PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL PALOMEQUE (TOLEDO) ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO ADELA ORTEGA SEGURA

PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL PALOMEQUE (TOLEDO) ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO FECHA: DICIEMBRE DE 2013 (CON MODIFICACIONES DE INFORMES HASTA MARZO DE

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL PALOMEQUE (TOLEDO) ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO FECHA: DICIEMBRE DE 2013 (CON MODIFICACIONES DE INFORMES HASTA MARZO DE 2016)

ADELA ORTEGA SEGURA

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE)

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN Y DATOS BÁSICOS DEL PLAN O PROGRAMA 1.0. Introducción: Encuadre normativo esencial de la evaluación ambiental 1.1. Tipo de Plan objeto de evaluación: título, marco legal especifico de su evaluación y estado de tramitación del Plan. 1.1.1. Título del Plan 1.1.2. Encuadre normativo específico para su evaluación ambiental 1.1.3. Estado de tramitación del Plan antes de XII/2014, fecha de obligada aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre en las Comunidades Autónomas, según la disposición undécima de la citada Ley 1.2. Promotor 1.3. Características básicas en el ámbito territorial del plan 1.3.1. Objeto y ámbito del Plan 1.3.2. Localización espacial: provincial y comarcal del término municipal 1.3.3. Extensión superficial del término municipal 1.3.4. Límites del término municipal 1.3.5. Morfología del término municipal: Relieve, Altitud 1.3.6. Configuraciones del territorio municipal 1.3.6.1. Configuración jurídica de la propiedad del territorio: Catastros 1.3.6.2. Configuración urbanística del territorio por el planeamiento vigente: NNSS de 1.984 1.3.6.3. Configuración real del territorio por las infraestructuras existentes

2. ESBOZO DEL CONTENIDO, OBJETIVOS PRINCIPALES Y RELACIONES DEL (POM) CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS PERTINENTES (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) 2.1. Objetivos urbanísticos de las determinaciones de planificación que establece el (POM) en su marco normativo 2.1.1. Marco normativo urbanístico en el que se encuadran los objetivos sustantivos de la planificación 2.1.2. Objetivos principales del (POM) referentes a la ordenación estructural y detallada en el marco urbanístico 2.1.3. Causas principales justificativas de la necesidad de llevar a cabo la redacción del (POM) y su desarrollo 2.1.3.1. Motivaciones de carácter general 2.1.3.2. Motivaciones derivadas del estado urbanístico actual del núcleo urbano 2.2. Esbozo del contenido del (POM) en cuanto a las determinaciones de ordenación que establece y cuantifica 2.2.1. Clasificación del suelo de todo el término 2.2.1.1. Clasificación de suelo urbano 2.2.1.2. Clasificación de suelo urbanizable 2.2.1.3. Clasificación de suelo rústico 2.2.2. División de cada clase de suelo en categorías y subcategorías 2.2.2.1. División del suelo urbano en categorías y subcategorías. 2.2.2.2. División del suelo urbanizable en categorías. 2.2.2.3. División del suelo rústico en categorías y subcategorías. Criterios de ordenación 2.2.3. Delimitación preliminar de sectores (S) y de ámbitos de gestión (UA) 2.2.3.1. Criterios de sectorización y delimitación efectuada 2.2.3.2. Delimitación de ámbitos de gestión en (SUNC): unidades de actuación (UA) 2.2.3.3. Delimitación de ámbitos de gestión en (SUB): unidades de actuación (UA) de (S) 2.2.4. Establecimiento de usos globales mayoritarios (UG), de intensidades edificatorias (IEB) y densidades poblacionales máximas (DPM) 2.2.5. Delimitación de las zonas estructurales de ordenación urbanística (ZOUs) 2.2.5.1. Zonificación estructural en suelo urbano (SU) (ZOUs): (UG) (IEB) (DP) 2.2.5.2. Zonificación estructural en suelo urbanizable (SUB) (ZOUS): (UG) (IEB) (DP) 2.2.6. Establecimiento de los sistemas e infraestructuras generales (SG) en (SU) Y (SUB) 2.2.6.1. Establecimiento de sistemas generales en suelo urbano (SU) del núcleo y entorno de las urbanizaciones 2.2.6.2. Establecimiento de los sistemas generales (SG) y de infraestructuras en suelo urbanizable (SUB) 2.2.7. Establecimiento de áreas de reparto (AR) y determinación de los aprovechamientos tipo (AT) correspondientes. 2.2.7.1. Delimitación de áreas de reparto (AR) y fijación de aprovechamiento tipo (AT) en suelo urbano (SU) 2.2.7.2. Delimitación de áreas de reparto (AR) y fijación de aprovechamiento tipo (AT) en suelo urbanizable 2.2.8. Objetivos de desarrollo del (POM) y de formulación de planes adecuados para (SUB) clasificado por el (POM) 2.2.8.1. Flexibilidad para la formulación de los instrumentos de desarrollo y de gestión y programación 2.2.8.2. Direccionalidad preliminar del futuro completamiento de la ordenación detallada. 2.2.8.3. Homogeneidad de las características urbanísticas de todo el ámbito de los sectores

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 2.3. Relaciones del (POM) con otros Planes conexos, urbanísticos ó sectoriales, encuadrados en sus marcos legales 2.3.1. Relación con otros Planes urbanísticos 2.3.1.1. Relación con el (POT) en tramitación de Castilla-La Mancha 2.3.1.2. Relación con los planes urbanísticos de los municipios colindantes en tramitación o aprobados 2.3.2. Relación con otros Planes sectoriales nacionales aplicables al ámbito de ordenación del (POM) 2.3.2.1. Plan Hidrológico del Tajo 2.3.2.2. Planes nacionales y regionales de Residuos 2.3.3. Relación con otros Planes sectoriales autonómicos aplicables al ámbito de ordenación del (POM) 2.3.3.1. Plan de conservación del medio natural de Castilla-La Mancha 2.3.3.2. Planes de Conservación de especies de fauna y flora del catálogo de especies protegidas de CLM 2.3.3.3. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y forestales (PORF) 2.3.3.4. Planes de gestión de espacios de red natura 2000 2.3.3.5. Plan de gestión de lodos de depuradora de Castilla-La Mancha 2.3.3.6. Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de Castilla-La Mancha 2.3.3.7. Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes – PEIT 2005-2015 2.3.3.8. Plan Eólico de Castilla – La Mancha, Plan Minero de Castilla – La Mancha 2.3.3.9. Plan de Actuación en materia de Vías Pecuarias 2.3.3.10. Plan de Calidad de las Aguas 2.3.3.11. Plan de Abastecimiento y de Saneamiento y Depuración 2.3.3.12. Planes de Carreteras 2.3.3.13. Planes energéticos 2.3.4. Objetivos sectoriales incorporados a la planificación efectuada por el (POM) 2.3.5. Marco normativo sectorial en el que se encuadran los objetivos sectoriales de la planificación

3. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN SI NO SE APLICARA EL (POM). CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LAS ZONAS QUE PUEDAN VERSE AFECTADAS DE MANERA SIGNIFICATIVA Y SU EVOLUCIÓN TENIENDO EN CUENTA EL CAMBIO CLIMÁTICO ESPERADO EN EL PLAZO DE VIGENCIA DEL (POM) (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 2 y 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) 3.1. Descripción textual y cartográfica de los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente en el municipio. 3.1.1. Situación, límites y marco comarcal. 3.1.2. Relieve. 3.1.3. Geología y geomorfología (descripción de la misma y de los diferentes puntos de interés geomorfológico existentes en el municipio). 3.1.4. Tipos de suelos según usos y estratos, cultivos-edafología y grado de erosión 3.1.4.1. Tipos de suelos según usos y estratos 3.1.4.2. Tipos de cultivos-edafología 3.1.4.3. Grado de erosión de los suelos 3.1.5. Climatología. 3.1.6. Hidrología e hidrogeología 3.1.7. Áreas sensibles 3.1.8. Hábitats protegidos por la ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza 3.1.9. Vegetación (incluyendo la zonificación o cartografía de las diferentes especies) 3.1.10. Fauna 3.1.11. Paisaje 3.1.12. Riesgo de incendios forestales: análisis del riesgo de incendios forestales en la interfaz urbano-forestal. 3.1.13. Patrimonio 3.1.13.1. Vías pecuarias, 3.1.13.2. Montes públicos 3.1.13. 3. Patrimonio histórico-artístico 3.1.14. Infraestructuras 3.1.14.1. Carreteras y caminos 3.1.14.2. Estaciones de tratamiento de residuos, (EDAR) y estaciones de aguas (ETAP) 3.1.14.3. Tendidos eléctricos: Líneas de Alta Tensión (LAT) 3.1.15. Medio socioeconómico 3.1.15.1. Análisis de la población 3.1.15.2. Diferentes sectores de actividad 3.1.15.3. Otros factores relevantes 3.2. Probable evolución de la situación medioambiental actual si no se aplicara el (POM) . 3.3. Características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del (POM) 4. PROBLEMA AMBIENTAL EXISTENTE QUE SEA RELEVANTE PARA EL PLAN (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental)

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta

5. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) 5.1. Marco normativo principal en el que se encuadran los objetivos de protección ambiental en la planificación 5.2. Marco normativo especifico de la (LEA) que garantizan los objetivos de protección ambiental 5.3. Objetivos de protección ambiental incorporados a la planificación efectuada por el (POM) 5.3.1. Criterios ambientales en la ordenación urbanística del territorio 5.3.2. Criterios ambientales en el ámbito de la edificación 5.3.3. Criterios ambientales en el ámbito de la movilidad 5.3.4. Criterios de protección ambiental Hábitats protegidos y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial 5.3.5. Criterios de protección ambiental a la fauna y flora 5.3.6. Criterios de protección ambiental a la Hidrología e Hidrogeología 5.3.7. Criterios de protección ambiental del Patrimonio 5.3.8. Criterios de protección ambiental del paisaje 5.3.9. Criterios de protección ambiental del suelo 5.3.10. Criterios de protección ambiental de infraestructuras 5.3.11. Criterios ambientales en el ámbito socioeconómico 5.3.12. Criterios para la protección de la salud 5.3.13. Criterios ambientales sobre la gestión de los residuos 5.3.14. Otros criterios en el ámbito de protección de los recursos naturales 5.4. Objetivos ambientales y sus indicadores

6. LOS PROBABLES EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LOS ELEMENTOS DEL MEDIO AMBIENTE (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) 6.1. Relación de elementos medioambientales susceptibles de afección por la planificación del (POM) 6.2. Determinaciones del (POM) como acciones ó causas posibles de afección a los elementos medioambientales 6.3. Probables efectos significativos ó afecciones en los elementos medioambientales por las determinaciones del (POM) 6.4. Caracterización valorativa de los efectos previsibles: 6.5. Descripción de la correlación de elementos ó factores medioambientales afectables, acciones y afecciones 6.6. Correlación de causas de afección ambiental, elementos medioambientales afectables y efectos ambientales posibles

7. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y COMPENSAR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO IMPORTANTE EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA APLICACIÓN DEL (POM) (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) 7.1. Medidas del (POM) para prevenir, reducir y paliar sus posibles efectos negativos por las acciones de clasificación, categorización de cada clase y de zonificación de acuerdo con la legislación urbanística y sectorial 7.1.1. Medidas del (POM) para prevenir, reducir o paliar posibles efectos negativos en (SU) y (SUB) 7.1.2. Medidas del (POM) para prevenir, reducir y paliar sus efectos en base a las determinaciones de aplicación de la legislación sectorial en (SU) y (SUB) 7.1.2.1. Sistema de comunicaciones en su afección y presencia en suelos urbanos y urbanizables: carreteras. 7.1.2.2. Sistema del dominio público de vías pecuarias en su afección y presencia en suelos urbanos y urbanizables 7.1.2.3. Sistema del dominio público hidráulico en su afección y presencia en suelos urbanos y urbanizables 7.1.2.4. Afección a suelos urbanos y urbanizables de los ámbitos de protección arqueológicos 7.1.3. Medidas del (POM) para prevenir, reducir o paliar sus posibles efectos negativos con el establecimiento de sistemas generales (SG) y locales de (DV) (EQ) 7.1.3.1. Medidas para el sistema general de espacios libres y zonas verdes (SG-EL-DV-EQ) (y derivadamente de los sistemas locales de la misma naturaleza) 7.1.3.2. Medidas para la red de saneamiento (SG-DEIS-RS) al amparo de los criterios ambientales y de los objetivos generales y establecidos por la legislación 7.2. Medidas del (POM) para prevenir, reducir y paliar sus efectos en base a las determinaciones de aplicación de la legislación sectorial en (SRR) y (SRNUEP): fichas urbanísticas

8. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS Y UNA DESCRIPCIÓN DE LA MANERA EN QUE SE REALIZÓ LA EVALUACIÓN (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) 8.1. Motivos de la desestimación de la alternativa 0 y justificación de la necesidad de abordar el (POM) 8.2. Motivos de la selección del modelo de ordenación del (POM) entre las alternativas del proceso de redacción 8.2.1. Análisis sintético de las cuatro alternativas del (POM) en su proceso de redacción. 8.2.1.1. Primera alternativa del modelo de ordenación del (POM)

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 8.2.1.2. Segunda alternativa del modelo de ordenación del (POM) 8.2.1.3. Tercera alternativa del modelo de ordenación del (POM) 8.2.1.4. Cuarta y definitiva alternativa del modelo de ordenación del (POM) que se evalúa ambientalmente en este documento 8.2.2. Motivos urbanísticos y medioambientales para seleccionar la 4ª alternativa del (POM) 9. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) 9.1. Programa de vigilancia para el seguimiento de los efectos medioambientales derivados de la aplicación del (POM) 9.1.1. Programa de seguimiento de los efectos medioambientales previstos derivados de la aplicación del (POM) 9.2.2. Plan de seguimiento para la pronta detección de efectos adversos no previstos al ejecutar el (POM): función inspectora 9.2.3. Prescripciones medioambientales tipificadas por (TRLOTAU) como objetivo prioritario de los Programas de vigilancia ambiental y de la función de inspección que conllevan la restauración de las características medioambientales 9.2. Mecanismos de seguimiento y sistemas de autocontrol 9.2.1. Agentes la vigilancia 9.2.2. Acciones de seguimiento y medios 9.2.2.1. Evaluación de los instrumentos de desarrollo 9.2.2.2. Vigilancia ambiental de las obras de urbanización y edificación 9.2.2.3. Seguimiento de la evolución ambiental del plan 9.2.2.4. grado de integración ambiental del plan y contribución al desarrollo sostenible 9.2.2.5. Valoración del estado de desarrollo del plan 9.2.2.6. detección de posibles desviaciones sobre la evaluación realizada 9.2.2.7. Identificar los posibles efectos adversos de otros planes sobre los objetivos ambientales de la revisión del plan 9.2.3. Informes de seguimiento de los efectos 9.3. Propuesta de indicadores de seguimiento ambiental 10. RESUMEN DE CARÁCTER NO TÉCNICO DE LA INFORMACIÓN Y ESTUDIO AMBIENTAL REALIZADO (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 10 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) 10.1. Resumen de la información significativa. Relación de aspectos y elementos medioambientales afectables por la planificación efectuada por el (POM) 10.2. Resumen de los aspectos afectables, afecciones y acciones 10.3. Resumen de medidas propuestas para prevenir, paliar o compensar los efectos adversos del (POM) 10.4. Resumen de medidas de seguimiento de los efectos del (POM)

11. INFORME SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS Y DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR, REDUCIR O PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL PLAN Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) 11.1. Objeto del Informe de sostenibilidad económica (ISE) de la alternativa seleccionada: conformidad con su marco normativo 11.2. El contenido genérico del (ISE) para la alternativa seleccionada del plan de ordenación municipal (POM) 11.3. El contenido detallado del (ISE) para la ejecución de los planes y ámbitos de nuevos desarrollos del (POM) 11.3.1. Previsión de gastos corrientes derivados del incremento de población por los nuevos desarrollos previstos de la alternativa seleccionada del (POM) en (SUNC) y (SUB) 11.3.2. Estimación de ingresos corrientes derivados del incremento de población por los nuevos desarrollos previstos de la alternativa seleccionada del (POM) en (SUNC) y (SUB 11.3.3. Balance de ingresos y gastos corrientes: Sostenibilidad económica de la alternativa seleccionada del (POM) 11.4. Suficiencia y adecuación del suelo destinado por el (POM) a usos productivos

ANEXO 1 ANEXO TÉCNICO SOBRE ABASTECIMIENTO DE AGUA ANEXO 2 ANEXO TÉCNICO SOBRE EL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN ANEXO 3 ANEXO TÉCNICO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO ANEXO 4 ESTUDIO HIDROLÓGICO Y DE RIESGO DE AVENIDAS CON PERIODO DE RETORNO DE 500 AÑOS

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta

1. INTRODUCCIÓN Y DATOS BÁSICOS DEL PLAN 1.0. Introducción: Encuadre normativo esencial de la evaluación ambiental del (POM) La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial n° L 197, de 21-07-2001), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que ha sido derogada mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La disposición final undécima la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, -en adelante (LEA)establece su entrada en vigor en relación con la normativa autonómica de desarrollo, de la que se deriva la obligada aplicación de la (LEA) a nivel autonómico a partir del 12 de diciembre de 2014, con las matizaciones que la propia disposición establece y que se transcriben textualmente: "Sin perjuicio de su aplicación a las evaluaciones ambientales competencia de la Administración General del Estado desde el momento de su entrada en vigor, a efectos de los dispuesto en las disposiciones derogatoria y finales séptima y novena, y de la aplicación de la presente Ley como legislación básica, las Comunidades Autónomas que dispongan de legislación propia en materia de evaluación ambiental deberán adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, momento en el que, en cualquier caso, serán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no básicos, a todas las Comunidades Autónomas. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán optar por realizar una remisión en bloque a esta ley, que resultará de aplicación en su ámbito territorial como legislación básica y supletoria." Si bien el presente (POM), se sometió en Julio de 2014 a la valoración por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes la adecuación del (POM) a las prescripciones de sus respectivos informes, así como de la adecuación al marco legislativo actual, obteniendo de todas ellas informes favorables, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente optó por adelantar en varios meses la aplicación de la (LEA) que entraría en vigor para Castilla-La Mancha en Diciembre de 2014 indicando la adecuación de la Evaluación Ambiental preliminar al marco establecido por la nueva Ley (LEA).

1.1. Tipo de Plan objeto de evaluación: título, marco legal especifico de su evaluación y estado de tramitación del Plan. 1.1.1. Título del Plan El Plan que se somete a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria es un plan urbanístico de ámbito municipal, denominado por la legislación urbanística de Castilla-La Mancha, Plan de Ordenación Municipal (POM) 1.1.2. Encuadre normativo específico para su evaluación ambiental Como parte fundamental del procedimiento establecido en la citada (LEA), se incluye el Estudio Ambiental Estratégico, definido como un estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del (POM), identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente por la aplicación del (POM). 1.1.3. Estado de tramitación del (POM) de Palomeque antes de diciembre de 2014, fecha de aplicación de la (LEA) Para la evaluación ambiental estratégica (EAE) del Plan de Ordenación Municipal de Palomeque se aplica la tramitación ordinaria en (LEA), si bien el proceso avanzado de redacción del (POM), antes de que fuera de obligada aplicación dicha Ley en las Comunidades Autónomas a partir del 12 de diciembre de 2014, permite adelantar parte de la tramitación dado que se han realizado las consultas pertinentes a las Administraciones correspondientes y se dispone, no sólo de los informes favorables actualizados a lo largo de 2014, sino incluso de una Evaluación Ambiental Preliminar sobre un modelo de Ordenación de Palomeque que no difiere sustancialmente del modelo de ordenación del (POM) que ahora pretende llegar a su aprobación definitiva. Por distintos motivos, la tramitación administrativa del (POM) se ha ralentizado, debido en parte, a que se han propuesto desarrollos urbanísticos paralelos al mismo que desbordaban las previsiones del modelo inicial sobre el que se realizó la primera evaluación ambiental. El Ayuntamiento actual, decidido a llegar a la aprobación definitiva del (POM), ha retomado dicho modelo inicial y, por motivos de sostenibilidad, ha desclasificado suelos que allí se destinaban a desarrollos urbanos y se consideran innecesarios. Estas decisiones contribuyen a mantener la validez de los presupuestos de evaluación ambiental preliminar ya realizada, que ahora se desarrolla en un estudio ambiental estratégico (EAE) para actualizar su adecuación a los nuevos marcos normativos comunitarios, estatales y autonómicos, así como a los planes sectoriales que de ellos se derivan. No obstante, es fácil advertir, que la innovación más relevante de afección al municipio ha sido la ejecución de la autovía de la Sagra, cuya inserción en el (POM) se ha sometido a Informe de la dirección General de carreteras y se ha pronunciado favorablemente en Noviembre de 2014 Todas las indicaciones de los informes favorables al (POM) emitidos por las distintas Administraciones Públicas a lo largo del proceso, y muy especialmente las de los informes actualizados y favorables de 2014 han sido incluidas en el documento de ordenación del (POM) que se adjunta al presente estudio ambiental estratégico (EAE), recogiendo también las indicaciones de la evaluación ambiental preliminar sobre el modelo inicial del (POM). Las Administraciones Públicas han podido emitir informes favorables porque el (POM) ha aplicado todo el conjunto de innovaciones legislativas o de planes sectoriales que encuadran la ordenación territorial y urbanística. Todo este proceso con reiterados pronunciamientos sectoriales y ambientales por parte de las administraciones correspondientes, permite abordar sin más dilación este estudio ambiental estratégico (EAE) que seguirá la tramitación prevista en el Título II, capítulo I, sección 1ª de la (LAE) sobre la evaluación ambiental estratégica ordinaria (EAE) que se insertan

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta textualmente, y más en concreto, lo establecido en el Artículo 17 respecto a los trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria en que se obvian por lo expuesto anteriormente los trámites a) y b) por disponer ya de todos los elementos integrantes del documento de alcance. Estas fases son - Elaboración del estudio ambiental estratégico (EAE). - Información pública y consultas a las personas interesadas (porque ya se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas). - Análisis técnico del expediente. - Declaración ambiental estratégica (DAE).

1.2. Promotor del Plan Datos del promotor del Plan Promotor Responsable para el seguimiento del procedimiento Dirección completa Teléfono de contacto Fax Correo electrónico Fecha del documento (última versión ) Firma del promotor: Alcalde-Presidente

Ayuntamiento de Palomeque de la provincia de Toledo Secretario del Ayuntamiento Plaza del Ayuntamiento, nº 1, Palomeque 925 508172 925 5081551 [email protected] [email protected] Diciembre de 2013 D. Fernando Ledesma Ledesma

1.3. Características básicas del ámbito territorial del plan Características básicas en el ámbito territorial del plan: término municipal de Palomeque 1.3.1. Objeto y ámbito del Plan El ámbito del Plan es todo el territorio del término municipal de Palomeque de la provincia de Toledo y el objeto de la planificación es la ordenación completa de dicho ámbito territorial desde la perspectiva urbanística, en el marco de la legislación vigente de aplicación 1.3.2.Localización espacial: provincial y comarcal del término municipal El término municipal de Palomeque está situado al Norte de la provincia de Toledo y englobado dentro de la comarca de La Sagra. Se sitúa a 40 Km. de Toledo y a 10 Km. de Illescas. Su latitud es de 40º 07' 12'' N y su longitud 0º 16' 35'' O. 1.3.3 Extensión superficial del término municipal El término municipal con una extensión de 22.565.930,37 m2 ó 22,57 Km2 1.3.4. Límites del término municipal Linda con los siguientes municipios: - al Norte con el Viso de San Juan. - al Sur con Lominchar. - al Este con Cedillo del Condado. - al Oeste con Chozas de Canales. Y como verdadero límite natural está el rio Guadarrama al Oeste del término 1.3.5. Morfología del término municipal: Relieve, Altitud - Altitud: El 50% del término está situado a una altura comprendida entre la cota 653 y la 600. - Relieve: El 40% entre la 600 y la 560 y el 10% restante entre las cotas 550 m. y 509 m. 1.3.6. Configuraciones del territorio municipal 1.3.6.1. Configuración jurídica de la propiedad del territorio Catastro de rústica Se hace remisión al plano correspondiente de información Catastro de urbana Se hace remisión al plano correspondiente de información 1.3.6.2. Configuración urbanística del territorio por el planeamiento vigente: NNSS de 1.984 clasificación, categorias Las NNSS sólo clasifican suelo urbanizable y no urbanizable calificación (usos) de los terrenos Las NNSS sólo califican suelos de uso residencial y mixto 1.3.6.3. Configuración real del territorio por las infraestructuras existentes carreteras Provincial TO-V-4114 que termina en Palomeque y que enlaza con la provincial TO-V-4112 que conecta a su vez con la provincial TO-V-4110, y ésta con la A-42. La Autovía de la Sagra (CM-41): Recorre el término municipal de Oeste a Este, y se conecta al núcleo por el ramal (CM-9421). caminos ya existentes Se hace remisión al plano correspondiente de información vías pecuarias Vereda de Palomeque de 20,89 m de ancho legal cauces Recorren el municipio 16 arroyos identificados que van a confluir en el Río Guadarrama

2. ESBOZO DEL CONTENIDO, OBJETIVOS PRINCIPALES Y RELACIONES DEL (POM) CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS PERTINENTES (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) Se describen en este capítulo el esbozo del contenido y de los objetivos principales y concretos de la planificación que efectúa el (POM), tanto urbanísticos, como sectoriales, relacionándolos con otros planes y programas, referenciando todo a su marco normativo e incluyendo una justificación sobre la necesidad de llevar a cabo dicho Plan, indicando la normativa por la que se promueve y desarrolla

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 2.1. Objetivos urbanísticos de la planificación que efectúa el (POM) y marco normativo 2.1.1. Marco normativo urbanístico en el que se encuadran los objetivos sustantivos de la planificación De conformidad con el Decreto 178/2010, de 1 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la Documentación de los Planes Municipales, el objeto de este Título es establecer la regulación de los aspectos generales del Plan. El documento de Plan de Ordenación Municipal (POM) de Palomeque, se redacta al amparo del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de Mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU) de Castilla-La Mancha. El presente (POM), también se ajusta a la vigente legislación urbanística específica Autonómica, estatal y europea. Para no reiterar información, se hace una remisión sobre la misma a la contenida al final de este documento de Normas Urbanísticas ó al Anexo a la Memoria Informativa de Estudio Ambiental. Reflejamos aquí la legislación autonómica más significativa de aplicación desde el punto de vista estrictamente urbanístico: - Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (Actualizado con fecha 29/04/2013), como queda expresado más arriba. - Decreto 242/2004, de 27/07/2004, por el que se aprueba el reglamento de suelo rustico de la ley 2/1998, de 4 de junio, de ordenación del territorio y de la actividad urbanística. (actualizado con fecha 09/05/2011). - Decreto 248/2004, de 14/09/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la ley 2/1998, de 4 de junio, de ordenación del territorio y de la actividad urbanística. - Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (Actualizado con fecha 17/05/2011). - Decreto 178/2010, de 1 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la Documentación de los Planes Municipales - Orden de 31/03/2003, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rustico 2.1.2. Objetivos principales del (POM) referentes a la ordenación estructural y detallada en el marco legal urbanístico Para encuadrar adecuadamente los objetivos perseguidos por el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Palomeque, se recurre a referenciarlos al marco normativo urbanístico que fija los contenidos de este tipo de Plan, del que se hace en este documento una evaluación ambiental estratégica (EAE). Este encuadre sustantivo y esencial lo da el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de Mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en adelante (TRLOTAU). Más explícitamente, y de acuerdo con el artículo 24 (TRLOTAU) y también del Reglamento de Planeamiento, el (POM) pretende establecer las siguientes determinaciones: - El p.1. del art. 24 establece que el Plan de Ordenación Municipal del término municipal completo de Palomeque, definirá su ordenación estructural comprensiva de las determinaciones de las letras a) a f). - el p.2. del art.24 prescribe el establecimiento por parte del Plan de Ordenación Municipal de las determinaciones contenidas en el apartado a) a e). Por tanto, se aborda a continuación, de una manera sintética los aspectos más relevantes de la Ordenación Estructural del (POM) en el marco de las prescripciones legales de (TRLOTAU). En el apartado III de este documento, relativo al alcance y contenido del plan propuesto, se desarrollarán estos objetivos y determinaciones co más detalle. 2.1.2.1. El Plan de Ordenación Municipal comprende el término municipal completo de Palomeque, definiendo su ordenación estructural comprensiva de las siguientes determinaciones: a) Establecimiento de las directrices que resultan del modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio asumido, previendo la expansión urbana para los doce años siguientes, sin perjuicio de mayores plazos para la reserva de suelo con destino a dotaciones e infraestructuras públicas que así lo demandaren y justificando su adecuación a los Planes de Ordenación del Territorio. Ordenación estructural (OE): Directrices prioritarias derivadas de los objetivos y decisiones públicas 1. Concentrar los nuevos desarrollos residenciales en el entorno del núcleo urbano hasta los arroyos envolventes, tanto los clasificados ya como suelo urbano por las NNSS anteriores, como el nuevo suelo urbanizable que se clasifica 2. Mantener los actuales límites de las urbanizaciones sin incremento superficial, aconsejando y difiriendo el completamiento y mejora de sus infraestructuras a planeamiento especial futuro, por la necesidad de conexión a infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de carácter supramunicipal, que exigirán la intervención de administraciones de ámbitos superiores a la municipal (autonómica y comarcal) 3. Arbitrar soluciones de ordenación y gestión urbanísticas viables, consensuadas entre el Ayuntamiento y los propietarios del suelo, ante una situación de falta de legalidad urbanística que se arrastra desde hace tres décadas 4.Delimitar ámbitos de gestión adecuados (UA) en las áreas de suelo del entorno del casco antiguo efectivamente urbanizadas después de la aprobación de las NNSS en suelos clasificados por ellas como no urbanizable para proceder a su legalización, propiciando una intensa participación ciudadana en la configuración de dichos ámbitos que garantice su viabilidad 5. Dar cauce a una intensa participación pública - cumpliendo así las Directivas Europeas-, que ha comenzado en el proceso de redacción del POM con encuentros informales de diálogo - antes de la nueva exposición pública-, con unos 150 propietarios que han podido expresar sus necesidades y expectativas y se han convertido en determinaciones del (POM). Se pretende que la información y formación urbanística que han recibido dinamice los procesos de desarrollo, gestión y ejecución de los ámbitos delimitados y llegar a legalizar todas las situaciones de hecho. Este diálogo participativo también ha propiciado la cohesión social, otro de los principios de las Directivas Europeas 6. Crear suelo industrial para equilibrar el residencial y favorecer la creación de empleo y el asentamiento poblacional

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Ordenación estructural (OE): Principios de la Ordenación y del modelo territorial Los objetivos prioritarios de la ordenación señalados más arriba, y de acuerdo con el diagnóstico de problemas y necesidades efectuado y recogido en la Memoria Informativa se traducen en los siguientes principios de la Ordenación y del modelo territorial - Impulsar el desarrollo urbanístico, que ha experimentado un cierto estancamiento en estos años, o un crecimiento desordenado y hacerlo con ocasión de las expectativas que generará la inminente instalación de nuevas industrias que intenta potenciar el Plan de Ordenación al localizar áreas industriales en torno al ramal de la Autovía. También incide la demanda social de segunda residencia corroborada por la expectativa real proporcionada por la ordenación detallada de todo el (SUB) del entorno del Núcleo. - Apoyar el crecimiento previsto en criterios de sostenibilidad en cuanto que los informes sectoriales pertinentes han viabilizado ese nivel de desarrollo. El criterio demográfico en cuanto su evolución natural actual no ha sido determinante para la ordenación, pero sí las nuevas demandas sociales que apuntan a una descentralización de los grandes núcleos urbanos actuales y el fenómeno legítimo de demanda de segunda residencia para propiciar el contacto con el medio rural. - Buscar expresamente el equilibrio del crecimiento garantizando una superficie proporcional de suelo industrial que provea nuevos puestos de trabajo y facilite el asentamiento profesional y de población joven. - Establecer estrategias de planificación y programación que lleven a concluir definitivamente el proceso de legalización de la dispersión urbana generada por las urbanizaciones exteriores. Si bien las NNSS vigentes legalizaron estos núcleos dispersos no se ha completado su consolidación, ni ejecutado algunas de las infraestructuras pendientes de orden supramunicipal. - Potenciar y cualificar urbanísticamente el núcleo con la ampliación y mejora de los sistema dotacionales, con los suelos dotacionales públicos (tanto de sistemas generales como de sistemas sectoriales) según el criterio seguido por las NNSS de 1.984. - Completar dichos Sistemas dotacionales, de otra parte, con los que liberarán las nuevas áreas clasificadas de suelo urbanizable (SUB) conforme se vayan desarrollando. Por lo expresado anteriormente respecto a las dificultades con las reservas dotacionales correspondientes al suelo urbano, se ha buscado fijar dichas reservas referentes al suelo urbanizable del entorno del núcleo mediante su ordenación detallada. - Concentrar las cesiones dotacionales públicas de zonas verdes en áreas contiguas a los arroyos donde confluyen los sectores delimitados, ha sido necesario crear una localización vinculante de las áreas verdes que liberarán. Además, como los Arroyos envolventes del núcleo se insertan en suelo urbano o urbanizable y actualmente presenta condiciones de menos calidad y seguridad con pocas posibilidades de disfrute de la población, se ha perseguido la localización de las zonas verdes de los sectores y unidades circundantes junto a los márgenes, para sanear todos los terrenos y drenarlos hacia el Arroyo. - Facilitar el desarrollo, gestión, programación y ejecución del planeamiento, ordenando detalladamente todos los sectores de suelo urbanizable (SUB) residenciales concentrados en torno al núcleo urbano para crear un tejido continuo bien estructurado que se organiza en 6 Sectores de carácter residencial, 4 de tamaño reducido en una Zona y 2 de mayor amplitud en otra, cuya caracterización urbanística se contiene en este documento de Normas y en el de Fichas de Desarrollo y Gestión del Planeamiento. - Adecuar las técnicas urbanísticas que posibilitan, mediante la ordenación del desarrollo de las unidades, la programación de las actuaciones urbanizadoras y la reparcelación, una adecuada y justa redistribución y relocalización de la propiedad, así como una sobrevaloración respecto al valor inicial de la propiedad rústica, a un número de propietarios más reducido mediante las unidades de gestión. Otro procedimiento hubiera hecho inviable la prosecución del POM por la dificultad de comprensión que conllevan el dominio de estas técnicas. - Completar y promover la puesta en funcionamiento de los servicios infraestructurales básicos supramunicipales de sistemas generales que ya estaban ejecutados desde hace años, entre ellos el de depuración (EDAR), y que, por dificultades de financiación pública y privada están sin servicio. Asímismo en la puesta en funcionamiento de la nueva Depuradora Comarcal localizada en terrenos del término de Palomeque, las aguas residuales serán conducidas por conducto cerrado a lo largo del Arroyo de Los Torrejones hasta la confluencia con la depuradora, donde se producirán los vertidos una vez depurados tal como se refleja en el Anexo a la Memoria Informativa de Evaluación Ambiental Previa. - Restablecer las propiedades públicas en suelo Rústico No urbanizable de Especial Protección, delimitando y protegiendo ambientalmente las superficies de la Vereda de Palomeque y las de los cauces de los arroyos caracterizándolos como suelo rústico no urbanizable de Protección Ambiental (SRNUEP- AMBIENTAL). Delimitando también con precisión, gracias al estudio de Inundabilidad el dominio público hidráulico, las zonas inundables en distintos períodos de retorno, y las áreas que deberán ser destinadas a zonas verdes según (SRS) cuando los arroyos atraviesan suelos urbanos o urbanizables. - Proteger con la riqueza arqueológica de este Municipio, que cuenta con asentamiento de poblaciones desde Edades Prehistóricas, descubiertas con la realización para este documento de la Carta Arqueológica remitida a Cultura. Y proteger las galerías arbóreas fluviales del Río Guadarrama, así como toda la infraestructura de comunicaciones.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta b) Clasificación del suelo en urbano, urbanizable y rústico, dividiendo cada una de estas clases en las categorías que se señalan en las distintas partes de este documento y, en todo caso, en zonas de ordenación territorial y urbanística, con delimitación incluso de áreas sometidas a un régimen de especial protección sobre la base de los valores en ellos concurrentes Ordenación estructural (OE): Determinaciones de: clasificación y categorización del suelo y de zonificación

- El suelo urbano ha sido delimitado de conformidad a lo establecido en (TRLOTAU), incluyendo todas las superficies del Casco antiguo y de las Urbanizaciones que fueron clasificadas como suelo urbano por las NNSS de 1.984, las que resultaron de dos promociones legales realizadas a finales de los 90. Las superficies clasificadas como Suelo Urbano por las NNSS, y que asume el (POM), experimentan una leve modificación superficial por las posibilidades actuales de una medición mucho más precisa, y están ya urbanizadas y edificadas en un 90% de su superficie. - También se clasifica como suelo urbano todo el suelo efectivamente urbanizado que se ha ido desarrollando después de la aprobación de las NNSS en el entorno del Casco antiguo. Este suelo último se ha desarrollado irregularmente con un proceso similar al de las urbanizaciones exteriores antes de su legalización por las NNSS, pero está urbanizado y en parte edificado, y de acuerdo con los criterios de la ley del suelo estatal de 2.008, tiene esa situación básica frente al suelo rústico. Por tanto, procede clasificarlo como suelo urbano, aunque en la categoría de suelo urbano no consolidado (SUNC) según art. 45 3, B) (TRLOTAU). - Y para el suelo que envuelve al casco antiguo,- clasificado porque las NNSS como rústico-, dada su situación actual de suelos urbanizados con aquiescencia tácita municipal, se clasifica como (SUNC) y se incluye en (UAs) adscribiendo a cada una de ellas la parte proporcional de los sistemas locales realizados posteriormente a la aprobación de las NNSS, (realizando los trueques que sean necesarios con otras Administraciones). Esta solución es una decisión municipal imprescindible ante una situación de falta de legalidad urbanística. - En cuanto a la clasificación de Suelo Urbanizable, existe desde 2003, en fecha de menor empuje urbanístico, bastante consenso social con la clasificación de este tipo de suelo, hasta los límites de los arroyos por el Norte, Oeste y Sur. Y consultados de nuevo todos y cada uno de los propietarios de los suelos clasificados como urbanizables en reuniones de trabajo con los Equipos de Gobierno y de redacción del (POM), han dado su conformidad a la clasificación como urbanizable de todo o parte del suelo del que son propietarios. Ese suelo urbanizable que se clasifica proporcionará al Ayuntamiento nuevas áreas dotacionales que sirvan a la población que allí se asiente y la ayuda financiera y técnica que necesita para mejorar las infraestructuras del núcleo. - Para equilibrar la tendencia de desarrollo residencial de este Municipio, se clasifica suelo urbanizable de carácter INDUSTRIAL. - El resto del término municipal no clasificado con los tipos anteriores queda como suelo rústico, y se preserva del proceso urbanizador. Por las características del relieve y el desarrollo histórico del Término se contemplan áreas de reserva sin más y otras áreas protegidas. Es decir, en el Suelo Rústico se diferencian dentro de esta clase de suelo dos categorías: c.1. suelo rústico no urbanizable de especial protección y c.2. suelo rústico de reserva.

c) Delimitación preliminar de sectores de planeamiento parcial o de ámbitos de reforma interior, determinando la secuencia lógica de su desarrollo a través de la definición concreta de las condiciones objetivas para posibilitar la incorporación de cada actuación de urbanización, fijando un orden básico de prioridades y regulando las condiciones que han de satisfacer para que sea posible su programación.

Ordenación estructural (OE): Delimitación de ámbitos de desarrollo ó de reforma de la ordenación y de ámbitos de programación y ejecución

- La delimitación geométrica de los sectores responde a criterios de racionalidad acordes con la estructura urbana propuesta y su perímetro se determina por relación al viario o a otros elementos definitorios como los arroyos envolventes del Norte y del sur del núcleo histórico, que garantizan en todo caso la continuidad armónica con los suelos urbano o urbanizable contiguos y, en su caso, con el rústico. Se ha evitado, en consecuencia, su delimitación con el exclusivo propósito de ajustarse a límites de propiedad o límites de carácter administrativo. Todo el suelo urbanizable residencial queda próximo al núcleo como se ha expresado anteriormente . - El suelo Urbanizable que se clasifica -con una superficie total reflejada en los planos de desarrollo y gestiónes de uso global residencial fundamentalmente (6 sectores) e industrial (3 sectores), estos últimos de características e intensidades compatibles con la proximidad del suelo residencial del núcleo. En definitiva, se configuran 9 sectores: - Tres Sectores de carácter industrial: al suroeste del núcleo y en la carretera que enlaza con Lominchar. Dos de los sectores industriales exteriores al núcleo se ordenarán detalladamente mediante Plan Parcial . El 3º (Fercoe) presenta la ordenación detallada que configuró el PAU con Plan Parcial que lo promovió - Seis de carácter residencial en dos zonas pero ambas de edificación aislada: exenta, pareada o adosada. Estos sectores localizados junto al núcleo histórico se han ordenado detalladamente (OD) para facilitar el desarrollo y gestión del (POM). La localización de las superficies dotacionales de zonas verdes venía muy condicionada por la existencia de los dos arroyos envolvente que circundan el núcleo por el norte, sur y oeste. Se ha respetado también lo preceptuado en el art. 28 del RP. - Las (UA) delimitadas en el entorno del núcleo histórico y en los Sectores se ordenan detalladamente en el (POM). Las modificaciones de la ordenación detallada de las (UAs) discontinuas del (SUNC) requerirán la formulación de un (PERI) y , en el caso de las (UAs) continuas del Suelo Urbanizable, la formulación de un Plan Parcial de todo el Sector en que esté incluida la (UA). Se establecen condiciones de programación en el p. 6.1.6.2. de las NU.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta d) Establecimiento del uso global mayoritario y definición de la intensidad edificatoria y densidad poblacional máximas para cada sector, unidad de actuación y zona de ordenación territorial y urbanística, así como delimitación de las áreas de reparto y fijación del aprovechamiento tipo correspondiente. Ordenación estructural (OE): Establecimiento del uso global mayoritario y definición de la intensidad edificatoria y densidad poblacional máximas

- Se fijan todos los parámetros anteriores tal como se refleja en las fichas respectivas de los distintos documentos. Para su fijación se ha realizado un riguroso análisis urbanístico del núcleo y de las urbanizaciones que se refleja con todo detalle en los planos de información. - En las urbanizaciones se ha procurado aproximarse lo más posible a los estándares derivados de ese estudio de la situación actual. - En el caso del suelo urbano consolidado del núcleo histórico, y por decisión expresa de la Corporación municipal, se procede a no incrementar los aprovechamientos urbanísticos en cuanto a edificabilidad se refiere en los suelos ya ejecutados para su clasificación como suelo urbano consolidado (SUC). - La fijación de estas determinaciones para el (SUNC) derivan de su situación de facto, que proporciona índices de edificabilidad bajos en el área residencial más desarrollada. - En los suelos urbanizables de uso global residencial se han establecidos dos índices de edificabilidad distintos para diversificar la oferta inmobiliaria. - Se han establecido las correspondientes Áreas de Reparto sobre todos los suelos pendientes de programación (UAs) agrupadas por zonas en (SUNC) o para la agrupación de sectores por zonas y se ha calculado el correspondiente (AT). Las (UAs) discontinuas del núcleo, especifican en sus fichas una peculiaridad en la aplicación del (AT) por la adscripción a las mismas de suelos dotacionales existentes, así como su condición de suelos efectivamente urbanizados.

e) Señalamiento de los sistemas generales de comunicaciones y sus zonas de protección, del sistema general de dotaciones y equipamientos comunitarios y del sistema general de espacios libres, en proporción no inferior, en este último caso, a mil metros cuadrados por cada doscientos habitantes. Esta proporción se modula, en función del número de habitantes de este municipio, en los términos que reglamentariamente se han establecido (500 m2/200 habitantes).Esta determinación se complementa con la previsión de las infraestructuras viarias y espacios libres y dotaciones de cualquier titularidad y ámbito de servicio cuya localización y reserva ha convenido prefigurar por cumplir una función estructuradora relevante en la ordenación urbanística cumplida por el Plan. Ordenación estructural (OE): Señalamiento de los sistemas generales

- Se señalan todos los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección tal como se grafía en toda la documentación gráfica. - Respecto a la previsión de sistema general de espacios libres, aunque (TRLOTAU) fija una ratio de 15 m2/100 m2 de edificabilidad residencial, se ha tenido en cuenta la modulación que establece el Reglamento de Planeamiento de reducir al 50% la reserva de (SG.DV) por no llegar el crecimiento previsible con el desarrollo del (POM) a 10.000 habitantes. Estas áreas se han concretado superficialmente en torno a los arroyos. Por la ordenación efectuada resultara muy asequible para los suelos urbanizables la dosificación final porque casi todos ellos limitan con alguno de los arroyos. - Los Sistemas Generales de red viaria, rotonda, aparcamiento y equipamiento se adscriben proporcionalmente a los Sectores residenciales S3 y S4 a los que sirven fundamentalmente dichos Sistemas. - También se prevé una ampliación del Cementerio como Sistema general que se cargará sobre los Sectores S3 y S4, únicos que integran la zona (SUB.Z2R) así como el Sistema General de Comunicación, de los suelos de la zona de dominio público y de servidumbre de la carretera que acomete a Palomeque por el Este

f) Fijación de los objetivos a considerar en la formulación de los instrumentos de desarrollo del Plan y de los criterios que deben regir la ordenación del suelo rústico. Ordenación estructural (OE): Objetivos a considerar en la formulación de los instrumentos de desarrollo del Plan

- Se ha fijado un objetivo básico para las urbanizaciones exteriores que garantizará la calidad de los tres tipos de suelo clasificados: El completamiento de las infraestructuras de abastecimiento de agua en su conexión con PICADAS y la se saneamiento en su conexión con la EDAR a través de los Planes Especiales correspondientes y muy especialmente en lo referente a la red general de saneamiento con la canalización de los colectores generales y puesta a punto de los sistemas de depuración. Este objetivo que asegura medioambientalmente un desarrollo sostenible se liga a otro de protección de ambos cauces con la liberación de las superficies de zonas verdes en todas las áreas clasificadas en torno a ellos

2.1.2.2. Asimismo, el Plan de Ordenación Municipal establece: a) La ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos, dotaciones comunitarias y de redes de infraestructuras para el suelo urbano, complementaria y conforme con la ordenación

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta estructural. En el suelo urbano, se señalarán las reservas dotacionales públicas de carácter local, existentes y previstas, por zonas de ordenación urbanística, localizadas en solares o unidades de actuación urbanizadora, justificándolas por relación a los estándares regulados en el artículo 31 y dimensionando las nuevas reservas que prevea el plan, de acuerdo con dichos estándares, en función de los incrementos de aprovechamiento que el planeamiento pudiera otorgar o de los aprovechamientos atribuidos a las (UAs). Todo ello sin perjuicio de que se puedan establecer mayores reservas de suelo con el objeto de reducir o absorber los eventuales déficits preexistentes. Ordenación detallada (OD) del (SU): Trazado pormenorizado de la trama urbana y señalamiento de Reservas dotacionales

- Todo el suelo urbano del núcleo consolidado del núcleo y de las urbanizaciones exteriores, así como el no consolidado, que ya está urbanizado, se ha ordenado detalladamente (OD) al realizar una localización concreta de las superficies dotacionales tanto de sistemas locales de zonas verdes (SL.DV), como de equipamientos (SL.DE) como de sistemas generales de espacios libres y zonas verdes (SG.DV) en las superficies que se grafían en los planos. Estas reservas se ajustan al art. 31, 1 y 2 de la ley (TRLOTAU) y (RP). La localización de las reservas se realiza: - en parte, en los suelos dotacionales existentes que están insertos en la propia Zona (Z1R) que regula el núcleo histórico; - otra parte en las áreas dotacionales que se han ido desarrollando y ejecutando en suelos clasificados por las NNSS como no urbanizable pero que reunían condiciones físicas y medioambientales idóneas para estos usos. Esta deslocalización irregular de las reservas dotacionales que no preveía las NNSS, es subsanable porque el Ayuntamiento sigue manteniendo dichas reservas, para los posibles trueques con otras Administraciones que serán contemplados, si procede, al abordar la programación de las Actuaciones; - y otra parte en las áreas de Sr1 que las propias NNSS reservaron para las dotaciones correspondiente al suelo urbano que clasificaba. - Respecto a las redes de infraestructuras, son las mismas que aparecen en los planos de información para el núcleo por su carácter de suelos efectivamente urbanizados.

b) La determinación de usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas mediante definición propia, legitimando de esta forma directamente la actividad de ejecución en suelo urbano sin necesidad de planeamientos adicionales, sin perjuicio de la posibilidad de diferir a Planes Especiales de Reforma Interior áreas concretas de suelo urbano con la finalidad de reestructurar su consolidación. Ordenación detallada (OD) del (SU): Determinación de usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas

- Las ordenanzas de las (ZOU) son muy pormenorizadas tanto en suelos urbanos como urbanizables: en el suelo urbano se establecen 7 zonas de ordenación y en el segundo caso (SUB) , tres zonas de ordenación urbanística. - Pertenecen a la ordenación estructural dos parámetros: el índice de edificabilidad bruta (IEB) y la densidad poblacional por hectárea, además de la fijación de los usos globales mayoritarios. - El resto de las determinaciones de usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas son determinaciones de la (OD). Así como todos los estándares de directa aplicación de (TRLOTAU) o del (RP).

c) La ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos, dotaciones comunitarias y de redes de infraestructuras, así como la determinación de usos y ordenanzas en los mismos términos previstos en la letra anterior, para los sectores de suelo urbanizable contiguos al suelo urbano y, como mínimo, los precisos para absorber la demanda inmobiliaria a corto y medio plazo, facilitando con dicha ordenación la pronta programación de los terrenos y excusando la ulterior exigencia de Planes Parciales. Ordenación detallada (OD) del (SUB): Trazado pormenorizado de la trama urbana y señalamiento de Reservas dotacionales

- Se ha considerado conveniente ordenar detalladamente el suelo urbanizable vertebrándolo, de una parte, en sectores (S) residenciales y delimitando las (UA) mejor consensuadas con los ciudadanos, que garantizarán un desarrollo, gestión y ejecución viable. Y se ha preferido remitir la ordenación detallada de dos de los tres Sectores industriales al planeamiento de desarrollo.

d) El régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que queden en situación de fuera de ordenación a la entrada en vigor del planeamiento por total incompatibilidad con sus determinaciones, en las que solo se podrán autorizar obras de mera conservación, así como el correspondiente a las solo parcialmente incompatibles, en las que se podrá autorizar las obras de mejora o reforma que se determinen. Régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que queden en situación de fuera de ordenación

- La ordenación efectuada, ha permitido respetar tanto la estructura viaria actual del núcleo con meros ajustes de alineaciones, así como la intensidad de ocupación y edificación. La configuración de ordenanza residencial del casco, muy versátil, ha inducido a configurar dos ordenanzas y no considera las situaciones de hecho fuera de ordenación.

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Respecto a lo establecido en el art. 24.3,B) TRLOTAU la obligatoriedad de la reserva de suelo para viviendas de protección oficial a los suelos urbanizables residenciales: Reserva de suelo para viviendas de protección oficial a los suelos urbanizables residenciales

- Se prescribe la obligatoriedad de la reserva de suelo para viviendas de protección oficial a los suelos urbanizables residenciales. - Sin embargo, por todos los criterios de ordenación expresados más arriba, no se exige esta reserva en los suelos (SUNC) incluidos en (UAs) ya que están efectivamente urbanizados, parcelados y en parte construidos. La ordenanza aplicada, con baja intensidad edificatoria y poblacional, no viabilizaría este tipo de viviendas. Y por otra parte no son necesarias a corto plazo. Lo serán al desarrollar los suelos urbanizables.

2.1.3. Causas principales justificativas de la necesidad de planificar urbanísticamente todo el término municipal. 2.1.3.1. Motivaciones de carácter general - Coyunturales: Con la nueva Ordenación se ha pretendido recoger y dar forma a los principios y determinaciones expuestos anteriormente. - Legales: La intensa renovación legislativa de los últimos años a escala comunitaria, estatal y autonómica, tanto urbanística como sectorial, ha motivado la revisión del modelo de ordenación que se recogía en las NNSS de 1.984 que rigen este municipio y la redacción de otro nuevo que se ajustara además a la legislación en vigor. - Nuevos principios inspiradores del marco legal: La legislación concede especial relevancia a los valores medioambientales, desde una concepción amplia del medio ambiente (comprensiva del natural desde luego, pero también del cultural y, por tanto, urbano) para su compatibilización con el también imprescindible desarrollo económico-social, en la línea del que ya se ha acuñado internacionalmente y en el Derecho comunitario europeo como desarrollo sostenible. Concibe y maneja, por ello, la ordenación territorial y urbanística como instrumento básico y fundamental de realización de tal modelo y, en particular, de obtención de una mejor calidad de vida. - Disponibilidad de mayor información: La profusión de análisis y de estudios disponibles sobre la realidad en todas sus facetas -física, jurídica, sociológica, económica, cultural,...- conlleva la conveniencia de su recogida sintética en un instrumento de Planeamiento que hace asequible la información a una escala local. - Nuevos instrumentos técnicos: Secundariamente, la posibilidad de utilización de las nuevas técnicas informáticas, más precisas, constituiría una motivación más. 2.1.3.2. Motivaciones derivadas del estado urbanístico actual del núcleo urbano - ANÁLISIS DEL ESTADO DEL SUELO URBANO EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO HISTÓRICO Las NNSS de 1.984 habían clasificado tres tipos de suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable. Pero se clasificaba como urbano todo el suelo urbanizado, estuviera o no consolidado y que se ha ido desarrollando progresivamente. La clasificación de suelo urbanizable resulta extraña en las NNSS porque se aplica tan sólo a los suelos de titularidad pública municipal donde se localizan todas las reservas dotacionales correspondientes a los suelos clasificados como urbanos que ya no tienen posibilidad de liberar áreas para esas reservas. Tal como se ha expresado más arriba se han operado desarrollos urbanísticos más allá de los límites de suelo, tanto del clasificado como urbano por las NNSS, como del suelo delimitado por el Catastro. Sin embargo, la edificabilidad actual realizada se mantiene por debajo del techo potencial edificable previsto por las NNSS, aunque y en alguna manzana se haya incrementado levemente el índice de edificabilidad respecto al establecido. La delimitación de suelo urbano de las NNSS incluía una superficie de 117.494 m2. La delimitación de suelo urbano del Catastro -que, sorprendentemente, no coincide con la anterior- incluye una superficie de 105.835 m2. Con esta superficie se ha hecho un primer análisis de toda la realidad urbanística del entorno del núcleo que se recoge en el cuadro I de este documento. Pero fuera de esos límites establecidos por las NNSS se han hecho operaciones urbanísticas urbanizadoras y edificatorias tanto de carácter residencial como industrial en el entorno del actual núcleo urbano. Esos desarrollos han estado muy ligados a las necesidades de los propietarios y tienen carácter de actuaciones aisladas y edificatorias, no especulativas con aprobación explicita o tácita del Ayuntamiento. Y se han generado por la dificultad permanente de este municipio para llegar a un consenso sereno con los ciudadanos para poder revisar globalmente las múltiples restricciones que presentan las NNSS y dotarse de un nuevo instrumento de planificación urbanística. Por eso, para la Corporación salida de las urnas, ha sido un objetivo prioritario iniciar un intenso diálogo social que ha durado cuatro meses en los que se han mantenido encuentro con todos y cada uno de los propietarios afectados por la Ordenación con el fin de acoger todas sus expectativas y sugerencias referentes a sus propiedades o al modelo territorial de ordenación adoptado. Este clima de transparencia y de participación social ha propiciado ese consenso tan necesario. También fuera del límite del suelo urbano y del área de reserva dotacional establecidos por las NNSS, existen otras áreas dotacionales desarrolladas por el propio Ayuntamiento hace años y que se han desarrollado paralelamente al proceso de urbanización y edificación "extramuros" y que venían a paliar los déficits dotacionales existentes de los nuevos desarrollos. Entre ellas, están las destinadas a equipamientos al oeste del núcleo urbano y en contigüidad con él. Y al Sur, áreas deportivas y de espacios libres y zonas verdes, que no se asientan tampoco en las áreas de reservas dotacionales que establecieron las NNSS. Resulta comprensible este fenómeno: tanto la población infantil y juvenil como la de la tercera edad generan estas necesidades de ocio y esparcimiento. Y sobre todo, esta última, en áreas más próximas al desarrollo urbano, que las que se previeron en las NNSS. Al mismo tiempo se buscaba, dar una imagen de calidad y también de utilidad a los bordes del

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta crecimiento urbano, marcados por sendos arroyos y con buenas posibilidades paisajísticas y medioambientales ambientales si se abordada su restauración y reutilización. Es una afección positiva sobre el Núcleo histórico que el Plan de Ordenación utiliza estableciendo amplias zonas de protección y zonas verdes junto a los arroyos de de los Torrejones, Dehesilla y el Hondo, convirtiendo las márgenes de éstos en zona de paseo, y eje de organización de los nuevos equipamientos. Para evitar las afecciones negativas, en las actuaciones de ampliación del casco urbano que se lleven a cabo, se intentará adecuar la modulación de los volúmenes de edificación de las nuevas construcciones a la topografía del área edificable, minimizando el impacto de las mismas sobre el paisaje, así como la utilización de materiales lo más acordes posibles con el entorno natural de la zona. - ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE OCUPACIÓN Y DEL VOLUMEN EN EL NÚCLEO HISTÓRICO La superficie neta de las manzanas en suelo urbano, agrupan parcelas urbanísticas muy variadas en cuanto a morfologías y tamaños por lo que no se ha procedido a tipificar tamaños mínimos (ver cuadro I). En el entorno del núcleo existen sólo áreas reducidas de carácter industrial que se grafían. Los índices de edificabilidad actuales existentes varían sustancialmente de unas manzanas a otras: - Así, en las manzanas de la zona que ahora el (POM) denomina (Z1R correspondiente a ZNH) la edificabilidad real existente se aproxima por debajo a la correspondiente al índice de edificabilidad establecido por las NNSS actuales. - En las áreas no consolidadas de vivienda fundamentalmente aislada con presencia de adosadas y pareadas puede oscilar entre edificabilidades más bajas (de 0,4 a 0,5 m2c/m2s). El (POM) tiende a recoger e interpretar la realidad urbanística existente para crear los cauces adecuados de su caracterización por zonas y su agrupación en unidades viables de gestión - ESTRUCTURA URBANÍSTICA DEL SUELO URBANO DEL NÚCLEO HISTÓRICO Y SU ENTORNO En cuanto a la estructura del núcleo y su trazado urbano y valores estéticos, éste se desarrolla con un eje preferente este-oeste apoyado en la carretera de acceso, que llegando por el este atraviesa el núcleo en dirección a las urbanizaciones por el oeste. El límite del casco llega hasta el Cementerio, situado en el extremo sureste. En el este, las construcciones se apoyan en la orografía, ya que un pequeño montículo entre dos cauces ha asentado el crecimiento del casco histórico. Como el toponímico indica, el núcleo se ha desarrollado a partir de este eje viario; estructura que posee ciertas cualidades compositivas al alinearse los edificios que luego van descendiendo hacia los arroyos del Norte y del Sur. El perfil urbano podría tener interés si se cuidara esta característica. En lo alto del montículo, en la coronación, en la que sólo destaca la Iglesia, hito monumental, de época renacentista que posee un espacio aterrazado que la rodea por uno de sus lados, sin llegar a configurar una verdadera plaza. El casco sólo se ha desarrollado linealmente y hacia los arroyos de forma irregular. Existe una segunda calle con dirección norte sur, paralela a la comarcal, con alineaciones muy irregulares. En el centro del núcleo histórico, apoyado en la carretera, encontramos una pequeña plaza frente al ayuntamiento. Esta plaza necesita alguna intervención que la consolide y mejore su imagen, afeada por la existencia en ella de un volumen residencial que la invade. Se ha acometido el tratamiento exterior con aparejo toledano Otro espacio significativo se forma al oeste: el Centro Polivalente que no preveían las NNSS y se ha desarrollado posteriormente, situado al Oeste, y como lugar desde el que el núcleo se abre al campo. Perpendicularmente a estos ejes longitudinales, existen pequeñas calles este-oeste que configuran la red viaria transversal atravesando el eje fundamental de la carretera. Estas calles se desarrollan en pendiente, abriéndose la perspectiva hacia el campo que rodea el núcleo. - NUEVA DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL NÚCLEO HISTÓRICO Y SU ENTORNO Por todo lo expuesto, el Plan de Ordenación (POM) hace una nueva delimitación del suelo urbano donde se incluyen tanto las áreas urbanizadas y construidas en parte, y desarrolladas con más o menos legitimidad al estar situadas fuera del límite anterior del suelo urbano marcado por las NNSS, como las áreas dotacionales desarrolladas por el propio Ayuntamiento -fuera también del límite urbano-. Es decir, el (POM) traza el nuevo límite sobre la situación urbanística actual con la delimitación de suelo urbano, abarcando todos aquellos terrenos que de un modo u otro han sido objeto de operaciones urbanísticas privadas y públicas tal como se acaba de exponer. La delimitación de suelo urbano del núcleo histórico y su entorno efectuada por el (POM) incluye una superficie de 242.372,47 m2., de la que 107.944,67 m2 se corresponden con leves rectificaciones a la superficie clasificada por las NNSS, y 134.427,80 a los suelos urbanizados efectivamente en terrenos que las NNSS clasificaba como no urbanizable. El cuadro sintético se recoge en el apartado 2.B.2.1 de esta Memoria. Si a la superficie de 107.944,67 se le aplicaran los índices de edificabilidad netos de suelos residenciales de las NNSS actuales (1,1 m2/m2 y de 0,5 m2/m2) -que se mantienen en el (POM)- y los índices correspondientes al escaso suelo industrial que pasan de 0,7 a 0,8 m2/m2, tendríamos las dosificaciones que se detallan en los cuadros correspondientes y que se comenta brevemente: Para la elaboración de ese cuadro se han tenido muy en cuenta tanto las superficies brutas globales asignadas a cada zona, como las superficies netas de manzana de cada zona. El análisis ha tenido que apoyarse decididamente sobre las superficies netas y los índices de edificabilidad netos, pues de las NNSS anteriores no se disponía de índices de edificabilidad brutos. Esos cálculos sirven para obtener tanto la cuantificación de la edificabilidad incrementada en cada zona como para corroborar que la nueva edificabilidad residencial no supera los 10.000 m2 por hectárea. De las edificabilidades y áreas brutas de suelo tal como aparecen en su situación actual dentro de los límites que el (POM) les ha asignado al (SUC), se advierte con claridad que el índice de edificabilidad bruta residencial correspondiente a un IENR de 1,1 es menor de 0,6 m2/m2 (véase art. 31 TRLOTAU),n concretamente 0,5 m2/m2. Por lo que se está en condiciones de calcular las reservas de suelo dotacional correspondientes al estado urbanístico actual y conocer sus déficits.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Sin embargo los déficits dotacionales respecto a las actuaciones de urbanización y edificatorias ya realizadas van a poder ser paliados de la misma forma utilizada por las NNSS que reservó suelo público municipal para este fin. El Ayuntamiento se ha encontrado con un Municipio muy reacio a la ordenación urbanística, por lo que para viabilizarla sólo puede mirar hacia el futuro y aplicar una legalidad estricta a todas las actuaciones sobrevenidas y por el procedimiento de más fácil gestión y comprensión de los vecinos afectados. No obstante se ha adscrito todo ese suelo urbanizado a la categoría de Suelo urbano no Consolidado (SUNC) incluyéndolo en (UAs). Tampoco ha sido impedimento para que el (POM), además, y al menos en este documento, calcule las reservas de suelo dotacional global correspondiente a las áreas de (SUNC) incluidas en (UAs) en las zonas de suelo urbano del entorno del núcleo y adscribírsela proporcionalmente a cada (UA). La ordenación urbanística nueva intenta recoger, regularizándolo la situación actual de 30 años de vigencia de las Normas y ha motivado que se adopten las determinaciones expresadas, también por el gravamen económico que ha supuesto para los propietarios en ese período. - EVOLUCIÓN DEL DESARROLLO URBANÍSTICO ACTUAL DESDE LAS PREVISIONES DE LAS NNSS DE 1.984 EN LAS URBANIZACIONES EXTERIORES DEL NÚCLEO El desarrollo de las urbanizaciones exteriores cuyo suelo ha sido clasificado como urbano por las NNSS de 1.984, ha sido progresivo: son las urbanizaciones exteriores al núcleo y que se desarrollan en el ángulo Noroeste, en las proximidades del río Guadarrama. Están desarrolladas y consolidadas en su mayor parte. El estado urbanístico del suelo ocupado por el conjunto de las 16 urbanizaciones exteriores es el siguiente: a) El suelo de estas áreas -tal como se aprecia en los planos- está consolidado de acuerdo con lo contemplado en el art. 45.2 (TRLOTAU). Esta Ley, en su artículo 45 y en el apartado 2, establece que se clasificarán como suelo urbano consolidado por la edificación y la urbanización (SUC): los terrenos que, están ya completamente urbanizados por contar, como mínimo, con los servicios legalmente precisos para la condición de solar o, están parcialmente urbanizados por faltar,- bien alguna obra de urbanización, bien la cesión de la superficie de suelo cuyo destino sea el de espacio público como consecuencia de modificación de alineaciones, y respecto de los cuales el planeamiento mantenga, sin incremento alguno, el aprovechamiento preexistente Es el caso de la mayor parte de las Urbanizaciones. Este suelo se ha desarrollado con actuaciones edificatorias aisladas, sin conexión a un colector general de aguas residuales a la depuradora municipal pero si a colectores y depuradora propias. Esta conexión será exigible cuando se fonga en funcionamiento la EDAR ya construida. Y tal como se ha expresado más arriba sería altamente recomendable la redacción de Planes Especiales que establecieran estrategias globales de completamiento y mejora de infraestructuras desde los planteamientos fijados en el apartado d) del p. 1.2.1. y e acuerdo con el art. 181 (TRLOTAU). Estos suelos se desarrollará en parte con actuaciones edificatorias aisladas, si bien la Entidad Urbanística -que deberán constituirse- gestionará las obras de conexión al colector general de aguas residuales hacia la EDAR. b) A estos terrenos se les aplican tres ordenanzas distintas de acuerdo con los análisis efectuados sobre cada una de las urbanizaciones y que se recogen en la Memoria Informativa. Tras ese análisis se han matizado algunos parámetros y ajustado edificabilidades de conformidad con su desarrollo real, para poder extraer los parámetros propios de la Ordenación Estructural. En esos terrenos han sido ejecutados en un 90% las obras de urbanización y en un 95% las de edificación. Una de las Urbanizaciones., Monte Real se desarrolló con la Programación de un PAU, que contenía el correspondiente Plan Parcial. La situación del estado de la edificación se refleja en los cuadros de la Memoria Informativa. Para la modificación de la ordenación y el completamiento de infraestructuras sería conveniente la redacción de uno o varios Planes Especiales Las edificaciones que invaden el dominio público hidráulico de 5 m. a cada lado de todos los cauces se hallan fuera de ordenación y su situación jurídica se rige por el art. 42 (TRLOTAU). Las parcelas no edificadas en estas áreas, tendrían que respetar dicha separación, además de la franja de los otros 10 metros de zona verde hasta superar la línea de inundabilidad en un período de retorno de 500 años. Lo mismo sucede con respecto a la Carretera tanto en lo que se refiere a la zona de Dominio público como a la línea de edificación a 18 metros de la arista exterior de la calzada. En estos dos últimos casos, y de acuerdo con el RP, la franja entre ambos límites -y dejando fuera el dominio público- puede ser utilizadas para usos distintos del de edificación. 2.2. Esbozo del contenido del (POM) en cuanto a las determinaciones cuantificadas de ordenación 2.2.1. Clasificación del suelo de todo el término El término municipal con una extensión de 22.565.930,37 m2 ó 22,57 Km2. queda clasificado en tres tipos de suelo: 2.2.1.1. Clasificación de suelo urbano. El suelo urbano ha sido delimitado de conformidad a lo establecido en (TRLOTAU) y de todo lo expresado en el p.1.2 de esta Memoria, incluyendo todas las superficies del Casco antiguo y de las Urbanizaciones que fueron clasificadas como suelo urbano por las NNSS de 1.984, las que resultaron de dos promociones legales realizadas a finales de los 90 y todo el suelo efectivamente urbanizado que se ha ido desarrollando después de la aprobación de las NNSS en el entorno del Casco antiguo. Este suelo último se ha desarrollado irregularmente con un proceso similar al de las urbanizaciones exteriores antes de su legalización por las NNSS, pero está urbanizado y en parte edificado, y de acuerdo con los criterios de la ley del suelo estatal de 2.008, tiene esa situación básica frente al suelo rústico. Por tanto, procede clasificarlo como suelo urbano, aunque más adelante se abordará la categoría del mismo. Las superficies clasificadas como Suelo Urbano por las NNSS y que asume el (POM) experimentan una leve modificación superficial por las posibilidades actuales de una medición mucho más precisa) y están ya urbanizadas y edificadas en un 90% de su superficie. Se puede concluir que todas las superficies incluidas en suelo urbano por el (POM) están ya urbanizadas y edificadas y sólo pendientes de edificación parte de las nuevas áreas de suelo urbano que ahora se incluyen en este tipo por estar ya urbanizadas. Por eso, habiendo frenado además, los desarrollos en áreas diseminadas por el término, resulta necesaria la

