PLAN DE ACCIÓN SOCIAL

  PLAN DE ACCIÓN SOCIAL         2016                                                   INDICE Introducción………………………………………………………………

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PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2016
Titulo del documento Plan de Acción Social de AEMET 2016 Fecha: 04/02/2016 Página: 1 de 41 PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2016 DE LA AGENCIA ESTATAL DE METEO

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PLAN DE ACCIÓN SOCIAL        

2016                                

 

   

       

 

 



INDICE



Introducción………………………………………………………………

3

Bases generales de las ayudas del Plan de Acción Social...... …

4

Bases específicas de las ayudas …………………………………….

8

Por minusvalía....................................................................................

9

Por tratamiento de salud.................................................................

11

Por transporte público colectivo……………………………………..

13

Por estudios y promoción del personal………………………….….

14

Por situaciones excepcionales……………………………………......

16

Por situación de violencia de género............................................

18

Modelo de instancia de solicitud de ayudas................................

19

 

INTRODUCCION   

Este Plan de Acción Social va destinado a financiar acciones y programas de carácter social con el fin de mejorar el bienestar de los empleados públicos del CSIC. El Plan ha venido siendo elaborado por la Comisión Paritaria de Acción Social del CSIC, siguiendo los criterios generales marcados por los Acuerdos Administración – Sindicatos de 1991, 1994 y 2002 y por la Comisión Técnica de Acción Social de la Mesa General de Negociación de la AGE, así como por los criterios generales establecidos en el Acuerdo de 27 de Julio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la AGE sobre criterios comunes aplicables a los Planes de Acción Social en la Administración General del Estado, y ha sido aprobado por la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en el Ámbito de la Agencia Estatal CSIC. La situación económica del país sigue generando la necesidad de mantener en el Plan de Acción Social las restricciones presupuestarias del año 2013 y, por lo tanto, la Comisión Paritaria de Acción Social ha tenido que adaptarse a la situación haciendo el reparto más justo y equitativo para el año 2016, utilizando la normativa coyuntural y los criterios sociales más apropiados, manteniéndose el presupuesto del año anterior para este ejercicio. Se sigue considerando como únicos beneficiarios el personal propio del CSIC, tanto funcionario como laboral, que perciba, o no, sus retribuciones por el capítulo I de los Presupuestos.



 

BASES GENERALES

1- TIPOS DE AYUDA 123456-

Por minusvalía. Por tratamientos de salud. Por estudio y promoción del personal. Por transporte público colectivo. Por situaciones excepcionales. Por situación de violencia de género.

2- SOLICITANTES Podrá solicitar las ayudas establecidas en este Plan todo el personal del CSIC en situación de activo, que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos del Organismo y que esté prestando sus servicios durante el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente ayuda y cumpla los requisitos generales y específicos que se establecen en cada caso. De esta manera, está incluido en el Plan de Acción Social el siguiente tipo de personal con las peculiaridades que se indican: a) El personal funcionario y el personal laboral fijo. b) El personal laboral no fijo, que tendrá derecho a la parte proporcional de cada ayuda de acuerdo con el tiempo previsto de prestación efectiva de servicios en el Organismo durante el año 2016, según lo que se establece en esta norma. Para poder tener derecho, el solicitante en el momento de presentar la solicitud deberá tener acreditado 1 año de servicios efectivos en el CSIC anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada ayuda, ininterrumpidamente. Quedan asimiladas a la situación de activo: a) Situación de expectativa de destino. b) Excedencia por razón de violencia de género. c) Excedencia por cuidado de hijos o familiares. d) Suspensión del contrato por maternidad. Todas las ayudas deberán ser solicitadas por el trabajador del CSIC, contemplándose solamente la siguiente excepción: - En el caso de que por incapacidad debidamente justificada el empleado público del CSIC no pueda firmar y presentar personalmente las solicitudes, podrá hacerlo su representante legal.

3- BENEFICIARIOS Es beneficiario todo el personal del CSIC señalado en el punto anterior.



