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CUESTIONARIO DE PERSONA 1.¿Cuál es la ley personal en el derecho internacional privado español? El articulo 9.1 CC señala que la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad, y dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión en caso de muerte. ¿Y en el derecho interregional? El estatuto personal obtiene las soluciones de competencia judicial internacional, de las fuentes del derecho autónomo. 2.¿Cuál es la ley personal de un apatrida? El articulo 9.10 del CC aporta una norma que consiste en considerar a la ley del lugar de residencia habitual como ley personal de tales sujetos. 3. ¿Cuál es la ley personal de un sujeto con doble nacionalidad? ¿Qué supuestos cabe distinguir? Se plantean diversos problemas para la determinación de la ley personal, en tanto en el articulo 9.9 CC con soluciones orientadas a determinar la ley nacional • Cuando en una misma persona concurren diversas nacionalidades, y una de ellas es la española, el articulo 9.9 mantiene una determinación de ley personal basada en una de las nacionalidades. Cuando la posesión de varias nacionalidades no es lo más normal prevalecerá la española. • Cuando un sujeto ostenta diversas nacionalidades y ninguna de ellas es la española,, el articulo 9.9 opta por no determinar la ley personal en función de la nacionalidad, sino que aborda la cuestión por remisión del articulo 9.10, considerando que la ley personal de un individuo con diversas nacionalidades es la de la residencia habitual. • Que algún tratado prevea la posibilidad de doble nacionalidad. Habrá que atender al tratado para determinar la ley personal 4. La conexión nacionalidad en una norma de conflicto ¿ puede ser contraria al derecho comunitario? Se pueden plantear problemas cuando se refiera a cuestiones de trafico externo extracomunitario afectados por los principios y exigencias del mercado único 5. ¿ES posible la inscripción de nacimiento en España de un extranjero de forma inmediata? El nacimiento de la personalidad jurídica determinado conforme a la ley nacional en España suscita problemas de adaptación, puesto que en solo es posible la inscripción trascurridas veinticuatro horas desde el nacimiento, teniendo fundamento esto en el articulo 30CC, y entonces si se inscribe de forma inmediata se estará inscribiendo a un sujeto sin personalidad jurídica. Por tanto, y aunque la inscripción del nacimiento no este acompañada de criterios de viabilidad en otros ordenamientos, solo procede de conformidad con la ley nacional. 6.En un supuesto de fallecimiento simultaneo de varias personas llamadas a sucederse entre si ¿ que ley habrá que determinar la conmoriencia o premoriencia? Estamos en estos casos ante presunciones, por ejemplo de premoriencia cuando se entiende fallecido primero 1
al de mayor edad, de modo que si existe trasmisión de derechos sucesorios, o por ejemplo una presunción de conmoriencia de forma que no se trasmiten derechos sucesorios, pero al fin y al cabo se opta por la trasmisión de derechos sucesorios y por tanto según por la ley de la sucesión (Art.9.8 CC). 7.¿Cuál es el alcance de la remisión a la ley nacional en el Convenio de Munich de1980 relativo a la ley aplicable a los nombres y apellidos? Supone que el articulo 1 del Convenio se remite a la ley nacional del sujeto, pero no impide que en algunos supuestos se aplique una ley distinta en virtud del reenvio. Pero la aplicación de la ley nacional permite dos excepciones: de un lado la aplicación de la ley de la residencia habitual del interesado (cuando el interesado tenga su residencia habitual en España, pero esta opción no ha sido utilizada); y de otro modo la aplicación de la lex fori será posible cuando no se conozca el derecho aplicable al nombre y los apellidos(por ejemplo prueba deficiente del conocimiento de derecho extranjero). ¿Incluye las normas de conflicto de la ley nacional? Es posible que se den supuesto de conflictos móvil por causa de cambio de nacionalidad, y el convenio de Munich dispone que en caso de cambio de la nacionalidad se aplicará la ley del estado de la nueva nacionalidad. 