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Sistema de Protección y Defensa de California Línea gratuita (800) 776-5746
Paquete de audiencia del centro regional Noviembre de 2015, Publicación N.º 5484.02 Este material lo ayudará a preparar su audiencia del centro regional. La guía se aplica a los beneficiarios del centro regional que tienen al menos 3 años. Los beneficiarios del Programa de inicio temprano (desde el nacimiento hasta los 3 años) están sujetos a un proceso de audiencia diferente. El Programa de inicio temprano brinda servicios de intervención temprana y apoyos a niños menores de 3 años. Los niños califican para el Programa de inicio temprano si presentan un retraso en el desarrollo de las áreas del desarrollo cognitivo, desarrollo físico, desarrollo de las habilidades del habla y el lenguaje, desarrollo social o emocional, o en las habilidades de autoayuda. Consulte la hoja informativa sobre los servicios de inicio temprano para conocer sus derechos relativos a las audiencias en el Programa de inicio temprano. Para obtener más información acerca del Programa de inicio temprano y sus derechos, visite http://www.disabilityrightsca.org//pubs/F05701.pdf y lea el Capítulo 12 del manual Derechos y responsabilidades de la educación especial de Disability Rights California. Primera sección. Cómo apelar una decisión del centro regional: una guía práctica paso a paso para apelar la denegación, terminación o reducción de los servicios del centro regional. Segunda sección. Apéndices: cuadros, documentos de muestra y decisiones de las audiencias. En este manual, “usted” hace referencia a la persona cuyos servicios fueron denegados, terminados o reducidos, o bien a la persona que la representa.
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Esperamos que esta información le sea útil. Si tiene alguna consulta o necesita más ayuda, contáctese con Disability Rights California al (800) 776-5746 o con la Oficina de Defensa de los Derechos de los Clientes al (800) 390-7032.
Índice
Notificación adecuada ......................................................................... 4 Solicitud de audiencia .......................................................................... 5 Cómo mantener sus servicios mientras apela (“Ayuda pagada pendiente”) .......................................................................................... 5 Reunión informal ................................................................................. 6 Mediación ............................................................................................ 7 Peticiones ............................................................................................ 7 Audiencia imparcial ............................................................................. 8 Postergaciones .................................................................................... 8 Consolidación .................................................................................... 10 Intérpretes ......................................................................................... 10 Facilidad de acceso al lugar de la audiencia ..................................... 10 Cambio de juez.................................................................................. 10 Determinación de su argumento legal ............................................... 12 Cómo preparar sus pruebas .............................................................. 12 Cómo recopilar pruebas escritas (documentos) ................................ 12
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Preparación de los testigos ............................................................... 14 Intercambio de lista de testigos y documentos de prueba ................. 14 Declaración introductoria ................................................................... 16 Interrogatorio a los testigos ............................................................... 16 Testigos del centro regional ........................................................... 16 Sus testigos ................................................................................... 17 Declaraciones de cierre/Resúmenes de cierre por escrito ................. 17 Después de la audiencia ................................................................... 18 Apéndice A: Organigrama de la audiencia imparcial ......................... 20 Apéndice B: Ejemplo de solicitud de cambio de juez ......................... 23 Apéndice C: Ejemplo de lista de testigos y pruebas del demandante 26 Apéndice D: Ejemplo de resumen de cierre del demandante ............ 29 Apéndice E: Decisión de la audiencia administrativa ......................... 37
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Capítulo 1. Introducción Tiene derecho a apelar si: 1. Es un cliente del centro regional que solicitó un nuevo servicio y el centro se lo rechazó. 2. El centro regional desea reducir o quitar un servicio que ya recibe. 3. El centro regional determina que usted no reúne los requisitos para acceder a los servicios. Este manual le brinda información sobre cómo presentar una apelación y qué esperar durante dicho proceso. Si está apelando una denegación de elegibilidad, número 3, consulte nuestro Paquete de audiencia de elegibilidad del centro regional en http://www.disabilityrightsca.org/pubs/557301.pdf Puede solicitar una audiencia si no está de acuerdo con una reducción, un cambio o una denegación de un servicio del centro regional que considere necesario. Una audiencia administrativa no es lo mismo que ir a juicio, y no hay por qué tenerle miedo. Una audiencia administrativa, a menudo denominada “audiencia imparcial”, por lo general se lleva a cabo en una sala del centro regional o cerca de él. El juez de la audiencia se conoce como un “juez de derecho administrativo”. La sección sobre audiencias a continuación explica cómo puede solicitar una audiencia y en qué consiste dicho proceso. Capítulo 2. El proceso de audiencia Notificación adecuada Si el centro regional desea denegar, reducir o dar por terminado un servicio, este debe programar una reunión del Plan de Programa Individual (IPP). Usted tiene derecho a recibir una notificación de acción (NOA) por escrito si el centro regional rechaza su solicitud. La notificación del centro regional deberá indicarle cuáles son sus planes y qué leyes respaldan su decisión. Esta información lo ayuda a decidir si debe apelar y lo ayuda a prepararse para la audiencia. La notificación tiene que decir:
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Lo que hará el centro regional.
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Por qué motivo lo hará.
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Cuándo lo hará.
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La ley, norma o política que le permite tomar las medidas en cuestión.
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Cómo y dónde presentar una apelación.
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Los plazos para presentar la apelación.
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Información sobre lo que ocurre durante el proceso de apelación.
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Cómo revisar sus registros del centro regional.
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Dónde obtener asesoramiento para la defensa de sus derechos.
Luego de recibir la NOA, si no está de acuerdo, usted puede solicitar una audiencia. Si el centro regional deniega, reduce o da por terminado un servicio sin enviarle una notificación previa, usted aún puede apelar dicha decisión; no necesita una NOA para presentar la apelación. Simplemente debe completar el Formulario de Solicitud de Audiencia Imparcial que se encuentra en http://www.dds.ca.gov/Forms/FairHearing/DS1805.pdf. Solicitud de audiencia Para solicitar una audiencia, complete y envíe el Formulario de Solicitud de Audiencia Imparcial que el centro regional envió con su NOA. Envíe su solicitud de audiencia a su centro regional. Si no sabe a quién enviar la solicitud, envíela a su centro regional y a la Oficina de Audiencias Administrativas a 2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200, Sacramento, CA 95833; o envíela por fax al (916) 376-6318. Cómo mantener sus servicios mientras apela (“Ayuda pagada pendiente”) Usted tiene el derecho de conservar los servicios obtenidos mientras apela, incluso si el centro regional intenta cambiarlos. Debe apelar dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que recibió su NOA para evitar que
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cambien sus servicios. Esto se denomina “ayuda pagada pendiente”. Si usted solicita un nuevo servicio y el centro regional lo rechaza, no tiene derecho a acceder a la ayuda pagada pendiente Reunión informal
Cuando presenta el Formulario de Solicitud de Audiencia Imparcial, puede solicitar una reunión informal o mediación antes de la audiencia. La reunión informal es el primer paso en el proceso de audiencia. Consiste en una reunión entre usted (y su representante, si tiene uno) y un representante del centro regional. El objetivo de la reunión es resolver el problema o, por lo menos, reducir la cantidad de problemas que se presentarán en la audiencia. Esta es su oportunidad de reunirse con un administrador del centro regional y convencerlo para que le facilite los servicios que necesita. Usted no está obligado a participar en una reunión informal. Sin embargo, si usted la solicita, el centro regional deberá realizarla. El Apéndice A incluye un organigrama secuencial de la audiencia imparcial. Dentro de los 5 días laborales posteriores a una reunión informal, el centro regional debe enviarle una decisión por escrito. Esta decisión debe enumerar los problemas analizados en la reunión. Debe incluir, además, la decisión del centro regional respecto de cada problema, los hechos que respaldan cada decisión y las leyes, regulaciones y políticas que el centro regional utilizó para tomar su decisión. También debe explicarle el procedimiento para apelar la decisión. Si después de la reunión informal está de acuerdo con la decisión del centro regional, puede retirar su solicitud de audiencia. Para hacerlo, complete el formulario “Notificación de Resolución” proporcionado por el centro regional. La decisión entrará en vigencia 10 días después de que el centro regional reciba el formulario “Notificación de Resolución”. Si después de la reunión informal no está de acuerdo con la decisión del centro regional, puede continuar con la mediación o audiencia programada. No está obligado a aceptar la decisión del centro regional.
