PC PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL MÉXICO CALIDAD SUPREMA EN UVA DE MESA

PC-006-2006 PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL MÉXICO CALIDAD SUPREMA EN UVA DE MESA INDICE DE TEMAS INTRODUCCIÓN 1. OBJETIVO 2.

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PC-006-2006 PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL MÉXICO CALIDAD SUPREMA EN UVA DE MESA

INDICE DE TEMAS INTRODUCCIÓN 1. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACIÓN 3. REFERENCIAS 4. MARCO LEGAL 5. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA 6. SIGNO DISTINTIVO 7. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN 8. ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO 8.1. Sanidad 8.2. Inocuidad 8.3. Calidad por atributos 8.3.1. Requerimientos Mínimos de Calidad 8.3.2. Especificaciones Técnicas 8.3.2.1. Datos del Viñedo 8.3.2.2. Verificación de Recepción 8.3.2.3. Embalaje 8.3.2.4. Etiquetado 8.3.2.5. Refrigeración 8.3.2.6. Carga o transporte 8.3.2.7. Datos del embarque 8.3.2.8. Documentación del embarque 8.4. Tolerancias 8.4.1. Índice de Madurez 8.4.2. Color 8.4.3. Tolerancias en punto de envase o acopio 8.4.4. Tolerancia en destino 8.4.5. Tolerancias individuales y acumulada 8.4.6. Tolerancias para racimos de menor y bayas con defectos 8.4.7. Tolerancias para defectos Graves 9. MODALIDADES Y PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES DE CALIDAD 9.1. Evaluación de Conformidad 9.2. Certificación del Proceso 9.3. Certificación del Producto 10. REGLAS PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL 11. REGIMEN POR INCUMPLIMIENTO 12. CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES 13. BIBLIOGRAFÍA 14. ANEXOS INFORMATIVOS

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INTRODUCCIÓN Los productos agroindustriales mexicanos que ostenten la marca oficial deben ser garantía de calidad suprema respecto a sus cualidades, propiedades y naturaleza, mediante la evidencia de conformidad de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones correspondiente. Las marcas oficiales son signos distintivos propiedad del Gobierno Federal, otorgadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en este caso a la Secretaría de Economía (SE), a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y a el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT).

1. OBJETIVO El esquema de marcas oficiales es de aplicación voluntaria y tiene como objetivo desarrollar nuevos mercados de más alto valor, con base en la diferenciación de productos de alta calidad, a través de un signo distintivo (marca oficial), respaldado por certificaciones imparciales e independientes, que asegura al consumidor que el producto que está adquiriendo es de calidad suprema. Con base en lo anterior, el objetivo de este pliego de condiciones es señalar las especificaciones que debe cumplir la uva de mesa para poder portar la marca oficial “México Calidad Suprema” y establecer las condiciones de manejo y presentación requeridas para el otorgamiento de autorización del uso de la marca.

2. CAMPO DE APLICACIÓN El presente pliego de condiciones se aplica a la uva de mesa (Vitis vinifera L.) en los cultivares Perlette, Flame, Superior y Red-Globe) que habrán de suministrarse en fresco al consumidor producida en los Estados Unidos Mexicanos. Se excluye la uva de mesa destinada al procesamiento industrial.

3. REFERENCIAS Para la adecuada aplicación de este pliego de condiciones, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas.

- NMX-FF-006-1982.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO HUMANO-FRUTA FRESCA-TERMINOLOGIA. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (D.O.F.), EL 10 DE JUNIO DE 1982.

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-

NOM-120-SSA1-1994.

-

NMX-FF-026-1994-SCFI PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO

BIENES Y SERVICIOS. PRÁCTICAS DE HIGIENE Y SANIDAD PARA EL PROCESO DE ALIMENTOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y ALCOHÓLICAS. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (D.O.F.), EL 28 DE AGOSTO DE 1995.

HUMANO - FRUTA FRESCA - UVA DE MESA (Vitis vinifera L.) ESPECIFICACIONES. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (D.O.F.), EL 25 DE OCTUBRE DE 1994. -

NOM-120-SCFI-1996

INFORMACIÓN COMERCIAL –ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS – UVA DE MESA. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (D.O.F.), EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.

