PLAN DE LIQUIDACIÓN COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A

Concurso Voluntario Ordinario 475/2013 Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid COTO MINERO CANTABRICO, S.A. -ANEXO IV- PLAN DE LIQUIDACIÓN PLAN PARA

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Concurso Voluntario Ordinario 475/2013 Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid

COTO MINERO CANTABRICO, S.A.

-ANEXO IV-

PLAN DE LIQUIDACIÓN PLAN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO DE ESPECIAL TRASCENDENCIA DE

COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A. CONCURSO Nº 475/2013 JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE MADRID

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INTRODUCCIÓN. PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN

Que presenta la Administración Concursal de COTO MINERO CANTABRICO, S.A, en el concurso voluntario ordinario número 475/2013, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 142 de la Ley Concursal que regula la liquidación a solicitud de la concursada.

Esta propuesta de liquidación se expone en atención al siguiente ÍNDICE:

1. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN ...................................................... 3 Primera.- El origen de CMC.

.................................................................... 4

Segunda.- Existencia de Unidades Productivas. ............................................ 5 Tercera.- Liquidación por fases. ................................................................. 8 2. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACION ................................................. 8 3. PROPUESTAS DE ENAJENACION Y DE REALIZACIÓN DE TODOS LOS BIENES ..................................................................................................................................... 10 I.- VENTA DEL CONJUNTO DE ESTABLECIMIENTOS Y EXPLOTACIONES. Normas específicas para su venta.......................................................... 10 II. VENTA POR UNIDADES PRODUCTIVAS.............................................. 15 a) Definición de las unidades productivas .................................................... 15 b) Normas específicas para la venta de las unidades productivas .................... 16 III. ENAJENACION DE ACTIVOS NO ADSCRITOS A UNIDADES PRODUCTIVAS. ...................................................................................... 21 4. FASES Y TIEMPOS PARA LA ENAJENACIÓN.......................................................... 25 5. PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO Y TESORERIA .......................................................................................................... 28 6. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN ........................................................................................ 28 7. REGLAS COMUNES .......................................................................................................... 29

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1. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN Esta propuesta de liquidación tiene por objeto establecer las pautas, criterios, actuaciones y procedimientos a seguir para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, así como la estimación del saldo de liquidación que resultara de dicho proceso.

Con la finalidad de fijar los parámetros a los que se deba de atender para efectuar la liquidación de la mercantil Coto Minero Cantábrico SA (en adelante CMC), resulta conveniente recordar el entorno que ha dado origen a la declaración de liquidación de la compañía:

1.- CMC una vez presentada la solicitud de concurso y aceptados los cargos por los Administradores Concursales nombrados al efecto, trasladó a estos la imperiosa necesidad de obtener un convenio en un plazo que no podría exceder del 31 de diciembre de 2013. Todo ello con la finalidad de poder, en caso de aprobarse dicho convenio, acceder a las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de la producción establecidas en el Plan de Cierre de Explotaciones de la Minería del Carbón.

Sobre esta base se iniciaron los trabajos y gestiones necesarias por parte de la Administración concursal designada –Insolvency & Legal SLP- como representante frente a terceros (artículo 27-2 3º segundo párrafo LC), para asentar las bases necesarias para obtener la estabilidad de una entidad, que no olvidemos venía no solo de asimilar la drástica reducción sobre el ejercicio anterior de las Ayudas del ejercicio 2012, sino también la denegación del pago de las Ayudas que inicialmente se aprobaron y luego fueron denegadas, en una actuación administrativa que deja mucho que desear y que ha sido recurrida por la concursada.

2.- La Administración concursal, ante el claro bloqueo de las negociaciones que CMC estaba llevando a cabo con la RLT de los trabajadores, y en aplicación de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Concursal, se incorporó a las negociaciones, buscando alcanzar acuerdos que sustentasen la posibilidad de presentar y aprobar un convenio antes del 31 de diciembre de 2013.

3.- Por parte de CMC y en concreto de su apoderado general D. Victorino Alonso Garcia, a la vista de los preacuerdos a los que se habían llegado por la

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Administración Concursal con las RLT, se procedió a no aceptar los mismos, y a plantear simultáneamente un acuerdo a los trabajadores con distintas condiciones, que deberían ser aprobadas por éstos en asamblea, bajo la amenaza de la Liquidación de la sociedad.

4.- Con fecha 6 de setiembre de 2013, y a la vista de que los acuerdos planteados por la sociedad no fueron aprobados por los representantes de los trabajadores, se decide por parte de CMC solicitar la liquidación de la sociedad, solicitud que es acordada por el Juzgado Mercantil 5 de Madrid el 17 de setiembre de 2013.

El Auto declarando abierta la fase de liquidación conlleva la Disolución de la mercantil CMC y la aplicación a todos los efectos de lo establecido en los artículos 148 y siguientes de la Ley Concursal.

5.- En aplicación de lo prevenido en estos artículos, debe de plantearse con carácter preferente un plan de realización de bienes y derechos, que siempre que sea

factible

contemple

la

enajenación

unitaria

del

conjunto

de

los

establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.

Varias son las cuestiones que se deben tenerse en cuenta para tratar de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Concursal:

Primera.- El origen de CMC. La concursada proviene de diversas operaciones de fusión entre diversas sociedades, fundamentalmente de las antiguas Minero Siderúrgica de Ponferrada SA (en adelante MSP) y Hullas del Corto Cortes SA (en adelante HCC) que dan lugar tras la absorción en fecha 11 de setiembre de 2008, por parte de la entidad MSP de HCC que da lugar a la actual Coto Minero Cantábrico SA.

Ello

trae

como

consecuencia

la

integración

de

dos

sociedades

(más

las

correspondientes a anteriores absorciones efectuadas por ellas) con más de 90 años de antigüedad en el sector minero, lo que conlleva igualmente que en el activo de la actual CMC, existan bienes de toda índole, de las antiguas explotaciones bien de la MSP, bien de HCC, que están totalmente amortizados y que deben liquidarse por el valor residual que el mercado quiera ofrecer.

