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PLANES Y OBJETIVOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA 2007
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SUBSECRETARIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PLAN INTEGRADO DE ACTUACION PARA EL AÑO 2007
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume la realización de funciones imprescindibles en el marco de la legislación laboral y de protección social. Estas funciones debe desarrollarlas en una materia de gran complejidad y en constante evolución, lo que hace necesario planificar las actuaciones para responder cada vez con mayor eficacia a demandas cambiantes, y también contar con adecuados indicadores de la actividad desarrollada. Con esta finalidad, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, se ha elaborado un Plan Integrado de Actuación para el año 2007, en el que se recogen los planes y objetivos comunes, y por ello de alcance general, a los que hay que sumar aquellos que tienen un alcance territorial más restringido, sin que ello implique una menor importancia. I.- GRANDES OBJETIVOS ESTRATEGICOS: Se han establecido dos grandes objetivos estratégicos: El primer gran objetivo del Plan Integrado es alcanzar un doble equilibrio. En
primer lugar, en relación con el carácter de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de forma que al menos la mitad de esta actividad sea programada, y la otra mitad sea rogada, con una tendencia al aumento de la programación. En segundo lugar, de forma que las actuaciones se equilibren entre materias de competencia estatal y competencia autonómica, en la medida que sea posible, teniendo en cuenta la distribución de los efectivos humanos existentes. El segundo gran objetivo es primar las actuaciones de impacto social y de
calidad: o atender las prioridades que marquen los responsables políticos y sugieran los agentes sociales. o Utilizar procedimientos formalizados: protocolos – guías de actuación.
II.- PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN: En la elaboración de este Plan han participado todos los estamentos del Sistema: o Se ha partido de una propuesta realizada por los Jefes de Inspección, a la vista de la situación provincial y los resultados de años anteriores. o Se ha procedido a la adecuación de las propuestas iniciales por parte de los Directores Territoriales de acuerdo con unas pautas y orientaciones facilitadas por la Dirección General. o Se han firmado Convenios con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Inmigración, y se han trasladado al Plan Integrado los programas de actuación establecidos en estos Convenios. o Las respectivas Comisiones Territoriales han aprobado los programas de actuación en cada Comunidad Autónoma. o La Autoridad Central ha presentado a los agentes sociales de ámbito estatal el borrador del Plan Integrado de Actuación. o Se somete a la Conferencia Sectorial de Trabajo y Asuntos Sociales, para su aprobación, la propuesta del Plan Integrado de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. o Hay que señalar que el Plan representa, como se ha dicho, en términos globales más del 50% del total de la actuación inspectora.
III.- PLAN INTEGRADO. El Plan Integrado de Actuación para el año 2007 incorpora planes y objetivos que corresponden a competencias de la Administración General del Estado, otros, que corresponden a competencias de Administraciones de las Comunidades Autónomas, y, finalmente, otros, en los que las actuaciones afectan a materias estrechamente unidas. A ello se hará referencia a continuación al tratar de cada grupo de objetivos. Para un mejor seguimiento, se han agrupado estos objetivos en cuatro Áreas: Prevención de riesgos laborales, Empleo y relaciones laborales, Seguridad Social, y Empleo irregular y trabajo de extranjeros.
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En cuanto a la Prevención de riesgos laborales, competencia de las Administraciones Autonómicas, se contempla una especial intensificación de la actuación inspectora en relación con las condiciones de seguridad. El sector de la Construcción recibe una atención especial, dados los altos índices de incidencia y gravedad que, aunque en disminución, aún persisten, sin perjuicio del desarrollo de campañas en los restantes sectores de la actividad económica. En esta área, se otorga una mayor atención a las campañas de efecto multiplicador, como pueden ser las relativas a los Servicios de prevención ajenos, o las entidades auditoras. También debe tenerse en cuenta la Campaña Europea sobre la manipulación de cargas, que se llevará a cabo en 2007, según las directrices que elabore la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, es muy probable la continuación por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la campaña en empresas de ámbito supraautonómico con alto índice de siniestralidad. Las campañas en el área de empleo, competencia de las Administraciones Autonómicas, priorizan las actuaciones planificadas dirigidas a luchar contra el fraude en la contratación, con el objetivo común de contribuir a conseguir un empleo de mayor calidad, lo que significa empleo estable y empleo seguro. En el Área de las relaciones laborales, competencia de las Administraciones Autonómicas, además de mantener la atención a las denuncias en los ámbitos más clásicos de la intervención inspectora (tiempo de trabajo, salarios, derechos sindicales, cesión ilegal de mano de obra, subcontratación…), se propone una actuación especial en relación con la cesión ilegal de mano de obra y las irregularidades en la subcontratación. Tendrán también prioridad las campañas dirigidas contra la desigualdad, especialmente la discriminación por razón de sexo o discapacidad, así como para atender las denuncias sobre acoso moral y sexual. De la misma forma, se pretende disminuir el uso indebido de bonificaciones y subvenciones al empleo, materia en la que existen competencias de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autonómicas. Por lo que hace referencia al régimen económico de la Seguridad Social, competencia de la Administración General del Estado, se articulan campañas que inciden en las principales áreas de fraude en la cotización a la Seguridad Social, y tienen grandes potencialidades recaudatorias y de afloramiento de irregularidades en materia de fraude en la cotización. Las actuaciones sobre el empleo irregular y el trabajo de extranjeros, dentro de las estrategias más globales dirigidas a combatir la economía irregular, sigue constituyendo otra prioridad. En estas materias se incluyen planes del ámbito
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competencial de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autonómicas.
IV.- PLANES DE ALCANCE GENERAL : Con carácter de actuación integral, al abarcar distintas materias, existen una serie de programas caracterizados como objetivos de alcance general, derivados de acuerdos del Gobierno o de la puesta en marcha de Leyes de reciente aprobación. En concreto, y para el año 2007, está prevista la realización de planes de actuación inspectora de alcance general, en las materias siguientes. • Verificación de los requisitos establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. • Comprobación de las obligaciones establecidas en la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres. • Actuaciones relativas al Plan del Sector del Transporte por Carretera (Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005) (Interior, Fomento y Trabajo y Asuntos Sociales) • Plan de actuaciones en el sector pesquero (Plan de actuación de seguridad en buques pesqueros. Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005. (Fomento, Agricultura y Pesca, Interior, Trabajo y Asuntos Sociales)
V.- PLANIFICACION PARA 2007: La planificación para 2007 se refleja en las dos tablas que siguen y en las que se contienen los datos siguientes: • Planificación nacional de la actuación inspectora para 2007, agrupada por áreas de actuación y expresada en Órdenes de Servicio. • Distribución por Comunidad Autónoma de la actividad planificada para el año 2007, agrupada por áreas y expresada en Órdenes de Servicio.
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PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LA ITSS PARA 2007 ÁREAS DE ACTUACIÓN
SUBÁREAS
ACTUACIONES
1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.2. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
1.3. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES
ÓRDENES DE SERVICIO
1.1.1 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN
57.518
1.1.2 CAMPAÑAS EN OTROS SECTORES O SUBSECTORES
18.554
1.1.3 CAMPAÑAS EUROPEAS
ÓRDENES DE SERVICIO
76.332
260
1.2.1. SERVICIOS P. AJENOS, SPP, ENTIDADES AUDITORAS
1.880
1.2.2. EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD
2.935
1.2.3. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
3.007
1.3.1 GRAVES Y MORTALES
7.257
1.3.2 LEVES
4.688
1.3.3. CUMPLIMENTACIÓN DE PARTES
1.780
7.822
13.725
TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PLANIFICADAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 97.879 2.1.1. CONTRATOS TEMPORALES 2.1.2. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES
2.1. CONTRATACIÓN
2.1.3. OTRAS
2. EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
2.2. CONDICIONES DE TRABAJO
899
2.810
2.2.2 EXPEDIENTES DE PLAZO
2.611
2.2.3. OTRAS
8.635
2.3.2. DISCRIMINACIÓN POR OTRAS RAZONES 2.3.3 INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS
16.050
1.718
2.2.1. TIEMPO DE TRABAJO
2.3.1. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO 2.3 DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS
13.433
14.056
937 420
4.157
2.800
2.4. AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO AJENAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
2.239
TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PLANIFICADAS DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES 36.502 3.1. ENCUADRAMIENTO DE EMPRESAS Y TRABAJADORES 3.2.1. DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN 3.2. COTIZACIÓN
3.3 BONIFICACIONES 3. SEGURIDAD SOCIAL
3.2.3 GRANDES CUENTAS TGSS
7.057
818
3.2.4. NPB
30.153
3.3.1. BONIFICACIÓN CONTRATOS
14.730
3.3.2. BONIFICACIÓN FORMACIÓN CONTINUA
7.057
9.783
903
40.754
15.633
3.4 DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD 3.5.1. PRESTACIÓN Y SUBSIDIO DE DESEMPLEO (SPEE) 3.5.PRESTACIONES
3.6 COLABORACIÓN CON ENTIDADES DE SS
3.5.2 DEMÁS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
5.564 4.288 15.438
3.6.1. CONTROL RED
3.046
3.6.2. SEÑALAMIENTO DE BIENES
1.997
19.726
5.043
TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PLANIFICADAS DE SEGURIDAD SOCIAL 93.777 4. ECONOMÍA IRREGULAR Y TRABAJO DE EXTRANJEROS
4.1. EMPLEO SUMERGIDO Y TRABAJO DE EXTRANJEROS
125.711
TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PLANIFICADAS DE ECONOMÍA IRREGULAR Y TRABAJO DE EXTRANJEROS
125.711
TOTAL GENERAL
353.869
ÓRDENES DE SERVICIO PLANIFICADAS PARA 2007, POR ÁREAS DE ACTUACIÓN Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS ÁREAS DE ACTUACIÓN
SUBÁREAS
1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.2. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
1.3 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES
CAMPAÑAS / ACTUACIONES 1.1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN 1.1.2. CAMPAÑAS EN OTROS SECTORES O SUBSECTORES 1.1.3. CAMPAÑAS EUROPEAS
2.2.1. TIEMPO DE TRABAJO 2.2. CONDICIONES DE 2.2.2 EXPEDIENTES DE PLAZO TRABAJO 2.2.3. OTRAS 2. EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
2.3 DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS
2.4. AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO AJENAS A LA SS
3.2. COTIZACIÓN
3.3 BONIFICACIONES 3. SEGURIDAD SOCIAL
3.5.PRESTACIONES
3.6 COLABORACIÓN ENTIDADES DE SS
MELILLA
6.000
5.104
1.400
4.150
400
6.840
400
1.050
4.895
488
292
481
400
2.375
700
3.089
150
3.315
100
30
2.070
162
70
50
30
90
200
4
13
208
410
220 40
171 413 200 125
260
97.879
543
204
215 12.659
14
15
510
80
50
50
20 185 120
20 180 120
350 250 50 300
200 300 300 200
2.164
1.725
13.433
3.197
350
899
112 281
3.850
5.503
1.172
190
200
5.971
15
100
35
19 165 58
200
50 200 200 100
12 60 68 35
750 485
150
40 20 50 10
6
10
15
200
10
10
50
30
500
65
25
384
30 1.102
740
10 625
420
20
10
25 2.291
1.000
172
100
231
550
300 2.000 2.100 0
210 1.172 350 60 9.993
15
360
5
12
60
7
100
23
100
150
100
288
70
15
20 220 30 700
164 480 10
15 100 20 70
930 1.100 400
100 50 50 25
150 35
95 430 550 330
5 20
150 0
7.966
870
13.095
880
1.565
8.575
697
420
600
400
150
620
200
20
50
108
30
50
65
5
70
50
5
40 20
282
20 555 210 580
60
490 140
100 210 298 60
30 90
671 700 650 7.060
10 20 20 10
25
18
167
122
10
10
12
5
30
135
60
35
200
645
5
3
45
600
280
20
132
98 3.463
320
8 2 48
120
761
1.100
75
30
3.270
2.400
50
745
21 480
50
11.081
54
200
4.066
6.423
450
20
881
60
36.502
35
360
90
100
390
5
30
20
150
20
15
100
10
110
70
500
30
120
15
0
20
118 4.127
2.530
69 410
2.542
0 460
10.351
5 20 410 60 12
15 25
16
80 13
5 740
8 183
1.326
265
40
7.057
885
287
302
230
350
205
524
603
1.010
765
110
360
40
500
100
200
575
7
4
9.783
2.071
281
175
925
219
54
29
379
1.482
1.220
118
722
42
1.030
450
113
455
18
0
818 30.153 14.730
140 2.050 2.510
5 867 530
5 900 350
50 10 400
160 1.250 730
9 600 180
13 180 200
21 2.326 1.110
90 7.920 2.250
96 4.900 1.480
8 10 380
32 360 930
2
50 300 430
6 500 210
27 1.930 920
4
140
100 6.000 1.860 88
25
12
52
3
2
70
320
160
80
121
18
4
903
146
34
22
10
40
10
24
70
140
141
23
61
5.564
859
246
72
85
195
35
587
430
820
1.071
94
297
50 60
60
4.288
1.010
94
60
55
233
65
167
184
610
441
246
550
22
250
50
75
160
9
7
15.438
2.139
460
566
214
650
244
485
706
2.382
1.654
323
1.449
295
1.802
365
365
1.262
40
37
3.6.1. CONTROL RED
3.046
515
37
250
5
475
40
395
305
140
250
120
120
30
50
200
54
5
55
3.6.2. SEÑALAMIENTO DE BIENES
1.997
237
40
40
30
1
50
97
394
280
300
23
95
50
100
10
20
200
25
Subtotal 4. ECONOMÍA IRREGULAR Y TRABAJO DE EXTRANJEROS
CEUTA
5.100
166
3.5.1. PRESTACIÓN Y SUBSIDIO DE DESEMPLEO (SPEE) 3.5.2 OTRAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS). ISM
PAÍS VASCO
1.556
220
3.3.2. BONIFICACIÓN FORMACIÓN CONTINUA
NAVARRA
3.500
1.855
3.4 DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD
MURCIA
100
2.800
3.3.1. BONIFICACIÓN CONTRATOS
MADRID
600
2.4.1 SUBVENCIONES
3.2.3 NPB
LA RIOJA
400
2.3.3 INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS
3.2.2 GRANDES CUENTAS TGSS
GALICIA
3.823
420
3.2.1. DIFERENCIAS (ORDINARIAS Y GREM)
C. VALEN- EXTRECIANA MADURA
1.350
937
3.1. ENCUADRAMIENTO DE EMPRESAS Y TRABAJADORES
CATALUÑA
1.360
2.3.2. DISCRIMINACIÓN POR OTRAS RAZONES
Subtotal
CAST. LEÓN
60
2.3.1. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO
2.4.2 OTRAS AYUDAS
CAST. LA MANCHA
1.250
1.718 2.810 2.611 8.635
2.1.3. OTRAS
CANTABRIA
67
3.007 7.257 4.658 1.810
2.1.2. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES
CANARIAS
1.248
2.935
Subtotal
BALEARES
2.069
1.2.3. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
1.3.3. CUMPLIMENTACIÓN DE PARTES
ASTURIAS
9.628
1.880
1.3.2. LEVES
ARAGÓN
18.554
1.2.2. EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD
1.3.1 GRAVES Y MORTALES
ANDALUCÍA
57.518
1.2.1. SERVICIOS P. AJENOS, SPP, ENTIDADES AUDITORAS
2.1.1. CONTRATOS TEMPORALES 2.1. CONTRATACIÓN
ORDENES SERVICIO NACIONAL
4.1. EMPLEO SUMERGIDO Y TRABAJO DE EXTRANJEROS
Subtotal TOTAL GENERAL
93.777 125.711 125.711 353.869 ORDENES SERVICIO NACIONAL
12.562 24.426 24.426 53.713 ANDALUCÍA
2.881 3.153 3.153 9.300 ARAGÓN
2.742 3.235 3.235 8.442 ASTURIAS
2.014 3.520 3.520 10.009 BALEARES
4.303 6.916 6.916 19.013 CANARIAS
1.492 1.097 1.097 4.241 CANTABRIA
2.701 6.452 6.452 16.337 CAST. LA MANCHA
6.528 10.295 10.295
17.124 14.424 14.424
26.257
46.756
CAST. LEÓN
CATALUÑA
12.318 12.118 12.118 36.959
1.455 4.267 4.267 9.402
C. VALEN- EXTRECIANA MADURA
4.976
691
8.946 8.946 24.430 GALICIA
12.100 614
614 2.635 LA RIOJA
11.400 11.400 46.946 MADRID
2.140 3.910 3.910 7.670 MURCIA
1.581 1.485 1.485 4.814 NAVARRA
5.756
189
7.596 7.596 23.253 PAÍS VASCO
5 224
950 950 2.101 CEUTA
907 907 1.591 MELILLA
PLANES Y OBJETIVOS APROBADOS PARA 2007 POR LAS COMISIONES TERRITORIALES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En este documento se incluyen los textos de aquellos apartados de las actas de las diferentes Comisiones Territoriales de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se han celebrado que tratan de la programación para 2007, o los anexos con los Objetivos aprobados, así como la información relativa al País Vasco, Ceuta y Melilla. En concreto, la información adjunta corresponde a las siguientes Comunidades Autónomas:
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
La Rioja
Comunidad Valenciana
Ceuta
Melilla
10
11
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social
DIRECCIÓN TERRITORIAL
DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ANDALUCÍA
COMISIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ANDALUCÍA MEMORIA EXPLICATIVA DEL PLAN TERRITORIAL DE OBJETIVOS PARA EL AÑO 2007 ÍNDICE INTRODUCCIÓN: CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA Y CALIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS. 1.- ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.1.-
CONDICIONES DE TRABAJO 1.1.1. CONSTRUCCIÓN 1.1.2. OTROS SECTORES 1.1.3. RIESGO DE AMIANTO
1.2. -
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 1.2.1. SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS, SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS Y ENTIDADES AUDITORAS 1.2.2. SECTOR DE TRANSPORTES 1.2.3. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1.2.4. ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO, CASAS DE OFICIOS
1.3.-
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES 1.3.1. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LEVES
2.- ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES 2.1.-
CONTRATACIÓN 2.1.1. FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL 2.1.2. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN ILEGAL 2.1.3. FIJOS DISCONTINUOS
2.2.-
CONDICIONES DE TRABAJO 2.2.1. TIEMPO DE TRABAJO
2.3.
DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS 2.3.1. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO 2.3.2. INTEGRACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS
2.4.
AYUDAS DE FOMENTO AL EMPLEO AJENAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.4.1. SUBVENCIONES
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3.- ÁREA DE SEGURIDAD SOCIAL 3.1
ENCUADRAMIENTOS 3.1.1. EMPRESAS Y TRABAJADORES
3.2
COTIZACIÓN 3.2.1. EMPRESAS (DIFERENCIAS) 3.2.2. GRANDES CUENTAS DE COTIZACIÓN 3.2.3. NO PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
3.3
BONIFICACIONES 3.3.1. BONIFICACIÓN EN CONTRATOS 3.3.2. BONIFICACIÓN EN FORMACIÓN CONTINUA
3.4
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD 3.4.1. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD
3.5
PRESTACIONES 3.5.1. PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO 3.5.2. DEMÁS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 3.5.3. INSTITUTO SOCIAL DED LA MARINA
3.6
COLABORACIÓN CON EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.6.1. CONTROL RED 3.6.2. SEÑALAMIENTO DE BIENES
4.- ÁREA DE ECONOMÍA IRREGULAR 4.1 4.2 4.3
SECTORES TRANSPORTES BECARIOS
INTRODUCCIÓN: CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA Y CALIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS.
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La Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sienta como basamento general, en su artículo 15, que la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma organizarán el ejercicio de las actuaciones inspectoras con sujeción al principio de concepción integral del sistema de ITSS. El estudio de Sistemas Integrados de Inspección de Trabajo sin perjuicio de la especialización, también recogida en nuestra normativa, ha sido abordado recientemente en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, y el RD 138/2000 dispone en su artículo 30 que el programa territorial de objetivos que establezca la Comisión Territorial corresponderá tanto a competencia estatal como autonómica. En consecuencia, este programa responde a tal principio de actuación omnicomprensiva y especializada, si bien para su configuración a efectos de una adecuada planificación se ha estructurado en torno a cuatro grandes áreas: prevención de riesgos laborales, empleo y relaciones laborales, Seguridad Social, economía irregular y trabajo de extranjeros. Dentro de estas cuatro grandes áreas existen subáreas, y como contenido de las mismas las acciones a desarrollar. Las formas de actuación inspectora, determinadas en el artículo 13.1 de la Ley 42/1997 y 22 del RD 138/2000, son varias y la planificación adquiere un papel protagonista en aras de la eficiencia y eficacia de la ITSS, recogiéndose expresamente en la Ley Ordenadora de la ITSS, al abordar la estructura funcional y territorial del Sistema, la “aplicación del trabajo programado” (artículo 19.1) La cuantificación indicada respecto de cada acción programada responde al concepto de “servicio”, término utilizado reiteradamente por el RD 138/2000 a la hora de regular su encomienda y cumplimentación, huyendo así de la posible confusión que pudiera derivarse de la utilización de las expresiones y los términos previstos para calificar las distintas modalidades de actuación inspectora en el artículo 14 de la Ley 42/1997 y en el artículo 15 del RD 138/2000. El Real Decreto 928/1998 establece como forma de iniciación de la actividad previa de comprobación la “orden de servicio” que se expedirá “en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección” (artículo 9.1.b). Dicha orden de servicio es regulada expresamente en el artículo 23 del Real Decreto 138/2000. En atención a lo expuesto y con pleno respecto a los principios relativos a la unidad de acto, especialización e integración, diversidad en las formas de actuación inspectora y en las formas de iniciación de la actividad previa de investigación, en el presente programa se cuantifica para cada acción el número de órdenes de servicio que han de expedirse en aplicación de la actividad planificada, que han de constituir, al menos, el 50% de la actividad total. Ello, sin perjuicio de que se exprese, a título orientativo, la actividad total en órdenes de servicio que se prevé realizar como carga global de trabajo del Sistema. La indicación numérica de la actividad total y programada se formula en atención a la previsión de plantilla de inspectores y subinspectores, que puede verse alterada en el transcurso del año 2006 y que afectaría cuantitativamente a los objetivos. Por último, de acuerdo con lo previsto en el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, esta programación territorial de objetivos ha sido objeto de consulta a la Unión General de Trabajadores de Andalucía, las Comisiones Obreras de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía, como organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en el seno del Grupo de Trabajo sobre condiciones de trabajo (Inspección) adscrito al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
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1. ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Siguiendo la tónica del programa anterior, y a efectos sistemáticos, se ha mantenido la división de la actuación en tres grandes áreas: condiciones de trabajo, gestión de la prevención e investigación de accidentes laborales. Dichas áreas no son cuantitativamente equivalentes, sin embargo permiten su compensación con las actuaciones que no son derivadas de la programación sino que se proceden de expedientes rogados. Así, por ejemplo, el área de investigación de accidentes de trabajo se nutrirá fundamentalmente de las comunicaciones de accidentes de trabajo mortales, muy graves, graves o que afecten a más de cuatro trabajadores. Estos expedientes han de calificarse como rogados en cuanto derivan de una notificación exterior y es reglamentariamente exigible una actuación inspectora basada en la investigación de los mismos, por aplicación del artículo 6 de la Orden de 29 de diciembre de 1987. Es de creciente importancia en la actuación inspectora la utilización de protocolos y guías, elaborados por la Autoridad Central con la participación de las Comunidades Autónomas, cuya consulta está abierta a los interesados en el contexto de “buenas prácticas”, concepto de común utilización en el ámbito de la Unión Europea. Dichas guías y protocolos abarcan tanto la gestión de la prevención como la investigación sobre las condiciones materiales en las que se desarrolla el proceso productivo. La utilización de dichas guías y protocolos será relevante en la actividad programada, e imprescindible en el área de gestión de la prevención. Finalmente, se es consciente de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no sólo es un instrumento preventivo, a través de la orden de paralización, requerimiento, propuesta de sanción y asesoramiento, sino que parte de su acción debe dirigirse expresamente a combatir la siniestralidad, dentro de lo que se han venido llamando acciones o planes respecto de las empresas de mayor siniestralidad. Diversos estudios han expuesto cómo una gran parte de los accidentes de trabajo se concentra en un reducido número de empresas. Este principio fundamenta la política pública orientada a mejorar la actividad preventiva en estas empresas, mediante la selección de las mismas en base a series estadísticas de diversos índices de siniestralidad y posterior actuación sobre estas empresas. En Andalucía, la Consejería de Empleo tiene en marcha el PAEMSA (Plan de Acción en Empresas de Mayor Siniestralidad en Andalucía) cuya metodología incluye una actuación inicial de los Asesores Técnicos dependientes de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y, en caso de no mejora de la organización y acción preventiva en la empresa, una segunda actuación por parte de la ITSS. Sin embargo, en el presente Plan Territorial no se procede a considerar esta acción como acción a programar, por entender que su origen es rogado e imprevisible en su cuantía y en su distribución geográfica y sectorial. De tal forma, que serán atendidas todas las comunicaciones efectuadas en aplicación de dicho Plan, pero se incluirán dentro de la actividad no planificada. Considerando la actuación integral de la actuación inspectora y su faceta de especialización en prevención de riesgos laborales, la asignación de una orden de servicio a una de las tres áreas no significa, en modo alguno, que no puedan ser objeto de atención el resto de los aspectos que configuran las obligaciones relativas a la salud laboral, pero sí indican una prioridad en la actuación, que en muchos casos servirá para medir la adecuación de las órdenes de servicio planificadas. El número total de órdenes de servicio previstas, incluyendo la actividad planificada y la actividad rogada, es de 25.356. Si tal cifra se compara con el número de visitas de inspección
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previstas para 2.006, que según se recoge en el anterior Plan Territorial, se fijó 21.149, se observa un incremento en la previsión de actividad del 19,89% para el año 2007, sin perjuicio de las alteraciones derivadas de posibles modificaciones en el número de integrantes de la plantilla de cada Inspección Provincial. TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PREVISTAS: 25.356 TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PROGRAMADAS: 12.659
CONDICIONES DE TRABAJO La actividad inspectora consistente en la comprobación en los propios centros de trabajo de las medidas de prevención y protección específicas y adecuadas a cada puesto de trabajo, constituye el grueso de su cuantificación, sin perjuicio de que en un futuro próximo se cuente con la colaboración de los Técnicos habilitados por la Comunidad Autónoma. Respetando la propuesta de sanción, como medida imprescindible para lograr el cumplimiento de la normativa, se incidirá en la actividad consistente en la verificación del cumplimiento de requerimientos previos que acrediten la subsanación real de las deficiencias observadas.
Se reparte la programación en dos subáreas: construcción y otros sectores, siendo aparentemente desequilibrada la atención a cada uno de ellos. Las razones que justifican tal diferencia cuantitativa y una mayor atención en la actividad inspectora programada hacia el sector de la construcción son varias. En primer lugar, los índices de incidencia y gravedad por sectores económicos. En segundo término, la naturaleza cambiante del proceso productivo del sector económico de construcción, pues la actuación inspectora en otros sectores goza de una perdurabilidad muy superior. En tercer lugar, la actuación en obras de construcción implica también la realización de actuaciones en empresas de otros sectores económicos que participan de forma directa o indirecta en la ejecución de la misma, como el siderometalúrgico, la madera, el transporte, o los servicios. En cuarto término, se considera la entrada en vigor durante 2007 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Por último, en quinto lugar, existe la previsión de que la actividad rogada se dirija con mayor intensidad a los demás sectores, por razones de estabilidad desde el prisma de las relaciones laborales y fijeza de las instalaciones. 1.1.1
Condiciones de trabajo en la construcción
Como ha quedado expuesto, y manteniendo la dirección acordada en ejercicios anteriores, la planificación se dedicará prioritariamente al sector de construcción, utilizándose como fuentes de conocimiento la comunicaciones de apertura, de avisos previos, de licencias municipales, visados de colegios profesionales, etc.
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Durante el año 2006 se inició la utilización protocolo de actuación que permitía una comprobación sistemática de cualquier fase de obra: actuaciones preparatorias, acondicionamiento del terreno, cimentación y saneamiento, estructuras y forjados, protecciones colectivas, equipos para la elevación de cargas, cerramientos y cubiertas, medios auxiliares, instalaciones y almacenes, trabajos de revestimiento y acabado, pavimentación y urbanización, instalaciones complementarias y de mantenimiento, instalaciones al servicio de los trabajadores. Asimismo están disponibles protocolos frente a riesgos específicos o trabajos con especial peligrosidad como los andamios colgados móviles, trabajos verticales, zanjas y vaciados. Para la expedición de las órdenes de servicio, la Jefatura de cada Inspección Provincial considerará las conclusiones de los informes sobre accidentes de trabajo investigados en los dos años anteriores, en aspectos tales como la intensidad temporal o segmentos temporales de mayor siniestralidad, para la distribución irregular a lo largo del año de la actuación, la causalidad de los accidentes, para orientar la verificación prioritaria del cumplimiento de determinadas obligaciones, y el tamaño de la obra y de la empresa afectadas, para la distribución irregular del número de servicios entre el abanico posible de destinatarios. Desde un punto de vista cualitativo, se prestará especial atención a los aspectos que se relacionan a continuación, en los términos porcentuales que se establezcan por la Jefatura de Inspección a la hora de expedir las órdenes de servicio, dejando constancia del resultado en el informe de cumplimentación de las mismas: • • •
1.1.2
Seguridad y salud de los trabajadores autónomos, especialmente en cuanto a las obligaciones de coordinación de actividades empresariales. Seguridad y salud de los menores, en particular para la evitación de trabajos prohibidos. Plan de Seguridad: contenido, adaptación y aplicación.
Condiciones de trabajo en otros sectores
Como se indicó más arriba, se prevé una mayor actividad rogada que planificada en el resto de sectores económicos. No obstante, por parte de la Jefatura de Inspección se planificará seleccionando aquellos sectores y subsectores económicos que se consideren en función de las características sociales presentes en cada provincia. Desde este prisma se destacan, a título de ejemplo, algunas actuaciones provincializadas: Almería: actuación en la agricultura intensiva (cultivo bajo plásticos) y en industria auxiliar a la agricultura: Plástico, Envases (cartón y madera), y Agroquímicos (abonos, fitosanitarios y fertilizantes). Cádiz: industria, servicios. Córdoba: madera, metal y campañas agrícolas. Granada: agricultura.
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Huelva: campañas agrícolas. Jaén: fábricas de aceite y campaña agrícola. Málaga: siderometalurgia. Sevilla: servicios. La actuación en las campañas agrícola incluirá la verificación de la normativa de prevención de riesgos laborales relativa a las condiciones de las viviendas destinadas al alojamiento de los trabajadores temporales contratados para dichas campañas. Como sectores comunes a todas las provincias, la planificación incluirá a los sectores del comercio y la hostelería a efectos de verificación de la normativa en materia de protección de la maternidad, en particular en lo que afecta a la evaluación de riesgos. En el resto de las órdenes de servicio no planificadas que afecten a estos sectores será prioritario la verificación del cumplimiento de la normativa indicada. En su vertiente cualitativa, se prestará especial atención a los aspectos que se relacionan a continuación, en los términos porcentuales que se establezcan por la Jefatura de Inspección a la hora de expedir las órdenes de servicio, dejando constancia del resultado en el informe de cumplimentación de las mismas: • • •
1.1.3
Formación: planificación, contenido y realización. Información, consulta y participación: planificación, contenido y regularidad. Seguridad y salud de los trabajadores discapacitados
Campaña contra el riesgo de amianto
El último trimestre del 2006 y por acuerdo en el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT-SLIC), se desarrolla en el ámbito de la Unión Europea una campaña, común a todos los sistemas nacionales de Inspección de Trabajo, relativa al riesgo de amianto, al objeto de comprobar el cumplimiento de las modificaciones contenidas en la Directiva 2003/18/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo que, según su exposición de motivos, supone una “regulación única, evitando la dispersión y complejidad actual”. Con el propósito de la campaña del año 2006 no se trate de una campaña aislada y para complementar los resultados obtenidos, durante 2007 se planifica otra campaña, en la que serán utilizados la guía y protocolo de actuación específicos.
1.2
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
Con independencia de las acciones ordinarias en la materia, una vez consolidada la actuación iniciada y sostenida en Planes Territoriales anteriores, durante 2007 se ha optado por formular una programación específica dirigida, de forma muy concreta, en
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tres líneas de trabajo: las entidades de prevención especializadas y la organización preventiva, el sector de transportes y la coordinación de actividades empresariales. 1.2.1
Servicios de Prevención Ajenos, Propios y Entidades Auditoras
El Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, en importantes aspectos relativos a la integración de la actividad preventiva en la empresa, el Plan de prevención de riesgos laborales, funciones de las entidades especializadas, periodicidad, contenido y metodología de las auditorías. El protagonismo que tienen en Andalucía, por las características de su tejido productivo, las entidades especializadas, así como el impulso a la puesta en práctica de la modificación normativa aconsejan el mantenimiento en la programación de la actuación inspectora de esta acción, para la que se utilizará en la cumplimentación de cada orden de servicio la guía y protocolo correspondiente.
1.2.2
Campaña en el sector de transportes
En aplicación del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, la Política Pública impulsada por la Consejería de Empleo contempla de forma prioritaria el sector de transportes. El volumen de actividad, la diversidad de centros de trabajo, las particulares características de los mismos, concretados en la circulación de vehículos, el variable tamaño de las empresas, los índices de siniestralidad y demás circunstancias propias, conducen a que la ITSS también participe como instrumento de esa Política Pública a través de esta acción. La actuación se enmarca en la subárea de gestión de la prevención porque, debido a las circunstancias del sector antes apuntadas, se entiende que la eficiencia de la ITSS radica en abordar los instrumentos de gestión preventiva: organización, consulta y participación, integración, plan de prevención, formación e información, evaluación y planificación, etc. A efectos operativos la selección de las empresas y la actuación sobre las mismas podrá coordinarse con la acción prevista para este mismo sector en el área de economía irregular y trabajo de extranjeros.
1.2.3
Coordinación de actividades empresariales
Una de las conclusiones que se deduce de la experiencia de la acción inspectora en estos últimos años es la deficiencia en la gestión de la prevención de riesgos laborales cuando concurren varias empresas en un centro de trabajo, es decir, cuando ha de coordinarse en materia de prevención de riesgos. La aplicación del Real Decreto 171/2004, así como el impulso a la integración preventiva y a la presencia de recursos preventivos operada en la modificación antes
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referida del Real Decreto 39/97, conducen a la oportunidad de establecer una campaña específica en la que, mediante actuación sometida a guía y protocolo, permita considerar de una manera prioritaria la circunstancia de la simultaneidad de empresas, frente a otras formas de actuación tradicionales dirigidas a empresas concretas de forma separada.
1.2.4
Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios.
Dentro de la política pública de prevención de riesgos laborales, la formación y los trabajadores jóvenes son una prioridad. Por ello, durante 2007, se mantendrá la campaña iniciada en el ejercicio anterior, destinada a una labor de mejora de las condiciones de trabajo y sensibilización sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en un ámbito donde trabajadores jóvenes se encuentran en fase de formación, como las Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios. En todo caso, se persigue que la prevención de riesgos laborales esté presente en el aprendizaje de un oficio, considerando de forma integral aspectos profesionales y preventivos.
1.3 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES La previsibilidad, como elemento para la planificación en esta materia, resulta adecuada, por medio de series estadísticas sobre siniestralidad, a través de índices o mediciones absolutas, para programar actuaciones en empresas que protagonizan una mayor accidentalidad. De ahí las campañas de actuación, basadas en la siniestralidad acaecida, como el PAEMSA en Andalucía, antes mencionado. Por otro lado es posible aproximarse a la carga de trabajo que esta materia supondrá para cada Inspección Provincial, en atención a la evolución de la siniestralidad en la provincia. Sin embargo, no es posible hablar de una auténtica programación y consecuente planificación pues, como ya se expresó, por la normativa reglamentaria que establece la investigación de los accidentes que se produzcan. Sin embargo de esta normativa se excusa a los accidentes de trabajo leves. De ahí que, sin perjuicio de realizar todas aquellas investigaciones que reglamentariamente procedan, se programa una acción de investigación de accidentes de trabajo leves.
1.3.1 Investigación de accidentes de trabajo leves Las Jefaturas de Inspección seleccionaran los accidentes a investigar en atención a las siguientes circunstancias: duración de la incapacidad resultante del accidente, reiteración de accidentes de trabajo leves en una misma empresa, relato de los hechos contenidos en el parte de accidente, etc.
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2. ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Esta área se divide en cuatro subáreas que pretenden recoger la actividad programada en contratación, condiciones de trabajo, discriminación y fomento del empleo. Todas ellas comparten el objetivo común de implicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la mejora del mercado de trabajo, en sus distintas vertientes, para coadyuvar a elevar la calidad en el empleo.
2.1 CONTRATACIÓN En esta subárea se abordan tres acciones directamente relacionadas con la aplicación de las recientes novedades normativas. Por un lado, se mantiene la campaña realizada en los años 2005 y 2006 sobre el fraude en la contratación temporal, con el fin de que las relaciones laborales que se correspondan con puestos de trabajo permanentes se suscriban a través de contratos indefinidos. En segundo lugar, y como una especialidad de la anterior, se programa una acción específica cuando la fijeza de la relación laboral se caracterice por la discontinuidad. Finalmente, la importante modificación operada en los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores justifica que durante 2007 se programe una acción específica en el campo de la subcontratación y cesión ilegal, pese a la dificultad en la planificación de las actuaciones y en la investigación de tales situaciones, que requieren una dedicación temporal elevada.
2.1.1 Control del fraude en la contratación temporal Como bien señala la Guía Operativa sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Control de la Contratación Temporal, las políticas de fomento empleo de la contratación indefinida que se vienen llevando a cabo desde hace años mediante la concesión de bonificaciones y subvenciones a aquellas empresas que transformen los contratos temporales en indefinidos, han venido produciendo la reducción paulatina de la tasa de temporalidad, aunque la realidad es que continúa siendo superior al 30%. Por otra parte hay que tener en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto–Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que ha introducido como novedad un Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo, así como límites temporales para los sucesivos contratos temporales que puede suscribir una empresa con un trabajador con la nueva redacción atribuida al apartado 5 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Siguiendo la trayectoria iniciada en ejercicios pasados, con la Campaña de Control del Fraude en la Contratación Temporal se trata continuar de las campañas efectuadas
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durante los años 2005 y 2006 que, por su importancia y el nivel de consecución de los objetivos fijados, conviene mantener impulsando, profundizando y haciéndola extensiva a otros sectores de actividad. Para llevar a cabo la selección de empresas destinatarias de la Campaña se atenderá a los siguientes principios: -
-
Elevado índice de temporalidad. Sectores y subsectores económicos en los que la temporalidad no es consustancial al desarrollo de la actividad. Exclusión de empresas objeto de inspección por esta misma causa en los dos años anteriores. Empresas pertenecientes a los diferentes segmentos en cuanto al número de trabajadores, teniendo en cuenta el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma Andaluza y la presencia de un alto porcentaje de pymes y microempresas. Contratación sucesiva por reiteración en un período de tiempo de contratos de duración determinada. Contratación eventual con más de una prórroga, o duraciones superiores a las establecidas en la normativa de aplicación.
Para la selección de las empresas se tendrán en cuenta las estadísticas, proporcionadas por la continuada colaboración del Servicio Andaluz de Empleo, atendiendo al volumen de contratación temporal (según modalidades) e indefinida en cada una de las actividades comprendidas en la CNAE-93 durante el año 2005 y los meses transcurridos del presente año 2006. La selección de las empresas, conforme a los criterios preestablecidos, se llevará a efecto por cada una de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía con el mencionado apoyo y colaboración del Servicio Andaluz de Empleo, y mediante la utilización de las bases de datos proporcionadas por la Tesorería General de la Seguridad Social. Las actuaciones implícitas a la Campaña se dividirán en los siguientes bloques: 1. Un 75 por 100 de las empresas destinatarias del total de los objetivos cuantitativos, establecidos por la Comisión Territorial de la ITSS de Andalucía para el próximo año 2007, deberán pertenecer al ámbito de las siguientes actividades económicas: • • • • • • • •
Selvicultura (CNAE 02): completo. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos (CNAE 14): completo. Industria de productos alimenticios y bebidas (CNAE 15): completo. Industria textil (CNAE 17): completo. Industria del papel (CNAE 21): completo. Industria química (CNAE 24): completo. Industria de la construcción de mecánica y equipo mecánico (CNAE 29): completo. Fabricación de maquinaria y material eléctrico (CNAE 31): completo.
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• •
• • • •
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas (CNAE 51): completo. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes (CNAE 63): completo, excluyendo las empresas seleccionadas para la Campaña de 2006 correspondientes al 633 (actividades de las agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo y otras actividades de apoyo turístico). Correos y telecomunicaciones (CNAE 64): completo. Actividades inmobiliarias (CNAE 70): completo. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos (CNAE 71): completo. Otras actividades empresariales (CNAE 74): completo, excluyendo las empresas seleccionadas para la Campaña de 2006 correspondientes al 744 (publicidad) y 747 (actividades industriales de limpieza).
2. El 25 por 100 de empresas restante deberá pertenecer a las siguientes actividades económicas que, si bien se han incluido ya en esta Campaña en años anteriores, merecen seguir estando presentes por la importancia respecto del número total de contratos temporales celebrados en dichas actividades en el último año –según bases de datos del Servicio Andaluz de Empleo-. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que las empresas seleccionadas no hayan sido ya destinatarias en los dos años anteriores: • •
Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos (CNAE 52). Hostelería (CNAE 55).
3. En el supuesto de que las empresas seleccionadas en el contexto del apartado 1 no fueran suficientes para alcanzar el porcentaje aludido del 75 por 100 del total de objetivos planificados, la parte no alcanzada podrá ser cubierta con empresas del ámbito del apartado 2 aumentando así el porcentaje previsto del 25 por 100. La duración de la Campaña se extenderá durante todo el año 2007, debiendo estar finalizada el día 31 de diciembre de 2007. Una vez realizada la selección de las empresas por las Inspecciones Provinciales conforme a los criterios prefijados y a los objetivos cuantitativos aprobados, se remitirá dicha selección a la Dirección Territorial de la ITSS de Andalucía. A continuación se procederá a la fase informativa previa al inicio de las actuaciones, consistente en el envío de cartas informativas dirigidas conjuntamente por la Autoridad laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los representantes de los trabajadores y empresas, así como a los agentes del mercado laboral (asesores, diplomados en relaciones laborales, graduados sociales, etc.) y, por supuesto, a las empresas seleccionadas destinatarias de la acción, dándoles conocimiento del contenido y finalidad de la campaña. El contenido de dicha carta informativa trata de exponer a sus destinatarios la preocupación por los altos índices de temporalidad sufridos en nuestro mercado
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laboral que, lejos de responder a unas justificadas necesidades reales de las empresas, aumenta los riesgos de accidente de trabajo y produce efectos negativos para los trabajadores y empresas. Se hace referencia también a que la Campaña va dirigida a empresas de alta tasa de temporalidad sin que ello suponga, a priori, situación de irregularidad alguna, con el objeto de comprobar si los contratos temporales responden al objeto real de la actividad realizada y al cumplimiento de las exigencias legales, advirtiendo a la empresa de su obligación de transformarlos en indefinidos y, en su defecto, de la posibilidad de iniciar los correspondientes procedimientos sancionadores. Concluida la fase informativa, se pondrá en conocimiento de las Inspecciones Provinciales a efectos del inicio escalonado de las actuaciones inspectoras mediante las correspondientes órdenes de servicio, y con los materiales necesarios para la llevanza de la oportuna contabilización de resultados que permita el posterior seguimiento. Finalizadas las actuaciones y contabilizados sus resultados se remitirán éstos por las Inspecciones Provinciales a la Dirección Territorial de la ITSS de Andalucía para la realización del seguimiento global de resultados obtenidos a nivel provincial y de Comunidad Autónoma y la elaboración de la correspondiente Memoria.
2.1.2 Subcontratación y cesión ilegal de trabajadores Las actuaciones a realizar en esta materia tendrán por objeto la comprobación de situaciones en las que bajo la apariencia formal de contratos de ejecución de obras o servicios, las empresas contraten actividades propias, complementarias o accesorias de la actividad principal, en algunos casos de carácter permanente y estructural, careciendo la empresa contratista de actividad, estructura, organización propia, incluso en algunas ocasiones de material y equipos de trabajo, limitándose exclusivamente a la mera puesta a disposición de mano de obra e incurriendo en cesiones ilegales de trabajadores. Como expresa la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, mediante el que se modifica y da nueva redacción al artículo 43 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se trata de deslindar la subcontratación de obras y servicios entre empresas de las prácticas que incurren en la figura de la cesión ilegal de trabajadores, teniendo presente que, según nuestra legislación, la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse legalmente a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas, e incurriendo en dicha cesión ilegal cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias: -
Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria. Que la empresa cedente carezca de una actividad. Que la empresa cedente carezca de una organización propia y estable.
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-
Que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. Que la empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
Se debe también traer aquí, aunque en el más limitado ámbito del sector de la construcción, el nuevo régimen jurídico de la subcontratación introducido por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuyo artículo 7 se contempla la exigibilidad de la responsabilidad establecida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 FIJOS DISCONTINUOS Resulta obvio, por directamente deducible de las estadísticas oficiales de contratos de trabajo y de los estudios e informes elaborados al efecto, que la modalidad de contrato de trabajo de fijo discontinuo ha sido infrautilizada desde su propia creación en sectores como la agricultura, la hostelería, etc., en los que la actividad, además de cíclica y estacional, está sometida a diversas incertidumbres de futuro. Esta circunstancia, en un mercado trabajo con importante presencia de la contratación temporal, provoca indefectiblemente una sobredimensionada utilización de modalidades contractuales, como los contratos de trabajo para obra o servicio determinado y eventual por circunstancias de la producción que, en un porcentaje, pueden ser considerados celebrados en fraude de ley, por carecer de los elementos sustantivos de dichas modalidades. Existe, en definitiva, en el mercado de trabajo de nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía, una evidente carencia en la utilización de las modalidades de contratación de fijos discontinuos y fijos periódicos en sectores de actividad predominantes en nuestro territorio como son la agricultura y la hostelería que dimana, en muchos casos, de una contratación temporal celebrada en fraude de ley y que conviene corregir. A diferencia de los contratos temporales, el contrato fijo discontinuo no responde a una necesidad empresarial de carácter coyuntural, sino a necesidades cíclicas y permanentes. Estas circunstancias justifican por sí mismas el diseño y planificación de actuaciones específicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a conseguir un mayor equilibrio entre las necesidades y la realidad del mercado de trabajo en el uso de las modalidades de contrato de trabajo adecuadas. Las modalidades contractuales de fijos discontinuos y fijos periódicos ha sido objeto en los últimos años de varias modificaciones normativas con la finalidad de simplificar su régimen jurídico y clarificar y ampliar de una forma más contundente la cobertura por desempleo de las trabajadoras y trabajadores que han celebrados estos tipos de contratos. Ejemplo significativo de ello, en un plano sustantivo, son las últimas reformas sufridas en los correspondientes preceptos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en los que, finalmente, se ha concretado el régimen jurídico de ambas modalidades de
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contrato que varían, entre otros factores, en función del modo de producirse y reiterarse los ciclos de actividad o campañas: • Por un lado los fijos periódicos, cuando los ciclos de actividad se reiteran de forma periódica o regular cada año, de modo que el trabajador conoce, a priori, su jornada anual, tanto en su cuantía como en su distribución, y se reincorpora en cada ciclo a su puesto de trabajo cuando se reinicia la actividad. (regulación contenida en el artículo 12.3 ET). Se trata, por tanto, de una modalidad de contrato a tiempo parcial de vigencia indefinida y de jornada inferior en su referencia anual. •
Por otro, los fijos discontinuos, cuando los ciclos se repiten en fechas y duración inciertas (artículo 15.8 ET), cuando el reinicio y desarrollo de la actividad es dependiente de factores variables de forma que ni la empresa ni el trabajador conocen con exactitud cuándo va a comenzar de nuevo el trabajo ni la duración exacta que va a tener el nuevo ciclo productivo. Incertidumbres estas que vienen derivadas, habitualmente, por factores estacionales entendidos en relación a la naturaleza y el clima –como en las actividades agrícolas que pueden variar en cada estación y año-.