8. ¿Cómo se resuelve los problema de conflicto móvil en el Convenio de Munich de 1980 relativo a la ley aplicable a los nombres y apellidos? ¿Cuales son los problemas que suscita el conflicto móvil? El cambio de nacionalidad lo único que plantea es una cuestión materia de adaptación o cambio del nombre y apellidos. La necesidad o posibilidad de dicho cambo debe determinarse a tenor de lo dispuesto por la ley correspondiente a la nueva nacionalidad. Es el caso español, se adopta un principio acorde con el de conservación psicológica y familiar, al permitir en caso de adquisición de la nacionalidad española, la conservación de los apellidos en forma distinta a la prevista en la legislación española, siempre que así se declara en el acto de la adquisición de la nacionalidad española o en los dos meses siguientes a adquisición o a la mayoría de edad. 9.¿Qué aspectos regula la ley rectora del nombre y de los apellidos? ¿Incluye el cambio de nombre y apellidos? ¿Qué aspectos se rigen por la ley del foro? La ley nacional gira en torno a la determinación del nombre y apellidos, pero no−solo esa determinación en las actas e nacimiento, sino su régimen derivado del cambio de situaciones familiares o estado civil incluso el matrimonio, así mismo es posible el cambio de nombre. El mecanismo de inscripción del nombre y los apellidos en el Registro civil queda regido por la ley española, la lex fori, determinándose las competencias del Encargado del Registro Civil y su facultad de atribuir directamente n nombre y apellidos a los menores de filiación desconocida hallados en España y a aquellos padres que no ha n hecho uso del derecho a elegir su nombre o han elegido uno contrario al orden publico. La competencia esta atribuida al juez encargado del Registro, en tanto procederá a la atribución directa de nombre y apellido al menor por mandato de la ley española pero aplicara la ley nacional del menor a dicha atribución. 10.¿Cómo incide el correctivo del orden público en materia de nombre y apellidos? Según el articulo 55 del Registro Civil no podrán ponerse nombres a los nacidos que 11.¿en que consiste la denominadaexcepción de interés nacional en el ámbito de la capacidad para contratar?
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Recogida en el articulo 11 del Convenio de Roma, suponiendo una excepción a la aplicación de la ley personal a la capacidad para contratar a favor de la ley del lugar de celebración del contrato, pero circunscrito a ciertos contratos: debe tratarse en primer termino de un problema de capacidad referente a un contrato que sea persona física, por lo que la excepción no actúa e la aplicación de la ley nacional a las personas jurídicas. En segundo lugar se refiere a contratos celebrados entre presentes (sujetos en un mismo país en el momento de la celebración). Cuando concurren ambas circunstancias y el contratante es capaz conforme a la ley de celebración del contrato no podrá alegar otras causas de incapacidad de leyes distintas a la del lugar de celebración, ya se trate de la ley nacional, la de la residencia o cualquier otra. 12.¿Cómo afecta el conflicto móvil a la mayoría de edad adquirida? Los estados difieren a la hora de establecer la mayoría de edad, un cambio de nacionalidad puede provocar que aquel que era capaz según la ley nacional anterior devenga incapaz según su nueva ley (contrario al principio de seguridad jurídica). Por ello el articulo 9.1 dispone que el cambio de ley personal no afectara a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior. 13.¿Qué ley o leyes determinan la emancipación de un menor por razón de matrimonio? Según él articulo 9.1 la emancipación se rige por la ley nacional, pero con unas precisiones. Por una parte la emancipación por matrimonio requiero como cuestión previa la existencia de un matrimonio valido que será determinada de conformidad con las leyes rectores de dicha institución. 14. ¿Cuándo es competente una autoridad judicial española para conceder una emancipación? Es un acto de jurisdicción voluntaria que no esta previsto en la LOPJ como foro especial, pero por analogía por los foros de protección de menores parece razonable admitir dicha competencia cuando el solicitante tenga su residencia habitual en España (según la ley nacional del menor) 15. ¿por qué ley se ha de determinar la prorroga de la patria potestad de un menor con minusvalías psíquicas, previstas para el momento de la adquisición de su mayoría de edad? La patria potestad prorrogada es una medida de protección de los incapaces mayores cuyo régimen ha de determinarse conforme a la ley nacional del incapaz por mandato del articulo 9.6 CC. 16.