P.E.P.R.I. Excmo. Concello de O Barco de Valdeorras PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO ANTIGUO NORMATIVA DE ORDENACIÓN

P.E.P.R.I. Excmo. Concello de O Barco de Valdeorras  PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO ANTIGUO  NORMATIVA DE ORDENACIÓN APRO

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P.E.P.R.I. Excmo. Concello de O Barco de Valdeorras 

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO ANTIGUO 

NORMATIVA DE ORDENACIÓN

APROBACIÓN DEFINITIVA Abril 2009

CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR

CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS.

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR. NORMATIVA DE ORDENACIÓN

Consultora galega s.l.

abril 2009

APROBACIÓN DEFINITIVA

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR

ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.



CAPÍTULO I. NATURALEZA, ÁMBITO Y VIGENCIA DEL PLAN ESPECIAL



Art. 1. Fines y objetivos



Art. 2. Documentación



Art. 3. Ámbito



Art. 4. Vigencia



Art. 5. Alteración del PEPRI



Art. 6. Interpretación



Art. 7. Forma de cita de disposiciones legales o reglamentarias



CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL CONTENIDO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA

10 

Art. 8. Contenido de la Normativa Urbanística

10 

Art. 9. Normativa

10 

Art. 10. Fichas de la Edificación

10 

Art. 11. Catálogo de edificaciones y elementos a proteger

10 

Art. 12. Catálogo de espacios y elementos urbanos públicos

10 

TÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL

11 

CAPÍTULO I. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

11 

Art. 13. Clasificación y categorización del Plan Especial

11 

Art. 14. Zonas de Ordenanza y Áreas de Gestión

11 

CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL

11 

Art. 15. Competencias

11 

Art. 16. Régimen de las actuaciones

11 

Art. 17. Desarrollo del Plan Especial

11 

Art. 18. Estudios de Detalle

11 

CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL

12 

Art. 19. Instrumentos

12 

Art. 20. Proyectos de Urbanización

12 

Art. 21. Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización

12 

Art. 22. Proyectos de Edificación

12 

TÍTULO III. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

13 

CAPÍTULO I. LICENCIAS

13 

Art. 23. Licencia urbanística

13 

Art. 24. Actos sujetos a licencia

13 

Art. 25. Comprobación previa

13 

Art. 26. Resolución de licencias

14 

Art. 27. Consultas previas a la licencia municipal

14 

Art. 28. Contenido de los proyectos de edificación sujetos a licencia urbanística

14 

CAPÍTULO II. DEBERES GENERALES DE CONSERVACIÓN

15 

Art. 29. Obligación de conservar

15 

Art. 30. Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad

15 

CAPÍTULO III. OBRAS DE EDIFICACIÓN

15 

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 31. Tipos de obras

15 

Art. 32. Obras en los edificios

15 

Art. 33. Obras de conservación

16 

Art. 34. Obras de consolidación

16 

Art. 35. Obras de acondicionamiento

16 

Art. 36. Obras de restauración

16 

Art. 37. Obras de rehabilitación o reforma

16 

Art. 38. Obras de reestructuración

16 

Art. 39. Obras de adición de plantas

17 

Art. 40. Obras de demolición

17 

Art. 41. Obras de nueva edificación

17 

Art. 42. Obras de reconstrucción

17 

Art. 43. Obras de sustitución

17 

Art. 44. Obras de nueva planta

17 

Art. 45. Obras de ampliación

17 

Art. 46. Obras de nueva planta con conservación de elementos

17 

CAPÍTULO IV. SITUACIÓN FUERA DE ORDENACIÓN

18 

Art. 47. Consideraciones generales

18 

Art. 48. Efectos de la calificación de fuera de ordenación

18 

CAPÍTULO V. OBRAS INDICADAS POR NORMATIVA

18 

Art. 49. Obras indicadas en la Ficha Individual

18 

TÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

19 

CAPÍTULO I. REGULACIÓN BÁSICA Y DEFINICIONES

19 

Art. 50. Regulación básica de la edificación

19 

Art. 51. Parcela

19 

Art. 52. Cierres o cercados de parcelas

19 

Art. 53. Solar mínimo

19 

Art. 54. Parcela edificable

19 

Art. 55. Alineaciones exteriores e interiores

19 

Art. 56. Frente de parcela

20 

Art. 57. Fachada

20 

Art. 58. Retranqueo

20 

Art. 59. Entrantes en la línea de fachada

20 

Art. 60. Soportal o pórtico

20 

Art. 61. Cuerpos salientes o vuelos

20 

Art. 62. Pared medianera

20 

Art. 63. Rasante

20 

Art. 64. Planta

20 

Art. 65. Sótano

21 

Art. 66. Semisótano

21 

Art. 67. Planta baja

21 

Art. 68. Plantas altas, normal

21 

Art. 69. Espacio bajo cubierta

21 

Art. 70. Cubiertas

21 

Art. 71. Línea de cornisa

21 

Art. 72. Altura máxima sobre rasante de las edificaciones

22 

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 73. Altura de cubierta

22 

Art. 74. Altura de planta baja

22 

Art. 75. Altura de pisos

22 

Art. 76. Ocupación de la parcela por la edificación

22 

Art. 77. Ocupación bajo rasante

22 

Art. 78. Edificabilidad

22 

Art. 79. Edificaciones complementarias

23 

Art. 80. Usos

23 

Art. 81. Usos principales o característicos

23 

Art. 82. Usos complementarios

23 

Art. 83. Usos prohibidos

23 

Art. 84. Tipología edificatoria

23 

Art. 85. Preexistencias

24 

CAPÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE USO

24 

Art. 86. Condiciones y control de uso

24 

Art. 87. Regulación de los usos existentes

24 

Art. 88. Clasificación de usos permitidos

24 

Art. 89. Regulaciones particulares de los usos permitidos

26 

Art. 90. Usos prohibidos

26 

CAPÍTULO III. CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN Y OCUPACIÓN

27 

Art. 91. Volumen edificable

27 

Art. 92. Ocupación

27 

Art. 93. Edificabilidad

27 

Art. 94. Altura

27 

Art. 95. Cubiertas

28 

Art. 96. Alineaciones

29 

Art. 97. Retranqueos

29 

Art. 98. Parcelas con espacio libre o jardín

29 

Art. 99. Patios de manzana

29 

CAPÍTULO IV. CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS

30 

Art. 100. Condiciones higiénicas de los locales

30 

Art. 101. Iluminación y ventilación directa

30 

Art. 102. Chimeneas de ventilación

30 

Art. 103. Escaleras

30 

Art. 104. Portales

30 

Art. 105. Condiciones particulares en edificios catalogados

31 

Art. 106. Patios de parcela

31 

CAPÍTULO V. CONDICIONES ESTÉTICAS

31 

Art. 107. Aplicación

31 

Art. 108. Carácter de la edificación

31 

Art. 109. Fragmentación de fachadas

31 

Art. 110. Línea de cornisa

31 

Art. 111. Estructuración de la cubierta

31 

Art. 112. Línea de forjado y semisótano

32 

Art. 113. Cuerpos volados

32 

Art. 114. Proporción hueco/muro

33 

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 115. Carácter de los huecos y vanos

33 

Art. 116. Soportales

33 

Art. 117. Tratamiento de plantas bajas y locales comerciales

33 

Art. 118. Materiales

34 

Art. 119. De los muros y pilares exteriores

34 

Art. 120. Medianeras

35 

Art. 121. Carpintería exterior y elementos de protección

35 

Art. 122. Otros elementos de fachada

35 

Art. 123. Elementos sobrepuestos a la fachada

36 

Art. 124. Cubiertas

36 

Art. 125. Cierres y cercados

37 

Art. 126. El color

37 

Art. 127. Marquesinas

37 

Art. 128. Toldos

37 

Art. 129. Banderines / Letreros publicitarios

38 

Art. 130. Persianas de seguridad y enrejados

38 

Art. 131. Elementos de instalaciones

39 

Art. 132. Cimentaciones y muros

39 

Art. 133. Proyectos de carácter singular

39 

TÍTULO V. NORMAS DE PROTECCIÓN

40 

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

40 

Art. 134. Articulación de la protección

40 

Art. 135. Obligaciones de los propietarios de los bienes incluidos en el Catálogo

40 

Art. 136. Obligaciones de los propietarios de estos bienes que se encuentren en estado ruinoso

40 

CAPÍTULO II. CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN EN LOS INMUEBLES CATALOGADOS

40 

Art. 137. Tratamiento de la rehabilitación

40 

Art. 138. Obras de rehabilitación o reforma

40 

Art. 139. Reestructuración de cubiertas

41 

Art. 140. Adición de edificación

41 

Art. 141. Tratamiento de fachadas

41 

Art. 142. Mantenimiento de fachadas y elementos protegidos en caso de derrumbe o ruina declarada

41 

Art. 143. Tratamiento de plantas bajas

41 

Art. 144. Condiciones de los locales y piezas habitables

41 

Art. 145. Patios

42 

Art. 146. Escaleras y portales

42 

CAPÍTULO III. CONDICIONES PARTICULARES DE LA PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS

42 

Art. 147. Niveles de protección

42 

Art. 148. Nivel 1. Protección integral

42 

Art. 149. Nivel 2. Protección estructural

42 

Art. 150. Nivel 3. Protección ambiental

43 

TÍTULO VI. NORMAS PARTICULARES DE EDIFICACIÓN

44 

Art. 151. Objeto de la ordenación pormenorizada

44 

CAPÍTULO II. NORMAS PARTICULARES DE ZONA

44 

Art. 152. Zonas de ordenanza

44 

Art. 153. Zona de Ordenanza General (O.X.)

44 

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 154. Zona de Ordenanza de Equipamientos (O.E.)

45 

Art. 155. Zona de Ordenanza de Espacios Libres y Zonas Verdes (O.Z.V.)

46 

Art. 156. Zona de Ordenanza de Infraestructuras (O.I.)

47 

CAPÍTULO III. ÁREAS DE GESTIÓN

48 

Art. 157. Definición

48 

Art. 158. Áreas de actuaciones aisladas sujetas a convenios

48 

Art. 159. Actuaciones en espacio público

48 

TÍTULO VII. NORMAS DE URBANIZACIÓN

50 

CAPÍTULO I. CONDICIONES RELATIVAS A LA RED VIARIA, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD

50 

Art. 160. Red viaria

50 

Art. 161. Aparcamientos

50 

Art. 162. Ordenanza de tráfico y circulación

50 

Art. 163. Eliminación de barreras arquitectónicas

51 

CAPÍTULO II. CONDICIONES DE LA URBANIZACIÓN

51 

Art. 164. Pavimentación

51 

Art. 165. Jardines, arbolado y vegetación

52 

Art. 166. Evacuación de pluviales

53 

Art. 167. Instalaciones eléctricas, alumbrado público, telefonía y similares

53 

Art. 168. Depósitos de gas

53 

Art. 169. Contenedores de basura

53 

Art. 170. Mobiliario urbano y señalización

53 

TÍTULO VIII. GESTIÓN COMPLEMENTARIA DEL PLAN ESPECIAL

55 

CAPÍTULO I. FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN

55 

Art. 171. Área de rehabilitación integrada

55 

Art. 172. Ordenanza de ayudas a la rehabilitación

55 

Art. 173. Tipos de ayudas

55 

CAPÍTULO II. COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA

55 

Art. 174. Convenios

55 

Art. 175. Delegación de atribuciones

55 

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL

56 

Art. 176. Oficina Municipal del Plan

56 

ANEXO. ÁREAS DE GESTIÓN

57 

 

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. Naturaleza, ámbito y vigencia del Plan Especial Art. 1. Fines y objetivos 1. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo 1 de O Barco tiene por finalidad la regulación de los usos del suelo y la edificación en el ámbito de dicho Casco Antiguo, tal y como éste se define en los Planos de Ordenación, que a su vez recogen las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Municipal de O Barco de Valdeorras. 2. Son objetivos de dicho Plan los así especificados en el epígrafe correspondiente de la Memoria Justificativa del presente PEPRI. Las presentes Ordenanzas son de aplicación en el ámbito del PEPRI y sustituyen al artículo 65.- Ordenanza 1 (O-1).Casco Antiguo del Plan General de Ordenación Municipal vigente, que quedará derogada una vez entre en vigor el presente planeamiento. Art. 2. Documentación El presente Plan Especial consta de los siguientes documentos: a) Memoria b) Planos de Información y Ordenación c) Normativa Urbanística d) Programa de Actuación Estudio Económico-Financiero Art. 3. Ámbito El ámbito del PEPRI es el fijado por el vigente PXOM de O Barco, corregido con pequeños ajustes de la delimitación, y aparece expresado gráficamente en todos los planos del presente documento. Art. 4. Vigencia El PEPRI tendrá vigencia indefinida, sin prejuicio de su revisión o modificación en los supuestos legalmente previstos. Art. 5. Alteración del PEPRI 1. El límite temporal de las previsiones contenidas en el PEPRI es de diez años, contados a partir de su aprobación definitiva. Pasado este período deberá informarse de su desarrollo y nivel de ejecución y deberá ser valorada su ejecución. 2. Será procedente su revisión anticipada cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando la población de hecho residente permanentemente en el ámbito del Plan Especial, según indiquen el Padrón Municipal de Habitantes (PMH) o el Censo de Población, supere las 900 personas. b) Cuando resulte afectado por un plan de superior jerarquía. c) Cuando se produzca algún acontecimiento extraordinario que haga inviable la ordenación propuesta. 3. Se podrán llevar a cabo modificaciones puntuales del presente PEPRI sin que tengan el carácter de revisión, siempre que estas modificaciones se ajusten a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia 2, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, del 29 de diciembre y la Ley 6/2008 de Presidencia de la Xunta, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo, y en su caso las de la Ley 6/2007, del 11 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y del Litoral de

1

Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de O Barco (en lo sucesivo, PEPRI).

2

Ley 9/2002 de 30 de diciembre de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia2 (en lo sucesivo, LOUGA)

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Galicia. Las modificaciones derivarán de circunstancias nuevas que se consideren de especial interés por los técnicos de la Administración Municipal y/o por la Dirección General de Patrimonio Cultural u organismo que la sustituya. 4. No será procedente la alteración del PEPRI en los siguientes casos: a) En los supuestos expresamente previstos en la presente Normativa. b) En los supuestos en que el PEPRI remite al contenido de Ordenanzas o Reglamentos municipales específicos. c) Para resolver las deudas generadas que puedan solventarse mediante el ejercicio de las facultades interpretativas que se detallan en el Art. 6. d) Para rectificaciones del Catálogo, derivadas de la declaración de interés cultural de determinados bienes o de acuerdos municipales debidamente motivados, se procederá conforme a lo previsto en los artículos referidos a los regímenes de protección aplicables a edificaciones con valor patrimonial individual. Art. 6. Interpretación 1. Las cuestiones de interpretación que se susciten en la aplicación del PEPRI serán remitidas a la Consellería de Cultura para evaluar su adecuación a la protección del patrimonio arquitectónico y completar el documento, mediante la emisión de un informe de carácter preceptivo y vinculante, y asumidas por la Comisión Municipal de Urbanismo. En caso de discrepancia, la documentación cartográfica prevalecerá sobre el texto escrito, salvo error material, que deberá ser rectificado. 2. Los acuerdos interpretativos o aclaratorios que tengan alcance general se incorporarán al presente plan como anexos al mismo. Art. 7. Forma de cita de disposiciones legales o reglamentarias 1. El ámbito del Plan Especial es lo corregido con pequeños ajustes menores sobre lo fijado por él. Deben entenderse del siguiente modo las referencias que en la presente Normativa se hacen de forma abreviada a disposiciones legales o reglamentarias de carácter general. «Real Decreto Legislativo» (RD), RD 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo. «Ley del Patrimonio Histórico Español» (LPHE), a la Ley 16/1985, de 29 de junio, del Patrimonio Histórico Español. «Lei 6/2008», del 19 de junio, «de Medidas Urxentes en materia de Vivenda e Solo», por la que se modifica la Lei 9/2002 de 30 de diciembre «de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia». «Lei 6/2007», del 11 de mayo, «de medidas urxentes en materia de ordenación do territorio e do litoral de Galicia». «Lei de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia» (LOUGA), «Lei 9/2002», del 30 de diciembre. «Lei 15/2004», del 29 de diciembre, «de modificación da Lei de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia» (LOUGA), «Lei 9/2002», del 30 de diciembre. «Lei 8/95», de 30 de octubre, «do Patrimonio Cultural de Galicia» (LPCG). «Ley 30/92» o (LRJPAC), la «Lei 30/1992», de 26 de noviembre, «sobre o Réxime Xurídico das Administracións Públicas e Procedemento Administrativo Común». «Reglamento de Planeamiento Urbanístico» (RPU), aprobado con esa denominación por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. «Regulamento de Disciplina Urbanística para o desenvolvemento e aplicación da Lei do Solo de Galicia» (RDUG), Decreto 28/1999, de 21 de enero. «Reglamento de Disciplina Urbanística» (RDU), aprobado con esa denominación por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 2. Cuando alguna de las disposiciones mencionadas o cualquier otra que resulte aplicable en el ámbito del Plan Especial sea objeto de modificación, las referencias se entenderán hechas a los preceptos que modifiquen o sustituyan los citados en las presentes ordenanzas.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR CAPÍTULO II. Desarrollo del contenido de la Normativa Urbanística Art. 8. Contenido de la Normativa Urbanística La Normativa urbanística está integrada por los siguientes documentos: a) Normativa b) Fichas de la edificación c) Catálogo de edificaciones d) Catálogo de espacios y elementos públicos Art. 9. Normativa 1. La Normativa propiamente dicha es la constituida por el presente documento, en el que se desarrollan las determinaciones normativas que regulan el régimen urbanístico en el ámbito ordenado por el PEPRI. 2.

Las condiciones exactas de la ordenación aplicable a cada parcela se fijan en una ficha de edificación

individualizada que recoge los parámetros informativos y normativos necesarios para definir el régimen urbanístico pormenorizado sobre cada una de las unidades catastrales. 3. El contenido de la protección se articulará en los catálogos, donde se relacionan los bienes a proteger con las circunstancias que en cada uno de ellos concurran, y en función de la regulación de los regímenes de protección desarrollados en el presente documento. En el PEPRI se han elaborado dos catálogos: el Catálogo de edificaciones y elementos a proteger y el Catálogo de espacios y elementos públicos. Art. 10. Fichas de la Edificación 1. Las fichas de edificación individualizadas aportan la práctica totalidad de los parámetros reguladores de la edificación en cada una de las unidades catastrales. 2. La ficha individualizada de cada unidad catastral consta de cuatro páginas, incorporando una página más en caso de acoger algún bien catalogado, ya sea edificación o elemento urbano. 3. La primera de las páginas presenta la información del Estado Actual, incorporando en la página segunda el desarrollo gráfico de esta información. En la tercera página se recoge la normativa particular que afecta a la unidad catastral y, en su caso, a la edificación presente. En la cuarta página se desarrolla gráficamente parte de las determinaciones de la normativa particular y que recibió la denominación de Normativa Gráfica. Y, finalmente, en caso de existir algún elemento catalogado, se añade una quinta página en la que se identifica, estableciendo el régimen de protección específico aplicable. Art. 11. Catálogo de edificaciones y elementos a proteger 1. El Catálogo de edificaciones y elementos urbanos a proteger desarrolla el contenido de la protección de los elementos presentes en las Fichas de la Edificación, remitiéndose a la página que contiene la información gráfica para la identificación de los mismos. 2. La ficha individualizada consta de una página, en la que se incorpora la identificación, descripción y el estado de conservación del elemento, indicando el nivel de protección y el régimen particular de protección aplicable. Art. 12. Catálogo de espacios y elementos urbanos públicos 1 Se completa el desarrollo pormenorizado del contenido normativo del PEPRI con el Catálogo de espacios y elementos urbanos públicos, en el que se incluyen los elementos no contenidos en las Fichas de la Edificación sobre los que concurren valores patrimoniales que contribuyen a configurar las características generales del Casco Antiguo de O Barco. 2. La ficha individualizada de cada elemento consta de dos páginas. La primera de las páginas contiene la identificación, descripción y estado de conservación del elemento, indicando el nivel de protección y el régimen particular de protección aplicable. En la segunda página se incorpora la información gráfica precisa para identificación y descripción del elemento. Consultora galega s.l.