A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, la distinción entre trabajos fijos y periódicos y trabajos fijos discontinuos tuvo una señalada incidencia en el acceso a la protección por desempleo, con la limitación de su extensión a los trabajadores afectados por la modalidad contemplada en el artículo 15.8 ET.
Sin embargo, con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, se hace desaparecer dicha limitación del contenido del artículo 208.1.4 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social –situación legal de desempleo-, siendo el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, el que viene a unificar definitivamente a los trabajadores afectados a efectos de la cobertura de la prestación por desempleo. Asimismo, el Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios, en orden a promover la reinserción laboral y la estabilidad en el empleo, facilita el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, de forma que para la obtención de esa protección se puedan computar las jornadas reales cotizadas no solo durante el trabajo eventual agrario, sino también durante el trabajo fijo discontinuo agrario. La campaña, alejándose de una finalidad sancionadora, tiene la voluntad de conseguir el aumento del uso del contrato de trabajo fijo discontinuo y fijo periódico en los sectores de actividad expuestos y lograr la conversión a estas modalidades contractuales de aquellas relaciones laborales que en los últimos años vienen produciéndose en situaciones de irregularidad sin responder al objeto real de la actividad realizada y al cumplimiento de las exigencias legales.
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Para llevar a cabo la selección de empresas destinatarias de la Campaña se atenderá a los siguientes factores: 1. 2.
3.
Ámbito: se seleccionarán empresas en el sector de agricultura (código 01 de la CNAE-93) y hostelería (código 55 de la CNAE-93). Se dará prioridad en la selección a las empresas con un mayor número de trabajadores contratados bajo las modalidades de obra y servicio determinado y eventual por circunstancias de la producción. La selección se ceñirá a empresas que vengan contratando en los últimos tres años a los mismos trabajadores en los mismos o similares períodos temporales de referencia y que coincidan con las campañas o ciclos de actividad, teniendo en cuenta las diferencias características de las diferentes provincias andaluzas.
Para la selección de las empresas, que se llevará a efecto por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía, se tendrán en cuenta las estadísticas, proporcionadas por la continuada colaboración del Servicio Andaluz de Empleo así como las bases de datos proporcionadas por la Tesorería General de la Seguridad Social. La duración de la Campaña se extenderá durante todo el año 2007, debiendo estar finalizada el día 31 de diciembre de 2007. Una vez realizada la selección de las empresas por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía, será distribuida a cada Inspección Provincial con los materiales y documentación adecuados para una más sencilla y eficaz actuación inspectora. Finalizadas las actuaciones y contabilizados sus resultados se remitirán éstos por las Inspecciones Provinciales a la Dirección Territorial de la ITSS de Andalucía para la realización
del seguimiento global de resultados obtenidos a nivel provincial y de Comunidad Autónoma y la elaboración de la correspondiente Memoria.
2.2 CONDICIONES DE TRABAJO Siendo este subárea propicia a los expedientes rogados, o impulsados por terceros, sin embargo se ha programado una acción relacionada con la jornada y su distribución horaria, en atención a la experiencia de años anteriores, donde se observa la persistencia de reclamaciones en la materia, así como el registro de jornada o las horas extraordinarias.
2.2.1 Tiempo de trabajo
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De manera específica, y relacionada con la prevención de riesgos laborales, se vigilará el cumplimiento de las cláusulas normativas de los Convenios Colectivos que contengan una regulación sobre la denominada jornada intensiva en época estival en el sector de la construcción. De tal forma que al menos la mitad de las órdenes de servicio expedidas por la Jefatura de Inspección se correspondan con esta finalidad.
2.3 DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS 2.3.1 Discriminación por razón de género
Resultando obvia la enorme importancia que en el ámbito de la política social de la Unión Europea se ha prestado a la igualdad de trato y a la no discriminación por razón de género tanto [desde sus tratados constitutivos (artículo 119 del Tratado de Roma), pasando por sus primeras Directivas (Directiva 75/117/CEE sobre igualdad de remuneraciones, Directiva 76/207/CEE sobre igualdad de trato en el acceso al empleo y Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato en materia de Seguridad Social), otras Directivas posteriores (Directiva 86/378/CEE, sobre igualdad de trato en regímenes profesionales de seguridad social, Directiva 86/613/CEE sobre mujeres que ejercen una actividad independiente, Directiva 92/85/CEE de trabajadoras embarazadas, Directiva 96/34/CE sobre el permiso parental, Directiva 96/97/CE sobre regímenes profesionales de seguridad social) y las más recientes (Directiva 2002/73 sobre empleo, formación promoción profesional y condiciones de trabajo, Directiva 806/2004 de fomento de la igualdad en cooperación al desarrollo, Directiva 2004/113/CE de acceso a bienes y servicios y su suministro, Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación y Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación –refundición-)] y, por ende, la significativa relevancia que va adquiriendo también en nuestro Derecho interno, las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad y Social en esta materia tienen la justificación y el objetivo de detectar las posibles situaciones discriminatorias que pueda sufrir la mujer en el tránsito de su relación laboral en sus tres etapas de entrada al mercado de trabajo –acceso al empleo-, permanencia en el mismo –condiciones de trabajo- y salida –extinción de la relación laboral. Así, resulta de interés combatir las desigualdades o discriminaciones, directas o indirectas, de la mujer relativas: • •
Al acceso al trabajo, ámbito en el que las cifras estadísticas siguen mostrando tasas de actividad y ocupación muy inferiores a las de los hombres. A la distribución y organización del tiempo del trabajo en las cuestiones que afectan a la vida personal, familiar y laboral (jornada, horarios, permisos, etc.).
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• • • •
Al embarazo, lactancia, maternidad y cuidado de personas dependientes. Al salario. A la promoción profesional. A la extinción de la relación laboral.
2.3.2 Integración laboral de discapacitados Para garantizar el acceso de las personas discapacitadas al mercado laboral se estableció una cuota de reserva aplicable en las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, de manera que al menos el 2% de la plantilla debe cubrirse con este tipo de trabajadores (art. 38.1 de la Ley 13/1982, LISMI, modificado sucesivamente por disp. adic. 39ª Ley 66/1997, disp. adic. 11ª Ley 50/1998, y disp. adic. 17ª Ley 24/2001). Este porcentaje se calcula sobre la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo que posea y de la forma de contratación laboral de los trabajadores, conforme a las reglas previstas por la disp. adic. 1ª) del RD 364/2005. Con carácter excepcional las empresas públicas y privadas obligadas a guardar la cuota de reserva pueden quedar total o parcialmente exentas, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior o, a falta de éstos, acogiéndose voluntariamente a alguna de las medidas alternativas. Estas medidas, inicialmente previstas en el RD 27/2000, de 14 de enero, han sido reguladas de nuevo por el RD 364/2005, de 8 de abril. El insuficiente grado de cumplimiento de dicha cuota de reserva o, en su caso, del cumplimiento de las medidas alternativas, hace aconsejable intensificar el control en el cumplimiento de la normativa en aras de conseguir, en colaboración con los esfuerzos ya realizados por la Administración pública andaluza, una mayor integración en el mercado laboral de los trabajadores discapacitados. 2.4 AYUDAS DE FOMENTO AL EMPLEO AJENAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.4.1 Subvenciones Se trata de continuar con las acciones que en esta materia se iniciaron durante el año 2006 en el ámbito de la subvenciones autonómicas, con el fundamento de efectuar las necesarias comprobaciones dirigidas al control de los incumplimientos y conductas susceptibles de encuadrarse en el ámbito de las infracciones contempladas en la Subsección 1ª (Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional ocupacional y continua - Según rúbrica de la Subsección redactada por el artículo 46.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre) de la Sección 3ª (Infracciones en materia de empleo) del Capítulo II (Infracciones laborales) del TRLISOS.
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Tienen la calificación de muy graves, según recoge el artículo 16 del TRLISOS (en la redacción atribuida por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre). Más concretamente sus apartados 3 y 4 señalan: “3. Obtener o disfrutar indebidamente de subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o formación profesional ocupacional o continua concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social. 4. La no aplicación o las desviaciones en la aplicación de las ayudas o subvenciones de fomento del empleo, de reinserción de demandantes de empleo, de la formación profesional ocupacional y de la formación profesional continua, concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.” El control éste puede ser dos tipos según el momento temporal en el que se produzca: a)
b)
Un control a posteriori, una vez obtenida la ayuda, subvención, o incentivo de que se trate, único susceptible de incardinarse en los tipos infractores expuestos en el apartado anterior. Un control previo a la resolución de concesión de la ayuda, subvención o incentivo que, con independencia de derivar en conductas infractoras en el orden social, tenga por objeto la verificación de las condiciones de acceso a dichas ayudas, subvenciones o incentivos, sobre todo en temas de relevancia como la comprobación del requisito de ser empresas de nueva creación mediante el estudio de situaciones de fraude de ley instrumentadas a través de sucesiones, transformaciones de empresas, etc.
El objeto de las actuaciones vendrá constituido por el control referido a las ayudas, subvenciones o incentivos en materia de fomento de empleo correspondientes a los colectivos contemplados en la normativa autonómica reguladora de los incentivos para el fomento del empleo: •
• • •
Mujeres, jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad y pertenecientes a colectivos más vulnerables –exreclusos, drogodependientes rehabilitados, inmigrantes, minorías étnicas, personas en riesgo de exclusión, usuarios del programa de solidaridad-. Contrataciones de fijos-discontinuos. Transformación de contratos temporales en indefinidos. Incentivos previstos para zonas sujetas a actuaciones específicas de promoción de empleo y actuaciones de fomento llevadas a cabo con los demandantes de empleo de la zona.
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• • • • • •
Apoyo al autoempleo. Apoyo a Proyectos de Interés Social. Programas de Inserción Laboral. Abono de las cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Apoyo y Asistencia Técnica al Autoempleo, al Fomento de la Actividad Emprendedora y a la Promoción a la Mujer Trabajadora. Etc.
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3. SEGURIDAD SOCIAL La programación correspondiente a esta específica Área de actuación persigue, de modo prioritario, la consecución de los diversos objetivos que, en el marco competencial diseñado por el artículo 5 del Real Decreto Legislativo. 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y bajo el principio de cooperación recíproca, vienen siendo acordados mediante la suscripción de los oportunos instrumentos anuales con las Entidades y Organismos que, a nivel estatal, tienen atribuida la competencia en materia de gestión de la Seguridad Social. Es de reseñar, por consiguiente, a grandes rasgos y sin perjuicio de su posterior desglose, la especial incidencia de la función fiscalizadora de la Inspección de Trabajo en la lucha contra el fraude en la cotización, tanto en su sentido más amplio de detección y cuantificación de deuda como, en los más especializados, de colaboración en la función recaudadora de la Tesorería General; tanto en el campo de la derivación de la responsabilidad por deudas como, más genéricamente, en la determinación de responsables. Igualmente relevante resulta la acción enmarcada en las políticas de fomento del empleo, tendente a conseguir el reintegro de las bonificaciones a la cotización de las que indebidamente se hayan podido beneficiar las empresas con fundamento en dichas políticas o, en su caso, con base en la actividad correspondiente a la formación continua de los trabajadores. Asimismo, debe destacarse la acción planificada conjuntamente con SPEE e INSS, consistente en perseguir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas, tanto las derivadas de la protección otorgada a la situación desempleo como la que traen su causa de las restantes situaciones de necesidad protegidas por el Sistema. Lo antedicho lo es sin obviar la incidencia de tales actuaciones en el cumplimiento de las obligaciones básicas sustentadoras del vigente Sistema de Seguridad Social y que se concretan en las de afiliación , alta y encuadramiento de trabajadores y empresas dentro de los distintos Regímenes que lo integran , amén de aquellas tendentes a garantizar que los distintos colaboradores con el Sistema cumplan con todas aquellas obligaciones derivadas de tal colaboración obligatoria o, en su caso, voluntaria. 3.1 ENCUADRAMIENTOS 3.1.1 Empresas y trabajadores La finalidad de esta acción consiste tanto en el control del cumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta -en el caso de los trabajadores- como las correspondientes a inscripción de las empresas, persiguiendo tanto los supuestos de incumplimiento total de las mismas -actuaciones fronterizas a las que integran los objetivos del Área de Economía Irregular- como los consistentes en haber formalizado, indebida y fraudulentamente, dichos actos de encuadramiento en alguno de los Regímenes de los que integran el Sistema que no sea el que corresponde legalmente,
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al objeto normalmente de beneficiarse de la inclusión en algún Régimen de Seguridad Social más favorecido desde un punto de vista meramente económico –cotizaciones más baratas- o de protección social –mayor ámbito prestacional-. Especial referencia debe hacerse en esta línea de actuación al supuesto de detección de los denominados “falsos autónomos”, es decir trabajadores en los que concurriendo todos los requisitos para estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, dada su condición de trabajadores por cuenta ajena, son obligados, en fraude de ley, por las empresas para las que prestan servicios -normalmente, en base a la especialización de la actividad desempeñada- a afiliarse al RETA en calidad de trabajadores por cuenta propia, asumiendo unos costes de Seguridad Social que no les corresponden. Así pues, conviene reseñar como la presente línea de actuación trasciende la mera función recaudadora para incardinarse en la de aplicación e interpretación de la normas delimitadoras de los ámbitos de aplicación de los distintos Regímenes, utilizando para ello las medidas contempladas en el artículo 7. 5 y 6 de la Ley 42/1997, consistentes en la promoción de procedimientos de oficio ante los servicios competentes de la T.G.S.S o, en los supuestos procedentes, la articulación de demandas de oficio ante los órganos competentes de la Jurisdicción del Orden Social. 3.2 COTIZACIÓN Con esta acción, a grandes rasgos, se persigue mediante la utilización de los diferentes mecanismos previstos legalmente: actas de liquidación, propuestas de liquidación o requerimientos de deuda, colaborar con la función de recaudación de cotizaciones encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la localización, determinación de deudores y la oportuna cuantificación de deuda, además del ejercicio de la potestad sancionadora normativamente atribuida en la materia. 3.2.1 Empresas (diferencias) El nexo de unión de las actuaciones enmarcadas en este epígrafe viene configurado, básicamente, por la detección de situaciones de impago a la Seguridad Social tanto en supuestos de descubierto como de diferencias de cotización. Se persiguen en este ámbito concreto, además de lo antedicho, actuaciones fraudulentas consistentes en infracotización originada, entre otras causas, por el enmascaramiento de conceptos salariales como extrasalariales; por la inaplicación de las cláusulas de retroactividad salarial fruto de la negociación colectiva o por la falta de cotización de lo abonado en tal concepto con carácter retroactivo; en la falta de cotización de los excesos de jornada realizados por los trabajadores o en la aplicación de tablas salariales de convenios colectivos no correspondientes a la actividad empresarial, así como en la comunicación de bajas indebidas de los trabajadores por los períodos de descanso o vacaciones en los que se mantiene la obligación de cotizar.
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Respecto del último supuesto mencionado, se planificarán por las Jefaturas de Inspección órdenes de servicio relativas al sector de construcción. El porcentaje que ocuparán dichas órdenes en el total de la acción, dependerá de la información que suministre el Servicio Andaluz de Empleo, que se transmitirá a las Inspecciones Provinciales a través de la Dirección Territorial.
3.2.2
andes Cuentas de Cotización
Engloba este epígrafe aquellas actuaciones inspectoras que, en estrecha colaboración con las Direcciones Provinciales de la TGSS, persiguen controlar cuentas de cotización que han alcanzado un gran volumen de deuda o, en su caso, prevenir la generación de deuda en determinadas cuentas de cotización que superan un número determinado de trabajadores en alta mediante, básicamente, la adopción de determinadas medidas tendentes al aseguramiento del crédito y a la regularización de la deuda a la mayor brevedad posible.
3.2.3
No presentación de documentos de cotización
Se encuadran en este grupo de acciones en primer término, la emisión por parte de la Inspección de propuestas de liquidación por bases reales respecto a aquellas empresas que no ingresan las cuotas de Seguridad Social ni presentan los boletines de cotización y, asimismo, la subsiguiente depuración del censo de empresas inscritas en la TGSS, procediendo la formulación de las oportunas propuestas de baja de trabajadores y de inscripción de todas aquellas empresas en las que, mediante la oportuna comprobación inspectora, se haya constatado el cese de actividad.
3.3 BONIFICACIONES Se pretende mediante estas actuaciones controlar la correcta aplicación por las empresas de aquellos beneficios consistentes en la bonificación de cotizaciones y cuya tramitación consiste, sin necesidad de previo acto de reconocimiento del derecho, en descontar directamente el porcentaje bonificado de los correspondientes boletines de cotización de presentación mensual. Dentro de éstas deben distinguirse las que se causan con fundamento en las políticas de fomento de la contratación o aquellas dirigidas al fomento de determinados compromisos en materia de formación continua. La medida a adoptar por la Inspección, sin perjuicio del ejercicio de la legítima potestad sancionadora, consiste en la expedición de actas de liquidación dirigidas al reintegro de la diferencia entre lo cotizado y lo que indebidamente se dejó de ingresar al Sistema por aplicación injustificada de tales beneficios.
3.3.1 Bonificación en contratos 3.3.2 Bonificación en formación continua
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3.4 DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD Se enmarcan en esta categoría de actuaciones diferentes supuestos dirigidos a la cooperación con la Tesorería General de la Seguridad Social en la recaudación de aquellos débitos en los que el reconocimiento legal de la concurrencia de una pluralidad deudores, bien bajo la fórmula de la responsabilidad solidaria o subsidiaria, permita la detección y consiguiente imputación de la misma -mediante el oportuno procedimiento de derivación- a otro de los posibles sujetos pasivos del débito. Englobaría el apartado, por tanto, derivaciones de responsabilidad en cinco importantes grupos de supuestos, tres de los cuales deben entenderse vinculados a las denominadas “garantías por cambio de empresario”, establecidas estatutariamente en los arts. 42 a 44 -subcontratación de obras y servicios; cesión de trabajadores y sucesión de empresa-, mientras que la doctrina correspondiente a la responsabilidad de los denominados grupos de empresa resulta de elaboración jurisprudencial.
Sucesión. Con soporte jurídico en el artº 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el 104 y 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se procederá a comprobar la efectiva concurrencia de la figura sucesoria, especialmente en aquellos supuestos de sucesiones no transparentes en los que la colaboración inspectora resultará determinante para una posible derivación de la deuda pendiente a la sucesora de facto.
Grupos de empresas. Con fundamento en la doctrina jurisprudencial elaborada respecto a esta figura, se procederá a comprobar la falsa o aparente autonomía de determinadas empresas deudoras para con el Sistema que, simulando la pertenencia a un grupo empresarial que no es tal y en fraude de ley, consiguen mediante una insolvencia ficticia evadir el pago de las cotizaciones adeudadas o, viceversa, se comprobará si determinados grupos de empresas son tales en realidad y no una ficción de grupo utilizada, en fraude de ley, para disfrazar a una empresa unitaria que, por consiguiente, evita el responder de la deuda que generan las falsas unidades que componen el grupo.
Contratas. En base a lo dispuesto respecto a la figura de la subcontratación de obras y servicios por el artº 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en la imputación de responsabilidad por cotizaciones regulada en el artº 104 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social, se procederá a la imputación de deuda, mediante derivación, a las empresas principales para las que las contratistas y
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subcontratistas deudoras han realizado su actividad, debiendo centrarse la actividad comprobatoria en concretar las obras y servicios objeto de las contratas, así como los concretos trabajadores empleados en las antedichas por los que la empresa deudora no ha procedido a la cotización debida.
Cesión ilegal. Se entenderán subsumidas en este apartado las actuaciones seguidas al objeto de aplicar las garantías en materia de Seguridad Social contempladas en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por incurrir las empresas en el comportamiento prohibido por nuestro ordenamiento laboral consistente en la cesión de trabajadores fuera del marco de las empresas expresamente autorizadas para ello -ETT-.Se realizarán, para ello, las oportunas comprobaciones tendentes a acreditar la efectiva prestación de servicios de los trabajadores para la cesionaria, el sometimiento al poder de dirección u organización del trabajo de ésta, las circunstancias que demuestran la integración de hecho de los trabajadores en la antedicha y la atribución de la titularidad de las instalaciones y medios materiales puestos a disposición de los trabajadores.
Administradores. Con encaje en los arts. 260 y 262 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y correlativos 204 y 105 de la de Sociedades de Responsabilidad Limitada (modificados por las Disposiciones Finales Vigésima y Vigésima primera de la Ley concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio) y en base a la nueva redacción dada al artículo 15 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, se practicarán actuaciones tendentes a demostrar el incumplimiento por los administradores de las sociedades mercantiles de aquellas obligaciones que, en relación con la disolución de dichos entes societarios, les impone la norma mercantil y que llevan aparejada la declaración de su responsabilidad personal y solidaria por las deudas de Seguridad Social de la sociedad incorrectamente disuelta.
3.4.1 Derivación de responsabilidad 3.5 PRESTACIONES Las actuaciones que se contemplan en este apartado están íntimamente vinculadas a los acuerdos adoptados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las entidades competentes para la gestión de las prestaciones afectadas, concretamente el SPEE y el INSS. Por este motivo y, de conformidad con lo establecido en tales acuerdos, la principal fuente de información para las actividades a practicar por la Inspección deberá provenir de tales Organismos gestores. Asimismo, especialmente necesario resulta, en orden al éxito de estas actuaciones, el funcionamiento coordinado de todos los organismos implicados y el cumplimiento de los compromisos de información recíproca que se hayan pactado en los aludidos instrumentos.
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En resumen, se prestará mediante esta acción especial atención a aquellas irregularidades cometidas por las empresas en materia de prestaciones, tanto las que afecten a la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo gestionados por el SPEE como al conjunto de las restantes gestionadas por el INSS. 3.5.1 Prestaciones y subsidios por desempleo Los supuestos objeto de control que se articulan en el presente apartado pueden, a modo de simplificación, esquematizarse en aquellos supuestos de infracciones muy graves causantes de la obtención o disfrute indebido de prestaciones que, a continuación, se resumen: a) Sin perjuicio del solapamiento de parte de estas actuaciones, concretamente las relativas a la compatibilización de la percepción de prestaciones con el trabajo por cuenta ajena o propia, con las que se deriven de la específica área de actuación dedicada a la economía sumergida, deben entenderse incluidas en este subepígrafe aquellas actuaciones dirigidas a comprobar la regularidad de la percepción del desempleo en supuestos de trabajo a tiempo parcial, procediendo la revisión del porcentaje de trabajo efectivo, en especial si la empresa del cese que originó la situación de desempleo y la del contrato a tiempo parcial son coincidentes o, en su caso, si se dan modificaciones del porcentaje de parcialidad mientras se perciben prestaciones. b) Análisis de los casos de posible connivencia entre empresario y trabajador para la obtención indebida de prestaciones por desempleo. Se incluirán en estas investigaciones los supuestos de los que puedan desprenderse indicios de tal acuerdo de voluntades, tales que despidos tras situaciones de IT/ maternidad, tras denegación de invalidez; despidos /ceses en empresas familiares, cooperativas de venta ambulante, etc; en contratos de corta duración posteriores a ceses voluntarios en relaciones laborales superiores a un año o indefinidas; en supuestos de elevado número de ceses en una misma empresa en los meses de diciembre y junio-julio. c) Investigación de supuestos de fraude organizado o con grave repercusión social de los que tengan conocimiento las Direcciones Provinciales del SPEE, así como el traslado de las denuncias presentadas ante las mismas; comprobación de otros posibles incumplimientos en los requisitos de acceso a las prestaciones (incluidos requisitos específicos de trabajadores agrarios de Andalucía), así como supuestos de simulación de relación laboral y falsificaciones documentales. Por último, se fiscalizará la no aplicación o desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo percibidas según lo que establezcan los programas de fomento de empleo, procediendo la revisión de los expedientes de pago único con verificación del alta en la Seguridad Social y de la efectiva inversión y mantenimiento del autoempleo.
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3.5.2 Demás prestaciones de Seguridad Social A grandes líneas y en colaboración con el INSS, las comprobaciones agrupadas bajo este epígrafe se centrarán prioritariamente en los siguientes extremos: a) Supuestos de compatibilización indebida de prestaciones con el trabajo por cuenta propia o ajena. Hitos importantes de control marcados por los aludidos acuerdos los constituyen los relacionados con el control de pensionistas de IPT que inician actividad laboral; de trabajadores por cuenta propia en situaciones de IT/maternidad/riesgos durante el embarazo de que reclaman el cese de la actividad y consiguiente regularidad en las altas de los sustitutos que designen; control de los pensionistas en situación de jubilación parcial, así como el control del fraude en las situaciones de IT y riesgo durante el embarazo en el trabajo por cuenta ajena.
b) Especial atención se prestará, asimismo, a fiscalizar aquellas actuaciones que, en connivencia con el empresario, persiguen mediante altas ficticias o incrementos injustificados de las bases de cotización la obtención injustificada de prestaciones o la mejora de las mismas mediante incrementos fraudulentos de las bases de cotización. Con tal finalidad, con base en el artº 162 del TRLGSS, se fiscalizarán los incrementos injustificados y significativos de las bases de cotización en los años anteriores al hecho causante de la jubilación; se verificará la corrección de los incrementos de las bases reguladoras de las prestaciones por maternidad que hayan tenido lugar en el mes anterior al hecho causante y se investigarán, contando con la expresa colaboración del INSS, todos aquellos presumibles supuestos de altas figuradas y, concretamente, aquellas que den derecho al acceso de los trabajadores a la jubilación anticipada.
3.5.3 Instituto Social de la Marina
3.6 COLABORACIÓN CON EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el marco de esta acción se articula la vigilancia y control de determinados aspectos integrantes de las obligaciones de colaboración que las empresas asumen para con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, tanto, en sentido estricto, en el ámbito de la colaboración contemplada por el artº 77 del TRLGSS como, en un sentido amplio, de vigilancia del cumplimiento de determinadas obligaciones documentales e informativas que el ordenamiento impone a las empresas para con el Sistema. 3.6.1
Control RED
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Se conciben las actuaciones inspectoras fundamentalmente como labores de apoyo a la gestión que tendrán carácter preventivo o sancionador si procede. Básicamente, los controles irán dirigidos a constatar: - Incumplimientos totales de la obligación de utilizar el Sistema. - Incumplimientos parciales: sólo se transmiten parte de los documentos o sólo de determinados códigos de cuentas de cotización. - Incumplimientos puntuales de la obligación de transmitir los partes médicos de los trabajadores.
3.6.2
Señalamiento de bienes
El objeto de esta actividad consistirá en, centrada en empresas contratistas o subcontratistas, informar sobre las principales o promotoras de la actividad, persiguiéndose el embargo de los créditos o facturación.
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4. ÁREA DE ECONOMÍA IRREGULAR El cumplimiento de las obligaciones y el respeto a los derechos propios de un sistema de protección social son el fundamento del desarrollo de una actuación cuantitativamente mayoritaria, que recaerá fundamentalmente sobre los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. La integración de los trabajadores extranjeros extracomunitarios, de acuerdo con la legalidad vigente, en el mercado de trabajo, y la regularidad en materia de Seguridad respecto de los restantes, implica una acción dirigida a la comprobación de la normativa sobre autorizaciones administrativas para prestar servicios, alta en la Seguridad Social, inscripción en el Sistema de Seguridad Social, etc. En esta acción destaca la coordinación realizada por la Delegación del Gobierno y las Subdelegaciones de Gobierno para facilitar la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo tanto información imprescindible como soporte necesario en la investigación. El número total de órdenes de servicio previstas, incluyendo la actividad planificada y la actividad rogada, es de 44.334. Si tal cifra se compara con el número de visitas de inspección previstas para 2.006, que según se recoge en el anterior Plan Territorial, se fijó 39.235, se observa un incremento en la previsión de actividad del 12,99 % para el año 2007, sin perjuicio de las alteraciones derivadas de posibles modificaciones en el número de integrantes de la plantilla de cada Inspección Provincial. TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PREVISTAS: 46.334 TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PROGRAMADAS: 24.426 4.1 SECTORES La planificación se adaptará a las características socioeconómicas de cada provincia, distinguiéndose entre los sectores de agricultura, industria, construcción, comercio, hostelería, transporte, servicios y otros. 4.2 TRANSPORTES Con carácter nacional y bajo guía operativa se realizará una acción común para la comprobación, entre otros extremos, de aspectos relativos a la falta de alta en el Régimen de Seguridad Social aplicable, “falsos autónomos”, contratos a tiempo parcial, cotizaciones por exceso de jornada, etc. 4.3 BECARIOS Con carácter nacional y bajo guía operativa se realizará una acción destinada a la comprobación de la labor desarrollada bajo la denominación de becarios, pero que pudiera responder a un trabajo por cuenta ajena.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Sevilla, enero 2007
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DEFINICIÓN DE OBJETIVOS Y PLANIFICACIÓN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ARAGÓN PARA 2007 El artículo 17.2. de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (B.O.E. del 15) y la cláusula Tercera del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 29 de marzo de 2001 ( BOA de 16 de abril), establecen que el acuerdo de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón tiene como finalidad: - Definir e integrar los objetivos propuestos por el Gobierno de Aragón respecto de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estado.
Integrar los objetivos definidos por la Administración General del
- Orientar al cumplimiento de los objetivos el resto de actuaciones que se desarrollen en el año no incluidas en la planificación inicial. - Articular mecanismos de seguimiento e intercambio de información sobre el desarrollo de las actuaciones programadas. En cumplimiento de los preceptos señalados se integran en este documento los objetivos y programas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para 2007, con la siguiente estructura: 1- MEMORIA EXPLICATIVA. 2- LÍNEAS DE ACTUACIÓN DE LOS PROGRAMAS PARA 2007. 3- ACTUACIÓN PROGRAMADA CUALITATIVOS. 4- RECURSOS HUMANOS ORGANIZATIVOS.
Y
PARA
2007
MATERIALES
Y
OBJETIVOS
Y
ASPECTOS
5- REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS Y DE LAS CAMPAÑAS PARA 2007.
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1- MEMORIA EXPLICATIVA INTRODUCCIÓN La normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que la actividad inspectora responderá al principio de trabajo programado, sin perjuicio de la que exijan necesidades sobrevenidas o denuncias. Igualmente la actividad inspectora responderá a los programas de objetivos generales y territoriales establecidos según los procedimientos y competencias establecidos. La programación de las actuaciones de la Inspección se manifiesta a través del establecimiento anual de unos objetivos concretos y la planificación de campañas o programas orientados a su consecución. La propuesta de planificación correspondiente al año 2007 constituye la segunda ocasión, tras el año en curso, en la que se definen los objetivos y programas con una metodología y parámetros uniformes. No obstante, como cualquier proceso de estas características, su perfeccionamiento y la eficacia en su aplicación son progresivos, siendo necesario realizar algunas aclaraciones previas relacionadas con las premisas de partida y su estructura. En todo caso la tendencia hacia la mayor actividad programada o “proactiva”, constituye un avance importante para conseguir que el servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social responda a las exigencias que la sociedad demanda con flexibilidad, eficiencia y eficacia. Este objetivo ha sido contemplado en el Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el Empleo alcanzado en la mesa de diálogo social entre los poderes públicos y los interlocutores sociales. Por otro lado es necesario que en esta transición no se pierda la característica fundamental de la función inspectora, como es su cercanía a los problemas sociolaborales mediante el mantenimiento adecuado de la “gestión de los conflictos”. Esta memoria se completa y desarrolla respecto de cada uno de los programas integrados por la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón. PRESUPUESTOS DE PARTIDA PARA LA PLANIFICACIÓN. Las premisas establecidas por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, en la planificación de las actuaciones para 2007, son las siguientes: - Programación mínima del 50% de las actuaciones totales anuales. - Se consideran como totales en cómputo anual las actuaciones normales que pueden realizarse con los recursos disponibles. - Distribución proporcional entre las actuaciones correspondientes a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, en función de la distribución de competencias y el volumen de funcionarios asignados. - Utilización de una estructura normalizada que distingue cuatro grandes áreas de actuación: Prevención de Riesgos Laborales; Empleo y Relaciones Laborales; Seguridad Social; Economía irregular.
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- Planificación de abajo arriba y viceversa. Concreción inicial de objetivos y actuaciones a nivel provincial y autonómico y posterior consolidación tras los correspondientes acuerdos a nivel nacional y su integración en las Comisiones Territoriales. REPERCUSIÓN DE LAS PREMISAS EN LA CUANTIFICACIÓN PRESENTADA. Actividad planificada y actividad rogada. La actividad planificada se caracteriza por la definición previa de los objetivos a conseguir y la ordenación programada de actuaciones hacia la consecución de estos objetivos. Por otro lado las competencias y naturaleza de la Inspección de Trabajo obligan a realizar actuaciones originadas por el ejercicio de la acción de denuncia o por las peticiones de Organismos y Administraciones ajenas. El éxito de la planificación se basa en el razonable equilibrio entre estas dos modalidades de actuación, que generan, junto con las iniciativas, el trabajo total de inspectores y subinspectores, con la tendencia de alcanzar el 50% en ambas modalidades. En la actualidad el volumen de actividad rogada es muy elevado y se sitúa por encima del 50% (51,03% en el año en curso). Igualmente el volumen de denuncias se sitúa en el 19%. No obstante las peticiones de actuación que provienen de otros organismos en base a los acuerdos alcanzados deben contemplarse progresivamente como actividad planificada, de manera que la actividad rogada pura se limite a las denuncias y al resto de peticiones de actuación. Es fundamental el punto de partida de lo que se considera como actividad que debe ser alcanzada, para la fijación posterior de las de actuaciones a programar, ya que un objetivo muy elevado conlleva una planificación proporcional, alejándose por tanto de la realidad. Actividad programada y actividad previsible. Ya se ha señalado que para 2007 el objetivo es programar el 50% de un volumen de actividad y la cuantificación inicial de esta actividad se corresponde con la ordinaria, considerada como las actuaciones normales que pueden desarrollarse con un nivel de exigencia medio. No obstante no se puede olvidar que esta actividad real, combinada con la calidad de los resultados y los posibles esfuerzos individuales, deben permitir igualmente la consecución de los resultados óptimos contemplados en la instrucción de productividad. Esta cifra óptima, según módulos individuales para inspectores y subinspectores y variable en función de las oscilaciones de las plantillas de las provincias, se sitúa para Aragón en la fecha de esta memoria en 23.768 actuaciones. La actividad máxima de la Comunidad en los años 2004 y 2005 alcanzó los 16.408 y los 15.306 expedientes cumplimentados, (la oscilación se debe a la variación de la plantilla), por lo que, en condiciones iguales el volumen normal de actividad debería situarse en torno a estas cifras. En todo caso una intensificación de las actuaciones y el incremento incentivado de la actividad considerada como razonable, podría suponer un ligero aumento compatible con la calidad de las actuaciones. Pero no debe
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confundirse esta actividad real con las señaladas 23.768 actuaciones ponderadas, ya que esta confusión conllevaría un incremento del 45% respecto de la actividad “previsible”. A ello se añade que la planificación debe conjugar el incremento de actuaciones para alcanzar los módulos de referencia, con la eficacia de las mismas, caracterizada por los resultados o los indicadores de calidad. En conclusión, se distingue entre: - ACTIVIDAD PLANIFICADA = ACTIVIDAD TOTAL PREVISIBLE - ACTIVIDAD PROGRAMADA . La actividad planificada total para Aragón se sitúa en 17.140 actuaciones. La actividad programada se estima en 9.300 actuaciones, lo que supone el 54,25 % de la actividad total. La consecuencia de esta distribución es que la planificación para 2007 en Aragón engloba tanto las actuaciones que realmente pueden ser programadas, como una parte de actuaciones que efectivamente van a ser realizadas con independencia de que puedan identificarse de antemano. Se introduce el concepto de “actividad conocida”, por previsible, dentro de la que se englobarían los expedientes en los que se actúa por obligación legal, las solicitudes de organismos y denuncias en materias concretas y las iniciativas orientadas a la programación. En todo caso estas actuaciones previsibles se ordenan según los objetivos fijados y se cuantifican en función de la actividad normal de otros años y la distribución de inspectores(as) y subinspectores(as) en Aragón. Igualmente la tendencia es que las iniciativas se adecuen a dichos programas de actuación, en los términos previstos reglamentariamente. Respecto de las actuaciones planificadas en materias cuya ejecución corresponde a la Comunidad Autónoma, la mayoría de las mismas pueden ser objeto de programación, incluyéndose dentro del concepto de actividad no programada con mayores dificultades de anticipación un volumen de actuaciones de prevención de riesgos laborales en sectores diversos. En todo caso se añaden en los programas objetivos cualitativos inherentes a la programación, como la distinción por sectores, tipología de accidentes o colectivos afectados o la metodología de la investigación de los accidentes. Planificación dinámica y flexible. Actividad máxima. El concepto de planificación es dinámico y flexible. Determinadas materias como la Economía irregular, esencia de la actividad inspectora, las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales que no sean en construcción o de diferencias de cotización a la S. Social, se cuantifican y definen de manera genérica, de manera que en el transcurso del año se pueden concretar y reorientar en función de las necesidades derivadas de la realidad social observada o de las aportaciones realizadas por los interlocutores sociales. Para esta concreción son fundamentales las aportaciones que puedan realizar los organismos competentes como el ISSLA, en función de los datos registrados, la incorporación de campañas de ámbito europeo o nacional impulsadas en esta materia y la participación de los interlocutores sociales apuntando los sectores en los que es necesario atajar el fraude.
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Por otro lado dado el volumen máximo de actividad definido, en la medida que a nivel nacional se vayan impulsando campañas no contempladas en cualquiera de las materias, no se alterará el número total de actuaciones planificadas, incorporándose la nuevas en los programas vigentes en caso de coincidencia o como nuevo programa en la materia correspondiente, minorando en todo caso las actuaciones no programadas en el área de actividad. PROGRAMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA . Se incrementa el porcentaje que suponen las actuaciones programadas en materias competencia de la Comunidad Autónoma respecto del total hasta el 35,11 %. (En 2006 fue del 30,36%). Las actuaciones en estas materias son proporcionales en función de la distribución de la plantilla entre inspectores, dedicados a competencias de la Comunidad Autónoma, y subinspectores. Los objetivos de han definido en función de las propuestas elaboradas por: -
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
-
INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO.
El porcentaje señalado no se mantiene en el global de actividades totales previsibles. No obstante dado que en estas se incorporan las impulsadas por agentes externos (actividad rogada) según los parámetros de distribución conocidos por resultados de años anteriores, no afecta a la filosofía de impulso progresivo en la actividad programada de la Comunidad Autónoma respecto del total. En todo caso las actuaciones en áreas como la economía irregular, que tienen como finalidad la lucha contra el empleo sumergido y el fraude y la precarización de las condiciones de trabajo inciden y confluyen con los objetivos propios específicos de la Comunidad Autónoma de mejora del mercado de trabajo y del empleo. PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Se incorporan los objetivos definidos por: -
DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. INSPECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL.
2- LÍNEAS DE ACTUACIÓN DE LOS PROGRAMAS PARA 2007 ÁREAS DE ACTUACIÓN: I- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1- Armonización de los objetivos con los incorporados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2011, en materia de Inspección, una vez
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aprobada la misma. 2- Mantenimiento y diversificación del esfuerzo en el sector de la construcción abordándolo desde las diferentes perspectivas preventivas. Especial vigilancia de las obras desarrolladas con ocasión de la Exposición Universal Zaragoza 2008. Intensificación y mejora del programa de trabajo diseñado. 3- Desarrollo y evolución de los programas respecto de empresas de alta siniestralidad, incorporando el sector de la construcción. 4- Inicio de actuaciones programadas respecto de los servicios de prevención ajenos. 5- Seguimiento especial de las actividades concurrentes en grandes obras o áreas de actividad, mediante el control de los planes de seguridad, los mecanismos de coordinación y de las obligaciones incorporadas por la Reforma Laboral y la Ley Reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción. 6- Actuaciones centradas en las pequeñas y medianas empresas, definiéndose programas conjuntos con los técnicos habilitados del ISSLA e investigación de los accidentes leves relevantes. II- EMPLEO Y RELACIONES LABORALES. 1- Incremento del empleo estable y de calidad. Se mantiene el programa de control de la temporalidad para conseguir la conversión en indefinidos del mayor número de contratos posible y se incide en aspectos vinculados a la jornada de trabajo. 2- Es necesario anticipar actividades en materia de subcontratación, tanto por la reciente Reforma laboral como por la Ley reguladora de esta materia en el sector de la construcción. 3- Actuaciones respecto de políticas activas de empleo y colectivos con especiales dificultades. Mantenimiento del programa en materia de cuota de reserva de trabajadores minusválidos y subvenciones del Gobierno de Aragón. 4- Vigilancia de supuestos de discriminación por razón de sexo y aplicación de normativa referida a conciliación de la vida familiar y laboral e igualdad. III- SEGURIDADSOCIAL 1- Se planifican las actuaciones derivadas de los acuerdos alcanzados a nivel provincial y que se basan en la continuidad respecto del año 2006, incorporándose las propuestas de mejora de las inspecciones provinciales. 2- Control y afloramiento de diferencias de cotización o encuadramiento indebido en sectores concretos y por declaración de jornadas inadecuadas y bajas indebidas. 3- Disminución de la morosidad; incremento de la recaudación mediante control de los supuestos de posible derivación de la responsabilidad. 4- Atajar el fraude en la obtención indebida de prestaciones de Seguridad Social. IV- ECONOMÍA IRREGULAR. 1- Control de los sectores de actividad con mayores posibilidades de empleo irregular, con especial atención a las actividades de temporada y campañas agrícolas. 2- Control de la ocupación de extranjeros sin autorización para trabajar en colaboración con la Brigada de Extranjería y documentación. 3- Vigilancia de determinadas actividades en las que se detecta la proliferación de irregularidades como el encubrimiento de trabajos por cuenta ajena o la remuneración
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de cantidades no sometidas a cotización. 4- Incidencia en colectivos específicos. 5- Desarrollo de las actividades de colaboración con la Autoridad Gubernativa en los expedientes de arraigo de trabajadores extranjeros que colaboran en la detección de irregularidades.
3- ACTUACIÓN PROGRAMADA PARA 2007 Y OBJETIVOS CUALITATIVOS ESTRUCTURA DE LA PLANIFICACIÓN Y OBJETIVOS. 1- Los programas para 2007 se incorporan en los cuadros anexos, clasificados y ordenados por Áreas, Subáreas y Materias. 2- Se diferencia entre actividad programada y actividad planificada, que incorpora todas las actuaciones previsibles en cada una de las áreas. 3- Los programas, o campañas se definen por un código numérico sucesivo y su denominación. 4- Se estructuran las actuaciones programas y las totales planificadas en su distribución provincial desagregada para Aragón. 5- Se cuantifican las actuaciones programadas respecto de cada uno de los programas, identificándose “actuación” con expediente tramitado al efecto respecto de una empresa o sujeto concreto sometido a inspección (Orden de servicio). 6- Se incorporan objetivos cualitativos iniciales que marcan la tendencia y orientación del programa hacia la consecución de indicadores de eficacia, con independencia de la plasmación de las actuaciones en resultados cuantitativos de inspección (como actas de infracción, requerimientos, cantidades liquidadas, etc…). Estos objetivos cualitativos pueden ser concretados o revisados. PLANIFICACIÓN TOTAL. ACTUACIONES PROGRAMADAS Y ACTUACIONES NO PROGRAMADAS.
ÓRDENES DE SERVICIO PROGRAMADAS. Comunidad Autónoma Administración G. del estado. Total.
3.266 6.034 9.300
ÓRDENES DE SERVICIO NO PROGRAMADAS. Comunidad Autónoma. Administración g. Del estado. Total. Total órdenes de servicio.
1.037 6.803 7.840 17.140
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DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS. 1- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1.1.Condiciones de seguridad en el trabajo 1.1.1. Condiciones de seguridad en la construcción 1.1.1.1. Aperturas de obra. Visitas programadas a las obras para comprobación de las condiciones de seguridad. La programación se realiza en función de las aperturas comunicadas. Las actuaciones se distribuirán de forma uniforme durante todo el año. Las visitas permiten la incidencia en aspectos concretos, como la adecuación del plan de seguridad, la coordinación de actividades preventivas o la existencia de responsabilidades solidarias en materia de cotizaciones a la S. Social. Se realizará visitas conjuntas inspector-subinspector, incidiendo éste en los aspectos de altas, y cotización a la S. Social, permitiendo orientar las actuaciones en el área de S. Social o de Economía Irregular mediante la confluencia de programas. Estas visitas se completarán con las programadas por la existencia de incidentes relevantes sin daños, pero que podían haber originado accidentes graves, y con las detectadas por otros medios y existan dudas sobre su legalidad o autorización. Comprenden las visitas en todo tipo de obras. Se dará prioridad a las de mayor envergadura o de mayores posibilidades de incumplimiento. Se coordinarán estas actuaciones con las de los técnicos del ISSLA para completar con las visitas a las obras medianas o pequeñas. Se prestará especial atención en la verificación del cumplimiento de los requerimientos realizados, con la finalidad de incrementar la eficacia de las actuaciones mediante la mejora real de las condiciones de seguridad en las obras. 1.1.1.2. Empresas Alta tasa siniestralidad construcción. Se incorpora como programa separado, aunque se deriva de los de alta siniestralidad. Se controlarán con una campaña ordenada y con metodología similar a las de “alta tasa” a las empresas “multirepetidoras” en el sector. La actuación comprende el examen exhaustivo de la gestión de la prevención en la empresa y la verificación sobre el terreno mediante visita a una obra seleccionada. Se utilizarán el protocolo existente sobre la materia. 1.1.1.3. Planes de seguridad. Tiene como finalidad el control específico de la adecuación de los planes de seguridad y salud a su verdadera naturaleza, finalidad y contenidos. Se trata de una actuación independiente de las visitas a la obra, que puede realizarse mediante control documental y contraste con un posible protocolo establecido al efecto. Los objetivos de mejora del contenido de los planes se pueden alcanzar de forma
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progresiva en programas sucesivos anuales que incidan en aspectos diferentes. 1.1.2. Campañas en otros sectores o subsectores. Las actuaciones preventivas en otros sectores se centran en los aspectos que mayor relevancia se consideren, por la evolución de la siniestralidad, la tipología de los accidentes o colectivos afectados, o tratarse de empresas desplazadas. En todo caso el Gobierno de Aragón, a través del ISSLA debe ir definiendo las preferencias en función de la evolución de la siniestralidad. 1.1.2.1. Empresas desplazadas. Visitas para la comprobación de las condiciones de seguridad, laborales y de Seguridad Social respecto de las obras o actividades comunicadas por empresas que desplazan trabajadores en ejecución de una prestación de servicios transnacional. Posibilidad de colaboración de autoridades del país de origen mediante el uso de los protocolos de intercambio de información a través del organismo de enlace. 1.1.2.2. Industrias Farmacéuticas y químicas. Control de gestión de la prevención y condiciones de seguridad en actividades concretas caracterizadas por el uso de productos químicos, con posibilidades de generación de riesgos respecto de los trabajadores. 1.1.2.3. Dispositivos de carga y transporte. Verificación de las condiciones de seguridad y utilización de dispositivos de carga y transporte en empresas o sectores donde su uso sea frecuente 1.1.2.4. Trabajadores sensibles. Selección y control de empresas que por la tipología de su plantilla tengan elevado porcentaje de trabajadores especialmente sensibles, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones en esta materia derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos. 1.2. Gestión de la prevención. 1.2.1.1. Servicios de Prevención Ajenos. Verificación de las actuaciones de los servicios de prevención ajenos, grado de cumplimiento y calidad de las actividades preventivas realizadas en ejecución de los conciertos realizados. 1.2.2.1. Empresas de mayor siniestralidad. Iniciales y repetidoras de segundo año. Constituye la continuación de las campañas de alta siniestralidad de años anteriores. Campaña de seguimiento de las empresas de alta tasa de accidentalidad que figuran por primera y segunda vez en los listados elaborados por el ISSLA, considerándose como tales aquéllas que superan en un 25% la tasa de su sector de actividad.