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Mediación Si no está de acuerdo con la decisión informal, el próximo paso es la mediación. Usted o el centro regional pueden optar por no participar en la mediación. Muchos centros regionales no lo hacen. Si solicita una mediación y el centro regional la rechaza, el próximo paso disponible es una audiencia imparcial.
Una mediación es una reunión en la cual un mediador independiente y capacitado se reúne con usted y con un representante del centro regional. La mediación se realiza dentro de los 30 días de la presentación de la solicitud de audiencia. El mediador intentará encontrar intereses comunes entre ambas partes y nuevas soluciones al conflicto. El mediador no está facultado para obligar a las partes a llegar a un acuerdo. Si se llega a un acuerdo, usted firmará el documento correspondiente y el proceso de apelación culminará. Si no llega a un acuerdo, deberá proceder a una audiencia imparcial. Todos deben considerar la mediación. Esta es a menudo una buena idea porque da a usted y al centro regional otra oportunidad de llegar a un acuerdo. Sin embargo, sí toma tiempo. El mediador es independiente e intentará ayudarlos a llegar a un acuerdo. Incluso si la mediación no funciona para usted, tendrá más información sobre el caso del centro regional. Esa información podrá ayudarlo en la audiencia imparcial. Si cree que no hay esperanzas de llegar a un acuerdo, puede decidir NO mediar. Esto se llama “renunciar a la mediación”. Sin embargo, muchas personas que piensan que no hay esperanzas de llegar a un acuerdo logran hacerlo en la mediación. Si usted o el centro regional renuncian a la mediación, asegúrese de estar preparado para la audiencia. Es posible que la fecha de la audiencia se programe para antes que si fuera a mediación. Peticiones Una petición es una solicitud al juez de derecho administrativo para que tome una decisión antes de la audiencia. Algunos ejemplos de peticiones incluyen peticiones para desestimar sobre la base de estatutos de
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limitaciones vigentes o peticiones para anular las citaciones judiciales. Tanto usted como el centro regional pueden presentar peticiones. La Ley de Procedimiento Administrativo (“APA”) no es de aplicación a las audiencias del centro regional, pero puede ser una guía útil para contestar las peticiones. Puede encontrar la APA en http://www.dgs.ca.gov/oah/GeneralJurisdiction/APAHearings.aspx. Algunos centros regionales presentaron peticiones para desestimar un caso. Tales peticiones solicitan que el juez no dé lugar a la audiencia porque usted no tiene derecho a ella. Este tipo de petición es poco frecuente. Además, es contraria a la ley, que garantiza su derecho a una audiencia. La única excepción es cuando no hay ninguna cuestión de hecho; por ejemplo, si la ley establece que ninguna persona reúne los requisitos para acceder a cierto servicio, independientemente de sus necesidades. Audiencia imparcial La audiencia imparcial es el último paso del proceso de apelación. Dicha audiencia se llevará a cabo dentro de los 50 días posteriores a su solicitud de audiencia, a menos que alguna persona solicite una fecha posterior por causas válidas. Usted y el centro regional deberán enviarse mutuamente los documentos de prueba (pruebas) y una lista de los testigos, 5 días calendario antes de su audiencia imparcial. La audiencia se lleva a cabo ante un juez de derecho administrativo (ALJ) de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH). En la audiencia, el centro regional expondrá sus argumentos en primer lugar. El ALJ presentará un fallo por escrito aproximadamente 10 días después de la fecha de la audiencia. Postergaciones Tanto usted como el centro regional pueden solicitar que se modifique la fecha de la audiencia o de la mediación. Para posponer la fecha de la audiencia, debe presentar una “petición de postergación de la audiencia y exención de los plazos”. Este es el enlace al formulario de la petición: http://www.documents.dgs.ca.gov/oah/forms/DDS_RFC_Form.pdf
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El formulario tiene un espacio en el que debe explicar el motivo por el cual necesita postergar la audiencia. La OAH concederá una postergación si se demuestra una “causa válida”. También puede adjuntar los documentos que avalen su necesidad de una postergación. El formulario también exige que usted llame al representante del centro regional y le pregunte si está de acuerdo en postergar la audiencia. En el espacio provisto, debe escribir el nombre y el número de teléfono del representante del centro regional con el que habló. Luego, debe seleccionar si la persona estuvo de acuerdo con la postergación de la audiencia o se opuso a ella. Debe solicitarle al representante del centro regional un número de fax o una dirección de correo electrónico para enviar el formulario completo para que lo firme. Usted o su representante deben firmar la sección titulada “Exención de los plazos establecidos por ley para las decisiones y audiencias imparciales conforme a la Ley Lanterman”. Para que le concedan una postergación, debe estar de acuerdo en “renunciar” a los plazos de la audiencia. Esto significa que usted está de acuerdo en que la audiencia se lleve a cabo más de 50 días después de la solicitud de audiencia imparcial. Recuerde enviar el formulario al representante del centro regional por fax o correo electrónico y pedirle que lo firme. Después de firmar el formulario, debe enviarlo por fax a la OAH. Utilice el número de fax del área donde se llevará a cabo la audiencia: OAH de Sacramento: 916-376-6318 OAH de Los Ángeles: 916-376-6395 OAH de San Diego:
916-376-6325
OAH de Oakland:
916-376-6323
Si no tiene suficiente tiempo para enviar una petición por escrito, puede intentar llamar a la OAH y solicitar una postergación por teléfono. Después de que presente la petición de postergación de la audiencia, puede
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consultar el sitio web de la OAH para ver si la petición ha sido otorgada: http://www.dgs.ca.gov/oah/GeneralJurisdiction/Continuances.aspx Deberá ingresar su número de caso de la OAH para realizar la búsqueda. Consolidación La consolidación implica que dos o más casos que tienen problemas o cuestiones de hecho en común se tratan en el mismo momento ante el mismo juez. Puede solicitar una consolidación. La OAH también puede solicitar la consolidación de dos o más casos. Si no se siente cómodo respecto de aceptar la consolidación, puede rechazarla. El juez decidirá si se consolidan los casos de acuerdo con la Ley Lanterman y las circunstancias de dichos casos. Intérpretes Si usted o un testigo necesitan un intérprete, comuníquese con la OAH de inmediato. La OAH le proporcionará un intérprete certificado sin costo alguno. Facilidad de acceso al lugar de la audiencia El lugar de celebración de la audiencia debe ser accesible para las personas con discapacidades. Comuníquese con anticipación con la OAH a fin de confirmar la facilidad de acceso al lugar. Si una persona con una discapacidad necesita que se lleven a cabo ajustes razonables al lugar a fin de poder asistir a la audiencia, comuníquese de inmediato con la OAH para que realice los arreglos pertinentes. Cambio de juez No todos los jueces son iguales. Usted debe obtener información sobre el juez antes de la fecha de la audiencia. Es posible que pueda cambiar de juez si el juez designado tiene antecedentes de parcialidad o prejuicios.
