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REFUERZO DE LA RAMA IZQUIERDA ABASTECIDA DESDE QUIEBRAHILOS
PLAN ESPECIAL REFUERZO DE LA RAMA IZQUIERDA ABASTECIDA DESDE QUIEBRAHILOS DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
Área: Proyectos de Abastecimiento Fecha: Febrero 2016
PLAN ESPECIAL
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REFUERZO DE LA RAMA IZQUIERDA ABASTECIDA DESDE QUIEBRAHILOS
ÍNDICE ÍNDICE ................................................................................................................................... 2 1.
TÍTULO DEL PLAN ESPECIAL ..................................................................................... 1
2.
PROMOTOR DEL PLAN ESPECIAL ............................................................................. 1
3.
ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL .................................................................................... 1
4.
OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ........................................................................... 1
5.
6.
4.1.
OBJETO DEL PLAN ESPECIAL ............................................................................. 1
4.2.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD....................................................................... 1
4.3.
MARCO LEGAL ...................................................................................................... 2
ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN .......................................................................... 3 5.1.
ALCANCE DEL PLAN ............................................................................................. 3
5.2.
ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ............................................. 5
5.3.
ORGANISMOS AFECTADOS ................................................................................. 6
5.4.
VALORACIÓN DE LAS OBRAS .............................................................................. 8
5.5.
PLAZO DE EJECUCIÓN ......................................................................................... 8
5.6.
SISTEMA DE EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN ....................................................... 8
DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS ......................................... 9 6.1.
DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS .............................................................. 9
6.2.
EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS ...................................................................... 14
6.3.
JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA ................................................ 15
7.
DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN ESPECIAL ................................................. 17
8.
CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ........................... 18
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8.1.
HIDROLOGÍA........................................................................................................ 18
8.2.
MEDIO BIOTICO ................................................................................................... 18
8.3. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y OTRAS ÁREAS DE INTERÉS NATURAL........................................................................................................................ 19
9.
8.4.
VÍAS PECUARIAS Y VÍAS VERDES..................................................................... 21
8.5.
PATRIMONIO CULTURAL .................................................................................... 22
EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES .................................................................. 23
10. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES ............................................................................................................... 24 11. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA .................................................................... 27 TRAMITACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA..... 29 12. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS ............................................................................................................... 30 13. MEDIDAS PREVISTAS EN EL PLAN .......................................................................... 31 14. MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL 34 ANEXOS .............................................................................................................................. 36 ANEXO 1. PLANOS PLAN ESPECIAL.................................................................................. 1 ANEXO 2. PLANOS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL ....................................................... 2 ANEXO 3. HOJA INFORMATIVA ARQUEOLÓGICA ............................................................ 3
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El presente Documento ha sido realizado por los siguientes técnicos de la empresa Consulnima S.L., contratada por Canal de Isabel II Gestión.
María Luisa Pascual Martínez. Lic. Ciencias Biológicas NIF 50808519R
Ana Villalobos Salguero. Lic. Ciencias Ambientales NIF 9205365Y
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1. TÍTULO DEL PLAN ESPECIAL PLAN ESPECIAL QUIEBRAHILOS
REFUERZO
DE
LA
RAMA
IZQUIERDA
ABASTECIDA
DESDE
2. PROMOTOR DEL PLAN ESPECIAL El promotor del Plan Especial es Canal de Isabel II Gestión S.A. con domicilio social en la calle Santa Engracia, 125, 28003 Madrid (NIF.:A86488087).
3. ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL El Plan Especial afecta a territorio de los términos municipales de Valdaracete, Estremera y Brea de Tajo, localizados en el área sudeste de la Comunidad de Madrid.
4. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN 4.1.
OBJETO DEL PLAN ESPECIAL
El Plan Especial tiene por objeto la ejecución de las obras necesarias para el refuerzo del suministro de agua potable a los municipios de Valdaracete, Brea de Tajo y parte de Estremera. Para ello se hace necesaria la construcción de una nueva aducción desde el depósito de Quiebrahilos hasta el depósito de Brea de Tajo. 4.2.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los Planes Especiales tienen, entre sus funciones: a) La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución. En su artículo 51, la Ley 9/2001 establece que los Planes Especiales deben incluir la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de
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ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación. En ese sentido, la coherencia del Plan Especial con el planeamiento urbanístico vigente deriva directamente del acatamiento de las determinaciones estructurantes establecidas en las Normas Subsidiarias y Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios afectados que se enumeran en puntos posteriores. Las obras serán ejecutadas por Canal de Isabel II Gestión S.A., estando incluidas en su Plan de Infraestructuras Estratégicas. 4.3.
MARCO LEGAL
La Ley 17/1984 Reguladora del abastecimiento y saneamiento de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, establece que los servicios de aducción son de interés de la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la planificación general con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios, con orden a dotar a todos sus ciudadanos de un abastecimiento con garantía de cantidad y calidad. Se redacta este Plan Especial de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que, entre otras cosas, se determina la función de los Planes Especiales en cuanto a la definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución. La Comisión de Urbanismo de Madrid, de acuerdo con el artículo 61 de la citada Ley 9/2001, será el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Especiales, así como sus modificaciones, que tengan por objeto la ordenación de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que corran a cargo de la Comunidad de Madrid.
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5. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN 5.1.
ALCANCE DEL PLAN
El Plan Especial de “Refuerzo de la Rama Izquierda Abastecida desde Quiebrahilos” se sitúa en la provincia de Madrid, en los términos municipales de Valdaracete, Brea de Tajo y Estremera. La mayor parte del trazado de la conducción proyectada discurre por los municipios de Valdaracete y Brea de Tajo, mientras que en el municipio de Estremera la traza tan solo supone 1 km de los aproximadamente 10 km de longitud total de la conducción propuesta en el mismo (Figura 2.1). En el Plano 1 del Anexo 1 de este documento se presenta, con más detalle, el emplazamiento del Plan Especial con representación de las alternativas planteadas para su ejecución.
Figura 5.1. Ubicación del Plan Especial
En la actualidad los municipios dependientes del depósito de Quiebrahilos (perteneciente al denominado sistema Arganda) prevén unos desarrollos previstos que superan la capacidad de la conducción actual, por lo que se hace necesario el refuerzo de la misma. El abastecimiento de los municipios de Valdaracete, Brea de Tajo, Estremera, Villarejo de
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Salvanés, Fuentidueña de Tajo y Villamanrique de Tajo se efectúa desde el depósito de Quiebrahilos mediante un funcionamiento por gravedad. La actuación de refuerzo de la rama Izquierda abastecida desde Quiebrahilos, que contempla el Plan Especial, comprende la ejecución de una nueva aducción desde los depósitos de Quiebrahilos hasta el depósito de Brea de Tajo, para permitir un abastecimiento con garantía a los municipios de Valdaracete, Brea de Tajo y parte de Estremera. En la actualidad, el suministro se realiza desde los depósitos de Quiebrahilos mediante una conducción de fundición dúctil de diámetro variable entre 300 mm y 250 mm, siendo insuficiente esta infraestructura para los caudales previstos a techo de planeamiento. Los caudales medios de los municipios a los que dará servicio la conducción se han calculado teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Infraestructuras, desarrollado por el Canal de Isabel II Gestión S.A., en el que prevén las actuaciones necesarias para garantizar el suministro de agua potable a la Comunidad de Madrid, tanto a corto como a largo plazo. Los caudales con los que se ha dimensionado la conducción se corresponden con el año 2027, siendo: Valdaracete: 24 l/s (caudal punta, el caudal medio es 10,3 l/s) Brea de Tajo: 6,3 l/s (caudal medio) Estremera Norte: 38 l/s (se corresponde con la zona Norte de Estremera, el caudal total es 99,8 l/s) La nueva conducción tendrá un diámetro de 400 mm. Para un funcionamiento conjunto con la existente, se prevén varias conexiones a lo largo de la traza. A lo largo del trazado, la conducción contará con puntos de desagüe para el vaciado de la red. El trazado afecta a la carretera M-222 (red secundaria de la Comunidad de Madrid) en dos cruces mediante hinca y paralelismo en una longitud de unos 3 km a una distancia mínima 15+3 m. Con carácter general, las hincas se efectuarán de manera ortogonal al elemento bajo el que se perfora, con un diámetro mínimo del tubo de hinca que excederá en 300 mm el diámetro de la conducción de abastecimiento. Además, se afecta por cruce a la Cañada Real Soriana. No se precisa de alimentación eléctrica a las infraestructuras contempladas en el presente Plan Especial, por lo que no se contemplan líneas eléctricas.