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Se concretarán los sectores de las empresas a visitar por la Inspección de trabajo en ambos grupos de empresas y las que se visitarán por los técnicos del ISSLA, para evitar el solapamiento en las visitas. Se realizará una visita programada por empresa según el protocolo establecido, valorándose la oportunidad de utilizar el protocolo sobre gestión de la prevención. Una vez finalizada la campaña se estudiará la evolución de la siniestralidad en las mismas para verificar la incidencia de las actuaciones en los índices de accidentalidad. 1.2.2.2. Empresas de mayor siniestralidad multirepetidoras. El objeto de este programa es mantener una actividad continuada de la Inspección en un grupo reducido de empresas. Con un número de accidentes relativamente elevado, de forma que pueda evaluarse sistemáticamente su evolución preventiva y, consiguientemente, la eficacia de la actividad inspectora. Paralelamente, se controlará la evolución de la siniestralidad de estas empresas desde el inicio del programa hasta, como mínimo un año después de su finalización. Se finalizarán las visitas de las empresas incluidas en el año 2006 y se incluirán nuevas empresas. Se realizarán 2 visitas por empresa y se cuantifican las actuaciones totales, por lo que el listado de empresas será de 120, ampliándose el espectro. Tipo de Empresas: - Todos los sectores, no incluidas en el programa de mayor siniestralidad. - Se excluyen las de Construcción, que se incluyen en un programa específico diferenciado. - Que en el año 2006 hayan tenido 3 ó más accidentes en jornada de trabajo, excluidos los sobreesfuerzos. - Índice de incidencia de siniestralidad: 100 ‰ o superior. Las características del programa podrán variar en función de los acuerdos adoptados en la Comisión del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.
1.2.3.1. Coordinación de actividades preventivas en grandes empresas y conjuntos de actividad. Actuaciones en materia de coordinación de actividades preventivas y de especial intensidad en grandes empresa o conjuntos de actividad donde se produzca la confluencia de forma continuada de un volumen elevado de empresas. 1.3. Investigación de accidentes laborales. 1.3.1.1. Investigación de accidentes graves y mortales. Se investigarán todos los accidentes de trabajo graves, muy graves y mortales que se produzcan en la Comunidad Autónoma, cuantificándose según las estimaciones para 2007.
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Los accidentes de trabajo graves se investigarán en función de las notificaciones recibidas con el sistema actual de información: Colaboración con 112, partes de accidentes de trabajo, y comunicaciones en el plazo de 24 horas. La visita inicial para la investigación se realizará en el momento oportuno en función de las características del accidente, y de forma conjunta con los técnicos del Gabinete en la medida que exista disponibilidad por razón del servicio por ambas partes. Respecto de los accidentes de trabajo graves de relevancia por sus características o trabajadores afectados, muy graves y mortales, existe un procedimiento articulado de comunicación urgente para la visita rápida por un equipo formado por el inspector y el técnico del ISSLA. Los acaecidos durante el fin de semana de estas características se atenderán en base a un sistema de guardias ya implantado, mediante un coordinador que selecciona los accidentes y la localización inmediata de los funcionarios actuantes para su intervención. 1.3.2.1. Investigación accidentes leves seleccionados. Con independencia de los accidentes de trabajo mortales, muy graves y graves, se mantiene el programa de investigación determinados accidentes de trabajo leves previamente seleccionados de acuerdo con el ISSLA, en función de la posible gravedad real encubierta, su severidad, la tipología del accidente (atrapamientos o caídas de altura), o la frecuencia de los mismos. Se considera un programa efectivo que permite actuar en la realidad de la empresa y analizar su estado de gestión de la prevención y aplicación de medidas concretas constituyendo un revulsivo importante.
2. EMPLEO Y RELACIONES LABORALES. 2.1. Contratación. 2.1.1.1. Mejora de la estabilidad en el empleo. (Plan de fomento del empleo estable en Aragón). Aragón ha desarrollado programas de estabilidad en el empleo en los últimos años que han sido pioneros en España con resultados importantes. No obstante el mantenimiento de la elevada tasa de temporalidad pone de relieve la necesidad mantener esta campaña con la finalidad de controlar el fraude por el inadecuado uso de las modalidades contractuales o por el encadenamiento de contratos temporales. Se ejecutará el programa con el procedimiento y criterios de selección similares a los de 2006, pudiendo reducirse la tasa de temporalidad que se utillice como referencia en función de los resultados derivados del análisis previo sobre temporalidad. En todo caso se trata de empresas que se encuentran por encima de la temporalidad media de su sector. Deberán incluirse en los criterios de selección los derivados de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que, tras la Reforma Laboral de 2006,
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introduce límites temporales al encadenamiento de contratos temporales respecto del mismo trabajador y empresa. Se incluirán igualmente en los resultados de este programa las actuaciones procedentes de denuncias o solicitadas por otros organismos, como la TGSS, cuyo contenido exija el control de la naturaleza de los contratos. La campaña irá precedida de una fase informativa por parte de la Autoridad Laboral y de la Inspección de Trabajo dirigida a Organizaciones Empresariales y Sindicales así como a Graduados Sociales y Gestores Administrativos. 2.1.2.1. Aplicación normativa sobre subcontratación: libro registro de contratas en general y normas sector construcción. Con ocasión de las visitas realizadas en el sector de la construcción se realizarán actuaciones tendentes a comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones de estabilidad en el empleo de estas empresas y las obligaciones documentales establecidas en la Ley 32/2006. Igualmente se comprobará en las visitas derivadas de grandes áreas de actividad o grandes empresas el cumplimiento del art.42 del Estatuto de los Trabajadores que incorpora la obligatoriedad de un libro de registro de las empresas contratadas y subcontratadas. 2.2. Condiciones de trabajo 2.2.1.1. Excesos de jornada en sectores concretos y respeto del tiempo parcial. Vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo para evitar la superación de los límites de horas extras, su no retribución, o la realización de jornadas superiores a las pactadas y declaradas (tiempo parcial). Estos aspectos repercuten negativamente en la calidad de las condiciones de trabajo, pueden incidir en la siniestralidad laboral, y originan fraude en las cotizaciones a la S. Social. Entre las actividades objeto de control pueden encontrarse las de construcción o venta ambulante realizadas mediante cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado por el Régimen General de la Seguridad Social declarando jornadas a tiempo parcial. 2.2.2.1. Expedientes de Regulación de Empleo. Clasificaciones profesionales. Colaboración en supuestos de Ley Concursal. Actuaciones de informe y mediación en expedientes de regulación de empleo. Informes de clasificaciones profesionales a petición de los juzgados de lo social y Ley Concursal. En todo caso debe señalarse que también se realizan actuaciones de plazo a petición de los juzgados en supuestos de despidos objetivos de forma sistemática. 2.2.3.1. Conciliación de la vida familiar y laboral. Implantación de planes de igualdad. Control del cumplimiento de la normativa sobre conciliación de la vida familiar y laboral en empresas con especiales dificultades por su sistema de trabajo a turnos e implantación de las obligaciones en materia de igualdad cuando se apruebe la Ley en discusión.
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2.2.3.2. Mediaciones y arbitrajes en huelgas y conflictos individuales y colectivos. Intervención de la Inspección en mediaciones en mediaciones, huelgas y arbitrajes a través del SAMA, o mediaciones en conflictos y expedientes de regulación de empleo a solicitud del Gobierno de Aragón. 2.2.3.3. Cumplimiento de la obligación de facilitar alojamiento para los trabajadores de temporada. Vigilar el cumplimiento de esta obligación derivada del Convenio Colectivo del campo, en función de los supuestos que se remitan por parte de la Dirección General de Trabajo e Inmigración del Gobierno de Aragón. 2.3. Discriminación y colectivos específicos. 2.3.1.1. Discriminación salarial por razón de sexo en sectores o empresas concretas. Incremento de la igualdad y erradicación de la discriminación detectada, por denuncias o por control de convenios colectivos y pactos de empresa. 2.3.3.1. Control cumplimiento cuota de reserva. La campaña ha dado resultados positivos en los años 2005 y 2006, tanto por la divulgación y concienciación sobre las obligaciones como sobre el grado de cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de los puestos de trabajo -o, en su caso, de las medidas alternativas- en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más empleados En los dos años de implantación la campaña se ha centrado en las empresas que no comunicaban anualmente el grado de cumplimiento. Se considera necesario avanzar en la exigencia mediante la inclusión de las empresas, que manifestando o comunicando su cumplimiento en años anteriores es conveniente verificar la realidad del mismo así como el mantenimiento en el tiempo de la cuota o las medidas alternativas. En colaboración con el INAEM se seleccionarán las empresas y se realizará el debido seguimiento para asegurar la obtención de resultados en términos de colocación de discapacitados o de cantidad equivalente en aplicación de medidas alternativas. 2.4. Ayudas de fomento del empleo ajenas a la Seguridad Social. 2.4.1.1. Subvenciones Gobierno de Aragón. De acuerdo con la información que facilite el Instituto Aragonés de Empleo se controlará la corrección de la obtención y disfrute de las subvenciones a la contratación y, en su caso, de las bonificaciones de Seguridad Social. También con la información que, en su caso facilite el mismo Instituto, se controlará la aplicación de las subvenciones de la formación profesional ocupacional y continua.
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3. SEGURIDAD SOCIAL. 3.1. Encuadramientos. 3.1.2.1. Trabajadores de sectores concretos: inmobiliarias, sanidad privada, construcción. Control sobre el encuadramiento de trabajadores que operan en actividades o sectores propensos a encubrir falsos autónomos. Deberá adecuarse el programa en el caso de que se apruebe en 2007 el Estatuto sobre el Trabajador Autónomo, con la inclusión de los autónomos dependientes. Se estima en un 8% el porcentaje de modificaciones respecto de los supuestos controlados. 3.2. Cotización. 3.2.1.1. Diferencias de cotización por aplicación de convenio, tipos, epígrafes, conceptos y duración real de la jornada de trabajo. En su actividad ordinaria de detección del fraude en Seguridad Social las Inspecciones provinciales, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social realizarán actuaciones para detectar diferencias de cotización, esto es, infracotizaciones en sus diferentes modalidades. Ello en función de los Convenios que se aprueben, supuestos conocidos de aplicación de tipos y epígrafes incorrectos, y realización de jornadas superiores a las declaradas. Igualmente se podrán realizar controles sobre la adecuada aplicación y consideración de las dietas o gatos por desplazamiento. 3.2.1.2. Régimen de cotización y jornada de socios trabajadores de cooperativas en régimen general y de venta ambulante. Actuaciones de años anteriores han mostrado la posibilidad de un uso indebido de la flexibilidad inherente a las cooperativas de trabajo asociado en materia de S. Social, por lo que se examinarán las condiciones de jornada y actividad en las cooperativas que hubieran optado por el Régimen General de Seguridad Social con una jornada a tiempo parcial. 3.2.1.3. Cotización y jornada en comercio menor y tiendas multiproducto. Examen de la jornada declarada y cotizada en estos establecimientos y en comercio menor que tenga regímenes de apertura con horarios amplios. 3.2.1.4. Bajas indebidas en la S. Social de trabajadores en vacaciones y festivos. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de alta y cotización en situaciones de baja indebida en periodos de vacaciones y festivos de los trabajadores por mantenimiento de la relación laboral en los sectores más propensos, como la construcción.
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Se solicitará información de la TGSS sobre altas y bajas de trabajadores en estos supuestos. 3.2.3.1. Control de cotización en grandes cuentas. Comprobar la correcta cotización o los impagos de S. Social de las empresas con elevado volumen de deuda y número de trabajadores. Se utilizará la guía elaborada al efecto por la DGITSS. 3.2.4.1. Control de empresas morosas. Determinación de las bases de cotización por salarios reales mediante propuestas de liquidación respecto de las empresas morosas que no presentan boletines de cotización, y depuración de las mismas, en caso de desaparición o inactividad real. Actuaciones en función de listados emanados por la S. Social, que se centrarán en la provincia de Zaragoza. Las actuaciones se finalizarán en un plazo de tres meses desde su generación valorándose de forma cuantitativa y esperando alcanzar resultados que eviten la estimación en un 15% de los supuestos. 3.3. Bonificaciones. 3.3.1.1. Requisitos bonificaciones contratos. Control de la aplicación adecuada de las bonificaciones derivadas de los programas de fomento del empleo con especial incidencia en el RDL. 5/2006. Las actuaciones se derivarán de los controles en materia de subvenciones del Gobierno de Aragón y de la información derivada de la base de datos de la S. Social. Se estima en el 10% el volumen de contratos en los que se aprecien deficiencias por aplicación inadecuad de las bonificaciones. 3.3.2.1. Realización efectiva acciones de formación. Verificación de la realización efectiva de las acciones de formación profesional y el cumplimiento de los requisitos de las mismas. Conllevan la financiación por vía de descuentos en las cotizaciones de S. Social. Se establece como indicador de resultados la detección de irregularidades en el 10% de los controles realizados. 3.4. Derivaciones de responsabilidad en el pago de cuotas de Seguridad Social. En base a la información periódica facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, tiene por objeto actuar en aquellas situaciones en las que proceda derivar a otros sujetos la responsabilidad en el pago de cotizaciones sociales. De los supuestos detectados por la TGSS se remitirá por escrito comunicación al efecto, en orden a completar los programas en esta materia.
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Las actuaciones coordinadas con la TGSS se completarán con las programadas por las Inspecciones provinciales en base a información o supuestos derivados de actuaciones ordinarias previas, como las visitas de obras. Los supuestos sobre los que se actúa son los siguientes: 3.4.1.1. Sucesión 3.4.2.1. Grupos empresas 3.4.3.1. Contratas 3.4.4.1. Cesión ilegal 3.4.5.1. Administradores 3.4.6.1. Otros 3.5. Prestaciones. 3.5.1.1. Connivencia para la obtención o disfrute indebido de prestación y subsidio por desempleo. Control sobre la obtención o disfrute indebido de prestaciones por desempleo en función de las actuaciones derivadas de la información remitida por el acuerdo con el SPEE. Deberá verificarse y cuantificarse el volumen de las devoluciones realizadas o de las prestaciones no reconocidas. 3.5.2.1 Compatibilización indebida de prestaciones de la SS con el trabajo por cuenta propia o ajena. Control del la compatibilización de las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidades Permanentes con el trabajo por cuenta propia o ajena. Se solicitará información al INSS sobre la cuantía de las prestaciones suspendidas o devueltas. 3.5.2.2 Altas ficticias e incremento injustificado de las bases de cotización. Control del incremento fraudulento de las bases de cotización para el incremento indebido de determinadas prestaciones, como las de incapacidad temporal, maternidad y jubilación. Se solicitará información al INSS sobre la cuantía de las prestaciones suspendidas o devueltas. 3.5.2.3 Actuaciones de carácter documental. Control del contenido y la adecuada cumplimentación de los partes de accidentes de trabajo notificados al INSS, como entidad gestora de las prestaciones, así como otras obligaciones documentales incumplidas que se comuniquen. 3.5.2.4 Otras actuaciones. 3.6. Colaboración con Entidades Seguridad Social.
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3.6.1.1. Obligatoriedad uso e incidencias en gestión en el sistema RED. Lograr que utilicen el sistema RED todas las empresas obligadas según la normativa reguladora y que realicen todas las transacciones y comunicaciones preceptivas a través del mismo. 3.6.2.1. Señalamiento bienes para ejecución TGSS. Contribuir a la eficacia en la recaudación por las URE´S de la TGSS, mediante actuaciones de señalamiento de bienes de empresas contratistas y subcontratistas con deuda en vía ejecutiva. Existe un procedimiento específico para el señalamiento de bienes y la remisión de información por parte de la DPTGSS sobre las cantidades ingresadas. 3.6.3.1. Control cumplimiento obligación pago delegado Incapacidad Temporal. Examen de las empresas que no cumplen con la colaboración obligatoria respecto del pago delegado de la prestación por IT, y control de los descuentos indebidos en los boletines de cotización en caso de incumplimiento de la obligación.
4. ECONOMÍA IRREGULAR. Campaña de lucha contra la economía irregular. La detección y afloración de las empresas o actividades en situación de economía irregular es un objetivo constante de la Inspección de Trabajo, relacionado intrínsecamente con la razón de su existencia al constituir el supuesto extremo de los incumplimientos normativos, y generar situaciones de precariedad laboral absoluta, desprotección social y desigualdad competitiva con los sectores de actividad normalizados. Se pretende aflorar economía irregular corrigiendo, entre otros los siguientes incumplimientos: -
Contratación de trabajadores sin tramitar su alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. Falta de inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Trabajo de perceptores de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, cuando éstas sean incompatibles con las rentas de trabajo. Empleo de ciudadanos extranjeros sin el preceptivo permiso de trabajo.
Las visitas se realizarán prioritariamente en los sectores que se indican a continuación según el número de actuaciones y distribución provincial que figura en los anexos. La estimación se realiza en función de la experiencia acumulada por las inspecciones provinciales, las actividades con mayor probabilidad de precariedad de las condiciones de empleo y la concurrencia de actividades de temporada o campañas que intensifican la ocupación en periodos de gran actividad o con empleos de corta duración. Se estima como resultado de las actuaciones la afloración del 8% de la totalidad de los trabajadores identificados o detectados.
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Estas actuaciones tienen repercusión transversal en otras áreas como la de empleo y relaciones laborales, ya que aunque se traduzcan habitualmente en la detección de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin autorización para trabajar, contribuyen a normalizar el mercado de trabajo e incrementar la calidad en el empleo. Actuaciones en materia de trabajo de ciudadanos extranjeros Las actuaciones en esta materia no se especifican como programa diferenciado, ya que son objeto de control junto con el resto de aspectos examinados en las actuaciones sectoriales. No obstante existen programas de colaboración en esta materia. En la provincia de Huesca se articula con la Subdelegación de Gobierno, realizándose visitas programadas a zonas de campañas agrícolas de temporada junto con las fuerzas y seguridad del Estado. En la provincia de Zaragoza se organiza una relación permanente con la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación para realizar actuaciones conjuntas en materia de empleo irregular y tráfico ilegal de ciudadanos extranjeros, con especial hincapié en la lucha contra las mafias organizadas. El tipo de actuaciones a realizar, así como la periodicidad de las mismas serán determinados por el Jefe de Inspección. Se comprobarán también las condiciones de alojamiento de los trabajadores extranjeros en los supuestos en que sea obligatorio el facilitarlo. Se mantendrá una estrecha colaboración con las Oficinas de Extranjeros para determinar los criterios de solicitud de informes a la Inspección de Trabajo. Se determinarán los supuestos de actuación inspectora por diferenciación de los trámites de control de requisitos laborales en la resolución de los expedientes de concesión, renovación, o modificación de las autorizaciones para trabajar. Igualmente se realizarán actuaciones respecto de la acreditación de la situación de arraigo laboral, especialmente respecto del supuesto de apreciación de ocupación continuada sin autorización, cuando se acredite en una sola acta de infracción, o de colaboración con la Inspección en la detección de incumplimientos notorios, todo ello de conformidad con los criterios establecidos al efecto. Programas y Sectores de actuación: 4.1.1.1. Agricultura. 4.1.2.1. Industria 4.1.3.1. Construcción 4.1.4.1. Comercio 4.1.5.1. Hostelería 4.1.6.1. Transporte 4.1.7.1. Hogar 4.1.8.1. Servicios 4.1.9.1. Promoción Inmobiliaria 4.1.9.2. Venta de vehículos 4.1.9.3. Cárnicas
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4.1.9.4. Talleres 4.1.9.5. Arraigo laboral y colaboración con la Administración de trabajadores extranjeros 4.1.9.6. Becarios
4- RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS. 1- Plantillas de las Inspecciones Provinciales. Tras el refuerzo conseguido en 2006 con el incremento de una plaza nueva de Inspector en Huesca en 2007 se reforzará temporalmente la plantilla de Inspectores de Zaragoza con ocasión de la Exposición Internacional Expo-Agua 2008. Igualmente se considerará la situación deficitaria de Inspectores en la plantilla de Zaragoza para la dotación de plazas de forma prioritaria, respetando la valoración y las ratios establecidas a estos efectos en la Comisión de Trabajo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otro lado se tendrá en cuenta a estos efectos la posible existencia de situaciones de inactividad prolongada. 2- Incremento y mejora de la formación y los medios materiales . En 2006 se ha realizado un esfuerzo notable de Inversión por parte de la Autoridad Central en las Inspecciones de Aragón, que ha permitido inaugurar nuevas instalaciones en Zaragoza, y el inicio de las obras para las de Teruel. Por otro lado la implantación del “Sistema LINCE” en Aragón como Comunidad Autónoma Piloto y el arranque de la aplicación “INTEGRA”, ha conllevado el apoyo tecnológico y material necesarios por parte de la Autoridad Central para la configuración de una Inspección moderna. Igualmente se han realizado acciones formativas para las plantillas de las Inspecciones y de la Dirección General de Trabajo e Inmigración del Gobierno de Aragón por parte de la Autoridad Central y del Gobierno de Aragón, en aplicaciones informáticas genéricas u horizontales y en la Aplicación Integra. En 2007 se impulsarán nuevos programas de formación recíproca de interés común, como en materia preventiva con ocasión de la habilitación de los técnicos del ISSLA. A estos efectos se impulsará la firma de un “Convenio de Medios Materiales” según la formula consensuada que dará cobertura jurídica a cualquier intercambio o puesta a disposición de recursos materiales. 3- Guardias en materia de accidentes de trabajo. Tras la implantación en 2007 del sistema de guardias de accidentes de trabajo en fines de semana y festivos se estudiarán las mejoras necesarias para el incremento de la coordinación y eficacia de las mismas, como los sistemas de comunicación y desplazamiento. 4- Coordinación e intercambio de Información en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Técnicos habilitados. La habilitación de Técnicos del ISSLA del Gobierno de Aragón exigirá el desarrollo de sistemas de coordinación e intercambio de información para que las actuaciones en
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materia de prevención de riesgos no se solapen respecto de la misma empresa y materia y para la mayor eficacia y celeridad en los procedimientos iniciados. En tanto en cuanto no se desarrollen las aplicaciones con esta finalidad se utilizarán herramientas informáticas alternativas.
5- REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS Y DE LAS CAMPAÑAS PARA 2007. Registro de nuevos indicadores y resultados. El establecimiento de objetivos cualitativos y la fijación de indicadores de eficacia exige una adaptación inmediata de la aplicación INTEGRA a esta finalidad. Es necesario el registro y seguimiento de estos indicadores para su traslado a los Organismos competentes, su exposición en las Comisiones Territoriales y puesta en conocimiento de los interlocutores sociales en los órganos de participación. En este sentido debe recordarse que algunos de los programas incorporados en el Acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo (Reforma Laboral), exigirán el registro de estos indicadores. En la actualidad muchos de los programas planificados con la Comunidad Autónoma conllevan la obtención de resultados cualitativos que hasta ahora no se contemplaban, considerándose insuficiente la mera referencia al número de actuaciones realizadas. Ej: Número de contratos con trabajadores minusválidos realizados; aplicación de medidas alternativas e importe; (cuota de reserva); cuantía de las subvenciones a la contratación devueltas, etc. Seguimiento del cumplimiento de los objetivos Se constituye un grupo de seguimiento del cumplimiento de los objetivos definidos formado por un número de representantes equivalente al de los que integran la Comisión Territorial designado por cada uno de los organismos representados, sin perjuicio del seguimiento bilateral por la Dirección Territorial y cada una de las Inspecciones junto con los Organismos competentes.
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ANEXO CUADROS PLANIFICACIÓN ARAGÓN – 2007 PLANIFICACIÓN ACTUACIÓN ITSS PARA ARAGÓN EN 2007
DISTRIBUCIÓN POR ADMINISTRACIONES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN ORDENES DE SERVICIO PROGRAMADAS
Comunidad Autónoma
Prevención Riesgos Laborales
2.164
Empleo y Relaciones Laborales
1.102
Seguridad Social
2.881
Administración del Estado Economía Irregular TOTAL PROGRAMADAS
3.266
35,11%
6.034
64,88%
3.153
9.300
PROGRAMADAS
NO PROGRAMADAS
TOTAL
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2.164
780
2.944
EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
1.102
257
1.359
SEGURIDAD SOCIAL
2.881
3.873
6.754
ECONOMÍA IRREGULAR
3.153
2.930
6.083
9.300
7.840
AREAS DE ACTUACIÓN
TOTAL PLANIFICACIÓN ARAGÓN - 2007
17.140 54,25%
45,74%
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PLANES Y OBJETIVOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I.- GRANDES PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS. En la programación de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seg. Social en la Comunidad del Principado de Asturias se han tratado de respetar los dos grandes objetivos estratégicos que se vienen estableciendo desde la Autoridad Central de la Inspección, esto es: 1.- Alcanzar el doble equilibrio entre la actividad programada y la actividad rogada, teniendo en cuenta el hecho de que el Principado de Asturias es una Comunidad Autónoma en la que la actuación de la Inspección de Trabajo a petición de parte (agentes sociales y trabajadores individualmente considerados lejos de disminuir ha ido aumentando en los últimos años. En todo caso, del total de órdenes de servicio previstas para el año 2007 (17.577), el 52,03% responde a la actuación programada, próxima por tanto al equilibrio. En segundo lugar alcanzar el equilibrio entre las actuaciones de competencia autonómica (5.300) y de competencia estatal (5.842), entendiendo que en el bloque correspondiente a las actuaciones relativas a la lucha contra el empleo sumergido y el trabajo de extranjeros existen competencias compartidas de ambas autoridades, 2.- De otro lado se han tratado de priorizar aquellas actuaciones que entendemos demandan tanto los responsables políticos como los agentes sociales de ámbito autonómico y que básicamente coinciden con las demandas nacionales.
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1.-LÍNEAS PRINCIPALES DE ACTUACIÓN. En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, hemos de indicar que es la única materia en la que la programación inicial puede verse incrementada, a la luz de lo que resulte del PLAN DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE LABORAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (2007-2010), que en el momento actual se encuentra en fase de aprobación por el Consejo de Gobierno. En todo caso: .- Se sigue insistiendo en que el sector de la construcción debe recibir una especial atención y dentro del mismo, las grandes obras públicas que se estan llevando a cabo en Asturias (Ampliación de el Puerto de El Museo, Autovías del Oriente y Occidente, Variante Ferroviaria de Pajares, Hospital Central de Asturias y los dos Palacios de Congresos de Oviedo). .- De igual manera, y a la luz de los índices de incidencia barajados por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, se hace necesaria la programación de actuaciones de la Inspección de Trabajo en el sector del metal, con especial atención a los riesgos de atrapamiento y la correspondiente adaptación de los equipos de trabajo, habida cuenta que la administración está dedicando partidas presupuestarias destinadas a la ayuda a la inversión en nuevos equipos, a través del conocido PLAN RENOVE. .- Se considera conveniente continuar, en el ámbito autonómico, la campaña europea sobre amianto llevada a cabo en el año 2006. .- En el marco de lo que resulte del Plan de Seguridad, Salud y Medio Ambiente Laboral citado, se hace preciso intensificar las actuaciones de control de los Servicios de Prevención Ajenos (revisando las condiciones de acreditación de los mismos así como la efectiva prestación de servicios) mediante el análisis de las respectivas memorias de actividades que serán exigidas por la Consejería, y de los Servicios de Prevención Propios, analizando las correspondientes auditorias. 66
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.- Por lo que respecta a los accidentes de trabajo, se mantiene la previsión de la investigación del 100% de los accidentes mortales, muy graves y graves, considerando el incremento que se ha producido en el año 2006. Igualmente se recoge la previsión de investigar aquellos accidentes leves cuyas especiales circunstancias (descripción, antigüedad del trabajador en la empresa, tipo de contrato, contratación de ETT, etc) puedan hacer aconsejable su análisis, teniendo en cuenta que la experiencia acumulada en los últimos años refleja que, en más de un 25% de los accidentes leves investigados se han apreciado irregularidades en materia de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, para el año 2007 se hace necesario programar un menor número de actuaciones en esta materia, toda vez que previsiblemente se abra un nuevo campo de actuación por parte de la Inspección de Trabajo en lo que se refiere a la investigación de enfermedades profesionales relacionadas con la exposición a agentes cancerigenos, en colaboración con el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y a la luz de lo que resulte del Plan anteriormente citado. En el ámbito de empleo y relaciones laborales. .- Se hace necesario seguir manteniendo la actuación programada dirigida a la lucha contra el fraude en la contratación, si bien adaptando la misma a la reciente reforma legislativa. .- La experiencia acumulada en los últimos años en las actuaciones relativas a la lucha contra el empleo sumergido ha puesto de manifiesto irregularidades no en cuanto a la afiliación y alta de trabajadores sino en cuanto a la trasgresión de los límites de la jornada pactada y en particular respecto a trabajadores con contrato a tiempo parcial. Por ello se ha considerado conveniente programar actuaciones concretas (ASCP7) en el control de al menos 200 contratos a tiempo parcial que se hayan registrado en el Servicio Público de Empleo Autonómico, y llevando a cabo las actuaciones básicamente en el sector de la hostelería y el comercio.
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.- En los últimos años el Principado de Asturias ha experimentado un incremento significativo en el Sector Turístico en la temporada de verano, por ello se mantiene la programación de una actuación específica en el sector de hostelería en el período Junio-Septiembre, con un total de 500 actuaciones prestando especial atención en el control de jornadas, horarios de trabajo y regímen retributivo. .- Las actuaciones relacionadas con las discriminaciones de género deben de seguir siendo objetivo prioritario en la actuación de la Inspección de Trabajo en consonancia con las demandas sociales. Por ello se hace necesario una programación específica en la materia enfocada a sectores con importante participación de personal femenino y en colaboración tanto con la Autoridad Laboral como con el Instituto Asturiano de la Mujer. .- La adopción de medidas especificas para conseguir la plena integración laboral de las personas con discapacidad debe seguir siendo un objetivo que la Inspección debe no debe rehuir, por lo que se hace necesario continuar con las acciones de control sobre las empresas de más de 50 trabajadores que se iniciaron en el año 2006 tendentes a potenciar la incorporación de trabajadores con capacidad disminuida en las empresas o la adopción de medidas alternativas previstas en la legislación actual. En esta misma línea se sigue manteniendo el control sobre las condiciones de autorización de Centros Especiales de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. .- El control de la correcta utilización de fondos públicos procedentes de la Administración del Principado de Asturias y la demanda tanto del Servicio Público de Empleo Autonómico como del IDEPA en orden al mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de las correspondientes subvenciones es una constante en los últimos años, en la que resulta necesario seguir actuando. .- Por último, los datos económicos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias reflejan un progresivo desplazamiento de trabajadores de otras nacionalidades, que si bien no se asemeja al volumen alcanzado en otras Comunidades Autónomas, hace preciso la programación 68
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de 150 actuaciones concretas de la Inspección en orden al control del cumplimiento de los dispuesto en la Ley 45/1999, de 29 de Noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. En el ámbito de Seguridad social, la programación es fruto del acuerdo obtenido con los distintos responsables de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (Directores Provinciales de la Tesorería, Instituto Nacional de la Seguridad Social y por primera vez Instituto Social de la Marina), así como del Servicio Público de Empleo Estatal). Sobre la base de la experiencia adquirida en los dos últimos años con la Tesorería y el último año con INSS y SPEE, se ha tratado de buscar el correcto equilibrio entre lo demandado por los Organismos y las disponibilidades de la Inspección de Trabajo. Así se recogen junto con las tradicionales actuaciones con grandes potencialidades recaudatoria como son las actuaciones en los distintos supuestos de derivación de responsabilidad , actuaciones de carácter de gestión, muy demandadas por la Tesorería como es el control de obligados a transmitir datos a través del sistema RED. Igualmente, resulta necesario incrementar la incidencia de la actuación de la Inspección de Trabajo en el control de las distintas prestaciones del sistema de Seguridad Social, especialmente en el tema de simulaciones de contratación y connivencias para el acceso a las mismas o el incremento indebido de bases de cotización en un período inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante de la prestación. Menor incidencia va a tener la actuación de la Inspección de Trabajo en la emisión de informes previos a un alta en la Seguridad Social de algún pensionista de incapacidad permanente total, a la luz del criterio del INSS reconociendo la incompatibilidad sólo en los supuestos de la misma profesión.
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Por último, en economía irregular y trabajo de extranjeros es otra de las prioridades que debe presidir la actuación de la Inspección de Trabajo para el año 2007, al igual que en años precedentes. El Principado de Asturias es la tercera Comunidad Autónoma con menor número de trabajadores extranjeros según datos de la Delegación del Gobierno, quizás por el hecho de que en esta Comunidad Autónoma el sector servicios estaba poco desarrollado. Sin embargo, acorde con la realidad nacional, se viene observando un incremento significativo de trabajadores no nacionales, lo que obliga a controlar de un lado, su situación administrativa, y de otro sus condiciones laborales, lo que supone que en este ámbito la actuación de la Inspección abarca competencias compartidas por la Administración General del Estado y la Administración Autonómica. Por lo que al empleo irregular se refiere se han programado las actuaciones priorizando aquellos sectores de relevancia económica y a los que no alcanza la representatividad sindical, excluyendo al sector industrial, puesto que en el mismo la implantación sindical hace muy poco probable la presencia de empleo sumergido.
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MEMORIA DE LA PROGRAMACIÓN DE OBJETIVOS PARA EL AÑO 2007
El Programa Integrado de Objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2007, se orienta, básicamente y con la oportuna separación por áreas, de una parte, a la consecución de una mejora en la aplicación y en el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, incluyendo la vigilancia y control de las nuevas obligaciones en materia de subcontratación, todo ello, en orden a conseguir el objetivo final de una disminución en los índices de siniestralidad, de otra, en el intento de progresar en la vigilancia y seguimiento de actuaciones empresariales abusivas en materia de contratación, empleo, materias encuadrables bajo el enunciado general de relaciones laborales, etc., y finalmente, en el objetivo fundamental de realizar controles que permitan la detección de situaciones irregulares, tanto en el campo del fraude a la Seguridad Social, en sus variadas posibilidades, como en la lucha contra la economía irregular y contra posibles situaciones de explotación mediante la utilización de trabajadores extranjeros sin autorización para trabajar en España. El programa de actuaciones a realizar, incluyendo tanto la actividad planificada como la rogada, alcanza un total de 18.224 órdenes de servicio tipo, número éste derivado de la plantilla de Inspectores y Subinspectores prevista para el año 2007 en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, total de órdenes de servicio que se desglosarían, a la vista de la actividad rogada estimada para el año, en un total de 10.072 órdenes de servicio planificadas y 8.382 rogadas. De acuerdo con lo anterior, las materias y campañas que se proponen en las distintas áreas de actuación, son las siguientes:
1.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
A la vista de la experiencia recogida en los años precedentes y los óptimos resultados obtenidos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, a partir de las actuaciones planificadas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma para sectores económicos concretos, se programan una serie de actuaciones diversificadas en tres subáreas, que agrupan actuaciones relacionadas con las condiciones de seguridad en el trabajo en los distintos sectores, con la gestión de la prevención y con la investigación de los accidentes de trabajo, subáreas que, a su vez son desglosadas por materias, en los términos que más abajo se detalla y que, en muchos casos, son continuación de actuaciones iniciadas en años precedentes por tratarse de sectores relevantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, de acuerdo con el objetivo final de homogeneizar las actuaciones inspectoras y mejora de su calidad, se procederá a la utilización progresiva de guías de actuación. 72
Nº total de O.S. planificadas: 3.970 Periodo de realización: Salvo campañas muy específicas, la generalidad de las actuaciones se desarrolla a lo largo de todo el año. Origen de la información: Observación directa en actividades como la construcción, bases de datos de la Seguridad Social ( Q+ ) e información obtenida de otras Administraciones Públicas, tales como la Consejería de Trabajo y Formación, Ayuntamientos, etc..
1.1.-
CONDICIONES DE TRABAJO Nº total de O.S. planificadas: 2.760
1.1.1.
Condiciones de seguridad en la construcción
Nº de O.S. : 1.350, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 1.1.1.1. 1.1.1.2. 1.1.1.3. 1.1.1.4. 1.1.1.5.
1.1.2.
Condiciones materiales de seguridad. Planes y estudios de seguridad. Presencia de recursos preventivos. Vigilancia de la salud. Subcontratación.
Campañas en otros sectores o subsectores Nº de O.S. : 1.360, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 1.1.2.1. 1.1.2.2. 1.1.2.3. 1.1.2.4.
1.1.2.
Condiciones de Trabajo. Integración de la prevención y planes de prevención. Vigilancia de la salud. Amianto.
Campañas europeas Nº de O.S. : 50
1.2. -
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Nº total de O.S. planificadas: 610
1.2.1. Servicios de prevención ajenos, servicios de prevención propios y entidades auditores y Entidades formativas 73
Nº de O.S. : 90, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 1.2.1.1. Mantenimiento de las condiciones de acreditación. 1.2.1.2. Cumplimiento de las actividades contratadas. 1.2.1.3. Actividades preventivas de los servicios de prevención propios. 1.2.2. Empresas de mayor siniestralidad Nº de O.S. : 50
1.2.3. Coordinación de actividades Nº de O.S. : 350
1.2.4. Participación de los trabajadores en la gestión Nº de O.S. : 80
1.2.5. Auditorías de empresas obligadas Nº de O.S. : 40
1.3.-
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Nº total de O.S. planificadas: 600
1.3.1. Graves y mortales Nº de O.S. : 250 1.3.2. Leves Nº de O.S. : 50 1.3.3.
Cumplimentación de partes Nº de O.S. : 300
2.- EMPLEO Y RELACIONES LABORALES La finalidad que se pretende conseguir con las actuaciones que se planifican en el ámbito de este área es, de una parte, la detección y control de distintas formas de fraude en la contratación, que puedan suponer la vulneración del cumplimiento del principio de estabilidad en el 74
empleo, enfocándose las actuaciones, fundamentalmente, hacia la transformación de los contratos en fijos o fijos discontinuos, de otra, a la vigilancia y control de posibles incumplimientos, generalmente de obligaciones establecidas en normas convencionales, en materia de condiciones de trabajo, de otra, la detección de posibles situaciones discriminatorias por razón de género o de otro tipo de motivos, en el acceso al empleo, en la promoción profesional, en materia salarial, etc.,.y de otra, la vigilancia y control de las ayudas y subvenciones ajenas al ámbito de la Seguridad Social, recibidas por la empresas al amparo de planes de fomento del empleo. A los efectos del desarrollo de las actuaciones previstas se contará con la necesaria colaboración de los servicios de empleo correspondientes, que deberán suministrar, con carácter previo, los datos necesarios para ello, de otros organismos públicos, o , en su caso, de las organizaciones sindicales.
Nº total de O.S. planificadas: 625 Periodo de realización: Salvo las ayudas por fomento del empleo, la gran mayoría de las actuaciones se desarrollarán a lo largo de todo el año. Origen de la información: Las fuentes de información son extremadamente variables, abarcando desde la facilitada por Organismos Públicos diversos, en los términos que los cuadros de seguimiento explicitan, a la facilitada por las organizaciones sindicales y a la obtenida por la propia Inspección desde las bases de datos de la Seguridad Social ( Q+ ). En este bloque de materias, las actuaciones que se programan se distribuyen en las siguientes subáreas:
2.1.-
CONTRATACIÓN Nº total de O.S. planificadas: 415
2.1.1. Contratos temporales Nº de O.S. : 360, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 2.1.1.1. Vulneración de la normativa de contratos en sectores diversos. 2.1.1.2. Encadenamiento de contratos en sectores diversos. 2.1.2. Subcontratación y cesión ilegal de trabajadores Nº de O.S. : 15 2.1.3.
Otras Nº de O.S. : 40
2.2.-
CONDICIONES DE TRABAJO 75
Nº total de O.S. planificadas: 80 2.2.1. Tiempo de trabajo. Nº de O.S. : 20, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 2.2.1.1. Excesos de jornada en hostelería. 2.2.1.2. Excesos de jornada en transportes. 2.2.2.
Expedientes de plazo Nº de O.S. : 50
2.2.3.
Otras Nº de O.S. : 10
2.3.- DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS Nº total de O.S. planificadas: 55 2.3.1.
Discriminación por razón de género Nº de O.S. : 15
2.3.2.
Discriminación por otras razones Nº de O.S. : 10
2.3.3.
Integración laboral de discapacitados Nº de O.S. : 30
2.4.- AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO AJENAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Nº total de O.S. planificadas: 75 2.4.1.
Subvenciones. Nº de O.S. : 65, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 2.4.1.1. Cumplimiento de las condiciones para su concesión por la C. A. 2.4.1.2. Contratos subvencionados: mantenimiento de las condiciones de concesión. 76
2.4.2.
Otras ayudas Nº de O.S. : 10
3.- SEGURIDAD SOCIAL El objetivo que se pretende conseguir en el ámbito del área de la Seguridad Social, se relaciona con la detección de una variada serie de actuaciones que tienen como denominador común, el intento de fraude a la Seguridad Social, bien mediante la realización de encuadramientos incorrectos, bien por la omisión de la cotización o por defectos en la misma, bien por el intento de evadir responsabilidades por descubiertos en la cotización, al amparo, por ejemplo, de pretendidas sucesiones de empresas deudoras de la Seguridad Social, bien en materia de prestaciones de la Seguridad Social, etc.. En atención a ello, las actuaciones que se programan se corresponden, en gran medida, con los acuerdos adoptados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la Tesorería General de la Seguridad Social, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, com el Instituto Social de la Marina y con el Servicio Público de Empleo Estatal, si bien se planifican, asimismo, actuaciones que son continuación de campañas de ejercicios anteriores. En consecuencia, la fuente principal de información la constituye los aludidos organismos, bien directamente, bien mediante el acceso desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a sus bases de datos, utilizándose como fuente de información complementaria, en su caso, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Nº total de O.S. planificadas: 2.157 Periodo de realización: La totalidad de las actuaciones programadas se desarrollan a lo largo de todo el año. Origen de la información: Entidades gestoras de la Seguridad Social y acceso directo desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las bases de datos de esta última.
3.1.
ENCUADRAMIENTOS Nº total de O.S. planificadas: 110
3.1.1. Empresas Nº de O.S. : 90, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 3.1.1.1. Correcto encuadramiento de empresas en Régimen General 3.1.1.2. Correcto encuadramiento de empresas en Régimen del Mar 77
3.1.2. Trabajadores Nº de O.S. : 20
3.2.
COTIZACIÓN Nº total de O.S. planificadas: 1.238
3.2.1. Empresas ordinarias ( DIFER ) Derivación de responsabilidad en contratas y subcontratas Nº de O.S. : 270, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 3.2.1.1. Diferencias de cotización en inmobiliarias 3.2.1.2. Diferencias de cotización en academias 3.2.1.3. Diferencias de cotización en otros sectores 3.2.2.
Grandes empresas ( GREM ) Derivación de responsabilidad por sucesiones de empresas Nº de O.S. :
3.2.3.
-----------
Grandes cuentas TGSS Nº de O.S. : 15
3.2.4.
N.P.B Nº de O.S. : 910, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 3.2.4.1. Falta de comunicación en plazo en totalidad de sectores 3.2.4.2. Falta de comunicación en plazo en I.S.M.
3.2.5. Retención cuota obrera Nº de O.S. : 25
3.2.6. Altas ficticias y otras actuaciones Nº de O.S. : 18, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 3.2.6.1. Altas ficticias para obtención de prestaciones I.N.S.S. 3.2.6.2. Altas ficticias para obtención de prestaciones I.S.M 3.2.6.3. Incremento injustificado de bases 78
3.3.
BONIFICACIONES Nº total de O.S. planificadas: 420
3.3.1.
Bonificación de contratos Nº de O.S. : 400
3.3.2.
Bonificación por formación continua Nº de O.S. : 20
3.4.
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD Nº total de O.S. planificadas: 85
3.4.1.
Sucesión Nº de O.S. : 30
3.4.2.
Grupos de empresa Nº de O.S. :
3.4.3.
-----------
Contratas Nº de O.S. : 25
3.4.4.
Cesión ilegal Nº de O.S. :
3.4.5.
-----------
Administradores Nº de O.S. : 30
3.4.6.
Otros Nº de O.S. :
3.5.
-----------
PRESTACIONES Nº total de O.S. planificadas: 213
3.5.1.
Prestación y subsidio de desempleo ( SPEE ) Nº de O.S. : 55 79
3.5.2.
Demás prestaciones de la S. S. ( INSS ) Nº de O.S. : 158, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 3.5.2.1. Compatibilización indebida de prestaciones INSS con trabajo 3.5.2.2. Compatibilización indebida de prestaciones ISM con trabajo
3.6.
COLABORACIÓN ENTIDADES SEGURIDAD SOCIAL Nº total de O.S. planificadas: 91
3.6.1.
Control RED Nº de O.S. : 5
3.6.2.
Señalamiento de bienes Nº de O.S. : 30
3.6.3.
Pago delegado de prestaciones Nº de O.S. : 25
3.6.4.
Deducciones por IT Nº de O.S. : 16, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 3.6.4.1. Deducciones por IT y actuaciones documentales INSS 3.6.4.2. Deducciones por IT y actuaciones documentales ISM
3.6.5.