  4- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

a. Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31 de marzo de 2016 (ambos días incluidos)

Podrán solicitarse las siguientes ayudas: - Por tratamientos de salud. - Por minusvalía. - Por estudio y promoción del personal.

b. Desde el 1al 30 de junio de 2016 (ambos días incluidos) - Por transporte público colectivo.

c. Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31 de octubre de

2016 (ambos días incluidos)

Podrán solicitarse las siguientes ayudas: Por situaciones excepcionales. Por situación de violencia de género.

-

Las solicitudes se formularán exclusivamente en el modelo de instancia establecido al efecto (Anexo I), y se presentarán en el Servicio de Acción Social (C/ Serrano 117, 28006 Madrid) y en los centros e institutos del Organismo. Igualmente podrán utilizarse los procedimientos recogidos en el artº 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en todos los apartados que correspondan e ir acompañadas con la documentación que para cada ayuda se establezca. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas. Los documentos que pudieran ser de carácter reservado se acompañarán al resto de la documentación, pero en sobre cerrado indicando en el mismo el número del DNI del solicitante y “confidencial”. Se presentará una solicitud por cada tipo de ayuda. Si ha presentado varias solicitudes, la documentación que sea común a todas ellas, sólo deberá presentarla una vez. Indique en la instancia en cual la ha presentado. Si el solicitante pertenece a MUFACE deberá acompañar a la solicitud de cualquier tipo de ayuda, justificante de las cantidades percibidas por dicho Organismo o bien un certificado de no tener derecho a dicha prestación. En cualquier momento la Comisión Paritaria podrá reclamar al interesado, organismos o empresas, la aportación de documentos o datos adicionales que aclaren o completen los ya presentados y que se estimen necesarios para determinar si se cumplen los requisitos establecidos en la ayuda correspondiente. Asimismo podrá recabar el Servicio de Acción Social del CSIC la comprobación de la realidad de los datos presentados por los solicitantes. La ocultación, falseamiento o denegación de datos y documentos por parte de los solicitantes dará lugar a la no aprobación de la ayuda solicitada o, en el caso de haber sido ya concedida, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, siguiéndose los procedimientos al efecto establecidos por la legislación vigente y sin perjuicio de la

 

5

  responsabilidad disciplinaria a la que hubiere lugar.

5- SOLICITUDES PRESENTADAS FUERA DE PLAZO En ningún caso serán tenidas en cuenta solicitudes presentadas fuera del plazo marcado para cada ayuda. No se harán excepciones a esta norma, fuesen cuales fuesen las razones aducidas. 6- CONCESIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS La concesión de las ayudas se realizará por la Secretaría General del CSIC a propuesta de la Comisión Paritaria de Acción Social. En todo caso, la Comisión Paritaria de Acción Social está expresamente facultada para adaptar las cuantías y porcentajes máximos sobre la cantidad a conceder en función del presupuesto existente y las solicitudes presentadas. Sólo cuando no sea posible conceder, en un mismo programa de Acción Social, todas las peticiones recibidas, las cantidades establecidas en la norma reguladora de la ayuda, ni pueda la Comisión Paritaria resolver de forma general, ésta podrá utilizar para llevar a cabo el reparto del dinero disponible entre las solicitudes recibidas, el siguiente baremo; de tal forma que se vayan concediendo de mayor a menor puntuación; en el caso de que el presupuesto no permita conceder ayudas a personas con la misma puntuación que otras, se repartirá proporcionalmente entre baremo y crédito. Nivel funcionarios

Grupo Profesional Personal laboral y fuera de convenio

Puntos:

30

12

29

14

28

16

27

18

26

20

25

22

24

24

22

1

20 18

28 2

17 16

26

30 32

3

15

34 36

14

4

38

12

5

40

Lo anteriormente establecido no será de aplicación a las ayudas por situaciones excepcionales y por situación de violencia de género.

