Plan Hidrológico de les Illes Balears. Normativa. Normativa

Plan Hidrológico de les Illes Balears Normativa Normativa Normativa ÍNDICE DE ARTÍCULOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 Objeto Artículo 2 Objetivos

0 downloads 76 Views 701KB Size

Story Transcript

Plan Hidrológico de les Illes Balears Normativa

Normativa

Normativa

ÍNDICE DE ARTÍCULOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 Objeto Artículo 2 Objetivos Artículo 3 Contenido del Plan Artículo 4 Ámbito territorial Artículo 5 Vigencia. Horizontes temporales Artículo 6 Definiciones TÍTULO I DEFINICIÓN DE LAS MASAS DE AGUA Capítulo Preliminar Artículo 7 Concepto Capítulo I Masas de agua superficial Artículo 8 Categorías y clases Sección 1ª Masas de agua de categoría río Artículo 9 Ecorregión Artículo 10 Tipos de masas de agua continental de categoría río Artículo 11 Definición, delimitación e identificación de las masas de agua continental de la categoría río Artículo 12 Estaciones de referencia de masas de agua continental categoría río Sección 2ª Masas de agua de transición Artículo 13 Ecorregión Artículo 14 Tipos de masas de agua de transición Artículo 15 Definición, delimitación e identificación Artículo 16 Estaciones de referencia de las masas de agua de transición Sección 3ª Masas de agua costera Artículo 17 Ecorregión Artículo 18 Tipos de masas de agua costera Artículo 19 Definición, delimitación e identificación de las masas Artículo 20 Estaciones de referencia de masas de agua superficial tipo costera Sección 4º Masas de agua superficial muy modificadas Artículo 21 Masas de agua superficial muy modificadas Artículo 22 Máximo potencial ecológico de las masas de agua superficial muy modificadas Capítulo II Masas de agua subterránea Normativa

Artículo 23 Definición, delimitación e identificación. Artículo 24 Modificación de las masas de agua subterránea TÍTULO II ORDEN DE PREFERENCIA Sección 1ª Usos, dotaciones y demandas Artículo 25 Clases de usos Artículo 26 Dotaciones máximas para uso y abastecimiento a la población Artículo 27 Pérdidas en las redes municipales Artículo 28 Dotaciones para uso industrial Artículo 29 Dotaciones para uso agrario Artículo 30 Caudales y volúmenes mínimos exigibles por razones medioambientales. Sección 2ª De la prioridad y compatibilidad de usos Artículo 31 Orden de prioridad entre usos Articulo 32 Orden de preferencia de aprovechamientos dentro del mismo uso Artículo 33 Compatibilidad de usos TÍTULO III ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN Capítulo I Disposiciones generales Artículo 34 Recursos hídricos disponibles Artículo 35 Recursos hídricos naturales disponibles Artículo 36 Recursos hídricos no convencionales Artículo 37 Las aguas costeras y de transición como recurso hídrico Capítulo II De la asignación y reserva de recursos naturales y la previsión de uso de los recursos no convencionales Sección 1ª Disposiciones generales Artículo 38 Clases de recursos al efecto de su asignación o reserva, y previsión de uso Artículo 39 Reserva de recursos a favor de la Administración Artículo 40 Recursos subterráneos Artículo 41 Recursos no convencionales Sección 2ª Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación de Mallorca Artículo 42 Asignación de recursos superficiales Artículo 43 Reservas de recursos superficiales Artículo 44 Asignación de recursos subterráneos

Normativa

Artículo 45 Reserva de recursos subterráneos Artículo 46 Recursos no convencionales Sección 3ª Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación de Menorca Artículo 47 Asignación de recursos subterráneos Artículo 48 Reserva de recursos subterráneos Artículo 49 Recursos no convencionales Sección 4ª Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación de Eivissa Artículo 50 Asignación de recursos subterráneos Artículo 51 Reserva de recursos subterráneos Artículo 52 Recursos no convencionales Sección 5ª Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación de Formentera Artículo 53 Asignación de recursos subterráneos Artículo 54 Reserva de recursos subterráneos Artículo 55 Recursos no convencionales Capítulo III De la gestión de la demanda Artículo 56 Objetivos generales Artículo 57 Suministro de información Artículo 58 Gestión de aguas pluviales Artículo 59 Contadores de agua y fontanería de bajo consumo Artículo 60 De la recuperación de costes en la prestación del servicio de suministro de agua Artículo 61 Fomento del uso de recursos hídricos alternativos en el planeamiento urbanístico Artículo 62 Riego de parques, jardines y zonas verdes urbanos Artículo 63 Redes de saneamiento de las aguas residuales domésticas Artículo 64 Redes de distribución de agua potable Artículo 65 Campañas de concienciación ciudadana Artículo 66 Nuevos desarrollos urbanos Capítulo IV De la reutilización de aguas regeneradas Artículo 67 Normativa aplicable Artículo 68 Normas especiales para la reutilización de aguas regeneradas para uso de regadíos Artículo 69 Campos de golf

Normativa

Capítulo V De la recarga artificial, almacenamiento-recuperación (S-R) y barreras contra la intrusión Artículo 70 Disposiciones generales Artículo 71 Recarga artificial con aguas regeneradas Artículo 72 Barreras de recarga contra la intrusión Capítulo VI Obras hidráulicas del plan Artículo 73 Enumeración y grupos Artículo 74 De las infraestructuras básicas Artículo 75 Mantenimiento, reposición y mejora de infraestructuras hidráulicas Capítulo VII Del tratamiento de las aguas residuales y de la ordenación de vertidos Sección 1ª Del tratamiento de las aguas residuales Artículo 76 Normativa aplicable Artículo 77 Objetivos en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales Artículo 78 Requisitos en materia de saneamiento de aguas residuales Artículo 79 Requisitos para el tratamiento de aguas residuales Artículo 80 Vertidos urbanos Artículo 81 Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas menores de 2.000 habitantes equivalentes Artículo 82 Vertidos industriales Artículo 83 Vertidos a sistemas colectores y alcantarillado TÍTULO IV RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL Capítulo I De las zonas protegidas por el plan Artículo 84 Concepto y clases Capítulo II De los perímetros de protección Artículo 85 Objetivos y supuestos Artículo 86 Limitaciones y directrices generales de los perímetros de protección Artículo 87 Perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a poblaciones Artículo 88 Perímetros de protección en masas de agua superficial Capítulo III De la protección de masas de agua subterránea en situación deficiente Artículo 89 Medidas en las masas de agua subterránea que no alcanzan el buen estado

Normativa

Artículo 90 Masas de agua subterránea en riesgo de sobreexplotación y salinización Capítulo IV De la protección de zonas húmedas Sección 1ª Disposiciones generales Artículo 91 Clases de zonas húmedas Artículo 92 Catálogo de Zonas Húmedas Sección 2ª Régimen de protección de zonas húmedas Artículo 93 Las zonas húmedas. Artículo 94 Zonas húmedas y de especial protección por razones territoriales, urbanísticas y medioambientales Sección 3ª Actividades y aprovechamientos Artículo 95 Régimen específico de determinadas zonas húmedas Sección 4ª De la Red de Zonas Húmedas y de su planificación y gestión Artículo 96 Creación de la Red Artículo 97 Planificación Artículo 98 Gestión Artículo 99 Restauración, rehabilitación o adecuación de humedales Artículo 100 Régimen de gestión y protección de las zonas húmedas públicas y privadas Artículo 101 Programa de mantenimiento hídrico de humedales. TÍTULO V OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA Artículo 102 Objetivos de calidad en masas de agua superficial continental, costera y de transición Artículo 103 Objetivos de calidad de masas de agua subterránea Artículo 104 Control de calidad de las aguas TÍTULO VI PROTECCIÓN CONTRA LAS INUNDACIONES Y SEQUÍAS Capítulo I Protección contra inundaciones Sección 1ª De la delimitación de zonas inundables Artículo 105 Delimitación de las zonas inundables Sección 2ª De las actuaciones en las zonas inundables y en las zonas potencialmente inundables. Artículo 106 Actuaciones en zonas inundables y zonas potencialmente inundables. Artículo 107 Criterios técnicos para la realización de estudios Artículo 108 Usos prohibidos en las zonas inundables o potencialmente inundables Sección 3ª Otras actuaciones en materia de defensa y minimización de riesgos Normativa

Artículo 109 Criterios para el desarrollo de obras y actuaciones en materia de defensa y minimización de daños por avenidas e inundaciones. Artículo 110 Coordinación con los instrumentos de ordenación territorial Artículo 111 Seguridad de presas, embalses y balsas Sección 4ª Protección contra sequías Artículo 112 Indicadores, índices y fijación de umbrales de sequía Artículo 113 Disposiciones comunes a las situaciones de sequía Artículo 114 Planes de emergencia para sistemas de abastecimiento urbano TÍTULO VII MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS MASAS DE AGUA Capítulo I Medidas de protección del dominio público hidráulico Sección 1ª Disposiciones generales Artículo 115 Criterios básicos Artículo 116 Instrumentos Sección 2ª De las concesiones y autorizaciones Artículo 117 Prohibición de autorización o concesión de aguas subterráneas Artículo 118 Normas generales relativas a autorizaciones, concesiones e inscripciones en el Registro de Aguas. Artículo 119 Normas generales para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas Artículo 120 Normas generales para el otorgamiento de autorizaciones e inscripciones en el Registro de Aguas. Artículo 121 Tramitación administrativa de concesiones y autorizaciones Artículo 122 Condiciones técnicas para la clausura y abandono de pozos Artículo 123 Modificación y revisión de las concesiones y autorizaciones Artículo 124 Propuesta de declaración de masas de agua subterránea en riesgo por sobreexplotación o salinización Artículo 125 Captaciones para abastecimiento a núcleos urbanos Sección 3ª Otras concesiones y autorizaciones Artículo 126 Concesiones y autorizaciones para la captación de agua subterránea salobre o de agua de mar por toma directa Artículo 127 Concesiones y autorizaciones de sondeos para aprovechamientos geotérmicos Normativa

