi de refugiats i desplaçats.

• A tots aquestes normes s’hi ha d’afegir la Directiva sobre Protecció Temporal en cas de persones desplaçades i mesures de foment d’un esforç equitatiu entre els Estats membres per acollir aquestes persones (D. 2001/55/CE), que en la crisi migratòria actual pot tenir un paper decisiu.

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• La UE, en desenvolupament de tot aquest conjunt de drets, ha fixat un cos de rigoroses normes comunes que constitueix el Sistema Europeu Comú d’Asil (SECA), format per: la Directiva sobre Procediments d’Asil (Directiva 2013/32/UE); la Directiva sobre Condicions d’Acollida (2013/33/UE); la Directiva sobre Requisits (2011/95/UE), el Reglament de Dublín (604/2013 del Parlament Europeu i del Consell) i el Reglament Eurodac (604/2013 del Parlament Europeu i del Consell).

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• L’article 18 de la Carta de Drets Fonamentals de la UE garanteix el dret d’asil dins del respecte de les normes de la Convenció de Ginebra de 28 de juliol de 1951 i del Protocol de 31 de gener de 1967 sobre l’Estatut dels refugiats, i de conformitat amb el Tractat de la Unió Europea i amb el Tractat de Funcionament de la Unió Europea.

#Dretsrefugiats

Protegir els refugiats,

una qüestió de justícia Els Estats membres de la UE estan obligats a donar assistència a les persones refugiades en compliment de les seves obligacions internacionals i del dret europeu

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Els Estats membres de la Unió Europea estan obligats a donar assistència als refugiats i a les persones desplaçades en compliment de les seves obligacions internacionals i del dret europeu, basat en els principis de solidaritat i cooperació administrativa entre els països de la Unió, recorda l’advocacia espanyola. El CGAE adverteix que incomplir les normes europees sobre asil i refugi no tan sols posa en perill les bases jurídiques de la UE i, en particular, el dret a la lliure circulació de les persones, sinó que, si a més aquest incompliment afecta un nombre ampli de persones, pot donar lloc a la imputació del país responsable per crim internacional. El CGAE subratlla també que no es pot posar com a excusa per no acollir els refugiats que prèviament s’hagi de conformar una política comuna d’asil entre els països de la UE, perquè aquesta ja existeix i està emparada per

un conjunt normatiu de no poques directives, decisions i reglaments que tots els Estats membres han de complir. Les crítiques a la «passivitat de la UE» arriben també del grup d’experts creat per coordinar les actuacions de l’advocacia en la crisi dels refugiats, del qual formen part lletrats experts en estrangeria i asil pertanyents a la Subcomissió d’Estrangeria del CGAE i representants d’ACNUR i CEAR. Tots constataren a la reunió que tingué lloc el 15 de setembre «la informació deficient i confusa que les diverses institucions de la UE ofereixen sobre els mecanismes jurídics que s’han d’implementar per resoldre la situació de les persones desplaçades i refugiades». El grup d’experts va anar més enllà quan va identificar, «com una de les causes directes de les conseqüències més tràgiques d’aques-

Fins i tot el Parlament Europeu se suma a les crítiques i lamenta la falta d’ambició aparent del Consell Europeu per fer front a la crisi de refugiats més greu des de la Segona Guerra Mundial

#Dretsrefugiats

Maltractament a les fronteres d’Europa

Foto: Bernadett Szabo

Hongria va ser el primer país, tot i que no l’únic, a reprimir l’entrada de les persones refugiades amb una actuació que ha estat objecte de vergonya internacional i que va motivar la protesta de l’advocacia espanyola davant les autoritats europees i hongareses. Així, el 17 de setembre passat, el president del CGAE, Carlos Carnicer, condemnava de forma enèrgica l’ús de gasos lacrimògens i canons d’aigua contra els migrants a la frontera entre Hongria i Sèrbia, així com les sancions penals imposades a les persones refugiades que l’han creuat.

La UE, diuen, es juga en aquesta crisi, potser com mai abans, la seva credibilitat com a espai de respecte dels drets humans. «Les institucions europees —afirmen els experts— no tan sols han de ser escrupoloses respecte al compliment de les obligacions financeres dels estats membres, sinó també, i essencialment, respecte a la defensa i l’impuls dels drets reconeguts en els tractats i en la Carta dels Drets Fonamentals de la UE». Fins i tot el Parlament Europeu se suma a les crítiques. De fet, en una de les sessions del mes d’octubre, els eurodiputats lamentaren la falta d’ambició aparent del Consell Europeu per fer front a la crisi de refugiats més greu des de la Segona Guerra Mundial.

«En cap cas —s’hi assenyala— es justifica l’ús de material repressiu contra éssers humans que fugen d’una guerra i que estan al límit de les seves forces després d’haver recorregut milers de quilòmetres en condicions infrahumanes.» L’advocacia institucional reitera en el seu escrit que les polítiques migratòries han de respectar els drets humans, i qualifica d’inconcebible que un país de la Unió «vulneri manifestament les lleis que constitueixen els pilars essencials de la construcció europea». «Si el govern hongarès persisteix a mantenir aquest maltractament inhumà, manifestament desproporcionat i il·legal —s’afegeix en el comunicat—, les autoritats europees hauran d’imposar sancions amb la màxima severitat i rigor.»

L’advocacia espanyola qualifica d’inconcebible que Hongria «vulneri manifestament les lleis que constitueixen els pilars essencials de la construcció europea»

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ta situació, la passivitat dels governs de la UE, que amb la seva falta d’actuació urgent estan provocant directament que l’única sortida dels refugiats sigui llançar-se al mar o lliurar-se a les màfies».

En el seu escrit, l’advocacia espanyola recorda que Hongria és un país integrat a la Unió Europea des de 2004 i que, per tant, està obligat a complir les normes comunes d’asil i refugi.

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Foto: ACNUR/S. Baldwin.

#Dretsrefugiats

El procediment per obtenir l’asil,

un infern

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En aquestes mateixes pàgines de Missèr ja s’ha escrit. Demanar protecció internacional al nostre país és, segons ACNUR, una carrera d’obstacles. Ara, els experts ho ratifiquen i fins i tot eleven la qualificació i afirmen que el procediment per sol·licitar asil polític a Espanya és un infern. Per això, l’advocada Patricia Bárcena, directora de la Comissió Espanyola d’Ajuda al Refugiat (CEAR) i una de les participants a la jornada sobre asil organitzada pel CGAE i ACNUR, considera «fonamental» que els refugiats que arribin a Espanya ho facin amb l’asil ja concedit i no com a sol·licitants. El grup d’experts que coordina les actuacions de l’advocacia en la crisi dels refugiats ho corrobora: «És improcedent que el procés de concessió de l’estatut de refugiat es mogui entre llargues demores i traves burocràtiques excessives que, de vegades, condemnen els sol· licitants a viure al carrer.»

A més, denuncien que les oficines d’asil i refugi estan col·lapsades per la falta de mitjans, motiu pel qual reclamen a les autoritats espanyoles i també a les comunitàries una política de concessió urgent de visats humanitaris.

40 PROCEDIMENTS D’INFRACCIÓ PER INCOMPLIR LA POLÍTICA D’ASIL Pareix que Brussel·les s’ha posat les piles. Només un dia després que la Unió acordàs la distribució de 160.000 refugiats entre els Estats membres, dels quals 8.023 vendran a Espanya, va notificar que ha obert fins a 40 procediments d’infracció per incomplir de la política d’asil que afecten 19 països. Entre aquests Estats figura Espanya, amb tres procediments d’infracció per incomplir o no haver comunicat els mecanismes de transposició de tres directives europees sobre el dret a asil que regulen els procediments de protecció

internacional, les condicions de recepció dels sol·licitants i el procés de reconeixement com a beneficiari.

620.000 PETICIONS D’ASIL NOMÉS EN UN ANY El 2014, el nombre de sol·licitants d’asil en el conjunt de la UE va augmentar un 44% respecte de l’any anterior, fins a arribar a una xifra rècord de 626.000, dels quals només un 0,9 per cent es registraren a Espanya. El nostre país rebé l’any passat 5.615 sol·licituds, de les quals va resoldre 3.614 peticions d’asil, i només el 44 per cent d’aquestes varen resultar favorables, mentre que la resta es varen denegar. La major part de les decisions positives en primera instància corresponen a sirians (el 73% del total), seguits de somalis (6%) i palestins (5%). Cal dir, a més, que unes 34.300 sol·licituds d’asil foren presentades per menors no acompanyats o separats de les seves famílies.

#Dretsrefugiats

Un drama que no atura Síria,

Les dades de l’Alt Comissionat de les Nacions Unides per als Refugiats, ACNUR, són aclaparadores. A final de l’any passat hi havia quasi 60 milions de persones desplaçades forçosament. Una xifra molt superior al nombre de víctimes forçades a l’èxode durant la Segona Guerra Mundial. La major part d’aquests milions d’homes i dones, de nins i nines, són desplaçats interns, mentre que els refugiats, aquells que cerquen la seguretat fora dels seus països d’origen, s’acostaven ja als 20 milions. En definitiva, l’any 2014 va registrar el nombre de desplaçaments més alt del qual es té registre. Almenys de moment... Per què? ACNUR ho explica clarament: noves crisis de violència han esclatat a Àfrica i l’Orient Mitjà, les quals s’han sumat als conflictes que continuen sense resoldre’s en aquestes zones: Afganistan, la República Democràtica del Congo, Somàlia i altres països. A més de la crisi que afecta

Síria, els nous conflictes de la República Centreafricana, Sudan del Sud, Ucraïna i Iraq, entre d’altres, explica ACNUR, han causat patiment i desplaçaments massius. I encara més xifres per a la vergonya: més del 50 per cent de la població refugiada és menor de 18 anys, i al llarg de 2014 només 126.800 refugiats tornaren als seus països, la xifra de retorn més baixa des de 1983. La crisi dels desplaçaments forçosos no troba precedents i, per desgràcia, tampoc solucions.

Tres països, Afganistan, Síria i Somàlia, concentren la procedència de més del cinquanta per cent de la població refugiada al món Més del 50 per cent de la població refugiada és menor de 18 anys A final de l’any passat hi havia quasi 60 milions de persones desplaçades forçosament

Síria, Afganistan i Somàlia són els països amb més desplaçats. Però, en termes globals, una de cada cinc persones desplaçades és de Síria, el país que ha esdevingut el major generador de refugiats del món, ja que ha superat fins i tot Afganistan, que fins a l’any 2014 havia mantingut aquest vergonyós lloc número u durant més de trenta anys. La guerra de Síria ha provocat una de les majors crisis de refugiats de la història. La tragèdia s’allarga des de fa quatre anys, però en els darrers mesos s’ha produït un dels més grans i més ràpids moviments migratoris cap a les fronteres europees. Més de 4 milions de persones s’han convertit en refugiades. Els infants són els principals afectats per aquest conflicte: 5,5 milions de menors estan desplaçats i 10.000 han mort a causa d’una guerra que en total ha provocat la pèrdua d’unes 100.000 vides.

Els infants són els principals afectats per aquest conflicte: 5,5 milions de menors estan desplaçats i 10.000 han mort a causa d’una guerra que en total ha provocat la pèrdua d’unes 100.000 vides

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Les xifres posen els cabells de punta. A hores d’ara, cada dia unes 42.500 persones es veuen obligades a abandonar la seva rutina, ca seva, fins i tot els amics o la família, a causa de la guerra, la persecució i/o qualsevol forma de violació dels drets humans. Algunes són refugiades i d’altres desplaçades, però el fet cert és que en un món en guerra la realitat dels desplaçats és un drama que no atura.

un cas sagnant

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Cada dia, unes 42.500 persones es veuen obligades a deixar ca seva a causa de la violència o la persecució

#Dretsrefugiats

Orgulloso de la abogacía »Por Martín L. Aleñar Feliu. Abogado.

“...la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación”. Así reza el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La respuesta que, sin embargo, están ofreciendo los países de la Unión a la llamada crisis de los refugiados deja esta declaración de principios en auténtico papel mojado. En esta tesitura de vergüenza, de nuevo es la abogacía la que se adelanta a los Gobiernos en la defensa de los derechos fundamentales. Una vez más, somos los abogados y las abogadas los que desplegamos esfuerzo, pericia y profesión para procurar a estas personas la protección internacional a la que tienen derecho.

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Y por eso, hoy, me siento especialmente orgulloso de pertenecer a esta profesión. De ser miembro de una abogacía dispuesta a exigir, donde haga falta y las veces que sean necesarias, que nuestros Gobiernos estén a la altura de las circunstancias. De un oficio que no quiere resignarse ni asistir impasible a un vergonzante reparto de cuotas que bien podría asimilarse a una subasta de personas y de derechos. Orgulloso, también, y mucho, de la abogacía balear. De quienes integran el Turno de Oficio de Extranjería, que me consta, están dispuestos a trabajar a destajo cuando llegue el momento para atender con la máxima diligencia las necesidades jurídicas de quienes sean finalmente acogidos en las Islas. Y orgulloso de que nuestro colegio sea una de las 83 corporaciones de abogados del país que más letrados aporta al registro de abogados voluntarios creado específicamente por el CGAE para dar respuesta a una crisis humanitaria sin precedentes.

Foto: ACNUR/S. Gregorio Borgia.

No, la abogacía no quiere acostumbrarse a las muertes en el mediterráneo. No quiere más cuerpos de niños tendidos sobre la playa. Y no se resigna a las tensiones entre gobiernos por un vergonzoso reparto de personas. Y por eso, los abogados y las abogadas seguiremos denunciando a los países que han optado por penar con cárcel a quienes, huyendo de la muerte, han logrado traspasar sus fronteras. O a los gobiernos que responden con hostilidad sin bombas a quien tan solo aspira a sobrevivir. Por eso, también, continuaremos haciendo cuanto esté en nuestra mano para garantizar a las personas refugiadas su derecho a vivir en paz. Nos hubiera gustado que Aylan, el niño protagonista de la foto de la vergüenza, hiciera castillos sobre la arena, solo castillos. Hubiésemos querido que el lloro en las fronteras de algunos países de la Unión fueran de alegría, y no de picor o de rabia. Queremos que los niños jueguen sin mirar hacia arriba. Que vayan al colegio. En definitiva, que ellos y sus familias puedan recuperar la rutina que perdieron a causa de la barbarie. Queremos que sus derechos sean respetados. Y en ello seguiremos trabajando. Una profesión con alma como la nuestra seguirá aspirando que a esa Europa de dignidad, libertad, igualdad y solidaridad deje

de ser solo, eso, una declaración de principios, para convertirse en realidad.

Una profesión con alma como la nuestra seguirá aspirando a que esa Europa de dignidad, libertad, igualdad y solidaridad deje de ser solo una declaración de principios para convertirse en realidad Hoy me siento especialmente orgulloso de pertenecer a una abogacía dispuesta a exigir que nuestros gobiernos estén a la altura de las circunstancias. De un oficio que no quiere asistir impasible a un vergonzante reparto de cuotas que bien pudiera asimilarse a una subasta de personas y de derechos

Drets humans

Premis Drets Humans de l’Advocacia 2015

En la XVII edició, el jurat dels Premis Drets Humans ha concedit el premi en la categoria de Persones a Francisca Sauquillo, per la seva defensa dels drets humans i dels ciutadans i la seva lluita per les llibertats públiques. Advocada en exercici des de 1966, ha dedicat la seva vida a la defensa de causes socials. Fundadora i presidenta del Moviment per la Pau (MPDL) des de 1984, també va ser presidenta del Consell de Consumidors i Usuaris.

PER LA INTEGRACIÓ DE DONES EN RISC D’EXCLUSIÓ En la categoria d’Institucions, el premi va ser per al Projecte Emaús de la Congregació de les Adoratrius d’Almeria. El seu objectiu és acollir dones en situació d’exclusió social. Aquest projecte d’integració social i suport residencial a dones en contextos de prostitució i víctimes de tràfic amb fins d’explotació sexual intenta donar resposta a la demanda creixent d’atendre les necessitats que presenta aquest col·lectiu.

EXPLICAR LA REALITAT DES DE GAZA El jurat ha concedit el premi en la categoria de Mitjans de Comunicació a la periodista Yolanda Álvarez, per desenvolupar un periodisme humà, amb rigor, honestedat i veracitat, que intenta donar veu a les víctimes i mostrar la crueltat i

Francisca Sauqillo.

l’horror dels conflictes, amb especial èmfasi a denunciar els abusos contra els drets humans. La que va ser corresponsal de RTVE a la Franja de Gaza va informar de la desesperació i la desesperança de la població palestina davant una situació que ningú no conta perquè ja no és notícia. Pel seu treball, en què va mostrar amb objectivitat la cruesa, la veracitat i la realitat del conflicte, la portaveu de l’Ambaixada israeliana a Madrid la va acusar falsament de ser «activista de Hamàs» i va intentar difamar el seu nom i el seu treball a través de les xarxes socials. A canvi, mitjançant aquestes xarxes, milers de persones de tots els països, entre elles, periodistes que coneixen bé el conflicte, no varen dubtar a mostrar-li el seu suport i a felicitar-la per la cobertura que havia fet del conflicte. Malgrat aquest suport, a final de març de 2015, la direcció d’Informatius de TVE va comunicar a Yolanda Álvarez que en disposava el cessament de la corresponsalia per no renovació del seu contracte.