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Puede hacer esto presentando una petición para recusar al juez. El Apéndice B incluye un ejemplo de solicitud de cambio de juez. Para obtener información sobre el juez designado para su caso, regístrese en el sitio web de la OAH en http://www.dgs.ca.gov/oah/GeneralJurisdiction/Calendar.aspx (calendario de jurisdicción general) e ingrese el número de su caso. El juez será designado cerca de la fecha de la audiencia. Luego, diríjase al enlace enhttp://www.dgs.ca.gov/oah/DDSHearings/DDSDecisions.aspx e ingrese el nombre del juez. Verá una lista de los casos resueltos por el juez. Lea algunos de los casos para ver si el juez designado es el apropiado para resolver su caso. De lo contrario, presente una petición para recusar al juez. Simplemente envíe por fax a la OAH la petición para recusar al juez. Brinde su información de contacto. Si no recibe notificación alguna por parte de la OAH, comuníquese con la oficina antes de la audiencia para saber si su petición fue concedida. Normalmente, la OAH concederá su petición.
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Capítulo 3. Preparación para la audiencia Determinación de su argumento legal Su argumento legal consiste en la ley sobre la cual se basa para demostrar su elegibilidad para recibir los servicios disputados entre usted y el centro regional, y los hechos que respaldan su reclamación. Para preparar su argumento legal: - Revise la ley que respalda su postura. - Busque y lea decisiones de audiencias imparciales anteriores en el siguiente enlace: http://www.dgs.ca.gov/oah/DDSHearings/DDSDecisions.aspx. Cómo preparar sus pruebas Las pruebas son hechos que respaldan su reclamación. Incluyen documentos y el testimonio de testigos. Solamente utilice pruebas relevantes. Las pruebas son relevantes si ayudan a demostrar que usted reúne los requisitos para acceder al servicio que el centro regional denegó o intentó reducir o quitar. Cómo recopilar pruebas escritas (documentos) Debe recolectar todas las pruebas escritas que respalden su argumento legal. Algunos ejemplos de pruebas incluyen: - Una descripción del servicio. - El IPP que describe los objetivos del servicio. - Los informes psicológicos o las evaluaciones que demuestran que necesita el servicio. - Los currículos del personal con capacitación especializada. - Los informes sobre el progreso del proveedor de servicios. - Las declaraciones acerca del servicio por parte del personal u otras personas.
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Puede solicitar registros de escuelas, proveedores de salud y organismos gubernamentales que pudieran tener información útil. No espere para solicitar los registros. Recolectar documentos generalmente lleva más tiempo de lo que piensa. Además de los documentos que ya existen, es posible que necesite obtener otras pruebas documentales que respalden su caso, como, por ejemplo, un informe de la evaluación por parte de un experto. Puede pedirles a personas que lo conozcan que escriban cartas o declaraciones. Un juez podría darle más peso a la información de una persona presente como testigo en la audiencia que a la de una persona que escribe una carta o declaración. Tiene derecho a revisar los registros del archivo de su centro regional, incluidos los registros que el centro ha obtenido de agencias o personas externas. El centro regional debe permitirle el acceso a sus registros dentro de los 3 días laborales posteriores a su pedido de revisarlos. Si usted lo desea, el centro regional también deberá ayudarlo a entender sus registros. Si el archivo del centro regional incluye documentos que ayudan a demostrar su caso, deberá incluirlos en sus pruebas. No dé por sentado que el ALJ obtendrá los documentos solo porque el centro regional los tenga. El ALJ solo revisará las pruebas que usted y el centro regional decidan proporcionar. Debe consultar las políticas y lineamientos para la adquisición de servicios (POS) del centro regional. Muchos de ellos se publican en el sitio web del centro regional. Si no puede encontrar en línea las políticas para la adquisición de servicios, comuníquese con el centro regional y solicite una copia. Si las definiciones de los servicios son útiles para su caso, inclúyalas en sus pruebas. Puede citar judicialmente a un organismo para que presente registros para su audiencia. Una citación judicial duces tecum obliga a un organismo a presentar los registros que se encuentran en su propiedad y a verificar ante el tribunal que los registros o la documentación no han sido alterados.
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Puede solicitar al organismo que lo haga mediante una declaración o un testimonio directo. En el siguiente enlace encontrará un formulario de citación judicial correspondiente a las audiencias imparciales del centro regional: http://www.documents.dgs.ca.gov/oah/forms/oah1subpoena.pdf#search=subpoena%20Form&view=FitH&pagemode=none.
Preparación de los testigos El testimonio de un testigo es también un tipo de prueba. En algunas ocasiones, los testigos deben ser citados judicialmente. Una citación judicial es una orden judicial que obliga a los testigos a asistir a la audiencia a fin de prestar testimonio. Tan pronto se fije la fecha de la audiencia, envíe una citación judicial a los testigos y solicíteles que presten testimonio para asegurarse de que estarán disponibles en dicha fecha. En el siguiente enlace encontrará un formulario de citación judicial: http://www.documents.dgs.ca.gov/oah/forms/oah1subpoena.pdf#search=Subpoena%20Form&view=FitH&pagemode=none. Debe escribir las preguntas para sus testigos con anticipación. Revise las preguntas con los testigos para asegurarse de que las comprendan y de que la respuesta sea conveniente para su caso. Si la respuesta del testigo no es favorable, no realice la pregunta en la audiencia. Cambiar el modo en que formula la pregunta podría resultarle útil. También debe estar preparado para prestar testimonio, ya que usted es el mejor testigo para usted mismo o para su hijo/a. Prepárese para hablar sobre por qué necesita el servicio. Además, podría mencionar los motivos por los cuales otros servicios no tuvieron éxito. Estos ejemplos pueden ayudar a reflejar por qué necesita el servicio solicitado. Intercambio de lista de testigos y documentos de prueba Al menos 5 días calendario antes de la audiencia, usted y el centro regional deberán intercambiar las listas de posibles testigos y las copias de los documentos que puedan utilizar como prueba en la audiencia. Esto significa que usted y el centro regional deberán recibir la documentación y
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las listas 5 días antes de la audiencia. La lista de testigos deberá incluir una breve descripción sobre lo que cada testigo va a prestar testimonio. El Apéndice C incluye un ejemplo de la lista de testigos y los documentos de prueba. El ALJ podrá impedir que usted o el centro regional introduzcan cualquier documento y testigos que no se hayan intercambiado 5 días calendario antes de la audiencia.