Nota: Las normas de este apartado pueden consultarse en las siguientes direcciones electrónicas: www.economia-noms.gob.mx & www.economia-nmx.gob.mx

4. MARCO LEGAL El pliego de condiciones que aquí se presenta, se elaboró conforme lo previsto para las marcas oficiales, en el Artículo 3, Fracción IV-A; en el Artículo 73 y en el Capítulo III del Título IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en los Artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

5. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA Baya Fruto individual de la uva de mesa unido por el pedúnculo al racimo. Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) Son los métodos de cultivo, cosecha, selección, almacenamiento y transporte de productos agrícolas necesarios para asegurar la buena condición sanitaria del producto y reducir los peligros de contaminación biológica, química y física. Buenas Prácticas de Manejo (BPM) Es el conjunto de procedimientos, condiciones y controles que se aplican en las plantas de empaque y/o lugares de almacenamiento, las cuales incluyen limpieza y sanitización de personal, equipo, utensilios, instalaciones físicas y sanitarias, con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación de los productos empacados y/o almacenados. Cadena Agroalimentaria Se refiere a la integración de los agentes y actividades económicas que intervienen en un proceso productivo, desde la actividad primaria hasta la oferta al consumidor final, incorporando procesos de empaque, industrialización o transformación que sean necesarios para su comercialización en mercados internos y externos.

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Calidad Es el conjunto de características de un producto que sirve para diferenciar unas unidades de otras y que tienen significado en la aceptación del mismo por el consumidor. Calidad Suprema Es la calidad certificada que presenta un producto agroalimentario al garantizar el cumplimiento y valor agregado que brinda el empaque, etiquetado y calidad por atributos (color, sabor, apariencia, textura, etc.), adicionalmente a la minimización y ausencia de riesgos biológicos, químicos y físicos para la salud humana, animal y vegetal. Cáscara ó cutícula Parte externa de la fruta cuya firmeza, grosor y color depende de la variedad y se encarga de proteger la pulpa del fruto. Certificación del Proceso Es el procedimiento realizado por un organismo acreditado, para evaluar la conformidad con este pliego de condiciones mediante la revisión del proceso de producción y la inspección de una muestra aleatoria de producto. Esta certificación incluye por lo menos la recepción de la fruta, su empaque, almacenamiento temporal y su embarque para ser transportado al comprador. Certificación del Producto Es el procedimiento realizado por un organismo acreditado, para evaluar la conformidad con este pliego de condiciones mediante la inspección de cada lote de producto que desee ostentar la marca oficial y la revisión del proceso de producción. Esta certificación se realiza inspeccionando al menos 5 por ciento del producto de cada lote. Ciclo de cosecha Es un período de tiempo en el que se realizan actividades de corte y recolección del producto. Daño Es la presencia de un defecto o varios, como lo son cortes, rajaduras, quemaduras causados por acciones físicas o mecánicas, insectos o patógenos en la epidermis de los frutos que puedan penetrar a la pulpa. Defecto Es el daño que sufre la baya de uva de mesa y que afecta su apariencia visual, los cuales pueden ser graves (aplastadas, rajadas, débiles-suaves o marchitas, pudriciones, bayas de agua) ó menores (bayas sueltas, cicatrices, decoloraciones, racimos ralos, racimos compactos, faltos de peso de acuerdo a los parámetros del presente pliego de condiciones)