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Por ello, ya en el anexo I inventario de la masa activa, se señala la necesidad de valorar ciertos bienes bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento y otros bajo la hipótesis de empresa en liquidación.

Segunda.- Existencia de Unidades Productivas. La diversa problemática del sector minero y los cambios producidos en el año 2012 y 2013 sobre la regulación del mismo, no son óbice para manifestar que CMC es titular de Unidades Productivas cuyas infraestructuras y posibilidades de rentabilidad, pueden y deben ser puestas de manifiesto.

Tal y como consta en el anexo I correspondiente al inventario de la masa activa se han determinado, dos grandes bloques de activos que deben de estar sujetos a procedimientos diferentes de liquidación.

1) Por un lado tenemos las siguientes Unidades Productivas, que deben de someterse a las reglas de venta directa y especiales que más adelante se concretan:

Explotación Subterránea de Cerredo. Anexo 1.1.1 Explotación Cielo Abierto de Cerredo. Anexos 1.1.2, 1.1.2.1 Y 1.1.2.2 Explotación Cielo Abierto Tormaleo. Anexo 1.1.3 Lavadero de Villablino. Anexos 1.1.4 y 1.1.4.1

2) Por otro tenemos el resto de activos que deben de someterse a las reglas de liquidación que más adelante se concretan:

Resto Explotación de Tormaleo. Anexo 1.1.5 Resto Explotaciones Villablino. Anexo 1.1.6 Parque empresarial Las Rozas. Anexo 1.1.7 Oficinas Villablino. Anexo 1.1.8

Dentro de este segundo bloque no obstante debe de reseñarse, que diversos bienes que están recogidos en el anexo 1.1.6, podrían, de darse las condiciones necesarias para ello, pasar a enajenarse con las normas del primer bloque.

Estos bienes son los que se señalan a continuación:

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* Concesiones cuya titularidad ostenta la concursada, sobre las que se ubican las cortas incluidas en el Plan Regional de Ámbito sectorial de Explotaciones a cielo abierto de Laciana y Babia (León).

La administración (Junta de Castilla y León), hace un plan regional de ámbito sectorial de explotación a cielo abierto de Laciana y Babia para que los titulares de las concesiones lo exploten.

La Junta de Castilla y León mando a la Comisión Europea en el 2012 dicho plan para ser sometido a consultas.

La Comunicad Europea mandó modificar ciertos apartados, la Junta de Castilla y León lo modifico y envió la nueva versión del plan a la Comunidad Europea en Abril de 2013, y se está a la espera de contestación por parte de la Comunidad Europea.

Las cortas seleccionadas son:

RESERVAS

Rodeviejas Ampliación Feixolin

RATIO

1.956.476 Tm.

21,6

856.144 Tm.

20,6

Ladrones

1.019.991 Tm

17,9

La Mora

2.141.510 Tm.

20,2

Nueva Julia

1.532.519 Tm.

15,5

TOTAL

7.506.640 Tm.

19,3

Las concesiones en las que se ubican estas cortas, se relacionan a continuación indicando el número de orden del listado para una mejor localización:

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CORTA "NUEVA JULIA": Número 600 607 1.473 3.806 3.848 4.167 4.298 4.400 4.818 4.826 4.869 5.245 5.627 7.541 9.446

Nombre PONFERRADA N° 26 PONFERRADA N° 25 SANTA BÁRBARA LA FAVORlTA FELICITA LA OMAÑESA REQUILAN NUEVA JULIA 3ª DEMASÍA A NUEVA JULIA 6ª DEMASIA A NUEVA JULIA MANOLO MANOLO 5ª DEMASÍA 2ª DE DEMASÍA A MANOLO DEMASlA A SANTA BÁRBARA 2ª DEMASÍA A LA FAVORITA

Nº Orden 8635 8638 8639 8641 8642 8644 8645 8646 8650 8653 8654 8655 8656 8658 8662

CORTA "AMPLIACIÓN DEL FEIXOLÍN": Número 4.401 NUEVA TERESA

Nombre

Nº Orden 8546

CORTA "LADRONES": Número 4.058 4.400 4.816 4.827 4.810 4.813

Nombre CARRASCONTINA NUEVA JULIA 1ª DEMASÍA A NUEVA JULIA 7ª DEMASIA A NUEVA JULIA AMPLIACIÓN A JULIA Y TERESA 2ª DEMASÍA A JULIA Y TERESA

Nº Orden 8533 8646 8557 8563 8553 8555

CORTA "RODEVIEJAS": Número 335 995 2.035 3.235 4.906 10.083

Nombre PONFERRADA Nº 8 PONFERRADA Nº 14 CABOACHES 1ª DEMASIA A CABOACHES MANOLO 3ª DEMASÍA A PONFERRADA

Nº Orden 8498 no localizada 8517 8523 8566 8616

CORTA "LA MORA" Número Nombre 414 PONFERRADA Nº 7 4.869 MANOLO 5.626 1ª DEMASÍA A MANOLO

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Nº Orden 8634 8654 no localizada

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Tercera.- Liquidación por fases. A la vista de lo hasta ahora expuesto, debe plantearse

la

liquidación

de

los

bienes

de

la

concursada

en

dos

fases

completamente diferenciadas. Por un lado la enajenación, bien en venta directa, bien en subasta pública, de las Unidades productivas que son objeto de descripción a continuación y por otro la liquidación de los activos no productivos de CMC, bien a través de venta directa bien a través de subasta pública.

Es evidente que ambos sistemas deben, cuando menos en un primer momento, tener ritmos diferentes de ejecución por lo que más adelante se detallan los plazos de realización de los distintos bienes que componen el activo de la concursada. .

2. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACION

a.-

Son los bienes y derechos que componen la masa activa del concurso,

con sus valores de mercado a la fecha de emisión del informe, sin incluir los impuestos que legalmente deban repercutirse al adquirente en caso de venta. Estos valores establecidos pueden sufrir variaciones

significativas en atención a la

situación actual del mercado y al hecho de tratarse de un proceso de liquidación.

b.- Todos los activos, estén o no estén contemplados en esta propuesta de liquidación se liquidarán en la forma prevista en este Plan de Realización, y en lo no previsto se estará a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Concursal.

La relación de activos de la entidad, que se expone a continuación, parte de la que figuraba en la solicitud de declaración de concurso presentada por la concursada al Juzgado

Mercantil

nº5

de

Madrid,

ajustada

a

las

precisiones

que

esta

Administración concursal ha realizado en el anexo I al informe del art. 75 LC relativo al inventario de la masa activa, el cual debe de servir de referencia para determinar los bienes que integran el activo de la concursada y las formulas de valoración y enajenación que ahora se ponen de manifiesto.

A efectos prácticos se

recogen a continuación los parámetros básicos de

distribución de activos y las posibilidades de enajenación de los mismos, las cuales deben de pasar por una doble actuación en algunos casos.

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Se

recogen

a

continuación,

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agrupados

por

partidas,

los

distintos

bienes,

remitiéndonos al inventario de la masa activa que se presenta con el informe del artículo 75 de la LECO para un desglose más exhaustivo de los mismos. Dicho desglose viene recogido en los siguientes anexos:



Anexo 1.1 Listado general de bienes del Inmovilizado de CMC, amortizados o no.



Anexo 1.1.1 Listado de bienes Cerredo Subterránea



Anexo 1.1.2 Listado de Bienes Cerredo Cielo Abierto



Anexo 1.1.3 Listado de Bienes Tormaleo Cielo Abierto



Anexo 1.1.4 Listado de Bienes Lavadero Villablino



Anexo 1.1.5 Listado de Bienes Tormaleo Resto



Anexo 1.1.6 Listado de Bienes Villablino resto



Anexo 1.1.7 Listado de Bienes Parque Empresarial Las Rozas



Anexo 1.1.8 Listado de Bienes Villablino Oficina



Anexo 1.2 Listado de bienes con valor neto contable mayor que cero

Debe reiterarse que los bienes se han agrupado por unidades productivas o de liquidación con independencia de que tal y como vienen recogidos en los anexos 1.1 y 1.2 se puedan establecer bloques por tipo de activo.

Para ello se recogen a continuación los códigos de activos y la denominación de los códigos para poder realizar una búsqueda determinada:

CODIGO CUENTA

INVESTIGACION

202

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

210

TERRENOS Y BIENES NATURALES

211

CONSTRUCCIONES Y EDIFICIOS

212

INSTALACIONES TECNICAS

213

MAQUINARIA

214

UTILLAJE

215

OTRAS INSTALACIONES

216 217

MOBILIARIO EQUIPOS PROCESOS DE INFORMACION

218

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

219

OTRO INMOVILIZADO MATERIAL INSTALACIONES TECNICAS EN MONTAJE

232

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TITULO CUENTA

200

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3. PROPUESTAS DE ENAJENACION Y DE REALIZACIÓN DE TODOS LOS BIENES

I.- VENTA DEL CONJUNTO DE ESTABLECIMIENTOS Y

EXPLOTACIONES.

Normas específicas para su venta

En atención a lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Ley Concursal, se procederá a intentar la enajenación de la totalidad de los establecimientos y explotaciones de CMC, por el procedimiento de venta directa, al mejor postor, en las condiciones que se reflejan en el pliego de condiciones de obligado cumplimiento que se recogen a continuación:

Los

plazos y condiciones para la venta del conjunto de establecimientos y

explotaciones de CMC, son los siguientes:

i. Las condiciones de adquisición de las diferentes unidades productiva serán depositadas en la Notaria de Madrid de D. JOSE LUIS MARTINEZ GIL Y SANCHÍS,

con

publicadas

domicilio en

en

la

web

Madrid, c/Velázquez del

concurso

12. Serán

de

CMC,

igualmente es

decir

www.cotominerocantabrico.com. Tanto el depósito Notarial como la publicación en la web del concurso, se anunciará en un periódico de la más amplia tirada de ámbito nacional. Asimismo, tanto el depósito Notarial, como la publicación en la web del concurso y en el periódico de ámbito nacional, serán efectuadas por la Administración Concursal, dentro de los cinco días naturales desde la notificación de la aprobación del Plan de Liquidación por el Juzgado que conoce del concurso.

ii. Las ofertas de adquisición, se presentarán en sobre cerrado y deberán ser depositadas por los interesados ante el Notario designado arriba antes del 28 de Febrero de 2014.

iii. Excepcionalmente y previo anuncio en la web del concurso, y en el mismo periódico de tirada nacional donde se haga la primera publicación, tal plazo podrá ser prorrogado discrecionalmente por la Administración Concursal, en atención a la fecha de aprobación por el Juzgado del Plan de Liquidación. Plan de Liquidación

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iv. Dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de ofertas, se abrirán en presencia Notarial las ofertas recibidas, dejándose constancia Notarial de la identidad de los ofertantes y del contenido de las ofertas.

v. Dentro de los quince días siguientes a la apertura de las ofertas ante el Notario designado, La Administración Concursal procederá a la valoración de las ofertas en función de los puntos-baremos que se detallan más abajo, y presentará un Informe razonado al Juez que conoce del concurso con propuesta de adjudicación, indicando la identidad de los ofertantes, la solvencia económica que presente cada uno de ellos, su interés en el mantenimiento del empleo y de la actividad productiva de la unidad de que se trate, así como las condiciones económicas de la oferta.

vi. El Juez, en el plazo de los VEINTE días siguientes a la presentación del antedicho informe, aprobará la adjudicación propuesta por la Administración Concursal, o bien declarará desierta la venta de la Unidad o Unidades productivas de que se trate. La resolución que recaiga, acordará lo procedente en cuanto a la adjudicación de las pertinentes unidades productivas.