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta clasificación de Suelo Urbanizable residencial para que no se siga produciendo una nueva invasión de suelo rústico no urbanizable por la urbanización CUADRO RESUMEN DE DE LA SUPERFICIE CLASIFICADA COMO (SU) EN TODO EL SUELO URBANO DEL TÉRMINO (NO SE INCLUYEN LOS SISTEMAS GENERALES) IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS

SUPERFICIETOTAL (SU)

(SU) EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO

242.372,47 m2

(SU) EN URBANIZACIONES

916.658,04 m2

SUPERFICIE TOTAL DE (SU)

1.159.030,51 m2

2.2.1.2. Clasificación de suelo urbanizable Desde 2003, en fecha de menor empuje urbanístico, ha habido bastante consenso social con la clasificación de suelo urbanizable hasta los límites de los arroyos por el Norte, Oeste y Sur. Y consultados de nuevo todos y cada uno de los propietarios de los suelos clasificados como urbanizables en reuniones de trabajo con los Equipos de Gobierno y de redacción del (POM), han dado su conformidad a la clasificación como urbanizable de todo o parte del suelo del que son propietarios. Para equilibrar la tendencia de desarrollo residencial de este Municipio, se clasifica SUELO URBANIZABLE de carácter RESIDENCIAL e INDUSTRIAL. Ese suelo urbanizable que se clasifica proporcionará al Ayuntamiento nuevas áreas dotacionales que sirvan a la población que allí se asiente y la ayuda financiera y técnica que necesita para mejorar las infraestructuras del núcleo. CUADRO RESUMEN DE DE LA SUPERFICIE CLASIFICADA COMO (SUB) EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL (NO SE INCLUYEN LOS SISTEMAS GENERALES) IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS

SUPERFICIETOTAL (SUB)

SUPERFICIE TOTAL DE (SUB)

337.096,42 m2

2.2.1.3. Clasificación de suelo rústico El resto del término municipal no clasificado con los tipos anteriores queda como suelo rústico, y se preserva del proceso urbanizador. CUADRO RESUMEN DE DE LA SUPERFICIE CLASIFICADA COMO (SR) EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS

SUPERFICIETOTAL (SR)

SUPERFICIE TOTAL DE (SR)

21.406.899,80 m2

2.2.2. División de cada clase de suelo en categorías y subcategorías De conformidad con el apartado b) del p.1 del art.24 (TRLOTAU) se establece, como determinación de la ordenación estructural, y tras la clasificación anteriormente efectuada en suelo urbano, urbanizable y rústico, la división de cada una de estas clases en las categorías que se describen en los epígrafes posteriores y se grafían en el plano siguiente: 2.2.2.1. División del suelo urbano en categorías y subcategorías Todo el suelo que clasificaron las NNSS de 1.984 como suelo urbano (SU), se adscribe por el (POM) a la Categoría legal de Suelo Urbano Consolidado (SUC) según el art. 45, 3 B) (TRLOTAU) y las áreas urbanizadas del entorno inmediato del casco antiguo se adscriben por el (POM) a la Categoría legal de Suelo Urbano NO Consolidado (SUNC) en la Subcategoría contemplada en el art. 45, 3 B) (TRLOTAU)

CUADRO RESUMEN DE DE LA SUPERFICIE CLASIFICADA COMO (SU) Y DE SU DIVISIÓN EN LAS DOS CATEGORÍAS (SUC) Y (SUNC) EN TODO EL SUELO URBANO DEL TÉRMINO (EXCLUIDOS SG) IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS

SUPERFICIE TOTAL (SU)

SUPERFICIE (SUC) art. 45, 2)(TRLOTAU)

SUPERFICIE (SUNC) art. 45, 3 B)(TRLOTAU)

(SU) EN TORNO AL NÚCLEO

242.372,47 m2

107.944,67 m2

134.427,80 m2

(SU) EN URBANIZACIONES

916.658,04 m2

916,658,04 m2

- m2

SUPERFICIE TOTAL DE (SU)

1.159.030,51 m2

1.024.602,71 m2

134.427,80 m2

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 2.2.2.2. División del suelo urbanizable en categorías No se contemplan categorías legales en el suelo urbanizable con criterios similares a los establecidos para el Suelo Urbano. Pero se podría hacer referencia a su nivel de ordenación que lo pone en condiciones más proclives a su pronto desarrollo. en este sentido cabe decir que la mayor parte del suelo urbanizable se ha ordenado detalladamente. División del suelo urbano (SU) y urbanizable (SUB) en categorías y subcategorías SUELO URBANO CONSOLIDADO

SUELO URBANO NO CONSOLODADO

SUELO URBANIZABLE

2.2.2.3. División del suelo rústico (sr) en categorías y subcategorías. Criterios de ordenación De acuerdo con el p.2.2. del art. 47 (TRLOTAU) o del art. 6 (RSR), los terrenos que no se adscriban a la categoría de suelo rústico no urbanizable de especial protección deberán serlo a la de suelo rústico de reserva. La inmensa mayoría de la superficie del término corresponden al suelo rústico, en el que se configuran varias áreas distintas en función del tipo de protección al que se someten. Por las características del relieve y el desarrollo histórico del Término se contemplan áreas de reserva sin más y otras áreas protegidas. Es decir, en el Suelo Rústico se diferencian dentro de esta clase de suelo dos categorías: c.1. suelo rústico no urbanizable de especial protección y c.2. suelo rústico de reserva. Se hace en este apartado una somera alusión a las categorías y subcategorías contempladas en el suelo rústico, y se describirán con más detalle los criterios de ordenación en el apartado 1.9. de esta memoria justificativa. Se establecen las siguientes subcategorías en la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (SRNUEP): - Suelo Rústico no Urbanizable de protección ambiental. - Suelo Rústico no Urbanizable de protección ambiental de cauces y de barrancos. - Suelo Rústico no urbanizable de protección ambiental de vías pecuarias. - Suelo Rústico no Urbanizable de protección natural de Hábitats y elementos geomorfológicos - Suelo Rústico no Urbanizable de protección de infraestructuras. - Suelo Rústico no Urbanizable de protección de infraestructuras del sistema de comunicaciones de carreteras. - Suelo Rústico no Urbanizable de protección de infraestructuras de caminos vecinales. - Suelo Rústico no Urbanizable de protección de infraestructuras eléctricas.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta

Se establecen la siguiente subcategoría en la categoría de Suelo Rústico de Reserva (SRR), que implica una afección cultural a los efectos de supervisión por el órgano competente. - Suelo Rústico de Reserva con afección Cultural. 2.2.3. Delimitación preliminar de sectores (S) y de ámbitos de gestión (UA) En el apartado c) del p.1 del art.24 se establece, como determinación de la ordenación estructural, la delimitación preliminar de sectores de planeamiento parcial o de reforma interior, determinando la secuencia lógica de su desarrollo a través de la definición concreta de las condiciones objetivas para posibilitar la incorporación de cada actuación de urbanización, fijando un orden básico de prioridades y regulando las condiciones que han de satisfacer para que sea posible su programación.

2.2.3.1. Criterios de sectorización y delimitación efectuada Y además, en el apartado c) del p.1 del art.24 se establece, como determinación de la ordenación estructural, se establece que la delimitación geométrica de los sectores responderá a criterios de racionalidad acordes con la estructura urbana propuesta y su perímetro se determinará por relación al viario o a otros elementos definitorios que garantizan en todo caso la continuidad armónica con los suelos urbano o urbanizable contiguos y, en su caso, con el rústico, prohibiéndose, en consecuencia su delimitación con el exclusivo propósito de ajustarse a límites de propiedad o límites de carácter administrativo. En la delimitación de los Sectores se han respetado, excluyéndolas, las zonas de dominio público hidráulico, de carreteras, de vías pecuarias. También se ha respetado con toda evidencia el art. 24.1.c) (TRLOTAU) por la geometrización que tiene la ordenación propuesta que ha perseguido la correlación racional de todos los elementos estructurales naturales del territorio. Sus características quedan definidas para cada Sector en los cuadros tipo explicitados para (SUB) ordenado detalladamente o para (SUB) sin ordenación detallada. Esos cuadros se aplican en las normas urbanísticas a cada uno de los Sectores delimitados. Se ha procurado que todo el suelo que integra cada Sector (S) pertenezca a una misma ordenanza de zona: o residencial o industrial. Se ha buscado esta homogeneidad urbanística para facilitar posteriormente la delimitación de áreas de reparto (AR) y cálculo de aprovechamiento tipo (AT) y simplificar como consecuencia la gestión y ejecución de estos suelos, teniendo en cuenta los escasos medios y recursos técnicos de los municipios de reducido número de habitantes (en las fichas de desarrollo y gestión se ha hecho una simplificación para facilitar su comprensión y aplicación): En definitiva, el suelo Urbanizable que se clasifica -con una superficie total reflejada en los planos de desarrollo y gestión- es de uso global residencial fundamentalmente (6 sectores) e industrial (3 sectores) -estos últimos de características e intensidades compatibles con la proximidad del suelo residencial del núcleo-. En definitiva, se configuran 9 sectores tal como aparecen grafiados en el plano de Gestión y desarrollo del Planeamiento: - 3 Sector de carácter industrial: al suroeste del núcleo y en la carretera que enlaza con Lominchar. - 6 de carácter residencial en dos zonas pero ambas de edificación aislada: exenta, pareada o adosada. Dos de los sectores industriales exteriores al núcleo se ordenarán detalladamente mediante Plan Parcial . El 3º (Fercoe) presenta la ordenación detallada que configuró el PAU con Plan Parcial que lo promovió. Los sectores localizados junto al núcleo histórico se han ordenado detalladamente para facilitar el desarrollo y gestión del (POM). La localización de las superficies dotacionales de zonas verdes venía muy condicionada por la existencia de los dos arroyos envolvente que circundan el núcleo por el norte, sur y oeste. Se configuran 6 sectores residenciales con ordenación detallada tal como aparecen grafíados en los plano de Gestión y desarrollo del Planeamiento y en sus respectivas fichas urbanísticas. Tienen carácter residencial de edificación aislada en las tipologías de exenta o adosada (incluyendo pareada o adosada) y se localizan todos ellos alrededor del núcleo, caracterizados urbanísticamente por dos zonas de ordenación que se verán posteriormente. Se ha procedido a un incremento de suelo urbanizable con ordenación detallada por un doble motivo: DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE) PARA LA (EAE-PO)

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta a. Por la situación de suelo del entorno del núcleo histórico que está urbanizado efectivamente y en parte edificado aunque se haya incluido en la categoría de (SUNC) según el art. 45, 3, b) (TRLOTAU) . Es un suelo muy ligado al crecimiento natural de la población residente en Palomeque. b. Para dejar fijadas las determinaciones básicas de los Sectores por la imprevisibilidad existente actualmente. El Ayuntamiento ha querido incluir la ordenación detallada porque prefiere fijar lo que es más conveniente para los intereses públicos desde el planeamiento general y teniendo en cuenta los escasos medios y recursos técnicos de los municipios de reducido número de habitantes. c. También para facilitar el consenso social: La mayor parte de los suelos clasificados como urbanizables son propiedad de la población residente en el núcleo histórico y resultaba necesario que pudieran visualizar todas las determinaciones de la Ordenación del (POM) incluida la Detallada. Había un clima de desconfianza generalizada de dichos propietarios sobre el buen hacer de los poderes público en el terreno urbanístico, tanto en su municipio como en otros colindantes y a nivel nacional. Los encuentros abiertos con cada propietario han sido determinantes para consensuar los parámetros estructurales del (POM) que se iban decantando por amplias mayorías.

Delimitación de ámbitos de gestión en (SUNC): Unidades de Actuación (UA)

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 2.2.3.2. Delimitación de ámbitos de gestión en suelo urbano (SUNC): Unidades de Actuación (UA) La delimitación efectuada en Suelo Urbano (SUNC) según art. 45, 3, B) (TRLOTAU) incluido en (UAs) se desglosa con detalle en la ficha sintética que se adjunta. Delimitación de ámbitos de gestión en (SUNC): Unidades de Actuación (UA) Se han delimitado 33 Unidades de Actuación en (SUNC): - 21 en la Zona residencial (SU.Z2R) - 6 en la Zona residencial (SU.Z3R) - 6 en la Zona industrial (SU.Z4T) Las (UAs) de las tres Zonas se han delimitado sobre los terrenos que han ido urbanizándose a lo largo de dos décadas, sin contemplar su condición de suelo NO urbanizable según el planeamiento anterior. Pese a su situación de suelo urbanizado, se ha procedido a su clasificación como Suelo Urbano no consolidado (SUNC) incluido en (UAs) para su legalización y sometido al régimen de actuaciones urbanizadoras (RAU). Se han adoptado soluciones urbanísticas que posibilitan la adscripción equitativa a las (UAs) delimitadas, de suelos públicos dotacionales que se han ido obteniendo y realizando en esos mismos años y simultáneamente a la urbanización y edificación de esta zona. La delimitación se efectúa sobre el suelo de ampliación del núcleo histórico y se vertebra en (UAs) consensuadas con los propietarios para garantizar su viabilidad en cuanto a la programación, gestión y ejecución. En realidad son ámbitos de legalización de una situación de hecho que hay que reconducir a la legalidad

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 2.2.3.3. Delimitación de ámbitos de gestión en suelo urbanizable (SUB): Unidades de Actuación (UA) de (S) También la delimitación de (UAs) en los Sectores de suelo urbanizable tiene la motivación apuntada en c) para la sectorización: facilitar el consenso social.

Delimitación de ámbitos de gestión en (SUB): Unidades de Actuación (UA) de (S) En esta delimitación es más relevante la participación social: La mayor parte de los suelos clasificados como urbanizables son propiedades extensas de la población que vive en el núcleo histórico y resultaba necesario que pudieran visualizar si dicha delimitación resultaba viable desde el punto de vista de la unión con otros propietarios para desarrollar las (UAs). Los encuentros abiertos con cada propietario o conjunto de ello, en este aspecto, han sido determinantes para consensuar las delimitaciones concretas de las (UAs), en las que se garantiza además la viabilidad técnica y de conexión y empalme con las redes de infraestructuras de los Sectores donde se insertan y con las del propio municipio. El Sector residencial S2-2 se vertebra en 2 (UAs) para su gestión, programación y ejecución. El Sector residencial S3, se vertebra en 5 (UAs) para su gestión, programación y ejecución. El Sector residencial S4, se vertebra en 6 (UAs) para su gestión, programación y ejecución. Los Sectores industriales sin Ordenación Detallada, procederán a la delimitación de (UAs) en el Plan Parcial. El Sector industrial con Ordenación Detallada, se configura como una única (UA).

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 2.2.4. Establecimiento de usos globales mayoritarios (UG), de las intensidades edificatorias (IEB) y densidades poblacionales máximas (DPM) En el los primeros párrafos del apartado d) del p.1 del art.24 (TRLOTAU) se establece, como determinación de la ordenación estructural, el establecimiento del uso global mayoritario y definición de las intensidades y densidades poblacionales máximas para cada sector, unidad de actuación y zona de ordenación territorial y urbanística, para todos los Municipios. En la redacción de este apartado de (TRLOTAU) se aprecia la vinculación estrecha entre el establecimiento de Usos Globales, Intensidades Edificatorias y Densidades Poblacionales y sus áreas de aplicación que se configurarían como las incipientes Zonas de Ordenación Urbanística de carácter estructural. Por eso, al estar este apartado 1.4. vinculado al 1.5. se hace aquí una breve alusión a la fijación de estas tres determinaciones de la Ordenación Estructural para ampliarse en la delimitación zonal del apartado siguiente. Se derivan de un riguroso análisis urbanístico del núcleo y de las urbanizaciones que se refleja con todo detalle en la Memoria Informativa y en los Planos de Información. Se ha procurado aproximarse lo más posible a los estándares derivados del estudio de la situación actual.

ESTABLECIMIENTO DE: USOS GLOBALES, INTENSIDADES EDIFICATORIAS Y DENSIDAD POBLACIONAL EN SUELO URBANO (SU) IDENTIFICACIÓN ÁREA

USO GOBAL

(IEB) m2c/m2s

Densidad poblacional máxima

ÁREA (SU.Z1R)

POBLACIÓN

RESIDENCIAL

0,5

150 habitantes/hectárea

1.323,46 hab

ÁREA (SU.Z2R)

RESIDENCIAL

0,25

75 habitantes/hectárea

634,60 hab

ÁREA (SU.Z3R)

RESIDENCIAL

0,6

180 habitantes/hectárea

398,23 hab

ÁREA (SU.Z4I)

INDUSTRIAL

0,5

ÁREA (SU.Z5R)

RESIDENCIAL

0,15

45 habitantes/hectárea

3.672,94 hab

ÁREA (SU.Z6R)

RESIDENCIAL

0,18

54 habitantes/hectárea

477,64 hab

ÁREA (SU.Z7T)

TERCIARIO

0,7

Población ÁREA

ESTABLECIMIENTO EN (SUB) DE USOS GLOBALES, INTENSIDADES EDIFICATORIAS Y DENSIDAD POBLACIONAL EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO y EN EL TÉRMINO IDENTIFICACIÓN ÁREA

USO GLOBAL

(IEB) 2mc/m2s

POBLACIÓN

ÁREA (SUB.Z1R)

RESIDENCIAL

0,4

120 habitantes/hectárea

607,74 hab

ÁREA (SUB.Z2R)

RESIDENCIAL

0,5

150 habitantes/hectárea

2.816,76 hab

ÁREA (SUB.Z3I)

INDUSTRIAL

0,5

-

Densidad poblacional máxima

Población ÁREA

2.2.5. Delimitación de las zonas estructurales de ordenación urbanística (ZOUs) Tal como se ha expresado en el apartado 1.4 anterior de esta Memoria, n el los primeros párrafos del apartado d) del p.1 del art.24 (TRLOTAU) se establece, como determinación de la ordenación estructural, el establecimiento del uso global mayoritario y definición de las intensidades y densidades poblacionales máximas para cada sector, unidad de actuación y zona de ordenación territorial y urbanística, para todos los Municipios. Esta exigencia legal se añade a la establecida por el apartado b) del p.1 del art.24 (TRLOTAU) que, junto a la clasificación del suelo y su división en categorías se establece, en todo caso, la división en Zonas de Ordenación territorial y urbanística (ZOUs). Por tanto, la delimitación del suelo clasificado en zonas estructurales es una determinación de la Ordenación Estructural del (POM) y su caracterización urbanística la realizan los usos globales, intensidades edificatorias y las consecuentes densidades poblacionales que se fijen para cada Zona. La Ordenación Detallada se encargará de completar la zonificación estructural para que el (POM) se adecúe también al p.15. de la Disposición Preliminar (TRLOTAU) que define el concepto de Zona de Ordenación Urbanística (ZOU) como aquella área de suelo que presenta un tejido urbano característico y diferenciado, por disponer de usos globales y tipologías edificatorias homogéneas que permitan identificarla con respecto a otras zonas complementarias de la ordenación urbana. Esa configuración de las ordenanzas de zona de la (OD) se ajustará al contenido del p.1 del art. 46 del Reglamento de Planeamiento que preceptúa la fijación de: coeficiente unitario de edificabilidad medido en m2 construidos por m2 de suelo, determinaciones de la altura máxima y nº de plantas sobre y bajo rasante, fondo edificable, parcela mínima edificable, porcentajes de ocupación de parcela, alineaciones y rasantes, retranqueos, los usos mayoritarios, compatibles y prohibidos, tipología y morfología edificatoria y demás elementos de ordenación que definan las condiciones para la inmediata edificación del suelo. Las ordenanzas se ajustarán también a las tipologías reguladas por el Anexo II del Reglamento de Planeamiento, tanto en el p.1 en que se definen como las formas de disponer las diferentes edificaciones en relación a la parcela en que se ubican, como en el p.2. en que se establecen las distintas clases de tipologías edificatorias. De acuerdo con lo anteriormente expresado, el territorio municipal, se distribuye en varias zonas de ordenación (ZOU). Se considera conveniente subdividir el SUELO URBANO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO y el SUELO

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta URBANIZABLE en áreas a las que se asignan diferentes usos globales con distintas intensidades edificatorias brutas y las consecuentes densidades poblacionales. 2.2.5.1. Zonificación estructural en suelo urbano (SU) (ZOUs): (UG) (IEB) (DP) En Suelo Urbano, la delimitación de Zonas de Ordenación Urbanística estructurales (ZOUs) y el establecimiento de Usos Globales, Intensidades edificatorias brutas (IEB) y densidad poblacional máxima (DPM), derivan de la situación urbanística de facto existente en el momento de finalizar los trabajos de redacción del (POM) y consensuadas con los propietarios. En la Zona (SU.Z1R) del núcleo histórico con los terrenos urbanizados de USO GLOBAL residencial, no se ha previsto un incremento de aprovechamiento urbanístico y se ha conservado el índice de edificabilidad neta actual (IEN) de 1,1 m2c/m2s en un 65% de la superficie de la Zona y un (IEN) de 0,5 m2c/m2s en un 35% de la superficie de la Zona, único fijado por el planeamiento anterior y que, por tanto, han sido clasificados como Suelo Urbano Consolidado (SUC). Por tanto, el Uso Global mayoritario es el residencial y la Intensidad Edificatoria Bruta (IEB), -derivada de la intensidad neta actual-, es de 0,5 m2c/m2s, habida cuenta de las imprevisiones del planeamiento anterior respecto a las reservas de sistemas locales dotacionales. Este (IEB) genera una densidad poblacional máxima de 150 habitantes/hectárea de conformidad con la ratio de 3 habitantes/100 m2 construidos establecido por (TRLOTAU). La Zona (SU.Z2R) comprende las áreas urbanizadas de facto en el entorno del núcleo en suelos que el planeamiento anterior clasificaba como rústico. Se ha podido solucionar esta situación ilegal, adoptando Índices de Edificabilidad muy bajos que permitían una redistribución de los sistemas locales y generales existentes y desarrollados durante esas dos décadas. Por tanto, el USO GLOBAL mayoritario es el residencial y la Intensidad Edificatoria Bruta (IEB), es de 0,25 m2c/m2s, sobre la superficie bruta de la zona, a la que se ha anexionado las reservas de sistemas locales dotacionales más arriba mencionadas. Ese ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD, ha sido propuesto por el Ayuntamiento y aceptado por todos y cada uno de los propietarios afectados en encuentros participativos. Era la edificabilidad máxima que permitía una redistribución equitativa de las reservas dotacionales existentes. Este (IEB) genera una DENSIDAD POBLACIONAL máxima de 75 habitantes/hectárea de conformidad con la ratio de 3 habitantes/100 m2 construidos establecido por (TRLOTAU). La Zona (SU.Z3R) es una pequeña porción de los terrenos que también envuelven el núcleo y presentan servidumbres de cesión por afecciones de elementos naturales. Han sido clasificados como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) vertebrado en (UAs), y se corresponden también con terrenos que han ido urbanizándose a lo largo de dos décadas, sin contemplar su condición de suelo rústico según el planeamiento anterior. La incidencia de la cesión de suelo afectado por los cauces se ha podido solucionar también adoptando edificabilidades más altas que restablezcan la situación de equidad con las otras zonas y compensen esas cesiones, permitiendo de nuevo una redistribución de los sistemas locales y generales existentes. Por tanto el uso global mayoritario es el residencial y la Intensidad Edificatoria Bruta (IEB), es de 0,6 m2c/m2s, sobre la superficie bruta de la zona, a la que se ha anexionado las reservas de sistemas locales dotacionales más arriba mencionadas. Esa edificabilidad, ha sido propuesta por el Ayuntamiento y aceptada por todos y cada uno de los propietarios afectados en encuentros participativos. Este (IEB) genera una DENSIDAD POBLACIONAL máxima de 180 habitantes/hectárea de conformidad con la ratio de 3 habitantes/100 m2 construidos establecido por (TRLOTAU). La Zona (SU.Z4I) se asienta sobre el suelo más próximo a los arroyos y se vertebra en (UAs) consensuadas con los propietarios para garantizar su viabilidad en cuanto a la programación, gestión y ejecución. En realidad son ámbitos de legalización de una situación de hecho que hay que reconducir a la legalidad. Por tanto, el USO GLOBAL mayoritario es el INDUSTRIAL y la Intensidad Edificatoria Bruta (IEB), es de 0,5 m2c/m2s sobre la superficie bruta de la zona a la que se ha anexionado las reservas de sistemas locales dotacionales más arriba mencionadas, -lo que permite respetar el índice de edificabilidad neta que otorgaba el planeamiento anterior expresado volumétricamente,. Esa edificabilidad, ha sido propuesta por el Ayuntamiento y aceptada por todos y cada uno de los propietarios afectados en encuentros participativos. Era una edificabilidad que se equilibraba, en cuanto a cesiones dotacionales, con la que corresponde a la edificabilidad de la ordenanza SU.Z2R, para permitir la redistribución equitativa de las reservas dotacionales existentes. La Zona (SU.Z5R) se asienta sobre los terrenos destinados fundamentalmente a segunda residencia, integrados en 16 urbanizaciones -de las 18 que existen-, exteriores al casco antiguo y dispersas por el término municipal. Son terrenos que fueron urbanizados durante los último 40 años y legalizadas por el planeamiento anterior. El (POM) ha recogido las condiciones urbanísticas de la zona tal como fueron configuradas por las NNSS, excepto en algún parámetro contradictorio y tratando de reconducir esos parámetros a los propios de la Ordenación Estructural tal como establece el art. 24, 1 de TRLOTAU. Al no estar previsto un incremento de aprovechamiento urbanístico porque se ha conservado el índice de edificabilidad neta actual (IEN) que allí se fijaba, el (POM) los clasifica como Suelo Urbano Consolidado (SUC). Por tanto, el USO GLOBAL mayoritario es el residencial y la Intensidad Edificatoria Bruta (IEB), -derivada de la intensidad neta actual-, es de 0,15 m2c/m2s, tal como se deduce del estudio pormenorizado efectuado para cada urbanización recogido en los documentos de información. Este (IEB) genera una DENSIDAD POBLACIONAL máxima de 45 habitantes/hectárea de conformidad con la ratio de 3 habitantes/100 m2 construidos establecido por (TRLOTAU). La Zona (SU.Z6R) se asienta en los terrenos destinados fundamentalmente a segunda residencia que se integran en la urbanización P.17 (Monte Real) exterior al núcleo y que se desarrolla junto a la de Renta la Casa la carretera de Cedillo y en las proximidades de la cuenca del Río Guadarrama. Está desarrollada y ejecutada casi en su totalidad y se tramitó por los procedimientos exigidos por (TRLOTAU) mediante Plan Parcial (PP) y (PAU) a finales de los 90. El (POM) ha recogido las condiciones urbanísticas de la zona tal como fueron configuradas por el (PAU) correspondiente, excepto en algún parámetro contradictorio y ha deducido de sus parámetros, los propios de la Ordenación estructural tal como establece el art. 24, 1 de TRLOTAU. Al no estar previsto un incremento de aprovechamiento urbanístico porque se ha conservado el índice de edificabilidad neta actual (IEN) que allí se fijaba, el (POM) clasifica los terrenos de esta Urbanización como Suelo Urbano Consolidado (SUC). Por tanto, el USO GLOBAL mayoritario es el residencial y la Intensidad Edificatoria Bruta (IEB), derivada de la intensidad neta actual-es de 0,18 m2c/m2s, tal como se deduce del estudio pormenorizado efectuado para esta

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta urbanización recogido en los documentos de información. Este (IEB) genera una DENSIDAD POBLACIONAL máxima de 54 habitantes/hectárea de conformidad con la ratio de 3 habitantes/100 m2 construidos establecido por (TRLOTAU). La Zona (SU.Z6T) se asienta en los terrenos destinados fundamentalmente a usos terciarios que se integran en la urbanización P.8 BIS exterior al núcleo y que se sitúa en la proximidad de las urbanizaciones P.8 (Cerro de la Mira) y de la P.5 (Cerro del Tambor) con todos los servicios urbanos. Está desarrollada y ejecutada casi en su totalidad y se tramitó por los procedimientos exigidos por el (RD 1/1.992 de 26 de Junio), mediante una modificación puntual de las NNSS de Palomeque. Se trataba de dar servicio hostelero y de ocio-recreativo a las urbanizaciones próximas. El (POM) ha recogido las condiciones urbanísticas de la zona tal como fueron configuradas por la modificación correspondiente, excepto en algún parámetro contradictorio, y ha deducido de sus parámetros, los propios de la Ordenación estructural tal como establece el art. 24, 1 de TRLOTAU. Al no estar previsto un incremento de aprovechamiento urbanístico porque se ha conservado el índice de edificabilidad neta actual (IEN) que allí se fijaba, el (POM) clasifica los terrenos de esta Urbanización como Suelo Urbano Consolidado (SUC). Por tanto, el USO GLOBAL mayoritario es el terciario y la Intensidad Edificatoria Bruta (IEB), -derivada de la intensidad neta actual-, es de 0,70 m2c/m2s, tal como se deduce del estudio pormenorizado efectuado para esta urbanización recogido en los documentos de información. Como resumen de todo lo expuesto: - En la Zona de USO GLOBAL residencial (SU.Z1R) el (IEB) = 0,5 m2c/m2s - En la Zona de USO GLOBAL residencial (SU.Z2R) el (IEB) = 0,25 m2c/m2s. (Población: 634,60 hab) - En la Zona de USO GLOBAL residencial (SU.Z3R) el (IEB) = 0,6 m2c/m2s. (Población: 398,23 hab) - En la Zona de USO GLOBAL industrial (SU.Z4T) el (IEB) = 0,5 m2c/m2s - En la Zona de USO GLOBAL residencial (SU.Z5R) el (IEB) = 0,15 m2c/m2s. (Población: 3.672,94 hab) - En la Zona de USO GLOBAL residencial (SU.Z6R) el (IEB) = 0,18 m2c/m2s. (Población: 477,64 hab) - En la Zona de USO GLOBAL terciario (SU.Z7T) el (IEB) = 0,5 m2c/m2s

ESTABLECIMIENTO DE: USOS GLOBALES, INTENSIDADES EDIFICATORIAS Y DENSIDAD POBLACIONAL EN SUELO URBANO: ZONIFICACIÓN ESTRUCTURAL IDENTIFICACIÓN ZONA (ZOU)

USO GOBAL

(IEB) m2c/m2s

POBLACIÓN

ZOU (SU.Z1R)

RESIDENCIAL

0,5

150 habitantes/hectárea

ZOU (SU.Z2R)

RESIDENCIAL

0,25

75 habitantes/hectárea

634,60 hab

ZOU (SU.Z3R)

RESIDENCIAL

0,6

180 habitantes/hectárea

398,23 hab

Densidad poblacional

Población ZOU 1.323,46 hab

ZOU (SU.Z4I)

INDUSTRIAL

0,5

ZOU (SU.Z5R)

RESIDENCIAL

0,15

45 habitantes/hectárea

3.672,94 hab

ZOU (SU.Z6R)

RESIDENCIAL

0,18

54 habitantes/hectárea

477,64 hab

ZOU (SU.Z7T)

TERCIARIO

0,7

2.2.5.2. Zonificación estructural en suelo urbanizable (SUB) (ZOUs): (UG) (IEB) (DP) En Suelo Urbanizable, la delimitación de Zonas de Ordenación Urbanística estructurales (ZOUs) y el establecimiento de Usos Globales, Intensidades edificatorias brutas (IEB) y densidad poblacional máxima (DPM), derivan de las expectativas reales consensuadas con los propietarios tal como se ha expresado en el apartado 2.C. referente a las delimitaciones de ámbitos desarrollo y gestión en los suelos clasificados

ESTABLECIMIENTO EN (SUB) DE: USOS GLOBALES, INTENSIDADES EDIFICATORIAS Y DENSIDAD POBLACIONAL EN ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (ZOU) EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO y EN EL TÉRMINO IDENTIFICACIÓN ZONA (ZOU)

USOS GLOBALES

(IEB) 2mc/m2s

ZOU (SUB.Z1R)

RESIDENCIAL

0,4

120 habitantes/hectárea

607,74 habitantes

ZOU (SUB.Z2R)

RESIDENCIAL

0,5

150 habitantes/hectárea

2.816,76 habitantes

ZOU (SUB.Z3I)

INDUSTRIAL

0,5

-

POBLACIÓN DENSIDAD POBLACIONAL

POBLACIÓN (ZOU)

2.2.6. Establecimiento de los sistemas e infraestructuras generales (SG) en (SU) y (SUB) Se ha considerado adecuado invertir el orden expositivo establecido por la NT de Planeamiento entre los apartados 2.2.6. y 2.2.7. porque resultaba necesario establecer el conjunto de los sistemas e infraestructuras generales (SG) previamente a la delimitación de la áreas de reparto (AR) a las que se van a adscribir. Hubiera sido difícil justificar la delimitación de estas áreas que se configuran sobre los suelos clasificados como urbanos o urbanizables, a los que se adscriben la parte proporcional de sistemas generales par poder determinar el aprovechamiento tipo.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta De conformidad con el (NTP) se trata de identificar los sistemas e infraestructuras generales (SG) previstos en el planeamiento y fijar la forma de obtención del suelo y de la ejecución y financiación de las obras. Y se hace en el marco del apartado e) del p.1 del art. 24 (TRLOTAU) quee establece, como determinación de la ordenación estructural, el señalamiento de los sistemas generales de comunicaciones y sus zonas de protección, del sistema general de dotaciones y equipamientos comunitarios y del sistema general de espacios libres, en proporción no inferior, en este último caso, a 15 m2s/100 m2c de edificabilidad residencial prevista por el planeamiento. Esta reserva de Sistemas Generales destinados a Espacios Libre y Zonas Verdes (SG.DV), se realizarán con independencia de las reservas de Sistemas Locales del mismo uso. Esta ratio se modula en el Reglamento de Planeamiento para Municipios cuyo techo poblacional derivado de la ordenación sea inferior a 10.000 habitantes, hasta reducirlo a un 50%, es decir 7,5 m2s/100 m2c. Por tanto, las reservas dotacionales de SG.DV, son las que se reflejan en el cuadro resumen. Lo que equivaldría a 2,5 m2s/habitante, ya que la ratio de densidad poblacional establecida por (TRLOTAU) es de 3 habitantes por cada 100m2 construidos de uso residencial. 2.2.6.1. Establecimiento de sistemas generales (SG) en suelo urbano (SU) del núcleo y entorno de las urbanizaciones Se realiza una primera identificación de los Sistemas Generales (SG) y de infraestructuras localizándolos por zonas de ordenación urbanística (ZOUs) delimitadas en el suelo urbano (SU) y se hace un cálculo superficial que se refleja en el cuadro siguiente: ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS GENERALES POR ZONAS DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO. (SG.DV y SG.DC) IDENTIFICACIÓN ZONA (ZOU)

USO GOBAL

(IEB) m2c/m2s

SISTEMAS GENERALES (SG)

ZOU (SU.Z1R)

RESIDENCIAL

0,6

3.308,66 m2s

ZOU (SU.Z2R)

RESIDENCIAL

0,25

1.586,49 m2s

ZOU (SU.Z3R)

RESIDENCIAL

0,6

995,57 m2s

1.068,94 m2

ZOU (SU.Z4I)

INDUSTRIAL

0,5

-

1.149,48 m2

ZOU (SU.Z5R)

RESIDENCIAL

0,15

9.182,35 m2s

ZOU (SU.Z6R)

RESIDENCIAL

0,18

1.194,11 m2s

ZOU (SU.Z7T)

TERCIARIO

0,7

-

SG.DV

SG.DC.RV.AP

SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANO DEL ENTORNO DEL NÚCLEO (SU): SG.DC.RV.AP

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Como parte de alguna de dichas zonas en suelo urbano no consolidado (SUNC) se vertebran internamente en ámbitos de gestión de actuación urbanizadora (UAs), se ha realizado una adscripción de dichos sistemas generales (SG) proporcional a los parámetros urbanísticos de dichas (UAs). Lo que se refleja en el cuadro siguiente:

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SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANO DE LAS URBANIZACIONES(SU): SG.DV.RV.AP

2.2.6.2. Establecimiento de los sistemas generales (SG) y de infraestructuras en suelo urbanizable (SUB) También se prevé una ampliación del Cementerio como Sistema general que se cargará sobre los Sectores S3 y S4, únicos que integran la zona (SUB.Z2R) así como el Sistema General de Comunicación, de los suelos de la zona de dominio público y de servidumbre de la carretera que acomete a Palomeque por el Este. ESTABLECIMIENTO EN (SUB) DE LOS SISTEMAS GENERALES POR ZONAS DE ORDENACIÓN (SG.DV, SG.DE y SG.DC) IDENTIFICACIÓN (ZOU)

SG.DV

SG.DE

SG.DC.RV.AP

SG (TOTAL)

ZOU (SUB.Z1R)

1.518,35 m2

-

-

1.518,35 m2

ZOU (SUB.Z2R)

7.041,84 m2

661,47 m2

3.740,27

11.443,58 m2

ZOU (SUB.Z3I)

-

-

-

-

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2.2.7. Establecimiento de áreas de reparto (AR) y determinación de los (AT) aprovechamientos tipo correspondientes. En el último párrafo del apartado d) del p.1 del art.24 (TRLOTAU) se establece, como determinación de la ordenación estructural, la delimitación de las áreas de reparto y fijación del aprovechamiento tipo correspondiente, para los Municipios de menos de 10.000 habitantes. En cumplimiento de lo dispuesto en los art. 70 a 75 la Sección 4ª del Capítulo II del Título IV (TRLOTAU), se establecen en este (POM) las áreas de reparto (AR) y se calcula el Aprovechamiento Tipo (AT) correspondiente; son aplicables los mismos artículos y también respecto a los coeficientes de ponderación para los dos objetivos anteriores. El (POM) incorpora los criterios de configuración de las posibles áreas de reparto (AR) y un modelo de cálculo de Aprovechamiento Tipo que se recoge más detalladamente en el apartado correspondiente de las Normas Urbanísticas.

2.2.7.1. Delimitación de áreas de reparto (AR) y fijación de aprovechamiento tipo (AT) en suelo urbano (SU) Todo el SUELO URBANO que se añade al clasificado anteriormente por las NNSS (SUNC) está incluido en (UA). De acuerdo con el p.2. del art 70 (TRLOTAU), las áreas de reparto son preceptivas en suelo urbano no consolidado (SUNC) en los ámbitos de unidades de actuación en suelo urbano no consolidado a que se refiere, la letra B) del número 3 del artículo 45. Tal como se ha expresado anteriormente, en este (POM) se ha optado por la adscripción a las (UA) de los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes en la proporción de reducida de 7,50 m2s/100m2c o, lo que es lo mismo, de 2,5 m2/habitante. Al haber sido necesaria la delimitación de (UA) discontinuas que facilitaban la reagrupación de las reservas de suelo dotacional público correspondiente a todas ellas, se ha visto conveniente también, por la concreción legal y reglamentaria del estándar de sistemas generales anterior, la adscripción de estos a las (UA) para proceder también a la reagrupación de estos sistemas por la discontinuidad de las mismas. Y también se facilita la gestión a las escalas reducidas de las (UA) de esta parte de los Sistemas Generales. Por otro lado, esta reserva de sistemas generales de zonas verdes no suele existir (y no existe en este caso) en las ordenaciones anteriores, por lo que resulta evidente la necesidad de que todo el (SUNC) prevea la localización y gestión de estas reservas de suelo. En definitiva, la delimitación de áreas de reparto en suelo urbano (SUNC) vertebrado en (UAs) se hace coincidir con la agrupación de las (UA) de la misma zona (ZOU), en las que se incluirán los suelos reservados para sistemas generales de espacios libres y zonas verdes. Por tanto, en el (SUNC) del entorno del núcleo son tres las (AR) delimitadas.

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DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO (AR) y FIJACIÓN DE APROVECHAMIENTO TIPO (AT) EN (SUNC) SOBRE LAS AGRUPACIONES DE LAS (UA) DE LA MISMA (ZOU) DEL ENTORNO DEL NÚCLEO URBANO (SUNC) SEGÚN art. 45, 3, B) (TRLOTAU) INCLUIDO EN (UA) SOBRE LAS (ZOU) (SU.Z2R)(SU.Z3R)(SU.Z4I)+(CON SG.DV y SG.DC) Se delimitan sobre cada una de las zonas de ordenación urbanística (ZOU) adscribiéndoles sus sistemas generales (AR) = (ZOU) + (SG.DV) + (SG.DE) + (SG.DC.RV.AP) IDENTIFICACIÓN ZONA

ÁREA DE REPARTO

SUPERFICIE (AR)

(AT)

ZOU SU.Z2R

AR-(SUNC.Z2R) 84.613,00 m2 + 1.586,49 m2

86.199,49 m2

0,2454 m2c/m2s

ZOU SU.Z3R

AR-(SUNC.Z3R) 22.123,78 m2 + 995,57 m2 + 1.068,94

24.188,29 m2

0,5488 m2c/m2s

ZOU SU.Z4I

AR-(SUNC.Z4I) 27.691,02 m2 + 1.149,98 m2

28.841,00 m2

0,4801 m2c/m2s

2.2.7.2. Delimitación de áreas de reparto (AR) y fijación de aprovechamiento tipo (AT) en suelo urbanizable (SUB) Para la configuración de las ÁREAS DE REPARTO se considera adecuado utilizar como soporte formal tanto la delimitación actual que se hace de las (UA) en el Suelo Urbano como la delimitación de SECTORES efectuada para el correcto desarrollo del Planeamiento. No sería bueno introducir nuevos criterios de configuración porque hace más compleja la comprensión del desarrollo y gestión del Planeamiento. De acuerdo con esta opción, se delimitarían un máximo de 3 áreas de reparto en suelo urbanizable, una para cada agrupación zonal de los sectores delimitados en ella: 2 áreas de reparto de carácter residencial en el entorno del núcleo y 1 área de reparto sobre la zona industria. Esas Áreas incluyen los SG respectivos. - (AT) ÁREA DE REPARTO en suelo de carácter residencial (EAE)(EAA) de la Zona (SUB.ZIR)=0,3883 - (AT) ÁREA DE REPARTO en suelo de carácter residencial (EAE)(EAA) de la Zona (SUB.Z2R)=0,4713 - (AT) ÁREA DE REPARTO en suelo de carácter industrial (EAE)(EAA) de la Zona (SUB.Z3I)=0,5

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO (AR) Y FIJACIÓN DE APROVECHAMIENTO TIPO (AT) Se delimitan sobre cada una de las zonas de ordenación urbanística (ZOU) adscribiéndoles sus sistemas generales (AR) = (ZOU) + (SG.DV) + (SG.DE) + (SG.DC.RV.AP) IDENTIFICACIÓN (AR) AR [ZOU (SUB.Z1R)] AR [ZOU (SUB.Z2R)] AR [ZOU (SUB.Z3I)]

ÁREA DE REPARTO (AR) (m2s)

APROVECHAMIENTO TIPO (AT) m2c/m2s

52.129,98 m2 199.255,90 m2 85.740,54 m2

0,3883 0,4713 0,5

Se detalla en la tabla siguiente una pormenorización de los Ámbitos delimitados que integran cada Área de Reparto con los sistemas generales correspondientes.

2.2.8. Objetivos de desarrollo del (POM) y de formulación de planes adecuados para el suelo clasificado En el apartado e) del p.1 del art.24 se establece, como determinación de la ordenación estructural, la fijación de los objetivos a considerar en la formulación de los instrumentos de desarrollo del Plan y de los criterios que deben regir la ordenación del suelo rústico. En cuanto a la fijación de estos objetivos, que sería aplicable tanto a los Planes Parciales sobre los Sectores de (SUB) delimitados por el (POM), como a los Planes Especiales de infraestructuras o de los Planes Especiales que se pudieran formular sobre los posibles ámbitos de reforma interior que se delimitaran posteriormente en (SUNC). La ordenación estructural efectuada ha establecido los que se describen en los apartados siguientes. Se ha optado por efectuar la ordenación detallada (OD) de todos Sectores residenciales contiguos al Suelo Urbano. Sólo quedan sin ordenación detallada dos Sectores de carácter industrial que se ordenarán detalladamente (OD) mediante Plan Parcial (PP) Por tanto será necesario para todos los Sectores, introducir en el propio (POM) los aspectos correspondientes a la ordenación detallada que se anexionan a las determinaciones de la (OE) establecidas para el suelo urbanizable (SUB) y que explicitarán a continuación. Algunas de estas determinaciones de la (OD) aplicadas al (SUB) se contienen en el (POM) desde el comienzo de su redacción. Son aquellas determinaciones de la (OD) que consideraba conveniente fijar desde la perspectiva de los datos de demanda social que manejaba en este momento, pero teniendo muy claro que esas determinaciones de la (OD), podrían ser modificadas al formular Planes Parciales que modifiquen la (OD) del (POM), siempre que no afecten a los parámetros estructurales. Esta posibilidad está de acuerdo con el art. 39, 7, b) en que se establece que "son modificables, mediante Planes Parciales o Especiales de reforma interior de aprobación municipal, las determinaciones correspondientes a la

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta ordenación detallada previstas en el número 2 del art. 24 (TRLOTAU)". Evidentemente, estos Planes Parciales, por la dimensión del municipio, requerirán informe preceptivo de la C.T.O.U., tal como se ha expresado más arriba. También los Planes Parciales podrían modificar algunas determinaciones de la Ordenación Estructural, siempre que se aborde previa o simultáneamente una Modificación puntual de la Ordenación Estructural del (POM) Todo lo expuesto en este apartado respondía o se traducía en dos objetivos del (POM) respecto a la formulación de los Planes Parciales con los criterios que se exponen a continuación. 2.2.8.1. Flexibilidad para la formulación de los instrumentos de desarrollo y de gestión y programación del (POM). Ha sido un objetivo prioritario otorgar la máxima flexibilidad y viabilidad a los futuros instrumentos de desarrollo, gestión programación y ejecución, tanto del suelo del suelo urbanizable como del Suelo Urbano. que efectuarán los instrumentos de desarrollo -Planes Parciales-. Si bien la demanda inmobiliaria a corto y medio plazo será absorbida tanto por la gran cantidad de (UAs) de pequeño tamaño del (SUNC) del entorno del núcleo -33 (UA)- que quedan ordenadas detalladamente en el (POM) no se ha querido omitir la vertebración de los Sectores de (SUB) en (UAs) de uno o varios propietarios, garantizando un proceso de ejecución variado en el orden al garantizar a esas (UAs) su conexión con las redes generales de infraestructuras municipales. Por tanto este suelo (SUNC) de las (UA) envolventes del núcleo se añaden otras muchas delimitadas en el seno de los Sectores residenciales. Aunque el dinamismo de desarrollo del municipio está ralentizado, -como lo es en casi toda la geografía española-, puede suceder que se agote a corto o medio plazo todo el (SUNC) de las (UA), que ya está efectivamente urbanizado y en parte edificado. Por tanto era un objetivo municipal dotar a la configuración y ordenación del suelo urbanizable de la flexibilidad mencionada, que conducía a una cierta diversificación y viabiliza la posible incidencia en el desarrollo futuro de las nuevas decisiones de políticos, técnicos, promotores y propietarios que intervendrían en su desarrollo y ejecución.En el apartado siguiente se especifica la innovación que se iba a introducir en el (POM) al incluir en él más elementos de la ordenación detallada. 2.2.8.2. Direccionalidad preliminar de la futura completación de la ordenación detallada. A ese objetivo de flexibilidad en cuanto a la futura organización y ordenación interna de los sectores de suelo urbanizable, el (POM) había añadido otro al unir a las determinaciones urbanísticas básicas de la ordenación estructural, otras que, por ser propias de la ordenación detallada, tenían carácter direccional en el (POM) en el sentido que se ha expresado más arriba, aunque el Ayuntamiento podría exigir su prevalencia en la formulación de los Planes Parciales. Es decir, el (POM) se había planteado marcar una cierta dirección a la ordenación detallada (OD) con el establecimiento de parámetros orientativos a los que, en principio, se adecuará la ordenación detallada que efectúen los Planes Parciales y que, justificadamente, podrán modificar de acuerdo con el art. 39 (TRLOTAU) referido. La concreción y fijación de estos parámetros urbanísticos en las zonas de ordenación (ZOU) del suelo urbanizable (SUB) o en los Sectores (S) delimitados había sido posible por la dinámica participación y diálogo con gran parte de los propietarios y los agentes intervinientes con el Ayuntamiento y el equipo redactor, a lo largo de todo el proceso de redacción del (POM). Se ha llegado a un fuerte consenso reiterado una y otra vez por una intensa participación social que ha sido acogida y encauzada por el propio Ayuntamiento a través del Plan de Ordenación Municipal. Aún a riesgos de posibles reiteraciones, se concluye de todo lo expuesto que resultaba imprescindible explicitar los objetivos de ordenación estructural y detallada que el (POM) establecía para la formulación de los Planes Parciales. Lo que aquí se explicita de forma general de detallará más adelante para cada Sector delimitado: describiendo la función territorial que cumple el desarrollo de cada Sector respecto al conjunto y señalando los usos globales principales e incompatibles dentro de cada área o Sector con la estructura general de la ordenación urbanística y con el modelo territorial propuesto por el propio Plan; expresando las distintas tipologías posibles dentro del sector indicando el carácter excluyente y, en su caso, alternativo o compatible de ellas; cuantificando las magnitudes máxima y mínima de los índices de edificabilidad bruta del sector, en total y para cada uso; indicando qué elementos de los Sistemas Generales se pueden contabilizar como integrantes de los sistemas locales; estableciendo Normas de obligada observancia respecto al ancho mínimo del viario y exigencias mínimas en materia de implantación de infraestructuras o servicios de urbanización con carácter general para todos los Planes Parciales, diferenciado las zonas industriales de las restantes. 2.2.8.3. Homogeneidad de las características urbanísticas de todo el ámbito de los sectores. Este objetivo se entrelaza con los dos anteriores, y constituye uno de los criterios de ordenación adoptados: facilitar al máximo las operaciones de desarrollo de la ordenación del (POM), su gestión y ejecución, creando áreas homogéneas coincidentes en cuanto a su delimitación sectorial, su caracterización zonal y su reparto de aprovechamiento. Es decir, el (POM) ha superpuesto el ámbito de los Sectores (S) delimitados en suelo urbanizable o la agrupación de algunos de ellos de un lado, y las (UA) delimitadas (agrupadas o no) en suelo urbano no consolidado, con un ámbito homogéneo de sus respectivas áreas de reparto (AR) y al mismo tiempo ha procurado que cada uno de esos ámbitos pertenezca a una misma zona de ordenación (ZOU) (todo el suelo incluido en cada Sector (S) o (UA) pertenece a una sola zona de entre las distintas y variadas (ZOU) en que se que se ha dividido el suelo clasificado. Este conjunto de determinaciones de homogeneización insertas en el (POM), ha facilitado y simplificado tanto la definición de los parámetros urbanísticos como los numerosos cálculos que permiten su aplicación a cada ámbito. Estos parámetros urbanísticos se detallan en esta Memoria Justificativa de forma sintética para no reiterar contenidos que deben regularse necesariamente en el documento de Normas Urbanísticas del propio (POM). En resumen, las determinaciones anteriores otorgan a cada una de las áreas de desarrollo, de gestión y de actuación una autonomía que las convierte en áreas autosuficientes para el desarrollo del (POM).

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 2.3. Relaciones con otros planes conexos urbanísticos ó sectoriales encuadrados en sus marcos legales 2.3.1. Relación con otros planes urbanísticos 2.3.1.1. Relación con el (POT) en tramitación de Castilla-La Mancha Si bien el (POT) de Castilla-La Mancha se encuentra en estado de tramitación y por tanto no resultan de aplicación sus determinaciones se explicitan algunas de sus determinaciones que enmarcan adecuadamente las determinaciones efectuadas por el (POM) UNIDAD TERRITORIAL C.2.3 LA SAGRA/CORREDOR TOLEDO-MADRID (Localización y denominación de la Unidad)

C.2.3. (Fuente: Documento del POT)

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Objetivos del (POT) para la UNIDAD TERRITORIAL C.2.3: LA SAGRA/CORREDOR TOLEDO-MADRID El Plan de Ordenación del Territorio Subregional (POT SR) que planifique esta Unidad Territorial (UT) deberá desarrollarse de manera coordinada y tramitarse preferentemente de forma simultánea a los POT SR de las otras 3 UTs pertenecientes al Dominio de Planificación Territorial C.2 “Corona Exterior de la Aglomeración Madrileña”. EJE 1: UN TERRITORIO COMPETITIVO Y VERTEBRADO Desarrollará sus Determinaciones con el objetivo de consolidar su actual etapa de desarrollo industrial • y de provisión de servicios. Para ello incluirán la adecuada ordenación de los usos del suelo que permita optimizar la funcionalidad característica de dichas zonas y paliar los efectos de los potenciales confl ictos entre actividades. • Definirá la correcta relación entre los distintos usos productivos (industriales, residenciales, etc.) y las infraestructuras (de comunicación, hidráulicas, energéticas, de información, etc.) y equipamientos necesarios para conseguir el mencionado objetivo. • Procurará la configuración de una red cuyos nodos se integren en la Región Centro del Estado. Para ello: • Prestará especial atención al modelo de implantación residencial, industrial y logística, y a su conjugación con los ejes de comunicación, actuales y futuros, en especial el eje radial Toledo - Madrid y el futuro eje circular dibujado por la A-40. También tendrán en cuenta su compatibilidad con otros usos productivos, tales como actividades extractivas y energéticas. • Aumentará la conectividad de la red viaria capilar de su ámbito, en relación con los POTs SR de su entorno y con la Comunidad de Madrid. • Analizará el potencial territorial de su ámbito para acoger, eventualmente, instalaciones aeroportuarias capaces de completar la red regional de aeropuertos. Ello sin perjuicio de los estudios específicos que hubiera que abordar para fundamentar esta propuesta, si se estimase eventualmente viable en un primer análisis. • Propondrá, de manera coordinada con el órgano competente, mejorar las carreteras entre el Centro Regional y el resto de España para impulsar su integración económica en el mercado nacional, por una parte, y con los municipios de sus alrededores para crear un entramado de segundo nivel funcional que pueda impulsar el desarrollo local de cada zona, por otra. . • Planteará propuestas coordinadas con el órgano competente para avanzar en la accesibilidad y conectividad del territorio, tanto en infraestructuras del transporte como en tecnologías de la información y comunicación. • Potenciará la Ciudad de Toledo como centro urbano de referencia del sur metropolitano de Madrid con capacidad para acoger de forma creciente funciones terciarias de alto nivel aprovechando su alta conectividad con las áreas centrales y la excelencia de su imagen y su oferta urbanas. EJE 2: COHESIÓN SOCIAL Y CALIDAD DE VIDA • Garantizará un acceso rápido y cómodo entre nodos y una ordenación urbanística de calidad para potenciar el papel de los Centros Regionales como proveedores de servicios públicos y privados (comercio, ocio, logística, etc.). • Cuantificará las dotaciones suficientes de recursos (sanitarios, sociales, educativos, culturales…), plantear propuestas coordinadas con el órgano competente en la inversión en equipamientos para la obtención de los suelos necesarios y coordinar esfuerzos de diferentes administraciones públicas para evitar carencias o solapamientos, particularmente en las zonas donde se prevea que vaya envejeciendo la población. • Potenciará la articulación de los desarrollos producidos en los municipios más próximos a la Comunidad de Madrid, generando espacios más interconectados y diversos que permitan generar centralidad y nuevas actividades aprovechando la concentración demográfica. • Diseñará actuaciones para ordenar y encauzar la expansión urbanística: establecimiento de prioridades en la expansión urbana (casco urbano, acceso a vías de comunicación, etc.); establecimiento de reservas al uso del suelo que prevean futuras ampliaciones en las vías de comunicación y en las infraestructuras de provisión de otros servicios básicos; determinación de límites a la creación de núcleos residenciales o empresariales nuevos; establecimiento y regulación de criterios para la sostenibilidad del sistema; etc. • Potenciará nuevos ámbitos de crecimiento, asociados a los núcleos existentes, mediante desarrollos con gran calidad urbana, elevada integración ambiental y paisajística, y capacidad de atracción de población y actividades vinculadas a la nueva economía. Se trata de espacios con un elevado potencial para acoger funciones logísticas avanzadas. EJE 3: PUESTA EN VALOR, GESTIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL PATRIMONIO TERRITORIAL • Propondrá mecanismos para poner en valor los recursos territoriales de valor natural, cultural y paisajístico, con el objetivo de dinamizar el potencial de atracción turística e inversora en esas zonas. • Establecerá la regulación integral del suelo rústico acorde con el esquema de usos contenido en el POT ET y con los Tipos de Paisajes defi nidos en el Atlas de los Paisajes de Castilla-La Mancha. • Adoptará las medidas oportunas en orden a los criterios de protección de los Regadíos de Interés Regional situados en su ámbito. • Priorizará indicativamente la redacción de Planes Especiales de Protección de los siguientes Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas: Municipio Código Zonas Arqueológicas y/o Sitios Históricos Carranque 45038 Villa Romana de “Santa María de Abajo”/ Parque Arqueológico de Carranque Illescas 45081 Yacimiento Arqueológico "El Cerrón" Toledo 45168 Zona Arqueológica “Cerro de Bu” Toledo 45168 Yacimiento Arqueológico de "La Vega Baja" • Propondrá al órgano sectorial competente la delimitación concreta de los Entornos Protegidos y Cuencas Visualesde los Monumentos relacionados con entornos naturales y de los siguientes BICs: Municipio Código Monumento Categoría Toledo 45168 Castillo de San Servando Arquitectura Defensiva

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2.3.1.2. Relación con el planes urbanísticos de los municipios colindantes en tramitación o aprobados La ordenación estructural realizada por el (POM) de los suelos del término municipal que son colindantes con los términos limítrofes ha tenido en cuenta, no sólo la planificación urbanística vigente de los mismos, sino también todos los condicionantes que impone la legislación sectorial al municipio de Palomeque y a los colindantes con independencia de que los otros municipios todavía no hayan incorporado esos condicionantes a su planificación. Más en concreto: todo el límite municipal de Palomeque con el Término de Chozas por el Oeste está configurado por el del río Guadarrama: por tato es un área doblemente protegida tanto por su contigüidad con el cauce del río como por la presencia de galerías fluviales arbóreas. El (POM) establece una protección estricta en la regulación del Suelo rústico no urbanizable de especial protección (SRNUEP) de cauces y natural respectivamente. Pero es evidente que esta clasificación vinculará a la planificación futura de Chozas por la vinculación con (TRLOTAU) (RSR) y sobre todo la Ley de aguas y la Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. La colindancia por el Sur con Lominchar o por el Este con Cedillo del Condado se clasifica como suelo rústico de reserva (SRR) excepto en las intersecciones del límite del término de Palomeque con sus caminos o carreteras o vías pecuarias que continuarían en los términos colindantes. El límite Norte de colindancia con el Viso de San Juan está constituido, en parte por la carretera comarcal CM-4004, que tiene los condicionantes de protección que establece (TRLOTAU) (RSR) y la Ley de Carreteras. En la revisión del (POM) del Viso de San Juan que se está efectuando se ha realizado una determinación de clasificación de suelo rústico no urbanizable de protección especial natural (SRNUEPN) en el término Palomeque para la que no es competente, y que tampoco se ha valorado así por este (POM). La imagen de la ordenación del Viso de San Juan que se inserta a continuación la ha facilitado su Ayuntamiento al publicar el (POM) en revisión en su página web.

El límite Norte de Palomeque colindante con el Viso de San Juan

2.3.2. Relación del (POM) con otros Planes sectoriales nacionales aplicables al ámbito de ordenación 2.3.2.1. Plan Hidrológico del Tajo (PHT) (RD 2790/2014 de 11/IV) Por la relevancia del (PHT) en la planificación urbanística general del Término de Palomeque se hace una inserción completa de las determinaciones concretas del mismo que han pasado a formar `parte del (POM)

MARCO NORMATIVO del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT) (RD 2790/2014 de 11/IV) ÁMBITO INTERNACIONAL Convenio de las Naciones Unidas, hecho en Helsinki el 17/III/1992 Protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales Convenio de cooperación de Albufeira el 30/XI/1998. modificado por el Protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas Protocolo de revisión hecho en Madrid y Lisboa el 4/IV72008 de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta MARCO NORMATIVO del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT) (RD 2790/2014 de 11/IV) ÁMBITO COMUNITARIO Directiva 2000/60/CE, de 23/X ÁMBITO ESTATAL TEXTO LEGAL RDL 1/2001, de 20/VII Texto Refundido de la Ley de Aguas

Ley 10/2001, de 5/VII, Plan Hidrológico Nacional Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Reglamento Dominio Público Hidráulico - modificado por RD 606/2003 de 23 de mayo - modificado en el RD 367/2010, de 26/III Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano Real Decreto 907/2007, de 6 /VII Reglamento de la Planificación Hidrológica Orden ARM/2656/2008, de 10/IX Instrucción de Planificación Hidrológica Ley 21/2013, de 9 /XII, de Evaluación Ambiental RD 60/2011, de 21/I Normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas RD 1620/2007, de 7/ Régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas RD 1514/2009, de 2/X Evaluación y gestión de riesgos de inundación RD 903/2010, de 9/VII Evaluación y gestión de riesgos de inundación. Acuerdo del Consejo de Ministros, 29/VII/ 2011 Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9/XII/1994 Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones Real Decreto 650/1987, de 8/V Real Decreto 125/2007, de 2/II Fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas Real Decreto 126/2007, de 2/II

Real Decreto 1704/2011, de 18/XI Orden MAM/698/2007, de 21/III Plan especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo

Actuación en el ámbito de la política de agua SIGLAS (TRLA)

CONTENIDOS art 40.1 establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales: - conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico (DPH) y de las aguas, - la satisfacción de las demandas de agua, - el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

(PHN) (RDPH)

Desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del TR de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Establece los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y su control

(RPH) (IPH) (EA)

Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro Regula los procedimientos para realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión

se establece el contenido y las funciones básicas de los planes especiales ante el riesgo de inundaciones autonómico. Define los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos El art. 3.4 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo como el ámbito territorial que comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo. Regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias Establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la parte española de la (DHT) se modifica el capítulo 5 (Sistema de indicadores y definición de umbrales) del citado PES, con la redacción dada por el anejo IX de la Normativa del Plan Hidrológico.

En el cuadro anterior se expresan las siglas abreviadas de todas las referencias a texto legales y reglamentarios que se harán a continuación al explicitar las directrices del (PHT)

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NORMATIVA Y CONTENIDO del PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (PHT) ÁMBITO TERRITORIAL (Cap. 1, Normativa PHT) (Ámbito de la DHT y de de la subcuenca del municipio) DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA ESPAÑOLA DEL TAJO

OROGRAFÍA, LITOLOGÍA Y DE PRECIPITACIONES DE LA SUBCUENCA (R. GUADARRAMA) DEL MUNICIPIO

FOTOGRAFÍA ÁREA DE LA SUBCUENCA DEL MUNICIPIO El Municipio queda limitado al Oeste por el Río Guadarrama El Municipio

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta

NORMATIVA Y CONTENIDO del PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (PHT) DEFINICIÓN DE MASAS DE AGUA (Cap.2, art.1, tab 1 de 0, Normativa PHT) (según art. 5 RPH) MASA DE AGUA SUPERFICIAL y TIPOS en TODA la (DHT) (Cap.2, Sección 1, art. 2-5, tab 2 de 0, Normativa PHT) .

