PERSONA Y LIBERTAD. Boecio: Persona est rationalis naturae individua substantia, De Duabus naturis, 3. PL 64, 1343 C 4

PERSONA Y LIBERTAD Lic. Catalina Della Role El hombre es persona 1 – El concepto “persona” El origen del término persona es confuso. El término castel

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PERSONA Y LIBERTAD Lic. Catalina Della Role El hombre es persona 1 – El concepto “persona” El origen del término persona es confuso. El término castellano deriva del latín personare, indicando algo que suena a través de o per se sonans, quien suena o tiene voz por sí mismo. Aunque el pensamiento griego no conoció ni el término ni el concepto de persona1, la palabra proviene de ese idioma, que originalmente indicaba la máscara usada por el actor para hacer resonar más fuerte la voz y hacer reconocer al personaje. De aquí la sociedad moderna formó el concepto jurídico de persona como aquel que es reconocido como sujeto de deberes y de derechos por la misma sociedad. En el siglo III la teología cristiana, en la formación del dogma trinitario, recurrió a este término para explicar la fe en un Dios Trinidad, una única naturaleza que se realiza en tres sujetos distintos, sin que por ello se multiplique esa naturaleza que sigue siendo única. Más adelante se realiza una elaboración más precisa del término persona en el desarrollo del dogma cristológico, donde la naturaleza divina y la humana se unen en la persona divina del Hijo encarnado. La consideración teológica patrística, más preocupada por la explicación trinitaria y cristológica, “habló mucho de las personas divinas y poco de la persona humana”2 En época más tardía se aplica al hombre para distinguir su ser espiritual de todas las demás creaturas. Boecio, utilizando categorías aristotélicas, afirmaba que persona es la “sustancia individual de naturaleza racional”3. Tomás recoge esta definición pero le añade la noción de subsistencia 4 y Duns Escoto, por su parte, agregará la incomunicabilidad del ser personal. “La definición ve en la autonomía y posesión propia, indisoluble y única de cada caso, de la creatura dotada de razón el rasgo que caracteriza a la persona”5 La definición de Boecio influye en todo el medioevo, aunque corregida por Tomás en cuanto a su inaplicabilidad a las personas divinas. “En las definiciones de persona (de Santo Tomás) es capital la noción de subsistencia (..) persona es subsistens in rationali natura”6 Esta consideraciones, con su riqueza innegable, no tuvieron en cuenta la relación como constitutivo de la persona. Considerada esencial para las personas divinas, no ocurre lo mismo con la persona humana7. 1

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Este desconocimiento del concepto se entiende a la luz de las premisas de la filosofía griega (platonismo) en la cual el hombre es una degradación de la unidad originaria, por lo que no puede ser visto en su valor único e irrepetible. Ruiz de la Peña J.: Imagen de Dios, Ed. Sal Térrea, pág. 158 Boecio: “Persona est rationalis naturae individua substantia”, De Duabus naturis, 3 . PL 64, 1343 C Subsistencia indica que esta sustancia no es mero substrato de los accidentes sino que se trata de una sustancia que existe de suyo, indicando cierta plenitud, cierta autonomía respecto de lo que la rodea. Schutz C., Sarach. R, en Mysterium Salutis, Tomo II, pág. 532 Ruiz de la Peña J., ob.cit. pág. 159. Ídem.