Artículo 128 Autorización de sondeos de inyección Artículo 129 Autorización de sondeos de investigación Artículo 130 Autorizaciones y concesiones en aguas costeras Sección 4ª Otras medidas Artículo 131 Control de aprovechamientos Artículo 132 Protección del recurso contra la contaminación difusa de origen agrario Artículo 133 Colaboración entre Administraciones para la protección del recurso contra la contaminación difusa de origen agrario Artículo 134 Valorización de lodos de estaciones depuradoras con fines agrarios Artículo 135 Protección del recurso contra la contaminación derivada de fugas o depósitos de instalaciones industriales o hidrocarburos Artículo 136 De la conservación de lechos Capítulo II Programa de medidas Artículo 137 Conservación de suelos y corrección hidrológicoagroforestal Artículo 138 Líneas preferentes de investigación y desarrollo (I+D). Artículo 139 Programas de actuación TÍTULO FINAL Artículo 140 Seguimiento del Plan. Prevalencia en caso de contradicciones e interpretaciones. Artículo 141 Revisión del Plan

Normativa

ÍNDICE DE CUADROS CUADRO 1.Masas de agua continental torrente CUADRO 2.Masas de agua de transición CUADRO 3.Masas de agua costera CUADRO 4.Masas de agua continental de tipo torrente muy modificadas CUADRO 5.Masas de agua de transición muy modificadas CUADRO 6.Masas de agua costera muy modificadas CUADRO 7.Masas de agua subterránea por sistema de explotación CUADRO 8.Dotaciones máximas para abastecimiento urbano (l/hab día) CUADRO 9.Dotaciones máximas por cultivos y por zonas CUADRO 10.Consumos diarios y dotaciones anuales de agua para ganadería CUADRO 11.Volúmenes míninos provisionales a mantener como flujo de salida al mar (Hm3/año) CUADRO 12.Volúmenes míninos provisionales para el mantenimiento de humedales (Hm3/año) CUADRO 13.Recursos hídricos disponibles y utilizados (2012) y disponibles CUADRO 14.Usos del agua (en alta) por islas y sectores (en Hm3/año) CUADRO 15.Usos del agua (en alta) por islas y procedencia (en Hm3/año) CUADRO 16.Recursos hídricos naturales disponibles, subterraneos y superficiales, a la demarcación hidrográfica islas baleares (Hm3/año) CUADRO 17.Recursos hídricos subterráneos disponibles (Hm3/año) CUADRO 18. Masas en seguimiento y masas de agua en deterioro CUADRO 19.Asignación de recursos subterráneos. mallorca (Hm3/año) CUADRO 20.Reserva de recursos subterráneos. mallorca (Hm3/año) CUADRO 21.Asignación de recursos subterráneos. Menorca (Hm3/año) CUADRO 22.Asignación de recursos subterráneos. Eivissa (Hm3/año) CUADRO 23.Reserva de recursos. Eivissa (Hm3/año) CUADRO 24.Asignación de recursos subterráneos formentera (Hm3/año) CUADRO 25.Parámetros de calidad de aguas residuales procedentes de aglomeraciones urbanas superiores a 250 e inferiores a 2000 hab.eq. CUADRO 26.Parámetros de calidad de aguas residuales procedentes de aglomeraciones urbanas inferiores a 250 hab.eq. CUADRO 27.Valores límites de vertidos a red de alcantarillado CUADRO 28.Indicadores de sequía. CUADRO 29.Especies que pertenecen a la vegetación de ribera. CUADRO 30.Especies invasoras que amenazan la vegetación de ribera

Normativa

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El agua, como la definía la Ley de Aguas de 1985, es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas, irremplazable, no ampliable por la mera voluntad humana, irregular en su manera de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos. Estas notas características hacen que sea del todo necesario que la Administración establezca las medidas que posibiliten su utilización racional y una adecuada protección del recurso. La herramienta para conseguir esta finalidad es la planificación hidrológica, que a partir del año 1985, con rango ya legal, se concibe como un instrumento de racionalización y de garantía de la disponibilidad del agua para satisfacer las demandas y como una herramienta para alcanzar el buen estado ecológico de las aguas. En un territorio como el de Illes Balears el agua es un recurso escaso, pero que sin el cual no puede concebirse la vida, por ello debe protegerse y no solo por la evidente implicación de este recurso tiene en la preservación del medio natural de las islas, sino también porque forma parte del patrimonio etnológico de nuestra Comunidad Autónoma. El presente Plan es heredero del que se aprobó el año 2013 por el Real Decreto 684/2013, que la Comunidad Autónoma de Illes Balears había elaborado, y asume muchos de sus contenidos que en algunos casos amplia, modifica o clarifica teniendo en cuenta el período de vigencia del anterior Plan, la entrada en vigor de diferentes normas de origen tanto estatal como comunitario con incidencia en la gestión de los recursos hídricos, y las aportaciones que los diferentes agentes de la sociedad civil han hecho llegar a la Administración hidráulica de Illes Balears a través de los talleres de participación que han tenido lugar en la fase de redacción del Plan. Como así se indica en el artículo 3 de la normativa, el Plan se compone de memoria, (relativa a la información básica sobre la demarcación hidrográfica); normativa y Anejos a la normativa; programa de actuación e infraestructuras; memoria ambiental y documentación técnica básica de descripción de la demarcación hidrográfica. En la parte técnica del Plan se analiza el estado actual de los recursos hídricos de las islas para con esta información establecer una política hidráulica destinada a alcanzar y mantener un buen estado ecológico y químico de las masas de agua. El enunciado de los títulos de la normativa del Plan que ahora se aprueba refleja cuáles son las materias reguladas: marco jurídico, objetivos, ámbito territorial y horizontes temporales; las masas de agua; los recursos hídricos y su gestión; las normas relativas a la ordenación de los aprovechamientos; las características básicas de la calidad de las aguas y de ordenación de vertidos; la gestión de la demanda y reutilización de agua regenerada; la protección del recurso; la investigación y desarrollo, los programas de actuación y las obras hidráulicas básicas y , finalmente, seguimiento y revisión del Plan. 1

Por otro lado, hay que tener presente que para la redacción del presente Plan se han tenido en cuenta los criterios de la vigente Instrucción de Planificación Hidrológica de la cuenca intracomunitaria de Illes Balears, aprobada por Decreto Ley 1/2015, de 10 de abril. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 18 de la Ley de Aguas, en las cuencas comprendidas íntegramente en al ámbito territorial de una comunidad autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la Administración hidráulica competente, siendo competencia del Gobierno de la Nación la aprobación de dicho Plan si se ajusta a las prescripciones del artículo 41 de la Ley de Aguas. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 Objeto Es objeto de este Plan, de acuerdo con lo que prevé el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de junio, conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas incluidas en la Demarcación Hidrográfica de Illes Balears, definidas en el artículo 2 del Decreto 129/2002 de 18 de octubre, por el cual se regula la organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de Illes Balears, en la redacción dada por el Decreto 59/2010, de 23 de abril, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando y racionalizando su uso en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Artículo 2 Objetivos 1. El objetivo básico de este Plan, de acuerdo con lo que prevé la vigente Instrucción de Planificación Hidrológica de las Illes Balears, es establecer un marco de protección de las aguas superficiales continentales, de las aguas costeras y de transición, así como de las aguas subterráneas, que permita: a) Alcanzar y mantener el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial y el buen estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas. b) La recuperación integral de costes en los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes ambientales y los relativos a los recursos, salvo que sean desproporcionados. 2. Los objetivos medioambientales de este Plan comprenden objetivos generales y específicos: a) Los objetivos generales de este Plan son:

2

1) Prevenir el deterioro del estado de las aguas subterráneas y superficiales.. 2) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, con el fin de alcanzar el buen estado de las mismas. 3) Reducir y evitar la contaminación de las aguas superficiales procedente de las sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias. 4) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las mismas. 5) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas. 6) En las zonas protegidas por el plan, cumplir con las exigencias establecidas en las normas de protección que resulten aplicables y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen 7) Conservar la biodiversidad mediante una gestión más adecuada de los hábitats y las especies de los medios acuáticos y humedales. 8) Garantizar el suministro suficiente de agua, tal y como requiere un uso del recurso sostenible, equilibrado, equitativo y racional. 9) Mitigar los efectos de las inundaciones y sequías. 10) Incrementar la eficiencia y efectividad de las políticas de aguas, gracias a una mejora en la elección de los objetivos y en la reducción de costes. 11) Conseguir y mantener el buen estado de las aguas durante la vigencia del Plan Los objetivos generales deberán alcanzarse antes del 31 de diciembre de 2015, con excepción del objetivo de prevención del deterioro del estado de las masas que es exigible desde el 1 de enero de 2004. b) Los objetivos específicos de este Plan son: 1) Definir los recursos disponibles para una explotación sostenible.

3

2) Asegurar la cantidad y calidad del agua suministrada como agua de consumo humano 3) Asegurar la armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando la disponibilidad del recurso y protegiendo su calidad. 4) Fomentar el ahorro en los consumos de agua promoviendo medidas técnicas y políticas que lo incentiven y penalicen el uso desmesurado. 5) Asegurar la protección de los recursos hídricos naturales de buena calidad, reservando zonas específicas para el abastecimiento a poblaciones. 6) Reutilizar al máximo las aguas residuales regeneradas dentro de los límites derivados de la racionalidad económica y de gestión, y de sus requerimientos sanitarios. 7) Ordenar y racionalizar la explotación de los sistemas hidráulicos y, en particular, definir las normas a cumplir en la explotación de las masas de agua. 8) Mejorar la garantía de los suministros de agua incrementando los recursos disponibles dentro de una gestión adecuada de la demanda. 9) Definir las normas de actuación y las obras necesarias para prevenir y aminorar los daños causados en situaciones de sequía y de inundaciones. 10) Definir las normas de actuación necesarias para la conservación o recuperación del medio ambiente en todo lo relacionado con las aguas, tanto superficiales como subterráneas. 3. Para la consecución de estos objetivos, el Plan establece las actuaciones necesarias para la mejora continuada del conocimiento de los recursos hídricos y de las demandas, y su evolución con el fin de definir las obras hidráulicas necesarias para la satisfacción de la demanda y todas las acciones que garanticen la mejor preservación y utilización de los recursos. Artículo 3 Contenido del Plan 1. El presente Plan está constituido por los siguientes documentos: a) Memoria relativa a la información básica sobre la demarcación hidrográfica, redactada en función de la documentación de referencia y técnica de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. b) Normativa y sus anejos.