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Débil, Suave ó Marchita Significa que las bayas de uva de mesa al ser sometidas a presión con los dedos de las manos, no se encuentran con la turgencia o firmeza características de la variedad y han excedido el grado de madurez optimo desmereciendo la calidad. Diámetro Ecuatorial Medición de las Bayas de la uva de mesa, en el ecuador del fruto. Daño por Frío Daño tipo quemadura causado por el contacto de aire o agua, a temperaturas cercanas al punto de congelación del fruto. Escobajo ó Raquis Son las ramas, pedúnculos y pedicelos en los cuales van adheridas las bayas de uva de mesa para formar el racimo. Embarque Cantidad de fruta enviada en un solo transporte amparado en un manifiesto ó documento oficial. Etiquetado Es la operación que consiste en colocar una etiqueta que identifica plenamente al producto. Evaluación de conformidad Es la determinación del grado de cumplimiento del producto con este pliego de condiciones. Inspección Es el proceso que consiste en medir, examinar, ensayar o comparar de algún modo las frutas en consideración con respecto a las especificaciones establecidas. Firme Significa que la uva de mesa tiene un grado de madurez adecuado, que no este demasiado suave ni dura. Lote Cantidad de fruta que posee características similares en lo que respecta a: - La identidad del Productor y/o Empacador. - País y región de origen - Grado de calidad uniforme - Tamaño y peso uniforme - Misma variedad - Misma presentación comercial y envase

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Laboratorio Aprobado Persona moral acreditada por una dependencia Federal o por las Entidades de Acreditación constituidas para tal efecto, para la realización y análisis necesarios para la conformidad de los lineamientos en BPA y BPM. Madurez Característica relacionada al color, sabor, textura y tamaño característico de la fruta de cada variedad. estas características se determinan químicamente mediante el contenido de sólidos solubles totales expresados en grados Brix (0Bx) que expresa el contenido de azúcar y la acidez titulable. La madurez mínima se considera cuando existe una relación de 1 a 20 entre estos componentes. Pudrición Estado de descomposición de la pulpa de la baya por infección bacterial, desarrollo de hongos u otros medios. Quemaduras por Fumigación. Daño tipo quemadura causado por el contacto directo del químico utilizado para la fumigación de la fruta. Quemadura ó manchado por el sol. Son los daños causados a la cutícula y probablemente a la pulpa de las bayas de la uva de mesa por exposición al sol, decolorándola o cicatrizándola. Racimo Conjunto de bayas, sostenidas por un eje común llamando escobajo o raquis. Racimo Ralo Racimo al que le faltan bayas, quedando espacios libres en la conformación del racimo según las características varietales. Racimo Compacto Racimo deforme por falta de espacios suficientes para el desarrollo optimo de las bayas. Sano Significa libre de daños por Insectos ó cualquier organismo patógeno que afecte la calidad del Fruto. SENASICA Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Sólidos solubles totales Son todos los compuestos que disueltos forman el jugo de la uva, ácido tartarico, etc. Se utiliza para medir el porcentaje de sólidos solubles en grados brix. Indirectamente nos indica la etapa de madurez.

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Trazabilidad Información numérica que nos permite identificar al productor, viñedo, empaque, variedad ó cuadro donde fue producida la uva de mesa, así como la fecha de corte, envasado y cualquier otra información que identifique al producto Tolerancias Porcentaje permitido de desviaciones de los parámetros o estándares de calidad fijados en el presente pliego de condiciones. Unidad de Producción Áreas de viñedos, conjunto de instalaciones y equipos aptos para producir, seleccionar, almacenar y transportar frutas y hortalizas frescas. Unidad de Verificación Persona Física o Moral que realiza actos de verificación. Variedad Grupo de plantas cultivadas de características físicas, morfológicas, citológicas y bioquímicas claramente definidas, así como su reproducción. Verificación Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realiza para evaluar la conformidad de lineamientos en Normas Oficiales o Normas Mexicanas y lineamientos Internacionales.

6. SIGNO DISTINTIVO Es el logotipo que los interesados incorporarán en las etiquetas de la uva de mesa que sea certificada con la marca México Calidad Suprema, previo cumplimiento de las especificaciones que establece el presente Pliego de Condiciones. Este signo distintivo permitirá al consumidor final identificar la calidad suprema de los productos que la contengan. El registro del signo distintivo ha sido otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en forma exclusiva a las Secretarías de Economía (SE); de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y al Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (BANCOMEXT).

7. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN 7.1. Clasificación Las uvas de mesa que cumplan con las condiciones señaladas en el presente pliego de condiciones, solo serán de Calidad Suprema.