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La modernidad, desde la antropología cartesiana, la reducción del yo a la conciencia o a la autodeterminación y posteriormente la negación del yo singular en el Espíritu absoluto y objetivo, o en el anonimato colectivista de la sociedad, va perdiendo el concepto ontológico de persona.8 El conocimiento metafísico entra en crisis y las características aristotélicas de sustancia, naturaleza o esencia son seriamente cuestionadas. La noción sustancialista de persona (Boecio, Tomás) tiende a ser cuestionada como insuficiente, puesto que el subsistente en una naturaleza racional tiende a reafirmar la individualidad y la incomunicabilidad de cada ser (noción determinada y fijista), mientras que la persona es apertura, relación, sociabilidad y diálogo con uno mismo, con el otro y con Dios (noción indeterminada y dinámica, pues tiende a plenificarse de lo menos a lo más). El hombre sólo descubre quién es en diálogo con el otro, es el otro quien le revela quién es. El término persona es novedoso e inestable mientras que el concepto que encierra se funde con las primeras páginas del Génesis donde Dios crea al hombre distinto de todo otro ser. El relato más antiguo de la creación (Gn.2), describe al hombre desde sus relaciones: creado por Dios y puesto en el mundo para realizar una tarea (cultivarlo), recibe de su Creador un mandato, con lo que se afirma su carácter dialogal y dependiente, al mismo tiempo que su libertad, puesto que puede desobedecerlo (cf. Gn.2,7.15-17). Frente al mundo, tiene una relación de dominio y superioridad: pone nombre a los animales pero no encuentra en ellos alguien semejante a él (cf.Gn.2,20). El mismo Dios expresa su naturaleza comunional: ”no es bueno que el hombre esté solo” (Gn.2,18) y es sólo frente al otro ser humano que se descubre a sí mismo y su vocación (cf. Gn.2,23-24). El más evolucionado relato de Génesis 1, utiliza los términos imagen y semejanza (Gn.1,27) para describir al ser humano, creado en la cúspide de la obra creadora, llamado a dominar la tierra y dar culto a Dios (cf. Gn.1,26-31; 2,1-4). La relación de superioridad con el mundo se expresa en términos de dominar, la relación comunional con el otro, en esas palabras magníficas “Y Dios creó al hombre a su imagen, lo creó a imagen de Dios, lo creó varón y mujer”, por último la relación dialogal y de dependencia con su Señor se expresa de manera culminante en la santificación del séptimo día, en el que el hombre sólo se dedica a dar culto a Dios.9 La revelación es mucho más honda al presentar el ser del hombre, porque no apunta a decir qué es (hoy diríamos naturaleza psicofísica, unidad sustancial corpóreo espiritual), sino quién es. No es algo sino alguien, no sólo tiene una naturaleza (id quo) sino que es persona (id quod), sujeto que dispone de sí; único e irrepetible. Los términos imagen y semejanza de Dios, le confieren una dignidad y un valor incomparables. Por esta razón, persona indica un ser inaprensible puesto que no puede ser definido por sus propiedades o capacidades porque las excede. Por ser sujeto, ser personal, no obra determinadamente según su naturaleza sino que la trasciende obrando según su propia elección. La libertad es una característica de la persona hasta tal punto que podría decirse que son intercambiables: la persona es libre, el ser libre es persona. Otras características inherentes a la persona son, entre otras, la autoconciencia, la dimensión relacional, la capacidad de autodonarse. “Pero una opinión equivocada induce con frecuencia a muchos al error de pensar que las 8 9

Ibíd.., pág. 162 Pontificio Consejo Justicia y Paz (2004): Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Cittá del Vaticano, Libreria Editrice Vaticana, n° 108-110.

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relaciones de los individuos con sus respectivas comunidades políticas pueden regularse por las mismas leyes que rigen las fuerzas y los elementos irracionales del universo, siendo así que tales leyes son de otro género y hay que buscarlas solamente allí donde las ha grabado el Creador de todo, esto es, en la naturaleza del hombre”10 El hombre, creado a imagen y semejanza de un Dios que es Trinidad (es decir relación esencialmente interpersonal) es llamado a ser interlocutor de Dios: es un ser relacional por designio del Creador.11 Esta dignidad del ser humano alcanza su cumbre insospechada en la encarnación del Hijo eterno. Al asumir una naturaleza humana, eleva a todo hombre a una cercanía inaudita con Dios y revela el amor de Dios por los hombres haciéndose cercano de todos, especialmente de los despreciados y marginados.12 Resumiendo. Por un lado llama la atención que después de tantos siglos la noción de persona aparezca notoriamente frágil e inestable, oscilando entre una consideración sustancial que no tiene en cuenta la dimensión relacional y una visión relacional reductiva, que descuida el aspecto ontológico. Sin embargo es de crucial importancia, pues de la respuesta que se dé a la cuestión de la persona depende toda la cuestión social. “El primero de los grandes desafíos, que la humanidad enfrenta hoy, es el de la verdad misma del ser-hombre”13 Por otra parte, advertimos la riqueza de la revelación judeocristiana, de la cual la doctrina social de la Iglesia bebe para iluminar el misterio del hombre, esclarecido a la luz del Verbo encarnado 14