4

c) Programa de medidas: actuaciones y obras hidráulicas. d) Memoria ambiental. 2. La normativa y sus anejos se publicarán en el respectivo boletín oficial. Sin embargo, dichos anejos no tienen carácter normativo, sino de recomendaciones técnicas o código de buenas prácticas, excepto si se indica expresamente dicha condición en la normativa. 3. La totalidad de la documentación del Plan está a disposición de los ciudadanos en el portal del agua http://dma.caib.es y en las dependencias de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. Artículo 4 Ámbito territorial El ámbito territorial del Plan es el que corresponde a la Demarcación Hidrográfica de Illes Balears, definido en el artículo 2 del Decreto 129/2002 de 18 de octubre, por el cual se regula la organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de Illes Balears, en la redacción dada por el Decreto 59/2010, de 23 de abril, incluyendo sus aguas costeras según lo prescrito por la Directiva Marco del Agua. La demarcación se encuentra definida en el Mapa 1 del Anejo I del Plan. Dicho anejo tiene carácter normativo. Artículo 5 Vigencia. Horizontes temporales La vigencia de este Plan se iniciará con su publicación en el Boletín Oficial correspondiente y mantendrá su vigencia hasta su revisión y posterior aprobación.No obstante, de acuerdo con el artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, se prevén los siguientes ciclos de planificación con las correspondientes revisiones del plan: a) Primer ciclo de planificación: 2009-2015 b) Segundo ciclo de planificación: 2016-2021 c) Tercer ciclo de planificación 2022-2027 Artículo 6 Definiciones A los efectos de este Plan, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Instrucción de Planificación de la Demarcación y en todo caso en el artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la

5

política de aguas y en el artículo 3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, entre otras las siguientes: 1. Acuífero: una o más capas subterráneas de rocas que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas. 2. Aguas continentales: todas las aguas en la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales. 3. Aguas costeras: las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentren a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición. 4. Aguas de transición: masa de agua superficial próximas a la desembocadura de los torrentes y que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce. 5. Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo. 6. Aguas superficiales: las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras y, en lo que se refiere al estado químico, también las aguas territoriales. 7. Agua de consumo humano: a) Todas aquellas aguas ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados. b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como, a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado. 8. Buen estado cuantitativo de las aguas subterráneas: el estado cuantitativo alcanzado por una masa de agua subterránea cuando la tasa media anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y cuando no está

6

sujeta a alteraciones antropogénicas que puedan impedir alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas, que puedan ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados o que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones. 9. Buen estado ecológico: el estado de una masa de agua superficial cuyos indicadores de calidad biológicos muestran valores bajos de distorsión causada por la actividad humana, desviándose sólo ligeramente de los valores normalmente asociados a condiciones inalteradas en el tipo de masa correspondiente. Los indicadores hidromorfológicos son coherentes con la consecución de dichos valores y los indicadores fisicoquímicos se encuentran dentro de los rangos de valores que garantizan el funcionamiento del ecosistema específico del tipo y la consecución de los valores de los indicadores biológicos especificados anteriormente. Además las concentraciones de contaminantes no superan las normas de calidad ambiental establecidas. 10. Buen estado químico de las aguas subterráneas: el estado químico alcanzado por una masa de agua subterránea cuya composición química no presenta efectos de salinidad u otras intrusiones, no rebasa las normas de calidad establecidas, no impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivos medioambientales y no causa daños significativos a los ecosistemas terrestres asociados. 11. Buen estado químico de las aguas superficiales: el estado químico alcanzado por una masa de agua superficial que cumple las normas de calidad ambiental establecidas. 12. Buen potencial ecológico: el estado de una masa de agua muy modificada o artificial cuyos indicadores de calidad biológicos muestran leves cambios en comparación con los valores correspondientes al tipo de masa más estrechamente comparable. Los indicadores hidromorfológicos son coherentes con la consecución de dichos valores y los indicadores fisicoquímicos se encuentran dentro de los rangos de valores que garantizan el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores de los indicadores biológicos especificados anteriormente. Además las concentraciones de contaminantes no superan las normas establecidas. 13. Caudal ecológico: caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico en los torrentes o en las aguas de transición y mantiene, como mínimo, la vida piscícola, fauna y flora que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el torrente, así como su vegetación en la ribera. 14. Condiciones de referencia: condiciones hidromorfológicas y fisicoquímicas específicas del tipo que representen los valores de los indicadores de calidad hidromorfológicos y fisicoquímicos para ese tipo de masa de agua superficial en un muy buen estado ecológico. 15. Demanda de agua: volumen de agua, en cantidad y calidad, que los usuarios están dispuestos a adquirir para satisfacer un determinado objetivo de producción o

7

consumo. Este volumen es función de factores como el precio de los servicios, el nivel de renta, el tipo de actividad, la tecnología u otros. 16. Estado cuantitativo de las aguas subterráneas: una expresión del grado en que afectan a una masa de agua subterránea las extracciones directas e indirectas. 17. Estado de las aguas subterráneas: la expresión general del estado de una masa de agua subterránea, determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. 18. Estado de las aguas superficiales: la expresión general del estado de una masa de agua superficial, determinado por el peor valor de su estado ecológico y de su estado químico. 19. Estado ecológico: una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales. 20. Máximo potencial ecológico: el estado de una masa de agua muy modificada o artificial cuyos indicadores de calidad biológicos pertinentes reflejen, en la medida de lo posible, los correspondientes al tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable, dadas las condiciones físicas resultantes de las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua. Además, que los indicadores hidromorfológicos sean coherentes con la consecución de dichos valores y los indicadores fisicoquímicos correspondan total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas del tipo de masa de agua más estrechamente comparable. 21. Muy buen estado ecológico: el estado de una masa de agua superficial cuyos indicadores de calidad biológicos muestran los valores normalmente asociados al tipo de masa en condiciones inalteradas y no muestran indicios de distorsión, o muestran indicios de escasa importancia. Además, no existen alteraciones antropogénicas de los valores de los indicadores hidromorfológicos y fisicoquímicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial, o existen alteraciones de muy escasa importancia. 22. Norma de calidad ambiental: concentración de un determinado contaminante o grupo de contaminantes en el agua, los sedimentos o la biota que no debe superarse en aras de la protección de la salud humana y el medio ambiente. Este umbral puede expresarse como concentración máxima admisible o como media anual. 23. Potencial ecológico: una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a una masa de agua artificial o muy modificada. 24. Presión significativa: presión que supera un umbral definido a partir del cual se puede poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales en una masa de agua.

8

25. Recursos disponibles de aguas subterráneas: valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica de las aguas superficiales asociadas, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados. 26. Red básica de drenaje: conjunto de drenajes que permiten el funcionamiento del sistema hidráulico. 27. Red hidrográfica básica: parte de la red básica de drenaje formada por las masas de agua de tipo torrente delimitadas. 28. Servicios relacionados con el agua: todas las actividades relacionadas con la gestión de las aguas que posibilitan su utilización, tales como la extracción, el almacenamiento, la conducción, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o subterráneas, así como la recogida y depuración de aguas residuales, que se vierten posteriormente en las aguas superficiales. Asimismo, se entenderán como servicios las actividades derivadas de la protección de personas y bienes frente a las inundaciones. 29. Subcuenca: la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, torrentes y, eventualmente, lagos hacia un determinado punto de un curso de agua (generalmente un lago o una confluencia de torrentes). 30. Sustancia contaminante: sustancia nociva, cuyos efectos se gradúan según el tipo y características del medio receptor afectado. Se trata de las sustancias genéricas recogidas en el anexo III al Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Las sustancias preferentes y otros contaminantes y las sustancias prioritarias son sustancias contaminantes. 31. Sustancia preferente: contaminante que presenta un riesgo significativo para las aguas superficiales debido a su especial toxicidad, persistencia y bioacumulación o por la importancia de su presencia en el medio acuático. 32. Sustancia prioritaria: sustancia que presenta un riesgo significativo para el medio acuático comunitario, o a través de él, incluidos los riesgos de esta índole para las aguas utilizadas para la captación de aguas potables y reguladas a través del artículo 16 de la Directiva 2000/60, del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2000. Entre estas sustancias se encuentran las sustancias peligrosas prioritarias. 33. Uso consuntivo del agua: uso del agua que no se devuelve de forma inmediata al ciclo del agua. 34. Usos del agua: las distintas clases de utilización del recurso, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. A efectos de la aplicación del principio de recuperación de costes, los usos del agua

9

deberán considerar, al menos, el abastecimiento de poblaciones, los usos industriales y los usos agrarios. 35. Zona de mezcla: zona adyacente a un punto de vertido donde las concentraciones de los diferentes constituyentes del mismo pueden no corresponder al régimen de mezcla completa del efluente en el medio receptor. TÍTULO I DEFINICIÓN DE LAS MASAS DE AGUA Capítulo Preliminar Artículo 7 Concepto 1. A los efectos de este Plan se entiende por masa de agua, el volumen de agua diferenciable por sus características hidrogeológicas, geomorfológicas, fisicoquímicas, biológicas y fisiográficas, de modo que puede representar una unidad a efectos de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.3. 2. El cumplimiento de los objetivos medioambientales, el control de la evolución del recurso, y la adopción de medidas de protección y restauración, son obligaciones aplicables a todas y cada una de las masas definidas. 3. Las masas de agua aparecen delimitadas en el anejo 1 de este Plan, relativo a Cartografía del Plan Hidrológico, que comprende los siguientes mapas a escala gráfica. a) Mapa 1: Ámbito del Plan. b) Mapa 2: Masas de agua subterránea c) Mapa 3: Masas de agua superficial, continental de tipo torrente. d) Mapa 4: Masas de agua superficial costera. e) Mapa 5: Masas de agua superficial de transición. f) Mapa 6: Masas de agua artificiales y muy modificadas. g) Mapa 7: Zonas húmedas. Capítulo I Masas de agua superficial

10

Artículo 8 Categorías y clases 1. A los efectos de este Plan, y de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica de la Demarcación, las masas de agua superficial se clasifican en las siguientes categorías: a) Masas de agua continental, constituidas por ríos, torrentes, lagos y zonas húmedas interiores. b) Masas de agua costera, constituidas por las aguas situadas desde la línea de costa, hasta una distancia aproximada de 1 milla náutica mar adentro y aquellas que desde este límite, constituyen las aguas profundas de la demarcación hidrográfica, según la Directiva Marco del Agua. c) Masas de agua de transición, constituidas en la Demarcación Hidrográfica de Illes Balears por los humedales costeros. 2. Las masas de agua, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título 1º del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se clasifican, de acuerdo a su naturaleza, en las siguientes clases: a) Masa de agua natural b) Masas de agua muy modificadas: masas de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza. c) Masas de agua artificiales: masas de agua superficial creada por la actividad humana. Sección 1ª Masas de agua de categoría río Artículo 9 Ecorregión Los torrentes o ríos temporales de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears pertenecen, de acuerdo con el anejo I del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, y con la Instrucción de Planificación Hidrológica de la Demarcación, a la región ecológica ibéricomacaronésica. Artículo 10 Tipos de masas de agua continental de categoría río 1. A los efectos de este Plan, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anejo II del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la Demarcación Hidrográfica de Illes Balears y en la