 

6

 

7- LÍMITES E INCOMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS Cada trabajador tendrá derecho a solicitar y percibir más de una ayuda, pero las cantidades máximas a percibir por trabajador y año estarán sometidas a los siguientes límites: - 1.500 euros para aquellos trabajadores que no perciban ninguna cantidad por ayudas de Minusvalía, Situaciones Excepcionales y Situación de violencia de género. - 2.000 euros para aquellos trabajadores que entre las ayudas solicitadas y percibidas se encuentre alguna o más de una de las tres citadas anteriormente, sin que el importe recibido por las restantes ayudas pueda superar en ningún caso los 1.500 euros. Las ayudas serán incompatibles con las percibidas directamente de otros organismos del Estado: Seguridad Social, MUFACE, Comunidades Autónomas, Entes Locales o cualquier otra entidad pública o privada, así como con las percibidas por otros miembros de la unidad familiar a través de sus centros de trabajo, cuando tengan la misma finalidad. Si la cantidad percibida de esas entidades fuese inferior a la que pudiera corresponderle por la ayuda solicitada en el CSIC, sólo se concederá la diferencia entre esta última y la obtenida de aquellas. 8- LISTADOS Y PLAZOS DE RECLAMACIÓN Terminado el plazo de presentación de instancias de la ayuda correspondiente y una vez resuelta , se harán públicas, en los Centros e Institutos, las listas de excluidos con indicación del motivo de exclusión. Los excluidos tendrán un plazo de diez días naturales, a contar desde la publicación de los listados, para presentar, en su caso, los documentos necesarios que subsanen las causas de exclusión. En la resolución de publicación de listados se indicará expresamente el día de terminación del plazo de subsanación de errores. Este plazo será improrrogable, no admitiéndose bajo ningún concepto documentos presentados una vez terminado el mismo. Los indicados listados se publicarán en la Intranet del CSIC. Si para la distribución de alguna ayuda la Comisión utilizara el baremo al que se hace referencia en el punto 6, se publicará igualmente un listado de los solicitantes con indicación de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido. Todas aquellas personas que no estén de acuerdo con su puntuación podrán hacer la reclamación pertinente en el plazo improrrogable de siete días naturales desde la publicación. Una vez resueltas todas las ayudas y abonadas las cantidades correspondientes se hará público, a través de los tablones de anuncios de los Centros e Institutos, así como de la Organización Central e Intranet, el listado de las personas beneficiadas y las cantidades concedidas, abriéndose un plazo de siete días naturales para la presentación de reclamaciones. 9- La no cumplimentación o la incorrecta cumplimentación de los datos indicados en la solicitud, que pueda implicar la concesión irregular de una ayuda llevará aparejada la no concesión o la retirada de las cantidades concedidas a las personas implicadas.

 

7

 

AYUDAS BASES ESPECIFICAS



 

AYUDAS POR MINUSVALIA Objeto: Cubrir en parte los gastos ocasionados durante el año 2015 por la existencia de minusvalías. No se abonarán ayudas por gastos no originados directamente por las minusvalías reconocidas. Solicitantes y beneficiarios: Todo el personal del CSIC señalado en los puntos 2 y 3 de las Bases Generales. Requisitos: Tener reconocida por el IMSERSO u organismo competente de las CCAA una minusvalía en grado igual o superior al 33 %. Plazo de solicitud: Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31 de marzo de 2016 Documentos que se deben presentar según la ayuda solicitada (ver cuadro): a) Fotocopia de la certificación del grado de la minusvalía. b) Fotocopia de las facturas justificativas de los gastos ocasionados. Estas facturas deberán cumplir los requisitos legalmente establecidos (nombre del establecimiento o profesional que la expide, NIF, IVA soportado, firma y sello). c) Si el solicitante pertenece a MUFACE, justificante de la cantidad percibida por dicho Organismo. Dichas personas recibirán la diferencia entre lo que les corresponda por MUFACE y las cantidades aquí establecidas. Esta deducción se realizará en todos los casos, aunque no se presente justificante alguno de MUFACE. Cuantía: Hasta el 60 % de los gastos justificados (excepto la modalidad M1), con el límite de importe máximo indicado.

MODALIDAD

M1 General por minusvalía: tiene por objeto ayudar a sufragar los gastos de difícil justificación asociados a la existencia de minusvalías.

M2 Adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos.

M3 Eliminación de barreras arquitectónicas.

 

IMPORTE MÁXIMO

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR

OBSERVACIONES

a) , y, en su caso, c)

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda por minusvalía y con las de Salud modalidades S4 y S5.

400

a) y b) , y, en su caso, c)

Sólo podrá solicitarse cada cinco años.

1.000

a) y b) , y, en su caso, c)

Sólo podrá solicitarse cada cinco años.