Definición de masa de agua superficial: Parte diferenciada y significativa de agua superficial (ríos, lagos, aguas de transición, aguas costeras. Y embalses , corrientes y canales) (art. 3 PHN) Se delimitan en la (DHT) 10 Sistemas de Explotación de las masas de agua superficiales Criterios para la codificación de las masas de agua subterráneas y Clasificación de Categorías (art.3 PHN): - ES030: identificación de la parte española de la demarcación del Tajo a nivel europeo - MSPF: masa de agua superficial - Los dos primeros dígitos identifican el sistema de explotación (04) - Los tres dígitos siguientes identifican el orden de la masa de agua dentro del área geográfica (020) - Los dos últimos dígitos identifican la categoría de masa de agua: (10) masas naturales MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEAS en TODA la (DHT): (art 9.1 RPH) (tabla1 de Anejo IV, Normativa PHT)

Definición de masa de agua subterránea: Se define como un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos. Criterio de Delimitación de las masas de agua subterráneas: Para la definición de las masas de agua subterránea se parte de la Unidades Hidrogeológicas existentes en el Plan hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24/VII: Se delimitan Hay 24 masas de agua subterránea Criterios empleados para la codificación de las masas de agua: - ES030: identificación de la parte española de la demarcación del Tajo a nivel europeo - MSBT: masa de agua subterránea - Los tres primeros dígitos identifican la cuenca del Tajo a nivel nacional. - Los tres dígitos siguientes identifican la masa de agua subterránea.

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NORMATIVA Y CONTENIDO del PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (PHT) DEFINICIÓN DE MASAS DE AGUA (Cap.2, art.1, tab 1 de 0, Normativa PHT) (según art. 5 RPH) MASA DE AGUA SUPERFICIAL y TIPOS del MUNICIPIO (Cap.2, Sección 1, art. 2-5, tab 2 de 0, Normativa PHT) Def: parte diferenciada y significativa de agua superficial El Municipio de sitúa y queda limitado al Oeste por el Río Guadarrama

Clasificación de Categorías: ríos, lagos, aguas de transición, aguas costeras. Y embalses , corrientes y canales (art.3 PHN) ES030: identificación de la parte española de la demarcación del Tajo a nivel europeo - MSPF: masa de agua superficial - Los dos primeros dígitos identifican el sistema de explotación (04) . - Los tres dígitos siguientes identifican el orden de la masa de agua dentro del área geográfica (020) - Los dos últimos dígitos identifican la categoría de masa de agua: (10) masas naturales

El Municipio pertenece al Sistema de explotación (04) en el tramo de Madrid-4, parte del tramo del Río Guadarrama comprendido entre el Río Aulencia y Bargas. Identificación: ES030MSPF0402010

Dentro del Sistema de explotación SE (04) Jarama-Guadarrama Clasificación según su naturaleza y condiciones de referencia: naturales, artificiales o muy modificadas. (ap. 2.2 IPH) Sistema SE (04) :Jarama-Guadarrama Tipo de masa de agua superficial Tipología 15 ( de IPH) Ejes mediterráneo-continental mineralizados

poco

Condiciones de Referencia (art. 5 PHT): - Estado Ecológico: Anejo IV Normativa - Estado químico: RD 60/2011, de 21/I

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NORMATIVA Y CONTENIDO del PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (PHT) DEFINICIÓN DE MASAS DE AGUA (cap.2, Sección 2, art 6-7, Normativa PHT) MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEAS: (art 9.1 RPH) (tabla1 de Anejo IV, Normativa PHT) Se definen, como un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos. Para la definición de las masas de agua subterránea se parte de la Unidades Hidrogeológicas existentes en el Plan hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24/VII: Hay 24 masas de agua subterránea Criterios empleados para la codificación de las masas de agua: - ES030: identificación de la parte española de la demarcación del Tajo a nivel europeo - MSBT: masa de agua subterránea - Los tres primeros dígitos identifican la cuenca del Tajo a nivel nacional. - Los tres dígitos siguientes identifican la masa de agua subterránea.

El Municipio se inserte en: Masa de agua subterránea de Talavera Riesgo de no cumplir objetivos 2015 DMA Identificación: ES030MSBT030.015 Área de 4.330,382784 Km2

Valores umbral para masas de agua subterránea respecto a contaminantes (art. 7 Normativa PHT) Se han calculado atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en la Tabla 2 del Anejo IV de la Normativa de PHT

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NORMATIVA Y CONTENIDO del PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (PHT) OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (OMAs) (Cap. 3, art. 8-12, tablas 1, 2 y 3 del Anexo V, Normativa PHT) PARA MASAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS (OMAS y PLAZOS ) MASA SUPERFICIAL OBJETIVO MEDIOMBIENTAL (OMA) (tablas 1 y 3 de AnejoV, Normativa PHT ) Código Identificación: (OMA) Menos rigurosos ES030MSPF0402010 (PLAZO): no se establece Sistema de Explotación 04: Jarama-Guadarrama

MASA SUBTERRÁNEA Código Identificación: ES030MSBT030.015: Talavera

ESTADO ECOLÓGICO (OMA: menos riguroso) Indicadores biológicos Indicadores físicoquímicos NH3 75% de la demanda anual objetivo; - y en 10 años la suma del déficit > del !00% de la demanda anual objetivo Dotaciones de agua para uso ganadero (art. 39, Normativa PHT) En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones de referencia que figuran en la Tabla 7 del Anejo VII de las Normas PHT debiendo justificarse la solicitud de dotaciones significativamente más altas de los valores medios recogidos en dicha tabla, dentro del rango de admisibilidad

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NORMATIVA Y CONTENIDO del PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (PHT) UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (cap.7, Sección 3, de Normas PHT) DOTACIONES DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL Y OTROS USOS (Cap.7, Sección 3, art. 40-43, Normativa PHT ) Dotaciones de agua para uso industrial (art. 40, Normativa PHT) 1. Los volúmenes de agua solicitados para usos industriales no conectados a redes generales se justificarán - aportando documentación específica que contemple datos reales de utilización de agua en las diferentes fases del proceso industrial - y teniendo en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante, con especial atención a las medidas adoptadas para la reutilización de aguas de proceso y la minimización de los vertidos. - A falta de datos reales, y si de la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, no se deriva una dotación de referencia para la industria objeto de la solicitud, se adoptarán como referencia para los distintos sectores de actividad industrial las dotaciones que se incluyen en la Tabla 8 del Anejo VII.

2. A efectos de asignación y reserva de recursos para los nuevos polígonos industriales previstos en la planificación urbanística, se considerará una dotación de referencia de 4000 m3 por hectárea y año (4.000 m3/ha/año). Para las posteriores concesiones se atenderá a las necesidades específicas de cada establecimiento industrial a implantar. 3. Las dotaciones de referencia para refrigeración de centrales de producción eléctrica (en hm3/100Mw de potencia producida), se recogen en la Tabla 9 del Anejo VII de la Normativa del PHT.

4. El riego de campos de golf se considera un uso industrial, dentro del sector de industrias de ocio y turismo. - Se potenciará para este tipo de usos la utilización de aguas recicladas, de conformidad con el artículo 30.1 de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional. - La dotación para riego de campos de golf se establece con carácter general en un máximo de 6000 m3/ha.año, referida de forma exclusiva a superficie regable propia del campo de juego, con exclusión de superficies con tratamientos duros, rough extremo, o zonas complementarias de lo que es estrictamente el campo de juego. 5. Para la actividad de lavado de áridos se aplicará una dotación de referencia de 0,6 m3 de agua por m3 de árido, admitiéndose únicamente instalaciones que trabajan en circuito cerrado con tasas de reposición inferiores al 15%. 6. La garantía de la demanda industrial no conectada a una red urbana no será superior a la considerada para la demanda urbana en el artículo 36 de la Normativa del PHT. Otras dotaciones (art. 41-43, Normativa PHT) - Las dotaciones para usos de acuicultura se adecuarán a lo regulado en el art. 41 de Normas del PHT - Las dotaciones para usos recreativos se adecuarán a lo regulado en el art. 42 de Normas del PHT - Las dotaciones para usos de navegación o transporte se adecuarán a lo regulado en el art. 43 de Normas del PHT

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NORMATIVA Y CONTENIDO del PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (PHT) UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (cap.7, Sección 4, de Normas PHT) NORMAS DE APLICACIÓN A APROVECHAMIENTOS ESPECÍFICOS (Cap.7, Sección 4, art. 44-47, Normativa PHT ) Concesiones para aprovechamiento de producción de energía eléctrica (art. 44, Normativa PHT) 1. Cada nueva solicitud de aprovechamiento de producción de energía eléctrica deberá, además de la documentación prevista en el artículo 106.2 del RDPH, adjuntar un estudio que: - establezca los volúmenes de agua que pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía eléctrica sin causar perjuicio al medio hidráulico y a otras demandas preexistentes. - especifique, igualmente, tanto la calidad exigible a las aguas aportadas desde el aprovechamiento a las masas de agua receptoras para no ser causa del deterioro del buen estado de dichas masas, - especifique las medidas para evitar el deterioro del estado de la masa de agua sobre la que se desarrolla la captación como consecuencia de la implantación de las infraestructuras propias del aprovechamiento. 2. El proyecto del aprovechamiento de producción de energía eléctrica de nueva concesión deberá incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Además del respeto tanto al régimen de caudales ecológicos, como al estado cualitativo previo de las masas de aguas afectadas, se procederá a: - La instalación de dispositivos de: medida del caudal y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación; e infraestructuras que impidan la incorporación de contaminantes a la masa de agua receptora, paso que permitan la movilidad de la fauna. - La evacuación de los caudales ecológicos a través de dispositivos preparados al efecto, entre los que se incluirán los dispositivos para el paso de fauna piscícola, de manera que por ellos no pueda pasar más caudal de aquel para el que están diseñados, y se situarán en un lateral del cauce y lo más cerca posible del desagüe de los dispositivos para el paso del resto del caudal medioambiental o del de la las turbinas para facilitar el “efecto llamada”. - El dispositivo para la evacuación del caudal ecológico será preferentemente una escotadura en el labio del vertedero, o en su defecto una compuerta o sistema similar. Estará dotado de una escala o marca de nivel, que permita comprobar fácilmente la altura de la lámina de agua desaguada. En el caso de compuertas estarán dotadas de topes que impidan su cierre. - En aquellas presas que no tienen caudal ecológico en su concesión por considerar que el aprovechamiento es “fluyente”, no se permitirá seguir turbinando por debajo de la cota del aliviadero, o que se pueda comenzar a turbinar antes de que esté pasando por encima del aliviadero el caudal ecológico íntegro. - La incorporación de: los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas; los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales; el cerramiento de los canales que evite la caída a los mismos de vertebrados terrestres, especialmente grandes mamíferos. 3. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad. 4. Los titulares de concesiones hidroeléctricas otorgadas, cuya ejecución no se haya realizado, dispondrán de un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Normativa del PHT para completar los procedimientos administrativos o medioambientales necesarios para iniciar las obras. - En caso de que las mismas no se puedan llevar a cabo por algún requerimiento medioambiental o administrativo, deberán presentar la documentación necesaria acorde con los mismos. - Y en el caso de que falte algún documento o informe por parte de alguna administración, deberán requerir a la misma su cumplimentación. - En el caso de que no se presenten dichas acciones, se entenderá que se renuncia a la citada concesión y se procederá al inicio del expediente de extinción, a menos que el requerimiento de alguna documentación (envío de informes preceptivos, obtención de permisos de obras, etc.) estén sometidos a algún proceso judicial. 5. Se podrá declarar caducado el derecho al uso privativo de las agua en aprovechamientos hidroeléctricos y de fuerza motriz cuando conste que la explotación lleva interrumpida más de tres años consecutivos por causa imputable al titular. Aprovechamiento de aguas subterráneas, geotérmicos de climatización y comunidad de usuarios (art. 45-47 PHT) - Todas las captaciones nuevas de más de 5 metros de profundidad deberán tener sellados los primeros 4 m del espacio anular, como protección frente a la contaminación, sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas recogidas en el titulo concesional o en la autorización. - Se sellarán adecuadamente los tramos de sondeo que queden abandonados por mala calidad del agua, previa autorización del Organismo de cuenca, de conformidad con el artículo 188.4 del RDPH - Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo - de cierre estanco que impida la salida libre del agua y - en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. - Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión - El Organismo de cuenca podrá imponer en el condicionado de las concesiones o autorizaciones de aprovechamiento de agua subterránea que - las perforaciones sean equipadas con tubería auxiliar de, al menos, 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico, - así como la instalación de dispositivos de medida de caudales y volúmenes extraídos y de toma de muestras de agua en la boca del pozo. - En las resoluciones de expedientes de extinción, revisión o modificación de aprovechamiento de aguas subterráneas y, en su caso, de los de autorización de investigación de aguas subterráneas que conlleven el abandono de perforaciones deberán garantizar el cumplimiento del artículo 188 bis del RDPH. - Los aprovechamientos geotérmicos para climatización de baja o muy baja entalpía que se realicen en sistema abierto con extracción de agua subterránea y posterior reinyección, tras su circulación por un dispositivo de intercambio de calor seguirán las directrices del art. 46 de las Normas de PHT. - El Organismo de cuenca impulsará la constitución de comunidades de usuarios de masas de aguas subterráneas a que se refiere el art. 51 de las normas del PHT de conformidad con las facultades que le otorga el art. 81 del TRLA

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NORMATIVA Y CONTENIDO del PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (PHT) PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO y CALIDAD DE LAS AGUAS (cap.8, Normativa PHT) ZONAS DE PROTECCIÓN (Cap.8, Sección 1, art. 48-53, Normativa PHT ) Reservas naturales fluviales (art. 48 Normas PHT) - No existen en el Municipio reservas naturales fluviales de las propuestas por el PHT en el Anejo VIII de la Normativa - Existe en el municipio un tramo de río de las zonas declaradas de protección de hábitats o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de protección (especies directamente dependientes del agua según el art. 99 bis TRLA y art 24 RPH). Código ES030_LICSE3110005

Nombre Cuenca del Río Guadarrama

Tipo LIC

Código masa agua ES030MSPF0402010

Superficie 340,41 Km2

Protección de captaciones de agua superficial para consumo humano (art. 49, Normativa PHT) 1. Las zonas en que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano que De momento, no existen captaciones proporcione un volumen medio de al menos 10 m3 diarios o abastezca a más de 50 en las masas de agua superficiales del personas, se incluyen en el Registro de Zonas Protegidas de la DHT de conformidad con territorio municipal el artículo 99 bis TRLA. También se incluirá el perímetro de protección, si está delimitado. La captación de agua se realiza en el 2. Para la delimitación de las zonas de protección se aplicará, con carácter general, el embalse de Picadas criterio de considerar, para las captaciones en ríos, el tramo de la correspondiente masa de agua superficial situado inmediatamente aguas arriba de la toma, y para las captaciones en embalses la totalidad de la extensión de éstos. Protección de captaciones de agua subterránea para consumo humano (art. 50, Normativa PHT) 1. En tanto se aprueban los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano, regulados en el art. 173 del RDPH, se establece un perímetro provisional que, a falta de justificación específica, estará delimitado por una circunferencia de 1 km de radio en torno al punto de captación. Art. 173 RDPH 1. La CHT podrá determinar perímetros de protección del acuífero en los que será necesaria su autorización para la realización de obras de infraestructura, extracción de áridos u otras actividades e instalaciones que puedan afectarlo 2. Los perímetros a que se refiere el apartado anterior tendrán por finalidad: - la protección de captaciones de agua para abastecimiento a poblaciones o - la protección de zonas de especial interés ecológico. paisajistico, cultural o económico. 3. La delimitación de los perímetros se efectuará por la Junta de Gobierno de la CHT, previo informe del Consejo de Agua. El procedimiento se iniciará de oficio en las áreas de actuación de la CHT, o a solicitud de la autoridad medioambiental, municipal o cualquier otra en que recaigan competencias sobre la materia. 4. Dentro del perímetro establecido, la CHT podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido, con objeto de reforzar la protección del acuífero. Dichas limitaciones se expresarán en el documento de delimitación del perímetro y se incluirán en el PHT. 5. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas que se relacionarán en el documento de delimitación del perímetro y precisarán para ser autorizadas por el Organismo competente el informe favorable de la CHT. 6. Las instalaciones o actividades a que se refiere el apartado anterior serán las siguientes: a) Obras de infraestructura: Minas, canteras, extracción de áridos. b) Actividades urbanas: Fosas sépticas, cementerios, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos sólidos o aguas residuales. c) Actividades agrícolas y ganaderas: Depósito y distribución de fertilizantes y plaguicidas, riego con aguas residuales y granjas. d) Actividades industriales: Almacenamiento, transporte y tratamiento de hidrocarburos líquidos o gaseosos, productos químicos, farmacéuticos y radiactivos, industrias alimentarias y mataderos. e) Actividades recreativas: Campings, zonas de baños. 7. La CHT suministrará a las Administraciones competentes los perímetros de protección, así como los condicionamientos en ellos establecidos, que deberán ser tenidos en cuenta en los diferentes planes urbanísticos o de ordenación del territorio con los que se relacionan. 8. En las solicitudes de delimitación de perímetros de protección previstas en el apartado 3, cuando se trate de aprovechamientos de aguas subterráneas destinadas al consumo humano que suministran un promedio diario superior a 10 metros cúbicos o sirven a más de 50 personas, se podrá exigir un informe técnico que contemple, entre otros, los siguientes aspectos: a) Propuesta de delimitación del perímetro en base a las características hidrogeológicas del acuífero, a las características, régimen de explotación y área de influencia de la captación y a la preservación de la cantidad y calidad del recurso captado. b) Información sobre las figuras de ordenación y zonificación territorial vigente que la afecten. 2. En los expedientes de concesión o autorización de aprovechamientos o vertidos que tramite la CHT dentro del perímetro delimitado en el apartado anterior, se incluirá una evaluación específica de las posibles afecciones al abastecimiento. Además, el titular del abastecimiento tendrá la consideración de interesado a efectos de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPPAC.

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NORMATIVA Y CONTENIDO del PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (PHT) PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO y CALIDAD DE LAS AGUAS (cap.8, Normativa PHT) ZONAS DE PROTECCIÓN (Cap.8, Sección 1, art. 48-53, Normativa PHT ) Medidas de protección especial del dominio público hidráulico (art. 53, Normativa PHT) 1. En el entorno próximo de ríos o tramos de ríos para Existe en el municipio un tramo del río Guadarrama declarado de los que se haya declarado una figura de protección protección natural de hábitats o especies en la que el mantenimiento o ambiental, se condicionará la concesión de nuevos mejora del estado del aguas superficiales y subterráneas constituye un aprovechamientos de agua subterránea a la no alteración factor importante de protección de especies directamente dependientes del régimen de caudales establecido para el curso del agua según el art. 99 bis TRLA y art 24 RPH. superficial. A dicho fin, la CHT podrá requerir al Además se establece por el (POM) la protección ambiental de toda la solicitante del nuevo aprovechamiento un estudio zona de policía del Río Guadarrama hidrogeológico justificativo de la no afección. Art. 104, RDPH: para la concesión de aguas superficiales se presentará 2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, si una instancia a la CHT, con esa pretensión y solicitando la iniciación en la tramitación del expediente se constata un riesgo del trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, probable de que la nueva concesión de agua subterránea haciendo constar los siguientes extremos: implicaría una detracción significativa de agua Peticionario (persona física o jurídica). superficial, la CHT podrá imponer la tramitación de la Destino del aprovechamiento. misma como una derivación de aguas superficiales, Caudal de agua solicitado. según el procedimiento establecido en el artículo 104 y Corriente de donde se han de derivar las aguas, y siguientes del RDPH. Términos municipales donde radican las obras.

3. A los efectos de la aplicación del apartado anterior, se considera la existencia de una conexión significativa río-acuífero en aquellas áreas del territorio donde concurran conjuntamente las siguientes circunstancias: a) Se sitúen en zona de policía de márgenes de un cauce público protegido del tipo de los mencionados en el ap. 1. b) Esté dentro de una masa de agua subterránea definida en el PHT. c) Se emplace sobre materiales detríticos y de permeabilidad media muy alta, según las correspondientes coberturas litoestratigráficas de la CHT y PHT. 4. Las condiciones establecidas en este artículo son extensivas a aquellos aprovechamientos de menos de 7000 m3/año (19,18 m3/día) contemplados en el artículo 54.2 del TRLA que, por situarse en zona de policía de las márgenes, requieran autorización de la CHT en aplicación del artículo 87.4 del RDPH.

En caso de situarse en alguna de las áreas definidas en el apartado anterior, se denegará la autorización de aprovechamiento por considerar que detraería aguas superficiales del cauce, a menos que se acredite que la perforación se dirige a un acuífero confinado profundo y que queda sellado el acuífero conectado con el cauce, sin perjuicio de que pueda solicitarse como una concesión ordinaria de derivación de aguas superficiales.

En el área Oeste del término municipal, bañada por el Río Guadarrama, y en la zona declarada de especial protección de hábitats y especies protegidas, existe una conexión significativa río-acuífero porque confluyen las tres condiciones del art. 53.3, Normativa PHT: - ubicarse en la zona de policía extendida hasta 100 m. desde el límite del cauce. - ubicarse en la masa de agua subterránea 030.015 de Talavera. - ubicarse sobre suelos detríticos según las coberturas litoestratigáficas de la CHT y del PHT

Art. 54.2 TRLA: se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización. Art. 87.4 RDPH: Cuando el pozo se situase en la zona de policía de las márgenes, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del Organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente. No existen aprovechamientos en el término municipal en la zona de policía del Río Guadarrama, por los 4 motivos simultáneos contemplados en el art.53.3, Normativa PHT

5. Para la gestión de inundaciones (RI) se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Lo que en el momento de su aprobación establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación, redactados de acuerdo con los artículos 11, 12 y 13 del RD 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del (RI). b) Los planes de gestión de, en particular, el Plan Estatal de Protección Civil ante el (RI) (Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011), y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el (RI) (Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994) donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el (RI). A tal efecto, serán aplicables, en los respectivos ámbitos territoriales los planes de protección civil ante el (RI) de la CA de Castilla-La Mancha (homologado el 24 de marzo de 2010). 6. Se adoptarán las medidas de seguridad aplicables a las presas y embalses en particular las previstas en el Tít. VII RDPH y la legislación específica correspondiente a las presas, embalses y balsas mineras. Estas medidas se dirigen a minimizar el riesgo para personas y bienes así como a prevenir y evitar posibles daños ambientales sobre las masas de agua.

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NORMATIVA Y CONTENIDO del PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (PHT) PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO y CALIDAD DE LAS AGUAS (cap.8, de Normas PHT) VERTIDOS (Cap.8, Sección 2, art. 54, Normativa PHT ) Vertidos procedentes de zonas urbanas (Cap.8, Sección 2, art. 54, Normativa PHT ) Iniciación del procedimiento de declaración de vertido (art. 246 RDPH) 1. El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPC y con la declaración de vertido según modelo aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. La declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: a) Características de la actividad causante del vertido. b) Localización exacta del punto donde se produce el vertido. c) Características cualitativas (con indicación de todos los valores de los parámetros contaminantes del vertido), cuantitativas y temporales del vertido. d) Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. e) Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido, teniendo en cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor. e´) En su caso, documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas para limitar la contaminación por desbordamiento en episodios de lluvias. f) Petición, en su caso, de imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, acompañada de la identificación de predios y propietarios afectados. g) Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas para la prevención de vertidos accidentales. 3. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales y comunidades autónomas, la declaración de vertido deberá incluir además: a) Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d) recogidos por la red de saneamiento autonómica o local. b) Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red de saneamiento autonómica o local que incluirá, en su caso, los programas de reducción de sustancias peligrosas, así como el correspondiente reglamento u ordenanza de vertidos. En el caso de que las instalaciones de depuración y evacuación necesarias formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se hará constar así en la solicitud. c) Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que, teniendo en cuenta el régimen de lluvias, las características de la cuenca vertiente, el diseño de la red de saneamiento, la naturaleza y características de las sustancias presentes en los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, y los objetivos medioambientales del medio receptor, definan las buenas prácticas y actuaciones básicas para maximizar el transporte de volúmenes hacia las estaciones depuradoras de aguas residuales y de escorrentía y reducir el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. 4. En el caso de que el solicitante de la autorización de vertido deba solicitar, además, una concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas, o pretenda la reutilización de las aguas, la documentación a que se refieren los apartados anteriores se presentará conjuntamente con la que resulte necesaria a los efectos de obtener dicha concesión. La puesta en explotación del aprovechamiento quedará supeditada al otorgamiento de la concesión y la autorización de vertido. Vertido de núcleo aislados de población, de polígonos industriales, urbanizaciones y agrupaciones (art. 253 RDPH) 1. En los supuestos de vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población inferior a 250 habitantes-equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, en los términos del Real Decreto Ley 11/95, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, la autorización se ajustará a lo establecido en este artículo. 2. Los titulares de los vertidos a que se refiere el apartado anterior presentarán ante la CHT una declaración de vertido simplificada, según modelo aprobado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el que figurarán, como mínimo, la situación del vertido y una memoria descriptiva de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. Comprobado que el vertido es compatible con los objetivos de calidad del medio receptor y con los derechos de terceros, la CHT otorgará la autorización adecuada a las características del vertido. Si, por el contrario, no concurre esa compatibilidad, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 247 y siguientes. 3. Cuando no exista un titular único de la actividad causante del vertido, la CHT podrá requerir a los titulares de los establecimientos industriales o de cualquier otra naturaleza que tengan necesidad de verter aguas o productos residuales y se encuentren situados en una misma zona o polígono industrial, así como a los titulares de las urbanizaciones u otros complejos residenciales, a los efectos de la autorización de vertidos de naturaleza doméstica, para que se constituyan en una comunidad de vertidos en el plazo de seis meses. El incumplimiento del requerimiento a constituirse en comunidad tendrá la consideración de infracción administrativa con arreglo al artículo 116.g) en relación con el 90, ambos del TRLA. 4. La comunidad constituida de conformidad con el artículo 90 del texto refundido de TRLA, ya sea por iniciativa de los propios titulares de la actividad causante del vertido, ya sea por requerimiento de la CHT, será la titular de la preceptiva autorización de vertido.

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NORMATIVA Y CONTENIDO del PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (PHT) PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO y CALIDAD DE LAS AGUAS (cap.8, de Normas PHT) VERTIDOS (Cap.8, Sección 2, art. 54, Normativa PHT ) Vertidos procedentes de zonas urbanas (Cap.8, Sección 2, art. 54, Normativa PHT ) Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia (259 ter , RDHP según disp. trans. 3ª) 1. En las autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a desbordamientos en episodios de lluvia: a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores. b) En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados. c) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos. d) Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación al medio receptor de, al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben reducir la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo e) Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios. 2. En las autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia: a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales. b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados. c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de: 1.º Aguas con sustancias peligrosas. 2.º Aguas de proceso industrial. 3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en aras del cumplimiento de los objetivos medioambientales del medio receptor, dictará las normas técnicas en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencia sobre cuencas intracomunitarias puedan dictar normas adicionales que garanticen el cumplimiento de dichos objetivos, y teniendo en cuenta los dispuesto en este artículo. Dichas normas se utilizarán en el establecimiento de las condiciones de las autorizaciones de vertido. 4. El deterioro temporal del estado de las masas de agua consecuencia de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, no constituirá infracción de las disposiciones del presente real decreto si se debe a causas naturales o de fuerza mayor o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes, que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas técnicas a las que se hace referencia en el apartado 3. En tales casos el titular de la autorización informará inmediatamente a la CHT, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos. Incorporación en los sistemas de saneamiento de medidas para el control de desbordamiento de aguas de escorrentía (Disposición Transitoria tercera RDPH) 1. Las nuevas solicitudes de autorización de vertido, en el caso de vertidos urbanos procedentes de aglomeraciones de más de 2.000 habitantes equivalentes y de vertidos procedentes de zonas industriales, presentadas a partir del 31 de diciembre de 2015, deberán incluir la documentación técnica y las medidas, obras e instalaciones, así como el conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle para reducir la contaminación por desbordamiento de aguas de escorrentía de los sistemas de saneamiento a las que hacen referencia los artículos 246.2.e´) y, en su caso, 246.3.c). 2. Los titulares de las autorizaciones de vertido vigentes y las que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de este real decreto, así como las que se soliciten hasta el 31 de diciembre de 2015, deberán dotar a los puntos de desbordamiento de sistemas de cuantificación de alivios, en un plazo de 4 años desde la entrada en vigor del presente real decreto y deberán presentar la documentación técnica a la que hacen referencia los artículos 246.2.e´) y, en su caso, 246.3.c) como máximo antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que estén incluidas en alguno de los siguientes grupos: a) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes equivalentes. b) Vertidos procedentes de instalaciones industriales que requieran una autorización ambiental integrada, conforme al artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y zonas industriales donde se ubique alguna de estas instalaciones. c) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes equivalentes o zonas industriales diferentes a los anteriores situados en una zona protegida declarada aguas de baño incluida en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica a que se refiere el artículo 24.2.d del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Para los desbordamientos de aguas de escorrentía de los sistemas de saneamiento no incluidos en los grupos anteriores, el Organismo de cuenca podrá requerir motivadamente, en función de la magnitud del desbordamiento y de su afección a los objetivos ambientales del medio receptor, esta misma documentación. 3. Los Organismos de cuenca revisarán, a partir de la solicitud del interesado o de oficio, las autorizaciones de vertido para adaptarlas a los nuevos requerimientos en relación con los desbordamientos de aguas de escorrentía. Criterios establecidos por el art. 54 de Normas de PHT sobre el diseño de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales de aglomeraciones urbanas: 1. Las infraestructuras de depuración se diseñarán de acuerdo a los habitantes-equivalentes reales correspondientes a la aglomeración urbana en cuestión, no permitiéndose la consideración de los volúmenes de aguas freáticas incorporados a los sistemas de saneamiento, como consecuencia del mal estado de los mismos. 2. Con carácter general, a falta de estudios específicos que detallen y justifiquen particularmente otra solución, y cuando los objetivos medioambientales del medio receptor no estén en riesgo, las descargas de escorrentía de lluvia procedentes de los sistemas de saneamiento unitario deberán tener una dilución mínima de 5 veces el caudal medio de aguas residuales en tiempo seco antes de la descarga. 3. Las infraestructuras de depuración diseñadas para sistemas de saneamiento de tipo unitario deberán disponer de un tanque de tormenta, ubicado antes de la entrada a la planta de tratamiento, que cumpla con los criterios de dilución establecidos en el punto anterior.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 2.3.2.2. Plan Estratégico nacional de Patrimonio Natural y Biodiversidad El Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad 2011-2017 constituye el elemento fundamental de desarrollo de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Este instrumento, novedoso en la legislación española, establece metas, objetivos y acciones para promover la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio natural y la biodiversidad para el periodo 2011-2017. El Plan Estratégico incorpora los compromisos adquiridos por España en el ámbito internacional y comunitario en materia de biodiversidad, en particular los derivados del Plan Estratégico del Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica para el período 2011 2020 (aprobado por la Partes Contratantes en octubre de 2010) y la Estrategia europea sobre biodiversidad (adoptada en mayo de 2011 por la Comisión Europea y respaldada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente en junio de 2011). El Plan Estratégico se estructura en un preámbulo, nueve capítulos y dos anexos, a lo largo de los cuales: Los capítulos I (Introducción) y II (Marco de Referencia) exponen los antecedentes del Plan, haciendo referencia a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los principales compromisos internacionales en materia de biodiversidad y la normativa e instrumentos sectoriales relacionados con el Plan Estratégico y con su aplicación. El capítulo III recoge 20 principios que tendrán carácter de directriz para la aplicación y desarrollo del Plan estratégico. El capítulo IV plantea una perspectiva donde se formula una situación ideal de la biodiversidad en España a largo plazo tomando como referencia el horizonte del año 2050. Es una descripción del escenario deseable para el futuro como resultado de una aplicación exitosa del Plan Estratégico y sus posteriores revisiones. El diagnóstico de la biodiversidad y del patrimonio natural en España se recoge en el capítulo V, en el que se describen, a través de diferentes epígrafes temáticos, la situación actual de la biodiversidad, los principales problemas que afronta y los compromisos internacionales, comunitarios y nacionales que justifican en cada caso la necesidad de actuación para eliminar o atenuar las presiones identificadas que impiden la consecución de las metas y objetivos establecidos en el Plan Estratégico. Como resultado del diagnóstico realizado, en el capítulo VI se establecen las metas, objetivos y acciones para la conservación, uso sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural en España. El plan recoge una meta general, consistente en detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y afrontar su restauración, y ocho metas específicas. Para cada una de las metas se establecen unos objetivos y una serie de acciones para alcanzarlos, indicando su orden de prioridad y los responsables y colaboradores de la Administración General del Estado identificados para su ejecución. El capítulo VII está dedicado a la cooperación, colaboración y coordinación entre administraciones. Dada la distribución de competencias en materia de medio ambiente en España, la colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas es fundamental para asegurar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad así como la coherencia entre actuaciones y optimización del uso de los recursos disponibles para el logro de los objetivos del Plan Estratégico. Con este fin se identifican una serie de líneas de trabajo común entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas. Los capítulos VIII y IX están dedicados, respectivamente, a la integración de la biodiversidad en políticas sectoriales y a la estimación de las necesidades presupuestarias para la aplicación del Plan Estratégico. Por último, el Plan recoge dos anexos, uno dedicado al programa de seguimiento basado en indicadores y valores de referencia que permitirá evaluar de un modo sistemático y continuo los progresos realizados hacia el logro de cada uno de los objetivos establecidos (Anexo I) y otro dedicado al glosario (Anexo II). 2.3.2.3. Plan de Energías Renovables 2011-2020 Este Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020 ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011, estableciendo objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y atendiendo a los mandatos del Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. 2.3.2.4. Plan Nacional Integrado de Residuos (2008-2015) Los objetivos y medidas incluidas en este Plan tienen, en muchos casos, carácter estratégico y pretenden servir de guía para el desarrollo de políticas específicas de gestión destinadas a cambiar la gestión de los residuos en España, por lo que resulta prioritario avanzar en el establecimiento de requisitos comunes entre las Administraciones competentes y los sectores afectados, mejorando los intercambios de información y colaboración con el Instituto Nacional de Estadística para la aplicación del Reglamento Comunitario de Estadísticas sobre Residuos Este Plan incluye entre sus objetivos el tratamiento de los residuos domésticos y similares (urbanos de de origen domiciliario), los residuos con legislación específica (peligrosos, vehículos y neumáticos fuera de uso, pilas y acumuladores, aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de construcción y demolición, y lodos de depuradoras), suelos contaminados y residuos agrarios e industriales no peligrosos. También contempla la reducción de vertidos de residuos biodegradables. El Plan prevé su revisión con carácter bianual, en colaboración con las comunidades autónomas, los departamentos ministeriales con competencias en la materia, y tiene en cuenta la posición de los agentes económicos y sociales. La revisión de los objetivos se hará de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas; y, en particular, los objetivos de valorización energética se revisarán en concordancia con la futura Ley de eficiencia energética y energías renovables y el Plan de energías renovables. La finalidad del Plan es la de promover una política adecuada en la gestión de los residuos, disminuyendo su generación e impulsando un correcto tratamiento de los mismos: prevención, reutilización, reciclaje, valoración y eliminación.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Así mismo, persigue la implicación de todas las Administraciones públicas, consumidores y usuarios, con objeto de que asuman sus respectivas cuotas de responsabilidad, impulsando la creación de infraestructuras que garanticen este correcto tratamiento y gestión de los residuos en los lugares más próximos a su generación. 2.3.3.5. Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, aprobado en 2006 en Consejo de Ministros, y Programas I, II y III Es el marco de referencia para el desarrollo de acciones de evaluación de los impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en España. El objetivo del Plan Nacional de Adaptación es integrar la adaptación al cambio climático en la planificación de todos los sectores, facilitando la elaboración de diagnósticos y la definición de las medidas más efectivas para la adaptación. Su desarrollo se aborda mediante programas de trabajo que establecen actividades y proyectos a realizar. El Primer Programa de Trabajo del (PNACC), aprobado en 2006 Se centró en el desarrollo de escenarios climáticos regionales y en la evaluación del impacto del cambio climático sobre los recursos hídricos, la biodiversidad y las zonas costeras.

El Segundo Programa de Trabajo del (PNACC), aprobado en 2009 Gira en torno a cuatro ejes: Evaluación sectorial de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático; Integración de la adaptación al cambio climático en la normativa sectorial; Movilización de actores clave en los sectores incluidos en el Plan Nacional de Adaptación; Establecimiento de un sistema de indicadores de los impactos y la adaptación al cambio climático en España en todos los sectores. Como complemento a los cuatro ejes mencionados, el Segundo Programa de Trabajo se apoya en dos pilares básicos: La potenciación de la I+D+i y el refuerzo de la coordinación en las relaciones entre la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas. Una de las primeras tareas realizadas para facilitar el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación ha sido la elaboración de una serie de escenarios regionales de cambio climático para España a lo largo del siglo XXI.

El Tercer Programa de Trabajo del (PNACC), (2014-2020) Se desarrolla con más detenimiento este tercer programa porque comunitario en el ámbito de la Unión Europea, en abril de 2013 se adoptó la Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático, que sienta las bases y los principios sobre la política comunitaria en materia de adaptación, y cuyos objetivos principales son tres y se expresan más adelante junto a las acciones de la Estrategia .

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Este marco europeo afecta a las medidas que los Estados Miembros establezcan en sus planes y programas de adaptación al cambio climático y así está plenamente considerado en este Tercer Programa de Trabajo del PNACC, cuyo horizonte temporal coincide plenamente con la Estrategia Europea (2014-2020). El Tercer Programa de Trabajo del (PNACC) mantiene la estructura establecida en el Segundo Programa, con sus cuatro ejes y dos pilares, asumiendo todos los trabajos desarrollados y en curso para dar la necesaria continuidad al PNACC en su conjunto.

Por otra parte, en el proceso de negociación de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) la adaptación es uno de los principales pilares del futuro acuerdo jurídicamente vinculante para los países miembros, a alcanzar en 2015, y constituye una prioridad para los países en desarrollo, dado que estos países se encuentran entre los más vulnerables y son los que sufrirán los mayores impactos por causa del cambio climático.

Objetivos de la Estrategia Europea de Adaptación

Acciones de la Estrategia Europea de Adaptación

1. Promover acciones de adaptación al Cambio Climático en los Estados miembros

1.a Fomentar que todos los Estados Miembros adopten estrategias de adaptación nacionales. 1.b Aplicar el instrumento de financiación LIFE para apoyar la implementación de acciones de adaptación al cambio climático en Europa. 1.c Introducir la adaptación en la iniciativa “Pacto de los Alcaldes” con el fin de fomentar la adaptación al cambio climático en el ámbito local.

2. Facilitar la toma de decisiones a todos los agentes implicados a través del incremento de programas de investigación y la recopilación e intercambio de información en materia de adaptación al cambio climático (Plataforma Climate- Adapt).

2.a Colaborar y apoyar el desarrollo de la investigación y transferencia de conocimientos sobre adaptación. 2.b Desarrollar la Plataforma Climate-Adapt como un punto de búsqueda e intercambio de información en temas de adaptación para toda Europa.

3. Promover la adaptación en sectores vulnerables al cambio climático a través del apoyo a la construcción de infraestructuras resistentes y la promoción de productos financieros y seguros contra desastres naturales y humanos.

3.a Facilitar la reducción del impacto del cambio climático en la Política Agraria Común, Políticas de Cohesión y en la Política Pesquera Común. 3.b Promover el establecimiento de infraestructuras adaptadas al cambio climático. 3.c Promover productos financieros y seguros para la inversión en adaptación y la toma de decisiones de empresas.

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El Marco Financiero Plurianual (MFP) 2014-20 constituye el plan de gasto general de la Unión Europea para el periodo señalado. Los fondos e instrumentos comunitarios del MFP que potencialmente pueden aplicarse para el desarrollo de acciones de adaptación al cambio climático7 son: FEDER, FC, FEADER, FEGA, FEMP, FSE y otros Instrumentos En cuanto a la gobernanza, la adaptación al cambio climático en nuestro país es un ámbito de trabajo muy complejo, en el que confluyen la dimensión pública y privada, donde hay competencias, responsabilidades y necesidad de coordinación en todos los niveles administrativos –local, regional, nacional y europeo- y donde interactúan multitud de sectores y agentes. En este contexto, el Tercer Programa de Trabajo plantea como elemento central una buena gobernanza de todas sus actuaciones, para avanzar hacia el objetivo último del PNACC: la integración de la adaptación en todos aquellos sectores, sistemas, recursos y territorios vulnerables al cambio climático. En este sentido la Plataforma nacional de intercambio de información en materia de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático, AdapteCCa16, es una iniciativa de la Oficina Española de Cambio Climático, la Fundación Biodiversidad y las unidades responsables en materia de adaptación al cambio climático de las Comunidades. En el diseño de AdapteCCa se ha buscado la máxima complementariedad y sinergias con la Plataforma Europea de Adaptación, Climate-ADAPT. Es importante subrayar dos puntos adicionales que el Tercer Programa de Trabajo del PNACC quiere atender de forma específica, y que hasta ahora se han tratado insuficientemente: - La vertiente privada y empresarial de la adaptación al cambio climático. En efecto, son numerosas las empresas que están iniciando actividad en este ámbito –algunas de ellas pioneras en integrar la adaptación en sus estrategias empresariales- y existe una demanda creciente por parte del sector privado para acceder a datos, información, metodologías, herramientas, ejemplos de buenas prácticas, etc. - El nivel local y el ámbito urbano de la adaptación. Las ciudades afrontan impactos del cambio climático que afectan a múltiples áreas, servicios y sectores donde la planificación y gestión a nivel local juegan un papel relevante para minimizar la vulnerabilidad frente al cambio climático. Primer Eje: Esquema general

Aspectos relevantes para Palomeque Biodiversidad: Proteger, conservar y restaurar ámbitos del Río Aguas: funcionamiento de EDAR Suelos: prevenir erosión y restauración hidrlógico-forestal Agricultura: rendimiento de cultivos y adaptación al CC Salud: disponibilidad de agua potable de calidad Energía: producción de renovable Transporte: potenciación de autovía y restauración del paisaje Urbanismo y construcción: Innovación. Distribución de usos Industria: Compatibles con usos urbanos Caza y pesca continental: Análisis de sostenibilidad Medio rural: sostenibilidad ambiental. Competitividad agraria Medio urbano: Instalaciones urbanas y Dotaciones DV, EQ

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Segundo Eje: Integración en Normativa La integración de la adaptación en la normativa supone, de hecho, un elemento básico y esencial para materializar el objetivo último del PNACC, integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de los distintos sectores, sistemas, recursos y ámbitos geográficos

Tercer Eje: Movilización de actores Dando continuidad a las acciones que se vienen desarrollando en este ámbito, el objetivo general del eje de movilización de actores es dar cumplimiento a los apartados del PNACC relativos a participación, comunicación y concienciación, y formación, elementos clave para la gobernanza del Tercer Programa de Trabajo. Complementariamente, se incorporan acciones de investigación social para hacer un seguimiento de las percepciones de la sociedad española frente a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.

Cuarto Eje: señales, evidencias e indicadores de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático. . En este Tercer Programa del PNACC se plantea continuar con los trabajos previos, materializando el sistema de indicadores a través del diseño de un conjunto de fichas estructurado sectorialmente, que recoja las señales, evidencias y/o cambios observados con una atribución asociada al cambio climático

Pilar de coordinación administrativa La plataforma AdapteCCa es una herramienta de intercambio de comunicación y de coordinación que proporciona un espacio propio de trabajo para el Grupo de Trabajo de Impactos y Adaptación, potenciando así la acción coordinada entre las administraciones. El desarrollo de AdapteCCa también incluye el nivel local, contribuyendo así a reforzar la coordinación entre todas las administraciones.

Pilar de refuerzo de la I+D+I Los instrumentos normativos y de financiación -a nivel europeo y nacional- con potencial de aplicarse al desarrollo de este pilar del PNACC son el Programa Europeo H2020, la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología 2013-2020 y su Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

2.3.2.7. Programa de Acción Nacional de la Lucha contra la Desertificación (PAND) El Programa de Acción Nacional de la Lucha contra la Desertificación (PAND), que fue aprobado en agosto de 2008, en cumplimiento de sus compromisos con la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD). El objetivo fundamental del PAND es contribuir al desarrollo sostenible de las zonas afectadas del territorio nacional y, en particular, la prevención de la degradación de las tierras y la recuperación de tierras desertificadas. En su primera parte establece sus objetivos, definición y ámbito. La segunda parte, el PAND aborda el diagnóstico de la situación en España. Se analizan los principales factores naturales y humanos causantes de desertificación y de los procesos que desencadenan. Los factores físicos considerados son: la aridez, la sequía, la erosión, los incendios forestales y el uso no sostenible de los recursos hídricos, y en los factores socioeconómicos se describen y analizan los escenarios de la desertificación en España. El resultado es un Mapa de riesgo de desertificación en España y un cuadro con los niveles de riesgo de desertificación a nivel provincial (anexo 1). Además se determina el marco de las acciones de lucha contra la desertificación en los principales sectores implicados: agrario, forestal y de gestión de recursos hídricos. En su tercera parte, el PAND expone las propuestas de acción para la lucha contra la desertificación en dos vías: - La coordinación de políticas como única respuesta eficaz para la aplicación de medidas muy diversas que implican a distintos sectores de actividad. - La identificación y desarrollo de las líneas de acción específicas de lucha contra la desertificación, destacando un sistema integrado de evaluación y vigilancia. 2.3.2.8. Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Período 2010-2014. El Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) es el instrumento base sobre el que se lleva a la práctica la nueva política rural española. En él se definen la estrategia y objetivos de desarrollo rural, las zonas rurales donde se aplicará, las medidas de desarrollo rural sostenible que se pondrán en marcha, el marco de actuación de cada Administración Pública y el sistema para evaluar el cumplimiento de los objetivos planteados. El Programa cuenta con los siguientes capítulos: 1.- Situación y diagnóstico del medio rural español 2.- Estrategia desarrollo rural sostenible adoptada 3.- Actuaciones del programa 4.- Zonas rurales de aplicación del Programa 5.- Características del Plan de Zona 6.- Concierto para la ejecución de las actuaciones 7.Marco presupuestario y financiero 8.- Seguimiento y evaluación Se desarrolla en el marco establecido por la Ley 45/2007, de 13 de Diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Sus objetivos son simultáneamente económicos, sociales y medioambientales, y se podrían enumerar, sin ánimo de exhaustividad, de la siguiente forma: Diversificación económica Fomento de nuevas actividades de alto valor añadido, y de procesos de integración vertical en la cadena alimentaria (consolidación del sector agroalimentario…etc) Apoyo al sector comercio y modernización de los equipamientos públicos comerciales Conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales (especialmente Red Natura 2000, ENP, hábitats y especies amenazadas) Conservación y restauración de los hábitats y especies amenazadas Gestión sostenible de los recursos naturales: Agua Suelo DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE) PARA LA (EAE-PO)

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Masas forestales Espacios naturales Educación ambiental Creación y mantenimiento de empleo Apoyo a la creación de empresas, el autoempleo y las cooperativas (sobre todo en sectores sobre nuevas tecnologías y prácticas innovadoras en materia medioambiental) Mantener puestos de trabajo en sectores productivos especialmente significativos Creación de empleos en sectores emergentes Reducir la temporalidad del empleo y las condiciones de trabajo. Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos Mejora de la conectividad entre Palomeque y otros núcleos de población Mejora de la conectividad dentro del municipio, estableciendo recorridos peatonales y facilitando la accesibilidad a las dotaciones públicas. Mejora de la red viaria rural, respetando el paisaje y evitando la fragmentación territorial Abastecimiento energético sostenible. Promoción de energías renovables de bajo impacto ambiental. Planes de ahorro de energía. Mejora del servicio eléctrico… Mejora del servicio mancomunado de recogida de residuos y gestión ambiental de los mismos (reducción, reutilización, reciclaje) Análisis de dotaciones de servicios públicos municipales de prestación obligatoria, y de prestación coordinada entre municipios cercanos. Energías renovables Aprovechamiento energético de los residuos agrícolas, ganaderos y forestales. Impulso a la utilización de energía solar Disminución del consumo público y privado de energías no renovables Mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumideros de CO2 Reducción de CO2 y otros gases de efecto invernadero Agua Prevención de los riesgos de inundabilidad en el término Reutilización de aguas para riego Infraestructuras de abastecimiento y saneamiento adecuadas. Reducción y prevención contaminación difusa por nitratos Protección y recuperación del Dominio Público Hidráulico Cumplimiento niveles de estado de agua del Plan Hidrológico del Tajo. Tecnologías de la información y la comunicación Mejora de la cobertura de las redes de Telecomunicaciones. Seguridad ciudadana Mejora de la calidad del espacio público como medida de prevención de la delincuencia. Educación Mejora de la escolarización, mediante aumento de plazas escolares. Mejora del equipamiento de los centros públicos. Facilitar su uso para actividades culturales, educativas y sociales para toda la población. Deportes: mejora de las Infraestructuras. Cultura Revalorización del patrimonio arquitectónico rural. Impulso a las medidas de rehabilitación y reutilización de viviendas. Aumento de las infraestructuras para actividades culturales. Participación y colaboración con la iniciativa privada. Patrimonio histórico-artístico. Mantenimiento. Restauración. Sanidad Mejora de la Atención Primaria. Servicios de proximidad. Mejora de la coordinación con los servicios de municipios próximos. Protección social Acceso a prestaciones y servicios sociales. Beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Integración de inmigrantes. Vivienda, atención sanitaria, educación. Mejora de condiciones laborales. Prevención de riesgos Urbanismo y vivienda Mejora de la utilización de los recursos hídricos Promoción de Vivienda de Protección Pública.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Reutilización de viviendas ya existentes. Rehabilitación. Preservación arquitectura rural tradicional. Evitar el urbanismo disperso. Estrategia de espacios verdes en continuo paisajístico Valoración del espacio público como lugar de relación Propuesta de ordenación con densidades medias y tipologías no muy extensivas 2.3.2.9. Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes – PEIT 2005-2020 El PEIT aborda, pues, la planificación del conjunto de las actuaciones en materia de infraestructuras y transportes que son competencia del Ministerio de Fomento. En su elaboración se ha sido consciente de la necesaria cooperación y concertación con otras Administraciones Territoriales. Pero no incide directamente en el ámbito territorial de Palomeque

2.3.3. Relación con otros Planes sectoriales autonómicos aplicables al ámbito de ordenación del (POM) 2.3.3.1. Plan de conservación del medio natural de Castilla-La Mancha El Plan de Conservación del Medio Natural es el marco básico de planificación de la gestión del medio natural. Este Plan ese el documento director para la gestión del medio y los recursos naturales y forestales, donde se establecen los criterios y directrices a seguir. Objetivos generales del Plan

Líneas de actuación del Plan

Multifuncionalidad, sostenibilidad y conservación de la diversidad biológica: - Asegurar la persistencia y mejora de los recursos naturales y las masas forestales existentes y sus diversas capacidades productivas, potenciando su papel en el mantenimiento de la biodiversidad y procurando la ampliación de la superficie forestal - Garantizar las utilidades múltiples, tanto directas como indirectas de los recursos naturales y las masas forestales, y en especial las relativas a: Proporcionar un marco de vida adecuado a la población rural Potenciar los aprovechamientos tradicionales de los montes y su gestión sobre una base científica y de desarrollo sostenible Asegurar una adecuada protección a través de la función estabilizadora y reguladora de las masas forestales, de los recursos aire, agua y suelo Conservar la diversidad biológica y funcionalidad del ecosistema, asegurando el mantenimiento de los procesos biológicos esenciales Dar satisfacción a las necesidades de esparcimiento que la sociedad actual presenta, aceptando al monte como elemento capacitado para ser receptor de esta demanda de naturaleza, con las limitaciones que la misma impone - Asegurar la defensa de los recursos naturales y las masas forestales frente a acciones o fenómenos que contribuyan a su deterioro o desaparición

- Conservación de la Vida Silvestre y Espacios Naturales Protegidos. Restauración de hábitats naturales. - Protección de Agua y Suelo. Lucha contra la desertificación. - Gestión sostenible del patrimonio y de los recursos forestales. - Aprovechamiento sostenible de la caza y la pesca. - Uso público y educación ambiental - Defensa del monte contra los incendios, plagas y enfermedades. - Gestión y administración de vías pecuarias Las líneas de actuación son llevadas a cabo fundamentalmente por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales y lo referente a educación ambiental por la Dirección General de Evaluación e Impacto Ambiental.

2.3.3.2. Planes de Conservación de especies de fauna y flora del catálogo de especies protegidas de CLM La Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha (Ley 9/1999, de 26 de mayo) establece la necesidad de poner en práctica planes de conservación para las especies de fauna y flora silvestres que se encuentren amenazadas, con el objetivo de garantizar su protección, conservación, así como de los ecosistemas y de las áreas necesarias para ello. Según la citada Ley, los tipos de planes de conservación de especies amenazadas se establecen en función de su grado de amenazada, según establece el el Catálogo Regional de especies amenazadas: a) Para las especies en peligro de extinción, planes de recuperación en que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro. b) Para las especies sensibles a la alteración de su hábitat, planes de conservación del hábitat. c) Para las vulnerables, planes de conservación y, en su caso, de protección de su hábitat. d) Para las de interés especial, planes de manejo, que determinen las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado. Actualmente existen 12 Planes de Conservación aprobados para distintas especies amenazadas (7 de flora y 5 de fauna) en la Región: malvasía, águila imperial, cigüeña negra, buitre negro, lince ibérico, vella pseudocytisus, geranio, delphinium, cocyncia, sederitis, atropa baetica, helianthemum.

2.3.3.3. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y forestales (PORF) No se han redactado estos Planes 2.3.3.4. Estrategia Regional de Mitigación y Adaptación frente al Cambio Climático de Castilla la Mancha (ERMACC) La Estrategia Regional de Mitigación y Adaptación frente al Cambio Climático de Castilla-La Mancha se ha desarrollado en base a un acuerdo social (Pacto Regional contra el Cambio Climático) y supone la necesidad de aunar el esfuerzo de todas las administraciones y demás entes públicos y privados, comprometidos con su desarrollo. El diseño de la Estrategia se ha basado en potenciar la transversalidad de las medidas de tal forma que ante unos objetivos comunes, mitigación y adaptación, se garantice la acción conjunta del Gobierno Regional para fortalecer la eficacia de las acciones, la eficiencia presupuestaria, la coherencia política, la solidaridad, corresponsabilidad y el compromiso social. Cuatro son sus objetivos estratégicos: DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE) PARA LA (EAE-PO)

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 1.- Reducir en 3,2 MTn de CO2 eq/año las emisiones de GEI de los sectores no regulados por el PNA en el horizonte de tiempo de 2012 2.- Incrementar en un 2% respecto a las emisiones del año base, la capacidad de sumidero de las formaciones vegetales de Castilla- La Mancha 3.- Minimizar los impactos y reducir las vulnerabilidades de los sectores económicos, el medio ambiente, la salud y las personas, frente a los efectos del cambio climático en Castilla-La Mancha 4.- Contribuir al intercambio de conocimientos y acciones de mitigación y adaptación al Cambio Climático con países en desarrollo La Estrategia cuenta con 301 medidas (232 de mitigación, 64 de adaptación y 5 de cooperación) que no implican incrementos presupuestarios significativos. Se desarrollarán conforme a los planes sectoriales que elaboren las consejerías, otras administraciones y entidades implicadas. Los planes y estrategias sectoriales a nivel regional que se han desarrollado asumiendo e incorporando las medidas expresadas a lo largo de la Estrategia contra el cambio climático, actualmente en vigor o fase de desarrollo son 12 Se insertan a continuación los datos aportados por II Informe de seguimiento 2011 sobre el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) sobre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 2.3.3.5. Plan de gestión de lodos de depuradora de Castilla-La Mancha En la línea trazada en el Plan Nacional de Lodos, los objetivos planteados en el Plan (2.001-2.006) persiguen alcanzar las siguientes metas: - Reducción en origen de la producción de lodos. - Valorización del 100% de los Lodos, al finalizar el plazo de vigencia del Plan. - Valorización en usos agrícolas, en aplicación directa de los lodos estabilizados del 20%, antes de 2012 - Valorización en usos agrícolas del 55% de los Lodos compostados, antes de 2012. - Valorización energética menor o igual al 20% de los Lodos, antes de 2012. - Reducción a un máximo del 5% los lodos depositados en vertedero, antes de 2012. - Creación de un sistema estadístico y bases de datos sobre lodos de EDAR y su gestión. 2.3.3.6. Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de Castilla-La Mancha El objetivo fundamental de este instrumento es la detención del despoblamiento de las zonas rurales, especialmente del que afecta a la población femenina y juvenil, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes a través del desarrollo generalizado de los servicios prestados a la población, y del desarrollo socioeconómico de todas las potencialidades endógenas del territorio. El Plan estratégico de desarrollo sostenible quiere establecer una serie de medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural y así garantizar la igualdad de todos los ciudadanos. Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de Castilla-La Mancha Objetivos principales - Mantener y ampliar la base económica del medio rural y la diversificación de la economía. - Mantener y mejorar el nivel de población del medio rural y elevar el grado de bienestar de sus ciudadanos. - Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales a través de actuaciones públicas y privadas. - Dotar al medio rural, en particular a sus núcleos de población, de infraestructuras y los equipamientos públicos básicos necesarios (transporte, energía, agua y telecomunicaciones) - Mejorar la prestación de servicios públicos básicos educación, sanidad y la seguridad ciudadana). - Facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural. - Garantizar el derecho a que los servicios en el medio rural sean accesibles a las personas con discapacidad y las personas mayores Zonificación del territorio establecida en la Ley nacional Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible del medio rural - Zonas rurales a revitalizar: aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial. - Zonas rurales intermedias: aquellas con baja o media densidad de población, con un empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos. - Zonas rurales periurbanas: aquellas de población creciente, con predominio en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas. Además de esta zonificación, también se tiene en cuenta en la ejecución del Plan si el término municipal se encuentra situado en zona de la Red Natura 2000.

2.3.3.8. Plan Eólico de Castilla – La Mancha, Plan Minero de Castilla – La Mancha La Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha fija en su artículo undécimo, la obligatoriedad de disponer de una Estrategia para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha la cual fue aprobada por Decreto 138/2009, de 15 de septiembre (en adelante EDECAM) que, a su vez, debía complementarse con planes energéticos sectoriales. El presente Plan Eólico Regional de Castilla-La Mancha Horizonte 2014 (en adelante PERCAM) responde a este mandato. Debido a su marco temporal y a las consideraciones previas que se exponen en el capítulo siguiente, el presente documento está muy orientado a la exposición de la situación actual de Castilla-La Mancha y, en consecuencia, al establecimiento de líneas de actuación capaces de ser puestas en

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta marcha hasta 2014 y acciones concretas capaces de ofrecer resultados en este horizonte temporal. Horizonte que, a su vez, responde al encaje de los actuales y futuros parques eólicos, pues debido al tiempo necesario de tramitación de los mismos, aquellas instalaciones que comenzaron a gestionarse en 2009, aún no han iniciado su construcción física. 2.3.3.9. Plan y Programa de Actuación en materia de Vías Pecuarias de Castilla la Mancha Plan de Conservación del Medio Natural establece la elaboración de un Plan de Actuaciones para desarrollar los preceptos contenidos en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Es un documento en el que se enumeran las directrices y se describen de forma genérica las distintas actuaciones que se han de acometer durante el periodo de vigencia del Plan (2005-2012). El periodo de aplicación del plan ya ha finalizado con un gran cumplimiento en los objetivos de defensa de la propiedad. En la próxima revisión del Plan de Conservación del Medio Natural se efectuará un nuevo estudio de la situación de las Vías Pecuarias en la Región y de las directrices y actuaciones para su manejo. Actualmente no se ha procedido al deslinde, amojonamiento y /o señalización de más de la Vereda de Palomeque. Pero los objetivos del nuevo Programa para Toledo deberían incluir estas acciones 2.3.3.10. Plan de Calidad de las Aguas de Castilla-La Mancha No está elaborado de forma independiente, por lo que se hace una remisión a lo establecido por el Plan Hidrológico del Tajo para las masas de agua superficiales y subterráneas que corresponden al Término de Palomeque y que se explicitan en el apartado 3.3.2.1 al que se ha dedicado un gran desarrollo por su evidente incidencia en todos los aspectos medioambientales. 2.3.3.11. Plan de Abastecimiento y de Saneamiento y Depuración de Castilla-La Mancha Los objetivos dispersos se recogen en otras partes de este documento. 2.3.3.12. Planes de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha La Dirección General de Carreteras, ha redactado el III Plan Regional de Carreteras 2015-2026, con el firme propósito de lograr la eficiencia en la gestión de su red viaria y de potenciar aquellas actuaciones que mejoran la seguridad vial y aumentan la cohesión territorial y la accesibilidad a las zonas periféricas, promoviendo una economía sostenible que haga un uso más eficaz de los recursos. Con fecha 30 de abril de 2015 tuvo lugar la aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno del III Plan Regional de Carreteras de Castilla-La Mancha. La evaluación ambiental del mencionado III Plan Regional de Carreteras, se ha elaborado conforme a lo estipulado en Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. Se han realizado todos los trámites contemplados, llevándose a cabo las consultas previas y redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental y sometiéndose posteriormente a consulta la versión preliminar del Plan (Avance del Plan). 2.3.3.13. Plan de gestión de Residuos Urbanos de Castilla la Mancha (2009-2019) Los principios rectores del Plan son una gestión sostenible del Trinomio Recursos-Productos-Residuos y una jerarquia comunitaria de gestión en cinco escalones: - Prevención en la generación. - Reutilización de los residuos en los mismos usos para los que fueron concebidos como productos. - Recuperación de materiales. - Recuperación energética. - Eliminación y vertido. - Gestión Integrada. - Máxima recuperación. Mínimo vertido. - Autosuficiencia y proximidad. - Subsidiaridad Administrativa y de responsabilidad compartida. - Transparencia de precios. - Transparencia informativa El AGES 7 (Toledo Centro – Norte) comprende 127 municipios de la provincia de Toledo, de los que 123 pertenecen al Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo. Los municipios están repartidos en ocho UNIONES. En el AGES 7 se encuentran: un centro de tratamiento de Residuos Urbanos, puesto en marcha, consistente en una planta de selección, una planta de compostaje, un vertedero de rechazos y un punto limpio. Y siete estaciones de transferencia, sitas en Torrijos, Cedillo del Condado, Totanes, Ocaña, Orgaz, Consuegra y El Romeral. 2.3.3.14. Plan de Castilla la Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición El Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición tiene como objeto el dar una solución a la problemática de este tipo de residuos y cumplir con la política y normativa existente en la actualidad en materia de gestión de residuos. Con este plan, el Gobierno de Castilla-La Mancha apuesta por la prevención de la generación de RCD en su ámbito territorial y el fomento de su reutilización y reciclado a través de las infraestructuras necesarias. 2.3.4. Síntesis de los objetivos de estrategias sectoriales incorporados a la planificación efectuada por el (POM) El objetivo del Plan de Ordenación Municipal (POM) es regular y establecer las bases para favorecer el logro de un desarrollo sostenible del municipio del Palomeque, en el marco de la Legislación vigente, especialmente de (TRLOTAU) y de las leyes y planes anteriormente considerados, especialmente Ordenación del suelo Aumento de las oportunidades de obtención de vivienda para gente joven Mejora y diversificación de la actividad económica Mejora de infraestructuras Mejora de los espacios destinados a zonas verdes, permitiendo su gestión sostenible. Mejora de equipamientos públicos Mejora de los servicios sociales Mejora de la calidad ambiental en el municipio Mejora de la calidad de vida de los habitantes Contemplar los recursos hídricos como elemento de planeamiento Conservar y valorar el patrimonio cultural, natural y la biodiversidad

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Promover la participación ciudadana

2.3.5. Marco normativo sectorial en el que se encuadran los objetivos sectoriales de la planificación Se hace una remisión al Anexo I de este documento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del (POM)

3. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN SI NO SE APLICARA EL (POM). CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LAS ZONAS QUE PUEDAN VERSE AFECTADAS DE MANERA SIGNIFICATIVA Y SU EVOLUCIÓN TENIENDO EN CUENTA EL CAMBIO CLIMÁTICO ESPERADO EN EL PLAZO DE VIGENCIA DEL (POM) (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 2 y 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) 3.1. Descripción textual y cartográfica de los aspectos relevantes de la actual situación medioambiental en el municipio En este apartado se trata de hacer una descripción de las actuales características medioambientales conocidas en el municipio de Palomeque, ámbito que se planifica urbanísticamente a través del (POM). Se entresacarán de los siguientes aspectos medioambientales generales: 3.1.1. SITUACIÓN, LÍMITES Y MARCO COMARCAL El término municipal de Palomeque cuya extensión es de 2.245 Kms. está situado al Norte de la provincia de Toledo y englobado dentro de la comarca de La Sagra. Se sitúa a 40 Km. de Toledo y a 10 Km. de Illescas. Su latitud es de 40º 07' 12'' N y su longitud 0º 16' 35'' O. Linda con los siguientes municipios: - al Norte con el Viso de San Juan. - al Sur con Lominchar. - al Este con Cedillo del Condado. - al Oeste con Chozas de Canales. Y como verdadero límite natural está el rio Guadarrama al Oeste del término.