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La explotación y el mantenimiento de las tuberías de abastecimiento de agua potable correrán a cargo de Canal de Isabel II Gestión. 5.2.
ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
La actuación de referencia a la que el presente Plan Especial da cobertura urbanística, supone unos usos y unas condiciones de edificación que pueden modificar las establecidas en la Normativa Urbanística de los municipios afectados. El Planeamiento Urbanístico vigente de los municipios por donde discurren las obras objeto del presente Plan Especial es el siguiente. Tabla 5.1. Planeamiento vigente en los municipios afectados por el Plan Especial
MUNICIPIO
PLANEAMIENTO VIGENTE
Valdaracete
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdaracete (publicación en B.O.C.M, nº 94, de 22 de abril de 1994)
Brea de Tajo
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Estremera (publicación en B.O.E nº 275, de 17 de noviembre de 1987). Aprobación inicial del PGOU de Brea de Tajo (aprobación en pleno de la corporación municipal el 25 de Octubre de 2006)
Estremera
Plan General de Ordenación Urbana de Estremera (publicación en B.O.C.M. nº 140, de 13 junio de 2012)
Fuente: Sistema de Información Urbanística Regional. Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.
De acuerdo con la Clasificación del suelo establecida en los correspondientes planeamientos municipales, las obras objeto del presente Plan Especial afectan a terrenos incluidos en las clasificaciones que se indican a continuación.
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Tabla 5.2. Clasificación del suelo en los planeamientos municipales
MUNICIPIO
CLASIFICACIÓN DEL SUELO -
Suelo Urbano
-
Suelo Apto para Urbanizar
-
Suelo No Urbanizable Común
-
Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido
Brea de Tajo
-
Suelo no Urbanizable Común
Estremera
-
Suelo no Urbanizable de Protección Paisajística.
Valdaracete
Fuente: Normas Subsidiarias de los municipios de Valdaracete y Brea de Tajo y Plan General de Ordenación Urbana de Estremera.
En relación con el planeamiento municipal vigente en los municipios afectados por el Plan Especial, el trazado de la conducción afecta a Suelo no Urbanizable de Protección Paisajística, en el municipio de Estremera; a Suelo No Urbanizable Común, en el municipio de Brea de Tajo; y a Suelo Urbano, Suelo Apto para Urbanizar, y Suelo No Urbanizable Común y Especialmente Protegido en el caso del municipio de Valdaracete. Los Planos correspondientes a cada uno de los municipios se pueden consultar en el Anexo 2 de este documento. 5.3.
ORGANISMOS AFECTADOS
Los organismos a consultar y que deberán ser informados sobre la actuación objeto del Plan Especial, para que emitan sus consideraciones e informen sobre posibles afecciones son: •
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o
o
PLAN ESPECIAL
Dirección General del Medio Ambiente. -
Subdirección General de Conservación del Medio Natural
-
Subdirección General de Espacios Protegidos
-
Subdirección General de Impacto Ambiental
-
Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
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o
Subdirección General de Recursos Agrarios (Área de Vías Pecuarias).
Dirección General de Urbanismo. -
Subdirección General de Urbanismo
-
Subdirección General de Normativa Urbanística (Área de Normativa y Régimen Jurídico)
•
Consejería de Sanidad o
•
Dirección General de Salud Pública
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. o
Dirección General de Patrimonio Cultural. -
•
•
Subdirección General de Protección y Conservación
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras o
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
o
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o •
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Secretaría de Estado de Medio Ambiente o
Dirección General del Agua (Confederación Hidrográfica del Tajo)
•
Iberdrola
•
Telefónica
Y los Ayuntamientos de: Valdaracete Estremera Brea de Tajo
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5.4.
VALORACIÓN DE LAS OBRAS
El presupuesto estimado para las obras es el que a continuación se expone: Por tanto, el Presupuesto Base de Licitación de las Obras ascenderá aproximadamente a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (6.545.000,00 €). 5.5.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de las obras contempladas en el presente Plan se estima en DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo, hasta la recepción y puesta en servicio de las instalaciones. 5.6.
SISTEMA DE EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN
El sistema de actuación para la obtención de los terrenos donde se sitúan las obras será por expropiación y cesión. Esta inversión está contemplada dentro del programa de actuaciones, inversiones y financiación de Canal de Isabel II Gestión S.A.
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6. DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS 6.1.
DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
En el presente apartado se describen las alternativas de ubicación planteadas para el Plan Especial. Se han considerado dos posibles alternativas de emplazamiento, además de la alternativa 0, con objeto de determinar razonablemente la opción de mayor viabilidad técnica y menor impacto global. No se contemplan otros emplazamientos para la conducción de refuerzo debido a que supondrían un mayor impacto ambiental al requerir la instalación de conducciones de mayor longitud. Alternativa 0 Se trata de la alternativa de “no intervención”, caracterizada por no introducir en el territorio las nuevas infraestructuras de abastecimiento, manteniendo su situación actual. Alternativa 1: La primera alternativa estudiada para el Plan Especial consiste en la construcción de una nueva aducción de diámetro 400 mm y de unos 9.910 m de longitud, cuyo trazado discurre por los términos municipales de Brea de Tajo, Estremera y Valdaracete. El trazado de la conducción contemplada en esta alternativa es prácticamente paralelo a la conducción existente, excepto en Valdaracete, donde cruza por las calles de la población ya que no se puede mantener el paralelismo con la conducción existente. Esta discurre al sur de la M-222 en un área actualmente urbanizada, por lo que sería necesario incrementar considerablemente la longitud del trazado por áreas de mayor pendiente e implicaría un elevado volumen de excavación. El trazado también difiere de la conducción actual en las proximidades del Centro de Menores Teresa de Calcuta, para evitar su afección, y a la llegada al depósito de Brea de Tajo, donde se han evitado los puntos más altos para mejorar el funcionamiento hidráulico. Se han previsto dos cruces mediante hinca a la carretera M-222. La conducción se inicia en el depósito de Quiebrahilos (T.M. Valdaracete), abandonando el mismo para discurrir prácticamente paralelo a la conducción existente (y al norte de la misma), aproximadamente hasta el punto de cruce del Camino de Cabeza Blanca con el
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camino denominado Era Morgana, en el p.k.1+800. En este tramo inicial, el trazado de la conducción de refuerzo discurre en dirección este, campo a través, y con cruce de caminos agrícolas. Tras el cruce de Era Morgana, el trazado propuesto se aleja de la conducción actual (que va en paralelo a la carretera M-222 por el sur de la población) y continúa en dirección este por la Calle de las Cuatro Esquinas, que da acceso a Valdaracete, discurriendo a partir de este momento por las calles del núcleo poblacional. Siguiendo la Calle de las Cuatro Esquinas, y tras cruzar la Calle Enmedio, el trazado continúa por la Calle de Villarejo, hacia el centro de la población, para girar en dirección sudeste por la Calle Mercado. Al final de la misma, el trazado vuelve a girar hacia el norte por la Calle de la Cañada, cruza la Calle Fuente Santa y continúa inicialmente por el Camino Puente Santa del que se aleja el trazado en el p.k. 2+800. Desde este punto, el trazado se mantiene casi paralelo al Camino de Mondéjar atravesando una parcela agrícola para girar en dirección sur, con objeto de atravesar la carretera M-222, cuyo cruce se realizará en hinca aproximadamente en el p.k. 3+000 de la conducción de refuerzo. Tras este primer cruce de la M-222, el trazado del ramal de refuerzo se dispone nuevamente en dirección este, cruza el Camino de Valdaracete a Estremera y mantiene paralelismo con la conducción actual hasta el p.k. 5+900. En este tramo, el trazado propuesto discurre al sur de la M-222 y de la conducción actual, y atraviesa parcelas agrícolas (cultivos cerealistas en la mayor parte del tramo) y caminos agrícolas. Hacia el p.k. 5+230, el trazado tiene que atravesar la vía de acceso a la Planta de Biomasa Sostenible de Valdaracete (BIOVALD), de reciente construcción y puesta en funcionamiento. Aunque el cruce en este punto se realizará en zanja, se garantizará la accesibilidad a la planta durante el proceso constructivo. Desde el p.k. 5+900 hasta el p.k. 7+500, aproximadamente, el trazado se aleja sensiblemente de la conducción actual de aducción. Este alejamiento de la conducción existente se debe a que la tubería actual discurre por el interior del recinto edificado del Centro de Menores Teresa de Calcula, localizado junto a la carretera M-221 en dirección a Brea de Tajo, por lo que el mantenimiento del paralelismo con la misma produciría una afección muy elevada que hace prácticamente inviable esta opción de trazado. Además, el cruce a la carretera M-222, aparte de encontrarse junto al nudo formado con la carretera M-221, tiene un talud de desmonte mayor, por lo que los pozos de ataque y salida de la hinca tendrían mayores excavaciones y la conducción tendría que ir muy profunda. A partir del p.k. 5+900 ya citado, el trazado propuesto para la conducción de refuerzo atraviesa la Cañada Real Soriana, para continuar paralelo a un tramo de la Vía Verde
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del Tren de los 40 Días, y disponiéndose al sur de la misma, hasta el p.k. 6+650. Aproximadamente en este punto la traza se dirige hacia el sur, manteniendo paralelismo con la carretera M-222 en unos 150 m para dirigirse nuevamente hacia el este cruzando en hinca dicha carretera (segundo cruce de la M-222), en el p.k. 6+800 y superficialmente la Vía Verde del Tren de los 40 Días, en el p.k. 6+900. Continúa el trazado de la conducción de refuerzo campo a través, por parcelas de olivar, sin adoptar ningún camino de referencia, hasta el p.k. 7+500, en el que vuelve a aproximarse a la conducción existente tomando paralelismo con la misma hasta el p.k. 8+350. En este tramo el trazado propuesto se mantiene al sur de la conducción actual (que, a su vez, discurre junto a la M-222), y atraviesa parcelas agrícolas de cultivos cerealistas. Desde el p.k. 8+350 hasta el final del trazado de la conducción de refuerzo, en el p.k. 9+910 en el que conecta con el depósito de Brea de Tajo, el trazado propuesto se aleja marcadamente de la conducción actual, discurriendo campo a través al sur de la misma. Desde el p.k. 8+350 el trazado toma dirección sur hasta el p.k. 8+800, en el que gira nuevamente en dirección este, con cruce de camino agrícola, hasta su finalización en el depósito de Brea de Tajo, localizado en el Cerro de las Cruces (p.k. 9+910). En este último tramo, la conducción de refuerzo discurre, en parte de su trazado, casi en paralelo con otro camino agrícola, con cruce del mismo en el p.k. 9+500, para continuar por la ladera del Cerro de las Cruces hasta el depósito. Se han considerado zonas de ocupación temporal para las instalaciones auxiliares cercanas a las hincas y a los depósitos. Para mayor facilidad de la ejecución de la obra, en el proyecto se preverá la ejecución de un camino provisional en el tramo en el que la conducción discurre paralela a la carretera M-222. En el resto del trazado, y como se ha mencionado, existen caminos paralelos a la traza. La tubería irá alojada en zanja, salvo en los puntos donde se cruzan infraestructuras existentes que se realizarán mediante hincas de tubos de hormigón armado. El recubrimiento mínimo sobre la tubería será de 1,00 m de tierras. A lo largo del trazado, la conducción contará con una serie de elementos de maniobra y control ubicados en puntos con cambios de pendiente de la conducción en alzado, derivación de caudales hacia ramales o arterias existentes, medición de parámetros de presión y caudal, singularidades del trazado en correspondencia con las estructuras de paso inferior o superior, y en puntos donde sea necesario por condiciones de operación o por condicionantes hidráulicos de funcionamiento.