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TÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL CAPÍTULO I. Determinaciones de carácter general Art. 13. Clasificación y categorización del Plan Especial El suelo ordenado por el PEPRI tiene, en su totalidad, la clasificación de suelo urbano bajo la categoría de suelo urbano consolidado. Art. 14. Zonas de Ordenanza y Áreas de Gestión 1. Con el objeto de regular de modo pormenorizado la actividad urbanística en el ámbito abarcado por el PEPRI, se ha procedido al establecimiento de zonas de ordenanza y áreas de gestión. 2. Se define una zona de ordenanza única, correspondiente a la superficie delimitada en los planos de ordenación como «límite del PEPRI» en función de su tratamiento homogéneo, sobre la que se precisan los parámetros que habrán de regular de modo pormenorizado la actividad urbanística. 3. Parte del suelo urbano consolidado se ordena gracias a la previsión de actuaciones integrales y aisladas denominadas Áreas de Gestión, cuyo contenido y regulación particular se recogen en el TÍTULO VI del presente documento. CAPÍTULO II. Desarrollo del Plan Especial Art. 15. Competencias En conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LOUGA, la competencia para la ejecución del PEPRI corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, y en su caso a la Comunidad Autónoma de Galicia o al Estado, y en sus respectivas competencias de actuación. Con todo, salvo que expresamente se disponga otra cosa, se entenderá que la administración prioritaria actuante es el Ayuntamiento. Art. 16. Régimen de las actuaciones 1. Las actuaciones previstas en el Plan Especial se llevarán a cabo con arreglo al Programa de Actuación que forma parte de la documentación del mismo en su apartado de Estudio económico y financiero. 2. Sin perjuicio de que se empleen cualesquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente para la ejecución del PEPRI, el Ayuntamiento podrá aplicar la expropiación forzosa para garantizar el cumplimiento de las determinaciones del mismo. En estos casos, la gestión de las expropiaciones podrá llevarse a cabo, directa o indirectamente, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local, dando preferencia a las fórmulas asociativas con otras Entidades Públicas y a los conciertos con particulares. Art. 17. Desarrollo del Plan Especial 1. Las determinaciones del PEPRI serán de aplicación inmediata y directa, y se desarrollarán mediante actuaciones edificatorias sujetas a la obtención previa de las licencias correspondientes en aplicación de las ordenanzas incluidas en el TÍTULO IV del presente documento, así como de las determinaciones contenidas en los volúmenes integrantes de la Normativa Urbanística, particularmente en las Fichas de Edificación. 2. Para la ejecución de la ordenación prevista en las Áreas de Gestión será obligatoria la formulación y tramitación de los correspondientes Estudios de Detalle. Dichos Estudios de Detalle tendrán el alcance y el contenido que se prevén en el artículo siguiente. Art. 18. Estudios de Detalle 1. Se redactarán Estudios de Detalle cuando así se estableciese en la presente Normativa, o cuando fuese requerido por la Administración competente en los casos de una mayor precisión técnica ordenadora acerca de los parámetros determinantes de la ordenación detallada establecida en el PEPRI. Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR 2. Los Estudios de Detalle se limitarán a las finalidades previstas en la legislación urbanística vigente (Art. 73 LOUGA): a) Completar o reajustar alineaciones o rasantes b) Ordenar los volúmenes edificables c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de las edificaciones complementarias del planeamiento d) Cualquier otra que fuese autorizada por la legislación aplicable 3. Los Estudios de Detalle contendrán la siguiente documentación: a) Plano de situación a una escala mínima 1:500. a) Planos de ordenación general a una escala mínima 1:250 con indicación de los usos previstos. En los espacios públicos se diferenciarán las superficies destinadas a los distintos usos previstos (carriles, acera, estacionamiento, paseo,...) y, en su caso, el esquema de ajardinamiento. b) Se definirán alzados esquemáticos de fachadas, así como normas y recomendaciones respecto de la composición y el tratamiento de las mismas, en desarrollo del marco regulador establecido en el PEPRI. 4. Los Estudios de Detalle deberán contar con el informe previo favorable de la Consellería de Cultura. CAPÍTULO III. Ejecución del Plan Especial Art. 19. Instrumentos La ejecución material de las determinaciones del PEPRI se efectuará a través de los siguientes instrumentos, sin prejuicio de la habilitación de otros: a) Proyectos de Urbanización b) Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización c) Proyectos de Edificación Art. 20. Proyectos de Urbanización 1. Los Proyectos de Urbanización tendrán por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de lo determinado por el planeamiento. 2. Su contenido, tramitación y efectos, después de aprobarse, serán los establecidos en la legislación urbanística vigente; en este caso, en el artículo 110 de la LOUGA. Art. 21. Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización 1. Se considerarán Obras Ordinarias todas aquellas no incluidas en los Proyectos de Urbanización, que por su contenido exigen la realización de un proyecto técnico. 2. Las Obras Ordinarias de Urbanización se redactarán por parte de los particulares cuando sea necesario completar la urbanización del espacio público inmediato a las parcelas que requieran su ejecución para la consecución de la condición de solar. Serán actos sujetos a licencia y podrán ser ejecutados de manera simultánea a los de edificación, si así estuviese contemplado en la licencia correspondiente, y no podrá autorizarse el uso de la edificación hasta que se completen las obras de urbanización. Art. 22. Proyectos de Edificación 1. Se entiende por Proyecto de Edificación aquel que contiene todas las determinaciones generales y particulares para el desarrollo de las clases de obras definidas en el TÍTULO III.CAPÍTULO III. para los contenidos que se regulan en los TÍTULO IV, TÍTULO V y TÍTULO VI de la presente Normativa, y demás disposiciones sectoriales aplicables que son de obligado cumplimiento para la posterior ejecución de las obras de edificación. 2. El contenido de los Proyectos de Edificación se desarrollan en el Art. 28. de la presente Normativa.

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TÍTULO III. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO CAPÍTULO I. Licencias Art. 23. Licencia urbanística La licencia urbanística tiene por finalidad comprobar que los actos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo proyectados se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente. Asimismo, para la concesión de la licencia se verificará si el aprovechamiento proyectado se ajusta a lo susceptible de apropiación, y si las obras y los usos proyectados reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad. Art. 24. Actos sujetos a licencia 1. Están sujetos a la previa licencia dentro del ámbito del PEPRI, sin prejuicio de las autorizaciones que fuesen procedentes conforme a la legislación específica aplicable, todo acto de edificación, así como los actos de uso del suelo y subsuelo, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o aspecto exterior de las edificaciones, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles, rótulos y similares, la tala de árboles y cualesquiera otros actos recogidos en el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y la aplicación de la Ley del Suelo de Galicia (Decreto 28/1999, del 21 de enero). 2. Cuando los actos de edificación y uso del suelo fuesen realizados por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin prejuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. 3. La falta de autorización o concesión o su denegación impedirá al particular obtener la licencia, y al órgano competente otorgarla. Art. 25. Comprobación previa 1. Con carácter previo a la solicitud de licencia, los interesados podrán solicitar la inclusión del edificio en un régimen de protección superior al que tuviese asignado en ese momento. 2. Los servicios técnicos municipales comprobarán que las obras previstas encajan en alguna de las clases de intervención admisibles de acuerdo con el régimen de protección a que está sometido y actuarán en función del siguiente protocolo: 3. En caso de discrepancia con la clasificación de la intervención, se comunicará al interesado en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de presentación del escrito a que se refiere el apartado anterior, en el registro general del Ayuntamiento, con el fin de proceder al reajuste de la clasificación. 4. En caso de conformidad con la clasificación se procederá del siguiente modo: a) Cuando se trate de obras de Mantenimiento Ordinario, se comunicará al interesado en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de presentación del escrito a que se refiere el apartado anterior, en el registro general del Ayuntamiento, que puede proceder a la solicitud de licencia. b) Cuando se trate de obras propias de las restantes clases de intervención, se señalarán los elementos a respetar y se procederá, en su caso, al reajuste del régimen de protección aplicable, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de presentación del escrito a que se refiere el apartado anterior, en el registro general del Ayuntamiento. Pasado este trámite, el interesado podrá presentar la solicitud de licencia, acompañada de la documentación a que se refiere el Art. 27. 5. Los plazos para la realización de las actuaciones reguladas en los apartados anteriores no se tendrán en cuenta en el cómputo de los establecidos para el otorgamiento o denegación de licencias, que correrán desde

la fecha de

presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en la legislación general aplicable.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 26. Resolución de licencias 1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación urbanística y reguladora del patrimonio histórico-artístico y en su desarrollo por el presente PEPRI. 2. El procedimiento de resolución de las licencias urbanísticas se ajustará a lo previsto en la legislación de régimen local, correspondiéndole al Ayuntamiento la competencia para otorgarlas. Art. 27. Consultas previas a la licencia municipal 1. Con carácter voluntario y anterior a la petición de licencia, los interesados podrán solicitar la aprobación de consultas previas. Para ello deberán presentar una propuesta de intervención, a modo de anteproyecto, que constará como mínimo de los documentos siguientes: a) Copia cotejada de la escritura de propiedad del inmueble o de la parcela sobre la que se actúa el documento acreditativo de igual valor administrativo. b) Memoria descriptiva c) Memoria justificativa del cumplimiento del ajuste a las determinaciones del PEPRI d) Plano de situación, según la documentación del PEPRI e) Planos de plantas y secciones actuales f) Alzados existentes en relación con su entorno a escala mínima 1:200, según la documentación del PEPRI g) Fotografías, exteriores e interiores, significativas del estado actual h) Propuesta a realizar en planta, alzados, secciones y relaciones de materiales a emplear, incluidas propuestas de color en su caso 2. Con motivo de la solicitud de consultas previas, los Servicios Técnicos Municipales podrán recoger información sobre el inmueble objeto de la consulta. A tal fin, se les facilitará a entrada y los medios necesarios para hacer las comprobaciones que estimen oportunas, pudiendo requerir todo tipo de información complementaria. 3. Las consultas previas serán informados por los Servicios Técnicos Municipales a objeto de dictamen del Órgano Municipal competente. Art. 28. Contenido de los proyectos de edificación sujetos a licencia urbanística 1. Los proyectos técnicos que desarrollen intervenciones sobre edificaciones o parcelas existentes en el ámbito del PEPRI deberán justificar: a) El cumplimiento de lo establecido para el nivel de protección de que se trate, en caso de que dicha parcela acoja un bien incluido en el Catálogo de Edificaciones. b) El cumplimiento de las condiciones generales de planeamiento aplicables a la zona de que se trate. c) El estricto cumplimiento de las condiciones específicas aplicables a la parcela en cuestión que se contengan en la correspondiente ficha Individualizada. d) En caso de haberse solicitado a aprobación de Consultas Previas, se deberá acompañar copia del dictamen municipal adoptado. 2. La documentación gráfica del proyecto técnico en la que se fundamenta la licencia recogerá suficientemente la situación actual del edificio y su entorno inmediato, que abarcará como mínimo la manzana en la que se encuentre el edificio y aquellas de la calle a las que dé el frente de la edificación, justificando la adaptación del proyecto mediante su planta y alzados a escala mínima 1:100, todo ello sin prejuicio de la documentación ordinaria exigible al proyecto según los casos. Entre la documentación a presentar se inclurá documentación fotográfica del conjunto o entorno en el que se enclave, así como el alzado del tramo de la calle con inclusión de la edificación proyectada e indicación de la textura y el color de cuantos elementos conformen la edificación. 3. Las intervenciones de acondicionamiento de locales de edificios existentes en los que no sea necesaria la presentación de un proyecto arquitectónico por no afectar a cambios sustanciales en la distribución o no incidir sobre elementos característicos interiores de la edificación consustanciales a la tipología edificatoria, así como elementos estructurales o fachadas, sin prejuicio de la documentación o proyecto exigido por la normativa sectorial de aplicación, constarán de Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR una memoria sobre la actividad y solución adoptada, planos del estado actual con descripción de los elementos existentes, materiales y antigüedad, planos de la solución propuesta y justificación del cumplimiento de las Normas Básicas de la Edificación y Ordenanzas Municipales de aplicación. En cualquier caso, los Servicios Técnicos Municipales podrán solicitar o requerir todo tipo de información complementaria, incluso el acceso a la propiedad para establecer los elementos de valor, que a efectos de este Plan Especial se consideren susceptibles de conservación o protección. CAPÍTULO II. Deberes generales de conservación Art. 29. Obligación de conservar 1. Los propietarios y titulares, en general, de los derechos reales, sobre los inmuebles integrantes del patrimonio cultural incluidos en el ámbito del Casco Antiguo de O Barco están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro. 2. El Ayuntamiento de O Barco garantizará la protección, conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural del Casco Antiguo de O Barco, teniendo la obligación de proteger, defender, realizar y dar a conocer el valor cultural de los bienes que lo integran. 3. Le corresponde además adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del patrimonio cultural que se vean amenazados. Art. 30. Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad El incumplimiento de las obligaciones de protección, conservación y reforma interior será suficiente causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de las administraciones competentes de los bienes integrantes del conjunto del Casco Antiguo de O Barco, estén o no catalogados. CAPÍTULO III. Obras de edificación Art. 31. Tipos de obras Las obras de edificación se integran en los grupos siguientes: a) Obras en los edificios b) Obras de demolición c) Obra de nueva edificación Art. 32. Obras en los edificios 1. Son aquellas que se efectúan sobre un edificio existente, según afecten a todo el edificio o parte del mismo, y tendrán carácter general, parcial o puntual. 2. Se incluyen dentro de las obras en los edificios los siguientes tipos, de los que los tres primeros son comunes a todas las edificaciones existentes y los restantes podrán darse individualmente o asociados para cada edificio según el nivel de protección asignado a cada Edificación. Conservación

Restauración

Consolidación

Rehabilitación o Reforma

Acondicionamiento

Reestructuración Adición de plantas

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 33. Obras de conservación Son las que se requieren para el mantenimiento del inmueble o elemento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, evitando el abandono y deterioro por la acción de los agentes atmosféricos, o el abandono, sin alterar su estructura y distribución ni ocultar o modificar valores constructivos o morfológicos. Incluyen la reparación de elementos decorativos, instalaciones y estrictas obras de mantenimiento, reenlosado, pintura y solados. Art. 34. Obras de consolidación Son las que tienen como finalidad mantener, afianzar, reforzar o sustituir elementos dañados para asegurar la estabilidad, evitar la ruina o el derrumbamiento de un elemento, una parte o una edificación, y el mantenimiento de sus condiciones básicas de uso. Se refieren al afianzamiento y los refuerzos de los elementos estructurales dañados sin aportación de nuevos elementos, salvo que sea necesaria una eventual sustitución de los mismos, pero con posibles alteraciones menores de la estructura y distribución Art. 35. Obras de acondicionamiento Son aquellas que se requieren para mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte de sus locales, mediante sustitución o modernización de sus instalaciones, manteniendo en todo caso las características morfológicas de la edificación sobre la que se actúa y respetando siempre los valores patrimoniales de los elementos objeto de la protección. Art. 36. Obras de restauración 1. Son aquellas que se requieren para darle al edificio o parte del mismo una imagen o condiciones originales, sin que en ese proceso se admitan aportaciones de nuevo diseño, llevándose a cabo a partir de pruebas documentales o conocimientos ciertos de la anterior situación. 2. Se entenderán dentro de esta categoría las siguientes obras: eliminación de añadidos, limpieza o realización —según los casos— de enfoscados, apertura o cerramiento de huecos, y otras similares con la misma intención. Art. 37. Obras de rehabilitación o reforma 1. Son aquellas que afectan a la redistribución de los espacios interiores sin afectar a las características estructurales del elemento y respetando la envolvente exterior. En el caso de que la obra afecte a elementos comunes (portales, escaleras, patios, etc.), éstos no deben sufrir alteraciones, tanto en la estructura como en los acabados y decoración. En este tipo de obras deberán mantenerse la tipología y los materiales del sistema estructural. 2. Se podrá admitir la modificación de patios interiores o de huecos que no sean de la fachada principal, apertura de patios interiores y huecos que no afecten a la estructura, cuando tengan dimensiones notoriamente inferiores a los mínimos establecidos en las Normas Generales de Edificación. Art. 38. Obras de reestructuración Son las que afectan a los elementos estructurales del edificio causando modificaciones en su morfología. Se considerará reestructuración total cuando la obra afecta al conjunto del edificio, llegando al vaciado interior del mismo, y parcial cuando la obra se realiza sobre parte de los locales o plantas del edificio, o cuando, afectando a su conjunto, no llega a suponer la destrucción total del interior del mismo. Se incluyen dentro de este tipo de obras las siguientes: a)

Reestructuración de cubiertas. Aquellas que afecten a la sustitución total o parcial de los elementos estructurales de la misma, para adecuarla a los nuevos usos previstos.

b)

Reestructuración del espacio interior. Aquellas que afectan a la sustitución total o parcial de los elementos estructurales del espacio interior excluidas las fachadas. Incluye el vaciado total con mantenimiento de las fachadas.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR c)

Reestructuración de fachadas. Aquellas que afectan a la sustitución total o parcial de las fachadas, así como las encaminadas a la apertura de nuevos huecos o a la modificación de los existentes siempre que tengan como finalidad la mejora de las condiciones de habitabilidad.

En este tipo de obras se deberán conservar, en cualquier caso, las medianeras existentes, no pudiendo hacer rozas para nuevos pilares, debiendo mantenerse la tipología del sistema constructivo. También deberán mantenerse todos aquellos elementos interiores preexistentes que tengan especial interés, tales como lareiras, escaleras, portales, etc. Art. 39. Obras de adición de plantas Abarca la adición de plantas sobre la edificación existente a conservar, conforme a la referencia de altura establecida en el alzado normativo. Deberá adecuar sus características a las del edificio existente que se amplía, prestando mucha atención a los remates de cornisas, aleros y la propia configuración de la cubierta. Art. 40. Obras de demolición Son aquellas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte del mismo, y se dividen en dos categorías: a)

Demolición total: cuando suponga la desaparición completa de un edificio, aunque en la parcela sobre la que esté erigido permanezcan otros edificios, siempre que éstos puedan seguir funcionando independientemente.

b)

Demolición parcial: cuando suponga la demolición de una parte de una edificación.