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Capítulo 4. Durante la audiencia y después de ella Llegue a la audiencia con tiempo suficiente. La audiencia puede ser un proceso extenso, por lo que le recomendamos que lleve agua y refrigerios. Lleve papel y lápiz para tomar nota durante la audiencia. Declaración introductoria Debe realizar una declaración introductoria. La declaración introductoria no es obligatoria, pero contribuye a explicar al ALJ de qué se tratará la audiencia. Su declaración introductoria debe describir el servicio que está solicitando y el motivo por el cual lo hace. Además, debe incluir la ley que respalda su petición. Asegúrese de describir al ALJ cómo es usted o su hijo/a de modo que comprenda sus necesidades o las del menor. Su declaración introductoria debe ser un resumen breve de su caso. El centro regional hará una declaración introductoria en primer lugar. A continuación, usted hará la suya. Interrogatorio a los testigos Testigos del centro regional El centro regional presentará a sus testigos en primer lugar. Usted puede realizar preguntas a los testigos del centro regional una vez que el centro haya finalizado sus preguntas. Esto se llama “contrainterrogatorio”. Sus preguntas deben permitir demostrar que el testigo no comprende o no recuerda los hechos. También puede realizar preguntas que demuestren que el testigo es parcial, que cambia de discurso constantemente o que no está diciendo la verdad. Preste especial atención mientras el testigo del centro regional presta testimonio. Es posible que observe alguna debilidad que puede mencionar posteriormente durante el contrainterrogatorio. De lo contrario, debe atenerse a formular las preguntas del contrainterrogatorio que escribió antes de la audiencia. No es una buena idea formular una pregunta cuya respuesta desconozca, a menos que considere que la respuesta probable beneficiará su argumento en gran medida.
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Sus testigos A continuación, usted realizará preguntas a sus propios testigos. Esto se llama “interrogatorio directo”. Los testigos solo deben mencionar cosas que han hecho, visto u oído por sí mismos. Debe hacer preguntas cortas, simples y claras. Además de presentar su argumento principal, puede formularles a sus testigos preguntas que refuten las cuestiones que los testigos del centro regional hayan planteado. De lo contrario, debe atenerse a formular las preguntas que preparó antes de la audiencia. Puede formular preguntas de seguimiento si la respuesta de su testigo no es clara. El centro regional tendrá la oportunidad de realizar preguntas a sus testigos. El ALJ también podrá realizar preguntas a los testigos. Después de que el centro regional haya contrainterrogado a su testigo, usted tendrá la oportunidad de realizarle más preguntas. Esto se llama segundo interrogatorio directo. En este punto, puede pedirles a sus testigos que aclaren o reformulen cualquier aspecto negativo que podría haber surgido durante el contrainterrogatorio. Declaraciones de cierre/Resúmenes de cierre por escrito A medida que avanza en la audiencia, es posible que advierta que el juez no cuenta con toda la información necesaria para tomar una decisión adecuada. De ser así, puede solicitar al juez que “mantenga el expediente abierto”. El juez puede aceptar o rechazar esta petición. Si el juez acepta mantener el expediente abierto, permitirá que ambas partes le presenten más documentación e información luego de la audiencia. Por lo general, al finalizar la audiencia, el ALJ pedirá que las partes realicen una declaración de cierre para resumir las pruebas recabadas. Esta es una buena oportunidad para resumir las pruebas presentadas en la audiencia y reafirmar su postura de que tiene derecho a recibir los servicios. Algunas veces, ambas partes están de acuerdo en realizar un resumen de cierre por escrito en lugar de una declaración de cierre oral.
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Esta opción le permite considerar todos los testimonios antes de resumir su argumento. Un resumen de cierre por escrito debe proveer la información y los hechos que usted ha presentado, y determinar la ley que respalda su caso. Si el ALJ mantuvo el registro abierto después de la audiencia y permitió presentar más pruebas, puede incluirlas en el resumen de cierre. El Apéndice D incluye un ejemplo de resumen de cierre. Después de la audiencia Después de la audiencia, el ALJ tiene 10 días para escribir una decisión. El juez deberá tomar la decisión dentro de los 80 días posteriores a la solicitud de apelación. El Apéndice E incluye un ejemplo de una decisión de una audiencia. La decisión del ALJ debe: - Estar escrita de manera sencilla, en un tipo de lenguaje de uso diario. - Incluir un resumen de los hechos. - Incluir una declaración sobre las pruebas que usó el ALJ para tomar la decisión. - Incluir una decisión sobre todos los asuntos o cuestiones que figuraron en el pedido de audiencia y se presentaron durante la audiencia. - Mencionar las leyes, regulaciones y políticas que respaldan la decisión del ALJ. Si no está de acuerdo con la decisión de la audiencia, tiene derecho a presentar una apelación en el Tribunal Superior. Debe hacerlo dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la decisión. Para obtener más información acerca de este proceso, consulte Derechos contemplados en la Ley Lanterman, Capítulo 12: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/506301Ch12.pdf
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SECCIÓN 2: Apéndices
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Apéndice A: Organigrama de la audiencia imparcial Solicite una audiencia imparcial si: (1) el centro regional decide, sin su consentimiento, interrumpir, reducir o modificar un servicio o apoyo establecido por su IPP; (2) usted solicita un servicio o apoyo y el centro regional rechaza su pedido; (3) recibe una notificación acerca de que no reúne los requisitos o que ya no es elegible para recibir los servicios del centro regional. Pregunta 1: ¿Actualmente recibe un servicio o apoyo que el centro regional desea interrumpir, reducir o modificar? SÍ > Presente su solicitud de audiencia dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que recibió la notificación. De este modo, el servicio o apoyo continuará hasta que se emita una decisión administrativa final. PASAR a la Pregunta 2 NO > Presente la solicitud de audiencia dentro de los 30 días posteriores a la notificación del centro regional. PASAR a la Pregunta 2 Pregunta 2: ¿Desea que se lleve a cabo una reunión informal opcional? SÍ > La reunión informal debe celebrarse dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que el centro regional reciba su solicitud de audiencia, a menos que usted acuerde una fecha posterior. Debe recibir una notificación por escrito acerca de la decisión tomada por el centro regional dentro de los 5 días posteriores a la reunión informal. PASAR a la Pregunta 3 NO > PASAR a la Pregunta 4 sobre mediación opcional. Pregunta 3: ¿Está satisfecho con la decisión del centro regional? SÍ > Notifique al centro regional acerca de que desea retirar la solicitud de audiencia imparcial. Los servicios acordados por medio de la decisión de la reunión informal comenzarán dentro de los 10 días de recibida su renuncia. FIN.
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NO > PASAR a la Pregunta 4 sobre mediación opcional. Pregunta 4: ¿Desea que se lleve a cabo una mediación opcional? SÍ > ¿El centro regional acepta la mediación? El plazo para aceptar la mediación es de 5 días. Si el centro regional acepta, la mediación se llevará a cabo dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que el centro regional reciba su solicitud de audiencia, a menos que usted acepte una fecha posterior. PASAR a la Pregunta 5 Si el centro regional NO acepta la mediación dentro de los 5 días, su caso será resuelto por medio de una audiencia imparcial. PASAR a la Pregunta 6 NO > Puede solicitar una audiencia imparcial. PASAR a la Pregunta 6 Pregunta 5: ¿Llegó a un acuerdo durante la mediación? SÍ > Notifique al centro regional acerca de que desea retirar la solicitud de audiencia imparcial. Los servicios aceptados en su resolución por escrito comenzarán dentro de los 10 días de recibida su renuncia. FIN. NO > Puede solicitar una audiencia imparcial. PASAR a la Pregunta 6 Pregunta 6: ¿Desea que se lleve a cabo una audiencia imparcial? SÍ > Una audiencia imparcial será llevada a cabo dentro de los 50 días posteriores a la fecha en que el centro regional reciba su solicitud de audiencia, a menos que un juez determine, razonablemente, una fecha posterior. La audiencia imparcial deberá tomar una decisión dentro de los 10 días hábiles posteriores al último día de la audiencia y nunca luego de transcurridos 80 días de la presentación inicial de la solicitud de audiencia, a menos que haya renunciado a los plazos al solicitar una postergación.