DONAR VEU ALS SENSE VEU Helena Maleno, Premi Nacho de la Mata, és consultora i investigadora experta en fenòmens migratoris, amb especial atenció a menors i dones víctimes de tràfic de persones. Va ser la investigadora principal de l’Informe Monogràfic sobre el Tràfic d’Éssers Humans a Espanya, dirigit per l’oficina del Defensor del Poble el 2012. Fa més de deu anys que és la veu dels sense veu i que denuncia, de vegades amb risc de la seva vida, gravíssimes vio-

Helena Maleno.

lacions dels drets humans de la població migrant subsahariana, especialment dones i infants. En aquesta edició s’han presentat 45 candidatures, 21 en la categoria de Persones, 16 a la d’Institucions i 8 a la de Mitjans de Comunicació. La cerimònia de lliurament de guardons de la XVII edició dels Premis Drets Humans de l’Advocacia tindrà lloc el 10 de desembre a Madrid, en el transcurs de la Conferència Anual de l’Advocacia. El jurat va estar compost per Carlos Carnicer i Victoria Ortega, president i secretària general del Consell General de l’Advocacia Espanyola; Ricardo Gonzalo Conde, director general de Relacions amb l’Administració de Justícia; Álvaro Cuesta, vocal del Consell General del Poder Judicial; Lourdes Reyzábal, presidenta de la Fundació Arrels; Carmen Comas-Mata, directora de Gabinet del Defensor del Poble; Antonio de Simón Barallobre, assessor del president del Consell d’Estat; Francisco Cerrillo Ruesta, vicesecretari del Consell General de Procuradors; Beltrán Gambier, en representació del Capítol Espanyol de la Federació Interamericana d’Advocats; Carles McCragh, vicepresident de la Fundació Advocacia Espanyola; José Luis Doñoro Prieto, patró de la Fundació del Consell General de l’Advocacia Espanyola; Cristina Llop, presidenta de la Confederació Espanyola d’Advocats Joves; així com Alberto Muñiz Sánchez, fundador i president de CEMU; Íñigo Ortiz de Mendíbil, fundador de l’Associació Alucinos-La Salle; Aurelio Gazzera; Juan José Aguirre, i Henrique Cymerman, tots premiats en l’edició del 2014.

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UNA VIDA EN DEFENSA DE LES LLIBERTATS PÚBLIQUES

Yolanda Álvarez.

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Francisca Sauquillo, Projecte Emaús de la Congregació de les Adoratrius d’Almeria i la periodista Yolanda Álvarez han estat guardonats amb els Premis Drets Humans de l’Advocacia 2015, que concedeix el Consell General de l’Advocacia Espanyola a través de la Fundació Advocacia. El Premi Nacho de la Mata, creat el 2012 per reconèixer la tasca de persones o institucions a favor de la infància més desfavorida, ha estat per a Helena Maleno, activista pels drets dels immigrants.

Opinión

Mediación, sistema ideal

para la empresa familiar »Por María A. Serrano Pozo. Abogada y mediadora.

En los últimos años estamos siendo testigos, a veces protagonistas, de importantes cambios sociales. Cambios generados en parte por la situación de crisis económica y en parte porque crece en los ciudadanos la conciencia de sus derechos y obligaciones.

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Lo cierto es que en tiempos de recesión económica, determinadas circunstancias que antes pasaban desapercibidas, eran obviadas o, incluso, asumidas por los afectados por no sobrepasar ciertos límites considerados aceptables o por atención a otros intereses entonces para ellos prioritarios, ahora devienen importantes y generan conflictos que requieren soluciones. El mundo de la empresa no es ajeno a estos cambios y nos proporciona, de hecho, varios ejemplos. En momentos de bonanza, por ejemplo, el impago de facturas de ciertas cuantías no acostumbraba a ser objeto de reclamación notarial y/o judicial por parte de la empresa acreedora, pues era frecuente que sus beneficios permitieran asumir sin problemas ciertas pérdidas de créditos. También en los buenos tiempos, los plazos de entrega eran más cortos – había más personal y medios-, el coste de los productos y servicios no eran sometidos a una revisión o ajuste a la baja y los salarios o remuneraciones eran más elevados. Con la crisis, sin embargo, estas cuestiones, antes de alguna forma secundarias, dan ahora lugar al aumento de las desavenencias entre partes y a la aparición de un tipo de conflictos que,

hace unos años, o no existían o no se exteriorizaban. Y esta no es una cuestión baladí, pues no debemos olvidar que dichos conflictos pueden afectar a: - Nuestra vida personal y/o familiar.Conflictos de familia y conflictos civiles.

derivada de la falta de decisiones; la reducción de la actividad, por ausencia de encargos, de materias primas o de financiación; la publicidad negativa para la empresa; y también la insolvencia o iliquidez de la empresa (concurso de acreedores). - Nuestra vida personal y familiar y nuestra actividad económica.- Conflictos en la empresa familiar, en que generalmente se unen todos los aspectos anteriores.

- Nuestra actividad económica.- Conflictos mercantiles, que afectan o pueden afectar, en su gran mayoría, a la propia actividad y en que pueden verse involucrados los socios, los clientes, los proveedores y/o los bancos.

LA MEDIACIÓN, UN BUEN SISTEMA EN AUGE

Controversias directas que, además, pueden generar otros problemas de gran calado, como, entre otros, la paralización interna de la empresa,

De forma paralela y casi al mismo tiempo, los operadores jurídicos y económicos empiezan a protagonizar ciertos cambios a la hora de abordar la aten-

Opinión

Frente a estas desventajas, o quizá por ellas, poco a poco, se va pensando en la mediación, un procedimiento alternativo de resolución de conflictos, en el que es un tercero independiente quien dirige el procedimiento, con la diferencia de que, lejos de imponer, ayuda a las partes a comunicarse y, en su caso, a llegar a un acuerdo que será adoptado voluntariamente por ellas, lo que produce el beneficio añadido de la conservación de la relación preexistente entre las partes. El sistema, sin duda, implica otras muchas ventajas, entre las que destacan: Inmediatez.- Una vez producido el conflicto, puede darse inicio a la mediación. Rapidez.- No hay que esperar a un engorroso procedimiento administrativo de distribución de asuntos, ni a los trámites de un procedimiento judicial. La mayor rapidez que ofrece la mediación es fundamental ante la velocidad de la vida económica y la que se exige a las empresas para su funcionamiento y mantenimiento en el mercado. Personalidad.- Posibilidad de designar/ escoger a la persona del mediador. Auto resolución.- Son las partes las que deciden y, en su caso, adoptan los acuerdos, por lo que no son terceros los que les imponen ninguna decisión. Confidencialidad, El conflicto permanece reservado y no se hace público, ni para terceros ni para la sociedad en general.

Flexibilidad.- El procedimiento se adapta al propio conflicto y a las necesidades de las partes. Posibilidad de darle efectos ejecutivos en los casos previstos por ley. Trata el conflicto interno, de persona/s y/o familia, que puede subyacer al externo. Así, el hecho de que no se llegue a un acuerdo en la mediación, no quiere decir que la mediación haya fracasado, pues el propio proceso puede tener efectos beneficiosos (reunirse, sentarse, hablar, escucharse, etc., produce sus propios efectos positivos).

POSTURA DE LA NORMATIVA, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y LOS PODERES PÚBLICOS

En la empresa familiar, la detección del verdadero motivo del conflicto es esencial para que pueda ser tratado con mayores posibilidades de intentar y obtener una resolución satisfactoria

La conciencia sobre la existencia de otros medios ajenos a juzgados y tribunales con los que abordar y resolver determinados conflictos, tiene un importante bagaje en los países de nuestro entorno y una regulación concreta en la propia Unión Europea. En España existe una amplia experiencia y regulación normativa en el ámbito autonómico, relativa a los conflictos familiares, que se ha visto reforzada en el ámbito estatal con la aprobación, en 2012, de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Cierto es que en nuestro país, el acceso a los medios alternativos para la resolución de conflictos es, en la mayoría de los casos, voluntario, lo que no impide que su utilización esté siendo promovida a través de instancias públicas. Paralelamente, el propio legislador y otras instancias públicas, han iniciado un camino dirigido a concienciar a la ciudadanía de la conveniencia de intentar una resolución alternativa, antes de instar una demanda judicial, entre otros, en los siguientes supuestos: a) El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone el pago de las costas procesales al demandado que se allana a la petición del demandante antes de la contestación a la demanda “...cuando se hubiera iniciado un

El propio legislador y otras instancias públicas han iniciado un camino dirigido a concienciar a la ciudadanía de la conveniencia de intentar una resolución alternativa, antes de instar una demanda judicial

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Un coste que, además, se ha visto incrementado de forma importante por la entrada en vigor de la denominada “Ley de Tasas”, que ha encarecido el acceso a los órganos jurisdiccionales hasta el punto de que muchos ciudadanos, que no pueden afrontar su pago, se ven obligados a desistir de instar la defensa de sus derechos.

Menores costes

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ción y la resolución de este tipo de conflictos. Unos y otros son más conscientes de que el acceso a los juzgados y tribunales, tradicionalmente la vía utilizada casi en exclusiva para solucionar las controversias, tiene importantes inconvenientes. Entre ellos, su coste, sobre todo en términos de oportunidad; su escasa eficiencia, derivada de la tardanza de las resoluciones; y la imposición de una solución por parte de un tercero.

Opinión procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación...”. Se entiende que existe mala fe del demandado si éste no ha atendido un procedimiento de mediación o demanda de conciliación y ha dado lugar a la iniciación de un procedimiento judicial, para, ya en él, limitarse a aceptar la petición del demandante. b) Imposición de sanciones.- Recientemente, el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Barcelona, en auto de 26/01/2015, sancionó a una compañía aseguradora por mala fe procesal, entendiendo que existe abuso del derecho al acudir a los tribunales para reclamar 402,75€, cuando se calcula que el coste de un proceso verbal sería, según baremos del Consejo General del Poder Judicial, de 2.610,00€. En su resolución, el juez indica, por un lado, que existen otras vías alternativas para la resolución de los conflictos más rápidas y menos gravosas para las arcas públicas, y que la “justicia no es gratis”, por lo que pueden ponerse límites al derecho a la tutela judicial cuando se hace un uso inadecuado de ella. En el ámbito de la Unión Europea, aparte de la normativa ya aprobada (fundamentalmente la Directiva 2008/52/CE), que ya ha sido traspuesta al derecho español, existe un informe del Parlamento Europeo, de 2014, cuyo objetivo es el incremento del número de casos de mediación en la Unión Europea.

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En definitiva, aun cuando no hay obligación legal de acudir a medios alternativos de resolución de conflictos, sí parece que existe una tendencia a aumentar su utilización, dados los múltiples beneficios que de ellos se derivan.

derivados de la actividad económica se superponen los que derivan de su propia naturaleza. En la empresa familiar, los contendientes forman parte al mismo tiempo de la empresa y de la familia propietaria, por lo que es habitual que los conflictos que se generan en este ámbito no sean propiamente o puramente empresariales, sino que tienen el carácter de familiares, dada la conexión/vinculación empresafamilia y la confusión o las intromisiones que pueden producirse entre los dos ámbitos conectados. Por este motivo, la detección del verdadero carácter del conflicto es esencial para que pueda ser abordado con mayores posibilidades de intentar y obtener su resolución más satisfactoria. Un objetivo complejo, dado que en la empresa familiar, lo que suele exteriorizarse es un conflicto de funcionamiento de la empresa (ej. no adopción o impugnación de acuerdos de junta general y/o consejo de administración) y no el conflicto real subyacente en la familia. Y precisamente es esta particularidad por la que entendemos como muy recomendable que el tratamiento y la resolución de los conflictos en la empresa familiar se aborden por cauces diferentes a los habituales o tradicionales, como pueden ser las decisiones de los juzgados o tribunales, por cuanto éstas, en el mejor de los casos, únicamente podrían atender y resolver el conflicto externo de la empresa.

LA EMPRESA FAMILIAR

Si nos limitamos a dar solución al conflicto que se ha exteriorizado, aquél que es su origen permanecerá latente y listo para generar nuevos conflictos cuando se den las condiciones adecuadas. Precisamente por ello, resulta esencial ir a la raíz del conflicto y ofrecer su tratamiento integral para tratar de obtener la mejor resolución, cuestiones que se pueden alcanzar a través de la mediación.

Los conflictos en la empresa familiar, aquellas en la que los miembros de una familia ostentan la mayoría en la propiedad, en la toma de decisiones y, por lo general, también en la gestión, presentan una particularidad destacada, dada la frecuencia con que a los conflictos

Y paralelamente a la mediación como un proceso idóneo para avanzar en el objetivo de tratar el conflicto en la empresa familiar, otros mecanismos nos ayudarán y harán posible incluso su prevención, para evitar que éste explosione y amenace la propia subsistencia de la empresa.

LA PARTICULARIDAD DEL CONFLICTO EN

En definitiva, la mediación nos permite abordar con mayores posibilidades de éxito en el propósito de lograr el mantenimiento de la empresa y también el de los lazos familiares.

EL PAPEL DE ABOGADOS/AS Y/O ASESORES/AS EN LA MEDIACIÓN El hecho de que se hable de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos y de que intervenga en el mismo un profesional, el/ la mediador/a, que, muy habitualmente, es también abogado/a, no quiere decir que en este procedimiento se prescinda de los asesores y/o abogadas/os de las partes. Muy al contrario, la existencia de asesores/as y/o abogadas/os de las partes es fundamental, ya que, por una parte, somos los primeros que detectan el conflicto y valoramos la posibilidad y conveniencia de intentar una mediación antes de acudir a la vía jurisdiccional y, por otra, a nosotros nos corresponde el asesoramiento jurídico de las partes y también intervenimos en su resolución. Aun en los casos en que el/la mediador/a es también abogado/a, no es posible simultanear ambas labores, pues la medición es dirigida por un tercero independiente que no puede asesorar jurídicamente a las partes. Por ello, es también indudable que el letrado/a juega un papel esencial en el proceso, pues, aunque el acuerdo de mediación es redactado por el/la mediador/a, su elevación a público para que el mismo produzca efectos ejecutivos, en los casos previstos por la Ley, corresponde a los/las abogados/ as, profesionales a los que, además, corresponde elaborar los documentos consecuencia de los acuerdos adoptados. Si la iniciativa de la mediación produce un resultado positivo, las partes pueden ver resuelto su conflicto rápidamente, de una manera favorable y, la mayoría de las veces, con mantenimiento de las relaciones con las personas con quien se mantenía el mismo, con lo que el éxito de la función del abogado/a es múltiple: no solo ha conseguido resolver el problema de su cliente, sino que también lo ha hecho de manera rápida y mejorando su situación.

Opinión

Masificación

La masificación de los estudios ha conllevado un número importante de los jóvenes y no tan jóvenes que se matriculan

en la Universidad y un mayor número de profesionales futuros. Lo mismo ha ocurrido con los justiciables. Se acude a los Tribunales para solventar las diferencias entre particulares o para resolver procesos penales. En el orden sanitario se acude a los médicos para solventar las dolencias, sin que sea necesario para ello que se tenga el dinero suficiente para pagar honorarios, pues la sanidad es pública. En otros países quien tiene para pagar a un médico puede poner remedio a sus dolencias y quien no, tiene que hacer frente a las suyas sin ayuda alguna. Este es el caso de Norteamérica, aunque los demócratas hayan conseguido aliviar la situación. Ahora bien, la masificación aludida de forma general anteriormente, implica que

el sistema político tiene que cubrir adecuadamente los servicios sociales para que éstos funcionen también adecuadamente, lo que no ocurre en nuestro país que ha visto recortar constantemente los recursos sanitarios y de enseñanza con las consecuencias que ello conlleva, como listas de espera interminables que llevan consigo defunciones y agravación de enfermedades y cierre de facultades o admisión limitada de matriculaciones. En el orden de la Administración de la Justicia aún son peor las limitaciones que se dan; no por negligencia de los jueces y magistrados, pues éstos no pueden atender a los casos que se les presentan. Conozco jueces que se llevan trabajo a su casa para seguir trabajando fuera de horario. Gran parte de la sociedad piensa que si los casos no se resuelven en el plazo que tienen fijado procesalmente, es

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Es más que evidente que en los últimos diez años ha habido una gran masificación, en todo orden de cosas. Basta por ejemplo, lo que ha ocurrido con los móviles: el fabricante en España, cuando los introdujo en el mercado, manifestó que se conformaba con vender un millón, cuando en la actualidad todos los españoles, a partir de una temprana edad, hasta cuentan con dos. Lo mismo ha ocurrido con la enseñanza y con multitud de objetos: ropa, zapatos, perfumes, etc. Esto, a mi entender, es muy bueno socialmente hablando, pues la masificación ha traído consigo una mayor perfección en todos los productos, que al venderse, dan lugar a una gran competencia.