Art. 41. Obras de nueva edificación Se incluyen dentro de este tipo de obras las siguientes categorías: a)

Obras de reconstrucción

b)

Obras de sustitución

c)

Obras de nueva planta

d)

Obra de ampliación

e)

Obra de nueva planta con conservación de elementos

Art. 42. Obras de reconstrucción Son las que tienen por objeto la reposición, total o parcial, de un edificio preexistente en el mismo lugar, reproduciendo sus características morfológicas Art. 43. Obras de sustitución Son aquellas en las que se procede a la demolición de una edificación existente o parte de ella para en su lugar construir una nueva edificación sin más referencias que las volumétricas con la anterior. Art. 44. Obras de nueva planta Son aquellas mediante las que se edifica un solar libre de edificación. Art. 45. Obras de ampliación Son las que tienen por objeto incrementar el volumen construido o la ocupación en planta de las edificaciones existentes, sin reproducir sus características morfológicas. Art. 46. Obras de nueva planta con conservación de elementos 1. Se trata de la realización de obras en parcelas que tienen una edificación en avanzado estado de ruina, lo que hace posible sólo la conservación de elementos aislados que se deben incorporar a la edificación de nueva planta. También se refiere a las obras que se pueden acometer en edificios que, sin ser objeto de protección total, sí tienen elementos de interés que se considere necesario mantener en caso de demolición. 2. Los elementos a conservar deberán ser integrados adecuadamente en el nuevo diseño. Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR CAPÍTULO IV. Situación fuera de ordenación Art. 47. Consideraciones generales 1. Los edificios, partes de edificios, instalaciones o elementos constructivos erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan que resulten disconformes con el mismo serán calificados como fuera de ordenación. 2. A los efectos de lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, se consideran totalmente incompatibles con el plan los edificios e instalaciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Los que ocupen suelo calificado como viario, espacios libres y zonas verdes y equipamientos públicos, a excepción de los afectados por ajustes de alineaciones inferiores a 1,00 m. b) Los que se sitúen dentro de las Áreas de Gestión de este Plan Especial mientras no se lleve a cabo la ordenación proyectada. 3. Por lo demás, el resto de los edificios, construcciones o instalaciones disconformes con la ordenación del Plan Especial, así como los existentes con anterioridad a la entrada en vigor del PEPRI que resulten disconformes con la normativa del mismo y cuenten con la preceptiva licencia de ocupación, apertura o actividad, se considerarán sólo parcialmente incompatibles. 4. La calificación de fuera de ordenación no es de aplicación a los inmuebles catalogados en el presente Plan Especial. Art. 48. Efectos de la calificación de fuera de ordenación 1. En las edificaciones, construcciones o instalaciones que queden en la situación de fuera de ordenación por total incompatibilidad con las determinaciones del presente Plan Especial podrán autorizarse las siguientes obras: a) Obras de conservación y mantenimiento del uso existente. b) Las que vayan directamente enfocadas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación. 2. En las edificaciones, construcciones o instalaciones sólo parcialmente incompatibles podrán autorizarse las siguientes obras: a) Todas las previstas en el punto anterior. b) Las obras de mejora, rehabilitación o reforma y, en su caso, de ampliación señaladas en la correspondiente Ficha Individual. CAPÍTULO V. Obras indicadas por normativa Art. 49. Obras indicadas en la Ficha Individual 1. A las obras indicadas por Normativa en la Ficha Individual que hacen referencia al volumen fuera de ordenación les es de aplicación lo señalado en el CAPÍTULO IV. Art. 48. 2. Las obras indicadas por normativa en la Ficha Individual que hacen referencia a elementos comunes de la edificación (fachadas, cubiertas, patios, escaleras, portales, etc.) se consideran obligatorias cuando se solicite una licencia urbanística que afecte a todo el edificio, o cuando afecte sólo a una parte del mismo en la ficha se contemplen obras indicadas referentes a esa parte. Se exceptúan de esta obligación las obras que, indicadas por normativa, tengan consideración de obras mayores cuando la solicitud de licencia se refiera a partidas que, enmarcables en aquel grupo, constituyan sólo obras menores.

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TÍTULO IV. Normas Generales de la edificación CAPÍTULO I. Regulación básica y definiciones Art. 50. Regulación básica de la edificación 1. Las condiciones a las que se tendrán que ajustar las edificaciones en el ámbito del PEPRI serán las expresadas en cada Ficha de Edificación y solares, si fuese necesario por las contenidas en las Normas Generales, y por las particulares de la correspondiente zona de ordenanza; en su caso, también por las condiciones estipuladas en las Áreas de Gestión; y en general por cualquier otra condición establecida en el propio expediente de aprobación del PEPRI. 2. A efectos normativos, los términos que se usan en el articulado tendrán el significado expresado a lo largo del presente Título. 3. A continuación se definen los términos utilizados con más frecuencia. Art. 51. Parcela Por parcela se entenderá la porción de terreno perteneciente a una sola propiedad, que aparece delimitada y registrada como tal en alguno de los catastros oficiales de urbana, y que se grafía en cada ficha del Fichero de Edificaciones y Solares, numerado conforme a dichos catastros. La parcela es la base informativa, funcional, estructural y legislativa del PEPRI. Art. 52. Cierres o cercados de parcelas Son los elementos vegetales, materiales y/o constructivos que sirven para delimitar y cerrar las propiedades. Art. 53. Solar mínimo En el caso de sustitución de edificios se considera como solar mínimo el actual. En el resto de los casos se atenderá a las especificaciones particulares de cada ficha de parcela y al cumplimiento de las condiciones generales. Art. 54. Parcela edificable 1. Es la parcela que tiene las mínimas dimensiones exigidas —superficie, frente, fondo y cualquier otra condición dispuesta— para poder soportar edificación. Deberá inscribirse en el área delimitada por las alineaciones oficiales. 2. Para poder ser edificadas, las parcelas tienen que cumplir la condición de solar, para lo cual dispondrán de: a) Acceso rodado en condiciones que permitan, cuando menos, la circulación de turismos —si ésta es factible dadas las particulares condiciones del Casco Antiguo—, estando las calles pavimentadas sin que sea obligado disponer de encintado de aceras. b) Red de abastecimiento de agua potable, que garantice una dotación mínima de 200 litros por habitante y día. c) Sistema de evacuación de aguas residuales mediante una red de saneamiento suficiente para un caudal mínimo de 200 litros por habitante y día. d) Existencia de líneas de distribución de energía eléctrica capaz de suministrar un mínimo de 3 kw por vivienda o equivalente para otros usos. 3. Asimismo deberán estar urbanizadas de acuerdo con las alineaciones, rasantes y normas de urbanización establecidas en el PEPRI. Art. 55. Alineaciones exteriores e interiores 1. Las alineaciones exteriores son las que se fijan en los planos del presente PEPRI para indicar la separación de los espacios de dominio público: vías, calles y plazas o de cualquier otro espacio de uso privado.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR 2. Las alineaciones interiores son las que se pueden establecer en el interior de las parcelas para deslindar las partes de las mismas que son edificables de las que no lo son. 3. Las alineaciones sólo se podrán exceder con cuerpos volados, añadidos, aleros y otros elementos semejantes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Normativa, manteniendo —en todo caso— la continuidad con la planta que tenga la consideración de baja y en sus inferiores; no tendrán tal consideración los aparatos de instalaciones de climatización, de colocación expresamente prohibida por la presente norma. Art. 56. Frente de parcela Es aquel que forma el lado o los lados de parcela calificada que son coincidentes con la alineación exterior. Art. 57. Fachada Se consideran fachadas cada uno de los cerramientos exteriores exentos de un edificio, formados por planos verticales o pendiente superior al 60%, coincidentes con las alineaciones exteriores e interiores. Pueden tener huecos o ser ciegas. Art. 58. Retranqueo Es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la alineación exterior y la línea de fachada de la edificación que, en su caso, se pueda permitir. Art. 59. Entrantes en la línea de fachada Elementos de la edificación situados en el interior del plano que contiene a cada fachada y quedan abiertos total o parcialmente al exterior, pudiendo estar cubiertos o no. Art. 60. Soportal o pórtico Paso abierto inmediato y paralelo a la calle, formado por el retranqueo de la alineación de la planta baja de los edificios, que sirve para el paso público a pie. Art. 61. Cuerpos salientes o vuelos Elementos y volúmenes que, siendo solidarios y pertenecientes a la edificación, sobresalen de la misma por delante del plano de fachada. Art. 62. Pared medianera Es el paramento divisorio entre edificaciones contiguas y el que cierra construcciones hacia el linde, sin más huecos que los de expresa servidumbre y de los retranqueos para la formación de patios propios o mancomunados. Art. 63. Rasante Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles existentes; definidas en los planos de ordenación del presente PEPRI. Se consideran válidas las actuales, salvo mención explícita textual y/o gráfica. Art. 64. Planta Es toda superficie acondicionada para desarrollar en ella una actividad. En el PEPRI se consideran los siguientes tipos de plantas en función de su posición en el edificio: a) Sótano b) Semisótano c) Planta baja d) Planta alta e) Espacio bajo cubierta

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 65. Sótano Se entiende por sótano la totalidad o parte de la planta cuyo techo se encuentra en todos sus puntos por debajo de las rasantes de las aceras, calles o del terreno natural en contacto con la edificación, según los casos. No computará a efectos de edificabilidad y no admitirá usos vivideros. Art. 66. Semisótano Es la totalidad o parte de planta de la edificación entre los parámetros que determinan el sótano y la planta baja. Tiene la cota de piso terminado por debajo de la rasante de la acera, calle o terreno en contacto con la edificación, según los casos. Computarán edificabilidad completa todos los locales en los que la diferencia de cota, entre la cara inferior de su forjado de techo y la rasante colindante más próxima o la mayor de las rasantes compartidas, sea mayor o igual a 1,20m, en más del 25% de su superficie en planta del local. Admitirán usos vivideros los locales que, verificando las condiciones de cota anteriores, lo hagan para una superficie en planta del local mayor del 50%. Art. 67. Planta baja Es la planta inferior de la edificación en la que, considerando el piso acabado, está en la rasante de la acera, calle o terreno en contacto con la edificación —según los casos—, o por debajo, siempre que la diferencia de cota, con la rasante colindante más próxima o la mayor de las rasantes compartidas, sea igual o menor de ¼ de la altura libre de la planta —de piso a techo acabados—, o por encima, siempre que la diferencia de cota, con la rasante colindante más próxima o la mayor de las rasantes compartidas, sea igual o menor de 1/3 de la altura libre de la planta —de piso a techo acabados—. Art. 68. Plantas altas, normal Son aquellas que están por encima de la planta baja, y la diferencia entre el nivel de pavimento acabado y la cara inferior del forjado siguiente sea mayor o igual a 2,70m. En el caso de estar acabadas con un forjado inclinado de cubierta, la diferencia entre el nivel de pavimento acabado y el punto de cota más bajo del forjado inclinado y/o la cota de la línea de cornisa sea mayor o igual a 2,40m. Art. 69. Espacio bajo cubierta Es la parte de la edificación existente entre el forjado que sirve de techo a la última planta de piso y el forjado de cubierta y no tiene consideración de planta normal. Se permite su uso expresamente de modo dependiente de la planta inmediatamente inferior. Art. 70. Cubiertas Elementos constructivos que cierran el volumen edificado por encima de la cara superior del último forjado. Art. 71. Línea de cornisa 1. Es la definida por la intersección entre el plano de fachada en la proyección vertical de la alineación y la cara inferior del forjado de cubierta. 2. En el caso de que haya retranqueos, la línea de cornisa estará definida por la intersección entre la nueva línea de fachada en el retranqueo y el faldón de cubierta imaginario que nacería de la línea de fachada en la alineación. En ningún caso la diferencia de cota entre este punto y la cara inferior del volado del forjado de cubierta será mayor de 60 cm. 3. En los casos de reformas y ampliaciones, cuando sea posible, según lo establecido en la presente Normativa, se permitirá ajustar las dimensiones de las alturas a las preexistentes en la misma edificación.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 72. Altura máxima sobre rasante de las edificaciones 1. Es la distancia existente entre la rasante de la edificación o del terreno y la línea de cornisa, medida verticalmente en el punto medio del plano de fachada en su encuentro con la línea de rasante prevista. En el caso del planeamiento actual, es la indicada como tal en los planos de alzados. 2. Cuando la parcela disponga de varias alineaciones —contiguas o discontinuas— se determinará el punto de referencia de cada una de ellas. 3. La altura máxima sobre rasante de cada edificación se fijará en la correspondiente ficha individualizada. En caso de que no esté explícitamente establecida, la altura máxima de la rasante de las edificaciones se ajustará a los siguientes valores en función del número de plantas: a) Una planta PB ≤ 3,20 m b) Dos plantas (B+1) ≤ 6,30 m c) Tres plantas (B+II) ≤ 9,40 m d) Cuatro plantas (B+III) ≤ 12,5 m [Cumbre ≤ (Línea cornisa + 4,00 m)] Art. 73. Altura de cubierta 1. Es la distancia vertical existente entre la cara superior del último forjado y la línea de cumbrera o el punto más alto de la cumbre. En ningún caso será superior a 4,00 m medidos en proyección vertical desde la línea ejecutada de cornisa. 2. En los casos de reformas y ampliaciones, cuando sea posible, según lo establecido en la presente Normativa, se permitirá ajustar las dimensiones de las alturas a las preexistentes en la misma edificación. Art. 74. Altura de planta baja 1. Es la distancia vertical entre la solera o el forjado de piso y la cara inferior del forjado de techo de la planta baja. 2. La altura de la planta baja no será inferior a los 2,90 m, y nunca superior a los 3,20 m. 3. En los casos de reformas y ampliaciones, cuando sea posible, según lo establecido en la presente Normativa, se permitirá ajustar las dimensiones de las alturas a las preexistentes en la misma edificación. Art. 75. Altura de pisos 1. Es la distancia vertical existente entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos. 2. En los casos de reformas y ampliaciones, cuando sea posible, según lo establecido en la presente Normativa, se permitirá ajustar las dimensiones de las alturas a las preexistentes en la misma edificación. Art. 76. Ocupación de la parcela por la edificación Es la superficie comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas exteriores de toda la construcción, excluidos elementos planares volados (balcones abiertos por tres lados, y aleros). Art. 77. Ocupación bajo rasante Es la proyección en superficie de la ocupada por las plantas sótano de la edificación. Art. 78. Edificabilidad Superficie máxima edificada o el aprovechamiento constructivo máximo atribuido a una parcela dada. Es un valor que suele figurar en las fichas individualizadas en m² construidos o construibles. En su defecto figurará en la norma particular aplicable.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 79. Edificaciones complementarias Son los cuerpos edificados exteriores al volumen edificado de uso principal construidos para acoger usos complementarios, pudiendo estar contiguos a la edificación principal. Salvo prohibición expresa, se autorizan en ellas los usos de taller familiar y/o artesanal, garajes, almacenes o instalaciones al servicio del uso principal. Art. 80. Usos Es el destino al que se pueden dedicar la edificación y los espacios no edificables. Art. 81. Usos principales o característicos Son aquellos que se autorizan en cada zona de ordenanza, en el espacio de parcela edificable delimitada por alineaciones exteriores o interiores; o —en su caso— por aplicación de la edificabilidad que le corresponda. Art. 82. Usos complementarios Son aquellos que se autorizan junto con el uso principal para cada zona de ordenanza, en cualquier punto de la parcela edificable, pudiendo localizarse tanto dentro como fuera del volumen edificado principal. Art. 83. Usos prohibidos Son aquellos que las Normas generales o particulares no consienten expresamente. Art. 84. Tipología edificatoria 1. Modelo constructivo básico que sirve de contenedor de los usos considerados en la presente Normativa. 2. Las edificaciones a que pueden dar lugar estos modelos se basan en las tipologías existentes en el propio Casco Antiguo de O Barco, así como en aquellas otras que ya ha depurado la experiencia del uso de nuevas tecnologías y aportaciones de diseño contemporáneo. 3. La tipología vendrá definida por los siguientes parámetros: a) Los definidos en la Ficha Individual de Edificios y Solares, a saber: nº de plantas, altura de cornisa, frente y fondo de la edificación, superficie vacía y ocupada de la parcela, planta general y planta cubierta. De igual manera las expresadas en el epígrafe de las obras permitidas —en su caso— o en las observaciones. b) Otros parámetros: Exteriores: - Paramentos interiores de la edificación - Huecos - Cuerpos volados - Entrantes - Carpintería exterior - Soportales - Cubierta - Patios de parcela - Preexistencias constructivas o vegetales en la parcela - Parcelario Interiores: - Altura libre de plantas - Portales - Escaleras - Patios interiores

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 85. Preexistencias Bajo este común denominador se agrupan todos aquellos elementos del medio físico, tanto naturales como artificios del home, tanto orgánicos como inorgánicos, que son determinantes para la configuración formal, funcional y estructural del espacio del Casco Antiguo de O Barco. Coinciden —en su conjunto— con lo que ha dado en llamarse paisaje histórico, constituyendo el legado histórico-cultural más vivo y concreto del que se dispone sobre el pasado y piedra angular de todo el porvenir.

CAPÍTULO II. Condiciones generales de uso Art. 86. Condiciones y control de uso 1. El uso del suelo y el subsuelo de la edificación será el regulado por el PEPRI. 2. Como regla general se autoriza el mantenimiento de los usos actuales siempre que no resulten expresamente contraindicados por su molestia, insalubridad, nocividad y peligro o incompatibilidad en el edificio. 3. En el caso de cierre o cese de la actividad actual, se aplicará al inmueble de que se trate lo dispuesto en el PEPRI. 4. Toda reforma, mejora, rehabilitación o consolidación deberá servir para compatibilizar las condiciones de uso del edificio con las disposiciones del PEPRI. 5. Ningún uso o actividad supondrá el deterioro de las condiciones de protección del patrimonio edificado, debiéndose supeditar el uso —en cualquier caso— a la conservación del inmueble en cuestión. 6. Los edificios y las partes de los mismos que se destinen a cada uso deberán cumplir la presente Normativa, así como la sectorial de aplicación y las normas que regulan la actividad edificatoria para el uso pretendido. 7. Los usos indicados en las fichas son los permitidos para cada edificación; no obstante, podrá autorizarse cualquiera de los usos permitidos por el PEPRI, siempre que sea compatible con la protección del patrimonio. Art. 87. Regulación de los usos existentes 1. Los usos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del PEPRI y admitidos por éste que no dispongan de licencia de apertura deberán solicitar la licencia en el plazo de seis (6) meses desde su entrada en vigor. 2. Los usos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del PEPRI que resulten incompatibles con la ordenación del mismo después de la concesión de la preceptiva licencia de apertura o actividad serán calificados como fuera de ordenación. En las edificaciones o locales que se encuentren en esta situación podrán realizarse obras encaminadas a la mejora de las condiciones de los mismos y de la adopción de medidas correctoras que garanticen el cumplimiento de la legislación vigente en materia de medio ambiente y seguridad pública, no permitiéndose expresamente el aumento de volumen. Art. 88. Clasificación de usos permitidos Los usos establecidos como permitidos en el PEPRI, y su regulación, son los siguientes: Nº

Uso

Categ.

Descripción

01

Vivienda



Unifamiliar



Plurifamiliar o colectiva



Taller familiar y/o taller artesanal, compatible con la vivienda

02

Industrial

en el mismo continente edificatorio 2ª

Actividades industriales y artesanales compatibles con las zonas residenciales. Pequeña industria

03

Comercial



Locales comerciales en planta baja y sótano o semisótano compatibles con el uso de vivienda



Edificios

dedicados

a

actividades

comerciales

con

exclusividad u ocupando este uso más del 60% de la superficie Consultora galega s.l.

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Uso

Categ.

Descripción

04

Administrativo y oficinas



Oficinas y despachos profesionales anexos a la vivienda del

edificada total

titular, o en plantas bajas, altas o áticos de edificios, sin superar el 60% de la superficie edificada total de los mismos 2ª

Oficinas oficiales y oficinas privadas en edificios destinados a este uso exclusivamente, o con más del 60% de la superficie total dedicada a ese fin

05

Hotelero

Única

Instalaciones

para

el

alojamiento

temporal

con

independencia del número de camas y de la superficie construida 06

Garaje-aparcamiento



Garajes para el uso del edificio (vivienda o negocio) en el que estén situados y que, por lo tanto, no constituyen —en sí— un negocio, sino un uso particular. Estarán situados en la planta baja, sótanos o semisótanos del edificio, o en local anexo al mismo. Su superficie no podrá exceder de la correspondiente a dos (2) plazas por vivienda o 100 m² construidos



Garajes para uso público con carácter de negocio. Pueden situarse en edificio exclusivo o en las plantas bajas, sótanos y semisótanos de la edificación

07

Sanitario-asistencial

Única

Corresponde a los edificios y locales dedicados a la atención y/o alojamiento de enfermos y accidentados, tales como clínicas, dispensarios, centros de salud, etc.; también a aquellos que puedan dar asilo y servicios de atención a la población desprotegida: niños, mayores, disminuidos, pobres, etc., incluyéndose en este uso las guarderías y los jardines de infancia

08

Docente

Única

Corresponde a las actividades formativas de enseñanza y las

09

Sociocultural y Recreativo



Establecimientos de hostelería en general, así como los

complementarias con ellas relacionadas

dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas compatibles con la vivienda, con capacidad no mayor de 150 personas y superficie ≤ 250 m² 2ª

Establecimientos de hostelería en general, así como los dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas compatibles con la vivienda, con capacidad mayor de 150 personas y superficie > 250 m²

10

Deportivo

Única

11

Religioso

Única

Corresponde a los espacios y locales dedicados al ejercicio, exhibición y/o enseñanza de la cultura física y del deporte Corresponde a los locales y edificios dedicados al culto de cualquier religión

12

Almacén

Única

Corresponde

a

los

espacios

dedicados

a

la

guardia,

conservación y distribución de productos naturales, materias primas o artículos manufacturados sin servicio directo al público, compatibles con la vivienda y con las zonas residenciales 13

Servicios generales

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Única

Corresponde a los edificios, locales y/o parcelas dedicadas a

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Uso

Categ.