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Si el servicio es financiado por el programa Exención en el Hogar y la Comunidad de Medi-Cal, el Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS) deberá revisar la decisión dentro de los 90 días posteriores a la solicitud de audiencia. La decisión podrá ser adoptada, rechazada o redactada de otro modo. PASAR a la Pregunta 7 NO > Puede cancelar la audiencia imparcial comunicándose con la OAH. Pregunta 7: ¿Está satisfecho con la decisión tomada por la audiencia imparcial? SÍ > Los servicios y apoyos serán provistos de conformidad con la decisión tomada en la audiencia imparcial. NO > Usted tiene 90 días para presentar una orden judicial de mandamiento administrativo ante el Tribunal Superior. Para recibir ayuda, comuníquese con un abogado particular o con Disability Rights California. NOTA: El centro regional podrá interrumpir o reducir los servicios dentro de un plazo de 10 días a menos que su abogado obtenga una orden judicial en la cual se indique que los servicios deben continuar hasta que el tribunal tome una decisión acerca de su apelación.
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Apéndice B: Ejemplo de solicitud de cambio de juez POR FACSÍMIL (213) 555-5555 23 de septiembre de 2015 Susan Formaker Jueza de derecho administrativo que preside Office of Administrative Hearings
(Oficina de Audiencias Administrativas) 320 W. Fourth Street, Suite 630 Los Ángeles, CA 90013 Ref.: Recusación sin causa John Doe vs. Centro Regional OAH N.° 201511100000 Fecha de la audiencia: lunes, 28 de septiembre de 2015 Estimada jueza Formaker: Escribo en nombre de John Doe para solicitar que se asigne un juez diferente para que entienda en su caso el 28 de septiembre de 2015. La jueza asignada actualmente es Sarah Smith. Solicitamos que se realice este cambio conforme al Título 1 del Código de Regulaciones de California, Sección 1034, y al Código Gubernamental, Sección 11425.40. Se adjunta la declaración exigida en dicha sección.
Gracias por su atención. No dude en comunicarse conmigo al (213) 5555555 si fuera necesario.
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Atentamente. Jane Doe Adjunto
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Declaración de Jane Doe Madre de John Doe Yo, Jane Doe, declaro que: 1) Soy la madre de una de las partes del asunto pendiente. 2) La jueza asignada a la audiencia tiene una postura parcial en contra del interés de la parte, por lo que la declarante cree que su hijo no puede tener una audiencia imparcial y justa ante la jueza, Sarah Smith. Declaro bajo pena de perjurio conforme a las leyes del estado de California y firmo el 23 de septiembre de 2015, en Los Ángeles (California). Atentamente. ______________________________ Jane Doe
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Apéndice C: Ejemplo de lista de testigos y pruebas del demandante Su nombre Su dirección Su ciudad, estado y código postal Su número de teléfono Representante autorizado de [nombre del cliente del centro regional] OFICINA DE AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESTADO DE CALIFORNIA En el caso de: Nombre del demandante, demandante, y CENTRO REGIONAL, organización proveedora de servicios N.º de caso: Fecha de la audiencia: Horario de la audiencia: Lugar de la audiencia: Juez de derecho administrativo: LISTA DE TESTIGOS Y PRUEBAS DEL DEMANDANTE
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LISTA DE TESTIGOS 1) [Nombre y apellido del testigo] prestará testimonio sobre [describa los hechos sobre los cuales prestará testimonio]. 2) [Nombre y apellido del testigo] ha sido citado judicialmente para prestar testimonio sobre [describa los hechos sobre los cuales prestará testimonio]. 3) Ejemplo de nombre y apellido: [El Sr. Apellido] testificará acerca de la discapacidad del desarrollo, los objetivos y las necesidades de servicio del demandante. LISTA DE PRUEBAS 1) Escrito inicial 2) Documentación de la audiencia a. Solicitud de servicio con fecha [ingrese fecha] b. Carta de denegación con fecha [ingrese fecha] c. Solicitud de audiencia con fecha [ingrese fecha] d. Notificación de la audiencia 3) Información sobre el programa 4) Currículos del personal del programa 5) Informe sobre el progreso de [ingrese nombre del programa] con fecha [ingrese fecha] 6) Informe sobre el progreso de [ingrese nombre del programa] con fecha [ingrese fecha] 7) Evaluación psicológica realizada por [ingrese nombre del evaluador] con fecha [ingrese fecha] 8) IPP con fecha [ingrese fecha]
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9) Declaración de [ingrese nombre] con fecha [ingrese fecha] 10) Secciones de la Ley Lanterman para notificación judicial
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Apéndice D: Ejemplo de resumen de cierre del demandante Bill X Dirección Ciudad, estado, código postal Número de teléfono Bill X, padre, en nombre de la demandante, una menor OFICINA DE AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE CALIFORNIA En el caso de: CASO N.º 2015000000 SALLY X, Resumen de la audiencia de la demandante Demandante vs. CENTRO REGIONAL, organización proveedora de servicios FECHA: 12/09/2015 HORA: 10:00 a. m. LUGAR: Centro regional, 5555 Road St., Ciudad, CA 90000 I. Asunto Si el centro regional debe continuar financiando los servicios de un asesor educativo para ayudar a Sally X a recibir los servicios educativos adecuados a través del sistema escolar.