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7.2. Designación En la designación de producto se consideran solo a la uva de mesa.

8. ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO 8.1. Sanidad Actualmente este producto no se encuentra regulado fitosanitariamente, en caso de contingencia fitosanitaria, se deberán cumplir con las medidas establecidas para tal efecto. 8.2. Inocuidad Las uvas de mesa a las que se refiere este pliego de condiciones, deberán ser producidas y manejadas de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos de aplicación voluntaria para la implantación de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manejo en los procesos de producción y empacado de frutas y hortalizas para consumo en fresco. Publicado por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA/SAGARPA). Para ello deberán presentar el reconocimiento oficial vigente, expedido por dicha autoridad. Durante el proceso de reconocimiento por SAGARPA/SENASICA, el productor deberá mostrar evidencia de inscripción al programa voluntario, así mismo y como medida preventiva para reducir los riesgos de contaminación Biológica, Química y Física de la uva de mesa, el productor o empacador presentará al Organismo de Certificación la información a continuación descrita1: 1. Organigrama de la empresa: Identificar los puestos correspondientes a los mandos alto y medios y, operarios que laboran para la empresa. 2. Solicitud de Reconocimiento: Requisitado con base en el formato disponible en la página electrónica del SENASICA. 3. Registro electrónico: La empresa deberá registrar en al Sistema electrónico del SENASICA, las unidades de producción y/o empaque que desea sean evaluadas para obtener el certificado de cumplimiento de los presentes lineamientos. 4. Plano de ubicación de la Unidad de Producción y/o Empaque: Realizar y entregar una copia de la representación gráfica, a escala y con la mejor precisión posible del área donde se ubica la unidad de producción o empacadora, empleando como referencia el sistema cardinal o el norte geográfico, dicho plano deberá ubicar accesos, carreteras, caminos, brechas, colindancia, árboles o algún otro tipo de referencia que permita la correcta ubicación de la unidad de producción o empaque referida. 1

Procedimiento para la verificación documental por parte de la dirección general de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera. Extracto de los lineamientos de aplicación voluntaria para la implantación de buenas prácticas agrícolas y buenas prácticas de manejo en los procesos de producción y empacado de frutas y hortalizas para consumo en fresco.

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5. Croquis de instalaciones: Realizar y entregar una copia de la representación esquemática de la Unidad de producción y empacadora, en la que se incluirá la ubicación hacia el interior de las instalaciones por separado para el caso de: a. Unidad de producción i. Unidad de producción ii. Delimitaciones iii. Edificios/estructuras iv. Uso de terrenos adyacentes v. Ubicación de servicios; letrinas, áreas de comedor, estaciones de lavado, indicando si son fijos. vi. Procedencia del agua e irrigación, incluyendo: drenaje, aguas de descarga, sistema de retorno, cárcamos y bombas. b. Unidad de empaque i. Área de recepción del producto ii. Área de selección iii. Áreas de procesos; lavado, hidrotérmico, empacado, entre otros. iv. Cuartos fríos v. Almacenes vi. Servicios 6. Diagrama de flujo del proceso de producción: Realizar y entregar una copia de la representación esquemática donde se ilustre la secuencia de operaciones que son realizadas durante la producción hasta la cosecha. Del mismo modo las unidades de empaque deben realizar un diagrama de flujo con todas las operaciones del proceso en el empaque. 7. Identificación de Peligros: En base a las actividades descritas en el diagrama de flujo, se deben identificar los peligros potenciales de contaminación, los cuales pueden afectar la inocuidad del producto. 8. Manual de Operaciones: Elaborar y entregar una copia simple del Manual de Operaciones, donde se describan los Procedimiento de Operación Estándar de Sanitización de la unidad de producción y/o empaque. 9. Bitácoras: Para todas las actividades en las que existan riesgos potenciales y donde se realicen acciones de control, deben desarrollarse bitácoras, con la finalidad de documentar las actividades realizadas de manera rutinaria. Estos formatos deben llenarse en el momento de realizar la actividad, para generar registros deberá utilizarse tinta para su llenado. En caso de que existiera alguna corrección, deberá tacharse el dato (no borrar) y anotar el dato correcto, la fecha, el nombre y la firma de la persona que modificó los datos. 10. Resultado de los análisis realizados por un laboratorio de prueba: Presentar resultados de análisis microbiológicos y de plaguicidas efectuados en agua, superficies de contacto y producto, con la finalidad de verificar el buen funcionamiento de los sistemas de prevención de riesgos implementados en la unidad de producción y empacadora. 11. Fichas Técnicas; correspondientes a los insumos de tipo químico empleado durante la producción y/o empaque del producto. 12. Fotografías de las actividades relacionadas con la cosecha y manejo.