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»Por Lorenzo Ros Sánchez. Abogado, y exdecano ICAIB.

Opinión por negligencia o para que se alarguen penalmente en caso de políticos procesados, antes eran inculpados y hoy sometidos a investigación. Pero ello no es así, un juez de Primera Instancia no puede resolver mil asuntos al año y uno de Instrucción no puede intervenir en tres mil al año. La Administración de Justicia tiene que resolver estos problemas, dotando de más medios. En otras ocasiones he afirmado que la plantilla de jueces y magistrados debe triplicarse y no buscar medios como los que implantó el Ministro Ruiz Gallardón con la Ley de Tasas y suspensión de procedimientos, al que, menos mal, se le hizo dimitir. Hace apenas

tres días la Fiscalía de T.S. ha protestado y manifestado que un juicio no puede tardar dos años para iniciarse. No puedo dejar de aprovechar la ocasión para hablar del arbitraje, lo que no es una obsesión sino la adopción de un sistema fácil y cómodo que se impone cuando los particulares se someten a este medio de Justicia, lo que se debe llevar a cabo al inicio de sus relaciones, cuando se firman los contratos que imponen obligaciones a los contratantes, pues cuando estas se han incumplido, el culpable prefiere acudir a los Tribunales, que tienen una demora de ocho años, si el proceso llega la Tribunal Supremo.

Desde aquí insto al Colegio de Abogados de Baleares, para que a través de su Decano, se lleven a cabo jornadas sobre el arbitraje, dando a conocer al público y especialmente a abogados y notarios las ventajas de la institución. Yo en los años que fuí Decano pude comprobar que los abogados nombrados árbitros desde su nombramiento se consideran jueces independientes y objetivos. Recibí una carta de un abogado, que había perdido el arbitraje, declarando la eficacia de la institución. Bien por la masificación. Mal por los escasos medios que se dan para atenderla.

La Ley (jurídica) »Por Caterina Vivern Mayrata. Licenciada en Derecho. Diplomada por el Centro de Estudios Constitucionales.

La ley no puede ser especulación mental del que la elabora, ni del que la sanciona, ni del que la aplica. La Ley, las normas, sirven para regular eficientemente las interrelaciones. (Una sociedad sólo se derrumba cuando hay una epidemia, o cuando hay una guerra, o cuando los acuerdos/contratos entre las partes se rompen).

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Tampoco puede ser instrumento arbitrario a favor de intereses privados o colectivos. ¡Claro está, si estamos en una sociedad cuyas personas están civilmente desarrolladas!

ellos pueden exigir agilidad, flexibilidad y reflejos hacia distintas orientaciones del espacio que el cinturón puede obstaculizar. Sabido es que todo aquel que realiza una tarea con su cuerpo debe tener lo más libre posible la parte corporal y celular que está implicada en la acción: atletas, mecánicos… ¡hasta el artista pintor de trazo excelso necesita tener antebrazos y muñecas lo más libres y prestas de reflejos que le permita su cuerpo (ello ya se sabía muchos años antes de nuestra era cristiana)!

Además de la equidad (1), el conocimiento empírico (2) de la materia sobre la que trate la ley concreta – del elaborador, del sancionador, del aplicador, del ejecutor de la ley-, es imprescindible para que la ley sea instrumento eficaz para lo que ha sido sancionada.

Aquí el conocimiento empírico necesario del que redacta la norma pasa por conocer las distintas tipologías corporales., incluidos reflejos celulares y estados anímicos (somnolencias, cansancios, pesos, preocupaciones…) de las personas a las que va dirigida la ley, y conocer los distintos tipos de obstáculos del tráfico y las necesarias respuestas a ellos de los conductores.

Por ejemplo, el redactor de la norma que impone la obligatoriedad de llevar el cinturón en el coche no tuvo en cuenta los múltiples y diversos obstáculos con los que se puede encontrar el conductor: p.e.

Otro ejemplo, la elaboración de la norma social que regula el uso de una lengua en su sociedad concreta exige estudiar antes y en la práctica otros parámetros sociales (de economía, de cultura interrelacional,

de expansión cognitiva de las personas, etcétera), que se verán afectados por el porcentaje de “obligatoriedad” (3) del uso de esa lengua. Una sociedad de personas (4) fluctúa en sus relaciones. El grupo social compuesto por esclavos soportaba multitud de normas (5) (entre ellas, tener acceso a una educación amplia).

(1) Equidad: igualdad de ánimo en el dictamen; bondadosa templanza habitual; moderación; justicia; cualidad de los que se trata a cada un@ según corresponde a sus méritos según la posición de parte que tenga. (2) Conocimiento empírico: haber experimentado en conocimiento científico la realidad de algo que se pretende conocer y saber como funciona en su fenomenología. (3) Obligatoriedad: sólo debe exigirse de aquello que daña o perjudica al otr@. (4) El estatus de persona se tiene (fue conseguido por los esclavos) al conseguir la libertad. (5). La norma implica mecanicidad.

Opinión

Las aportaciones de la

Neuropsicología al sistema jurídico

La neuropsicología es la disciplina que centra sus estudios en las relaciones entre el sistema nervioso y la conducta. En su aplicación forense, se centra en el análisis de la conducta o mermas en las capacidades

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Históricamente, el derecho ha cumplido una función reguladora de las interacciones entre las personas, grupos sociales e instituciones, mediando conflictos entre partes. En la actualidad, y para mejorar la toma de decisiones, el derecho se ve en la necesidad de recurrir a los conocimientos propios de otras disciplinas científicas. Entre ellas, la neuropsicología forense ha encontrado un rol destacado dentro del sistema jurídico, especialmente en las temáticas concernientes al derecho de la circulación y valoración del daño corporal, cuando las lesiones causadas comprometen el funcionamiento cognitivo del individuo, al derecho laboral, destacando los procesos de valoración en procesos de solicitud de incapacidad laboral, al derecho penal cuando se investiga la responsabilidad criminal, o al derecho civil cuando se trabaja en áreas como las incapacitaciones civiles. Al actuar como peritos, el psicólogo o neuropsicólogo forense hace uso de los conocimientos teóricos para ofrecer una conclusión científicamente fundamentada.

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» Por Mercedes Martínez Jauand. Licenciada en Psicología. Doctora en Neurociencias.

Opinión de un individuo como consecuencia de enfermedades neurológicas, lesiones, u otras enfermedades que cursan con alteraciones conductuales y emocionales asociadas a cambios en el sistema nervioso.

LAS INCAPACITACIONES/INTERDICCIONES Y CAPACIDAD PARA TESTAR En relación a los procesos de incapacitaciones o interdicciones, la intervención del neuropsicólogo forense como perito resulta relevante a la hora de determinar la existencia, naturaleza y gravedad de la enfermedad o alteración que pueda comprometer la capacidad de obrar. Mientras que la capacidad jurídica es inherente a la persona, la capacidad de obrar, entendida como la aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos, tiene como supuesto previo la existencia de una personalidad capaz de dirigir su acción de modo voluntario y consciente. Este mismo supuesto es requerido durante el acto de testar. La alteración de esta capacidad en el momento de realizar el testamento dejará sin efecto tal proceso. En este sentido, algunos códigos como por ejemplo el español, mencionan que el autor del testamento debe tener un “cabal juicio”. Este término, si bien no tiene ninguna relación directa y exclusiva con una determinada enfermedad mental o cerebral, permite agrupar todas aquellas situaciones en las que una persona puede ver alterada su capacidad para testar. Al mismo tiempo, requiere que el acto de testar esté libremente expresado y no coaccionado por terceros.

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DAÑOS Y SECUELAS La finalidad perseguida en este tipo de procedimientos es fijar, con la máxima exactitud posible, las consecuencias de un proceso traumático sobre las facultades mentales de un individuo, lo que a su vez puede ayudar a que un juez o los tribunales establezcan una compensación económica, o para que las partes alcancen algún grado de acuerdo. Por lo tanto, la labor del perito es fundamental y se encamina a determinar si la

lesión o enfermedad puede guardar relación causal con los hechos victimizantes o lesivos, y determinar la existencia de lesiones y secuelas. Las secuelas se centran al nivel de alteraciones de personalidad consecuencia de la afectación de áreas cerebrales, y sobre todo, alteraciones cognitivas. Estas alteraciones son aquellas que podemos observar a nivel de las funciones mentales requeridas para actuar de modo autónomo: atención, concentración, memoria, lenguaje, praxias, y funciones ejecutivas tales como memoria de trabajo, impulsividad, inhibición conductual, y flexibilidad cognitiva, entre otras. Además, toda determinación del estado cognitivo de un individuo resultante de una lesión o enfermedad sufrida requiere la determinación del estado premórbido, de modo que permita determinar que no existe alteración del funcionamiento cognitivo de forma previa a la lesión o enfermedad causada. Determinar el estado premórbido contribuye a establecer las relaciones causales al confirmar o descartar la preexistencia o susceptibilidad previa de la persona a las lesiones o secuelas sufridas. Nuevamente, la neuropsicología dispone de una serie de instrumentos de evaluación debidamente validados para diversas poblaciones, así como métodos de cálculo estadístico que permiten precisar el funcionamiento cognitivo premórbido del individuo, en base a fundamentaciones científicas. Al hacerlo, permite proporcionar indicadores adicionales de las relaciones causales entre los hechos y las lesiones o secuelas.

INCAPACIDAD LABORAL Los procedimientos relacionados con la solicitud de incapacitaciones laborales constituyen un tercer campo donde la intervención del neuropsicólogo puede resultar determinante. Cada vez con más frecuencia se solicitan informes neuropsicológicos forenses para determinar el estado y evolución de las capacidades cognitivas que puedan afectar a las capacidades laborales de la persona. Junto a las alteraciones inherentes a enfermedades psicológicas o psiquiátricas, o tras daño cerebral, el funcionamiento cognitivo de los indivi-

duos también puede verse comprometido en multitud de enfermedades físicas, principalmente aquellas de curso crónico (por ejemplo, en el dolor crónico). La valoración, normalmente médica, de las limitaciones físicas puede ser útil para determinar la incapacidad del rendimiento laboral en un puesto de trabajo de mayor carga física. Bajo esta circunstancia sería viable la aprobación de una incapacidad permanente parcial o total, en la que las secuelas (principalmente de tipo físico) limitan o impiden las tareas de la profesión habitual (con predominante carga física). No obstante, resulta relevante la evaluación neuropsicológica encaminada a confirmar o descartar la merma a nivel cognitivo. La alteración cognitiva que acompaña a muchas enfermedades puede justificar el derecho a una incapacidad permanente absoluta, al impedir el aprendizaje de una nueva profesión o afectar a profesiones en las que predominan tareas que requieren carga mental. Una de las más recientes aplicaciones de la neuropsicología al campo legal, principalmente relacionada con las dos áreas anteriores (reclamación de daños, y solicitud de incapacidades laborales), se centra en las valoraciones en el campo del dolor crónico. Como fenómeno ampliamente subjetivo, el dolor es de difícil cuantificación, no siendo posible demostrar su existencia mediante las pruebas diagnósticas actuales. Demostrar su presencia en los juzgados es un trabajo arduo que muy a menudo no resulta exitoso. Recientemente, diversas iniciativas llevadas a cabo a partir de los resultados de investigación en pacientes con diversos cuadros de dolor crónico, y especialmente, síndrome de fibromialgia, han dado lugar a aplicaciones en el contexto forense muy prometedoras. Las investigaciones indican que con el sufrimiento de dolor a lo largo del tiempo se producen una serie de cambios neurofisiológicos que afectan a la forma en que nuestro cerebro procesa las señales de dolor. Estos cambios neurofisiológicos pueden ser detectados a partir del estudio de los umbrales de dolor de los pacientes (intensidad de un estímulo para provocar una respuesta subjetiva y fisiológica de dolor). Esto permite que la valoración

Opinión

En derecho penal, el neuropsicólogo es un experto que, hipotéticamente, se puede hacer necesario en procesos por cualquier delito, dado que todo delito tiene como elemento común la culpabilidad, que a su vez está integrada por subelementos como la imputabilidad. En términos generales, ésta hace referencia a la capacidad de la persona por conocer lo injusto (contrario al derecho) de su conducta. La imputabilidad

DETECCIÓN DE SIMULACIÓN O EXAGERACIÓN DE SÍNTOMAS En cualquier contexto legal existen incentivos o consecuencias que justifican la necesidad de determinar el carácter genuino de los síntomas reportados. Todas las áreas del derecho regulan una serie de consecuencias negativas (penas, pago de indemnizaciones, etc.), o la percepción de derechos con connotaciones positivas (cobros de indemnizaciones, pensiones, etc.), y muchas median en aspectos subjetivos de las personas. Ante ello, debe considerarse la posibilidad de la simulación por parte de los individuos con el objetivo de evitar las consecuencias negativas de un proceso legal, u obtener determinados derechos. La respuesta de simulación, si bien es considerada adaptativa bajo ciertas circunstancias, supone una conducta de fraude. Las posibilidades de simulación son por tanto inherentes a cualquier proceso legal, y muy a me-

nudo se considera en base a inferencias o a la impresión clínica del perito. No obstante, existen diversas herramientas de validez científica contrastada que permiten proporcionar indicadores válidos en la detección o descarte de la simulación, lo que constituye una de las áreas de aplicación de la Neuropsicología forense, en cualquier campo del derecho. Para ello, se aplican diversas pruebas relativas a diversos dominios, requiriendo por tanto una aproximación multimétodo y multidominio, donde la convergencia de datos cualitativos y cuantitativos permite determinar la presencia o descarte de la simulación o bajo esfuerzo durante la evaluación.

METAPERITAJES Finalmente, un nuevo flanco lo constituyen los metaperitajes. Ya sea por la imposibilidad de acceder al objeto de la pericia, o por contrastar los resultados de distintas pericias, aquí la labor del perito de la defensa se centra en analizar el informe del perito de la parte contraria, y emitir uno propio centrado en los defectos del procedimiento empleado o adecuación de las conclusiones emitidas. Se destaca aquí el análisis del rigor de la metodología llevada a cabo, y de las garantías científicas que llevan a establecer las conclusiones. En definitiva, valorar objetivamente los déficit y capacidades del individuo desde una aproximación científica, el control de su comportamiento, su posible relación causal con el hecho victimizante o lesivo, el contraste con el funcionamiento previo a la enfermedad o lesión, y el carácter genuino de los resultados observados en la valoración, entre otras, son aportaciones fundamentales en diversos procesos legales. La neuropsicología forense tiene una serie de competencias referidas a los casos en los que se encuentra implicado el daño cerebral y sus consecuencias cognitivas, emocionales, conductuales, funcionales, y sociales, tanto en referencia al imputado como a la víctima, los testigos o cualquier otra persona implicada en la causa.

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DERECHO PENAL

o inimputabilidad la determina la valoración soberana del tribunal, pero al guardar relación con el estado mental del individuo, constituye a su vez una materia perteneciente a otras disciplinas ajenas al derecho. Aquí el perito juega un rol fundamental al examinar al individuo e ilustrar al tribunal sobre la eventual presencia de trastornos mentales que impidan concluir que aquél es capaz de conocer que actúa contra el derecho, o que aunque reconoce dicha situación, le impide mantener su comportamiento ajustado a lo que el derecho exige a los ciudadanos. En este contexto, la función del neuropsicólogo forense se centra en la valoración de la imputabilidad e inimputabilidad asociada a los trastornos mentales y alteraciones cerebrales, el estudio de los grados de eximentes o atenuantes en esta condición y el trastorno mental/ cerebral transitorio. Además, aporta al tribunal elementos para realizar el llamado juicio de peligrosidad, de forma que aunque una persona sea inimputable, es probable que cometa un delito en el futuro, requiriendo la imposición, si bien no de una pena, de una medida de seguridad.