Descripción los servicios generales de infraestructura: agua, saneamiento, electricidad,

telecomunicaciones

y

otros

de

similares

características

Art. 89. Regulaciones particulares de los usos permitidos 1. El uso industrial corresponderá a instalaciones de carácter artesanal y sólo se admitirá en edificios con uso predominante residencial o en anexos a viviendas unifamiliares. 2. Respecto del uso comercial, estarán prohibidas las grandes superficies comerciales, entendiendo por tales los establecimientos abiertos bajo un sólo nombre comercial de superficie dedicada a la venta al público mayor de 500m². En los establecimientos comerciales con una superficie comprendida entre los 200 m² y los 500 m² , el otorgamiento de licencia de obras podrá condicionarse a la previa aceptación por el Ayuntamiento de las condiciones de accesibilidad que la promoción deberá ejecutar para minimizar el impacto de la instalación. 3. Respecto del uso garaje-aparcamiento, este uso se reducirá a los existentes de carácter particular, a los autorizados por el PEPRI y a los públicos expresamente previstos en el mismo, quedando expresamente prohibidos en plantas diferentes de sótanos y/o semisótanos y plantas bajas, salvo si cumplen las condiciones anteriores. En los edificios de nueva planta no se establece limitación de número de plantas bajo rasante (sótano y/o semisótano), siempre que se pueda construir y sea favorable el informe arqueológico preceptivo en su caso. En los edificios existentes —cualquiera que se sea su grado de catalogación— podrá autorizarse este uso dependiendo de la previa disposición de accesos o de la recuperación de los huecos de la fachada original, siempre que la regulación de la protección así lo autorice. 4. Se autoriza uso único, diferente del residencial, en una edificación completa en el caso de que no exista la misma condición en una parcela en un perímetro de 75m desde el punto medio de la fachada principal, y que este tipo de uso no se dé en un porcentaje superior al 20% de las parcelas del PEPRI. Art. 90. Usos prohibidos 1. Todos los demás no incluidos en el Art. 89. , así como los establecimientos dedicados a las siguientes actividades recreativas y de azar, así como de ocio recogidas en el Anexo del Decreto 160/2005, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 292/2004, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia: a) Salones de juego de máquinas de azar, tipo A, A especial y tipo B b) Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A c) Salas de fiesta d) Discotecas e) Salas de baile f) Pubs g) Karaoke h) De exhibiciones especiales i) Tablaos flamencos j) Café-teatro, café-concierto, café-cantante 2. Los establecimientos existentes incluidos en el apartado anterior, que cuenten con la preceptiva licencia municipal de actividad en el momento de entrada en vigor del PEPRI se regirán por lo establecido en el Art. 87.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR CAPÍTULO III. Condiciones generales de volumen y ocupación Art. 91. Volumen edificable 1. El volumen máximo edificable será el resultante de aplicar los parámetros de superficie y altura expresados en la ficha individualizada, así como en los reflejados en los planos de planta general, alzados y planta de cubierta, completados en su caso por lo regulado en la ordenación general de los espacios bajo cubierta contenida en el presente capítulo. 2. En caso de probarse de modo fidedigno la existencia de contradicciones entre los parámetros numéricos actuales de superficie y altura de cornisa expresados en la ficha individualizada y la realidad física del inmueble existente en el momento de la aprobación definitiva del PEPRI, prevalecerán los reales, reajustándose sin más los parámetros de la regulación según la ordenación prevista en el PEPRI. Art. 92. Ocupación 1. Es la parte de la parcela edificable sobre la que se puede edificar, será la definida por las alineaciones interiores y exteriores reflejadas en los planos de planta general y vendrá expresada en m² construidos en la ficha correspondiente, tanto para la edificación principal como para las auxiliares restantes que estén permitidas en la parcela. 2. Si en algún caso excepcional no estuviesen definidas en las fichas las condiciones de ocupación de alguna de las parcelas, se establecerá con carácter general la siguiente regulación: a) En las parcelas que estén completamente ocupadas y en las menores de 120,00 m², se podrá ocupar la totalidad de la parcela, salvo si está prohibido en la ficha particular, supone por tanto una ocupación del 100% de la superficie después de las correcciones debidas a la ordenación. b) En el resto de las parcelas la ocupación máxima será del mayor de los valores entre 120,00m², y el 40% de la superficie después de las correcciones debidas a la ordenación. Art. 93. Edificabilidad 1. La edificabilidad o volumen máximo edificable será el resultante de aplicar los parámetros de superficie y altura expresados en la Ficha individual. 2. Los cuerpos volados de las alineaciones (elementos planares volados: balcones abiertos por tres lados, y aleros) no contabilizarán a efectos de edificabilidad cuando expresamente estén permitidos para la edificación referida. 3. Si en algún caso excepcional no estuviesen definidas las condiciones de edificabilidad de alguna parcela, se establecerán con carácter general las siguientes: a) En las parcelas catalogadas que estén completamente ocupadas y en las menores de 120,00m², se podrá edificar en la totalidad de la parcela, salvo si está expresamente establecido en la ficha particular. En este caso se establece un límite máximo de edificabilidad de 1m² de techo por cada m² de suelo de parcela edificable (coeficiente de 1m²techo/m²suelo). b) En las parcelas edificables con una superficie comprendida entre 120,00 y 200,00m², se establece un límite máximo de edificabilidad de 0,70m² de techo por cada m² de suelo de parcela edificable, pudiendo alcanzar un valor mínimo global igual al del tramo inferior, 120,00m². (coeficiente de 0,70 m²techo/m²suelo). c) En las parcelas edificables con una superficie mayor de 200,00m², se establece un límite máximo de edificabilidad de 0,60m² de techo por cada m² de suelo de parcela edificable, pudiendo alcanzar un valor mínimo global igual al del tramo inferior, 140,00m². (coeficiente de 0,60 m²techo/m²suelo). Art. 94. Altura 1. La altura se expresará en número de plantas, tanto en los planos de ordenación como en la ficha correspondiente, indicando también su valor actual antes de las posibles correcciones debidas a la ordenación propuesta. 2. La altura se medirá siempre en el punto medio del plano o planos de fachada en el caso de edificios con un frente de fachada ≤ 12,00m. Si se excede esta longitud se tomarán valores cada 10,00m. a partir del punto más bajo, pudiendo escalonar la edificación sin que ésta pueda exceder en ningún punto de la misma 0,60 m de la altura máxima Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR establecida, salvo si se trata de obras de conservación, rehabilitación o reestructuración y si se ha producido ya una mayor diferencia de altura en la edificación existente. 3. Cuando se trate de solares con desniveles entre la alineación exterior e interior, la aplicación de la altura se referenciará a la superficie teórica de contacto, definida por las rasantes. A partir de la misma deberá graduarse la edificación de modo que en los primeros 10,00m. de fondo se medirá la altura sobre la rasante exterior. A partir de los 10,00m volverá a computarse la altura referenciada a la superficie de contacto. 4. Las edificaciones existentes cuyo número de plantas exceda del definido en el correspondiente plano y ficha no se entenderán como fuera de ordenación, salvo aquellas en las que expresamente se haga constar esta condición; si bien, en caso de demolición o colapso deberá ajustarse a lo establecido en el presente PEPRI. 5. En las construcciones de nueva planta, la altura libre mínima de la planta baja será de 2,70 m; siendo la máxima nunca superior a los 3,10 m. La altura libre mínima de las plantas restantes no será inferior a los 2,60m. Con carácter excepcional —tratándose de edificios de carácter dotacional—, se podrán autorizar alturas superiores en la planta baja, previa correspondiente justificación. 6. En las obras de rehabilitación o reestructuración en edificios catalogados será aplicable lo dispuesto en el apartado anterior. 7. Por encima de la altura permitida, en el espacio del bajo cubierta, se permitirán instalaciones de todo tipo, e incluso la utilización para el uso principal al que se destine la edificación, de acuerdo con las normas establecidas para el aprovechamiento bajo cubierta en el presente capítulo, siempre que tal condición no se prohíba en la correspondiente Ficha particular. Art. 95. Cubiertas 1. Los edificios se terminarán con cubierta inclinada, salvo excepciones explícitas en las fichas particulares. 2. La formación de pendientes se hará hacia la propia finca o espacio público, en conformidad con las siguientes reglas: a) Las cubiertas arrancarán directamente por encima del último forjado, o sustituirán a este en su posición prevista en caso de no ejecutarse. b) Cada plano de cubierta tendrá un ancho máximo equivalente a la crujía del propio edificio y un fondo medido en planta en el sentido de la línea de máxima pendiente, de 10,00m. (salvo si puntualmente se puede superar en función de las condiciones que establece la Ficha Individual). c) La superficie de bajo cubierta computará a efectos de cálculo de la superficie máxima edificable con independencia del uso al que se destine, que estará siempre vinculado al espacio inmediato del nivel inferior. d) Se permite la formación de aleros con vuelos que no superen un cuarto del ancho de calles y como máximo de 0,60m; podrán ser mayores en caso de que se conserve el preexistente en los casos de obras en los edificios existentes. Serán de viguetas de madera y tablero de cubierta en madera; podrán también estar acabados en hormigón u otras soluciones derivadas de usos locales, siempre que no se trate de testeros de vigas o soluciones estructurales, y estén resueltos con criterios de esbeltez propios de los acabados tradicionales. e) Se prohíbe expresamente la ejecución de patios de cubierta (aperturas realizadas en el paño de cubierta que posibiliten terrazas vinculadas únicamente al espacio de bajo cubierta). 3. Se permitirá el aprovechamiento bajo cubierta para el uso principal de la edificación, siempre que no se prohíba expresamente en la ficha particular, computando a efectos de edificabilidad. 4. El aprovechamiento bajo cubierta, de ser permitido, quedará limitado por los siguientes parámetros: a)

Por las condiciones estipuladas en la ficha particular, si es el caso.

b)

La altura máxima de la cumbre o de la cubierta, si ésta no viene expresada en las condiciones de la zona o en las específicas de cada edificio, será de 4,00m medidos a partir de la cara superior del último forjado construido; quedan eximidos de esta exigencia los supuestos de espacios a doble altura que afecten al bajo cubierta.

c)

La altura mínima útil para cómputo de edificabilidad entre el suelo y la cubierta será de 1,80m.

d)

La inclinación de los paños de cubierta no excederá en ningún caso los 30°, salvo expresa indicación de lo contrario.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR e)

Salvo las que se expliciten de otro modo en la documentación (literaria o gráfica), todas las construcciones que se permitan por encima de los paños de cubierta (chimeneas, buhardillas, claraboyas, lucernarios, antenas, etc.) quedarán inscritas dentro de la envolvente definida por: un plano paralelo al de la cubierta ejecutada a una distancia de 1,20 m y un plano con una inclinación máxima de 65° a partir de la línea de alero. Serán excepción de esta exigencia los elementos catalogados ya existentes y así referenciados (chimeneas, etc.).

f)

Sólo se permitirán las nuevas buhardillas que queden indicadas en la documentación gráfica, o figuren explícitamente como permitidas en las fichas individualizadas y en los planos de ordenación.

Tendrán

paramentos verticales con acabados en la misma condición y materiales que la fachada a la que dan, cubierta a dos aguas sobre muro de hastial paralelo a la fachada; la dimensión máxima a la fachada será el menor de los valores entre 3,00m o 1/3 del ancho de fachada, y la cumbrera se situará a una cota igual o menor de 2,40m sobre la cota del acabado del forjado inferior inmediato; el retranqueo respecto de la línea de fachada será mayor o igual a 1,80m. La cubrición será de las mismas características que el paño de cubierta en el que se emplaza. Los huecos en estos elementos estarán posicionados únicamente en el muro de hastial paralelo a la fachada. g)

Los paños de cubierta se juntarán en un punto (cumbre) o en una línea (cumbrera), discurriendo cada uno siempre con la misma pendiente, prohibiéndose taxativamente las quiebras de pendiente en los faldones, salvo que se contenga otra disposición en la Ficha Individual correspondiente.

Art. 96. Alineaciones El presente PEPRI distingue los distintos tipos de alineaciones: a) Alineaciones que se mantienen. b) Alineaciones que se corrigen. c) Nuevas alineaciones. El régimen de alineaciones se ajustará a la situación existente cuando no se indique lo contrario. Art. 97. Retranqueos 1. En las zonas donde se establezcan retranqueos obligados en planta baja no se podrá ocupar con edificaciones de ningún tipo el terreno comprendido entre la línea de retranqueo y el suelo público, excepto los muros de cierre de parcela. 2. Se permite, en cualquier caso, la ocupación bajo rasante, aunque la línea de edificación en planta baja figure retranqueada respecto al límite de parcela. Art. 98. Parcelas con espacio libre o jardín 1. Se consideran parcelas con espacio libre o jardín las superficies que el PEPRI señala específicamente con el fin de preservar espacios de interés ambiental o susceptibles de ser ajardinados, o por su contribución a la imagen particular del casco y característica de la villa como espacios libres de edificación. 2. En estos casos, cuando se realicen obras de conservación o rehabilitación de la edificación existente, se respetará la alineación interior. No podrán aparecer edificaciones auxiliares ocupando el espacio libre de parcela en el caso de afectar a la existencia de elementos vegetales de interés u otros valores ambientales o culturales que deban ser preservados. Art. 99. Patios de manzana 1. Son los que se obtienen por aplicación a cada una de las parcelas de las normas de fondos de la edificación. 2. En las parcelas donde no haya construcciones y/o jardines protegidos podrá edificarse el 50% de la parcela, solamente en la planta de sótano, y considerando la ocupación de la edificación principal como parte de ese 50%, y siempre que el forjado de su techo permita como mínimo en un 75 % de la diferencia entre su superficie y la ocupada por la edificación principal, la colocación de una capa de tierra vegetal para ajardinamiento de 0,80m. de espesor. En el nivel de la planta Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR baja se permitirá siempre que no se prohíba en la ficha individualizada una ocupación máxima del 25 % de la parcela libre de edificación para garajes o construcciones auxiliares a la vivienda o para almacenes en el caso de otros usos principales, con un máximo de 40m². 4. En los casos donde ya se ocupe más superficie de parcela con edificaciones complementarias, se respetará esa ocupación, si no se dice nada en contra en la ficha individualizada correspondiente. CAPÍTULO IV. Condiciones higiénico-sanitarias Art. 100. Condiciones higiénicas de los locales 1. En todas las obras de nueva edificación serán exigibles los mínimos de habitabilidad establecidos en la legislación vigente aplicable: legislación autonómica sobre habitabilidad, Código Técnico de la Edificación, Normas del Hábitat, Normativa de accesibilidad y demás normas complementarias. 2. En los casos de rehabilitación, cuando esté fuera del régimen de actuación aplicable en virtud de las exigencias de protección definidas en el presente Plan Especial, se tenderá a cumplir los mínimos de habitabilidad o de las condiciones técnicas en la medida del posible, preservando los valores histórico-artísticos que aconsejaron y motivaron la protección con carácter prioritario sobre la legislación citada si existe la posibilidad de deturpación de los citados valores, requeridas por su nivel de protección. Art. 101. Iluminación y ventilación directa Toda pieza habitable debe tener luz directa por medio de huecos de superficie total ≥ 1/8 de la que tenga la planta del local, con el 50% de la superficie de iluminación practicable para permitir la ventilación directa; se permiten dependencias unidas por medio de embocaduras de comunicación, siempre que el fondo total contado a partir del hueco no exceda de 10 m., que cumpla los parámetros de superficies de iluminación y ventilación para la totalidad del espacio servido y cuando el hueco de comunicación entre ambas sea mayor del 30% de la sección constructiva que las separa. Se exceptúan de esta condición los espacios servidos por huecos existentes protegidos individualmente o como componentes de la fachada. Art. 102. Chimeneas de ventilación Se permitirán chimeneas de ventilación, conductos de ventilación y ventilación forzada en aseos, baños, locales de calefacción, de basura, de instalaciones, de escaleras, despensas y garajes. Art. 103. Escaleras 1. Las escaleras con utilización por el público cumplirán la normativa sectorial de aplicación y, en cualquier caso, no podrán tener una anchura inferior a 1,00 m. La ventilación y la luz podrán ser directas desde la calle o patio (siempre que el hueco tenga una superficie mínima de 1,00m² en cada planta alta) o por medio de lucernarios, con superficies en planta superiores al 50% de la que tenga la caja de escaleras. 2. Se prohíben las escaleras exteriores en los edificios de más de dos plantas, salvo que se contenga otra disposición en la ficha individualizada correspondiente. En cualquier caso el espacio situado bajo las escaleras exteriores estará cerrado por paramentos verticales situados en su proyección en una altura mínima de 2,40 m. Art. 104. Portales El portal tendrá desde el hueco de entrada hasta los puntos de arranque de los elementos de comunicaciones verticales (escaleras y ascensores) un ancho mínimo de 1,60 m. El hueco de acceso al portal no tendrá menos de 1,20 m. y deberá disponer de puertas practicables de, como mínimo, 0,90 m. de ancho. Se exceptúan de esta condición los huecos y portales existentes.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 105. Condiciones particulares en edificios catalogados A lo dispuesto en el TÍTULO V.CAPÍTULO III. no será de aplicación obligada a las obras de rehabilitación de edificios catalogados, que se ajustarán en este ámbito a las condiciones existentes cuando el cumplimiento de los parámetros de alguno de los citados artículos pueda ir en contra de las condiciones de protección aplicables al edificio. Art. 106. Patios de parcela Se regularán en sus características por la legislación vigente en materia de habitabilidad. CAPÍTULO V. Condiciones estéticas Art. 107. Aplicación Además de la sujeción a lo dispuesto en la ficha Individualizada, y en el caso de que las determinaciones allí contenidas no sean suficientes para encarar adecuadamente el proyecto, se estará a lo dispuesto en los siguientes artículos que, en cualquier caso, tendrán carácter complementario a las disposiciones de dicha ficha Individualizada correspondiente. Art. 108. Carácter de la edificación Para definir las condiciones estéticas de las que debe partir el proyecto de edificación, se procederá a llevar a cabo un análisis de la edificación del entorno inmediato que abarcará como mínimo la manzana en la que se encuentra el edificio y aquellas de la calle a la que dé frente la edificación, con el siguiente contenido: a) Memoria descriptiva de las edificaciones existentes, contemplando los siguientes aspectos: - Época en la que fueron construidos y estilo arquitectónico concreto en cada una de dichas edificaciones si es el caso. - Carácter de las mencionadas edificaciones, haciendo referencia a su inclusión o no en el Catálogo de edificaciones protegidas incorporado al presente PEPRI. - Características de las fachadas en cuanto a su ancho de frente, línea de cornisa, proporción entre vanos y huecos, tratamiento de huecos, vuelos y materiales empleados, etc. b) El proyecto deberá justificar la adecuación de la edificación que se pretende con el entorno, en función del resultado del análisis y de los criterios de diseño contenidos en los artículos que vienen a continuación. Art. 109. Fragmentación de fachadas El PEPRI permite actuaciones unitarias sobre más de una parcela; la posibilidad de agregación deberá estar explícitamente recogida en la ficha correspondiente; en caso de que así se disponga, será preceptivo que el proyecto recoja, en virtud de elementos estructurales o de composición de fachada, la realidad parcelaria anterior. En cualquier caso, se limitará el ancho de fachada servido por un único portal a la agrupación máxima de dos parcelas originarias. Esta norma se podrá flexibilizar si queda debidamente justificada la adecuación del ritmo y de la secuencia de volúmenes de la nueva edificación al entorno. Art. 110. Línea de cornisa 1. La línea de cornisa se ajustará a la que se autorice expresamente en la ficha Individualizada, y en los planos de ordenación de alzados. 2. La línea de cornisa resultante deberá graduarse, siguiendo, en su caso, el mismo ritmo de fragmentación de la fachada. Art. 111. Estructuración de la cubierta 1. Se contabilizará lo establecido en el Art. 95. CAPÍTULO III. Art. 95. con las características de la edificación colindante, ajustando, en su caso, las pendientes de las mismas. 2. Se habrá de cuidar la conexión entre canalón y bajante de la siguiente manera: a) Disponiendo una pieza especial que produzca una solución de continuidad entre bajante y canalón. Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR b) En virtud de la continuidad lateral del canalón hasta el plano de situación de la bajante. Art. 112. Línea de forjado y semisótano 1. Dentro de los supuestos contenidos en el Art. 94. , se justificará el reparto de alturas de los distintos pisos en función de las determinaciones referidas. 2. Se permitirá la construcción de plantas de semisótano siempre que esté justificada por las características de uso y con el afán de integrar la nueva edificación con los edificios colindantes. Art. 113. Cuerpos volados 1. Se permite la construcción de balcones, patíns, solanas, cornisas, aleros, antepechos y cualquier otro elemento volado abierto de carácter tradicional. 2. Las condiciones particulares para estos elementos son las siguientes: a) Balcones: se admiten en una o varias plantas, asignados a uno, varios o todos los huecos de planta, así como a la combinación de estas posibilidades. Se recomienda el diseño del balcón por hueco o la agrupación en un balcón de los huecos centrales, cuando menos en la planta primera. El vuelo no excederá de los 0,60 m en total, excepto en casos de restauración donde las dimensiones serán las contrastadas de la realidad edificada. b) Corredores. Espacios abiertos con suelo y cubiertos por el forjado de cubierta, emplazados en la planta superior de la edificación. Se admiten en las plantas superiores de la edificación o en otras expresamente detalladas en la ficha particular. Volados respecto de la alineación un máximo de un sexto del ancho de la calle a la que dan o 0,90m; pueden tener el paramento retranqueado en una dimensión menor o igual a 0,30m desde la línea de fachada. c) Aleros: se dispondrán como prolongación de la cubierta con un vuelo máximo de 60cm o ¼ del ancho de calle a contar desde el plano de fachada en el caso de fachadas (o fracción de las mismas) sin corredor o balcón; y de 30cm a contar desde todos los planos de la barandilla protectora en caso de edificaciones que cuenten con alguno de estos dos elementos tipológicos. 3. Se prohíben totalmente los cuerpos volados cerrados a partir del paramento de fachada, salvo los formados por miradores y galerías. Para ser considerado como galería, el mirador o cuerpo volado deberá tener acristalado como mínimo el 80 % de la superficie de sus paramentos verticales. 4. Las condiciones particulares para estos elementos son las siguientes: a) Miradores: se admiten en todas las plantas, serán individuales por hueco, no excediendo de dos por planta, pudiendo agrupar dos huecos en la planta más elevada. El vuelo no excederá de los 0,70 m en total. Dispondrán de cubierta propia en cada planta. b) Galerías: Espacios acristalados en su perímetro vertical, volados respecto a la línea de fachada y que agrupan uno o varios huecos; se permiten volados respecto de la alineación en un máximo de 0,90m; pueden tener el paramento retranqueado en una dimensión menor o igual a 0,30m. c) Falsas galerías: huecos, emplazados en el plano de fachada, fachadas o volúmenes volados de fachada, de tamaño mayor a 3 veces los huecos de referencia de fachada y proporciones apaisadas (con mayor ancho que alto). Se autorizan sólo en los casos expresamente citados en la ficha individual. d) Aberturas con antepecho: el hueco responderá a los criterios generales de proporciones, con tendencia vertical, y la barandilla se situará en el plano de fachada o con un vuelo máximo de 0,25 m con respecto a dicho plano y de cada lado de los extremos del hueco. 5. Se prohíbe la formación de vuelos en virtud de la prolongación del forjado en todo su espesor, porque produce soluciones que no se adecuan a las características de la arquitectura del Casco Antiguo de O Barco. Se recomienda la formación del piso de los cuerpos volados permitidos en virtud de estructuras complementarias (modillones), con el recrecido de los muros de cerramiento, con el diseño adecuado de dicho forjado (achaflanado de aristas, frisos, etc.) o con la reducción de sección del elemento estructural (losa).