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Se debe anexar copia de las bitácoras y registros generados durante los últimos quince días naturales de operación. 8.3. Calidad por atributos Las uvas de mesa objeto de este pliego de condiciones deben cumplir, adicionalmente a los puntos 8.1. y 8.2., con las especificaciones a continuación mencionadas, para poder ostentar el signo distintivo “México Calidad Suprema”. 8.3.1. Requerimientos Mínimos de Calidad Los frutos deben estar: - Sanos. - Enteros. - Limpios. - Bayas firmes y maduras, de color característico de la variedad. - Libres de Insectos o enmielados. - Racimos bien formados (no ralos, ni compactos). - Exentos de daños causados por temperaturas bajas o altas. - Exentos de cualquier olor y/o sabor extraño. - Libre de humedad anormal externa. - De forma, color y sabor característico de la variedad. - Uniformidad de color en el empaque. 8.3.2. Especificaciones Técnicas La Uva de mesa objeto de este pliego de condiciones, además de cumplir con lo anteriormente indicado, debe dar cumplimiento con las siguientes especificaciones Técnicas. 8.3.2.1. -

Nombre o razón Social del propietario de la Unidad de Producción (viñedo) Número de Inscripción ante SAGARPA de inicio de funcionamiento. Número de cartilla Fitosanitaria Solicitud de Certificado en BPA Y BPM 8.3.2.2.

-

Datos del viñedo.

Verificación en Recepción

La uva de mesa en pallets foliados Certificación en BPA y BPM Copia de Bitácoras de Higiene en campo y empacadora Dictamen de auditoria en BPA y BPM 8.3.2.3.

Embalaje

Debe presentarse en forma foliada que sea posible identificar el viñedo, variedad, cuadro y numero consecutivo, con apariencia vertical, flejado con esquineros y en tarimas limpias.

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8.3.2.4.

Etiquetado

Que presente claramente el grado de calidad asignado, su número de registro del viñedo, asignado por la SAGARPA, datos del productor o razón social y/o empacador “Nombre Genérico”, variedad origen (región y País) y las leyendas BPA y BPM que lo caracterizan como un producto inocuo. Datos del exportador o importador según sea el caso y códigos de barra para su identificación y trazabilidad. El producto deberá cumplir con la NOM-120-SCFI-1996- Información comercial etiquetado de productos agrícolas –uva de mesa, cumpliendo con el grado de calidad exigido en el presente pliego de condiciones a los mercados de destino y con base en los parámetros establecidos en el presente pliego de condiciones. 8.3.2.5.

Refrigeración

La empacadora debe contar con una cámara de enfriamiento que cumpla con los lineamientos de buenas prácticas de manufactura y asegure la inocuidad del producto y deberá de establecer la temperatura del fruto en el rango óptimo para cada variedad de uva de mesa que corresponda. 8.3.2.6. -

Deberá cumplir con las BPM para esta actividad. Sello de inviolabilidad del contenedor o transporte. 8.3.2.7.

-

Datos del embarque

Razón social de la empacadora Domicilio Variedad del fruto Numero de identificación del lote Numero de cajas por lote Peso total del lote Numero de cajas de embarque 8.3.2.8.

-

Carga o Transporte

Documentación del embarque

Certificado de cumplimiento con el pliego de condiciones Certificado Fitosanitario Internacional Formato de Acta para ser llenado en caso de que la caja en el trayecto hacia su destino sea necesario abrirla por motivos oficiales.