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del dolor no se base meramente en apreciaciones subjetivas del paciente, sino en datos psicofísicos de la respuesta a diversas intensidades estimulares de diversos dominios que se le presentan durante la evaluación, así como en las comparaciones estadísticas con su grupo de referencia. Se trata del mismo proceso que sigue la disciplina al valorar los cambios cognitivos en funciones como las capacidades atencionales o de memoria, pero en este caso trasladados al procesamiento somatosensorial. Este nuevo método diagnóstico permite conocer si se produce un agravamiento, habiéndose demostrado que correlaciona con los años de evolución del cuadro doloroso. Constatar el agravamiento de la patología resulta relevante en diversos contextos legales, por ejemplo al solicitar un cambio en el tipo de incapacidad laboral. Por otro lado, permite obtener una medida resistente a la simulación dado que al tratarse de respuestas perceptivas que además se obtienen de diversos estímulos, y en diversas localizaciones anatómicas, dar una respuesta simulada y consistente es altamente complejo, incluyéndose medidas específicamente encaminadas a su detección a partir de discrepancias o incongruencias entre las distintas mediciones. Por último, permite conocer el grado en que los cambios neurofisiológicos que acompañan al dolor, predicen si su curso es crónico e irreversible, en función del nivel o localización anatómica en el que se identifican los cambios en la respuesta a los estímulos. Dicha temporalidad en el curso de la enfermedad, tiene claras implicaciones en el contexto jurídico, constituyéndose como secuelas permanentes.

Notícies

Verona i les Balears, agermanades per a la defensa de l’advocacia

El 25 de setembre, el degà de l’ICAIB i el president de l’Ordine degli Avvocati di Verona firmaren l’acord que estreny els llaços entre ambdues corporacions, amb incidència en la formació

La pràctica de l’agermanament entre corporacions és una bona fórmula de cooperació professional i apareix com una eina integradora de gran eficiència per millorar la defensa dels interessos comuns dels seus protagonistes

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L’acord va a ser firmat a Verona pels degans de les dues corporacions ara germanes, Martín Aleñar i Alessandro Rigoli.

Obrir fronteres a la formació dels advocats, fomentar la col·laboració professional i impulsar accions conjuntes en diversos àmbits d’activitat són els objectius bàsics de l’acord d’agermanament que varen subscriure el 25 de setembre de 2015, a la ciutat italiana de Verona, el nostre Col·legi i l’Ordine degli Avvocati di Verona. L’acord, que es va començar a gestar fa un any a Palma, va a ser firmat a la biblioteca del Capitoli, situada a la plaça de la Catedral, pels degans de les dues corporacions ara germanes, Martín Aleñar i

Alessandro Rigoli, i fa especial incidència en la cooperació en matèria formativa. Així, ambdues corporacions es comprometen a impulsar accions formatives conjuntes, i també a promoure el coneixement recíproc dels sistemes judicials i de l’exercici professional respectius amb l’organització d’estades dels seus col·legiats en els despatxos que de forma voluntària es prestin a acollir els seus companys. A més, els dos col·legis certificaran l’assistència dels col·legiats de la contrapart

Els col·legis de Verona i de les Balears posen a l’abast dels seus col·legiats noves oportunitats per ampliar la seva formació i per defensar els interessos comuns L’acord, que es va començar a gestar fa un any a Palma, va a ser firmat pels degans de les dues corporacions ara germanes i fa especial incidència en la cooperació en matèria formativa

Notícies

L’agermanament es va començar a gestar durant la visita que una delegació del Col·legi de Verona va fer a l’ICAIB.

que s’inscriguin i participin a les activitats de formació contínua que organitzin les corporacions. Tot i així, la col·laboració institucional s’estendrà a altres àmbits d’actuació dels col·legis com, entre d’altres, els corresponents als serveis col·legials o els de caràcter cultural. El reforç de la cooperació centrarà també la seva atenció a millorar les condicions de l’exercici professional i a defensar els

valors de l’advocacia, en especial la independència de l’advocat. D’aquesta forma, els col·legis de Verona i de les Balears posen a l’abast dels seus col·legiats noves oportunitats per ampliar la seva formació, per defensar els interessos comuns i per dur a terme intercanvis culturals i professionals, accions que, com va dir el degà, sempre són enriquidores. «Avui —va dir el degà—, som més com-

panys que ahir. Avui, sens dubte, estam agermanats per a la defensa d’una professió sense la qual no hi pot haver justícia.» L’acord d’agermanament, en la firma del qual va estar present també l’advocat italià i president del Consell de l’Advocacia Europea Aldo Bulgarelli, va ser precedit d’una taula rodona en la qual representants de les juntes directives d’ambdues institucions varen exposar les experiències col·legials en matèria de mediació.

Per això, aquesta fórmula és bastant freqüent entre els col·legis d’advocats que volen posar a l’abast dels seus col·legiats noves oportunitats d’intercanvi de serveis i sumar esforços per gestionar objectius també comuns. El degà va lliurar al president dels advocats de Verona una placa en commemoració de l’agermanament.

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La pràctica de l’agermanament entre corporacions és una bona fórmula de cooperació professional i apareix com una eina integradora de gran eficiència per millorar la defensa dels interessos comuns dels seus protagonistes.

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L’agermanament, una bona fórmula de cooperació professional

Reportaje

Reformas legales de enorme calado en menos de una semana El decano avisa en el artículo editorial. Este año judicial vuelve a tocar estudiar y mucho. Prueba de ello es que, al cierre de esta edición de Missèr, y en menos de una semana del mes de octubre, el BOE publicó hasta cinco leyes o reformas de gran calado como son la ley del procedimiento común de las administraciones públicas, la ley de régimen jurídico del sector público y las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la ley de Enjuiciamiento Civil. Octubre fue también el mes en el que entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que ha sido objeto de análisis en las jornadas organizadas a tal fin por el ICAIB. En estas páginas nos detendremos con cierto detalle, aunque de forma resumida, en las reformas de la LECrim y de la LEC, que plantean numerosas y significativas novedades, muchas de ellas de directa afectación para los profesionales de la abogacía.

Otra vez toca estudiar.

Los cambios principales de la LEC PAPEL CERO

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE

El objetivo papel cero en la administra-

LAS ACCIONES PERSONALES

ción de Justicia a partir del 1 de enero de 2016 y la generalización de LexNET que centra el dossier de Missèr es uno de los cambios sustanciales que impone la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Sin embargo, no es esta la única gran transformación que plantea una ley que,

En una de las disposiciones adicionales de la nueva LEC encontramos uno de los cambios más importantes de los muchos que incluye la LEC: el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial se reduce de quince a cinco años.

a su vez, afecta también a otras normas y disposiciones y, en concreto al Código Civil y a las leyes que regulan la propiedad horizontal, la jurisdicción contencioso-administrativa, los arbitrajes y la justicia gratuita, así como las normas que establecen medidas de protección a las víctimas de la violencia de género y a las del terrorismo.

REFUERZO DEL PAPEL DE LOS PROCURADORES La reforma refuerza el papel de los procuradores y aumenta el elenco de sus atribuciones y obligaciones respecto de la realización de los actos de comu-

El plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial se reduce de quince a cinco años Juicio verbal: La nueva regulación introduce la contestación escrita a la demanda

Reportaje

JUICIO VERBAL La nueva regulación introduce la contestación escrita a la demanda, en el plazo de diez días desde la notificación de la demanda, de forma que el demandante pueda conocer los motivos de oposición del demandado. El objetivo es posibilitar que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos. Se contempla ahora también la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, a fin de que ambas partes puedan hacer sus alegaciones al término de la vista y se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas propuestas. Así, al igual que en juicio ordinario, se introduce el recurso de reposición, cabiendo también la opción, en caso de que se desestime, de que la parte afectada pueda formular protesta para hacer valer sus derechos en la segunda instancia. Asimismo, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.

El legislador ha optado por utilizar la reforma de la LEC para introducir modificaciones hasta en una veintena de artículos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, de modo que, entre otras cuestiones, incluye a las asociaciones de víctimas del terrorismo como nuevos beneficiarios con independencia de los recursos económicos de los que dispongan; contempla a las familias numerosas dentro de los baremos de acceso previstos para las unidades familiares de cuatro o más miembros; y prevé que las labores de comprobación de los recursos del solicitante incluya, además de rentas e ingresos, también el patrimonio. Otra de las novedades destacadas, prevista en la Disposición Final Undécima, hace referencia al acceso de los graduados sociales al “sistema representación técnica gratuita”, si bien el Gobierno establece un plazo de un año para aprobar el proyecto de ley que regule la capacitación profesional exigida a los graduados sociales para actuar en los procedimientos laborales y de Seguridad Social de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, y que determine, entre otros aspectos, el título exigible, la formación especializada y la evaluación a realizar. A tal fin, antes constituirá una comisión mixta formada por el mismo número de representantes del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Graduados Sociales, de la que formarán parte los expertos, en igual número, que designe el Ministerio de Justicia.

Legitimación de los herederos de los abogados para reclamar honorarios Los sucesores podrán reclamar por el procedimiento de jura de cuentas La promulgación de la LEC introduce un cambio importante para los abogados: a partir de ahora se legitima a los herederos de los abogados para reclamar honorarios pendientes de cobro tras el fallecimiento por el procedimiento especial denominado jura de cuentas. Hasta ahora, recordemos, los herederos de los letrados debían acudir al proceso declarativo, ordinario o verbal correspondiente a la cuantía, como un acreedor más. Ahora, podrán hacerlo, como ya era reconocido a los sucesores de los procuradores, por un procedimiento privilegiado de mayor simplicidad en el que, además, no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

PROCEDIMIENTO MONITORIO En relación al proceso monitorio se establece la posibilidad que si la reclamación de la deuda tiene su origen en un contrato entre empresarios y profesionales con consumidores y usuarios, el juez pueda examinar de oficio la existencia de cláusulas abusivas sobre intereses de demora.

La LEC dedica parte de su articulado al reto de la CiberJusticia.

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Se les reconoce además la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, de modo que les permitirá su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asistidos por testigos.

JUSTICIA GRATUITA

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nicación a las personas que no son su representado.

Reportaje

Modificaciones esenciales impuestas por la LECrim Por su parte, la nueva LECrim, para cuya modificación se han promulgado dos leyes, introduce también destacadas novedades, entre las que figuran las siguientes:

LÍMITES TEMPORALES A LA INSTRUCCIÓN Uno de los cambios más controvertidos que implanta la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la limitación de los plazos de instrucción, que pasan a ser

vierten de que en determinados casos, sin medios humanos y materiales suficientes, el cumplimiento de los tiempos fijados se verá comprometido, lo que, indican, podría dar lugar a que determinados hechos delictivos pudieran quedar impunes. De hecho, al cierre de esta edición de Missèr, algunas asociaciones de fiscales habían instado a la suspensión de la entrada en vigor de esta medida, “en tanto no se cuente en todo el territorio

permitir que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos previstos y siempre que el encausado, asistido por su abogado, acepte y dé su conformidad a la propuesta.

AMPLIACIÓN DEL DECOMISO Se amplía la figura del decomiso y se establece un proceso de decomiso autónomo que permita la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado.

ADIÓS A LAS MACROCAUSAS El texto también propone la modificación de las reglas de conexidad, para evitar la acumulación de casos en los que se conocen como macroprocesos. La regla general será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento, de modo que la acumulación por conexión se realizará únicamente en casos tasados.

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SEGUNDA INSTANCIA PENAL

nacional con los medios personales, materiales e informáticos, que posibiliten el cumplimiento de la norma”.

La nueva LECrim procede a generalizar la segunda instancia en el proceso penal que permitirá a los Tribunales Superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y dotar a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.

ACEPTACIÓN POR DECRETO

REFORMA DEL RECURSOS DE CASACIÓN

Se establece un proceso por aceptación de decreto (monitorio penal) a fin de

La reforma incluye las siguientes novedades: 1) generaliza el recurso de

La reforma trata de regular el derecho a la protección de la imagen de las personas, durante la detención.

de seis meses en los asuntos o causas sencillas y de 18 en las complejas, que podrá ampliarse hasta los 36 en casos excepcionales. Esta medida ha sido cuestionada por buena parte de los operadores jurídicos, por cuanto, aun reconociendo la necesidad de que la duración de la instrucción sea la menor de las posibles, también ad-

Reportaje

Se establece en el ordenamiento español el recurso de revisión como vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren que se ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos en un procedimiento penal. Esto ha conllevado una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional, con inclusión también de la posibilidad de impugnar sentencias penales que puedan resultar contradictorias con la dictada posteriormente en otro orden jurisdiccional acerca de una cuestión prejudicial no devolutiva y de las sentencias dictadas en los procedimientos de decomiso autónomo en el caso de que la ulterior sentencia penal recaída en el procedimiento principal no considerara acre-

Seis asociaciones profesionales de jueces y fiscales se han pronunciado en un comunicado conjunto contra la limitación de plazos en la instrucción. A su juicio, “establecer un plazo límite sujeto a control en nuestro modelo procesal -en el que la investigación está en manos del juez instructor- puede resultar absurdo, pues es el propio juez quien ha de controlar la realización efectiva en plazo de sus propias diligencias procesales, como es también absurdo otorgar al Ministerio Fiscal, en régimen de monopolio, la facultad de pedir prórrogas a quien está dirigiendo y controlando la investigación cuando puede haber desacuerdos en la misma o, incluso, desconocer el contenido o la existencia de dicha investigación”. Explica que “ello coloca a los miembros del Ministerio Fiscal en una irresoluble tesitura, al resultar de imposible cumplimiento el mandato legal con los medios personales y materiales con que se cuenta en la actualidad, y a los jueces de instrucción en un delicado papel en el que, dirigiendo ellos la instrucción, carecen de la capacidad para prolongarla en el tiempo, si no es tras la petición del fiscal. En definitiva, el legislador ha confundido tanto el modelo procesal como el papel de los actores, lo que lleva a su último extremo la falta de coherencia de la reforma”. “Por si esto fuera poco, su entrada en vigor está prevista en el plazo de dos meses desde su publicación. Así, el 5 de diciembre se aplicará a todos los procedimientos vigentes, es decir, habrá que revisar todas las causas penales que se encuentran en fase de instrucción en todos los juzgados de España, teniendo estos que atender la carga de trabajo ordinaria, y todo ello -como dice la propia ley- sin necesidad de habilitación presupuestaria alguna”, se quejan las asociaciones. “Es por lo tanto, una auténtica ley de punto final de la que va a resultar la impunidad de hechos delictivos que debieran ser castigados y, por ello, las asociaciones firmantes, solicitan la suspensión de la entrada en vigor de la reforma hasta que, al menos, no se cuente en todo el territorio nacional con los medios personales, materiales e informáticos que posibiliten el cumplimiento de la norma”, concluye el texto. LA APM PIDE LA REVISIÓN La Asociación Profesional de la Magistratura no suscribió el comunicado de las seis entidades judiciales y fiscales, por entender que dicha nota traslada “una idea de desacreditación global y rotunda de las novedades legales, que resulta excesiva”. No obstante, la APM sí es partidaria de que el sistema para prorrogar los tiempos de investigación sea revisado. “Dado que la investigación sigue encomendada al Juez de Instrucción – señala la APM en una nota-, coincidimos con la opinión generalizada de que no resulta coherente con nuestro sistema que la prórroga del tiempo de investigación se condicione a que lo pida el Ministerio Fiscal y sólo el Ministerio Fiscal”. En muchos sectores, esta previsión genera suspicacia por la manera en que se designa al Fiscal General del Estado y por la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal. Unas razones de credibilidad que deberían haber impulsado a evitar el sistema, puesto que el mismo no añade ninguna ventaja respecto a que la prórroga pudiera también pedirse por la defensa o pudiera acordarse además por el propio Juez instructor. “En todo caso – añaden-, la empírica dificultad –casi imposibilidad- de que las investigaciones complejas culminen en el plazo inicial de 18 meses y la imposibilidad legal de que los Jueces puedan prorrogar por sí mismos el tiempo de investigación inicial, muestra claramente que los órganos a los que se encomienda la investigación (los juzgados de instrucción) no podrán asegurar el éxito de lo que se les confía”. Y concluyen: “Una objeción de la reforma que para nosotros es esencial y profunda, más aún si observamos su casi inmediata entrada en vigor y constatando que las infraestructuras personales, materiales e informáticas de la Justicia, dificultarán en muchos casos la terminación de la investigación en el plazo inicialmente concedido por la ley”.

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RECURSO DE REVISIÓN

Jueces y fiscales, contra la limitación de plazos

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casación por infracción de ley, si bien acotado al motivo primero del artículo 849, y reservando el resto de los motivos para los delitos de mayor gravedad. 2) Excluye del recurso de casación las sentencias que no sean definitivas, esto es, aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las resoluciones recaídas en primera instancia, sin que suponga sustraer la causa al conocimiento del Tribunal Supremo, toda vez que esta vía impugnativa permanecerá abierta una vez resueltas las causas de nulidad. 3) Se instituye la posibilidad de que el recurso pueda ser inadmitido a trámite mediante providencia «sucintamente motivada» por unanimidad de los componentes de la Sala cuando carezca de interés casacional, aunque exclusivamente cuando se trate de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia.