Enclave de Palomeque La comarca natural en la que está encuadrado el término municipal, está dividida administrativamente en dos áreas pertenecientes a las provincias de Madrid y Toledo. Se encuentra limitada por los ríos Jarama al Este; Tajo al Sur y Guadarrama al Oeste. Es una comarca escasamente accidentada, toda ella es una gran planicie, a excepción de las zonas próximas a los ríos y arroyos, dónde se producen pendientes generalmente suaves, salvo las del Tajo y Jarama. Las comunicaciones se desarrollan a través de las carreteras descritas en el apartado 3.1.14.1 de este documento. En cuanto a la geografía urbana no se aprecia una distribución jerarquizada de los núcleos de población, manteniéndose todos ellos con el mismo carácter, salvo recientes evoluciones, materializándose en una trama homogénea cuyos centros se separan entre 5 y 10 Kms.; distancias excesivamente cortas para una economía de secano, lo que demuestra el empobrecimiento generalizado de los núcleos de población. La proximidad de Toledo, por una parte y de Madrid por la otra, no han permitido la consolidación geográfica y por tanto de su autonomía. Mención aparte merecen las poblaciones que se asientan en el borde de la planicie donde existe una agricultura de regadío muy rica, como consecuencia de las vegas de los ríos Jarama y Tajo. Estos pueblos con implantación de alguna industria, se mantienen estables o prósperos al diversificar sus fuentes de riqueza.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta La evolución de la comarca en los últimos años viene determinada por el gran crecimiento del Area Metropolitana de Madrid, en especial por su demanda de suelo barato para la industria. Y tuvo un máximo ente 2004 y 2007 . Aunque esta dependencia actualmente es negativa dada la crisis económica general, el desarrollo de los núcleos de población se hace notar sobre todo en el límite entre ambas provincias, potenciada por las alternativas de signo político en la administración que regula el suelo. 3.1.2. RELIEVE El término presenta un relieve poco accidentado encontrándose situado sobre una ladera de pequeñísima pendiente que desciende de Sureste a Oeste, produciéndose discontinuidades de este relieve en las proximidades de las cuencas de los arroyos y del río Guadarrama pasando estas, de pendientes suaves a formaciones de barrancos en las proximidades del río Guadarrama. La altitud máxima del término se encuentra en los 653 m. de altura al Sureste y la mínima de 509 m. de altura al Oeste en el margen del río Guadarrama. - El 50% del término está situado a una altura comprendida entre la cota 653 y la 600. - El 40% entre la 600 y la 560 y - el 10% restante entre las cotas 550 m. y 509 m.

3.1.3.GEOMORFOLOGÍA Y GEOLOGÍA Los terrenos del término municipal pertenecen a dos eras geológicas: Terciaria y Cuaternaria. Su distribución se expresa en el cuadro y gráfico siguientes:

Era geológica Cenozoico

Periodo sistema Cuaternario Neógeno

Geología de los terrenos del término municipal Época Inicio Localización de zonas en el término serie m. años Holoceno Pleistoceno 4ª época: Mioceno de facies continental

0,0117 2,588 23,03

Estrecha franja del límite Oeste del municipio, junto al Guadarrama El resto del territorio, cuyos grandes depósitos, a modo de inmensos montones de escombros, han ido rellenando la zona y queda constituida por una monótona serie de arcillas arkósicas continentales, arenas y areniscas feldespáticas poco cimentadas, procedentes de la destrucción los granitos y Gneises de la sierra de Guadarrama perteneciente al Mioceno

La información está compuesta por un mapas de temática geológica y unos cortes geológicos, encuadrados en la comarca de la Sagra que se detallan a continuación:

Figura: Plano Geológico General. Fuente: Instituto Geográfico Nacional

Detalle de la Comarca de la Sagra

El plano anterior ofrece información básica sobre la composición litológica del ámbito territorial antes comentado. Es un plano básico necesario para elaborar los siguientes. Distingue cinco grupos de materiales según su edad. Hay que destacar DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE) PARA LA (EAE-PO)

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta aquí que ofrece un gran detalle en la descripción del grupo de materiales miocenos, señalando las distintas facies existentes en esta zona central de la cuenca del Tajo, dato este importante si se tiene en cuenta que la mayor parte del territorio sobre el que se efectúa el planeamiento urbanístico está formada por materiales de ese grupo. Las condiciones constructivas de los terrenos, dato necesario para conocer las características del soporte de la urbanización, viales, infraestructuras, etc., se puede inferir de este plano por comparación con el Mapa Geotécnico General, del I.G.M.E., también a la misma escala. En cualquier caso hay que tener en cuenta la escala de trabajo del plano, que en grande ofrece información correcta, pero que en casos puntuales puede presentar variaciones dentro de límites tolerables. 3.1.4. TIPOS DE SUELOS SEGÚN USOS Y ESTRATOS, CULTIVOS-EDAFOLOGÍA y GRADO DE EROSIÓN Se describirán los tipos de suelo, en función de los cuales se determinarán sus diferentes potencialidades. 3.1.4.1 Tipos de suelo: estratos y usos El suelo se encuentra cultivado casi en su totalidad ya sea en regadío o en secano en su mayor parte. Abundan las tierras de labor intensiva tanto en barbecho semillado como en barbecho blanco, y también existe una importante proporción de pastizales matorrales. Existe una deforestación general del terreno y únicamente se encuentran especies arbóreas en las riberas de los principales arroyos y del río Guadarrama existiendo en ellos chopos y álamos. Estudios edafológicos consultados de la comarca muestran claramente las características de la vegetación y de los cultivos existentes en ella y por lo tanto en el término municipal, quedando reflejado esto en el plano IT_BDN_3: ESTRATOS Y USOS. Esta información, consiste en la representación cartográfica de los resultados del I.F.N (Inventario Forestal Nacional) a nivel provincial, representando los diferentes estratos y usos del suelo en los que se ha dividido la provincia, y por tanto el suelo municipal. Además según el Plan de Conservación de la Naturaleza, el territorio se divide en: División del territorio en Estratos y Usos según el Plan de Conservación de la Naturaleza de CLM Áreas Usos Localización en el término Á. rurales de uso no agrícola Terrenos forestales, ríos zonas húmedas En las riberas de los principales arroyos y del río Guadarrama existiendo en ellos chopos y álamos Á. rurales de uso agrícola Cultivos Casi todo el suelo está cultivado en regadío y en secano Á. improductivas Ubanos, industriales, servicio, infraestructuras de comunicación, extracción minera, escombreras, zonas verdes recreativas

De acuerdo con esta clasificación, la mayor parte del terreno del término es zona de distintos cultivos, que pertenece al grupo de superficies rurales de uso agrícola, y tan solo una pequeña franja paralela al río Guadarrama, pertenece al grupo de uso no agrícola en la modalidad de forestal desarbolada, definido por el I.F.N. como terreno poblado con especies de matorral o/y pastizal natural o con débil intervención humana como manifestación vegetal dominante con presencia o no de árboles forestales, pero en todo caso con la fracción de cabida cubierta inferior al 5%.

Figura: BDN_3: Estratos y Usos. Fuente Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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3.1.4.2. Tipos de cultivos-edafología La información sobre tipos de cultivos se aporta el mapa correspondiente, y consiste en los tipos de cultivos y usos que tiene el territorio, en este caso, acotado al término municipal. La mayor parte de la superficie del municipio está constituida por suelo de labor de secano (LS), que viene definido por el Ministerio de de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como suelo de labor intensiva: se entiende como la que se lleva el tercio por lo menos. Se han englobado dentro de ésta la labor con índice >1, labor con barbecho semillado, labor de año y vez, y labor al tercio. Se considera como una asociación entre labor y arbolado, cuando el número de pies por hectárea es igual o superior a 15. Dentro de la zona de labor, se distribuyen de forma puntual varios usos del suelo que se definen, según el Ministerio, como: División del territorio municipal por tipos de cultivos Labor Regadío

Secano (LS)

Usos del suelo Improductivo (I): Regadío ( CH):

Viñedo en secano (V)

Olivar en secano (OL) Olivar/

Olivar/viñedo (OL/V)

Localización en el término dentro de otros cultivos herbáceos, en este tipo se incluyen distintas especies de: cereales grano (excepto el arroz), leguminosas grano, tubérculos para consumo humano, cultivos industriales (excepto caña de azúcar), cultivos forrajeros, cultivos pratenses y hortalizas en régimen extensivo la asociación de viñedo y frutales es importante, por ello viene representada en los mapas en su color propio. la asociación de olivar y frutales lleva en el mapa el color del cultivo que predomina. Se indica en el código la especie de frutal que se encuentra asociado al olivar cuando exista una asociación en una misma parcela de dos o más cultivos se representa con el signo “/”, separando el código de los cultivos. El cultivo minoritario debe llevar el porcentaje de superficie que representa (cosa que en Palomeque no viene representado)

estos terrenos vienen con un subíndice de “T”, que significa: terrenos transformándose en regadío viene asociada la oliva para almazara (A). La asociación de olivar y viñedo, está representada en el mapa con su color propio

Sin embargo, a lo largo de la vereda del río Guadarrama, los terrenos existentes son de Pastizal-Matorral (P/M), que se define con un arbolado de < 5% (se aplica solamente para zonas con arbolado adulto, estados latizal y fustal. En casos repoblados, aunque la cabida cubierta sea inferior al 5 %, su representación en el mapa deberá figurar como masa forestal.

Figura: Mapa de cultivos. (plano IT_3: CULTIVOS) Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

3.1.4.3. Estados erosivos del suelo Este apartado pretende reflejar cartográficamente, la dinámica actual de los procesos de pérdida del suelo por erosión con la información extraída de las bases de datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que se formalizan en el plano de información IT_BDN_2: ESTADOS EROSIVOS.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta La base de datos muestra una clasificación de 7 niveles según pérdidas de suelo en Tm/Ha/año. En el Municipio de Palomeque, se definen 4 clases de suelo de estos 7 niveles:

Clase

Tm/ha/año

Clase 2 Clase 3 Clase 4 Clase 5

5-12 12-25 25-50 50-100

Procesos de pérdida del suelo por erosión medidos en Tm/ha/año Localización de zonas en el término en una pequeña zona situada al Norte del límite Oeste del municipio, junto al Guadarrama en la mayor parte de la zona Este y en el ángulo Suroeste algo cercano al el margen del río en dos pequeñas zonas: una cercana al río en la zona Sur, y la otra, algo mayor, en el límite Este del municipio en casi la totalidad de la zona oeste del municipio, de fuertes pendientes con formaciones de barrancos en las proximidades del río Guadarrama

Causas de los Procesos de pérdida del suelo por erosión según el Plan de Conservación del Medio Natural de (CLM) Áreas de suelo Actividad causante de erosión En zonas forestales

En zonas agrícolas En cualquier zona

Roturaciones de terrenos en pendiente Pastoreo desordenado de las zonas forestales que impiden la regeneración de zonas deforestadas Cambios en los aprovechamientos forestales Implantación de olivares en suelos con pendientes pronunciadas Incendios forestales Crecimiento incontrolado del matorral, lo que aumenta además el riesgo de incendios

El Plan de Conservación del Medio Natural (PCMN-CLM)) desarrolla una serie de actividades siguiendo el criterio de las 7 clases de suelo. Por tanto, en Palomeque, el Plan de Acción, debido a las zonificación anteriormente citadas, implica: Actividades del Plan de acción del (PCMN) frente a los procesos de pérdida del suelo por erosión en función de Tm/ha/año Clase Erosión Localización de zonas en el término Acción según los usos del suelo Tm/ha/año forestal agrícola Clase 2

5-12

Clase 3

12-25

Clase 4

25-50

Clase 5

50-100

en una pequeña zona situada al Norte del límite Oeste del municipio, junto al Guadarrama en la mayor parte de la zona Este y en el ángulo Suroeste algo cercano al el margen del río en dos pequeñas zonas: una cercana al río en la zona Sur, y la otra, algo mayor, en el límite Este del municipio en casi la totalidad de la zona oeste del municipio, de fuertes pendientes con formaciones de barrancos en las proximidades del río Guadarrama

Debe procederse a la restauración de la zona

Deben conservarse las zonas cuyas tasas superen los 12 Tm/Ha/año, y que con prácticas de conservación logre un valor inferior. En aquellas en las que no sea posible su reducción con este método: deben ser transformadas en superficies forestales y proceder por tanto, a su restauración

Figura: BDN_2: ESTADOS EROSIVOS. Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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3.1.5. CLIMATOLOGÍA El clima de la comarca y por lo tanto el de Palomeque, es templado-cálido, con asoleo alto, suavizado en el estío por las brisas procedentes de la sierra de Gredos y Guadarrama, con el correspondiente arrastre de humedad al cruzar la vega del río Guadarrama. Este clima cuenta con unas variables climáticas que generalizadas para la comarca son: NOMBRE Palomeque

CÓDIGO INE

ALT.

PEND. PREC. ANUAL Tª MÍN. Tª MED. (%) (mm) (ºC) (ºC.)

Tª MÁX. (ºC)

ETP ANUAL (mm)

PERIODO CÁLIDO

FACTOR R

45127 602 1 460 1.1 14.5 33.4 788 2 Fuente: Servidor de Cartografía del SIGA, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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Estos valores vienen a definir un ecoclima mediterráneo templado con régimen de humedad mediterráneo seco, resultando un clima extremado, con bruscos contrastes; inviernos fríos, aunque generalmente sin nevadas y veranos muy calurosos con máximas que exceden a veces de los 40º. Este clima típico de la meseta Norte y provincias de Madrid, Guadalajara, Cuenca, Toledo y Albacete, favorece el cultivo de invierno-extensivo, como el cereal. Es apto también para el olivo si no llega a temperaturas mínimas excesivas. 3.1.6. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA 3.1.6.1. Masas de agua superficiales Como río a destacar por su mayor caudal fluyente hoy, dentro del término municipal, está el Guadarrama, límite natural del término recorriéndolo de Norte a Sur por el Oeste. La red de drenaje está formada por regueros de escasa entidad, todos estacionales, con vertientes definidas al oeste orientadas hacia el curso principal que baña el territorio por su límite occidental, el río Guadarrama (tramo medio); en sus tramo finales suelen adquirir mayor pendiente excavando pequeños y medianos barrancos, favorecidos por los procesos erosivos. Además de este río podemos hablar de otra serie de arroyos como son: el del Caño, de la Chorrera, el Berrol, las Canalejas, la Dehesilla, el de Torrejones y otra serie de ellos todavía de menor entidad. Todos estos arroyos son afluentes del río Guadarrama y sus caudales muy irregulares variando según las estaciones. Por el término municipal discurren además los Arroyos de Las Viñas, el Caño, el Sotillo, la Sarna, vertiendo todos al Arroyo de las Chorreras. Además El Berral (también vierte al Guadarrama) con su afluente, el Uncar y los arroyos de la Pajarilla, las Canalejas, Val Dios, la Pedrosa y las Candelas, igualmente vierten directamente al Guadarrama.

MASA DE AGUA SUPERFICIAL CORRESPONDIENTE A PALOMEQUE

El Municipio pertenece al Sistema de explotación (04) en el tramo de Madrid-4, parte del tramo del Río Guadarrama comprendido entre el Río Aulencia y Bargas. Identificación: ES030MSPF0402010

Dentro del Sistema de explotación SE (04) Jarama-Guadarrama Clasificación según su naturaleza y condiciones de referencia: naturales, artificiales o muy modificadas. (ap. 2.2 IPH) Sistema SE (04) :Jarama-Guadarrama Tipo de masa de agua superficial Tipología 15 ( de IPH) Ejes mediterráneo-continental mineralizados

poco

Condiciones de Referencia (art. 5 PHT): - Estado Ecológico: Anejo IV Normativa - Estado químico: RD 60/2011, de 21/I

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Este sistema hidráulico natural de la cuenca del Río Guadarrama, podía proporcionar un gran volumen de recursos superficiales a toda la comarca ubicando en él, algún embalse que aprovechase los caudales fluyentes principalmente de invierno. Y así se finalizó en 2001 el Embalse de Picadas en batería con el pantano de San Juan y dando lugar al Sistema de abastecimiento de Picadas. Existía el grave inconveniente de la contaminación de las aguas por vertidos urbanos e industriales aguas arriba, fundamentalmente en la provincia de Madrid, que las podía hacer inadecuadas para el riego y para el consumo, sino eran sometidas antes a un sistema de depuración adecuado que se ha realizado ya y ubicado en el término municipal de Valmojado. 3.1.6.2. Masas de agua subterráneas Con respecto a las aguas subterráneas, que en esta zona existen en gran cantidad, podemos decir que se deben a que los terrenos en general son arenosos con diversas proporciones de arcillas y, en los cauces fundamentalmente el del río Guadarrama, hay arenas, gravas y arcillas aluviales depositadas. Por todo esto, resulta un suelo en general poroso y muy permeable, con cursos acuíferos y cuencas arenosas y junto al hecho de ser más o menos llano en su conjunto origina que, las aguas que los meteoros acuosos precipitan sobre él, sean absorbidas en una buena proporción originándose corrientes subálveas en los barrancos, además de un nivel freático constante que se manifiesta en el nacimiento de manantiales o por labores artificiales de alumbramiento. Los manantiales son de pequeño gasto y se encuentran muy repartidos. Se aprovechan para el riego de huertas e incluso con excavaciones más importantes y pequeño tratamiento son utilizados como aguas potables. Cerca del núcleo a menos de medio Km., al SO. se encuentra una fuente pública llamada del Caño en la margen derecha del arroyo del mismo nombre.

MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEAS

El Municipio se inserte en: Masa de agua subterránea de Talavera Riesgo de no cumplir objetivos 2015 DMA Identificación: ES030MSBT030.015 Área de 4.330,382784 Km2

Se pueden distinguir fundamentalmente dos tipos de aguas subterráneas en la zona: por un lado, las ligadas al acuífero detrítico del terciario, ya marginal en este territorio toledano en el que se produce un cambio litológico hacia las facies sedimentarias y evaporíticas en situaciones cercanas del este – sureste. Por otro lado, las aguas subterráneas ligadas a los depósitos cuaternarios aluviales, en general de escasa potencia. 3.1.6.3. Permeabilidad y naturaleza de los terrenos según sus periodos geológicos y efectos en los acuíferos. En el plano de acuíferos se establece una clasificación de los terrenos en cuanto a su permeabilidad, como terrenos permeables, semipermeables e impermeables. También en un recuadro aparecen características de los acuíferos. Sin embargo la distinción de los acuíferos no viene representada en el plano. Con los datos que se poseen se puede establecer una correspondencia entre los tipos de acuíferos y los distintos terrenos representados en el plano como sigue:

Correlación de acuíferos y terrenos en cuanto a su permeabilidad y clasificación de los terrenos Permeabilidad terreno Granulometría Localización del terreno Terrenos permeables Gravas y Estrecha franja del límite Oeste del municipio, arenas aluviales junto al Guadarrama Del Mioceno detrítico Terrenos permeables Arenas, El resto del territorio, cuyos grandes depósitos, a modo de inmensos montones de escombros, han arenas arcillosas ido rellenando la zona y queda constituida por calizas y arcillas una monótona serie de arcillas arkósicas continentales, arenas y areniscas feldespáticas Del Mioceno vaporítico Terrenos semipermeables Arenas, margas, arcillas y poco cimentadas, procedentes de la destrucción yesos. los granitos y Gneises de la sierra de Guadarrama Yesos y perteneciente al Mioceno margas yesíferas Acuiíferos Del cuaternario

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Los restantes tipos de terrenos que vienen especificados en la leyenda a excepción de los anteriores ya citados, pertenecen a otros sistemas acuíferos de los que no se ofrece información en el cuadro de características de los Acuíferos, o bien son materiales impermeables en los que no existe agua en profundidad como para considerarlos acuíferos.

Probabilidad de obtención de aguas, calidad, caudales y uso de las mismas en cada uno de los tres acuíferos Acuiíferos Del cuaternario

Accesibilidad del agua la mayor accesibilidad del agua subterránea, ligada al subálveo de los ríos

Del Mioceno detrítico

pocos pozos

Del Mioceno evaporítico Facies Peñuela

menor probabilidad y accesibilidad del agua

Calidad del agua entre regular a mala, según el contenido en sólidos disueltos y condiciones del río que lo alimenta mejor calidad del agua

Caudales de agua los caudales estimables por pozo son pequeños aunque su recurso global al año es importante

Usos del agua no suele ser utilizable ni recomendada para abastecimiento a poblaciones.

grandes caudales se puede obtener en algunos pozos , pero pueden sufrir variaciones importantes en los caudales, sobre todo cuando éstos son poco profundos porque la recarga se realiza fundamentalmente por agua de lluvia e infiltración a zonas profundas El agua subterránea se encuentra en lentejones aislados permeables

puede ser utilizada en algunos casos para el abastecimiento a poblaciones

mala por la alta no será aprovechable en alcalinidad y casi todos los casos para contenido en sólidos abastecimiento público, disueltos aunque puede utilizarse provenientes de la para riegos con roca caja (yesos) limitaciones Figura: Sistema de acuíferos de Castilla La Mancha. El Sistema 14 (Fuente: Instituto Geográfico Nacional)

3.1.6.4. Plano de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos. En este plano se recogen de manera gráfica y mediante la explicación en la leyenda la susceptibilidad a la contaminación que presenta el agua subterránea contenida en los diferentes terrenos. Por tanto esta información elaborada depende de los datos de litologías, existencia de acuíferos y funcionamiento de la red de drenaje, tanto a nivel superficial como subterráneo. La leyenda del mapa ofrece una interpretación suficiente y una explicación de los procesos por los cuales puede producirse la contaminación y mecanismos de propagación. A efectos de planificación urbanística hay que considerar las causas que pueden ser origen de la contaminación, existentes o potenciales. En este aspecto se pueden señalar genéricamente dos tipos: -Los vertederos de residuos, ya sean urbanos o industriales, y - los pozos negros o fosas sépticas con funcionamiento deficiente. Respecto a los primeros, el problema planteado es la ubicación en el caso de que sean nuevos. O medidas correctoras en el caso de los ya existentes. De la información que ofrece este plano se pueden inferir las siguientes recomendaciones: No ubicar vertederos de cualquier tipo en terrenos especificados en el plano como MUY VULNERABLES A LA CONTAMINACION, Nº 1. y en los de rápida propagación de los agentes contaminantes, TERRENOS FISURADOS, Nº 2. En los terrenos en los que la contaminación se puede PRODUCIR Y PROPAGAR DE MODO MUY VARIABLE, Nº 3, se recomienda un estudio detallado de un emplazamiento, con la adopción de las medidas correctoras necesarias (impermeabilizaciones, drenajes, recogida de aguas, etc.). En los terrenos en los que la contaminación afectara a las CAPAS DE AGUA SUPERFICIALES, Nº 4, es suficiente con el establecimiento de medidas correctoras. Los terrenos de carácter EVAPORITICO, Nº 5, son en principio los más adecuados para el establecimiento de vertederos, siempre que éstos sean controlados, y tengan previstos las medidas correctoras antes señaladas, o mejor de prevención de la contaminación, con un estudio detallado previo de la ubicación elegida. Respecto a los pozos negros y fosa sépticas con funcionamiento defectuoso su casuística las localiza habitualmente en zonas edificadas o urbanizadas con problemas en la red de alcantarillado o infraestructura. Pero el caso más frecuente

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta corresponde a edificaciones en suelos rústicos, más o menos ilegales situadas casi siempre sobre terrenos aluviales o muy permeables, MUY VULNERABLES A LA CONTAMINACION, Nº 1. En estos casos la solución suele ser difícil, ya sea porque el acuífero está contaminado o bien porque la gran abundancia de pozos existentes también en estas zonas trae consigo una sobreexplotación del acuífero que arrastra la contaminación a zonas más profundas, cada vez más difícil de eliminar. La persistencia de los contaminantes en ciertos terrenos puede agravar el problema. En los restantes tipos de terrenos, Nº 2, 3, 4 y 5 los problemas son semejantes a los expuestos, aunque su incidencia va en disminución. La solución a estos problemas pasa tan solo por una normativa estricta que autorice exclusivamente la fosa séptica con funcionamiento comprobado y en casos muy concretos. En todos los demás es necesaria una red de alcantarillado con su correspondiente sistema de depuración. El acuífero al que pertenece el municipio de Palomeque se encuentra clasificado como zona vulnerable a la contaminación difusa por nitratos, y así se recoge en la Orden de 10-01-2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas por las Resoluciones de 07-08-1998 y 10-02-2003. Están reguladas, por lo tanto, de acuerdo con la citada Orden, los tipos y las cantidades máximas a emplear de fertilizantes nitrogenados según tipo de cultivo. 3.1.6.5. Situación medioambiental hidrológica e hidrogeológica. Objetivos medioambientales Si bien los problemas que se han planteado anteriormente como eran la deficiente explotación de las mismas por las urbanizaciones existentes y la posible contaminación de ellas por proximidades de pozos negros, se han ido solucionando por una racionalización y adecuada depuración del agua de abastecimiento extraída de los pozos y la instalación de sistemas de depuración individuales de aguas residuales para cada urbanización. Sin embargo, interesaría la realización de un estudio Hidrogeológico para comprobación de los pozos existentes. De otro lado el nuevo Plan de Ordenación (POM) contempla el enganche de la Red de Abastecimiento al Sistema de Picadas y la red de Saneamiento a la (EDAR) comarcal ubicada en Palomeque y pendiente de su puesta en funcionamiento.

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (OMAs) (Cap. 3, art. 8-12, tablas 1, 2 y 3 del Anexo V, Normativa PHT) PARA MASAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS (OMAS y PLAZOS ) MASA SUPERFICIAL OBJETIVO MEDIOMBIENTAL (OMA) (tablas 1 y 3 de AnejoV, Normativa PHT ) Código Identificación: (OMA) Menos rigurosos ES030MSPF0402010 (PLAZO): no se establece Sistema de Explotación 04: Jarama-Guadarrama

MASA SUBTERRÁNEA Código Identificación: ES030MSBT030.015: Talavera

ESTADO ECOLÓGICO (OMA: menos riguroso) Indicadores biológicos Indicadores físicoquímicos NH3 = 5 a < 10

>= 10 a < 20

>= 20 a < 50

>= 50

24

4 86

>= 20 a < 50 24

>= 50 4 83

28 13 17 TOTAL Nº DE EXPLOTACIONES Explotaciones según superficie agrícola utilizada SAU (Ha.)

Superficie total Número de explotaciones con SAU

>= 0,1 a < 5 >= 5 a < 10 29 13 TOTAL Nº DE EXPLOTACIONES

>= 10 a < 20 13

Superficie total de las explotaciones según regimen de tenencia (Ha.) Todos los regímenes Propiedad Arrendamiento Aparcería Superficie

1.350

934

416

En otros regímenes de tenencia

0

0

Maquinaria propiedad exclusiva de la explotación (número de máquinas) Unidades: Número de máquinas Tractores (ruedas o cadenas)

Motocultores, motosegadoras, motoazadas y motofresadoras

Cosechadoras de cereales

Otras cosechadoras

59

11 Fuente: I.N.E. Censo agrario, 1999.

0

0

Nº de máquinas

Titulares persona física por grupos de edad y ocupación principal Todas las edades Nº de personas

Grupos de edad: hasta Grupos de edad: de 35 a 34 años 54 años

88

4

Grupos de edad: de 55 a 64 años

Grupos de edad: de 65 años y más

32

27

25

Titulares persona física por ocupación principal

Nº de personas

Total

Ocupación principal: solo en la explotación

Ocupación principal: otra actividad lucrativa principal

Ocupación principal: otra actividad lucrativa secundaria

88

53

30

5

Fuente: I.N.E. Censo agrario, 1999.

Los empleados en este sector son también algunos cónyuges e hijos de los agricultores, aunque en pequeño número, como se desprende de las siguientes tablas: Cónyuges por grupos de edad y ocupación principal Unidades: personas Todas Grupos de Grupos de Grupos de Grupos de Ocupación las edad: edad: de edad: de edad: de 65 principal: edades hasta 34 35 a 54 55 a 64 años y más solo en la años años años explotación Nº de personas

11

1

4

3

3

Ocupación principal: otra actividad lucrativa principal

Ocupación principal: otra actividad lucrativa secundaria

5

1

5

Otros miembros de la familia del titular: ocupación principal Unidades: Solo en la explotación Otra actividad lucrativa principal Explotaciones Personas 45127:Palomeque

6

6

Otra actividad lucrativa secundaria

Explotaciones

Personas

Explotaciones

Personas

6

6

0

0

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Fuente: I.N.E. Censo agrario, 1999.

Sector primario: Ganadería en unidades ganaderas (UG) Unidades: Unidades ganaderas (UG) Bovinos

Ovinos

Caprinos

Porcinos

Equinos

Aves

Conejas madres

273

123

1

0

5

112

0

Unidades

Fuente: I.N.E. Censo agrario, 1999.

Sector secundario en Palomeque Actividad de la Empresa Agricultura y ganadería Talleres y Fábricas Transportistas Construcción Administración Estatal o Municipal

Nº de trabajadores 48 41 14 14 4 TOTAL: 121

La relación entre el lugar de residencia y el de trabajo es la siguiente:

45127Palomeque

TOTAL

Domicilio propio

Varios municipios

Mismo municipio al de residencia

Distinto municipio de la misma provincia

Distinta provincia de la misma comunidad

Otra comunidad

En otro país

176

10

22

60

62

0

22

0

Fuente: I.N.E, 2001

3.1.15.3. Otros factores Características socio-económicas de los propietarios del suelo urbanizado y su incidencia en el desarrollo urbanístico - De las parcelas exteriores En el pasado, se inició un proceso de creación de urbanizaciones, realizadas ilegalmente en el término municipal, creando núcleos importantes de infravivienda. Los propietarios provenían de la periferia de la conurbación madrileña (cinturón industrial de la zona sur de la ciudad de Madrid, precisamente la zona que agrupa mayor densificación de viviendas y la más escasa oferta de servicios de la gran ciudad) y de los grandes municipios - dormitorio - servicio de Madrid, Getafe, Parla, Leganés, Fuenlabrada, Móstoles, Alcorcón, etc. Muchos de ellos buscaban mayores posibilidades de obtener trabajo y percibir unas mejores retribuciones que en sus lugares de origen. Pero también se buscaba el disfrute del medio natural en sus descansos. Se generaron desplazamientos debido a la distancia existente entre sus viviendas habituales y sus puestos de trabajo. Pasados algunos años, la demanda de viviendas en la zona sigue existiendo, pero la necesidad se ha desplazado hacia la segunda residencia, con un nivel socio-económico del propietario algo más elevado. Estas Urbanizaciones se legalizaron con las NNSS de 1984, con las condiciones urbanísticas que dichas Normas establecían. Posteriormente a las NNSS de 1984, se desarrollaron de forma legal, a través de los procedimientos urbanísticos pertinentes, otros tres desarrollos: 1. El PAU con clasificación de Suelo Rústico que promovía la Urbanización P-17, Monte Real 2. El PAU con clasificación de Suelo Rústico que promovía el Sector industrial "Fercoe" 3. La ampliación de la Urbanización P-8, denominada P-8-BIS que pretendía establecer un área de usos terciarios para todo el conjunto de urbanizaciones. La población permanente residente en el municipio del conjunto de las urbanizaciones no pasa del 20%. El resto está constituida por población estacional - De las parcelas del núcleo y su entorno Constituyen la población verdaderamente enraizada en el núcleo desde varias generaciones y son los que dan soporte a la vida y servicios en el Municipio. Han realizado estos años una labor constante de rehabilitación y reconstrucción de las construcciones históricas, aunque sin ajustarse, en múltiples casos al marco urbanístico vigente en lo que se refiere las tipologías residenciales y la propia trama viaria prevista por las NNSS.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Este desajuste tiene mayor relevancia en los terrenos que envuelven el núcleo, clasificados como Suelo Rústico por dichas NNSS y que han ido urbanizándose a lo largo de dos décadas y construyéndose en muchas de las parcelas segregadas, sin contemplar su condición de suelo rústico según el planeamiento anterior. Comprende la amplia zona iniciada en el entorno del núcleo y en parcelas con tamaños y edificación de tipología muy variable en su mayoría de carácter unifamiliar. Esta situación de facto deriva de las dificultades para llegar a un consenso social que hubiera permitido proveer al Municipio de un nuevo Plan Urbanístico que viabilizara legalmente el desarrollo de esos suelos. Mientras tanto, el agotamiento del suelo urbano clasificado por las NNSS, y la necesidad de suelo para el asentamiento de la población joven originó este desarrollo irregular de urbanización y edificación. Por tanto se presenta de facto una situación de suelo urbanizado sobre un suelo clasificado como rústico, que requerirá para su legalización ser clasificado como Suelo Urbano no consolidado (SUNC), cometido al régimen de actuaciones urbanizadoras. Al mismo tiempo se han desarrollado suelos públicos dotacionales no previstos en las NNSS que se han ido realizando en esos años simultáneamente a la urbanización (en parte con contribuciones especiales o con fondos públicos municipales y supramunicipales) y a la edificación del suelo rústico. Sin embargo las NNSS preveían una reserva de suelo al Oeste del Núcleo para radicar todos los déficits dotacionales correspondientes al Suelo Urbano que clasificó tanto en el núcleo urbano como en las urbanizaciones calculado de acuerdo con los estándares de la ley del suelo estatal. Este suelo garantizaba la adecuación de la clasificación de esa cantidad de suelo urbano a la Ley. Con esta técnica de reserva exterior adoptada por las NNSS (y aprobadas definitivamente) unida a las dotaciones existentes no previstas en las NNSS se podrán adoptar soluciones urbanísticas similares que posibiliten la adscripción equitativa a las (UAs) delimitadas optando por Índices de Edificabilidad muy bajos que permitan una redistribución de los sistemas locales y generales existentes y desarrollados durante esas dos décadas. Serán ámbitos de legalización de una situación de hecho que hay que reconducir a la legalidad. El uso global mayoritario de estos suelos desarrollados es el residencial y la Intensidad Edificatoria neta de las parcelas está en torno a 0,4 m2/m2 lo que podría generar un (IEB), es de 0,25 m2c/m2s, sobre la superficie bruta de las áreas efectivamente urbanizadas, a la que se podrán anexionar las reservas de sistemas locales dotacionales más arriba mencionadas. El Ayuntamiento, decidido a llegar a un consenso social que le permita disponer de un instrumento de planificación urbanística que encuadre la situación actual y los futuros desarrollos, ha decidido utilizar este conjunto de reservas en orden a proporcionar al Municipio dicho instrumento de ordenación que le permitirá también acoger la legalización de todas las situaciones irregulares. Por eso, la edificabilidad existente de facto será propuesta por el Ayuntamiento para su aceptación por todos y cada uno de los propietarios afectados en encuentros participativos. Sería la edificabilidad máxima que permitiría una redistribución equitativa de las reservas dotacionales existentes. Estos encuentros, no sólo darán protagonismo y participación a todos los propietarios sino que forjarán y propiciarán la cohesión y la paz social. Participación y cohesión social que son objetivos prioritarios de las Directivas europeas. 3.2. Cuadro sintético y agrupado de los aspectos y elementos medioambientales contemplados en el apartado 3.1. Para la organización de las características medioambientales del término municipal descritas con detalle en el apartado 3.1, se ha elaborado una tabla resumen de los distintos aspectos y elementos ambientales ó valores presentes en los distintos medios del territorio municipal que se analizan en el presente documento de evaluación ambiental estratégica (EAE)

MEDIO

FÍSICO

BIÓTICO

PAISAJE

PATRIMONIAL

INFRAESTRUCTURAS

SOCIO-ECONÓMICO

ID a.1 a.2 a.3 a.4 a.5 b.1 b.2 b.3 b.4 c.1 c.2 c.3 d.1 d.2 d.3 d.5 d.6 e.1 e.2 e.3 e.4 f.1 f.2 f.3 f.4

ELEMENTO MEDIOAMBIENTAL ATMÓSFERA AGUAS SUPERFICIALES AGUAS SUBTERRÁNEAS SUELO CLIMA FAUNA VEGETACIÓN NATURAL HÁBITATS CULTIVOS PAISAJE NATURAL PAISAJE ANTROPIZADO EN ZONAS DE CULTIVO PAISAJE URBANO VÍAS PECUARIAS SUELO RÚSTICO PÚBLICO BIENES DE INTERÉS CULTURAL YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS ÁREAS ARQUEOLÓGICAS DE COMUNICACIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS ELÉCTRICAS POBLACIÓN NIVEL SOCIOECONÓMICO VIVIENDA CALIDAD DE VIDA Y DE SERVICIOS

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3.3. Probable evolución de la situación medioambiental existente si no se aplicara el (POM): Alternativa "0" Se hace una valoración favorable o desfavorable de los efectos o afecciones sobre las características medioambientales en ausencia de las determinaciones de ordenación y acciones futuras propias del (POM) y se sintetiza en el cuadro siguiente:

MEDIO

FÍSICO

BIÓTICO

PAISAJE

PATRIMONIAL

INFRAESTRUCTURAS

SOCIO-ECONÓMICO

ID a.1 a.2 a.3 a.4 a.5 b.1 b.2 b.3 b.4 c.1 c.2 c.3 d.1 d.2 d.3 d.5 d.6 e.1 e.2 e.3 e.4 f.1 f.2 f.3 f.4

ELEMENTO MEDIOAMBIENTAL atmósfera aguas superficiales aguas subterráneas suelo clima fauna vegetación natural hábitats cultivos Paisaje natural Paisaje antropizado en zonas de cultivo Paisaje urbano Vías pecuarias Suelo rústico público Bienes de Interés Cultural Yacimientos arqueológicos Áreas arqueológicas De comunicación De abastecimiento de aguas De saneamiento y depuración de aguas Eléctricas población nivel socioeconómico vivienda Calidad de vida y de servicios

EVOLUCIÓN SIN PLANIFICACIÓN del (POM) FAVORABLE DESFAVORABLE (faltaría protección del POM) DESFAVORABLE (faltaría protección del POM) FAVORABLE (conservación natural) DESFAVORABLE (faltaría protección del POM) FAVORABLE FAVORABLE FAVORABLE FAVORABLE FAVORABLE (conservación natural) FAVORABLE DESFAVORABLE (por falta de mejoras) DESFAVORABLE (faltaría protección del POM) DESFAVORABLE (faltaría protección del POM) DESFAVORABLE (faltaría catálogo del POM) DESFAVORABLE (faltaría catálogo del POM) DESFAVORABLE (faltaría catálogo del POM) DESFAVORABLE (faltaría protección del POM) FAVORABLE (menos consumo de agua) DESFAVORABLE (faltaría red actualizada) FAVORABLE (menos consumo de electricidad) DESFAVORABLE (faltaría crecimiento POM) DESFAVORABLE (faltaría creación riqueza) DESFAVORABLE (faltaría nº y mejoras del POM) DESFAVORABLE (faltaría nº y mejoras del POM)

3.4. Características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del (POM) Se hace una identificación de las características o aspectos medioambientales presentes en las zonas que envuelven el núcleo urbano actual y que han sido clasificadas por el (POM) como suelos urbano y urbanizables, y se excluyen aquellos aspectos medioambientales que no están presentes en estos suelos de mayor afección por aplicación del (POM). MEDIO MEDIO FÍSICO

MEDIO BIÓTICO

PAISAJE

PATRIMONIO CULTURAL

INFRAESTRUCTURAS

MEDIO SOCIOECONÓMICO

CÓDIGO a.1 a.2 a.3 a.4 b.1 b.2 b.3 b.4 c.1 c.2 c.3 d.1 d.2 d.3 d.5 d.6 e.1 e.2 e.3 e.4 f.1 f.2 f.3 f.4

ELEMENTO MEDIOAMBIENTAL atmósfera Aguas superficiales Aguas subterráneas suelo fauna Vegetación natural hábitats cultivos Paisaje natural Paisaje antropizado en zonas de cultivo Paisaje urbano Vías pecuarias Suelo rústico público Bienes de Interés Cultural Yacimientos arqueológicos Áreas arqueológicas De comunicación De abastecimiento de aguas De saneamiento y depuración de aguas Eléctricas población Nivel socioeconómico vivienda Calidad de vida y de servicios

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PRESENCIA DE ELEMENTOS EN SUELOS (SU) Y (SUB) CLASIFICADOS POR (POM) HAY PRESENCIA DE CAUCES PRESENCIA DE ACUÍFERO SUELO NATURAL O CULTIVADO PRESENCIA ESPECIES NO PROTEGIDAS PRESENCIA ESPECIES NO PROTEGIDAS NO EXISTEN HÁBITATS PROTEGIDOS PRESENCIA CULTIVOS CEREAL ESCASO VALOR EN ZONAS PRESENCIA DE SUELO CULTIVADO VALOR DISCRETO MEJORABLE PRESENCIA DE VÍAS PECUARIAS PRESENCIA DE SUELO JUNTO AL URBANO NO EXISTEN (BIC) EN ZONAS NO HAY PRESENCIA PRESENCIA ESTE DEL NÚCLEO PRESENCIA DE AUTOVÍA PRESENCIA SISTEMA ABASTECIMIENTO PRESENCIA SISTEMA SANEAMIENTO PRESENCIA SISTEMA ELECTRIFICACIÓN PRESENCIA HAB. FIJOS/ESTACIONALES NO ES ADECUADO AL Nº HABITANTES PRESENCIA DE VIVIENDAS MEJORABLES NO EXISTEN SERVICIOS ADECUADOS

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta En el cuadro anterior de evolución de los aspectos medioambientales en el caso de no aplicar el (POM) se visualizan las zonas más afectables en cualquiera de los casos: Todo el ámbito municipal se puede ver afectado por el cambio climático con el calentamiento global, que incidiría en la disminución de los recursos hídricos y en la desertificación con el consiguiente deterioro de la biodiversidad. No obstante las medidas de protección ambiental propuestas por el (POM) persiguen la optimización del ciclo integral del agua solucionando problemas arrastrados de abastecimiento disperso y saneamiento no controlado desde hace décadas, pueden contribuir a la disminución de los efectos negativos que conllevan para las riberas del Guadarrama en el límite Oeste del Término. Las áreas de crecimiento urbanístico en el entorno del núcleo urbano, inciden positivamente en paliar la situación actual asumiendo económicamente la solución de los problemas medioambientales: todos los bordes del crecimiento donde se realiza la transición del suelo urbanizado al suelo rústico, constituyen actualmente áreas muy erosivas que al ser calificadas como zonas verdes se impide esa evolución natural de deterioro progresivo, contribuyendo además a mejorar la calidad de los paisajes urbanos y naturales.

5. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) De lo expuesto anteriormente sobre la planificación efectuada, se advierte la presencia de objetivos ambientales en el Plan de Ordenación Municipal (POM) que trata de regular y establecer las bases para favorecer el logro de un desarrollo sostenible del municipio de Palomeque, en el marco de la normativa medioambiental que se expone en el apartado siguiente. 5.1. Marco normativo esencial que encuadra los objetivos de protección ambiental vinculantes en la planificación Se presenta un cuadro resumen del marco normativo que encuadra los objetivos de protección ambiental en los ámbitos internacional, europeo, estatal y autonómico sin descartar la trayectoria histórica de este cuerpo legal. Y después se abordan algunos objetivos de protección contemplados en el marco legislativo autonómico que más se aproxima al ámbito de aplicación del (POM) por ser un municipio rural. Marco normativo en distintos ámbitos y en su evolución temporal, que encuadran los objetivos de protección ambiental En el ámbito internacional - Declaración de Río sobre el medio ambiente en el desarrollo (1992) - Convenio de la diversidad biológica (1993) - Declaración de Estambul sobre los asentamiento humanos (1996) - Protocolo de Kyoto (1998) - Declaración sobre las ciudades y otros asentamientos humanos en el nuevo milenio (Nueva York, 2001) - Resolución de la cumbre mundial sobre desarrollo sostenible (Johannesburgo, 2002) - Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente, en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991, conocido como Convenio de Espoo y ratificado por nuestro país el 1 de septiembre de 1992 y su Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, ratificado el 24 de junio de 2009 Derecho comunitario - Carta de las ciudades europeas hacia la sostenibilidad (Aalborg, 1994) - Estrategia territorial europea (Postdam, 1999) - Convenio Europeo del Paisaje (2000), ratificado el 26 de noviembre de 2007 - VI Programa de acción de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente (2001-2012) - Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente - Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente Ámbito nacional - Estrategia española para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica (1999) - Estrategia española para el desarrollo sostenible (2007) - Estrategia española de cambio climático y energía limpia (2007) - Estrategia española de calidad del aire (2007) - Legislación medioambiental - Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos - RDL 1/2001 de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas - Ley 37/2003 de 17 de septiembre, del Ruido - Ley 42/2007 de 13 de diciembre, Patrimonio Natural y Biodiversidad - Ley 45/2007 de 13 de noviembre , Desarrollo Sostenible del Medio Natural - Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de Evaluación Ambiental Ámbito autonómico - Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación del Ambiental en Castilla la Mancha en los aspectos no derogados por la reciente Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental cuyas normas básicas son de aplicación desde diciembre de 2014 en todas las Comunidades Autónomas. - Ley 45/2007, de 13 de Diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. - Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Tal como se ha expresado anteriormente, los objetivos de protección ambiental se adaptan también a las prioridades que establece la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Ley 45/2007) de 13 de diciembre, de Castilla- La Mancha y en este sentido, el (POM) incide sobre los siguientes aspectos: Objetivos de protección ambiental de Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Ley 45/2007) de Castilla- La Mancha Diversificación económica Fomento de nuevas actividades de alto valor añadido, y de procesos de integración vertical en la cadena alimentaria (consolidación del sector agroalimentario…etc) Apoyo al sector comercio y modernización de los equipamientos públicos comerciales Conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales (especialmente Red Natura 2000, ENP, hábitats y especies amenazadas) Conservación y restauración de los hábitats y especies amenazadas Gestión sostenible de los recursos naturales: Agua Suelo Masas forestales Espacios naturales Educación ambiental Creación y mantenimiento de empleo Apoyo a la creación de empresas, el autoempleo y las cooperativas (sobre todo en sectores sobre nuevas tecnologías y prácticas innovadoras en materia medioambiental) Mantener puestos de trabajo en sectores productivos especialmente significativos Creación de empleos en sectores emergentes Reducir la temporalidad del empleo y las condiciones de trabajo Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos Mejora de la conectividad entre Palomeque y otros núcleos de población Mejora de la conectividad dentro del municipio, estableciendo recorridos peatonales y facilitando la accesibilidad a las dotaciones. Mejora de la red viaria rural, respetando el paisaje y evitando la fragmentación territorial Abastecimiento energético sostenible. Promoción de energías renovables de bajo impacto ambiental. Planes de ahorro de energía. Mejora del servicio eléctrico… Mejora del servicio mancomunado de recogida de residuos y gestión ambiental de los mismos (reducción, reutilización, reciclaje) Análisis de dotaciones de servicios públicos municipales de prestación obligatoria, y de prestación coordinada entre municipios cercanos Energías renovables Aprovechamiento energético de los residuos agrícolas, ganaderos y forestales. Impulso a la utilización de energía solar Disminución del consumo público y privado de energías no renovables Mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumideros de CO2 Reducción de CO2 y otros gases de efecto invernadero Agua Prevención de los riesgos de inundabilidad en el término Reutilización de aguas para riego Infraestructuras de abastecimiento y saneamiento adecuadas. Reducción y prevención contaminación difusa por nitratos Protección y recuperación del Dominio Público Hidráulico Cumplimiento niveles de estado de agua del Plan Hidrológico del Tajo Tecnologías de la información y la comunicación: Mejora de la cobertura de las redes de Telecomunicaciones Seguridad ciudadana: Mejora de la calidad del espacio público como medida de prevención de la delincuencia Educación Mejora de la escolarización, mediante aumento de plazas escolares. Mejora del equipamiento de los centros públicos. Facilitar su uso para actividades culturales, educativas y sociales para toda la población. Deportes: mejora de las Infraestructuras Cultura Revalorización del patrimonio arquitectónico rural. Impulso a las medidas de rehabilitación y reutilización de viviendas. Aumento de las infraestructuras para actividades culturales. Participación y colaboración con la iniciativa privada. Patrimonio histórico-artístico. Mantenimiento. Restauración Sanidad Mejora de la Atención Primaria. Servicios de proximidad. Mejora de la coordinación con los servicios de municipios próximos Protección social Acceso a prestaciones y servicios sociales. Beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Integración de inmigrantes. Vivienda, atención sanitaria, educación. Mejora de condiciones laborales. Prevención de riesgos Urbanismo y vivienda Mejora de la utilización de los recursos hídricos Promoción de Vivienda de Protección Pública. Reutilización de viviendas ya existentes. Rehabilitación. Preservación arquitectura rural tradicional. Evitar el urbanismo disperso. Estrategia de espacios verdes en continuo paisajístico Valoración del espacio público como lugar de relación Propuesta de ordenación con densidades medias y tipologías no muy extensivas

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5.2. Marco normativo especifico de la (LEA) que garantizan los objetivos de protección ambiental Tal como se establece en el preámbulo de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental-en adelante (LEA)- , resulta indispensable la evaluación ambiental estratégica (EAE) de los Planes para la protección del medio ambiente, porque facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de dicha evaluación. Y establece dos procedimientos administrativos para la evaluación ambiental Estratégica: ordinario y simplificado. Tal como se ha expresado en el apartado 1.0, para la evaluación ambiental estratégica (EAE) del Plan de Ordenación Municipal de Palomeque se aplica la tramitación ordinaria, con las matizaciones allí expresadas. No obstante se considera necesario seleccionar a continuación los artículos y contenidos textuales de la (LEA), tanto los que se refieren a disposiciones generales que se aplican a cualquier tipo de evaluación, como los referentes en particular a la evaluación ambiental estratégica (EAE) ordinaria, porque en ellos se establecen los objetivos y principios medioambientales que han presidido la planificación urbanística del término de Palomeque y que se expresan a través de este estudio de evaluación estratégica. Además, su contenido es el principal garante del cumplimiento de los mismos en el desarrollo de la planificación. Del Título I de la (LEA) son de aplicación los siguientes artículos referente a los principios y disposiciones generales que se insertan textualmente. Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante: a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos; b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables; c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente; d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley. 2. Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Artículo 2. Principios de la evaluación ambiental. Los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán a los siguientes principios: a) Protección y mejora del medio ambiente. b) Precaución. c) Acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente. d) Quien contamina paga. e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental. f) Cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse. h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera. i) Participación pública. j) Desarrollo sostenible. k) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. l) Actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible. Artículo 5. Definiciones. 1. A los efectos de esta ley se entenderá por: a) «Evaluación ambiental»: procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, ..., a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas .... La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de impacto ambiental»: 1.º «Evaluación ambiental estratégica» que procede respecto de los planes y programas, y que concluye: i) Mediante la «Declaración Ambiental Estratégica», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria, conforme a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II. b) «Impacto o efecto significativo»: alteración de carácter permanente o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación. c) «Documento de alcance»: pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor que tiene por objeto delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta d) «Órgano sustantivo»: órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, ... e) «Órgano ambiental»: órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones estratégica .....y los informes ambientales. f) «Público»: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación que no reúnan los requisitos para ser considerados como personas interesadas. g) «Personas interesadas»: se consideran interesados en el procedimiento de evaluación ambiental: 1.º Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.º Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, cumplan los siguientes requisitos: i) Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental. ii) Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. iii) Que según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental. h) «Administraciones públicas afectadas»: aquellas Administraciones públicas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: población, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire, ruido, factores climáticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo. i) «Patrimonio cultural»: concepto que incluye todas las acepciones de patrimonio, tales como histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, industrial e inmaterial. j) «Medidas compensatorias»: las definidas en el artículo 3, apartado 24) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 2. A los efectos de la evaluación ambiental estratégica regulada en esta ley, se entenderá por: a) «Promotor»: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de esta ley, independientemente considerado de la Administración que en su momento sea la competente para su adopción o aprobación. b) «Planes y programas»: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos. c) «Estudio ambiental estratégico»: estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. d) «Declaración Ambiental Estratégica»: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa. ........ f) «Modificaciones menores»: cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia. ...... Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. 1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando: a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V. d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor. 2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior. Del Título I de la (LEA), también son de aplicación los siguientes artículos referente a los principios y disposiciones generales para los que se hace una remisión a la (LEA) Artículo 9. Obligaciones generales. Artículo 10. Falta de emisión de las declaraciones e informes ambientales. Artículo 11. Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo. Artículo 12. Resolución de discrepancias. Artículo 13. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. Artículo 15. Confidencialidad. Del Título II, capítulo I, sección 1ª de la (LAE) son de aplicación los siguientes artículos referentes específicamente a la evaluación ambiental estratégica ordinaria (EAE) que se insertan textualmente: Artículo 17. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. 1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites: a) Solicitud de inicio. b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. c) Elaboración del estudio ambiental estratégico. d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. e) Análisis técnico del expediente. f) Declaración ambiental estratégica. 2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el artículo 19.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico regulado en el artículo 19.2. 3. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance. 4. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, prorrogable por dos meses más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo. Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. 1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático. e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. 2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos. 3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. 4. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado. Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de diez días hábiles que suspende el previsto para declarar la inadmisión. La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Artículo 19. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. 1. El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas competentes que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, éstos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo previsto en el artículo 17.2. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas. 3. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo. Artículo 20. Estudio ambiental estratégico. 1. Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa. 2. El estudio ambiental estratégico se considerará parte integrante del plan o programa y contendrá, como mínimo, la información contenida en el anexo IV, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar su calidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos: a) Los conocimientos y métodos de evaluación existentes. b) El contenido y nivel de detalle del plan o programa. c) La fase del proceso de decisión en que se encuentra. d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición. 3. Para la elaboración del estudio ambiental estratégico se podrá utilizar la información pertinente disponible que se haya obtenido en la elaboración de los planes y programas promovidos por la misma o por otras Administraciones públicas. ANEXO IV (al que hace referencia este art. 20 de (LEA) Contenido del estudio ambiental estratégico La información que deberá contener el estudio ambiental estratégico previsto en el artículo 20 será, como mínimo, la siguiente: 1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes; 2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa; 3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa; 4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000; 5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración; 6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos; 7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo;

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida; 9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento; 10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes. Artículo 21. Versión inicial del plan o programa e información pública. 1. El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo. 2. El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles. La información pública podrá realizarla el promotor en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa. 3. La documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico. 4. El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios de comunicación y, preferentemente, los medios electrónicos. Artículo 22. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19. Estas consultas podrá realizarlas el promotor en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa. La consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se podrá realizar por medios convencionales, electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta. 2. Las Administraciones públicas afectadas, y las personas interesadas dispondrán de un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles desde que se les somete la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes. Artículo 23. Propuesta final de plan o programa. Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa. No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 21 y 22. Artículo 24. Análisis técnico del expediente. 1. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por: a) La propuesta final de plan o programa. b) El estudio ambiental estratégico. c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas así como su consideración. d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración. 2. El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa en el medio ambiente, que tomará en consideración el cambio climático. 3. Si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica el órgano ambiental estimara que la información pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en esta ley, requerirá al órgano sustantivo para que subsane el expediente de evaluación ambiental estratégica en el plazo máximo de tres meses. En estos casos se suspenderá el cómputo del plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica. Si transcurridos tres meses el órgano sustantivo no hubiera remitido el expediente subsanado, o si una vez presentado fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso. 4. Si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica el órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional para formular la declaración ambiental estratégica solicitará al promotor la información que sea imprescindible, informando de ello al órgano sustantivo, que complete el expediente. Esta solicitud suspende el plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica. Si transcurridos tres meses el promotor no hubiera remitido la documentación adicional solicitada, o si una vez presentada ésta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 5. El órgano ambiental continuará con el procedimiento siempre que disponga de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica. Si en el expediente de evaluación ambiental estratégica no constara alguno de los informes de las Administraciones públicas afectadas, consultadas conforme a lo previsto en el artículo 22, y el órgano ambiental no dispusiera de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe para que, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Si transcurrido el plazo de diez días el órgano ambiental no hubiese recibido el informe, comunicará al órgano sustantivo y al promotor la imposibilidad de continuar el procedimiento. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 25. Declaración ambiental estratégica. 1. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo. 2. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte. 3. La declaración ambiental estratégica, una vez formulada, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días hábiles al «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. 4. Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa. Artículo 26. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. 1. El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo. 2. En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación: a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa. b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos: 1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales. 2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso. 3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas. c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. Artículo 27. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. 1. La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en los siguientes apartados. 2. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de dos años del apartado anterior. 3. A la vista de tal solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. 4. El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Previamente, el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo de dos meses, que podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por un mes más. 5. Transcurrido el plazo de seis meses sin que el órgano ambiental haya notificado la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica se entenderá estimada la solicitud de prórroga. Artículo 28. Modificación de la declaración ambiental estratégica. 1. La declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración. 2. El procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor. El órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo. En el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia. 3. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud del promotor de inicio de la modificación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental podrá resolver motivadamente su inadmisión. Frente a esta resolución podrán, en su caso, interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa o judicial, en su caso. 4. El órgano ambiental consultará por el plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles al promotor, al órgano sustantivo y a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas de acuerdo con el artículo 22, al objeto de que emitan los informes y formulen cuantas alegaciones estimen oportunas y aporten cuantos documentos estimen precisos. La consulta se podrá realizar por medios convencionales, electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta. Transcurrido el plazo sin que se hayan recibido los informes y alegaciones de las Administraciones públicas afectadas, y de las personas interesadas, el procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se tendrán en cuenta los informes y alegaciones que se reciban posteriormente. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de modificación, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del requerimiento, ordene al órgano competente la remisión de los informes en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor y suspende el plazo previsto para que el órgano ambiental se pronuncie sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la formulación de los informes, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. El órgano ambiental, en un plazo de tres meses contados desde el inicio del procedimiento, resolverá sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica que en su día se formuló. 6. La decisión del órgano ambiental sobre la modificación tendrá carácter determinante y no recurrible sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial que, en su caso, procedan frente a los actos o disposiciones que, posterior y consecuentemente, puedan dictarse. Tal decisión se notificará al promotor y al órgano sustantivo y deberá ser remitida para su publicación en el plazo de quince días hábiles al «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. 5.3. Objetivos de protección ambiental incorporados a la planificación efectuada por el (POM) Los objetivos de protección ambiental fijados en distintas instancias de carácter internacional, nacional, o autonómico se traducen en un conjunto de criterios ambientales estratégicos generales que se enuncian a continuación y se comprueba su aplicación en los distintos apartados de este documento en los que se hará referencia a las legislaciones de aplicación de distinto rango.