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 114. Proporción hueco/muro Tendrá en cuenta su integración con las edificaciones protegidas del entorno, ajustándose a proporciones entre 0,4 y 2, estableciendo como unidad el ancho libre de paso del hueco. En caso de aparición de huecos de mayor dimensión en planta baja (caso de puertas de garaje), se autoriza uno por edificación o paño de fachada superior a 15,00m de frente, debiendo conformarse éste en relaciones de ancho y alto con la composición de los restantes huecos de planta baja y superiores. Art. 115. Carácter de los huecos y vanos 1. Los huecos de las plantas altas podrán iniciarse a la altura del forjado correspondiente para formar puertas de aire, ventanas de balcón y comunicación con galerías y miradores, o constituir ventanas. 2. A pesar de que los huecos tradicionales pueden suponer un cierto contrasentido con los requerimientos de la vivienda actual, se seguirá en todo caso en las puertas de aire y ventanas de balcón el criterio de respetar las proporciones verticales y no apaisados. Las proporciones serán mayores de 1,8 a 1 entre alto y ancho de hueco 3. En el caso de las ventanas, éstas podrán ser cuadradas o rectangulares; en este caso la proporción entre verticalidad y horizontalidad debe ser la misma que la consignada para ventanas de balcón, puertas de aire o puertas de galería o mirador, salvo si se combinan en el mismo paño de fachada ventanas y puertas de aire, donde se podrá componer sin este requisito. 4. Excepcionalmente, podrán permitirse huecos que no cumplan con lo dicho en el apartado anterior si las características del diseño justifican tal modificación de modo inequívoco. En todo caso, se limitarán aislados dentro de la composición de la fachada. Art. 116. Soportales 1. Los soportales tendrán una altura mínima de 2,70m y máxima de 4,00 m. y un fondo mínimo de 2,5 m. Las columnas no se distanciarán entre sí menos de 1,50m y más de 0,8 veces la altura libre del soportal. 2. Las columnas podrán disponer (aunque con la estilización necesaria a un diseño actual) de base, fuste y capitel. Los dinteles serán, preferiblemente, rectos. 3. El material empleado en su construcción podrá ser fábrica enfoscada o piedra. Para los dinteles se podrá utilizar la madera. Excepcionalmente, se podrán utilizar otros materiales siempre que se justifiquen convenientemente. Art. 117. Tratamiento de plantas bajas y locales comerciales 1. Obras de nueva planta: a) La planta baja tendrá un tratamiento igual al resto del edificio, con expresión nítida y precisa de los huecos y macizos que la componen, quedando su formalización y tratamiento definidos en el proyecto de edificación. b) No se admitirán fachadas incompletas, en las que aparezcan exclusivamente los elementos estructurales, sin una definición precisa de la planta baja. c) El diseño, carácter compositivo y tratamiento de las plantas bajas guardará relación coherencia con el resto del edificio y con las edificaciones protegidas del entorno, en lo que atañe a: - Relación hueco/muro. - Líneas y ritmos verticales compositivos. - Tamaño y proporción de los huecos. - Materiales de fachada (tanto los constructivos como los ornamentales). 2. Obras de rehabilitación o reforma: La reforma y el tratamiento de fachadas, portales y locales comerciales obedecerá, también, a los criterios expresados en el punto anterior, relativos al tratamiento unitario de toda la edificación, para lo cual habrá que aportar documentación gráfica y topográfica suficiente. También se aportará documentación semejante sobre los edificios colindantes al que vaya a ser objeto de reforma. 3. Plano del escaparate y acceso: Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR El plano de los escaparates, si los hubiere, y el de las puertas de acceso a los locales comerciales, se retranqueará cuando menos a la mitad del muro de fachada de la alineación correspondiente. 4. Rasgado de huecos: No se permitirá en los edificios catalogados, ni en los que conformen su entorno, el rasgado horizontal de huecos de fachada para aumentar el tamaño de los huecos existentes, salvo en casos excepcionales, perfectamente justificados por razones de salubridad o mejora de composición general del edificio, y siempre que en la Ficha Individual se prevea tal posibilidad. Art. 118. Materiales 1. Las fachadas de las edificaciones que den a patios de manzana o parcela deberán disponer de un tratamiento de materiales igual o semejante al de las fachadas que se levanten hacia los espacios públicos. 2. Las actuaciones de rehabilitación, reforma o nueva construcción deberán atenerse a los sistemas constructivos tradicionales en la formación de elementos constructivos, respetando las siguientes reglas en cuanto a los materiales a emplear. Art. 119. De los muros y pilares exteriores 1. Se admiten los siguientes sistemas constructivos y materiales a) Mampostería: se admite la de cantos de río y lastras de piedra pizarrosa, similar a la tradicional, o bien de materiales cerámicos, estos últimos siempre revestidos de enfoscados. b) Sillería: se reducirá su presencia a jambas, dinteles, esquinas, pilastras, vuelos de balcones y/o elementos decorativos, siendo singular la de conglomerado de piedra roja característica de la zona, recuperable de edificaciones en estado de ruina. c) Fábrica de mampostería desconcertada, con obligación de enfoscado, enlucido y pintado de los entrepaños, dejando sólo la piedra vista, de mejor calidad en los esquinales y en las jambas y dinteles de los huecos practicados en los paramentos exteriores. También se podrá permitir el uso de otro tipo de fábricas siempre que se enluzcan y pinten. Será obligado mantener los materiales existentes en todas las edificaciones catalogadas y en aquellas que se sitúen entre dos edificaciones incluidas en el Catálogo, siempre que se ajusten a los condicionantes aquí descritos. d) Se recomienda igualmente el empleo de ladrillo cerámico en los diversos tipos de fábrica y calidad para la construcción de las paredes de cerramiento exterior, tratados con enfoscado, enlucido y pintado en su acabado. En cualquier caso, el grosor mínimo de la fábrica será de 12cm, debiendo cumplir las especificaciones técnicas obligadas. e) Se admiten los revoques de cal o cemento fratasado. En el caso de las rehabilitaciones de edificios catalogados en los que algún revoque se superponga a otro existente, se deberá establecer el valor del antiguo o capas interiores y su posible recuperación o preservación. f) Los zócalos serán del mismo material que el resto de la fachada, quedando prohibidos los aplacados y alicatados. 2. Prohibiciones: a) No se admiten sillerías extensivas, aplacados pétreos, muros cortina ni sistemas análogos, revestimientos de plaqueta, gresite, vidriados, imitaciones de sistemas constructivos, metálicos, fibrocemento y similares en los muros de exteriores. b) Se prohíbe la imitación de materiales, tales como la piedra de grano, en acabados o en elementos ornamentales, así como la utilización de falsos chapados, etc., porque no constituyen aportación de creatividad arquitectónica y desvirtúan la edificación genuina del entorno. También se prohíbe la utilización de la piedra de grano pulida cuando no se utilice como elemento estructural.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 120. Medianeras Será obligatorio el tratamiento como fachada de todas las medianeras, con arreglo a los siguientes criterios: a) Cuando la medianera vista sea la propia, se le dará a ésta el mismo tratamiento que el de la fachada exterior correspondiente a la parcela. b) Cuando la medianera vista sea la lindera, el promotor de la finca en obra le dará el mismo tratamiento que a la medianera preexistente, en la parte que quede al descubierto debido a la nueva edificación, en el caso de que ésta afecte a menos superficie de medianera que la existente. En el resto de los casos, si la medianera del lindero se encuentra manifiestamente deteriorada, la propiedad de la medianera estará obligada a adecentarla, en condiciones análogas a las de la obra limítrofe en ejecución o ya ejecutada. Art. 121. Carpintería exterior y elementos de protección 1. Las carpinterías irán siempre colocadas en la mitad o una cara interior del hueco de fachada, quedando expresamente prohibidas las carpinterías enrasadas con el paño de fachada. 2. Se establece el uso de la madera de cualquier clase para la construcción de bastidores y cercos de ventanas y puertas, que se tendrá necesariamente que pintar, por lo menos en su cara exterior. También se permite la utilización de otros materiales para ese fin, tal como el hierro, el acero, etc. en las edificaciones catalogadas que documentalmente los reconozcan como originarios. En obras de sustitución y nueva planta se permiten además las carpinterías de aluminio lacado en colores sólidos, prohibiéndose en todos los casos el aluminio en su color natural o anodizado, así como el acero inoxidable y el plástico o P.V.C. 3. Se prohíben en planta baja las rejas, los antepechos o escaparates que sobresalgan de la alineación establecida y los cierres metálicos enrollables, así como los cerramientos de huecos enrasados con la fachada. Los escaparates y aberturas de planta baja responderán al esquema de fachada de las plantas superiores. Los accesos a aparcamientos, cuando existan, deberán resolverse en el plano de fachada evitando retranqueos. 4. Para antepechos y barandillas en las plantas altas se autorizan todos los materiales tradicionales: fábrica enfoscada, madera pintada, hierro o acero fundido pintados. El aluminio en antepechos y barandillas, siempre que sea lacado, sólo se autorizará en los siguientes casos: a) Edificaciones de nueva planta en solares vacíos con anterioridad a la aprobación inicial del presente PEPRI. b) Actuaciones en edificaciones, siempre que no estén catalogadas, o contiguas a una catalogada. 5. Para el entramado de galerías o miradores se establece el uso de la madera. También se podrán usar los materiales ya referidos en el apartado anterior en condiciones semejantes. 6. El diseño de la cerrajería evitará la incorporación de elementos disonantes con el entorno, tendiendo a soluciones eficaces y de gran simplicidad, acordes con las soluciones tradicionales. 7. No se permiten persianas de láminas enrollables al exterior, especialmente las de tambor exterior o visto. Para el oscurecimiento y protección solar se aconseja el uso de contraventanas, portones de madera, estores o persianas venecianas. Art. 122. Otros elementos de fachada 1. Los elementos decorativos se emplearán de modo sencillo, con profusión baja o moderada, recomendándose la elección de un elemento de fachada destacado y aislado, en el que se incidirá preferentemente. (Caso de los escudos y sellos existentes.) 2. Los elementos antepuestos son aquellos que se añaden en volado al plano de fachada y que forman parte arquitectónica y funcional de la edificación. Estarán autorizados expresamente por las condiciones especificas de ordenación de la ficha particular. a) Balcones: La barandilla será de forja o acero con preferencia por los barrotes verticales o similares y con posibilidad de secciones diferentes de la vertical; podrán imitar o interpretar filigranas de alguno de los tipos existentes en el ámbito o referente del Ayuntamiento; quedan exentas aquellas obras de restauración en las que se aprecie otro tipo de configuraciones de las barandillas o que documentalmente se puedan contrastar. Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR b) Miradores y Galerías: La estructura será de fábrica, madera o acero con cerramiento de vidrio, sin persianas ni contraventanas. El acristalamiento de miradores y galerías podrá utilizar cualquiera de las tipologías tradicionales del Casco Histórico. En su defecto, se tendrá que utilizar una partición del vidrio en unidades, cuadradas o rectangulares (con el lado vertical mayor al horizontal), que deben tener un mínimo de 900cm² de superficie vidriada, como mínimo 30 x 30cm si son cuadradas, y 25 x 35cm si se trata de cristales rectangulares. No se cuestionan las dimensiones máximas de superficie acristalada, ni las particiones de mayor superficie, siempre que guarden esta proporción. También se podrá autorizar el acristalamiento del hueco sin ninguna partición, aunque deberá llevar siempre bastidor perimetral. c) Corredores: las barandillas podrán ser de madera, acero o forja y barrotes verticales d) Aberturas con antepecho: En este caso las barandillas serán de acero o forja y barrotes verticales. Art. 123. Elementos sobrepuestos a la fachada 1.

Se prohíben en la fachada los elementos sobrepuestos ajenos a la lógica arquitectónica y de uso del edificio, toldos, marquesinas, jardineras de obra, escaparates y vitrinas voladas o pegadas, carteles luminosos, anuncios y similares, salvo que estén expresamente autorizados.

2.

La colocación de carteles, anuncios publicitarios y rótulos de los establecimientos será objeto de normalización por el Ayuntamiento, procurando su adecuación en cada caso a las características del Casco y su integración armónica en el marco de la fachada.

Art. 124. Cubiertas 1.

La estructura podrá ser de cualquier material en obras de nueva planta, y se optará por estructuras isostáticas de nudos articulados en el caso de las actuaciones en edificaciones catalogadas.

2.

La cubrición de los paños inclinados será de pizarra negra, propia de la zona a granel, rombal o en formato rectangular de dimensiones estándar (32x22cm) o mayor. En caso de rehabilitación de edificios que tenga cubrición con otro material, deberá sustituirse por pizarra negra.

3.

Excepcionalmente, y siempre que se justifique la singularidad y/o necesidad de variación, se podrán utilizar otros materiales.

4.

Se prohíben expresamente los materiales bituminosos, la teja en cualquiera de sus variantes y el fibrocemento.

5.

Los elementos de obra que sobresalgan de la cubierta (buhardillas, etc.) tendrán que tener un tratamiento igual al de la fachada, con acabados pintados en la misma gama del color de fachada de la edificación.

6.

Para la iluminación de los espacios bajo cubierta se permitirá la instalación de lucernarios fijos o ventanas cenitanes practicables (tipo «Velux»), colocados en el plano de cubierta, siendo obligado pintar en color negro exteriormente tanto los marcos como la tea de impermeabilización.

7.

Las ventanas cenitales tendrán unas dimensiones máximas que no podrán exceder 1,20m. en ninguno de los sus lados; en el supuesto de colocar más de una ventana en el mismo faldón, se tendrán que separar entre sí un mínimo de vez y media su anchura.

8.

Las ventanas cenitales deberán separarse del alero de la cubierta un mínimo de 2,00m, medidos en verdadera magnitud sobre el paño de cubierta.

9.

Se admitirán buhardillas y ventanas cenitales sólo en los faldones expresamente señalados en la ficha de ordenación de la edificación.

10. Las bajantes y canalones podrán ser de zinc, cobre o acero. Cuando el canalón esté oculto en la cubierta también podrá ser de PVC, fibra o aluminio. Las bajantes, cuando sean exteriores, deberán incorporar una pieza de protección de fundición o acero de 2,00 m. de altura desde el nivel del pavimento. 11. Las chimeneas se adaptarán a la cubierta, serán de tubo negro o recubiertas de pizarra de las mismas características que la cubierta. 12. Los elementos que, por sus características técnicas o funcionales, no puedan encontrar otro emplazamiento más que en la cubierta deberán respetar al máximo la armonía del conjunto. Las antenas deberán posicionarse en las partes Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR más bajas, evitando en la medida de lo posible exceder la línea de cumbrera, y se minimizará con sistemas colectivos. Cuando alguno de estos elementos quede fuera de servicio deberá ser retirado o reparado por el propietario del inmueble. 13. Otros elementos técnicos (acumuladores térmicos) deberán emplazarse de modo preferente en los faldones de cubierta de peor visibilidad desde el espacio público, e irán colocados enrasados con el paño de cubrición, salvo justificación técnica precisa. Art. 125. Cierres y cercados 1.

Se autoriza y se recomienda el empleo de muros de fábrica de cualquier clase enfoscados, enlucidos y pintados en su acabado, incluso en aquellos cerramientos que se hagan con cualquier clase de vegetación, en este caso sin limitación de altura.

2.

Los cerramientos de fincas, a base de bloques prefabricados de hormigón, ladrillo o semejantes, sólo se permitirá cuando se enfosquen, enluzcan y pinten o encalen. La altura total del muro no podrá exceder de 1,20m. si es opaco y de 1,80m. si es translúcido (a base de enrejado, red metálica o vegetación). Los muros o muretes de hormigón prefabricado visto no excederán de 1,20m. de altura; este tipo de cerramiento sólo se autorizará en los linderos de la finca que no den a vías, plazas, espacios de dominio y uso público.

3.

Se autoriza también el empleo de rejas o mallas metálicas pintadas. En este caso irán cubiertas de vegetación que los oculte total o parcialmente, integrándolos en el entorno.

4.

La altura máxima del cerramiento será de 2,20m, estando conformados en su parte superior con enrejados, redes metálicas o celosías de madera pintadas que podrán estar cubiertos de vegetación.

Art. 126. El color 1.

Los muros de cerramiento tendrán que enlucirse y pintarse con colores claros (blanco roto, marfil, grises, ocres o verdes claros, sienas, etc.), así como aquellos que tengan presencia tradicionalmente acreditada en la edificación. Se evitarán los colores muy saturados en los paramentos principales. Las determinaciones de color son extensivas a los diferentes elementos de fachada; de modo general el color del zócalo, los fajines, recercados y resaltes será de un tono más oscuro o saturado de la misma gama de la fachada o de la complementaria. Si los recercados o refundidos de huecos no son pétreos, podrán pintarse en otra tonalidad más saturada de la misma gama. No se admitirán combinaciones agresivas de color ni el empleo de más de dos colores en los acabados de los paramentos exteriores de fachada o fachadas contiguas de la edificación.