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Todos estos dispositivos, tales como válvulas de seccionamiento, ventosas, válvulas de desagüe, caudalímetro, etc., se proyectan alojados en cámaras o arquetas tipo según las Normas para el abastecimiento de agua de Canal de Isabel II Gestión S.A. Su localización deberá fijarse en fases posteriores de proyecto. Zona de afección Fuera de zonas de suelo público, los terrenos afectados por las obras estarán sometidos a dos tipos de afecciones: •
Ocupación permanente:
Se tomará una banda de 6 m de ancho a lo largo de toda la traza de la conducción salvo en los puntos donde se ubiquen arquetas, en los cuales se ampliará la franja de ocupación al ancho necesario para su construcción, en caso de ser preciso. •
Ocupación temporal, necesaria durante la ejecución de las obras:
Esta banda se tomará de 20 m de ancho. Se dividirá en dos franjas de 10 m cada una, que se situarán a ambos lados de la banda de ocupación permanente de la conducción, pudiendo ubicarse la totalidad de la banda a un lado de la misma, incrementarse en casos excepcionales y tramos concretos, debido a complicadas orografías, o llegar a reducirse al mínimo imprescindible, a fin de preservar elementos singulares o de alto valor ambiental, evitar zonas inundables o de nivel freático alto, zonas rocosas u otras circunstancias relevantes. En el caso de paralelismo con un camino, la banda de ocupación temporal se ubicará a uno u otro lado del mismo en función de la posibilidad del mantenimiento de su uso durante la ejecución de las obras. Se ha dejado prevista, como ocupación temporal, seis áreas auxiliares anexas a la zona afectada por el proyecto, de unos 497 m2 cada una, con el fin de albergar temporalmente las instalaciones necesarias para el buen desarrollo de las obras, tales como casetas para el personal, aparcamiento de maquinaria y espacio para el acopio de materiales. La ocupación estimada de las obras es: -
Ocupación permanente:
-
Ocupación temporal:
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59.460 m2 201.200 m2
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Alternativa 2: La Alternativa 2 que se contempla tiene una longitud total de unos 10.090 m. Esta alternativa es coincidente en la mayor parte de su trazado con la Alternativa 1, excepto en el tramo final de conexión con el depósito de Brea de Tajo, comprendido entre el p.k. 8+400 y el p.k. 10+090. Por tanto, la descripción realizada para la Alternativa 1, anteriormente expuesta, es igualmente válida para la Alternativa 2 hasta el p.k. 8+400. Desde este punto, y hasta el p.k. 10+090, el trazado de la conducción de refuerzo de esta alternativa se dispone siempre paralelamente a la conducción actual de aducción y al sur de la misma. El tramo diferencial de la Alternativa 2 se inicia, por tanto, en el p.k. 8+400, con un trazado que gira desde este punto en dirección nordeste, y que tiene como referencia, entre dicho punto kilométrico y el p.k. 9+200, la traza del Camino Bajo de Valdaracete, del que se mantiene a una distancia de unos 30 m al sur del mismo. Entre estos puntos kilométricos, el trazado de la Alternativa 2 implica el cruce del mismo camino agrícola que en el caso de la Alternativa 1, aunque el punto de cruce se sitúa más al norte en esta segunda alternativa. Desde el p.k. 9+200, el trazado de la conducción de refuerzo toma una dirección sureste, manteniéndose casi paralelo a otro camino agrícola que confluye, a su vez, en un camino que da acceso a la Ermita de San Roque y al núcleo poblacional de Brea de Tajo. Tras cruzar este camino, aproximadamente en el p.k. 9+700, el trazado de la Alternativa 2 continúa campo a través, por parcelas de cultivos herbáceos de secano, para ascender por el Cerro de las Cruces, donde se localiza el depósito de Brea de Tajo que constituye el punto final de conexión de este trazado. En relación con la zona de afección de esta alternativa, se establecen los mismos parámetros (anchura de las bandas de ocupación y número de áreas auxiliares) para la ocupación permanente y temporal de los terrenos afectados por las obras fuera de zonas de suelo público, si bien en el caso de esta Alternativa 2, la ocupación estimada de las obras es superior debido a la mayor longitud de la conducción de refuerzo: -
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Ocupación permanente: 60.540 m2 Ocupación temporal: 204.800 m2
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6.2.
EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS
En la evaluación ambiental de las alternativas propuestas se determina la opción óptima en cuanto a la viabilidad técnica y ambiental. Teniendo en cuenta que las dos alternativas comparten trazado en los primeros 8,4 kilómetros de la conducción de refuerzo, solo se realizará la evaluación de las principales afecciones ambientales para los tramos de la conducción que difieren en su trazado, al ser los que condicionan la selección de la solución adoptada. Considerando que el ámbito de actuación del Plan Especial se encuentra alejado de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 o que cuenten con otras figuras de protección ambiental (Parque Natural, Reserva Natural, etc.), se han tenido en cuenta los siguientes criterios ambientales: Superficie de afección a otras áreas de interés natural: Áreas Importantes para las Aves (IBA) Superficie de afección a hábitats de la Directiva Hábitats (Atlas de los Hábitats de España) Superficie de afección a terreno forestal (Mapa Forestal de la Comunidad de Madrid) Como superficie de afección se ha considerado exclusivamente la resultante de la ocupación permanente de la conducción (longitud de la conducción por ancho de banda de ocupación permanente), a efectos comparativos entre alternativas, dado que la ocupación temporal podrá ser ajustada en fases posteriores de proyecto de detalle, en función de los condicionantes técnicos y ambientales. Tabla 6.1. Afecciones superficiales de las alternativas planteadas NOMBRE
ALTERNATIVA 1
ALTERNATIVA 2
9.910
10.090
Superficie de afección a IBA (m )
9.156
10.182
Superficie de afección a Hábitats de interés comunitario (m2)
1.620
2.412
Superficie de afección a Terreno Forestal (Monte desarbolado) (m2)
3.270
1.146
Longitud de la conducción (m) 2
Como se puede observar en la tabla adjunta, la Alternativa 2 implica mayor longitud de la conducción y mayor superficie de afección a las áreas de interés natural presentes en el ámbito del Plan Especial: Área Importante para las Aves y Hábitats de interés comunitario. Por el contrario, conlleva menor superficie de afección a terreno forestal que la Alternativa 1.
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6.3.
JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA
La justificación de alternativas se realiza a partir de la evaluación realizada en el apartado anterior que se ha centrado, a efectos comparativos, en los principales condicionantes ambientales existentes en el único tramo en el que difieren la Alternativa 1 y 2 en su trazado. Dicho tramo, como se ha comentado, corresponde, aproximadamente, a una longitud de 1,5 km en el tramo final de la conducción hasta su conexión con el depósito de Brea de Tajo. En primer lugar, se descarta la Alternativa 0, ya que se cree conveniente la realización del proyecto de refuerzo del abastecimiento, debido a la baja magnitud de las afecciones que supone su ejecución y las mejoras que supone en el servicio de suministro de agua potable a las poblaciones implicadas en el Plan Especial. Como se ha indicado anteriormente, los municipios dependientes del depósito de Quiebrahilos para su abastecimiento prevén unos desarrollos que superan la capacidad de la conducción actual. El previsible aumento de la demanda hace necesario el refuerzo de la misma, de manera que la ejecución del Plan Especial permitiría garantizar el suministro y una óptima regulación de la demanda de agua potable. Considerando las Alternativas de trazado 1 y 2 propuestas, la Alternativa 1 supone una solución que minimiza el impacto ambiental del proyecto, pues al ser menor su longitud se reduce la superficie de terreno afectado por las obras, el movimiento de tierras, el volumen de excavación y el empleo de maquinaria pesada, con lo que ello supone de reducción de impactos asociados a dichas acciones. La afección a áreas de interés natural también es menor en la Alternativa 1 que en la Alternativa 2, por cuanto supone menor afección superficial al Área de Importancia para las Aves (IBA) y a los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de actuación. Aunque el trazado de la Alternativa 1 tiene una mayor incidencia superficial sobre terreno forestal, ésta se produce sobre terreno considerado como monte desarbolado. Finalmente, y respecto a los condicionantes técnicos, la Alternativa 2, que discurre en paralelo a la conducción actual en el tramo próximo al depósito de Brea de Tajo, es más desfavorable que la alternativa propuesta, debido a la existencia de dos zonas con cota superior a 778 m. Estas dos zonas altas podrían provocar el corte de la línea piezométrica, afectando negativamente al funcionamiento hidráulico del sistema, produciéndose en cualquier caso bajas presiones en esos puntos. De este modo, vista la mayor afección superficial de la Alternativa 2 a áreas de interés natural en el ámbito del Plan Especial y sus inconvenientes técnicos de cara a garantizar el correcto
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funcionamiento hidráulico de la conducción de aducción, se ha considerado como opción preferente del Plan Especial la Alternativa 1, como mejor alternativa técnica y ambientalmente viable. Alternativas
Ventajas
Inconvenientes
A0
• No tiene efectos medioambientales, puesto que no implica ninguna actuación sobre el medio
• No permite garantizar el abastecimiento ante futuros incrementos de la demanda
A1
• Menor afección superficial que A2 • Menor incidencia sobre áreas de interés natural (hábitats) que A2 • Mejor adecuación técnica que A2 • Menor coste que A2
• Mayor afección a terreno forestal que A2
A2
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• Menor afección a terreno forestal que A1
• Mayor afección superficial que A1 • Mayor incidencia sobre áreas de interés natural (hábitats) que A1 • Mayores limitaciones técnicas en relación con el funcionamiento hidráulico del sistema • Mayor coste que A1
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7. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN ESPECIAL La aprobación del Plan Especial propuesto sería la condición previa para la redacción del proyecto y ejecución de las obras del proyecto “Refuerzo de la rama izquierda abastecida desde Quiebrahilos”, que responde a la demanda prevista para los municipios afectados por el Plan Especial: Brea de Tajo, Valdaracete y Estremera. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 59. Procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aprobación inicial del Plan Especial de esta infraestructura pública de la Comunidad de Madrid corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid, que, tras la apertura del periodo de información pública y el requerimiento de informes, trasladará el expediente a los municipios afectados para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes. El informe ambiental estratégico del Plan Especial deberá formularse por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid previamente a la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, si el procedimiento urbanístico prevé tal aprobación, o antes de la aprobación definitiva, en el resto de supuestos. Una vez superados estos trámites, la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, competente en materia de ordenación urbanística, elevará expediente a la Comisión de Urbanismo de Madrid para su aprobación definitiva, si procede. Una vez aprobado el Plan Especial se procederá a la redacción del proyecto de implementación del Plan Especial.