11

Instrucción de Planificación Hidrológica de la Demarcación, se distinguen 3 tipos de masas de agua continental tipo torrente: a) Ríos de montaña de Islas Baleares (R-B01). se caracterizan por tener una pendiente media y unos valores de precipitación medio-altos. Son cuencas de tamaño pequeño a mediano. Sólo está representado en Mallorca. b) Ríos de cañón de Islas Baleares (R-B02). Se caracterizan por sus elevadas pendientes y niveles altos de precipitación. Están representados solamente en la Sierra de Tramuntana de Mallorca. c) Ríos del llano de Islas Baleares (R-B03). Pertenecen a cuencas de tamaño pequeño a mediano, con pendiente bajas, y bajos niveles de precipitación. Es el tipo más representado en todas las Islas Baleares. Artículo 11 Definición, delimitación e identificación de las masas de agua continental de la categoría río 1. La definición y delimitación de las masas de agua continental tipo río se ha hecho en base a la definición de tramos de los cursos de agua de la red hidrográfica básica y a la permanencia de agua en el curso. 2. En las Illes Balears, se han identificado 91 masas de agua superficial naturales de la categoría río, que aparecen grafiadas y desglosadas en el los siguientes Mapas del anejo 1: a) Mapa 3A Mallorca: 72 masas de agua naturales de la categoría río b) Mapa 3B Menorca: 12 masas de agua naturales de la categoría río. c) Mapa 3C Eivissa y Formentera: 7 masas de agua naturales de la categoría río, todas en Eivissa. 3. Las masas de agua continental de categoría río son las que aparecen, por islas, en el siguiente cuadro (cuadro 1): CUADRO 1 MASAS DE AGUA CONTINENTAL TORRENTE Código 11010301 11010401 11010701 11010702 11010703

MALLORCA Nombre St Vicenç Mortitx Gorg Blau Lluc Lluc Aubarca

12

Longitud (Km.) 2,84 3,47 2,01 0,78 5,06

Código 11010704 11010801 11010901 11010902 11010903 11010904 11011001 11011002 11011101 11011301 11011901 11011902 11011903 11012801 11012802 11012803 11013001 11013002 11013003 11013004 11013005 11013006 11013007 11014001 11015801 11016001 11016101 11016102 11016103 11016104 11016301 11016401 11016501 11016801 11016802 11016803 11016804 11016805 11016806 11016901 11017001 11017101 11017201 11017202 11017203

Nombre Lluc Pareis Na Mora Biniaraix Sóller Sóller Poble Major de Sóller Major de Deià 1 Major de Deià 2 Sa Marina Estellencs Son Boronat Galatzó Santa Ponça Puigpunyent 1 Puigpunyent 2 Puigpunyent 3 Coanegra 1 Coanegra 2 Coanegra 3 Bunyola Valldemossa Tres Fonts Esporles Piquetes Ses Planes Son Jordi Cocons Revolts Canyamel 1 Canyamel 2 Sa Mesquida Ses Voltes Matzoc Hortella Na Borges 1 Borges Manacor Son Cifre Son Llulls Na Borges 2 Son Real Son Bauló Font de Sant Joan Almadrava 1 Solleric 1 Solleric 2 13

Longitud (Km.) 5,13 1,85 3,31 3,94 4,12 2,07 0,36 1,76 1,43 0,81 3,03 6,56 13,44 0,40 6,65 9,50 3,00 9,00 6,58 0,90 8,53 2,32 11,64 3,00 10,45 2,56 4,41 2,69 10,05 13,19 5,38 3,14 1,99 5,73 53,97 24,38 1,99 2,50 18,21 6,00 14,53 0,45 9,99 3,00 3,00

Código Nombre 11017204 Sólleric 3 11017205 de Pina 1 11017206 de Pina 2 11017207 de Pina 3 11017208 de Pina 4 11017301 Comafreda 11017302 Campanet 11017303 Can Llobina 11017304 Selva 11017305 Massanella 1 11017306 Massanella 2 11017307 Moscari 11017308 Sant Miquel 11017601 Font del Mal Any 11017602 Can Roig o des Gross 11017701 Sitges Son Brull 11017702 Almadrava 2 11017901 Ternelles 11017902 Mortitxet 11017903 Vall Marc 11017904 Sant Jordi 11018001 Cala Tuent Total Mallorca

Longitud (Km.) 5,08 18,75 6,72 12,10 5,75 5,68 15,82 3,55 1,84 2,23 4,16 3,34 13,38 0,45 6,35 5,14 0,97 4,12 0,91 6,16 6,11 1,91 454,97

MENORCA Código Nombre 11020101 Binimel·là 11021701 Algendar 11021901 Trebalúger 11021902 Sa Cova 11022401 des Bec 11022701 Cala Porter 11023201 Binissafuller 11024101 Biniaixa 11024401 Na Bona 11024501 Son Biró 11024502 Puntarró 11025301 Mercadal Total Menorca

Longitud (Km) 4,61 10,04 6,76 4,42 1,47 14,94 0,44 3,78 0,79 1,28 4,62 6,74 59,88

EIVISSA Nombre Benirràs St Miquel (Eivissa) Buscastell

Longitud (Km) 2,79 5,18 10,19

Código 11030701 11030801 11031701

14

Código Nombre 11033201 Sant Josep 11033501 Codolar 11034401 Llavanera 11034901 Sta Eulària Total Eivissa

Longitud (Km) 3,83 3,49 12,98 26,00 64,46

Artículo 12 Estaciones de referencia de masas de agua continental categoría río Las condiciones de referencia de las masas de agua de categoría río se determinan, según los distintos tipos , en las siguientesestaciones: a) Ríos de montaña de Islas Baleares (R-B01): 110173061 Font des Prat, 110179012 Ternelles 3 y 110104011 Ses Comes. b) Ríos de cañón de Islas Baleares (R-B02): 110173011 Comafreda-Guix, 110107011 Gorg Blau-Pareis y 110109012 Biniaraix-Camí de l’Ofre. c) Ríos del llano de Islas Baleares (R-B03): 11016501 Matzoc y 11016101 Cocons. Sección 2ª Masas de agua de transición Artículo 13 Ecorregión Las masas de agua de transición en la Demarcación Hidrográfica de Illes Balears pertenecen, de acuerdo con lo previsto en el anejo I Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica y en la IPHD, a la ecorregión Mediterráneo Occidental. Artículo 14 Tipos de masas de agua de transición De acuerdo con los criterios establecidos anejo II en el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica y en la IPHD, las masas de agua de transición, se clasifican, en función del gradiente de salinidad, en los siguientes tipos: a) Tipo Euhalino (AT-T14): con salinidad alta (≥30‰). b) Tipo Mesohalino (AT-T15): con salinidad media (6-30‰). c) Tipo Oligohalino (AT-T16): con salinidad baja ( 0,5

Nivel verde (situación estable o de normalidad)

0,5 > Ie > 0,31

Nivel amarillo (situación de prealerta)

0,3 > Ie > 0,16

Nivel naranja (situación de alerta)

Ie < 0,15

Nivel rojo (situación de emergencia)

100

Artículo 113 Disposiciones comunes a las situaciones de sequía 1. La Administración Hidráulica elaborará un Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, en el que se establecerán las medidas a adoptar en cuanto se alcancen los umbrales de nivel rojo, naranja y amarillo. 2. Ante una situación de sequía, declarada conforme a lo previsto en el presente Plan, además, se adoptarán las medidas siguientes: a) Podrá alterarse el orden de preferencia de aprovechamientos, incluyendo las restricciones medioambientales, que será el siguiente: 1. Uso urbano y dentro de éste: 1º. Usos domésticos y servicios. 2º. Usos industriales, con tomas en las redes urbanas de abastecimiento. 3º. Limpieza de calles. 4º Riego de jardines, fuentes ornamentales y usos recreativos. 2. Usos agrarios y dentro de éste: 1º. Uso ganadero 2º. Frutales, invernaderos y plantaciones permanentes. 3º. Cultivos impuestos por los Planes Especiales de Protección o Planes de Ordenación de zonas de protección especial. 4º. Cultivos de huerta. 5º. Cultivos herbáceos extensivos. 6º. Praderas, choperas y pastizales. 3. Otros usos 1º. Necesidades ambientales. 2º. Resto

101

Los dos últimos apartados del uso urbano se consideran supeditados a los cinco primeros apartados del uso agrícola. Las necesidades ambientales sólo están supeditadas a los dos primeros apartados de usos urbanos. b) La Administración hidráulica podrá autorizar, temporalmente, el cambio de uso de agrícola a uso de abastecimiento a población. c) El órgano competente podrá adoptar las medidas excepcionales que se prevén en el artículo 56 de la Ley de Aguas. d) A partir de la declaración de sequía, con el fin de garantizar que la calidad del recurso no descienda a niveles que lo inutilicen de manera temporal o permanente, deberá intensificarse el seguimiento de la calidad de recurso. e) Se incrementará hasta su techo de diseño la producción de plantas desalinizadoras, incluyendo los dispositivos de reserva, en su caso y se pondrán en funcionamiento los pozos de garantía f) Se utilizarán aguas residuales depuradas para limpieza de calles, riego de parques y jardines y otros usos que no requieran aguas de mejor calidad. g) Se intensificarán las campañas de concienciación ciudadana para limitar el gasto de agua. 3. La declaración del estado de sequía podrá efectuarse para sistemas de explotación o para todo el territorio de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. Excepcionalmente, podrá declararse para una o varias unidades de demanda. Artículo 114 Planes de emergencia para sistemas de abastecimiento urbano De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes (permanentes o estacionales), deberán disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía. Dichos planes serán informados por la Administración hidráulica correspondiente y deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los planes especiales de dicha Administración hidráulica. TÍTULO VII MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS MASAS DE AGUA