¿Existen diferencias notables entre el derecho aplicable a las medidas de protección de incapaces mayores y menores? ¿Y en el ámbito de la competencia judicial internacional? Las causas de incapacidad deben resolverse necesariamente de conformidad con la ley rectora de la capacidad como es la ley nacional designada por el articulo 9.1 CC En el caso de los incapaces mayores, la ley aplicable a las causas de incapacidad coincide con la ley rectora de las medidas de las instituciones de protección (le nacional de éste). 17.¿Qué ley debemos aplicar para adoptar una medida urgente de protección de un turista mayor de edad extranjero aquejado de un trastorno psíquico? La residencia habitual es el criterio utilizado sobre incapacitación y medidas de protección, pero los foros de competencia son mas abiertos cuando se refieren a las medidas cautelares y provisionales, bastando que el incapaz se encuentre en territorio españolo que tenga bienes en nuestro territorio, cuando se refiere a medidas cautelares y provisionales
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18.¿Cómo se interpreta a locución formalidades de constitución recogida en el articulo 9.6? El termino formalidades debe entenderse referido a cuestiones procedimentales distintas a las sustantivas. No abarca los supuestos en los que proceden las medidas de protección, los sujetos que pueden ser objeto de tales medidas o designados como tutores o curadores, ni el contenido ni alcance de la tutela, ni la representación del incapaz. Se refieren por tanto a aspectos formales como la intervención del ministerio fiscal, las audiencias admisibles, las medidas de vigilancia y en especial cualesquiera otras que tiene por objeto una adecuada protección del incapaz. 19. ¿Por qué razón puede resultar razonable acudir a un foro de necesidad en materia de declaración de ausencia o de fallecimiento? Dicho foro se justifica por la estrecha conexión que implica el domicilio tanto respecto de la persona como de sus bienes garantizando la proximidad del supuesto, así como la efectividad de la decisión y de las medidas de protección adoptadas. 20. ¿Qué ley rige la declaración de ausencia o fallecimiento? Le ley rectora es la ley personal tanto para la declaración de fallecimiento como de ausencia. (art.9.1 CC) 21. ¿Cómo se determina con condición de menor a los efectos de aplicación de los convenios internacionales de derecho internacional privado? El articulo 1 del Convenio de naciones unidas sobre derechos del niño lo define como todo ser humano menor de dieciocho a los de edad salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. 22. ¿Se entienden como menores a los menores emancipados? Depende, en tanto a los menores emancipados se les advierte en unos textos unos márgenes de capacidad y autodominio y en otros no. En algunos casos la exclusión se hace directamente en los propios textos legales(Convenio hispan−marroquí) o indirectamente si el menor tiene capacidad para determinar su residencia (Convenio de Luxemburgo). Con carácter general la situación de emancipado no impide la necesidad de adoptar mecanismos de protección del menor, especialmente respecto de sus bienes. 23.¿En que supuestos se aplican las regalas del reglamento de Bruselas II para determinar la competencia judicial de los tribunales españoles en materia de responsabilidad parental? Con carácter general cuando el hijo resida en el estado miembro cuyos tribunales ejercen la competencia en una demanda de divorcio, separación o nulidad. Cuando el menor no reside en el estado que tiene competencia para conocer de las materia ya mencionadas, cuando el hijo resida en un estado miembro: • al menos uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental del hijo • la competencia haya sido aceptada por los cónyuges y sea conforme al interés del hijo. 24.¿Puede conocer un tribunal español de una medida de protección de un menor que no reside en España? Si es posible en casos de desamparo del menor que se encuentra en España cuando no existen progenitores, o 4