8.4. TOLERANCIAS 8.4.1. Índice de Madurez

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Para las variedades objeto de este pliego de condiciones, el mínimo de grados Brix señalado deberá cumplirse no existiendo tolerancias en este requerimiento. 8.4.2. Color El color debe ser el característico de la variedad.

Tabla 1. Termino de Color E.U.A. Y REINO UNIDO Bien Coloreado

OTROS MERCADOS Razonablemente bien coloreado

VARIEDADES ROJAS

Cada racimo debe tener no menos de 75% de bayas con buen color característico

Cada racimo debe tener no menos de 60% de bayas con buen color característico

VARIEDADES BLANCAS

Sin requerimientos

Sin requerimientos

Tabla 2. Tolerancias en punto de envase o acopio

ATRIBUTOS A. Para racimos que no satisfacen el color requerido B. Para racimos que no satisfacen el requisito de mínimos diámetros de baya C. Para racimos que no satisfacen el color requerido del raquis D. Para racimos que no cumplen con el peso y racimos y bayas que no cumplen requisitos de grado: Incluyendo en D): (a) Para daños graves Incluyendo, en a): para pudrición

E.U.A. Y REINO UNIDO

OTROS MERCADOS

10 %

10 %

10 %

10 %

10 % 8%

8%

2%

2%

0.5 %

0.5 %

}

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Tabla 3. Tolerancias en destino

ATRIBUTOS

E.U.A. Y REINO UNIDO

OTROS MERCADOS

10 %

10 %

10 %

10 %

A. Para racimos que no satisfacen el color requerido B. Para racimos que no satisfacen el requisito de mínimos diámetros de baya C. Para racimos que no satisfacen el color requerido del raquis D. Para racimos que no cumplen con el peso y racimos y bayas que no cumplen requisitos de grado:

10 %

Para defectos Generales Para daños graves e incluidos en b) Para daños graves por defectos generales Por pudrición

12 %

12 %

8%

8%

4%

4%

2%

2%

1.5 %

1.5 %

Para una mejor valoración de las tolerancias se proporcionan las tolerancias individuales enseguida y a la derecha el valor de la tolerancia acumulada.

Tabla 4. Tolerancias individuales y acumuladas Tolerancias Individuales Apretados Ralos Escobajo deshidratado Escobajo manchado Escobajo dañado

4% 4% 4% 4% 4%

Tolerancia Acumulada

8%

Tabla 5. Tolerancias para racimos de menor y bayas con defectos. Tolerancias Individuales Racimos ralos (escobajo disperso) Racimos de menos de 115 gramos Cicatrices (daños de insectos, rozaduras, etc) Desgrane (con pedicelo o sin el)

Tolerancia Acumulada

4% 4% 4%

10%

4%

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Quemaduras de sol, frío o bióxido de azufre

4%

Tabla 6. Tolerancias para defectos graves % Tolerancias Individuales Bayas húmeda, mal desarrolladas o estrellada Bayas blandas, secas, débiles Bayas acuosas o de agua Pudrición

Tolerancia Acumulada

2% 2% 2% 0.5%

2%

Cada uno de los defectos no debe de exceder el por ciento de tolerancia asignada, y la suma de cada grupo no debe exceder el total que se anota a la derecha de ellos.

9. MODALIDADES Y PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES DE CALIDAD 9.1. Evaluación de Conformidad La evaluación de conformidad debe ser llevada a cabo por un organismo de certificación imparcial e independiente acreditado, en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, a fin de que se garantice el cumplimiento de la calidad establecida en el Pliego de Condiciones como requisito para el uso de la Marca. Este Pliego de Condiciones contempla la certificación del proceso y la certificación del producto tanto para productor individual, como para grupo de productores que realizan actividades de producción y manejo del producto. Cada productor individual o grupo de productores que desee ostentar la Marca Oficial, debe seleccionar la modalidad de cumplimiento con el Pliego. La periodicidad de las verificaciones queda establecida de acuerdo a la modalidad seleccionada: 9.2. Certificación del Proceso El productor o grupo de productores que deseen hacer uso de la Marca Oficial “México Calidad Suprema” debe haber implementado un sistema de aseguramiento de calidad e inocuidad eficaz, con el fin de proporcionar confianza de que se cumplen los requisitos de su cliente, con procedimientos y registros que puedan mostrar que las actividades bajo su responsabilidad y la de sus proveedores, relacionadas con la producción, cosecha, empacado, acopio, almacenamiento y transporte, se llevan a cabo de una manera uniforme y constante, con apego a lo establecido en este Pliego de Condiciones, a la Normativa nacional vigente y a las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo.