102

Capítulo I Medidas de protección del dominio público hidráulico Sección 1ª Disposiciones generales Artículo 115 Criterios básicos 1. Dado que la gran mayoría de las demandas son satisfechas con el aprovechamiento de acuíferos, las medidas de ordenación de dichos aprovechamientos, tanto en cantidad como en calidad, se refieren fundamentalmente a las Masas de Agua Subterráneas. 2. En la política de extracciones en los acuíferos debe primar la conservación de la cantidad y calidad del recurso, tratando de evitar la explotación sistemática de las reservas movilizables con el consiguiente descenso indefinido de los niveles piezométricos y, en su caso, la salinización y contaminación de los acuíferos. 3. Las extracciones totales máximas en un año medio deben ajustarse a los recursos renovables estimados, minorados en aquellas salidas naturales necesarias para evitar la salinización del acuífero u otros efectos ambientales negativos y garantizar la pervivencia y buen estado ecológico de los ecosistemas a ellos asociados. 4. En el caso de extracciones que produzcan un deterioro grave en la calidad del agua, de manera que se ponga en peligro la subsistencia de los aprovechamientos, deberán adoptarse las medidas adecuadas de protección, y, entre ellas, la definición de perímetros de protección y la sustitución y adecuación de las captaciones. Estas posibles medidas son de especial importancia en acuíferos costeros con riesgo de salinización. Artículo 116 Instrumentos Además de los perímetros de protección que se tratan en el Título VI, los instrumentos previstos por el Plan para la ordenación de los aprovechamientos de aguas subterráneas son las normas para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de aprovechamiento de las Masas de Agua Subterráneas. Sección 2ª De las concesiones y autorizaciones Artículo 117 Prohibición de autorización o concesión de aguas subterráneas Se prohíbe expresamente la concesión de autorizaciones o concesiones de aguas subterráneas para campos de golf. Dichas infraestructuras sólo podrán satisfacer sus

103

demandas de agua con la utilización de aguas residuales regeneradas y/o desaladas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V. Se priorizará el uso de agua regenerada sobre el uso de agua desalada. Artículo 118 Normas generales relativas a autorizaciones, concesiones e inscripciones en el Registro de Aguas. 1. En toda solicitud de inscripción en el Registro de Aguas de comunicación previa, autorización y/o concesión, se exigirán, además de los indicados en el artículo 184 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, los siguientes requisitos: a) Justificación del caudal y volumen solicitados En la solicitud de concesión de un aprovechamiento se habrá de precisar el caudal modulado mensualmente y el volumen total anual. Las solicitudes deberán adaptarse a los criterios técnicos que la Administración Hidráulica haya dictado sobre normas de explotación específicas. No se aceptarán previsiones de crecimiento a largo plazo. Las previsiones de crecimiento deberán realizarse coincidiendo con los ciclos de planificación hidrológica, cada 6 años y no se aceptarán previsiones que superen el ciclo de 6 años. b) Caudal máximo instantáneo por captación. En el caso de superar un litro/segundo, si así lo requiere la Administración Hidráulica motivadamente, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique la Administración Hidráulica, lo que permitirá la fijación de dicho caudal. c) Profundidades de perforación. Se establece con carácter general una limitación a la profundidad, tal que ésta no sobrepase la base del acuífero a explotar. Asimismo, en aquellos acuíferos en contacto con el mar, en la solicitud se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con la situación del frente salino y un posible avance del mismo. En acuíferos libres, la profundidad máxima de las perforaciones no podrá sobrepasar la cota del terreno más la distancia resultante de la siguiente relación: Profundidad de perforación = (0.005 x Distancia al mar en metros) + cota del terreno sobre el nivel del mar

104

d) Afecciones. En cualquier solicitud de concesión que pueda afectar a otros usuarios inscritos en el Registro de aguas se presentará un estudio en el que se analicen las afecciones que se puedan originar a dichos usuarios. e) Distancia entre captaciones ajenas La distancia mínima a captaciones ajenas, salvo autorización escrita del propietario del aprovechamiento preexistente para poder aprovechar un caudal mayor serán las siguientes: Para caudales iguales o inferiores a 0,15 l/s: 10 m en suelo urbano y 20 m en suelo no urbanizable. Para caudales superiores a 0,15 l/s: 100 m tanto en suelo no urbanizable como en urbano, en el supuesto de poder realizar la captación en este último tipo de suelo. En caso de no obtenerse la autorización escrita del propietario del aprovechamiento preexistente el caudal instantáneo no será superior a 0,15 l/s (540 l/h). f) Sustitución de captaciones. Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de título legal, se podrá, previa autorización de la Administración Hidráulica, reparar, modificar o incluso construir una nueva captación, en sustitución de la inicial, en un radio de 10 m de aquella o entre 11 y 40 m siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada. La Administración Hidráulica podrá adaptarla a fin de realizar mediciones piezométricas, toma de muestras o registros geofísicos. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones, profundidad y diámetro de la anterior. En el caso de captaciones para un volumen anual superior a 7.000 m3 que no dispongan de concesión, pero estén amparadas por título legal, se aplicarán los mismos criterios pero la nueva captación estará sujeta a concesión. g) Control de caudales concedidos. Toda obra de captación llevará aparejada la obligación por parte del usuario de instalar a su costa un contador volumétrico que permita controlar el caudal y volumen realmente utilizados. El mantenimiento del dispositivo de aforo será

105

responsabilidad del concesionario. Las normas de instalación, montaje, mantenimiento y verificación se regularan reglamentariamente. h) Equipamiento. Además del contador volumétrico, toda obra de captación deberá equiparse con los siguientes elementos: -Tubo piezométrico anejo, que permita el paso de una sonda de medición de nivel, de diámetro interior no inferior a 25 mm y que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. - Espita para toma de muestras, en el caso de concesiones para suministro público. i) Aislamiento. Con carácter general deberá sellarse el sondeo desde el brocal hasta una profundidad que se determinará en función de la naturaleza de los materiales que afloran y de la zona vadosa y será, como mínimo, de 3 m; mediante la cementación del espacio anular entre la tubería ciega y la pared del sondeo. La corona de cementación deberá ser, como mínimo, de 5 cm de espesor. j) Profundidad máxima de colocación de la bomba La profundidad máxima de colocación de la bomba en todas las masas conectadas con el mar será la cota sobre el nivel del mar menos un metro, excepto en casos debidamente justificados ante la Administración Hidráulica. k) Distancia de los sondeos respecto de la franja costera La Administración Hidráulica determinará, previo estudio de las características hidrogeológicas, de la calidad y cantidad de las aguas de las masas subterráneas y del estado del frente salino, las distancias costeras en las cuales quedarán prohibidas las perforaciones para captación de agua subterránea con un contenido en sal inferior al agua del mar. Entretanto no queden fijadas dichas distancias costeras, y provisionalmente, quedan prohibidas las perforaciones para captación de agua subterránea con contenido en sal inferior a la del agua de mar en una franja costera de 200 metros. Las perforaciones para captación de aguas subterráneas con contenido en sal equivalente al agua del mar para uso tales como desalación, geotermia, usos directos (piscinas, balnearios, …) se realizarán como máximo a una distancia de la costa no superior a los 200 m , excepto casos debidamente justificados mediante el oportuno estudio hidrogeológico. Las perforaciones para captación de agua con contenido salino equivalente al

106

agua de mar, a fin de asegurar que la captación de agua salada se realiza por debajo de la interfase agua dulce-agua salada, deberán seguir las pautas señaladas en el artículo 115. En la franja costera comprendida entre los 200 y los 1000 metros se podrán conceder autorizaciones de extracción de agua subterránea, cuyo caudal instantáneo máximo autorizable será de 0,5 l/s, el volumen máximo otorgable de 400 m3/año y la profundidad máxima de las perforaciones no podrá sobrepasar la cota más (0.005 x distancia al mar en metros). La Administración Hidráulica deberá velar para que las nuevas solicitudes tengan en cuenta las actividades existentes a efectos de su autorización. Artículo 119 Normas generales para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas 1. Con carácter general, de acuerdo con la clasificación prevista en el artículo 40, no se podrán otorgar concesiones de aguas subterráneas en las siguientes masas: a) Masas de agua subterráneas en seguimiento que estén en mal estado cuantitativo, b) Masas de agua subterráneas en deterioro reversible, y c)Masas de agua subterráneas en deterioro estructural. 2. No obstante, podrán otorgarse concesiones en dichas masas en los siguientes casos: a) Cuando impliquen la reordenación de captaciones existentes legalmente inscritas sin aumento de volumen. Para otorgar dichas concesiones se requerirá la renuncia expresa a los derechos preexistentes, sean concesionales o de aguas privadas, tal y como indican las disposiciones transitorias tercera y cuarta del TRLA. b) Concesiones de agua subterránea para usos geotérmicos, siempre que no suponga un deterioro adicional a la masa por motivos cuantitativos ni cualitativos. 3. A efectos de abastecimientos públicos, y dentro de las masas de agua subterráneas mencionadas, la Administración Hidráulica podrá excepcionar determinadas áreas en las que, a los exclusivos efectos de mejora de los abastecimientos urbanos existentes, podrán otorgarse concesiones que impliquen los citados efectos de reordenación y mejora con los mismos requisitos de renuncia a derechos preexistentes del apartado 2.a) y siempre que el volumen otorgado no supere el considerado para el abastecimiento de estas áreas en el balance hídrico de la demarcación.