Informes expedientes IPT Nº de O.S. : 15
4.- ECONOMÍA IRREGULAR En la presente área se engloba la programación de actuaciones tendentes al control y vigilancia de la cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de lo que genéricamente se conoce como economía sumergida o irregular, incluyendo en la misma las relacionadas con el empleo de ciudadanos extranjeros que prestan sus servicios sin estar provistos de la pertinente autorización para trabajar, el desarrollo de actividades empresariales sin inscripción en la Seguridad Social, con trabajadores sin alta en la misma, utilizando beneficiarios de 80
prestaciones económicas incompatibles con el trabajo, etc.. Para el desarrollo de tal actividad se contará, cuando sea preciso, con la colaboración de los Cuerpos de Seguridad del Estado y con los funcionarios de las Policías Locales. Por otra parte, siendo clara la finalidad que se pretende con el conjunto de las actuaciones que se programan, el desglose por sectores industriales o actividades y período de realización en cada una de las subáreas, a pesar de tener una continuidad a lo largo del año, se irá modalizando y adaptando, en gran manera, a la propia estacionalidad de la actividad industrial de la Comunidad Autónoma, como fórmula para conseguir la mayor eficacia en la actuación inspectora. Nº total de O.S. planificadas: 3.320 Periodo de realización: Salvo campañas muy específicas, generalmente vinculadas a actividades estacionales, la gran mayoría de las actuaciones han sido programadas para su desarrolla a lo largo de todo el año. Origen de la información: Obtención por la propia Inspección desde las bases de datos de la Seguridad Social ( Q+ ), así como la observación directa del funcionario en actividades como la construcción, establecimientos del sector de hostelería ( bares y restaurantes) en trabajo nocturno, comercios de zonas turísticas en fines de semana, etc..
4.1.
EMPLEO SUMERGIDO Y EXTRANJEROS
4.1.1.
Agricultura Nº de O.S. : 40
4.1.2.
Industria Nº de O.S. : 200
4.1.3.
Construcción Nº de O.S. : 900, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 4.1.3.1. Obras en urbanizaciones, viviendas unifamiliares, etc. 4.1.3.2. Obras de reformas
4.1.4.
Comercio Nº de O.S. : 800, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 4.1.4.1. Comercios en fines de semana 4.1.4.2. Comercios en zonas turísticas
4.1.5.
Hostelería 81
Nº de O.S. : 960, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 4.1.5.1. Preparación inicio de temporada en hoteles 4.1.5.2. Establecimientos zonas turísticas 4.1.5.3. Bares nocturnos y en fin de semana 4.1.6.
Transporte Nº de O.S. : 170, que se distribuyen en las campañas que seguidamente se detallan, de acuerdo con la distribución reflejada en la Tabla adjunta. 4.1.6.1. Transporte escolar 4.1.6.2. Transporte discrecional de viajeros 4.1.6.3. Trabajos relacionados con el transporte ( carga y descarga, etc. )
4.1.7.
Hogar Nº de O.S. : 10
4.1.8.
Servicios Nº de O.S. : 100
4.1.9.
Otros Nº de O.S. : 140 4.1.9.1.- Empresas no encuadrables en sectores anteriores 4.1.9.2.- Becarios
82
83
PROGRAMACIÓN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CANARIAS AÑO 2007 MEMORIA EXPLICATIVA INTRODUCCIÓN La Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) establece en su artículo 15, que la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma organizarán el ejercicio de las actuaciones inspectoras con sujeción al principio de concepción integral del sistema de ITSS. El estudio de Sistemas Integrados de Inspección de Trabajo sin perjuicio de la especialización, también recogida en nuestra normativa, ha sido abordado recientemente en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, y el RD 138/2000 dispone en su artículo 30 que el programa territorial de objetivos que establezca la Comisión Territorial corresponderá tanto a competencia estatal como autonómica. En consecuencia, este programa responde a tal principio de actuación omnicomprensiva y especializada, si bien para su configuración a efectos de una adecuada planificación se ha estructurado en torno a cuatro grandes áreas: prevención de riesgos laborales, empleo y relaciones laborales, Seguridad Social, economía irregular y trabajo de extranjeros. Dentro de estas cuatro grandes áreas existen subáreas, y como contenido de las mismas las acciones a desarrollar. Las formas de actuación inspectora, determinadas en el artículo 13.1 de la Ley 42/1997 y 22 del RD 138/2000, son varias y la planificación adquiere un papel protagonista en aras de la eficiencia y eficacia de la ITSS, recogiéndose expresamente en la Ley Ordenadora de la ITSS, al abordar la estructura funcional y territorial del Sistema, la “aplicación del trabajo programado” (artículo 19.1) La cuantificación indicada respecto de cada acción programada responde al concepto de “servicio”, término utilizado reiteradamente por el RD 138/2000 a la hora de regular su encomienda y cumplimentación, huyendo así de la posible confusión que pudiera derivarse de la utilización de las expresiones y los términos previstos para calificar las distintas modalidades de actuación inspectora en el artículo 14 de la Ley 42/1997 y en el artículo 15 del RD 138/2000. El Real Decreto 928/1998 establece como forma de iniciación de la actividad previa de comprobación la “orden de servicio” que se expedirá “en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección” (artículo 9.1.b). Dicha orden de servicio es regulada expresamente en el artículo 23 del Real Decreto 138/2000. En atención a lo expuesto y con pleno respecto a los principios relativos a la unidad de acto, especialización e integración, diversidad en las formas de actuación inspectora y en las formas de iniciación de la actividad previa de investigación, en el presente programa se cuantifica para cada acción el número de órdenes de servicio que han de expedirse en aplicación de la actividad planificada, que han de constituir, al menos, el 50% de la 84
actividad total. Ello, sin perjuicio de que se exprese, a título orientativo, la actividad total en órdenes de servicio que se prevé realizar como carga global de trabajo del Sistema. La indicación numérica de la actividad total y programada se formula en atención a la previsión de plantilla de inspectores y subinspectores a 31 de diciembre de 2006, que puede verse alterada en el transcurso del año 2007 y que afectaría cuantitativamente a los objetivos. Esta programación territorial de objetivos ha sido objeto de consulta con as Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas. La Programación fue aprobada en la reunión de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias celebrada en Lanzarote el día 31 de Octubre de 2006.
PRESUPUESTOS DE PARTIDA PARA LA PLANIFICACIÓN Las premisas establecidas por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, en la planificación de las actuaciones para 2007, son las siguientes: - Planificación mínima del 50% de las actuaciones totales anuales. - Distribución proporcional entre las actuaciones correspondientes a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, en función de la distribución de competencias y el volumen de funcionarios asignados, con una tendencia hacia el 50%-50%. - Utilización de una estructura normalizada que distingue cuatro grandes áreas de actuación: Prevención de Riesgos Laborales; Empleo y Relaciones Laborales; Seguridad Social; Economía irregular. - Flexibilidad en cuanto a posibles modificaciones a lo largo del año, en función de las circunstancias concurrentes, si bien procurando mantener las grandes líneas y cuantificación antes expresadas.
RESUMEN CUANTITATIVO. 1/ PREVISIÓN DE EFECTIVOS PERSONALES. ♦
Inspectores: 39
♦
Subinspectores: 38
2/ DISTIRBUCIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO POR ÁREAS: 59% programadas (planificación) 41% rogadas (instancia de parte) TOTAL: 31.176 3/ RATIO ANUAL: inspector: 392 órdenes de servicio subinspector: 480 órdenes de servicio
85
4/ PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: 80% programadas (planificación) 20% rogadas (instancia de parte) total: 6.878 5/ EMPLEO Y RELACIONES LABORALES: 42% programadas (planificación) 58% rogadas (instancia de parte) total: 5.412 6/ SEGURIDAD SOCIAL: 66% programadas (planificación) 34% rogadas (instancia de parte) total: 5.822 7/ ECONOMÍA IRREGULAR Y TRABAJODE EXTRANJEROS: 53% programadas (planificación) 47% rogadas (instancia de parte) total: 13.064
ÁREAS DE ACTUACIÓN. 1/ PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Siguiendo la tónica del programa anterior, y a efectos sistemáticos, se ha mantenido la división de la actuación en tres grandes áreas: condiciones de trabajo, gestión de la prevención e investigación de accidentes laborales. Es de creciente importancia en la actuación inspectora la utilización de protocolos y guías, elaborados por la Autoridad Central con la participación de las Comunidades Autónomas, cuya consulta está abierta a los interesados en el contexto de “buenas prácticas”, concepto de común utilización en el ámbito de la Unión Europea. Finalmente, se es consciente de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no sólo es un instrumento preventivo, a través de la orden de paralización, requerimiento, propuesta de sanción y asesoramiento, sino que parte de su acción debe dirigirse expresamente a combatir la siniestralidad, dentro de lo que se han venido llamando acciones o planes respecto de las empresas de mayor siniestralidad. Diversos estudios han expuesto cómo una gran parte de los accidentes de trabajo se concentra en un reducido número de empresas. Considerando la actuación integral de la actuación inspectora y su faceta de especialización en prevención de riesgos laborales, la asignación de una orden de servicio a una de las tres áreas no significa, en modo alguno, que no puedan ser objeto de atención el resto de los aspectos que configuran las obligaciones relativas a la salud laboral, pero sí indican una prioridad en la actuación, que en muchos casos servirá para medir la adecuación de las órdenes de servicio planificadas. 86
CONDICIONES DE TRABAJO. Respetando la propuesta de sanción, como medida imprescindible para lograr el cumplimiento de la normativa, se incidirá en la actividad consistente en la verificación del cumplimiento de requerimientos previos que acrediten la subsanación real de las deficiencias observadas. Se reparte la programación en dos subáreas: construcción y otros sectores, siendo aparentemente desequilibrada la atención a cada uno de ellos. Las razones que justifican tal diferencia cuantitativa y una mayor atención en la actividad inspectora programada hacia el sector de la construcción son varias. En primer lugar, los índices de incidencia y gravedad por sectores económicos. En segundo término, la naturaleza cambiante del proceso productivo del sector económico de construcción, pues la actuación inspectora en otros sectores goza de una perdurabilidad muy superior. En tercer lugar, la actuación en obras de construcción implica también la realización de actuaciones en empresas de otros sectores económicos que participan de forma directa o indirecta en la ejecución de la misma, como el siderometalúrgico, la madera, el transporte, o los servicios. En cuarto término, se considera la entrada en vigor durante 2007 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Por último, en quinto lugar, existe la previsión de que la actividad rogada se dirija con mayor intensidad a los demás sectores, por razones de estabilidad desde el prisma de las relaciones laborales y fijeza de las instalaciones. 1.2.5 Condiciones de trabajo en la construcción. Como ha quedado expuesto, y manteniendo la dirección acordada en ejercicios anteriores, la planificación se dedicará prioritariamente al sector de construcción, utilizándose como fuentes de conocimiento la comunicaciones de apertura, de avisos previos, de licencias municipales, visados de colegios profesionales, etc. 1.2.6 Condiciones de trabajo en otros sectores. Los sectores y materias seleccionadas son: - Talleres. - Control de temperaturas en invernaderos, cocinas y lavanderías. - Lesiones dorsolumbares en mataderos, supermercados, construcción y sector agrario. 1.3 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Con independencia de las acciones ordinarias en la materia, una vez consolidada la actuación iniciada y sostenida en Planes Territoriales anteriores, durante 2007 se ha optado por las siguientes subáreas. 1.3.1 Servicios de Prevención Ajenos, Propios y Entidades Auditoras. Al haberse solicitado por distintos estamentos la necesidad de incrementar los controles y exigencias en cuanto a la calidad de las actividades a desarrollar por los Servicios de Prevención, en aplicación de los conciertos con las empresas.
87
1.3.2 Coordinación de actividades empresariales Una de las conclusiones que se deduce de la experiencia de la acción inspectora en estos últimos años es la deficiencia en la gestión de la prevención de riesgos laborales cuando concurren varias empresas en un centro de trabajo, es decir, cuando ha de coordinarse en materia de prevención de riesgos. La aplicación del Real Decreto 171/2004, así como el impulso a la integración preventiva y a la presencia de recursos preventivos operada en la modificación antes referida del Real Decreto 39/97, conducen a la oportunidad de establecer una campaña específica en la que, mediante actuación sometida a guía y protocolo, permita considerar de una manera prioritaria la circunstancia de la simultaneidad de empresas, frente a otras formas de actuación tradicionales dirigidas a empresas concretas de forma separada. 1.3.3 Empresas de mayor siniestralidad. En función de parámetros cuantitativos, y particularmente considerando el gasto en pago de prestaciones de la SS derivadas de accidentes de trabajo. 1.3 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES No es posible hablar de una auténtica programación y consecuente planificación pues, como ya se expresó, por la normativa reglamentaria que establece la investigación de los accidentes que se produzcan. Sin embargo de esta normativa se excusa a los accidentes de trabajo leves. De ahí que, sin perjuicio de realizar todas aquellas investigaciones que reglamentariamente procedan, se programa una acción de investigación de accidentes de trabajo leves. 1.3.1 Investigación de accidentes de trabajo leves Las Jefaturas de Inspección seleccionaran los accidentes a investigar en atención a las siguientes circunstancias: duración de la incapacidad resultante del accidente, reiteración de accidentes de trabajo leves en una misma empresa, relato de los hechos contenidos en el parte de accidente, atención hospitalaria, lesiones producidas, de menores, etc. 1.3.2 Investigación de accidentes de trabajo graves, muy graves y mortales. Con la excepción de los “in itinere”, de tráfico, y patologías cardiovasculares, anginas de pecho y similares. 1.3.3 Correcta cumplimentación de los partes de accidente. Tanto en lo referente a la calificación, como en la cumplimentación del parte oficial en todos sus apartados, con concreción y veracidad de los hechos.
2/ EMPLEO Y RELACIONES LABORALES. Esta área se divide en cuatro subáreas que pretenden recoger la actividad programada: contratación, condiciones de trabajo, discriminación y fomento del empleo. Todas ellas comparten el objetivo común de implicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la mejora del mercado de trabajo, en sus distintas vertientes, para coadyuvar a elevar la calidad en el empleo.
88
2.1 CONTRATACIÓN En esta subárea se abordan 2 acciones directamente relacionadas con la aplicación de las recientes novedades normativas. 2.1.1 Control del fraude en la contratación temporal Se mantiene la campaña realizada en los años 2005 y 2006 sobre el fraude en la contratación temporal, con el fin de que las relaciones laborales que se correspondan con puestos de trabajo permanentes se suscriban a través de contratos indefinidos. Para llevar a cabo la selección de empresas destinatarias de la Campaña se atenderá a los siguientes criterios: -
-
Fraude contratación temporal y a tiempo parcial: • + 1 prórroga (eventuales) • + 80% trabajadores temporales + 5 trabajadores • sucesivas mismo trabajador • 24 meses con contrato temporal Elevado índice de temporalidad.
La selección de las empresas, conforme a los criterios preestablecidos, se llevará a efecto por con el mencionado apoyo y colaboración del Servicio Canario de Empleo, y mediante la utilización de las bases de datos proporcionadas por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2.1.2 Subcontratación y cesión ilegal de trabajadores Las actuaciones a realizar en esta materia tendrán por objeto la comprobación de situaciones en las que bajo la apariencia formal de contratos de ejecución de obras o servicios, las empresas contraten actividades propias, complementarias o accesorias de la actividad principal, en algunos casos de carácter permanente y estructural, careciendo la empresa contratista de actividad, estructura, organización propia, incluso en algunas ocasiones de material y equipos de trabajo, limitándose exclusivamente a la mera puesta a disposición de mano de obra e incurriendo en cesiones ilegales de trabajadores. Como expresa la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, mediante el que se modifica y da nueva redacción al artículo 43 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se trata de deslindar la subcontratación de obras y servicios entre empresas de las prácticas que incurren en la figura de la cesión ilegal de trabajadores, teniendo presente que, según nuestra legislación, la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse legalmente a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas, e incurriendo en dicha cesión ilegal cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias: -
Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria. Que la empresa cedente carezca de una actividad. Que la empresa cedente carezca de una organización propia y estable. 89
-
Que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. Que la empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
2.2 CONDICIONES DE TRABAJO Siendo este subárea propicia a los expedientes rogados, o impulsados por terceros, sin embargo se ha programado una acción relacionada con la jornada y su distribución horaria, en atención a la experiencia de años anteriores, donde se observa la persistencia de reclamaciones en la materia, así como el registro de jornada o las horas extraordinarias. 2.2.1 Tiempo de trabajo De manera específica: - Horas extraordinarias. - Descanso semanal. 2.2.2 Expedientes en plazo. En este apartado se incluyen las actuaciones en materias tales como expedientes de regulación de empleo, clasificación profesional, y otros a solicitud de Juzgados. 2.3 DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS 2.3.1 Discriminación por razón de género Resulta de interés combatir las desigualdades o discriminaciones, directas o indirectas, de la mujer relativas: • • • • • •
Al acceso al trabajo, ámbito en el que las cifras estadísticas siguen mostrando tasas de actividad y ocupación muy inferiores a las de los hombres. A la distribución y organización del tiempo del trabajo en las cuestiones que afectan a la vida personal, familiar y laboral (jornada, horarios, permisos, etc.). Al embarazo, lactancia, maternidad y cuidado de personas dependientes. Al salario. A la promoción profesional. A la extinción de la relación laboral.
2.3.2 Integración laboral de discapacitados Para garantizar el acceso de las personas discapacitadas al mercado laboral se estableció una cuota de reserva aplicable en las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, de manera que al menos el 2% de la plantilla debe cubrirse con discapacitados. Programa realizado en coordinación con el Servicio Canario de Empleo.
90
2.4 AYUDAS DE FOMENTO AL EMPLEO AJENAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.4.1 Subvenciones En aquellos supuestos que lo requiera el Gobierno de Canarias: o
formación profesional ocupacional.
o
contratos subvencionados.
3/ SEGURIDAD SOCIAL La programación correspondiente a esta específica Área de actuación persigue, de modo prioritario, la consecución de los diversos objetivos que, en el marco competencial diseñado por el artículo 5 del Real Decreto Legislativo. 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y bajo el principio de cooperación recíproca, vienen siendo acordados mediante la suscripción de los oportunos instrumentos anuales con las Entidades y Organismos que, a nivel estatal, tienen atribuida la competencia en materia de gestión de la Seguridad Social. 3.1 ENCUADRAMIENTOS 3.1.1 Empresas y trabajadores La finalidad de esta acción consiste tanto en el control del cumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta -en el caso de los trabajadores- como las correspondientes a inscripción de las empresas, persiguiendo tanto los supuestos de incumplimiento total de las mismas -actuaciones fronterizas a las que integran los objetivos del Área de Economía Irregular- como los consistentes en haber formalizado, indebida y fraudulentamente, dichos actos de encuadramiento en alguno de los Regímenes de los que integran el Sistema que no sea el que corresponde legalmente, al objeto normalmente de beneficiarse de la inclusión en algún Régimen de Seguridad Social más favorecido desde un punto de vista meramente económico (menores cotizaciones) o de protección social (mayores prestaciones). Especial referencia debe hacerse en esta línea de actuación al supuesto de detección de los denominados “falsos autónomos”, es decir trabajadores en los que concurriendo todos los requisitos para estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, dada su condición de trabajadores por cuenta ajena, son obligados, en fraude de ley, por las empresas para las que prestan servicios (normalmente, en base a la especialización de la actividad desempeñada) a afiliarse al RETA en calidad de trabajadores por cuenta propia, asumiendo unos costes de Seguridad Social que no les corresponden. 3.2 COTIZACIÓN Con esta acción, a grandes rasgos, se persigue mediante la utilización de los diferentes mecanismos previstos legalmente: actas de liquidación, propuestas de liquidación o requerimientos de deuda, colaborar con la función de recaudación de cotizaciones encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la localización, determinación de deudores y la oportuna cuantificación de deuda, además del ejercicio de la potestad sancionadora normativamente atribuida en la materia. 3.2.1 Empresas (diferencias). El nexo de unión de las actuaciones enmarcadas en este epígrafe viene configurado, básicamente, por la detección de situaciones de impago a la Seguridad Social tanto en 91
supuestos de descubierto como de diferencias de cotización (actuaciones fraudulentas consistentes en infracotización) originada, entre otras causas, por el enmascaramiento de conceptos salariales como extrasalariales, por la inaplicación de las cláusulas de retroactividad salarial fruto de la negociación colectiva o por la falta de cotización de lo abonado en tal concepto con carácter retroactivo, en la falta de cotización de los excesos de jornada realizados por los trabajadores o en la aplicación de tablas salariales de convenios colectivos no correspondientes a la actividad empresarial, así como en la comunicación de bajas indebidas de los trabajadores por los períodos de descanso o vacaciones en los que se mantiene la obligación de cotizar. 3.2.4 Grandes Cuentas de Cotización Engloba este epígrafe aquellas actuaciones inspectoras que, en estrecha colaboración con las Direcciones Provinciales de la TGSS, persiguen controlar cuentas de cotización que han alcanzado un gran volumen de deuda o, en su caso, prevenir la generación de deuda en determinadas cuentas de cotización que superan un número determinado de trabajadores en alta mediante, básicamente, la adopción de determinadas medidas tendentes al aseguramiento del crédito y a la regularización de la deuda a la mayor brevedad posible. 3.2.5 No presentación de documentos de cotización Se encuadran en este grupo de acciones en primer término, la emisión por parte de la Inspección de propuestas de liquidación por bases reales respecto a aquellas empresas que no ingresan las cuotas de Seguridad Social ni presentan los boletines de cotización y, asimismo, la subsiguiente depuración del censo de empresas inscritas en la TGSS, procediendo la formulación de las oportunas propuestas de baja de trabajadores y de inscripción de todas aquellas empresas en las que, mediante la oportuna comprobación inspectora, se haya constatado el cese de actividad. 3.3 BONIFICACIONES Se pretende mediante estas actuaciones controlar la correcta aplicación por las empresas de aquellos beneficios consistentes en la bonificación de cotizaciones y cuya tramitación consiste, sin necesidad de previo acto de reconocimiento del derecho, en descontar directamente el porcentaje bonificado de los correspondientes boletines de cotización de presentación mensual. Dentro de éstas deben distinguirse las que se causan con fundamento en las políticas de fomento de la contratación o aquellas dirigidas al fomento de determinados compromisos en materia de formación continua. 3.5 DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Se enmarcan en esta categoría de actuaciones diferentes supuestos dirigidos a la cooperación con la Tesorería General de la Seguridad Social en la recaudación de aquellos débitos en los que el reconocimiento legal de la concurrencia de una pluralidad deudores, bien bajo la fórmula de la responsabilidad solidaria o subsidiaria, permita la detección y consiguiente imputación de la misma a otro de los posibles sujetos pasivos del débito. Englobaría el apartado, por tanto, derivaciones de responsabilidad en cinco importantes grupos de supuestos: subcontratación de obras y servicios, cesión de trabajadores, sucesión de empresas, grupos de empresa, y administradores.
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Sucesión. Con soporte jurídico en el artº 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el 104 y 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se procederá a comprobar la efectiva concurrencia de la figura sucesoria, especialmente en aquellos supuestos de sucesiones no transparentes en los que la colaboración inspectora resultará determinante para una posible derivación de la deuda pendiente a la sucesora de facto. Grupos de empresas. Con fundamento en la doctrina jurisprudencial elaborada respecto a esta figura, se procederá a comprobar la falsa o aparente autonomía de determinadas empresas deudoras para con el Sistema que, simulando la pertenencia a un grupo empresarial que no es tal y en fraude de ley, consiguen mediante una insolvencia ficticia evadir el pago de las cotizaciones adeudadas o, viceversa, se comprobará si determinados grupos de empresas son tales en realidad y no una ficción de grupo utilizada, en fraude de ley, para disfrazar a una empresa unitaria que, por consiguiente, evita el responder de la deuda que generan las falsas unidades que componen el grupo. Contratas. En base a lo dispuesto respecto a la figura de la subcontratación de obras y servicios por el artº 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en la imputación de responsabilidad por cotizaciones regulada en el artº 104 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social, se procederá a la imputación de deuda, mediante derivación, a las empresas principales para las que las contratistas y subcontratistas deudoras han realizado su actividad, debiendo centrarse la actividad comprobatoria en concretar las obras y servicios objeto de las contratas, así como los concretos trabajadores empleados en las antedichas por los que la empresa deudora no ha procedido a la cotización debida. Cesión ilegal. Se entenderán subsumidas en este apartado las actuaciones seguidas al objeto de aplicar las garantías en materia de Seguridad Social contempladas en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por incurrir las empresas en el comportamiento prohibido por nuestro ordenamiento laboral consistente en la cesión de trabajadores fuera del marco de las empresas expresamente autorizadas para ello (ETT).Se realizarán, para ello, las oportunas comprobaciones tendentes a acreditar la efectiva prestación de servicios de los trabajadores para la cesionaria, el sometimiento al poder de dirección u organización del trabajo de ésta, las circunstancias que demuestran la integración de hecho de los trabajadores en la antedicha y la atribución de la titularidad de las instalaciones y medios materiales puestos a disposición de los trabajadores. Administradores. Con encaje en los arts. 260 y 262 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y correlativos 204 y 105 de la de Sociedades de Responsabilidad Limitada (modificados por las Disposiciones Finales Vigésima y Vigésima primera de la Ley concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio) y en base a la nueva redacción dada al artículo 15 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, se practicarán actuaciones tendentes a demostrar el incumplimiento por los administradores de las sociedades mercantiles de aquellas obligaciones que, en relación con la disolución de dichos entes societarios, les impone la norma mercantil y que llevan aparejada la declaración de su responsabilidad personal y solidaria por las deudas de Seguridad Social de la sociedad incorrectamente disuelta. 93
3.5 PRESTACIONES Las actuaciones que se contemplan en este apartado están íntimamente vinculadas a los acuerdos adoptados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las entidades competentes para la gestión de las prestaciones afectadas, concretamente el SPEE, ISM y el INSS. Por este motivo y, de conformidad con lo establecido en tales acuerdos, la principal fuente de información para las actividades a practicar por la Inspección deberá provenir de tales Organismos gestores. 3.5.1 Prestaciones y subsidios por desempleo. Los supuestos objeto de control que se articulan en el presente apartado pueden, a modo de simplificación, esquematizarse en aquellos supuestos de infracciones muy graves causantes de la obtención o disfrute indebido de prestaciones que, a continuación, se resumen: d) Sin perjuicio del solapamiento de parte de estas actuaciones, concretamente las relativas a la compatibilización de la percepción de prestaciones con el trabajo por cuenta ajena o propia, con las que se deriven de la específica área de actuación dedicada a la economía sumergida, deben entenderse incluidas en este subepígrafe aquellas actuaciones dirigidas a comprobar la regularidad de la percepción del desempleo en supuestos de trabajo a tiempo parcial, procediendo la revisión del porcentaje de trabajo efectivo, en especial si la empresa del cese que originó la situación de desempleo y la del contrato a tiempo parcial son coincidentes o, en su caso, si se dan modificaciones del porcentaje de parcialidad mientras se perciben prestaciones. e) Análisis de los casos de posible connivencia entre empresario y trabajador para la obtención indebida de prestaciones por desempleo. Se incluirán en estas investigaciones los supuestos de los que puedan desprenderse indicios de tal acuerdo de voluntades, tales que despidos tras situaciones de IT/ maternidad, tras denegación de invalidez; despidos /ceses en empresas familiares, etc; en contratos de corta duración posteriores a ceses voluntarios en relaciones laborales superiores a un año o indefinidas; en supuestos de elevado número de ceses en una misma empresa en los meses de vacaciones, fines de semana y puentes festivos. f) Investigación de supuestos de fraude organizado o con grave repercusión social de los que tengan conocimiento las Direcciones Provinciales del SPEE, así como el traslado de las denuncias presentadas ante las mismas; comprobación de otros posibles incumplimientos en los requisitos de acceso a las prestaciones, así como supuestos de simulación de relación laboral y falsificaciones documentales. Por último, se fiscalizará la no aplicación o desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo percibidas según lo que establezcan los programas de fomento de empleo, procediendo la revisión de los expedientes de pago único con verificación del alta en la Seguridad Social y de la efectiva inversión y mantenimiento del autoempleo (capitalización de prestaciones). 3.5.2 Demás prestaciones de Seguridad Social. A grandes líneas y en colaboración con el INSS e ISM, las comprobaciones agrupadas bajo este epígrafe se centrarán prioritariamente en los siguientes extremos:
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c) Supuestos de compatibilización indebida de prestaciones con el trabajo por cuenta propia o ajena. Hitos importantes de control marcados por los aludidos acuerdos los constituyen los relacionados con el control de pensionistas de IPT que inician actividad laboral; de trabajadores por cuenta propia en situaciones de IT/maternidad/riesgos durante el embarazo de que reclaman el cese de la actividad y consiguiente regularidad en las altas de los sustitutos que designen; control de los pensionistas en situación de jubilación parcial, así como el control del fraude en las situaciones de IT y riesgo durante el embarazo en el trabajo por cuenta ajena. d) Especial atención se prestará, asimismo, a fiscalizar aquellas actuaciones que, en connivencia con el empresario, persiguen mediante altas ficticias o incrementos injustificados de las bases de cotización la obtención injustificada de prestaciones o la mejora de las mismas mediante incrementos fraudulentos de las bases de cotización. Con tal finalidad, con base en el artº 162 del TRLGSS, se fiscalizarán los incrementos injustificados y significativos de las bases de cotización en los años anteriores al hecho causante de la jubilación; se verificará la corrección de los incrementos de las bases reguladoras de las prestaciones por maternidad que hayan tenido lugar en el mes anterior al hecho causante y se investigarán, contando con la expresa colaboración del INSS, todos aquellos presumibles supuestos de altas figuradas y, concretamente, aquellas que den derecho al acceso de los trabajadores a la jubilación anticipada. 3.7 COLABORACIÓN CON EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En el marco de esta acción se articula la vigilancia y control de determinados aspectos integrantes de las obligaciones de colaboración que las empresas asumen para con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, tanto, en sentido estricto, en el ámbito de la colaboración contemplada por el artº 77 del TRLGSS como, en un sentido amplio, de vigilancia del cumplimiento de determinadas obligaciones documentales e informativas que el ordenamiento impone a las empresas para con el Sistema. 3.7.1 Control RED. Se conciben las actuaciones inspectoras fundamentalmente como labores de apoyo a la gestión que tendrán carácter preventivo o sancionador si procede. Básicamente, los controles irán dirigidos a constatar: - Incumplimientos totales de la obligación de utilizar el Sistema. - Incumplimientos parciales: sólo se transmiten parte de los documentos o sólo de determinados códigos de cuentas de cotización. - Incumplimientos puntuales de la obligación de transmitir los partes médicos de los trabajadores. 3.7.2 Señalamiento de bienes El objeto de esta actividad consistirá en, centrada en empresas contratistas o subcontratistas, informar sobre las principales o promotoras de la actividad, persiguiéndose el embargo de los créditos o facturación.
4/ ECONOMÍA IRREGULAR Y TRABAJO DE EXTRANJEROS. El cumplimiento de las obligaciones y el respeto a los derechos propios de un sistema de protección social son el fundamento del desarrollo de una actuación cuantitativamente 95
mayoritaria, que recaerá fundamentalmente sobre los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. La integración de los trabajadores extranjeros extracomunitarios, de acuerdo con la legalidad vigente, en el mercado de trabajo, y la regularidad en materia de Seguridad respecto de los restantes, implica una acción dirigida a la comprobación de la normativa sobre autorizaciones administrativas para prestar servicios, alta en la Seguridad Social, inscripción en el Sistema de Seguridad Social, etc. En esta acción destaca la coordinación realizada por la Delegación del Gobierno y las Subdelegaciones de Gobierno para facilitar la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo tanto información imprescindible como soporte necesario en la investigación. 4.1 SECTORES La planificación se adaptará a las características socioeconómicas de cada provincia, distinguiéndose entre los sectores de agricultura, industria, construcción, comercio, hostelería, transporte, servicios y otros. 4.2 TRANSPORTES Con carácter nacional y bajo guía operativa se realizará una acción común para la comprobación, entre otros extremos, de aspectos relativos a la falta de alta en el Régimen de Seguridad Social aplicable, “falsos autónomos”, contratos a tiempo parcial, cotizaciones por exceso de jornada, etc. 4.3 BECARIOS Con carácter nacional y bajo guía operativa se realizará una acción destinada a la comprobación de la labor desarrollada bajo la denominación de becarios, pero que pudiera responder a un trabajo por cuenta ajena.
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PROPUESTA DE OBJETIVOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2007
1º.- AREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1-1 – CONDICIONES DE SEGURIDAD 1-1.1 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN CONSTRUCCION 1.1.1.1-CONDICIONES DE TRABAJO: VISITAS A OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Se planifican visitas a obras de construcción a fin de controlar de forma específica las obligaciones derivadas de la adopción de medidas frente al riesgo de caída de alturas, además se prestará una especial atención al cumplimiento de las obligaciones en materia de presencia de recursos preventivos y establecimiento de medios de coordinación y vigilancia por las empresas promotoras y contratistas. El número de visitas a realizar será de 600. Se plantea esta actuación específica a fin de reforzar el control del riesgo de caída de alturas por cuanto durante los años 2005, y 2006 se han producido un elevado número de accidentes mortales como consecuencia de caídas de altura en construcción. La actuación programada se ejecutará por todos los inspectores de la plantilla. 1.1.1.2 – CAMPAÑA SEGUIMIENTO APLICACIÓN NUEVO REAL DECRETO SOBRE EL AMIANTO Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto regulador de los trabajos con amianto se planifican 100 actuaciones con la finalidad en primer lugar de adecuar los planes de trabajo que se presenten a los nuevos contenidos del Real Decreto, en segundo lugar para efectuar un seguimiento de la ejecución de los trabajos con riesgo de amianto previstos en los planes aprobados por la Autoridad Laboral, y finalmente para detectar empresas o centros de trabajo donde exista la exposición a dicho contaminante.
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1-2. GESTION DE PREVENCION 1.2.1.1 SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Se planifica la realización de inspecciones a cuatro servicios de prevención ajenos acreditados en Cantabria, con la doble finalidad de verificar si continúan reuniendo los requisitos que determinaron su acreditación, y examinar el desarrollo de su actividad con respecto a las empresas con las que tengan suscrito concierto. Las actuaciones serán realizadas por el Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral, e Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 1-2.2. EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD 1.2.2.1- PARTICIPACIÓN EN LOS PLANES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE “EMPRESAS CON ALTA SINIESTRALIDAD “ La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará a lo largo de 2007 en los planes que establezca la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria sobre “empresas con alta siniestralidad “. El número de empresas a asumir por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será de 200. La finalidad de esta actuación que se programa es la de que estas empresas reduzcan sus índices de siniestralidad con respecto al año anterior. Se mantiene esta actuación ya programada en años anteriores por cuanto los resultados que se vienen obteniendo siguen siendo relevantes. La Dirección General de Trabajo facilitará la relación de empresas con los accidentes notificados durante el año 2006. La actuación será ejecutada por todos los inspectores de la plantilla. 1.2.2.2 CAMPAÑA ALTA SINIESTRALIDAD DE EMPRESAS DE AMBITO SUPRAAUTONOMICO Se planifican al igual que el año 2006 actuaciones con objetivo de reducción de la siniestralidad en las empresas de alta siniestralidad de ámbito supraautonómico asignadas por la Dirección General de la Inspección de Trabajo. Se planifican en principio 8 actuaciones.
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INVESTIGACION DE ACCIDENTES
1-3.1.1 INVESTIGACION DE TODOS LOS ACCIDENTES DE TRABAJO GRAVES Y MORTALES Se investigarán la totalidad de los accidentes de trabajo mortales, graves que ocurran en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en base a los datos estadísticos de años anteriores, se estima que el número de accidentes a investigar es de 220. La investigación se efectuará por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social a quien corresponda según la distribución de guardias y zonas geográficas. 1-3.2.1 INVESTIGACION DE ACCIDENTES TRABAJO LEVES. Se planifica la actuación a fin de someter a investigación los accidentes leves seleccionados del “sistema delta “de empresas subcontratistas de los sectores de construcción, metal y servicios a empresas en las que pueda deducirse que su causa tiene como origen: caída de altura, atrapamientos, cortes, la no utilización de prendas de protección personal. La actuación se llevará a cabo por la totalidad de los Inspectores de Trabajo. El número de accidentes leves a investigar es de 40.
2.- EMPLEO Y RELACIONES LABORALES 2-1 CONTRATACION: 2-1.1.1 CAMPAÑA ESPECÍFICA SOBRE CONTROL DE LA CONTRATACION TEMPORAL Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio se ha iniciado durante el año 2006 una campaña para incentivar la transformación de los contratos temporales en indefinidos y fomentar la contratación indefinida directamente, para ello el Director General de Trabajo ha remitido a 1800 empresas de Cantabria que a la entrada en vigor del Real Decreto Ley superaban el 30% de temporalidad, para que antes de final del año 2006 adecuasen su política de contrataciones a las exigencias causales previstas en la legislación vigente y transformasen los contratos temporales en indefinidos aprovechando las bonificaciones que hasta 31 de diciembre prevé el citado Real Decreto Ley. Además la Comunidad Autónoma está elaborando una norma para otorgar subvenciones a estas transformaciones.
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Durante el año 2007 y como seguimiento y control de la acción citada se programan actuaciones a las empresas que habiendo estado incluidas en la relación inicial, a fecha 1 de enero de 2007 no hayan rebajado significativamente sus tasas de temporalidad a fin de revisar de forma integral su actuación en materia de contratación temporal a fin de que se adapte a las exigencias legales y convencionales. El objeto de esta actuación será el intentar la transformación de los contratos de duración determinada que puedan calificarse como irregulares en indefinidos. La actuación será desarrollada por la totalidad de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de la plantilla. El número de empresas a incluir en este programa es de 450 empresas. Como objetivo de calidad se intenta conseguir la transformación en indefinido del 15% de los contratos revisados. Por el número de actuaciones programadas que duplica el de años anteriores se pretende centrar la planificación de la actuación inspectora en materia de relaciones laborales y empleo en esta campaña para intentar lograr los efectos positivos derivados de la reforma laboral incluida en el Real Decreto Ley citado. 2-3.1.1 PROGRAMA CONTRA LA DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO. Se planifican actuaciones en empresas en relación con el cumplimiento de la normativa sobre discriminación de la mujer en el trabajo, especialmente en el acceso y la promoción y en relación con su situación de embarazo. El número de actuaciones programadas es de 20. 2-4.1.1 SUBVENCIONES – PROGRAMA DE CONTROL DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL SERVICIO CANTABRO DE EMPLEO Se planifican estas actuaciones para hacer seguimiento de las subvenciones otorgadas por el Servicio Cántabro de Empleo en programas de fomento al empleo. El número de actuaciones previstas es de 10, todas ellas a instancias del Servicio Cántabro de Empleo ( EMCAN)
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3.- SEGURIDAD SOCIAL 3.-1.1 ENCUADRAMIENTOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El objeto de esta actuaciones será el control del correcto cumplimiento de las normas sobre encuadramiento en los distintos regímenes del sistema de seguridad social, esencialmente se prestará una especial atención para los supuestos en los que existan indicios suficientes para deducir un encuadramiento indebido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ( “falsos autónomos “). El número de actuaciones programas entre las previstas en la ejecución del acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social, y de la Dirección General de la Inspección de Trabajo es de 205. 3-2 COTIZACIÓN: 3.-2.1.1 CONTROL DE DIFERENCIAS DE COTIZACION Campaña cuyo objeto es comprobar las cotizaciones realizadas por las empresas previamente seleccionadas, examinándose la documentación laboral contable y fiscal a fin de detectar situaciones de infracotización de salarios, falsas dietas, horas extras, salarios en especie,... etc. La información de base para la ejecución de esta campaña será suministrada por la T.G.S.S y la A.E.A.T . La actividad se desarrollará fundamentalmente en el sector de construcción. El número de empresas a incluir será de 54. La actuación será realizada fundamentalmente por Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. 3-2.3.1 CONTROL DE GRANDES CUENTAS TESORERIA SEGURIDAD SOCIAL Se prevén 9 actuaciones para las empresas calificadas como grandes cuentas por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria de acuerdo con el convenio de colaboración .La actuación será realizada por Inspectores y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. 3-2.4.1 CONTROL DE EMPRESAS QUE NO PRESENTAN BOLETINES DE COTIZACION AL SELLADO ( NPB) Por parte de la Inspección de Trabajo se efectuará el seguimiento de las empresas que no vienen presentando a sellado sus boletines de cotización, con el objeto de practicar las correspondientes propuestas de liquidación para que por parte de la Tesorería se proceda a efectuar reclamación de deuda y para verificar si estas empresas morosas continúan ejerciendo su actividad o no, proponiendo su procede la baja de oficio. El número de actuaciones que se programan son de 600, con lo que se estima se puede cubrir la totalidad de las empresas que en Cantabria no presentan los Boletines a sellado, dado que cada
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año el número de empresas que se encuentran en esta situación va disminuyendo. Este programa de actuaciones se efectuará por los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. 3-3 BONIFICACIONES 3-3.1.1 CONTROL DE CONTRATOS BONIFICADOS Se planifican 180 actuaciones utilizando como base la información obtenida desde el Servicio Público de Empleo Estatal, Servicio Cántabro de Empleo, y Tesorería General de la Seguridad Social para revisar contratos bonificados que no reúna el trabajador afectado los requisitos exigidos para acogerse a bonificación. La actuación se realiza fundamentalmente por Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. 3-3.2.1 CONTROL DE BONIFICACIONES DERIVADAS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA. Se prevén 10 actuaciones a instancias del Servicio Público de Empleo Estatal para control de las bonificaciones aplicadas por las empresas con ocasión de cursos de formación continua. La actuación se realiza fundamentalmente por Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. 3-4 DERIVACION DE RESPONSABILIDAD En base a la información suministrada por la Tesorería General de la Seguridad Social se practicarán actuaciones de derivación de responsabilidad por responsabilidad solidaria por supuestos de sucesión de empresas (15), deudas de grupos de empresas (5) de contratas y subcontratas (5) y de administradores de sociedades mercantiles (10). El número de actuaciones que se programa es de 35. La actuación será realizada por Inspectores y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. 3.5 CONTROL DE PRESTACIONES 3-5.1.1 CONTROL DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO Se programan actuaciones a instancias del Servicio Público de Empleo-INEM, a fin de controlar que los trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, reúnen los requisitos legalmente exigidos para su acceso, los posibles supuestos de fraude ó connivencia en el acceso a las mismas, y que durante su disfrute no incurren en incompatibilidad. El número de actuaciones
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que se programan es de 65. La actuación será realizada fundamentalmente por Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. 3-5.1.2 – CONTROL DE OTRAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL Se programan actuaciones a instancias del INSS, y como novedad de este año del Instituto Social de la Marina, a fin de controlar que los trabajadores beneficiarios de las prestaciones de seguridad social , reúnen los requisitos legalmente exigidos para su acceso, los posibles supuestos de fraude ó connivencia en el acceso a las mismas, y que durante su disfrute no incurren en incompatibilidad. El número de actuaciones que se programan es de 244, ( 210 propuestos por el INSS y 34 por el ISM). La actuación será realizada fundamentalmente por Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. 3-6 - COLABORACION CON ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 3-6.1. CONTROL DEL SISTEMA RED En virtud de los acuerdos entre la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Tesorería se programan 40 actuaciones que se incluyen dentro de este epígrafe de otra colaboración con entidades de la seguridad social, fundamentalmente están dirigidas a fin de que por la Inspección se pueda lograr la efectiva incorporación de las empresas obligadas a dicho sistema. Este programa de actuaciones se efectuará por los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. 3-6.2. – SEÑALAMIENTO DE BIENES Se prevén de acuerdo con lo fijado en el Convenio con Tesorería 50 actuaciones, y se realizarán por los Subinspectores.
4 - CONTROL DE LA ECONOMIA IRREGULAR 4-1 EMPLEO SUMERGIDO Y EXTRANJEROS Se programan actuaciones con el objeto de controlar las situaciones relacionadas con el empleo irregular, o sumergido. Especialmente se prestará mayor atención en los sectores y en los períodos de tiempo que se indican, señalándose el número de actuaciones planificadas: o Talleres mecánicos (50) durante todo el año. o Pequeñas obras de construcción (300) de marzo a junio o Comercio (70 ) en periodos de rebajas y prenavidad.
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o o o o o o
Hostelería (550) Semana Santa y verano. Hogar (20) todo el año Sector textil (10 ) todo el año. Transportes (40) todo el año Becarios (18) todo el año Otros (39) todo el año
El total de actuaciones que se programan para el control del empleo sumergido y de trabajadores extranjeros es de 1097, esperándose que cómo consecuencia de las actuaciones al menos aflore un 8% de empleo irregular. Las actuaciones se realizarán mediante visitas a empresas y centros de trabajo preferentemente por los Subinspectores.
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PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN CASTILLA LA MANCHA PARA EL AÑO 2007 INTRODUCCIÓN El Acuerdo bilateral de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha suscrito el día 15 de marzo de 2005, en la cláusula tercera, atribuye a la Comisión Territorial la determinación anual del Programa Territorial de Objetivos para la acción inspectora en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. En la programación de órdenes de servicio para el año 2007 se ha avanzado en el proceso de la programación iniciada en el ejercicio del 2006, aprobándose estos en la reunión de la Comisión Territorial del 2 de Febrero 2007 respetando la iniciativa de la Comunidad Autónoma en sus ámbitos de competencia y en consideración a las particularidades de las distintas provincias para hacer posible un tratamiento conjunto de los datos manejados. La programación se realiza en cinco áreas, teniendo presente que no es posible hacer una separación rígida, porque un mismo asunto puede contener aspectos relativos a distintas áreas. Las áreas temáticas que agrupan los diferentes programas de actuación inspectora son los siguientes: Prevención de Riesgos Laborales, Empleo y contratación, Seguridad Social, Relaciones Laborales y Economía Irregular y Trabajo de Extranjeros y estas áreas se dividen en subáreas. Dentro de cada área y subárea se encuadran los programas y subprogramas o campañas. La unidad de programación sigue siendo la orden de servicio. Una misma orden de servicio puede dar lugar a varias actuaciones, dentro de la misma área o en distintas áreas, en virtud del principio de unidad de acto característico de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En la sistematización de la programación se sigue el esquema elaborado por la Autoridad Central para los planes y objetivos de alcance general. Se respeta totalmente la nomenclatura y el orden en cuanto a las áreas y subáreas (dígitos 1º y 2º); en cuanto a los programas (dígito 3º) se sigue también el orden preestablecido, precisando los apartados reservados para “otros” o “varios” y añadiendo en algunos casos a continuación programas con numeración correlativa; por último, algunos programas se dividen en subprogramas (4º dígito).
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Continuación del ejercicio del año 2006 en que se alcanzaron los objetivos programados en la práctica totalidad de los epígrafes contemplados y se tienen en cuenta los planos estatal y autonómico. Primero: Continuidad del PLAN DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO Y LA REDUCCIÓN DE LOS ACCIDENTES LABORALES. Segundo: Continuidad del PLAN DE ACCIONES PARA LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 2004-2007 EN CASTILLA LA MANCHA.