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La auditoria del proceso para cada productor o grupo de productores, debe ser realizada por el Organismo de Certificación Acreditado, evaluando la aplicación de los siguientes requisitos del sistema de aseguramiento de calidad en la producción y manejo del producto: Tabla 7. Requisitos mínimos que deben evaluarse en la modalidad proceso Requisitos de sistema de aseguramiento de la calidad e Subrequisitos. inocuidad 1.- Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo

2.- Compromiso

3.- Especificaciones.

4.- Control de la producción.

Los establecidos por los lineamiento vigentes del SENASICA-SAGARPA y por el comprador del producto en el mercado destino ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Políticas de gestión, incluyendo calidad. Manual (es) de Calidad e Inocuidad Estructura organizacional. Entrenamiento. Especificaciones del proveedor. Bienes y servicios suministrados. Especificaciones del producto final.

ƒ

Control de proceso. o Acciones correctivas y preventivas. o Producto no conforme. o Legislación alimentaría. Verificación. o Calibración. o Auditorias internas. o Quejas de los clientes. o Muestreo, inspección y análisis de producto final. o Liberación del producto.

ƒ

5.- Control de documentos y registros.

ƒ ƒ

Control de documentos Control de Registros.

6.- Identificación del producto, rastreo y recuperación

ƒ ƒ

Trazabilidad del producto. Recuperación del producto

En cada ocasión que se realice la evaluación de la conformidad y después de haber revisado el sistema de aseguramiento de calidad e inocuidad del productor o grupo de productores, el organismo certificador debe tomar una muestra aleatoria de producto para realizar la inspección de calidad. La vigencia de esta modalidad de Certificación será de 2 años teniendo verificaciones periódicas durante la temporada de cosecha. Cada ciclo de cosecha deben ser realizadas auditorias, inicialmente de certificación y posteriormente, de vigilancia. Durante cada año de la certificación, y para periodos de cosecha que duren hasta tres meses, debe realizarse al menos 1 auditoria anual, para los periodos de cosecha y que se realicen por mas de tres meses, deben realizarse al menos 2 auditorias anuales. Dicha frecuencia de evaluación aplica tanto para el primero y segundo año de la vigencia del certificado.

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9.3. Certificación del Producto Bajo esta modalidad, se debe llevar a cabo la verificación de las Buenas Practicas Agrícolas y/o de Manejo y realizar para una inspección de calidad de cada lote de producto en el que el productor individual o grupo de productores desee hacer uso de la Marca Oficial “México Calidad Suprema”, con el fin de evaluar por parte del organismo de certificación acreditado, que el lote evaluado se apega a lo establecido en este Pliego de Condiciones, a la Normativa nacional vigente y a las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo. Durante la verificación de las actividades de selección, se evalúan muestras del 5% del tamaño del lote proveniente del huerto. La certificación del producto se realiza por viñedo y consiste en la verificación de la calidad establecida en este Pliego de condiciones. 10. REGLAS PARA EL USO DE LA MARCA OFICIAL El uso de la Marca Oficial es voluntario. Cualquier organización que desee, tendrá acceso al uso de la Marca, siempre y cuando se haya demostrado su conformidad conforme a lo indicado en el Pliego de Condiciones y normas vigentes, a través de una evaluación independiente realizada por un organismo de certificación acreditado. La organización que haga uso de la marca, deberá observar y cumplir lo señalado en el Manual de Identidad y uso de la Marca en su versión actualizada. Dicho documento será emitido por México Calidad Suprema, A.C., la misma podrá hacerlo público a través de su página electrónica. El Organismo de Certificación acreditado es responsable de vigilar el buen uso la Marca, por lo que debe actuar conforme a lo establecido en el Capítulo III, Título Cuarto, Artículos 76 al 78 de la Ley Federal de Metrología y Normalización y la Sección II, Capítulo III, Título Cuarto, Artículos 84 al 86 del Reglamento de la misma Ley.