107

4. Se establecerán normas para el otorgamiento de concesiones para cada una de las masas de agua subterráneas en mantenimiento y seguimiento en buen estado cuantitativo de acuerdo con la clasificación prevista en el artículo 40. Dichas Normas deberán contener, al menos, referencias a: a) Caudales máximos por captación. b) Distancia entre aprovechamientos. c) Profundidades de perforación y de instalación de bombas. d) Sellado de acuíferos y cementaciones. e) Prelación de usos. f) Normas para la tramitación de concesiones y su preferencia. 5. A falta de dichas normas, las solicitudes de concesión deberán tramitarse y resolverse de acuerdo con los criterios indicados en el presente Plan, la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. 6. En todo caso, si en la solicitud de concesión se solicita un caudal superior a 1 l/s, si así lo requiere la Administración Hidráulica motivadamente, el peticionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique la Administración Hidráulica, lo que permitirá la fijación de dicho caudal. 7. A efectos del artículo 25 de la Ley 13/2012 (“Otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas para usos agrícolas y ganaderos”) debe entenderse que las “unidades hidrogeológicas clasificadas” en que se pueden otorgar las concesiones son las masas de agua subterráneas en mantenimiento y las masas en seguimiento en buen estado cuantitativo de acuerdo con la clasificación incluida en el artículo 40. La distribución por islas a que hace referencia el apartado 1 de ese artículo es: Isla Mallorca Menorca Ibiza Formentera Total

Superficie agraria útil 238.838 Ha 48.947 Ha 26.015 Ha 4.410 Ha 318.210 Ha

Volumen 3,002 hm3 0,615 hm3 0,327 hm3 0,056 hm3 4,000 hm3

Artículo 120 Normas generales para el otorgamiento de autorizaciones e inscripciones en el Registro de Aguas. 1. En las masas de agua subterráneas en mantenimiento establecidas de acuerdo a la clasificación prevista en el artículo 40, siempre que no se superen los 7.000 m3/año y 108

el agua se utilice en la misma parcela, se solicitará la inscripción en el Registro de Aguas y, si se superan los 3.000 m3 anuales se deberá justificar que la dotación utilizada es acorde con el uso dado a las aguas, según disponen los artículos 50.4 del Texto refundido de la Ley de Aguas y apartados 2,3 i 4 del artículo 87 del Reglamento del dominio público hidráulico. En estas inscripciones el caudal instantáneo máximo será, como máximo de 5 l/s y el volumen máximo de extracción anual, de 7.000 m3. 2. En las masas de agua subterráneas en seguimiento establecidas de acuerdo a la clasificación prevista en el artículo 40, siempre que no se superen los 3.000 m3/año y el agua se utilice en la misma parcela, se solicitará la inscripción en el Registro de Aguas, y si se superan los 400 m3 anuales se deberá justificar que la dotación utilizada es acorde con el uso dado a las aguas, sin que se produzca el abuso o despilfarro, prohibido en el art. 50.4 de la Texto Refundido de la Ley de Aguas y 50.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En estas inscripciones el caudal instantáneo máximo será de 1 l/s. 3. En las masas de agua subterráneas en deterioro reversible y/o masas de agua subterráneas en deterioro estructural establecidas de acuerdo a la clasificación prevista en el artículo 40, todo nuevo aprovechamiento de aguas subterráneas o modificación de uno preexistente necesita autorización administrativa. 4. En las masas indicadas en el punto 3 se estará a las siguientes condiciones: a) Se limitará el caudal y volumen máximos de las autorizaciones a los valores siguientes: 1. Caudal máximo: 0,5 l/s 2. Volumen máximo: 400 m3/año b) En las autorizaciones para uso doméstico en viviendas aisladas, en suelo rústico, el volumen máximo anual otorgable será de 400 m3. c) Para usos industriales, social o de equipamiento las dotaciones máximas otorgables serán las indicadas en el artículo 28 del Plan. d) Para el riego de pequeños huertos particulares para autoconsumo, el volumen máximo anual será de 1 m3 por m2 de superficie destinada a huerto, con un máximo de 200 m3, con un caudal máximo instantáneo de 0,15 l/s. Junto a la solicitud y el resto de documentación necesaria para la tramitación, será necesario presentar un certificado emitido por ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola sobre la idoneidad de las condiciones necesarias para poder explotar el pequeño huerto.

109

5. Las autorizaciones para uso doméstico en suelo urbano sólo se pueden otorgar cuando se justifique adecuadamente la imposibilidad de conectarse a una red de suministro y por el tiempo que permanezca esta circunstancia. 6. Las normas relativas al volumen anual de explotación se entienden referidas a la totalidad de captaciones de una misma finca; las relativas al caudal instantáneo se refieren a cada una de ellas. 7. Para las profundidades de perforación, se estará a lo previsto en el artículo 118.1.c). Artículo 121 Tramitación administrativa de concesiones y autorizaciones 1. Con carácter general y a efectos de proteger el Dominio Público Hidráulico frente a la contaminación y salinización, toda solicitud de perforación deberá ir acompañada de documentación suficiente que identifique la MAS que se pretenden explotar y los materiales que han de ser atravesados para dicho fin. Basándose en dicha documentación la Administración Hidráulica impondrá las correspondientes medidas que garanticen la protección de los acuíferos evitando, tanto contaminaciones externas como interconexiones indeseadas entre los mismos. 2. En las solicitudes de concesiones y autorizaciones se deberá aportar la siguiente documentación: a) Acreditación de la titularidad o disponibilidad del terreno donde se ubica la perforación. Registro de la Propiedad, escrituras o documentación suficiente que acredite la titularidad y permitan identificar claramente la finca. b) Junto con la solicitud de tramitación correspondiente se designará la empresa que realizará la perforación, la cual deberá manifestar su conocimiento de la normativa de ejecución de captaciones en las Islas Baleares. Los cambios de empresa perforadora deberán ser notificados por el titular y por el Director Facultativo a la Administración Hidráulica. Igualmente se aportará NIF y Registro de la Propiedad de los terrenos por parte del solicitante. c) Proyecto de captación en aprovechamientos superiores a 7000 m3/año. En todos los aprovechamientos superiores a 7000 m3/año, deberá redactarse un proyecto de captación, suscrito por técnico competente, previo a la ejecución del sondeo. Dicho proyecto incluirá un estudio hidrogeológico de detalle en el entorno de la captación - con un radio de, por lo menos, 3 km- que comprenderá como mínimo:

110

- cartografía hidrogeológica a escala 1.25.000, - terrenos a atravesar, - MAS que se pretende explotar e inventario de puntos de agua, - niveles dinámicos, el caudal punta y el caudal medio de explotación previstos, - la profundidad total de la obra, el diámetro de perforación y de entubación, - las características de las tuberías de revestimiento y de los tramos filtrantes previstos y las características de la cabecera de pozo: cementación superficial y cierre, así como el método de perforación y operaciones de cementación en su caso. También se deberá incluir el procedimiento de desinfección y, si fuese necesario, las prescripciones para el sellado de acuíferos, el abandono de sondeos negativos y salinizados y los métodos de desarrollo que se vayan a utilizar. d) Proyecto de captación en aprovechamientos de menos de 7000 m3/año. En los aprovechamientos de menos de 7000 m3/año y caudales instantáneos menores de 1 l/s, deberá presentarse, previo a la realización del sondeo, como mínimo un proyecto simplificando, suscrito por técnico competente, que incluirá, en todo caso, la identificación de las MAS que se pretenden explotar, terrenos a atravesar, profundidades de la obra, diámetro de perforación y entubación, características de la tubería de revestimiento y de los tramos filtrantes previstos y cabecera del pozo. Asimismo, deberá incluirse el procedimiento de desinfección, el proceso de perforación y operaciones de cementación y, el sellado de acuífero y abandono del sondeo en el caso de sondeos negativos o salinizados. e) Control de la perforación y ensayo de bombeo. Durante la perforación se deberá controlar por el Director de la obra que los trabajos realizados se ajusten a los previstos y autorizados, que la empresa de perforación dispone en la obra de los medios materiales para el cumplimiento de las normas técnicas de ejecución de captaciones y que dichas normas se cumplen. Se deberá poner especial atención al control de la litología atravesada mediante la recogida de muestras con la frecuencia que se especifique en cada caso, que deberán quedar a disposición de los técnicos de la Administración Hidráulica, si éstos lo solicitan motivadamente.

111

Una vez finalizada la perforación y a la vista de los resultados, la Administración Hidráulica, si el caudal instantáneo supera 1 l/s, podrá imponer la realización de un ensayo de bombeo de, al menos 24 horas de duración y caudal igual o superior al caudal punta previsto para la explotación. Durante el ensayo se controlarán, además de los caudales y los descensos, las posibles afecciones a captaciones (sondeos, manantiales, etc.), situadas en un radio indicado por los técnicos de la Administración Hidráulica, mediante informe motivado, así como la calidad química del agua. f) Normas de seguridad El Proyecto incluirá las normas de seguridad de acuerdo con el RGNBSM [Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/85 de 2 de Abril)] y el nombre del Director Facultativo de la perforación, el cual deberá firmar su conformidad con las obras propuestas. g) Autorización de alumbramiento Las empresas de perforación de sondeos para alumbramiento de agua deberán exigir al titular de la finca, antes del inicio de las obras, la autorización de alumbramiento y explotación o permiso de investigación y disponer de una copia en el lugar de trabajo. En caso de que se incumpla esta obligación, y se realice un sondeo sin la debida autorización, la empresa de sondeos será considerada responsable de la infracción, en el sentido indicado en el art. 318-2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. h) Comunicación de incidencias El Director Facultativo de la perforación será responsable del cumplimiento de las normas generales contenidas en el proyecto y de las condiciones impuestas en la autorización de alumbramiento y explotación, así como de comunicar a la Administración Hidráulica las incidencias que pudieran producirse durante la ejecución de los trabajos y de presentar, una vez finalizados los mismos, la Hoja de características del alumbramiento, en la que se reflejarán entre otros, los siguientes datos: - Profundidad alcanzada y diámetros de perforación, entubado y ranurado. - Corte litoestratigráfico detallado, acuíferos cortados y, en su caso, sellados. - Profundidad del nivel estático y, si fuese necesario, de los distintos acuíferos atravesados. - Resultados del ensayo de bombeo, en su caso y calidad del agua. Los tres primeros datos se requerirán incluso en sondeos negativos.

112

i) Analítica El solicitante aportará los análisis correspondientes, por laboratorio acreditado. -

-

Se determinarán como mínimo: Cl , NO3 , SO4

2-

y conductividad eléctrica.