5.3.1. CRITERIOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO La planificación urbana debe buscar un modelo de ciudad compacta y compleja, eficiente y estable socialmente, con el fin de producir ciudad y no urbanización. La gestión y rehabilitación de lo ya construido es una prioridad, en lugar de la tendencia hacia una masiva construcción de obra nueva. Los impactos del proceso urbanizador en las zonas nuevas deben ser reducidos. La calidad del medio urbano debe aumentar mediante un buen diseño, especialmente de la red de espacios y equipamientos públicos en la estructura urbana. La superficie en suelo urbano capaz de sostener vegetación debe ser alta.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta La urbanización y los equipamientos deben estar vinculados al desplazamiento preferente en transporte público, a pie y bicicleta. El urbanismo debe permitir la multiplicidad de usos en todas las áreas, evitando la segregación social o económica. La planificación urbana debe garantizar el acceso de todos a los servicios esenciales. 5.3.2. CRITERIOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO DE LA EDIFICACIÓN El impacto de los recursos precisos para edificación debe ser el mínimo posible. El uso de materiales de construcción insostenibles debe regularse, promoviéndose materiales no tóxicos y reciclables. El uso de la arquitectura bioclimática y de las energías renovables debe fomentarse. Debe existir una dotación mínima de energía renovable y un reciclaje de agua mínimo. En el diseño de las edificaciones e instalaciones que desarrollen los proyectos de infraestructuras, se tendrán en cuenta los criterios de eficiencia energética contemplados en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de Diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y su transposición al Estado Español, articulado finalmente en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado el 28 de marzo de 2006, en su Documento Básico HE1 (Limitación de la Demanda Energética), que pasa a sustituir la legislación anteriormente vigente destinada a regular la demanda energética de las viviendas (NBE CT79). También se llevará a cabo la implementación de un procedimiento de certificación energética (CALENER), pretendiendo hacer, de esta forma efectiva, la transposición de la Directiva 2002/91/CE. Entre las medidas energéticas a tomar se tomarán en cuenta: - Para evitar pérdidas energéticas por conducción durante la época de invierno, la normativa española (CTE DB-HE) obliga a que los edificios dispongan de un cierto nivel de aislamiento, dependiendo de la zona climática en que estén construidos. Técnicas de arquitectura bioclimática que aprovechen las oportunidades que ofrece el clima, estableciendo un diseño solar pasivo adecuado en términos de captación solar y la utilización de instalaciones solares. - Estas técnicas junto con la bioconstrucción (materiales de bajo consumo energético, reciclables y no tóxicos en su producción y eliminación), contribuyen a la reducción de consumo energético en el sector de la edificación. Exigencia de certificación energética de edificios conforme al RD 47/2007, de 19 de enero, con etiqueta A. - Con el fin de evitar la contaminación lumínica y ahorrar energía, la red de alumbrado público deberá incorporar lámparas de descarga y un regulador de flujo para regular la intensidad lumínica a diferentes horas de la noche, así como para disminuir los niveles luminosos a partir de una hora en la que el tráfico peatonal rodado decrece sensiblemente. - Será necesario aislar adecuadamente las cubiertas, así como evitar incluir elementos de ganancia solar (lucernario, claraboya, etc.) que no estén adecuadamente sombreados durante el verano. El trazado de las redes de infraestructuras enterradas se realizará evitando las zonas previstas para arbolado en aceras y zonas verdes. - Se diseñarán los edificios para conseguir la más elevada eficiencia energética posible. 5.3.3. CRITERIOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO DE LA MOVILIDAD La dependencia del automóvil debe ser reducida. Los medios de transporte sostenibles (a pie, bicicleta y transportes colectivos) deben incrementarse. Sería recomendable habilitar carriles-bici en los nuevos sectores urbanizables. Los espacios dependientes del automóvil, como polígonos industriales o residenciales sin transporte colectivo y con conexiones exclusivamente para automóviles, deben evitarse. La autonomía de los grupos sociales sin acceso al automóvil debe aumentarse. 5.3.4. CRITERIOS DE PROTECCIÓN A HÁBITATS PROTEGIDOS Y ELEMENTOS GEOMORFOLÓGICOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Todos los terrenos que albergan Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial deben clasificarse bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según establece tanto la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha (art. 93.1), como la legislación en materia de urbanismo (art. 5.1b del Decreto 242/2004). 5.3.5. CRITERIOS DE PROTECCIÓN A LA FAUNA Y FLORA La estructura y el funcionamiento de los sistemas naturales debe protegerse, y hay que detener la pérdida de biodiversidad. Todos los terrenos que albergan formaciones boscosas naturales (según se determina en el artículo 93 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo) deben clasificarse bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según establece tanto la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha (art. 93.1), como la legislación en materia de urbanismo (art. 5.1b del Decreto 242/2004). Todas las zonas que expresamente indiquen los Planes de Ordenación de los Recursos naturales, previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, deben clasificarse bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según establece tanto la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha (art. 93.1), como la legislación en materia de urbanismo (art. 5.1b del Decreto 242/2004). Todas las áreas en que deba garantizarse la conservación del hábitat de especies amenazadas deben clasificarse bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según establece tanto la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha (art. 93.1), como la legislación en materia de urbanismo (art. 5.1b del Decreto 242/2004). 5.3.6. CRITERIOS DE PROTECCIÓN A LA HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo. Los bienes de dominio público hidráulico (aguas continentales, cauces, lechos de lagos y lagunas...) ubicados dentro del ámbito de estudio, junto con sus zonas de protección, deberán tener la consideración de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Suelo Rústico, sin perjuicio de que el informe de la Confederación Hidrográfica correspondiente proponga una zona mayor o menor, una vez efectuado el correspondiente informe hidrológico. Los recursos hídricos han de contemplarse como un elemento de planeamiento. Se deberá acreditar por el órgano competente, entidad suministradora, u organismo de cuenca los certificados de abastecimiento necesarios que garanticen la suficiencia de agua para los crecimientos previstos. Se deberá cumplir el informe vinculante que emite la Órgano Competente de la Junta en materia de Obras Públicas, según determina el apartado b) del artículo 135 del Decreto 248/2004, de 14-09-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Se deberá cumplir aquello que establezcan los organismos con competencias en abastecimiento de agua, así como respetar aquello que se especifique en la legislación aplicable. En particular, será preceptivo el informe requerido según el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas El cumplimiento de lo establecido en los respectivos Planes Hidrológicos de las cuencas hidrográficas afectadas deberá justificarse. Los criterios ambientales aplicables a los proyectos de infraestructuras que desarrollen los sectores urbanizables son: - La afección a la hidrología superficial debe reducirse al máximo, procurando no interceptar la red natural de drenaje, contando en los lugares que sea necesario con las correspondientes obras de restitución. - Para mejorar el sistema de saneamiento y afectar en menor medida al sistema de depuración, se debería separar el sistema de recogida de las aguas residuales de las pluviales (red separativa). - A la hora de diseñar las redes de evacuación de aguas de las zonas a urbanizar se considerarán tres redes para las distintas aguas que fluyen por el sector urbanizable, que serán: - Red de aguas grises (aquéllas que provienen de los desagües de los aparatos sanitarios de aseo personal, tales como bañeras, duchas, lavabos o bidés, no siendo aptas sanitariamente para el consumo humano); - Red de aguas negras, que llevará éstas a la EDAR para su depuración; - Red de pluviales (provenientes directamente de la lluvia), cuyo volumen podría destinarse al riego de zonas verdes y ajardinadas. Para la red de pluviales, si existe un cauce natural cercano, se procurará llevar éstas hasta dicho cauce. - Los diseños de las áreas verdes, deben contemplar la utilización de especies de bajo consumo hídrico mediante técnicas de xerojardinería y de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua (praderas de césped,...). Se emplearán abonos de liberación lenta. La poda se debería hacer de tal forma que el crecimiento sea abierto, de aspecto más natural. Se podrían emplear cubiertas de suelo (mulching) a base de materiales orgánicos como cortezas, maderas, hojas, acículas, turba o compost (sólo aquel obtenido en la fermentación del lodo desecado de planta depuradora de aguas residuales) o materiales inertes como gravillas o gravas volcánicas. - El uso de agua potable en el riego de los jardines y zonas verdes debe evitarse. Para reducir el consumo se reutilizarán para el riego de las zonas verdes públicas y privadas, siempre que sea posible, las aguas residuales urbanas generadas en el área de estudio (una vez depuradas) o las pluviales recogidas en la red separativa. - Para ello en las zonas comunes de viviendas y urbanización se realizará el tratamiento, almacenamiento y recanalización del agua de lluvias (blancas y grises) para su reutilización en viviendas y usos comunes. - Se deberá establecer un sistema de tarifación por tramos en el consumo de agua. Con esta medida se trataría de penalizar los consumos de agua desmesurados generalmente por usos diferentes a los estrictamente domésticos o por falta de celo en el mantenimiento y garantizar un uso sostenible del recurso. - En los viales se deberían utilizar materiales de pavimentación de tipo poroso. En especial se usarán pavimentos permeables al agua en las áreas peatonales, evitando las soleras de hormigón, así como en áreas de aparcamiento distintas de la calzada normal de vehículos. 5.3.7. CRITERIOS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO Patrimonio Histórico-artístico Todos los terrenos que formen parte de Parques arqueológicos, zonas arqueológicas (incluidas las industriales) y Sitios Históricos, así como los que se delimiten en las cartas arqueológicas deben clasificarse bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural, según establece la legislación en materia de urbanismo. Montes de Utilidad Pública Los Montes catalogados de Utilidad Pública ubicados dentro del ámbito de estudio, deberán tener la consideración de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Suelo Rústico Vías Pecuarias Los bienes de dominio público pecuario (vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos, majadas y otros según Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha) ubicados dentro del ámbito de estudio, junto con sus zonas de protección, deberán tener la consideración de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Suelo Rústico. 5.3.8. CRITERIOS DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Todos los terrenos que mereciendo una especial protección por su valor estético, cultural o natural, y que no puedan ser incluidos en las otras categorías de suelo rústico no urbanizable protegido, deben clasificarse bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Paisajística, según establece la legislación en materia de urbanismo. La modulación de los volúmenes de edificación de las nuevas construcciones debe adecuarse a la topografía del área edificable, minimizando el impacto de las mismas sobre el paisaje, así como la utilización de materiales constructivos y colores que se adapten al entorno natural, evitando especialmente la utilización de colores vivos. Las alturas de edificaciones en zonas próximas a formaciones boscosas debe limitarse. El entorno natural periurbano debe estar conectado con las zonas verdes internas urbanas a través de corredores. Las zonas verdes no deben constituir meras áreas residuales sin valor, sino que han de servir de elemento de transición y de integración paisajística de la zona urbanizada. En la prolongación o diseño de nuevas calles se debería contemplar que las aceras tengan el suficiente ancho para albergar dos filas de alcorques para implantación de arbolado, una a cada lado de la calle, con distancia máxima entre alcorques de la misma fila de 8 metros. Los alcorques deberían tener unas dimensiones mínimas de 1 m. de lado. Para una mayor eficiencia de las plantaciones, es preciso: - una correcta elección de la especie: se recomienda usar siempre especies de hoja caduca (para que en invierno dejen pasar la luz y el calor radiante del sol, y en verano propicien sombra en nuestras calles), salvo en los casos siguientes: en zonas verdes, cuando se prevean junto a fachadas orientadas al norte y cuando se trate de especies de pequeño porte. - que el porte de las especies sea adecuado a la alineación y posean un moderado consumo hídrico. - una adecuada presentación (planta sana, ramificada a 2 metros de altura de fuste, y en cepellón repicado y enfardado), - una cuidadosa plantación (época propicia, hoyo de volumen vez y media el del cepellón, desmenuzamiento de fondo y laterales de excavación, relleno con compost y estiércol en proporción 3:1, respeto de orientación en vivero y varios riegos de arraigamiento). 5.3.9. CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL SUELO Los suelos deben protegerse frente a la erosión y la contaminación. Sobre el Suelo Rústico de Protección en cualquiera de sus categorías, salvo la Extractiva, debe prohibirse la actividad minera de cualquier tipo, así como la construcción de instalaciones no compatibles con las permitidas por la LOTAU para ese tipo de suelo (Art. 61). La planificación debe fomentar el mantenimiento de las vaguadas naturales y, en general, de las características topográficas más relevantes del territorio. 5.3.10. CRITERIOS DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Todos los terrenos, y sus márgenes de protección, por razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o instalaciones deben clasificarse bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, con sus correspondientes subcategorías: carreteras, líneas eléctricas, canales, ferrocarriles y similares. 5.3.11. CRITERIOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO SOCIOECONÓMICO Todos los terrenos que por razón de su potencialidad para el aprovechamiento hidrológico, agrícola, ganadero, forestal y extractivo deber clasificarse bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Estructural. El planeamiento urbanístico debe favorecer la participación y la cohesión social. 5.3.12. CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Los niveles de calidad del aire deben ser tales que no de lugar a riesgos para la salud humana y la naturaleza. La contaminación acústica debe prevenirse, vigilarse y reducirse, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. 5.3.13. CRITERIOS AMBIENTALES SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS La correcta gestión de los residuos es una prioridad. El Planeamiento deberá adaptarse al Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha (Decreto 70/1999, de 25 de mayo), al Plan Regional de Residuos Peligrosos de Castilla - La Mancha (Decreto 158/2001, de 5 de junio de 2001), y al Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (Decreto 189/2005, de 13-12-2005) En concreto, los proyectos que desarrollen los sectores urbanizables deberán contemplar los lugares de acogida de los contenedores de residuos urbanos según el ratio fijado en el Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos de Castilla - La Mancha. Se considera como espacio necesario para contenedor de acera, 1/75 hab. (resto): 2 m2 y para área de aportación 1/ 500 hab. (p/c, vidrio y envases): 10 m2... los contenedores tendrán la consideración de elementos integrantes en el mobiliario urbano. 5.3.14. OTROS CRITERIOS EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES: No reclasificar en un futuro los terrenos clasificados como Suelo Rústico de Reserva, con el objetivo de clasificarlos como suelo urbanizable, hasta que no haya sido agotado el Suelo Urbanizable. La edificación en el Suelo Urbanizable debería ser secuencial, es decir, no se deberían crear núcleos aislados de edificaciones a lo largo de los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Los usos y actividades que puedan realizarse en suelo rústico deberán cumplir los artículos 11 y 12 del Decreto 242/2004, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Las actuaciones permitidas en las diferentes categorías de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección no deben comprometer, en ningún caso, la preservación de los recursos que albergan en cumplimiento de lo establecido en la normativa de conservación. 6. LOS PROBABLES EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LOS ELEMENTOS DEL MEDIO AMBIENTE (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) 6.1. Relación sintética de los elementos medioambientales susceptibles de afección por la planificación del (POM) Para la organización de las características medioambientales del término municipal descritas con detalle en el apartado 3.1, se ha elaborado una tabla resumen de los distintos aspectos y elementos ambientales ó valores presentes en los distintos medios del territorio municipal que se analizan en el presente documento de evaluación ambiental estratégica (EAE) que se recoge en el apartado 3.2. y se presenta de nuevo en este apartado

MEDIO

FÍSICO

BIÓTICO

PAISAJE

PATRIMONIAL

INFRAESTRUCTURAS

SOCIO-ECONÓMICO

ID a.1 a.2 a.3 a.4 a.5 b.1 b.2 b.3 b.4 c.1 c.2 c.3 d.1 d.2 d.3 d.5 d.6 e.1 e.2 e.3 e.4 f.1 f.2 f.3 f.4

ELEMENTO MEDIOAMBIENTAL ATMÓSFERA AGUAS SUPERFICIALES AGUAS SUBTERRÁNEAS SUELO CLIMA FAUNA VEGETACIÓN NATURAL HÁBITATS CULTIVOS PAISAJE NATURAL PAISAJE ANTROPIZADO EN ZONAS DE CULTIVO PAISAJE URBANO VÍAS PECUARIAS SUELO RÚSTICO PÚBLICO BIENES DE INTERÉS CULTURAL YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS ÁREAS ARQUEOLÓGICAS DE COMUNICACIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS ELÉCTRICAS POBLACIÓN NIVEL SOCIOECONÓMICO VIVIENDA CALIDAD DE VIDA Y DE SERVICIOS

6.2. Determinaciones del (POM) como acciones ó causas posibles de afección a los elementos medioambientales En este apartado se trata de hacer una descripción de las acciones del (POM) causantes de las afecciones. y se selecciona el conjunto de determinaciones que establece el (POM) según el art. 24 TRLOTAU, que tienen mayor posibilidad de producir afecciones en las características medioambientales del municipio. Se seleccionan y describen de un lado y en el cuadro siguiente las determinaciones expresadas en el apartado 2.2 de este documento en cuanto a la clasificación, calificación o zonificación con el establecimiento de usos globales, intensidades edificatorias y densidades que están interrelacionadas, y de otro, las determinaciones expresadas en el mismo apartado referentes al establecimiento de Sistemas Generales y derivadamente los Sistemas Locales que se desarrollarán en los suelos clasificados. TABLA RESUMEN DE ACCIONES DEL (POM) SUSCEPTIBLES DE CAUSAR IMPACTO:

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta La tabla anterior de las determinaciones más relevantes del (POM) susceptibles de causar afecciones medioambientales son una síntesis de un despliegue más amplio de las mismas contenidas en el (POM).

Determinaciones del (POM) como acciones ó causas posibles de afección a los elementos medioambientales

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta

6.3. Probables efectos concretos significativos sobre los elementos medioambientales por las determinaciones del (POM) Se describen en el cuadro siguiente los efectos o afecciones previsibles sobre dichos aspectos y elementos medioambientales causados por el (POM): cualidad afectada y tipo de afección. Lo que constituye una tabla general de recursos y valores potencialmente susceptibles de impacto.

MEDIO

ELEMENTO AFECTADO

atmósfera

Aguas superficiales

CUALIDAD AFECTADA composición Calidad acústica microclima trazado composición hidrología

MEDIO FÍSICO

Aguas subterráneas

Hábitats

Transformaciones superficiales Cambios en la naturaleza o composición Cambios en la capacidad agrícola Especies endémicas o interesantes Especies endémicas o interesantes Modificación de superficies agrícolas Estado

Paisaje natural

Modificaciones

Paisaje antropizado en zonas de cultivo

Modificaciones

Paisaje urbano

Modificaciones

Yacimientos arqueológicos Vias pecuarias Bienes de Relevancia Local Bienes de Interés Cultural Bienes de Interés Etnoógico De comunicación De abastecimiento de aguas De saneamiento y depuración de aguas Eléctricas

Estado Estado Estado Estado Estado Estado Estado

Población

Cambios cuantitativos

Suelo

Fauna MEDIO BIÓTICO

Vegetación natural Cultivos

PAISAJE

PATRIMONIO CULTURAL

INFRAESTRUCTURAS

composición

Modificaciones del nivel freático Contaminación Erosión Transformación por construcciones Contaminación del suelo

Pérdida del substrato cultivable Daño a los hábitats o especies Daño a los hábitats o especies Aumento de superficie destinada a cultivo Disminución de superficie destinada a cultivo incendios Deterioro Aparición de elementos espúreos Deterioro Aparición de elementos espúreos Deterioro Aparición de elementos espúreos Deterioro Deterioro Deterioro Deterioro Deterioro Deterioro Deterioro

Estado

Deterioro

Estado

Deterioro Aumento de la población Disminución de la población Creación de riqueza Disminución de la riqueza Aumento de la actividad económica Disminución de la actividad económica Mejora de la calidad de vida Seguridad Deterioro de la calidad de vida Mejora de las condiciones y tipologías de vivienda Aumento del número de viviendas Deterioro de las condiciones y tipologías de vivienda Mejora de la calidad de vida Deterioro de la calidad de vida

Renta Empleo y actividad económica Calidad de vida y disponibilidad de servicios

MEDIO SOCIOECONÓMICO

NATURALEZA O TIPO DE LA POSIBLE AFECCIÓN Contaminación Polvo en suspensión Aumento del nivel de ruidos modificaciones Modificación de escorrentías Contaminación

Vivienda

Cambios

Calidad de vida y disponibilidad de servicios

Cambios

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6.4. Caracterización valorativa de los efectos previsibles - Correlación de los efectos: secundarios, acumulativos, sinérgicos, - Periodicidad de los efectos: a corto, medio y largo plazo - Durabilidad de los efectos: permanentes y temporales, - Sentido de los efectos: positivos y negativos. - Niveles de intensidad: baja, media, alta 6.5. Descripción de la correlación de elementos ó factores medioambientales afectables, acciones y afecciones Se trata de hacer una descripción de la correlación de aspectos o elementos medioambientales, afecciones y acciones El impacto medioambiental se produce cuando una actividad determinada (o acción), afecta al territorio en que se localiza en sus características medioambientales, ocasionando una pérdida de recursos o induciendo ciertos riesgos. La clave del significado y la importancia del impacto o afección radica en el concepto de cambio: si no hay cambio, no hay impacto o afección. Por lo tanto, el análisis de éste consiste en la comparación de los estados del medio antes y después de la intervención. Para la identificación y valoración de impactos o afecciones, una vez establecidos en el apartado anterior los elementos, características, recursos y valores susceptibles de ser impactados, y descritas las acciones del proyecto potencialmente productoras de impactos, se pasa a la identificación y caracterización de estos, mediante el método de establecer las relaciones causa-efecto entre los primeros y los segundos. Como consecuencia de dicho análisis, se asigna una valoración positiva o negativa y se estima la magnitud de dichos impactos. A continuación se establece una TABLA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN CUALITATIVA DE LOS IMPACTOS que hace cruzando los factores susceptibles de ser afectados (que se han definido antes) con las acciones impactantes definidas por el (POM), según se ha explicado en el apartado anterior. Se trata de una caracterización cualitativa que asigna valor positivo o negativo (favorable o desfavorable) al posible impacto, y subclasifica además los impactos negativos según el siguiente esquema:

Cualidad del impacto

Valor

Símbolo

Favorable o beneficioso Compatible Moderado Desfavorable o adverso Severo Crítico

Para la cualificación de los impactos negativos y la asignación de su valor se han tenido en cuenta los siguientes criterios de análisis: Naturaleza favorable o beneficiosa Intensidad (Alta, media o baja) Extensión (Puntual, parcial, extensa o total) Momento (a largo plazo, medio plazo, inmediato o crítico) Persistencia (Fugaz, temporal, pertinaz o permanente (mayor de 5 años) Reversibilidad ( a corto, medio o largo plazo, o irreversible) En la tabla resumen aparecen las interacciones causa-efecto que son los impactos, con su valoración expresada mediante los colores asignados. Cuando en la casilla de un impacto “negativo” aparece el color verde, indica que el efecto de la acción sobre este riesgo o situación es positivo

6.6. Correlación de causas de afección ambiental, elementos medioambientales afectables y efectos ambientales posibles Las determinaciones del (POM) como acciones ó causas posibles de afección a los elementos medioambientales, contempladas más arriba, se han agrupado en la tabla matriz por su carácter similar en los distintos tipos de suelo clasificado.

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Atmósfera

Aguas superficiales MEDIO FÍSICO Aguas subterráneas

Calidad acústica microclima Trazado Composición Hidrología composición Transformaciones superficiales

Suelo Fauna Vegetación natural MEDIO BIÓTICO

PAISAJE

PATRIMONIO CULTURAL

INFRAESTRUCTURAS

Cambios en la naturaleza o composición Pérdida del substrato cultivable Especies endémicas o interesantes Especies endémicas o interesantes

Cultivos

Modificación de superficies agrícolas

Hábitats

Estado

Paisaje natural

Modificaciones

Paisaje antropizado en zonas de cultivo

Modificaciones

Paisaje urbano

Modificaciones

Yacimientos arqueológicos Vias pecuarias Otros bienes catalogados Bienes de Interés Cultural Bienes de Interés Etnológico De comunicación De abastecimiento de aguas De saneamiento y depuración de aguas Eléctricas

Estado Estado Estado Estado Estado Estado Estado Estado Estado Cambios cuantitativos Renta

Población

Empleo y actividad económica

MEDIO SOCIO-ECONÓMICO Calidad de vida y disponibilidad de servicios

Clasificac. Suelo rústico de reserva (SRR) Incluye los suelos afectados por yacimientos culturales

Clasificac. Suelo no Urb. de proteccion ambiental vias pecuarias (SRNUEL-AMB-VP)

Clasificac. Suelo. no Urb. de protección del comunicaciones (SRNUEP-INF-CARR) En Suelos (SU) y (SUB) son sistema general de infraestucturas

Clasificac. Suelo. no Urb. de protección natural de hábitats (SRNUEP-NAT-HABITATAS)

Clasificac. Suelo no Urb. de protección ambiental cauces (SRNUEP-AMB-CAUCES) En Suelos (SU) y (SUB) se mantiene franja verde > 10 m.

Nuevas infraestructuras de abastecimiento: En Suelo Urbanizaciones: mejoras redes y Planes especiales En suelo urbanizable: innovación y carga de renovación redes

Nuevas infraestructuras de saneamiento En Suelo Urbanizaciones: mejoras redes y Planes especiales En suelo urbanizable: innovación y carga de renovación redes

Aumento suelo de uso dotacional cultural-educativo: En suelo urbano no consolidado (SUNC) En suelo urbanizable (SUB)

NATURALEZA DE LA AFECCIÓN Contaminación Polvo en suspensión Aumento del nivel de ruidos modificaciones Modificación de escorrentías Contaminación Modificaciones del nivel freático Contaminación difusa Erosión Construcciones Contaminación del suelo Cambios en la capacidad agrícola

Aumento suelo de uso dotacional de viario y aparcamiento: En suelo urbano no consolidado (SUNC) En suelo urbanizable (SUB)

CUALIDAD AFECTADA composición

Aumento suelo de uso dotacional de zonas verdes: En suelo urbano no consolidado (SUNC) En suelo urbanizable (SUB)

ELEMENTO AFECTADO

Aumento de Suelo de uso global Industrial En suelo urbano no consolidado (SUNC) en (UAs) En suelo urbanizable (SUB) en (S) alejado del núcleo

MEDIO

Aumento Suelo de uso global Residencial: En suelo urbano no consolidado (SUNC) En suelo urbanizable (SUB)

RECURSOS Y VALORES POTENCIALMENTE SUSCEPTIBLES DE SER IMPACTADOS

Consolidación de Suelo Uurbano (SUC): Mejora de infraestructuras. y de tipologias. Relocalización y agrupación de zonas verdes

ACCIONES DEL PLAN DE ORDENACIÓN SUSCEPTIBLES DE CAUSAR IMPACTO

Daño a los hábitats o especies Daño a los hábitats o especies Aumento de superficie Disminución de superficie incendios Deterioro Aparición de elementos espúreos Deterioro Aparición de elementos espúreos Deterioro Aparición de elementos espúreos Deterioro Deterioro Deterioro Deterioro Deterioro Deterioro Deterioro Deterioro Deterioro Aumento de la población Disminución de la población Creación de riqueza Disminución de la riqueza Aumento actividad económica Disminución actividad económida Mejora de la calidad de vida Seguridadd Deterioro de la calidad de vida Mejora de las condiciones y tipologías de vivienda

Vivienda

Disponibilidad y calidad

Aumento del número de viviendas Deterioro de las condiciones y tipologías de vivienda

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7. MEDIDAS PROPUESTAS POR EL (POM) PARA PREVENIR, REDUCIR Y COMPENSAR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO IMPORTANTE EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA EJECUCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) En este apartado se explicitan las medidas propuestas ó previstas por el propio (POM) para prevenir, reducir o contrarrestar en lo posible cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por el desarrollo y ejecución del (POM). Pero es obvio que esas medidas forman parte constitutiva de la ordenación efectuada por un Plan de Ordenación Municipal (POM) al ser un instrumento de ordenación integral del territorio y, en este caso, del ámbito municipal. La misión propia de un (POM) es asumir, estructurar y aplicar todo el amplio espectro de la legislación sectorial de carácter internacional, europeo, nacional, o autonómico que es de aplicación a toda la realidad existente en el ámbito territorial de ordenación. Realidad multiforme, con muchas características medioambientales que deben ser identificadas para protegerlas con el marco jurídico adecuado. Y todo ello debe ser recogido explícitamente por el (POM). Por eso las medidas preventivas que establece el (POM) se corresponden con sus propias determinaciones de ordenación y fundamentalmente las de carácter estructural. Y entre esas determinaciones están las de protección de los elementos medioambientales presentes en el municipio y en función de sus características medioambientales. Y por eso, también, las medidas reductoras de los efectos negativos que establece el (POM) se asocian a determinaciones de la ordenación detallada que fijaría condiciones tipológicas, de usos, y de urbanización que contribuyen a minimizar el impacto medioambiental del desarrollo del (POM) Y por último hay que decir que es el propio (POM) quien tiene la capacidad de contribuir a contrarrestar efectos medioambientales que no tendría la alternativa 0. La carencia de planificación urbanística general también puede tener consecuencias negativas, y no sólo porque se priva al territorio de un instrumento de prevención y protección como es el (POM), sino porque dicha planificación general contribuye a solucionar y superar todos los problemas medioambientales que padecen los núcleos urbanos que se han desarrollado arbitrariamente presentando grandes deficiencias medioambientales: de infraestructuras, de tipologías edificatorias y usos abusivos, de consolidación edificatoria desigual, de sistemas dotacionales y de zonas verdes deficientemente localizadas y gestionadas, de deterioro estético en los paisajes urbanos y en el de borde con los paisajes naturales. En el capítulo 6 de este documento se hacía una descripción de las acciones del (POM) causantes de las afecciones y se seleccionaba el conjunto de determinaciones que establecía el (POM) según el art. 24 TRLOTAU, que tenían mayor posibilidad de producir afecciones en las características medioambientales del municipio. Pero se da la paradoja que, justamente esas determinaciones, se convierten en medidas preventivas, reductivas y paliativas de los propios efectos de la ordenación sobre las características medioambientales del término, tal como se ha expresado anteriormente. Por ello se puede seguir un orden parecido al del apartado 6.2 para describir dichas medidas. Y se seleccionan y describe, de un lado, las medidas que se expresan a continuación en el apartado 7.1. derivadas de la clasificación, calificación o zonificación con el establecimiento de usos globales (UG), intensidades edificatorias (IEB)y densidades poblacionales (DP) que están interrelacionadas, y de otro, las medidas expresadas en el apartado 7.2. que se derivan del establecimiento de Sistemas Generales (SG) y, derivadamente, los sistemas locales (SL) que se desarrollarán en los suelos clasificados. 7.1. Medidas del (POM) para prevenir, reducir y paliar sus posibles efectos negativos por las acciones de clasificación, categorización de cada clase y de zonificación de acuerdo con la legislación urbanística y sectorial Tal como se ha expresado más arriba, las medidas que establece el (POM) se corresponden con sus propias determinaciones de ordenación y fundamentalmente las de carácter estructural. Y entre esas determinaciones están las de protección del territorio municipal en función de las características medioambientales presentes. 7.1.1. Medidas del (POM) para prevenir, reducir o paliar posibles efectos negativos en (SU) y (SUB) Una lectura atenta de todo lo expuesto en el apartado 2.2. de este documento permite concluir que las determinaciones de ordenación, de clasificación, establecimiento de categorías y zonificación en suelo urbano (SU) y urbanizable (SUB) han garantizado una serie de medidas de minimación de impactos que se recogen en el apartado 7.1.1.1. Medidas del (POM) para prevenir, reducir y paliar los efectos derivados de las determinaciones del (POM) en (SU) y (SUB) - La planificación urbanística ha diseñado un modelo urbano compacto y diversificado teniendo en cuenta su carácter rural, propiciando unos gradientes de intensidad edificatoria y densidad hacia el núcleo urbano. Es decir se busca como objetivo la compactación y consolidación del núcleo, clasificándolo como suelo urbano no consolidado (SUNC) en la categoría prevista en el art. 45, 3, A, b) (TRLOTAU). La adscripción a esta categoría permite obtener suelos dotacionales actualmente inexistentes. La calidad del medio urbano se ve aumentada por una ordenanza de zona con limitaciones estéticas y, especialmente por la red de espacios capaces de sostener vegetación y equipamientos públicos que se generan en estos suelos centrales. - Ahí se enclavan las dos zonas más extensas del asentamiento urbano: el núcleo histórico y la ampliación de casco. Esa medida potencia la consolidación con aumento de volumen, la gestión y rehabilitación de lo ya construido como prioridad, en lugar de la tendencia hacia una masiva construcción de obra nueva en nuevos suelos - A partir de esos suelos se rebajan paulatinamente intensidades y densidades hasta su encuentro con el suelo rústico y se consigue reducir un efecto negativo sobre el paisaje así como los impactos del proceso urbanizador en las zonas nuevas que se ven reducidos. Al mismo tiempo se proporcionan unas características de hábitat de segunda residencia muy demandadas por la sociedad que aspira a salir de los entornos muy urbanizados a medios más rurales en tipologías de viviendas aisladas con parcela propia. - La red de sistemas locales (SL), como dotacionales de equipamientos y usos residenciales están vinculados mediante rondas concéntricas que permiten el desplazamiento preferente en transporte público, a pie y bicicleta y se garantiza el acceso de todos a los servicios esenciales. - La configuración de todas las ordenanzas de zona (ZOUs) permite la multiplicidad de usos en todas las áreas, evitando la segregación social o económica mediante la definición de usos globales mayoritarios y otros de carácter compatible.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 7.1.2. Medidas del (POM) para prevenir, reducir y paliar sus efectos en base a las determinaciones de aplicación de la legislación sectorial en (SU) y (SUB) Hay que añadir, además, otras medidas que vienen propiciadas por la legislación sectorial para prevenir efectos negativos de la clasificación de suelos urbanos y urbanizables en elementos medioambientales muy significativos como son los hidrológicos, patrimoniales (vías pecuarias, yacimientos arqueológicos) o sistemas de comunicación. En las páginas que siguen se presentan de manera sintética las medidas elaboradas por el (POM) tanto para el suelo urbano (SU) como para el suelo urbanizable (SUB), recogiendo todas las medidas protectoras de las características medioambientales presentes en dichos suelos. Es importante su previsión a los efectos de deslindar con exactitud los suelos de dominio público y privado, o para perfilar las afecciones que se presentan en los suelos privados objeto de desarrollo urbanístico, debido a las zonas de protección que se establecen para los bienes de dominio público. Por tanto, la perspectiva que se adopta en este apartado es la de su incidencia en la ordenación efectuada por el (POM) y las afecciones que conllevan fundamentalmente en el suelo urbano y urbanizable. Estas afecciones de las zonas de protección de los bienes de dominio público en los suelos urbanos, urbanizables ó rústicos, requería un grafado específico que detallara esa afección porque, en el caso del suelo rústico, la afección de esas zonas se ha traducido en la adscripción de toda su superficie en la categoría de suelo rústico no urbanizable de especial protección. Sin embargo, esas mismas afecciones en suelos urbanos o urbanizables no impiden la clasificación del suelo de las propias zonas de afección como suelos urbanos o urbanizables y su calificación como reservas dotacionales con carácter de zonas verdes o de red viaria o aparcamientos. Lo que se verá más adelante en el caso de las afecciones de las carreteras. Por eso, en los ámbitos delimitados en los suelos urbanos y urbanizables se han grafíado las líneas límites de las afecciones y utilizado tramas matizadas para expresar dicha afección, visualizándose mejor en las fichas urbanísticas de cada ámbito. Por todo lo expuesto, se ha considerado adecuado hacer una referencia en este apartado a la afección de los ámbitos de protección y de prevención de los yacimientos arqueológicos que se delimitan por la resolución de la carta arqueológica, facilitada por la Consejería de Cultura. Los ámbitos delimitados en la Carta arqueológica no sólo se superponen con el suelo rústico -que se incluye en áreas de suelo rústico de reserva (SRR) sujetos a las autorizaciones correspondientes previstas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y no a la categoría de suelo rústico no urbanizable de especial protección- sino que también afectan a los suelos urbanos consolidados y no consolidados de las urbanizaciones y a los sectores del entorno del núcleo. Al igual que en las zonas de afección de otros bienes, no existe incompatibilidad de clasificar estos suelos como urbanos o urbanizables, siempre que el desarrollo de aquellos que se solapen con estos ámbitos protegidos siga los procedimientos establecidos en la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha o en la propia resolución de la Dirección General de Patrimonio. El (POM) delimita con la mayor exactitud posible el dominio público de algunos elementos estructurantes del territorio con los datos proporcionados por los Organismos titulares o con estudios auxiliares que se realizarán y sometido a la aprobación de los Organismos competentes. Es el caso de: - el dominio público hidráulico (franja comprendida entre los cauces de los arroyos), - el dominio público del sistema de carreteras (franja de 8 metros para la autovía a ambos lados de las mismas desde la arista exterior de la explanación). - y, por último, la zona de dominio público de la vía pecuaria (coincidente con todo su ancho legal de 20,89 metros). Esta delimitación resultaba imprescindible para poder proceder a una restitución de la propiedad pública de suelo y para poner límites a las actuaciones rurales o urbanísticas futuras: todos los ámbitos de desarrollo o de ejecución han excluido de su delimitación estas áreas de dominio público. Además, esta restitución gráfica ha implicado dejar fuera de ordenación algunas edificaciones y marcar retranqueos en las parcela colindantes con estos suelo públicos. Corresponde ahora a los Organismos titulares la restitución jurídica efectiva y registral y al Ayuntamiento el respeto y la exigencia de estos límites a los particulares. Otra cuestión distinta es la referente a las zonas de afección de estos suelos de dominio público. Como se verá a continuación para cada uno de ellos, la propiedad de las zonas de afección de un tipo u otro es de titularidad privada y por tanto susceptible de entrar a formar parte de los ámbitos de desarrollo de los suelos urbanos y urbanizables con todos los condicionantes que se establecen para ellos en las legislaciones sectoriales de aplicación o en la propia legislación urbanística íntimamente interrelacionada con aquellas, aunque todavía se produzcan algunos desajustes legales. Estas afecciones se traducen generalmente en una limitación del uso de los suelos afectados y una exigencia de autorizaciones previas del organismo titular del bien público que salvaguardan, pero que no impiden su compatibilidad con los usos propios urbanos. Lo expuesto es similar a las matizaciones efectuadas por el Reglamento de suelo rústico respecto a los suelos contiguos a los cauces de los arroyos: si bien la zona de policía es una franja de 100 metros de ancha medida desde el cauce, el (RSR) en el p.2 de la disposición adicional primera establece una compatibilidad de uso de esa franja de policía con los usos urbanos siempre que se asegure una banda mínima de 10 metros de anchura desde el límite exterior del cauce. Por lo expresado en el p.2.2. esta banda podrá clasificarse como suelo urbano (SU) o urbanizable (SUB) con la calificación necesaria de zona verde pública (DV). Más adelante se justificarán con detalle los criterios adoptados en este (POM) para cada una de las previsiones contempladas. Los bienes de dominio público no municipal de Palomeque son los que se describen en los apartados siguientes.

7.1.2.1. SISTEMA DE COMUNICACIONES (DC) EN SU AFECCIÓN Y PRESENCIA EN (SU) Y (SUB): CARRETERAS Se regula pormenorizadamente el Sistema viario de carreteras, expresando las magnitudes de protección, las condiciones de uso y las servidumbres y afecciones que genera. No obstante se ha visto conveniente hacer su inclusión reducida también el apartado 7.2.4. del Titulo VII de regulación del Suelo Rústico.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 7/2002, de 9 de mayo, de modificación de la Ley 9/1990 anterior, y con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Para la caracterización de los terrenos ocupados por la red viaria de carreteras y su entorno, se estará a lo dispuesto en el Cap. IV de la Ley 9/1990, en los art. 23, 25 y 26, donde se establece el uso de los mismos como zonas específicas, así como del art. 27 que establece la línea límite de edificación. Se expresa en los cuadros siguientes, empezando por un establecimiento de los usos, obras y actividades posibles en las Zonas. El Catálogo de Carreteras aprobado por Decreto 57/2007, de 8 de mayo, y de conformidad con el art. 5 de la Ley 9/1990, contiene la titularidad, categoría y denominación de las carreteras, estableciendo una triple red autonómica: básica, comarcal y local. En este sentido, todas las carreteras de Palomeque se desarrollan íntegramente en los límites de la Comunidad Autónoma: - La Autovía autonómica de la Sagra (CM-41) que recorre el término municipal de Oeste a Este, y se conecta al núcleo por el ramal (CM-9421). - Y la carretera CM-4004 de la red autonómica comarcal que pasa tangencialmente por el Norte de Palomeque y se desarrolla de Valmojado a Yepes. - El casco antiguo está comunicado por la carretera provincial TO-2033 que enlaza la rotonda final del ramal de la Autovía (CM-9421) al Suroeste de Palomeque, con la provincial TO-2515 al oeste del núcleo de Cedillo del Condado. Esta última enlaza Cedillo con Lominchar y discurre tocando tangencialmente del término municipal de Palomeque por el Sureste USOS DE LAS ZONAS DEL SISTEMA VIARIO AUTOPISTAS, AUTOVÍAS (DE LA SAGRA), VÍAS RÁPIDAS y VARIANTES DE POBLACIÓN (en ZD y ZS) DEFINICION DE ZONAS DE DOMINIO PUBLICO

DE SERVIDUMBRE

USOS, OBRAS Y ACTIVIDADES DE LA ZONA - Podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción, gestión y conservación de la vía. Sólo podrán autorizarse obras o instalaciones por el Titular de la carretera si son imprescindibles para la prestación de un servicio público de interés general. - Fuera de las travesías queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público. Los carteles informativos no se considerarán publicidad. Su colocación requiere autorización del Titular de la carretera - Sólo podrán autorizarse obras o instalaciones por el Titular de la carretera que sean compatibles con la seguridad vial. - La Administración titular podrá utilizar o autorizar la utilización de esta zona para el emplazamiento de instalaciones y realización de actividades relacionadas directamente con la construcción, gestión y conservación de la vía. Los daños y perjuicios ocasionados serán indemnizados - La realización de obras e instalaciones fijas o provisionales, el vertido de residuos, los cambios de uso y las plantaciones arbóreas requerirán la autorización de la Administración titular - En las construcciones e instalaciones de esta zona podrán hacerse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos sobre la vía.

DE AFECCIÓN

LÍNEA DE EDIFICACION

Marca un área inedificable , excepto en obras de conservación y mantenimiento de las construcciones existentes

ZONAS y LÍMITES DEL SISTEMA VIARIO: LÍMITES Y DIMENSIONES AUTOPISTAS, AUTOVÍAS (DE LA SAGRA), VÍAS RÁPIDAS y VARIANTES DE POBLACIÓN (en ZS) DEFINICION DE ZONAS y LÍMITES ZONA DE DOMINIO PUBLICO (ZDP) ZONA DE SERVIDUMBRE (ZS)

ZONA DE AFECCION (ZA) LINEA LIMITE DE EDIFICACION

REFERENCIA Y ANCHURA DE LA ZONA Incluye toda el área de explanación de la carretera más las dos franjas a ambos lados de 8 m. de anchura medidos en horizontal y perpendicularmente desde la aristas exteriores de la explanación Incluye las dos franjas discontinuas a ambos lados de la carretera comprendidas entre los limites exteriores de la zona de dominio público hasta sendos límites exteriores situados a 25 m. medidos perpendicularmente desde las aristas exteriores de la explanación Incluye las dos franjas discontinuas comprendidas entre los limites exteriores de la zona de servidumbre hasta sendos límites exteriores situados a 100 m. medidos perpendicularmente desde las aristas exteriores de la explanación Se sitúa a 50 m. , medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima

ZONAS y LÍMITES DEL SISTEMA VIARIO: LÍMITES Y DIMENSIONES RESTO DE CARRETERAS DEFINICION DE ZONAS y LÍMITES

REFERENCIA Y ANCHURA DE LA ZONA

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DE DOMINIO PUBLICO (ZDP)

DE SERVIDUMBRE (ZS)

DE AFECCION (ZA) LINEA LIMITE DE EDIFICACION

Incluye toda el área de explanación de la carretera más las dos franjas a ambos lados de 3 m. de anchura medidos en horizontal y perpendicularmente desde la aristas exteriores de la explanación Incluye las dos franjas discontinuas a ambos lados de la carretera comprendidas entre los limites exteriores de la zona de dominio público hasta sendos límites exteriores situados a 8 m. medidos perpendicularmente desde las aristas exteriores de la explanación Incluye las dos franjas discontinuas comprendidas entre los limites exteriores de la zona de servidumbre hasta sendos límites exteriores situados a 30 m. medidos perpendicularmente desde las aristas exteriores de la explanación Se sitúa a 18 m. medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima

De conformidad con todo lo expuesto, el (POM) ha procedido la clasificación urbanística de los terrenos afectados por las carreteras: - De modo general, se han clasificado los terrenos ocupados por las carreteras y hasta los dos límites exteriores de la Zona de Protección como Suelo Rústico no Urbanizable de Protección Especial de Infraestructuras (SRNUEPI). - Y de modo particular, se ha tenido en cuenta la modificación del p.5 del art.27 de la Ley 9/1990 por el DL 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU): los terrenos considerados como dominio público, y sus zonas de servidumbre que forman parte de los desarrollos de los SUELOS URBANOS O URBANIZABLES se pueden calificar como sistemas generales (SG) de infraestructuras adscritos a los ámbitos de desarrollo, al objeto de su acondicionamiento y de su obtención a favor de la Administración titular de la carretera. La posibilidad legal anterior es aplicable a la carretera (TO-2033) que forman parte de los desarrollos de los SUELOS URBANIZABLES, como es el caso de los Sectores (S3) y (S4) al Este del núcleo. En estos casos, aunque se respetará la inedificabilidad hasta la línea límite de edificación, ello no impedirá la utilización del áreas comprendida entre dicha línea y el límite de la zona de servidumbre para usos de red viaria, aparcamientos o zonas verdes que son compatibles con la seguridad vial, condición impuesta por el p.2 del art. 25 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras de Castilla-La Mancha. y lo mismo sucedería con los Sectores industriales. Las solicitudes de acceso a la carretera dirigidas a la Administración titular (previa a la solicitud de licencia municipal) o el cambio de uso de los existentes, deberán ser objeto de un estudio de impacto sobre el tráfico, mediante proyecto redactado por técnico competente que se encuentre visado por su correspondiente Colegio Profesional. Dicho proyecto deberá contar con la aprobación por parte del Servicio de Carreteras. En este sentido, se cumplirán los requisitos del art. 29 de la Ley 9/1990. El Planeamiento de desarrollo del (POM), que se vea afectado por alguna carretera se someterá a informe preceptivo de la Administración Titular de la misma, y así se prescribe también en las fichas urbanísticas. Tampoco se crearán nuevos accesos de los previstos y los necesarios serán objeto de expediente aparte. Será responsabilidad del promotor de los desarrollos, o del Ayuntamiento, la instalación de barreras de protección acústica que se pretendan instalar para reducir el nivel sonoro en las nuevas zonas urbanas colindantes con vías de la Red de Carreteras. 7.1.2.2. SISTEMA DEL DOMINIO PÚBLICO DE VÍAS PECUARIAS (DPVP) EN SU AFECCIÓN Y PRESENCIA EN SUELOS URBANOS Y URBANIZABLES El desarrollo completo de las condiciones de protección de los bienes de dominio público pecuario se efectúa en el Título VII de estas Normas, porque todo el dominio público de la vía pecuaria existente en Palomeque ha sido clasificado como Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección Ambiental. Existe en el término una Vía Pecuaria convenientemente descrita en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de éste término municipal, aprobado por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1.970 y en la que quedan clasificadas como Suelo Rústico no urbanizable de especial protección a fin de garantizar la integridad y el uso de estos bienes de dominio público. Su denominación es Vereda de Palomeque. Y su ancho legal de 20,89 metros. No se consideran fuera de ordenación los suelos ya urbanizados que forman parte de los suelos urbanos o de sus entornos. Sin embargo, el (POM) precisa con exactitud donde se interrumpe la protección de la vía pecuaria como suelo rústico no urbanizable de especial protección Ambiental (SRNUEPA), para comenzar a atravesar suelos urbanizados efectivamente. La Consejería competente procederá al deslinde y a la restitución jurídica de los suelos rústicos colindantes cuyo uso ha sido privatizado. Por tanto, de acuerdo con (TRLOTAU) y el art. 5, p.1 del Decreto 242/2004, de 27-07-04, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de Castilla- La Mancha, se adscribe este suelo a la categoría de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental de Vías Pecuarias (SRNUEP-VP). Los usos para la vía pecuaria y en todas las intervenciones que les afecten se actuará de acuerdo con lo establecido en las leyes 3/1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias. Según ésta, las modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial, deberán asegurar con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél (art. 12 de la Ley 3/1.995 de 23 de Marzo). También, deberá cumplirse lo establecido en el art. 18 de la Ley 9/2.003, de 20 de Marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha: el POM ha garantizado todas las prescripciones de ésta Ley. Cualquier modificación de su trazado en el planeamiento de desarrollo deberá garantizar todas las prescripciones anteriores, y en concreto las siguientes - " Los Proyectos o Planes de Ordenación Territorial deberán respetar la naturaleza jurídica, la integridad y la continuidad de las vías pecuarias que discurran por el territorio sometido a la ordenación, y garantizar el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios de ellas",

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta - "Los Proyectos o Planes de Ordenación Territorial o, calificarán los tramos de vías pecuarias que discurran por el territorio por ellas afectado como suelo rústico no urbanizable de especial protección". 7.1.2.3. SISTEMA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (DPH) EN SU AFECCIÓN Y PRESENCIA EN SUELOS URBANOS Y URBANIZABLES Según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, los márgenes o terrenos que lindan con los cauces públicos están sujetos en toda su extensión longitudinal a las limitaciones que se establecen en su art. 6: - A una ZONA DE SERVIDUMBRE 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente. - A una ZONA DE POLICÍA de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. La regulación específica de estas dos zonas se recoge en el Real decreto 849/96, de 11 de abril, por el que se aprobaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Si bien es cierto que el Real Decreto 606/03, de 23 de Mayo, modifica el anterior, no lo hace más que en un reducido número de artículos a partir del 102. Es decir, a los efectos de la regulación de ambas zonas es de aplicación los contenidos del RD 849/96. Esta regulación se hace en sus artículos 7, 8 y 9. La posibilidad de intervención del Organismo de Cuenca en la zona de servidumbre, a los efectos de expropiación o de aprovechamientos hidráulicos había conllevado su exclusión de los ámbitos delimitados de desarrollo y ejecución del (POM) en la fase anterior de redacción del mismo, aunque de conformidad con el (RSR), esta franja se hubiera clasificado como suelo urbano o urbanizable con la calificación de zona verde de acuerdo con el p.2.2 de la disposición adicional primera del (RSR). Las posibilidades de intervención en esta zona no aconsejaban que esas zonas verdes computaran como cesiones dotacionales en aplicación del art. 31 (TRLOTAU): cualquier expropiación de este suelo para otros fines, haría disminuir la correspondiente reserva dotacional de zonas verdes. Sin embargo, en las consultas realizadas a la Confederación, no se ha visto dificultad alguna para la inclusión del suelo de la zona de servidumbre en los ámbitos de desarrollo y gestión por no ser inicialmente este suelo de dominio público sino de titularidad privada y teniendo en cuenta que su calificación de zona verde preservará el uso público de este suelo (y entonces también el dominio público municipal). A esa regulación, y tal como se ha expuesto más arriba se añaden algunas de las matizaciones efectuadas por el reglamento de Suelo Rústico respecto a los suelos contiguos a los cauces de los arroyos. Conviene explicitar con detalle la redacción del p.2.3 de la Disposición adicional segunda del (RSR): si bien la zona de policía es una franja de 100 metros desde el cauce, el (RSR) en el p.2 de la disposición adicional primera establece una compatibilidad de uso de esa franja de policía con los usos urbanos siempre que se asegure una banda mínima de 10 metros de anchura desde el límite exterior del cauce que por lo expresado en el p.2.2. deberá clasificarse como suelo urbano o urbanizable con la calificación de zona verde. 7.1.2.4. AFECCIÓN A SUELOS URBANOS Y URBANIZABLES DE LOS ÁMBITOS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICOS De la resolución sobre la Carta Arqueológica, se introducen aquí algunas reflexiones. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 4/90 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha en que se especifica que en los planes urbanísticos deberá incorporarse la documentación arqueológica necesaria para garantizar las medidas preventivas y de conservación de este patrimonio, se procederá a la elaboración de la carta arqueológica de este municipio, que de acuerdo con la propia Ley de Patrimonio, deberá ser facilitada por la Consejería de Cultura (y de hecho ya la ha contratado a través de una Asociación). Al igual que en las zonas de afección de otros bienes, no existe incompatibilidad de clasificar estos suelos como urbanos o urbanizables, siempre que el desarrollo de aquellos que se solapen con estos ámbitos protegidos siga los procedimientos establecidos en la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha o en la propia resolución de la Dirección General de Patrimonio. El procedimiento a seguir se describe en las Normas urbanísticas de (POM). Al final La Consejería de Cultura, a la vista del resultado de este trabajo, establecerá las condiciones que deben incorporarse a la licencia de obras. El (POM) establece la obligatoriedad de este procedimiento en todas aquellas actuaciones que presentan afección arqueológica de acuerdo con la información arqueológica previa existente (artículo 21.2 Ley 4/90). Los planos del (POM) utilizan una doble trama para cada uno de los ámbitos de protección o de prevención según afecten a suelo rústico o a suelo urbano o urbanizable. Así quedan claramente afectados por ese grafismo parte de los suelos organizados en (S) o parte de los propios suelos ejecutados de las urbanizaciones que, para cualquier tipo de licencia deberán someterse al procedimiento que se describa en las Normas Urbanísticas del (POM). 7.1.3. Medidas del (POM) para prevenir, reducir o paliar sus posibles efectos negativos con el establecimiento de sistemas generales (SG) y locales de (DV) (EQ) Las medidas adoptadas para prevenir, reducir o paliar los efectos negativos medioambientales derivan de los criterios básicos ambientales aplicados a los sistemas generales (SG) de espacios libres y zonas verdes ó dotacionales que han fundamentado su diseño, son los siguientes: 7.1.3.1. MEDIDAS PARA EL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES (SG-EL-DV-RV) (Y DERIVADAMENTE DE LOS SISTEMAS LOCALES DE LA MISMA NATURALEZA) Los criterios básicos ambientales aplicables a los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes que han fundamentado su diseño, son los siguientes: - Los diseños de las áreas verdes, deben contemplar la utilización de especies de bajo consumo hídrico mediante técnicas de xerojardinería y de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua (praderas de césped,...). Se emplearán abonos de liberación lenta. La poda se debería hacer de tal forma que el crecimiento sea abierto, de aspecto más natural. Se podrían emplear cubiertas de suelo (mulching) a base de materiales orgánicos como cortezas, maderas, hojas, acículas, turba o compost (sólo aquel obtenido en la fermentación del lodo desecado de planta depuradora de aguas residuales) o materiales inertes como gravillas o gravas volcánicas.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta - Se evita el uso de agua potable en el riego de los jardines y zonas verdes mediante la creación de un estanque de tormentas en el norte del núcleo para las aguas excedentes de escorrentía superficial de esas áreas verdes, y para su utilización en el riego. Del mismo modo, para reducir el consumo se intentará reutilizar para el riego de las zonas verdes públicas y privadas, siempre que sea posible, las aguas residuales urbanas generadas en el área de estudio (una vez depuradas) o las pluviales recogidas en la red separativa. - A ello contribuirá también, en las zonas comunes de viviendas y urbanización, el tratamiento, almacenamiento y recanalización del agua de lluvias (blancas y grises) para su reutilización en viviendas y usos comunes. - El Ayuntamiento establecerá un sistema de tarifación por tramos en el consumo de agua. Con esta medida se trataría de penalizar los consumos de agua desmesurados generalmente por usos diferentes a los estrictamente domésticos o por falta de celo en el mantenimiento y garantizar un uso sostenible del recurso. - En los viales se deberían utilizar materiales de pavimentación de tipo poroso. En especial se usarán pavimentos permeables al agua en las áreas peatonales, evitando las soleras de hormigón, así como en áreas de aparcamiento distintas de la calzada normal de vehículos. - Se ha propiciado que entorno natural periurbano esté conectado con las zonas verdes internas urbanas a través de corredores, y localizando estás en dichas zonas de tránsito del medio urbano al rural. Las zonas verdes no constituyen meras áreas residuales sin valor, por el criterio adoptado de agrupación de las correspondientes a los distintos ámbitos de desarrollo. Sirven, por tanto, como de elemento de transición y de integración paisajística de la zona urbanizada. - En la prolongación o diseño de nuevas calles estructurales se contempla que las aceras tengan el suficiente ancho para albergar dos filas de alcorques para implantación de arbolado, una a cada lado de la calle, con distancia máxima entre alcorques de la misma fila de 8 metros. Los alcorques tendrán unas dimensiones mínimas de 1 m. de lado. - Para una mayor eficiencia de las plantaciones, se procurará: - una correcta elección de la especie: se recomienda usar siempre especies de hoja caduca (para que en invierno dejen pasar la luz y el calor radiante del sol, y en verano propicien sombra en nuestras calles), salvo en los casos siguientes: en zonas verdes, cuando se prevean junto a fachadas orientadas al norte y cuando se trate de especies de pequeño porte. - que el porte de las especies sea adecuado a la alineación y posean un moderado consumo hídrico. - una adecuada presentación (planta sana, ramificada a 2 metros de altura de fuste, y en cepellón repicado y enfardado), - una cuidadosa plantación (época propicia, hoyo de volumen vez y media el del cepellón, desmenuzamiento de fondo y laterales de excavación, relleno con compost y estiércol en proporción 3:1, respeto de orientación en vivero y varios riegos de arraigamiento). 7.1.3.2. MEDIDAS PARA LA RED DE SANEAMIENTO (SG-DEIS-RS) AL AMPARO DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES Y DE LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACIÓN Los criterios básicos ambientales aplicables a los proyectos de infraestructuras que desarrollen los ámbitos de desarrollo en suelo urbano o de sectores urbanizables y que han fundamentado su diseño, se sintetizan a continuación, aunque se desarrollan posteriormente con más profusión al referirse a la Normativa de la que dimanan dichos criterios: - Reducción al máximo de la afección a la hidrología superficial, procurando no interceptar la red natural de drenaje, contando en los lugares que sea necesario con las correspondientes obras de restitución. - Propiciar, en la medida de lo posible, un sistema de recogida separativo de las aguas residuales de las pluviales (red separativa) con el objetivo de mejorar el sistema de saneamiento y afectar en menor medida al sistema de depuración. - En el diseño de las redes de evacuación de aguas de las zonas a urbanizar se consideran tres redes para las distintas aguas que fluyen por el ámbito ordenado, que serán: - Red de aguas grises (aquéllas que provienen de los desagües de los aparatos sanitarios de aseo personal, tales como bañeras, duchas, lavabos o bidés, no siendo aptas sanitariamente para el consumo humano); - Red de aguas negras, que llevará éstas a la EDAR para su depuración; - Red de pluviales (provenientes directamente de la lluvia), cuyo volumen podría destinarse al riego de zonas verdes y ajardinadas. Para la red de pluviales, si existe un cauce natural cercano, se procurará llevar éstas hasta dicho cauce. Tal como se ha expresado anteriormente el Plan de Ordenación Municipal (POM) prevé un aumento de la superficie urbanizable, con una estimación de aumento de población que no alcanza los 10.000 habitantes, entre la población permanente y la estacional.

7.2. Medidas del (POM)) para prevenir, reducir o paliar sus posibles efectos negativos en el suelo rústico (SR): Fichas En las páginas que siguen se presentan de manera sintética las tablas elaboradas por el (POM) tanto para el suelo rústico no urbanizable protegido (SRNUEP) como para el suelo rústico de reserva (SRR), recogiendo todas las medidas protectoras de dichos suelos. En ellas se establece de manera inequívoca todo el conjunto de limitaciones de los usos posibles y posibilidades edificatorias tanto en los suelos de relevancia medioambiental que presenta este término municipal y que, por tanto, se protegen como en el suelo rústico de reserva. Son medidas preventivas o protectoras de las características medioambientales de dichos suelos que a su vez reducen los efectos de la desprotección y pueden paliar deterioros medioambientales al dejar fuera de ordenación lo que no se ajuste a las medidas protectoras que establece el (POM) .

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 8. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS Y UNA DESCRIPCIÓN DE LA MANERA EN QUE SE REALIZÓ LA EVALUACIÓN (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) 8.1. Motivos de la desestimación de la alternativa 0 y justificación de la necesidad de abordar el (POM) Tal como se ha expresado anteriormente en el apartado 3.2 de este documento, la misión propia de un (POM) es asumir, aplicar y estructurar todo el amplio espectro de la legislación sectorial de carácter internacional, nacional, o autonómico que da marco jurídico a toda la realidad existente en el ámbito territorial de ordenación. Realidad multiforme, con muchas características de valor medioambiental que deben ser identificadas para protegerlas con el marco jurídico adecuado. Y todo ello debe ser recogido explícitamente por el Plan de Ordenación Municipal (POM). Por tanto, es el propio (POM) quien tiene la capacidad de contribuir a mejorar la situación medioambiental, lo que no tendría, evidentemente, la alternativa “0”. La carencia de Planificación general también puede tener consecuencias negativas, y no sólo porque se priva al territorio de un instrumento de ordenación territorial y de protección como es el (POM), sino porque la planificación general contribuye a solucionar todos los problemas medioambientales que padecen los núcleos urbanos y municipios que se han desarrollado arbitrariamente presentando grandes deficiencias medioambientales: de infraestructuras, de tipologías edificatorias y usos abusivos, de consolidación edificatoria desigual, de sistemas dotacionales y de zonas verdes insuficientes, de deterioro estético en los paisajes urbanos y en el de borde con los paisajes naturales. Por eso el Municipio necesita redactar y aplicar el Plan de Ordenación Municipal. En el caso de Palomeque, se había producido un bloqueo de nuevos desarrollos por el agotamiento de las previsiones de las NNSS de 1.984 que implicaba, además, un estancamiento socioeconómico y una desprotección de los suelos rústicos. Lo que indujo a desarrollos no previstos que se ordenan y reconducen a la legalidad a través del (POM) 8.2. Motivos de la selección del modelo de ordenación del (POM) entre las alternativas del proceso de redacción No se considera necesario reiterar en este apartado el conjunto de criterios, objetivos o motivaciones que están presentes en la alternativa concreta seleccionada del (POM) que se ha descrito en el apartado 2.2. de este documento -que se evalúa con este estudio ambiental estratégico (EAE)- y que permiten entender los motivos de su selección. Pero sí resulta adecuado referirse al largo proceso de redacción del (POM) que ha conllevado la elaboración de cuatro alternativas del modelo de ordenación, influenciadas por la situación socio-económica general. Este proceso ha concluido con la opción por la alternativa presente seleccionada que retoma sustancialmente el modelo de ordenación inicial: el primero, que superó la fase de concertación administrativa y obtuvo informes favorables de las distintas administraciones públicas. Y se vuelve al modelo de ordenación inicial por motivos de sostenibilidad que han inducido incluso a reducir superficies de suelo clasificadas en dicho modelo para su posterior desarrollo como suelos urbanizados. Por lo que todos los informes y la propia evaluación ambiental preliminar serían aplicables. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido era conveniente realizar una actualización para incorporar al modelo todas las innovaciones legislativas o de planificación sectorial que fueran pertinentes. Sobre esta cuarta alternativa, que entronca con la alternativa inicial, versa este estudio ambiental estratégico (EAE) preceptivo en virtud de la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

8.2.1. Análisis sintético de las cuatro alternativas del (POM) decantadas en su proceso de redacción 8.2.1.1. PRIMERA ALTERNATIVA DEL MODELO DE ORDENACIÓN DEL (POM) El documento nuevo del (POM) se sometió a exposición pública en Diciembre de 2.003. Y el 13/XII/2005 recibió el Ayuntamiento informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo celebrada el 25/XI/2005 en que “da por superada la fase 2ª de Concierto” e instando a que las indicaciones de dicho informe se recogieran en el documento refundido del (POM) que se prepararía para la fase 3ª con su posterior Aprobación Inicial. Con la superación de la fase 2ª de concertación administrativa y con los Informes favorables de todos los Organismos y sobre todo de la (CPU) quedaba fijado el modelo de ordenación establecido por el (POM) y sobre todo en las determinaciones del art. 24. 1 de la (TRLOTAU): superficie de m2 clasificados de suelo urbano y urbanizable, densidad de viviendas por hectárea, edificabilidades, ordenanzas de cada zona, sistemas generales de parques, viarios y equipamiento, etc… Por tanto, lo que tocaba hacer para la 3ª fase consistía en un desarrollo sencillo y detallado del (POM) sobre la base firme del modelo de ordenación estructural de la 2ª fase ya concertada. 8.2.1.2. SEGUNDA ALTERNATIVA DEL MODELO DE ORDENACIÓN DEL (POM) En Diciembre de 2005 se presentó en el Ayuntamiento un documento de Viabilidad Urbanística del (PAU) de los Torrejones que pretendía clasificar 300.000 m2 de suelo rústico para clasificarlo en suelo urbanizable residencial, y siguiendo un procedimiento administrativo independiente del (POM) que se había clasificado ese suelo como rústico. Conocido este hecho por la Delegación de Ordenación Territorial, indicó proceder a la inclusión y clasificación de esta superficie de suelo del ámbito del (PAU) de los Torrejones en el (POM) que se estaba redactando. Simultáneamente el Ayuntamiento, decidió incluir otros muchos cambios tal como se refleja en los dos expedientes técnicos del (POM) de 2003 (con Informe favorable de XI/2005) y el que se presentó después en 2006. Por tanto, el Ayuntamiento no se limitó a indicar la inclusión y ordenación estructural (OE) del suelo del (PAU) de los Torrejones en el POM, sino que propició una auténtica 2ª alternativa del (POM) . Los cambios introducidos en esta 2ª alternativa fueron los siguientes: - La clasificación de 715.433 m2 añadidos al suelo urbanizable clasificado del modelo inicial (suma de la nueva superficie clasificada de los Sectores S9, S13, S14, S15, S16). Lo que supone una profunda ampliación

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta - La configuración de cuatro nuevas zonas de ordenación urbanística y la modificación de los parámetros de casi todas las demás. - El incremento de suelo rústico protegido. - La organización de todo el suelo clasificado en Sectores, y unidades de actuación como discontinuas para evitar la conflictividad social sacando al exterior de las mismas las dotaciones a ceder, técnica interesante pero muy compleja urbanísticamente. - El incremento fuerte de densidades de viv/ha (de 40 a 75 viv/ha) y edificabilidades (sobre todo en el núcleo) que se traducía en un incremento fuerte de sistemas dotacionales locales que había que recolocar. - La reconfiguración de las nuevas áreas de reparto y el cálculo del aprovechamiento tipo. - El nuevo cálculo de los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, correspondientes al notable incremento del nº de habitantes. (el nº de habitantes que se asentará sólo en los 715.433 m2 clasificados asciende a 5.865 hab, calculados con las densidades de cada Sector y con una media de 3,5 hab/viv) - La ordenación detallada de todos los Sectores S1 a S7 que rodean el núcleo urbano con una superficie total de 36,22 hectareas. Y así se redactó el nuevo modelo, estando concluidos los trabajos de modificación del (POM) el 27 de Julio de 2.006, y una vez revisado, el 24/XI/2006, el Ayuntamiento procedió a Aprobación Inicial del POM modificado y fue remitido a la Delegación Provincial solicitando su Aprobación Definitiva Hasta el 5/VIII/2008, casi dos años después, no se emitió el Informe sobre el (POM) por parte de los Servicios provinciales de Urbanismo. La solicitud de dicho informe, junto con el expediente del (POM), había sido enviado por el Ayuntamiento el 3/I/2007. Dicho Informe de 10 páginas contenía indicaciones de revisión de cuestiones técnicas como la conveniencia de grafíar la Autovía supramunicipal de la Sagra (proyecto posterior a la redacción del POM). Y había otras indicaciones relativas al del procedimiento administrativo, que, dispersas por todo el texto, se sintetizaban más expresamente en el p.4 del Informe, que decía textualmente: “la documentación informada por los distintos Organismos afectados deberá ser la misma que la enviada a esta Delegación”. A partir de ese momento, se dieron un conjunto de circunstancias con respecto a la redacción del (POM), así como de cambios políticos que conllevaron un importante retraso temporal. El intento de sacar adelante el (PAU) de los Torrejones por un procedimiento administrativo paralelo al (POM) concluyó con un informe desfavorable de Urbanismo, no subsanable. En cierto modo, este informe desfavorables sobre el (PAU) de los Torrejones también vincularía en el futuro al (POM) cuando se retomaran los trabajos de redacción paralizados. Con independencia de ese informe, la nueva situación generada por la crisis de 2008 y años siguientes hacían insostenible la clasificación de la superficie del suelo de dicho (PAU). 8.2.1.3. TERCERA ALTERNATIVA DEL MODELO DE ORDENACIÓN DEL (POM) En Marzo de 2011 se hizo una exposición pública de un modelo de ordenación del (POM) que se apoyaba en el aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Noviembre de 2006, porque la mayor parte de su documentación era idéntica, con algunas leves modificaciones de la vertebración de las unidades de actuación y superficies de los ámbitos. Tras las elecciones municipales de 2011 el nuevo equipo de gobierno municipal, rechazó las modificaciones de esa versión de 2011 y se tomó un tiempo para reconsiderar el modelo de ordenación anterior de 2005 y 2006, así como otras circunstancias en torno al proceso de redacción a resolver, hasta que acordó retomar de nuevo la finalización del (POM) el 17 de Mayo de 2013, y solicitando a la Redactora que había desarrollado los trabajos desde el inicio a que prosiguiera los trabajos de redacción y finalización del mismo. 8.2.1.4. CUARTA Y DEFINITIVA ALTERNATIVA DEL MODELO DE ORDENACIÓN DEL (POM) QUE SE EVALÚA AMBIENTALMENTE EN ESTE DOCUMENTO El nuevo equipo de gobierno, consideró necesario volver al modelo que había superado la fase de concertación en 2.005, propiciando reducir todavía más las superficies de suelo clasificado como urbano o urbanizable y, con más motivo, reducir las superficies ampliadas en la ordenación aprobada inicialmente (AI) en 2006, que respondía a las altas expectativas de crecimiento de aquella época y que se vieron truncadas con la crisis económica. Para hacerse idea de la magnitud de estas últimas modificaciones de 2006, y a modo de ejemplo, basta decir que el suelo urbanizable residencial con 474.900 m2 en el (POM) que superó la fase de concierto en Noviembre de 2005, pasó a 1.188.620 m2 en el documento del (POM) de Julio de 2006. Por tanto, la superficie de m2 de suelo se multiplicó por 2,5 en la versión del POM de 2006, lo que implicaba un incremento del techo poblacional que suponía una duplicación de la población prevista inicialmente por el (POM). Y lo mismo cabe decir de las modificaciones en el suelo urbano del núcleo: el Ayuntamiento indicó modificar la densidad de 30 a 75 viviendas por hectárea, por lo que la población casi se triplicó y hubo que adscribir al suelo urbano grandes extensiones de suelo para localizar los sistemas generales y locales de zonas verdes, equipamientos y viario. Por tanto, era evidente para el nuevo equipo de Gobierno, que resultaban desproporcionadas las previsiones de 2006 y había que volver al modelo de 2005 que superó la fase de concierto. Esta decisión se ha visto refrendada por el escrito de fecha 28 de Agosto 2013de los Servicios periféricos con número de ref : Exp. nº 55/05 (PL URB/ftv) y nº de salida 665.893, al que el Ayuntamiento respondió inmediatamente manifestando su voluntad de proseguir con el procedimiento de tramitación del (POM) y aportando todos los oficios de solicitud de información a los distintos organismos afectados. Del mismo modo, la Consejería de Agricultura había solicitado al Ayuntamiento los informes de Infraestructuras del Agua de Castilla-La mancha y los de la Confederación hidrográfica, para poder emitir su informe de adecuación del (POM) a la Evaluación Ambiental preliminar de Noviembre de 2005. Se solicitaron dichos Informes a los organismos respectivos y se

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental documentación reducida del (POM) en aquellos aspectos que es competente. Por tanto, considerando que los distintos organismos han dado por supuesto en sus escritos o informes la viabilidad de la prosecución del procedimiento del (POM) iniciado, se optó por retomar todos los trabajos de redacción, actualizando todas las bases de información de cualquier tipo y condición y, por supuesto, se han adecuado todos los contenidos a toda la legislación vigente surgida o modificada en estos años: tanto la estrictamente urbanística como la de carácter sectorial. En este último caso ha sido preciso el nuevo sometimiento del (POM) a informe sectorial, como es el caso del Informe solicitado a la Consejería de Cultura por la nueva Ley de Patrimonio, o el solicitado a la Dirección General de Carreteras por la ejecución de la Autovía de La Sagra. En ambos casos el informe emitido ha sido favorable. También se han solicitado los informes que pedía el Servicio de Evaluación de Calidad ambiental en relación con el dominio público hidráulico, siendo favorable el de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y habiendo llegado también respuesta el de la Confederación Hidrográfica del Tajo en Mayo de 2015 Pero, tal como se ha expresado más arriba, la vigencia desde diciembre de 2014 de la de la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ha conllevado la elaboración del presente estudio ambiental estratégico (EAE) . 8.2.2. Motivos urbanísticos y medioambientales de la selección de la 4ª alternativa del (POM) Se deducen las motivaciones de selección de lo expresado anteriormente respecto a cada una de las alternativas, siendo las más significativas las referentes a la sostenibilidad, y la solución de los problemas de desarrollo anárquico, así como la reconfiguración ambiental de los límites de las áreas de conexión entre suelos urbanizados y rústicos. Tal vez, el cambio más interesante introducido por el (POM), haya sido la determinación del (POM) consistente en la agrupación, en las áreas de borde, de parte de los suelos correspondientes a los sistemas locales de zonas verdes (SL-DV) ó equipamientos (SL-DE) , así como las de los Sistemas Generales de espacios libres y zonas verdes (SG-DV). Este cambio va encaminado a la ampliación y mejora del sistema de dotaciones, concentrando las reservas de suelos dotacionales públicos (tanto de sistemas generales como de sistemas locales) que liberarán las nuevas áreas conforme se vayan desarrollando. Generalmente los municipios presentan déficits de reservas dotacionales correspondientes al suelo urbano (SU) y puede fijar las reservas dotacionales referentes al suelo urbano no consolidado del entorno del núcleo integrado en las (UA) de forma concentrada, lo que conduce inevitablemente a la delimitación de (UA) discontinuas. La posible discontinuidad de las (UA) prevista por (TRLOTAU) y asumida por el (POM) permite realizar una ordenación más flexible y racional y al mismo tiempo viabiliza unidades de actuación de extensión más reducidas que facilitan la gestión a escalas pequeñas sin detrimento de la calidad de dotaciones. Éstas, al ser agrupadas ganan en extensión superficial y versatilidad y permiten el cumplimiento de los tamaños de reservas dotacionales tanto de zonas verdes como de equipamientos previstos por el Reglamento de Planeamiento en su art. 24 y en los anexos IV y V. Esta decisión o determinación del (POM) conlleva, de un lado, la selección de las áreas adecuadas destinadas a esas reservas, y de otra, los cálculos pormenorizados para cada (UA) que garantizan que todos los suelos que se incluyen en las unidades de actuación discontinuas se someten a las cesiones establecidas por el art. 31 (TRLOTAU) o art. 21 (RP). De esta forma cada (UA) discontinua presenta dos áreas integrantes de la misma: - la parte donde se localizan los usos lucrativos de las mismas, red viaria de servicio y aparcamientos y - la parte de la (UA) donde se localiza la superficie necesaria para albergar las reservas dotacionales de zonas verdes (SL-DV) y (SG-DV), de otras dotaciones (SL-DE). Cada uno de estos tres tipos de reservas se calcula para cada unidad de actuación de las que envuelven el núcleo como se refleja en la documentación del (POM) con lo que se puede obtener, al sumarlas, las magnitudes totales de las reservas dotacionales correspondientes al conjunto de todas ellas que se localizarán en la zona del núcleo urbano que se determine. Se ha hecho una dosificación superficial de reservas dotacionales de los tres tipos apuntados por grupos de (UA). Los planos reflejan distintas áreas superficiales donde se agrupan las reservas dotacionales correspondientes a varias (UA) concretas. Es decir, se efectúan esas reservas por grupos de unidades y se individualiza lo que corresponde a cada una. Las reservas dotacionales de cada (UA) se calculan desde los parámetros estructurales establecidos por el (POM): índice de edificabilidad bruta (IEB y densidad poblacional máxima (DPM) y con la aplicación de los estándares de calidad urbana legales y reglamentarios, así como la dotación reglamentaria para sistemas generales de zonas verdes (SG-DV), tal como se ha expresado anteriormente, de cada unidad de actuación. También desde el punto de vista medioamabiental, tiene relevancia todo lo expuesto en el apartado anterior, porque se ha hecho por los motivo siguientes: - para garantizar su accesibilidad a través de las dos rondas viarias principales, - para reconectarlas con el suelo rústico creando corredores verdes, - para no generar espacios residuales de escasa dimensión ligados a los ámbitos de actuación que no pueden satisfacer los estándares superficiales previstos en las legislaciones sectoriales. El resto de criterios y objetivos y su efecto benéfico medioambiental se puede consultar en apartados anteriores de este documento

9. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL (Ref. art. 20; Anexo IV, ap. 9; título III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, (LEA ) El título III de la (LEA) regula, entre otros aspectos, el seguimiento de los planes y de la declaración ambiental estratégica (DAE), que se atribuyen al órgano sustantivo, el régimen sancionador y el procedimiento sancionador, incorporando mejoras técnicas para superar algunas deficiencias de la anterior ley.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Sobre el régimen y el procedimiento sancionador (capítulos II y III), la (LEA) regula medidas de carácter provisional, como aquellas imprescindibles que se aplican con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se clarifica la regulación de la previsión relativa a la reparación e indemnización de daños en consonancia con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. 9.1. Programa de vigilancia para el seguimiento de los efectos medioambientales derivados de la aplicación del (POM) En el capítulo 7 de este documento se han descrito las medidas que se establecen para prevenir, reducir o paliar los posibles efectos negativos medioambientales por aplicación del (POM). Allí se explicaba que dichas medidas son, en parte las propias determinaciones del (POM) por constituir éste una planificación integral del territorio municipal, y aplica no sólo la legislación urbanística, sino toda la legislación sectorial correspondiente a los elementos presentes en el territorio. Es decir, las determinaciones del (POM) son medidas que protegen el medio ambiente y corrigen posibles excesos o deterioros medioambientales. Pero se pueden producir efectos negativos tanto por su imprevisibilidad real o por ser consecuencia de infracciones en la aplicación del (POM). Por tanto hay que establecer mecanismos de seguimiento para controlar esos efectos no deseados. Ahora se trata fundamentalmente de identificar con prontitud efectos medioambientales adversos y no previstos por el (POM). Es decir, la observancia de las determinaciones y medidas del (POM) exige un plan de seguimiento programado que se describirá a continuación y se estructurará según los aspectos a revisar y controlar por el mismo, no sin antes hacer referencia a los aspectos concretos objeto del Plan de Seguimiento: - Analizar la evolución de la flora, fauna y en general de la biodiversidad en el municipio, y la influencia que para ello puede tener la aplicación de las Normas. - Evaluar los recursos de agua disponibles y su calidad, así como los almacenamientos necesarios y las previsiones futuras de los mismos. - Analizar la utilización de autoabastecimiento con fuentes de energía renovables en el municipio y su impacto sobre el mismo. - Analizar la calidad del aire ambiente en todo el municipio en relación con el desarrollo de actividades industriales y agropecuarias, o en su defecto la contaminación de fondo cuyo origen es externo al municipio. - Analizar el funcionamiento de las depuradoras, así como la calidad de los vertidos de las aguas residuales y de los lodos de depuradora, en todo el municipio. - Analizar la gestión de los residuos urbanos del municipio y la situación de la recogida selectiva de residuos. - Analizar el estado del asociacionismo y participación ciudadana en el municipio. - Analizar el modelo de movilidad urbana a lo largo del tiempo. - Analizar la evolución del medio socioeconómico del municipio y los posibles cambios en el mismo derivado de la aplicación del POM - Analizar el impacto directo o indirecto de las actividades empresariales sobre la flora, fauna y biodiversidad del entorno. - Analizar el cumplimiento del control de los expedientes de autorización de obras y actividades en el municipio. - Analizar el uso del suelo dotacional y de equipamientos por los ciudadanos. - Analizar el grado de cumplimiento de la normativa del propio POM y de la legislación sectorial aplicable, en especial la de carácter medioambiental. 9.1.1. Programa de seguimiento de los efectos medioambientales previstos derivados de la aplicación del (POM) Tanto la determinaciones como las medidas adoptadas por el (POM) que protegen los aspectos medioambientales tienen mecanismos legales de seguimiento regulados en el Título VII de (TRLOTAU) sobre garantías y protección de la ordenación territorial y urbanística. El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística está ligado a las licencias urbanísticas municipales sobre obras, edificación e instalación de una parte y de usos y actividades por otra sin excluir las licencias de actividades provisionales. Como quiera que el (POM) ha planificado con criterios medioambientales, el control de la Licencia municipal garantizará la preservación de las características medioambientales. Por lo expresado anteriormente, el desarrollo temporal del (POM) marcará simultáneamente el programa de vigilancia de los efectos medioambientales derivados de su aplicación 9.2.2. Plan de seguimiento para la pronta detección de efectos adversos no previstos al ejecutar el (POM): función inspectora Pero podrían darse actuaciones edificatorias o de usos del suelo al margen de la legalidad o sin el control de la licencia municipal. Por lo que se hace necesaria la función inspectora que tiene por objeto identificar con prontitud los efectos adversos no previstos. En el título VII de TRLOTAU se regula también el régimen de inspección. Y antes de recoger esa regulación, y toda vez que la periodicidad de la inspección no queda fijada por la Ley, se establece en este estudio ambiental estratégico (EAE) la obligatoriedad de una inspección de carácter anual que queda convenientemente justificada. Esta última prescripción conlleva el establecimiento de una medida de inspección y vigilancia de carácter anual que permita prevenir y poner en práctica los mecanismos de reversión y sanción de acciones que produzcan efectos negativos no previstos en el medio ambiente. La regulación del art. 174 del Capítulo III del título VII (TRLOTAU) arroja luz sobre el Plan de Vigilancia global describiendo la función inspectora sobre las actividades territoriales y urbanísticas que corresponde a los Municipios dentro de su término municipal y subsidiariamente a la Junta de Comunidades, tal como se establece en su apartado 1.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta De conformidad con el apartado 2 del art. 174 del Capítulo III del título VII (TRLOTAU), la función inspectora se centra en actividades de legalidad, vigilancia, denuncia, información y asesoramiento que se describen en el cuadro siguiente: Plan de seguimiento para la pronta detección de efectos adversos no previstos al ejecutar el (POM) FUNCIÓN INSPECTORA a) Vela por el cumplimiento de los fines, objetivos y bienes proclamados en los artículos 2 a 6 (TRLOTAU) y las disposiciones e instrumentos que la desarrollan y complementan. b) Vigila e investiga las actividades que pudieran vulnerar la normativa señalada en el apartado anterior. c) Denuncia cuantas anomalías observe en la aplicación de los instrumentos para la ordenación ambiental, territorial y urbanística. d) Informa y propone a las administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que juzgue convenientes para la conservación ambiental y el cumplimiento de la ordenación territorial. e) Instruye los expedientes sancionadores que se le encomienden. f) Colabora con los Tribunales de Justicia y las Administraciones competentes en materia ambiental y de ordenación territorial y urbanística. g) Desempeña cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean encomendadas POTESTADES Y FACULTADES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTORA a) Investigación y acceso a registros y archivos para el ejercicio de sus funciones. b) Levantar actas de inspección que gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos que en ellas se consignen, cuando se hubieren realizado de acuerdo con las formalidades que se determinen reglamentariamente. c) Facultad para requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuera necesario.