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II. Introducción Sally X, una beneficiaria del centro regional de 14 años de edad, es una estudiante de educación especial. Sufre una parálisis cerebral y se le realizó una cirugía de fusión espinal en agosto de 2015. Ha tenido muchos problemas para recibir los servicios necesarios por parte del distrito escolar. Como consecuencia de tales dificultades, Sally y su familia se beneficiaron en gran medida con los servicios de un asesor educativo. Después de una audiencia en enero de 2010, el juez de derecho administrativo Donald Cole determinó que Sally necesitaba los servicios de un asesor educativo para ayudar a su familia a luchar por los servicios educativos adecuados. Sally todavía necesita la ayuda de un asesor educativo financiado por el centro regional (CR) para representarla en las reuniones del IEP, supervisar la implementación del IEP del distrito escolar y asesorar a su familia, para que pueda recibir la terapia del habla necesaria y continuar recibiendo la atención física que necesita para estar segura en la escuela. III. Argumento A. EL CENTRO REGIONAL DEBE PROPORCIONAR A SALLY LOS SERVICIOS DE UN ASESOR EDUCATIVO PARA ABORDAR LAS NECESIDADES IDENTIFICADAS EN SU IPP. Los centros regionales deben desarrollar un Plan de Programa Individual (IPP) para cada uno de sus beneficiarios. El plan debe tener en cuenta las necesidades del beneficiario individual y su familia. Sección 4646 del Código de Bienestar e Instituciones. A fin de alcanzar los objetivos del IPP, el centro regional está obligado a garantizar los servicios y apoyos necesarios. Sección 4648(a) del Código de Bienestar e Instituciones. Los servicios y apoyos que se pueden proporcionar conforme al IPP incluyen la “asistencia para la defensoría”. Sección 4512(b) del Código de Bienestar e Instituciones. El IPP más reciente del centro regional de Sally X, con fecha del 27 de agosto de 2015, reconoce sus necesidades en las áreas que su familia desea que el distrito escolar aborde. De acuerdo con el IPP de Sally, se
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trata de una paciente no ambulatoria, tiene una movilidad funcional limitada de los brazos, necesita asistencia física con cuidado personal y presenta problemas de salud, que incluyen constipación, dificultades respiratorias y antecedentes de convulsiones. El IPP reconoce la importancia de la escuela para satisfacer las necesidades de Sally. El IPP se basa en la terapia del habla y la educación física adaptada que proporciona su escuela, a fin de abordar los problemas de comunicación, mejorar su habilidad para controlar el cuerpo y utilizar las manos para alimentarse. Debido a que la escuela es fundamental para satisfacer las necesidades individuales de Sally, como reconoce el centro regional en su IPP, y debido a que su familia necesita la asistencia de un asesor educativo para obtener los servicios escolares adecuados, el centro regional está obligado a proporcionar un asesor educativo como un servicio del IPP para Sally. B. EL CENTRO REGIONAL TIENE LA RESPONSABILIDAD DE AYUDAR A SALLY A ACCEDER A LOS RECURSOS GENÉRICOS, QUE INCLUYEN LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR SU DISTRITO ESCOLAR. Los centros regionales “deben identificar y buscar todas las fuentes de financiamiento posibles para que los beneficiarios reciban los servicios del centro regional”, incluidos los distritos escolares. Sección 4659(a)(1) del Código de Bienestar e Instituciones. El centro regional tiene la obligación de buscar financiación por parte de fuentes genéricas para cubrir los servicios que necesita Sally. Actualmente, su familia está luchando por conservar una adecuada cantidad de tiempo de terapia del habla en el IEP de Sally. La cirugía de fusión espinal modificó su postura en la silla de ruedas de manera sustancial. Además, a partir de la cirugía, sufrió problemas significativos relacionados con el control respiratorio al hablar, ya que ahora se sienta de manera más erguida. A pesar de esto, el distrito escolar actual alega que su habla mejoró e intenta reducir o eliminar sus servicios de terapia del habla. La asesora educativa de Sally está ayudando a su familia a luchar por conservar dicha terapia. En caso de que Sally no logre acceder a estos servicios mediante la escuela, es posible que tenga que recibirlos por parte
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del centro regional como último recurso. Como consecuencia, el centro regional tiene la obligación de ayudar a Sally a conseguir los recursos genéricos de la terapia del habla financiada por su escuela a través de servicios constantes por parte de su asesora educativa. Además, debido a que su salud es frágil y no puede cuidarse físicamente por sí misma, el programa de su distrito escolar exige una supervisión constante para garantizar que reciba el cuidado que necesita en la escuela. Sin ese cuidado, ella estaría físicamente imposibilitada para asistir a la escuela y se perdería de las principales fuentes de servicios correspondientes a un beneficiario del centro regional en edad escolar. Su distrito escolar no logró satisfacer sus necesidades físicas en repetidas oportunidades; por lo tanto, puso en peligro su salud. Se necesita la ayuda constante de su asesora educativa para garantizar que se incluyan los servicios correctos en su IEP y que este se cumpla. C. EL CENTRO REGIONAL PUEDE FINANCIAR LOS SERVICIOS DEL ASESOR EDUCATIVO PARA AYUDAR A SALLY A OBTENER LOS SERVICIOS DEL DISTRITO ESCOLAR. Por lo general, es posible que los centros regionales no adquieran los “servicios educativos para niños de 3 a 17 años inclusive”; sin embargo, pueden hacerlo si “el servicio es un medio principal o crítico para disminuir los efectos físicos, cognitivos o psicosociales de la discapacidad del desarrollo del beneficiario o si el servicio es necesario para permitir que el beneficiario permanezca en su casa y ningún servicio alternativo se encuentra disponible para satisfacer sus necesidades”. Sección 4648.5(a)(3) y (c) del Código de Bienestar e Instituciones. El centro regional se negó a financiar los servicios de la asesora educativa de Sally, conforme a la Sección 4648.5 del Código de Bienestar e Instituciones. Sin embargo, la Sección 4648.5 no impide que el centro regional financie los servicios de un asesor educativo, debido a lo siguiente: 1) los servicios solicitados no son “servicios educativos” para un niño de 3 a 17 años, en sentido estricto; e 2) incluso si el servicio solicitado califica como un servicio “educativo” para un niño de 3 a 17 años, Sally califica para una exención.
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1. LOS SERVICIOS QUE NECESITA SALLY NO CORRESPONDEN A SERVICIOS EDUCATIVOS PARA NIÑOS DE 3 A 17 AÑOS Y, POR LO TANTO, PUEDEN SER FINANCIADOS POR SDRC. Los servicios solicitados por la familia de Sally no son “servicios educativos” en sentido estricto, sino servicios de asesoría o defensoría para ayudar a que Sally acceda a los servicios educativos adecuados a través de una fuente genérica. La Sección 4648.5 del Código de Bienestar e Instituciones, promulgada en respuesta a la crisis fiscal de California, es una aplicación específica de la norma general que establece que los centros regionales no deberían pagar por servicios disponibles para los beneficiarios a través de fuentes genéricas. Prohíbe que los centros regionales paguen por la educación de los beneficiarios cuando estos, en cambio, deberían recibirla por parte de sus distritos escolares locales. La familia de Sally no solicita que el centro regional le pague a alguien más para realizar el trabajo del distrito escolar, sino que solicita los servicios de un asesor educativo para ayudar a Sally a obligar a su distrito escolar a brindarle la educación adecuada. El servicio solicitado cumplirá los objetivos de la Sección 4648.5 al garantizar que Sally continúe recibiendo los servicios adecuados por parte de la fuente genérica correcta. Como consecuencia, la Sección 4648.5 del Código de Bienestar e Instituciones no prohíbe la adquisición de los servicios de un asesor educativo para Sally, y el centro regional debería adquirir tales servicios y obtener las fuentes genéricas de financiación para los servicios que Sally necesita. 2. INCLUSO SI LOS SERVICIOS QUE SALLY NECESITA CORRESPONDEN A SERVICIOS EDUCATIVOS PARA UN NIÑO DE 3 A 17 AÑOS, SALLY CALIFICA PARA UNA EXENCIÓN. Incluso si los servicios de un asesor educativo corresponden a “servicios educativos” para un niño de 3 a 17 años, Sally califica para una exención de la suspensión de la autoridad para realizar adquisiciones debido a que el servicio que solicita es necesario para permitir su acceso a la educación y, como consecuencia, es crucial para disminuir los efectos de su
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discapacidad. Además, ningún servicio alternativo se encuentra disponible para satisfacer las necesidades de Sally. En el caso de un beneficiario del centro regional que reúne los requisitos para acceder a la educación especial, la escuela es la principal fuente de servicios para disminuir los efectos de su discapacidad. El IPP más reciente de Sally reconoce que presenta diversos problemas de salud. Para satisfacer sus necesidades, también se basa en gran medida en el programa escolar. Por ejemplo, analiza los problemas del habla, pero no indica un “resultado”, ya que está recibiendo terapia del habla en la escuela, e incluye un resultado que exige que participe en ejercicios en la escuela para desarrollar su fortaleza, de modo que pueda aprender a alimentarse por sí misma con un tenedor. Las luchas de Sally con su distrito escolar en el pasado demostraron que alguien debe participar de manera activa y alerta en el proceso de su IEP para garantizar que ella incluso pueda asistir a la escuela y estar segura. Al principio, su escuela se negó a modificar el baño de modo que fuese accesible para ella, y el problema solamente se resolvió con la participación de su asesora educativa. Sally sufrió una obstrucción intestinal durante sexto grado. Según su madre, esto ocurrió porque la escuela no la levantaba de la silla de ruedas con la frecuencia suficiente (con la excusa de que no contaba con el personal necesario para hacerlo). Este problema también debió ser abordado por la asesora educativa. Sally necesita, por lo menos, poder asistir a la escuela de manera segura, de modo que los servicios escolares logren disminuir su discapacidad, y los servicios de su asesora educativa siguen siendo decisivos para garantizar que el distrito escolar, que demostró no ser confiable para satisfacer sus necesidades físicas, desarrolle un ambiente seguro y saludable para ella en la escuela. Además, tiene necesidades de servicios a través del distrito escolar que cambian constantemente, tales como la terapia del habla y la educación física adaptada, a fin de disminuir los efectos de su parálisis cerebral. La familia X ha tenido que luchar con el distrito por cada servicio que necesita y solo lo consiguió con la ayuda de la asesora educativa. Por lo tanto, los servicios de la asesora educativa son fundamentales para disminuir los efectos de la discapacidad de Sally.