Los puntos/baremo que se tendrán en consideración para la adjudicación de las diferentes unidades productivas serán los siguientes:

1) Precio de adquisición de la, o las, unidades productivas. Deberá reseñarse la oferta económica que se realiza y los plazos de pago de la misma,

incluyendo

en

su

caso

mención

a

la

asunción

de

pasivos

determinados como parte del precio y forma de pago de los mismos. Los puntos asignados a este apartado podrán ser como máximo 5.

2)

Condiciones de

mantenimiento

del

Empleo

que van a ser

respetadas por el adquirente: Número de empleados en los cuales el adquirente se subrogará en sus contratos de trabajo con antigüedad y salario. El oferente deberá

garantizar que al menos en los tres años

siguientes a la adjudicación de la unidad productiva, mantendrá el nivel de empleo, cuantificado éste en número de trabajadores, por lo que si procediese a la extinción de contratos sobre los que inicialmente se

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subrogue, deberá comprometerse a la contratación de nuevos trabajadores con idéntica cualificación laboral.

En el caso de que las ofertas recibidas supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, o la suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, previamente a la aprobación del plan, o en su caso

a la adjudicación,

deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64. Igualmente, y de conformidad al Art. 149 apartado 2 de la LC, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo. De pretenderse cualquiera de las anteriores medidas, se deberá expresar en las ofertas para que sean debidamente valorados estos extremos.

Los puntos asignados a este aparatado serán como máximo de 10.

3) El oferente deberá aportar con su oferta un plan de negocio que permita valorar la viabilidad futura del mismo, primándose la aportación de contratos y/o compromisos que permitan los suministros de carbón a las centrales térmicas, bien a través del Real Decreto de Garantía de Suministros, bien a través de contratos o compromisos privados con las empresas gestoras de las térmicas.

Los puntos asignados a este apartado serán como máximo de 5.

4) El oferente deberá aportar documentación justificativa de su solvencia económica para afrontar el plan de negocio, así como justificar la experiencia en el sector y su conocimiento del mismo.

Los puntos asignados a este apartado serán como máximo de 5.

Las diferentes ofertas realizadas deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones: •

Será de aplicación especialmente lo dispuesto en la regla 3ª del Art. 149

Plan de Liquidación

LC,

que

establece

que

serán

consideradas

con

carácter

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preferente las ofertas que garanticen la continuidad de la empresa, o en su caso de las unidades productivas, y de los puestos de trabajo, así como la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores. •

En todo caso, antes de la adjudicación o remate, serán oídos por el Juez los representantes de los trabajadores.



Será igualmente de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del Art.149 LC, de tal modo que el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sean asumidos por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.



Los bienes se venderán libres de cargas y gravámenes, por lo que de conformidad a lo dispuesto en la Regla 3ª del Art. 149, el Auto que apruebe la adjudicación de los bienes o derechos que formen parte de una unidad productiva, acordará la cancelación de

todas las

cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90LC. Entre dichas cargas se entienden incluidas los contratos de arrendamiento de explotaciones mineras y/o constitución del Coto Minero de Cerredo. •

En cuanto a las cargas sobre los bienes que gocen de privilegio especial, al no haberse iniciado ninguna ejecución separada de dichos bienes antes de la apertura de la fase de liquidación y haber perdido en consecuencia tal Derecho de conformidad al Art. 57.3 LC, serán igualmente objeto de cancelación en el Auto que apruebe el remate o adjudicación, mediante Oficio que dirigirá el Juzgado de lo Mercantil conocedor del Concurso el acreedor titular de la garantía real, o en su caso según proceda, al Registro Público donde se hubieran inscrito las correspondientes cargas, si las mismas estuviesen inscritas.



Una vez firme la resolución que acuerde la adjudicación, el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso, remitirá oficios a los Registros Públicos que correspondan, acordando la cancelación de cargas, gravámenes, y/o afecciones que gravaran lo adjudicado o

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rematado. •

Igualmente, el Auto que apruebe la adjudicación de las unidades productivas afectadas, acordará la resolución de los contratos de arrendamiento, colaboración en la explotación de Derechos Mineros o de constitución del Coto Minero expresados en el apartado I.1.4 del presente informe, que permitirán la libre disposición de la concursada de las unidades productivas objeto de transmisión. Y ello sin perjuicio de que la Administración Concursal iniciará los pertinentes Incidentes de Resolución de los mencionados contratos en interés del concurso de conformidad a lo dispuesto en los Art.61 y ss. LC.



En cuanto a las concesiones que sean objeto de transmisión conforme al Plan de Liquidación, estas son transmisibles y serán transmitidas al adquirente de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Minas y su Reglamento, es decir, el adquirente deberá cumplir los requisitos dispuestos en la expresada normativa Minera, y la transmisión deberá ser objeto de autorización Administrativa por parte del organismo público Concedente, quedando la transmisión condicionada suspensivamente a la pertinente Autorización Administrativa.



Salvo que expresamente se señale otra cosa, La venta se llevará a cabo sin asumirse ningún compromiso por parte de la concursada y/o su Administración Concursal sobre Ayudas Públicas a la Minería del Carbón,

incluyendo

sin

limitación

las

contenidas

en

Orden

IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva el ejercicio 2013, así como cualquier ayuda estatal al funcionamiento de las empresas mineras para el sostenimiento del sector, el Real Decreto sobre Restricciones de Suministro y cualquier otra norma que confiera o hubiera podido conferir derechos a cualquier

clase de ayuda o

subvención pública a que tuviera derecho la concursada. •

Las Unidades productivas que hubiesen quedado desiertas, así como los bienes integrantes de aquellas, que no hubiesen sido objeto de

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adquisición mediante el anterior procedimiento dentro de los plazos señalados al efecto, pasarán a ser objeto de enajenación por pública subasta en las condiciones que se recogen en el apartado de venta de bienes no productivos

La enajenación de la totalidad de los activos que integran el inmovilizado de CMC, con excepción de los derechos de crédito, fianzas y depósitos a L/P y tesorería, se realizará de manera simultánea a la enajenación de las unidades productivas y en los mismos plazos que la misma.

