Perfil del Cargo Los siguientes elementos componen el Perfil del Cargo y servirán para evaluar a los postulantes

Perfil de Selección de Antecedentes para provisión del cargo de Conductor de Ambulancia Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja Servicio de Salu

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DESCRIPCION DEL CARGO
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Perfil de Selección de Antecedentes para provisión del cargo de Conductor de Ambulancia Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja Servicio de Salud Biobío Ministerio Ministerio de Salud Cargo/estamento Auxiliar Área de Trabajo Medicina /Salud Ciudad Laja

Institución / Entidad Hospital Familiar y Comunitario de Laja, Servicio de Salud Biobío Nº de Vacantes 2 Región Biobío Tipo de Vacante Contrata – 44 hrs.

Condiciones La Remuneración Bruta Mensual de un Auxiliar grado 25° de la Escala Única de Sueldos es de $335.708 aprox. Déjese establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata que dura como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y la persona que lo sirva expira en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con a lo menos treinta días de anticipación. Los primeros 4 meses estará a prueba, lo que contempla una evaluación de desempeño al tercer mes a fin de establecer su posible continuidad en la institución. Objetivo del cargo Prestar correcta y oportunamente el servicio de conducción de ambulancia tradicional y otros vehículos institucionales, colaborando en el transporte de pacientes, funcionarios, fármacos, etc., manteniendo el vehículo que se le asigne en perfecto estado de orden, presentación y funcionamiento. Descripción del Cargo Jefatura Directa: Jefe de Unidad de Mantención y Movilización del Hospital de Laja. Lugar de Desempeño: Hospital de Laja. El funcionario tendrá derecho a generar viáticos por salidas a terreno relacionadas con las funciones del cargo. Equipo de Trabajo: Está compuesto por 1 profesionales dentro de la unidad y un administrativo perteneciente al departamento. Subordinación a cargo: No tiene. Principales funciones del cargo: 1) Conducir un vehículo fiscal de propiedad del Hospital de Laja, dentro y fuera de la provincia de Biobío, para transportar pacientes, funcionarios y/o carga para los diferentes centros de trabajo, oficinas y lugares, apoyando en la carga y descarga de equipos, insumos, etc. 2) Chequear las condiciones mecánicas del vehículo asignado y realizar labores de carga de gasolina, petróleo, revisión, regulación de niveles, mantenciones básicas como cambio de aceite y otros. Además deberán preocuparse de la limpieza interior y exterior de éste. 3) Resguardar y tener en orden los antecedentes del vehículo (permiso de circulación, revisión técnica al día, seguro contra terceros y póliza de seguros del vehículo), preocuparse de la fecha de vencimiento de la revisión técnica, póliza de seguros y extintor y dar aviso a la jefatura para tomar las medidas que correspondan. Perfil del Cargo Los siguientes elementos componen el Perfil del Cargo y servirán para evaluar a los postulantes. Formación Educacional Deseable título técnico de nivel superior o medio en Mecánica Automotriz o similar y licencia de conducir A2 y A4, requisito último excluyente. U. Reclutamiento y Selección de Personas - Departamento Subdirección Recursos Humanos SS.BB. Avda. Ricardo Vicuña Nº147 Los Ángeles E-mail: [email protected]

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Especialización y/o Capacitación Deseable conocimientos en temáticas relacionadas con: • Primeros auxilios. Experiencia sector público / sector privado Experiencia deseable de al menos 1 año en áreas asociadas al cargo. Requisitos Generales • Licencia de enseñanza media o equivalente. •

Cumplir con los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, contenidos en los artículos 12 y 13 del DFL N°29/2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (ver Anexo 1).



No estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 y 56 del DFL N°1-19653/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (ver Anexo 2).

Criterios de Selección Todas las instancias se llevarán a cabo en la ciudad de Laja y/o Los Ángeles.