250

9

 

La cantidad máxima que se podrá conceder a un mismo solicitante por una o varias modalidades de las previstas en esta ayuda, no podrá exceder de 500 euros (excepto en el caso de que entre las ayudas solicitadas y concedidas se encuentre la M3, en cuyo caso el límite máximo será de 1.100 euros). En todo caso, respecto a la documentación a presentar y los importes finales a percibir se deberán tener en cuenta lo establecido en los puntos 4, 5, 6 y 7 de las bases generales. Si ha presentado varias solicitudes, la documentación que sea común a todas ellas, solo deberá presentarla una vez, indicando en cual de ella la ha presentado. En el caso de que no se indique, solo se admitirá la solicitud en la que se acompaña la documentación.

 

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AYUDAS POR TRATAMIENTO DE SALUD Objeto: Cubrir en parte los gastos ocasionados durante el año 2015 por tratamientos médicos producidos por discapacidades previsiblemente recuperables, así como contribuir a los gastos médicos de carácter preventivo o reparador no incluidos en la Seguridad Social, MUFACE u otras entidades de la Red Pública de Salud. Solicitantes y beneficiarios: Todo el personal del CSIC señalado en los puntos 2 y 3 de las Bases Generales. Requisitos: Los marcados en cada modalidad (ver observaciones en el cuadro). Plazo de solicitud: Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31 de marzo de 2016 Documentos que se deben presentar según la ayuda solicitada (ver cuadro): a) Fotocopia de las facturas justificativas de los gastos ocasionados. Estas facturas deberán cumplir los requisitos legalmente establecidos (nombre del establecimiento o profesional que la expide, NIF, IVA soportado, firma y sello) e indicarán la persona que recibe el tratamiento, el tipo de tratamiento recibido y la fecha del mismo. b) Fotocopia del informe emitido por el profesional correspondiente en el que se indique el tratamiento preciso y duración del mismo. c) Si el solicitante pertenece a MUFACE, justificante de la cantidad percibida por dicho Organismo. Dichas personas recibirán la diferencia entre lo que les corresponda por MUFACE y las cantidades aquí establecidas. Esta deducción se realizará en todos los casos, aunque no se presente justificante alguno de MUFACE. Cuantía: hasta el 60 % de los gastos justificados, con el límite de importe máximo indicado.

MODALIDAD

IMPORTE MÁXIMO

OBSERVACIONES

a) y en su caso, c)

Se excluyen las lentillas intraoculares. Se excluyen monturas por si solas.

600 cada uno

a) y en su caso, c)

Se excluyen reparaciones.

S3 Tratamientos dentales

750

a) y en su caso, c)

Las facturas deberán detallar expresamente los diversos tratamientos y la fecha de los mismos.

S4 Ortopedias: calzado corrector, plantillas, otras ortopedias

300

a) y en su caso, c)

Esta ayuda es incompatible con la de minusvalía modalidad M1.

S1 Prótesis oculares: gafas, cristales y lentillas.

S2 Audífonos.

 

300

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR

11

 

Esta ayuda es incompatible con la de minusvalía modalidad M1.

S5 Tratamiento psicoterapéutico.

900

a) y b) y en su caso, c)

S6 Gastos regulares correspondientes a dietas de tratamiento al gluten o cualquier otra intolerancia a alimentos básicos.

230

b) y en su caso, c)

Informe médico.

S7 Cirugía Refractiva

200

a) y en su caso, c)

Corrección de miopía, hipermetropía y astigmatismo.

La cantidad máxima que se podrá conceder a un mismo solicitante por una o varias modalidades de las previstas en esta ayuda no podrá exceder de 900 euros. Aquellos tratamientos cubiertos por la Red Pública que se hayan recibido de entidades privadas, podrán recibir ayudas siempre que la Comisión Paritaria estime que por razones de urgencia o gravedad, que deberán ser acreditadas por el solicitante, esté justificado este tratamiento por parte de entidades privadas cuando pese a su gravedad no se tuviera derecho al reintegro de los importes abonados. En todo caso, respecto a la documentación a presentar y los importes finales a percibir se deberán tener en cuenta lo establecido en los puntos 4, 5, 6 y 7 de las bases generales. Si ha presentado varias solicitudes, la documentación que sea común a todas ellas, solo deberá presentarla una vez, indicando en cual de ella la ha presentado. En el caso de que no se indique, solo se admitirá la solicitud en la que se acompaña la documentación.