Los bienes que integran el Inmovilizado de CMC son los recogidos en el anexo 1.1 del inventario de bienes y derechos.

II. VENTA POR UNIDADES PRODUCTIVAS

Si bien se han diseñado cuatro Unidades productivas, que podrían ampliarse a una más, si se dieran las condiciones para que las concesiones cuya titularidad ostenta la concursada, sobre las que se ubican las cortas incluidas en el Plan Regional de Ámbito sectorial de Explotaciones a cielo abierto de Laciana y Babia (León) fuesen explotables, conviene fijar la enajenación de las mismas.

a) Definición de las unidades productivas La unidad productiva por excelencia de CMC, y que es la que está en la actualidad en explotación parcial es CERREDO, tanto en la explotación subterránea como en la explotación a Cielo abierto.

Entiende esta Administración concursal que tanto la explotación del subterráneo, como la del cielo abierto son complementarias y garantizan las calidades y cantidades de carbón necesarias para el suministro a las térmicas a través del Decreto de Garantías de Suministro, si es que el adquirente de la Unidad Productiva tiene acceso al mismo, o en su caso pueden permitir la venta directa del carbón a las térmicas mediante acuerdos privados con las mismas.

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La segunda unidad productiva que se establece es la explotación de Cielo Abierto de Tormaleo.

La tercera Unidad Productiva que se establece es el Lavadero de Villablino

En atención a lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Ley Concursal, se procederá a intentar la enajenación de las unidades productivas diseñadas, en primer lugar por el procedimiento de venta directa, con los requisitos que se establecen a continuación, adjudicándose las mismas a la oferta que cumpla óptimamente con el pliego de condiciones de obligado cumplimiento que se señala a continuación:

b) Normas específicas para la venta de las unidades productivas

Las

posibles

unidades productivas

que

serán

objeto

de

transmisión

en

liquidación, se describen a continuación:

1) Cielo abierto de Cerredo y el Subterráneo de Cerredo. 2) Cielo abierto de Tormaleo. 3) Lavadero de Villablino.

Las concesiones mineras de las que son titulares cada una las citadas unidades productivas se detallan en el Anexo 1.4 del inventario de bienes y derechos así como en los distintos anexos de cada unidad en concreto.

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán optar a la adquisición de una o varias unidades productivas, o incluir en alguna de ellas, bienes inicialmente no incluidos en las unidades productivas descritas, realizando la correspondiente oferta.

Los plazos y condiciones para la venta de las unidades productivas descritas son los siguientes:

i.

Las condiciones de adquisición de las diferentes unidades productiva serán depositadas en la Notaria de Madrid de D. JOSE LUIS MARTINEZ GIL SANCHIS, con domicilio en Madrid, c/Velázquez 12. Serán igualmente

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publicadas en la web del concurso de COTO MINERO CANTABRICO (www.cotominerocantabrico.com).

Tanto

el

depósito

Notarial

como

la

publicación en la web del concurso, se anunciará en un periódico de la más amplia tirada de ámbito nacional. Asimismo, tanto el depósito Notarial, como la publicación en la web del concurso y en el periódico de ámbito nacional, serán efectuadas por la Administración Concursal, dentro de los cinco días naturales desde la notificación de la aprobación del Plan de Liquidación por el Juzgado que conoce del concurso.

ii.

Las ofertas de adquisición, se presentarán en sobre cerrado y deberán ser depositadas por los interesados ante el Notario designado arriba antes del 28 de Febrero de 2014.

iii.

Excepcionalmente y previo anuncio en la web del concurso, y en el mismo periódico de tirada nacional donde se haga la primera publicación, tal plazo podrá ser prorrogado discrecionalmente por la Administración Concursal, en atención a la fecha de aprobación por el Juzgado del Plan de Liquidación.

iv.

Dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de ofertas, se abrirán en presencia Notarial las ofertas recibidas, dejándose constancia Notarial de la identidad de los ofertantes y del contenido de las ofertas.

v.

Dentro de los quince días siguientes a la protocolización de las ofertas por el Notario designado, La Administración Concursal procederá a la valoración de las ofertas en función de los puntos-baremos que se detallan más abajo, y presentará un Informe razonado al Juez que conoce del concurso con propuesta de adjudicación, indicando la identidad de los ofertantes, la solvencia económica que presente cada uno de ellos, su interés en el mantenimiento del empleo y de la actividad productiva de la unidad de que se trate, así como las condiciones económicas de la oferta.

vi.

El Juez, en el plazo de los VEINTE días siguientes aprobará la adjudicación propuesta por la Administración Concursal, o bien declarará desierta la venta de la Unidad o Unidades productivas de que se trate. La resolución que recaiga, acordará lo procedente en cuanto a la adjudicación de las pertinentes unidades productivas.

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Los puntos/baremo que se tendrán en consideración para la adjudicación de las diferentes unidades productivas serán los siguientes:

1) Precio de adquisición de la, o las unidades productivas. Deberá reseñarse la oferta económica que se realiza y los plazos de pago de la misma,

incluyendo

en

su

caso

mención

a

la

asunción

de

pasivos

determinados como parte del precio y forma de pago de los mismos. Los puntos asignados a este apartado podrán ser como máximo 5.