Deberá identificarse claramente el punto donde se ha tomado la muestra. El Director facultativo será responsable legal de la veracidad de los datos de la hoja de características y de la del punto de muestreo. j) Controles En todo momento la Administración Hidráulica tendrá libre acceso a las instalaciones para efectuar registros de salinidad o los controles que considere adecuados. k) Legalización de sondeos Sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, para legalizar aquellos sondeos o captaciones realizados sin autorización o concesión, que sean legalizables, se deberá acreditar ante la Administración Hidráulica que no se ha producido deterioro al Dominio Público Hidráulico durante su ejecución, o adoptar medidas correctoras para minimizar dicho daño. En caso contrario, el sondeo deberá ser clausurado y el Dominio Público Hidráulico repuesto a su situación original. Los sondeos no legalizables deberán ser en todo caso clausurados. La clausura y reposición del Dominio Público Hidráulico a su situación original deberá ser realizada bajo la dirección de un técnico competente. Artículo 122 Condiciones técnicas para la clausura y abandono de pozos 1. Las captaciones negativas, las captaciones abandonadas y/o las captaciones caducadas se tendrán que clausurar de manera que se restituya el Dominio Público Hidráulico a su situación original. 2. Para la clausura de un pozo es necesario presentar un proyecto de clausura que puede estar basado en las recomendaciones técnicas del anejo 2, cuyo contenido no tiene en ningún caso carácter normativo. Este proyecto tiene que contener, como mínimo, la información siguiente: a) Nombre del propietario de la parcela donde se sitúa el pozo. b) Características geográficas e hidrogeológicas de la captación: coordenadas, cota y masa de agua subterránea donde se localiza. 113

c) Características técnicas de la captación: diámetro, profundidad del pozo, profundidad del nivel piezométrico, tipo de entubación, tipo de cementación y otra información disponible (columna litológica, calidad del agua,…). d) Normas de seguridad para la ejecución de los trabajos. 3. Del cumplimiento de las previsiones del proyecto aprobado será responsable legal la empresa perforadora y el director facultativo, en su caso. 4. En caso de que se produzca un accidente o contaminación que puedan atribuirse a la existencia de un pozo abandonado sin sellar o sellado sin seguir el procedimiento establecido, las consecuencias serán responsabilidad del titular del aprovechamiento. Artículo 123 Modificación y revisión de las concesiones y autorizaciones 1. La revisión de las concesiones se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, en especial según lo que dispone el Texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio público hidráulico. 2. En aquellos casos en que la captación existente, sea cual sea su título legal, afecte a la calidad de las aguas del acuífero (contaminación a través del pozo por deficiente aislamiento o salinización por exceso de profundidad o de extracciones), la Administración Hidráulica podrá imponer las medidas correctoras (obras de aislamiento y disminución de extracciones) necesarias para restituir la calidad de las aguas del acuífero a las previsiones de calidad del Plan y evitar el perjuicio ocasionado. En estos casos las obras deberán realizarse con cargo al titular de la captación y ni ellas ni, en su caso, la disminución de caudales y volúmenes explotados darán lugar a indemnización alguna. En los casos de abastecimiento público, la Administración Hidráulica podrá sustituir el caudal concesional por otro de distinto origen, asumiendo el concesionario el incremento del coste del recurso, en su caso, que deberá repercutir en las tarifas correspondientes. 3. La Administración hidráulica podrá autorizar la sustitución de captaciones en el caso de abastecimientos públicos, cualquiera que sea su título legal, cuando dichas captaciones presenten calidad del agua inadecuada y previo informe hidrogeológico. Dicho informe deberá justificar la necesidad y la ubicación de la nueva captación propuesta. Artículo 124 Propuesta de declaración de masas de agua subterránea en riesgo por sobreexplotación o salinización Posteriormente a la aprobación del Plan Hidrológico, la Administración Hidráulica podrá proponer la declaración de masa de agua subterránea en riesgo por salinización, contaminación o sobreexplotación, en los casos que proceda o la adopción de las medidas infraestructurales y de gestión necesarias para la superación

114

de los problemas existentes, que deberán ser tenidas en cuenta en la próxima revisión del plan. Artículo 125 Captaciones para abastecimiento a núcleos urbanos Con el fin de garantizar la dotación para satisfacer la demanda actual de abastecimiento urbano de núcleos legalmente existentes e infradotados y en tanto no puedan aportarse recursos de otras fuentes, la Administración Hidráulica podrá autorizar captaciones, incluso superando las limitaciones de la presente normativa en la MAS correspondiente. Para ello será preciso que el ayuntamiento correspondiente aporte estudio justificativo de la necesidad, informe hidrogeológico y Plan de Gestión de la Demanda y de ahorro de agua. La concesión se otorgará a precario. Sección 3ª Otras concesiones y autorizaciones Artículo 126 Concesiones y autorizaciones para la captación de agua subterránea salobre o de agua de mar por toma directa 1. Se prohíben, a fin de luchar contra la intrusión salina, las nuevas captaciones de agua subterránea salobre en acuíferos en contacto con el mar o cuyo contenido salino proceda de un proceso de intrusión marina salvo para usos que prevean su retorno sin aporte de sustancias (como la geotermia). 2. No obstante lo anterior, podrá autorizarse la captación de aguas subterráneas con contenido salino equivalente al del agua de mar para su desalación u otros usos, siempre que se garantice que los sondeos no perjudican a las masas de agua. Se entenderá que los sondeos no perjudican las masas de agua si se cumplen las condiciones recogidas en el anejo 2 bis, que tiene carácter normativo, u otros, justificados por el promotor y aprobados por la Dirección General de Recursos Hídricos. 3. La eliminación del rechazo de la desalación se puede realizar mediante emisario previa autorización de la Administración competente o mediante inyección previa justificación de la imposibilidad de su eliminación a través de emisario, presentando la solicitud conjunta con la obra de captación. En el caso de eliminación de la salmuera de rechazo mediante sondeos de inyección, deben garantizarse que los sondeos no perjudican a las masas de agua, Se entenderá que los sondeos no perjudican las masas de agua si se cumplen las condiciones recogidas en el anejo 2 bis, que tiene carácter normativo, u otras, justificadas por el promotor y aprobadas por la Dirección General de Recursos Hídricos.

115

4. En general, el rechazo de la desalación no podrá incorporarse a la red de alcantarillado. No obstante, la Administración Hidráulica, previo informe del ayuntamiento respectivo, podrá autorizar expresamente vertidos a las redes o emisarios en aquellos casos que se justifique suficientemente a juicio de la misma, que dicho vertido no afecta al proceso de depuración, que el efluente se vierte al mar tras su depuración y la concentración salina en el punto de salida del emisario no sobrepasa los límites admisibles del medio receptor y no afecta a su estado ecológico. 5. Para la autorización de las captaciones referidas en los puntos 2 y 3 se seguirá la tramitación prevista para las concesiones y autorizaciones, además de las condiciones que figuran en los citados puntos. 6. Las captaciones de agua de mar por toma directa se regirán por su legislación específica. Con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas, la Administración responsable velará para que las concesiones o autorizaciones garanticen el “no deterioro” del estado ecológico o del buen potencial y en su caso, que no impidan o dificulten su mejora, así como su seguimiento. Artículo 127 Concesiones y autorizaciones de sondeos para aprovechamientos geotérmicos 1. Los sondeos para aprovechamiento geotérmico que impliquen o no extracción y/o inyección de agua deberán otorgarse en el plazo máximo de tres meses, además precisarán concesión o autorización de la Administración Hidráulica, dada su afección al dominio público hidráulico. Los caudales a extraer se fijarán en función de los ensayos de bombeo en el caso de que se consideren necesarios. Ello sin perjuicio de las autorizaciones necesarias según la normativa sectorial en materia de minas. 2. La tramitación de las concesiones o autorizaciones de la Administración Hidráulica se ajustarán a lo previsto en esta Normativa. 3. La Administración Hidráulica fijará las condiciones para el seguimiento de los efectos térmicos sobre las MAS. Artículo 128 Autorización de sondeos de inyección 1. Se prohíben con carácter general, los sondeos de inyección de vertidos. La Administración Hidráulica podrá autorizar en casos excepcionales dichos sondeos, siempre que la caracterización del vertido y un estudio hidrogeológico, considerado suficiente por dicha Administración, garantice la no afección de las aguas subterráneas por dicho vertido. 2. Sondeos para inyección de pluviales:

116

La Administración Hidráulica podrá autorizar sondeos de inyección de pluviales en suelo rústico imponiendo las condiciones necesarias para garantizar que en dicha inyección no se introducen sustancias susceptibles de contaminar el acuífero. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales, desarrollos urbanos e infraestructuras o las existentes que pretendan realizar sondeos o balsas de infiltración de aguas pluviales deberán prever medidas para la consecución de los objetivos en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales fijados en la Sección Iª del Título IV del Presente Plan. Los sondeos no podrán alcanzar cotas inferiores al nivel freático y se analizarán las características hidrogeológicas del sustrato entre el nivel de infiltración y el nivel freático a fin de evitar que se produzca una inyección directa. Artículo 129 Autorización de sondeos de investigación Cualquier otro tipo o finalidad de sondeo de investigación, sin perjuicio de las autorizaciones necesarias según la normativa sectorial en materia de minas y a efectos de la protección del Dominio Público Hidráulico, de su gestión y de la mejora de su conocimiento, estarán sujetos a autorización de la Administración Hidráulica. La tramitación estará sujeta a lo contemplado en la presente Normativa. Artículo 130 Autorizaciones y concesiones en aguas costeras Las autorizaciones y concesiones para actividades no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. Con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable velará para que las concesiones o autorizaciones garanticen el “no deterioro” del estado ecológico o del buen potencial y en su caso, que no impidan o dificulten su mejora, así como su seguimiento. Sección 4ª Otras medidas Artículo 131 Control de aprovechamientos En la Demarcación Hidrográfica de Illes Balears será de aplicación lo previsto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. Artículo 132 Protección del recurso contra la contaminación difusa de origen agrario Sin perjuicio de lo que establezca la Administración competente en materia agraria, la utilización de deyecciones ganaderas (estiércoles sólidos y purines) para fines 117

agrícolas en la Demarcación Hidrográfica de Illes Balears deberá cumplir lo previsto en la normativa vigente sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, a fin de evitar o minimizar dicha contaminación. Esta utilización de deyecciones ganaderas no tiene carácter de vertido, siempre y cuando se gestionen con arreglo a la normativa vigente en esta materia y en particular a lo establecido en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, todo ello de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas. Artículo 133 Colaboración entre Administraciones para la protección del recurso contra la contaminación difusa de origen agrario 1. En caso de que la Administración Hidráulica o la administración responsable de la gestión agrícola y ganadera detecten episodios de contaminación por nitratos de las aguas subterráneas de origen agrícola y/o ganadero, se llevarán a cabo por la administración competente en materia agraria las oportunas inspecciones. Los resultados de dichas inspecciones se remitirán a la Administración Hidráulica en el marco de la colaboración que se haya establecido a estos efectos. 2. Por otro lado, la Administración Hidráulica comunicará a la administración competente en gestión agrícola y ganadera las zonas declaradas vulnerables, a los efectos de contaminación de acuíferos, así como propuestas de condicionalidad, a los efectos de que sean tenidas en cuenta por parte de ésta última en las autorizaciones pertinentes, sin perjuicio de los informes preceptivos y determinantes que la Administración Hidráulica debe emitir en relación a las zonas de protección de riesgo de vulnerabilidad o contaminación de acuíferos. Artículo 134 Valorización de lodos de estaciones depuradoras con fines agrarios 1. Los titulares de las explotaciones agrarias que utilicen los lodos de depuración en sus explotaciones deberán presentar ante la Administración Hidráulica declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, o normativa que lo sustituya. 2. En particular, deberán acompañar a la declaración responsable, los resultados de las analíticas exigidas por el mencionado Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