2.

La carpintería exterior será de madera pintada en toda la edificación catalogada y podrá tener una amplia gama cromática, recomendando los blancos, verdes, marrón, ocres, rojos y azules, así como las distintas tonalidades de los mismos.

Art. 127. Marquesinas Se prohíbe la utilización de estos elementos salvo en los casos que explícitamente se prevean en la ficha individualizada. Art. 128. Toldos 1. Se permite la utilización de toldos móviles individuales en hueco con la condición de que una vez recogido no sobresalga del paño de fachada. Su estructura deberá destacar lo mínimo posible en el hueco, pudiendo apoyar bien en las jambas del hueco o bien en la propia carpintería. 2. Se permite también la utilización de toldos que cubran dos huecos, únicamente en los casos en que quede claramente explícita la relación entre ambos y en las siguientes condiciones: a) No podrán tapar ni desvirtuar ninguna moldura o elemento característico de la edificación. b) Deberán guardar una separación mínima de 10cm. a huecos, cornisas o molduras. c) Su estructura será ligera y no podrá exceder más de 10cm. del paño de fachada. 3. No se permitirá en ningún caso la colocación de capotas. Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR 4. Para los huecos con arco se empleará la misma solución de colocación de toldos que para los huecos rectos o dintelados, emplazándolos a la altura del centro del arco, oscureciendo la parte superior con otro tipo de elemento interior. 5. A altura mínima del toldo desplegado en planta baja será de 2,25m., no pudiendo situarse la maquinaria del toldo por debajo de los 2,00m. 6. El vuelo máximo de los toldos será de 1,00m. 7. Los tejidos serán lonas acrílicas o tramas textiles plastificadas de resistencia suficientes, prohibiéndose los toldos compuestos únicamente de PVC. 8. El color de las lonas será claro, blanco y variedades de ocres claros, en tono único, siendo obligatoria la coincidencia para la totalidad de la edificación. Se prohíben expresamente los colores estridentes. 9. La publicidad en el toldo se realizará con letra en el mismo color, variando el tono por saturación o anagrama exento, y ocupará una superficie máxima de 20 x 100 cm. en la falda del toldo. Se prohíbe también el empleo de colores estridentes o brillantes en la publicidad. Art. 129. Banderines / Letreros publicitarios 1. Los letreros deberán estar formados por letras sueltas colocadas en el interior de los huecos, formando parte del escaparate o directamente sobre las partes macizas de la fachada, no pudiendo en ningún caso desvirtuar ningún elemento característico del edificio (molduras, cornisas o elementos similares). 3. La altura máxima de las letras será de 20cm. y su fondo y grosor máximos de 4cm. 4. La distancia mínima que deberán guardar las letras en relación con los huecos y con los resaltes de fachada será de 20cm. La altura mínima de los mismos en relación al suelo será de 1,00m. 5. Se permite también la utilización de letreros en paneles continuos, debiendo guardar éstos las mismas distancias que las letras sueltas en relación con los huecos, resaltes y suelo. 6. Las letras de los paneles deberán tener las mismas dimensiones máximas que las letras sueltas indicadas en este mismo punto. Se recomienda la utilización del tipo de letra romana, gótica o helvética en los letreros. 7. En ningún caso los letreros podrán exceder del plano de fachada más de 8cm., no pudiendo exceder de los huecos los letreros incluidos en ellos. 7. Se permiten letreros en sentido perpendicular a la fachada, que deberán estar constituidos por un elemento ligero de fijación y, colgada de éste, una cartela indicativa de dimensiones máximas de 35x55cm en formato apaisado, separada de la edificación un máximo de 10cm. No dispondrán en ningún caso de iluminación integrada, y estarán a una altura mínima de 2,50m respecto de la cota de rasante. 8. Los materiales a emplear serán: madera, acero inoxidable o galvanizado, chapa de acero, bronce, cobre, vidrio o similares, con acabados naturales o pintados, y en el caso de la madera también tratamientos con aceites o barniz. 9. Se prohíbe expresamente el empleo de materiales de PVC y los rótulos luminosos o de colores. Art. 130. Persianas de seguridad y enrejados 1. Se prohíbe expresamente todo tipo de cajas en el exterior de la fachada. 2. Tanto la persiana como la caja deberán situarse ocultas en la parte interior de los huecos, no pudiendo exceder en ningún caso del plano de fachada. La caja de la persiana en ningún caso deberá ser visible en la fachada. 3. Se recomienda colocar la persiana en la parte interior de la carpintería del hueco detrás del vidrio, para dejar presente la estructura originaria de las carpinterías. 4. Se permite la colocación de enrejados en los casos en que el plano de cerramiento esté retrasado respecto del plano de fachada, sin exceder nunca de dicho plano de fachada y quedando dentro del hueco. 5. Los enrejados podrán ser fijos o móviles (abatibles hacia el interior, nunca hacia el exterior), siempre que no desvirtúen la imagen de la fachada ni oculten ningún elemento característico de la misma. La estructura de los enrejados marcará una modulación vertical, siguiendo unas directrices estéticas sencillas.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR 6. Los materiales utilizados en estos elementos serán el hierro, el acero o la fundición con acabados en color natural o, en su defecto, con pintura oscura en acabados antioxidantes. 7. No se permiten colores estridentes o reflectantes ni elementos torneados. Art. 131. Elementos de instalaciones 1. El suministro a los edificios de los servicios de electricidad, telefonía, telecomunicaciones, etc., que obligatoriamente irán soterrados, se hará por medio de la perforación en un único punto de la fachada. 2. Todos los elementos de instalaciones (cajas de registro, alarmas, aparatos de ventilación...) incluidos los elementos de alumbrado, climatización y telecomunicaciones deberán colocarse dentro de los huecos de fachada, integrándoos en ellos con la máxima discreción, y sin exceder del plano de fachada. 3. Se recomienda para esto la utilización de paneles, preferiblemente verticales, que deberán incorporar el máximo de elementos posibles, contando para este fin con módulos adaptados al efecto y registrables. 4. El material utilizado para estos elementos serán nobles (madera o derivados, capas de acero...) con acabados estables. 5. Quedará terminantemente prohibida a instalación de antenas de comunicación (TV, radio, telefonía...) en los paramentos verticales de las edificaciones; dichas antenas sólo se podrán instalar en las cubiertas de las edificaciones, de modo que reduzcan el impacto visual. Art. 132. Cimentaciones y muros 1. En los edificios catalogados se considerará elemento de interés para su conservación la cimentación y en general el subsuelo. 2. En edificios no catalogados, la actuación en el subsuelo bajo cualquier modalidad de excavación requerirá una prospección previa a la misma con el fin de estudiar el alcance y valor de las construcciones preexistentes. 3. Esta prospección no será obligatoria cuando el nuevo edificio vaya a emplear las cimentaciones preexistentes en sus trazas maestras sin alterarlas. Art. 133. Proyectos de carácter singular 1. Cuando el proyecto de edificación tenga grandes y reconocidos méritos, en tanto que muestra del especial valor, se tendrá en cuenta como único criterio para su aprobación, con exclusión total o parcial de las condiciones estéticas a las que se hizo mención en el presente Capítulo, la armonización estética y ambiental con las edificaciones próximas y con el contexto general del Casco Antiguo de O Barco. 2. Para la admisión de los proyectos a los que se refiere el apartado anterior, será necesaria la comunicación previa de la intervención a la Consellería de Cultura y la emisión por parte de ésta de un informe favorable a esta intervención, que justifique especialmente el impacto del nuevo edificio en relación con los criterios generales de ordenación del PEPRI y valore positivamente la intervención.

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TÍTULO V. Normas de protección CAPÍTULO I. Condiciones generales Art. 134. Articulación de la protección La protección se articula a través del Catálogo propiamente dicho, donde se relacionan los bienes a proteger en las circunstancias que en cada uno concurren y mediante la instrumentación del presente Título en el que se desenvuelve normativamente el contenido de la protección. Art. 135. Obligaciones de los propietarios de los bienes incluidos en el Catálogo Los propietarios de terrenos y edificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 b) de la LOUG, así como lo dispuesto en el artículo 25 de la LPCG, quedan obligados a mantenerlos en su integridad, impidiendo su pérdida, destrucción o deterioro, y asumiendo para ello las obras precisas, cuyo coste será satisfecho por los titulares hasta donde alcance el deber de conservar, o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable. Art. 136. Obligaciones de los propietarios de estos bienes que se encuentren en estado ruinoso 1. Los propietarios de edificaciones o cualquier otro bien incluido en el PEPRI, además de la obligación consignada en el apartado anterior, y conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 188 y 199 de la LOUGA, en el artículo 36 y concordantes de la LPHE y 25 de la LPCG, ya citada, tendrán que proceder incluso a la reconstrucción total o parcial, en el supuesto de que el bien se encuentre en estado ruinoso. Todo ello independientemente de que, si las obras exceden de los límites del deber de conservación que les corresponde a los propietarios, éstos consigan la cooperación de las Administraciones competentes (Ayuntamiento, Dirección General del Patrimonio Histórico, etc.) para abordar las obras necesarias al respecto, como se señala en el artículo 199 de la LOUGA, igualmente citada. 2. En ningún caso se podrá demoler un edificio o cualquier otro bien incluido en el Catálogo del PEPRI, aunque haya obtenido la declaración de ruina, si no cuenta con la autorización expresa de la Administración competente en la protección del Patrimonio Histórico (Consellería de Cultura e Deportes), como se determina en el artículo 24 de la LPHE, y 41 de la LPCG, que en el caso de concederse tendrá que tener en cuenta el nivel de protección del edificio en cuestión (Sentencia del T.S. de 23/9/1988). 3. El Ayuntamiento, una vez aprobado definitivamente el PEPRI, comunicará a los propietarios de los inmuebles a los que se hace referencia en los apartados anteriores las obligaciones en cuestión, los plazos para cumplirlas y las sanciones que se le impongan en caso de que se incumplan dichas obligaciones (previa aprobación de la correspondiente Ordenanza). 4. En caso de incumplimiento, después de cumplir los plazos para llevar a cabo las obras señaladas, el Ayuntamiento podrá llegar a realizar por su cuenta, con posterior cargo a la Propiedad, e incluso a expropiar el inmueble con el fin de proceder a su rehabilitación, por motivos de interés general. CAPÍTULO II. Criterios generales de intervención en los inmuebles catalogados Art. 137. Tratamiento de la rehabilitación En cualquiera de los tipos de obra de que se trate, se debe exigir la nítida distinción entre los elementos que se conservan y los de nueva incorporación, para no desvirtuar los elementos originarios. Art. 138. Obras de rehabilitación o reforma Se recuperarán los elementos y materiales de valor que puedan ser reutilizables, en la obra de reforma, con la finalidad de mantener el carácter de la arquitectura tradicional. En especial los siguientes: a) Cerramientos b) Cubiertas Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR c) Carpintería exterior d) Chimeneas e) Elementos ornamentales f) Cerrajería Art. 139. Reestructuración de cubiertas El tratamiento de las mismas se tendrá que ajustar a lo establecido en el Art. 124. , recuperándose los materiales utilizables en la medida de lo posible, con el fin de que no afecten al carácter originario de la edificación. Art. 140. Adición de edificación La adición de nueva edificación, tanto en altura como en ocupación en planta, se ajustará en todo a lo establecido en la regulación de las Condiciones Estéticas contenida no TÍTULO IV para las obras de nueva planta, haciendo especial hincapié en el diseño y ejecución de las partes de transición entre los elementos que se conservan y la nueva edificación. Art. 141. Tratamiento de fachadas Las obras de reestructuración de fachadas o acondicionamiento de locales comerciales tenderán a la recuperación del carácter originario de la edificación de que se trate. Art. 142. Mantenimiento de fachadas y elementos protegidos en caso de derrumbe o ruina declarada En caso de derrumbe o declaración de ruina de edificios catalogados, se aplicarán las siguientes condiciones: a) Las fachadas exteriores deberán repetirse de modo íntegro, con el mantenimiento de todos y cada uno de los elementos. También se utilizarán materiales idénticos a los que acompañan las fachadas derruidas. b) Cuando la catalogación alcance a otros elementos será de aplicación la misma norma, especialmente e lo que atañe a patios y fachadas interiores. Art. 143. Tratamiento de plantas bajas Se prohíben las obras de acondicionamiento de locales que afecten sensiblemente a la estructura de dicha planta y que no vayan dirigidas a la conservación de la misma. No se alterará la proporción de huecos originales, salvo cuando sea imprescindible para el nuevo fin del local y siempre que no afecten negativamente al conjunto del edificio. A estos efectos: a) Se dejarán al descubierto los elementos verticales de la estructura o machones entre los huecos existentes, de modo que se asegure un tratamiento uniforme del conjunto de la fachada. b) En caso de que se actúe en bajos ya modificados, y siempre que sea posible, se deberá exigir la restitución de la parte en la que actúe a su estado original. c) En las fachadas exteriores se autoriza la colocación de anuncios, que se ajustarán estrictamente a las condiciones especificadas en el TÍTULO IV.CAPÍTULO V. Art. 129. Art. 129. ; el tratamiento, localización y dimensión garantizarán la no afección de los elementos básicos de los edificios que se pretende conservar. Art. 144. Condiciones de los locales y piezas habitables En la restauración, reconstrucción y rehabilitación de los edificios catalogados, en lo que atañe a su interior no regirán las Normas que sobre condiciones de luz y ventilación de las piezas habitables o sobre las proporciones entre huecos y superficies de la planta del local que se establecen en la Normativa General, siempre que se respeten los huecos originales. Sin embargo, esto no será aplicable a los casos en que se aborde la construcción de añadidos de nueva construcción, salvo que las medidas de los huecos vengan impuestas por la Normativa específica del edificio contenida en la Ficha Individual.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 145. Patios En los edificios catalogados se permite el mantenimiento de los patios existentes en las condiciones actuales, no siendo de aplicación lo establecido al respecto en las Normas Generales de Edificación, salvo que en la Ficha individual del inmueble se concrete lo contrario. La ficha individual explicitará la posibilidad de apertura de nuevos patios en la edificación que posibiliten una mejora sustancial de las condiciones de habitabilidad por la condición de abundancia de huecos sin primeras luces; estos patios acabarán en el forjado de techo o suelo de planta baja, no llegando en ningún caso a las plantas de semisótano o sótano. Art. 146. Escaleras y portales Para los edificios catalogados no será de aplicación estricta con el contenido de la presente Normativa, en lo relativo a las dimensiones mínimas exigidas en la legislación sectorial en materia de accesibilidad, pero siempre que en las obras acometidas no se modifiquen las existentes en la situación actual, y éstas o los elementos circundantes estén valorados positivamente. CAPÍTULO III. Condiciones particulares de la protección de los elementos catalogados Art. 147. Niveles de protección 1. El Catálogo define tres (3) niveles de protección: 1º, 2º y 3º , que se corresponden, de modo general con las siguientes condiciones: a) Nivel 1. Protección de carácter integral b) Nivel 2. Protección de carácter estructural c) Nivel 3. Protección de carácter ambiental 2. Los niveles de protección del edificio afectarán también a los espacios libres, en su caso, de la parcela en la que se localiza. 3. En el nivel 1º no se podrá proceder al incremento de edificabilidad sobre la parcela, salvo que se concrete lo contrario en la Ficha individualizada. Art. 148. Nivel 1. Protección integral 1. Comprende aquellos elementos de valor histórico o arquitectónico que por su calidad y representatividad de un determinado período deben ser conservados en todas sus características. 2. Entre los edificios existe una (1) edificación a la que se le asigna este nivel de protección. 3. En este nivel se permitirán los tipos de obra siguientes: a) Consolidación b) Conservación c) Restauración d) Rehabilitación o reforma restringida (limitada ésta a aquellos elementos que no sean significativos dentro del carácter del edificio). 4. Cualquier tipo de obra o cambio de uso en los elementos que disfruten del nivel de protección integral necesitará la autorización expresa de la Consellería de Cultura. Art. 149. Nivel 2. Protección estructural 1. Comprende aquellos elementos de valor arquitectónico de los que se deben conservar las fachadas o algunos otros elementos en su estado actual. 2. Se permite la sustitución completa de las partes no protegidas con el objeto de posibilitar la redistribución interior del elemento, para dotarlo de mejores servicios así como de condiciones de higiene más adecuadas. 3. En el Casco Antiguo de O Barco aparecen diecinueve (19) edificaciones merecedoras de este nivel de protección. 4. En este nivel se autorizan obras de: Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR a) Consolidación b) Conservación c) Restauración d) Rehabilitación o reforma e) Reestructuración de cubiertas, aumentos restringidos del volumen o incluso excepcionales reestructuraciones interiores (siempre que aparezca literalmente permitido así en la correspondiente Ficha Individual) 5. La obligación de mantener tipologías y materiales de la estructura horizontal consignada en las Fichas Individuales para este Nivel de protección estructural se excepcionará en los siguientes supuestos: a) Cuando dicha estructura se encuentre en estado ruinoso o semirruinoso. b) Cuando la rehabilitación del edificio que se pretenda desarrollar sea técnicamente desaconsejable y/o excesivamente gravosa en caso de mantener la estructura horizontal existente, conforme a las demostraciones que en este sentido se contengan en el proyecto técnico correspondiente. 6. Cualquier tipo de obra de los tipos c), d), y e), o cambio de uso en los elementos que disfruten del nivel de protección estructural, requerirá información previa a la Consellería de Cultura. Art. 150. Nivel 3. Protección ambiental 1. Comprende aquellos elementos de cierto valor arquitectónico que, por su carácter o situación en relación con un entorno determinado, deban ser objeto de protección, sin alcanzar los niveles precedentes. 2. En el Casco Antiguo de O Barco aparecen cincuenta y cuatro (54) edificaciones merecedoras de este nivel de protección. 3. En este nivel se permiten, si así se hace constar en la Ficha de Catálogo, todos los tipos de obras previstas, a saber: a) Consolidación b) Conservación c) Restauración d) Rehabilitación o reforma e) Reestructuración de cubiertas f) Reestructuración estructural del interior (incluida reestructuración de fachada, entendida como la apertura de nuevos huecos o modificación de los existentes, siempre que tengan como finalidad la mejora de las condiciones de habitabilidad) g) Adición de planta con conservación del carácter h) Obra nueva con conservación de elementos 4. Cualquier tipo de obra de los tipos e), f), g) y h), o cambio de uso en los elementos que disfruten del nivel de protección estructural, requerirá información previa a la Consellería de Cultura.

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TÍTULO VI. Normas particulares de edificación Art. 151. Objeto de la ordenación pormenorizada Con el objeto de regular pormenorizadamente la actividad urbanística en el ámbito abarcado por el PEPRI, se ha procedido al establecimiento de zonas de ordenanza y áreas de gestión. CAPÍTULO II. Normas particulares de zona Art. 152. Zonas de ordenanza 1. Se entiende por zona de ordenanza cada una de las superficies delimitadas en los planos de ordenación, en función de su tratamiento homogéneo, sobre las que se precisan los parámetros que habrán de regular de modo pormenorizado la actividad urbanística. 2. El PEPRI establece las siguientes zonas de ordenanza: a) Zona de ordenanza general (O.X.) b) Zona de ordenanza de equipamientos (O.E.) c) Zona de ordenanza de espacios libres y zonas verdes (O.Z.V.) d) Zona de ordenanza de infraestructuras (O.I.)