Reportaje comunicaciones telefónicas, como el WhatsApp y el SMS, y otras formas de comunicación telemática, como el correo electrónico. No obstante, y como regla general, cualquier registro o intervención de las comunicaciones, sean estas telefónicas, telemáticas, lógicas o virtuales, tan solo podrá acordarse con la preceptiva autorización judicial, medida que deberá seguir los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Generalización de la segunda instancia penal: el TSJIB revisará las resoluciones de la Audiencia.

ditado el hecho delictivo que habilitó el decomiso.

ADIÓS A LOS IMPUTADOS La reforma sustituye el término imputado por el de investigado, durante la fase de instrucción, y por “encausado” cuando la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, impute formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto. Se introduce, también, un artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de las personas durante la detención. Para ello las fuerzas de seguridad podrán adoptar las “medidas necesarias” para acabar así con las denominadas ‘penas de telediario’.

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ATESTADOS POLICIALES SIN AUTOR CONOCIDO Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los juzgados, sino que tendrán un carácter administrativo. Los atestados policiales sin autor conocido, salvo que se vea comprometida la vida, la integridad física o la indemnidad y libertad sexuales, no se

remitirán a los Juzgados, donde son archivados inmediatamente, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.

INCOMUNICACIÓN La LECrim aporta también novedades en cuanto a la incomunicación de los detenidos, prevista en casos excepcionales y mediante resolución motivada. Los jueces tendrán que justificar en un auto la aplicación de esta medida, que en todo caso no podrá aplicarse a menores de 16 años, y los arrestados incomunicados deberán ser sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas. El plazo máximo de la detención incomunicada es de cinco días, que se podrá prorrogar a otros cinco en casos de delitos de terrorismo o cometidos por organizaciones criminales.

MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES La Ley de Enjuiciamiento Criminal “no ha podido sustraerse al paso del tiempo” e incluye nuevas medidas de investigación tecnológica. Así, y entre otras, regula por primera vez el registro y la intervención de ciertas

Además, el juez únicamente podrá autorizar la intervención cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con una pena máxima de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, los de terrorismo y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación. Asimismo, la actuación de que se trate debe tener por objeto el esclarecimiento de un hecho punible concreto, prohibiéndose, por tanto, las medidas de investigación tecnológica de naturaleza prospectiva. La duración máxima de la intervención será de tres meses, si bien, y previa petición razonada, puede ser prorrogada por períodos sucesivos de igual duración sin superar nunca el total de 18 meses. Íntimamente relacionado con las medidas de investigación tecnológica, la reforma actualiza el uso de dichos recursos por el agente encubierto, siempre que recaben específicamente una autorización judicial para ello. Además, la reforma regula la figura del agente encubierto informático, que, también con autorización judicial, podrá actuar en canales cerrados de comunicación y que, en su caso, y a través de una autorización especial (sea en la misma resolución judicial, con motivación separada y suficiente, sea en otra distinta), podrá intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación.

Deontología práctica

Prohibición de relación directa con la parte contraria » Por Miguel Albertí Amengual. Presidente de la Comisión Deontológica del ICAIB.

Tal prohibición afecta como sujeto activo a quien ostenta la cualidad de abogado defensor de una de las partes, ya sea en un asunto judicial o extrajudicial. Y el concepto de “parte contraria” abarca cualesquiera posiciones que ostente quien propiamente no sea nuestro cliente, bien sean procesales (v.g. demandado, codemandado o coacusado, etc.) bien extrajudiciales (v.g. comprador, arrendatario, etc.). El precepto nos habla de “toda relación o comunicación”, lo que sin duda

dirigirse directamente a la contraparte ya que el compañero no nos contesta a una solicitud de pago de costas).

En cuanto al elemento subjetivo, se está en el caso de una infracción dolosa que requiere que el abogado actúe a sabiendas de que la parte adversa está ya defendida por un letrado, ya sea por constarle de una u otra forma o por resultar o tener necesariamente que deducirse de cualesquiera hechos, datos o circunstancias (v.g. acusación que contacta con contraparte que se halla en prisión, quien lógicamente tendrá defensa asignada), hallándonos ante una falta de simple actividad y no de resultado, por lo que la misma se consuma al establecerse la relación o llevarse a cabo la comunicación con la parte contraria en los términos antedichos.

Salvo la excepción analizada, ni las instrucciones de nuestro cliente, ni un pretendido ejercicio del derecho de defensa, ni la propia iniciativa de la parte contraria (de la cual debemos dar inmediata cuenta al compañero), ni la negativa de su letrado a mantener una comunicación o negociación, ni siquiera el hecho de que el letrado adverso haya contactado con nuestro cliente sirven de excusa para contravenir la prohibición en cuestión. Y de encontrarnos en la tesitura de, en estrictos términos de defensa, tener que efectuar una comunicación o un requerimiento personal a la parte contraria una vez que sepamos que está asistida de letrado (v.g. remisión de burofax comunicando una resolución de un contrato de compraventa de inmueble), simplemente debe realizarla personalmente nuestro cliente, no quedando de esta forma afectada por la prohibición objeto de estudio, como tampoco por la de aportación documental establecida en el art. 34.e del EGAE.

La norma establece asimismo que la autorización del compañero actúa como excepción a dicha prohibición, lo que no nos exime de la obligación de abstenernos de cualquier acto que determine una lesión injusta para la parte contraria, tal y como nos impone el art. 43 del EGAE. Dicha autorización debe ser expresa, lo que excluye su presunción o la posibilidad de inferirla del silencio del letrado adverso (v.g.

Finalmente, la Junta de Gobierno del ICAIB viene sancionando la falta analizada como grave, sin perjuicio de considerarse circunstancias excepcionales que aconsejen su degradación a leve, para lo que, entre otros elementos, se tomará en consideración el contenido y finalidad última de la comunicación indebidamente efectuada, siempre con respeto del principio de proporcionalidad.

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Dicha norma pretende salvaguardar, como bien jurídico protegido, no sólo la dignidad de la profesión en el sentido de honorabilidad, seriedad, rectitud o decoro en la manera en que el abogado debe desarrollar su quehacer profesional, sino también la lealtad que debe existir en las relaciones entre abogados, impidiendo que se ignore o menosprecie la existencia y funciones propias del compañero preterido.

debe interpretarse en un sentido amplio, abarcando tanto la personal y directa con la parte contraria como la remisión de comunicaciones por cualesquiera medios, siempre que el contenido de las mismas tenga que ver directa o indirectamente con el asunto o interés debatido, lo que no impide el cumplimiento de las más elementales normas de cortesía (v.g. saludarse o coincidir en un evento, siempre sin tratar el caso en cuestión).

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Entre las obligaciones deontológicas que nos impone la normativa vigente existe una de carácter negativo o de no hacer, la cual, ubicada en nuestro Código Deontológico bajo el epígrafe “Relaciones con la parte contraria”, concretamente en su artículo 14.1, establece: “El Abogado ha de abstenerse de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, manteniendo siempre con éste la relación derivada del asunto, a menos que el compañero autorice expresamente el contacto con su cliente” (sic).

Noticias

Apertura del año judicial: clamor por la obtención de más medios Clamor general por la obtención de más medios, materiales y humanos, para la Justicia. Una vez más, el presidente del TSJIB, Antonio J. Terrasa, aprovechó el acto de apertura del nuevo curso judicial en las islas para desgranar las carencias de la administración de Justicia y reclamar soluciones. En las islas, dijo, “hay muchos jueces trabajando por encima de sus posibilidades máximas” y dependencias en situación «calamitosa». Si no se arbitran medidas, advirtió, no se mejorará la posible «imagen de precariedad de la Administración de Justicia». Terrasa defendió la necesidad de justificar, argumentar y motivar las razones de toda decisión judicial, aunque también reconoció que «con una carga sobresaturada de trabajo, la calidad indefectiblemente puede debilitarse».

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Entre las situaciones críticas que deben solucionarse, citó, por ejemplo la necesidad de una tercera plaza de juez para la Sala de lo Social del TSJIB. Preocupa también, y mucho, el estado de los cuatro juzgados de lo Social de Palma, donde hay dos jueces de refuerzo para «intentar menguar unos calendarios muy lejanos de señalamiento», y el de Primera Instancia de Ibiza, que también requiere nuevas unidades por estar sobresaturado. Además, hace falta aumentar recursos en los juzgados de lo Contencioso-administrativo y Mercantil de Palma, que están reforzados con jueces de adscripción territorial que se van marchando a medida que obtienen plaza propia. En cuanto a edificios e instalaciones, casi todos los partidos judiciales requieren instalaciones nuevas. En Palma, básicamente, porque no caben, y en Inca y Manacor porque su dispersión genera dificultades operativas.

Un momento de la intervención de la magistrada Arántzazu Ortiz.

En Ibiza también hay que ejecutar planes, eso sí ya previstos, mientras que en Ciutadella, advirtió el presidente del STJIB, la situación es “francamente calamitosa».

PRIMER SEMESTRE DE 2015 En el primer semestre de 2015, los órganos judiciales de Balears han ingresado 102.097 asuntos, cifra muy similar al mismo periodo del año pasado. Se han resuelto 105.711, mientras que siguen pendientes de resolución (a fecha de 31 de junio de 2015) un total de 61.044 casos, en todas las jurisdicciones. La del presidente del TSJIB no fue la única intervención en el acto de apertura del año judicial. También participaron el fiscal jefe, Bartomeu Barceló, y la magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, Arántzazu Ortiz, que centró su intervención en la Ley de Segunda Oportunidad.

El presidente del TSJIB habló claro: en las islas “hay muchos jueces trabajando por encima de sus posibilidades máximas” y dependencias en situación «calamitosa»

Noticias

La lentitud y la falta de medios de la justicia, en sentencia “Dicha prescripción no se debe a un descuido o a la desidia de ningún profesional de la justicia, sino al simple hecho de que el personal del que se dispone carece de los medios necesarios para realizar sus funciones con eficiencia”

La jueza no desaprovecha la ocasión para lamentarse de la falta de medios: «Desgraciadamente para los ciudadanos y nuestro estado de derecho, la falta de medios que sufre la administración de justicia en este país es tan grave y afecta a tantos ámbitos que genera retrasos tan importantes en la tramitación de las causas como los que en este supuesto han provocado que los hechos denunciados hayan prescrito». Y añade: «dicha prescripción no se debe a un descuido o a la desidia de ningún profesional de la justicia, sino al simple hecho de que el personal del que se dis-

La sentencia emplea una cita de Séneca.

pone carece de los medios necesarios para realizar sus funciones con eficiencia y debe asumir una carga de trabajo tan excesiva que provoca en ocasiones casos como el presente, en el que el número de peritos de Baleares es tan insuficiente y su volumen de trabajo tan grande que éstos precisan de un año de demora para redactar sus informes». Y por estos motivos, la juez citó a Séneca: “Esta juzgadora no puede más que compartir las palabras de Séneca de que ‘Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía’».

«Desgraciadamente para los ciudadanos y nuestro estado de derecho, la falta de medios que sufre la administración de justicia en este país es tan grave y afecta a tantos ámbitos que genera retrasos tan importantes en la tramitación de las causas como los que en este supuesto han provocado que los hechos denunciados hayan prescrito» REVISTA MISSÈR · octubre - desembre 2015

En su resolución, la jueza se ve obligada a absolver, por prescripción, al autor confeso de un robo. La demora de un año menos un día en la obtención del peritaje solicitado por el juez para conocer el valor de los artículos sustraídos y delimitar, en consecuencia, si se trataba de una falta o un delito, hizo que también corrieran los plazos hasta tener que declarar los hechos – que finalmente constituyeron falta- prescritos.

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“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. La cita es de Séneca, pero la juez del juzgado de Instrucción número 2 de Palma la ha incluido en una sentencia para demostrar que, por desgracia, en pleno siglo XXI la lentitud es una realidad plenamente vigente.

Vida cultural

Les veus de l’ICAIB escalfen motors

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El Cor del Col.legi es prepara amb il.lusió per a la seva gran estrena. La cita està prevista per al dia 5 de febrer de 2016

El Cor de l’ICAIB es prepara, amb ganes, il·lusió i no poc esforç, per al que serà la seva gran estrena. La cita amb la música serà el dia 5 de febrer de 2016 a l’horabaixa, i tendrà lloc a la sala d’actes de la seu col·legial de Palma. Aquest dia, les partitures substituiran el llibres de dret, i la sala d’actes s’omplirà amb les notes musicals i les veus d’un grup molt cohesionat que afronta amb nervis, però sobretot amb grans dosis

d’entusiasme, la seva presentació en societat. Serà el moment de comprovar els avanços que han fet els cantors que integren la coral, i de sentir com l’esforç i el temps que hi han invertit han merescut la pena. Han estat hores i hores de feina i hores i hores de planificació i d’estudi, però avui els cantants ja se senten amb força per fer el seu primer gran concert.

Pilar Rosselló, advocada i, a la vegada, directora de la coral lletrada, se sent molt orgullosa del grup que guia i de la feina duta a terme per tots els membres de la coral. El repte de formar un cor del no res, reconeix Pilar Rosselló, no era gens fàcil, entre altres qüestions perquè una bona part dels seus integrants no tenen formació musical ni experiència vocal. Tot i així, la il·lusió és el millor motor i, gràcies a aquesta i a la feina, mesos després d’haver fet les primeres

Vida cultural

passes, l’ICAIB disposa d’un grup molt cohesionat i entusiasta, ben estructurat i estable, format per persones compromeses que comparteixen dues aficions: el dret i la música. A més, en el seu salt a escena no estaran tots sols. Tindran l’oportunitat de comptar amb el suport de dues personalitats de la música: la soprano catalana Anna Feu i la pianista japonesa resident a Barcelona Akiko Nomoto. Aquest dia no serà la primera vegada que coincideixen. De fet, els cantors de l’ICAIB varen tenir el luxe de rebre, durant el primer cap de setmana del mes d’octubre, classes de tècnica vocal a càrrec de la soprano Anna Feu, i de comptar, amb l’acompanyament al piano, d’Akiko Nomoto. Amb elles cantaran el repertori amb el qual ens faran gaudir en el seu estrena i que combinarà actuacions del cor amb actuacions de les dues veus professionals: Anna Feu i Pilar

Rosselló. El programa inclou peces musicals de, entre altres músics, Mozart, Mendelsshon, Offenbach, Puccini, Vivaldi, Granados, Massenet, Moreno Torroba, Amadeu Vives i Antoni Martorell. Òpera, sarsuela, cançó popular, cançó espanyola, lieds... Dues sopranos, cor i piano... Què més es pot demanar?

Publicada l’any 2012, la novel·la narra el captiveri de la jove Helena, que als 19 anys aconsegueix escapar del soterrani en què el seu segrestador, Johann, un galerista d’art que viu a una finca als afores de Palma, l’ha tingut tancada des dels 12 anys. Després de la seva fugida, afloren en ella sentiments ambi-valents: la por i la ràbia es mesclen amb la pena o, fins i tot, l’amor pel seu segrestador… Al mes de novembre s’organitzarà una trobada entre els lectors i l’escriptor Gabriel Janer Manila per conversar sobre la novel·la i altres temes relacionats amb la seva obra.

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Amor captiu,, de l’escriptor mallorquí Gabriel Janer Manila, és la nova proposta per al grup de lectura que ha posat en marxa la Comissió de Normalització Lingüística de l’ICAIB.

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Amor captiu, nova proposta per al grup de lectura

El Col.legi

Quan el dret es du a l’ADN

El 9 d’octubre, a Eivissa, la il·lusió dels nous advocats es mesclava amb plena naturalitat amb la vocació pel dret dels més veterans. Els uns i els altres, digué el degà, units per dues passions: l’advocacia i el dret. Dues coses que es duen a l’ADN.

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REVISTA MISSÈR · octubre - desembre 2015

Poc importen, assegurà Martín Aleñar, el anys d’exercici professional. «El que és essencial és mantenir intacte el compromís que assumim els advocats, el compromís de treballar en la defensa dels drets i de les llibertats, el compromís de contribuir a fer justícia.» La seu de l’ICAIB al carrer d’Aragó d’Eivissa es va omplir de persones que no es volien perdre’s l’ingrés en la professió de Jaime León Díaz de Entresotos, Maria Tania Marí, Alexandra Nua Agreda Nacher i Irma Torres; ni tampoc el lliurament de la distinció de plata pels 25 anys de col·legiació a Maria del Pilar Chico Soler, María Virtudes Marí Ferrer, Juan Antonio Marí Román, María del Carmen Noguera Tur i Cristina Tur Sanz. Entre el públic, hi hagué també amics i familiars d’Alonso Marí Calbet, que enguany compleix mig segle de pertinença a l’ICAIB.