2) Condiciones de mantenimiento del Empleo que van a ser respetadas por el adquirente: Número de empleados en los cuales el adquirente se subrogará en sus contratos de trabajo con antigüedad y salario. El oferente deberá garantizar que al menos en los tres años siguientes a la adjudicación de la unidad productiva, mantendrá el nivel de empleo, cuantificado este en numero de trabajadores, por lo que si procediese a la extinción de contratos sobre los que inicialmente se subrogue, deberá comprometerse a la contratación de nuevos trabajadores con idéntica cualificación laboral.

En el caso de que las ofertas recibidas supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, o la suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, previamente a la aprobación del plan, o en su caso

a la adjudicación,

deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64. Igualmente, y de conformidad al Art. 149 apartado 2 de la LC, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo. De pretenderse cualquiera de las anteriores medidas, se deberá expresarse en las ofertas para que sean debidamente valorados estos extremos.

Los puntos asignados a este aparatado serán como máximo de 10.

3) El oferente deberá aportar con su oferta un plan de negocio que permita valorar la viabilidad futura del mismo, primándose la aportación de contratos y/o compromisos que permitan los suministros de carbón a las centrales térmicas, bien a través del real decreto de garantía de suministros,

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bien a través de contratos o compromisos privados con las empresas gestoras de las térmicas.

Los puntos asignados a este apartado serán como máximo de 5.

4) El oferente deberá aportar documentación justificativa de su solvencia económica para afrontar el plan de negocio, así como justificar la experiencia en el sector y su conocimiento del mismo.

Los puntos asignados a este apartado serán como máximo de 5.

las diferentes ofertas realizadas deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones: •

Será de aplicación especialmente lo dispuesto en la regla 3ª del Art. 149

LC,

que

establece

que

serán

consideradas

con

carácter

preferente las ofertas que garanticen la continuidad de la empresa, o en su caso de las unidades productivas, y de los puestos de trabajo, así como la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores. •

En todo caso, antes de la adjudicación o remate, serán oídos por el Juez los representantes de los trabajadores.



Será igualmente de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del Art.149 LC, de tal modo que el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.



Los bienes se venderán libres de cargas y gravámenes, por lo que de conformidad a lo dispuesto en la Regla 3ª del Art. 149, el Auto que apruebe la adjudicación de los bienes o derechos que formen parte de una unidad productiva, acordará la cancelación de

todas las

cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90LC. Entre dichas cargas se entienden incluidas los contratos de arrendamiento de explotaciones mineras y/o constitución del Coto Minero de Cerredo. Plan de Liquidación

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En cuanto a las cargas sobre los bienes que gocen de privilegio especial, al no haberse iniciado ninguna ejecución separada de dichos bienes antes de la apertura de la fase de liquidación y haber perdido en consecuencia tal Derecho de conformidad al Art. 57.3 LC, serán igualmente objeto de cancelación en el Auto que apruebe el remate o adjudicación, mediante Oficio que dirigirá el Juzgado de lo Mercantil conocedor del Concurso el acreedor hipotecante, o en su caso según proceda,

al

Registro

Público

donde

se

hubieran

inscrito

las

correspondientes cargas si las mismas estuviesen inscritas.



Una vez firme la resolución que acuerde la adjudicación, el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso, remitirá oficios a los Registros Públicos que correspondan, acordando la cancelación de cargas, gravámenes, y/o afecciones que gravaran lo adjudicado o rematado.



Igualmente, el Auto que apruebe la adjudicación de las unidades productivas afectadas, acordará la resolución de los contratos de arrendamiento, colaboración en la explotación de Derechos Mineros o de constitución del Coto Minero expresados en el apartado I.1.4 del presente informe, que permitirán la libre disposición de la concursada de las unidades productivas objeto de transmisión. Y ello sin perjuicio de que la Administración Concursal iniciará los pertinentes Incidentes de Resolución de los mencionados contratos en interés del concurso de conformidad a lo dispuesto en los Art.61 y ss. LC.



En cuanto a las concesiones que sean objeto de transmisión conforme al Plan de Liquidación, estas son transmisibles y serán transmitidas al adquirente de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Minas y su Reglamento, es decir, el adquirente deberá cumplir los requisitos dispuestos en la expresada normativa Minera, y la transmisión deberá ser objeto de autorización Administrativa por parte del organismo público Concedente, quedando la transmisión condicionada suspensivamente a la pertinente Autorización Administrativa.

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Salvo que expresamente se señale otra cosa, La venta se llevará a cabo sin asumirse ningún compromiso por parte de la concursada y/o su Administración Concursal sobre Ayudas Públicas a la Minería del Carbón,

incluyendo

sin

limitación

las

contenidas

en

Orden

IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva el ejercicio 2013, así como el Real Decreto sobre Restricciones de Suministro y cualquier otra norma que confiera o hubiera podido conferir derechos a cualquier

clase de ayuda o subvención pública a que tuviera

derecho la concursada. •

Las Unidades productivas que hubiesen quedado desiertas, así como los bienes integrantes de aquellas, que no hubiesen sido objeto de adquisición mediante el anterior procedimiento dentro de los plazos señalados al efecto, pasarán a ser objeto de enajenación por pública subasta en las condiciones que se recogen en el apartado de enajenación de activos no adscritos a unidades productivas

III.

ENAJENACION

DE

ACTIVOS

NO

ADSCRITOS

A

UNIDADES

PRODUCTIVAS.

Sobre el resto de activos recogidos en los anexos 1.1.5. a 1.1.8, con la mencionada excepción de darse las condiciones sobre las Concesiones cuya titularidad ostenta la concursada, sobre las que se ubican las cortas incluidas en el Plan Regional de Ámbito sectorial de Explotaciones a cielo abierto de Laciana y Babia (León), serán de aplicación los siguientes criterios:

Se propone la venta directa de los activos de manera conjunta o individualizada, por un plazo de cuatro meses desde la aprobación del Plan de Liquidación por el Juzgado. Durante ese periodo podrán recibirse ofertas directamente por la administración concursal, la cual evaluará las misas y procederá a la adjudicación al mejor postor. Debe tenerse en cuenta lo reseñado en el informe, anexo I referente a la masa activa y concretamente

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al valor de los bienes consistentes en inmuebles, terrenos y construcciones, cuyo valor recogido en el citado inventario puede no reflejar, por imposibilidad temporal de tasar todas las fincas, el valor real de mercado actual.