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
La actividad en esta área se realiza prácticamente por visitas a los lugares de trabajo y se realiza un control de condiciones de trabajo aún cuando la visita haya sido promovida para realizar otra actuación, como puede ser investigar e informar un accidente de trabajo. Las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales corresponden en exclusiva a los inspectores de trabajo de aquí que se reserva un número muy importante de la actuación de los inspectores a la actividad preventiva, constituyendo el 90 % de las actuaciones en las áreas de la Comunidad Autónoma con un incremento cercano al 40% respecto al año 2006; de modo que se llega a 300 Ordenes de Servicio previstas por funcionario, en que solo quedan excluidos los Jefes de Inspección. Es preciso señalar que frecuentemente en las Órdenes de Servicio se van a acumular actuaciones en otras áreas. Las órdenes de servicio relacionadas con prevención previstas para el año 2007 son las siguientes:
ALBACETE 1.615
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 1.344 807
GUADALAJARA 1.344
7.260 TOLEDO 2.171
1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1.1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN. Objetivo. Reducción de la siniestralidad en el sector peligroso por el dato de que el 32,19 % del total de accidentes año 2006 tuvo lugar en construcción con una población afiliada de 104.470 trabajadores, un 10% mas que en el año 2005, con un 18 % del total de trabajadores afiliados en el 2006 de 583.798. Si bien descienden los accidentes por índices, la ITSS continúa la especial intensidad en el sector con incremento sustantivo de órdenes de servicio. Se prestará especial atención al cumplimiento de las medidas de organización de la prevención y la coordinación real entre diversas empresas, la reciente entrada en vigor de la normativa sobre subcontratación y las medidas materiales que causan la mayor incidencia en siniestralidad por caídas de distinto nivel, golpes y atrapamientos. Ordenes de servicio. Se reserva para el sector de la construcción el 48 % por 100 de las visitas que realizarán los inspectores en materia de prevención de riesgos laborales. Dentro de las visitas programadas en materia de prevención de riesgos laborales, afectarán al sector de la construcción las siguientes:
ALBACETE 783
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 649 389
GUADALAJARA 649
3.500 TOLEDO 1.051
Gestión. Dirección en Toledo y Albacete por los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, por el Jefe de Inspección. Tiempo de ejecución. Todo el año.
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
1.1.2. CAMPAÑAS EN OTROS SECTORES O SUBSECTORES DE MAYOR SINIESTRALIDAD Objetivo. Control sobre los sectores en los que se produce un mayor número de Accidentes con atención preferente aquellas empresas objeto de actuación con requerimiento de corrección en el 2006. Los sectores seleccionados han sido los siguientes: Industrias del metal, Industria alimentación y Comercio, Industrias de la madera (serrerías y fabricación muebles). Industria alimentación Ordenes de servicio. Se asignan a este cometido de seguridad y salud laboral.
ALBACETE 345
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 288 172
GUADALAJARA 288
1.556 TOLEDO 463
Gestión. Dirección llevada en Toledo y Albacete por los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes los Jefes de Inspección. Tiempo de ejecución. Durante todo el año. 1.1.3. CAMPAÑAS EUROPEAS Ordenes de servicio. Manejo manual de cargas: Cifra aproximada que no descompone las cifras globales porque las actuaciones inspectoras dentro de esta campaña incluirán necesariamente el control de las condiciones de seguridad y salud de los lugares de trabajo visitados.
ALBACETE 7
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 6 4
GUADALAJARA 6
35 TOLEDO 12
Gestión. Actuarán inspectores específicamente formados para realizar la campaña. La dirección será llevada en Toledo y Albacete por los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, por el Jefe de Inspección. Tiempo de ejecución. Cuando se determine.
1.2. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 1.2.1. SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS, SERVICIOS PREVENCION PROPIOS Y ENTIDADES AUDITORAS. Objetivo. Verificar el funcionamiento de los servicios de prevención tanto mediante intervenciones directas en los servicios como indirectamente a través de las visitas que se realizan a las empresas que tienen concertada la prevención, las vistas directas a las entidades concretas con implantación supra provincial se realizarán solo en una de las Inspecciones Provinciales, de acuerdo con el programa de la Autoridad Laboral . Órdenes de servicio. Se realizarán al menos las órdenes de servicio directas siguientes:
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ALBACETE 2
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 2 2
CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
GUADALAJARA 2
13 TOLEDO 5
Gestión. Actuarán todos los inspectores. La dirección será llevada en Toledo y Albacete por los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, por el Jefe de Inspección. Tiempo de ejecución. Todo el año. 1.2.2. EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD Objetivo. Siguiendo las realizaciones del año 2006 sobre aquellas en que hubo actuación de corrección o se detectaron incumplimientos según los listados depurados, excepto en Ciudad Real donde no se pudo ejecutar la campaña por la escasez de los efectivos inspectores. Órdenes de servicio.
ALBACETE 91
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 76 46
GUADALAJARA 76
410 TOLEDO 121
Gestión. Actuarán todos los inspectores. La dirección será llevada en Toledo y Albacete por los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, por el Jefe de Inspección. Tiempo de ejecución. Todo el año. 1.2.3. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES Objetivo. Controlar las empresas el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 171/2304, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales en los centros de trabajo en los que se producen las situaciones previstas en los mismos con atención preferente a aquellos centros de trabajo en que hay coincidencia y riesgos tanto industriales como de servicios importantes. Órdenes de servicio.
ALBACETE 38
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 32 19
GUADALAJARA 32
717 TOLEDO 50
Gestión. Actuarán todos los inspectores. La dirección será llevada en Toledo y Albacete por los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, por el Jefe de Inspección. Tiempo de ejecución. Todo el año. 1.3. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO La investigación de los accidentes tiene por objeto averiguar las causas de los mismos y, en su caso, exigir las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las empresas por incumplimiento de sus obligaciones preventivas; facilitar y, si fuera necesario, promover los expedientes para reconocer las prestaciones e indemnizaciones que hubieran podido causar los accidentes y adoptar las medidas oportunas para evitar la producción de accidentes análogos en lo sucesivo con las derivaciones de
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
aplicación en caso de eventuales responsabilidades penales conforme las instrucciones en vigor. Es evidente que las cifras programadas son aleatorias pues dependen de los hechos producidos y que tampoco puede existir coincidencia con los datos de la Autoridad Laboral por la diferencia del espacio temporal que se contempla. Las actuaciones pueden ser legalmente obligatorias u opcionales. a) Preceptivas. Las órdenes de servicio de servicio obligatorias de la ITSS por venir reglada la intervención en esta materia, son numerosas y consumen una importante proporción del tiempo de trabajo de los inspectores. Se concretan en: 1º Investigar y emitir informe en todos los accidentes mortales, muy graves y graves así como en los que afectan a menores de dieciocho años. 2º Emitir todos los informes solicitados por los órganos judiciales. Son preceptivos en todos los pleitos derivados de AT. 3º Emitir informes a los órganos del orden jurisdiccional penal cuando los solicitan. b)
No preceptivas. Ordenes de Servicio no incluidas en los apartados anteriores.
1.3.1. ACCIDENTES DE TRABAJO MORTALES Y GRAVES Objetivo. Investigar todos los accidentes de trabajo de estas características. Las órdenes de servicio incluyen el control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar visitado y el de la organización preventiva de la empresa, por lo que en el cómputo total de la actividad inspectora se considera una sola Orden de Servicio. Órdenes de servicio. Como cifras de referencia pueden servir los accidentes producidos en años anteriores. Se prevé realizar las órdenes de servicio siguientes:
ALBACETE 92
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 76 46
GUADALAJARA 76
413 TOLEDO 123
Será ejecutado por todos los inspectores. La dirección corresponde en Toledo y Albacete al Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, al Jefe de Inspección. Coordinación de la actividad inspectora con la de los técnicos de la comunidad autónoma. En aplicación del principio de cooperación entre Administraciones Públicas, previsto en el artículo 4º, 1, d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en garantía de la colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo se adoptarán las medidas siguientes: Las visitas a los lugares de trabajo en los que se hayan producido accidentes de trabajo mortales, muy graves y graves se realizarán conjuntamente por un inspector de trabajo y un técnico del Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Comunidades, excepto en los casos en que se aprecie que no es necesario. Salvo alguna circunstancia excepcional, no se estima necesario hacer visitas conjuntas cuando el accidente se ha producido por causas no traumáticas, in itinere o durante la ejecución del trabajo como conductor o pasajero de vehículos que circulan por vías públicas y podrá apreciarse la no necesidad también en otros supuestos por las circunstancias que concurren en el accidente..
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Tiempo de ejecución. Duración del programa: permanente en los plazos requeridos. 1.3.2. ACCIDENTES DE TRABAJO LEVES Objetivo. Se investigarán los accidentes leves que presenten indicios de que se han incumplido medidas de seguridad de especial importancia. También los que se producen en empresas con un número elevado de accidentes leves. El número de estas órdenes de servicio de servicio dependerá del margen permitido por las órdenes de servicio obligatorias. Órdenes de servicio. Se realizarán al menos las órdenes de servicio siguientes:
ALBACETE 44
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 37 22
GUADALAJARA 37
200 TOLEDO 60
Gestión del programa. Será ejecutado por todos los inspectores. La dirección corresponde en Toledo y Albacete al Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, al Jefe de Inspección. Tiempo de ejecución. Durante todo el año.
1.3.3. CUMPLIMENTACION DE PARTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO El objetivo es el la vigilancia de las desviaciones con defectos que van a dificultar la actuación inicial de la inspección por retrasarla al no presentar la localización del lugar u otros datos relevantes que degradan la importancia de los hechos constitutivos de accidente y evitan la acción inspectora.
ALBACETE 27
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 23 14
GUADALAJARA 23
125 TOLEDO 38
OTRAS ORDENES DE SERVICIO NO PROGRAMADAS EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Se encuadran en le epígrafe, en similar porcentaje que en el año 2006, todas aquellas que no pueden encuadrarse en otros apartados y que el jefe de Inspección o de la Unidad de Prevención de Riesgos estima deben promover una actuación concreta.
ALBACETE 186
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 155 93
GUADALAJARA 155
837 TOLEDO 248
112
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
2. EMPLEO Y RELACIONES LABORALES La distribución de las Órdenes de Servicio decidida por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma, como se dijo en la exposición de motivaciones de actuación en el área de Prevención de Riesgos, de que resultan un porcentaje del 10 % del total para este grupo, tiene presente que en materia de control de la contratación temporal; también opera la actividad inspectora de resultas por servicios programados del área de Seguridad Social expuestos en ese apartado.
TOTAL ORDENES DE SERVICIO: 840 En esta área se agrupan los programas que afectan al acceso al empleo (contratación de trabajadores) y a la calidad en el empleo (tipos de contratos y condiciones de trabajo). Dentro de la programación se incluyen las órdenes de servicio que consisten en la emisión de informes preceptivos en los pleitos por clasificación profesional y en los expedientes de regulación de empleo, ya que deben tenerse en cuenta como elemento condicionante de la actividad inspectora planificada libremente. 2.1. CONTRATACIÓN 2.1.1. CONTRATOS TEMPORALES Objetivo. Continuación de objetivo del año 2006 de conseguir la transformación de contratos temporales en indefinidos por la actuación directa de la ITSS y potenciar los efectos inducidos de la acción inspectora mediante el control del cumplimiento de la normativa sobre contratación temporal. La estabilidad en el empleo como componente relevante de la calidad, constituye un elemento de obligada consideración en el conjunto de la actividad inspectora. Solamente pueden celebrarse contratos temporales cuando concurre alguna de las causas previstas en el ordenamiento. Órdenes de servicio. Se seleccionarán empresas en las que se observen indicios de abuso generalizado en la contratación temporal obtenida de los registros oficiales.
ALBACETE 101
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 84 49
GUADALAJARA 84
420 TOLEDO 102
Gestión. Intervendrán todos los inspectores, excepto los Jefes de Inspección y de Unidad de Seguridad y Salud Laboral. La dirección corresponde al Jefe de Inspección. Tiempo de ejecución. Durante todo el año. 2.1.2. SUBCONTRATACION Y CESION ILEGAL DE TRABAJADORES Ordenes de Servicios.
ALBACETE 7
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 6 4
GUADALAJARA 6
35 TOLEDO 12
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Gestión. Todos los inspectores. Tiempo de ejecución. Todo el año. 2.1.3 OTRAS ORDENES DE SERVICIO EN CONTRATOS Las restantes que no quepan en el encuadramiento anterior según decisión de las jefaturas de Inspección.
ALBACETE 2
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 2 1
GUADALAJARA 2
12 TOLEDO 5
2.2. CONDICIONES DE TRABAJO 2.2.1. TIEMPO DE TRABAJO Objetivo. El objetivo es tramitar todas las denuncias que se presenten y que cumplan los requisitos mínimos para su admisión. Órdenes de servicio.
ALBACETE 13
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 11 7
GUADALAJARA 11
60 TOLEDO 18
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten para cumplimentar las solicitudes formalizadas. Los Jefes de Inspección y de Unidad. Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año según se vayan recibiendo los expedientes. 2.2.2. EXPEDIENTES DE PLAZO Las leyes atribuyen a los inspectores de trabajo la emisión de informes preceptivos en determinados procedimientos que afectan a las relaciones laborales. Entre estos informes tienen especial importancia los que deben incorporarse preceptivamente a los procedimientos de regulación de empleo y de clasificación profesional. Se incluyen en la planificación porque debe contarse con ellos para programar la actividad inspectora como una campaña a efectos de su integración en las previsiones de actividad de la ITSS. Órdenes de servicio. Al tratarse de órdenes de servicio de servicio rogadas que se incorporan a procedimientos judiciales o administrativos solamente cabe establecer previsiones numéricas teniendo en cuenta los informes emitidos en años anteriores.
ALBACETE 15
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 13 7
GUADALAJARA 13
68 TOLEDO 20
Gestión. Todos los inspectores.
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Tiempo de ejecución. Se desarrollará a lo largo de todo el año. Los informes han de emitirse dentro de los plazos fijados legalmente y en todo caso con suficiente antelación al día señalado para el juicio. 2.2.3. OTRAS ORDENES DE SERVICIO Objetivos. Investigar los posibles fraudes en la gestión de los cursos de formación continua realizados con fondos públicos gestionados por el SPEE. Órdenes de servicio.
ALBACETE 7
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 6 4
GUADALAJARA 6
35 TOLEDO 12
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten para cumplimentar las solicitudes de la entidad gestora que especifica en cada caso la actuación requerida y emite los antecedentes necesarios. La dirección de los programas corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución de los subprogramas de bonificaciones y prestaciones será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo; el subprograma de formación continua será ejecutado por los inspectores. Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año, según se vayan recibiendo los expedientes. 2.3 DISCRIMINACION Y ORDENES DE SERVICIO EN COLECTIVOS ESPECIFICOS
2.3.1. DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO La ausencia de discriminación en el empleo constituye un derecho básico en la relación laboral reconocido en el artículo 4º del Estatuto de los Trabajadores. La ITSS debe mantener en esta materia una acción constante de vigilancia que se articula en tres programas: Órdenes de servicio. Se concederá prioridad a la tramitación de las denuncias formuladas en esta materia y además se realizará un número mínimo de visitas en las que se prestará una especial atención a la posible discriminación por razón de género, especialmente en relación con la maternidad (2 por inspector).
ALBACETE 6
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 5 3
GUADALAJARA 5
25 TOLEDO 6
Gestión. Las visitas serán realizadas por los inspectores bajo la dirección inmediata del Jefe de Inspección. Tiempo de ejecución. Las visitas se realizarán a lo largo del año. Las denuncias se atenderán con carácter urgente.
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
2.3.2. DISCRIMINACION POR OTRAS RAZONES
ALBACETE 1
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 1 1
GUADALAJARA 1
5 TOLEDO 1
2.3.3. INTREGRACION LABORAL DE DISCAPACITADOS Objetivo. Comprobación del cumplimiento de la normativa relativa a la cuota de reserva de plazas a favor de los discapacitados y a su sustitución por otras medidas alternativas. Recientemente se ha modificado la normativa y resulta conveniente conferir un tratamiento especial al cumplimiento del Real Decreto 364/05, de 8 de abril, sobre cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
ALBACETE 7
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 5 3
GUADALAJARA 5
35 TOLEDO 15
Gestión La campaña será desarrollada por los inspectores bajo la dirección directa del Jefe de Inspección. Tiempo de ejecución. Todo el año 2007
2.4 AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO AJENAS AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.4.1 SUBVENCIONES Ordenes de Servicio:
ALBACETE 9
2.4.2
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 8 5
GUADALAJARA 8
44 TOLEDO 14
GUADALAJARA 4
21 TOLEDO 7
OTRAS AYUDAS
Ordenes de Servicio:
ALBACETE 4
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 4 2
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
OTRAS ORDENES DE SERVICIO NO PROGRAMADAS EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
ALBACETE 17
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 15 9
GUADALAJARA 15
80 TOLEDO 24
3. ÁREA DE SEGURIDAD SOCIAL TOTAL ORDENES DE SERVICIO PREVISTA EN MATERIA DE S. SOCIAL: 3.086 Los programas en materia de seguridad social son de alcance general y por su origen se clasifican en dos grupos aún cuando se integran para formar una unidad de acción inspectora. Los del primer grupo se encuentran fijados en los acuerdos suscritos por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA ITSS. y los organismos de las seguridad social para los que realiza su actividad inspectora la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, concretamente el INSS, la TGSS y el SEPEE. El número de órdenes de servicio recogido en la programación marca el tope de compromiso asumido por la ITSS en relación con los expedientes que le sean remitidos por las entidades de la Seguridad Social. En el segundo grupo se recogen los programas que corresponden a la planificación de la Autoridad Central de la ITSS en el área de la Seguridad Social. El Programa de CLM recoge las órdenes de servicio incluidas en la programación de alcance general indicando el órgano del que proviene la iniciativa e integrándolas dentro de la programación de la Comunidad Autónoma. 3.1. ENCUADRAMIENTO DE EMPRESAS Y TRABAJADORES Se incluyen las órdenes de servicio que tienen por objeto vigilar la correcta inclusión de empresas y trabajadores en el Régimen de Seguridad Social procedente en función de la actividad desempeñada. Se diferencian tres programas: 3.1.1. ENCUADRAMIENTO DE EMPRESAS Expedientes remitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, que pueden referirse a cualquier supuesto de encuadramiento que debe ser objeto de comprobación: Órdenes de servicio. Las que remita la Tesorería con los topes que se indican.
ALBACETE 100
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 110 2
GUADALAJARA 5
257 TOLEDO 40
Gestión. Las órdenes de servicio se inician a solicitud de la Tesorería. La dirección de los programas corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo.
117
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año de forma escalonada. Las solicitudes y la remisión de antecedentes se realizarán con antelación suficiente para que la ejecución de estos programas pueda finalizar antes de terminar el año. 3.1.2. ENCUADRAMIENTO DE TRABAJADORES Manteniendo los resultados satisfactorios del ejercicio 2006. Expedientes relativos a empresas de sanidad privada; empresas de seguros, bancos y promotores con trabajadores como peritos, tasadores y agentes inmobiliarios; empresas de doblaje y sincronización; falsos autónomos. Campaña promovida por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Órdenes de servicio. Las que remita la Dirección General de la ITSS, con los topes que se indican.
ALBACETE 25
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 110 2
GUADALAJARA 15
227 TOLEDO 35
Gestión. La dirección de los programas corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año de forma escalonada. Las solicitudes y la remisión de antecedentes se realizarán con antelación suficiente para que la ejecución de estos programas pueda finalizar antes de terminar el año.
3.2. COTIZACIÓN La actividad inspectora se centrará en supuestos específicos de falta de cotización por los sujetos directa o solidariamente responsables. 3.2.1. EMPRESAS ORDINARIAS. DIFERENCIAS DE COTIZACION (DIFER) Objetivo. Investigación de empresas que incurren en los supuestos de derivación de responsabilidad previstos en la LGSS e iniciación de los procedimientos liquidatorios correspondientes. Se incluyen tres supuestos: a) CONTRATAS Y SUBCONTRATAS. Incluye los supuestos en los que los empresarios recurren a empresas auxiliares para la realización de obras y servicios determinados. Los artículos 104 y 127 de la LGSS establecen la responsabilidad solidaria de los empresarios principales, contratistas y subcontratistas en el pago de cuotas de la seguridad social. En estos casos en preciso determinar que se ha producido el supuesto contemplado en la norma, los sujetos afectados y la deuda existente. b) SUCESIÓN DE EMPRESAS. La sucesión de empresa produce una subrogación legal en cuanto al pago de las cuotas adeudadas por la empresa sucedida, en los términos que establecen los artículos 104 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social. En la mayoría de los casos de resistencia al pago de las deudas la sucesión se realiza de forma opaca y es necesario realizar una laboriosa investigación para establecer la subrogación obligatoria. c) RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES. Las normas sustantivas de aplicación son el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículos
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260 y 262, y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, artículos 105 y 204, modificados por la Ley 22/2003, de 9 de julio. Constituye norma habilitante para la intervención administrativa el artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social en redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de noviembre. Órdenes de servicio. Las que remita la Tesorería con los topes que se indican.
ALBACETE -
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 15 12
GUADALAJARA -
27 TOLEDO -
Gestión. Las órdenes de servicio se inician a solicitud de la Tesorería. La dirección de los programas corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año de forma escalonada. Las solicitudes y la remisión de antecedentes se realizarán con antelación suficiente para que la ejecución de estos programas pueda finalizar antes de terminar el año. 3.2.2. GRANDES EMPRESAS (GREIM) Órdenes de servicio.
ALBACETE -
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA -
GUADALAJARA 2
2 TOLEDO -
Gestión. Las órdenes de servicio se inician a solicitud de la Tesorería. La dirección de los programas corresponde solo a Guadalajara pues se ha cerrado este programa en las otras provincias.
3.2.3. GRANDES CUENTAS TESORERIA GRAL SEGURIDAD SOCIAL Objetivos: Revisión de las cotizaciones en los términos del ejercicio 2006 Órdenes de servicio.
ALBACETE 1
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 3 2
GUADALAJARA 0
13 TOLEDO 7
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten seleccionando las empresas la Dirección General de la ITSS Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año 3.2.4 No presentación de los documentos de cotización en la Entidad Gestora
119
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Objetivos. Colaboración con tesorería para promover la presentación y la depuración de los listados Órdenes de servicio.
ALBACETE -
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 150 5
GUADALAJARA 25
180 TOLEDO -
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten seleccionando las empresas incluidas en listados remitidos por la Dirección General de la ITSS. La ejecución será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año de forma escalonada. Las solicitudes y la remisión de antecedentes se realizarán con antelación suficiente para que la ejecución de estos programas pueda finalizar antes de terminar el año. 3.3. BONIFICACIONES Se incluye la actividad inspectora que tiene por objeto apoyar a las entidades de la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones. Se agrupan en dos programas que se corresponden con la actividad de apoyo al INSS y al SPEE respectivamente. Estos programas se dividen en subprogramas tomando como referencia la actividad concreta que se prevé realizar. 3.3.1. BONIFICACION DE CONTRATOS Órdenes de servicio.
ALBACETE 10
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 10 5
GUADALAJARA 36
71 TOLEDO 10
GUADALAJARA 4
24 TOLEDO 6
GUADALAJARA -
77 TOLEDO 10
3.3.2 BONIFICACION FORMACION CONTINUA Órdenes de servicio.
ALBACETE 4
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 6 4
3.4 DERIVACION RESPONSABILIDAD: 3.4.1 SUCESION DE EMPRESAS
ALBACETE 3
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 60 4
120
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten para cumplimentar las solicitudes de la entidad gestora que especifica en cada caso la actuación requerida y emite los antecedentes necesarios. La dirección de los programas corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año según se vayan recibiendo los expedientes. 3.4.2 GRUPOS DE EMPRESAS Órdenes de servicio.
ALBACETE 1
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 60 -
GUADALAJARA -
71 TOLEDO 10
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten para cumplimentar las solicitudes de la entidad gestora que especifica en cada caso la actuación requerida y emite los antecedentes necesarios. La dirección de los programas corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año según se vayan recibiendo los expedientes. 3.4.3. CONTRATAS Órdenes de servicio.
ALBACETE 2
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 60 5
GUADALAJARA -
87 TOLEDO 20
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten para cumplimentar las solicitudes de la entidad gestora que especifica en cada caso la actuación requerida y emite los antecedentes necesarios. La dirección de los programas corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año según se vayan recibiendo los expedientes. 3.4. 4 CESION ILEGAL Órdenes de servicio
ALBACETE 2
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 60 -
GUADALAJARA -
72 TOLEDO 10
121
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten para cumplimentar las solicitudes de la entidad gestora que especifica en cada caso la actuación requerida y emite los antecedentes necesarios. La dirección del programa corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollará a lo largo del año, según se vayan recibiendo los expedientes. 3.4.5. ADMINISTRADORES Órdenes de servicio.
ALBACETE 14
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 60 -
GUADALAJARA 40
134 TOLEDO 20
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten para cumplimentar las solicitudes de la entidad gestora, la cual especifica en cada caso la actuación requerida y aporta los antecedentes necesarios. La dirección del programa corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución será llevada a cabo exclusivamente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollará a lo largo del año, según se vayan recibiendo los expedientes. 3.4.6. OTROS Órdenes de servicio.
ALBACETE 11
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 60 -
GUADALAJARA -
146 TOLEDO 75
Gestión. La dirección de los programas corresponde a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución del subprograma será llevada a cabo exclusivamente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año 3.5 PRESTACIONES. Se incluye la actividad inspectora que tiene por objeto apoyar a las entidades de la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones. Se agrupan en dos programas que se corresponden con la actividad de apoyo al INSS y al SPEE respectivamente. Estos programas se dividen en subprogramas tomando como referencia la actividad concreta que se prevé realizar. 3.5.1 PRESTACIONES Y SUBSIDIO DE DESEMPLEO (SPEE) En este programa se incluye la actividad de apoyo al SPEE en la gestión de las prestaciones.
122
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Objetivos. Control del disfrute de la prestación por desempleo.
ALBACETE 43
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 24
GUADALAJARA 25
167 TOLEDO 75
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten para cumplimentar las solicitudes de la entidad gestora que especifica en cada caso la actuación requerida y emite los antecedentes necesarios. La dirección de los programas corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año según se vayan recibiendo los expedientes. 3.5.2 DEMAS PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL (INSS) En este programa se incluye la actividad de apoyo al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones.
ALBACETE 83
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 88 126
GUADALAJARA 45
440 TOLEDO 98
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten para cumplimentar las solicitudes de la entidad gestora que especifica en cada caso la actuación requerida y emite los antecedentes necesarios. La dirección de los programas corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año según se vayan recibiendo los expedientes.
3.6 COLABORACION CON ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Objetivos. Actuaciones solicitadas por el INSS en cualquier cuestión relacionada con las prestaciones que gestiona y que no esté incluida en los apartados anteriores. 3.6.1 CONTROL RED Objetivo. Son órdenes de servicio que tienen por fin conseguir que todas las empresas obligadas a utilizar el sistema RED lo utilicen efectivamente. Se tratará de persuadir a los afectados de la necesidad de cumplir las reglas establecidas, levantando actas de infracción cuando sea necesario para conseguir una compulsión eficaz.
ALBACETE 100
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 180 40
GUADALAJARA 60
395 TOLEDO 15
123
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten para cumplimentar las solicitudes de la entidad gestora que especifica en cada caso la actuación requerida y emite los antecedentes necesarios. La dirección del programa corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollará a lo largo del año, según se vayan recibiendo los expedientes. 3.6.2. SEÑALAMIENTO DE BIENES Objetivo. Son órdenes de servicio que tienen por fin apoyar a la Tesorería General de la Seguridad Social en los procedimientos de ejecución, investigando mediante visitas y mediante la utilización de todos los medios a su alcance, los bienes que puedan ser objeto de embargo
ALBACETE 25
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 20 10
GUADALAJARA 2
97 TOLEDO 40
Gestión. Las órdenes de servicio se emiten para cumplimentar las solicitudes de la entidad gestora que especifica en cada caso la actuación requerida y emite los antecedentes necesarios. La dirección de los programas corresponde en Toledo al Jefe de la Unidad de Seguridad Social y en las restantes provincias a los Jefes de Inspección y de Unidad. La ejecución será llevada a cabo principalmente por los subinspectores bajo la supervisión de los inspectores Jefes de Equipo. Tiempo de ejecución. Se desarrollarán a lo largo del año según se vayan recibiendo los expedientes. 3.6.3. PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES Ordenes de Servicio:
ALBACETE 4
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA -
GUADALAJARA -
4 TOLEDO -
3.6.4. DEDUCCIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL
ALBACETE 6
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA -
GUADALAJARA -
6 TOLEDO -
3.6.5. INFORMES, EXPEDIENTES Evaluación de Incapacidades Ordenes de Servicio:
ALBACETE -
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA -
GUADALAJARA 5
35 TOLEDO 30
124
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
OTRAS ORDENES DE SERVICIO NO PROGRAMADAS DE SEGURIDAD SOCIAL:
ALBACETE 87
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 226 48
GUADALAJARA 53
514 TOLEDO 100
4. ECONOMIA IRREGULAR Y TRABAJO DE EXTRANJEROS TOTAL ORDENES DE SERVICIO PREVISTAS EN EL EPÍGRAFE: 9.514 En esta área tienen una especial relevancia cualitativa, aunque no cuantitativa, los informes que preceptivamente debe emitir la ITSS. Por otra parte en esta materia se producen frecuentemente denuncias que deben ser atendidas aunque por su contenido material no entren dentro de las prioridades de la actividad inspectora Por lo tanto la planificación de actividades debe contar con este dato y prever la carga de trabajo que ha de desarrollarse en esta área. Salvo en los casos en los que la actividad inspectora es preceptiva legalmente, en esta materia se actuará previa denuncia de los interesados, si no concurre alguna circunstancia excepcional que aconseje la intervención por iniciativa de la propia Inspección. 4.1. EMPLEO SUMERGIDO Y TRABAJO DE EXTRANJEROS 4.1.1 AGRICULTURA Ordenes de servicio.
ALBACETE 200
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 55 40
GUADALAJARA 40
405 TOLEDO 70
Gestión. Todos los Inspectores. Tiempo de ejecución. Se desarrollará a lo largo de todo el año. 4.1.2. INDUSTRIA Órdenes de servicio..
ALBACETE 50
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 20 150
GUADALAJARA 32
452 TOLEDO 200
Gestión. Todos los inspectores.
125
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Tiempo de ejecución. Se desarrollará a lo largo de todo el año. 4.1.3. CONSTRUCCION Órdenes de servicio.
ALBACETE 375
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 350 164
GUADALAJARA 1.020
2109 TOLEDO 200
Gestión. Las visitas serán realizadas por los todos los inspectores. Tiempo de ejecución. Las visitas se realizarán a lo largo del año. 4.1.4 COMERCIO Órdenes de servicio.
ALBACETE 300
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 300 172
GUADALAJARA 60
1432 TOLEDO 600
Gestión La campaña será desarrollada por los todos los inspectores. Tiempo de ejecución. Todo el año. 4.1.5. HOSTELERIA Ordenes de servicio
ALBACETE 250
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 150 168
GUADALAJARA 75
1393 TOLEDO 750
Gestión. Todos los inspectores. Tiempo de ejecución. Se desarrollará a lo largo de todo el año.
4.1.6 TRANSPORTES El Consejo de Ministros con fecha 26-6-05 y 21-10-05 adoptó el acuerdo de que se realizasen acciones de inspección coordinadas de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, Transportes por carretera y Hacienda, para controlar la actividad de transportes por carretera. Para dar efectividad a estos acuerdos, se programa acciones para el año 2006 en las que se vigilarán las distintas materias que entran dentro del ámbito de competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Órdenes de servicio.
126
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ALBACETE 25
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 3
CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
88 TOLEDO 60
GUADALAJARA -
Gestión. La dirección se encomienda a los Jefes de Inspección. Pueden formarse de inspectores y subinspectores bajo cuando se considere conveniente. Tiempo de ejecución. Durante todo el año. 4.1.7. HOGAR Ordenes de Servicio:
ALBACETE 25
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA -
GUADALAJARA -
35 TOLEDO 10
GUADALAJARA 74
214 TOLEDO 40
GUADALAJARA 24
324 TOLEDO 100
4.1.8. SERVICIOS Ordenes de Servicio:
ALBACETE 50 4.1.9
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 50 -
OTROS
Ordenes de Servicio
ALBACETE -
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 50 150
OTRAS NO PROGRAMADAS EXTRANJEROS.
DE
ECONOMIA
IRREGULAR
Y
TRABAJO
DE
Ordenes de Servicio:
ALBACETE 724
TOTAL CIUDAD REAL CUENCA 547 304
GUADALAJARA 518
3.062 TOLEDO 969
TOTAL ORDENES DE SERVICIO PREVISTAS DE SEGURIDAD SOCIAL MAS EXTRANJEROS: 9.514
127
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
TOTAL ORDENES DE SERVICIO EN EL AREA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EXTRANJEROS (NACIONAL): 12600 TOTAL GENERAL ORDENES DE SERVICIO CASTILLA LA MANCHA LAS CUATRO AREAS (20700) II PLANTILLAS La programación se realiza teniendo en cuenta las plantillas reales de inspectores y de subinspectores. Se incluyen en las plantillas los funcionarios que prestan servicios efectivos en las Inspecciones Provinciales de Castilla La Mancha, sea cual fuere su situación administrativa. ALBACETE DIRECTOR TERRITORIAL JEFE INSPECCION JEFE UNIDAD INSPECTOR
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO
TOTAL
1
1
1
1
1
1
1
5
1 6
4
3
4
2 6
3 23
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO
TOTAL
4
7
10
37
ALBACETE SUBINSPECTOR
CIUDAD REAL
7
CIUDAD REAL 9
METODOLOGÍA Se ha seguido la metodología similar al año 2006 con las especialidades ya señaladas en las áreas de competencia de la Comunidad Autónoma en que dadas las circunstancias de retrasos en la confección de los objetivos concretos se observó un desfase entre lo actuado en Septiembre (previsto) con las necesidades del ejercicio concluido en materia de PRL y se ajustaron los objetivos a las plantillas reales de Inspectores a 31 de Diciembre 2006 todo ello teniendo en cuenta que la Comisión territorial se habría de reunir para aprobar lo mismos a finales de Enero 2007 La programación correspondiente al año 2007 se ha realizado siguiendo las siguientes fases: Fase 1ª FIJACION DE CRITERIOS. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social convocó en julio de 2006 a todos los Directores Territoriales y Jefes de Inspección para impartir criterios generales sobre la planificación y al mismo tiempo recoger sugerencias y observaciones. Fase 2ª DELIMITACION DE AREAS Y SUBAREAS. La Dirección General elaboró un esquema en el que incluía las áreas de actuación. Las áreas son las distintas materias en las que interviene la ITSS agrupadas en grandes bloques homogéneos determinados según la legislación y según los usos. Se corresponden en gran media con lo que la LOITSS, art. 3º, denomina ámbitos a los que se extiende el cometido de vigilancia de la ITSS Las áreas fijadas para el 2007 son las cinco siguientes: Prevención de Riesgos Laborales, Empleo y Contratación, Seguridad Social, Relaciones Laborales y Economía Irregular. Este esquema ha sido aplicado en Castilla La Mancha, si bien se ha añadido un área 6 para incluir actuaciones de carácter integral, es decir, que abarcan las cinco áreas. Dentro de las áreas la Dirección General distingue subáreas, que son parcelas de los ámbitos de actuación. La enumeración de subáreas implica una
128
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CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
selección de materias de acuerdo con unas prioridades, dado que no todas las materias que comprenden las áreas se recogen en las subáreas. En Castilla La Mancha se han recogido todas las subáreas de la programación nacional y además se han añadido otras a continuación, respetando siempre la numeración de las seleccionadas en el ámbito nacional. Las áreas y las subáreas forman el entramado sobre el que se construye la planificación con carácter integrado, según prevé el Acuerdo bilateral de colaboración, en su cláusula tercera. Fase 3ª DELIMITACION DE PROGRAMAS Y CAMPAÑAS. Al mismo tiempo que relacionaba las áreas y subáreas, la Dirección General elaboró un esquema de posibles programas y campañas de actuación. Se incluyen las que se estiman prioritarias, que coinciden sustancialmente con las actuaciones que se vienen realizando habitualmente en las distintas Comunidades Autónomas. Fase 4ª PROPUESTAS DE PROGRAMAS. Los Jefes de Inspección confeccionaron propuestas de programación siguiendo el esquema inicial. Las propuestas en esta fase eran necesariamente muy abiertas. En las Comunidades pluriprovinciales, como es el caso de Castilla La Mancha, fueron remitidas al Director Territorial, quien las refundió y las ajustó para que tuviesen un grado aceptable de homogeneidad, remitiéndolas a su vez a la Dirección General en el mes de septiembre. La Dirección General refundió las propuestas y elaboró un documento de síntesis. Fase 5ª ACUERDOS CON LAS ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha celebrado sendos acuerdos con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal para concretar las actuaciones inspectoras en cada una de las Comunidades y provincias. Fase 6ª PLANIFICACION NACIONAL La Dirección General ha recogido el contenido de los acuerdos con las entidades de la seguridad social y además ha planificado actuaciones en seguridad social y en todas las materias que entran dentro de la competencia de la Administración General del Estado. Con este material se han elaborados unos objetivos de ámbito nacional, los cuales que han sido remitidos al Director Territorial, quien los ha volcado en el proyecto de Plan integral de la Comunidad Autónoma. Los programas de actuación en esta materia han sido desarrollados por medio de subprogramas y campañas que, respetando los objetivos de alcance general, introducen elementos de concreción.
129
130
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PROGRAMA TERRITORIAL INTEGRADO DE OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2007
131
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Los planes y objetivos para el sistema de ITSS 2007 en Castilla y León aprobados por la Comisión Territorial de la ITSS celebrada en 4.12.2006 se articulan –conforme a las instrucciones de la DGITSS de fecha 19.6.2006en cuatro grandes áreas de actuación: Prevención de riesgos laborales, Empleo y relaciones laborales, Régimen económico de la Seguridad Social, Empleo irregular y el trabajo de extranjeros, Además se desarrollará una campaña de actuación integral en el sector de Transporte por carretera- en coordinación con la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León cuyo objeto será controlar los aspectos de seguridad vial, descentralización productiva, condiciones de jornada y salarios , extranjería y fraude en al cotización. Cada una de las anteriores áreas de actuación se desagrega en los siguientes subáreas, materias y campañas:
1.Área de Prevención de riesgos laborales 1.1. Subárea de Condiciones de Trabajo 1.1. 1. Campaña de control de la PRL en el sector de la construcción La elevada siniestralidad en el sector determina la necesidad de que todas las IPTSS mantengan una actuación permanente en los centros de trabajo, mediante la comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las obras, con el objetivo de coadyuvar a conseguir la reducción de aquella continuando con las acciones desarrolladas en la misma campaña desarrollada en el ejercicio 2.006. Se propone seguir reforzando el control de la prevención en el sector de la construcción en general y, de manera muy particular, en las obras de tamaño pequeño (reparaciones, cubiertas, fachadas, patios interiores, etc.), que afecte a las siguientes materias prioritarias: Control de la calidad de los Planes de Seguridad en la fase de ejecución de la obra objeto de la visita. Revisión de condiciones de aseos y vestuarios. Integración y Coordinación preventiva en las obras. Riesgos de caídas de altura. Riesgos en maquinaria y equipos de trabajo en altura. Se controlará, especialmente, la aplicación de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción En éste ámbito, se desarrollarán actuaciones de ámbito autonómico, correspondientes a mandatos de la Autoridad Laboral sobre control de la prevención de riesgos laborales en las obras de infraestructuras promovidas por el ADIF en la Comunidad Autónoma (construcción del TAV León-Asturias)
132
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Objetivos cuantitativos:
Nº empresas
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
290
575
810
575
575
480
150
970
575
5000
Objetivos Supraprovinciales: Número de Actuaciones: 100 1.1.2. Campaña de control de condiciones de seguridad en otros sectores o subsectores El objetivo de esta campaña es realizar un control, no solo de las condiciones de trabajo, sino también de la organización preventiva en sectores seleccionados por cada Jefe Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función a los sectores con mayor presencia e índices de siniestralidad en cada provincia Objetivos cuantitativos:
Nº empresas
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
21
58
58
51
43
51
21
65
29
397
1.1.3 Campaña Europea de Prevención de Riesgos Laborales Se desarrollará la campaña que se asigne en 2007, que previsiblemente sea la de riesgos ergonómicos y músculo-esqueléticos, al igual que se desarrollaron en años precedentes las relativas a maquinaria, caídas de altura, ruido y amianto. En este momento no es posible establecer objetivos cuantitativos para esta campaña 1.1.4. Campaña de control de la aplicación del Reglamento de atmósferas explosivas El Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo contempla riesgos con relevancia en algunas actividades económicas con presencia en nuestra Comunidad como son las industrias de la madera, químicas, industrias harineras y almacenamiento y actividades de distribución de combustible. Esta Campaña se llevará a cabo en todas las provincias en función de la preponderancia de dichos sectores en cada una de ellas. Objetivos cuantitativos:
Nº empresas
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
5
10
10
12
10
12
4
15
6
84
1.2. Subárea de Gestión de la prevención 1.2.1. Campaña de acciones de efecto multiplicador El objetivo de esta campaña será realizar una actuación de control de la eficacia y calidad de la prestación del servicio a las empresas concertadas por parte de los SPA. continuando con las acciones desarrolladas en idéntica campaña desarrollada en 2006
133
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social
A tal efecto hay que considerar que ambos criterios –eficacia desde la perspectiva del sistema de PRL implantado en la empresa/calidad desde la perspectiva de la empresa “cliente” del SPA- son dos aspectos de una misma realidad cuya comprobación desarrolla la función de la Autoridad Laboral como policía administrativa del correcto funcionamiento “institucional “ del sistema PRL. Al tiempo se desarrollará una comprobación del mantenimiento por el SPA de las condiciones de la autorización administrativa. Esta campaña se desarrollará en un doble ámbito territorial; es decir, en el correspondiente a cada IPTSS y en un ámbito supraprovincial que abarcará ,eventualmente, toda la Comunidad Autónoma en desarrollo -éste último ámbito territorial- de las actuaciones ya en marcha ordenadas por la Autoridad Laboral. Objetivos cuantitativos:
Nº de conciertos
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
10
20
30
20
20
10
10
30
10
160
Objetivos supraprovinciales: Número de actuaciones: 30 1.2.2 Campaña de actuación en empresas de elevada siniestralidad laboral Se pretende el seguimiento de las actuaciones preventivas desarrolladas por determinadas empresas seleccionadas en función de su elevado índice de siniestralidad continuando así con las acciones desarrolladas en las campañas CLMS5/6 que tuvieron su antecedente en actuaciones iniciadas, en el mismo sentido, en el año 2003 Los objetivos de la campaña serían, en primer lugar, proporcionar un asesoramiento selectivo a las empresas de elevada siniestralidad, comprobar que se han aplicado las medidas correctoras comprometidas y finalmente realizar un seguimiento del comportamiento de la siniestralidad en las empresas seleccionadas reforzando así la presión de los ITSS /Técnicos de las USSL sobre estas empresas con el fin de reducir el porcentaje de AT La campaña- iniciada por los Técnicos de la correspondiente Unidad de SSL (JCyL)- se desarrollará sobre 600 empresas de las que -solamente- se remitirán a la IPTSS aquellas que -pasado el plazo establecido por el Técnico USSL- no corrijan las condiciones incorrectas. Por tal razón no es posible cuantificarla en este momento 1.2.3. Campaña de coordinación de actividades empresariales El objetivo de esta campaña es controlar el cumplimiento por parte de las empresas de las disposiciones del Real Decreto 171/2304, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales en los centros de trabajo en los que se producen las situaciones previstas en los mismos Objetivos cuantitativos:
Nº empresas
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
15
15
30
25
25
25
20
25
20
200
134
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1.3. Subárea de investigación de accidentes de trabajo 1.3. 1. Campaña de investigación de todos los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales mortales, muy graves y, graves producidos durante el ejercicio. 1.3.2. Campaña de investigación de la totalidad de los AT leves producidos durante el ejercicio que afecten a menores 1.3.3. Campaña de investigación de la totalidad de los AT leves seleccionados 1.3.4. Campaña de control de Partes de AT Se trataría de explotar la información contenida en los Partes de Accidente de Trabajo – tramitados a través del sistema Delta- para seleccionar en colaboración con los Técnicos de las USSL aquellos AT que ofrezcan relevancia preventiva –p.ej. daños potenciales del accidente - o refuercen el sistema de control público de la accidentalidad laboral ;p.ej. incurran en defectos de gestión :retraso en comunicar el AT . No se cuantifican ninguna de las campañas de investigación AT porque se pretende desarrollar actuaciones en todos aquellos supuestos en que se cumplan las correspondientes previsiones
1.4. Técnicos Habilitados Se prevé la adopción de un programa específico de trabajo y colaboración cuando se produzca – en este ejercicio 2007- la habilitación de los técnicos de Prevención de Riesgos Laborales por el Gobierno de Castilla y León Este programa deberá orientarse a la consecución de los objetivos definidos por la Comisión Territorial y a la realización de actuaciones programadas y garantizará la adecuada coordinación y establecerán cauces de relación y de intercambio de información ágil y eficaz, mediante un sistema informático concreto.
2.Area de Empleo y Relaciones Laborales 2.1. Subárea de contratación 2.1.1. Campaña de calidad en el empleo En esta campaña la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuaría sobre aquellas empresas que teniendo una elevada proporción de temporalidad, destacan, además, sobre la media de las empresas con el mismo CNAE provincial continuando así con las acciones desarrolladas en las campañas CON5/6 El objetivo de la campaña es lograr una reducción sustancial de la tasa de temporalidad como consecuencia de la actuación inspectora. Objetivos cuantitativos:
Nº empresas
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
49
99
138
130
115
95
49
230
95
1000
2.1.2. Campaña de comprobación de bajas laborales indebidas en el sector de la construcción por extinción indebida de contratos en el período vacacional.
135
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Dada la efectividad de la campaña realizada en los ejercicios precedentes, se considera conveniente dar continuidad a las actuaciones de las campañas CLBV5/6, constituyendo su objeto el control de rescisiones de contratos por finalización de obra que no respondan realmente a esta causa extintiva, sino al disfrute de un periodo de descansos por “fiestas”, “vacaciones”,.. volviendo posteriormente, las empresas a dar de alta en Seguridad Social a los mismos trabajadores. No se cuantifica esta campaña porque se pretende desarrollar actuaciones en todos aquellos supuestos en que se cumplan las correspondientes previsiones 2.1.3. Campaña de revisión de contratos de puesta a disposición (CPD) formalizados entre Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y las empresas usuarias (EU) La Autoridad Laboral, en el ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas laborales, desarrolla una actividad permanente de control del funcionamiento “real” de los mercados de trabajo -conforme al sistema normativamente establecido- lo que, por una parte, asegura la vigencia del orden sociolaboral pretendido y , por otra, supone un refuerzo de los derechos de los trabajadores que acceden al mercado de trabajo, en la medida en que se garantiza mas eficazmente el efectivo cumplimiento de las condiciones básicas de colocación El objeto de esta Campaña es promover la correcta utilización –desde la perspectiva de la vigente ordenación del mercado de trabajo – de los CPD por parte de las EU; para ello hay que detectar, y corregir, el uso abusivo de este tipo de contratos por las EU. Ello implica comprobar el cumplimiento por la EU de las limitaciones normativamente establecidas, en relación con dicho recurso a la externalización del empleo temporal, así como también la concurrencia – respecto de cada CPD individualizado-de la causa concreta de temporalidad ligada a la correspondiente modalidad contractual del artº 15 ET. La campaña no pretende una comprobación del cumplimiento de los estándares normativos en la utilización por las empresas usuarias de los trabajadores “puestos a disposición” sino, solamente, comprobar si el recurso a la utilización de esta contratación “indirecta” de fuerza de trabajo es acorde con las previsiones normativas al respecto continuando así con las acciones desarrolladas en las campañas CLPD5/6 Objetivos cuantitativos:
Nº de contratos
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
51
87
112
87
87
73
34
130
89
750
2.2. Subarea de ayudas de fomento del empleo ajenas a la Seguridad Social 2..2.1. Campaña de control de las subvenciones de fomento al empleo otorgadas por la Comunidad Autónoma Se propone la continuación de las actuaciones desarrolladas en campañas de años precedentes; de acuerdo con la información que facilite el Ecyl (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), se controlará la corrección de la obtención y disfrute de las subvenciones concedidas. Objetivos cuantitativos:
Nº de exptes.