9.2.3. Prescripciones medioambientales tipificadas por (TRLOTAU) como objetivo prioritario de los Programas de vigilancia ambiental y de la función de inspección que conllevan la restauración de las características medioambientales Tras la descripción de función de inspección, se regulan las consecuencias de la misma en forma de restauración de la ordenación establecida y/o de sanciones. Para no alargar más este capítulo se hace una remisión al título VII de (TRLOTAU) sobre "garantías y protección de la ordenación territorial y urbanística" y más en concreto a su Capítulo V de disciplina Territorial y Urbanística que contempla el régimen de legalización y sus límites medioambientales. En este sentido es interesante recoger las prescripciones medioambientales de los siguientes artículos: Del apartado 2.b) del art. 179 TRLOTAU. En ningún caso podrán legalizarse: 1) Las actuaciones ilegales realizadas en suelo rústico de protección, zonas verdes, espacios públicos o bienes dominio público, servicio público o en bienes comunales. 2) Las realizadas en terrenos forestales protegidos o en espacios naturales, así como en terrenos rústicos que hayan perdido su masa arbórea en virtud de talas ilegales. Y también las del p.1 del art. 183 TRLOTAU. Son infracciones muy graves: a) Las infracciones tipificadas como graves que afecten a suelos ordenados como sistemas generales o que estén calificados como suelos rústicos no urbanizables de especial protección o tengan la consideración de dominio público conforme a la legislación sectorial correspondiente o se ubique en las zonas de servidumbre del mismo. b) La destrucción de bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico y las parcelaciones que se realicen en suelo rústico protegido por planeamiento general o especial. Y también las del art. 195 TRLOTAU. Las infracciones y sanciones en materia de medio ambiente cultural y natural. 1. Se sanciona con multa del doscientos al trescientos por cien del valor de lo destruido a quienes derriban o desmontan total o parcialmente edificaciones, construcciones o instalaciones que son objeto de protección especial por el planeamiento, por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional. 2. Se sanciona con multa del setenta y cinco por ciento del valor de la obra ejecutada la realización de construcciones en lugares inmediatos o que forman parte de un grupo de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional que, infringen las correspondientes normas o régimen jurídico de protección, quebrantan la armonía del grupo, o producen el mismo efecto en relación con algún edificio de gran importancia o calidad de los caracteres indicados. La graduación de la multa se realiza en atención al carácter grave o leve de la discordancia producida. 3. Asimismo se sanciona con multa del setenta y cinco por ciento del valor de la obra ejecutada, las que se realizan afectando a lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o a las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y a las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, cuando la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos limitan el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompen o desfiguran la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo e infringen el planeamiento vigente. 4. Las talas y los derribos de árboles que infringen las disposiciones de aplicación en terrenos que el plan de ordenación haya clasificado como espacio boscoso, bosque forestal, arboleda que deba conservarse, proteger o cerrar, estén o no sometidos al régimen forestal especial, son sancionadas con una multa de 60€ a 6.000€. La multa se gradúa en función de la mayor o menor trascendencia que tiene la infracción en relación con el uso previsto. El propietario está además obligado a

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta restaurar la realidad física alterada. No puede ser autorizada ninguna urbanización hasta que no se realiza la correspondiente repoblación forestal, según el plan establecido por el órgano competente. 5. Las infracciones tipificadas y sanciones establecidas en esta Sección prescriben a los tres años.

9.2. Mecanismos de seguimiento y sistemas de autocontrol El Plan de Seguimiento Ambiental servirá para verificar la correcta aplicación del (POM), comprobar que se adoptan las medidas de mejora ambiental definidas así como detectar si se generan otros impactos ambientales significativos diferentes a los previstos. Por lo tanto, el Plan de Seguimiento Ambiental está encaminado a detectar las desviaciones, bien de los efectos previstos o bien de las medidas correctoras indicadas en el la Evaluación Ambiental, Ordenanzas y fichas de los sectores, ya que muchos de los efectos se estiman de manera predictiva. El Plan de Seguimiento Ambiental se considera como un sistema abierto, con capacidad para modificar, cambiar o adaptarse a las situaciones que se planteen. Es decir, debe servir como mecanismo de retroalimentación mediante el cual los resultados obtenidos sirvan para modificar los objetivos iniciales y en general permitir la revisión periódica del programa inicialmente planteado. De esta forma, también se permite la detección de efectos no previstos en la Evaluación Ambiental y adoptar las debidas medidas ya que, en un estado apriorístico no es posible concretar un conocimiento profundo de ciertos aspectos con lo que, una vez en desarrollo, se pueden establecer prioridades y necesidades de análisis concretos. Por tanto, podemos resumir los principales objetivos del Plan de Seguimiento Ambiental en los siguientes: - Comprobar la evolución de los impactos previstos, de forma que no se superen las magnitudes asignadas en el (EAE), así como reducir dichas magnitudes al mínimo posible. - Establecer un sistema que garantice cumplir las medidas protectoras y correctoras contenidas en el (EAE). - Comprobar y verificar que las medidas correctoras propuestas son realmente eficaces y reducen la magnitud de los impactos detectados. En caso de que las medidas correctoras no fueran lo suficientemente eficaces, diseñar nuevas medidas para minimizar las afecciones al medio. - Permitir la valoración de los impactos que sean difícilmente cuantificables o detectables en la fase de Plan, pudiendo diseñar nuevas medidas correctoras en el caso de que las existentes no sean suficientes. - Proporcionar información de aspectos medioambientales poco conocidos. 9.2.1. Agentes la vigilancia Este seguimiento ambiental se llevará a cabo directamente desde el Ayuntamiento ó a través de una asesoría cualificada y les compete: - La responsabilidad del seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan recae en el órgano promotor, en este caso el Ayuntamiento. - El órgano ambiental correspondiente participará en el seguimiento de dichos planes o programas. - Para evitar duplicidades, podrán utilizarse mecanismos de seguimiento ya existentes. Respecto de este último punto, la Normativa establece una serie de mecanismos de seguimiento sobre distintas variables ambientales, entre las que se pueden citar las siguientes: - Evaluación de la calidad del aire, por parte de la Consejería de Medio Ambiente. - Control de calidad de las aguas y del estado de los cauces, por parte del Órgano de Cuenca. - Vigilancia de las actividades de producción y gestión de residuos, por parte de la Consejería de medio Ambiente. - Protección de la legalidad urbanística, por parte del Ayuntamiento y de la Consejería de Fomento. - Inspección de los niveles sonoros en la vía pública, por parte del Ayuntamiento. 9.2.2. Acciones de seguimiento y medios Como todo Plan general, el presente (POM) se desarrolla generalmente por medio del planeamiento de desarrollo y son ejecutados mediante proyectos. En el caso concreto del planeamiento urbanístico se da la particularidad de que el Promotor del Plan, en este caso el Ayuntamiento, sólo desarrollará de forma directa una parte del mismo, mientras que la mayor parte de los instrumentos de desarrollo serán elaborados y ejecutados por promotores privados. A efectos del presente Programa, se entiende por “instrumentos de desarrollo” los siguientes documentos: • Planes Parciales. • Planes Especiales. • Estudios de Detalle. • Proyectos de Urbanización. De este modo, la responsabilidad del seguimiento ambiental de ciertas actuaciones urbanísticas puede recaer simultáneamente sobre el Ayuntamiento, como promotor del (POM), y sobre los promotores de las iniciativas de desarrollo. En estos casos, el papel del Ayuntamiento recaerá fundamentalmente en la verificación del cumplimiento del condicionado ambiental impuesto por el (POM), sin perjuicio de sus competencias en materia de policía urbanística. Por otra parte, el Ayuntamiento deberá controlar la aparición y magnitud de los impactos acumulativos y sinérgicos que no son achacables a ningún ámbito del Plan, sino al conjunto de los crecimientos del Municipio. Las actuaciones de seguimiento serán las siguientes: 9.2.2.1. EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Con el objetivo de verificar que los planes de desarrollo del (POM) (Planes sectoriales, Planes parciales, proyectos, etc.), dan cumplimiento a los condicionantes ambientales impuestos por el (POM), que a su vez incorpora las medidas preventivas y correctoras previstas en el (EAE). Para ello se realizarán las siguientes acciones: En todos los instrumentos de desarrollo del (POM), estén o no sometidos a Evaluación Ambiental, se evaluará la documentación, comprobando que estén contempladas las medidas correctoras aplicables. Dicho informe constará de los siguientes contenidos: - Incorporación de los condicionantes ambientales impuestos por el (POM): ƒ Incorporación de las medidas generales ƒ Incorporación de las medidas específicas aplicables a todos

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta los instrumentos de desarrollo (en su caso) ƒ Incorporación de las medidas específicas aplicables a ámbitos concretos (en su caso) ƒ Incorporación del Programa de seguimiento. Serán responsables del seguimiento: Serán responsables de este seguimiento los Servicios Municipales. Para cada instrumento de desarrollo se emitirá un Informe singular sobre el cumplimiento de los condicionantes ambientales en los Planes y Proyectos. Este Informe se emitirá en el marco de la tramitación urbanística o ambiental, o en todo caso antes de otorgar la licencia de obra e instalación. Si el Plan o Proyecto sufriera modificaciones a lo largo de la tramitación, se emitirá un nuevo Informe. (3) VIII. Plan de Seguimiento Ambiental 9.2.2.2. VIGILANCIA AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN Con el objetivo de comprobar que, en la ejecución de las actuaciones, se han adoptado las medidas protectoras y correctoras definidas en el (EAE) medidas. Acciones: Se realizarán controles trimestrales en cada ámbito de desarrollo del (POM). Los aspectos a valorar dependerán del condicionado ambiental aplicable a cada caso, siendo los siguientes los más habituales: - Emisiones de gases y partículas a la atmósfera, que serán analizados mediante las técnicas apropiadas. - Niveles sonoros alrededor de las obras. Este control deberá realizarse mediante instrumental adecuado, tomando como referencia la Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, la normativa sectorial y las recomendaciones de la OMS. - Presencia ostensible de polvo en la atmósfera y sobre la vegetación en los alrededores de las obras. - Aparición de procesos erosivos. - Ejecución de los movimientos de tierra, que deberán realizarse conforme establece la normativa urbanística. - Cambios de uso y excavaciones en terrenos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante, y en particular en todos aquéllos declarados como “suelos contaminados”. Se comprobará que se ha seguido la tramitación establecida en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. - Existencia de zonas con inestabilidad de laderas. - Gestión los residuos de las obras. - Vertidos líquidos procedentes de la maquinaria o de las obras. - Retirada, acopio y reutilización de la tierra vegetal - Mantenimiento de las áreas ajardinadas, plantaciones, etc. existentes que puedan verse afectadas por las obras. - Ejecución del ajardinamiento, y en particular de la compensación de los ejemplares eliminados. - Aplicación de medidas encaminadas a la conservación de los elementos ambientales de interés (jalonamientos, etc.). - Aplicación de medidas tendentes a la protección de los elementos patrimoniales, incluidos los yacimientos arqueológicos. - Integración paisajística de las nuevas zonas urbanizadas y de los edificios. Serán responsables de este seguimiento los Servicios Municipales. No obstante, y con el objeto de evitar duplicidades, podrán substituirse los controles directos por los realizados por el Promotor de cada actuación, por los Servicios Técnicos Municipales en su funcionamiento normal o por los distintos organismos con competencias sectoriales, siempre que el Ayuntamiento obtenga información fidedigna de las variables analizadas. Se emitirá un informe anual sobre la vigilancia ambiental de las obras de urbanización y edificación, que contará con los siguientes contenidos: - Actuaciones tramitadas y estado de la tramitación. - Actuaciones en ejecución, con indicación de las características generales y los condicionantes ambientales de cada obra. - Resumen del resultado de los controles realizados. Principales incidencias registradas. Cuando se detecten desvíos o incumplimientos graves de medidas correctoras, se emitirá un informe con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Asimismo, podrán emitirse informes especiales cuando cualquier aspecto de la obra genere unos impactos superiores a los previstos. 9.2.2.3. SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN AMBIENTAL DEL PLAN Su objetivo es comprobar la evolución ambiental del Municipio en su conjunto, así como la aparición de impactos no previstos y no achacables a ninguna actuación de desarrollo del Plan. Se realizarán acciones de seguimiento de los distintos vectores ambientales, que permita evaluar la evolución ambiental del Municipio. Los principales controles que se realizarán serán: - Control de las emisiones contaminantes a la atmósfera en áreas industriales y de los niveles de inmisión en las áreas residenciales, que serán analizados mediante las técnicas apropiadas. - Control del nivel sonoro en zonas sensibles. Este control deberá realizarse mediante instrumental adecuado, tomando como referencia la Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, la normativa sectorial y las recomendaciones de la OMS. - Control de los drenajes y del estado de los cauces, con el fin de evitar la presencia de materiales que entorpezcan el correcto flujo de la escorrentía superficial. - Control de la calidad del agua, que abarcará la totalidad de la red hidrográfica del Municipio. - Control del funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y saneamiento. Por otra parte, en el marco de sus atribuciones en materia de policía urbanística, el Ayuntamiento comprobará que no se desarrollen obras o actividades contrarias a lo dispuesto en el (POM). Entre otros aspectos, se comprobará lo siguiente: - Presencia de vertidos ilegales de residuos (basura, muebles y escombros) - Control de las actividades extractivas, sobre todo en el río guadarrama. - Control de las actuaciones que pueden producir incendios y del cumplimiento de las medidas legales de prevención establecidas.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta - Presencia de construcciones ilegales y usos inadmisibles, especialmente en el Suelo Rústico y en las zonas destinadas a Sistemas Generales. Serán responsables de este seguimiento los Servicios Municipales. No obstante, y con el objeto de evitar duplicidades, podrán substituirse los controles directos por los Servicios Técnicos Municipales en su funcionamiento normal o por los distintos organismos con competencias sectoriales, siempre que el Ayuntamiento obtenga información fidedigna de las variables analizadas. En lo que respecta al control de la legalidad urbanística, el Ayuntamiento podrá actual de oficio o a instancia de particulares. Se emitirá un informe anual sobre la vigilancia ambiental de las obras de urbanización y edificación, que contará con los siguientes contenidos: - Estado de las distintas variables ambientales. - Estado de los distintos “indicadores de seguimiento” enumerados en el apartado siguiente. - Episodios de contaminación hídrica o atmosférica. - Evolución de los niveles sonoros en relación con los objetivos de calidad. - Incidencias en los sistemas de abastecimiento y saneamiento. - Presencia de actividades u obras contrarios a lo dispuesto en el (POM). Cuando se detecten desvíos o incumplimientos graves de la normativa urbanística (construcciones ilegales, usos inadmisibles, vertidos incontrolados...) se emitirá un informe con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. 9.2.2.4. GRADO DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN Y CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE Su objetivo es valorar la integración ambiental de las diferentes actuaciones del Plan desarrolladas y comprobación de su contribución al desarrollo sostenible. Se realizará acciones de seguimiento del estado de conservación de los principales valores ambientales con que cuenta el municipio así como se analizará la presencia de nuevos espacios de interés derivados del desarrollo de las actuaciones del Plan. Las principales acciones que se llevarán a cabo consistirán en: - Evaluación del estado de conservación de los principales valores ambientales con que cuenta el municipio. - Evolución de los indicadores relativos a biodiversidad. - Se comprobará especialmente el estado de las áreas correspondientes los sistemas dotacionales agrupados liberados por los sectores y el estado de los valores ambientales con que cuentan (formaciones vegetales de interés, zonas húmedas, hábitats de interés, , etc.) - Comprobación de que no se realizan desarrollos urbanísticos y edificatorios aislados. - Identificación de zonas degradadas recuperadas. - Comprobación de que los Suelos Urbanizables sin ordenación detallada no inician su tramitación hasta una vez superado el desarrollo del 75% de los Suelos Urbanizables residenciales ya ordenados y del 75% de los Suelos Urbanos no Consolidados. Serán responsables de este seguimiento los Servicios Municipales. No obstante, y con el objeto de evitar duplicidades, podrán substituirse los controles directos por los Servicios Técnicos Municipales en su funcionamiento normal o por los distintos organismos con competencias sectoriales, siempre que el Ayuntamiento obtenga información fidedigna de las variables analizadas. Se emitirá un informe anual sobre el estado de los proyectos que se desarrollan en los sectores indicados que contará con los siguientes contenidos: Análisis de las actuaciones tramitadas y estado de la tramitación. - Resumen del resultado de los controles realizados. - Principales incidencias registradas. - Nuevos valores identificados en caso de existir. Cuando se detecten desvíos o incumplimientos graves de medidas correctoras, se emitirá un informe con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Asimismo, podrán emitirse informes especiales cuando cualquier aspecto de la obra genere unos impactos superiores a los previstos. 9.2.2.5. VALORACIÓN DEL ESTADO DE DESARROLLO DEL PLAN Tiene el objetivo de hacer la valoración del ritmo de colmatación del suelo urbano existente de cara a afrontar el desarrollo de nuevos sectores diferidos. Se realizará acciones de seguimiento del desarrollo de las actuaciones del plan previstas, análisis de las actuaciones urbanizadoras tramitadas o en tramitación, Estimación de las actuaciones pendientes para ejecutar en los siguientes cuatrienios. Serán responsables de este seguimiento los Servicios Municipales. Se emitirá un informe anual sobre el estado de los proyectos tramitados o en tramitación y el cumplimiento de las expectativas de desarrollo planteadas. En caso de necesidad, se ajustarán las actuaciones previstas para el segundo y tercer cuatrienio. 9.2.2.6. DETECCIÓN DE POSIBLES DESVIACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN REALIZADA El objetivo es detectar desviaciones sobre las afecciones previstas durante la redacción del Plan, identificar efectos adversos no previstos y evaluar las medidas correctoras necesarias para contrarrestar dichos efectos. Se realizarán las siguientes actuaciones de seguimiento: - Seguimiento de los estudios ambientales asociados a los desarrollos de los planes parciales, especiales. - Para las actividades de nueva implantación, no sujetas a Evaluación Ambiental, evaluación del proyecto técnico y comprobación de la inclusión de medidas preventivas y correctoras en los diferentes documentos del proyecto (Memoria y Anejos a la Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Presupuesto). - Inspección ocular comprobando la adopción de las medidas ejecutadas y el grado de eficacia de las mismas. - En caso de detectarse situaciones desfavorables no previstas, o ineficacia de las medidas propuestas, estudio de las medidas preventivas o correctoras necesarias a ejecutar para su corrección e implantación de las mismas. Serán responsables de este seguimiento los Servicios Municipales. Se emitirá un informe anual sobre las actuaciones de seguimiento en el que se indique: - Los proyectos supervisados y las principales medidas preventivas y correctoras incorporadas.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta - Las obras supervisadas, de las que se indicará las medidas preventivas y correctoras ejecutadas, la eficiencia de las mismas y si ha sido necesaria la adopción de nuevas medidas dada la ineficacia de las mismas. Asimismo se indicará si se han detectado nuevos impactos no previstos que han hecho necesaria la adopción de nuevas medidas preventivas o correctoras. 9.2.7. IDENTIFICAR LOS POSIBLES EFECTOS ADVERSOS DE OTROS PLANES SOBRE LOS OBJETIVOS AMBIENTALES DE LA REVISIÓN DEL PLAN El objetivo es el control sobre la correspondencia de los objetivos ambientales del Plan con otros planes, comprobando la generación de sinergias y efectos acumulativos ambientales adversos sobre el municipio Las acciones a realizar serán: - En fase de redacción de cualquier Plan o programa tanto de carácter municipal como supramunicipal, se analizarán los posibles efectos de las actuaciones recogidas en los mismos, sobre los objetivos y valores ambientales del municipio. - En el caso de que se detectaran afecciones directas, sinergias o efectos acumulativos ambientales adversos, se aportarán al organismo promotor del plan o programa, las indicaciones necesarias para evitar dichas afecciones y en caso necesario se informará negativamente a dicho plan o programa. Serán responsables de este seguimiento los Servicios Municipales. Se emitirá un informe anual en el que se recoja si se ha realizado la redacción de otros planes con posible incidencia en el municipio y el estado de tramitación de los mismos. Asimismo se indicará si se han identificado posibles afecciones directas e indirectas de la ejecución de dichos proyectos sobre el ámbito municipal y los informes realizados. 9.2.3. Informes de seguimiento de los efectos Informes de seguimiento ambiental Con carácter anual se recogerá en un Informe de Seguimiento, los resultados del control de las actuaciones contempladas en el Plan de seguimiento así como la evolución de los indicadores reflejados. Por otra parte, tal y como se ha expuesto anteriormente, la evaluación de estos indicadores podrá integrarse en la Agenda 21 municipal. Informes especiales Se redactarán informes especiales en los momentos indicados para cada unos de los seguimientos descritos. Asimismo, si como consecuencia del seguimiento realizado fuera necesario aplicar otras medidas alternativas o complementarias y éstas supusieran un cambio significativo respecto a lo establecido por el ISA o la Memoria Ambiental, deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística antes de ser aplicadas. Por este motivo en tales circunstancias se redactará un informe especial que incluya las nuevas medidas propuestas y que será remitido a dicho organismo para su conocimiento y valoración. Por otro lado, en caso de que se modificara con carácter sustancial el PGOU de Santander, se deberá redactar un informe especial y comunicarse a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación ambiental Urbanística dichos cambios, al objeto de su posterior análisis y valoración, por si pudiera entenderse por parte de dicha Dirección la necesidad de introducir nuevas medidas correctoras o proponer modificaciones en el programa de vigilancia ambiental, o tramitar un nuevo procedimiento de Evaluación Ambiental. 9.3. Propuesta de indicadores de seguimiento ambiental A título indicativo, se propone una serie genérica de indicadores de seguimiento, algunos de ellos son los mismos que ya se adoptan en las Agendas Locales 21. Son indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad. El valor de estos indicadores ha sido calculado en función de las determinaciones del Plan, no siendo posible su seguimiento en el tiempo. o Indicadores de seguimiento de la evolución ambiental del Plan. Al contrario que los anteriores, estos indicadores no son determinados directamente por el Plan, sino que marcan la evolución de las distintas variables analizadas. A continuación se exponen los distintos indicadores analizados, diferenciando entre las dos categorías antes expuestas: Servirían para controlar - Evolución en el tiempo - Grado de consecución de los objetivos plantados en la planificación - Necesidad de modificar o revisar partes específicas del (POM) - USOS, OCUPACIÓN Y CONSUMO DE SUELO % de usos del Suelo Urbano: residencial, industrial, zonas verdes,etc. Intensidad del uso del suelo (nº viviendas/superficie de suelo) - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Nº de tipos de hábitats de interés comunitario/prioritario Superficie total y ocupada por cada tipo de hábitat - CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROLÓGICOS Superficie y/o longitud de cauces o río recuperados/año - GESTIÓN DEL CICLO DEL AGUA Consumo efectivo de agua de la red de suministro (l/hab día) Rendimiento de la red (%) Producción de aguas residuales (l/hab día); (m3 /año) Longitud de renovación de las redes de saneamiento - GESTIÓN DE LA ENERGÍA Consumo de energía en el sector doméstico (Tep/hab año) Nº de viviendas con certificación de eficiencia energética

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- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Generación de residuos (kg/hab año) Reciclaje y recogida selectiva: vidrio, papel y cartón, envases Nº de contenedores de reciclaje selectivo - MOVILIDAD % de Superficies de uso peatonal y superficie dedicada a infraestructuras de transporte % Superficie de carriles ciclables/superficie dedicada a infraestructuras de transporte Superficie de aparcamientos - CALIDAD SONORA Nº de habitantes afectados por niveles de ruido excesivos

10. RESUMEN DE CARÁCTER NO TÉCNICO DE LA INFORMACIÓN Y ESTUDIO AMBIENTAL REALIZADO (Ref. art. 20, y Anexo IV, ap. 10 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) En este capítulo del estudio estratégico ambiental (EAE), se trata de hacer una síntesis de todo lo expuesto anteriormente, siendo lo más relevante la correlación establecida en el capítulo 6 entre: los aspectos medioambientales más característicos del territorio municipal, el conjunto de determinaciones o acciones que prevé la planificación urbanística municipal (POM) y los posibles efectos o afecciones medioambientales que dichas acciones podrían ejercer sobre la situación medioambiental actual. 10.1. Resumen de la información significativa. Relación de aspectos y elementos medioambientales afectables por la planificación efectuada por el (POM) Es decir, se describe en primer lugar, la relación de los aspectos, características o elementos medioambientales presentes en el municipio de Palomeque.

MEDIO MEDIO FÍSICO

MEDIO BIÓTICO

PAISAJE

PATRIMONIO CULTURAL

INFRAESTRUCTURAS

MEDIO SOCIO-ECONÓMICO

ELEMENTO ANALIZADO atmósfera Aguas superficiales Aguas subterráneas suelo fauna Vegetación natural hábitats cultivos Paisaje natural Paisaje antropizado en zonas de cultivo Paisaje urbano Yacimientos arqueológicos Vías pecuarias Bienes de Interés Cultural Bienes de Interés Etnológico Otros bienes catalogados De comunicación De abastecimiento de aguas De saneamiento y depuración de aguas Eléctricas población Nivel socioeconómico vivienda Calidad de vida y disponibilidad de servicios

10.2. Resumen de los aspectos afectables, afecciones y acciones Se ha procedido a la descripción de los efectos o afecciones en cada uno de los elementos medioambientales presentes en el municipio por incidencia del (POM), identificando además, cual sería la cualidad afectada de cada elemento. Es lo que constituye la identificación y valoración de los posibles impactos. Y después ha resultado necesario, la descripción del conjunto de determinaciones del (POM) que se constituyen en acciones de planificación urbanística causantes de dichas afecciones. En cuanto a la valoración de los impactos negativos, la mayoría de ellos tiene un valor de Moderado y Compatible, salvo uno de ellos que lo tiene algo mayor, es decir de Severo y está relacionado con la “Presencia humana / Agua”, Por tanto el DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE) PARA LA (EAE-PO)

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta resultado global de aplicación de del (POM) se puede decir que tiene un impacto muy positivo sobre el medio ambiente, y el grado de virtud de las mismas es destacable. Como conclusión se puede decir que la sostenibilidad del (POM) será cuanto menos moderadamente positivo. Se establece de forma genérica, el control y seguimiento ambiental para todas y cada una de las medidas correctoras propuestas, además de establecer un programa de seguimiento ambiental. 10.3. Resumen de medidas propuestas para prevenir, paliar o compensar los efectos adversos del (POM) Las medidas propuestas se definen, más bien, como medidas preventivas, a la hora de eliminar, reducir o compensar los efectos ambientales negativos de los impactos significativos, e incluso potenciar favorablemente los impactos positivos. Las medidas que se han propuesto se asocian a las propias determinaciones del (POM), si bien la mayoría de ellas pertenecen al ámbito del control de las actividades y obras a realizar en el municipio. 10.4. Resumen de medidas de seguimiento de los efectos del (POM) Se establece de forma genérica, el control y seguimiento ambiental para todas y cada una de las medidas propuestas, además de establecer un programa de seguimiento ambiental.

11. INFORME SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS Y DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR, REDUCIR O PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL PLAN Por los motivos de sostenibilidad expresados en el apartado 8.2 de este documento de evaluación ambiental, se ha seleccionado la alternativa cuarta entre los distintos modelos de ordenación contemplados a lo largo del proceso de redacción del (POM). Por tanto, es esa alternativa seleccionada la que hay que informar desde el punto de vista de su viabilidad económica. Al ser esta alternativa la más ajustada en sus previsiones de desarrollo, resulta obvio que las demás alternativas se alejarían también del equilibrio en su sostenibilidad económico-financiera y resulta innecesario informarlas. Sin embargo el nuevo deber legal de redactar un informe de sostenibilidad económica (ISE) sobre modelo de ordenación seleccionado, permite aportar a este documento de evaluación ambiental un informe de viabilidad económica más preciso: el Informe de Sostenibilidad Económica del (POM) La viabilidad económica de la aplicación del (POM) discurre paralela al propio desarrollo económico y social. Son estos factores los que dinamizarán los desarrollos, programación gestión y ejecución de las previsiones del (POM). Todos esos mecanismos de aplicación progresiva estarán surcados por proposiciones jurídico-económicas y convenios de control administrativo público, que garantizarán la viabilidad económica de todas las actuaciones. Del mismo modo, se controlará que se asignen partidas presupuestarias a todas las medidas previstas por el (POM) en cada ámbito de desarrollo para prevenir, reducir o paliar los posibles efectos medioambientales negativos, previstos o no, que se podrían producir por la aplicación correcta o incorrecta del (POM). Por tanto procede hacer una trasposición del Informe de sostenibilidad económica del (POM) 11.1. Objeto del Informe de sostenibilidad económica (ISE) de conformidad con su marco normativo La Sostenibilidad Económica en el desarrollo urbano es una de las aspectos de análisis que prescribe el Texto Refundido TRLey del Suelo (RDL 2/2008) en su art.15 referente a la Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y más concretamente en el apartado 4 de dicho artículo 15, en la versión modificada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, renovación y regeneración urbana. Dice expresamente: “La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de nueva urbanización, de reforma o renovación de la urbanización y de las actuaciones de dotación, deberán incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos” Es decir, de conformidad con ese artículo, los Informes de Sostenibilidad Económica tienen por un doble objetivo primario: - la ponderación del impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de: - las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y - la prestación de los servicios resultantes, - la ponderación de la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos En la base de ese doble objetivo primordial se facilita la búsqueda de la eficiencia en la asignación de recursos y racionalidad de la actuación urbanística que sea capaz de equilibrar las inversiones y su sostenibilidad y rentabilidad. También se garantiza que el planificador toma en consideración los recursos económicos disponibles al elegir un determinado modelo de Ordenación Urbanística. Y el deber de informar convenientemente a la Administración actuante de las implicaciones para la Hacienda Pública de las decisiones de ordenación y de actuación urbanizadoras. Y en cierto modo, ayudar en la toma de decisiones, sin que sustituya al criterio político El (ISE) es un instrumento diferente del estudio de la viabilidad económica y de los Estudios Económico-Financieros (EEF) del Plan, ó de las Proposiciones Jurídico-Económicas de los Programas de Actuación Urbanizadora (PAUs), que tienen por finalidad analizar la suficiencia de recursos públicos y privados para garantizar la financiación de todas las infraestructuras y servicios necesarios para la puesta en funcionamiento de los nuevos desarrollo de suelo urbanizable o suelos urbanos no consolidados que modifiquen sustancialmente la ordenación estructural, sin merma de la calidad urbana.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Sin embargo el (ISE), tal como se ha expresado, tiene por finalidad la ponderación del impacto de la actuación en las haciendas públicas afectadas por la implantación, el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos y la generación tributaria de ingresos periódicos derivada de la actuación. Se quiere romper con modelo liberalizador del suelo. 11.2. El contenido genérico del (ISE) para la alternativa seleccionada del plan de ordenación municipal (POM) El contenido del (ISE) respecto a conocer el coste para la Hacienda Pública de la Implantación infraestructuras y servicios y su posterior mantenimiento implica el análisis de Coste-Beneficio para las arcas públicas e implicaciones a Medio y Largo Plazo. Se podrían establecer dos niveles de precisión del (ISE): nivel de planeamiento general (POM) que podría tener un contenido genérico, sin previsiones específicas y un nivel de planeamiento de desarrollo, unido generalmente a la programación y ejecución, que podría tener un contenido detallado de los medios económicos y financieros disponibles para la ejecución del plan. Sin embargo se ha optado por hacer un intento de dar un contenido detallado al Informe de Sostenibilidad Económica (ISE) a medio y a largo plazo en el supuesto del desarrollo completo de las previsiones del Modelo de Ordenación que propone el presente (POM). El Informe de Sostenibilidad Económica (ISE) aborda el impacto en la Hacienda Pública del Modelo de ordenación urbana que pretende fijar la planificación urbanística, en el que son determinaciones relevantes los usos globales que se destina e territorio, así como las intensidades edificatorias y densidades poblacionales resultantes que inciden de manera directa en las infraestructuras generales a implantar. Sería reiterativo volver a exponer, aunque sea de forma sintética todo lo expresado en esta Memoria sobre el modelo de Ordenación Estructural y Detallada propuestos. Basta recordar que la versión final del Modelo que se propone ha primado el criterio de sostenibilidad territorial reduciendo y acotando las nuevas superficies de suelo clasificadas, así como las intensidades edificatorias de cualquier tipo de uso global, que se han fijado promoviendo un intenso proceso de participación ciudadana para respetar y acoger las necesidades reales de los vecinos. Del mismo modo ha prestado especial atención a la delimitación de ámbitos de desarrollo y de gestión que viabilicen los necesarios consensos entre los propietarios y la adecuada agrupación y coordinación de los mismos a los efectos de facilitar el desarrollo, programación, gestión y ejecución de los ámbitos y, por consiguiente, la financiación privada de las actuaciones urbanísticas así como las infraestructuras y sistemas locales o también los sistemas generales que hubiera que implementar. Sin embargo, respecto a efectos de la puesta en marcha y prestación de servicios resultantes, hay que señalar qie sólo seguirá recayendo sobre las arcas públicas municipales, todos los gastos correspondientes a las actuaciones en suelo urbano consolidado del Núcleo y también los gastos de conservación de la red viaria, de las redes de infraestructuras y de los sistemas locales de zonas verdes o de equipamiento existentes. Los gastos de mejora ó conservación de infraestructuras generales supramunicipales, tales como la red de carreteras o la Autovía corresponden a las Administraciones titulares y los gastos de conservación, vigilancia y control de la calidad medioambiental en todos sus elementos, están compartidos con los Servicios de Gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma. No corresponde al (POM) realizar en este momento una valoración económica de los costes de repercusión por m2 de suelo de cada una de las obras de urbanización o de acondicionamiento de sistemas locales o elementos estructurantes del territorio, porque variarán con el tiempo y las oscilaciones del mercado pero se hace una valoración actual indicativa.

Costes de urbanización del m2 en los suelo destinados a distintos tipos de usos globales o detallados Costes de urbanización completa del m2 en toda la superficie del suelo residencial Costes de urbanización completa del m2 en toda la superficie del suelo industrial Costes de mantenimiento del ajardinamiento completo del m2 en Zonas Verdes

27 €/m2 25 €/m2 10 €/m2

11.3. El contenido detallado del (ISE) para la ejecución de los planes y ámbitos de nuevos desarrollos del (POM) Tal como se ha expresado anteriormente la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de nueva urbanización, de reforma o renovación de la urbanización contendrá un Informe de Sostenibilidad Económica (ISE) que deberá abordar los siguientes aspectos: 11.3.1. Previsión de gastos corrientes derivados del incremento de población por los nuevos desarrollos previstos del (POM) en (SUNC) y (SUB) Teniendo en cuenta, que el incremento poblacional estimado en las nuevas superficies de desarrollo previstas por el (POM) de (SUNC) y (SUB) es de 4.457 habitantes al final de su desarrollo completo, y teniendo en cuenta también los gastos corrientes del Ayuntamiento, reflejados en el presupuesto de 2012, que suponen 455 €/habitante, se podría aplicar dicha ratio sobre la nueva población incrementada antes referida, lo que ascendería a 2.027.935 € (4.457 habitantes x 455 €/hab). 11.3.2. Estimación de ingresos corrientes derivados del incremento de población por los nuevos desarrollos previstos del (POM) en (SUNC) y (SUB) Los ingresos corrientes vienen fundamentalmente de los siguientes impuestos y conceptos calculados según distintas metodologías: Impuesto de Bienes Inmuebles derivados de las nuevas unidades inmobiliarias: viviendas, plazas de aparcamiento y locales comerciales. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras. Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Transferencias Corrientes por participación en los Tributos del Estado Tasas y otros Ingresos. Se hace un anticipo del cuadro sintético resultante de la estimación de ingresos corrientes derivados del incremento de población por los nuevos desarrollos previstos del (POM) en los nuevos suelos clasificados (SUNC) y (SUB).

ESTIMACIÓN DE INGRESOS CORRIENTES La estimación se refiere sólo a los ingresos generados por los nuevos desarrollos de (SUNC) y (SUB) Conceptos Magnitudes Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) 396.958,00 € Impuesto de Incremento de valor en las transmisiones de naturaleza urbana (IIVTNU) 570.759.94 € Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) 1.262.777,00 € Impuesto de Vehículos de tracción mecánica (IVTM) 189.425,00 € Transferencias Tributos del Estado (TTE) 654.020,18 € Tasas y otros ingresos Ingresos Patrimoniales de cesiones obligatorias aprovechamientos según los porcentajes legales TOTAL

488.810,28 € 2.091.656,60 € 5.297.106,00 €

Y en los epígrafes siguientes se abordan los criterios y valores estimativos adoptados para el cálculo de cada uno de los conceptos de ingresos corrientes.

11.3.2.1. IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DERIVADOS DE LAS NUEVAS UNIDADES INMOBILIARIAS: VIVIENDAS Y USOS TERCIARIO Para la determinación de las bases imponibles de los distintos impuestos, se tendrá en consideración la información contenida en la ponencia de valores catastrales del municipio elaborada en el año último publicado. De la ponencia última de valores aprobada para la zona de valoración se obtienen los valores de repercusión del suelo expresado en euros por m2 de techo edificado, 100 € /m2t. Y se tendrá en cuenta, por otro lado, en qué área económica homogénea PLG está incluido el municipio, por lo que la ponencia de valores atribuya al municipio un módulo básico de construcción MBC de 450 € /m2t. La base imponible del Impuesto de la última ponencia de valores catastrales es propiamente el valor catastral y cuya referencia al mercado ó al valor de venta es el 50% El tipo de gravamen urbana o residencial para 2014, igual que para 2013, según datos facilitados por la Agencia Tributaria es de 0,66% de la base imponible en el caso de usos residenciales. En la Revisión Catastral se identifica el año de entrada en vigor de valores catastrales de urbana, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general. Tipo de gravamen urbana (uso residencial): 0,66%; Tipo de gravamen rustica: 0,6%; Tipo de gravamen de características especiales: 0,6% Año

Revisión Catastral

2014 2013 2012

1990 1990 1990

Tipo gravamen Urbana 0.66 0.66 0.6

% 0.00% 10.00% 0.00%

Tipo gravamen Rústica 0.6 0.6 0.6

%

Carat. Esp.

%

0.00% 0.00% 0.00%

0.6 0.6 0.6

0.00% 0.00% 0.00%

- Valor de venta para usos residenciales y terciarios (VV) El valor del suelo (VS) será el valor de repercusión previsto para la zona, para el uso comercial y residencial que es de 100 € /m2t. El valor de construcción es el fijado en la ponencia de valores del municipio cuyo importe ya hemos señalado que es de 450 € /m2t. Valor de venta (VV) = 1,4 [Valor de suelo (VRS) + valor de construcción (MBC) x Factor de localización] (en el municipio es igual a 1) Valor de venta para usos residenciales y terciarios (VV) = 770 € /m2t = 1,4 [Valor de suelo (VS) 100 € /m2t + valor de construcción (MBC) 450 € /m2t x Factor de localización 1] (en el municipio objeto de nuestro estudio es igual a 1) - Valor de venta para usos residenciales (VPO) (VV) Según la normativa catastral, el valor de suelo destinado a vivienda protegida ha de ser corregida mediante la aplicación de un coeficiente corrector, el coeficiente G, regulado en el Anexo del Real Decreto 1020/1993 de Normas Técnicas de Valoración. Dicho coeficiente está fijado en 0,7. Por tanto el Valor de Repercusión para vivienda protegida es de 70 € /m2t.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta Valor de venta para usos residenciales (VPO) (VV) = 742 € /m2t = 1,4 [Valor de suelo (VS) 0,70 € /m2 + valor de construcción (MBC) 450 € /m2t x Factor de localización 1] (en el municipio objeto de nuestro estudio es igual a 1) - Valor catastral para usos residenciales, terciarios y de VPO Aplicando la fórmula de Valor Catastral (VC) = Valor de mercado ó de venta (VV) x Referencia de mercado (RM]), y teniendo en cuenta que referencia de mercado (RM) es igual a 0,5 y la norma 16 del RD 1020/93 sobre técnicas de Valoración Catastral, tendríamos: Valor Catastral (VC) para usos residenciales y terciarios: ) 770 € /m2t x 0,5 = 385 € /m2t Valor Catastral (VC) para usos residenciales (VPO) ) 742 € /m2t x 0,5 = 371 € /m2t - Edificabilidad potencial nueva en m2t prevista para el desarrollo de las previsiones del (POM) por clases de suelo Edificabilidad potencial residencial nueva en m2t en suelo urbano no consolidado (SUNC): 34.427,52 m2t Edificabilidad residencial-terciaria (EB) potencial nueva en m2t en suelo urbanizable (SUB): 114.135,81 m2t Edificabilidad potencial (ER) nueva en m2t en (SUB) mercado libre (50% EB): 57.067.91 m2t Edificabilidad potencial (ET) nueva en m2t en (SUB) terciaria (20% EB): 22.827,16 m2t Edificabilidad potencial (ER) nueva en m2t en (SUB) para (VPO) (30% ER): 34.240,74 m2t - Edificabilidad potencial nueva en m2t prevista para el desarrollo de las previsiones del (POM) por usos del suelo Edificabilidad potencial (ER) nueva en m2t en (SU+SUB) mercado libre : 91.495,43 m2t Edificabilidad potencial (ET) nueva en m2t en (SUB) terciaria (20% EB de SUB): 22.827,16 m2t Edificabilidad potencial (ER-VPO) nueva en m2t en (SUB) para (VPO) (30% ER de SUB)): 34.240,74 m2t (En el cuadro de cálculo no se considerarán los decimales) - Coeficiente de Ponderación de la edificabilidad según usos: para UR es 1; para UT es 1,39; para VPO es 1 - Edificabilidades ponderadas según los usos UR, UT Edificabilidad potencial ponderada (ER) nueva en m2t en (SU+SUB) mercado libre : 91.495 m2t Edificabilidad potencial ponderada (ET) nueva en m2t en (SUB) terciaria (20% EB de SUB): 31.730 m2t Edificabilidad potencial ponderada (ER-VPO) nueva en m2t en (SUB) (30% ER de SUB)): 34.241 m2t (En el cuadro de cálculo no se considerarán los decimales)

Determinación de las bases imponibles del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y cálculo de Cuotas Se basará en la ponencia última de valores catastrales del municipio aprobada para la zona de valoración Conceptos Magnitud Residencial Terciario VPO Valores de repercusión del suelo en €/m2 techo edificado

100 €/m2t 2

Valores de construcción: módulo básico construcción (MBC) €/m

techo

Valor del suelo (VS)= valor de repercusión de la zona según usos

450 €/m2t 100 € /m2t

Valor de repercusión del suelo de (VPO) corregido con coeficiente 0,7

70 €/m2t

Valor de Venta (VV) = 1,4 [(VS) + (MBC) x 1]

770 €/m2t

770 €/m2t

742 €/m2t

Valor catastral (VC) = 50% x (VV) [50 % es referencia de mercado]

385 €/m2t

385 €/m2t

371 €/m2t

50% (VV)

385 €/m2t

385 €/m2t

371 €/m2t

0,66 %

0,66 %

0,66 %

0,66 %

91.495 m2t

22.827 m2t

34.240 m2t

1

1,39

Base imponible del Impuesto: (VC) x m2 t = 50% (VV) Tipo de gravamen sobre la base imponible ó tipo impositivo 2

Superficie total construida en m

techo edificado

2

= IEB x Superficie m

suelo

Coeficiente de Ponderación de la edificabilidad según usos UR,UT,UI Edificabilidades ponderadas según los usos UR, UT, UI

91.495 m2t

31.730 m2t

34.241 m2t

Base imponible del Impuesto: (VC) x Edificabilidad ponderada

50% (VV)

35.225.575 €

12.216.050 €

12.703.411 €

Cuota del (IBI): Base imponible del impuesto x tipo impositivo

T=396.958 €

232.489 €

80.626 €

83.843 €

11.3.2.2. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IMIVTNU). PLUSVALÍAS La base imponible de este impuesto se deriva del incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de la propiedad. La ordenanza fiscal fija el impuesto en el 27% y se puede suponer una transmisión del 70% de los terrenos y considerar un periodo medio para su transmisión de 10 años al compás del desarrollo urbanístico.

Año

1 hasta 5 años:

%

Porcentaje sobre el valor del terreno Hasta 10 años % Hasta 15 años:

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE) PARA LA (EAE-PO)

%

Hasta 20 años:

%

145

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta 2014 2013

3.7 3.7

0.00% 0.00%

Año

% hasta 5 años:

%

2014 2013

27 27

0.00% 0.00%

3.5 3.5

0.00% 0.00%

3.2 3.2

0.00% 0.00%

3 3

0.00% 0.00%

Tipo de gravamen % hasta 10 % % hasta 15 años: % % hasta 20 años: años 27 0.00% 27 0.00% 27 27 0.00% 27 0.00% 27

% 0.00% 0.00%

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Plusvalías Se basará en la ponencia última de valores catastrales del municipio aprobada para la zona de valoración Conceptos Magnitudes Superficies nuevas de suelo clasificadas como (SUNC) y (SUB) 345.130,73 m2s Valor catastral de todo el suelo 8.628.268, 25 € Periodo medio de 10 años 3,5 (VC) x % anual 3.019.893,89 € Tipo impositivo Cuota íntegra % de bienes que se transmiten Cuota íntegra (IIVTNU)

27% 815.371,35 € 70% 570.759.94 €

11.3.2.3. IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, entendiendo por tal, a efectos de este impuesto, el coste de ejecución material. En los nuevos desarrollos el coste de construcción está estimado en 500 €/m2t al que se deduce el 15% no incluidos en el Presupuesto de Ejecución Material. El tipo impositivo está asciende al 2%.

Determinación de las bases imponibles del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) Se basará en el coste de ejecución material real y efectivo (PEM) Conceptos Magnitud Residencial Terciario VPO Valor de la construcción en €/ m2 techo construido

500 €/m2t

Deducción de un porcentaje del coste no incluido en el (PEM) Valor de la edificación en €/ m2 techo edificado

15% 425 € /m2t

Tipo de gravamen ó tipo impositivo

2%

Superficie total construida en m2c (IEB x Superficie de suelo) Valor total de edificación Cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

T = 1.262.777 €

91.495 m2t

22.827 m2t

34.240 m2t

38.885.375 €

9.701.475 €

14.552.000 €

777.707,50 €

194.029,50 €

291.040,00 €

11.3.2.4. TRANSFERENCIA CORRIENTES POR PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO La estimación de la cuantía de ingresos por este concepto se realiza a partir de la ratio del ingreso por habitante, aplicado al número de habitantes incrementado, resultante del desarrollo completo de los nuevos suelos clasificados por el (POM de (SUNC) ó (SUB) a través de las nuevas actuaciones urbanizadoras y edificatorias. Para el cálculo de la ratio del ingreso por habitante, hay que deducirla de los últimos presupuestos liquidados de los que se tienen datos, 2012. El número de habitantes era de 928 y las transferencias corrientes por participación en los Tributos del Estado ascendieron a 136.178,27 € tal como se expresa en el cuadro de evolución de 2010 a 2012 de estas Transferencias. Evolución de Transferencias Corrientes. 2010-2012 Año

Total Presupuesto

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE) PARA LA (EAE-PO)

% Var

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta

2012

136.178,27 €

9.02%

2011

124.906,08 €

-31.07%

2010

181.215,97 €

9.52%

Por tanto, teniendo en cuenta que el número de habitantes en 2012 era de 928, se deduce según los presupuestos liquidados de este mismo año que los ingresos por transferencias corrientes por habitante ascienden a 146,74 €/hab. Teniendo en cuenta también -tal como se ha expresado en el apartado de gastos corrientes- que el incremento poblacional estimado en las nuevas superficies de desarrollo de (SUNC) y (SUB) previstas por el (POM) es de 4.457 habitantes, el incremento por transferencias corrientes sería de 654.020,18 €, y así se expresa en el siguiente cuadro resumen.

Determinación de las Transferencia Corrientes por Participación en los Tributos del Estado La estimación de la cuantía por este concepto se realiza a partir del ratio ingreso por habitante Conceptos Magnitudes Ingresos por transferencias corrientes por habitante 146,74 €/habitante Incremento poblacional estimado 4.457 habitantes Incremento por transferencias corrientes 654.020,18 €

11.3.2.4. TASAS Y OTROS INGRESOS La estimación de la cuantía de ingresos por este concepto se realiza aplicando el mismo procedimiento del apartado anterior: se aplicará la ratio calculada al número de habitantes de las nuevas superficies de desarrollo de (SUNC) y (SUB) previstas por el (POM, que es de 4.457 habitantes. Según la liquidación de 2012 las tasas y otros ingresos han sido de 101.776, 07 €, lo que supone una ratio de 109,67 € por habitante Teniendo en cuenta que incremento poblacional estimado es de 4.457 habitantes, el ingreso previsible por estos conceptos es de 488.810,28 €. Evolución Tasas y otros ingresos 2010-2012 Año

Total Presupuesto

% Var

2012

101.776,07 €

4.77%

2011

97.140,70 €

-7.37%

2010

104.866,92 €

18.83%

Determinación de Tasas y otros ingresos La estimación de esta cuantía se realiza por aplicación del ratio presupuestario al mayor tamaño poblacional Conceptos Magnitudes Tasas por habitante 109,67 €/ habitante Otros Ingresos patrimoniales por habitante (no se desglosan) Incremento poblacional estimado 4.457 habitantes Ingreso previsible por estos conceptos 488.810,28 €

11.3.2.5. INGRESOS CORRESPONDIENTES A LOS PORCENTAJES PÚBLICOS DE APROVECHAMIENTO En este apartado se desglosan los ingresos patrimoniales que se producirán por las cesiones de aprovechamiento que corresponden al Ayuntamiento hasta un 10% del aprovechamiento tipo (AT) de cada área de reparto (AR) ó de cada ámbito que se vaya desarrollando y ejecutando. Lo que se expone a continuación. El suelo urbano no consolidado (SUNC) y el suelo urbanizable (SUB) están sujetos a las cesiones correspondientes del porcentaje del aprovechamiento tipo (AT) establecidas en cada ámbito de desarrollo y gestión, tal como se expresa en cada ficha urbanística. Esos aprovechamientos edificatorios se traducen en las superficies de suelo necesarios para poder materializarlos y cederlos al Ayuntamiento, o bien se traducen en su sustitución por el valor económico del mismo para su adquisición por los agentes que intervienen en las actuaciones urbanísticas. El (POM) puede realizar en este momento una valoración económica equivalente a los aprovechamientos de cada ámbito de gestión, aunque variará con el tiempo y las oscilaciones del mercado. De manera indicativa se pueden dar los valores de repercusión del m2 construido sobre el m2 de suelo urbanizado destinados a los usos globales de cada área de reparto que será necesario actualizar en el momento de la actuación:

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE) PARA LA (EAE-PO)

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta

CÁLCULO DE LOS PORCENTAJES PÚBLICOS DE APROVECHAMIENTO Y VALORACIÓN EN (SUNC) (10% AT) En función de las superficies de las áreas de reparto (AR) y de los aprovechamientos tipo (AT) (AR) = (ZOU) + (SG.DV) + (SG.DE) + (SG.DC.RV.AP) ÁREA DE REPARTO

SUPERFICIE (AR)

(AT) m2c/m2s

CESIÓN AYTO

REPERCUSIÓN

VALOR PATRIMONIAL

AR-[ZOU (SUNC.Z2R)]

86.199,49 m2

0,2454 m2c/m2s

2.115,32 m2c

100 €/m2c

211.532,00 €

AR-[ZOU(SUNC.Z3R)]

24.188,29 m2

0,5488 m2c/m2s

3.442,75 m2c

100 €/m2c

344.275,00 €

AR- [ZOU(SUNC.Z4I)]

28.841,00 m2

0,4801 m2c/m2s

1.348,55 m2c

70 €/m2c

94.398,50 € TOTAL = 650.205,50 €

CÁLCULO DE LOS PORCENTAJES PÚBLICOS DE APROVECHAMIENTO Y VALORACIÓN EN (SUB) (10% AT) En función de las superficies de las áreas de reparto (AR) y de los aprovechamientos tipo (AT) (AR) = (ZOU) + (SG.DV) + (SG.DE) + (SG.DC.RV.AP) ÁREA DE REPARTO

SUPERFICIE (AR)

(AT) m2c/m2s

CESIÓN AYTO

REPERCUSIÓN

VALOR PATRIMONIAL

AR [ZOU (SUB.Z1R)]

52.129,98 m2

0,3883 m2c/m2s

2.024,46 m2c

100 €/m2c

202.446,00 €

AR [ZOU (SUB.Z2R)]

199.255,90 m2

0,4713 m2c/m2s

9.389,12 m2c

100 €/m2c

938.912,00 €

AR [ZOU (SUB.Z3I)]

85.740,54 m2

0,5 m2c/m2s

4.287,03 m2c

70 €/m2c

300.092,10 € TOTAL = 1.441.450,1 €

De las dos tablas anteriores se deriva una cuantía de 2.091.656,60 € que se corresponden con ingresos patrimoniales de las cesiones obligatorias de aprovechamiento al Ayuntamiento.

11.3.2.6. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) Se puede considerar un aumento de vehículos a razón de 1,5 coches por cada vivienda, con independencia que la ratio pudiera ser menor en (SUNC). Teniendo en cuenta que la ratio de cálculo poblacional deriva de la edificabilidad potencial de los nuevos suelos s desarrollar y que la ratio establecida por (TRLOTAU) es de 3 habitantes por cada 100 m2 edificados (3hab/100m2t), se puede hacer una aproximación del número potencial de nuevas viviendas a razón de 100 m2t/vivienda y por consiguiente de 3 habitantes/vivienda. Lo que significaría, con un incremento de 4.457 habitantes, un número de viviendas total de 1485 viviendas. Por tanto se obtienen 2.228 nuevos vehículos de conformidad con la nueva edificabilidad prevista. A este número de vehículos se le aplicaría una tarifa media de 85 €, lo que da lugar da lugar a unos ingresos de 189.425 € Hay que destacar que las tarifas aplicables a cada uno de los turismos, camiones o tractores en todas las gamas de potencia o de carga de cada uno de ellos, se ha mantenido inalterada desde 2012, es decir, en un periodo de 12 años, lo que aporta un dato muy relevante para las previsiones futuras de desarrollo del (POM) que se puede unir al dato de la minoración de la tarifa en 2002 en todos los casos de un 16,65% de media , excepto en los tractores de menor carga útil. No se han tomado en consideración otro tipo de vehículos como ciclomotores, y motocicletas por su imprevisibilidad en este Municipio. Sin embargo, dadas las características del municipio ha parecido interesante incluir las tarifas de otro tipo de vehículos utilizados para tareas laborales. Determinación de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) La estimación de esta cuantía se realiza por aplicación del ratio de 1,5 coches/ 100 m2c Conceptos Magnitudes Tarifa media del impuesto 85 €/vehículo Número de vehículos previstos 2.228 vehículos Ingreso previsible por este Impuesto 189.425 €

11.3.3. Balance de ingresos y gastos corrientes: Sostenibilidad económica del (POM) Tal como se ha expresado, los Gastos Corrientes que generaría el incremento poblacional por el desarrollo de las previsiones del Plan de Ordenación Municipal (POM) ascendería a 2.027.935 € (4.457 habitantes x 455 €/hab). Y los Ingresos Corriente derivados de los distintos Impuestos sobre los desarrollos de las previsiones del (POM y otras fuentes de financiación por el incremento poblacional ascenderían a 5.297.106,00 €. Por tanto se produce un superávit de 3.269.171 € que garantiza la sostenibilidad económica de la actuación del (POM) porque el impacto es positivo en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias y la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes. BALANCE DE INGRESOS Y GASTOS CORRIENTES. SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DEL (POM) GASTOS DEL COSTE FUTURO DE LOS NUEVOS DESARROLLOS DEL (POM)

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2.027.935,00 €

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INGRESOS AYUNTAMIENTO POR LOS NUEVOS DESARROLLOS DEL (POM) SUPERAVIT

5.297.106,00 € 3.269.171,00 €

11.4. Suficiencia y adecuación del suelo destinado por el (POM) a usos productivos El (POM) ha previstos dos Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) de carácter industrial: una en suelo urbano (SU) del entorno del núcleo asentada en terrenos urbanizados y destinados ya a usos industriales compatibles con los residenciales y otra zona en suelo urbanizable (SUB) en terrenos exteriores al núcleo y dotados de la accesibilidad que proporciona el ramal de acceso al núcleo de la Autovía de la Sagra ó la ubicación contigua a la carretera de Lominchar y al Sector industrial ya desarrollado en expediente tramitado mediante (PAU) con aprobación definitiva. La superficie clasificada de suelo para usos industriales se ha reducido en la última versión del (POM) paralelamente a la reducción de superficies clasificadas para usos residenciales. Se considera una cantidad adecuada, teniendo en cuenta el marcado carácter residencial de este municipio, cuyo reclamo lo constituye su colindancia con los parajes naturales y ambientales de calidad que genera el río Guadarrama y sus afluentes más relevantes. La propia orografía del núcleo ha propiciado el objetivo de potenciar su desarrollo, reconduciendo los nuevos asentamientos hacia los suelos del entorno del núcleo en descenso hacia los arroyos envolventes permitiendo la percepción paisajística.