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8. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE En este apartado se dan a conocer las características básicas del medio físico, biológico, socioeconómico y cultural que caracterizan el entorno donde se prevén localizar las actuaciones incluidas en el Plan Especial. 8.1.
HIDROLOGÍA
La zona de actuación se enmarca en la cuenca del Tajo, siendo los principales cursos de agua que discurren en el área de emplazamiento del Plan Especial el Arroyo de Brea, afluente del Tajo, que discurre al Este de la población de Brea de Tajo, y el Arroyo de
Carrizales, en la localidad de Valdaracete, que vierte sus aguas al río Tajuña. En el municipio de Estremera, el curso de agua más próximo al ámbito del Plan es el Arroyo del Sepulcro, que vierte sus aguas al río Tajo. En este contexto, hay que señalar que el Plan Especial no afecta a ninguno de estos cauces. En relación con la presencia de otros cuerpos de agua superficial, no existen en el ámbito del Plan Especial infraestructuras hidráulicas de almacenamiento (balsas, azudes) ni humedales. 8.2.
MEDIO BIOTICO
8.2.1. Vegetación La vegetación actual conforma un paisaje abierto, dominado por el aprovechamiento agrícola, y en el que la vegetación potencial de encinar ha sido sustituida por cultivos, mayoritariamente cultivos de secano herbáceos, y, en menor extensión, cultivos de olivar. Aunque aparecen algunas parcelas de viñedo, su representación es poco relevante en la zona de actuación. En cuanto a vegetación natural, ésta ha quedado prácticamente relegada a las lomas o cerros que no han podido ser aprovechados para su cultivo. 8.2.2. Fauna Dadas las características de la zona de emplazamiento del Plan Especial, y considerando que no se ha declarado ningún área protegida en el ámbito de actuación del mismo, no es previsible que se pueda afectar a especies de fauna amenazada. No obstante, se tiene en cuenta que parte del ámbito del Plan Especial se localiza en un Área Importante para las Aves (IBA), que alberga especies de aves esteparias de interés.
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8.3.
ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y OTRAS ÁREAS DE INTERÉS NATURAL
8.3.1. Espacios Naturales Protegidos El principal objetivo de este apartado es el análisis de la presencia de alguna figura de protección legal del territorio en el ámbito del Plan Especial, a efectos de que implique alguna limitación en los usos o actividades que se puedan desarrollar en el terreno. Las áreas protegidas consideradas son las siguientes: Espacios de la Red Natura 2000. Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid. Embalses y Humedales protegidos de la Comunidad de Madrid. Tras la consulta a la información oficial y cartográfica disponible, tanto de la Comunidad de Madrid como del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se puede decir que la zona de actuación no queda incluida en ninguna de las áreas protegidas a las que se ha hecho referencia (ver Plano 2 del Anexo 1). 8.3.2. Otras áreas de interés natural •
Hábitats naturales de interés comunitario
Aunque el ámbito territorial del Plan Especial no se encuentra dentro de ningún espacio natural perteneciente a la Red Natura 2000 o con figura de protección, como se verá en apartados posteriores de este documento, según la consulta realizada a partir de la cartografía oficial disponible (Atlas de los Hábitats de España del MAGRAMA), en el área de actuación hay que considerar la presencia de Hábitats de Interés Comunitario. La afección del PE a este tipo de hábitat se produce en el término municipal de Brea de Tajo, en las proximidades del depósito de Brea de Tajo, situado en el Cerro de las Cruces. No obstante cabe señalar que la superficie de afección, en cualquiera de sus dos alternativas, representaría un porcentaje mínimo en relación con la superficie total de las dos entidades correspondientes a los hábitats de interés comunitario indicados.
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•
Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA)
De acuerdo con la cartografía oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente consultada, parte del ámbito del Plan Especial se localiza en un Área de Importancia para las Aves (IBA), concretamente la IBA Baja Alcarria (código 394). La IBA se extiende por las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid, siendo su superficie en la Comunidad de Madrid de 13.429 ha, por lo que la superficie de afección del Plan Especial puede considerarse prácticamente irrelevante en relación con dicha superficie, teniendo en cuenta, además, la localización periférica del ámbito del PE dentro de la superficie cartografiada para la IBA (ver Plano 3 del Anexo 1). •
Terreno Forestal
Según el Mapa de Terreno Forestal de la Comunidad de Madrid, la conducción de refuerzo objeto del Plan Especial no afectará a terreno forestal con cobertura forestal de bosque o monte arbolado, exceptuando la conexión con el depósito de Quiebrahilos, ya que éste se localiza en una tesela que se considera Monte arbolado. Dicha tesela aparece definida como encinar. Con respecto al resto del trazado, se afecta a superficies de Monte desarbolado en los tramos inicial y final de la conducción de refuerzo (ver Plano 4 del Anexo 1).
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8.4. •
VÍAS PECUARIAS Y VÍAS VERDES Vías pecuarias
De acuerdo con la consulta realizada al Inventario de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (actualizado a noviembre de 2014) y al Mapa de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial afecta a la Cañada Real Soriana, a su paso por el municipio de Valdaracete (ver Plano 3 del Anexo 1). Los datos correspondientes a esta vía pecuaria se presentan en la tabla adjunta. Tabla 8.2. Datos del Inventario de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid correspondientes a la vía pecuaria Cañada Real Soriana (T.M. Valdarecete). Nombre Vía Pecuaria: Cañada Real Soriana Código VP: 2815501 Término Municipal: Valdaracete Anch.