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Por último, ninguna fuente alternativa se encuentra disponible para satisfacer la necesidad de servicios de asesoramiento educativo de Sally. El distrito escolar del beneficiario es la fuente genérica o “alternativa” de servicios para un beneficiario prevista de manera más evidente por la Sección 4648.5 del Código de Bienestar e Instituciones. El distrito escolar de Sally no le proporcionó los servicios adecuados en repetidas oportunidades. El objetivo de su asesora educativa es convencer u obligar al distrito para brindarle a Sally lo que ella necesita. Mientras que en la comunidad existen otros organismos que defienden a los estudiantes en cuestiones relacionadas con la educación especial, otras fuentes de asistencia no se encuentran disponibles para Sally. Sally y su familia tienen una larga relación laboral con su asesora educativa actual, a quien la familia emplea debido a que es la proveedora del centro regional que este les asignó. Si Sally tuviese que comenzar a trabajar con alguien más, esta persona tendría que invertir una gran cantidad de tiempo en conocer sus antecedentes. Esto sería ineficaz, y es posible que esta nueva persona nunca pudiera comprender sus necesidades de la misma manera que su asesora actual. Un nuevo defensor no entendería la historia de lucha de Sally con el distrito escolar ni se podría beneficiar de la relación laboral de su asesora actual con el distrito.
La próxima reunión del IEP de Sally está programada para el 21 de septiembre de 2015; necesita la asistencia de un defensor que ya conozca en detalle sus necesidades en la reunión del IEP y en cualquier reunión de seguimiento posterior. Es especialmente importante que su asesora educativa actual tenga la oportunidad de continuar con la resolución de su conflicto con el distrito escolar en relación con la terapia del habla, debido a que ya comenzó a trabajar en ese asunto. A partir de la decisión del juez de derecho administrativo Donald Cole en 2010, es evidente que la situación de Sally es inusual y requiere de la participación constante de un asesor educativo para garantizar que se satisfagan sus necesidades. Por el momento, las necesidades de Sally
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solo pueden ser satisfechas mediante los servicios constantes de quien es su asesora educativa desde hace mucho tiempo. IV.CONCLUSIÓN Sally X necesita los servicios de su asesora educativa financiada por el centro regional para que la ayude a acceder a un recurso genérico importante: educación especial a través del distrito escolar. El centro regional tiene la obligación legal de conseguir el recurso genérico para ella. El hecho de que los servicios de la asesora educativa de Sally no correspondan a “servicios educativos” para un niño de 3 a 17 años no impide que el centro regional consiga tal recurso. Además, incluso si el servicio que necesita se considera un servicio educativo, Sally califica para una exención de la limitación en la adquisición de los servicios educativos, debido a que este servicio es fundamental para disminuir los efectos de su discapacidad y no se encuentra disponible a través de ninguna otra fuente alternativa. Como consecuencia, el centro regional debe financiar los servicios de la asesora educativa para Sally X. Presentado con el debido respeto por: Bill X Padre de Sally X Fecha:
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Apéndice E: Decisión de la audiencia administrativa ANTE LA OFICINA DE AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESTADO DE CALIFORNIA En el caso de una exención por un OAH N.º 2015000000 asesor educativo para: SALLY X. demandante, y CENTRO REGIONAL, organización proveedora de servicios. DECISIÓN Mary Smith, jueza de derecho administrativo, Oficina de Audiencias Administrativas, estado de California, entendió en este asunto en Los Ángeles (California) el 12 de septiembre de 2011. Bill X., padre de la demandante, quien no estuvo presente en la audiencia imparcial, actuó como su representante. Ryan M., Lic., representó a la organización proveedora de servicios, centro regional (CR). Se recibieron las pruebas orales y documentales y el asunto se presentó el 12 de septiembre de 2011.
ASUNTO
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1. ¿Existe una exención conforme a la Sección 4648.5 del Código de Bienestar e Instituciones que autoriza a la organización proveedora de servicios a financiar los servicios de la asesora educativa de la demandante? EXPOSICIÓN DE HECHOS Asuntos jurisdiccionales 1. El 5 de julio de 2011, el centro regional notificó a la demandante sobre una acción propuesta que denegaba la financiación de un asesor educativo para ella. El 25 de julio de 2011, el centro regional recibió por parte de la demandante la solicitud de una audiencia imparcial que objetaba la decisión del centro regional y, como consecuencia, esta apelación continuó. Elegibilidad de la demandante y servicios brindados actualmente 2. La demandante es una niña de 14 años con diagnóstico de parálisis cerebral y retraso mental. De conformidad con una sentencia, con fecha del 7 de enero de 2010, que se produjo como resultado de una audiencia administrativa anterior, el centro regional hoy financia 16 horas mensuales de los servicios de la asesora educativa que ayuda a la demandante con su Plan de Educación Individualizada (IEP). La Ley Lanterman y los centros regionales 3. La Ley Lanterman de Servicios para las Discapacidades del Desarrollo (la Ley Lanterman) se encuentra en la Sección 4500 y siguientes del Código de Bienestar e Instituciones. 4. El Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) es la entidad pública en California responsable de aplicar las leyes relacionadas con el cuidado, la custodia y el tratamiento de personas con discapacidades del desarrollo conforme a la Ley Lanterman. (Código de Bienestar e Instituciones, Sección 4416). Con el fin de cumplir con el mandato estatutario, el DDS contrata a organismos privados de la comunidad sin fines de lucro, conocidos como “centros regionales”, para que brinden a las personas con
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discapacidades del desarrollo “acceso a los servicios y apoyos más adecuados para ellas durante toda su vida”. (Código de Bienestar e Instituciones, Sección 4620). 5. Las responsabilidades del centro regional frente a sus beneficiarios se encuentran establecidas en las Secciones 4640-4659 del Código de Bienestar e Instituciones.