11. REGIMEN POR INCUMPLIMIENTO El organismo acreditado en su calidad de licenciatario y sublicenciante tiene la responsabilidad de vigilar el buen uso de dicho distintivo y para esto, actuará conforme a lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), 84 al 86 de su Reglamento, 87, 88, 213, 214 y 223 de la Ley de Propiedad Industrial y 1º, 24, 44, 96 y 125 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como las obligaciones a las que esta sujeto en el contrato de licencia y sublicencia correspondientes sobre el derecho de uso de la marca. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en otros ordenamientos legales.

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12. CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES Este Pliego de Condiciones no coincide con ninguna Norma Internacional y las especificaciones fueron consensuadas entre productores y exportadores Mexicanos de las principales zonas de producción de uva de mesa, para el envío de dicho producto a diversos destinos.

13. BIBLIOGRAFÍA -

Estándares de Grado de Estados Unidos - United States Standars for grades of table Grape (European or Vinifera Type) U.S.D.A.

-

Lineamientos de aplicación voluntaria para la implantación de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manejo en los procesos de producción y empacado de frutas y hortalizas para consumo en fresco. SENASICA/SAGARPA.

-

Plan de trabajo para las Exportaciones de Uva de mesa cultivares: Perlette, Flame, Superior y Red Globe con destino a: o o o o o o

Estados Unidos Reino Unido Otros Países Europeos Canadá Países Asiáticos Centro y Sur América y Mercado Nacional.

14. ANEXOS INFORMATIVOS Los anexos a continuación descritos, se presentan como información adicional de consulta, relacionada con el producto objeto del presente Pliego de Condiciones y dicho anexo, no será considerado parte de la evaluación de la conformidad realizada por el Organismo de Certificación elegido para tal efecto.

14.1. CARACTERIZACIÓN DE LOS MERCADOS. 14.1.1. Estados Unidos y Reino Unido Tabla 8. Tamaño de la baya Peso de Racimo

cms

Pulgadas1

Mínimo en gramos

Mínimo en libras

Perlette

1.43

9/16"

113.4

Flame

1.43

9/16"

113.4

¼ ¼

Variedades

1

Contenido mínimo en % de sólidos solubles (0Bx) 15.5∗ 16.5∗

El 75% de las bayas del racimo deberán tener al menos este tamaño.

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Superior

1.43

9/16"

113.4

Red Globe

1.91

12/16"

340.2

¼ ¾

15.5∗ 16.5∗

14.1.2. Otros Países Europeos, Canadá, Países Asiáticos Centro y Sur América y México. Tabla 9. Tamaño de la baya Peso de Racimo **

cms

Pulgadas1

Mínimo en gramos

Mínimo en libras

Perlette

1.43

9/16"

113.4

Flame

1.43

9/16"

113.4

Superior

1.43

9/16"

113.4

Red Globe

1.91

12/16"

340.2

¼ ¼ ¼ ¾

Variedades

Contenido mínimo en % de sólidos solubles (0Bx) 15.5* 16.5* 15.5∗ 16.5*



En caso de no alcanzar % de Grados Brix señalado, se realizará titulación para determinar la relación de madurez 20 es a 1, lo que indica que la uva esta madura. ** Esto no aplica para envases tipo “Clam Shell” NOTA: La determinación de los estándares de grado del Pliego de Condiciones para uva de mesa, se basan en la metodología usada por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), contenidos en el Manual de Instrucciones de Inspección de Mercado (“Market Inspection Instructions”) de Noviembre de 1971, Washington, D. C.

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