“Cuando la Iglesia cumple su misión de anunciar el Evangelio, enseña al hombre en nombre de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas, y le descubre las exigencias de la justicia y la paz, conformes a la sabiduría divina”15 2 – Dignidad de la persona La conciencia de la dignidad del hombre “atraviesa y penetra ya todos los pueblos de la tierra”16, a pesar de lo cual asistimos cotidianamente a diversas formas de avasallamiento de la dignidad de personas y pueblos enteros. Luego de las atrocidades de la segunda guerra mundial, que puso en evidencia que “el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”17, la Organización de las Naciones Unidas proclamó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, punto de partida de muchas otras declaraciones y tratados. Surge el interrogante de por qué, siendo esta declaración tan clara en “el reconocimiento de la 10 11 12

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Juan XXIII (1963): Pacem in Terris, n° 6. Pontificio Consejo Justicia y Paz, ob.cit., n° 1124-125. “En el misterio de la encarnación están las bases para una antropología que es capaz de ir más allá de sus propios límites y contradicciones, moviéndose hacia Dios mismo..” Juan Pablo II, Nmi n° 23. Pontificio Consejo Justicia y Paz, ob.cit., n° 16. Concilio Vaticano II (1965): Gaudium et spes, n° 22. Pontificio Consejo Justicia y Paz, ob.cit., n° 3, Catecismo Iglesia Católica (CCE) n° 2419. Juan Pablo II (1988): Christifideles Laici (CL), n° 5. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10/12/48, preámbulo.

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dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”18, éstos sean ignorados y pisoteados tan frecuentemente, y muchas veces por los mismas naciones que la firmaron. Así observamos que la declaración dice más adelante “considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han afirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”19. Analizando esta expresión notamos que se menciona primero los derechos y luego la dignidad y valor de la persona, por lo cual podría pensarse que no es la dignidad la que funda los derechos sino la voluntad (fe) de los pueblos. Si la dignidad humana se basa en el reconocimiento de la comunidad, basta que ésta encuentre alguna razón para desconocerla o limitarla para que quede sin sustento y, por lo tanto, pueda ser avasallada, como de hecho ha ocurrido en los casi 60 años pasados desde entonces. Algunos ponen esta dignidad en la autonomía absoluta del hombre, sin referencia alguna al Dios trascendente, negando incluso en algunos casos su existencia. En estos casos la dignidad humana tiene una base endeble, pues depende de cuán autónomo sea ese hombre. Así los pueblos del primer mundo con su autonomía económica y poderío militar fundan una dignidad para sí mismos que no tienen los pueblos económicamente dependientes del tercer mundo. Es precisamente el acuerdo en la dignidad del hombre pero el disenso en cuanto a su fundamentación un punto esencial de la cuestión social. La Iglesia fundamenta la dignidad del hombre en el designio creador de Dios, proporcionando así una “visión de la persona humana, de la sociedad y de la historia que hunde sus raíces en Dios y está iluminada por la realización de su designio de salvación”20 Juan Pablo II advierte que “formas humillantes y aberrantes de instrumentalización convierten miserablemente (al hombre) en esclavo del más fuerte. Y el más fuerte puede asumir diversos nombres: ideologías, poder económico, sistemas políticos inhumanos, tecnocracia científica, avasallamiento de los mass-media”21. Al mismo tiempo lo novedoso es que el hombre hoy tiene conciencia de su dignidad y no acepta pasivamente estos ataques. Consideramos que no es casual que varios “Premios Nobel de la Paz” se hayan otorgado no a quienes evitaron o detuvieron una guerra sino a personas que han defendido la dignidad humana en lugares donde era avasallada.22 “Se ha dicho que nuestro tiempo es el tiempo de los humanismos” dice Juan Pablo II23, entendiendo por tales los movimientos que se preocupan de los Derechos Humanos. Pero si bien todos los humanismos concuerdan en la defensa del hombre oprimido, amenazado, las opiniones se diversifican al “buscar las causas y los caminos de recuperación de lo humano. Pero incluso aquí hay una notable coincidencia: las causas hay que buscarlas en las condiciones sociales, que remiten a la praxis humana. Es imposible separar ambas cosas”24 La mayor conciencia de estas amenazas y de la injusticia que ellas significan, los reclamos y 18 19 20 21 22

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Idem. Idem. Pontificio Consejo Justicia y Paz, ob.cit., n° 37. Juan Pablo II, Christifideles Laici, ob. cit., n° 5. Premio Nobel de la Paz 2004, Wangari Mathaai (Africa) “Mientras haya gente que vive mal, nadie puede estar seguro”; 1964: M. Luther King; 1979: Madre Teresa de Calcuta; 1999: Médicos sin fronteras, etc. Juan Pablo II, Christifideles Laici, ob.cit., n° 5. Groth,B. Diccionario de Teología Fundamental, voz “humanismo”, pág. 606.