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
30
72
144
48
72
36
30
144
24
600
136
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social
2.3. Subárea de Economía Social 2.3.1. Campaña de control de requisitos de calificación de las sociedades laborales Es objetivo de esta actuación la comprobación de que las sociedades laborales, calificadas y registradas como tales, siguen reuniendo los requisitos (número de socios y capital social propiedad de cada uno de ellos, así como, específicamente, número de socios y capital de clase laboral) para mantener tal calificación. Se ha observado un incremento considerable del número de empresas constituidas bajo fórmulas de Economía Social, cuando se trata de actividades realizadas por un único trabajador autónomo, que camufla de esta manera una forma de autoempleo individual. Con esta ficción acceden a los beneficios fiscales y a los programas de promoción de empleo en sociedades laborales gestionados por la Junta de Castilla y León. Objetivos cuantitativos:
Nº empresas
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
3
6
12
3
6
3
2
12
3
50
2.3.2 Campaña de control de subvenciones de fomento de empleo otorgadas a sociedades laborales y sociedades cooperativas El objetivo de esta actuación es comprobar que las sociedades cooperativas y sociedades laborales beneficiarias de ayudas y subvenciones para la promoción de empleo en las mismas, reúnen las condiciones exigidas por la orden de convocatoria y resolución correspondiente, especialmente, el mantenimiento de empleo durante el periodo exigido en las mismos. Objetivos cuantitativos:
Nº exptes.
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
2
3
6
3
3
2
2
7
2
30
2.3.3. Campaña en Centros Especiales de Empleo, con el fin de controlar el cumplimiento de la normativa laboral. La singularidad de estos centros y la especial sensibilidad de los trabajadores discapacitados exige una atención específica. Objetivos cuantitativos:
Nº centros
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
2
2
2
2
2
2
2
2
2
18
2.4. Subarea de condiciones de trabajo 2.4.1. Campaña de control de condiciones de trabajo en materia de tiempo de trabajo, jornada laboral, horas extraordinarias y descansos
137
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El objetivo de la campaña es comprobar la adecuación de las empresas a la normativa vigente y a los convenios colectivos de aplicación en materia de jornadas laboral, horas extraordinarias y descansos continuando así con las acciones desarrolladas en la campaña del 2005 y 2006. Los sectores objeto de esta actuación serán: transportes, hostelería, construcción, limpieza de edificios y locales y pequeños talleres mecánicos. Objetivos cuantitativos:
Nº empresas
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
25
60
100
40
75
30
25
100
30
350
2.4.2. Desplazamiento de trabajadores en el ámbito de una prestación transnacional de servicios . Parece haberse consolidado la práctica de contratistas españolas de subcontratar con pequeñas empresas de Portugal –prestación trasnacional de servicios- que se desplazan con sus trabajadores para prestar dichos servicios en el territorio de Castilla y León –frecuentemente como contratistas/subcontratistas en el sector de la construcción- lo que determina la conveniencia de controlar el cumplimiento de lo establecido en el artº 5 Ley 45/1999, -comunicar formalmente a la autoridad laboral española dicho desplazamiento de trabajadores- así como la necesidad de reforzar la actividad de control para detectar aquellas otras empresas que hayan efectuado dicho desplazamiento sin haberlo comunicado a la autoridad laboral. Al mismo nivel que el anterior otro objetivo central de la campaña consistirá en la comprobación de las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados para garantizar a estos, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, la aplicación de las previstas en la normativa laboral española –legal, reglamentaria o convencional- conforme a la garantía establecida en el artº 3 de la mencionada Ley 45/1999. Finalmente, el análisis comparativo de la siniestralidad entre trabajadores nacionales y extranjeros elaborado por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de CyL –sobre datos estadísticos de 2005- acredita índices de incidencia superiores entre los trabajadores extranjeros – respecto de los nacionales- accidentalidad que además se concentra en el sector de la construcción y afecta de forma específica al colectivo nacional referido, lo que aconseja reforzar aquí las actuaciones dirigidas al control público de determinados aspectos de la gestión preventiva como los de coordinación, información y formación preventivas. No se cuantifica esta campaña porque se pretende desarrollar actuaciones en todos aquellos supuestos en que se cumplan las correspondientes previsiones 2.4.3. Campaña en empresas de agroalimentación, residencias privadas de tercera edad y academias privadas de enseñanza. Control de la legalidad de contratos temporales que deberían ser fijos o fijos discontinuos (contratos de cinco días sin fines de semana, contratos de fin de semana, encadenamientos continuos, etc.) y control del cumplimiento del Convenio Colectivo Objetivos cuantitativos:
Nº de actuaciones
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
9
26
26
23
19
22
9
29
13
176
138
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social
2.5.. Subárea de discriminación La igualdad es uno de los valores superiores constituyentes del Estado social y democrático de derecho español. Su traducción al orden normativo ordinario – producida desde el desarrollo del ET- impregna las relaciones laborales y determina uno de los elementos instituyentes del propio sistema democrático de relaciones laborales por lo que resulta oportuno el control público de su observancia práctica asegurando así la vigencia real, en las relaciones laborales, de los principios de igualdad y no discriminación. En su traducción operativa lo anterior implicaría el desarrollo de campañas de control de las actuaciones empresariales contrarias a los principios de igualdad y no discriminación– por razones de género- así como en relación con el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas establecidas en desarrollo de la legislación sobre integración social de los minusválidos. Se propone la continuación de las actuaciones desarrolladas en las campañas CLDD5/6 y CLDG5/6. 2.5.1. Campaña de control sobre el cumplimiento de las medidas de integración laboral de discapacitados: cumplimiento de la reserva del 2% o el cumplimiento de medidas alternativas. Objetivos cuantitativos:
Nº empresas
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
10
24
48
16
24
12
10
48
8
200
2.5.2. Campaña contra la discriminación por razón de género Se desarrollará una actuación de control de este aspecto en 18 empresas de más de 15 trabajadores, 2 por provincia. 2.5.3. Campaña contra la discriminación por razones sindicales. Se desarrollará una actuación de control de este aspecto en al menos 30 empresas de la Comunidad.
3. Area de Seguridad Social Las materias, campañas y número de órdenes de servicio propuestas se acomodan a lo acordado entre cada Jefe de IPTSS y la correspondiente Dirección Provincial del INSS y de la TGSS, en desarrollo de las previsiones correspondientes a los Acuerdos de la Dirección General de la ITSS con la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social No ha resultado factible acordar a nivel provincial con el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) para concretar las actuaciones inspectoras en cada una de las provincias por lo que se utiliza una proyección de los datos correspondientes a 2006 para cuantificar la propuesta. Estas previsiones han sido –finalmente- completadas con las propuestas desde la propia Dirección General de la ITSS obteniéndose el siguiente cuadro de campañas y objetivos de actuaciones planificados en materia de Seguridad Social con su correspondiente distribución por IPTSS.
139
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social
AV BU 3.1 Encuadramiento 3.1.1 Empresas 7 24 3.1.2 Trabajadores 23 72 3.2 Cotización 3.2.1 Empresa 30 65 Ordinaria 3.2.2 Grandes Empresas 3.2.3 Grandes 5 1 Cuentas TGSS 3.2.4 NPB 10 300 3.3 Bonificaciones 3.3.1 Bonificación 50 160 Contratos 3.3.2 Bonificación 3 10 formación contínua 3.4 Derivación de responsabilidad 3.4.1 Sucesión 2 10 3.4.2 Grupos 1 4 empresas 3.4.3 Contratas 1 8 3.4.4 Cesión ilegal 3.4.5 10 4 Administradores 3.4.6 Otros 3.5 Prestaciones 3.5.1 Prestación y subsidio de 6 18 desempleo 3.5.2 Demás prestaciones de S.S. 30 135 (INSS) 3.6 Colaboración con entidades de S.S. 3.6.1 Control Red 16 50 3.6.2 Señalamiento de bienes 3.6.3 Pago delegado prestaciones 3.6.4 Deducciones por I.T. 3.6.5 Informes expedientes ITT
150 10
10
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CYL
25 75
4 14
16 49
28 86
7 23
32 98
5 15
148 455
63
33
42
30
15
63
38
379
2
2
3
2
6
21
800
216
210
110
140
100
50
210
80
1110
16
5
9
4
5
13
5
70
3
5
1
15
2
38
2
1
12
5 2
2 1
3
20
2
41 3
2
20
3
110
12
206
40
42
45
1000
40
2326
20
122
55
12
31
19
3
20
20
184
118
71
58
37
28
138
30
645
3
10
50
10
66
50
50
305
150
12
10
20
50
2
394
6
9
1
3
29
6
1
3
10
6
2
4
22
4.Area de Economía irregular y trabajo de extranjeros En éste área la actuación inspectora se centrará sobre aquellos sectores, zonas y períodos temporales en las cuales sea más habitual esta práctica irregular –hostelería, comercio, construcción, agricultura,….
140
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Para el control de ciertas de estas situaciones se contará con el apoyo de las Fuerzas de Orden Público bajo la supervisión de la Delegación, o correspondiente Subdelegación, del Gobierno. La vigilancia de las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros se efectuará de forma integral, por lo que no sólo se controlará el cumplimiento de las obligaciones sobre autorización para trabajar, alta en seguridad social, sino también las condiciones laborales de prestación de sus servicios. Las propuestas de los respectivos Jefes de IPTSS han sido –finalmente- completadas con las provenientes de la propia Dirección General de la ITSS obteniéndose el siguiente cuadro de campañas y objetivos de actuaciones planificados en materia de Economía irregular y trabajo de extranjeros con su correspondiente distribución por IPTSS.
4.1. Agricultura
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
20
50
70
200
35
60
20
50
46
551
150
100
100
125
30
5
510
4.2. Industria 4.3 Construcción
180
450
430
200
450
300
150
400
295
2855
4.4 Comercio
100
150
560
100
250
100
106
300
230
1896
4.5 Hostelería
120
276
680
200
200
120
150
536
205
2487
4.6 Transporte
10
30
25
30
25
30
10
40
15
215
4.7 Hogar
10
30
40
10
4.8 Servicios
50
100
100
60
75
25
15
20
445
4.9 Otros Sectores
65
185
37
9
562
200
45
133
1236
10
100
5. Actuación en el sector de Transporte. En coordinación con la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León se controlarán aspectos de seguridad vial, descentralización productiva, condiciones de jornada y salarios, extranjería y fraude en la cotización, lo que supone una actuación integral en el sector. Objetivos:
Nº empresas
AV
BU
LE
PA
SA
SG
SO
VA
ZA
CyL
5
14
22
11
11
8
4
22
9
106
141
142
Generalitat de Catalunya Departamento de Trabajo COMISIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES COMISIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN CATALUÑA
EN CATALUNYA
P PR AC RO CTTIIV OG GR RA VIID AM MA DA AC AD CIIÓ D ÓN ND DE EO OB BJJE ETTIIV VO OS SP PA AR RA A LLA AA IIN 2000077 NS SP PE EC CTTO OR RA A2
C Coom miissiióónn TTeerrrriittoorriiaall ddee llaa IInnssppeecccciióónn ddee TTrraabbaajjoo yy S nC Caattaalluuññaa Soocciiaall een Seegguurriiddaadd S
143
MINISTERIO DE TRABAJO
Generalitat de Catalunya Departamento de Trabajo
Y ASUNTOS SOCIALES COMISIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN
COMISIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
EN CATALUÑA
EN CATALUNYA
INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 1-2 I PARTE.............................................................................................................. (3-11) - CUADRO RESUMEN objetivos. Incluye
de
la
programación
de
- Actividad planificada con carácter transversal en les áreas de Relaciones Laborales y de Prevención de Riesgos Laborales; Actividad obligada, Coordinación de criterios; Materia de sociedades cooperativas ......................................................................... 4-5 - Relaciones Laborales: objetivos estratégicos I (Mejora de la calidad en el empleo) i II (Promover la igualdad en las relaciones laborales respecto de colectivos con dificultades) y objetivos específicos....................................................... 6-7 - Prevención de Riesgos Laborales: objetivo (Mejorar la calidad de la ocupación) y ámbitos de actuación. ........................................................................................... 8-10 - Campañas del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales SEGURIDAD SOCIAL. .................................................................11 II PARTE........................................................................................................... (12-37)
DESARROLLO de la programación de objetivos: - Actividad planificada con carácter transversal en les áreas de Relaciones Laborales y de Prevención de Riesgos Laborales....................................................... 12-13 - Actividad obligada ......................................................................................14 - Coordinación de criterios...........................................................................15 - Sistemas de información............................................................................15 - Materia de sociedades cooperativas.........................................................15 - Relaciones Laborales: o Objetivo estratégico I (Mejorar la calidad en el empleo) ............................................................................... 16-18 o Objetivo estratégico II (Promover la igualdad de la mujer en les relaciones laborales) ...................................................................................... 19-22 - Prevención de Riscos Laborales: o Introducción............................................................................... 23-24 o Ámbitos de actuación .............................................................. 24-29 - Campañas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales SEGURIDAD SOCIAL ........................................................... 30-36
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Y ASUNTOS SOCIALES COMISIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN CATALUÑA
INTRODUCCIÓN
El artículo 170.2) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo aquello que regula el apartado 1) del mismo precepto, previendo que por medio de los mecanismos de cooperación que determina el título V del Estatuto se establezcan las formulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social.
En tanto que no se hayan establecido estos mecanismos, es necesario que en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad se establezcan los objetivos y programas de actuación ordinaria de la Inspección en relación a las competencias que corresponden a la Generalitat de Catalunya o a la Administración del Estado, así como las formas de seguimiento y control de los resultados a lo largo del año respeto del que se fijan objetivos.
En el presente documento se recoge la programación de las actuaciones inspectoras en materia de trabajo y relaciones laborales bajo los mismos tres objetivos estratégicos que se establecieron el año 2006: la mejora de la calidad de la ocupación, la promoción de la igualdad de oportunidades en las relaciones laborales respecto de colectivos con dificultades, y la reducción de la siniestralidad laboral.
En relación en cada uno de estos objetivos se señalan diversos objetivos específicos, respecto de los cuales se cuantifican las actuaciones que se prevén como necesarias para conseguir los objetivos previstos este año.
No obstante, el Departamento de Trabajo podrá requerir la actuación puntual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la forma que estime más conveniente, respecto de actuaciones urgentes o de campañas específicas que necesiten un tratamiento diferenciado respecto de lo que se prevé en este documento, siempre que se corresponda con alguna de las materias respecto de las que ostenta la competencia ejecutiva en materia de trabajo y de relaciones laborales.
-1-
145
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La efectividad de las actuaciones programadas requiere que se efectúe una evaluación periódica a lo largo del año 2007, para lo cual se ama necesario crear una comisión de seguimiento que pueda ir analizando la adecuación o no de los resultados cuantitativos y cualitativos respecto de los objetivos previstos, para que, si ocurre, se puedan adoptar las medidas correctoras pertinentes.
Esta Comisión de Seguimiento estará formada por las siguientes personas: el Director General de Relaciones Laborales, las Subdirectoras generales de Relaciones Laborales y de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo, el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña y los cuatro jefes provinciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña. Esta Comisión se reunirá periódicamente, previa convocatoria del Director General de Relaciones Laborales.
-2-
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Generalitat de Catalunya Departamento de Trabajo Dirección General de Relaciones Laborales
COMISIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN CATALUÑA
PROGRAMACIÓN DE OBJETIVOS PARA LA ACCIÓN INSPECTORA
2007 Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña
147
I PARTE CUADRO RESUMEN de la programación de objetivos PROGRAMACIÓN DE OBJETIVOS PARA LA ACCIÓN INSPECTORA. 2007 ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA ACTIVIDAD INSPECTORA: I. ACTIVIDAD PLANIFICADA DE CARÁCTER TRANSVERSAL: RELACIONES LABORALES / PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ¾ Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en supuestos de subcontratación: 330 Objetivo transversal de vigilancia de ¾ Vigilancia de las condiciones laborales de las personas menores de 30 años, tanto de condiciones de trabajo y de seguridad condiciones contractuales como de seguridad y salud laboral. Es necesario llevar a cabo y salud en el trabajo (*) actuaciones cuando se detecten situaciones específicas en sectores o empresas que ofrezcan signos de irregularidades. Previsiones II. ACTIVIDAD OBLIGADA ♦ Informes en expedientes de medidas alternativas a la contratación de discapacidades en empresas de 50 o más trabajadores: 44 Intervención ITSS en la tramitación de ♦ Mediaciones en conflictos y huelgas: 100 procedimientos de la Autoridad Laboral ♦ Mediaciones en despidos colectivos regidos por la Ley concursal: 25 ♦ Informes en expedientes de regulación de ocupación: 465. (La información incluirá la relativa al Plan Social de acompañamiento. En la designación de los y las afectadas se prestará especial Estimaciones atención al respeto del principio de no discriminación y a las situaciones protegidas por la Ley 39/1999). Se pide una respuesta rápida y de calidad a la actividad inspectora obligada y que cualquier incremento de la actividad planificada responda a uno previo y correlativo incremento de los efectivos que se destinen.
COORDINACIÓN DE CRITERIOS Mediante reuniones técnicas periódicas integradas por Inspectores de las diferentes demarcaciones territoriales y técnicos de los diferentes órganos del DTRE con competencias en materia de relaciones laborales
148
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Es necesario que se ponga en marcha un sistema de información ágil y eficaz sobre la actuación inspectora en el ámbito territorial de Cataluña. Entrega trimestralmente de la información completa de las actuaciones correspondientes a los diferentes objetivos y actividad planificada de la acción inspectora en Cataluña, así como su evaluación, con el fin de disponer de referencias actualizadas que permitirán hacer el seguimiento de la programación, efectuar las correcciones evolutivas que sean necesarias en ésta y poder elaborar la previsión de la programación del año siguiente sobre datos de, como mínimo, 9 meses. MATERIA DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Vista la necesidad de profundizar en una mayor colaboración entre la ITSS y la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo en relación a las sociedades reguladas a la Ley 13/2003, de 13 de junio Objetivo: colaborar en la localización de patrimonio cooperativo de cooperativas incluidas en el proceso de descalificación y liquidación a que hace referencia la disposición transitoria primera de la citada Ley de cooperativas Visitas a sociedades cooperativas programadas: 20
149
RELACIONES LABORALES OBJETIVO ESTRATÉGICO Y. MEJORAR LA CALIDAD DE LA OCUPACIÓN OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Criterios de actuación
Objetivo numérico
1. Se mantiene la unificación las campañas de temporalidad en la contratación y la de revisión de contratos de puesta a disposición con ETT (temporalidad global de las empresas). 2. Los datos que tendrá en cuenta la DGRL para orientar las actuaciones inspectoras se basarán en el estudio de los datos resultantes de la campaña de promoción de la contratación estable y de información del Plan extraordinario de conversión de contratos.
1. Vigilancia y control de la causalidad en la contratación 3.
2. Evitar la cesión ilegal de trabajadores bajo formas aparentemente legales
Datos numéricos globales sobre actuaciones, contratos revisados y contratos convertidos en indefinidos no resultará suficiente.
2.400 empresas
Objetivo prioritario de la campaña seguirá siendo la conversión de contratos temporales en indefinidos. Es importante revisar los datos de las empresas investigadas el año 2006, para asegurar el mantenimiento de las conversiones realizadas y de los compromisos asumidos por las empresas.
1. Las actuaciones inspectoras se dirigirán básicamente respecto de las empresas denominadas de "servicios" y respecto de las ETT cuando se detecte la formalización de contratos de puesta a disposición formalizada para supuestos no previstos legalmente. 150 empresas 2. La DGRL facilitará un listado de empresas de servicios. El resultado de las actuaciones llevadas a cabo en relación con estas empresas serán facilitadas de forma individualizada en la DGRL.
Seguimiento
Necesario establecer datos por separado y que se valoren los diferentes aspectos a que se han hecho referencia: la utilización incorrecta de modalidades contractuales por las empresas, las irregularidades en los contratos de puesta a disposición con ETT, los índices de rotación contractual, y el mantenimiento de los resultados de las campañas de 2006.
La nueva redacción del artículo 43 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores incorpora los criterios jurisprudenciales que se han estableciendo en los últimos años. El año 2006, se establece un nuevo criterio del Tribunal Supremo recaído en las sentencias 04.07.2006 y 28.09.06, en relación a contrataciones realizadas por ETT debidamente autorizadas. Por lo tanto, continúa siendo necesario que desde la DGRL se pueda hacer un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo, de forma que se pueda extraer una valoración
150
OBJETIVO ESTRATÉGICO II. PROMOVER LA IGUALDAD EN LAS RELACIONES LABORALES RESPECTO DE COLECTIVOS CON DIFICULTADES OBJETIVOS Objetivo Criterios de actuación Seguimiento ESPECÍFICOS numérico 1. Objetivo de las actuaciones: empresas de 50 o más trabajadores (mediante actuaciones específicas en campañas concretas, o incluyendo esta actividad en las actuaciones inspectoras que se realicen por otros motivos). 1. 2. Por parte de la DGRL se remitirá información relativa a: Integración - empresas de 50 o más trabajadoras respecto de las que no conste la 645 empresas laboral de los contratación de trabajadores con discapacidad trabajadores con - las medidas alternativas establecidas al Real decreto 364/2005, de 8 discapacidad de abril y de las Memorias Anuales de las empresas excepcionadas que presenten irregularidades. - DGRL canalizará la información del TRONCO.
2. Evitar la discriminación por razón de género
3. Vigilancia de las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros
1. Sin perjuicio de las actuaciones que se puedan llevar a cabo a consecuencia de denuncia, DGRL facilitará listado de empresas a inspeccionar.
Información a facilitar sobre las actuaciones realizadas tiene que incluir el número de actas de infracción, y las informaciones relativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% por contratación directa de las empresas, y las relativas al cumplimiento de las medidas alternativas cuando corresponda. Intensificar actuaciones en aquellos territorios donde no se haya actuado de forma suficiente. La forma más eficaz en esta área es la especialización de un número determinado de funcionarios que puedan abordar su tratamiento de una manera más efectiva
167 empresas
2. Las denuncias que se formulen sobre actuaciones discriminatorias en esta materia serán tratadas con carácter prioritario.
Informaciones tienen que incluir las actuaciones en materia de discriminación, acoso sexual, acoso moral, despidos discriminatorios e incumplimientos de situaciones protegidas por la Ley 39/99.
1. Actuaciones en empresas del sector servicios, que por sus dimensiones, temporalidad de la actividad, carecen de representación sindical o de otras circunstancias, sean más susceptibles de incumplimientos. 2. Se actuará en relación a los desplazamientos de trabajadores en el 135 empresas marco de prestaciones de servicios transnacionales (detección posibles cesiones ilegales de trabajadores y control aplicación legislación laboral española y de los convenios colectivos de aplicación)
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
151
Observaciones generales Ámbitos de actuación
• •
Objetivo estratégico: disminución de los índices de incidencia reales de AT/MP, así como de su gravedad, en el marco de la mejora de la calidad en la ocupación. Plan de Gobierno para la Prevención de Riesgos Laborales 2005-2008: fomento de la vigilancia y control Ámbitos de actuación Especificaciones (nivel orientativo)
Programas
Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los SPA respecto de los empresarios con los cuales se ha concertado la realización de actividades preventivas, así como comprobar el mantenimiento de las condiciones de acreditación de dichas entidades especializadas.
- Confección y peletería - Papel y Artes Gráficas - Mueble - Metal - Reciclaje (Se prevén 193 visitas a - Sanidad empresas concertadas) Observacio- Inicio del control de los medios humanos y materiales, así como de las actuaciones preventivas que se realizan por los servicios de prevención propios de las empresas que han optado por esta nes modalidad preventiva. Actuaciones: 400 ◘ Aplicación de plaguicidas y pesticidas BCN: 340 ◘ Empresas con riesgos derivados del amianto (seguimiento del cumplimiento de los planes de GI: 15 trabajo) Programas TR: 30 ◘ Empresas con riesgos derivados de agentes químicos en su proceso productivo. LL: 15
I. Actuaciones Sectores de en Servicios actuación de prevención prioritaria
II. Actuaciones sectores con riesgos especiales
(se tienen en cuenta las actuaciones de 2006)
Programas III. Actuaciones en construcción
Actuaciones: 50 SP/auditoría BCN: 35 GI: 5 TR: 5 LL: 5
◘ ◘
Obra pública: con equipos de trabajo específicos en colaboración con CSCST Construcción de edificios: vigilancia y control de los riesgos derivados del trabajo en altura, y riesgo de caída, examen condiciones materiales, obligaciones en coordinación, presencia de recursos preventivos y calidad planes de seguridad y salud.
Actuacione ◘ En aquellos territorios que se indicarán, en atención a su elevado índice de indecencia s ◘ Aplicación de las facultades de paralización de trabajos Especiales
Actuaciones: 6000
BCN: 4300 GI: 700 TR: 700 LL: 300 (criterio: accidentalidad en el 2006 y actuaciones realizadas 2006)
152
IV. Observacio- Análisis particular de la accidentalidad en cada empresa. Identificación de causas y Actuaciones nes y requerimiento de elaboración de planes específicos para la reducción o eliminación de los empresas con objetivo de accidentes. alta la actuación Se comunicará por parte de la DGRL las empresas donde se tienen que llevar a cabo estas actuaciones. accidentalidad
Actuaciones: 231
BCN: 141 GI: 30 TR: 30 LL: 30
No se incluyen dentro de los objetivos a realizar por la Inspección de Trabajo para este ejercicio la investigación de los accidentes graves, muy graves y mortales ya que la Inspección actuará en todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en que legalmente se prevé la emisión de informe. Los accidentes mortales se investigarán de inmediato, si se necesario se realizará actuación conjunta y coordinada con el CSCST. En casos de accidentes de tráfico o por causas naturales actuarán primero los CSCST, los cuales informarán en la ITSS si los técnicos estiman el incumplimiento de las empresas de la Ley de prevención de riesgos laborales. Investigación: inmediata accidentes mortales Se mantiene como objetivo la investigación de accidentes leves, los criterios de selección para la investigación sueño los siguientes: Investigación: 2000
V. Investigación 1. - Temporalidad del contrato: se investigarán los accidentes sufridos por los trabajadores con contrato temporal, principalmente atrapamientos, contactos con elementos móviles, contactos térmicos y sobreesfuerzos. de accidentes• 2. - Accidentes sufridos por trabajadores menores de edad y jóvenes (los de éstos últimos con las mismas
prioridades señaladas en el apartado anterior). 3. - Accidentes de trabajo, sufridos por trabajadores puestos a disposición por una ETT en una empresa usuaria, principalmente los sufridos por trabajadores extranjeros y los que hayan producido las siguientes lesiones: amputaciones, fracturas, conmociones y politraumatismos. 4. - Accidentes producidos por caída de altura y máquinas en la construcción. 5. - Accidentes producidos por contacto eléctrico y por la utilización de agentes químicos. 6. - Accidentes sufridos por trabajadores extranjeros. 7. - Accidentes investigados por cuyos CSCST se deriven incumplimientos empresariales -
VI. Investigación Observacio- de nes enfermedades profesionales
Nueva regulación de enfermedades profesionales: establecer criterios de selección de las enfermedades profesionales sobre las que tendrá que informar la ITSS. Necesidad de un programa específico por la infradeclaración y dificultades de tratamiento Mismos objetivos generales que el programa de investigación de accidentes Estrecha colaboración entre ITSS - CSCSTS Determinación de la contingencia en los casos que las unidades de salud laboral pidan a la Inspección la calificación, común o profesional de una determinada enfermedad (nuevos procedimientos internos en los CSTSC y mecanismos de coordinación con USL del Departamento de Salud y el INSS
accidentes leves BCN: 1500 GI: 180 TR: 170 LL: 150
Actuaciones: 200 BCN: 125 GI: 25 TR: 25 LL: 25
•
En la línea del objetivo transversal de mejora de calidad en la ocupación, en toda investigación de accidentes se comprobará: el cumplimiento de la normativa en materia de contratación, formación e información recibida en PRL, especialmente en jóvenes extranjeros, mujeres embarazadas y lactantes.
153
TÉCNICOS HABILITADOS Ámbitos de actuación •
1. SECTORES ESPECÍFICOS
2. Obras de Construcción
• • •
Especificaciones
Objetivo: Eliminación de las causas que provocan los AT/EP mediante actuaciones de asesoramiento y seguimiento desarrollada en empresas seleccionadas. Desarrollo exclusivo por técnicos habilitados. Se comprobarán especialmente condiciones maquinaria y equipos de trabajo, agentes químicos. Se verificará que la empresa da cumplimiento al requerimiento formulado
• • • •
Objetivo: Mejora de condiciones de seguridad y salud en las obras de construcción. Desarrollo por técnicos habilitados y técnicos no habilitados Se mantiene la distribución de zonas de actuación del 2006 para técnicos habilitados y la ITSS. Los técnicos no no habilitados podrán actuar en las zonas asignadas por la ITSS
•
Objetivo: Comprobar y controlar la práctica de la vigilancia de la salud laboral de los trabajadores por parte de los empresarios. Control de la realización de los reconocimientos médicos y su adecuación al artículo 22 de la LPRL Comprobar la adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud. Desarrollo por médicos habilitados. Atención a las peticiones de actuación de la ITSS u otros organismos de la Administración.
3. • Vigilancia de la • Salud • •
Ámbitos de actuación (nivel orientativo) Total: 1700 BCN: 800 GI: 300 TR: 300 LL: 300
Técnicos habilitados: Total: 1750 BCN: 1000 GI: 250 TR: 250 LL: 250 Técnicos NO habilitados: Total: 1850 BCN: 800 GI: 350 TR: 350 LL: 350 Total: 250 BCN: 50 GI: 50 TR: 50 LL: 50
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PLANIFICACIÓN ACTUACIÓN ITSS EN 2007 ÓRDENES DE SERVICIO PROGRAMADAS Propuestas IP no Inspección/ incluidas en SPEE Transportes acuerdos
ACUERDOS COMUNIDAD AUTÓNOMA: CATALUÑA TGSS
GRUESO A PROGRAMAR: 34.310
INSS
2.2.1 Bonificaciones SS
2. Subvenciones, OCUPACIÓN bonificaciones y otras fomento Y CONTRA- ayudas ocupación TACIÓN 3.1. Encuadres: -Empresas -Trabajadores -Otros
3. SEGURIDAD 3.2. Cotización SOCIAL
2.2.2 Bonificación formación continúa 2.2.3 Otras ayudas Total Subvenciones, bonificaciones y otras ayudas fomento ocupación
Total encuadres 3.2.1 Derivación responsabilidad 3.2.2 Falta I Diferencias de Cotización Total Cotización
3.3. Prestaciones
2.250
-
-
1.010
-
2.390
-
-
2.390
-
1.010 820
90
1.482
910
1.482
-
-
-
650
650 -
2.306
650
75
75
75
3.031
140
140
280 420
280 -
-
-
5.1. Desempleo sumergido
-
420
7.920
7.920
12.507
5.2. Extranjeros 5.3. Arraigo laboral 5.4. Colaboración trabajadores extranjeros con autoridades administrativas
0. - OTRAS MATERIAS (Transportes) SUMA
2.392 2.306
3.5 NPB
5. ECONOMÍA IRREGULAR
1.572
2.306
Total Prestaciones
3.4.2 Señalamiento de bienes Total Colaboración Entidades Seguridad Social
140
820
3.3.1 Prestaciones INSS 3.3.2 Prestaciones desempleo SPEE
3.4.1 Control RED
2.250
140
3.3.3. Prestaciones REMar
3.4. Colaboración Entidades Seguridad Social
TOTAL Actuación programada
12.507
4.110 (*)
4.110 (*)
(**)
(**)
530 2.340
2.306
3.040
530
530 26.094
34.310
(*) y (**) Las actuaciones se desarrollarán de acuerdo con las Instrucciones elaboradas por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social partiendo de las propuestas que se formulen.
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II PARTE DESARROLLO de la programación de objetivos
ACTIVIDAD INSPECTORA I. ACTIVIDAD TRANSVERSAL
IV.
PLANIFICADA
OBJETIVOS
CON
CARÁCTER
TRANSVERSALES
DE VIGILANCIA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO I
1. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en supuestos de subcontratación El Real decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, y ahora la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación, han realizado una modificación del artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad -según se explicita a la Exposición de motivos- de asegurar que la organización empresarial de la producción mediante diversas formulas de descentralización productiva sea compatible con la protección de los trabajadores, especialmente cuando se trate de empresas principal, contratistas y subcontratistas que comparten de forma continuada un mismo centro de trabajo.
Así se establecen deberes específicos de información a los representantes legales de los trabajadores sobre el contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista; la exigencia de un libro registro a estos efectos en el centro de trabajo, cuando en éste concurran de forma continuada las empresas principal, contratista o subcontratista; el derecho de los trabajadores de empresas sin representación legal a
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dirigirse a los representantes de los trabajadores de la empresa principal para cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, y el derecho de reunión a efectos de coordinación entre los representantes legales de los trabajadores de las empresas principal y contratistas.
De forma específica para el sector de la Construcción, el próximo 19 de abril de 2007 entrará en vigor la Ley 32/2006. de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en este sector, la cual -con independencia de todas las previsiones en materia de seguridad y salud en el trabajo que serán tenidas en cuenta en el objetivo de reducir la siniestralidad laboralestablece los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas para intervenir en un proceso de subcontratación, previendo en caso contrario la posible existencia de cesión ilícita. Se introduce asimismo un nuevo tipo sancionador, relativo al incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida a la Ley y a su reglamento de aplicación.
Esta ley establece también el Registro de empresas subcontratistas e introduce nuevos tipos sancionadores en las artes 11, 12 y 13 del TRILISOS, para lo que las actuaciones en construcción tendrán en cuenta específicamente el cumplimiento de esta ley.
Las actuaciones que se prevén en esta materia se fijan en el número de 330, sin perjuicio que se efectúe una revisión de esta área cuando entre en vigor la ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
2. Vigilancia de las condiciones laborales de las personas menores de 30 años Las personas menores de 30 años constituyen a un colectivo con dificultades de acceso a una contratación estable, que sufre de una manera importante la utilización fraudulenta de las modalidades contractuales temporales, y una excesiva rotación contractual. Una buena prueba de esta situación es la previsión de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación, cuya la disposición adicional décima prevé que el Gobierno presente en el plazo de 9 meses, y previo acuerdo con los agentes sociales, medidas encaminadas a regular formas de contratación que optimicen su transición al mercado de trabajo.
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Es necesario, por lo tanto llevar a cabo actuaciones en relación a este colectivo, cuando se detecten situaciones específicas en sectores o empresas que ofrezcan signos de irregularidades.
En especial, en relación a las actuaciones previstas en el objetivo de vigilancia y control de la causalidad en la contratación, se tiene que tener en cuenta que la formalización de sucesivos contratos temporales con una misma persona afecta especialmente a este colectivo, para lo cual resultará muy útil la vigilancia del cumplimiento de la modificación establecida en el artículo 15-5) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores por el Real decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, confirmada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Asimismo es necesario tener cuenta los índice de incidencia de siniestralidad para los menores de 30 años y los sectores donde ésta se produce para dirigir las actuaciones en estos sectores por lo cual se proporcionarán con posterioridad los sectores donde se realizarán las actuaciones inspectoras.
II. ACTIVIDAD OBLIGADA La tramitación de determinados procedimientos por las autoridades laborales requiere la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; si bien el número de actuaciones no se puede precisar de antemano, en función del número registrado el año 2006 se prevé estimativamente el siguiente:
1.
Informes en expedientes de medidas alternativas a la contratación de discapacidades en empresas de 50 o más trabajadores: 44
2.
Mediaciones en conflictos y huelgas: 100
3.
Mediaciones en despidos colectivos regidos por la Ley concursal: 25
4.
Informes en expedientes de regulación de empleo: 465
La información en relación en estos expedientes tendrá que seguir incluyendo la relativa al contenido y la negociación del Plan Social de acompañamiento.
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Asimismo, la designación de trabajadores afectados por parte de las empresas autorizadas ha resultado en algunos casos contraria a derecho, por lo que la actuación inspectora en el trámite de información de estos expedientes tendrá que prestar especial atención a que se respete el principio de no discriminación establecido en el artículo 14 de la CE y al artículo 17 del TRET, y a las situaciones protegidas por la Ley 39/1999, de 5 noviembre (las suspensiones del contrato de trabajo por las causas previstas en el artículo 45.d, el despido de las trabajadoras embarazadas y supuestos previstos en el artículo 53.4 a) y b) del TRET.
Este seguimiento se puede llevar a cabo también respecto de los expedientes en que la lista de trabajadores a afectar no esté todavía incorporada, dado que la fijación de los criterios por designar a estos trabajadores es uno de los requisitos que tiene que acreditar la empresa solicitando (artículo 6.1,b) del Real decreto 43/1996, de 19 de enero) desde el inicio del procedimiento.
Se pide una respuesta rápida y de calidad a la actividad inspectora obligada y que cualquier incremento de la actividad planificada responda a uno previo y correlativo incremento de los efectivos que se destinen.
COORDINACIÓN
DE
CRITERIOS
Mediante reuniones técnicas periódicas integradas por Inspectores de las diferentes demarcaciones territoriales y por técnicos de los diferentes órganos del Departamento de Trabajo e Industria con competencias en materia de relaciones laborales, se llevará a cabo un seguimiento de aquellas materias que reflejan una divergencia de criterios en su aplicación, y se estudiarán propuestas de coordinación o unificación.
SISTEMAS
DE
INFORMACIÓN
Es necesario que se ponga en marcha un sistema de información ágil y eficaz sobre la actuación inspectora en el ámbito territorial de Cataluña.
A tal efecto, se pide la información completa de las actuaciones correspondientes a los diferentes objetivos y actividad planificada de la acción inspectora en Cataluña, así como su evaluación, se entregue trimestralmente.
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Con la entrega trimestral de la información, se dispondrá de referencias actualizadas que permitirán hacer el seguimiento de la programación, efectuar las correcciones evolutivas que sean necesarias en ésta y poder elaborar la previsión de la programación del año siguiente sobre datos de, como mínimo, 9 meses.
MATERIA DE SOCIEDADES COOPERATIVAS PROGRAMA DE OBJETIVOS DEL AÑO 2007 PARA LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN CATALUÑA EN MATERIA DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Se constata la necesidad mantener el criterio del año 2006, de profundizar en una mayor colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo en relación a las sociedades reguladas a la Ley 13/2003, de 13 de junio, por lo que durante el año 2007 se estudiará la forma avanzar en esta materia.
Como objetivo para el año 2007, se fija el mantenimiento de colaboración en la localización de patrimonio cooperativo de cooperativas incluidas en el proceso de descalificación y liquidación a que hace referencia la disposición transitoria primera de la citada Ley de cooperativas. 1. El número de actuaciones inspectoras se fija para el año 2007 en 20 sociedades cooperativas.
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2.
RELACIONES LABORALES DESARROLLO I.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: MEJORAR LA CALIDAD DE LA OCUPACIÓN
En relación a este objetivo, se fijan actuaciones en cuatro áreas diferentes: se repiten las dos fijadas para el año 2006: vigilancia y control de la causalidad en la contratación, evitar la cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras bajo formas aparentemente legales, se incluye una tercera: vigilancia del cumplimiento de las obligaciones previstas para las situaciones de subcontratación, en atención a las nuevas normas sobre esta materia, y se incluye dentro de este objetivo las actuaciones inspectoras en relación a las condiciones laborales de las personas jóvenes, incluida el año 2006 en otro objetivo estratégico. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Vigilancia y control de la causalidad en la contratación La vigilancia de una correcta utilización de las modalidades contractuales temporales que se basan en el principio de causalidad ha sido una constante en la actuación inspectora. En los dos últimos años se ha hecho un esfuerzo importante en relación a promover la conversión de contratas temporales en indefinidos, habiendo conseguido en este periodo la conversión de 15.000 contratos.
Asimismo, el Plan extraordinario de conversión de ocupación temporal en fijo establecido en el Real decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, ha sido objeto de una campaña específica de información por parte de la Dirección General de Relaciones Laborales, lo cual ha supuesto también un paso importante en esta línea, si bien, por el hecho de haber finalizado el pasado 31 de diciembre de 2006 se está analizando todavía su impacto real.
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No obstante, la tasa de temporalidad en Cataluña sigue siendo excesivamente elevada, situándose actualmente en un 27%, porcentaje que a pesar de ser inferior a la tasa española de poco más del 35%, supera con más de 10 puntos la media europea, lo cual requiere seguir actuando de forma importante en esta área.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los años anteriores se han dirigido a las empresas que presentaban un alto índice de temporalidad; concretamente el año 2006 se realizó respecto de las que presentaban un índice de temporalidad del 50% o de un 40% más un mínimo de 10 contratas con ETT, y que pertenecían al mismo tiempo en sectores que presentaban una temporalidad superior a una media sectorial de entre el 20 y el 30% según el territorio de que se trataba.
Este año se ama adecuado que las actuaciones se centren en las empresas de alta temporalidad que durante el año 2006 han sido objeto, por parte de la Dirección General de Relaciones Laborales, de una campaña de promoción de la contratación estable y de información del Plan Extraordinario de conversión de contratos; esta campaña se dirigió a empresas de más de 6 trabajadores que destacaban porque su tasa de temporalidad superaba la media de su sector, tamaño y territorio.
Se extraerán los datos relativos a las empresas que no hayan convertido contratas antes del 1 de enero de 2007 y que sigan presentando un alto índice de temporalidad. No obstante, no se incluirá en la campaña el sector de construcción, vista su particular regulación en relación en los contratos temporales.
Según las características propias de cada Inspección de Trabajo, la campaña se puede focalizar en sectores de actividad concretos o directamente en empresas de alta temporalidad de diferentes sectores.
Por lo tanto, los criterios sobre los que se plantea la compañera de este año son los siguientes:
1. Se mantiene, como el año pasado la unificación de las campañas de temporalidad en la contratación y la de revisión de contratas de puesta a disposición con ETT, lo cual permitirá vigilar la temporalidad global de las empresas.
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2. Los datos que tendrá en cuenta la DGRL para orientar las actuaciones inspectoras se basarán en el estudio de los datos resultantes de la campaña de promoción de la contratación estable y de información del Plan extraordinario de conversión de contratos. 3. El objetivo prioritario de la campaña seguirá siendo la conversión de contratas temporales en indefinidos; en este sentido se considera también importante revisar los datos de las empresas investigadas el año 2006, para asegurar el mantenimiento de las conversiones realizadas y de los compromisos asumidos por las empresas; los datos de la temporalidad actual serán facilitados por la DGRL, previa información de las Inspecciones Provinciales de las empresas que han sido objeto de investigación el año 2006 4. En cuanto a objetivos numéricos, se fija un número de 2.400 empresas. 2. Evitar la cesión ilegal de trabajadores bajo formas aparentemente legales Los objetivos fijados en esta materia durante el año 2006, centrados básicamente en las empresas denominadas de "servicios", han dado buenos resultados; probablemente ha coadyuvada la nueva redacción del artículo 43 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores portada a término por
el Real decreto-ley 5/2006, y que ahora ha sido
reproducida por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre; estas definiciones incorporan los criterios jurisprudenciales que se habían ido estableciendo en los últimos años
De éste nueve redactado se concluye que existirá cesión ilegal cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: •
Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una simple puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente en la empresa cesionario
•
Que la empresa cedente carezca de actividad
•
Que la empresa cedente carezca de una organización propia y estable
•
Que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad
•
Que la empresa cedente no ejerza funciones inherentes a su condición de empresario
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Es de destacar asimismo el nuevo criterio del Tribunal Supremo recaído en las sentencias de 04.07.2006 y 28.09.06, en relación a contrataciones realizadas por ETT debidamente autorizadas, en la medida que considera la existencia de cesión ilegal por parte de estas empresas cuando se den los supuestos que los contratos de puesta a disposición no se adecuen a la legalidad vigente; concretamente el criterio jurisprudencial señala qué " ... en todo caso resultará integrante de cesión ilegal la que lo sea cono carácter permanente o para cubrir necesidades permanentes de mando de obra, supuestos en los que el CPD se manifiesta claramente fraudulento e incurso en la previsión del artículo 6.4 CC:..."
Los criterios de actuación para el año 2007 son los siguientes: 1. Las actuaciones inspectoras se dirigirán básicamente respecto de las empresas denominadas de "servicios" y respecto de las ETT cuando se detecte la formalización de contratos de puesta a disposición formalizada para supuestos no previstos legalmente. 2. El número de actuaciones inspectoras se fija para el año 2007 en 150 empresas.
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II.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: PROMOVER LA IGUALDAD EN LAS RELACIONES LABORALES RESPECTO DE COLECTIVOS CON DIFICULTADES La Comisión Europea ha designado el 2007 como Año europeo de la igualdad de oportunidades para todo el mundo como pieza clave dentro de la Estrategia marco de no discriminación y de igualdad de oportunidades presentada por la Comisión el pasado 1 de junio.
Asegurar el derecho a la igualdad y no discriminación reconocidos a los artículos 4,2c) y 17 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores adquiere este año una significación todavía más importante. Como colectivos a tener en cuenta en este aspecto tenemos que incluir las personas discapacitadas, la discriminación en razón de género, y los trabajadores extranjeros.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Integración laboral de personas discapacitadas La adopción de medidas específicas para conseguir la plena integración laboral de las personas con discapacidad tiene que seguir siendo un objetivo que la Administración no puede huir, ante la incuestionable realidad de las tasas de inserción laborales de estos colectivos, que son todavía muy reducidas en comparación con las del conjunto de la población.
Es necesario, por lo tanto, seguir vigilando el cumplimiento de las medidas
establecidas en la LISMI respecto de las empresas de 50 o más trabajadores, así como las diversas normas que la desarrollan.
En primer lugar, se tiene que seguir actuando en relación a estas empresas, sea por el cumplimiento directamente de la cuota de reserva del 2% de la plantilla para personas discapacitadas, o respecto del correcto cumplimiento de las medidas alternativas establecidas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.
Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado Real decreto establece en su artículo 4, la obligación de de los Centros Especiales de Trabajo y de las Asociaciones y Fundaciones
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que hayan recibido donaciones como medida alternativa, de perdonar anualmente a la autoridad competente en esta materia una memoria sobre la tipología de las acciones que se han realizado y los recursos financieros aplicados a estas acciones, la Dirección General de Relaciones Laborales enviará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellas memorias en que observe irregularidades o que requieran actuaciones de comprobación. Finalmente, se establecerá un programa de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la contratación de trabajadores discapacitados por parte de las empresas que hayan sido objeto de subvención, para lo cual la Dirección General de Relaciones Laborales establecerá los protocolos de procedimiento necesarios.