Long. (m)
(m)
9.500
75,22
•
Clasificación Norma Aprobación
Clasificación Publicación
Modificaciones Clasificación
Deslinde Total Aprobación
Deslinde Total Publicación
Amojonamiento Total Aprobación
Amojonamiento Total Publicación
20/12/72
BOE 15/01/1973
Orden Cª de Economía y Empleo 20/11/1995
22/09/1998
BOCM 09/10/1998
04/03/2003
BOCM 16/04/2003
Vías Verdes
El Plan Especial afecta a la Vía Verde del Tren de los 40 Días, acondicionada por la Comunidad de Madrid, y que discurre entre Carabaña y Estremera, con una longitud de 14 km, de acuerdo con la información disponible en la página web Vías Verdes, de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles.
Vía Verde del Tren de los 40 Días
Figura 8.14. Vía Verde del Tren de los 40 Días en la zona de afección del Plan Especial.
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8.5.
PATRIMONIO CULTURAL
Para conocer con más detalle la posible afección del PE a bienes patrimoniales de interés cultural, se inició la tramitación arqueológica el 2 de Enero de 2014 con la solicitud de la Hoja Informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Dicha Hoja Informativa fue emitida por el Área de Protección del Patrimonio Histórico con fecha 15 de enero de 2014, asignándole al proyecto objeto de este Plan Especial el número de expediente RES/0007/2014 (ver Anexo 3). En dicha Hoja Informativa se indica que el proyecto de referencia, que se desarrolla entre los términos municipales de Brea de Tajo y Valdaracete, puede afectar a ambos cascos históricos. Por otra parte, en la zona más próxima al municipio de Valdaracete, existen dos posibles despoblados, verosímilmente de época medieval (CM/0155/033, El Portillo y CM/0155/003, Cañada de Santa Ana); y restos de arquitectura pastoril en el municipio de Brea de Tajo (CM/0025/018), el tinado del Cansino). Además de algunos topónimos que hacen referencia al paso de caminería histórica (cañadas). Por todo ello, se considera necesaria la realización de una prospección arqueopaleontológica de toda el área por donde discurre la infraestructura.En el Anexo 3 se incluye la Hoja Informativa de Actuación Arqueopaleontológica, en la que se adjunta el plano de situación de los bienes patrimoniales en el ámbito del proyecto.
Figura 8.25. Plano correspondiente a la Hoja Informativa de Actuación Arqueopaleontológica remitida por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid a Canal de Isabel II Gestión. PLAN ESPECIAL
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9. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Se apuntan en este apartado los efectos ambientales previsibles del Plan Especial sobre el medioambiente que estarían asociados a su implementación. AFECCIONES POTENCIALES DEL PLAN ESPECIAL SOBRE EL MEDIO •
Alteraciones morfológicas
•
Geomorfología y suelos
Eliminación de suelo fértil Alteraciones de la estructura y composición edáficas • Erosión • Posibilidad de contaminación del suelo (vertidos accidentales de sustancias contaminantes) •
•
Atmósfera
Emisión de gases contaminantes (GEI)
•
Emisión de material particulado • Contaminación acústica •
Posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas por infiltraciones en el subsuelo de sustancias contaminantes (vertidos accidentales)
Hidrología •
Vegetación
Eliminación de la cubierta vegetal (vegetación natural, cultivos) • Alteración/degradación de la vegetación natural • Alteración/degradación de hábitats de interés •
Molestias a la fauna y ahuyentamiento Posible aumento de la mortalidad de la fauna • Posibilidad de afección a especies de interés (aves esteparias)
Fauna terrestre
•
Áreas protegidas y/o áreas naturales de interés
•
Alteración/degradación de hábitats de interés comunitario
Paisaje
•
Alteración del paisaje
Vías pecuarias / Vías verdes Patrimonio Cultural
•
Afección a Vía Pecuaria • Afección a Vía Verde •
Posibilidad de afección a patrimonio arqueológico
•
Molestias a la población Afección a servicios e infraestructuras • Demanda de recursos • Mejora del servicio de abastecimiento de agua potable a la •
Medio socioeconómico
población
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10. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES En una primera aproximación se identifican a continuación los Planes sectoriales y territoriales relacionados con el Plan Especial. El listado pretende incluir aquella planificación más directamente relacionada con la actuación que constituye el objeto del Plan Especial, de manera que entre los planes estatales y autonómicos se han considerado los siguientes: Planes sectoriales y territoriales
Principios
El Plan Estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 20112017 (PEPNB), aprobado por Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, constituye el instrumento fundamental para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y representa Plan Estratégico del Patrimonio la aplicación del Plan Estratégico del Convenio sobre Diversidad Natural y de la Biodiversidad Biológica en España.
2011-2017
El Plan Especial se considera compatible con este Plan Estratégico ya que no afecta a espacios naturales protegidos ni a especies de flora y fauna silvestres protegidas o amenazadas y contempla medidas encaminadas a minimizar afecciones y preservar la biodiversidad en su ámbito territorial.
El Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo (2015-2021), se elabora en cumplimiento del proceso cíclico de planificación introducido por la Directiva Marco del Agua (DMA), que establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha planificación trata de compatibilizar las distintas necesidades de la sociedad con una gestión racional que permita el Plan Hidrológico del segundo desarrollo sostenible, y garantice el buen estado ecológico de los ciclo de planificación de la parte sistemas hídricos naturales. española de la demarcación El ámbito del Plan Especial se sitúa sobre una masa de agua subterránea, pero no afecta a cursos de agua superficiales ni a zonas hidrográfica del Tajo protegidas del Plan Hidrológico, considerándose compatible con los objetivos medioambientales del Plan Hidrológico. El Plan Especial contempla medidas para evitar el deterioro de los recursos hídricos subterráneos y en su implementación se tendrán en cuenta las disposiciones normativas del Plan Hidrológico en los aspectos que le sean aplicables.
Plan Forestal de la Comunidad de Madrid 2000-2019
El Plan Forestal de la Comunidad de Madrid 2000-2019 tiene por objeto definir y ejecutar una política forestal según los objetivos marcados por la ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza. El Plan establece las directrices, programas, actuaciones, inversiones y fases de ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza, y establece los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento. El Plan Especial no afecta a espacios naturales protegidos, montes de
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Planes sectoriales y territoriales
Principios utilidad pública o montes en régimen especial, ni se prevén efectos significativos sobre recursos forestales, por lo que no se considera incompatible con el Plan Forestal.
Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (20132020). Plan azul +
La Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático ha sido elaborada con el objetivo de mejorar la calidad del aire de la Comunidad de Madrid, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero e implantar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, contando con la colaboración de las administraciones locales en el ámbito de sus competencias, y muy especialmente de aquellos municipios de más de 100.000 habitantes, para quienes se establece en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, la necesidad de adoptar planes y programas para el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire. El Plan Especial se ajustará a los objetivos de la Estrategia a través de medidas que permitan reducir el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y otros contaminantes a la atmósfera. La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006 – 2016) establece el marco general en el que desarrollar la gestión de los residuos que se producen en la región. Este instrumento de planificación se fundamenta en una serie de principios, como son:
Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (20062016)
• Reducción de la cantidad de residuos que se producen o, al menos, la
peligrosidad de las sustancias contaminantes presentes en los mismos • Reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización prioritarias frente a la eliminación. • Correcta gestión de los residuos • Reducción de los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, de los residuos generados. La implementación del PE cumplirá con los principios de esta Estrategia adoptando las medidas necesarias para la reducción de residuos y la adecuada gestión de los mismos.