118

3. Por otro lado, la Administración Hidráulica comunicará a la administración competente en gestión agrícola y ganadera las zonas potencialmente vulnerables, a los efectos de contaminación de acuíferos, así como propuestas de condicionalidad, a los efectos de que sean tenidas en cuenta por parte de ésta última en las autorizaciones pertinentes. Artículo 135 Protección del recurso contra la contaminación derivada de fugas o depósitos de instalaciones industriales o hidrocarburos 1. En caso de que la Administración hidráulica o la administración competente en materia de industria detecten episodios de contaminación derivada de fugas o depósitos de instalaciones industriales o hidrocarburos, se llevarán a cabo por la administración competente en materia de industria las oportunas inspecciones. Los resultados de dichas inspecciones se remitirán a la Administración Hidráulica en el marco de la colaboración que se haya establecido a estos efectos. 2. Por otro lado, la Administración Hidráulica comunicará a la administración competente en materia de industria las zonas declaradas vulnerables y sensibles, a los efectos de contaminación de acuíferos, así como propuestas de condicionalidad, a los efectos de que sean tenidas en cuenta por parte de ésta última en las autorizaciones pertinentes, sin perjuicio de los informes preceptivos y determinantes que la Administración Hidráulica debe emitir en relación a las zonas de protección de riesgo de vulnerabilidad o contaminación de acuíferos. Artículo 136 De la conservación de lechos 1. La administración hidráulica, con la colaboración de los órganos ambientales que corresponda, promoverá la conservación y recuperación de los ecosistemas naturales asociados a los ríos y torrentes y prestará especial atención a la vegetación de ribera ya que dicha conservación y recuperación se considera un objetivo de este plan por los beneficios hidráulicos que comporta. 2. Se define como vegetación de ribera o riparia aquella que limita su hábitat a una estrecha franja junto al lecho de los cursos superficiales de agua. Está formada por especies que requieren de un alto grado de humedad en el suelo y adaptadas a las avenidas de agua provocadas por el régimen de lluvias del clima mediterráneo y a la dinámica de de los ríos y torrentes. Estas particulares condiciones ambientales motivan que la mayor parte de especies de esta comunidad biológica sean muy raras en otros ambientes, y por tanto, sean propias de los márgenes y riberas de los cursos superficiales de agua. 3. Las especies que pertenecen a la vegetación de ribera son las indicadas en el siguiente cuadro 29

119

CUADRO 29. ESPECIES QUE PERTENECEN A LA VEGETACIÓN DE RIBERA.

Tipo de vegetación

Nombre (nombre científico)

Comentarios

Árboles autóctonos Olmo (Ulmus minor) tiene un especial interés por su o naturalizados escasez en las Illes Balears Fresno(Fraxinus angustifolia) Chopo y álamo (Populus nigra, P. alba y híbridos) Platanero (Platanus sps.) Comunidades arbustivas

Morera (Rubus ulmifolius y R. si no se destruyen las raíces o se caesius) altera el sustrato donde vegetan, las podas periódicas no les resultan necesariamente nocivas Endrino (Prunus spinosa) debido a su lento crecimiento Espino albar (Crataegus debería evitarse su tala monogyna) Mirto(Myrtus communis) Adelfa (Nerium oleander) solo en las Pitiüses Emborrachacabras (Coriaria myrtifolia) Desembocaduras o Zausgatillo (Vitex agnus-castus) zonas de influencia Tamarindo marina Otras especies de Campanilla de primavera interés botánico (Leucojum aestivum) menos abundantes Hypericum hircinum ssp. cambessedesii Polygonum sps. (autóctonas) Potamogeton sps. Baldellia ranunculoides Alisma plantago-aquatica Damasonium bourgaei 4. La vegetación de ribera propia de los ríos y torrentes se ve amenazada por determinadas especies invasoras. La Administración Hidráulica tendrá como objetivo la erradicación de las especies invasoras cuando se detecte su presencia previamente a cualquier actuación que promueva, con la excepción del Arundo donax que a pesar de ser una especie invasora naturalizada de origen asiático tiene la capacidad de fijación 120

de los taludes y por ello se deberá sopesar dicha capacidad frente a la erosión de los márgenes. 5. Las especies invasoras que amenazan la vegetación de ribera son las indicadas en el siguiente cuadro 30. CUADRO 30. ESPECIES INVASORAS QUE AMENAZAN LA VEGETACIÓN DE RIBERA Nombre catalán (nombre científico) Ailanto (Ailanthus altisima) Ricino (Ricinus communis) Maravillas Ipomaea indica Chasmanthe floribunda Capuchinas (Tropaeolum majus) Paspalum paspalodes Papiro Cyperus alternifolius Canya (Arundo donax) Iris (Iris germánica) Senecio angulatus Cotula (Cotula coronopifolia) Elodea canadensis Se incorporan Cotula coronopifolia y Elodea canadensis, incluidas en elReal Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. 6. En los bosques de ribera se procurará eliminar los árboles muertos o gravemente afectados por hongos, insectos y otros patógenos, ya que pueden causar taponamientos en el lecho. En las restauraciones hidrológico-forestales se debe controlar el material vegetal a utilizar mediante el pasaporte sanitario u otras medidas encaminadas a evitar la introducción de enfermedades y plagas. Capítulo II Programa de medidas Artículo 137 Conservación de suelos y corrección hidrológico-agroforestal 1. El Plan Hidrológico, ante los problemas de erosión, desertización y fenómenos extremos, prevé dentro del Programa de actuaciones 11, referente a previsión y defensa de avenidas, actuaciones específicas de conservación de suelos y corrección hidrológico-agroforestal, con el objetivo de detener en origen la producción y transporte de acarreos y atenuar las puntas de avenidas, que se incrementan como

121

consecuencia de la impermeabilización del territorio y eliminación de vegetación natural. 2. El Plan Hidrológico considera como prioritarias las actuaciones de conservación de suelos en las cuencas vertientes a los embalses de Cúber y Gorg Blau y en las áreas con pérdidas de suelo superiores a 50 t/ha/año (16.6% del territorio). En una segunda fase se actuará sobre las áreas con pérdidas de suelo comprendidas entre 12 y 50 t/ha/año (10.6% del territorio) y también en las zonas de recarga de acuíferos con actuaciones que favorezcan la infiltración. Se consideran actuaciones básicas, en coordinación con el Plan Nacional de Lucha contra la Desertificación, las que se realicen en las cuencas fijadas en el mismo. 3. Las actuaciones en los cauces, estén o no en espacios naturales protegidos , estará sujeta a control de la Administración hidráulica. En el caso de que se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, prevalecerán los criterios hidrogeológicos en dichas actuaciones. Si dichas actuaciones se llevan a cabo dentro de los espacios naturales protegidos, se actuará en coordinación con la administración competente en materia de espacios naturales protegidos. Artículo 138 Líneas preferentes de investigación y desarrollo (I+D). A efectos de este Plan, se consideran líneas preferentes de investigación y desarrollo las siguientes: 1. Medidas y modelización de procesos hidrológicos e hidrogeológicos para la cuantificación de los recursos hídricos. 2. Estimación de las demandas y usos de recursos hídricos, sobre todo en regadíos. 3. Incremento de disponibilidad de recursos mediante programas integrales de gestión del agua. 4. Situaciones hidrológicas extremas. 5. Análisis, conocimiento y control de la calidad de los recursos. 6. Tratamientos para la recuperación del recurso y adecuación de su calidad al uso. 7. Demanda medioambiental. 8. Evolución erosivo-sedimentaria de cuencas y cauces. 9. Monitoreo automatizado de la intrusión.

122

10. Seguimiento de los efectos del cambio climático sobre las aguas subterráneas y de transición. 11. Coste ambiental del recurso. 12. Valor ambiental de los ecosistemas. 13. Patrimonio hidrogeológico, hidráulico y geológico. 14. Proyectos de I+D para la agricultura de regadío, especialmente nuevas técnicas que incrementen la eficacia potenciando la producción. 15. Proyectos de I+D que permitan el empleo de agua regenerada para los distintos tipos de cultivo y sistemas de riego (aspersión, goteo superficial o subterráneo, inundación). 16. Líneas de I+D tendentes a que las aguas regeneradas tengan la calidad suficiente para la infiltración y regeneración de acuíferos con garantías sanitarias y medioambientales suficientes. Artículo 139 Programas de actuación A los efectos de este Plan, los Programas de Actuación comprenden una serie de estudios y actuaciones descritas en el anejo 8 de este Plan, relativo a “Programas de Actuación e Infraestructuras hidráulicas”, a fin de permitir un mejor conocimiento del medio y seguimiento del mismo, y la consiguiente definición de una serie de actuaciones complementarias a las obras hidráulicas actualmente previstas. Las actuaciones incluidas en el anejo 8 se entienden sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo otras previstas en planes o programas de distintas administraciones públicas o entes instrumentales. TÍTULO FINAL Artículo 140 Seguimiento del Plan. Prevalencia en caso de contradicciones e interpretaciones. En caso de contradicciones entre la normativa de este Plan, sus anejos y planos, prevalecerá la normativa. Los proyectos o actuaciones que implica el desarrollo del presente Plan Hidrológico, que estén incluidos en los anexos I y/o II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, se tendrán que someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la mencionada Ley.

123

Artículo 141 Revisión del Plan 1. Corresponde a la Administración Hidráulica, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación a los artículos 71 a 83 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la elaboración y la propuesta de revisión de este Plan, según el procedimiento previsto en los mismos. 2. La revisión de este Plan se realizará en los siguientes supuestos: a) Antes del 31 de diciembre de 2021 y cada 6 años a contar desde su entrada en vigor. b) Cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos e hipótesis del Plan así lo aconsejen, previo acuerdo del Consejo Balear del Agua. c) Cuando se apruebe el Plan Hidrológico Nacional, siempre que sea necesaria su adaptación.

124

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.