 

12

 

AYUDAS POR TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO Objeto: Cubrir en parte los gastos ocasionados durante el periodo abonable del año 2016 por el traslado de los trabajadores desde su domicilio al centro de trabajo en transporte público colectivo. Solicitantes y beneficiarios: Todo el personal del CSIC señalado en los puntos 2 y 3 de las Bases Generales. Requisitos: - No contar con sistema de transporte proporcionado por el Organismo por lo que estarán en todo caso excluidos de esta ayuda los trabajadores de los siguientes centros: Centro de Automática y Robótica, Instituto de Acuicultura “Torre de la Sal”, Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía, Instituto de Ganadería de Montaña, Instituto Pirenaico de Ecología (en su sede de Zaragoza) e Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea, mientras se mantenga efectivo el sistema de transporte proporcionado por el Organismo. En el caso de que no lo usen por causas ajenas a su voluntad, deberán remitir con la instancia, certificación del gerente del Centro o Instituto en el que figuren los motivos por los que no puede utilizar dicho transporte. - Que el abono transporte o título similar sea nominativo a favor del empleado y así figure en el mismo. En el caso de que el trabajador haya utilizado distintas tarjetas de transportes dentro del mismo año, deberá presentar fotocopia de todas ellas. Plazo de solicitud: Desde el 1 al 30 de Junio de 2016 Documentos que se deben presentar (ver cuadro): a) Fotocopia de la tarjeta de abono transporte o título de transporte individual y nominativo (usuario identificado por el DNI, número de la tarjeta de transporte o documento similar) y de los cupones adquiridos o justificantes de pago, bien de carácter anual o mensual, del periodo contemplado en la convocatoria (de enero a junio del 2016). b) Certificación del gerente del Centro o Instituto, en el caso de contar el Centro con sistema de transporte proporcionado por el Organismo. Cuantía: Hasta el 30 % de los gastos justificados con el límite de importe máximo indicado. Sin embargo, estas cantidades no son vinculantes en cuanto que la cuantía final vendrá determinada por las solicitudes recibidas, así como por el dinero disponible.

MODALIDAD

T1 Por título nominativo de transporte público anual o renovable mensualmente.

IMPORTE MÁXIMO

200

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR

a) y en su caso, b)

OBSERVACIONES

En el caso de títulos mensuales, para obtener la cuantía máxima se deberán presentar los 6 títulos mensuales correspondientes al primer semestre del año 2016 quien presente menos de 6 tendrá derecho a la parte proporcional de la ayuda.

En todo caso, respecto a la documentación a presentar y los importes finales a percibir se deberá tener en cuenta lo establecido en los puntos 4, 5, 6 y 7 de las bases generales.

 

13

 

AYUDAS POR ESTUDIO Y PROMOCION DEL PERSONAL Objeto: Cubrir en parte los gastos ocasionados durante el curso 2015-2016 por cursar estudios oficiales o dirigidos a la promoción profesional de los trabajadores del CSIC, y/o por participación en procesos selectivos. Solicitantes y beneficiarios: Todo el personal del CSIC señalado en los puntos 2 y 3 de las Bases Generales. Requisitos: - Los estudios cursados deberán ser oficiales según planes homologados y cuya superación dé derecho a la obtención de un título profesional o académico reconocido. - Haber formalizado su matrícula ordinaria por primera vez en curso completo o asignaturas sueltas (mínimo 3); en este último caso tendrá también como límite de asignaturas las equivalentes a un curso completo de la correspondiente carrera. - No se podrán solicitar ayudas si se cuenta para realizar los estudios con una beca o ayuda similar de cualquier entidad pública o privada o si se tuviera derecho a matrícula gratuita. - No se concederán ayudas por asignaturas o cursos en segunda o sucesivas convocatorias, ni por repetición de asignaturas o cursos por modificaciones de los planes de estudio. Plazo de solicitud: Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31 de marzo de 2016 Documentos que se deben presentar según la ayuda solicitada (ver cuadro): a) Fotocopia de los impresos de solicitud de matrícula y justificantes del pago de la misma. b) Fotocopia de los documentos justificativos de los pagos realizados por los estudios, en los que conste expresamente importe, estudios impartidos y nombre de la persona que los ha recibido. c) Certificado de haber aprobado la tesis doctoral. d) Fotocopia de la instancia de presentación a pruebas de selección o promoción en las Administraciones públicas. e) Facturas o documentos acreditativos del gasto realizado en concepto de transporte y/o alojamiento. f) Certificado de asistencia al correspondiente ejercicio. g) Si el solicitante pertenece a MUFACE, justificante de la cantidad percibida por dicho Organismo. Dichas personas recibirán la diferencia entre lo que les corresponda por MUFACE y las cantidades aquí establecidas. Esta deducción se realizará en todos los casos, aunque no se presente justificante alguno de MUFACE. Cuantía: Para las modalidades P1 y P4 las cantidades que determine la Comisión Paritaria de Acción Social con los límites de los importes máximos indicados a la vista de las solicitudes presentadas. Para las modalidades P2 y P3 hasta el 100 % de los gastos justificados con el límite de importe máximo indicado. Para las modalidades P5 y P6 hasta el 75 % de los gastos justificados con los límites de importe máximo marcados.