El Col.legi

Veus per a l’advocacia pitiüsa Tots reberen la felicitació del degà i, a la vegada, la seva petició de no deixar mai de lluitar pels drets de les persones. «L’advocacia —afirmà— estarà sempre al costat de la justícia. I per això haurem de continuar denunciant, on sigui necessari i les vegades que facin falta, totes les normes o projectes que suposin un retrocés de l’estat de dret. Perquè aquest és el nostre compromís, la nostra forma de ser.» L’advocacia, afegí, és una professió «que absorbeix, que demana una dedicació que mai no s’acaba i que requereix un esforç constant per adaptar-se de forma contínua als canvis que experimenten la societat i la legislació». Un esforç que, va dir el degà, encara ha de ser més gran en moments com els d’ara, caracteritzats per una «incontinència legislativa sense precedents». Prova d’això, assegurà, és el fet que en a penes tres mesos s’hagin aprovat reformes i lleis tan importants com, entre d’altres, el nou Codi penal o les lleis d’enjudiciament criminal i civil.

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Carmen González Cardona no va voler perdre’s la que va ser la seva primera festa com a delegada de l’ICAIB a Eivissa i Formentera, un càrrec que, diu, assumeix amb il·lusió i amb el compromís de fer feina i de servir als advocats de les Pitiüses. Víctor Jiménez ni Juan Antonio Marí, exmembre de la Junta de Govern i exdelegat de l’ICAIB respectivament, tampoc no volgueren faltar a la celebració, en el decurs de la qual ambdós reberen el reconeixement dels seus companys per «les seves valuoses aportacions i la seva dedicació a la defensa dels interessos de l’advocacia i, en especial, dels col· legiats d’Eivissa i Formentera».

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«Ho continuarem fent. Seguirem evolucionant al ritme que imposa la societat a la qual ens devem, i ho farem perquè no hi pot haver justícia sense advocats. Aquesta és la nostra força, allò que fa que mai no deixem de ser advocats.»

El Col.legi

Inici de curs amb energia

La sessió informativa sobre LexNET batí tots els rècords d’assistència a l’ICAIB.

L’advocacia balear va iniciar el curs «escolar» amb ganes. Després de l’aturada formativa de l’estiu, l’ICAIB reprengué l’activitat amb energia programant una sèrie d’accions i de cursos que han registrat nivells d’assistència importants.

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El nou curs s’inicià el 24 de setembre amb la conferència «Reconeixements visuals: licitud, regularitat i suficiència probatòria», que impartí Manuel Miranda, fiscal davant el Tribunal Constitucional. El mes d’octubre va ser un mes de rècords: primer, amb el Curs d’especialització en dret d’estrangeria, que al cap dos dies de publicar-se en la circular havia ocupat totes les places oferides a Palma. Després, també s’esgotaren les places del Curs d’anglès per a professionals de l’advocacia. Més tard, hi hagué la primera de les dues jornades d’anàlisi de la nova llei de jurisdicció voluntària, que omplí les seus d’Eivissa i de Palma i quasi la totalitat de les oficines d’Inca, Menorca i Manacor. El rècord absolut de participació en una activitat formativa or-

La nova reforma de la Llei General Tributària també fou analitzada a l’ICAIB.

ganitzada per l’ICAIB arribaria tres dies més tard, amb la sessió informativa sobre LexNet, que registrà una participació superior a les 400 persones. Assistència també elevada va ser la que hi hagué el 6 d’octubre a la Jornada de Treball sobre la Nova Llei General Tributària, que organitzaren l’ICAIB i l’As-

sociació Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya i Baleares, i que dugué a Palma experts de la talla de Diego Martín Abril i Antonio Montero Domínguez, director i subdirector general de Tributs del Ministeri d’Hisenda i Administracions Públiques respectivament, i Emilio Pujalte Méndez-Leite, president del Tribunal Economicoadministratiu Central.

El Col.legi

Un plat fort per al mes de novembre El mes de novembre ha començat amb un plat fort: un congrés monogràfic sobre la reforma penal de 2015, amb la participació d’experts de primer nivell. L’estructura del congrés es va dissenyar com una ocasió única perquè els professionals del món jurídic es poguessin posar al dia sobre diverses qüestions d’interès, com ara: la nova configuració dels delictes d’apropiació indeguda i administració deslleial; les anomenades penes aplicables a les persones jurídiques i el principi de conservació i continuïtat de l’empresa; els delictes lleus i les causes i les conseqüències de la desaparició de les faltes, i els delictes contra la llibertat sexual. Les connotacions processals de la reforma penal i la perspectiva administrativa del nou Codi eren altres temes prevists per analitzar la nova reforma.

El mes de juliol, el magistrat del TS, Cándido Conde Pumpido explicà a l’ICAIB les novetats del delicte fiscal

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No són aquestes les úniques accions formatives durant el mes d’octubre. A l’hora de tancar aquesta edició de Missèr, ja s’havien organitzat almenys altres quatre activitats: una taula rodona sobre el concurs de creditors i el registre de la propietat, amb les intervencions dels senyors Enrique Díaz Revoiro, secretari del Jutjat Mercantil número 1 de Palma, i Jesús Sieira Gil, registrador de la propietat de Palma número 3; una jornada pràctica sobre els efectes de la Sentència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea de 3 de setembre de 2014 a l’ISD, amb la participació de Stella Reventós, coordinadora de Fiscalitat Internacional de l’AEDAF; un taller sobre el procés de desnonament per falta de pagament, en aquest cas organitzat per l’Agrupació de Joves Advocats de les Illes Balears, i una jornada sobre la nova Directiva de Blanqueig de Capital, amb les explicacions de Jaime Aneiros.

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Les jornades de Jurisdicció Voluntària, un èxit de participació.

El Col.legi

Festa a la taula

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Després dels actes institucionals, els col·legiats d’Eivissa i Formentera traslladaren la festa a un restaurant d’Eivissa, on, a taula, continuaren intercanviant idees, reflexions i, també, alegria.

Noticias

Los periodistas jurídicos premian a la Plataforma Justicia Para Todos por su lucha contra las tasas judiciales

Las ‘Puñetas de Bronce’ han sido otorgadas al Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial, por su labor de coordinación de las instituciones jurídicas del Estado para lograr una protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. El Foro se distingue en su lucha por hacer normal lo que debería ser normal en la sociedad del siglo XXI, es decir, favorecer el acceso de este colectivo a la Justicia en condiciones de igualdad y garantizar su protección jurídica. El premio ‘Puñetas Periféricas’, diseñado para reconocer la labor desarrollada por alguna persona o institución jurídica más allá de la capital, ha recaído en el juez Emilio Calatayud, por “haber sabido llegar a los rincones de nuestro país con una concepción pedagógica, accesible y cercana de la justicia para menores”, y por “buscar una verdadera reeducación y reinserción de los menores delincuentes, a través de condenas más basadas en la socialización que en el castigo”.

Eduardo Torres Dulce.

El premio ‘Puñetas de Plata’ ha sido concedido a Eduardo Torres-Dulce, mientras que el ‘Puñetas de Bronce’ se han otorgado al Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial El juez de Menores, Emilio Calatayud, distinguido con el premio Puñetas Periféricas

En el terreno de la ironía, ACIJUR ha concedido su premio ‘Vete a Hacer Puñetas’ a la denominada Ley Mordaza, que, a juicio de los comunicadores e informadores jurídicos, “puede conducir a una limitación de los derechos fundamentales recogidos en el art. 20 de la Constitución, como son el derecho a la información o a la libertad de expresión”. De esta forma, los periodistas jurídicos expresan su rechazo a que se sancione administrativamente el uso de imágenes de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que atenten gravemente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen o pueda poner en riesgo la seguridad personal o familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de la operación. Asimismo, ACIJUR ha decidido realizar un reconocimiento público a la fiscal Soledad Cazorla, fallecida el pasado mes de mayo, y que en la edición pasada de los Premios fue una de las juristas galardonadas con el premio ‘Puñetas de Oro’ a las mujeres en la Justicia.

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Emilio Calatayud.

El premio ‘Puñetas de Plata’ ha sido concedido a Eduardo Torres-Dulce, dado que, a juicio de la asociación, el exfiscal general del Estado se ha caracterizado por su “independencia, honestidad e imparcialidad a lo largo de toda su carrera, y por conjugar el verbo dimitir desde la más absoluta libertad”.

La ‘Ley Mordaza’, a hacer puñetas

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La Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR) ha acordado otorgar el premio ‘Puñetas de Oro’ a la Plataforma Justicia Para Todos en su quinta edición. Dicha Plataforma fue constituida en 2012 por el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Consumidores y Usuarios y los sindicatos UGT, CC.OO., USO y CSIF, para expresar su rechazo a la Ley de Tasas Judiciales.

Les pàgines de l’Acadèmia

Félix Pons Marqués:

el Derecho como norma de vida (Reproducción de la intervención del señorJosé Zaforteza en el acto de homenaje a D. Félix Pons Marqués celebrado en el ICAIB el día 23 de febrero de 2015) » Por José Zaforteza Calvet. Académico emérito de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears.

Excelentísimo Sr. Decano del Colegio de Abogados de Baleares,

Pues bien, esta persona que hizo del Derecho norma fundamental de su vida, por el mero hecho de haber asistido, en el mes de mayo de 1962, a una reunión en Munich de demócratas de toda Europa, sin haber sido incriminado ante juzgado o tribunal alguno, fue confinado en la isla de Lanzarote.

Excelentísimas e Ilustrísimas autoridades, Excelentísimo Sr. José Pons Irazazábal y familiares de Don Félix Pons y Marqués y de Don Félix Pons Irazazábal,

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Amigas y amigos, La portada de Diario de Mallorca del domingo 1 de marzo de 1970 se enriquecía con la siguiente información: “En la muerte de Don Félix Pons Marqués un grupo de amigos y compañeros han querido rendirle un homenaje”, y en las páginas 16, 17 y 18 del diario se recogían los artículos de una docena de abogados - maduros unos, jóvenes otros -, de magistrados de las Salas Civil y Penal, del Abogado de Estado jefe de esta provincia, del presidente de la Academia de Medicina y del académico de la Lengua Camilo José Cela. En todos los artículos, junto a las sinceras palabras de pesar que el fallecimiento había originado, se recogían sentidísimos elogios a la persona de don Félix Pons y Marqués. Pues bien, de todos quienes en aquellas páginas dejamos constancia de nuestro inmenso pesar, sólo uno pervive. Ésta y no otra es la razón por la cual he sido designado por mi amigo José Pons lrazazábal para ocupar hoy la tribuna del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, de cuya

Es más, señoras y señores, ¿en qué Ley, Decreto o simple norma gubernativa estaba previsto que la asistencia ¡en el extranjero! a una reunión de demócratas europeos fuese sancionada con el confinamiento?

entidad - como se nos acaba de recordardon Félix Pons fue decano desde el año 1956 al 1961. Ocupó, también, la presidencia del banco Crédito Balear, del Club Deportivo Mallorca, del Club Náutico y del Círculo Mallorquín, si bien parece lógico que, aquí y ahora, centremos nuestra atención en el que fue un arquetipo de juristas. Sus conocimientos del Derecho habían alcanzado la singularidad porque los cimentaba en una excepcional vastedad y profundidad de estudios que le permitían enfocar con idéntica finura de pensamiento y resolver en una similar línea de acierto una cuestión de Derecho Civil que otra derivada de un estamento punitivo, de una norma de Derecho Administrativo o de un precepto fiscal.

¿Cabe imaginar el desconcierto que, en cualquier jurista, debe producir una decisión gubernamental consistente en el confinamiento - que no destierro- que se decreta sin previa formulación de expediente judicial o, por lo menos, administrativo en el que se permitan alegaciones y defensa al ciudadano? Nul·lum crimen, nu·la pena sine lege. A pesar de la carencia de texto punitivo que permitiera las medidas penales, don Félix Pons y Marqués fue conducido al Gobierno Civil de Palma, en donde permaneció unas 30 horas, y trasladado después a la isla de Lanzarote, en donde, por las mismas causas, también estuvo confinado Don lñigo Cavero Latailladc, que posteriormente - concretamente en el año 1982- fue ministro de Justicia en el Gobierno de la Unión de Centro De-

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La extensa carta que, desde Lanzarote, me escribió el 17 de agosto de 1962 dice en su penúltimo párrafo: “Aquí me tienes, en este simulacro de isla, tostado por el sol y aspirando aire puro y yodo marino, con perfecta salud física gracias a Dios, y espiritualmente lleno de paz y sosiego, de esa paz que sólo puede proporcionar la tranquilidad de conciencia. En cuanto al porvenir, la Divina Providencia tiene la palabra y por mi parte en ella exclusivamente tengo depositada toda mi confianza”. Poco después, a mediados de septiembre, se celebró en Palma, como venía haciéndose anualmente en toda España, la fiesta llamada “apertura de tribunales”. ¿En qué consistía? Un brevísimo y protocolario acto en la Audiencia Territorial; una misa, a las 12, en la cercana iglesia de San Nicolás y el amistoso almuerzo en un hotel del Paseo Marítimo, que, creo recordar, era el acto que reunía un mayor número de asistentes. Todo transcurría normalmente hasta que, en el momento en que ya se había servido el café, don Ignacio Summers, el prestigiosísimo magistrado que presidía la Audiencia Provincial, se puso en pie, solicitó que se aminorara el tono de las amenas charlas que se desarrollaban en las distintas mesas, cercanas unas a otras, y, una vez logrado el silencio, dio lectura a un telegrama de adhesión al acto, que había recibido. El remitente, don Félix Pons, ex Decano del Colegio de Abogados y Magistrado de Honor de la Audiencia, se unía cordialmente a la celebración. Ante el estupor de muchos de los reunidos, una minoría, elevando el tono de voz, mostró su disconformidad,

Prontamente, el presidente de la Audiencia Territorial, señor Alvárez-Novoa, tomó la palabra para agradecer a todos su asistencia al acto, el cual, en voces muy pausadas, daba por terminado. Nos levantamos todos, pero en los corrillos continuó la tensión. Días después escribí una carta a don Félix. No tardé en recibir respuesta. De ella entresaco los siguientes párrafos: “Realmente creo que es cierto que los compañeros en general han hecho honor al nombre y se han portado conmigo en términos que difícilmente cabría superar. Todo ello me ha emocionado vivamente, porque, juntamente con otras experiencias menudas vividas durante mi exilio, me he convencido de que en el mundo, si hay mucha maldad y mucho diablo suelto, también se encuentran corazones nobles y generosos, que constituyen un argumento viviente de la bondad del cristianismo y de la eficacia de la Redención. Y dejemos en paz -coincidiendo plenamente contigo- a algún que otro gamberro cuya mayor desgracia es sin duda tener que pasar día y noche alimentando torpes resentimientos. Perdonado queda sin reservas, pues uno de los no escasos beneficios espirituales que voy intentado conseguir de estos ejercicios “en completo retiro”, que ya van para los cuatro meses, es precisamente el de eliminar todo resquicio no ya de odio, que no creo haber sentido nunca, sino de falta de caridad. Amar a nuestros enemigos es extraordinariamente difícil, pero la gimnasia indispensable para conseguirlo es tonificante en grado sumo”. “Quiera Dios que pueda ser pronto realidad ese abrazo que me anticipas y al que correspondo con mi mejor afecto de amigo y compañero”. Bastantes años después, al cumplirse el centenario de su nacimiento – vino al mundo el 16 de febrero de 1910-, el Colegio de Abogados de Baleares y la Academia de Jurisprudencia y Legislación de estas islas solicitaron – mediante instancia de 30 de junio de 2010- que Don Félix Pons y Marqués fuera proclamado “Hijo

Ilustre” de la ciudad que le vio nacer. Poco después, varios miembros de ambas instituciones acudimos a la audiencia que nos con cedió la Sra. Aina Calvo, alcaldesa de Palma. Reunidos en un despacho anexo al de la alcaldía, fue la concejal de Cultura la encargada de comunicarnos que nuestra petición no sería atendida. La señora alcaldesa muy brevemente ratificó las palabras de la señora concejal de Cultura. Los asistentes, entre ellos el abogado que hoy, tan dignamente, ocupa el Decanato, no logramos comprender el porqué de aquella decisión. Ahora bien, en atención a las reiteradas ocasiones en que Don Félix Pons y Marqués proclamó la necesidad de perdonar a quienes discrepan de nosotros, no me extenderé mucho en expresar nuestros sentimientos de incomprensión hacia quienes, ocupando altísimos cargos en el Ayuntamiento de Palma, tomaron la decisión de no atender la razonada y fundadísima petición del Colegio de Abogados y de la Real Academia de Jurisprudencia. Acaso no me equivoco al decir que lo mismo la Sra. alcaldesa que la Sra.concejal de Cultura del Ayuntamiento de Palma desconocían el clásico aforismo latino: Homo locurn ornar, non hominem locus (el hombre honra el lugar, no el lugar al hombre”. Debo concluir, señoras y señores: acaso lo mejor que a mí me corresponde hacer, atendido el inesperado fallecimiento de mi queridísimo amigo Félix Pons lrazazábal, ocurrido ya años atrás, sea pedir a José, su hermano, que con tanta estima hacia su padre ha organizado el acto que aquí nos ha reunido, que se convierta en destinatario de la carta que el 2 de abril de 2007 envié a su hermano Félix, y que acaba así: “Em permets una sugerencia? Dedica mitja horeta cada dia feiner a escriure sa biografia de ton pare”. Ojalá el diplomático y embajador de España en el extranjero atienda mi petición. Señoras y señores, en bien de todos ustedes, he concluido. Gracias, muchas gracias, por su amable atención.