Planificación de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdaracete
PLAN ESPECIAL
El Plan Especial no afecta a ningún área protegida de la Comunidad de Madrid, por lo que no hay que considerar incompatibilidades con instrumentos de planificación que establecen los objetivos de conservación y las directrices básicas del manejo de los espacios naturales, como son: Planes de Ordenación, Planes Rectores de Uso y Gestión y Planes de Gestión. Las Normas Subsidiarias del municipio de Valdaracete fueron aprobadas según Orden de 21 de marzo de 1994, de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 94, de 22 de abril de 1994. El Plan Especial se adaptará a la normativa vigente de planeamiento en relación con las regulaciones establecidas para las categorías de suelo afectadas por el Plan Especial en el municipio: Suelo Urbano, Suelo Apto para Urbanizar, Suelo No Urbanizable.
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Planes sectoriales y territoriales
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Brea de Tajo
Plan General de Ordenación Urbana de Estremera
Principios Las Normas Subsidiarias del municipio de Brea de Tajo fueron aprobadas según Orden de 26 de octubre de 1997, de la Consejería de Política Territorial. La Orden fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 275, de 17 de noviembre de 1987. Cuenta con aprobación inicial del PGOU de Brea de Tajo (aprobación en pleno de la corporación municipal de 25 de octubre de 2006). El Plan Especial se adaptará a la normativa vigente de planeamiento en relación con las regulaciones establecidas para la categoría de suelo afectada por el Plan Especial en el municipio, que es la de Suelo No Urbanizable. El régimen particular del Suelo No Urbanizable se recoge en el capítulo VII de estas Normas, indicándose en las mismas que la categoría de Suelo no urbanizable común está formado por aquellas áreas en las que no es necesario adoptar medidas especiales de protección. El Plan General de Ordenación Urbana de Estremera fue aprobado por Resolución de 25 de mayo de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2012, de aprobación definitiva. La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 140, de 13 de junio de 2012. El Plan Especial se adaptará a la normativa vigente de planeamiento en relación con las regulaciones establecidas para la categoría de suelo afectada por el Plan Especial en el municipio, que es la de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística. Se atenderá a lo establecido en el Capítulo 7.2. Protección del Medio Ambiente de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Estremera.
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11.
MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio Nº 10/111095.9/15, de fecha 5 de junio de 2015, Canal de Isabel II Gestión S.A., como promotor del proyecto de “Refuerzo de la Rama Izquierda Abastecida desde Quiebrahilos”, en los términos municipales de Valdaracete, Estremera y Brea de Tajo, remitió a la Dirección General del Medio Ambiente la documentación informativa relativa a dicho proyecto. Siendo de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental contemplado en a Disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General del Medio Ambiente consideró, según escrito de fecha 4 de agosto de 2015, que, no afectando la actuación planteada a espacios protegidos de la Red Natura 2000, monte en régimen especial, zonas húmedas o embalses protegidos, ni presentando las características mínimas exigidas por la legislación (diámetro, longitud de conducción…), el proyecto de “Refuerzo de la Rama Izquierda Abastecida desde Quiebrahilos”, no precisaba someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta Resolución fue comunicada mediante escrito al Área de Proyectos de Abastecimiento de Canal de Isabel II Gestión S.A. con fecha de entrada de 13 de agosto de 2015. Con posterioridad, el Área de Normativa y Régimen Jurídico de la Dirección General de Urbanismo emitió consulta al Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas de la Dirección General del Medio Ambiente, con el objeto de que se determinase si el Plan Especial de infraestructuras del proyecto “Refuerzo de la Rama Izquierda Abastecida desde Quiebrahilos” debía contar con Evaluación Ambiental Estratégica. En informe de fecha 1 de octubre de 2015, remitido en contestación a dicha consulta, el Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas estableció que “de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, los planes especiales son objeto de evaluación ambiental estratégica. En el citado escrito se indica que “las modificaciones menores de planeamiento general y de desarrollo, los planes parciales y especiales que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión y los instrumentos de planeamiento que, estableciendo un
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marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 29 y siguientes de la misma ley. En estos supuestos, la documentación que sea sometida a aprobación inicial tendrá la consideración de borrador del plan y deberá incluir, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. Atendiendo a la información remitida por Canal de Isabel II Gestión, y al informe emitido por la Dirección General del Medio Ambiente en relación con la aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica al Plan Especial del proyecto de “Refuerzo de la Rama Izquierda Abastecida desde Quiebrahilos”, la Dirección General de Urbanismo, en Resolución de fecha 8 de octubre de 2015, requirió al Canal de Isabel II Gestión la subsanación de deficiencias del expediente del Plan Especial del citado proyecto, al considerar que dicho Plan Especial no estaba completo, debiéndose aportar el documento ambiental estratégico, con las con las especificaciones recogidas en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al objeto de dar inicio al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
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El presente documento tiene por objeto subsanar la deficiencia reseñada por la Dirección General del Medio Ambiente para dar cumplimiento a la citada normativa de aplicación. TRAMITACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, que describe el siguiente esquema: A. Solicitud de inicio El promotor presenta ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio del procedimiento, acompañada de un borrador del plan o programa y del documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en el artículo 29.1. Una vez revisada la documentación presentada, el órgano sustantivo la remite al órgano ambiental (art. 29). B. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas El órgano ambiental somete la documentación recibida a consultas de las Administraciones públicas afectadas y público interesado durante 45 días (art. 30). C. Informe ambiental estratégico El órgano ambiental formula el informe ambiental estratégico en un plazo máximo de 4 meses. Se publicará en el Diario Oficial y en sede electrónica en un plazo de 15 días (art. 31). El informe ambiental estratégico no es recurrible y determinará si: a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico para que el promotor pueda continuar con el procedimiento. b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
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12.
RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS
ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS Como se ha expuesto en la descripción de alternativas del capítulo 6 de este documento, se ha considerado la alternativa cero o de no intervención y dos alternativas de emplazamiento. Se ha descartado la alternativa 0, o de “no actuación”, por la necesidad de reforzar la capacidad de la conducción actual de abastecimiento de los municipios de Valdaracete, Brea de Tajo y Estremera ante los desarrollos previstos, que superan la capacidad de la conducción actual. Solo se han considerado dos alternativas de trazado ya que cualquier otra modificación a estos trazados implica una longitud de la conducción de refuerzo considerablemente mayor y, por tanto, una mayor afección superficial y de impactos asociados a la ocupación del terreno e intervención en el medio. Por este motivo, las dos alternativas planteadas en el Plan Especial tan solo difieren en el último tramo de conexión con el depósito de Brea de Tajo, considerándose que son las posibles alternativas técnica y ambientalmente viables. La alternativas seleccionadas para el Plan Especial que se presenta, denominadas Alternativa 1 y Alternativa 2, minimizan la afección territorial, ya que el trazado de la conducción es prácticamente paralelo a la conducción existente, excepto en Valdaracete, donde cruza por las calles del municipio, en el tramo que evita atravesar el área residencia de un Centro de Menores, y a la llegada al depósito de Brea de Tajo. Asimismo, ambos trazados permiten aprovechar los caminos existentes paralelos a la traza, reduciendo la necesidad de ejecutar caminos de acceso a las obras a un solo camino provisional en el tramo de la conducción que discurre paralela a la carretera M-222. La selección de la Alternativa 1 como propuesta de trazado de la conducción de refuerzo del Plan Especial se ha justificado en el apartado 6.3 de este documento. Dicha justificación se ha basado, fundamentalmente, en criterios ambientales y técnicos, como son la menor longitud del trazado de la Alternativa 1, su menor afección superficial a áreas de interés natural (IBA, hábitats de interés comunitario) y su mejor adecuación técnica para mejorar el funcionamiento hidráulico con respecto a la Alternativa 2, al evitar puntos altos que podrían afectar a dicho funcionamiento.