 

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  MODALIDAD

P1 Estudios conducentes a la obtención de un título académico oficial no universitario (Bachillerato y Formación Profesional)

P2 Acceso a la universidad para mayores de 25 años.

P3 Estudios universitarios (grados, diplomaturas, licenciaturas e ingenierías)

P4 Por la obtención del título de doctor.

P5 Preparación de pruebas de acceso a la Función Pública o de promoción profesional dentro de ella.

IMPORTE MÁXIMO

150

250

250

150

250

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR

OBSERVACIONES

a)

a) y g)

Se percibirá una sola vez; no se concederá en segunda o sucesivas convocatorias.

a) y g)

Quedan expresamente excluidos los cursos de Doctorado, Tercer Ciclo y Master.

c)

Para poder percibir esta ayuda la tesis doctoral deberá haber sido presentada y aprobada, en el plazo marcado.

b) y d)

Si por las fechas de presentación de solicitudes no se pudiera presentar el documento d), deberá presentarse en cuanto se tenga. Esta ayuda se dará por la realización de ejercicios desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.

P6 Desplazamiento y alojamiento para la realización de ejercicios dentro de procesos selectivos.

75 (por ejercicio)

d), e) y f)

Sólo se abonará esta ayuda por ejercicios dentro de oposiciones y procesos de promoción interna. Sólo se tendrá derecho si el puesto al que se presenta el solicitante tiene como destino el CSIC.

Quedan excluidos los cursos de idiomas. En el caso de centros privados, se tomará como base para determinar la ayuda la equivalente a la que hubiera debido abonar en el caso de cursar tales estudios en un centro público, de acuerdo con las normas dictadas por el MEC o las Comunidades Autónomas por las que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos para el curso 2015-2016. Sólo se podrá conceder una de las modalidades de P1 a P5, más la correspondiente a la P6 sin que en ningún caso se puedan superar los 475 euros. En todo caso, respecto a la documentación a presentar y los importes finales a percibir se deberán tener en cuenta lo establecido en los puntos 4, 5, 6 y 7 de las bases generales. Si ha presentado varias solicitudes, la documentación que sea común a todas ellas, solo deberá presentarla una vez, indicando en cual de ella la ha presentado. En el caso de que no se indique, solo se admitirá la solicitud en la que se acompaña la documentación.

 