1. 2. 3. 4. TOTAL

FACTOR Estudios y cursos de Formación Educacional y de Capacitación Experiencia Laboral Adecuación psicológica para el cargo Apreciación global del candidato

PUNTAJE MÁXIMO 20 20 20 40 100

Importante: Para la asignación de puntajes en las Etapas 1 y 2 se considerará sólo aquello que haya sido debidamente respaldado. Etapa 1: Análisis de Formación Educacional y Capacitación: Esta etapa tiene como objetivo verificar los antecedentes educacionales y de capacitación de los candidatos planteados en el perfil. i) Subfactor: Formación Educacional Etapa 1: Análisis de Formación Educacional y Capacitación: Esta etapa tiene como objetivo verificar los antecedentes educacionales y de capacitación de los candidatos planteados en el perfil. i)

Subfactor: Formación Educacional Criterio

Puntaje

Título técnico de nivel superior en Mecánica Automotriz o similar y licencia de conducir A-2 y A-4.

17

Título técnico de nivel medio en Mecánica Automotriz o similar y licencia de conducir A-2 y A-4.

13

Licencia de enseñanza media científico-humanista y licencia de conducir A-2 y A-4.

9

Otras situaciones académicas sin licencia de conducir A-2 y/o A-4 (queda fuera de proceso)

0

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ii) Además, se dará puntaje adicional por: Curso de primeros auxilios

3

Etapa 2: Análisis de Experiencia profesional: Este factor comprende la evaluación del nivel de experiencia laboral relacionada directamente con el área de desempeño del cargo y se considera desde la fecha de obtención de la licencia. Para el cálculo se aplicará el siguiente puntaje: > 3 años de experiencia laboral > 2 hasta 3 años de experiencia laboral > 1 hasta 2 años de experiencia laboral > 6 meses hasta 1 año de experiencia laboral Hasta 6 meses de experiencia laboral Sin experiencia laboral

15 puntos 10 puntos 5 puntos 2 puntos 1 punto 0 puntos

Además, se dará puntaje adicional por: > 1 año de experiencia laboral en conducción de ambulancia

5

Los períodos iguales o superiores a seis meses se considerarán como un año en la sumatoria final de este factor. Si presenta dos o más experiencias laborales con períodos inferiores a seis meses en cada una, se sumarán y según el resultado se aplicará el primer criterio. Etapa 3: Evaluación psicolaboral: Se evaluará este factor a partir de la aplicación de una entrevista semiestructurada de competencias, pruebas de rendimiento y otras de carácter complementario con el objeto de detectar y medir las competencias asociadas al perfil del cargo. La entrevista y las pruebas serán realizadas por un psicólogo a aquellos postulantes que obtengan los mejores puntajes en la sumatoria de los Factores N°1 y N°2, según los acuerdos tomados por el comité de selección. El resultado de la evaluación de competencias tendrá el siguiente puntaje: Si el Informe Psicolaboral es RECOMENDABLE Si el Informe Psicolaboral es RECOMENDABLE CON OBSERVACIONES Si el Informe Psicolaboral es RECOMENDABLE CON RESTRICCIONES Si el Informe Psicolaboral es NO RECOMENDABLE • • • •

20 puntos 10 puntos 5 puntos 0 punto

Sólo pasarán a la siguiente etapa quienes obtengan un informe psicolaboral RECOMENDABLE o RECOMENDABLE CON OBSERVACIONES. El Departamento Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud Biobío no entregará informe psicolaboral a los postulantes, independiente del resultado obtenido en esta etapa del proceso (Res. Ex. N° 685/2013 Consejo para la Transparencia). El lugar y horario se informará oportunamente vía correo electrónico. Los gastos de traslado son de responsabilidad del postulante. Los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán*, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la igualdad de condiciones a todos quienes se presenten en este proceso. Consultas en relación a esta etapa dirigirlas al correo electrónico [email protected], (no de forma telefónica con el fin de contar con respaldo para posteriores consultas). *: Dificultades de tipo visual, auditivo, físico, tratamiento psicológico, farmacológico, etc.