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las asociaciones para la búsqueda de soluciones es uno de los signos de los tiempos de que habla el Concilio Vaticano II25, aunque cuando no se tiene en cuenta la visión trascendente del hombre, que permite reconocer su grandeza y a la vez su miseria, pueden caer en los extremos de la exaltación casi idolátrica o la subordinación que lo humilla y anula 26. “Es la persona del hombre la que hay que salvar. Es la sociedad humana la que hay que renovar”27, animar un nuevo orden social, económico y político, fundado en la dignidad y la libertad de toda persona humana, que se actúa en la paz, la justicia y la solidaridad”28 La fundamentación de la dignidad humana puede hacerse en dos planos, el de la razón y el orden natural, y el de la revelación. En el primer plano, la dignidad del hombre se apoya en su carácter de persona, manifiesto en su conciencia, inteligencia y libre albedrío. De este modo “es una realidad ontológica y psicológica independiente frente a la vida civil”29. Por esto, tiene “por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto”30 Una vez tratado el plano de la naturaleza, Juan XXIII aborda en la misma encíclica el plano sobrenatural. “Si, por otra parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de la gloria eterna”31 El hombre dotado de inteligencia para conocer la verdad, de libre albedrío para elegir sus fines y de conciencia para distinguir el bien del mal, tiene derechos y deberes en consonancia con estas capacidades. El principal derecho que deriva de su dignidad de persona es, junto con el derecho inalienable a la vida, el derecho a la libertad. Persona y libertad 1 – La Iglesia y los derechos del hombre La Sagrada Escritura, diálogo salvador de Dios con el hombre, podría considerarse el texto cumbre de la libertad humana. Desde las primeras páginas del Génesis, muestra al hombre creado a imagen y semejanza del Dios trascendente que crea por la palabra (cfr.Gn 1,27), asociado a la obra creadora por el dominio que le es otorgado sobre todos los demás seres (cfr.Gn.1,28). Al darle el Creador un mandato es evidente que el hombre no está determinado por un instinto natural sino por una inteligencia que busca la verdad y una voluntad que elige obedecer o no (cfr. Gn. 2,16-17; 3,6).32 La acción de Dios con el hombre es siempre presentada en términos de llamado, vocación, pues no se impone al ser humano sino que le solicita su libre cooperación (cfr. Gn. 12,1-3; Ex.3,1-13) 25 26 27 28 29 30 31 32

Concilio Vaticano II (1965): Dignitatis Humanae, n° 1. Juan Pablo II, Christifideles Laici, ob.cit., n° 5. Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, ob.cit., n° 3. Pontificio Consejo Justicia y Paz, ob.cit., n° 19. Comisión Pontificia Justicia y Paz, “La Iglesia y los derechos del hombre”, n°14. Juan XXIII, Pacem in Terris, ob.cit., n° 9. Ibid., n° 10. Cfr. Concepto de creación y sus consecuencias en CDSI n° 26; n° 135-136