Los criterios de actuación para el año 2006 serán los siguientes:
3. El objetivo de las actuaciones inspectoras seguirán siendo las empresas de 50 o más trabajadores, pudiendo llevarse a cabo mediante actuaciones específicas en campañas concretas, o incluyendo esta actividad en las actuaciones inspectoras que se realicen por otros motivos.
4. Por parte de la DGRL se remitirá información relativa a aquellas memorias en que observe irregularidades o que requieran actuaciones de comprobación. Este año el TRONCO también tiene competencias en esta materia, para lo que la DGRL canalizará la información.
5. En cuanto al número de actuaciones, se prevé la revisión de 645 empresas.
6. La información a facilitar sobre las actuaciones realizadas tiene que incluir el número de actas de infracción, y las informaciones relativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% por contratación directa de las empresas, y las relativas al cumplimiento de las medidas alternativas cuando corresponda.
2. Evitar la discriminación en razón de género Según datos del tercer trimestre de 2006, las diferencias en las tasas de ocupación y de temporalidad entre hombres y mujeres siguen siendo importantes. La tasa de ocupación de las mujeres presenta una diferencia de 21 puntos, y la de temporalidad casi 2,5 puntos.
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La mejora en los niveles educativos y de formación de las mujeres no han sido todavía suficientes para eliminar las dificultades femeninas para acceder a la ocupación.
Las
diferencias en las tasas de ocupación, de temporalidad entre hombres y mujeres y las diferencias salariales siguen siendo una de las cuestiones más punzantes respecto de la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Las conductas de discriminación directa, indirecta, acoso y acoso sexual definidos de forma expresa a las Directivas 75/117, de 10-2-1975 y 2002/73 afectan mayoritariamente a las mujeres como colectivo.
Por este motivo en los últimos años se han establecido actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta área como objetivo específico; no obstante los resultados no han sido satisfactorios, lo cual obliga a replantearse la forma de cómo tratar las actuaciones en esta materia.
Se trata de una materia de difícil investigación, en algunos casos por las dificultades de denuncia y de aportación de pruebas por las propias interesadas, y por otros, por la dificultad que genera la investigación de los supuestos de discriminación indirecta; no obstante, la jurisprudencia va estableciendo criterios de actuación que permiten profundizar de una forma más eficaz en su tratamiento y seguimiento, siendo de destacar las sentencias del propio Tribunal Constitucional (como la STCo. 250/2000) cuando señalan que si se constata estadísticamente una diferencia retributiva, se tiene que analizar el sistema de valoración de puestos de trabajo, verificando que no se hayan utilizado criterios sexistas, que los utilizados sean neutros y que no impacten de manera desfavorable sobre la población femenina.
En consecuencia, la forma más eficaz en esta área es la especialización de un número determinado de funcionarios que puedan abordar su tratamiento de una manera más efectiva.
Los criterios de actuación para el año 2006 en esta materia serán:
1. El número de actuaciones que se prevé para el conjunto de esta área es de 167.
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2. Las informaciones sobre actuaciones de esta campaña tienen que incluir las actuaciones en materia de discriminación, acoso sexual, acoso moral, e incumplimientos de situaciones protegidas por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
3. Se tiene que incluir también en esta área la vigilancia del correcto cumplimiento de las medidas establecidas a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y la protección contra los despidos discriminatorios.
3. Vigilancia de las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros Según datos a 30 de noviembre de 2006, en Cataluña hay un total de 423.969 trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social, y suponen el 12,6% de la afiliación catalana total. Interanualmente, la afiliación extranjera se ha incrementado un 9,5%, destacando el aumento de trabajadores de los 10 nuevos estados miembros de la Unión Europea.
La importante incorporación de los trabajadores extranjeros al mercado de trabajo, en especial en sectores y empresas con altos índice de temporalidad, en actividades del sector de servicios frecuentemente sin órganos de representación social, y en muchos casos en empresas de pequeña entidad o en trabajos de temporada requiere que, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras que se lleven a cabo en relación a la globalidad de los objetivos fijados para el presente año, se tenga en cuenta de forma específica la vigilancia del cumplimiento de los deberes empresariales respecto de estos trabajadores.
Los criterios de actuación, serán los siguientes:
3. Se efectuarán actuaciones para comprobar el cumplimiento de las condiciones de trabajo y la causalidad en la contratación respecto de trabajadores extranjeros en empresas con altos índice de temporalidad, en actividades del sector servicios, que por sus dimensiones, falta de representación sindical o de otras circunstancias, sean más susceptibles de incumplimientos.
4. Se estima conveniente que se siga actuando en relación a las comunicaciones de desplazamientos transnacionales por parte de empresas de la Unión Europea o del
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Espacio Económico Europeo, con el fin de comprobar el respeto de las condiciones laborales establecidas a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, así como la inexistencia de situaciones que encubrieran una cesión ilegal de trabajadores, de la misma manera que se llevó a cabo el año 2006.
5. El número total de empresas a actuar se fija en 135.
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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DESARROLLO
INTRODUCCIÓN El objetivo básico del Departamento de Trabajo en cuanto a políticas de prevención de riesgos laborales continua siendo la disminución de los índices de incidencia reales de los AT/EP, así como de su gravedad, en el marco de la mejora de la calidad en la ocupación. Este objetivo se fija a medio plazo, y mediante un conjunto de medidas, entre las cuales la vigilancia y control del cumplimiento de las normas ocupa un papel principal.
El Plan plurianual de Gobierno de Prevención de Riesgos Laborales, de próxima aprobación, contendrá el desarrollo de las medidas a poner en práctica en este ámbito, entre las cuales están las referidas al fomento de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
Del análisis global de la accidentalidad del año 2006 en Cataluña pueden extraerse algunas orientaciones de trabajo que se han incorporado a la programación prevista. Así: −
Se produce un aumento casi generalizado de los índices de incidencia de accidentalidad, si bien generalmente se han reducido los índice de accidentes graves en todos los sectores, los leves han aumentado en todos el sectores y los mortales, que se han reducido a la construcción, han sufrido un aumento a la industria y al sector servicios.
−
También se han aumentado los accidentes in itinere, con un incremento de leves y mortales respecto de la disminución de los graves.
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−
La construcción, aunque ha experimentado un descenso global significativo, sigue siendo uno de los sectores con mayor índice de incidencia de accidentalidad.
−
Se mantiene la relación entre temporalidad y accidentalidad en diversos sectores productivos, lo que aconseja ampliar el enfoque de las actuaciones de investigación de accidentes, especialmente en los casos de colectivos de trabajadores más sensibles.
Así pues, para 2007 se mantienen en general los programas, con las adecuaciones de criterio o numéricas que a continuación se señalan..
Asimismo se prevé dotar de una mayor entidad a la investigación de enfermedades profesionales reforzando la coordinación interna de los Centros y de éstos con la ITSS.
Finalmente, y en función de la evolución de la accidentalidad o de otros criterios, podrán ponerse en marcha planes especiales o de choque en comarcas o sectores determinados, que serán en todo caso programadas de acuerdo con la Dirección Territorial de la Inspección.
1. ACTUACIONES PREVENCIÓN.
EN
SERVICIOS
DE
El objetivo fundamental de estas actuaciones es controlar el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención ajenos respecto de los empresarios con los cuales se ha concertado la realización de actividades preventivas así como comprobar el mantenimiento de las condiciones de acreditación de dichas entidades especializadas. La actuación sobre estos servicios tiene un efecto multiplicativo en la mejora de la calidad de las actividades preventivas en las empresas concertadas. Los sectores de actuación prioritaria con respecto a la realización y visitas a empresas concertadas sueño los mismos que en el año 2006: confección y peletería, papel y artes gráficas, mueble, metal, reciclaje y sanidad.
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Las actuaciones que se realizarán estarán dirigidas al control del cumplimiento de obligaciones y calidad de los servicios prestados por los servicios de prevención tanto en las actividades técnicas como en las de vigilancia de la salud, protocolos utilizados y exámenes médicos, así como de impacto de las políticas preventivas de las empresas en las actuaciones de los servicios de prevención.
Otro de los objetivos de este ámbito de actuación es iniciar el control de los medios humanos y materiales así como las actuaciones preventivas que se realizan por los servicios de prevención propios de las empresas que han optado por esta modalidad preventiva.
El número de actuaciones que se prevé en este ámbito se de 50 SP o Auditoria y 193 visitas realizadas a empresas concertadas.
2. SECTORES CON RIESGOS ESPECIALES. Este programa tiene como objetivo mejorar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en sectores con riesgos específicos y con un mayor índice de incidencia de accidentalidad.
Los sectores seleccionados son los siguientes: aplicación de plaguicidas y pesticidas, empresas con riesgos derivados del amianto (planes de trabajo y control del desarrollo) y empresas con riesgos derivados de la utilización de agentes químicos en su proceso productivo.
El número de actuaciones que se prevé en este ámbito se de 400
3. CONSTRUCCIÓN. Las actuaciones en construcción se programan tanto por el alto índice de incidencia de accidentalidad como por la gravedad de las consecuencias de los accidentes producidos. Los programas se realizarán tanto en la obra pública, mediante equipos de trabajo específicos en colaboración con el Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo como en la construcción de edificios en la que la vigilancia y control se dirigirá, fundamentalmente, a los riesgos derivados del trabajo en altura y con riesgo de caída, al
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examen de las condiciones materiales en las que se realiza el trabajo, el cumplimiento por las empresas de las obligaciones en materia de coordinación, presencia de recursos preventivos y calidad de los planes de seguridad y salud presentados.
Número de actuaciones: 6000
Posteriormente se determinarán las zonas de actuación prioritaria por el elevado índice de incidencia de siniestralidad.
Se insiste en la necesidad de hacer uso en esta actividad de la facultad de paralización de actividad.
4. EMPRESAS DE ALTA ACCIDENTALIDAD. En la misma línea que ya se ha empezado, se continúa enfocando la campaña con el fin de obtener análisis particulares de la accidentalidad en cada una de las empresas, identificando causas y requiriendo la elaboración de planes específicos de prevención para la reducción o eliminación de los accidentes.
Actuaciones previstas: 250, distribuidas así: Barcelona, 160; Gerona, 30; Tarragona, 30 y Lérida, 30.
5. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES. No se incluyen dentro de los objetivos a realizar por la Inspección de Trabajo para este ejercicio la investigación de los accidentes graves, muy graves y mortales ya que la Inspección actuará en todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en que legalmente se prevé la emisión de informe. Los accidentes mortales se investigarán de inmediato, si se necesario se realizará actuación conjunta y coordinada con el CSCST. En casos de accidentes de tráfico o por causas naturales actuarán primero los CSCST, los cuales informarán en la ITSS si los técnicos por el incumplimiento de las empresas de la Ley de prevención de riesgos laborales.
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Se mantiene como objetivo la investigación de accidentes leves, los criterios de selección para la investigación sueño los siguientes:
1. - Temporalidad del contrato: se investigarán los accidentes sufridos por los trabajadores con contrato temporal, principalmente atropamientos, contactos con elementos móviles, contactos térmicos y sobreesfuerzos. 2. - Accidentes sufridos por trabajadores menores de edad y jóvenes (los de éstos últimos con las mismas prioridades señaladas en el apartado anterior). 3. - Accidentes de trabajo, sufridos por los trabajadores puestos a disposición por una ETT en una empresa usuaria, principalmente los sufridos por trabajadores extranjeros y los que hayan producido las siguientes lesiones: amputaciones, fracturas, conmociones y politraumatismos. 4. - Accidentes producidos por caída de altura y máquinas en la construcción. 5. - Accidentes producidos por contacto eléctrico y por la utilización de agentes químicos. 6. - Accidentes sufridos por los trabajadores extranjeros. 7. - Accidentes investigados por cuyos CSCST se deriven incumplimientos empresariales.
Número de accidentes leves que se investigarán: 2000.
6. INVESTIGACIÓN PROFESIONALES
DE
ENFERMEDADES
En la nueva regulación de las enfermedades profesionales desaparece la calificación de la gravedad de la enfermedad para lo que será necesario establecer los criterios de selección de las enfermedades profesionales sobre las que tendrá que informar la Inspección. En estas actuaciones se incluirán las relativas a la determinación de contingencia en los casos en que las unidades de salud laboral pidan a la Inspección la calificación, común o profesional de una determinada enfermedad.
Número de actuaciones: 200, mas las que se deriven de la petición de informe de las Unidades de Salud Laboral. 7. TÉCNICOS HABILITADOS
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1. Sectores específicos El objetivo fundamental es la eliminación de las causas que provocan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante actuaciones de asesoramiento y seguimiento desarrolladas en el seno de las empresas seleccionadas. El programa abarcará sectores productivos concretos, excepto el de la construcción y el de las empresas de trabajo temporal y se desarrollará durante el año 2007.
El presente programa será desarrollado, exclusivamente, por técnicos habilitados.
Se visitarán las empresas seleccionadas y se comprobarán las condiciones materiales de trabajo, de la maquinaria, de las instalaciones y la presencia de agentes específicos. A todas las visitas que se hagan, habrá que pedir la presencia de los delegados de prevención. En caso de detectar situaciones de riesgo, el Técnico habilitado requerirá la adopción de medidas correctoras mediante una diligencia al Libro de visitas.
El técnico actuante tiene que verificar que la empresa ha dado cumplimiento al requerimiento
formulado;
en
caso
de
incumplimiento,
se
redactará
el
informe
correspondiente.
El número de actuaciones que se prevé en este ámbito es de 1700, de los que 800 son en Barcelona, 300 en Tarragona, 300 en Gerona y 300 en Lérida
2. Obras de construcción El objetivo fundamental es la mejora de las condiciones de seguridad y salud en las obras de construcción, que es realizará por técnicos habilitados y no habilitados.
Hay una distribución de zonas de actuación para técnicos habilitados y la ITSS. A falta de una actualización de zonas para el año 2007, se mantiene la distribución hecha por el año 2006.
Los Técnicos no habilitados, podrán actuar en las zonas asignadas a la ITSS.
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Las visitas a las obras responderán a una programación previa que se basará, entre otros, en las comunicaciones de apertura y los avisos previos recibidos de la autoridad laboral.
En el caso de Técnicos no habilitados, la selección de zonas a visitar se basará también en el número y evolución desde accidentes de trabajo en aquéllas, de forma que el volumen de obras visitadas en cada una esté en correlación con este hecho.
El número de actuaciones que se prevé para los técnicos habilitados es de 1750, de los que 1000 son en Barcelona, 250 en Tarragona, 250 en Gerona y 250 en Lérida
El número de actuaciones que se prevé para los técnicos no habilitados es de 1850, de los que 800 son en Barcelona, 350 en Tarragona, 350 en Gerona y 350 en Lérida
3. Vigilancia de la salud El objetivo fundamental es comprobar y controlar la práctica de la vigilancia de la salud laboral de los trabajadores por parte de los empresarios, y concretamente, el control la realización de los reconocimientos médicos y su adecuación aquello que prevé el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el resto de normativa específica de despliegue.
Asimismo, comprobar su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, establecidos en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.
Este programa será realizado por médicos habilitados.
Se parte del criterio de trabajo programado. Con esta finalidad cada CSCST con el soporte de la SGSSL seleccionará al inicio del programa las empresas a controlar en base a los criterios siguientes:
Empresas con actividades en los que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido especialmente las del sector del metal y textil.
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Empresas con actividades en los que los trabajadores estén o puedan estar expuestos en productos químicos como consecuencia su trabajo, específicamente donde hay exposición a disolventes y metales (plomo, cromo, etc.). Empresas con actividades de otros sectores productivos en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos que puedan provocar enfermedades profesionales.
Además se atenderán aquellas peticiones de actuación de la Inspección de Trabajo o de otros órganos de la Administración. En éste casos se sustituirá la metodología de este programa con respecto a la realización de requerimientos por la emisión del correspondiente informe de respuesta a la petición.
Durante las visitas al centro de trabajo, se analizarán los puestos de trabajo objeto de actuación y la posible incidencia sobre la salud a los trabajadores que los ocupan.
Si se detectan deficiencias significativas que no requieren una comprobación de los expedientes médicos de los trabajadores, se procederá al requerimiento de las medidas correctoras, y la activación del procedimiento de actuación genérico de médico habilitado.
Cuando se hayan revisado los expedientes médicos de los trabajadores afectados, se comunicará el resultado de sus verificaciones y se requerirá la adopción de medidas correctoras.
A las visitas de comprobación posterior, los médicos actuantes tienen que verificar que la empresa ha dado cumplimiento al requerimiento formulado, en caso de incumplimiento, se redactará el informe correspondiente.
El número de actuaciones que se prevé en este ámbito es de 250, de los que 100 son en Barcelona, 50 en Tarragona, 50 en Gerona y 50 en Lérida.
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SEGURIDAD SOCIAL Con respecto al régimen económico de la Seguridad Social, se han articulado un total de doce campañas agrupadas en seis bloques, el contenido de las cuales resulta de los Planos Conjuntos derivados de los Acuerdos con la Tesorería General de Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Servicio Público Estatal de Ocupación. Todas ellas inciden en las principales áreas de fraude en la cotización y en las prestaciones de Seguridad Social, buscando potenciar la recaudación, aflorando irregularidades en materia de infracotización y reduciendo el nivel de fraude en materia de prestaciones. En esta materia se prevé la realización de 17.124 actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. ENCUADRES Esta campaña tiene como objetivo atender las solicitudes de inspección de las Administraciones
de
Seguridad
Social
y
detectar
situaciones
irregulares
referidas
fundamentalmente a deficiencias de encuadre a partir de la información facilitada por las mencionadas Administraciones. Incluirá, básicamente, comprobaciones entorno a falsos autónomos y la inspección de determinadas empresas en sectores con especial problemática de encuadre.
Total órdenes de servicio programadas: 1.010 consecuencia de los acuerdos ITSS-TGSS.
2. COTIZACIÓN En este apartado se incluyen tres grandes objetivos:
- a) Realizar inspecciones en materia de Seguridad Social con el fin de reducir el fraude en materia de régimen económico de la Seguridad Social, aflorando supuestos de infracotización para no incluir en las bases de cotización conceptos computables en las mismas. Eso se realizará mediante el examen de la documentación laboral, a contable y fiscal
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(modelo 190), de la que se pudiera deducir su encubrimiento de salarios, falsas dietas, salarios en especie, horas extras no cotizadas, etc. La información base para la elaboración de esta campaña se suministrará por la TGSS y el AEAT. Asimismo se incluirá la actividad solicitada derivada de comprobaciones instadas por las entidades gestoras de la Seguridad Social y por denuncias.
Se incluyen, asimismo, en este apartado el control de ingresos de cotizaciones relacionadas con las subidas salariales pactadas en Convenios Colectivos de carácter sectorial con efectos retroactivos, el control de cotización de retribuciones reconocidas en sentencia y las inspecciones en empresas que comunican la baja en seguridad social de sus trabajadores en vacaciones de verano, Navidad, ferias y fiestas locales, y fines de semana.
- b) Efectuar visitas integrales en materia de Seguridad Social a grandes empresas (GREM) con el fin de reducir el fraude en materia de régimen económico de la Seguridad Social, aflorando supuestos de infracotización por ocultación de conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
-c) Depurar el fichero de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores, fomentando la presentación al sellado de los documentos de cotización cuando no se efectúe el ingreso, y calculando las bases reales en los casos de falta de ingreso de cuotas y sellado de documentos de cotización.
Lo numero de órdenes de servicio planificadas en esta área alcanzan un total de 9.492, distribuidas de la siguiente forma:
a) empresas ordinarias: 1.482 b) Grandes cuentas: 90, de acuerdo con el convenio suscrito con la TGSS c) No presentación de Boletines (NPB): 7.920
3. BONIFICACIONES El objetivo de las actuaciones en esta área es el de controlar la correcta utilización de fondos públicos y atender las demandas de los Servicios Públicos de Ocupación en relación con la investigación sobre fraude en las subvenciones o bonificaciones derivadas de programas de
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ayuda a la ocupación y de formación ocupacional o continua. En concreto las finalidades perseguidas son:
a) El control de las bonificaciones en la Seguridad Social, subvenciones y otras ayudas de fomento de ocupación, conforme al Acuerdo entre la DGITSS y el Servicio Público Estatal de Ocupación.
b) Atender actividad solicitada por la Generalitat de Catalunya en materia de formación continua, principalmente control de subvenciones, ejecutada al ejercicio 2007.
Lo numero de órdenes de servicio planificadas en esta área suponen un total de 2.390 distribuidas de la siguiente forma:
a) Bonificación contratos: 2.250
b) Bonificación formación continua: 140 de acuerdo con el convenio suscrito entre el SPEE y el ITSS
4. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD El objetivo de esta campaña es facilitar la recaudación de débitos en la Seguridad Social mediante la imputación de deudas a los sujetos responsables en casos de contratas y subcontratas, sucesión no transparente de empresas y grupo de empresas en fraude de acreedores, así como de derivación de responsabilidades a administradores.
Actuaciones previstas: 820, de acuerdo con el convenido con la TGSS.
5. PRESTACIONES Se pretende a través de estas actuaciones reducir el fraude en las prestaciones de la Seguridad Social (IT, invalidez, jubilación y desempleo) y atender el Plan anual de objetivos para la lucha contra el fraude en seguridad social derivado de los Acuerdos de colaboración con el INSS y con el SPEE.
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Lo numero de órdenes de servicio programadas son 2.992, distribuidas de la siguiente forma:
a) control del fraude en las prestaciones de desempleo: 650 órdenes de servicio (convenio SPEE-ITSS)
b) control del fraude en las prestaciones de la Seguridad Social (compatibilización indebida de prestaciones de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia o ajena, altas ficticias o incremento injustificado de las bases de cotización en la Seguridad Social...): 2.306, de acuerdo con el convenio INNS-ITSS
c) control del fraude de prestaciones por parte de los beneficiarios del régimen especial de trabajadores del mar: 75 órdenes de servicio
6. COLABORACIÓN SEGURIDAD SOCIAL
CON
ENTIDADES
DE
LA
a) Campaña sobre el control del sistema "RED": Actuaciones inspectoras de apoyo a la gestión de la TGSS, dirigidas a empresas que, estando obligadas a utilizar el sistema RED, en función de su número de trabajadores, incumplen de manera total o parcial la mencionada obligación. Numero de órdenes de servicio previstas: 140
b) El señalamiento de bienes: Se pretende con estas actuaciones colaborar a incrementar la recaudación de la Tesorería mediante el embargo de bienes. A tal efecto se hará atención a la posible existencia de deudas en recaudación ejecutiva, con el fin de informar a la Tesorería de los datos de las empresas principales donde desarrolle su actividad la contratista o subcontratista deudora, o la concurrencia de otras circunstancias que permitan materializarse la facturación pendiente de pago. La cantidad embargada por la Tesorería se computará como recaudación inducida por la Inspección. Numero de órdenes de servicio previstas: 280
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OCUPACIÓN SUMERGIDA Y EXTRANJERÍA La lucha contra la ocupación sumergida, dentro de las estrategias más globales dirigidas a combatir la economía irregular, continúa constituyendo una prioridad. Dentro de esta área, se continuará actuando sobre los sectores -o subsectores- económicos, zonas geográficas, centros comerciales o polígonos industriales donde se detectan mayores bolsas de fraude. En este apartado, se consolidará la colaboración con fuerzas y cuerpos de seguridad competentes.
La planificación ha previsto conceder, en su caso, la colaboración que se solicite por la autoridad competente en la aplicación del nuevo Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros, en los procedimientos de regularización por arraigo laboral o colaboración de los extranjeros con las autoridades administrativas y judiciales.
1. OCUPACIÓN SUMERGIDA a) Aflorar la ocupación ilegal de trabajadores, con independencia de su nacionalidad, que se encuentren en situación de falta de afiliación y/o alta en Seguridad Social.
b) Reducir las bolsas de contratación ilegal de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo.
c) Control sobre falsos autónomos, falsas ocupaciones a tiempo parcial y falsos becarios
Lo numero de órdenes de servicio programadas es de 13.894
2. EXTRANJEROS
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a) Actuaciones inspectoras que puedan dar lugar a expedientes "de Arraigo aboral", de conformidad con el dispuesto en el artículo 45.2.a) del RD 2393/2004, de 30 de diciembre. Las mencionadas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con las Instrucciones elaboradas por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
b) Actuaciones inspectoras que den lugar expedientes de autorización de residencia en supuestos de colaboración de trabajadores extranjeros con las autoridades administrativas, de conformidad con el dispuesto en el artículo 45.5 del RD 3293/2004. Las mencionadas actuaciones se desarrollarán, también de acuerdo con las Instrucciones elaboradas por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ambos casos se actuará partiendo de las propuestas que se formulen.
4. CAMPAÑA SUMERGIDA EN CARRETERA
EL
ESPECÍFICA SECTOR DEL
DE OCUPACIÓN TRANSPORTE POR
El objetivo básico de la campaña es la detección de posibles falsos autónomos, de diferencias de cotización por la no inclusión en las bases de todas las cantidades cotizables, de falsos trabajadores a tiempo parcial y de la economía irregular y trabajo de extranjeros al margen de la legalidad.
Esta campaña se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones especÍficas recibimientos y en colaboración con los servicios de inspección de los transportes por carretera de la Generalitat de Catalunya y de la Administración General del Estado. Lo numero de actuaciones planificadas en este sector es de 530.
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PLANIFICACIÓN ACTUACIÓN ITSS EN 2007 ÓRDENES DE SERVICIO PROGRAMADAS Propuestas TOTAL IP no Actuación incluidas programada en Inspección/ TGSS INSS SPEE Transportes acuerdos ACUERDOS
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CATALUÑA HUESO A PROGRAMAR: 34.310 2.2.1 Bonificaciones SS 2.2.2 Bonificación formación 2. - OCUPACIÓN Subvenciones, continúa bonificaciones y Y otras ayudas fomento 2.2.3 Otras ayudas CONTRATACIÓN ocupación Total Subvenciones, bonificaciones y otras ayudas fomento ocupación 3.1. Encuadres: -Empresas -Trabajadores -Otros
3. - SEGURIDAD SOCIAL 3.2. Cotización
Total encuadres 3.2.1 Derivación responsabilidad 3.2.2 Falta I Diferencias de Cotización Total Cotización
3.3.1 Prestaciones INSS 3.3.2 Prestaciones 3.3. Prestaciones desempleo SPEE 3.3.3. Prestaciones REMar Total Prestaciones 3.4.1 Control RED 3.4.2 3.4. Colaboración Señalamiento Entidades Seguridad de bienes Social Total Colaboración Entidades Seguridad Social 3.5 NPB
5. - ECONOMÍA
5.1. Desempleo sumergido
2.250
2.250
140
-
-
1.010
-
2.390
-
140
-
2.390
-
1.010
820
820
90 910
1.482 -
-
-
1.482
2.306
650
650
75 75
140
75 3.031 140
280
420
2.392
2.306
650
2.306
1.572
280
-
-
-
-
420
7.920
7.920
12.507
12.507
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IRREGULAR
MINISTERIO DE TRABAJO
5.2. Extranjeros 5.3. Arraigo laboral 5.4. Colaboración trabajadores extranjeros con autoridades administrativas
0. - OTRAS MATERIAS (Transportes) SUMA
4.110 (*)
4.110 (*)
(**)
(**)
530 2.340 2.306 3.040
530
530 26.094
34.310
(*) y (**) Las actuaciones se desarrollarán de acuerdo con las Instrucciones elaboradas por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social partiendo de las propuestas que se formulen.
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JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA ITSS EN EXTREMADURA DURANTE 2007: MEMORIA 1.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.1 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
1.1.1 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN Se programan a lo largo de todo el año visitas a obras de construcción que tendrán como objeto principal el control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de adopción de las correspondientes medidas preventivas, tanto las correspondientes a medidas materiales como las relativas a una adecuada gestión preventiva. Durante las mismas se llevará siempre que así lo exija la obra visitada el control sobre las medidas de coordinación necesarias. Se dará importancia y se procurará el seguimiento de tal control y vigilancia durante las diferentes fases de ejecución de cada obra. Por ello se generarán órdenes de servicio tras las primeras visitas de inspección realizadas a las obras de construcción si a la conclusión de éstas hay algún requerimiento en prevención de riesgos laborales que haga recomendable una segunda visita, generándose nueva orden de servicio que tenga como fin la comprobación de lo requerido así como la revisión de nuevo de las condiciones de trabajo existentes en tal momento dada la constante transformación de estos centros de trabajo. En este sector además se realizarán durante todo el año actuaciones que tendrán su origen en aquellos informes que remitan los Técnicos de los Centros Extremeños de Seguridad y Salud Laboral de Cáceres y Badajoz que se encuentren habilitados de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales y el Título IV del RD 138/2000 de 4 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ITSS, tras modificación por RD 689/2005 de 10 de Junio para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales. El número de actuaciones en global en este punto se cuantifica en 1400 en la CCAA extremeña. De ellas 840 corresponderán a primeras visitas de inspección refiriéndose las restantes, 560, a actuaciones realizadas para verificar el cumplimiento de los requerimientos realizados. Con ello se procura la consecución de uno de los objetivos cualitativos establecidos en el actual sistema de trabajo de la ITSS. Las actuaciones serán realizadas por todos los Inspectores de las plantillas de Cáceres y Badajoz excepto las que tengan su origen en los informes de los Técnicos habilitados las cuales, dado su carácter novedoso y en aras de una necesaria coordinación y rapidez dados los plazos señalados por la normativa al respecto, se canalizarán a través de un Inspector en cada una de las plantillas. En el caso de Badajoz tal función será ejercida por el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral.
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1.1.2 CAMPAÑAS EN OTROS SECTORES O SUBSECTORES Se programan a lo largo del año 700 actuaciones destinadas al control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales en otros sectores productivos. La elección de los mismos, la cantidad de empresas seleccionadas en cada sector, así como la oportunidad de su realización en el tiempo a lo largo del año 2007 se encomienda a cada Inspección Provincial, quedando en cualquier caso abierta la posibilidad de su demanda a la Autoridad Laboral competente. Así mismo en este apartado se incluirá cualquier campaña que pudiese ser solicitada a lo largo del año en virtud por ejemplo de actuaciones enmarcadas dentro de algún programa nacional (V. gr. Empresas de alta siniestralidad de ámbito supraautonómico) o programa europeo (V. gr. Campaña europea de 2006 sobre el amianto). Como objetivo cualitativo en las actuaciones realizadas en tales sectores se programará la realización de al menos un quince por ciento de las mismas mediante la aplicación de los protocolos y guías elaborados al efecto que le resulten aplicables. 1.1.3 CAMPAÑAS EUROPEAS Se cumplimentarán en su caso las actuaciones que pudiesen demandarse en el ámbito de cualquier campaña que pudiera impulsarse desde las instituciones de la Unión Europea a lo largo del año 2007 como ya se hizo durante el año 2006 en la campaña del amianto. (P.ej. riesgos muculoesqueléticos).
1.2 GESTION DE LA PREVENCION
1.2.1 EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD Se programa la realización de 100 actuaciones en otras tantas empresas extremeñas seleccionadas por la Autoridad Laboral autonómica debido a que en las mismas se hayan producido durante 2006 accidentes de trabajo cuya cantidad o características hagan necesaria la intervención de la ITSS dirigida a la detección de los posibles incumplimientos normativos que pudieran ser la raíz de tales accidentes tanto en gestión preventiva como en adopción de medidas preventivas materiales. En todas las órdenes de servicio sin perjuicio de cuantas actuaciones se hayan de realizar por los Inspectores actuantes, se procurará que por los responsables de las empresas afectadas se tome conciencia real del problema detectado y se elabore por la empresa con participación activa de su organización preventiva, los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, un plan concreto de “choque” contra los accidentes laborales. Previamente a la actuación de la Inspección de Trabajo y SS serán los Técnicos de los CESSLAs quienes visitarán las empresas afectadas en una primera fase durante los primeros meses del año, enviando a su conclusión los informes correspondientes a la Inspección de Trabajo y SS. Con el fin de poder concluir sin aprietos tal campaña a lo largo del año se procurará que tales informes obren en poder de la ITSS antes del 30-06-2007. Las actuaciones serán encomendadas a todos los Inspectores de la plantilla de Cáceres y Badajoz.
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1.2.2 SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS, SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS, ENTIDADES AUDITORAS Se programan otras 100 actuaciones a lo largo del año. De ellas 90 corresponderán al control y vigilancia de lo realizado y del cumplimiento de lo concertado por parte de los Servicios de Prevención Ajenos que tengan las empresas seleccionadas en la campaña de mayor siniestralidad. Tales actuaciones se programan al haberse constatado que en el origen de la existencia de accidentes laborales en muchas de tales empresas existe una gestión preventiva deficiente. Las 10 restantes actuaciones corresponderán a las revisiones de las condiciones de acreditación de Servicios de Prevención que se demanden por la Autoridad Laboral autonómica. Tales actuaciones se realizarán siguiendo los protocolos elaborados al efecto por todos los Inspectores de ambas plantillas provinciales y se desarrollarán en su mayoría durante el segundo semestre de 2007 por las razones expuestas en el punto precedente (actuación previa de los Técnicos habilitados en las empresas de alta siniestralidad). 1.2.3 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES Se planifica la realización de 20 actuaciones en tal materia preferentemente en el sector de la construcción. Durante las mismas se podrá utilizar por los actuantes el protocolo específico existente y se velará por el cumplimiento de lo establecido en el art. 24 de la LPRL, el RD 171/04 y el RD 1627/97.
1.3 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES 1.3.1 GRAVES Y MORTALES Se investigarán todos los accidentes laborales mortales, muy graves y graves que se produzcan. Se ponen en marcha en el 2007 la realización de guardias localizadas durante toda la semana (fines de semana y festivos incluidos) para la investigación inmediata de los accidentes mortales o de especial gravedad y trascendencia en coordinación con los CESSLAs provinciales. La Junta de Extremadura pondrá a disposición de la ITSS para ello teléfonos móviles y vehículo junto con el asesoramiento y apoyo durante la visita de inspección de un Técnico del CESSLA provincial. 1.3.2 LEVES Se programa la realización de 60 investigaciones de accidentes leves seleccionados tras el análisis de la etiología de los mismos a la luz de los datos señalados en el parte de accidente presentado y que además los trabajadores accidentados se encuentren en uno de los dos siguientes colectivos: - Menores de 18 años: 20 actuaciones. - Trabajadores extranjeros: 40 actuaciones
1.3.3 CUMPLIMENTACIÓN DE PARTES Se realizará análisis de la cumplimentación correcta de 670 partes de accidente de trabajo.
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2. EMPLEO Y RELACIONES LABORALES 2.1 CONTRATOS TEMPORALES Se llevará a cabo actuaciones en 320 empresas. Para su realización se tendrá en cuenta lo expuesto en la Guía operativa sobre la actuación de la ITSS en el control de la contratación temporal elaborada por la Dirección General de la ITSS. El fin último de la campaña es lograr la transformación de contratos temporales sin causa ni justificación de tal temporalidad en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos. Especial relevancia tendrá tal modalidad contractual en los supuestos de actividades sometidas a campañas (p.ej: sector hortofrutícola). Las empresas serán seleccionadas combinando dos condiciones: a) Plantilla superior a 15 trabajadores y b) Porcentaje del 40% al menos de trabajadores con contrato temporal. Se velará entre otros aspectos por el cumplimiento del límite de duración máxima de la contratación temporal por encadenamiento de los contratos temporales establecido en el art. 15.5 del ET según la redacción dada por el RDLey 5/2006, de 9 de junio teniéndose en cuenta que es de aplicación con la entrada en vigor del citado RDLey y se considera como primer contrato susceptible de aplicación de tal límite el que se encontrase vigente en tal momento. (Disposición transitoria segunda del RDLey). Se procurará un reparto de las Órdenes de Servicio que se generen de forma equitativa entre todos los Inspectores de las plantillas provinciales procurando que las OS generadas en el caso de no coincidir con la zona de inspección preferente asignada a cada uno lo sean de localidades o zonas próximas. 2.2 CONDICIONES DE TRABAJO 2.2.1 TIEMPO DE TRABAJO Se realizarán 40 actuaciones en tal materia. Entre las mismas se llevaran a cabo actuaciones para vigilar y garantizar el respeto de lo establecido por la normativa legal, reglamentaria y cláusulas normativas de los Convenios Colectivos aplicables en cada caso en: - duración de la jornada laboral ordinaria - horas extraordinarias - turnicidad - nocturnidad - descansos semanales - festivos - vacaciones - contratos a tiempo parcial 2.2.2 EXPEDIENTES DE PLAZO Se prevé la realización al menos de 20 actuaciones en cumplimiento de expedientes con origen en los Juzgados de lo Social (p.ej: clasificaciones profesionales)o en la Junta de Extremadura (p.ej: ERE) sometidos a plazo.
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2.3 DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS 2.3.1 DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Se programarán 10 actuaciones que tendrán como fin la promoción de políticas y planes de igualdad por razón de género en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, con especial incidencia en la promoción profesional, condiciones retributivas y respeto de los derechos que amparan la maternidad. 2.3.2 INTEGRACIÓN LABORAL DE LOS DISCAPACITADOS Las 20 actuaciones planificadas tendrán como objetivo la eliminación de discriminaciones que tengan su origen en situaciones de discapacidad y la promoción del acceso al empleo de tales trabajadores. Se velará por el respeto de lo establecido en la materia por la LISMI siendo objeto de actuación inspectora las empresas con plantilla de más de 50 trabajadores. Con el fin de procurarse y primarse la contratación de trabajadores discapacitados (al menos en el porcentaje establecido por la LISMI 2%) sobre la adopción de las medidas alternativas recogidas en la normativa aplicable, el SEXPE (Servicio Extremeño Público de Empleo) facilitará a la ITSS información directa sobre la “bolsa” de desempleados discapacitados existente en determinado ámbito geográfico con su correspondiente capacitación profesional.
3. SEGURIDAD SOCIAL Las actuaciones programadas en esta área están centradas en dar cumplimiento adecuado a la ejecución de los Planes de colaboración suscritos con la TGSS, el INSS y el SPEE-INEM. 3.1 ENCUADRAMIENTOS Se velará por el adecuado encuadramiento de empresas y trabajadores en los correspondientes Regímenes del Sistema de Seguridad Social en contestación a las solicitudes realizadas al respecto desde las Direcciones Provinciales de la TGSS. Desde las Inspecciones Provinciales además se podrán planificar diferentes actuaciones con especial atención para los sectores productivos y actividades en los que existan indicios suficientes de un posible encuadramiento indebido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 3.2 COTIZACIÓN 3.2.1 EMPRESAS ORDINARIAS (DIFER) Se planifican 118 actuaciones centradas en el estudio e investigación de diferencias de cotización por no integrarse en las bases de cotización correspondientes todos los conceptos que la debían conformar (P. ej. No aplicación correcta de Convenio Colectivo, exclusión de conceptos de
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naturaleza salarial, no reflejarse en nómina y base de cotización todos los conceptos remunerados a los trabajadores por cuenta ajena …). Se ha previsto que tales actuaciones puedan planificarse en algunos casos previa revisión de documentación fiscal de las empresas afectadas obtenida de la AEAT (P. ej modelos 190 solicitados a través de la Dirección General de la ITSS). También se procurará planificar actuaciones en empresas que a su vez puedan ser objeto de más actuaciones planificadas (P. ej. Empresas objeto de actuación en el ámbito de la economía sumergida). 3.2.2 GRANDES CUENTAS DE TGSS Se ha previsto en el Plan anual de objetivos con la TGSS en esta materia la remisión de ocho expedientes correspondientes a otras tantas empresas. Se aplicarán las Guías de SS elaboradas por la Dirección General de la ITSS en materia de derivación de responsabilidad con el fin de procurar en su caso la determinación de otros sujetos responsables que permitan la satisfacción de la deuda de SS generada en su totalidad o en la mayor parte posible. Además si se constatase que la empresa no tiene actividad, se propondrá la baja de oficio de los trabajadores y el cese de la inscripción de la empresa, indicando con la mayor precisión posible la fecha de las mismas. 3.2.3 EMPRESAS QUE NO PRESENTAN BOLETINES DE COTIZACIÓN EN TGSS Se realizarán 10 inspecciones a solicitud de la TGSS en empresas que no presentan boletines de cotización ante la Entidad Gestora. En primer lugar se constatará si tales empresas mantienen realmente su actividad. Si no es así se procederá a tramitar la baja de la inscripción en SS de las mismas y de los trabajadores que se encuentren en situación de alta ficticia determinando con la mayor exactitud posible la fecha de las mismas. Si por el contrario se constata el mantenimiento de la actividad se extenderán cuantas Actas de Infracción procedan y se practicarán las correspondientes propuestas de liquidación para que por parte de la TGSS se proceda a efectuar la correspondiente reclamación de deuda de conformidad con las bases reales de cotización. Se aplicará la Guía elaborada al efecto por la DGITSS. 3.3 BONIFICACIONES 3.3.1 BONIFICACIONES CONTRATOS Se han programado 380 actuaciones en empresas que cuenten con contratos bonificados con el fin de aflorar supuestos en los que se haya aplicado alguna bonificación indebida por cualquiera de las siguientes causas: - Aplicación de bonificaciones por un periodo de tiempo superior al previsto legalmente.
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- Aplicación de bonificaciones por contratos no objeto de bonificación (P.ej: colectivos excluidos de tales bonificaciones, transformación de contratos temporales en indefinidos con contratos temporales celebrados en fraude de ley…). - Aplicación de bonificaciones en cuantía superior a la legalmente prevista. - Aplicación de bonificaciones con carácter retroactivo (retrotrayendo sus efectos a una fecha anterior a la del contrato). Se contará para ello con la colaboración del SPEE-INEM especialmente en materia de contratos para la formación. 3.3.2 BONIFICACIÓN FORMACIÓN CONTINUA La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como órgano de control externo, colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de Formación Profesional Continua, dentro del ámbito de competencias de aquella, según lo señalado en la Ley 42/97, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE 15 de noviembre), y conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1046/03, de 1 de agosto (BOE 12 de septiembre), referente al Subsistema de Formación Profesional Continua, determinándose la realización de 23 actuaciones durante el año 2007. En Extremadura se programa en colaboración y a solicitud del las Direcciones Provinciales del SPEE-INEM actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en tiempo real en cuanto a Contratos Programa de ámbito estatal. La Inspección realizará un seguimiento del desarrollo de las acciones en materia de formación continua, mientras se están desarrollando las mismas, con objeto de detectar las infracciones administrativas que correspondan. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitirá a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente el resultado de las actuaciones llevadas a cabo, con el objeto de que los técnicos de este último Servicio incorporen las mismas a los informes de visita, posibilitando con ello que por parte de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pueda procederse a practicar las oportunas propuestas de liquidación correspondientes a aquellos contratos programa sobre los que haya realizado la actividad inspectora. 3.4 DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD En base a la información suministrada por la Tesorería General de la Seguridad Social se practicarán actuaciones de derivación de responsabilidad por responsabilidad solidaria por supuestos de sucesiones de empresa (9), grupos de empresa (7), contratas (4) y administradores (74). El número de actuaciones previstas en total es de 94. Se aplicarán las Guías y protocolos elaborados por la DGITSS.
3.5 PRESTACIONES 3.5.1 PRESTACIÓN Y SUBSIDIO DESEMPLEO (SPEE-INEM) Las actuaciones programadas lo serán en el marco del Plan anual de colaboración suscrito entre el SPEE-INEM y la DGITSS. En el ámbito de la CCAA de Extremadura para el 2007 se planifican 246 actuaciones.
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Cuando la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en el trámite de reconocimiento de las prestaciones por desempleo o durante la percepción de dichas prestaciones una vez reconocidas, detectase por cualquier medio indicios de infracción administrativa muy grave que pudiesen dar lugar a la obtención o disfrute indebido de la prestación, lo comunicará documentadamente a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de las actuaciones de colaboración se incluirá la remisión a la ITSS de supuestos de fraude organizado o de grave repercusión social de los que tengan conocimiento las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, así como de las denuncias presentadas ante el Servicio Público de Empleo Estatal que sean competencia de la Inspección.
Entre las posibles situaciones objeto de control que pueden demandarse por el SPEE-INEM durante el año 2007 estarán las siguientes: 1.- Los casos de posible connivencia entre empresario y trabajador para la obtención indebida de prestaciones que se detecten por las unidades de gestión del SPEE durante el reconocimiento de los expedientes o durante actuaciones de variación de datos de prestaciones derivadas de modificaciones de la situación de los beneficiarios de prestaciones: - Análisis de la situación legal de desempleo de las solicitudes de prestaciones por: despido tras IT o maternidad, despido tras denegación de una invalidez, despido/cese en empresas de familiares, despido/cese en cooperativas de venta ambulante, despido/cese en contratos de corta duración posteriores a ceses voluntarios en relaciones laborales superiores a un año o indefinidas y reiteración de ceses en una empresa y acceso a prestaciones en los cuatro años previos a la solicitud de prestaciones (artículo145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral) - Análisis de otros requisitos de acceso: elevado número de ceses en una misma empresa en los meses de diciembre y junio-julio, residencia efectiva en Andalucía y Extremadura de trabajadores agrarios itinerantes (acuden a campañas de todo el territorio nacional)condición de trabajador eventual por cuenta ajena de los trabajadores agrarios de Andalucía y Extremadura que declaren rendimientos por actividades agropecuarias y de los que no figuran cotizaciones de jornadas por cuenta propia, y carencia de rentas en el caso de trabajadores agrarios de todo el territorio nacional que perciben subvenciones por producción o plantación. - Análisis de otras situaciones: acceso a prestaciones tras cese en un contrato a tiempo completo en una empresa con la que venían celebrándose contratos a tiempo parcial, modificaciones del porcentaje de parcialidad mientras se perciben prestaciones, y verificación de la jornada efectiva. 2.- Los casos de posible connivencia y obtención fraudulenta de prestaciones detectados con posterioridad al reconocimiento en acciones de control de gestión o control indirecto de prestaciones: revisión de expedientes de pago único (transcurridos entre 3 y 6 meses desde la baja en prestaciones por esta causa o desde la aprobación de la concesión del pago de cuotas) con verificación del alta en Seguridad Social, verificación de la inversión y verificación del mantenimiento del autoempleo transcurrido más de un año desde el pago único. (Lo que, desde el punto de vista de análisis del mercado de trabajo y eficacia de las medidas de fomento del empleo, posibilitaría el seguimiento de la estabilidad en la creación de autoempleo), revisión de las prestaciones por desempleo del colectivo de fijos discontinuos mediante la investigación de las causas de no incorporación al inicio de la actividad y revisión del porcentaje de trabajo efectivo en la compatibilidad de prestaciones con trabajo a tiempo parcial en especial si la empresa del cese que originó la situación legal de desempleo y la del contrato a tiempo parcial, coinciden. En esta materia se procederá así mismo a realizar en estrecha colaboración con la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Empleo y la
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Gerencia del SEXPE acciones en materia de control en la efectiva inversión y el mantenimiento en el medio plazo de la actividad de los trabajadores que obtuvieran el pago único con subvenciones además de la Junta en fomento del autoempleo y en el acceso reiterado a prestaciones por desempleo en periodos de vacaciones.