Modificaciones a la Ley Lanterman en 2009 6. California se encuentra en medio de un déficit financiero sin precedentes. Cada área del gobierno estatal fue afectada por esta crisis fiscal, incluido el DDS. Se aprobó el Proyecto de Ley 9 (AB 9) que modificó la Ley Lanterman en un esfuerzo por resolver el problema económico. La Sección 4648.5 se añadió al Código de Bienestar e Instituciones y establece lo siguiente: “(a)
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de ley o normas contrarias, en vigencia a partir del 1 de julio de 2009, la autoridad de un centro regional para adquirir los siguientes servicios se suspenderá en espera de la implementación del presupuesto de elección individual y la certificación del director de Servicios de Desarrollo con respecto a que se implementó tal presupuesto y como resultado se obtendrán ahorros suficientes en el presupuesto estatal para compensar los costos de proporcionar los siguientes servicios: (1) Servicios de campamentos y gastos de viajes relacionados. (2) Actividades recreativas sociales, excepto las actividades proporcionadas como programas diurnos basados en la comunidad. (3) Servicios educativos para niños de 3 a 17 años inclusive. (4) Terapias no médicas, que incluyen, entre otras actividades, recreación especializada, arte, baile y música.
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(b) En el caso de los beneficiarios del centro regional que reciben los servicios descritos en la subdivisión (a) como parte de su Plan de Programa Individual (IPP) o Plan de Servicio Familiar Individualizado (IFSP), la prohibición mencionada en la subdivisión (a) entrará en vigencia el 1 de agosto de 2009. (c) Es posible conceder una exención a una persona de manera individual en circunstancias extraordinarias para permitir la adquisición de un servicio identificado en la subdivisión (a) cuando el centro regional determina que el servicio es un medio principal o crítico para disminuir los efectos físicos, cognitivos o psicosociales de la discapacidad del desarrollo del beneficiario o si el servicio es necesario para permitir que el beneficiario permanezca en su casa y ningún servicio alternativo se encuentra disponible para satisfacer sus necesidades.
La nueva sección del código no definió las “circunstancias extraordinarias” ni indicó qué constituiría el “medio principal o crítico para disminuir” la discapacidad del desarrollo del beneficiario a fin de permitir que este continúe recibiendo tales servicios, y probablemente dejó que cada centro regional haga esta determinación y constate los hechos según cada caso. Pruebas presentadas en la audiencia 7. Warren W., director del programa del centro regional, testificó que se produjo una “modificación de las circunstancias” de la demandante, ya que hace poco tiempo comenzó a asistir a otra escuela intermedia y, debido a que sus problemas eran con la escuela anterior, dejó de necesitar un asesor educativo. También testificó que a pesar de que Deborah P., la asesora educativa actual de la demandante, es una proveedora del centro regional, no brindó oportunamente informes de progreso y, como consecuencia, el centro regional ya no desea utilizar sus servicios. Sin embargo, reconoció que el centro regional continuó financiando sus servicios durante el tiempo que no brindó los informes. 8. Los padres de la demandante ofrecieron testimonios creíbles y convincentes acerca de las luchas constantes con el distrito escolar de la
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demandante para lograr que proporcione los servicios exigidos por la ley y detallados en el IEP. Explicaron también que Deborah P., quien conoce en detalle las circunstancias de la demandante, ha sido decisiva para obtener los servicios necesarios y es un elemento fundamental en el proceso del IEP de la demandante. A pesar de que asiste a una nueva escuela, todavía deben implementarse todos los servicios necesarios detallados en el IEP. Además, la demandante y el distrito escolar actualmente se encuentran en desacuerdo respecto de los servicios del habla. Como consecuencia, la transición a una nueva escuela no fue nada fácil. Evaluación 9. Una preponderancia de las pruebas indicó que la demandante calificaba para una exención según la Sección 4648.5, subdivisión (c), del Código de Bienestar e Instituciones. No se presentaron pruebas suficientes para establecer que la demandante ya no necesitaba los servicios de un asesor educativo. Por alguna razón, el distrito escolar de la demandante parece haber sido un socio escandaloso en su educación y solamente cooperó gracias a las acciones de Deborah P. Dar por terminados sus servicios implicaría un grave daño para la demandante y su familia. El centro regional no estableció un cambio suficiente de las circunstancias para garantizar el rechazo de la resolución anterior de este tribunal, que determinaba una exención para los servicios educativos. Cualquier problema entre el centro regional y Deborah P. respecto de la falta de presentación oportuna de informes de progreso debe abordarse de manera más adecuada como un asunto interno del proveedor, y posiblemente el centro regional debería suspender el reembolso de sus facturas hasta que se reciban los informes de progreso, pero sin castigar a la demandante al quitar a la asesora de su caso. CONCLUSIONES LEGALES Carga de la prueba 1. En los procedimientos administrativos, como en las acciones civiles habituales, la defensa afirmativa tiene, por lo general, la carga de la prueba, incluida la carga de persuasión por una preponderancia de las
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pruebas. (McCoy v. Board of Retirement [McCoy vs. Consejo de Jubilación] (1986), 183, Tribunal de Apelaciones de California, 3.º, 1044, 1051-1052). El centro regional tenía la carga de establecer que ya no existía una exención para los servicios educativos. La Ley Lanterman 2. La Legislatura promulgó un esquema legal integral conocido como la Ley Lanterman de Servicios para las Discapacidades del Desarrollo, a fin de proporcionar un patrón de establecimientos y servicios suficientemente completo para satisfacer las necesidades de cada persona con discapacidades del desarrollo, independientemente de la edad o el grado de discapacidad, y en cada etapa de la vida. El esquema legal tiene un objetivo doble: evitar o minimizar la institucionalización de las personas con discapacidades del desarrollo y su alejamiento de la familia y la comunidad, y permitirles acercarse al patrón de la vida cotidiana de las personas sin discapacidades que tienen la misma edad y llevar vidas más independientes y productivas en la comunidad. (Association for Retarded Citizens v. Department of Developmental Services [Asociación para Ciudadanos con Retraso vs. Departamento de Servicios de Desarrollo] (1985), 38, Tribunal de Apelaciones de California, 3.º, 384, 388). Es importante destacar que ninguno de los servicios solicitados por la demandante parecía ilógico o ajeno a su condición. De hecho, de acuerdo con el IEP, muchos servicios debían ser proporcionados; sin embargo, debido a razones hasta ahora poco claras, el distrito escolar se negó a implementar tales servicios. 3. En la exposición de hechos se incluyen las disposiciones relevantes de la Ley Lanterman de Servicios para las Discapacidades del Desarrollo. Existe causa para conceder la solicitud de una exención para un asesor educativo 4. Una preponderancia de las pruebas estableció que el centro regional debería continuar financiando los servicios de la asesora educativa para la demandante. La demandante continuó presentando las pruebas suficientes para garantizar una exención para el servicio.
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RESOLUCIÓN Se concede la petición de la demandante para una exención de conformidad con la Sección 4648.5, subdivisión (c), del Código de Bienestar e Instituciones. El centro regional continuará financiando los servicios de la asesora educativa. FECHA: 23 de septiembre de 2011 MARY SMITH Jueza de derecho administrativo Oficina de Audiencias Administrativas AVISO Esta es la decisión administrativa definitiva. Ambas partes están obligadas por esta decisión. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión en un tribunal de jurisdicción competente dentro de los noventa días.
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