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La opresión, el maltrato del hombre por el hombre son siempre repudiados por Dios “el clamor de los israelitas ha llegado hasta mi y he visto además la opresión con que los egipcios los oprimen” (Ex.3,9). Israel lo reconoce como su liberador “Tú Yahveh, (..) tu nombre es El que nos rescata desde siempre” (Is.63,16). El Nuevo Testamento muestra a Jesús como el hombre supremamente libre pues no está atado a ningún poder terreno (cfr. Mt.4,1-11) sino que se ordena perfecta y libremente a la voluntad de Dios (cfr.Lc.22,42), culminando en su entrega libre en la cruz, anticipada en sus palabras “doy mi vida(..) nadie me la quita, yo la doy voluntariamente” (Jn. 10,18). El pensamiento cristiano se construyó sobre esta base pero sin dejar de formar parte de la cultura. Por tal razón la noción de libertad coexistió con la práctica de la esclavitud (cfr. Fil. 19-20) aunque moderándola. Con el Renacimiento, los cambios políticos y sociales, el descubrimiento de América y la aparición del estado moderno, los pensadores cristianos debieron elaborar una reflexión renovada acerca de la persona humana. “Sin embargo, el pensamiento y la acción de la Iglesia no en todos los períodos de su historia han sabido defender y promover los derechos de la persona humana con la claridad y energía necesaria. La Iglesia hoy, con su Magisterio y su acción representa en el campo de los derechos del hombre un factor importante. (..) Es honesto reconocer, sin embargo, que esta situación no ha sido siempre una constante en el curso de los siglos”.33 Precisamente los cambios producidos a partir de la Revolución Francesa, la laicización de la sociedad que muchas veces tomó un rasgo antieclesial e incluso antirreligioso, indujo a muchos Pontífices a mirar con sospecha y recelo, cuando no abiertamente hostil o de condenación, las propuestas de la modernidad.34 A partir del siglo XIX el Magisterio fue lentamente introduciéndose en las cuestiones sociales, produciéndose una significativa novedad con la encíclica Rerum Novarum, en la que León XIII se ocupa directamente de los derechos fundamentales del hombre.35 El concepto de libertad ha sufrido a lo largo de la historia tantos cambios como la visión del hombre y sus derechos. El concepto de hombres libres y la práctica simultánea de la esclavitud o servidumbre se ha extendido hasta el siglo XIX de manera formal. La esclavitud de los prisioneros de guerra en los tiempos antiguos, los siervos de la época feudal, los esclavos negros y los aborígenes en encomienda en el nuevo continente, nos muestra que la libertad del hombre es un derecho que sufrió distintas aplicaciones. “en nuestro tiempo resultan anacrónicas las teorías, que duraron tantos siglos, por virtud de las cuales ciertas clases recibían un trato de inferioridad, mientras otras exigían posiciones privilegiadas a causa de la situación económica y social, del sexo o de la categoría política”36 . Sin embargo hoy, comenzado el siglo XXI, el “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (D.D.H. 1948, art.1) no alcanza a todos los hombres. No tiene el mismo alcance para un niño blanco del primer mundo que para un niño aborigen del tercer mundo. Asistimos a formas solapadas de servidumbre y explotación económica, social, política, cultural. 33 34 35 36

Comisión Pontificia Justicia y Paz, “La Iglesia y la Declaración de los Derechos Humanos” n° 17 Ibíd, n° 18. año 1891. Juan XXIII, Pacem in Terris, ob.cit., n° 43 b.

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2 – Noción cristiana de libertad37 “La verdadera libertad es signo eminente de la imagen divina en el hombre” 38. Precisamente por ser el hombre un sujeto relacional, coloquial, que trasciende la determinación del instinto natural con su razón y voluntad, con opciones que introducen novedad, es con su libertad hacedor de historia y de cultura, que son un hecho específicamente humano. Por tal razón, el hombre libre está llamado a dar respuesta. Es libre y por lo tanto responsable. Por libertad puede entenderse la posibilidad electiva, pero si sólo se la entiende así se la reduce pues, como capacidad de un ser que tiene libre albedrío, no puede desvincularse de la responsabilidad. El hombre es libre para construir su propio ser, para autodeterminarse al fin y para brindar su contribución a la sociedad. “La libertad no quiere decir que puedo hacer lo que quiera, en el sentido pleno de la palabra, significa más bien que debo llegar a ser lo que soy. Me presta la capacidad de ser yo mismo, de lograr mi identidad”39 El Concilio Vaticano II pone la libertad humana en el designio de Dios que “ha querido dejar al hombre en manos de su propia decisión para que así busque espontáneamente a su Creador y, adhiriéndose libremente a éste, alcance la plena y bienaventurada perfección. La dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa”.40 La libertad humana, participación del ser finito en la libertad infinita de Dios, es finita como el hombre mismo. No es un absoluto. Nacemos ya condicionados en una diversidad de aspectos: raza, sexo, época, familia, condición socio-económica, cultura, etc. Así hay muchísimos aspectos de la naturaleza humana considerada abstractamente, que en la concreción de cada persona están fuera de posibilidad ya desde la concepción. Somos libres pero nuestra libertad es “situada”, no sólo por la situación en que nacemos sino porque cada opción que hacemos no solo está influida por nuestros propios límites, sino que deja de lado otras posibles encaminando nuestra vida en una dirección. El ejercicio de la libertad supone la deliberación que hace de esa elección un acto consciente, libre y, por lo tanto, responsable. Debemos dar cuenta de nuestras opciones, acertadas o erradas y hacernos cargo de las consecuencias de la mismas. Por esta razón la consideración de los derechos humanos no debería olvidar los deberes que aquellos suponen. El ejercicio de la libertad es un derecho en cuanto debe ser respetado y posibilitado por la sociedad y el estado, pero es también un deber en cuanto debe ser ejercido responsablemente y teniendo en cuenta el bien común. La libertad es además un concepto englobante, pues la libertad individual necesita para su ejercicio pleno de libertades políticas, económicas, sociales, etc. Por esta razón cuando una persona o grupo de personas en una sociedad no tiene las mismas posibilidades electivas (educación, trabajo) goza de una libertad más circunscripta que quienes tienen posibilidades más amplias. “Muchas 37 38 39 40