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¿Cómo actuó Félix Pons y Marqués ante tamañas ilegalidades? La correspondencia que mantuvimos no sólo me sugiere si no que me impone - sí, me impone- la respuesta: pues que reaccionó como un jurista cuyas creencias religiosas le exigían perdonar incluso al poder político que le había tratado peor que a un criminal juzgado y condenado como tal.

oyéndose, incluso, algún atisbo de silbido, evidentemente impropio de gente ya mayor.

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mocrático, quién también me honró con su sincerísima amistad.

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Mesa redonda sobre el arbitraje

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El pasado 25 de mayo tuvo lugar el último de los actos programados por la Real Academia para el curso 2014/2015: una mesa redonda sobre el arbitraje. En palabras del presidente de la Academia, Miquel Masot, que introdujo el acto, la mesa redonda venía justificada por la incidencia que, en el tema, ha supuesto la ley 11/2011 de 20 de mayo, de la cual destaca la entrada en juego del Tribunal que está en la cúpula de la organización judicial de cada Comunidad Autónoma, cual es el Tribunal Superior de Justicia y, en concreto, la Sala Civil y Penal del mismo, a la cual se dan las competencias que, en materia de anulación del laudo, tenían las Audiencias Provinciales, así como las relativas al nombramiento y remoción de los árbitros, que antes correspondían a los jueces de Primera Instancia. El primer ponente fue el exdecano del Ilustre Colegio de Abogados, Lorenzo Ros Sánchez, el cual comenzó afirmando que el arbitraje resulta, hoy en día, una alternativa más que necesaria, ante la masificación de la Administración de Justicia y la evidente insuficiencia de jueces. Sin embargo, a pesar de ello, el número de arbitrajes que se realiza no alcanza las cotas que serían lógicas, según resulta de las estadísticas de las más importantes Cortes de Arbitraje existentes en España. Ya Carnelutti señaló que el arbitraje es un instituto mal comprendido en más de una ocasión por la doctrina y menospreciado por la práctica. La realidad es que no existe una cultura del arbitraje; y debería comenzarse por inculcarla, particularmente en

las profesiones jurídicas relacionadas con la contratación –abogacía y notariado- a fin de que fuera lo normal insertar la cláusula arbitral en las escrituras públicas y en los contratos. Particularmente ello sería deseable en la contratación turística, dado el inmenso número de contratos que se otorgan en nuestra Comunidad Autónoma entre hoteleros, agencias de viaje y tours operators. Se refirió, finalmente, al arbitraje de consumo establecido por el Real Decreto de 15 de Febrero de 2008, al cual se recurre en muchas ocasiones, apuntando que han sido 1.571 los casos resueltos por la Junta Arbitral de Consumo durante el año 2014. El catedrático de Derecho civil y Académico, Miguel Coca Payeras, se refirió al arbitraje de equidad, sobre el cual expuso muy interesantes cuestiones. En primer lugar trató del desplazamiento de la equidad como instrumento preferente de realización del arbitraje por el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español. Este principio aparece plasmado en el art. 34 de la ley 60/2003 de 23 de diciembre, según el cual los árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello, exigiendo por tanto el pacto expreso para que entre en juego el arbitraje de equidad. Más demostrativa aún de esta superación de la equidad la encontramos en la determinación de lo que debe entenderse por “equidad”, que pasa de suponer la realización del arbitraje según el leal saber y entender de los árbitros a la interpretación en equidad –o aplicación no rigurosa- de las normas del ordenamiento ju-

rídico. De esta manera la equidad deja de ser una de las posibles fuentes formales del arbitraje, quedando reducido su papel al campo de la interpretación y aplicación de las fuentes formales del derecho, papel que –por otra parte- ya contempla el primer inciso del art. 3.2 Cc: la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas. En la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo se encuentra esta evolución, ya que de la conceptuación de la equidad como la resolución según las normas morales o de conciencia de los árbitros se pasa a hablar –a partir de la STS de 30 de mayo de 1987-, de no aplicación de las normas de forma rigurosa. Se refirió después a las exigencias de motivación del laudo, apreciándose también aquí una singular evolución, ya que la jurisprudencia –tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional- hablaba de la no necesidad de motivación en el arbitraje de equidad hasta que el art. 37.4 de la ley 60/2003 exigió la motivación, con las excepciones indicadas en el precepto, el cual ha sido modificado por la Ley 11/2011 de 20 de mayo, según el cual el laudo deberá ser siempre motivado, a excepción del laudo por acuerdo de las partes. En este sentido la STS 429/2009 de 22 de junio dice que la aplicación de la equidad no supone prescindir de los principios generales del Derecho ni contravenir el Derecho positivo. Trató finalmente de la adopción de medidas cautelares en el arbitraje de equidad, posibilidad permitida por la legislación especial, pero sin regulación específica. Ello determina, a juicio del ponente, que se puedan adoptar las medidas establecidas en la LEC (arts. 726 y 727), pero con sujeción a los presupuestos señalados por el art. 728 (fumus boni iuris y peligro por la mora procesal), ya que se desnaturalizaría la institución de la medida cautelar si se prescindiera de estos requisitos, que son los que establecen la verdadera naturaleza de la misma, en cualquier procedimiento en el que se adopte. Finalmente, el magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJ y Académico, Antonio Monserrat Quintana, trató sobre la anulación

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Se detuvo especialmente en los motivos de anulación del laudo y, en particular, en el último de los recogidos por la ley, que hace referencia a la contravención del orden público. De manera previa señaló que existe una diferencia importante con respecto a la regulación de la Ley de 1988, que incluía como motivo de anulación, la circunstancia de que el laudo se hubiere dictado fuera de plazo. En cambio, en la Ley actual, el plazo que, salvo acuerdo en contrario, es de seis meses, puede ser prorrogado por los árbitros –igualmente salvo acuerdo en contrario-, e igualmente, también salvo acuerdo en contrario, la expiración del plazo sin que se haya dictado laudo definitivo no afectará a la eficacia del convenio

Sobre la posibilidad de anular el laudo por contravenir el orden público, señaló certeramente que el concepto de normas de orden público es de una indeterminación muy notable, y todos los autores y la jurisprudencia que se han ocupado del problema coinciden en la dificultad de ofrecer un concepto claro y cerrado, por lo que hay que estar más a la casuística, renunciando a un numerus clausus de supuestos. A lo que hay que añadir que, como consecuencia de la vitalidad y dinamismo de la vida social, se van incorporando supuestos, como ocurre en relación al novedoso orden público económico, tan en boga hoy en día tras la irrupción de la crisis, no sólo económica, sino sistémica e institucional que seguimos padeciendo, con características mundiales. Tales supuestos podrían ser, entre otros, las cláusulas abusivas en perjuicio de los consumidores, las que no superan el llamado control de trasparencia, las que infringen el principio concursal de par conditio creditorum, la no aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en el contexto de la flagrante crisis económica y la exigencia de buena fe en la contratación de productos financieros complejos. Acabó su disertación diciendo que se aparta del criterio, bastante extendido, que considera que la acción de anulación sólo puede permitir al tribunal un examen externo de las formalidades del procedimiento arbitral, dejando aparte todas aquellas cuestiones que, dentro de éste, hayan producido una indefensión real y material constitucionalmente relevante, pero sin poder pronunciarse en absoluto respecto del fondo de la decisión arbitral. Aboga, en definitiva, por la declaración de anulación del laudo que, con sus disposiciones materiales, hubiera infringido el orden público, genérico, societario o mercantil en sentido amplio. Entiende que el tribunal no está constreñido a un examen formal y externo del procedimiento arbitral, sino que debe analizar si el laudo, no sólo el procedimiento, es contrario al orden público; y no sólo a instancia de parte, sino incluso de oficio.

BASES DEL XIV PREMIO LUIS PASCUAL GONZÁLEZ CONVOCADO POR LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE LAS ILLES BALEARS 1.- Podrán participar en el concurso los licenciados y los que hayan obtenido el grado en Derecho por cualquier Universidad. 2.- Los trabajos han de versar sobre Derecho civil de las Illes Balears, debiendo ser inéditos e individuales. 3.- Deberán estar escritos en lengua castellana o catalana y presentarse en archivo de Word, en arial 11 e interlineado de 1,5, por una sola cara. La extensión del trabajo no podrá ser inferior a 25 folios ni superior a 75. 4.- Los trabajos deberán presentarse mediante la aportación de 5 ejemplares del mismo, en la sede de la Academia, La Rambla, nº 10, teléfono 971-179400 (extensión 1031), telefax 971-71-92.06, correo electrónico [email protected] 5.- El plazo de admisión finalizará el día 30 de septiembre de 2016. 6.- En el inicio del trabajo deberá constar el nombre y apellidos de su autor, D.N.I. o pasaporte, residencia y dirección, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico, así como la fecha en que consiguió la licenciatura o el grado en Derecho. 7.- El premio tendrá una dotación de TRES MIL EUROS, sufragada por el Parlament de las Illes Balears y la propia Academia. 8.- El jurado calificador será presidido por el presidente de la Academia integrándolo 3 miembros más, en representación del Parlament de les Illes Balears, de la Facultad de Derecho de la Universitat de las Illes Balears y de la propia Academia. La resolución del jurado, que decidirá por mayoría de votos, será inapelable. 9.- El premio no podrá ser dividido entre los trabajos presentados y podrá ser declarado desierto. 10.- La decisión del jurado deberá ser tomada antes del día 15 de diciembre de 2016, siendo comunicada a los concursantes a partir de esta fecha. 11.- La entrega del premio tendrá lugar en un acto solemne que organizará la Academia, con intervención del autor del trabajo premiado, publicándose el mismo en el Boletín de la Real Academia. Asimismo la Academia podrá acordar la publicación en el Boletín de los trabajos presentados que, a pesar de no haber obtenido el premio, sean, a su juicio, de interés para su difusión. Dichos trabajos –el premiado y los que se acuerde su publicación- no podrán publicarse en ningún otro medio sin autorización de la Academia. 12.- Durante los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión del jurado calificador, los trabajos no premiados o no pendientes de publicación podrán ser recogidos por sus autores o por las personas que los mismos designen, personándose en las dependencias de la Academia.

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Analizó a continuación el objeto de este proceso, diciendo que el art. 40 de la Ley 60/2003 habla de laudo definitivo, deteniéndose especialmente en el estudio de esta expresión. Trató después de la naturaleza de la acción y del proceso de anulación del laudo, abogando por su carácter extraordinario, derivado del hecho de basarse exclusivamente en los motivos tasados recogidos por el art. 41, así como en el hecho de que el Tribunal no puede sino confirmar o anular el laudo, pero “como regla general” no puede entrar en el fondo de la cuestión controvertida. Trató a continuación del procedimiento de anulación del laudo, exponiendo todo lo relativo al Tribunal competente, a las partes, al plazo de ejercicio de la acción y a las normas procedimentales.

arbitral ni a la validez del laudo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los árbitros.

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del laudo, tema que ha pasado a ser competencia del Tribunal del que forma parte. En una exhaustiva ponencia comenzó tratando de la naturaleza de tal anulación, diciendo que no es un recurso, sino un proceso subsiguiente al ejercicio de una acción, como se ha venido reconociendo desde la Ley 60/2003. Se planteó a continuación la cuestión de si es posible su renuncia anticipada, en la propia cláusula arbitral, respondiente a la cuestión de manera negativa, tanto por existir pronunciamientos judiciales indicativos de que ello iría contra el orden público, como por exigencias del principio de tutela judicial efectiva del art. 24 CE.

Reportatge

Formació de màxim nivell per als futurs advocats La UIB i l’ICAIB creen la Comissió de Garantia de Qualitat del Màster Universitari en Advocacia El rector de la UIB, Llorenç Huguet, i el degà de l’ICAIB, varen ratificar el 8 d’octubre de 2015 l’acord pel qual les dues institucions reafirmen públicament el compromís mutu de continuar posant a l’abast dels graduats en Dret la possibilitat de cursar un màster universitari en advocacia de qualitat òptima. Així, ambdues institucions han firmat una addenda al conveni d’implantació del màster subscrit l’any 2012, en virtut de la qual es crea la Comissió de Garantia de Qualitat del Màster Universitari en Advocacia. Aquesta comissió, que estarà integrada almenys pels dos directors i per dos professors del màster, s’encarregarà de vetlar per la millora contínua en el desenvolupament de les activitats del curs de postgrau per tal de garantir als alumnes una formació professional del màxim nivell. Amb aquest objectiu, els integrants de la Comissió analitzaran els resultats i els informes sobre la satisfacció dels grups d’interès, bàsicament els alumnes i els professors.

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L’addenda implica també el desenvolupament conjunt de la gestió administrativa i econòmica del títol. I sempre amb l’objectiu d’assolir la màxima qualitat, tant la UIB com l’ICAIB es comprometen a oferir anualment activitats dirigides a la formació contínua del professorat, amb vista a facilitar-ne l’adaptació a l’EEES i a implantar noves metodologies didàctiques que contribueixin a millorar el rendiment dels estudiants. Tant Martín Aleñar com el rector de la UIB, han considerat que la signatura

de l’addenda suposa la consolidació de l’estreta col·laboració que ambdues institucions mantenen des de fa anys amb l’objectiu comú d’aconseguir la millor preparació dels futurs advocats. Un total de 80 alumnes cursen actualment el Màster Universitari en Advocacia, que aquest any acadèmic inicia ja la

seva quarta edició, i que, com assegura el degà, no només prepara els alumnes per superar l’examen estatal d’accés a la professió, sinó, “allò que és més important, també els proporciona uns coneixements específics de contingut molt pràctic que els permeti iniciar-se amb solvència en l’exercici professional de l’advocacia”.

Un equip docent de luxe Rebre una bona formació requereix bons professors. Per aquest motiu, l’organització del màster garanteix als alumnes que durant el curs tindran a la seva disposició alguns dels millors professors, tots professionals amb una preparació excel·lent. Així, integren un equip docent de luxe: José Ramón Ahicart, Miguel Albertí, Guillermo Alcover, Martín Aleñar, Javier Blas, Juan Buades, Jaime Campaner, Javier Capelástegui, Santiago Cavanillas, Miquel Coca, Carlos de la Mata, José Miguel del Campo, Alejandro del Campo, José Díaz, María del Carmen Fernández, Federico Garau, Gabriel Garcías, Bernardo Garcías, Antoni Gili, Cristina Gil, María Rosario Huesa, José de Juan, Ignacio Landa, Gonzalo Llambias, Magdalena Llompart, Carmen López, Francisco López, Erik Monreal, Santiago Oliver, Alfonso Pacheco, Álvaro Pérez, Eduardo Ramón, María Dolores Ripoll, Jaime Riutord, Carlos Roig, Gabriel Rullán, Joana Maria Socías, Margarita Tarabini, Petra Maria Thomàs i José Ángel Torres Lana.

Reportatge

El dret, l’eina per canviar les coses Fernando Vives, president executiu de Garrigues, impartí la lliçó inaugural del màster Interès, esforç i, flexibilitat, recerca de l’excel·lència i, sobretot, entusiasme i passió pels drets de les persones. Aquests són els elements essencials que, segons el parer de Fernando Vives, president executiu de Garrigues, han d’acompanyar sempre els professionals de l’advocacia, «la professió jurídica que, possiblement, millor representa la pràctica del dret». Fernando Vives va pronunciar el 5 d’octubre la lliçó inaugural del Màster Universitari en Advocacia, i va animar els alumnes a no «perdre mai de vista que el dret és la millor arma contra la violència, la disciplina més necessària per a l’avanç de la civilització i el progrés social.»

80 alumnes cursen la quarta edició del màster.

Els directors del màster, a l’ICAIB.

ços i transformacions del món, sempre hi ha professionals de l’advocacia fent un bon ús de l’eina del dret. Advocats

i advocades que no estan disposats a llançar la tovallola a l’hora de defensar els drets.