Palomeque, diciembre de 2013 (modificado en diciembre 2014, mayo de 2015, marzo 2016)

Adela Ortega Segura Arquitecta Urbanista

APÉNDICE: Las páginas siguientes de este documento recogen en forma de Anexos algunos aspectos del informe de sugerencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 11 de Marzo para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico del POM de Palomeque, y emitido sobre el Documento de Inicio de la Evaluación del POM enviado por el Promotor del POM. Las sugerencias propuestas, se recogían ya de forma somera en el documento ambiental y de forma mucho más explícita en las Normas Urbanísticas del POM, sobre todo en lo que se refiere al suelo rústico, en su capítulo VII que contempla normas comunes para todo el suelo rústico y protegido y normas específicas para ambas categorías. Por eso se hace una remisión a dicho capítulo. También se contemplan en dichas Normas todos los contenidos de los Anexos que se reiteran a continuación. Se hace así en este supuesto para respetar la estructura del Documento de Alcance que se adjunta al mencionado informe acerca del abastecimiento, saneamiento, electrificación y los informes emitidos sobre estas infraestructuras. Y por fin estudio de inundabilidad que también se había presentado ya con la documentación del POM.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta ANEXO 1 ANEXO TÉCNICO SOBRE ABASTECIMIENTO DE AGUA Se aborda los dos casos contemplados en los apartados A) y B) en el Documento de Alcance porque se dan las dos situaciones y, por tanto, se estructura el análisis de forma conjunta, porque un POM contempla todas las situaciones presentes o futura en su territorio Tal como se expone en el propio Informe de la Viceconsejería que ha estudiado la documentación enviada por el Ayuntamiento, se dan casos contemplados en el apartado A.1) en que el abastecimiento procede de varios pozos para abastecimiento de las urbanizaciones. Sin embargo se hace un análisis genérico de la demanda hídrica de las nuevas actividades (cantidades previstas) de manera global según los ratios que establece el Plan Hidrológico del Tajo. En los planos de información y ordenación del POM se indica la procedencia del agua necesaria para cada una de las nuevas actividades y usos previstos. Y se presenta su procedencia que se recoge en el informe de la confederación sobre sondeos y captaciones superficiales con el informe favorable del organismo o entidad suministradora del agua en alta. Este supuesto conecta con el apartado B.1 que se expondrá después. También se dan casos contemplados en el apartado A..2) en que el Ayuntamiento como promotor del POM pretende conectar la red de abastecimiento del núcleo a la red municipal para el suministro de agua corresponde. Y se especifica quien es la entidad suministradora, tanto en lo referente a la gestión domiciliaria “en baja” como a la gestión “en alta”. También para este caso se hace un análisis genérico de la demanda hídrica y se indica la procedencia del agua necesaria para cada una de las nuevas actividades y usos previstos. Se presenta los informes correspondientes de Infraestructuras del Agua de Castilla-la Mancha y los certificados municipales quedan garantizan en cuanto a la viabilidad de las conexiones por ser el Promotor el Ayuntamiento. Ya se ha expresado al hablar del supuesto A.1) que el municipio es autosuficiente y realiza él mismo la captación, potabilización, regulación y distribución del agua según B.1) en cuanto a las urbanizaciones se refiere y los Sondeos están Registrados en la Confederación Hidrográfica según se expresa en los informes emitidos por la misma. Pero, en cuanto al abastecimiento del núcleo y de los futuros desarrollos en su entorno, la situación es la refejada en el apartado B.2) en que el Ayuntamiento no es autosuficiente y existe una entidad suministradora que realiza la gestión “en alta”. También se hace un análisis genérico de la demanda hídrica de las nuevas actividades (cantidades previstas) y se indica la procedencia del agua necesaria para cada una de las nuevas actividades y usos previstos. Y se presenta informe favorable de la entidad suministradora del agua deforma que el abastecimiento quede garantizado.

SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA (SG.INF.RAA) Este apartado hace una identificación y descripción del sistema general de infraestructura de abastecimiento de agua (SG.INF.RAA) y efectúa una remisión a lo anteriormente expuesto sobre las condiciones de protección del el dominio público hidráulico y calidad medioambíental del agua Las condiciones del sistema general de la infraestructura de abastecimiento de agua (SG.INF.RAA) derivan de los recursos hídricos existentes y previstos por la ordenación del (POM); de las posibilidades que brinda el sistema de abastecimiento de Picadas y, de conformidad con el aporte y posibilidades de ambas fuentes de abastecimiento, se analizan las previsiones del (POM) en los distintos supuestos. Por eso se describe a continuación este triple contenido: - Necesidades de abastecimiento y su cobertura con recursos hídricos existentes y con nuevos aportes hídricos RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EXISTENTE Hay que adelantar que el suelo urbano consolidado (SUC), tanto del núcleo como de las urbanizaciones, está ya efectivamente abastecido, y no sólo en el nivel de los consumos actuales, sino en el que está garantizado por las (NNSS) de 1984 -definitivamente aprobadas- que contemplaban con sus parámetros urbanísticos un techo poblacional real de 6.507 habitantes, según el criterio de densidad poblacional de (TRLOTAU) derivado de una ratio de 3 hab/ 100 m2 establecida sobre la edificabilidad potencial Abastecimiento del casco urbano y su entorno - El casco urbano de Palomeque está dotado de una red de abastecimiento de agua que distribuye ésta por gravedad, desde un depósito ubicado en una pequeña colina, en la zona de Cedillo, al norte del término. - Mediante este depósito que se abastece de la captación que se hace desde el embalse de Picadas y se trata después en la Estación de tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Valmojado, se almacena el agua para el consumo. - El casco urbano se integra por el suelo urbano consolidado (SUC) con una superficie de 107.944,67 m2 y el suelo urbano no consolidado (SUNC), -pero efectivamente urbanizado y pendiente de consolidación parcial por la edificación- con una superficie de 134.427,80 m2. También este último suelo está efectivamente abastecido porque se han ejecutado las redes de suministro de agua. Abastecimiento del resto del suelo urbanizado disperso en el término municipal - El resto de urbanizaciones situadas en el término municipal se abastecen directamente a base de pozos de captación, y el área que ocupan se corresponde con el suelo urbano consolidado (SUC) exterior al núcleo con una superficie real actual de 916.658,04 m2. - Si bien se prevé su posible conexión con el Sistema de Picadas, está condicionada a que las Administraciones públicas lo consideraran conveniente y más en concreto a que la Agencia del Agua tenga disponibilidad de recursos y previa formulación del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras de Abastecimiento para estas áreas urbanizadas. Este Plan Especial de Infraestructuras podrá promoverlo la Junta de Comunidades o el propio Ayuntamiento o los propietarios de las Urbanizaciones siempre y cuando el Sistema de Picadas tenga capacidad de abastecerlas. Se trataría de un trueque de los recursos actuales ya existentes alimentados por los pozos . - Por lo tanto, el (POM) considera que las infraestructuras de abastecimiento actuales de cada Urbanización, así como su red de distribución propia no se pueden caracterizar actualmente como Sistemas Generales del Municipio sino como Sistemas Locales de infraestructuras. La hipotética conexión con el Sistema de Picadas implicaría la previsión y determinación de nuevos Sistemas Generales de Abastecimiento.

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CÁLCULO DEL Nº DE HABITANTES Y DE SUPERFICIES PREVISTAS POR EL (POM) CON POSIBLE DEMANDA HÍDRICA EL ABASTECIMIENTO SE REALIZARÁ CON LOS RECURSOS HÍDRICOS EXISTENTES ACTUALMENTE Y LOS FUTUROS Suelo clasificado

Parámetros

Nº hab

% hab

Hab pot.

1.159.030,51 m2

6.507

65,52%

6.507

Consolidado (SUC) del núcleo

107.944,67 m2

1.323

23,72%

2.356

No consolidado (SUNC) en el entorno del núcleo

134.427,80 m2

1.033

Consolidado (SUC) en Urbanizaciones exteriores

916,658,04 m2

4.151

41,80%

4.151

3.424

34,48%

3.424

SUELO URBANO (SU)

Superficie

SUELO URBANIZABLE (SUB) Cuatro sectores residenciales de tipología (EAE)(EAA)

(IEB) = 0,4 m2/m2,

(SUB.Z1R) en el entorno del núcleo

Dens. pob: 120 hab/Ha

Dos sectores residenciales de tipología (EAE)(EAA)

(IEB) = 0,5 m2/m2,

(SUB.Z2R) en el entorno del núcleo

Dens. pob: 180 hab/Ha

Tres sectores industriales (EAE)(EAA) (SUB.Z3I) en

(IEB) = 0,5 m2/m2

50.611,63 m2

607

187.782,32 m2

2.817

3.424

85.740,54 m2

discontinuidad con el núcleo TOTAL

9.931

100%

9.931

Por lo expuesto en el cuadro anterior las nuevas demandas hídricas se centrarán en el (SUB) con un techo poblacional de 3.424 habitantes

CUANTIFICACIÓN DEL ABASTECIMIENTO TOTAL DEL (POM) CON RECURSOS HÍDRICOS EXISTENTES Y FUTUROS Observaciones sobre las Previsiones totales del (POM) sobre abastecimiento de agua: existentes y futuras

- La ubicación de todo el suelo urbanizable (SUB) alrededor del núcleo urbano, manifiesta la decidida voluntad del Ayuntamiento de paralizar todo el fenómeno de dispersión en el término de nuevas urbanizaciones. - Y lo hace por motivos de sostenibilidad. - Pero también para optimizar las nuevas oportunidades que da al municipio su conexión con la Autovía de la Sagra. La falta de accesibilidad de Palomeque ha sido anteriormente un impedimento para un desarrollo económico, social y urbanístico bien planificado. - Estas observaciones son relevantes, porque permiten acoger sin dificultades la recomendación que hace en su Informe la Entidad Pública del Agua de Castilla-La Mancha, relativos al Abastecimiento sobre "la necesidad de solicitar a los Ayuntamiento que establezcan prioridades entre los desarrollos que han planteado y que están desarrollando". Será la propia Entidad Pública la que manifestará la viabilidad de la conexión a Picadas del abastecimiento de las urbanizaciones y de su población estacional, tal como se ha expresado. - Por tanto, propiamente la única nueva demanda hídrica futura se corresponde con el abastecimiento de los suelos urbanizables (SUB) con un techo poblacional de 3.424 habitantes y con un caudal de 10,57 l/s . - Porque el caudal correspondiente al suelo urbano del núcleo de 6 l/s ya está legitimado por las NNSS de 1984. - Y las urbanizaciones están actualmente abastecidas. Estos dos últimos supuestos se corresponden con los 6.507 habitantes, que era la población potencial correspondiente al desarrollo completo de las NNSS de 1984.

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CUANTIFICACIÓN DEL ABASTECIMIENTO TOTAL DEL (POM) CON RECURSOS HÍDRICOS EXISTENTES Y FUTUROS CÁLCULO DE LA DEMANDA HÍDRICA DESDE EL Nº DE HABITANTES Y SUPERFICIES INDUSTRIALES Suelo clasificado total por el (POM)

Ratio

Volumen total de demanda hídrica (m3/día)

Nº hab Total

Abastecido ya (SUC) Volumen

SUELO URBANO (SU)

220 l/h/d

6.507

1.433,53

1.433,53

Consolidado (SUC) del núcleo

220 l/h/d

1.323

518,19

518,19

No consolidado (SUNC) en el entorno del núcleo

220 l/h/d

1.033

Consolidado (SUC) en Urbanizaciones exteriores

220 l/h/d

4.151

915,34

915,34

220 l/h/d

3.424

754,40

Cuatro sectores residenciales de tipología (EAE)(EAA) (SUB.Z1R) en el entorno del núcleo

220 l/h/d

607

Dos sectores residenciales de tipología (EAE)(EAA) (SUB.Z2R) en el entorno del núcleo

220 l/h/d

2.817

SUELO URBANIZABLE (SUB)

Sistema

Nueva demanda (SUB) Volumen

Sistema

754,40

Picadas

Picadas Pozos -

Tres sectores industriales (EAE)(EAA) (SUB.Z3I) en discontinuidad con el núcleo TOTAL

9.931

Conviene reiterar que las nuevas demandas hídricas se centran sobre todo en los suelos urbanizables (SUB) con un techo poblacional de 3.424 habitantes y un caudal (Q) de 10,57 l/s, porque las NNSS de 1984, aprobadas definitivamente contemplaban con sus parámetros urbanísticos un techo poblacional real de 6.507 habitantes, según el criterio de densidad poblacional de (TRLOTAU) derivado de la ratio de 3 hb/100 m2 CUANTIFICACIÓN DEL ABASTECIMIENTO TOTAL DEL (POM) CON RECURSOS HÍDRICOS EXISTENTES Y FUTUROS Criterios aplicados a las previsiones del (POM) sobre abastecimiento de agua en los suelos urbanos (SU) y urbanizables (SUB) - La previsión de crecimiento total de 9.931 habitantes implica un consumo diario de agua que se calcula con las dotaciones diaria máximas de referencia del (PHT), lo que supone 220 l/ hab.día para población permanente, pero también se aplica a la población estacional por criterios de sostenibilidad y por la media deducida del propio (PHT) y por el consumo de facto. El consumo total de la población potencial del (POM) sería de 2.184,6 m3/día (equivalente a 0,797 Hm3/año) distribuido entre Picadas y los depósitos y pozos de las urbanizaciones. - Como el Municipio se sitúa en un nivel bajo de actividad industrial ó comercial, las demandas de referencia para el suelo industrial es de 0,95 l/m2.dia, considerando los usos compatibles con los residenciales, cuyo consumo de agua es bajo. Implicaría un consumo de 81,46 m3/día (ó de 0,00195 Hm3/año) - Esto supondría una capacidad de abastecimiento, almacenamiento y tratamiento potabilizador de 2.266,06 m3/día, que se distribuye en diversos puntos. El conjunto de esas instalaciones de almacenamiento de agua de las urbanizaciones tendrá una cabida 753,28 m3/día. Y el depósito que abastece al núcleo es autosuficiente (ó deberá ampliar su capacidad hasta 518,32 m3). En un futuro las captaciones actuales podrán reforzarse o sustituirse por las aguas del Pantano de Picadas, si la Entidad de Aguas de CLM así lo aprueba y autoriza de conformidad con la disponibilidad de recursos hídricos. - Se han respetado los niveles dotacionales definidos en los artículos 35, 36 y 40 referentes a usos y demandas del (PHT) (RD 2790/2014 de 11/IV). Los volúmenes anteriores se destinan al abastecimiento de la población y otras necesidades dotacionales ó industriales.

- Condiciones actuales y futuras del sistema de Picadas según informe de la Agencia del Agua y conclusiones que de él se derivan A continuación se incluye el texto completo del informe de la Agencia del Agua, si bien dicho informe no ha matizado suficientemente la distinción entre los niveles de abastecimiento ya existentes y los de las nuevas demandas, tal como se ha expuesto en el apartado anterior. Propiamente la única nueva demanda futura se corresponde con el abastecimiento de los suelos urbanizables de carácter residencial con un caudal de 10,57 l/s con un techo poblacional de 3.424 habitantes al que podría añadirse el volumen poco relevante del correspondiente a los suelos industriales. Porque el caudal correspondiente al suelo urbano del núcleo de 6 l/s ya está legitimado por las NNSS de 1984. Y las urbanizaciones están actualmente abastecidas.

CONDICIONES ACTUALES DEL SISTEMA DE PICADAS DEL INFORME DE LA AGENCIA DEL AGUA (TRANSCRIPCIÓN LITERAL)

"En esta Entidad de derecho Público se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Palomeque, en que solicita informe de abastecimiento de agua referente al Plan de Ordenación Municipal.

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Según la documentación presentada en este caso por el municipio de Palomeque, la demanda de agua prevista por el (POM) se estima en 6 l/s para el abastecimiento de una población potencial en el suelo urbano del núcleo de 2.356 habitantes, en 8,7 l/s para el abastecimiento de una población potencial en el suelo urbanizable con una población de 3.424 habitantes, en 10,57 l/s para el abastecimiento de la población de las urbanizaciones con una población estacional de 4.150 habitantes, lo que suma un total de 25, 27 l/s que incluye el abastecimiento de usos residenciales, dotacionales y el riego de zonas verdes El Sistema de Picadas I se abastece desde el Embalse de Picadas y Almoguera desde donde se conduce el agua del río Alberche hasta la Estación de Tratamiento de Agua Potable abastecimiento (E.T.A.P.) situada en el Término Municipal de Valmojado, con tres depósitos reguladores y con una capacidad de 750 litros por segundo (l/s) donde se realiza el tratamiento del agua hasta darle la pureza óptima para el consumo humano y desde la (E.T.A.P) de la Sagra-Este, de 600 l/s. Con la ejecución de la obra de bombeo de Valmojado, se ha aumentado la capacidad de tratamiento en 100 l/s adicionales (es decir, hasta 850 l/s). Además, existe la posibilidad de incorporar al sistema de abastecimiento el agua de los sondeos del Guadarrama, que se estima pueden aportar unos 50 l/s más, como media, lo que nos daría una capacidad máxima de tratamiento de 900 l/s. La red consta de 250 Km. de conducciones para el abastecimiento de los 30 municipios incluidos en el sistema de abastecimiento. Todos los beneficiarios de dicho sistema tienen el derecho al uso conjunto e indistinto del caudal global asignado a este sistema de abastecimiento, que para la provincia de Toledo asciende a 1.500 l/s (suma de los 900 l/s y 600 l/s anteriormente mencionados) Infraestructuras del agua de Castilla-La Mancha gestiona las infraestructuras del sistema para suministrar a los distintos usuarios los volúmenes requeridos por ellos de acuerdo con las disponibilidades de agua y la capacidad de las infraestructuras. Teniendo en cuenta los planes y programas informados de los municipios integrantes del sistema de abastecimiento, se ha solicitado un caudal total de 4.178,29 l/s, de los cuales 25,27 l/s han sido solicitados por parte de este municipio según se solicita en el (POM) del mismo. Es por esto que Infraestructuras del agua de Castilla-La Mancha se ve la necesidad de solicitar a los Ayuntamientos que establezcan prioridades entre los desarrollos que han planteado y que están tramitando, por ello, a continuación se enumeran los desarrollos de los que se tiene constancia que se están tramitando en el municipio y que se han informado:

PALOMEQUE

DOTACIÓN SOLICITADA (l/s)

POM

25,27

TOTAL

25,27

Como dato adicional se hace constar que el volumen de agua suministrado en el año 2013 a los municipios del Sistema de Picadas I desde el Sistema fue de 17.338.940 m3, equivalente a 549,8 l/s y el suministrado al municipio fue de 55.479 m3, equivalente a 1,76 l/s. Por otra parte se recuerda que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el coste suplementario de infraestructuras públicas derivado de estas acciones urbanísticas debe repercutirse en los titulares de los terrenos, y existir constancia documental y garantía suficiente de ello en las actuaciones que proponga el Ayuntamiento. Todo lo anterior se hace constar únicamente a los efectos previstos en el art. 16.1 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del Ciclo integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, atribuye al Organismo de Cuenca, y en especial de lo dispuesto en el art. 25.4 en materia de informes relativos a ordenación del territorio y urbanismo y en el capítulo III del Título IV sobre autorizaciones y concesiones de utilización de recursos".

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CONCLUSIONES EXTRAIDAS DEL INFORME DE LA AGENCIA DEL AGUA SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO Conclusiones que se extraen del informe de la Agencia del Agua sobre el sistema de Picadas De conformidad con los datos aportados por el Informe que ha realizado la Entidad Pública del Agua de Castilla-La Mancha, relativo al Abastecimiento, se considera que: 1. Los caudales de l/s que calcula dicha Entidad incluyen el abastecimiento de usos residenciales, dotacionales y el riego de zonas verdes y se vinculan al número de habitantes existente o potencial. 2. La ratio utilizada por la Entidad para las previsiones de abastecimiento es, aproximadamente de 2,55 l.s por cada 1.000 habitantes, o lo que es lo mismo, de 0,00255 l/s por habitante. 3. La demanda hídrica actual del conjunto de los 30 municipios del Sistema de Picadas I es de 549,8 l/s, que se corresponden, por tanto a una población de 215.862 habitantes y a un consumo actual de 17.383.940 m3 de agua. Lo que se corresponde con un consumo por habitante y día de 220 litros de agua o de 80,56 m3/año por habitante.

Condiciones y prescripciones futuras derivadas del informe de la Agencia del Agua sobre abastecimiento de Picadas - De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el coste suplementario de infraestructuras públicas derivado de las acciones urbanísticas debe repercutirse en los titulares de los terrenos, y existir constancia documental y garantía suficiente de ello en las actuaciones que proponga el Ayuntamiento. Esta condición se expresa también en las fichas urbanísticas del (POM) - Todos los beneficiarios de dicho sistema tienen el derecho al uso conjunto e indistinto del caudal global asignado a este sistema de abastecimiento, que para la provincia de Toledo asciende actualmente a 1.500 l/s (suma de los 900 l/s y 600 l/s anteriormente mencionados). La misma equidad se fija para los incrementos futuros de recursos del Sistema de Picadas. - Infraestructuras del agua de Castilla-La Mancha gestiona las infraestructuras del sistema para suministrar a los distintos usuarios los volúmenes requeridos por ellos de acuerdo con las disponibilidades de agua y la capacidad de las infraestructuras. - El marco legislativo se apoya en lo establecido en la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del Ciclo integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y muy especialmente en su art. 16.1, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, atribuye al Organismo de Cuenca, y en especial de lo dispuesto en el art. 25.4 en materia de informes relativos a ordenación del territorio y urbanismo y en el capítulo III del Título IV sobre autorizaciones y concesiones de utilización de recursos.

- Condiciones y limitaciones establecidas por el informe de la confederación hidrográfica (CHT) sobre abastecimiento del (POM) Se expone en este apartado sólo la parte del informe de la (CHT) relativa a la captación del agua, haciéndose una remisión al informe completo expresado en el apartado p.2.2.2.2. de este documento de normas urbanísticas. Condicionantes generales de la (CHT) para el desarrollo del planeamiento urbanístico del (POM) Condiciones legales y reglamentarias para el sistema de abastecimiento Indicaciones del informe de (CHT)

Inclusión de indicaciones en el (POM)

- Las captaciones de aguas, ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El (POM) no prevé nuevas captaciones de agua en suelo municipal: los nuevos desarrollos se abastecerán de Picadas. Las captaciones existentes para abastecimiento de las urbanizaciones disponen de concesión administrativa.

- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por RD Legislativo 1/2001 de 20/VII//2001 (BOE de 24/VII/2001), la reutilización de aguas depuradas requerirá concesión administrativa como norma general.

La puesta en servicio de la (EDAR) supramunicipal podría permitir reutilizar las aguas depuradas previa concesión administrativa que podrá ser una autorización administrativa complementaria si la entidad tiene ya una autorización de vertido de las aguas depuradas

- Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las recogidas en la previa autorización de vertido.

- Condiciones de protección, uso y servidumbre de infraestructuras de agua Se establece el perímetro de protección de las infraestructuras de abastecimiento de aguas en su almacenamiento y quedan grafiadas como zonas de equipamiento de infraestructuras y se protege todo su perímetro. Los depósitos actuales, tienen capacidad para absorber el crecimiento previsto. En el círculo de protección de los depósitos queda prohibido todo uso distinto al del buen funcionamiento de las instalaciones para evitar cualquier tipo de contaminación de las aguas potables por residuos o productos químicos. La instalación de nuevas actividades insalubres o nocivas que por su emplazamiento o vertido de aguas residuales supongan un riesgo de contaminación o alteración de la potabilidad de aguas destinadas al abastecimiento público o privado, no podrán autorizarse, si no se han cumplido las condiciones señaladas en la Ley de Aguas y los Reglamentos que la desarrollan. Las perforaciones para captación de aguas subterráneas no podrán iniciarse sin licencia municipal, además de las correspondientes autorizaciones de la (CHT). En caso de que dichas captaciones sean positivas, no podrán hacer uso del caudal sin la debida autorización municipal

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EAE-PO) PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO) Adela Ortega Segura, Arquitecta ANEXO 2 ANEXO TÉCNICO SOBRE EL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN En este Anexo, se abordan también los dos casos contemplados en los apartados A) y B) en el Documento de Alcance porque se dan las dos situaciones y, por tanto, se estructura el análisis de forma conjunta, porque un POM contempla todas las situaciones presentes o futura en su territorio. Tal como se expone en el propio Informe de la Viceconsejería, que ha estudiado la documentación enviada por el Ayuntamiento, se dan casos contemplados en el apartado A.1) en que el saneamiento ya cuenta de sistemas de depuración propios para las urbanizaciones. Sin embargo se hace un análisis genérico de las aguas residuales que se prevé se van a producir por los usos y actividades (caudales y tipología del vertido, así como volumen anual) antes y después del proceso de depuración y se indica si va a realizarse el vertido al DPH sin descartar la posibilidad de que las aguas residuales depuradas vayan a reutilizarse en el riego de zonas verdes. En los planos de información y ordenación del POM se grafían las características de los sistemas de depuración que van a tratar dichas aguas residuales, así como su ubicación y su capacidad. Se dan casos contemplados en el apartado A..2) en que las urbanizaciones podrían conectarse a la EDAR comarcal, siempre y cuando se aborde un estudio pormenorizado mediante Plan Especial de Infraestrcturas para verificar la capacidad de este enganche . Se presenta los informes correspondientes de Infraestructuras del Agua de Castilla-la Mancha y los certificados municipales quedan garantizan en cuanto a la viabilidad de las conexiones por ser el Promotor el Ayuntamiento. Ya se ha expresado al hablar del supuesto A.1) que el municipio es autosuficiente en el sistema de depuración , en cuanto a las urbanizaciones se refiere, pero, en cuanto al saneamiento del núcleo y de los futuros desarrollos en su entorno, la situación es la refejada en el apartado B.2) en que el Ayuntamiento no es autosuficiente y se ha ejecutado una depuradora comarcal en el propio municipio pendiente de puesta en servicio. En los planos de información y ordenación del POM se grafían las características de los sistemas de depuración y de la EDAR que van a tratar dichas aguas residuales, así como su ubicación y su capacidad y se expone literalmente el Informe remitido por Infraestructuras del agua de castilla-La Mancha.

SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN (SG.INF-RSD) Las condiciones del sistema general de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales (SG.INF.RSD) derivan de las instalaciones existentes para las urbanizaciones y de las posibilidades que brinda el sistema de depuración comarcal (de tres municipios) para satisfacer las necesidades previstas por el (POM). Por eso se describen a continuación este triple contenido: - Condiciones actuales y futuras del sistema general de saneamiento según el informe de la Agencia del Agua Sobre el informe emitido por la Agencia del Agua hay que matizar que, si bien las referencias iniciales en el mismo a un único municipio, Cedillo del Condado, en cuanto a la solución de los problemas de tratamiento de las aguas residuales ha concluido con la agrupación de tres municipios, entre ellos Palomeque, para dar solución definitiva y conjunta con una estación de depuración común a los tres que se ubica en éste último. CONDICIONES DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL INFORME DE LA AGENCIA DEL AGUA (TRANSCRIPCIÓN LITERAL) "En relación con escrito del Ayuntamiento de Palomeque, en que solicita sobre depuración de aguas Residuales Urbanas relativa al Plan de Ordenación Municipal, se hace constar: 1º.- El Ayuntamiento de Palomeque, en cumplimiento de los objetivos marcados por el Primer Plan Director de Depuración de Aguas Residuales aprobado por unanimidad en las Cortes Regionales el 28 de Diciembre de 1996, necesita instalar una Estación Depuradora de aguas residuales para completar sus sistemas de saneamiento 2º.- La consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 18/1989, de 7 de Marzo, por el que se regula la ayuda a Corporaciones Locales en materia de abastecimiento y saneamiento, encargó el ESTUDIO DE ANALÍTICA Y REDACCIÓN DE PROYECTO DE LA E.D.A.R. de CEDILLO DEL CONDADO (y municipios limítrofes). 3º.- la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ha asumido, en virtud de la Ley 12/2002, de 27 de junio, la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de depuración destinado a la financiación de los gastos de gestión y, en su caso, de los de inversión, de las infraestructuras previstas en el Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas que gestione la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este sentido, Infraestructuras del Agua de CastillaLa Mancha es competente para prestar al Ayuntamiento de Cedillo del Condado el apoyo financiero y técnico necesario para el cumplimiento del objetivo a que se refieren los párrafos anteriores, mediante la formalización del convenio de colaboración para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales al Ayuntamiento de Cedillo del Condado, firmado el 8 de junio de 2006. 4º.- Esta Entidad ya emitió informe sobre el (POM) con fecha marzo de 2005 y marzo 2011. Se solicita nuevo informe para tener en cuenta que se han reducido las superficies clasificadas por motivos de sostenibilidad. Conforme a la documentación remitida, se prevé unas necesidades de abastecimiento de agua de 2.266,06 m3/d, lo que incluye tanto el abastecimiento a la población como a las industrias. Suponiendo que el coeficiente de retorno es 0,8, el caudal que llegaría a la EDAR sería de 1.812,85 m3/día. 5º.- Con fecha de 28 de junio de 2007, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha licitó las obras de construcción de las EDARs de CEDILLO DEL CONDADO, PALOMEQUE Y EL VISO DE SAN JUAN (TOLEDO), EXPTE: ACLM/01/OB/019/07. El 4 de junio de 2008 se publicó la resolución de la adjudicación a la empresa Construcciones Sarrión S.A. Tras redactarse un proyecto modificado, se comenzaron a realizar las obras de construcción de una EDAR conjunta situada en el término municipal de Palomeque. Con fecha de 30 de diciembre de 2011 se firmó acta de suspensión temporal de las obras. Las obras se encuentran suspendidas en cumplimiento del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha. Se prevé que estas obras se retomen próximamente.

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6º.- El caudal medio de agua a trazar por la nueva EDAR conjunta proyectada es 4.000 m3/día, para 20.000 habitantes equivalentes, de los cuales corresponden al municipio de Palomeque 627 m3 y 3.135 habitantes equivalentes. 7º.- Se aconseja que los nuevos desarrollos dispongan redes separativas para la recogida independiente de las aguas residuales y pluviales, de manera que se optimice el funcionamiento de la depuradora, no sobrecargándola por caudales de aguas pluviales, y se evite la contaminación del vertido que se produce en los aliviaderos. 8º.- De acuerdo con las obligaciones de vertido para las industrias, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha indica que estas instalaciones deberán contar con el tratamiento necesario y adecuado para que todo el vertido industrial que se haga a la red de alcantarillado municipal tenga las características que lo hagan asimilable al agua residual doméstica, aplicándoseles, si fuese necesario, los tratamientos oportunos, de manera que todas las aguas vertidas sean compatibles con el sistema de depuración que se instalará. Por otra parte se recuerda que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente (Decreto legislativo 1/2010, de 18 /05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha), el coste suplementario de infraestructuras públicas derivado de nuevas acciones urbanísticas debe repercutirse en los titulares de los terrenos, y existir constancia documental y garantía suficiente de ello en las actuaciones que proponga el Ayuntamiento."

CONCLUSIONES EXTRAIDAS DEL INFORME DE LA AGENCIA DEL AGUA SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO Conclusiones del informe de la Agencia del Agua sobre saneamiento en Palomeque - Tal como se ha expresado sobre el informe de la agencia del Agua para la infraestructura de abastecimiento, en cuanto a los recursos de abastecimiento ya existentes, tampoco en este caso ha contemplado el informe sobre la infraestructura de saneamiento, las instalaciones de depuración actualmente existentes al servicio de todas y cada una de las urbanizaciones, por lo que las necesidades de depuración expresadas en el informe no son reales. - Por tanto, el volumen de 2.266,06 m3/día, que incluye tanto el abastecimiento a la población como a las industrias, expuesto por Infraestructuras del Agua se refiere a la totalidad de la población potencial del (POM). Y hay que excluir de ese volumen el correspondiente a las aguas residuales de las Urbanizaciones. - De otro lado, el techo poblacional considerado para Palomeque en el momento de diseñar la (EDAR) o cuando se adjudicó su construcción en 2007, no se correspondía con las previsiones de desarrollo que tenía el (POM) aprobado inicialmente en 2006 - Por tanto, el (POM) si prevé la conexión con la (EDAR) de todos los suelos urbanos del entorno del núcleo así como de los suelos Urbanizables del mismo entorno. Todas las aguas residuales del suelo urbano del núcleo y parte de las procedentes del suelo urbanizable previstas en el (POM), podrían ser tratadas en dicha (EDAR). -Sin embargo, el (POM) no ha contemplado la conexión a la nueva (EDAR) de las aguas residuales de las Urbanizaciones correspondientes a una población potencial de 4.150 habitantes, que se corresponde con un volumen aproximado de 913 m3/dia y que disponen ya de las correspondientes (EDARs). - Sólo se plantea en el (POM) la posible conexión de las urbanizaciones con la (EDAR) comarcal, si los análisis pertinentes propiciaran su conveniencia y se redactarán los correspondientes Planes Especiales de Infraestructuras de Saneamiento que cuantificarán las necesidades de ampliación de la (EDAR) y la repercusión económica en el conjunto de la población de las Urbanizaciones. - Hay que añadir que estos Planes Especiales son muy necesarios por las propias dificultades técnicas que ha generado la localización y diseño de la nueva (EDAR) que conllevaría la necesidad por las cotas de bombear parte de las aguas residuales de algunas urbanizaciones. - Por lo tanto, el (POM) considera que las infraestructuras de saneamiento actuales de cada Urbanización, así como su red de colectores propia no se pueden caracterizar actualmente como Sistemas Generales del Municipio sino como Sistemas Locales de infraestructuras de saneamiento. - La hipotética conexión con la (EDAR) implicaría la previsión y determinación de nuevos Sistemas Generales de Saneamiento en cuanto a ampliación de la misma, la red e instalaciones de bombeo de las aguas residuales. - Y de otro lado, en todas las fichas urbanísticas de los nuevos desarrollos se establece la obligatoriedad de justificar la capacidad de depuración así como el deber de establecer las infraestructuras necesarias para las nuevas demandas si resultarán insuficientes las previsiones actuales. Con lo cual se deja constancia documental y garantía suficiente de ello en las actuaciones que se proponga el Ayuntamiento.

Condiciones y obligaciones futuras derivadas del informe de la agencia del Agua sobre saneamiento y depuración - De conformidad con lo establecido en la legislación vigente (Decreto legislativo 1/2010, de 18 /05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha), el coste suplementario de infraestructuras públicas derivado de nuevas acciones urbanísticas debe repercutirse en los titulares de los terrenos, y existir constancia documental y garantía suficiente de ello en las actuaciones que proponga el Ayuntamiento. - Por eso, en todas las fichas urbanísticas de los nuevos desarrollos se establece la obligatoriedad de justificar la capacidad de depuración así como el deber de establecer las infraestructuras necesarias para las nuevas demandas si resultaran insuficientes las previsiones actuales. Con lo cual se deja constancia documental y garantía suficiente de ello en las actuaciones que se proponga el Ayuntamiento. - Se aconseja que los nuevos desarrollos dispongan redes separativas para la recogida independiente de las aguas residuales y pluviales, de manera que se optimice el funcionamiento de la depuradora, no sobrecargándola por caudales de aguas pluviales, y se evite la contaminación del vertido que se produce en los aliviaderos. - De acuerdo con las obligaciones de vertido para las industrias, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha indica que estas instalaciones deberán contar con el tratamiento necesario y adecuado para que todo el vertido industrial que se haga a la red de alcantarillado municipal tenga las características que lo hagan asimilable al agua residual doméstica, aplicándoseles, si fuese necesario, los tratamientos oportunos, de manera que todas las aguas vertidas sean compatibles con el sistema de depuración que se instalará.

- Condicionantes generales del informe de la (CHT) para el desarrollo del planeamiento urbanístico del (POM) en cuanto al saneamiento

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Condicionantes generales de la (CHT) para el desarrollo del planeamiento urbanístico del (POM) Condiciones legales y reglamentarias para el sistema de saneamiento Indicaciones del informe de (CHT) - Los sistemas de saneamiento de las urbanizaciones presentarán carácter separativo para aguas pluviales y residuales - Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces, deberán situarse fuera del dominio público hidráulico del cauce correspondiente, es decir cruzarán los cauces solamente en puntos concretos y precisos. - Las redes de colectores que se proyecten y los aliviaderos que sean previsibles en las mismas deberán contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al dominio público hidráulico y a la evacuación de avenidas en todo el tramo afectado. - En este sentido se deberá aportar ante la (CHT), previamente a la autorización, documento suscrito por técnico competente en el que se analice la afección que, sobre el dominio público hidráulico de los cauces afectados y sobre sus zonas inundables, puede provocar la incorporación de caudales por las nuevas zonas a urbanizar y se estudien las incidencias producidas en el cauce aguas abajo, de la incorporación de los aliviaderos de aguas pluviales en la rede de saneamiento prevista. Todos los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento o previos a las depuradoras deberán disponer de las instalaciones necesarias para limitar la salida de sólidos al cauce receptor.

Inclusión de indicaciones en el (POM) El (POM) difiere la separación de redes en las urbanizaciones a los planes especiales (PE) El (POM) ha previsto que los colectores se sitúen fuera del dominio público de los cauces. Y en las urbanizaciones, si fuera preciso, se rectifique el trazado con los planes especiales (PE) El (POM) vincula los futuros proyectos de urbanización al cumplimiento de estas indicaciones, respecto a las redes de colectores, las condiciones de los aliviaderos, la garantía de cumplimiento del factor de dilución y el tratamiento de las aguas de escorrentía exteriores, con la inclusión de todos los estudios pertinentes respecto a los nuevos caudales generados por los desarrollos.

- En relación a las aguas residuales generadas en el ámbito se deberá dimensionar la red de saneamiento de manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas residuales sin depurar. Al objeto de reducir el máximo posible la carga contaminante del vertido al medio receptor, el factor de dilución será al menos de 1:10 - En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el art. 259 ter del (RDPH), no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo los casos debidamente justificados. - Como norma general, los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la (CHT) regulada en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 245 y siguientes del (RDPH), y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el art. 260.2 de dicho Reglamento. - La (CHT) no autorizará instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes de actuaciones existentes o previstas. En este caso se exigirá que se proyecte una Estación Depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones. - El solicitante de la autorización de vertido deberá ser preferentemente el Ayuntamiento o, en su caso, una Comunidad de Vertidos constituida a tal efecto, de acuerdo con el art. 253.3 del (RDPH). -En el supuesto de pretenderse construir una Estación Depuradora de Aguas residuales, deberá tenerse en cuenta que el planeamiento prevea reservas de suelo para su construcción fuera del dominio público hidráulico. De igual manera, las instalaciones deben preverse fuera de la zona inundable de los cauces. - Las instalaciones de depuración, en caso de dimensionarse para más de 10.000 habitantes equivalentes, deberán prever la eliminación de nitrógeno y fósforo, cuando la zona receptora del vertido se encuentre afectada por la Resolución de 30/VI/2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias (BOE nº 180 de 28/VII/2011). Este criterio podrá aplicarse a aglomeraciones urbanas de menor entidad, cuando así lo demande el cumplimiento de los Objetivos de calidad establecidos para el medio receptor.

El (POM) garantiza el control de la (CHT) al establecer en las fichas de desarrollo y ejecución de ámbitos próximos a cauces, la obligatoriedad de solicitar informe previo de la (CHT). Y se prescribe para ámbitos residenciales e industriales

El (POM) difiere la conexión de las redes de saneamiento y de sus sistemas individuales de depuración de las urbanizaciones con la (EDAR) supramunicipal mediante planes especiales cargando los gastos de su ampliación en los usuarios de la instalación

El (POM) acoge en su planificación la (EDAR) supramunicipal ya construida en el término de Palomeque y pendiente de su puesta en servicio.

El Organismo competente, antes de la puesta en servicio de la (EDAR) existente, de financiación autonómica, deberá garantizar los objetivos de calidad establecidos para el medio receptor (Río Guadarrama)

- Otras condiciones de protección, uso y servidumbre de infraestructuras de saneamiento Las condiciones de depuración y los límites de toxicidad se regularán según la legislación actualizada sobre Actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas. En este sentido los vertidos procedentes de las nuevas localizaciones industriales alejadas DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE) PARA LA (EAE-PO)

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del núcleo urbano engancharán en la red de alcantarillado en su recorrido final por lo que se considera suficiente normativa la establecida por la legislación. Será aconsejable la red separativa de aguas pluviales y residuales; la construcción de arquetas de registro antes de la conexión a la red municipal de alcantarillado y arquetas separadoras de grasas y aceites en instalaciones que pudieran producir tales sustancias. También se deberá depurar de manera previa las aguas industriales que no cumplan los parámetros máximos permitidos siendo sancionada la dilución o manipulación de los vertidos para pasar los controles. Las explotaciones mineras, o cualquiera otras calificadas como nocivas, se ajustarán en sus vertidos a las prescripciones establecidas en la legislación correspondiente sobre vertidos. Son sustancias perjudiciales para las redes e instalaciones de saneamiento y depuración aquellas cuyo vertido al alcantarillado contiene: a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños que, por sí mismas o interaccionando con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento y conservación del alcantarillado (gravas, arenas, escorias, basuras, etc). b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles con el agua, combustibles o inflamables como: Gasolina, petróleo, tolueno, tricloroetileno, etc. c) Pinturas. d) Aceites y grasas flotantes en cantidad que exceda la limitación anterior. e) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: Carburo, cloratos, hidruros, etc. f) Gases o vapores combustibles, inflamables, o tóxicos o procedentes de motores de explosión. g) Materiales que por sus propiedades o cantidad, por ellos mismos o tras reacción con otros puedan originar: formación de mezclas inflamables o explosivas, creación de atmósferas molestas, insalubres, peligrosas o tóxicas que dificultan el trabajo del personal encargado de la inspección y mantenimiento de las instalaciones públicas de saneamiento, sustancias que por sí mismas o a consecuencia de procesos que tengan lugar dentro de la red de alcantarillado posean o adquieran propiedades corrosivas, capaces de dañar los materiales del alcantarillado o de las instalaciones de saneamiento o perjudicar al personal a su servicio. Cuando se den los límites relacionados en los apartados anteriores o las sustancias señaladas, será necesaria la depuración previa por parte de la industria o actividad. Las instalaciones que no produzcan aguas residuales contaminadas podrán verter directamente con sifón hidráulico interpuesto. Se prohíben vertidos a pozos, galerías o cualquier otro sistema basado en la absorción de dichas aguas por el terreno. Tampoco sé admitirá ningún tipo de vertido a la vía pública, cauces o cualquier otro bien de dominio o uso público.

ANEXO 3 ANEXO TÉCNICO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO Análisis genérico de la demanda eléctrica de los nuevos desarrollos del POM (cantidades previstas). UNIDADES

PREVISIÓN DE CARGAS

EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL NUEVA

Aprox: 227.000 m2c

10.528.250 W ó 10.528 KW

POTENCIA NECESARIA PARA LAS VIVIENDAS: BÁSICA

5.750 W/VIV

GRADO DE ELECTRIFICACIÓN BÁSICA: 5.750 W/VIV

POTENCIA NECESARIA TOTAL EN BAJA TENSIÓN

10.528 KW

POTENCIA PARA (CT) AJUSTADA

PCT (kVA): 10.528 kW x 0,4 /0,9 = 4.679 (kVA)

Nº DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN AJUSTADO

PCT (kVA) / 400 = 4.679 (kVA) / 400 = 12 CT

Las líneas de suministro de los distintos sectores a urbanizar indicando se describen en los planos de ordenación así como los puntos de enganche a los sistemas eléctricos existentes y definiendo los corredores que vayan a seguir los futuros tendidos eléctricos que sean necesarios para llevar la electricidad a las diferentes zonas de crecimiento.

ANEXO 4 ESTUDIO HIDROLÓGICO Y DE RIESGO DE AVENIDAS CON PERIODO DE RETORNO DE 500 AÑOS En las páginas siguientes se anexa el Estudio Hidrológico y de riesgo de avenidas realizado por la contigüidad de los desarrollos con los arroyos existentes.

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ESTUDIO HIDROLÓGICO DE LOS CAUCES NATURALES EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE (TOLEDO).

Getafe, febrero de 2006

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

INDICE

Documento 1: Memoria Método de cálculo empleado...........................................................

2

Cálculo Hidrológico de las cuencas.................................................

4

Resultados obtenidos .....................................................................

5

Conclusiones del estudio ................................................................

6

Documentos de que consta este estudio ........................................

8

Anejo 1: Cálculos de la cuenca del Arroyo de Fincalejo...................

10

Anejo 2: Cálculos de la cuenca del Arroyo de Renta de la Casa......

21

Anejo 3: Cálculos de la cuenca del Arroyo del Tambor ...................

32

Anejo 4: Cálculos de la cuenca del Arroyo Valdeporro ...................

43

Anejo 5: Cálculos de la cuenca del Arroyo de las Viñas...................

54

Anejo 6: Cálculos de la cuenca del Arroyo de los Torrejones ..........

65

Anejo 7: Cálculos de la cuenca del Arroyo de la Dehesilla...............

77

Anejo 8: Cálculos de la cuenca del Arroyo del Bernal .....................

88

Anejo 9: Mapas Hidrológicos ............................................................

99

Documento 2: Planos .............................................................................................. 103

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

DOCUMENTO 1

MEMORIA

1

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

MEMORIA

El objeto del presente Estudio Hidrológico de Cauces Naturales existentes en el Término Municipal de Palomeque es la evaluación de los caudales soportados por los distintos cursos de agua que discurren por el citado municipio. Dos de estos cauces no reciben ningún nombre en el mapa topográfico 1:25000, por lo que se les ha dado el nombre de los polígonos que atraviesan. Son los llamados arroyos de Fincalejo y Renta de la Casa.

Se trata pues de calcular los caudales que circulan y circularán por los ríos y arroyo que discurren por las fincas y terrenos de Palomeque en la actualidad y una vez que se desarrollen los distintos sectores que establece el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Palomeque; para distintos periodos de retorno.

Una vez calculadas las avenidas de los diferentes arroyos se presentarán sobre un plano las líneas que definen las zonas de Dominio Publico Hidráulico del cauce.

Estos cálculos serán refrendados por los estudio de máximas avenidas a realizar por los agentes urbanizadores que intervengan en cada uno de los nuevos desarrollos urbanísticos a promoverse en el término municipal.

1.

Método de cálculo empleado.

Los ríos y arroyos que discurren por el término municipal de Palomeque (Toledo), son cursos naturales de agua con un cauce intermitente. Además no existen datos de aforos directos de caudales fluyentes por estos arroyos; por lo que por sus cauces únicamente circulan

caudales

procedentes

de

la

escorrentía

provocada

por

fenómenos

meteorológicos de precipitación.

Por este motivo, será necesario la utilización de los métodos hidrometeorológicos para el cálculo de los caudales que soportará los arroyos. El método de cálculo racional que presenta la vigente Instrucción 5.2 – I.C. “Drenaje Superficial” Ministerio de Obras

2

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Públicas y Urbanismo. 1990; en la actualidad Ministerio de Fomento, será el desarrollado en este estudio para el cálculo de los citados caudales.

El cálculo del caudal que sirva de base para el deslinde de los cauces, será el obtenido de la máxima crecida ordinaria; que en el Art. 4.2. del todavía vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que a su vez desarrolla la Ley 29/1985 de Aguas, sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2001 del 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; dice textualmente: “se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente”.

Teniendo en cuenta la inexistencia de datos sobre caudales, y que debemos calcularlos por procedimientos hidrometeorológicos, es por lo que necesario conocer el periodo de retorno que le es aplicable al concepto de “crecida ordinaria”.

Siguiendo los criterios definidos en el documento “Guías Metodológicas para la estimación del Caudal de Máxima Avenida Ordinaria” C.E.D.E.X. Febrero 1996, del que se obtiene:

Siendo: QMCO: Valor del Caudal de Máxima Crecida Ordinaria. QM: Caudal Medio de la serie de Máximos Anuales. CV: Coeficiente de Variación de la Ley de Frecuencia de Máximos Caudales Anuales.

Se puede determinar el valor de QMCO de acuerdo con la siguiente expresión: QMCO / QM = 0,70 + 0,60 CV

Y el periodo de retorno asociado a ese caudal mediante la fórmula: T(QMCO) = 5,00 CV

El Coeficiente de Variación de la mayoría de cursos de agua españoles está comprendido en el intervalo 0,30 ≤ CV ≤ 1,40 , que según la formulación anterior conduce a periodos

3

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

de retorno comprendidos entre 1,50 y 7,00 años. Los valores bajos corresponden a regímenes de hidrología moderada, y los altos a las corrientes con hidrología extrema, es decir a climas húmedos y áridos respectivamente.

Una vez obtenidos los máximos caudales circulantes para los distintos periodos de retorno, se calculará hidráulicamente el nivel máximo de las aguas en el cauce, de modo que se puedan obtener las correspondientes curvas de nivel asociadas a cada periodo de retorno.

2.

Cálculo Hidrológico de las cuencas.

Se calcularán los caudales para distintos periodos de retorno, que ayudarán a definir la Máxima Crecida Ordinaria y la Máxima Crecida Extraordinaria de cada una de las cuencas que intervienen en este estudio.

o

La Máxima Crecida Ordinaria permitirá posicionar los límites de la propiedad privada colindante con el cauce.

El valor del periodo de retorno para el QMCO, lo fijaremos aplicando un Coeficiente de Variación CV de 0,85 Insertando este valor en la formula anterior, obtenemos un valor de 4,25 años como periodo de retorno. El valor tomado como periodo de retorno medio para los ríos españoles es de 3,7 años, siendo el coeficiente de variación 0,60.

Para una mayor seguridad en la selección de los datos, tomaremos como periodo de retorno para los cálculos a efectuar 5 años.

o

Las Máximas Crecidas asociadas a los periodos de retorno permitirán determinar hidráulicamente la sección de desagüe y las posibles afecciones a las áreas colindantes o adyacentes en situaciones extraordinarias.

El Método Racional aplicado es un método hidrometeorológico, en el que se contemplan los procesos de precipitación-escorrentía para dar como resultado final un valor punta de caudal.

4

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Inicialmente se tienen en cuenta las características físicas, morfológicas, red de drenaje, geología, vegetación y urbanización de la cuenca drenante del arroyo.

Más tarde, se realiza un análisis de las máximas precipitaciones areales, obtenidas del “Mapa para el Cálculo de Máximas Precipitaciones Diarias en la España Peninsular”, Ministerio de Fomento.1999. Del citado mapa se determina un valor areal de precipitación máxima asociada a cuantiles dimensionales, obtenidos de aplicar la Ley de Distribución de Frecuencias SQRT-ET máx., afectados por un coeficiente de variación regional.

Posteriormente se efectuará la estimación de los umbrales de escorrentía aplicando las tablas del Servicio de Conservación de Suelos, para finalmente aplicar el proceso de cálculo del Método Racional según la Instrucción 5.2. –I.C. “Drenaje Superficial”, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (actualmente Ministerio de Fomento), 1990.

3.

Cálculo Hidráulico de las cuencas.

Una vez obtenidos los valores del periodo de retorno de la Máxima Avenida Ordinaria y la Avenida Extraordinaria, 5 y 500 años respectivamente, se calculan las secciones hidráulicas afectadas para que el cauce sea capaz de transportar los citados caudales.

Este cálculo se efectuará aplicando la formulación de Manning para cauces naturales.

Con este cálculo se determinan los calados alcanzados en el perfil transversal tipo para cada arroyo, lo que nos permite a su vez definir en planta las líneas de afección por la zona de servidumbre sobre cada cauce.

4.

Resultados obtenidos.

Una vez efectuados los cálculos anteriores, se obtienen los máximos caudales futuros para los diferentes periodos de retorno de las cuencas estudiadas:

5

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

CUENCAS:

ARROYO DE FINCLEJO

ARROYO RENTA DE LA CASA ARROYO DEL TAMBOR

3

Q 5 : 1,35 m /seg

Q 5 : 0,57 m3/seg

Q 5 : 1,16 m3/seg

Q 10: 1,92 m3/seg

Q 10: 0,80 m3/seg

Q 10: 1,61 m3/seg

Q 25: 2,87 m3/seg

Q 25: 1,19 m3/seg

Q 25: 2,37 m3/seg

Q 50: 3,64 m3/seg

Q 50: 1,51 m3/seg

Q 50: 3,00 m3/seg

Q 100: 4,61 m3/seg

Q 100: 1,92 m3/seg

Q 100: 3,80 m3/seg

Q 200: 5,75 m3/seg

Q 200: 2,39 m3/seg

Q 200: 4,75 m3/seg

Q 500: 7,08 m3/seg

Q 500: 2,91 m3/seg

Q 500: 5,77 m3/seg

ARROYO VALDEPORRO

ARROYO DE LAS VIÑAS

ARROYO TORREJONES

Q 5 : 1,45 m3/seg

Q 5 : 1,86 m3/seg

Q 5 : 2,61 m3/seg

Q 10: 2,08 m3/seg

Q 10: 2,71 m3/seg

Q 10: 3,62 m3/seg

Q 25: 3,11 m3/seg

Q 25: 4,10 m3/seg

Q 25: 5,23 m3/seg

Q 50: 3,95 m3/seg

Q 50: 5,22 m3/seg

Q 50: 6,53 m3/seg

Q 100: 5,01 m3/seg

Q 100: 6,61 m3/seg

Q 100: 8,12 m3/seg

Q 200: 6,23 m3/seg

Q 200: 8,21 m3/seg

Q 200: 9,94 m3/seg

Q 500: 7,73 m3/seg

Q 500: 10,40 m3/seg

Q 500: 12,42 m3/seg

ARROYO DELA DEHESILLA ARROYO DEL BERNAL Q 5 : 1,09 m3/seg

Q 5 : 2,67 m3/seg

Q 10: 1,56 m3/seg

Q 10: 3,94 m3/seg

Q 25: 2,31 m3/seg

Q 25: 5,98 m3/seg

Q 50: 2,91 m3/seg

Q 50: 7,63 m3/seg

Q 100: 3,66 m3/seg

Q 100: 9,66 m3/seg

Q 200: 4,50 m3/seg

Q 200: 11,98 m3/seg

Q 500: 5,71 m3/seg

Q 500: 15,32 m3/seg

5.

Conclusiones del estudio.

Partiendo de los valores de las avenidas para los periodos de retorno de 5 y 500 años, que nos permiten definir el Dominio Público Hidráulico, y cuantificar las afecciones que

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ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

las avenidas ordinarias y extraordinarias ocasionan sobre el medio físico, verificamos la posibilidad del uso del suelo propuesto.

Los caudales obtenidos definen la zona de servidumbre y zona de policía, zonas con las siguientes características: •

Zona de servidumbre: A lo largo de ambas márgenes, una franja de 5,00 metros de anchura medida desde la línea de máxima avenida ordinaria definirá la zona de servidumbre, cuyo fines son: a) Paso para el servicio del personal de vigilancia del cauce. b) Paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial. c) Paso para el salvamento de personas o bienes. d) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. En esta zona se podrá libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no impidan el paso señalado en el apartado anterior; pero no se podrá edificar sobre ella sin obtener la autorización pertinente por la Confederación Hidrográfica del Tajo, al igual que las autorizaciones para plantar especies arbóreas.



Zona de policía: Se habilita una franja de 100,00 metros de ancho medidos horizontalmente a partir del cauce como zona de policía para controlar por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo las actividades y usos del suelo, como son: a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno. b) Las extracciones de áridos. c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional. d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico. Y con carácter general, se dispone que la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

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ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

La modificación de los límites de la zona de policía, sólo podrá ser promovida por la Administración del Estado, Autonómica o Local. A al vista de los cálculos realizados la variación de caudal, para un periodo de retorno de 5 años, en el estado actual y futuro de los arroyos Arroyo de Fincalejo, Arroyo de las Viñas, Arroyo de los Torrejones y Arroyo de la Dehesilla es de un 17 %, 23,4%, 67% y 6,4% respectivamente, siendo invariable el caudal para los arroyos Arroyo de Renta de la Casa, Arroyo del Tambor y el Arroyo de las Viñas ya que en su cuenca no se produce variación en cuanto a usos del suelo. Las variaciones porcentuales más elevadas corresponden a cauces por los que circulan caudales muy bajos, en los que cualquier aumento en dicho caudal, por pequeño que sea, hace que esta variación sea alta, pero si se miran cuantitativamente los aumentos de caudal se puede observar que pueden ser absorbidos por la sección tipo que se propone a continuación con una pequeña variación sobre el cauce actual. Los caudales absolutos que soportarán en el futuro cada uno de los arroyos (Arroyo de Fincalejo, Arroyo de Renta de la Casa, Arroyo del Tambor, Arroyo de Valdeporros, Arroyo de las Viñas, Arroyo de los Torrejones, Arroyo de la Dehesilla y Arroyo del Bernal), serán transportados sin ningún problema por las actuales secciones de las que disponen los mismos, secciones homogeneizadas a una sección tipo de 0,50 m., de ancho en el fondo del arroyo y una profundidad de 2,00 m., con un taludes laterales 1H:1V; para todos los arroyos. Al ocurrir esto, la línea de máxima avenida ordinaria que define la zona de servidumbre futura estará situada a escasos centímetros de la línea de máxima avenida ordinaria actual; por lo que las zonas de protección de cauces marcadas en los planos de “Zonas de Ordenación Urbanística” son lo suficientemente amplias para englobar las zonas de dominio público. Aun así se recomienda que en los nuevos desarrollos se planteen zonas verdes de protección de cauces. La máxima avenida extraordinaria quedará, para la sección tipo dispuesta, aproximadamente a un metro en los casos más desfavorables, por lo que queda ubicada dentro de la zona de servidumbre del arroyo. La zona de servidumbre y la zona de policía serán perfectamente definidas en los Estudios de Máximas Avenidas de las cuencas fluviales en las que estén situados cada uno de las actuaciones urbanizadoras que tengan lugar en el municipio de Palomeque.

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ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Estos estudios correrán a cargo de cada promotor para cada una de las actuaciones que estos desarrollen. 6.

Documentos de que consta este estudio.

Documento Nº 1. Memoria Anejo Nº 1: Cálculos de la cuenca del Arroyo de Fincalejo Anejo Nº 2: Cálculos de la cuenca del Arroyo de Renta de la Casa Anejo Nº 3: Cálculos de la cuenca del Arroyo del Tambor Anejo Nº 4: Cálculos de la cuenca del Arroyo Valdeporro Anejo Nº 5: Cálculos de la cuenca del Arroyo de las Viñas Anejo Nº 6: Cálculos de la cuenca del Arroyo de los Torrejones Anejo Nº 7: Cálculos de la cuenca del Arroyo de la Dehesilla Anejo Nº 8: Cálculos de la cuenca del Arroyo del Bernal. Anejo Nº 9. Mapas hidrológicos. Documento Nº 2. Plano Nº 1: Plano de Situación del Término Municipal. Plano Nº 2: Plano de Planta General de las Cuencas de Estudio. Plano Nº 3: Plano de Definición de Cauces y Zonas de Servidumbre. Plano Nº 4: Plano de Secciones Transversales Tipo. Getafe, febrero de 2006.

D. Andrés A. Comino Cid. Ingeniero Caminos Canales y Puertos. Col. Nº: 10.026

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ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 1

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DE FINCALEJO

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ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 1

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DE FINCALEJO Se procede a calcular los caudales que actualmente soporta y soportará en un futuro el Arroyo de Fincalejo a su paso por el Término Municipal de Palomeque (Toledo) provocados por las precipitaciones recogidas en su cuenca entre los que se encuentras los vertidos de las aguas pluviales procedentes de los nuevos desarrollos según el Plan General de Ordenación Urbana para los distintos periodos de retorno considerados.

Para su cálculo se ha utilizado el método racional expuesto en la Instrucción 5.2 - I.C. “Drenaje Superficial” del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actual Ministerio de Fomento.

Datos de partida

Los datos iniciales a tener en cuenta en el cálculo de los caudales del Arroyo de Fincalejo son los siguientes:

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CUENCA ARROYO FINCALEJO DATOS Superficie de la cuenca receptora Superficie nucleo histórico Superficie vivienda aislada-extensiva Superficie vivienda adosada-aislada Superficie vivienda aislada Superficie industria aislada Superficie zona cultivo Longitud del cauce principal Cota máxima de la cuenca Cota mínima de la cuenca Valor Medio Máxima Precipitación Diaria Anual Coeficiente de variación Cociente Il/Id Umbral escorrentía zona cultivo Coeficiente escorrentía núcleo histórico Coeficiente escorrentía vivienda aislada-extensiva Coeficiente escorrentía vivienda adosada-aislada Coeficiente escorrentía vivienda aislada Coeficiente escorrentía industria aislada

ACTUALES FUTUROS 0,5809 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,1043 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,1472 km2 0,1472 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,4337 km2 0,3294 km2 1,164 km 612,00 m 532,10 m 39,00 mm 0,342 9,90 mm/h 21,00 mm 0,90 0,35 0,45 0,40 0,70

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Periodos de retorno

Los periodos de retorno considerados van desde 5 hasta 500 años, siendo este el límite catalogado como periodo de retorno a considerar para acciones susceptibles de ocasionar daños catastróficos (riesgo de pérdida de vidas humanas o graves daños personales y afecciones a núcleos urbanos e industriales).

Así pues la serie de periodos de retorno a tener en cuenta en el cálculo es: 5, 10, 25, 50,

100, 200, y 500 años. Factor de precipitación

El factor de precipitación KT se tomará de acuerdo al cuantil correspondiente a la Ley SQRT-ET máx. para los distintos periodos de retorno considerados. K5 :

1,213

K10:

1,423

K25:

1,717

K50:

1,930

K100:

2,174

K200:

2,434

K500:

2,785

Precipitación máxima diaria

La precipitación máxima diaria se obtendrá mediante la fórmula: PT = KT x P siendo: PT: precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno considerado. KT : Factor de precipitación para cada periodo de retorno considerado. P : Valor medio de la máxima precipitación diaria anual.

Para cada uno de los periodos de retorno, la precipitación máxima diaria será: P5 :

47,31 mm/d

P10:

55,50 mm/d

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ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

P25:

66,96 mm/d

P50:

75,27 mm/d

P100:

84,79 mm/d

P200:

94,93 mm/d

P500:

108,63 mm/d

Tiempo de precipitación

El tiempo de precipitación se calcula por la fórmula: T = 0,30 x [ ( L / J ¼ ) 0,67 ] siendo: T: Tiempo de precipitación (horas). L : Longitud de la cuenca (Km.). J : Pendiente de la cuenca (m/m).

Resultando T = 0,56 horas

Intensidad media de precipitación

Para el cálculo de la intensidad media de precipitación se utilizará la fórmula: ( It / Id ) [(28 ^(0,10) – t ^(0,10)) / (28 ^(0,10) – 1 ^(0,10))] = Il / Id tomando del Mapa de Isolíneas Il / Id el valor 9,90. (Figura 2). Los valores de la intensidad media de precipitación son: I5 :

27,05 mm/h

I 10:

31,73 mm/h

I 25:

38,29 mm/h

I 50:

43,03 mm/h

I 100:

48,48 mm/h

I 200:

54,27 mm/h

I 500:

62,10 mm/h

Coeficiente de escorrentía

El coeficiente de escorrentía del terreno natural se obtendrá de la fórmula siguiente:

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ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

C = [ ( Pd / Po – 1 ) x (Pd / Po + 23) ] / [ (Pd / Po + 11 ] 2 ]

Siendo Pd la precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno , y Po el valor del umbral de escorrentía Po , que depende del tipo de terreno considerado. En la cuenca estudiada el tipo de terreno cultivado corresponde con un suelo del grupo B para el cual el umbral de escorrentía es de Po= 21 mm. Los coeficientes de escorrentía de la zona de cultivo para los distintos periodos de retorno considerados son: C5 :

0,180

C 10:

0,226

C 25:

0,285

C 50:

0,323

C 100: 0,363 C 200: 0,402 C 500: 0,449 Los coeficientes de escorrentía de las distintas zonas urbanizadas y urbanizables se calcularán a partir de los coeficientes de escorrentía para una lluvia de corta duración, teniendo cada uno de ellos un valor para periodo de retorno, obteniéndose sus valores a partir de la misma variable estadística que se ha utilizado para el cálculo de las precipitaciones máximas diarias. El valor del coeficiente de escorrentía para cada zona y cada periodo de retorno se presentan a continuación.

Caudales de referencia

Los caudales de referencia se calcularán usando la siguiente fórmula:

Q = C x A x It / K siendo: Q : Caudal (m3/s). C : Coeficiente de escorrentía. A : Superficie de la cuenca (Km2.).

15

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

It : Intensidad media de precipitación para cada uno de los periodos de retorno considerados (mm/h). K : 3.