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Etapa 4: Apreciación Global del candidato: Esta etapa contempla una entrevista realizada por el Comité/Comisión de Selección para identificar las habilidades, conocimientos y competencias, de acuerdo al perfil del cargo. Las entrevistas podrán realizarse a un máximo de 6 postulantes que obtengan el mejor puntaje considerando la sumatoria de los factores N°1, N°2 y N° 3. Cada uno de los integrantes de la Comisión que participe en las entrevistas calificará a cada entrevistado con un puntaje entre 0 y 40 puntos. El promedio de los puntajes de los integrantes del Comité se asignará como puntaje final de la entrevista al postulante. El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes integrantes en calidad de titulares: a) • • •

Con derecho a voto: Jefe Unidad de Mantención y Movilización, Hospital de Laja Representante de la FENATS del Hospital de Laja Encargada de la Unidad de Personal del Hospital de Laja

b) Con derecho a voz: • Director del Hospital de Laja • Profesional de la Unidad de Reclutamiento y Selección del Servicio de Salud Biobío, quien actuará como ministro de fe y coordinador del comité. El funcionamiento del Comité de Selección podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes con derecho a voto, excluyendo de este porcentaje al representante de FENATS. En caso de ser necesario y para asegurar el óptimo funcionamiento de dicho Comité, la Dirección del Hospital de Laja se reserva la facultad de designar a otros integrantes en reemplazo de los miembros titulares que no asistan a una o más de las sesiones de trabajo citadas. El puntaje de cada postulante corresponderá a la nota promedio de evaluación proporcionada por la Comisión Evaluadora. El lugar y horario se informará oportunamente vía correo electrónico. El Comité de Selección presentará al Director del Hospital de Laja, en orden decreciente, una terna de los postulantes que hayan obtenido los más altos puntajes en el desarrollo del proceso o ranking, para que decida respecto del postulante más idóneo para desempeñarse en el cargo a proveer. Se notificará posteriormente al postulante seleccionado vía telefónica o correo electrónico. Comunicará también el resultado final del proceso a los demás postulantes dentro de los 10 días siguientes a la resolución. Proceso de postulación y recepción de antecedentes Las bases y respectivos formularios de postulación se encontrarán disponibles para descargarlos desde la página web del Servicio de Salud Biobío, www.ssbiobio.cl, en el link “Trabaje con Nosotros”. Documentos Requeridos para Postular Para formalizar la postulación, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: 1) Formulario de Postulación y Currículum Ciego. 2) Fotocopia de Certificado de estudios 3) Fotocopia licencia de conducir. 4) Fotocopias de Certificados que acrediten capacitación. 5) Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral (en caso de presentar un certificado del empleador ya sea contratado u honorarios, éste debe indicar el cargo y funciones realizadas, acompañar las cotizaciones de AFP del período donde trabajó para aquel empleador en caso de haber sido contratado o, si fue a honorarios, las boletas de honorarios. Para el caso de los funcionarios públicos, en caso de presentar una relación de servicios, deberá acompañar un certificado que indique el cargo o funciones realizadas). U. Reclutamiento y Selección de Personas - Departamento Subdirección Recursos Humanos SS.BB. Avda. Ricardo Vicuña Nº147 Los Ángeles E-mail: [email protected]

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La recepción de postulaciones y antecedentes se extenderá dentro de los plazos estipulados en el cronograma del proceso en la Oficina de Partes del Hospital Familiar y Comunitario de Laja, ubicado en Avenida Los Ríos 800, de Lunes a Jueves en horario de 08:00 a 17:00 horas y Viernes en horario de 08:00 a 16:00 horas, en un sobre cerrado indicando el nombre del cargo al que postula y apellido paterno y materno del interesado. Notas: No se recibirán antecedentes por correo electrónico. Todos los documentos deben enviarse corcheteados. Se pueden enviar documentos por correo certificado. No se considerarán los antecedentes que ingresen a oficina de partes fuera del horario establecido en el cronograma, independiente de la razón del atraso (especialmente aquellos documentos enviados por correo). Calendarización del Proceso Fase Difusión y Plazo de Postulación Proceso de Evaluación y Selección del Postulante Asumo de funciones