REVISTA MISSÈR · octubre - desembre 2015

El rigor i l’amor per la justícia que va marcar Ulpià; la ferma creença en la defensa amb totes les garanties de Chauveau-Lagarde, el lletrat que va acceptar els riscos de defensar Maria Antonieta; la confiança en la igualtat de les persones dels advocats que varen dur el cas Brown contra la segregació racial a les aules; el jurista xinès Teng Biao, torturat i perseguit per reclamar canvis del sistema polític i judicial del seu país i defensar la fi de la pena de mort..., Vives va fer servir aquests exemples i d’altres per suggerir que abans, ara i després, darrere dels més grans i justos avan-

Un moment de la inauguració del màster, amb l’advocat Fernando Vives.

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El president de Garrigues no es va mostrar gaire partidari de parlar del futur de la professió i encara menys del caire «gairebé apocalíptic» que adquireix aquest tema. I no ho és perquè considera que conèixer el futur de l’advocacia, a més de no ser gens fàcil, és un «exercici predictiu un poc inútil». «Tan sols de la vostra preparació i del bon ús que faceu de l’eina del dret dependrà el vostre futur», va dir als alumnes, i, d’aquest, el de la societat. I encara un consell més: l’advocat ha de reunir els atributs que en cada moment li reclami la societat.

La pensió de viduïtat dels advocats » Per Cinta Caminals Hernández. Presidenta de la Comissió d’Expansió i Desenvolupament d’Alter Mútua dels Advocats.

A molts advocats ens preocupa el nivell d’ingressos que tindrien els nostres cònjuges o parelles si moríssim de manera prematura. La legislació estableix que els advocats hem de tenir concertades un conjunt de cobertures de previsió personal, entre elles, una prestació de viduïtat en favor dels nostres cònjuges o parelles. L’objectiu d’aquesta prestació és compensar econòmicament a la parella supervivent per la disminució d’ingressos que causaria la nostra mort. Segons el règim de previsió social de cada advocat, la prestació de viduïtat serà satisfeta per la Seguretat Social, per la seva mutualitat privada o, si és el cas, per ambdues.

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COBERTURA PÚBLICA DE LA SEGURETAT SOCIAL Els advocats exercents per compte aliè, i els que estan per compte propi i hagin triat el règim d’autònoms, tenen la pensió de viduïtat coberta per la Seguretat Social. En ambdós casos els requisits i quanties són variats i complexes, encara que es podrien resumir: • Qui té dret a la percepció? Les persones que hagin tingut vincle

matrimonial o acreditin ser parella de fet de l’advocat mort. D’haver més d’un beneficiari (separació o divorci), la pensió es reparteix en proporció als temps de convivència. • Quines condicions s’exigeixen per a la pensió de viduïtat? Per a advocats en actiu, hauran d’haver cotitzat un mínim de 500 dies ininterrompudament durant els 5 anys previs a la mort. En qualsevol cas, donarà dret haver cotitzat almenys 15 anys durant la vida laboral. • Com es calcula l’import de la pensió? Per defecte és el 52% de la base reguladora de l’advocat, tot i que pot arribar fins al 70% segons les circumstàncies del beneficiari. La base reguladora es calcula sumant les bases de cotització de 24 mesos i dividint entre 28 la xifra resultant. • Fins quan es paga la pensió? Fins la mort del beneficiari o fins que contregui nou matrimoni o constitueixi parella de fet.

COBERTURA PRIVADA DE

mutualitats privades per concertar la nostra previsió social alternativa a autònoms: Alter Mútua dels Advocats i la Mutualidad General de la Abogacía. Segons la Disposició Addicional 46 de la Llei 27/2011, la cobertura alternativa ha d’incloure una prestació de viduïtat per al cas de defunció de l’advocat, i el seu import no pot ser inferior al 60% de la pensió mínima de viduïtat de la Seguretat Social. Aquesta obligatorietat es resol de manera diferent en les dues mútues. La Mutualidad General de la Abogacía no garanteix específicament una pensió de viduïtat, sinó un capital de mort per a la cobertura de diverses prestacions. En canvi, Alter Mútua inclou una pensió de viduïtat mensual, amb les seves principals característiques: a) L’advocat contracta l’import de la pensió que desitja i la cobertura és immediata. b) Pot designar com a beneficiària la persona que vulgui, sense limitació de vincle personal o gènere.

LA MÚTUA PROFESSIONAL

c) Si l’advocat no té cònjuge o parella, no inclou aquesta cobertura, ni per tant paga per ella.

Els advocats exercents per compte propi disposem actualment de dues

d) La pensió de viduïtat d’Alter Mútua es pot contractar de forma indepen-

dent, com a complement de qualsevol altre règim de previsió, sigui públic o privat.

TAULA RESUM

LES PENSIONS DE VIDUÏTAT ¿SÓN SUFICIENTS?

Als advocats que hagin escollit Alter Mútua o la Mutualidad General, els aconsellem revisar l’import de la prestació de viduïtat i valorar si és suficient per cobrir les necessitats actuals i futures del seu cònjuge o parella. S’ha de mirar amb especial atenció les edats de la parella i els fills de l’advocat, ja que condicionen el nombre d’anys de percepció de les rendes. Si desprès de fer aquesta revisió, l’advocat conclou que la pensió de viduïtat és insuficient, la nostra recomanació és que sol·liciti l’assessorament d’un expert per tal que l’ajudi a escollir el producte i la quantitat adequades per a completar el seu règim de previsió actual.

Pública

Privada

Pensió específica de Viduïtat?





Forma de la prestació

Renda mensual. 12 ó 14 pagues, segons la causa de la mort de l’advocat

Renda mensual 12 pagues

Beneficiaris

Cònjuge y parella de fet. També parella separada o divorciada. La pensió es reparteix entre els beneficiaris amb dret que la sol·licitin

Persona designada a la pòlissa, sense límit de vincle o gènere

Requisits per a l’advocat

Haver cotitzat 500 dies ininterrompudament durant els 5 anys previs a la mort o 15 anys durant la vida laboral

Disposar de pòlissa en vigor (cobertura immediata)

Quantia de la pensió

Càlcul complex havent de considerar diferents variables En general, el 52% de la base reguladora dels últims 24 mesos

La que escolli l’advocat

Extinció de la pensió

Per mort del beneficiari o en cas de contreure nou matrimoni o constituir parella de fet

Per mort del beneficiari (pensió vitalícia)

Incompatibilitats

Altres pensions de viduïtat de la Seguretat Social (amb excepcions)

No hi ha, sempre complementa altres pensions

Fiscalitat

Tributa per IRPF

Tributa per IRPF1)

1) En cas de cobertura en opció Alternativa al RETA. En cobertura lliure i complementària, tributaria per Successions y Donacions.

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Per als advocats adscrits a la Seguretat Social, convé verificar els requisits, les limitacions i les quantitats de la pensió de viduïtat. No poder acreditar la convivència, o no haver cotitzat els períodes mínims, pot deixar sense pensió a la nostra parella. A més a més, els advocats que cotitzen per la base mínima d’autònoms poden trobar-se amb una pensió exigua.

Naturalesa

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Molts advocats ens consulten quin és l’import de la pensió de viduïtat que haurien de contractar. Respondre adequadament a aquesta pregunta exigeix un estudi personalitzat, que tingui en compte la situació econòmica i familiar de l’advocat i el seu règim de previsió social. Només com a referència, la pensió mitjana de viduïtat dels treballadors autònoms és de 469 €/mes, xifra que molts advocats considerem insuficient.

SEGURETAT SOCIAL

Notícies

El número 13 de la ‘Revista Jurídica de les Illes Balears’,

407 pàgines de saber jurídic

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El degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, i el conseller de Presidència del Govern de les Illes Balears, Marc Pons, presidiren l’1 d’octubre l’acte de presentació del número 13 de la Revista Jurídica de les Illes Balears, una publicació que dirigeix el magistrat de l’Audiència Provincial, Carlos Gómez, i que coediten la Fundació per a la Pràctica Jurídica i l’Institut d’Estudis Autonòmics amb l’objectiu de promoure la reflexió i la difusió del dret. Tant el degà com el conseller agraïren, una vegada més, l’esforç i la feina que han duit a terme totes les persones que han fet possible que durant tretze anys ininterromputs els amants del dret puguin gaudir d’una publicació que el degà qualificà de «tresor de saviesa jurídica». La normativa de prevenció de blanqueig de capital; el territori i la singularitat del poder públic a Formentera; l’actualització del dret civil balear, i les activitats econòmiques i teoria general de la nul·litat de l’acte administratiu, són els temes que centren

els estudis de la nova edició gràcies als coneixements jurídics de, respectivament, Carlos Jiménez, notari; Àngel Custodio Navarro, secretari habilitat nacional del Consell Insular de Formentera; Francesca Llodrà, professora de Dret Civil de la UIB, i Alberto Palomar, magistrat i professor de Dret Administratiu de la Universitat Carlos III de Madrid.

La normativa de prevenció de blanqueig de capital; el territori i la singularitat del poder públic a Formentera; l’actualització del dret civil balear; i les activitats econòmiques i la teoria general de la nul·litat de l’acte administratiu, centren els estudis de la nova edició Jaume Munar, doctor en Dret; Miquel Masot, president de la Reial Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de Balears; Carlos Gómez, magistrat de l’Audiència Provincial; Antoni Terrasa, president del TSJIB; Fernando Socías, magistrat del TSJIB, i Ferran Gomila, advocat, i amb les referències a l’activitat registral i normativa elaborades, respectivament, per Antoni Canals, registrador de la Propietat, i Lluís Isern, lletrat oficial major del Parlament balear.

El número 13 inclou també articles de gran interès sobre la meritació d’interessos de demora per raó de les obligacions de pagament de la Hisenda Pública derivades de la concessió de subvencions; el Reglament «Brussel·les I-bis», així com sobre els alts càrrecs i el personal directiu dels consells insulars, els autors dels quals són, respectivament, Miguel Ángel Busquets, cap del Departament Jurídic de la Conselleria d’Hisenda i Pressupostos de la CAIB; Miguel-Álvaro Artola, magistrat de l’Audiència Provincial de Balears, i Jeroni Miquel Mas, secretari d’Administració local.

La nova edició inclou, a més, els comentaris sobre els llibres de contingut jurídic La distribució territorial del poder financiero en España i Podemos hacer más. Otra forma de pensar en Derecho que fan els senyors Tomás Mir de la Fuente, advocat de l’Estat i membre de la Reial Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes Balears, i Josep Aguiló, catedràtic de Filosofia del Dret de la Universitat d’Alacant.

La publicació del número 13 es completa amb les aportacions jurisprudencials de

El número 13 es pot consultar a l’adreça web (http://revistajuridicaib.icaib.org/).

Amb la vènia

Lladres d’intel.ligència escassa Hi ha lladres molt intel·ligents i amics d’allò aliè que no ho són tant. Un d’ells és A.M., un lladregot escocès que, possiblement guiat per l’autoconvenciment sobre el seu encant personal, va robar alguns articles en una licoreria no sense abans flirtejar amb l’empleada —aquesta sí molt llesta— i proporcionar el seu número de telèfon. A.M. va rebre una telefonada inesperada: la de la policia.

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Per estúpida que pugui semblar aquesta acció, creim que encara la supera la que va dur a terme N.W., un jove de Minnesota de 26 anys que va deixar tantes pistes a la casa en la qual va irrompre per robar que la seva detenció va ser pràcticament immediata. I és que aquest jove, no tan sols va decidir vestir-se amb la roba d’una de les seves víctimes i deixar la seva tirada en terra a la casa on havia robat, sinó que també es va asseure una estona a l’ordinador per xatejar per Internet i va deixar obert el seu compte de Facebook! La seva pròpia delació l’obliga ara a afrontar una petició de deu anys de presó. Poca cosa, sempre que a la presó el deixin entrar a Facebook…

Agenda 1ER CONCURSO DE MICRORELATOS DEL ICAIB EN LENGUA CATALANA Recordarmos que el día 31 de marzo de 2016 acaba el plazo para presentarse al 1er Concurso de relatos breves en lengua catalana convocado por el ICAIB, al que podrán optar todos los colegiados del ICAIB, así como sus familiares (cónyuge y ascendientes o descendientes directos y mayores de 16 años) y los trabajadores del Colegio. Los relatos, que tendrán que estar escritos en catalán y tener una extensión máxima de 300 palabras, deberán versar sobre temas jurídicos e incluir necesariamente las palabras aixovar, atenuant i advocat.El plazo para presentar los relatos acaba el 31 de marzo de 2016. Los concursantes podrán optar a un primer premio, dotado con 800 euros, y a un segundo premio, de 400 euros.

PREMIO DE ARTÍCULOS JURÍDICOS GARCÍA GOYENA La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia convoca la decimoquinta edición del Premio de artículos jurídicos García Goyena, al que podrán concurrir todos los licenciados en Derecho, españoles o extranjeros y que tiene un primer premio dotado con 2.400 euros, y un segundo premio, de 1.200 euros. Los artículos podrán versar sobre cualquier tema jurídico, habrán de ser originales e inéditos y tener una extensión máxima de 35 páginas de tamaño DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, por una sola cara, con letra Times New Roman de 12 puntos. El plazo para enviar los trabajos, que deben remitirse por triplicado y sin remite a la dirección: Premio de Artículos Jurídicos “García Goyena” (15ª. Edición), Decanato de la Facultad de Derecho de la UNED, C/ Obispo Trejo, 2, 28040 de Madrid, finaliza el 17 de diciembre de 2015.

Buzón OFERTAS • Despacho en Santa Ponsa busca abogado/asesor fiscal con conocimiento de inglés/alemán. Las personas interesadas pueden enviar el currículum a la dirección electrónica:[email protected]

DEMANDAS • Abogada multidisciplinar con 6 años de experiencia, proactiva, organizada, gran capacidad de adaptación y don de gentes, bilingüe en italiano y nivel alto de inglés, busca empleo en despacho de abogacía. Las personas

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interesadas pueden contactar con Mónica Otero en el número 670.689.079 o en la dirección electrónica: monica. [email protected] • Graduada en Derecho y Técnico en Gestión Administrativa, con conocimiento de nivel medio de inglés y francés, busca despacho profesional. Posibilidad de incorporación inmediata. Las personas interesadas pueden contactar con Ana Isabel Navarrete en el teléfono 667.01.55.85 o en la dirección electrónica: [email protected]

DESPACHOS • Se alquila local en la calle Pare Francesc Molina (entre General Riera y Blanquerna) de unos 50 m² y diversas posibilidades de uso. Teléfono: 696.360.515.

La Mutualidad de la Abogacía supera los 5.000 millones de euros de ahorro gestionado • Esta cifra casi triplica la que tenía antes de iniciar el proyecto del Plan Universal en 2005 • Este año se cumple el décimo aniversario de la creación del Plan Universal • Al cierre del mes de agosto, la rentabilidad anualizada ha alcanzado una cifra próxima al 5,67% para 2015 La Mutualidad de la Abogacía ha alcanzado la cifra record de 5.095 millones de euros de ahorro gestionado al cierre de agosto de 2015, lo que supone superar la cifra de 5.000 millones, cantidad simbólica que marca un hito si se tiene en cuenta que este volumen representa casi el triple (1.804 MM de €) del que tenía antes de iniciar el proyecto del Plan Universal en 2005. Este volumen de ahorro gestionado se ha podido alcanzar gracias a la gestión de los fondos y a las aportaciones realizadas por los mutualistas a sus planes de previsión que han ascendido a 334 millones de euros. Asimismo, la Mutualidad prevé alcanzar una rentabilidad próxima al 5,67% en 2015, lo que permitirá sostenerla por encima del 5,00% a favor del Plan Universal, ya que el 90% de la rentabilidad se abona directamente a los mutualistas incrementando su saldo de posición de la Mutualidad. Este porcentaje se sitúa en la línea de los resultados obtenidos en los últimos años.

La Mutualidad es la aseguradora principal del colectivo de la abogacía y de sus familiares La Mutualidad de la Abogacía cuenta en la actualidad con más de 188.000 asociados en toda España. Es una entidad privada que ejerce de alternativa al régimen público de autónomos para los abogados que ejercen por cuenta propia y que eligen la Mutualidad para consolidar sus futuras pensiones de jubilación. Además ejerce de sistema complementario de pensiones y de aseguradora de vida, accidentes y salud para todo su colectivo. La Mutualidad de la Abogacía entre las primeras aseguradoras de vida Los datos publicados por ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones) al cierre del primer semestre de 2015 sitúan a la Mutualidad de la Abogacía en el noveno puesto en el ranking por ahorro gestionado de entidades aseguradoras de vida y en el duodécimo puesto por volumen de primas o aportaciones.

missèr Núm. 107 . octubre - desembre 2015

www.icaib.org

IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES

01/01/2016:

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