Pontificio Consejo Justicia y Paz, ob.cit., n° 135-143. Concilio Vaticano II, Constitución Gaudium et spes, ob.cit., n° 17. Thielicke, H (1985): Esencia del hombre, Barcelona, pág. 239. Concilio Vaticano II, Constitución Gaudium et spes, ob.cit., n° 17.

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sociedades en el primer mundo gozan de grandes riquezas y de la libertad individual de los ciudadanos y fomentan ambas cosas. Sin embargo en ellas se da una incitación al que, de hecho, muchas veces conduce al egoísmo”41 Los sucesos cotidianos nos muestran que la libertad que la sociedad del primer mundo quiere y defiende para sí, no recibe la misma valoración y respeto cuando se trata de pueblos del tercer mundo o de minorías étnicas de su propia nación, tolerándose “con dificultad las limitaciones de la libertad propia, impuestas por la obligación de procurar el bien común o por la observancia de los derechos y libertades de las otras personas, y se manifiesta un liberalismo demasiado amplio como norma de vida social y moral”42 Sólo con el reconocimiento de la dignidad inalienable de todo ser humano por el solo hecho de serlo, y los derechos que se derivan de ella, de los cuales la libertad es, junto al derecho a la vida, el primero y fundamental, es posible “asegurar efectivamente condiciones de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, garantizar una igualdad objetiva entre las diversas clases sociales ante la ley”43 “La idea de la dignidad de la persona humana y de los derechos humanos (..) es impedida y lesionada en nuestros días con mucha frecuencia tanto por errores en su interpretación como por violaciones en su realización. (..) El mundo en que vivimos hoy ofrece demasiados ejemplos de situaciones de injusticia y opresión. Uno se siente inclinado a observar una divergencia aparentemente creciente entre las declaraciones muy significativas de las Naciones Unidas y el crecimiento, a veces masivo de las violaciones de derechos humanos en todas las partes de la sociedad y del mundo”44 Conclusión La Iglesia, portadora de la revelación y la salvación de Jesucristo, no puede silenciar su mensaje liberador ni callar el atropello del hombre que es al mismo tiempo atropello de Dios. Por esta razón debe asumir hasta el martirio su ministerio profético en medio de los hombres, a los que está llamada a servir. “Aparece en toda su riqueza el humanismo cristiano que permite generar la fundada sobre valores universales de paz, verdad, solidaridad, justicia y libertad”45 “Ayudar a la recomposición social”, tal como comienza el planteo inicial del trabajo, es también la propuesta de la conclusión. Desde un compromiso efectivo con el hombre, valorando, respetando y proclamando su dignidad, sustentada en el designio creador de Dios y en el rostro del Hijo encarnado, la Iglesia propone su magisterio social. Esta propuesta alcanza en primer lugar a los cristianos pero se extiende a todos los hombres que busquen la verdad, la justicia y la paz.

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Pablo VI (1971): Carta apostólica Octogesimus adveniens, citado por la Comisión Teológica Intenacional pag. 319; cf. Nma n° 34-37. Comisión Teológica Internacional (1983): Dignidad y Derechos de la persona, BAC, pág. 319. Pontificio Consejo Justicia y Paz, ob.cit, n° 145. Comisión Teológica Internacional, ob.cit., pág.317-318. Nma n° 96.

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