Art. 153. Zona de Ordenanza General (O.X.) 1. Definición: Está constituida por la inmensa mayoría del espacio del Casco Histórico. Por lo general, supone la existencia de edificación entre medianeras y mantenimiento de alineaciones. Se excluyen del continuo las zonas equipamentales y los espacios libres, así como de infraestructuras, que habrán de regirse por sus ordenanzas específicas. 2. Condiciones de edificabilidad: Las condiciones de edificabilidad para el conjunto de esta zona de ordenanza se reflejan en la ficha individual de edificaciones, complementadas, en caso necesario, por las Generales establecidas en la presente Normativa. 3. Condiciones de uso: Los usos permitidos se reflejan igualmente en la ficha Individualizada. En su defecto, y como norma complementaria aplicable, se autorizarán los siguientes: a) Vivienda: Categorías 1ª e 2ª. b) Industrial: Categoría 1ª e 2ª. Para la instalación de nuevas industrias de categoría 2ª será preceptivo disponer de un acceso para vehículos de transporte a los locales, de como mínimo 2,70m. de ancho por 3,40m. de alto, de modo que la carga y descarga, en su caso, se efectúe fuera de la calle. c) Comercial: Categoría 1ª e 2ª. d) Administrativo y oficinas: Categorías 1ª e 2ª. e) Hotelero: - Establecimientos clásicos. Deberá disponer, como mínimo, de 1 plaza de aparcamiento por cada 4 plazas ofertadas. Los aparcamientos podrán situarse en un edificio distinto. - Turismo de habitación. f) Garaje-aparcamiento: Categorías 1ª e 2ª. g) Sanitario-asistencial: Categoría única. h) Docente: Categoría única. i) Sociocultural y Recreativo: Categorías 1ª e 2ª. j) Deportivo Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR k) Religioso l) Almacén m) Servicios Generales Queda expresamente prohibido el uso residencial en sótanos; los restantes usos verificarán los términos que establezcan las normas de seguridad aplicables y no podrán autorizarse independientes a los usos de planta baja o superiores, salvo los aparcamientos, cuando estén expresamente permitidos. 4. Condiciones higiénico-sanitarias: Según las Normas Generales de Edificación. 5. Condiciones estéticas: Según ficha Individualizada y las Normas Generales de Edificación. Art. 154. Zona de Ordenanza de Equipamientos (O.E.) 1. Definición: Está constituida por las parcelas donde se prevé que existan, con carácter exclusivo, dotaciones de carácter equipamental. 2. Condiciones de edificabilidad: Con carácter general, los edificios o parcelas que el presente PEPRI contempla como destinados a equipamiento tendrán la edificabilidad referenciada en la ficha individualizada. Si no vienen referenciadas o concretadas en dichas Fichas, regirán para estas zonas las siguientes condiciones: a) Alineaciones y rasantes: las fijadas por el presente Plan b) Parcela mínima: no se fija c) Ocupación máxima en planta: según ficha y planos d) Edificabilidad máxima: según ficha y planos f) Altura cornisa: 9,40m, g) Nº de plantas: 3 (PB + 2) En caso de que se quieran establecer nuevos equipamientos en edificios o parcelas dentro del ámbito de este Plan, las condiciones volumétricas serán las fijadas en la ficha individualizada, permitiéndose todos los usos contemplados en el apartado siguiente del presente artículo. 3. Condiciones de uso: En esta zona se permitirán los usos y categorías siguientes: a) Sociocultural: Categorías 1ª e 2ª. b) Administrativo y de oficinas: Categoría 2ª. c) Docente: Categoría única. d) Sanitario-Asistencial: Categoría única. e) Deportivo: Categoría única. f) Religioso Como uso complementario se podrá autorizar el uso residencial, pero sólo para vivienda de alguien directamente relacionado con servicios al equipamiento. Queda expresamente prohibido el uso residencial en sótanos; los restantes usos verificarán los términos que establezcan las normas de seguridad aplicables y no podrán autorizarse independientes a los usos de planta baja o superiores, salvo los aparcamientos, cuando estén expresamente permitidos. 4. Condiciones higiénico-sanitarias: Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Según las Normas Generales de Edificación. 5. Condiciones estéticas: Según Ficha Individual y Normas Generales de Edificación. Por su carácter dotacional público y representativo, los equipamientos que ocupen parcelas no edificadas o que sean resultado de intervenciones de reestructuración edificatoria o urbanística, en su singularidad podrán adoptar las formas arquitectónicas

que se consideren más

adecuadas, incluidas aquellas que sean expresión de tendencias

contemporáneas, cuya implantación en el casco contribuya al enriquecimiento de la cultura arquitectónica de la villa. En este supuesto, las disposiciones de las presentes ordenanzas relativas a la composición, morfología y uso de los materiales tendrán carácter meramente indicativos. Aun así, el proyecto deberá justificar suficientemente la singularidad de la opción arquitectónica elegida y ser informado preceptivamente por la Consellería de Cultura. Art. 155. Zona de Ordenanza de Espacios Libres y Zonas Verdes (O.Z.V.) 1. Definición: Se consideran espacios libres los suelos no edificables, para mantener las características del Casco. Se entienden incluidos en esta definición los espacios no edificables creados artificialmente, plataformas contenidas por muros y/o superficies en cuyo subsuelo existan o puedan existir construcciones con otra función, siempre que se garantice su uso en superficie. Constituyen esta zona de ordenanza todos aquellos espacios destinados al ocio o descanso de la población, como plazas, paseos, parques, parques infantiles, itinerarios históricos, lúdicos, etc. Los viarios públicos se regirán por sus ordenanzas específicas, en parte complementadas por la regulación específica contenida en las Normas de Urbanización . 2. Clasificación: Atendiendo a su titularidad, los espacios pueden ser públicos o privados a) Son espacios libres públicos las plazas, escaleras, jardines y demás espacios públicos no edificables. Su función como espacios de relación y comunicación requiere un tratamiento diferenciado y singularizado. b) Son espacios libres privados los patios mayores, jardines, huertas, servidumbres y demás espacios privados no edificables. Asociados a una edificación principal, tienen una función pulmonar de filtro y esponja dentro de tramas consolidadas, o forman parte del sistema periférico del casco que configura la fachada fluvial. Definiciones: a) Plazas: Son lugares de estancia, relación y paso, con pavimentación singularizada y en los que la arquitectura refleja la voluntad de definición del perímetro espacial. b) Rincones: Son espacios de comunicación formados por ensanches de calles o por el encuentro de varias en los que habitualmente se encuentra algún elemento u objeto singular. c) Escaleras: Son comunicaciones que salvan diferencias importantes de cota mediante escalones naturales o artificiales, en este caso en muchas ocasiones para favorecer el acceso a la ribera. d) Paseos: Son lugares de tránsito que se identifican por su carácter lineal, generalmente asimétrico, y caracterizados en muchas ocasiones por la presencia de vegetación. Actúan como recogedor, borde o recorrido de límites entre las partes de la villa. f) Jardines: Son espacios ornamentales constituidos por especies vegetales, no transitables en muchas ocasiones, a los que se debe prestar un especial mantenimiento, y que sirven por lo general a la edificación colindante. g) Patios: Son espacios privados, semiprivados o colectivos. El PEPRI se propone fomentar su accesibilidad, contemplación y ocio a través de los espacios de acceso de carácter colectivo. h) Los restantes espacios no edificados privados son en su mayor parte restos de parcelas no ocupadas por la edificación, y que desempeñan funciones de paso, acceso, aprovechamiento (huertas) u ocio de la propiedad. Se deberá potenciar su acondicionamiento, unitariedad, e incluso ajardinamiento.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR 3. Condiciones de edificabilidad: Serán las que en su caso marquen las Fichas del Catálogo de Espacios (en su caso), cuando se trate de áreas que tengan esta consideración en el presente PEPRI. En el resto de los casos las condiciones para la edificación en esta zona serán las siguientes: No se podrá autorizar ningún tipo de edificación permanente en estas zonas, permitiéndose sólo la instalación de quioscos para venta de prensa, golosinas, etc., palcos de la música o construcciones típicas de los parques (para ocio de los niños, pequeños auditorios al aire libre, alpendres para útiles de jardinería, limpieza, servicios de aseo, etc.), con una ocupación total en planta de la edificación que no podrá exceder del 3% de cada área en 10m² y con una altura máxima de 3,00m. Estas instalaciones nunca deberán dificultar el paso peatonal o rodado, dejando un paso libre mínimo de 1,50m., separándose por lo menos 20cm. de los bordes. Los quioscos se separarán entre sí 50,00 m, como mínimo. También se podrán instalar pistas de baile o deportivas hasta una superficie máxima de 400 m². 4. Condiciones de uso: En las plazas la circulación y el estacionamiento de vehículos se limitarán a los estrictamente necesarios, de acuerdo con la regulación que apruebe el Ayuntamiento. El uso preferente será el peatonal. Los usos que se implanten en todos los espacios libres públicos y el mobiliario tendrán consideración de concesiones provisionales. En estos espacios serán prioritarios los elementos de urbanización y mobiliario que potencien su identificación y singularidad dentro del tejido urbano. Las instalaciones privadas de servicio público que se autoricen en estos espacios, quioscos, casetas comerciales de venta diversa y otras semejantes deberán contar con la preceptiva licencia o concesión de uso especial o privativo del dominio público local, que se otorgará conforme a lo previsto en la legislación de régimen local y las Ordenanzas Municipales especificas. El plazo no será superior a un año en el caso de las licencias y diez en el caso de las concesiones. Estos plazos serán improrrogables, sin prejuicio de que al vencimiento del título pueda otorgarse uno nuevo en las condiciones que en cada caso se determinen. Las instalaciones que se autoricen deberán respetar en todo caso los valores monumentales y paisajísticos del entorno en que se sitúen. No se permitirán aquí más usos que los señalados en el artículo anterior: espacios libres y/o ajardinados. Habrá libertad para proyectar cada área de esta ordenanza, pudiendo disponer de espacios arbolados, o cerramientos pétreos y metálicos; zonas de jardín bajo (parterres, arriates, rocallas o cualquier otra modalidad de ajardinamiento), áreas de selva, áreas de espacios arquitectónicos sin vegetación, etc. 5. Condiciones aplicables a los espacios libres privados: No se permitirán más actuaciones que las previstas en el Art. 98. de la presente Normativa. 6. Condiciones higiénico-sanitarias: Según las Normas Generales de Edificación. 7. Condiciones estéticas: Según las Normas Generales de la Edificación. Por su carácter público y representativo, los espacios libres que sean resultado de actuaciones en suelo público deberán ser informados preceptivamente por la Consellería de Cultura. Art. 156. Zona de Ordenanza de Infraestructuras (O.I.) 1. Definición: Está constituida por las zonas donde ya existen o se prevé que existan, con carácter exclusivo, elementos que hacen posible la prestación de los servicios urbanísticos indispensables de la red eléctrica, telecomunicaciones, saneamiento, abastecimiento de agua y demás infraestructuras de servicios a la villa. 2. Condiciones de edificabilidad: Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR En el caso de edificaciones exclusivas, las condiciones de edificabilidad que regirán, si no vienen indicadas en la Ficha Individual de Edificios, serán las siguientes: a) Parcela mínima: no se fija. b) Frente mínimo: 2,00 m. c) Alineación: la fijada en los planos. d) Altura máxima: 3,50 m. e) Nº de plantas: 1 (Pb), permitiéndose la construcción de sótanos. f) Edificabilidad máxima permitida: 1 m2/m2. 3. Condiciones de uso: No se permitirán más usos que los señalados en el presente artículo. 3. Condiciones higiénico-sanitarias: Se regirán por su propia regulación o por las disposiciones vigentes en cada momento. Se deberá garantizar un adecuado aislamiento y protección de las instalaciones. 4. Condiciones estéticas: Según las Ordenanzas Generales. CAPÍTULO III. Áreas de Gestión Art. 157. Definición 1. Parte del suelo urbano se ordena en virtud de la previsión de áreas concretas de desarrollo denominadas «Áreas de Gestión», tal como se refleja en los planos de ordenación. 2. Se trata de actuaciones integradas y aisladas que, conservando la estructura fundamental del Casco Antiguo, se encaminan a la descongestión del suelo, la creación de dotaciones urbanísticas, el equipamiento comunitario, el saneamiento, la resolución de problemas circulatorios y estéticos, la mejora del entorno o los servicios públicos y otros fines análogos. Se establecen dos tipos: a) Áreas de actuaciones aisladas sujetas a convenios b) Actuaciones en espacio público 3. La ordenación detallada de todas las áreas de gestión aparece grafitada en los planos de ordenación y su relación completa se recoge en las fichas anexas a la presente Normativa. 4. Los proyectos que desarrollen la totalidad o parte de los espacios delimitados como áreas de gestión deberán ser informados preceptivamente por la Consellería de Cultura. Art. 158. Áreas de actuaciones aisladas sujetas a convenios 1. En el PEPRI se establecen las siguientes Áreas de actuaciones aisladas sujetas a convenios: a) La que se corresponde con la zona conocida como «Forno das Airas» y que tiene como objetivo principal la obtención de espacios públicos y de estacionamiento en el interior del ámbito, además de completar las partes inacabadas del tejido circundante. Deberá dotarse de viabilidad de gestión en las operaciones conveniadas. b) La que se corresponde con el margen derecho del río Sil, una vez pasado el puente de San Fernando, y que tiene como objetivo principal la obtención de espacios públicos de transito y ocio en la orilla del ámbito. 2. Se entenderá la figura del convenio como prioritaria, permitiendo la figura de la expropiación para los casos específicos que supongan un impedimento para el desarrollo de la actuación. Art. 159. Actuaciones en espacio público En el PEPRI se establecen las siguientes Actuaciones en espacio público: Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR a) La que se corresponde con el fondo de la Praza Maior y su conexión con el Camiño Real, y que tiene como objetivo principal la obtención de espacios públicos de estancia y ocio. Esta actuación abarca varias: el reacondicionamiento del elemento de unión Praza Maior – Camiño Real, la repavimentación de ambos espacios, la reformulación de las rasantes del Camiño Real, la reinstalación de arbolado, la recuperación de la fuente de la Praza Maior, la recuperación del elemento del Porto de la Barca y la ejecución de un nuevo embarcadero en el contacto de la plaza con el río. b) La que se corresponde con la bifurcación de la rúa Dr. Pérez Lista hacia el Paseo do Malecón, y que tiene como objetivo principal el acondicionamiento de este espacio, la regulación de los tráficos que por aquí circulan y la obtención de nuevos espacios públicos de estancia y ocio.

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TÍTULO VII. Normas de urbanización CAPÍTULO I. Condiciones relativas a la red viaria, movilidad y accesibilidad Art. 160. Red viaria 1. Los viarios tendrán siempre carácter público, con las limitaciones de uso que la Administración competente pueda establecer en cada caso para garantizar la funcionalidad y seguridad de la vía. 2. Por las características de la red viaria del Casco y su uso, será preferentemente peatonal. Según el grado de preferencia, se establece la siguiente clasificación: a) Vías exclusivamente peatonales, en las que queda prohibido el tránsito y el estacionamiento de vehículos. b) Vías preferentemente peatonales, en las que el peatón tendrá siempre prioridad y la circulación podrá restringirse a determinadas horas o días. c) Vías con tolerancia de vehículos, que serán de uso habitual compartido por peatones y vehículos, sin prejuicio de la prioridad de los peatones. Art. 161. Aparcamientos 1. Para la necesaria convivencia de las necesidades de aparcamientos inherentes a la utilización residencial del casco con las características específicas del mismo, y en coherencia con las precisiones de localización de aparcamientos colectivos que contiene el plan, se aplicarán las siguientes reglas: a) No se permitirán aparcamientos colectivos de rotación que no estén directamente vinculados a vías con tolerancia de vehículos, b) Se podrán permitir los aparcamientos individuales siempre que las características del viario lo haga posible. A estos efectos se considerará aparcamiento individual o de capacidad para una o dos plazas, en parcelas de uso residencial individual. 2. En los aparcamientos admisibles conforme al apartado anterior, la ejecución del acceso deberá respetar el plano de fachada, sin retranqueos; en todo caso el hueco del portón de acceso no podrá exceder de 3,00m de anchura, ni tener una altura inferior a 2,05m. El portón tendrá movimiento abatible de eje vertical o corredero lateral, íntegro o fraccionado. 3. En el aparcamiento colectivo destinado prioritariamente a residentes del PEPRI, la concesión o venta de las parcelas, en su caso, se hará respetando las condiciones que determine el Ayuntamiento para garantizar la adquisición preferente por parte de los residentes en el casco, con un máximo inicial de una plaza por vivienda. Entre estas condiciones podrá figurar la limitación máxima de los precios máximos de venta. Art. 162. Ordenanza de tráfico y circulación 1. El Ayuntamiento aprobará una Ordenanza especial de tráfico y circulación de vehículos, con sujeción a los criterios establecidos en el presente Plan Especial y en particular a los siguientes: a) Los vehículos deberán usar exclusivamente los viarios reservados para ellos o aquellos en los que esté tolerado el tránsito rodado, con arreglo a la clasificación establecida en el artículo anterior. Los vehículos dedicados al reparto de mercancías concentrarán su actividad en las franjas horarias que se determine, para facilitar la preferente utilización peatonal del casco; dada la reducida dimensión del ámbito, se entiende que un período de dos horas en mañana y tarde serían suficientes. Para la utilización de las plazas de aparcamiento disponibles en las vías públicas tendrán preferencia los residentes. El Ayuntamiento arbitrará las medidas precisas para hacer efectiva esta preferencia, incluyendo la expedición de distintivos u otros sistemas de identificación, en función del empadronamiento, la propiedad única de ese inmueble en el municipio y otros. El Ayuntamiento podrá acordar la aplicación inmediata o gradual de las reglas establecidas en el apartado anterior, en la medida en que lo considere necesario para la mejor ejecución del PEPRI, sin prejuicio de su desarrollo mediante la Ordenanza específica prevista en dicho apartado. Consultora galega s.l.

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Art. 163. Eliminación de barreras arquitectónicas 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 20 de Agosto, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (así como al Decreto 35/2000, de 28 de enero, Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 8/1997 y todas las demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen), las nuevas obras de urbanización deberán permitir la accesibilidad a los espacios públicos, para lo cual las vías públicas, parques y demás espacios de uso público tendrán que planificarse y protegerse de modo que sean accesibles para todas las personas y, en especial, para las de movilidad reducida o afectadas por cualquiera de las limitaciones señaladas en dicha Ley. Para ello será obligatoria la justificación de su cumplimiento en todos los instrumentos de desarrollo del presente PE (en el nivel que les corresponda en función de su nivel de acercamiento a la realidad física que ordenan o desarrollan) y en todos los proyectos de edificación y urbanización. 2. Asimismo en el presente Plan especial ya se exponen las medidas necesarias para la corrección de las barreras existentes en el viario actual (en la medida de lo posible, y dado el carácter de este espacio con valores a proteger), pero, de cualquier modo, las vías públicas y demás espacios de uso público ya existentes, así como las instalaciones de servicios y mobiliario urbanos se deberán adaptar de modo gradual a las exigencias de la accesibilidad de las personas con movilidad reducida contenidas en la ley. 3. Al mismo tiempo, los pliegos de condiciones técnicas de los contratos administrativos de obras deberán contener las cláusulas precisas para que se produzca la adecuación a las normas dispuestas en la citada Ley 8/1997 y su Reglamentos de desarrollo. CAPÍTULO II. Condiciones de la urbanización Art. 164. Pavimentación 1.

Los materiales a utilizar para la pavimentación serán la piedra exclusivamente natural, en las variedades granítica y pizarra.

2.

La piedra a emplear será granito gris en piezas de dimensiones iguales o mayores a 40x80x8 cm con acabado preferentemente abujardado fino, permitiéndose también los acabados aserrados; taco de piedra de las mismas características en dimensiones cuadradas de entre 8 e 12cm de lado con acabado abujardado fino o medio o aserrado (colocado preferentemente en posibles desarrollos de tránsitos rodados); la pizarra irá siempre colocada a chapacuña en piezas individuales entre dos piezas pétreas y el contacto con otras piezas de pizarra será siempre por el lado menor de una de ellas (en perpendicular); su dimensión máxima en uno de los sentidos en planta será de 3cm, y presentará acabado aserrado o pulido.

3.

Los materiales utilizados para su asiento serán arena compactada sobre base flexible y morteros de cal y/o cemento y arena sobre base rígida. Los materiales utilizados para el rejuntado serán arena fina o argamasa de cal y/o cemento y arena.

4.

Los pavimentos podrán ser unitarios (estar constituidos por un único material) o mixtos (estar constituidos por combinación de varios materiales). Los pavimentos unitarios estarán conformados exclusivamente por losas de piedra formando enlosados; se utilizarán losas de formas regulares, limitándose el uso de piezas irregulares para soluciones de encuentros donde la geometría impida el despiece con losas regularizadas. Los pavimentos mixtos se conformarán mediante combinación de un elemento de mayor tamaño (losa) que confine y contenga otro de menor tamaño (chapacuña).