Por ello se facultará a la administración concursal para que a través de entidades especializadas o personas del sector, puedan valorar si las ofertas recibidas, se corresponden con el citado valor de mercado.

Todos aquellos bienes que no se hayan enajenado en el procedimiento de venta directa, tanto de las unidades productivas, como de los bienes adscritos a las unidades no productivas, se enajenaran mediante subasta pública sujeta a las siguientes condiciones.

La administración concursal podrá considerar, en interés del concurso, que la subasta

pueda

ser Judicial

o Notarial, incluso organizada

por Colegio de

Procuradores y/o a través de página web especializada, la denominada subasta “on line”. En cada uno de los casos, los interesados deberán someterse a las normas que establezcan los organizadores, así como a las normas legales de aplicación. Las condiciones de la subasta, que se deberán comunicar previamente, se regirán por los siguientes parámetros:

Venta a través de subasta “on line” por empresa especializada.

I.- La Administración Concursal podrá proponer a la persona o entidad especializada para que se lleve a efecto la subasta o enajenación de los bienes. La determinación de esta entidad y las condiciones en que la venta deben efectuarse se entenderán definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente plan de liquidación, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el concurso y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en relación al avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de inmuebles. La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o entidad especializada designada con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en este plan. II.- La venta en subasta pública podrá realizarse "online" (a través de Internet) por la persona o entidad especializada propuesta por la Administración Concursal. Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad. En todo caso, la Administración Concursal indicará al Juzgado, para su publicación en el tablón de edictos, los siguientes términos: 1º) Fecha y hora de inicio de la subasta. 2º) Fecha y hora de finalización de la subasta.

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3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta. III.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes. IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. V.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación. En ningún caso la presente fase se extenderá más de dos meses, pudiéndose realizar en dicho período tantas subastas como sean necesarias o pudiéndose ampliar el plazo de realización de ofertas hasta la terminación de dicho plazo. VI.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como "valor a efectos de liquidación" en el inventario de bienes incorporados al presente Plan de Liquidación. VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. Los impuestos serán satisfechos conforme a ley. VIII.- La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores concursales, que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención. IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso. X.- En caso de que en el transcurso de la subasta se realizasen ofertas respecto de bienes que no ostenten la condición de créditos con privilegio especial por un precio superior al 60% del valor establecido en el plan de liquidación, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos. En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que ostentan la condición de créditos con privilegio especial, el valor mínimo por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser igual al de la garantía que lo grave, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior. En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al valor de la garantía, sin que el acreedor con Plan de Liquidación

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privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la AC, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de las ofertas recibidas. Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera presentado mejor oferta, la AC declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la venta a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas en registros públicos. En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la AC acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subasta, la AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas. La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectara al bien objeto de venta pública. Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá, en su caso, el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la Administración Concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se producirá por decisión de la Administración Concursal, quien paralizará bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las bases de la subasta. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC. XI.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación. XII.-. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. Venta a través de Subasta Judicial

En el caso que no se obtuvieran ofertas o, las ofertas recibidas no fuesen suficientemente adecuadas para el interés del concurso, se procederá a la subasta judicial de los bienes integrantes de la masa activa. La solicitud de la subasta judicial podrá ser solicitada por la Administración Concursal en el momento que estime oportuno.

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Si a la Subasta no concurriera ningún postor y, por tanto, no se obtuviera puja alguna, a petición de la administración concursal el Juzgado declarará la subasta como desierta, cancelará las cargas existentes sobre los bienes, y ordenará a la administración concursal la venta directa del bien, en un plazo no superior a un mes. El importe obtenido en esta venta pasará a formar parte de la masa activa del concurso.

En todo caso, la administración concursal podrá enajenar el bien directamente, siempre que obtenga un precio superior al crédito privilegiado especial, o al valor de tasación si éste fuera mayor que aquel.

4. FASES Y TIEMPOS PARA LA ENAJENACIÓN

La Administración concursal entiende necesario que la ejecución del Plan de Realización de los activos una vez haya transcurrido la fase de venta directa, que no deberá prorrogarse por más de cuatro meses desde la aprobación del Plan de liquidación, se haga a través de empresa especializada, para lo cual quedará facultada para firmar cuantos contratos y documentos sean necesarios para realizar los encargos de venta. Los costes de gestión del contrato que en su caso se firme deberán ser asumidos por los potenciales compradores de los bienes, como un mayor precio a pagar.

Desde el momento de la aprobación judicial del presente Plan de realización de activos, se procederá como sigue:

A.- Primera fase.- En esta primera fase todas las acciones irán dirigidas a encontrar un potencial cliente comprador que esté dispuesto a adquirir la actividad completa de la concursada en su conjunto y como unidad productiva única (Art. 148.1 LECO), y paralelamente la venta de las distintas unidades productivas diseñadas

Todas las ofertas que se presenten deberán comprender la totalidad de los bienes pertenecientes a la concursada recogidos en los anexos 1.1 a 1.2 del informe (inventario de la masa activa), o bien bloques diferenciados de los mismos de acuerdo con las condiciones establecidas en este Plan para la venta de Unidades

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Productivas, así como para la venta de bienes individualizados de los adscritos a las Unidades No productivas.

La duración de esta fase, que se realizará dentro del marco de Negociación Privada (Private Trate Sale) será de dos meses desde la aprobación del Plan de Liquidación, prorrogable a dos más, a opción de la Administración Concursal y sobre la base del estado de las negociaciones.