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13.
MEDIDAS PREVISTAS EN EL PLAN
A continuación se hace referencia al tipo de medidas generales que habrán de ser consideradas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del Plan Especial. Dichas medidas serán precisadas en el Proyecto de construcción que desarrolle este Plan Especial. En particular, y durante la aplicación del Plan Especial, se priorizarán las medidas que supongan un menor consumo energético o ahorro de energía, así como aquellas medidas que permitan reducir el consumo energético, la generación de residuos, vertidos, emisiones y la contaminación, con especial atención a las emisiones a la atmósfera de gases con efecto invernadero. Se tendrán en cuenta las medidas de protección ambiental establecidas por la legislación sectorial estatal y autonómica vigentes.
MEDIDAS PREVISTAS • •
Geomorfología y suelos
• • • • • •
Atmósfera
• • • •
Hidrología
PLAN ESPECIAL
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Delimitación de la ocupación espacial, permanente y temporal, a la estrictamente necesaria para la ejecución de las obras Aprovechamiento de viales existentes para reducir la necesidad de nuevos accesos Adecuada retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal Acondicionamiento del terreno Correcto mantenimiento técnico de vehículos, equipos y maquinaria Reducción de la generación de residuos y correcta gestión de los mismos Cumplimiento de la normativa aplicable en materia de emisiones de gases y partículas Cumplimiento de la normativa aplicable en materia de emisiones acústicas Adecuación de áreas para acopio de materiales Correcto mantenimiento técnico de vehículos, equipos y maquinaria Riegos periódicos en caso necesario Limitaciones de velocidad Adecuación de áreas para parque de maquinaria, acopio de materiales y almacenamiento de residuos
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Correcto mantenimiento técnico de vehículos, equipos y maquinaria • Reducción de la generación de residuos y correcta gestión de los mismos • • •
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Vegetación
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Delimitación de la ocupación espacial, permanente y temporal, a la estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Jalonamiento de protección Retirada selectiva de la tierra vegetal y almacenamiento adecuado para su posterior reutilización en labores de restauración Ubicación de áreas auxiliares y zonas de acopio en zonas desprovistas de vegetación o, si ello no es posible, con cubierta vegetal de bajo interés de conservación En caso de que resulte imprescindible la realización de podas
o tala de arbolado se solicitará la autorización pertinente y serán realizados por técnicos especializados • Disponibilidad de extintores de incendios donde y cuando se realicen operaciones de riesgo • Aprovechamiento de restos vegetales resultantes de desbroces o, en su caso, retirada y tratamiento por empresa autorizada para la gestión de este tipo de residuos • Restauración de áreas afectadas •
Prospección visual de la zona previa a las obras para detectar presencia de especies, de áreas sensibles o presencia de nidos • Inspección periódica de zonas de obras susceptibles de Fauna terrestre
afectar a la movilidad de la fauna • Cumplimiento de la normativa aplicable en materia de ruidos • Limitar la velocidad de vehículos y maquinaria de obra • Adecuación del plan de trabajo en los periodos de mayor sensibilidad para la fauna •
Áreas naturales de interés
Paisaje
Estricta reducción de la ocupación temporal de las obras en las áreas con presencia de hábitats de interés comunitario • Restauración de áreas afectadas •
Integración paisajística de las obras y restauración de áreas afectadas
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Vías pecuarias
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Solicitud de autorización de ocupación al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid. • Cumplimiento de la normativa aplicable y de las prescripciones
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establecidas por el Área de Vías Pecuarias Patrimonio Cultural
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Cumplimiento de las prescripciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
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Delimitación de la ocupación espacial, permanente y temporal, a la estrictamente necesaria para la ejecución de las obras Adecuada señalización de las obras e información a la población Cumplimiento de la normativa en materia de emisiones de gases, partículas y ruidos Limitación de la velocidad de vehículos y maquinaria a su paso por casco urbano Protección de servidumbres y limitaciones de dominio de acuerdo con la legislación sectorial, autonómica y estatal aplicables Cumplimiento de las prescripciones establecidas por organismos/entidades de servicios e infraestructuras afectados Reposición de infraestructuras y servicios afectados Recuperación de usos del suelo Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, así como los necesarios para el desempeño del servicio público encomendado.
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Medio socioeconómico •
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14.
MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL
DEL PLAN ESPECIAL Las medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan Especial tendrán como fin último garantizar la preservación ambiental de los municipios afectados y la adecuación de su implementación, a través del proyecto que de él derive, a la regulación de los correspondientes planeamientos. Los aspectos de mayor relevancia que deben ser supervisados se exponen a continuación: Ocupación de suelo: de acuerdo con los criterios de ocupación permanente y temporal del Plan Actuaciones que afecten a vegetación natural de interés ecológico Actuaciones en áreas de interés faunístico: Área Importante para las Aves Actuaciones que afecten a elementos del patrimonio cultural Actuaciones que afecten a la conectividad de los ecosistemas. Actuaciones que afecten a la calidad del aire Actuaciones que afecten a los niveles acústicos Actuaciones que afecten al consumo energético Actuaciones generadoras de residuos Aunque el proyecto de implementación del Plan incluirá de forma específica el plan de control y seguimiento ambiental de las actuaciones proyectadas y los indicadores correspondientes, se indican a continuación algunas de las medidas que con carácter general deberán ser objeto de seguimiento ambiental: Se controlará la ocupación realizada por la obra, asegurando que ésta se corresponde con las previsiones establecidas en el Proyecto y verificando que no se afecta a más superficie que la que contempla el proyecto. En particular se velará por el respeto a las formaciones vegetales de interés que no deban ser eliminadas por necesidades del proyecto. Se verificará la señalización adecuada de las vías públicas, tanto las calles como los caminos afectados por las obras. Se controlarán las medidas previstas para minimizar la afección a la vegetación y, en particular, la afección a hábitats de interés. Durante la fase de construcción se realizará un control de los materiales excavados y de otros residuos, desde su caracterización y cuantificación hasta destino final, el cual deberá acreditarse mediante documento de aceptación de gestor autorizado. Se controlará el tratamiento correcto de la tierra vegetal
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Se controlará que se ponen en marcha las medidas previstas para la protección del patrimonio cultural. Se controlarán la correcta implantación y la eficacia de las medidas preventivas para reducir el riesgo de contaminación del terreno ante posibles vertidos accidentales. Se verificarán las actuaciones tendentes a remodelar la topografía alterada de modo que se ajuste lo más posible a la natural. Se comprobará el acondicionamiento topográfico resultante y las características del suelo para garantizar la posibilidad de regeneración de la vegetación autóctona. Se controlará la realización de las revisiones periódicas de maquinaria de obra, sobre todo en lo referente a emisiones y ruidos, para que se ajuste a la normativa vigente. Se controlará la realización de todas las medidas de restauración vegetal y paisajística y que las mismas se acomoden a su proyecto específico.
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ANEXOS
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ANEXO 1. PLANOS PLAN ESPECIAL
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ANEXO 2. PLANOS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL
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ANEXO 3. HOJA INFORMATIVA ARQUEOLÓGICA
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