5.

Los peldaños de las escaleras o escalinatas se ejecutarán siempre con piezas unitarias de piedra en bloque.

6.

En las calles queda prohibido diferenciar espacios para el tránsito de los distintos modos a base de aceras, barandillas, bordes o elementos similares a distinto nivel. Las zonas de mayor resguardo del peatón quedarán conformadas por el trazado del pavimento. Se valora en positivo la implantación de bandas de pavimento

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR adosadas a las edificaciones o referencias singulares, que impidan el remate tosco e irregular de las piezas de pavimento contra éstas, al tiempo que las revalorizan en su condición de encuentro entre fachada y pavimento. 7.

La posición de los elementos de registro de servicios urbanísticos será tal que no desvirtúe ni entorpezca los trazados y la configuración de los pavimentos y facilite su acceso y posible sustitución. Las tapas de registro serán preferentemente de caja de acero que permitan la colocación de pavimentos similares a los del entorno, de modo que queden semiocultas y se pueda apreciar mejor la continuidad del pavimento, pudiendo ser también de forja o acero vistas.

8.

La pendiente transversal mínima será del 1,5 % convergente hacia el lineal que conformen los elementos de recogida de aguas en la sección y afectará por igual forma a todas las capas que se sitúen por debajo.

9.

Condiciones particulares: Pavimento de la rúa Real, rúa de San Roque, rúa Dr Pérez Lista: (P1 en planos) el pavimento reflejará la directriz que señala la continuidad de estas calles con una formalización de banda central con piezas perpendiculares a la dirección de la calle, bandas laterales reducidas de encuentro y resalte de la edificación en el encuentro con éstas, y el resto con piezas en el sentido de la calle, abundando en la linealidad. Este recorrido podrá estar caracterizado especialmente en su entrono de acceso en el encuentro con la rúa Manuel Quiroga. Pavimento de la rúa San Mauro: (P1 en planos) compartirá las mismas condiciones que la rúa Real, la rúa de San Roque y la rúa Pérez Lista. Pavimento del remate del paseo del Malecón y espacio de encuentro con la rúa Pérez Lista: (P2 en planos) tratamiento de pavimento de conexión con el resto del ámbito, con directriz principal de las piezas o grupos de éstas en el sentido perpendicular al eje de la rampa de acceso desde el Malecón y caracterización de los posibles rincones estanciales que se puedan generar en el encuentro con la rúa Dr. Pérez Lista. Pavimento del entorno de la Iglesia: (P3 en planos) tratamiento unitario con piezas menores que resuelvan la irregularidad de los múltiples encuentros. Pavimento de la plaza de la Iglesia: (P4 en planos) tratamiento con piezas de directriz en sentido paralelo a la fachada de la Iglesia, pudiendo diferenciar el espacio más próximo a ésta con un tratamiento especifico o variación del ritmo. Pavimento de la praza Maior y enlace con el Camiño Real: (P5 en planos) la directriz principal de las piezas será perpendicular a la pendiente de la plaza y a su eje principal, procurando obtener un espacio más tranquilo, que huya de la perspectiva del pavimento. El tratamiento será unitario para la plaza y el camino real, dejando que el tratamiento de la continuidad entre la rúa Real y Pérez Lista esté presente en su recorrido. Se eliminarán los escalones existentes hoy entre el parque del Malecón y el Camiño Real. El espacio estancial deprimido, recuperado en el frente oeste edificado del Camiño Real, podrá tener una caracterización especifica, así como la aproximación y el entorno del Porto de la Barca. Pavimento del mirador de la Capitana: (P6 en planos) tratamiento sin direccionalidad, que puede referenciarse en el encuentro con la rúa Real. Pavimento del entorno de las Airas, rúa de las Airas y Forno: (P7 en planos) tratamiento continuo del pavimento con resolución específica de los encuentros de calles; la nueva plaza propuesta no diferenciará niveles de pavimento y tendrá una directriz de piezas en sentido perpendicular a la longitud máxima del espacio.

Art. 165. Jardines, arbolado y vegetación 1. Deberán conservarse y protegerse todos los jardines, arbolado y vegetación existentes en el ámbito del Plan, ya sean zonas verdes públicas o privadas, incentivando la conservación y el adecentamiento de estas últimas. 2. Deberán evitarse las talas innecesarias de arbolado existente, salvo el de más reciente implantación y desvirtuador de espacios y vistas del ámbito, como son los árboles del margen derecho del río o los situados en el Camiño Real. 3. En las actuaciones que se desarrollen se procurará la creación de nuevos espacios verdes, así como el ajardinamiento de los patios de parcela o manzana, y la previsión de plantación de arbolado en los nuevos espacios públicos que se creen. Consultora galega s.l.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Art. 166. Evacuación de pluviales 1. Las aguas pluviales circularán soterradas por medio de conducciones adecuadas, debiendo disponer de sumideros y/o imbornales que deberán ser de fundición. 2. Las bajantes recogerán las aguas del tejado en un sólo punto y estarán conectadas a la red. Art. 167. Instalaciones eléctricas, alumbrado público, telefonía y similares 1. Todas las redes de este tipo de instalaciones deberán ir soterradas, debiéndose sustituir progresivamente los tendidos aéreos existentes que incumplan tal previsión legalmente establecida. Esta previsión legal prevalecerá sobre cualquier cláusula contractual o normativa sectorial. 2. El Ayuntamiento, en colaboración con otras Administraciones, propiciará convenios de colaboración con compañías suministradoras de los citados servicios para la eliminación progresiva de los tendidos aéreos y la ejecución de conductos o creación de galerías de servicios soterrados. 3. Dichas compañías, desde la entrada en vigor del Plan, no podrán instalar ningún tipo de poste o palomilla para sus servicios, debiendo efectuarlos en la forma anteriormente indicada. Art. 168. Depósitos de gas Quedan prohibidos los depósitos aéreos y otros cualesquiera visibles desde la vía pública. Art. 169. Contenedores de basura Se buscará un emplazamiento discreto en la periferia próxima o en el límite del Casco Antiguo, lejos de los edificios y elementos más sobresalientes del Casco; su presencia en el interior del casco debería evitarse o reducirse a una determinada franja horaria, similar a la deseable para los procesos de carga y descarga. Es deseable la continuidad del sistema de recogida selectiva de basura ya iniciada recientemente, o la opción de un sistema especifico con aporte de colectores y recogida en tempo determinado para evitar su presencia constante, así como la posibilidad de rotación en la recogida de selectivos definiendo un día especifico para cada uno de ellos. Art. 170. Mobiliario urbano y señalización 1. El mobiliario urbano que se pueda instalar en el ámbito del Casco Antiguo deberá concebirse desde la idea de unitariedad, permitiendo así variaciones, y tendrá que respetar las siguientes características: a) Luminarias: Se procurará la búsqueda de soluciones sencillas y discretas, identificables con el Casco Antiguo. Se propone la definición de una «luminaria especifica» para el casco, con caracterizaciones de fuste con una y varias luminarias, de pared, de baliza y de señalización o resalte; la colocación adecuada de estas variantes permitirá garantizar la luminosidad necesaria, al tiempo que no les conferirá protagonismo. La luminaria puede estar también integrada en otro tipo de elementos, bancos, fuentes, paredes, elementos de mobiliario urbano, etc. Los materiales serán los tradicionales (fundición, forja, acero) en tonalidades grises. Se prohíben los báculos en aluminio galvanizado en su color natural. Las luminarias dispondrán de sistemas de encendido por detector crepuscular, que actuará, cuando menos, sobre todas las luminarias de la misma calle. La colocación de las luminarias será siempre a ambos lados de la calle, bien pareadas o alternas. b) Bancos: Serán en madera, piedra, fundición o cualquier otro material resistente a la intemperie, con acabados discretos y duraderos. c) Papeleras: Deberán tener un diseño discreto y adecuarse a su entorno, recomendándose los materiales metálicos para una mejor conservación, con acabados duraderos en tonos grises; carentes de rebordes o molduras que favorezcan la acumulación de basura. Su colocación será apegada a muros preferentemente, o formando parte de algún otro elemento de mobiliario urbano, como bancos, farolas, etc.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR d) Fuentes: Deberán integrarse en su entorno. Se recomienda la utilización de elementos sobrios en materiales de piedra, fundición de hierro con acabado galvanizado o pinturas gris claro u oscuro. Dispondrán siempre de pulsador temporal de chorro aquellas potables destinadas a consumo. e) Juegos infantiles: Los parques infantiles se deberán diseñar en función del lugar de situación, integrando en la medida de lo posible los elementos de juego como elementos urbanos. Se deberán tener en cuenta las distintas actividades que los niños realizan en función de sus edades, para que los elementos de juego que se elijan y coloquen sirvan al cometido que se les exige. Deberán, en cualquier caso, cumplir la legislación vigente en materia de instalaciones de parques infantiles. 2. Los rótulos que anuncien servicios públicos, los de señalización y comerciales deberán ser discretos e integrados en el conjunto, siguiendo las normas generales. 3. Las señalizaciones de tráfico sólo se situarán adosadas a los edificios o cierres cuando lo justifique el ancho de la vía o las dificultades para el paso de vehículos o peatones y no impida la contemplación de algunos de los elementos esenciales del edificio. Se prohíbe la instalación de las mismas adosadas a edificaciones con nivel de protección monumental, integral o estructural, a no ser que se justifique la inexistencia de otra alternativa. En todo caso se procurará que la señalización perturbe lo mínimo posible el ambiente de la zona y la visión de los inmuebles y elementos que lo forman, reduciendo tanto la señalización vertical como la horizontal, —especialmente pintura sobre el pavimento— que podrán resolverse por otros elementos de pavimentación (tratamiento especifico del pavimento en esa zona), siempre que sea compatible con la normativa vigente de circulación. 4. La instalación de veladores estará sujeta a la correspondiente Ordenanza Municipal. Las mesas y sillas armonizarán con e ambiente del conjunto. Queda prohibida en el ámbito del presente plan la utilización de veladores de plástico, así como de pérgolas y parasoles en colores vivos, al igual que la colocación de propaganda publicitaria en ellos.

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TÍTULO VIII. Gestión complementaria del Plan Especial CAPÍTULO I. Fomento de la rehabilitación Art. 171. Área de rehabilitación integrada A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, sobre medidas de financiación de actuaciones de protección en materia de vivienda y suelo del Plan estatal 2005-2008, y en el Decreto 18/2006, del 26 de enero (y su Corrección de errores del DOG de 3 de mayo de 2006), por el que se establecen ayudas públicas en materia de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005 para el período 2005-2008, se entenderá como Área de Rehabilitación Integrada la totalidad del Conjunto del Casco Antiguo de O Barco. Art. 172. Ordenanza de ayudas a la rehabilitación 1. En coherencia con los objetivos de protección que inspiran el presente Plan Especial, el Ayuntamiento fomentará la rehabilitación de los inmuebles incluidos en el Área de Rehabilitación Integrada, constituida por su ámbito de aplicación, mediante el otorgamiento de ayudas y la prestación de la asistencia técnica y jurídica necesaria. 2. Estas ayudas se regularán en una Ordenanza municipal específica y podrán articularse con las que puedan obtenerse en aplicación de las legislaciones estatal y autonómica vigentes en la materia. Art. 173. Tipos de ayudas 1. Las ayudas podrán ser económicas o de otro carácter. 2. Las económicas podrán consistir en: a) Subvenciones directas a obras y proyectos. b) Subvenciones indirectas o exenciones de las tasas por licencias y/u otras tasas y tributos municipales. c) Cesión temporal de andamios y/u otros elementos necesarios para las obras. 3. Las ayudas de otro carácter podrán consistir en la asistencia técnica y jurídica sobre presupuestos, contrataciones de obras y seguimiento de las mismas, todo ello sin prejuicio de la información urbanística que obligatoriamente debe suministrar el Ayuntamiento. CAPÍTULO II. Colaboración Interadministrativa Art. 174. Convenios Para la consecución de los objetivos del presente plan especial, y en particular para el desarrollo de las actuaciones de reforma urbanística, el Ayuntamiento promoverá la celebración de convenios con otras entidades públicas, territoriales o institucionales y con los Organismos de ellas dependientes. Art. 175. Delegación de atribuciones 1. Con el fin de reforzar la eficacia en la gestión y simplificar las actuaciones que los ciudadanos deben realizar ante las administraciones públicas, el Ayuntamiento solicitará de las entidades territoriales de ámbito superior que le sean delegadas las atribuciones que sean susceptibles por su propia naturaleza que tengan por objeto las materias reguladas en las presentes ordenanzas. 2. Con independencia de los mecanismos de control que la entidad delegada se reserve en la resolución aprobatoria de la delegación, se podrán arbitrar fórmulas de incorporación del personal propio de aquélla en la Oficina Municipal del Plan, a fin de garantizar una mayor coherencia en la actuación y un mejor control del ejercicio de las atribuciones delegadas.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR CAPÍTULO III. Organización de la gestión del plan Especial Art. 176. Oficina Municipal del Plan Se crea la oficina municipal del Plan, que tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las actuaciones que deberán llevarse a cabo en su ejecución, así como el seguimiento de las mismas.

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Anexo. Áreas de Gestión

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Área de Gestión 1 Er

I

CO

-I+V+TZA TZA I PI

I

Zv

V

-I+I P

63805 97

TZA I+II II

II+ALT

II -I+V CO

I

-I+V

P

63805 98

P I

P

I

-I+V

I TZA II

P

TZA

63805 26

Er

I P

III

63805 99

P

63805 47 63805 48

63805 46 63805 45

63805 49 63805 44 63805 50 63805 40 63805 70

63805 51

63805 23

63805 69 63805 68

63805 27 63805 67 63805 28

63805 52

64795 02

63805 29 64795 01 63795 01

63805 30 64795 03 63795 02

63795 03

63795 04 64795 05

63795 05 64795 06

65794 01 64795 04

63795 06 63805 66

63805 55

63795 07 63805 53

64799 01

c c 63805 57

63805 63

64799 02

63805 56 63805 62

65794 23

63805 60

63805 58

63805 59

64799 03

Planta de área. Estado actual.

Escala 1:1000.

Área en la orilla norte del ámbito de casco destinada a la consecución de un espacio relacional para los vecinos, al tiempo que de tránsito de vehículos tangencial al casco, e incluso de estacionamiento de éstos. Espacio apegado y contiguo a la apertura de una calle ya prevista por el PXOM, a ejecutar sobre una servidumbre de paso y uso existentes, y parte de las parcelas colindantes abarca la intervención e consecución de parte o toda la superficie. Esta actuación se considera de carácter estructural para el ámbito, favorecedora del establecimiento de usos relacionales y vertebradora del contacto con el continuo urbano envolvente, así como posibilitadora de un espacio tanto en superficie como en subsuelo, capaz de permitir un desplazamiento de los vehículos estacionados regular u ocasionalmente en el ámbito a éste, ante la decisión de peatonalización. La intervención en subsuelo creando un espacio de estacionamiento 1.100m² aprox. por planta en dos niveles como mínimo para plazas de aparcamiento para residentes y visitantes, 1.100/30 = 36 vehículos aproximados por planta ( 72 en 2 plantas, 108 en 3 plantas ), y desarrollando un espacio público en superficie. La apertura de este espacio redunda en la mejora de la calidad urbana del entorno dotando el área de un espacio relacional de dimensiones próximas a las de la Praza Maior.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR La figura económica aplicable a esta gestión será de modo prioritario el convenio con las propiedades, que en caso de resultar dificultoso podrá ser sustituido por la expropiación de las partes de parcela afectadas, dada la importancia estructural de la intervención de interés público en los diversos aspectos que plantea.

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CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR Tabla de valores afectados comparados:

Parcela

Sup.

Sup. libre Sup. total

Sup. total

Sup. libre

% parcela % sup. libre

afectada ocupada afectada afectada parcela (m²) parcela (m²) afectada

(m²)

(m²)

afectado de parcela afectado

(m²) 63805_30

0

399,72

399,72

1048,3

629,59

38%

63%

63805_29

0

98,47

98,47

319,74

166,50

31%

59%

63805_28

0

98,72

98,72

341,52

228,29

29%

43%

63805_27

0

111,36

111,36

357,68

226,64

31%

49%

63805_26

0

65,11

65,11

2112,32

2112,32

3%

3%

63805_51

40,7

0

40,7

41,20

0,00

99%

100%

63805_50

14,19

0

14,19

14,19

14,19

100%

100%

63805_48

13,93

0

13,93

82,16

0,00

17%

100%

63805_49

36,01

0

36,01

36,01

0,00

100%

100%

773,38

878,21

4353,12

3377,53

20%

26%

totales 104,83

Er

I

CO

-I+V+TZA TZA I PI

I

Zv

V

-I+I P

63805 97

TZA I+II II

II+ALT

II -I+V CO

I

-I+V

P

63805 98

P I

P

I

-I+V

I TZA II

P

TZA

63805 26

Er

I P

III

63805 99

P

63805 47 63805 48

63805 46 63805 45

63805 49 63805 44 63805 50 63805 40 63805 70

63805 51

63805 23

63805 69 63805 68

63805 27 63805 67 63805 28

63805 52

64795 02

63805 29 64795 01 63795 01

63805 30 64795 03 63795 02

63795 03

63795 04 64795 05

63795 05 64795 06

65794 01 64795 04

63795 06 63805 66

63805 55

63795 07 63805 53

64799 01 65794 23

63805 57

63805 63

64799 02

63805 56 63805 62

63805 60

63805 58

63805 59

64799 03

Planta de área. Estado propuesto.

Consultora galega s.l.

Escala 1:1000.

abril 2009

APROBACIÓN DEFINITIVA

60 de 62

CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR

Área de Gestión 2 63805 30 64795 03

64795 05 64795 06 64795 04 63805 66

63805 55 63805 53

c c 63805 57

63805 63

64799 02

63805 60

63805 58

63805 56

63805 59

63805 62 64799 03

63805 61

64799 04

64799 13

64799 05 64799 06 64799 07 64799 12 64799 08

Planta de área. Estado actual.

64799 09

64799 10

64799 11

Escala 1:500.

Área de la intersección de las rúa de San Roque y Airas, destinada a la consecución de un elemento dotacional, al tiempo que conformadora del pequeño espacio de relación generado en esta intersección y continuidad espacial de cara al nuevo espacio-plaza previsto en la orilla norte del casco. Esta intervención se propone sobre suelo público sin afección de ninguna parcela privada. El paso del tempo ha provocado el deterioro y posterior colapso de diversas edificaciones que fueron apropiándose como espacio público y que actualmente se utilizan como estacionamiento y pequeña estancia relacional. Se entiende la necesidad de completar el trazado pretérito, cubriendo varias necesidades, la ocultación de la medianera hoy vista, la consecución de una edificación de nueva planta de carácter dotacional en un entorno descuidado, cuando menos, y el refuerzo del carácter lineal de la calle. Se plantea una edificación que resuelva estos condicionantes, al tiempo que preserve una parte del espacio relacional hoy conquistado y que permita en mejores condiciones los posibles tránsitos de vehículos. Se resuelve en sótano, bajo y primero, con una ocupación en planta de 81,20m² sobre una parcela de 98,33m², y generando una edificabilidad máxima de 243,60m². Generando un retranqueo en su cara norte en continuidad con los aún existentes, que ayudan a solear y revitalizar lumínicamente este espacio trasero. La consecución de este equipamiento no requerirá ningún tipo de figura económica, excepto la consecución de los fondos propios para ejecutar la edificación.

Consultora galega s.l.

abril 2009

APROBACIÓN DEFINITIVA

61 de 62

CASCO ANTIGUO. O BARCO DE VALDEORRAS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR

63805 30 64795 03

64795 05 64795 06 64795 04 63805 66

63805 55 63805 53

63805 57

63805 63

64799 02

63805 60

63805 58

63805 56

63805 59

63805 62 64799 03

63805 61

64799 04

64799 13

64799 05 64799 06 64799 07 64799 12 64799 08

Planta de área. Estado actual.

Consultora galega s.l.

64799 09

64799 10

64799 11

Escala 1:500.

abril 2009

APROBACIÓN DEFINITIVA

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