Fechas 10/05/2016 al 19/05/2016 20/05/2016 al 31/05/2016 01/06/2016

Correo de Contacto [email protected] Condiciones Generales - A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de selección, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados. - Los postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan. - En el caso de considerar que los postulantes no se ajustan al perfil definido por la institución, la Dirección del Hospital de Laja se reserva el derecho de declarar total o parcialmente desierto el presente proceso, sin expresión de causa. - No existirá instancia de apelación de la decisión adoptada. - Las citaciones a la evaluación psicológica y entrevista personal se efectuarán a la casilla electrónica indicada por el postulante. - Las dudas o consultas luego de finalizado el proceso se podrán realizar hasta por diez días hábiles por medio de la OIRS del Hospital de Laja. - La Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho a modificar las fechas del mencionado cronograma, en el caso de estimarlo necesario y conveniente para el mejor desarrollo del proceso. - Los antecedentes presentados por los postulantes podrán ser retirados una vez concluido el proceso de selección en la Unidad de Personal del Hospital de Laja, hasta 20 días corridos; en caso contrario se procederá a su eliminación. Nota: El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres ha sido una preocupación en la elaboración de este documento, sin embargo, y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el masculino genérico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a todos/as, hombre y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.

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ANEXO N° 1 www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma : Decreto con Fuerza de Ley 29 Fecha Publicación : 16-03-2005 Fecha Promulgación : 16-06-2004 Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA Título : FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Tipo Versión : Última Versión De: 19-06-2009 Inicio Vigencia : 19-06-2009 Última Modificación : 19-JUN-2009 Ley 20348 URL : http://www.leychile.cl/N?i=236392&f=2009-06-19&p= FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO D.F.L. Núm. 29.- Santiago, 16 de junio de 2004.Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo transitorio de la ley Nº 19.882. Decreto con fuerza de ley: Fíjese el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley Nº 18.834: Artículo 12.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; no obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos. b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo; d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. Artículo 13.- Los requisitos señalados en las letras a), b) y d) del artículo anterior, deberán ser acreditados mediante documentos o certificados oficiales auténticos. El requisito establecido en la letra c) del artículo que precede, se acreditará mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente. El requisito de título profesional o técnico exigido por la letra d) del artículo anterior, se acreditará mediante los títulos conferidos en la calidad de profesional o técnico, según corresponda, de conformidad a las normas legales vigentes en materia de Educación Superior. El requisito fijado en la letra e) será acreditado por el interesado mediante declaración jurada simple. La falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal será acreditado por el interesado mediante declaración jurada simple. La falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal. La institución deberá comprobar el requisito establecido en la letra f) del artículo citado, a través de consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien acreditará este hecho mediante simple comunicación. La cédula nacional de identidad acreditará la nacionalidad y demás datos que ella contenga. Todos los documentos, con excepción de la cédula nacional de identidad, serán acompañados al decreto o resolución de nombramiento y quedarán archivados en la Contraloría General de la República, después del respectivo trámite de toma de razón. U. Reclutamiento y Selección de Personas - Departamento Subdirección Recursos Humanos SS.BB. Avda. Ricardo Vicuña Nº147 Los Ángeles E-mail: [email protected]

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ANEXO N° 2 www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma : Decreto con Fuerza de Ley 1; Decreto con Fuerza de Ley 1-19653 Fecha Publicación : 17-11-2001 Fecha Promulgación : 13-12-2000 Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Título : FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Tipo Versión : Última Versión De: 20-04-2009 Inicio Vigencia : 20-04-2009 URL : http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=191865&idVersion=2009-0420&idParte FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el Artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.653. Decreto con fuerza de ley Artículo 54.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado: a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule. b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Artículo 56.- Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del Artículo 54 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación. Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones. U. Reclutamiento y Selección de Personas - Departamento Subdirección Recursos Humanos SS.BB. Avda. Ricardo Vicuña Nº147 Los Ángeles E-mail: [email protected]

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