Los valores de los caudales de referencia obtenidos son:

Periodo retorno (años)

Caudal actual (m3/s)

Caudal futuro (m3/s)

5

1,35

1,58

10

1,92

2,22

25

2,87

3,29

50

3,64

4,17

100

4,61

5,28

200

5,75

6,60

500

7,08

8,22

16

CUENCA ARROYO FINCALEJO

Tiempo concentración cuenca (horas) Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Periodo retorno T Cuantil Kt (años) 5 10 25 50 100 200 500

1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

Cuantil Kt 1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

0,56

Precip. máx. diaria P (mm/d) 47,31

Intensidad máx. horaria Id (mm/h) 1,97

Intensidad med. precip. It (mm/h) 27,05

55,50 66,96 75,27 84,79 94,93 108,62

2,31 2,79 3,14 3,53 3,96 4,53

31,73 38,29 43,03 48,48 54,27 62,10

cultivo

núcleo histórico

0,180 0,226 0,285 0,323 0,363 0,402 0,449

1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

Coeficiente escorrentía según zonas vivienda ais-par y vivienda aislada vivienda ado-par 0,425 0,498 0,601 0,676 0,761 0,852 0,975

0,485 0,569 0,687 0,772 0,870 0,974 1,000

industria ais. 0,849 0,996 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

CUENCA ARROYO FINCALEJO

RESULTADOS OBTENIDOS ESTADO ACTUAL Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Σ (C x A) (Km2) 0,150 0,182 0,225 0,254 0,286 0,318 0,342

Caudal (m3/seg) 1,35 1,92 2,87 3,64 4,61 5,75 7,08

ESTADO FUTURO Σ (C x A) (Km2) 0,175 0,210 0,258 0,290 0,327 0,365 0,397

Caudal (m3/seg) 1,58 2,22 3,29 4,17 5,28 6,60 8,22

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Capacidad de desagüe del arroyo

La capacidad de desagüe del Arroyo de Otero que define la zona de servidumbre del mismo se calcula a partir del caudal de máxima avenida ordinaria soportado por el arroyo para un periodo de retorno de 5 años,

Para el cálculo de desagüe de la sección transversales tipo del cauce del arroyo se ha utilizado la formulación de Manning siguiente: Q = S x V = S x ( 1 / n ) x Rh 2/3 x i 1/2 siendo: Q : Caudal desagüado (m3/s). S : Sección transversal (m2.). V : Velocidad media del agua (m/seg). Rh : Radio hidráulico (S / P, m). P : Perímetro mojado. (m) I : Pendiente longitudinal (mm).

El valor a aportar para el parámetro (1/n) es de 25 (valor tomado usualmente para cauces irregulares, en tierra y con posible presencia de vegetación).

19

ARROYO FINCALEJO Coeficiente 1/n Longitud tramo Cota máxima Cota mínima Pendiente long. tramo

Cota (m) 532,60 532,85 533,10 533,35 533,60 533,85 534,10

25 1.164,06 m 612,00 m 532,10 m 0,0686

Superficie Perímetro mojado Radio hidráulico Velocidad Caudal (m2) (m) (m) (m/seg) (m3/seg)) 0,500 1,910 0,262 2,68 1,340 1,000 2,615 0,382 3,45 3,451 1,500 3,320 0,452 3,86 5,785 2,250 4,025 0,559 4,44 10,000 3,000 4,730 0,634 4,84 14,505 4,000 5,435 0,736 5,34 21,356 5,000 6,140 0,814 5,71 28,558

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 2

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DE RENTA DE LA CASA

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ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 2

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DE LA RENTA DE LA CASA Se procede a calcular los caudales que actualmente soporta y soportará en un futuro el Arroyo de Renta de la Casa a su paso por el Término Municipal de Palomeque (Toledo) provocados por las precipitaciones recogidas en su cuenca entre los que se encuentras los vertidos de las aguas pluviales procedentes de los nuevos desarrollos según el Plan General de Ordenación Urbana para los distintos periodos de retorno considerados.

Para su cálculo se ha utilizado el método racional expuesto en la Instrucción 5.2 - I.C. “Drenaje Superficial” del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actual Ministerio de Fomento.

Datos de partida

Los datos iniciales a tener en cuenta en el cálculo de los caudales del Arroyo de Renta de la Casa son los siguientes:

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CUENCA ARROYO RENTA DE LA CASA DATOS Superficie de la cuenca receptora Superficie nucleo histórico Superficie vivienda aislada-extensiva Superficie vivienda adosada-aislada Superficie vivienda aislada Superficie industria aislada Superficie zona cultivo Longitud del cauce principal Cota máxima de la cuenca Cota mínima de la cuenca Valor Medio Máxima Precipitación Diaria Anual Coeficiente de variación Cociente Il/Id Umbral escorrentía zona cultivo Coeficiente escorrentía núcleo histórico Coeficiente escorrentía vivienda aislada-extensiva Coeficiente escorrentía vivienda adosada-aislada Coeficiente escorrentía vivienda aislada Coeficiente escorrentía industria aislada

ACTUALES FUTUROS 0,1699 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0644 km2 0,0644 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,1055 km2 0,1055 km2 0,694 km 585,00 m 528,20 m 39,00 mm 0,342 9,90 mm/h 21,00 mm 0,90 0,35 0,45 0,40 0,70

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Periodos de retorno

Los periodos de retorno considerados van desde 5 hasta 500 años, siendo este el límite catalogado como periodo de retorno a considerar para acciones susceptibles de ocasionar daños catastróficos (riesgo de pérdida de vidas humanas o graves daños personales y afecciones a núcleos urbanos e industriales).

Así pues la serie de periodos de retorno a tener en cuenta en el cálculo es: 5, 10, 25, 50,

100, 200, y 500 años. Factor de precipitación

El factor de precipitación KT se tomará de acuerdo al cuantil correspondiente a la Ley SQRT-ET máx. para los distintos periodos de retorno considerados. K5 :

1,213

K10:

1,423

K25:

1,717

K50:

1,930

K100:

2,174

K200:

2,434

K500:

2,785

Precipitación máxima diaria

La precipitación máxima diaria se obtendrá mediante la fórmula: PT = KT x P siendo: PT: precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno considerado. KT : Factor de precipitación para cada periodo de retorno considerado. P : Valor medio de la máxima precipitación diaria anual.

Para cada uno de los periodos de retorno, la precipitación máxima diaria será: P5 :

47,31 mm/d

P10:

55,50 mm/d

24

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

P25:

66,96 mm/d

P50:

75,27 mm/d

P100:

84,79 mm/d

P200:

94,93 mm/d

P500:

108,62 mm/d

Tiempo de precipitación

El tiempo de precipitación se calcula por la fórmula: T = 0,30 x [ ( L / J ¼ ) 0,67 ] siendo: T: Tiempo de precipitación (horas). L : Longitud de la cuenca (Km.). J : Pendiente de la cuenca (m/m).

Resultando T = 0,37 horas

Intensidad media de precipitación

Para el cálculo de la intensidad media de precipitación se utilizará la fórmula: ( It / Id ) [(28 ^(0,10) – t ^(0,10)) / (28 ^(0,10) – 1 ^(0,10))] = Il / Id tomando del Mapa de Isolíneas Il / Id el valor 9,90. (Figura 2). Los valores de la intensidad media de precipitación son: I5 :

34 mm/h

I 10:

39,88 mm/h

I 25:

48,12 mm/h

I 50:

54,09 mm/h

I 100:

60,93 mm/h

I 200:

68,22 mm/h

I 500:

78,06 mm/h

Coeficiente de escorrentía

El coeficiente de escorrentía del terreno natural se obtendrá de la fórmula siguiente:

25

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

C = [ ( Pd / Po – 1 ) x (Pd / Po + 23) ] / [ (Pd / Po + 11 ] 2 ]

Siendo Pd la precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno , y Po el valor del umbral de escorrentía Po , que depende del tipo de terreno considerado. En la cuenca estudiada el tipo de terreno cultivado corresponde con un suelo del grupo B par el cual el umbral de escorrentía es de Po= 21 mm. Los coeficientes de escorrentía de la zona de cultivo para los distintos periodos de retorno considerados son: C5 :

0,180

C 10:

0,226

C 25:

0,285

C 50:

0,323

C 100: 0,363 C 200: 0,402 C 500: 0,449 Los coeficientes de escorrentía de las distintas zonas urbanizadas y urbanizables se calcularán a partir de los coeficientes de escorrentía para una lluvia de corta duración, teniendo cada uno de ellos un valor para periodo de retorno, obteniéndose sus valores a partir de la misma variable estadística que se ha utilizado para el cálculo de las precipitaciones máximas diarias. El valor del coeficiente de escorrentía para cada zona y cada periodo de retorno se presentan a continuación.

Caudales de referencia

Los caudales de referencia se calcularán usando la siguiente fórmula:

Q = C x A x It / K siendo: Q : Caudal (m3/s). C : Coeficiente de escorrentía. A : Superficie de la cuenca (Km2.).

26

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

It : Intensidad media de precipitación para cada uno de los periodos de retorno considerados (mm/h). K : 3.

Los valores de los caudales de referencia obtenidos son:

Periodo retorno (años)

Caudal actual (m3/s)

Caudal futuro (m3/s)

5

0,57

0,57

10

0,80

0,80

25

1,19

1,19

50

1,51

1,51

100

1,92

1,92

200

2,39

2,39

500

2,91

2,91

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CUENCA ARROYO RENTA DE LA CASA

Tiempo concentración cuenca (horas) Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Periodo retorno T Cuantil (años) Kt 5 10 25 50 100 200 500

1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

Cuantil Kt 1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

0,37

Precip. máx. diaria P (mm/d) 47,31

Intensidad máx. horaria Id (mm/h) 1,97

Intensidad med. precip. It (mm/h) 34,00

55,50 66,96 75,27 84,79 94,93 108,62

2,31 2,79 3,14 3,53 3,96 4,53

39,88 48,12 54,09 60,93 68,22 78,06

cultivo

núcleo histórico

0,180 0,226 0,285 0,323 0,363 0,402 0,449

1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

Coeficiente escorrentía según zonas vivienda ais-par y vivienda aislada vivienda ado-par 0,425 0,498 0,601 0,676 0,761 0,852 0,975

0,485 0,569 0,687 0,772 0,870 0,974 1,000

industria ais. 0,849 0,996 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

CUENCA ARROYO RENTA DE LA CASA

RESULTADOS OBTENIDOS ESTADO ACTUAL Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Σ (C x A) (Km2) 0,050 0,061 0,074 0,084 0,094 0,105 0,112

Caudal (m3/seg) 0,57 0,80 1,19 1,51 1,92 2,39 2,91

ESTADO FUTURO Σ (C x A) (Km2) 0,050 0,061 0,074 0,084 0,094 0,105 0,112

Caudal (m3/seg) 0,57 0,80 1,19 1,51 1,92 2,39 2,91

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Capacidad de desagüe del arroyo

La capacidad de desagüe del Arroyo de Renta de la Casa que define la zona de servidumbre del mismo se calcula a partir del caudal de máxima avenida ordinaria soportado por el arroyo para un periodo de retorno de 5 años,

Para el cálculo de desagüe de la sección transversales tipo del cauce del arroyo se ha utilizado la formulación de Manning siguiente: Q = S x V = S x ( 1 / n ) x Rh 2/3 x i 1/2 siendo: Q : Caudal desagüado (m3/s). S : Sección transversal (m2.). V : Velocidad media del agua (m/seg). Rh : Radio hidráulico (S / P, m). P : Perímetro mojado. (m) I : Pendiente longitudinal (mm).

El valor a aportar para el parámetro (1/n) es de 25 (valor tomado usualmente para cauces irregulares, en tierra y con posible presencia de vegetación).

30

ARROYO RENTA DE LA CASA Coeficiente 1/n Longitud tramo Cota máxima Cota mínima Pendiente long. tramo

Cota (m) 528,70 528,95 529,20 529,45 529,70 529,95 530,20

25 693,60 m 585,00 m 528,20 m 0,0819

Superficie Perímetro mojado Radio hidráulico Velocidad Caudal (m2) (m) (m) (m/seg) (m3/seg)) 0,500 1,910 0,262 2,93 1,464 1,000 2,615 0,382 3,77 3,769 1,500 3,320 0,452 4,21 6,319 2,250 4,025 0,559 4,85 10,923 3,000 4,730 0,634 5,28 15,844 4,000 5,435 0,736 5,83 23,327 5,000 6,140 0,814 6,24 31,193

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 3

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DEL TAMBOR

32

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 3

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DEL TAMBOR Se procede a calcular los caudales que actualmente soporta y soportará en un futuro el Arroyo del Tambor a su paso por el Término Municipal de Palomeque (Toledo) provocados por las precipitaciones recogidas en su cuenca entre los que se encuentras los vertidos de las aguas pluviales procedentes de los nuevos desarrollos según el Plan General de Ordenación Urbana para los distintos periodos de retorno considerados.

Para su cálculo se ha utilizado el método racional expuesto en la Instrucción 5.2 - I.C. “Drenaje Superficial” del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actual Ministerio de Fomento.

Datos de partida

Los datos iniciales a tener en cuenta en el cálculo de los caudales del Arroyo del Tambor son los siguientes:

33

CUENCA ARROYO DEL TAMBOR DATOS Superficie de la cuenca receptora Superficie nucleo histórico Superficie vivienda aislada-extensiva Superficie vivienda adosada-pareada Superficie vivienda aislada Superficie industria aislada Superficie zona cultivo Longitud del cauce principal Cota máxima de la cuenca Cota mínima de la cuenca Valor Medio Máxima Precipitación Diaria Anual Coeficiente de variación Cociente Il/Id Umbral escorrentía zona cultivo Coeficiente escorrentía núcleo histórico Coeficiente escorrentía vivienda aislada-extensiva Coeficiente escorrentía vivienda adosada-pareada Coeficiente escorrentía vivienda aislada Coeficiente escorrentía industria aislada

ACTUALES FUTUROS 0,2834 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0305 km2 0,0305 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,1471 km2 0,1471 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,1057 km2 0,1057 km2 0,728 km 612,00 m 548,20 m 39,00 mm 0,342 9,90 mm/h 21,00 mm 0,90 0,35 0,45 0,40 0,70

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Periodos de retorno

Los periodos de retorno considerados van desde 5 hasta 500 años, siendo este el límite catalogado como periodo de retorno a considerar para acciones susceptibles de ocasionar daños catastróficos (riesgo de pérdida de vidas humanas o graves daños personales y afecciones a núcleos urbanos e industriales).

Así pues la serie de periodos de retorno a tener en cuenta en el cálculo es: 5, 10, 25, 50,

100, 200, y 500 años. Factor de precipitación

El factor de precipitación KT se tomará de acuerdo al cuantil correspondiente a la Ley SQRT-ET máx. para los distintos periodos de retorno considerados. K5 :

1,213

K10:

1,423

K25:

1,717

K50:

1,930

K100:

2,174

K200:

2,434

K500:

2,785

Precipitación máxima diaria

La precipitación máxima diaria se obtendrá mediante la fórmula: PT = KT x P siendo: PT: precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno considerado. KT : Factor de precipitación para cada periodo de retorno considerado. P : Valor medio de la máxima precipitación diaria anual.

Para cada uno de los periodos de retorno, la precipitación máxima diaria será: P5 :

47,31 mm/d

P10:

55,50 mm/d

35

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

P25:

66,96 mm/d

P50:

75,27 mm/d

P100:

84,79 mm/d

P200:

94,93 mm/d

P500:

108,62 mm/d

Tiempo de precipitación

El tiempo de precipitación se calcula por la fórmula: T = 0,30 x [ ( L / J ¼ ) 0,67 ] siendo: T: Tiempo de precipitación (horas). L : Longitud de la cuenca (Km.). J : Pendiente de la cuenca (m/m).

Resultando T = 0,37 horas

Intensidad media de precipitación

Para el cálculo de la intensidad media de precipitación se utilizará la fórmula: ( It / Id ) [(28 ^(0,10) – t ^(0,10)) / (28 ^(0,10) – 1 ^(0,10))] = Il / Id tomando del Mapa de Isolíneas Il / Id el valor 9,90. (Figura 2). Los valores de la intensidad media de precipitación son: I5 :

33,57 mm/h

I 10:

39,38 mm/h

I 25:

47,52 mm/h

I 50:

53,41 mm/h

I 100:

60,17 mm/h

I 200:

67,36 mm/h

I 500:

77,08 mm/h

Coeficiente de escorrentía

El coeficiente de escorrentía del terreno natural se obtendrá de la fórmula siguiente:

36

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

C = [ ( Pd / Po – 1 ) x (Pd / Po + 23) ] / [ (Pd / Po + 11 ] 2 ]

Siendo Pd la precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno , y Po el valor del umbral de escorrentía Po , que depende del tipo de terreno considerado. En la cuenca estudiada el tipo de terreno cultivado corresponde con un suelo del grupo B para el cual el umbral de escorrentía es de Po= 21 mm. Los coeficientes de escorrentía de la zona de cultivo para los distintos periodos de retorno considerados son: C5 :

0,180

C 10:

0,226

C 25:

0,285

C 50:

0,323

C 100: 0,363 C 200: 0,402 C 500: 0,449 Los coeficientes de escorrentía de las distintas zonas urbanizadas y urbanizables se calcularán a partir de los coeficientes de escorrentía para una lluvia de corta duración, teniendo cada uno de ellos un valor para periodo de retorno, obteniéndose sus valores a partir de la misma variable estadística que se ha utilizado para el cálculo de las precipitaciones máximas diarias. El valor del coeficiente de escorrentía para cada zona y cada periodo de retorno se presentan a continuación.

Caudales de referencia

Los caudales de referencia se calcularán usando la siguiente fórmula:

Q = C x A x It / K siendo: Q : Caudal (m3/s). C : Coeficiente de escorrentía. A : Superficie de la cuenca (Km2.).

37

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

It : Intensidad media de precipitación para cada uno de los periodos de retorno considerados (mm/h). K : 3.

Los valores de los caudales de referencia obtenidos son:

Periodo retorno (años)

Caudal actual (m3/s)

Caudal futuro (m3/s)

5

1,16

1,16

10

1,61

1,61

25

2,37

2,37

50

3,00

3,00

100

3,80

3,80

200

4,75

4,75

500

5,77

5,77

38

CUENCA ARROYO DEL TAMBOR

Tiempo concentración cuenca (horas) Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Periodo retorno T Cuantil (años) Kt 5 10 25 50 100 200 500

1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

Cuantil Kt 1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

0,37

Precip. máx. diaria P (mm/d) 47,31

Intensidad máx. horaria Id (mm/h) 1,97

Intensidad med. precip. It (mm/h) 33,57

55,50 66,96 75,27 84,79 94,93 108,62

2,31 2,79 3,14 3,53 3,96 4,53

39,38 47,52 53,41 60,17 67,36 77,08

cultivo

núcleo histórico

0,180 0,226 0,285 0,323 0,363 0,402 0,449

1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

Coeficiente escorrentía según zonas vivienda ais-par y vivienda aislada vivienda ado-par 0,425 0,498 0,601 0,676 0,761 0,852 0,975

0,485 0,569 0,687 0,772 0,870 0,974 1,000

industria ais. 0,849 0,996 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

CUENCA ARROYO DEL TAMBOR

RESULTADOS OBTENIDOS ESTADO ACTUAL Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Σ (C x A) (Km2) 0,103 0,123 0,149 0,168 0,190 0,212 0,224

Caudal (m3/seg) 1,16 1,61 2,37 3,00 3,80 4,75 5,77

ESTADO FUTURO Σ (C x A) (Km2) 0,103 0,123 0,149 0,168 0,190 0,212 0,224

Caudal (m3/seg) 1,16 1,61 2,37 3,00 3,80 4,75 5,77

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Capacidad de desagüe del arroyo

La capacidad de desagüe del Arroyo de del Tambor que define la zona de servidumbre del mismo se calcula a partir del caudal de máxima avenida ordinaria soportado por el arroyo para un periodo de retorno de 5 años,

Para el cálculo de desagüe de la sección transversales tipo del cauce del arroyo se ha utilizado la formulación de Manning siguiente: Q = S x V = S x ( 1 / n ) x Rh 2/3 x i 1/2 siendo: Q : Caudal desagüado (m3/s). S : Sección transversal (m2.). V : Velocidad media del agua (m/seg). Rh : Radio hidráulico (S / P, m). P : Perímetro mojado. (m) I : Pendiente longitudinal (mm).

El valor a aportar para el parámetro (1/n) es de 25 (valor tomado usualmente para cauces irregulares, en tierra y con posible presencia de vegetación).

41

ARROYO DEL TAMBOR Coeficiente 1/n Longitud tramo Cota máxima Cota mínima Pendiente long. tramo

Cota (m) 548,50 548,75 549,00 549,25 549,50 549,75 550,00

25 728,10 m 612,00 m 548,00 m 0,0879

Superficie Perímetro mojado Radio hidráulico Velocidad Caudal (m2) (m) (m) (m/seg) (m3/seg)) 0,500 1,910 0,262 3,03 1,517 1,000 2,615 0,382 3,90 3,905 1,500 3,320 0,452 4,36 6,546 2,250 4,025 0,559 5,03 11,317 3,000 4,730 0,634 5,47 16,415 4,000 5,435 0,736 6,04 24,168 5,000 6,140 0,814 6,46 32,318

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 4

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DE VALDEPORRO

43

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 4

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DE VALDEPORRO Se procede a calcular los caudales que actualmente soporta y soportará en un futuro el Arroyo de Valdeporro a su paso por el Término Municipal de Palomeque (Toledo) provocados por las precipitaciones recogidas en su cuenca entre los que se encuentras los vertidos de las aguas pluviales procedentes de los nuevos desarrollos según el Plan General de Ordenación Urbana para los distintos periodos de retorno considerados.

Para su cálculo se ha utilizado el método racional expuesto en la Instrucción 5.2 - I.C. “Drenaje Superficial” del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actual Ministerio de Fomento.

Datos de partida

Los datos iniciales a tener en cuenta en el cálculo de los caudales del Arroyo de Valdeporro son los siguientes:

44

CUENCA ARROYO VALDEPORRO DATOS Superficie de la cuenca receptora Superficie nucleo histórico Superficie vivienda aislada-extensiva Superficie vivienda adosada-aislada Superficie vivienda aislada Superficie industria aislada Superficie zona cultivo Longitud del cauce principal Cota máxima de la cuenca Cota mínima de la cuenca Valor Medio Máxima Precipitación Diaria Anual Coeficiente de variación Cociente Il/Id Umbral escorrentía zona cultivo Coeficiente escorrentía núcleo histórico Coeficiente escorrentía vivienda aislada-extensiva Coeficiente escorrentía vivienda adosada-aislada Coeficiente escorrentía vivienda aislada Coeficiente escorrentía industria aislada

ACTUALES FUTUROS 0,6374 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,1236 km2 0,1236 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,5138 km2 0,5138 km2 1,023 km 614,00 m 544,70 m 39,00 mm 0,342 9,90 mm/h 21,00 mm 0,90 0,35 0,45 0,40 0,70

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Periodos de retorno

Los periodos de retorno considerados van desde 5 hasta 500 años, siendo este el límite catalogado como periodo de retorno a considerar para acciones susceptibles de ocasionar daños catastróficos (riesgo de pérdida de vidas humanas o graves daños personales y afecciones a núcleos urbanos e industriales).

Así pues la serie de periodos de retorno a tener en cuenta en el cálculo es: 5, 10, 25, 50,

100, 200, y 500 años. Factor de precipitación

El factor de precipitación KT se tomará de acuerdo al cuantil correspondiente a la Ley SQRT-ET máx. para los distintos periodos de retorno considerados. K5 :

1,213

K10:

1,423

K25:

1,717

K50:

1,930

K100:

2,174

K200:

2,434

K500:

2,785

Precipitación máxima diaria

La precipitación máxima diaria se obtendrá mediante la fórmula: PT = KT x P siendo: PT: precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno considerado. KT : Factor de precipitación para cada periodo de retorno considerado. P : Valor medio de la máxima precipitación diaria anual.

Para cada uno de los periodos de retorno, la precipitación máxima diaria será: P5 :

47,31 mm/d

P10:

55,50 mm/d

46

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

P25:

66,96 mm/d

P50:

75,27 mm/d

P100:

84,79 mm/d

P200:

94,93 mm/d

P500:

108,62 mm/d

Tiempo de precipitación

El tiempo de precipitación se calcula por la fórmula: T = 0,30 x [ ( L / J ¼ ) 0,67 ] siendo: T: Tiempo de precipitación (horas). L : Longitud de la cuenca (Km.). J : Pendiente de la cuenca (m/m).

Resultando T = 0,51 horas

Intensidad media de precipitación

Para el cálculo de la intensidad media de precipitación se utilizará la fórmula: ( It / Id ) [(28 ^(0,10) – t ^(0,10)) / (28 ^(0,10) – 1 ^(0,10))] = Il / Id tomando del Mapa de Isolíneas Il / Id el valor 9,90. (Figura 2). Los valores de la intensidad media de precipitación son: I5 :

28,49 mm/h

I 10:

33,43 mm/h

I 25:

40,33 mm/h

I 50:

45,33 mm/h

I 100:

51,07 mm/h

I 200:

57,17 mm/h

I 500:

65,42 mm/h

Coeficiente de escorrentía

El coeficiente de escorrentía del terreno natural se obtendrá de la fórmula siguiente:

47

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

C = [ ( Pd / Po – 1 ) x (Pd / Po + 23) ] / [ (Pd / Po + 11 ] 2 ]

Siendo Pd la precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno , y Po el valor del umbral de escorrentía Po , que depende del tipo de terreno considerado. En la cuenca estudiada el tipo de terreno cultivado corresponde con un suelo del grupo B para el cual el umbral de escorrentía es de Po= 21 mm. Los coeficientes de escorrentía de la zona de cultivo para los distintos periodos de retorno considerados son: C5 :

0,180

C 10:

0,226

C 25:

0,285

C 50:

0,323

C 100: 0,363 C 200: 0,402 C 500: 0,449 Los coeficientes de escorrentía de las distintas zonas urbanizadas y urbanizables se calcularán a partir de los coeficientes de escorrentía para una lluvia de corta duración, teniendo cada uno de ellos un valor para periodo de retorno, obteniéndose sus valores a partir de la misma variable estadística que se ha utilizado para el cálculo de las precipitaciones máximas diarias. El valor del coeficiente de escorrentía para cada zona y cada periodo de retorno se presentan a continuación.

Caudales de referencia

Los caudales de referencia se calcularán usando la siguiente fórmula:

Q = C x A x It / K siendo: Q : Caudal (m3/s). C : Coeficiente de escorrentía. A : Superficie de la cuenca (Km2.).

48

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

It : Intensidad media de precipitación para cada uno de los periodos de retorno considerados (mm/h). K : 3.

Los valores de los caudales de referencia obtenidos son:

Periodo retorno (años)

Caudal actual (m3/s)

Caudal futuro (m3/s)

5

1,45

1,45

10

2,08

2,08

25

3,11

3,11

50

3,95

3,95

100

5,01

5,01

200

6,23

6,23

500

7,73

7,73

49

CUENCA ARROYO VALDEPORRO

Tiempo concentración cuenca (horas) Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Periodo retorno T Cuantil Kt (años) 5 10 25 50 100 200 500

1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

Cuantil Kt 1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

0,51

Precip. máx. diaria P (mm/d) 47,31

Intensidad máx. horaria Id (mm/h) 1,97

Intensidad med. precip. It (mm/h) 28,49

55,50 66,96 75,27 84,79 94,93 108,62

2,31 2,79 3,14 3,53 3,96 4,53

33,43 40,33 45,33 51,07 57,17 65,42

cultivo

núcleo histórico

0,180 0,226 0,285 0,323 0,363 0,402 0,449

1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

Coeficiente escorrentía según zonas vivienda ais-par y vivienda aislada vivienda ado-par 0,425 0,498 0,601 0,676 0,761 0,852 0,975

0,485 0,569 0,687 0,772 0,870 0,974 1,000

industria ais. 0,849 0,996 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

CUENCA ARROYO VALDEPORRO

RESULTADOS OBTENIDOS ESTADO ACTUAL Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Σ (C x A) (Km2) 0,153 0,187 0,231 0,261 0,294 0,327 0,355

Caudal (m3/seg) 1,45 2,08 3,11 3,95 5,01 6,23 7,73

ESTADO FUTURO Σ (C x A) (Km2) 0,153 0,187 0,231 0,261 0,294 0,327 0,355

Caudal (m3/seg) 1,45 2,08 3,11 3,95 5,01 6,23 7,73

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Capacidad de desagüe del arroyo

La capacidad de desagüe del Arroyo de Valdeporro que define la zona de servidumbre del mismo se calcula a partir del caudal de máxima avenida ordinaria soportado por el arroyo para un periodo de retorno de 5 años,

Para el cálculo de desagüe de la sección transversales tipo del cauce del arroyo se ha utilizado la formulación de Manning siguiente: Q = S x V = S x ( 1 / n ) x Rh 2/3 x i 1/2 siendo: Q : Caudal desagüado (m3/s). S : Sección transversal (m2.). V : Velocidad media del agua (m/seg). Rh : Radio hidráulico (S / P, m). P : Perímetro mojado. (m) I : Pendiente longitudinal (mm).

El valor a aportar para el parámetro (1/n) es de 25 (valor tomado usualmente para cauces irregulares, en tierra y con posible presencia de vegetación).

52

ARROYO VALDEPORRO Coeficiente 1/n Longitud tramo Cota máxima Cota mínima Pendiente long. tramo

Cota (m) 545,20 545,45 545,70 545,95 546,20 546,45 546,70

25 1.023,00 m 614,00 m 544,70 m 0,0677

Superficie Perímetro mojado Radio hidráulico Velocidad Caudal (m2) (m) (m) (m/seg) (m3/seg)) 0,500 1,910 0,262 2,66 1,331 1,000 2,615 0,382 3,43 3,428 1,500 3,320 0,452 3,83 5,747 2,250 4,025 0,559 4,42 9,935 3,000 4,730 0,634 4,80 14,410 4,000 5,435 0,736 5,30 21,216 5,000 6,140 0,814 5,67 28,371

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 5

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DE LAS VIÑAS

54

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 5

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DE LAS VIÑAS Se procede a calcular los caudales que actualmente soporta y soportará en un futuro el Arroyo de las Viñas a su paso por el Término Municipal de Palomeque (Toledo) provocados por las precipitaciones recogidas en su cuenca entre los que se encuentras los vertidos de las aguas pluviales procedentes de los nuevos desarrollos según el Plan General de Ordenación Urbana para los distintos periodos de retorno considerados.

Para su cálculo se ha utilizado el método racional expuesto en la Instrucción 5.2 - I.C. “Drenaje Superficial” del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actual Ministerio de Fomento.

Datos de partida

Los datos iniciales a tener en cuenta en el cálculo de los caudales del Arroyo de las Viñas son los siguientes:

55

CUENCA ARROYO DE LAS VIÑAS DATOS Superficie de la cuenca receptora Superficie nucleo histórico Superficie vivienda aislada-extensiva Superficie vivienda adosada-aislada Superficie vivienda aislada Superficie industria aislada Superficie zona cultivo Longitud del cauce principal Cota máxima de la cuenca Cota mínima de la cuenca Valor Medio Máxima Precipitación Diaria Anual Coeficiente de variación Cociente Il/Id Umbral escorrentía zona cultivo Coeficiente escorrentía núcleo histórico Coeficiente escorrentía vivienda aislada-extensiva Coeficiente escorrentía vivienda adosada-aislada Coeficiente escorrentía vivienda aislada Coeficiente escorrentía industria aislada

ACTUALES FUTUROS 1,6798 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0880 km2 0,0880 km2 0,0000 km2 0,1163 km2 1,5918 km2 1,4754 km2 2,807 km 656,80 m 571,30 m 39,00 mm 0,342 9,90 mm/h 21,00 mm 0,90 0,35 0,45 0,40 0,70

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Periodos de retorno

Los periodos de retorno considerados van desde 5 hasta 500 años, siendo este el límite catalogado como periodo de retorno a considerar para acciones susceptibles de ocasionar daños catastróficos (riesgo de pérdida de vidas humanas o graves daños personales y afecciones a núcleos urbanos e industriales).

Así pues la serie de periodos de retorno a tener en cuenta en el cálculo es: 5, 10, 25, 50,

100, 200, y 500 años. Factor de precipitación

El factor de precipitación KT se tomará de acuerdo al cuantil correspondiente a la Ley SQRT-ET máx. para los distintos periodos de retorno considerados. K5 :

1,213

K10:

1,423

K25:

1,717

K50:

1,930

K100:

2,174

K200:

2,434

K500:

2,785

Precipitación máxima diaria

La precipitación máxima diaria se obtendrá mediante la fórmula: PT = KT x P siendo: PT: precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno considerado. KT : Factor de precipitación para cada periodo de retorno considerado. P : Valor medio de la máxima precipitación diaria anual.

Para cada uno de los periodos de retorno, la precipitación máxima diaria será: P5 :

47,31 mm/d

P10:

55,50 mm/d

57

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

P25:

66,96 mm/d

P50:

75,27 mm/d

P100:

84,79 mm/d

P200:

94,93 mm/d

P500:

108,62 mm/d

Tiempo de precipitación

El tiempo de precipitación se calcula por la fórmula: T = 0,30 x [ ( L / J ¼ ) 0,67 ] siendo: T: Tiempo de precipitación (horas). L : Longitud de la cuenca (Km.). J : Pendiente de la cuenca (m/m).

Resultando T = 1,28 horas

Intensidad media de precipitación

Para el cálculo de la intensidad media de precipitación se utilizará la fórmula: ( It / Id ) [(28 ^(0,10) – t ^(0,10)) / (28 ^(0,10) – 1 ^(0,10))] = Il / Id tomando del Mapa de Isolíneas Il / Id el valor 9,90. (Figura 2). Los valores de la intensidad media de precipitación son: I5 :

16,91 mm/h

I 10:

19,84 mm/h

I 25:

23,94 mm/h

I 50:

26,91 mm/h

I 100:

30,31 mm/h

I 200:

33,94 mm/h

I 500:

38,83 mm/h

Coeficiente de escorrentía

El coeficiente de escorrentía del terreno natural se obtendrá de la fórmula siguiente:

58

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

C = [ ( Pd / Po – 1 ) x (Pd / Po + 23) ] / [ (Pd / Po + 11 ] 2 ]

Siendo Pd la precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno , y Po el valor del umbral de escorrentía Po , que depende del tipo de terreno considerado. En la cuenca estudiada el tipo de terreno cultivado corresponde con un suelo del grupo B para el cual el umbral de escorrentía es de Po= 21 mm. Los coeficientes de escorrentía de la zona de cultivo para los distintos periodos de retorno considerados son: C5 :

0,180

C 10:

0,226

C 25:

0,285

C 50:

0,323

C 100: 0,363 C 200: 0,402 C 500: 0,449 Los coeficientes de escorrentía de las distintas zonas urbanizadas y urbanizables se calcularán a partir de los coeficientes de escorrentía para una lluvia de corta duración, teniendo cada uno de ellos un valor para periodo de retorno, obteniéndose sus valores a partir de la misma variable estadística que se ha utilizado para el cálculo de las precipitaciones máximas diarias. El valor del coeficiente de escorrentía para cada zona y cada periodo de retorno se presentan a continuación.

Caudales de referencia

Los caudales de referencia se calcularán usando la siguiente fórmula:

Q = C x A x It / K siendo: Q : Caudal (m3/s). C : Coeficiente de escorrentía. A : Superficie de la cuenca (Km2.).

59

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

It : Intensidad media de precipitación para cada uno de los periodos de retorno considerados (mm/h). K : 3.

Los valores de los caudales de referencia obtenidos son:

Periodo retorno (años)

Caudal actual (m3/s)

Caudal futuro (m3/s)

5

1,86

2,30

10

2,71

3,31

25

4,10

4,76

50

5,22

5,93

100

6,61

7,36

200

8,21

9,00

500

10,40

11,23

60

CUENCA ARROYO DE LAS VIÑAS

Tiempo concentración cuenca (horas) Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Periodo retorno T Cuantil (años) Kt 5 10 25 50 100 200 500

1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

Cuantil Kt 1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

1,28

Precip. máx. diaria P (mm/d) 47,31

Intensidad máx. horaria Id (mm/h) 1,97

Intensidad med. precip. It (mm/h) 16,91

55,50 66,96 75,27 84,79 94,93 108,62

2,31 2,79 3,14 3,53 3,96 4,53

19,84 23,94 26,91 30,31 33,94 38,83

cultivo

núcleo histórico

0,180 0,226 0,285 0,323 0,363 0,402 0,449

1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

Coeficiente escorrentía según zonas vivienda ais-par y vivienda aislada vivienda ado-par 0,425 0,498 0,601 0,676 0,761 0,852 0,975

0,485 0,569 0,687 0,772 0,870 0,974 1,000

industria ais. 0,849 0,996 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

CUENCA ARROYO DE LAS VIÑAS

RESULTADOS OBTENIDOS ESTADO ACTUAL Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Σ (C x A) (Km2) 0,329 0,410 0,514 0,582 0,655 0,726 0,803

Caudal (m3/seg) 1,86 2,71 4,10 5,22 6,61 8,21 10,40

ESTADO FUTURO Σ (C x A) (Km2) 0,407 0,500 0,597 0,661 0,729 0,795 0,867

Caudal (m3/seg) 2,30 3,31 4,76 5,93 7,36 9,00 11,23

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Capacidad de desagüe del arroyo

La capacidad de desagüe del Arroyo de las Viñas que define la zona de servidumbre del mismo se calcula a partir del caudal de máxima avenida ordinaria soportado por el arroyo para un periodo de retorno de 5 años,

Para el cálculo de desagüe de la sección transversales tipo del cauce del arroyo se ha utilizado la formulación de Manning siguiente: Q = S x V = S x ( 1 / n ) x Rh 2/3 x i 1/2 siendo: Q : Caudal desagüado (m3/s). S : Sección transversal (m2.). V : Velocidad media del agua (m/seg). Rh : Radio hidráulico (S / P, m). P : Perímetro mojado. (m) I : Pendiente longitudinal (mm).

El valor a aportar para el parámetro (1/n) es de 25 (valor tomado usualmente para cauces irregulares, en tierra y con posible presencia de vegetación).

63

ARROYO DE LAS VIÑAS Coeficiente 1/n Longitud tramo Cota máxima Cota mínima Pendiente long. tramo

Cota (m) 571,80 572,05 572,30 572,55 572,80 573,05 573,30

25 2.807,38 m 656,80 m 571,30 m 0,0305

Superficie Perímetro mojado Radio hidráulico Velocidad Caudal (m2) (m) (m) (m/seg) (m3/seg)) 0,500 1,910 0,262 1,79 0,893 1,000 2,615 0,382 2,30 2,299 1,500 3,320 0,452 2,57 3,853 2,250 4,025 0,559 2,96 6,661 3,000 4,730 0,634 3,22 9,662 4,000 5,435 0,736 3,56 14,226 5,000 6,140 0,814 3,80 19,023

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 6

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DE LOS TORREJONES

65

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 6

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DE LOS TORREJONES Se procede a calcular los caudales que actualmente soporta y soportará en un futuro el Arroyo de los Torrejones a su paso por el Término Municipal de Palomeque (Toledo) provocados por las precipitaciones recogidas en su cuenca entre los que se encuentras los vertidos de las aguas pluviales procedentes de los nuevos desarrollos según el Plan General de Ordenación Urbana para los distintos periodos de retorno considerados.

Para su cálculo se ha utilizado el método racional expuesto en la Instrucción 5.2 - I.C. “Drenaje Superficial” del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actual Ministerio de Fomento.

Datos de partida

Los datos iniciales a tener en cuenta en el cálculo de los caudales del Arroyo de los Torrejones son los siguientes:

67

CUENCA ARROYO DE LOS TORREJONES DATOS Superficie de la cuenca receptora Superficie nucleo histórico Superficie vivienda aislada-extensiva Superficie vivienda adosada-aislada Superficie vivienda aislada Superficie industria aislada Superficie zona cultivo Longitud del cauce principal Cota máxima de la cuenca Cota mínima de la cuenca Valor Medio Máxima Precipitación Diaria Anual Coeficiente de variación Cociente Il/Id Umbral escorrentía zona cultivo Coeficiente escorrentía núcleo histórico Coeficiente escorrentía vivienda aislada-extensiva Coeficiente escorrentía vivienda adosada-aislada Coeficiente escorrentía vivienda aislada Coeficiente escorrentía industria aislada

ACTUALES FUTUROS 1,6567 km2 0,0984 km2 0,0984 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0084 km2 0,0084 km2 0,0880 km2 0,3301 km2 0,0052 km2 0,3252 km2 1,4567 km2 0,8946 km2 2,271 km 657,10 m 573,40 m 39,00 mm 0,342 9,90 mm/h 21,00 mm 0,90 0,35 0,45 0,40 0,70

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Periodos de retorno

Los periodos de retorno considerados van desde 5 hasta 500 años, siendo este el límite catalogado como periodo de retorno a considerar para acciones susceptibles de ocasionar daños catastróficos (riesgo de pérdida de vidas humanas o graves daños personales y afecciones a núcleos urbanos e industriales).

Así pues la serie de periodos de retorno a tener en cuenta en el cálculo es: 5, 10, 25, 50,

100, 200, y 500 años. Factor de precipitación

El factor de precipitación KT se tomará de acuerdo al cuantil correspondiente a la Ley SQRT-ET máx. para los distintos periodos de retorno considerados. K5 :

1,213

K10:

1,423

K25:

1,717

K50:

1,930

K100:

2,174

K200:

2,434

K500:

2,785

Precipitación máxima diaria

La precipitación máxima diaria se obtendrá mediante la fórmula: PT = KT x P siendo: PT: precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno considerado. KT : Factor de precipitación para cada periodo de retorno considerado. P : Valor medio de la máxima precipitación diaria anual.

Para cada uno de los periodos de retorno, la precipitación máxima diaria será: P5 :

47,31 mm/d

P10:

55,50 mm/d

69

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

P25:

66,96 mm/d

P50:

75,27 mm/d

P100:

84,79 mm/d

P200:

94,93 mm/d

P500:

108,62 mm/d

Tiempo de precipitación

El tiempo de precipitación se calcula por la fórmula: T = 0,30 x [ ( L / J ¼ ) 0,67 ] siendo: T: Tiempo de precipitación (horas). L : Longitud de la cuenca (Km.). J : Pendiente de la cuenca (m/m).

Resultando T = 1,05 horas

Intensidad media de precipitación

Para el cálculo de la intensidad media de precipitación se utilizará la fórmula: ( It / Id ) [(28 ^(0,10) – t ^(0,10)) / (28 ^(0,10) – 1 ^(0,10))] = Il / Id tomando del Mapa de Isolíneas Il / Id el valor 9,90. (Figura 2). Los valores de la intensidad media de precipitación son: I5 :

18,99 mm/h

I 10:

22,28 mm/h

I 25:

26,89 mm/h

I 50:

30,22 mm/h

I 100:

34,04 mm/h

I 200:

38,11 mm/h

I 500:

43,61 mm/h

Coeficiente de escorrentía

El coeficiente de escorrentía del terreno natural se obtendrá de la fórmula siguiente:

70

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

C = [ ( Pd / Po – 1 ) x (Pd / Po + 23) ] / [ (Pd / Po + 11 ] 2 ]

Siendo Pd la precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno , y Po el valor del umbral de escorrentía Po , que depende del tipo de terreno considerado. En la cuenca estudiada el tipo de terreno cultivado corresponde con un suelo del grupo B para el cual el umbral de escorrentía es de Po= 21 mm. Los coeficientes de escorrentía de la zona de cultivo para los distintos periodos de retorno considerados son: C5 :

0,180

C 10:

0,226

C 25:

0,285

C 50:

0,323

C 100: 0,363 C 200: 0,402 C 500: 0,449 Los coeficientes de escorrentía de las distintas zonas urbanizadas y urbanizables se calcularán a partir de los coeficientes de escorrentía para una lluvia de corta duración, teniendo cada uno de ellos un valor para periodo de retorno, obteniéndose sus valores a partir de la misma variable estadística que se ha utilizado para el cálculo de las precipitaciones máximas diarias. El valor del coeficiente de escorrentía para cada zona y cada periodo de retorno se presentan a continuación.

Caudales de referencia

Los caudales de referencia se calcularán usando la siguiente fórmula:

Q = C x A x It / K siendo: Q : Caudal (m3/s). C : Coeficiente de escorrentía. A : Superficie de la cuenca (Km2.).

71

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

It : Intensidad media de precipitación para cada uno de los periodos de retorno considerados (mm/h). K : 3.

Los valores de los caudales de referencia obtenidos son:

Periodo retorno (años)

Caudal actual (m3/s)

Caudal futuro (m3/s)

5

2,61

4,43

10

3,62

6,07

25

5,23

8,16

50

6,53

9,80

100

8,12

11,82

200

9,94

14,13

500

12,42

16,92

72

CUENCA ARROYO DE LOS TORREJONES

Tiempo concentración cuenca (horas) Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Periodo retorno T Cuantil Kt (años) 5 10 25 50 100 200 500

1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

Cuantil Kt 1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

1,05

Precip. máx. diaria P (mm/d) 47,31

Intensidad máx. horaria Id (mm/h) 1,97

Intensidad med. precip. It (mm/h) 18,99

55,50 66,96 75,27 84,79 94,93 108,62

2,31 2,79 3,14 3,53 3,96 4,53

22,28 26,89 30,22 34,04 38,11 43,61

cultivo

núcleo histórico

0,180 0,226 0,285 0,323 0,363 0,402 0,449

1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

Coeficiente escorrentía según zonas vivienda ais-par y vivienda aislada vivienda ado-par 0,425 0,498 0,601 0,676 0,761 0,852 0,975

0,485 0,569 0,687 0,772 0,870 0,974 1,000

industria ais. 0,849 0,996 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

CUENCA ARROYO DE LOS TORREJONES

RESULTADOS OBTENIDOS ESTADO ACTUAL Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Σ (C x A) (Km2) 0,411 0,488 0,584 0,648 0,716 0,782 0,854

Caudal (m3/seg) 2,61 3,62 5,23 6,53 8,12 9,94 12,42

ESTADO FUTURO Σ (C x A) (Km2) 0,699 0,817 0,910 0,973 1,042 1,112 1,164

Caudal (m3/seg) 4,43 6,07 8,16 9,80 11,82 14,13 16,92

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Capacidad de desagüe del arroyo

La capacidad de desagüe del Arroyo de los Torrejones que define la zona de servidumbre del mismo se calcula a partir del caudal de máxima avenida ordinaria soportado por el arroyo para un periodo de retorno de 5 años,

Para el cálculo de desagüe de la sección transversales tipo del cauce del arroyo se ha utilizado la formulación de Manning siguiente: Q = S x V = S x ( 1 / n ) x Rh 2/3 x i 1/2 siendo: Q : Caudal desagüado (m3/s). S : Sección transversal (m2.). V : Velocidad media del agua (m/seg). Rh : Radio hidráulico (S / P, m). P : Perímetro mojado. (m) I : Pendiente longitudinal (mm).

El valor a aportar para el parámetro (1/n) es de 25 (valor tomado usualmente para cauces irregulares, en tierra y con posible presencia de vegetación).

75

ARROYO DE LOS TORREJONES Coeficiente 1/n Longitud tramo Cota máxima Cota mínima Pendiente long. tramo

Cota (m) 573,90 574,15 574,40 574,65 574,90 575,15 575,40 575,65

25 2.270,95 m 657,10 m 573,40 m 0,0369

Superficie Perímetro mojado Radio hidráulico Velocidad Caudal (m2) (m) (m) (m/seg) (m3/seg)) 0,500 1,910 0,262 1,96 0,982 1,000 2,615 0,382 2,53 2,529 1,500 3,320 0,452 2,83 4,239 2,250 4,025 0,559 3,26 7,328 3,000 4,730 0,634 3,54 10,629 4,000 5,435 0,736 3,91 15,649 5,000 6,140 0,814 4,19 20,927 6,188 7,638 0,810 4,17 25,807

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 7

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DE LA DEHESILLA

77

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 7

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DE LA DEHESILLA Se procede a calcular los caudales que actualmente soporta y soportará en un futuro el Arroyo de la Dehesilla a su paso por el Término Municipal de Palomeque (Toledo) provocados por las precipitaciones recogidas en su cuenca entre los que se encuentras los vertidos de las aguas pluviales procedentes de los nuevos desarrollos según el Plan General de Ordenación Urbana para los distintos periodos de retorno considerados.

Para su cálculo se ha utilizado el método racional expuesto en la Instrucción 5.2 - I.C. “Drenaje Superficial” del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actual Ministerio de Fomento.

Datos de partida

Los datos iniciales a tener en cuenta en el cálculo de los caudales del Arroyo de la Dehesilla son los siguientes:

78

CUENCA ARROYO DE LA DEHESILLA DATOS Superficie de la cuenca receptora Superficie nucleo histórico Superficie vivienda aislada-extensiva Superficie vivienda adosada-aislada Superficie vivienda aislada Superficie industria aislada Superficie zona cultivo Longitud del cauce principal Cota máxima de la cuenca Cota mínima de la cuenca Valor Medio Máxima Precipitación Diaria Anual Coeficiente de variación Cociente Il/Id Umbral escorrentía zona cultivo Coeficiente escorrentía núcleo histórico Coeficiente escorrentía vivienda aislada-extensiva Coeficiente escorrentía vivienda adosada-aislada Coeficiente escorrentía vivienda aislada Coeficiente escorrentía industria aislada

ACTUALES FUTUROS 1,5331 km2 0,0422 km2 0,0422 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0101 km2 0,0084 km2 0,0000 km2 0,0708 km2 0,0035 km2 0,0035 km2 1,4773 km2 1,4082 km2 6,236 km 658,00 m 586,00 m 39,00 mm 0,342 9,90 mm/h 21,00 mm 0,90 0,35 0,45 0,40 0,70

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Periodos de retorno

Los periodos de retorno considerados van desde 5 hasta 500 años, siendo este el límite catalogado como periodo de retorno a considerar para acciones susceptibles de ocasionar daños catastróficos (riesgo de pérdida de vidas humanas o graves daños personales y afecciones a núcleos urbanos e industriales).

Así pues la serie de periodos de retorno a tener en cuenta en el cálculo es: 5, 10, 25, 50,

100, 200, y 500 años. Factor de precipitación

El factor de precipitación KT se tomará de acuerdo al cuantil correspondiente a la Ley SQRT-ET máx. para los distintos periodos de retorno considerados. K5 :

1,213

K10:

1,423

K25:

1,717

K50:

1,930

K100:

2,174

K200:

2,434

K500:

2,785

Precipitación máxima diaria

La precipitación máxima diaria se obtendrá mediante la fórmula: PT = KT x P siendo: PT: precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno considerado. KT : Factor de precipitación para cada periodo de retorno considerado. P : Valor medio de la máxima precipitación diaria anual.

Para cada uno de los periodos de retorno, la precipitación máxima diaria será: P5 :

47,31 mm/d

P10:

55,50 mm/d

80

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

P25:

66,96 mm/d

P50:

75,27 mm/d

P100:

84,79 mm/d

P200:

94,93 mm/d

P500:

108,62 mm/d

Tiempo de precipitación

El tiempo de precipitación se calcula por la fórmula: T = 0,30 x [ ( L / J ¼ ) 0,67 ] siendo: T: Tiempo de precipitación (horas). L : Longitud de la cuenca (Km.). J : Pendiente de la cuenca (m/m).

Resultando T = 2,81 horas

Intensidad media de precipitación

Para el cálculo de la intensidad media de precipitación se utilizará la fórmula: ( It / Id ) [(28 ^(0,10) – t ^(0,10)) / (28 ^(0,10) – 1 ^(0,10))] = Il / Id tomando del Mapa de Isolíneas Il / Id el valor 9,90. (Figura 2). Los valores de la intensidad media de precipitación son: I5 :

10,37 mm/h

I 10:

12,17 mm/h

I 25:

14,68 mm/h

I 50:

16,50 mm/h

I 100:

18,59 mm/h

I 200:

20,81 mm/h

I 500:

23,81 mm/h

Coeficiente de escorrentía

El coeficiente de escorrentía del terreno natural se obtendrá de la fórmula siguiente:

81

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

C = [ ( Pd / Po – 1 ) x (Pd / Po + 23) ] / [ (Pd / Po + 11 ] 2 ]

Siendo Pd la precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno , y Po el valor del umbral de escorrentía Po , que depende del tipo de terreno considerado. En la cuenca estudiada el tipo de terreno cultivado corresponde con un suelo del grupo B para el cual el umbral de escorrentía es de Po= 21 mm. Los coeficientes de escorrentía de la zona de cultivo para los distintos periodos de retorno considerados son: C5 :

0,180

C 10:

0,226

C 25:

0,285

C 50:

0,323

C 100: 0,363 C 200: 0,402 C 500: 0,449 Los coeficientes de escorrentía de las distintas zonas urbanizadas y urbanizables se calcularán a partir de los coeficientes de escorrentía para una lluvia de corta duración, teniendo cada uno de ellos un valor para periodo de retorno, obteniéndose sus valores a partir de la misma variable estadística que se ha utilizado para el cálculo de las precipitaciones máximas diarias. El valor del coeficiente de escorrentía para cada zona y cada periodo de retorno se presentan a continuación.

Caudales de referencia

Los caudales de referencia se calcularán usando la siguiente fórmula:

Q = C x A x It / K siendo: Q : Caudal (m3/s). C : Coeficiente de escorrentía. A : Superficie de la cuenca (Km2.).

82

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

It : Intensidad media de precipitación para cada uno de los periodos de retorno considerados (mm/h). K : 3.

Los valores de los caudales de referencia obtenidos son:

Periodo retorno (años)

Caudal actual (m3/s)

Caudal futuro (m3/s)

5

1,09

1,16

10

1,56

1,66

25

2,31

2,45

50

2,91

3,09

100

3,66

3,87

200

4,50

4,77

500

5,71

6,01

83

CUENCA ARROYO DE LA DEHESILLA

Tiempo concentración cuenca (horas) Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Periodo retorno T Cuantil (años) Kt 5 10 25 50 100 200 500

1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

Cuantil Kt 1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

2,81

Precip. máx. diaria P (mm/d) 47,31

Intensidad máx. horaria Id (mm/h) 1,97

Intensidad med. precip. It (mm/h) 10,37

55,50 66,96 75,27 84,79 94,93 108,62

2,31 2,79 3,14 3,53 3,96 4,53

12,17 14,68 16,50 18,59 20,81 23,81

cultivo

núcleo histórico

0,180 0,226 0,285 0,323 0,363 0,402 0,449

1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

Coeficiente escorrentía según zonas vivienda ais-par y vivienda aislada vivienda ado-par 0,425 0,498 0,601 0,676 0,761 0,852 0,975

0,485 0,569 0,687 0,772 0,870 0,974 1,000

industria ais. 0,849 0,996 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

CUENCA ARROYO DE LA DEHESILLA

RESULTADOS OBTENIDOS ESTADO ACTUAL Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Σ (C x A) (Km2) 0,316 0,385 0,472 0,530 0,590 0,648 0,719

Caudal (m3/seg) 1,09 1,56 2,31 2,91 3,66 4,50 5,71

ESTADO FUTURO Σ (C x A) (Km2) 0,337 0,409 0,500 0,561 0,625 0,688 0,758

Caudal (m3/seg) 1,16 1,66 2,45 3,09 3,87 4,77 6,01

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Capacidad de desagüe del arroyo

La capacidad de desagüe del Arroyo de la Dehesilla que define la zona de servidumbre del mismo se calcula a partir del caudal de máxima avenida ordinaria soportado por el arroyo para un periodo de retorno de 5 años,

Para el cálculo de desagüe de la sección transversales tipo del cauce del arroyo se ha utilizado la formulación de Manning siguiente: Q = S x V = S x ( 1 / n ) x Rh 2/3 x i 1/2 siendo: Q : Caudal desagüado (m3/s). S : Sección transversal (m2.). V : Velocidad media del agua (m/seg). Rh : Radio hidráulico (S / P, m). P : Perímetro mojado. (m) I : Pendiente longitudinal (mm).

El valor a aportar para el parámetro (1/n) es de 25 (valor tomado usualmente para cauces irregulares, en tierra y con posible presencia de vegetación).

86

ARROYO DE LA DEHESILLA Coeficiente 1/n Longitud tramo Cota máxima Cota mínima Pendiente long. tramo

Cota (m) 586,50 586,75 587,00 587,25 587,50 587,75 588,00 588,25

25 6.236,00 m 658,00 m 586,00 m 0,0115

Superficie Perímetro mojado Radio hidráulico Velocidad Caudal (m2) (m) (m) (m/seg) (m3/seg)) 0,500 1,910 0,262 1,10 0,550 1,000 2,615 0,382 1,42 1,415 1,500 3,320 0,452 1,58 2,373 2,250 4,025 0,559 1,82 4,102 3,000 4,730 0,634 1,98 5,949 4,000 5,435 0,736 2,19 8,759 5,000 6,140 0,814 2,34 11,713 6,188 7,638 0,810 2,33 14,444

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 8

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DEL BERNAL

88

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 8

CÁLCULOS DE LA CUENCA DEL ARROYO DEL BERNAL Se procede a calcular los caudales que actualmente soporta y soportará en un futuro el Arroyo del Bernal a su paso por el Término Municipal de Palomeque (Toledo) provocados por las precipitaciones recogidas en su cuenca entre los que se encuentras los vertidos de las aguas pluviales procedentes de los nuevos desarrollos según el Plan General de Ordenación Urbana para los distintos periodos de retorno considerados.

Para su cálculo se ha utilizado el método racional expuesto en la Instrucción 5.2 - I.C. “Drenaje Superficial” del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actual Ministerio de Fomento.

Datos de partida

Los datos iniciales a tener en cuenta en el cálculo de los caudales del Arroyo del Bernal son los siguientes:

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CUENCA ARROYO DEL BERNAL DATOS Superficie de la cuenca receptora Superficie nucleo histórico Superficie vivienda aislada-extensiva Superficie vivienda adosada-aislada Superficie vivienda aislada Superficie industria aislada Superficie zona cultivo Longitud del cauce principal Cota máxima de la cuenca Cota mínima de la cuenca Valor Medio Máxima Precipitación Diaria Anual Coeficiente de variación Cociente Il/Id Umbral escorrentía zona cultivo Coeficiente escorrentía núcleo histórico Coeficiente escorrentía vivienda aislada-extensiva Coeficiente escorrentía vivienda adosada-aislada Coeficiente escorrentía vivienda aislada Coeficiente escorrentía industria aislada

ACTUALES FUTUROS 2,7532 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 0,0000 km2 2,7532 km2 2,7532 km2 3,064 km 655,00 m 565,70 m 39,00 mm 0,342 9,90 mm/h 21,00 mm 0,90 0,35 0,45 0,40 0,70

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Periodos de retorno

Los periodos de retorno considerados van desde 5 hasta 500 años, siendo este el límite catalogado como periodo de retorno a considerar para acciones susceptibles de ocasionar daños catastróficos (riesgo de pérdida de vidas humanas o graves daños personales y afecciones a núcleos urbanos e industriales).

Así pues la serie de periodos de retorno a tener en cuenta en el cálculo es: 5, 10, 25, 50,

100, 200, y 500 años. Factor de precipitación

El factor de precipitación KT se tomará de acuerdo al cuantil correspondiente a la Ley SQRT-ET máx. para los distintos periodos de retorno considerados. K5 :

1,213

K10:

1,423

K25:

1,717

K50:

1,930

K100:

2,174

K200:

2,434

K500:

2,785

Precipitación máxima diaria

La precipitación máxima diaria se obtendrá mediante la fórmula: PT = KT x P siendo: PT: precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno considerado. KT : Factor de precipitación para cada periodo de retorno considerado. P : Valor medio de la máxima precipitación diaria anual.

Para cada uno de los periodos de retorno, la precipitación máxima diaria será: P5 :

47,31 mm/d

P10:

55,50 mm/d

91

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

P25:

66,96 mm/d

P50:

75,27 mm/d

P100:

84,79 mm/d

P200:

94,93 mm/d

P500:

108,62 mm/d

Tiempo de precipitación

El tiempo de precipitación se calcula por la fórmula: T = 0,30 x [ ( L / J ¼ ) 0,67 ] siendo: T: Tiempo de precipitación (horas). L : Longitud de la cuenca (Km.). J : Pendiente de la cuenca (m/m).

Resultando T = 1,38 horas

Intensidad media de precipitación

Para el cálculo de la intensidad media de precipitación se utilizará la fórmula: ( It / Id ) [(28 ^(0,10) – t ^(0,10)) / (28 ^(0,10) – 1 ^(0,10))] = Il / Id tomando del Mapa de Isolíneas Il / Id el valor 9,90. (Figura 2). Los valores de la intensidad media de precipitación son: I5 :

16,17 mm/h

I 10:

18,97 mm/h

I 25:

22,89 mm/h

I 50:

25,74 mm/h

I 100:

28,99 mm/h

I 200:

32,46 mm/h

I 500:

37,14 mm/h

Coeficiente de escorrentía

El coeficiente de escorrentía del terreno natural se obtendrá de la fórmula siguiente:

92

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

C = [ ( Pd / Po – 1 ) x (Pd / Po + 23) ] / [ (Pd / Po + 11 ] 2 ]

Siendo Pd la precipitación máxima diaria para cada periodo de retorno , y Po el valor del umbral de escorrentía Po , que depende del tipo de terreno considerado. En la cuenca estudiada el tipo de terreno cultivado corresponde con un suelo del grupo B para el cual el umbral de escorrentía es de Po= 21 mm. Los coeficientes de escorrentía de la zona de cultivo para los distintos periodos de retorno considerados son: C5 :

0,180

C 10:

0,226

C 25:

0,285

C 50:

0,323

C 100: 0,363 C 200: 0,402 C 500: 0,449 Los coeficientes de escorrentía de las distintas zonas urbanizadas y urbanizables se calcularán a partir de los coeficientes de escorrentía para una lluvia de corta duración, teniendo cada uno de ellos un valor para periodo de retorno, obteniéndose sus valores a partir de la misma variable estadística que se ha utilizado para el cálculo de las precipitaciones máximas diarias. El valor del coeficiente de escorrentía para cada zona y cada periodo de retorno se presentan a continuación.

Caudales de referencia

Los caudales de referencia se calcularán usando la siguiente fórmula:

Q = C x A x It / K siendo: Q : Caudal (m3/s). C : Coeficiente de escorrentía. A : Superficie de la cuenca (Km2.).

93

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

It : Intensidad media de precipitación para cada uno de los periodos de retorno considerados (mm/h). K : 3.

Los valores de los caudales de referencia obtenidos son:

Periodo retorno (años)

Caudal actual (m3/s)

Caudal futuro (m3/s)

5

2,67

2,67

10

3,94

3,94

25

5,98

5,98

50

7,63

7,63

100

9,66

9,66

200

11,98

11,98

500

15,32

15,32

94

CUENCA ARROYO DEL BERNAL

Tiempo concentración cuenca (horas) Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Periodo retorno T Cuantil Kt (años) 5 10 25 50 100 200 500

1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

Cuantil Kt 1,213 1,423 1,717 1,930 2,174 2,434 2,785

1,38

Precip. máx. diaria P (mm/d) 47,31

Intensidad máx. horaria Id (mm/h) 1,97

Intensidad med. precip. It (mm/h) 16,17

55,50 66,96 75,27 84,79 94,93 108,62

2,31 2,79 3,14 3,53 3,96 4,53

18,97 22,89 25,74 28,99 32,46 37,14

cultivo

núcleo histórico

0,180 0,226 0,285 0,323 0,363 0,402 0,449

1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

Coeficiente escorrentía según zonas vivienda ais-par y vivienda aislada vivienda ado-par 0,425 0,498 0,601 0,676 0,761 0,852 0,975

0,485 0,569 0,687 0,772 0,870 0,974 1,000

industria ais. 0,849 0,996 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

CUENCA ARROYO DEL BERNAL

RESULTADOS OBTENIDOS ESTADO ACTUAL Periodo retorno T (años) 5 10 25 50 100 200 500

Σ (C x A) (Km2) 0,496 0,623 0,784 0,889 1,000 1,107 1,237

Caudal (m3/seg) 2,67 3,94 5,98 7,63 9,66 11,98 15,32

ESTADO FUTURO Σ (C x A) (Km2) 0,496 0,623 0,784 0,889 1,000 1,107 1,237

Caudal (m3/seg) 2,67 3,94 5,98 7,63 9,66 11,98 15,32

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Capacidad de desagüe del arroyo

La capacidad de desagüe del Arroyo del Bernal que define la zona de servidumbre del mismo se calcula a partir del caudal de máxima avenida ordinaria soportado por el arroyo para un periodo de retorno de 5 años,

Para el cálculo de desagüe de la sección transversales tipo del cauce del arroyo se ha utilizado la formulación de Manning siguiente: Q = S x V = S x ( 1 / n ) x Rh 2/3 x i 1/2 siendo: Q : Caudal desagüado (m3/s). S : Sección transversal (m2.). V : Velocidad media del agua (m/seg). Rh : Radio hidráulico (S / P, m). P : Perímetro mojado. (m) I : Pendiente longitudinal (mm).

El valor a aportar para el parámetro (1/n) es de 25 (valor tomado usualmente para cauces irregulares, en tierra y con posible presencia de vegetación).

97

ARROYO DEL BERNAL Coeficiente 1/n Longitud tramo Cota máxima Cota mínima Pendiente long. tramo

Cota (m) 566,20 566,45 566,70 566,95 567,20 567,45 567,70 567,95

25 3.063,76 m 655,00 m 565,70 m 0,0291

Superficie Perímetro mojado Radio hidráulico Velocidad Caudal (m2) (m) (m) (m/seg) (m3/seg)) 0,500 1,910 0,262 1,75 0,873 1,000 2,615 0,382 2,25 2,249 1,500 3,320 0,452 2,51 3,770 2,250 4,025 0,559 2,90 6,517 3,000 4,730 0,634 3,15 9,452 4,000 5,435 0,736 3,48 13,917 5,000 6,140 0,814 3,72 18,610 6,188 7,638 0,810 3,71 22,949

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

ANEJO Nº 9

MAPAS HIDROLÓGICOS

99

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Cuencas de Estudio

Figura 1. Mapa para el Cálculo de Máximas Precipitaciones Diarias en la España Peninsular

100

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Cuencas de Estudio

Figura 2: Mapa de Isolíneas Il / Id.

101

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

Cuencas de Estudio

Figura 3: Mapa del coeficiente de escorrentía.

102

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

DOCUMENTO 2

PLANOS

103

ESTUDIO HIDROLÓGICO DE CAUCES NATURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMEQUE

INDICE DE PLANOS

Plano Nº 1: Plano de Situación del Término Municipal. Plano Nº 2: Plano de Planta General de las Cuencas de Estudio. Plano Nº 3: Plano de Definición de Cauces y Zonas de Servidumbre. Plano Nº 4: Plano de Secciones Transversales Tipo.

104

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