aun cuando existen porque estos no la ejerzan la patria potestad de la más adecuada forma.. 25.¿En que supuestos residuales podrían aplicarse las normas de competencia internacional de la LOPJ en materia de protección de menores? Se adoptaran tales medidas de carácter urgente u provisional, fundadas en la mera presencia en el territorio de un estado parte de la persona o bienes del menor. Pero que estas medidas cesarán una vez que los tribunales competentes adopten las medidas oportunas. 26.¿Qué criterios atribuyen competencia cautelar a os tribunales españoles en materia de protección de menores? ¿Qué ley resulta aplicable? Por lo dispuesto en el Convenio de la Haya de octubre de 1961 sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores, siempre que el menor tenga su residencia en un estado parte. La ley aplicable cuando el menor reside en un estado parte es la recogida en el Convenio de 1961 en su articulo 2 que alude a la ley de la residencia habitual del menor. Si el menor no tiene su residencia habitual en España, que resulten competentes los tribunales españoles si se encuentra en España o tiene bienes en nuestro país (Art.22.5 LOPJ) 27¿Qué ley se aplica a la hora de adoptar medidas de protección de un menor residente en irlanda? Por la ley nacional del menor. 28. ¿Qué ley se aplica a la hora de adoptar medidas de protección de un menor residente en Portugal? Quedamos vinculados por el Convenio de la Haya de 1961, aplicando la ley de la residencia habitual del menor. 29.¿A través de que regímenes convencionales puede obtenerse un reconocimiento automático de una decisión extranjera en materia de protección de menores? En el Convenio de la Haya de 1961. 30.¿Cuáles son los criterios de compatibilidad que rigen las relaciones entre los distintos instrumentos legales que permiten el reconocimiento de decisiones extranjeras en materia de protección de menores? 31. Dependiendo de que circunstancias varían la exigencia de condiciones para el reconocimiento de decisiones extranjeras en materia de custodia de menores a la luz del régimen del convenio de Luxemburgo? Hay varios supuestos. El primero es el caso del traslado ilícito contrario a una decisión o situación legal de custodia, cuando en el momento de dictarse esta o de producirse el traslado ambos progenitores y el menor tenían la nacionalidad del estado de origen y el menor residía habitualmente en dicho estado. Deberá procederse a la restitución del menor. La segunda es de las peticiones cursadas en el plazo de seis meses desde el traslado ilícito, sin que concurran las circunstancias del primer supuesto. Se establecen una serie de garantías, como competencia del tribunal de origen, inconciabilidad de una decisión del estado requerido, sin que quepa ninguna otra cuestión de fondo. El tercero permite añadir nuevas condiciones relativas al orden publico, a firmeza de la decisión, litispendencia e inconciabilidad y sobre todo la incidencia del trascurso del tiempo que redunde en un cambio 5
de circunstancias que aconseje en interés del menor. 32.¿Qué limites impone a un juez español el Convenio de la Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, ante una demanda de custodia de un menor cuyo traslado a España es presuntamente ilícito? Que el Convenio solo se aplicara a menores de 16 años que hayan tenido su residencia habitual en un estado contratante, y protegiéndose el interés del menor. 33. ¿En que hipótesis resulta legitimo denegar la restitución del menor en el marco del Convenio de la Haya de 1980? Cuando haya trascurrido mas de un año, la restitución no procede si resulta que el menor ha quedado integrado en su nuevo medio. Tampoco cuando se alguna de las circunstancias del articulo 13 del Convenio, que tiene que ver con la falta de ejercicio activo del derecho de custodia que justifica la reclamación, el consentimiento al traslado o los riesgos físicos o psíquicos que el traslado pudiera suponer. 34.¿Qué regímenes convencionales pueden beneficiarse del procedimiento especifico de jurisdicción voluntaria contenido en los artículos 1901 a 1918 de la LEC, cuya vigencia se mantiene tras la LEC 1/2000? El convenio de la Haya y otros textos internacionales que regulan el retorno de menores en caso de sustracción internacional. 35.¿Cuál es el tratamiento de la idoneidad del adoptante en el Convenio de la Haya de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, y como juega en la constitución y en el reconocimiento de la adopción? La única manera de confiar al niño se plantea cuando se dan los requisitos de la idoneidad: Cuando la autoridad central del estado de origen se ha asegurado que los futuros padres adoptivos han manifestado su acuerdo, y del mismo modo que se ha comprobado que los futuros padres son idóneos y aptos para adoptar y que el niño ha sido o será autorizado a entrar o residir permanentemente ene el estado de recepción. 1
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