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AYUDAS POR SITUACIONES EXCEPCIONALES Objeto: Cubrir en parte los gastos sobrevenidos entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016 para hacer frente a situaciones no habituales que suponen un desembolso económico no previsto e importante respecto a los ingresos del solicitante. Solicitantes: los señalados en las bases generales con sus requisitos correspondientes. Requisitos: Las circunstancias que motivan el gasto y el gasto mismo deben ser de carácter forzoso, imprevisto, urgente y extraordinario y no debido a una situación económica habitual y continuada; no debe estar cubierto por ninguna otra ayuda de este Plan y deberá haberse recurrido previamente a todos los servicios, recursos y prestaciones sociales establecidas para situaciones similares tanto por los servicios de la Seguridad Social o MUFACE, como por cualquier otra entidad pública o privada. Plazo de solicitud: Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31 de octubre de 2016 Documentos que se deben presentar: a) Fotocopia, en su caso, de la factura del gasto originado. Además, si la Comisión Paritaria lo estima oportuno podrá solicitarse, previa o posteriormente a la concesión, en su caso, de la ayuda, justificación de haber abonado los gastos objeto de la solicitud. b) Justificante de los motivos que acreditan la solicitud; no obstante, una vez recibida esta, y a la vista de las circunstancias de cada caso, se solicitará la documentación complementaria que se estime necesaria para adoptar la correspondiente decisión. Cuantía: La que marque la Comisión Paritaria, con el importe máximo indicado, de acuerdo con el gasto realizado, las circunstancias que lo han originado y la situación económica del solicitante. En todo caso la ayuda estará dirigida a cubrir una parte de los gastos y no su totalidad.

 

MODALIDAD

IMPORTE MÁXIMO

X1 Situaciones excepcionales.

1.500

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR

a) y b)

16

 

Si la circunstancia que provoca el gasto afecta simultáneamente a más de un trabajador del CSIC sólo uno de ellos podrá solicitar esta ayuda. Quedan expresamente excluidos de esta ayuda, entre otros: − los gastos motivados por arreglos y reparaciones de vehículos, − la compra y arreglos de vivienda y compra de enseres, − los gastos por sepelio, − los gastos originados por multas y sanciones económicas, independientemente de la causa que las motive y la autoridad que las imponga, − los gastos derivados de actividades económicas realizadas por el cónyuge o pareja de hecho o familiares, - los gastos por mudanzas o traslados, - por matrimonio o pareja de hecho y por nacimiento de hijos, - por jubilación o fallecimiento, - todos los gastos originados que tengan como beneficiario principal persona diferente al solicitante. Siendo la concesión de esta ayuda de carácter graciable, quedará a criterio de la Comisión Paritaria de Acción Social estimar las distintas circunstancias alegadas para proceder o no a su aceptación, y en su caso la cuantía a conceder. En todo caso, respecto a la documentación a presentar y los importes finales a percibir se deberán tener en cuenta lo establecido en los puntos 4, 5,6 y 7 de las bases generales. Si ha presentado varias solicitudes, la documentación que sea común a todas ellas, solo deberá presentarla una vez, indicando en cual de ella la ha presentado. En el caso de que no se indique, solo se admitirá la solicitud en la que se acompaña la documentación.

 

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AYUDA POR SITUACION DE VIOLENCIA DE GENERO

Objeto: Cubrir en parte los gastos sobrevenidos entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016 por situaciones de violencia de género. Solicitantes: los señalados en las bases generales con sus requisitos correspondientes. Requisitos: Haber presentado denuncia policial. Plazo de solicitud: Desde la fecha de publicación del Plan de Acción Social 2016 hasta el 31 de octubre de 2016. Documentos que se deben presentar: a) Fotocopia de la denuncia policial (en sobre cerrado). b) Fotocopia, en su caso, de las facturas cuyos gastos solicite, derivados de la situación de violencia de género (en sobre cerrado). Cuantía: La que marque la Comisión Paritaria, con el importe máximo indicado, de acuerdo con el gasto realizado, las circunstancias que lo han originado y la situación económica del solicitante y, en su caso, de los demás familiares que convivan con él. En todo caso la ayuda estará dirigida a cubrir una parte de los gastos y no su totalidad.

MODALIDAD

VG1 Situación por violencia de género.

IMPORTE MÁXIMO

1.500

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR

a) y b)

OBSERVACIONES

Valoración y Notificación: La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión Paritaria de Acción Social. Dicha Comisión podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para la concesión de la ayuda, así como efectuar consultas técnicas. Las resoluciones de las ayudas de esta convocatoria se notificarán a los interesados y se salvaguardarán los datos personales; y no se hará pública su resolución.

En todo caso, respecto a la documentación a presentar y los importes finales a percibir se deberá tener en cuenta lo establecido en los puntos 4, 5, 6 y 7 de las bases generales.

 

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