B.- Segunda fase.- Transcurridos dos, o en caso de ampliación cuatro,

meses

desde la firmeza del auto aprobando el plan de liquidación, sin que se hayan producido ofertas por la totalidad del conjunto de explotaciones de la concursada, o de unidades productivas determinadas o de bienes individualizados, los activos de la concursada, pendientes de venta,

serán enajenados mediante subasta pública

que será realizada por entidad especializada y con sujeción a las normas que se han establecido anteriormente.

A tales efectos se realizará por la citada entidad, con el visto bueno de la Administración Concursal,

una división de todos los elementos del inventario,

separando los bienes de manera individual, preparando tantos lotes como elementos o referencias haya en el inventario, sin perjuicio de la confección de lotes homogéneos que integren diversos bienes o elementos.

La duración de esta fase, que comenzará de manera inmediata a la finalización de la anterior, no podrá exceder en ningún caso de ocho meses.

Serán objeto de venta por esta vía, todos los bienes incluidos en el Inventario de bienes y Derechos de la concursada,

que no hayan podido ser objeto de venta

directa en las fases anteriores. Entre tales bienes se encuentran la maquinaria, mobiliario, enseres, y resto de activos inventariados.

C.- Clausula de flexibilidad: La Administración Concursal estará especialmente facultada para, en cualquier momento de las fases de realización de los bienes de la masa activa, acordar la venta de un todo o una parte de los bienes, atendiendo a las ofertas recibidas. Dicho hecho conllevará la paralización, sobre los citados bienes, de los procesos de enajenación que estuviesen en marcha.

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D.-

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Normas generales: Los gastos de todo tipo que se generen por entrega,

desmantelamiento, transporte, permisos y cualquier otro gasto similar derivado de la adquisición de cualquier bien de la concursada, así como cualquier otro gasto (incluidos los que se deriven de la cancelación de cargas notariales y registrales), impuestos, tasa que se genere por la venta o transmisión del o de los elementos, serán por cuenta del comprador.

El comprador asumirá el estado en que se encuentren los bienes una vez realizada la venta, tanto en lo que se refiere a su configuración física como a su situación jurídica, renunciando al ejercicio de acciones por vicios ocultos.

Ante la identidad de “mejores ofertas”, la administración concursal lo comunicará a los oferentes para que en el plazo de cinco días procedan a formular, en su caso, una nueva oferta, hasta deshacer la igualdad.

Los bienes se adjudicarán libres de cargas y gravámenes, de manera que cuando existan, se recabará resolución judicial que proceda a la cancelación o eliminación de tales con la adjudicación.

El plazo de entrega de la posesión de los distintos bienes se llevará a cabo en el plazo que se acuerde con los compradores no pudiendo exceder del MES desde la fecha de adjudicación.

El pago del precio fijado para la adjudicación o venta de cada uno de los bienes se realizará mediante ingreso (efectivo, transferencia o cheque bancario) a la cuenta intervenida por la Administración Concursal que se facilitará a los interesados.

Los bienes que en subasta puedan quedar desiertos, la administración concursal procederá a la venta directa por el mejor precio que pueda obtener. De no recibirse ofertas, o ser menores de lo que pueda obtenerse mediante su achatarramiento, se procederá a la venta de éstos bienes como chatarra, y donación o destrucción de los no achatarrables.

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5.

PROPUESTA

DE

LIQUIDACIÓN

COTO MINERO CANTABRICO, S.A.

Y

REALIZACIÓN

DE

LOS

DERECHOS DE COBRO Y TESORERIA

I.

Respecto de la partida deudores. Se efectuarán las gestiones tendentes a la recuperación de los saldos a favor de la concursada, reservándose el derecho de emprender las acciones jurídicas que estime conveniente la Administración Concursal para la recuperación de las citadas partidas y, si es necesario, se contratará a especialistas en la materia.

Se faculta a la Administración concursal, a negociar quitas de hasta un 50% de los derechos de créditos individuales, siempre y cuando dicha quita este debidamente soportada por dudas en la correcta prestación de los servicios por parte de la concursada frente a sus clientes o deudores.

II.

Respecto a la partida Tesorería. En el caso de que algunas entidades financieras, donde hubieran existido fondos líquidos, haya compensado, de manera incorrecta, dichos activos contra la deuda concursal, se propone proseguir las gestiones tendentes a su recuperación, previo informe favorable de la Administración Concursal, para su integración en la masa activa del concurso, pudiendo utilizar, si fuera necesario, los servicios de especialistas en la materia.

6. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN La Ley Concursal establece que las operaciones de liquidación no podrán durar más de un año. Por tanto, la Administración Concursal está obligada a no extenderse más allá del mismo. También se debe tener presente los objetivos de la Ley Concursal respecto de la rapidez del procedimiento, para intentar resolver la liquidación con la mayor celeridad posible, procurando no agotar dicho plazo.

No obstante lo anterior, al Administración Concursal tiene interés en manifestar que dicho plazo pudiera ser superior, como consecuencia de los hitos procesales que conllevan las acciones legales que supongan reclamaciones de cantidad, o acciones de reintegración, en caso de ser necesario interponerlas, y en el presente supuesto por la ingente cantidad de activos que se deben enajenar.

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7. REGLAS COMUNES En lo que no se hubiere previsto en el presente plan, las operaciones de liquidación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Concursal y demás preceptos de la misma aplicables, incluso por analogía.

La administración concursal queda facultada para suscribir, en su nombre o en nombre de la deudora, todos cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en orden a la ejecución del presente y/o realización de la totalidad de bienes de la deudora, estableciendo las condiciones y pactos que estime conveniente, sin que los mismos puedan ir en contra del plan.

Madrid 18 de noviembre de 2013.

La Administración Concursal

_______________________ Francisco Javier Durán Díaz INSOLVENCY & LEGAL, S.L.P.

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____________________________ Roberto Nuñez López RODA GESTIÓN CONCURSAL, S.L.P.

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