3.5.2 DEMÁS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Las actuaciones programadas serán 323 en Extremadura dentro del Plan anual de objetivos existente entre el INSS y la DGITSS. Entre las mismas podrán llevarse a cabo acciones de control en: A) Supuestos de compatibilización indebida de prestaciones de la SS con el trabajo por cuenta propia o ajena. - Verificación de tareas desarrolladas de pensionistas de IPT que inician una nueva actividad para comprobar si éstas son compatibles con el estado de incapacidad - Verificación del cese efectivo de en la actividad de los trabajadores por cuenta propia en IT/Maternidad/Riesgo durante embarazo que así lo declaran. - Verificación de que los trabajadores por cuenta propia en situación de IT/Maternidad/Riesgo durante embarazo no están desempeñando actividad cuando el trabajador autónomo haya designado un sustituto para gestionar el establecimiento durante su baja por Incapacidad Temporal/Maternidad/Riesgo durante el embarazo y éste no haya sido dado de alta en la Seguridad Social. - Verificación de que la jornada de los pensionistas de jubilación parcial se ajusta a la reducción declarada y que la cobertura por contrato de relevo se mantiene de forma ininterrumpida y se ajusta a la categoría o grupo profesional y porcentaje de jornada. - Control del fraude en las situaciones de incapacidad temporal, en aquellos supuestos en que existan indicios de simultanear la prestación y el trabajo por cuenta ajena. B) Supuestos de altas ficticias e incremento injustificado de las bases de cotización: -Control de los incrementos injustificados y significativos de las bases de cotización en los años anteriores al hecho causante de la jubilación. Se entenderán como tales incrementos aquellos en los que, manteniendo el trabajador el mismo grupo, categoría y especialidad profesionales, superen el porcentaje contemplado en el art. 162.2 del TRLGSS. - Verificación de si ha habido incremento ficticio de la base reguladora de la prestación por maternidad en el mes anterior al hecho causante. - Control de las altas presuntamente ficticias en cualquier régimen de la Seguridad Social para la obtención fraudulenta de prestaciones del Sistema. La actuación se encaminará a comprobar que haya habido una efectiva actividad laboral o como trabajador autónomo. - Control de aquellas altas presuntamente ficticias en el Régimen General de corta duración y que están precedidas de un amplio periodo de alta en el RETA, con el fin de acceder a la jubilación anticipada. Se verificará que existe o que ha existido una efectiva y auténtica prestación de servicios laborales. C) Supuestos de control de los incumplimientos empresariales de la obligación de remitir telemáticamente, mediante el sistema RED, los partes médicos de los trabajadores, o remitirlos fuera de plazo. D) Supuestos de control del incumplimiento por parte de la empresa del pago delegado de la prestación de IT.
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E) Supuestos puntuales, cuando el EVI estime necesaria la emisión de informe sobre el puesto de trabajo, categoría profesional y funciones desarrolladas por el trabajador por cuenta ajena sobre el que se haya iniciado un expediente de incapacidad permanente.
3.6 COLABORACIÓN CON ENTIDADES GESTORAS DE LA SS 3.6.1 CONTROL RED Se programan actuaciones de control de los incumplimientos empresariales de la obligación de remitir telemáticamente, mediante el sistema RED: - ámbito del INSS, centrado en partes médicos de los trabajadores o remitirlos fuera de plazo. - ámbito de TGSS, centrado en empresas que debiendo utilizar tal sistema no lo hacen y en empresas y colaboradores que lo utilizan provocando reiteradamente errores en las transmisiones realizadas. 3.6.2 SEÑALAMIENTO DE BIENES Se realizarán 23 actuaciones en materia de señalamiento de bienes tras solicitud de la TGSS. Las mismas se centrarán en empresas constructoras y de servicios que presumiblemente y dada su actividad (contratas, concesiones…) cuenten con clientes o contratistas principales solventes y con posible facturación pendiente de liquidación.
4. ECONOMÍA EXTRANJEROS
IRREGULAR:
EMPLEO
SUMERGIDO
Y
Se programan más de 4000 actuaciones en materia de economía irregular y trabajo de extranjeros durante 2007. En la elección de los sectores de actividad se han tenido en cuenta diversos factores: - Sectores con bolsas de fraude detectadas durante campañas anteriores. - Sectores en los que se demanda tal tipo de actuación por parte de los interlocutores sociales, de la Junta de Extremadura y de otras Administraciones Públicas. - Sectores que no han sido objeto de actuación inspectora planificada hasta el momento - Sectores en los que la actuación inspectora integral suponga no sólo un control de empleo sino también un control en otras materias como por ejemplo aplicación correcta del Convenio Colectivo del Sector, posible presencia de “falsos autónomos”…, con mayor probabilidad de obtención de resultados en las OS generadas. Se establece como objetivo cualitativo el aflorar empleo sumergido en al menos el 8% de las actuaciones que se programen. Los sectores seleccionados y actuaciones programadas, en principio y sin perjuicio de posibles ampliaciones o modificaciones posteriores durante el año en curso, son: -Agricultura: 144 actuaciones. Especial atención merecerán las campañas agrícolas de recogida de productos (tomate, vendimia, aceituna…). - Industria siderometalurgia – talleres: 100 actuaciones. - Construcción: 1000 actuaciones
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- Comercio minorista: 400 actuaciones - Concesionarios: 40 actuaciones - Hostelería: 700 actuaciones - Transporte: 75 actuaciones - Academias: 56 actuaciones - Inmobiliarias: 50 actuaciones - Becarios: 38 actuaciones Las actuaciones serán realizadas fundamentalmente por los Subinspectores de ambas plantillas sin perjuicio de la asignación de OS a Inspectores en su caso. En determinados asuntos cuya naturaleza e identidad lo demanden se constituirán equipos de trabajo coordinados. Cuando fuese necesario el apoyo de las Fuerzas de Seguridad del Estado o Entidades Locales se demandará en aras de una mayor eficacia de la actuación inspectora. En el ámbito de la campaña de transporte se continuará con la colaboración estrecha con la Inspección de Transportes de la Junta de Extremadura coordinándose la realización de las inspecciones correspondientes.
OBJETIVOS CUALITATIVOS DE LA ACTIVIDAD PROGRAMADA En relación con las áreas de actuación inspectora preferentes a lo largo del año 2007 se manifiesta la necesidad no sólo de realizar el mayor número de actuaciones posibles sino en primer lugar y prioritariamente la consecución de objetivos cualitativos con trascendencia social y que supongan una mejora en las condiciones laborales de los trabajadores extremeños afectados. Así a título de ejemplo se enuncian los siguientes en las diferentes áreas: 1.- Prevención de Riesgos Laborales: - Aumentar el control y la vigilancia en las obras de construcción - Actuar sobre empresas de alta siniestralidad - Realizar actuaciones de mayor calidad con empleo de protocolos y guías de actuación 2.- Relaciones laborales: - Eliminar discriminaciones y favorecer la igualdad 3.- Contratación: - Control de adecuación de la contratación temporal 4.- Seguridad Social: - Realizar actuaciones de mayor calidad con empleo de protocolos y guías de actuación 5.- Extranjeros: - Favorecer e impulsar los cauces legales de contratación de los mismos mediante la tramitación de las denuncias que pudiesen dar lugar a expedientes de arraigo laboral y mediante la colaboración con otros organismos de las diferentes Administraciones 6.- Empleo: - Aflorar empleo sumergido.
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PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA EN GALICIA PARA EL AÑO 2007 Observaciones preliminares Para la elaboración de los objetivos que, lógicamente, obedecen a las necesidades y demandas observadas en cada una de las provincias estableciendo prioridades de actuación, se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las directrices comunicadas por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y los antecedentes correspondientes a los objetivos autonómicos, así como las prioridades y sugerencias expresadas por las autoridades laborales de la Comunidad Autónoma. b) Los conciertos en cada una de las provincias con los responsables de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, en su caso, y del Servicio Público de Empleo Estatal. c) Se han mantenido reuniones, a nivel provincial, con los responsables territoriales y sectoriales de los tres sindicatos más representativos, UGT, CC.OO. y CIG y Asociaciones de Empresarios a fin de recoger sus iniciativas y sugerencias. d) Las plantillas reales y efectivas de cada una de las provincias
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AREAS DE ACTUACIÓN
1. AREA DE ACTUACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Se le da un carácter prioritario a la actuación inspectora en esta materia dirigida a ofrecer una respuesta eficaz, con la finalidad de una reducción de las cifras de siniestralidad y dar cumplimiento a la demanda social existente en este campo. Condiciones de seguridad en el Trabajo 1.1.1.- Condiciones de seguridad en la construcción Por su elevada siniestralidad, se considera que en este sector se debe continuar desarrollando una actuación permanente y cuantitativamente relevante en esta área, reflejándose, no solo en la comprobación de las condiciones materiales, sino en el examen y comprobación de la efectividad real de los planes y estudios de seguridad, totalizando en Galicia una programación de 4.150 órdenes de servicio, casi el 50% del total del área. 1.1.2 .- Campañas en otros sectores o subsectores Independientemente de las visitas generales a otros sectores, se prevé la realización de campañas específicas, tales como: campaña de pesca en las tres provincias marítimas que será la continuación de la que se está desarrollando en el presente año dentro de un plan mas amplio diseñado por la Consellería de Traballo; sector de construcción naval en la provincia de Pontevedra con una cuantificación de 175 visitas; y campañas en cada provincia como la de establecimientos sanitarios en Pontevedra y madera, sidero y talleres de reparación en Ourense. Por otra parte, se tienen en cuenta las campañas que puntualmente diseñe la Comunidad Autónoma, cuya programación se efectúa en el transcurso del año en función de las demandas sociales.
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1.1.3 .- Campañas europeas Está prevista en las provincias de A Coruña y Pontevedra la realización de la campaña del amianto con la generación de 20 y 50 órdenes de servicio respectivamente.
Gestión de la prevención 1.2.1.- Servicios de P. Ajenos, SPP, Entidades Auditoras Se pretende la vigilancia y el control del cumplimiento de los conciertos con las empresas de los Servicios de prevención ajenos, así como la fiscalización del funcionamiento de los Servicios de Prevención Propios, con visitas a los servicios de prevención, ya sean ajenos o propios, con la finalidad de comprobar tanto la permanencia de las condiciones originarias de acreditación como la calidad del servicio que prestan. Para ello se han cuantificado en Galicia 30 órdenes de servicio en esta materia 1.2.2.- Empresas de mayor siniestralidad Se atenderán las directrices que se acuerden por la Autoridad Laboral y la información que se facilite por la misma llevando a cabo las visitas que a tal efecto se programen. En principio la previsión para Galicia se ha cifrado en 23 visitas 1.2.3.- Coordinación de actividades Es preciso vigilar el cumplimiento de las obligaciones tanto de los promotores como de los contratistas y subcontratistas, especialmente en lo que se refiere medios de coordinación, nombramiento de recurso preventivos, información entre empresas solicitud de contratistas a subcontratistas de presentación de evaluaciones de riesgos, planes de prevención y certificaciones de formación. Las cuatro provincias han cuantificado de esta manera las órdenes de servicio: A Coruña 96, Lugo 30, Ourense 18 y Pontevedra 20
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1.3.- Investigación de accidentes laborales Se continuará, tal y como se determina legalmente, con la investigación del 100% de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales graves, muy graves y mortales y los que afecten a menores. Serán investigados los accidentes leves que, por sus características, sean seleccionados por los Jefes de Unidad Especializada en Seguridad y Salud laboral. En su cuantificación, en algunos casos, se ha efectuado una estimación de los accidentes que pueden ocurrir en cada provincia.
2 . ÁREA DE ACTUACIÓN RELACIONES LABORALES
DE ACTUACIÓN EN EMPLEO Y
2.1.- Contratación 2.1.1 Contratos temporales La elevada tasa de temporalidad en la contratación, carente de causalidad que la justifique, con frecuentes encadenamientos de contratos de trabajo de esta naturaleza, obliga a mantener este objetivo como prioritario habiéndose planificado la generación de 745 órdenes de servicio. En cada una de las provincias se han seleccionado los sectores en función del conocimiento que se tiene de la frecuencia en la utilización de estas prácticas. 2.1.2.- Subcontratación y cesión ilegal de trabajadores Dado el claro incremento de “empresas de servicios”, que pretenden ocupar un espacio reservado legalmente a las ETTs, se intensificarán las actuaciones en esta materia y, específicamente, se programan acciones exclusivas en estas empresas.
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2.2.- Condiciones de trabajo 2.2.1.- Tiempo de trabajo Las actuaciones en materia de jornada laboral, horas extraordinarias y descansos irán dirigidas fundamentalmente a determinados sectores en los que se detecta mayor número de irregularidades y que provocan una reacción social acusada. Se cifra en 555 en la Comunidad Autónoma, aunque el volumen real vendrá dado primordialmente en función del número de denuncias. 2.2.2.- Expedientes de plazo Se realizará el 100 % de los expedientes. 2.2.3.- Otras Se resalta la planificación de actuaciones en relación con el desplazamiento de trabajadores en el ámbito de una prestación de servicios. Se viene observando un incremento de empresas portuguesas que desplazan trabajadores para prestar servicios en España, constatándose en ocasiones que las condiciones de trabajo son inferiores a las de los trabajadores españoles (salarios del sector). 2.3 Discriminación y colectivos específicos Sin perjuicio de la realización de algunas visitas programadas a fin de comprobar en grandes empresas la posible práctica, más o menos clara, de conductas discriminatorias, fundamentalmente salariales, por razón de género, estas actuaciones se llevarán a cabo mediante órdenes de servicio generadas en virtud de denuncia. Se planifican actuaciones concretas para luchar contra la generalizada de incumplir el porcentaje de contratación discapacitadas o la adopción de medidas alternativas por obligadas, cuestión en la que la Comunidad Autónoma está sensibilizada, cifrándose en 110 órdenes de servicio.
práctica casi de personas las empresas especialmente
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2.4.- Ayudas de fomento del empleo ajenas a la Seguridad Social En este apartado, y específicamente programado por ella, se controlarán ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma, además de aquellas otras que se determinen.
3.- AREA DE SEGURIDAD SOCIAL En este campo se han tenido en cuenta fundamentalmente, además de acciones puntuales y denuncias, los contenidos de los acuerdos a los que, en todas las provincias, se ha llegado con el INSS, Tesorería, ISM y SPE. 4.-ÁREA DE ECONOMÍA IRREGULAR 4.1 Empleo sumergido y extranjeros La lucha contra el empleo irregular, fundamentalmente encaminada a detectar faltas de alta en Seguridad Social, trabajos de perceptores de prestaciones incompatibles y el empleo irregular de extranjeros, es otra prioridad demandada socialmente y que deberá ser llevada a cabo en los sectores y durante las temporadas en que son mas frecuentes las infracciones. Se detallan en los cuadros de planificación, totalizando la programación de 10.787 órdenes de servicio en Galicia.
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PRESENTACIÓN El presente Plan Territorial de Objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid para el año 2007 es fruto de las aportaciones realizadas por la propia Dirección Territorial de la Inspección de Madrid, por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y por algunas de las organizaciones empresariales y sindicales. El Programa se estructura en 4 grandes áreas de actuación: Prevención de Riesgos Laborales, Empleo y Relaciones Laborales, Seguridad Social y Economía Irregular. En materia de Prevención de Riesgos Laborales se prevén 13.095 actuaciones (órdenes de servicio) a lo largo del 2007, de las cuales algo más de 10.000 se dedicarán a condiciones de seguridad en el trabajo, especialmente en el sector de la construcción. Otras 1.440 actuaciones se dedicarán a la gestión de la prevención, haciendo especial incidencia en los servicios de prevención propios y ajenos, entidades auditoras, empresas de mayor siniestralidad y coordinación de actividades empresariales. Finalmente, se dedica otro bloque de actuación a la investigación de los accidentes laborales. En materia de Empleo y Relaciones Laborales se van a llevar a cabo un total de 10.351 actuaciones. En materia de contratación, van a ejecutarse 1.321 órdenes de servicio, así como actuaciones en materia de cesión ilegal de trabajadores. Otras 8.350 actuaciones van a estar dirigidas a controlar las condiciones de trabajo. Hay, así mismo, un bloque de actuación dirigido a discriminación por razón de género u otras razones y a discapacidad. Finalmente, dentro de este bloque y con la colaboración del Servicio Regional de Empleo, se van a llevar actuaciones en materia de control, de ayudas y subvenciones públicas, como ayudas para el fomento de empleo y ayudas para la formación ocupacional y continua. En materia de Seguridad Social, se llevarán a cabo 13.100 actuaciones que se refieren a encuadramiento de empresas y trabajadores en su correspondiente régimen de Seguridad Social, cotización, bonificaciones, derivación de responsabilidad, prestaciones y colaboración con otras entidades de la seguridad social. La última de las áreas de actuación es la que se va a dedicar a la economía irregular, especialmente dirigida al empleo sumergido y al trabajo de los extranjeros, con especial incidencia en los sectores económicos donde mayor presencia tienen como son: la construcción, el comercio, la hostelería y el sector servicios en general. A través de estas áreas, los inspectores de trabajo y seguridad social y los subinspectores van a llevar a cabo 48.111 órdenes de servicio programadas y rogadas, para atender igualmente las demandas que puedan realizarse por parte de los trabajadores de la Comunidad de Madrid y de los organismos públicos pertenecientes a la misma.
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El presente Programa Territorial de Objetivos para el año 2007 es el primero que se aprueba desde la modificación del Convenio Bilateral de la Comunidad de Madrid con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, firmado el pasado 1 de junio de 2006. Hay que destacar que, durante el año 2006, se han creado grupos de trabajo dependientes de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, que han afectado a materias como los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos, la coordinación y control de la calidad de las actas de los inspectores de trabajo y seguridad social y los requisitos de acreditación de los servicios de prevención ajeno y de las entidades auditoras en materia de prevención de riesgos laborales. El presente plan territorial ha sido sometido a consulta de los agentes sociales más representativos de la Comunidad de Madrid: Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO, UGT Madrid y CEIM Confederación Empresarial de Madrid CEOE. AREA 1.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SUBAREA 1.1.- CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1.1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION Motivación: En el año 20051, en el sector de la construcción de Madrid se produjeron el 24% del total de los accidentes de trabajo (excluidos los “in itinere”), lo que asciende a un total de 30.807 accidentes. El 34% de los accidentes de trabajo graves, el 30% de los accidentes de trabajo mortales y el 23,9% de los accidentes de trabajo leves, se produjeron precisamente en este sector. 1.1.1.1.- Condiciones materiales de seguridad y salud y estado de implantación de la gestión preventiva. Finalidad: Obras de tamaño pequeño (reparaciones, cubiertas, fachadas, patios interiores, de urgencia, etc.): -
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Control sobre Plan de Seguridad y Salud y Evaluación de Riesgos: elaboración, adecuación, suficiencia. Control sobre nombramiento y adecuación, medidas de coordinación: coordinador, recursos preventivos. Control sobre trabajadores seguros: formación, vigilancia de la salud. Control sobre condiciones materiales: control del riesgo grave e inminente, control del riesgo de caída de altura (protecciones perimetrales, plataformas elevadoras, redes de seguridad, accesos-salidas, protecciones individuales), y control del riesgo de equipos, en especial aparatos de elevación de cargas: ascensores, montacargas, poleas, grúas, etc.
Fuente: IRSST
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Restantes Obras: -
Control sobre la efectiva implantación de la gestión preventiva en la obra: elaboración, adecuación y actualización, estudio de seguridad y salud, Plan de seguridad y salud. Organización preventiva: propia o ajena, coordinador (funciones), organización de la coordinación de las actividades empresariales de contratas y subcontratas, recursos preventivos (adecuación), Delegados de Prevención (adecuación). Flujo de información ascendente-descendente: instrucciones de trabajo, procedimientos operativos, protocolos de actuación. Trabajadores seguros: información, formación, vigilancia de la salud, operadores capacitados. Control sobre las condiciones materiales de la obra: riesgo de caída de altura, riesgos derivados de equipos de transporte, riesgos derivados de equipos de elevación, e.p.i.’s, instalaciones de la obra, vías de circulación, distancias de seguridad.
Se dará prioridad a la actuación en obras pequeñas fuera del municipio de Madrid y al control de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Método: Cada Inspector tiene una zona asignada. Dentro de cada zona, el Inspector, que tiene el mejor conocimiento sobre la misma, selecciona las obras a visitar, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad: -
Situaciones manifiestas de riesgo grave e inminente. Situaciones que externamente se evidencian como de riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores. No haberse visitado con anterioridad, salvo en caso de seguimiento de visita anterior. Cuando al Inspector le acompaña uno o varios Subinspectores, en el marco de la campaña de control del empleo sumergido, se visitarán aquellas obras en las que se presuma que haya situaciones de irregularidad en materia de falta de alta en Seguridad Social y trabajo de extranjeros.
Así mismo, se atenderán denuncias, comunicaciones del Libro de Incidencias, comunicaciones del IRSST o de otros organismos. Programación de Objetivos: 6.090 Ordenes de servicio. Objetivos cualitativos: Situaciones de riesgo controladas: Segunda actuación de seguimiento en el 15% de las obras inspeccionadas y de las órdenes de servicio cumplimentadas.
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Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 21 Inspectores adscritos al grupo construcción. 1.1.1.2.- Inspección en obras singulares. Finalidad: Actuación en obras singulares que se ejecutan en la Comunidad de Madrid, por ejemplo: • MINTRA: (Madrid, Infraestructuras del Transporte) Ente de Derecho Público de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad ejecutar, gestionar y mantener las infraestructuras del transporte colectivo de la Comunidad de Madrid. • M-30 • Nuevos hospitales públicos • Ciudad de la Justicia (Valdebebas, en zona norte) • ARPEGIO (Polígonos industriales; actuaciones residenciales; actuaciones mixtas) Se atenderá, así mismo, el control de obras que previamente han sido visitadas en el marco del II Plan Director de Prevención de riesgos laborales, a demanda del IRSST, tras el incumplimiento de las recomendaciones efectuadas en las visitas efectuadas en el marco del citado Plan. Método: Los Inspectores que tengan asignadas estas obras realizarán visitas periódicas a las mismas. Programación de Objetivos: 600 Ordenes de servicio. Objetivos cualitativos: Utilización de Guías o Protocolos en el 100% de las Inspecciones. Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 21 Inspectores adscritos al grupo construcción. 1.1.1.3.- Inspección de obras previamente visitadas en el marco del Plan Director. Finalidad: Control de obras que previamente han sido visitadas en el marco del II Plan Director de Prevención de riesgos laborales, a demanda del IRSST. El II Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2004-2007, estipula en su apartado 5 A), lo siguiente: “Constitución de una Comisión de Construcción en el seno del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que será la encargada de analizar la situación del sector y plantear las oportunas líneas de 209
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actuación. En este sentido se realizarán al menos 1.000 visitas anuales a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de Delegado de Prevención o de Servicio de Prevención Propio o contratado, a través de la firma del oportuno Convenio entre el Sindicato de Construcción y Madera de la Federación de Construcción y Madera de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), el Sindicato del Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y la Consejería de Empleo y Mujer, corriendo la financiación de estas visitas a cargo de dicha Consejería.” Método: El IRSST nos remite comunicación sobre situaciones de riesgo, tras el incumplimiento de las recomendaciones efectuadas en las visitas efectuadas en el marco del citado Plan. Mediante orden de servicio, se les asignarán a los Inspectores según zona. Programación de Objetivos: 50 Ordenes de servicio.
Objetivos cualitativos: Infracciones imputadas y paralizaciones de la actividad efectuadas. Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 21 Inspectores adscritos al grupo construcción. 1.1.1.4.- Actuaciones inspectoras derivadas de las actuaciones de los técnicos de prevención habilitados. Finalidad: El artículo 9.2 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 54/2003, establece que las “actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.” Por su parte, el artículo 60.2 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en su redacción dada por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, dispone que los técnicos habilitados, en el ejercicio de las funciones comprobatorias actuarán bajo el principio de trabajo programado y conforme a lo establecido en los planes y programas comunes establecidos por la Comisión Territorial o “del grupo de trabajo específico que esta establezca al efecto”. En el supuesto de incumplimiento del requerimiento efectuado por el técnico de prevención habilitado y existencia de infracción, éste remitirá informe a la 210
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Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera. A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes gozarán de la presunción de certeza (Artículo 9.3 Ley 31/1995) Método: Los técnicos habilitados efectuarán un mínimo de 1 visita a obra a la semana en zonas previamente asignadas. En cada visita a obra se realizarán comprobaciones en las diversas empresas que concurren en la misma (contratista principal y subcontratistas) cuando se constaten riesgos para sus trabajadores. Se estima en 350 al año el número de centros de trabajo a visitar, que pueden dar lugar a 100 informes de incumplimiento remitidos a la Inspección. Los informes de los técnicos habilitados darán lugar, si procede, a la extensión de Acta de Infracción. Programación de Objetivos: 100 Ordenes de servicio. Objetivos cualitativos: Infracciones imputadas. Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 21 Inspectores adscritos al grupo construcción. 1.1.2.- CAMPAÑA EN OTROS SECTORES O SUBSECTORES. 1.1.2.1. Protección de la maternidad. Finalidad: Protección de la salud de la mujer embarazada. Controlar el cumplimiento por parte de las empresas de la obligación de evaluar los puestos de trabajo en los supuestos de que el mismo lo ocupe una mujer embarazada o en periodo de lactancia. Método: Se ha solicitado de la Dirección Provincial del INSS la relación de trabajadoras que causaron suspensión de contrato por causa de maternidad o riesgo durante el embarazo y las empresas para las que prestaban servicio desde enero de 2005, en determinados subsectores de la actividad económica en los que se presuma riesgo para la salud de las mismas. Programación de Objetivos: 40 Órdenes de servicio. Objetivos cualitativos: Actuación de seguimiento en el 100% de las órdenes de servicio donde se efectúe requerimiento. 211
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Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 13 Inspectores adscritos al grupo de gestión de la prevención. 1.1.2.2.- Actuaciones inspectoras derivadas de las actuaciones de los técnicos de prevención habilitados. Finalidad: El artículo 9.2 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 54/2003, establece que Las “actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”. Por su parte el artículo 60.2 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en su redacción dada por el Real decreto 689/2005, de 10 de junio, dispone que los técnicos habilitados, en el ejercicio de las funciones comprobatorias actuarán bajo el principio de trabajo programado y conforme a lo establecido en los planes y programas comunes establecidos por la Comisión Territorial o “del grupo de trabajo específico que esta establezca al efecto”. En el supuesto de incumplimiento del requerimiento efectuado por el técnico de prevención habilitado y existencia de infracción, éste remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera. A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes gozarán de la presunción de certeza (Artículo 9.3 Ley 31/1995) Método: Los técnicos habilitados visitarán empresas seleccionadas por el grupo de trabajo creado en la Comisión Territorial pertenecientes al sector industrial. Se estima en 350 al año el número de centros de trabajo a visitar, que pueden dar lugar a 250 informes de incumplimiento remitidos a la Inspección. Se trata de empresas de menos de 250 trabajadores pertenecientes a los CNAE 284 (Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos), 287 (Fabricación de productos metálicos diversos), 20 (Industria de la Madera y del corcho, excepto muebles), 266 (fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento), 291 (Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico), 285 (Tratamiento y revestimiento de metales), 275 (Fundición de metales), 271 (Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones), 286 (Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería), 292 (Fabricación de otra maquinaria, equipo y material mecánico de uso general) y 294 (Fabricación de máquinas-herramienta) 212
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Se ha coordinado con la programación que desarrollan los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de evitar duplicidad de actuación, favoreciendo la complementariedad y sinergias entre ambos organismos. Los informes de los técnicos habilitados darán lugar, si procede, a la extensión de Acta de Infracción. Programación de Objetivos: 250 Ordenes de servicio. Objetivos cualitativos: Infracciones imputadas. Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 13 Inspectores adscritos al grupo de gestión. 1.1.2.3.- Protección de la seguridad y salud de los trabajadores con discapacidad Finalidad: Se aborda la inspección de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Programación de objetivos:
25 órdenes de servicio
Objetivos cualitativos Actuación de seguimiento en el 100% de las órdenes de servicio donde se efectúe requerimiento.
Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 13 Inspectores adscritos al grupo de gestión. 1.1.2.4.- Acción ordinaria en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Finalidad: Actuación inspectora rogada en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programación de Objetivos: 3.000 órdenes de servicio. Objetivos cualitativos: Atención de la actuación rogada. 213
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Recursos (Unidad Especializada de Otras Áreas y Unidad Especializada Seguridad y Salud) 68 Inspectores 1.1.3.- CAMPAÑAS EUROPEAS. Pendientes de aprobación. SUBAREA 1.2.- GESTION DE LA PREVENCION. 1.2.1 SERVICIOS DE PREVENCION AJENO, SERVICIOS DE PREVENCION PROPIO Y ENTIDADES AUDITORAS: Motivación: La persistencia de incumplimientos normativos en materia de gestión de la prevención en las empresas, a partir de la experiencia acumulada en esta Inspección, así como de elevados índices de siniestralidad laboral. 1.2.1.1.- Servicios de prevención ajeno. Finalidad: -
Control del mantenimiento de las condiciones de acreditación por la Comunidad de Madrid de las Sociedades de prevención independientes creadas a partir de los servicios de prevención ajeno pertenecientes a las Mutuas de AATT y EEPP.
-
Controlar que los Servicios de Prevención Ajenos estén en condiciones de prestar a las empresas el asesoramiento y apoyo necesarios para el diseño, implantación y aplicación de un sistema de gestión de la prevención.
-
Inspeccionar que efectivamente lo lleven a cabo, en concreto: o Adecuación de los modelos de concierto. o Elaboración de planes y memorias anuales. o Cumplimiento de las condiciones del concierto. En especial en empresas con mayor índice de siniestralidad y empresas que utilicen productos cancerígenos o productos químicos.
-
Seguimiento de los requerimientos practicados en inspecciones anteriores.
Programación de objetivos: 320 órdenes de servicio. Método:
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Actividad planificada: Se inspeccionarán servicios de prevención ajeno y una muestra escogida por los Inspectores de empresas concertadas en los SPA. Así mismo, actividad rogada. Objetivos cualitativos: Actuaciones de seguimiento de los requerimientos. Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 13 Inspectores adscritos al grupo de Gestión de la Prevención. 1.2.1.2.- Servicios de prevención propio Finalidad: Controlar que los Servicios de Prevención propio y mancomunados estén en condiciones de prestar a las empresas el asesoramiento y apoyo necesarios para el diseño, implantación y aplicación de un sistema de gestión de la prevención. Programación de objetivos: 40 órdenes de servicio. Método: Actividad planificada: Se inspeccionarán servicios de prevención propio de empresas obligadas a contar con esta modalidad de la organización preventiva. Así mismo, actividad rogada. Objetivos cualitativos: Actuaciones de seguimiento de los requerimientos. Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 13 Inspectores adscritos al grupo de Gestión de la Prevención. 1.2.2.- EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD 1.2.2.1.- Empresas de mayor siniestralidad de ámbito autonómico Finalidad: Actividad planificada dirigida a inspeccionar empresas con un mayor nivel de siniestralidad dentro de subsectores con mayor índice de incidencia (se excluye construcción, sector que se controla en acciones anteriores) con el objetivo de mejorar 215
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la gestión de la prevención en la empresa, corregir condiciones materiales deficientes y reducir el número de accidentes de trabajo. Programación de objetivos: 100 órdenes de servicio. Método: Empresas pertenecientes a subsectores con Índices de incidencia de accidentes de trabajo graves superiores a 100 en los tres últimos años en la Comunidad de Madrid, excluido construcción, que se efectúa mediante otra campaña. Las empresas se eligen de acuerdo a los siguientes criterios de selección: -
Empresas con código de cuenta principal 28 (Madrid) y que pueden tener códigos de cuenta secundarios en otras provincias.
-
Empresas de los siguientes tramos de plantilla en el CCC 28: o De 25 a 250 o De 251 a 500 o Mas de 500
-
Dentro de cada tramo plantilla y cada subsector, las empresas con mayor gasto en contingencias profesionales (índice de incidencia superior a 100) A tal efecto se tendrá en cuenta el índice de gasto de cada empresa, entendiéndose por el mismo el porcentaje de prestaciones económicas de pago directo y delegado por contingencias profesionales sobre las cuotas satisfechas por la empresa en un periodo de referencia de tres años.
Objetivos cualitativos: Actuación de seguimiento en el 100% de las órdenes de servicio donde se efectúe requerimiento. Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 13 Inspectores adscritos al grupo de Gestión de la Prevención. 1.2.2.2.- Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos y cancerígenos Finalidad: A partir de los partes de enfermedad profesional causada por agentes químicos y cancerígenos, así como riesgos músculo-esquelético, se realizará una inspección 216
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dirigida a la corrección de deficiencias en materia de gestión de la prevención y condiciones materiales de seguridad y salud. Programación de objetivos: 50 órdenes de servicio. Método: Empresas que notifican partes de enfermedad profesional causada por agentes químicos y cancerígenos, así como riesgos músculo-esquelético. Objetivos cualitativos: Actuación de seguimiento en el 100% de las órdenes de servicio donde se efectúe requerimiento. Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 13 Inspectores adscritos al grupo de Gestión de la Prevención.
1.2.3.- COORDINACION DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS. 1.2.3.1.- Implantación de la gestión preventiva. Finalidad: -
Controlar que las empresas adopten un sistema de gestión de la prevención como proceso mediante el cual diseña, ejecuta, evalúa y corrige las actividades preventivas.
-
Así mismo, que este sistema integre: el Plan de Prevención, evaluación, planificación, formación/información, vigilancia de la salud, consulta y participación, coordinación y auditoría o controles activos del sistema.
-
Finalmente, que el Plan de Prevención refleje la integración de la prevención en el conjunto del sistema empresarial encaminado a conseguir determinados bienes o servicios. En consecuencia, sea: o Derivado de la realidad concreta de cada empresa o Que exprese los principios, compromisos y objetivos estratégicos de la alta dirección o Que fije objetivos anuales reales y revisables con expresión de responsable y recursos necesarios o Que contemple la legislación aplicable 217
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o Que defina la organización preventiva: modo de organización de recursos, responsabilidades y funciones de las distintas unidades funcionales y personas - administración, personal, compras, producción, mantenimiento, revisión de instalaciones y equipos potencialmente peligrosos, procedimientos e instrucciones sobre tareas críticas-, de los representantes de personal, de las personas encargadas de la coordinación, de las encargadas de primeros auxilios y emergencias. o Que defina las necesidades de información/formación de todos los anteriores. o Que el Plan esté documentado y firmado por el empresario. o Que esté auditado. -
También se controlará que el Servicio de Prevención ajeno, en caso de esta modalidad organizativa, cumpla las condiciones estipuladas en el Concierto.
Programación de Objetivos: 740 órdenes de servicio. Método: Las fuentes de trabajo son diversas: Se seleccionarán empresas en las que se producen accidentes de trabajo graves o enfermedades profesionales; selección de sectores conjuntamente con los Sindicatos (En Madrid funciona un grupo de trabajo ITSSSindicatos que se reúne periódicamente); denuncias; acción rogada del IRSST; Se requerirá, en casos necesarios, la comparecencia de los SPA concertados por las empresas visitadas. Objetivos cualitativos: Actuaciones de seguimiento de los requerimientos. Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 13 Inspectores adscritos al grupo de Gestión de la Prevención. 1.2.3.2.- Inspección sobre acciones de coordinación. Finalidad: Controlar que en las empresas seleccionadas, pertenecientes a los sectores de la distribución y grandes almacenes, se diseñen y ejecutan procedimientos de coordinación de las actividades preventivas. 218
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Programación de objetivos: 40 órdenes de servicio. Método: Actividad planificada: Se seleccionarán, mediante el Q+, empresas pertenecientes a los subsectores de distribución y grandes almacenes. Objetivos cualitativos: Actuación de seguimiento en el 100% de las órdenes de servicio donde se efectúe requerimiento. Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 13 Inspectores adscritos al grupo de Gestión de la Prevención. 1.2.3.3. Riesgo de exposición al amianto Finalidad: Se prestará especial atención en el año 2007 al control de los riesgos derivados de la exposición al amianto, a través especialmente del control de los planes presentados por las empresas y del cumplimiento del RD 396/2006, de 31 de marzo. -
Incidir en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores contra la exposición al amianto durante el trabajo.
-
Las actuaciones de control se centrarán en la valoración de la idoneidad de los instrumentos esenciales para la aplicación del plan de prevención y el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas específicas.
-
Se inspeccionarán, en particular, aspectos tales como: protocolos de trabajo; equipos de trabajo; equipos de protección individual; vigilancia de la salud; formación e información a los trabajadores.
-
Seguimiento y control de la ejecución de los Planes de amianto en las obras de construcción.
Método: Actuaciones programada conjuntamente con el IRSST, a partir de los Planes presentados por las empresas. 219
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Programación de objetivos: 150 Ordenes de servicio Objetivos cualitativos: Atención del 100% de la actividad programada en plazo. Recursos (Unidad Especializada Seguridad y Salud): 34 Inspectores. SUBAREA 1.3.- INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 1.3.1.- GRAVES Y MORTALES Finalidad: Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales calificadas como graves y mortales. Programación de objetivos: 1.100 órdenes de servicio. Método: Notificación de los accidentes de trabajo (DELTA) y de las enfermedades profesionales (Partes) Objetivos cualitativos: Imputación de infracciones y propuesta de recargo de prestaciones económicas. Recursos (Unidades Especializadas de Seguridad y Salud y de Otras Áreas): Todos los Inspectores. 1.3.2.- LEVES Finalidad: Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales calificadas como leves. Programación de objetivos: 220
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400 órdenes de servicio. Método: Actividad programada a partir de la notificación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales (Partes)
Objetivos cualitativos: Imputación de infracciones y propuesta de recargo de prestaciones económicas. Recursos (Unidades Especializadas de Seguridad y Salud y de Otras Áreas): Todos los Inspectores.
AREA 2.- EMPLEO Y RELACIONES LABORALES SUBAREA 2.1.- CONTRATACION. Motivación: La alta tasa de temporalidad del mercado de trabajo. En la Comunidad de Madrid, según datos de la EPA, la tasa de temporalidad de los asalariados en el sector privado representaba el 30,1% en el tercer trimestre del año 2006; en este período había en Madrid 2.560,7 miles de trabajadores de los cuales 771,4 miles tenían contrato temporal y 1.789,3 miles tenían contrato indefinido. Algunos de estos contratos de duración determinada se utilizan en fraude de ley o respecto a personas, supuestos, finalidades y límites temporales distintos de los previstos legalmente o por convenio colectivo. Se estima que una actuación sistemática y constante de la ITSS sobre las empresas con mayor tasa de temporalidad puede contribuir a reducir el fraude y los incumplimientos normativos en esta materia. En junio del año 2005 se inició esta acción de acuerdo a una nueva metodología. La importancia de la descentralización de la actividad productiva en las empresas ha dado lugar a desviaciones importantes en forma de subcontrataciones que incurren en cesión ilegal de mano de obra, prohibida por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 5/2006. 2.1.1.- CONTRATOS TEMPORALES Finalidad:
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Mejorar la calidad del empleo, mediante la transformación en indefinidos de contratos temporales. Controlar el cumplimiento del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el RDL 5/2006, de 9 de junio. Programación de Objetivos: 600 Órdenes de servicio. Método: Se planificarán inspecciones a empresas de 20 ó más trabajadores con una tasa de temporalidad superior al 40% y/o que hayan encadenado 5 ó más contratos a lo largo de un año. En el año 2005 se inició con empresas de 20 ó más trabajadores con tasas de temporalidad superiores al 70%. Resultados: Convertir en indefinidos un 10 % de los trabajadores con contratos investigados Recursos (Unidad Especializada de Otras Áreas): 34 Inspectores. 2.1.2.- SUBCONTRATACION Y CESION ILEGAL DE TRABAJADORES. Finalidad: Controlar la cesión ilegal de trabajadores. Programación de Objetivos: 50 Órdenes de servicio Se atenderá además, la actividad rogada tanto de la autoridad laboral como la derivada de denuncias de los trabajadores. Método: Se planificarán órdenes de servicio en materia de cesión ilegal de mano de obra en empresas de servicio (vinculadas o no a empresas de trabajo temporal), telemarketing, entidades financieras y bancos, telecomunicaciones… Objetivos cualitativos: 25% de infracciones de las órdenes de servicio investigadas. Recursos (Unidad Especializada de Otras Áreas): 10 Inspectores. 222
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2.1.3.- OTRAS 2.1.3.1.- Acción ordinaria en materia de empleo. Finalidad: Atender actividad rogada en materia de empleo Programación de Objetivos: 671 órdenes de servicio. Método: Actividad rogada. Objetivos cualitativos: Imputación de infracciones. Recursos (Unidad Especializada de Otras Áreas): 34 Inspectores y 50 Subinspectores. SUBAREA 2.2.- CONDICIONES DE TRABAJO. Motivación: La Inspección de Trabajo tiene encomendada la vigilancia y exigencia en el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y paccionadas en materia de ordenación del trabajo, relaciones sindicales, relaciones laborales individuales y colectivas y derechos de los representantes de los trabajadores. Así mismo, tiene encomendadas funciones de arbitraje, conciliación y mediación. 2.2.1.- Tiempo de trabajo. Finalidad: Atender actividad rogada en materia de tiempo de trabajo. Programación de Objetivos: 700 órdenes de servicio. Método: 223
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Actividad rogada. Objetivos cualitativos: 2% de infracciones de las órdenes de servicio investigadas. Recursos (Unidad Especializada de Otras Áreas): 34 Inspectores. 2.2.2.- Expedientes de plazo Finalidad: Atender actividad rogada en materia de expedientes de regulación de empleo y clasificación profesional. Programación de Objetivos: 650 órdenes de servicio. Método: Actividad rogada. Objetivos cualitativos: Atender la actividad rogada. Recursos (Unidad Especializada de Otras Áreas): 34 Inspectores. 2.2.3.- OTRAS 2.2.3.1.- Acción ordinaria en materia de trabajo. Finalidad: Mejorar la calidad del empleo, mediante un mejor cumplimiento normativo en materia de trabajo. Programación de Objetivos: 7.000 órdenes de servicio. 224
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Método: Actividad rogada. Objetivos cualitativos: 4% de infracciones de las órdenes de servicio investigadas. Recursos (Unidad Especializada de Otras Áreas): 34 Inspectores. SUBAREA 2.3.- DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECIFICOS. Motivación: -
La existencia de discriminaciones en el acceso al empleo o en el trabajo por razón de cualquiera de los motivos expresados en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores (sexo, edad, origen racial o étnico…etc.)
-
La baja tasa de empleo de las personas con discapacidad y los incumplimientos de la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos. Una intervención sistemática y constante sobre las empresas obligadas puede elevar el grado de cumplimiento de la norma y la tasa de empleo de las personas con discapacidad.
2.3.1.- DISCRIMINACION POR RAZON DE GÉNERO. Finalidad: -
Contribuir al desarrollo de políticas de igualdad en las empresas.
-
Vigilancia del cumplimiento de las normas de nuestra competencia en la Ley Orgánica de Igualdad entre mujeres y hombres.
-
Control previo de legalidad de los convenios colectivos de ámbito autonómico.
Programación de Objetivos: 20 órdenes de servicio.
Método: 225
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Actividad rogada. Utilización de Guías o Protocolos elaborados por las DGITSS Objetivos cualitativos: 4% de infracciones de las órdenes de servicio investigadas. Recursos (Unidad Especializada de Otras Áreas): 34 Inspectores. 2.3.2.- DISCRIMINACION POR OTRAS RAZONES. Finalidad: -
Contribuir al desarrollo de políticas de igualdad en las empresas.
-
Atención de denuncias en materia de acoso moral y sexual
Programación de Objetivos: 100 órdenes de servicio. Método: Actividad rogada. Utilización de Guías o Protocolos elaborados por las DGITSS Objetivos cualitativos: 4% de infracciones de las órdenes de servicio investigadas. Recursos (Unidad Especializada de Otras Áreas): 34 Inspectores. 2.3.3.- INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Finalidad: Lograr que las empresas inspeccionadas contraten trabajadores con discapacidad hasta cubrir, al menos, el 2% de su plantilla o apliquen las medidas alternativas. Programación de Objetivos: 500 órdenes de servicio. Método: 226
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Actividad planificada mediante el Q+ (SS). Objetivos cualitativos: 15% de requerimientos y actas sobre las órdenes de servicio investigadas. Recursos (Unidad Especializada de Otras Áreas): 34 Inspectores. 2.3.4.- CONDICIONES LABORALES EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN. Finalidad: Comprobar las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad que presten sus servicios en los CEE. Así mismo, comprobar el cumplimiento de los requisitos de autorización que se exigen a las entidades calificadas como CEE. Programación de objetivos: 60 órdenes de servicio (50% de los CEE acreditados en la Comunidad de Madrid, según listado de inscritos a 1-10-2006) Método: Actividad planificada con la autoridad laboral a través de los datos de registro de los CEEs. Recursos (Unidad Especializada de otras áreas): 34 inspectores.
SUBAREA 2.4.- AYUDAS DE FOMENTO DE EMPLEO AJENAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. 2.4.1.- Subvenciones 2.4.1.1.- Formación continua (Comunidad Madrid) Finalidad: 227
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Control de la correcta utilización de las ayudas de formación continua. Programación de Objetivos: Pendiente. Método: Actividad planificada con el Servicio Regional de Empleo Objetivos cualitativos: Atención del 100% de la actividad planificada. Recursos (Unidad Especializada de Otras Áreas): 50 Subinspectores. 3.- AREA DE SEGURIDAD SOCIAL SUBAREA 3.1.- ENCUADRAMIENTOS 3.1.1. EMPRESAS 3.1.1.1. Acción ordinaria rogada por Administraciones de Seguridad Social (Acuerdo ITSSTGSS)2 Finalidad: Acción ordinaria rogada por las Administraciones de Seguridad Social: Atender las solicitudes de inspección de las Administraciones de Seguridad Social y detectar situaciones irregulares a partir de la información facilitada por las Administraciones de la Seguridad Social, referidos fundamentalmente a deficiencias de encuadramiento. Programación de Objetivos: 500 órdenes de servicio. Método: Acción rogada por las Administraciones de Seguridad Social. Objetivos cualitativos:
2
Se refiere tanto a empresas como a trabajadores.
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Atender la actuación rogada. Recursos 34 Inspectores y 50 Subinspectores (Unidad Otras Áreas) SUBAREA 3.2.- COTIZACION 3.2.1. EMPRESAS ORDINARIAS (DIFER) 3.2.1.1.- Actividad planificada (Unidad Especializada de Seguridad Social) Finalidad: Inspecciones de Seguridad Social con el objeto de reducir el fraude en materia de régimen económico de la Seguridad Social, aflorando supuestos de infracotización por ocultación de conceptos computables en la base de cotización al Régimen general de la Seguridad Social, mediante el examen de la documentación laboral, contable y fiscal (modelo 190), de la que pudiera deducirse su encubrimiento de salarios, falsas dietas, salarios en especie, horas extras no cotizadas, etc. Así mismo, se controlarán los falsos autónomos. La información base para la elaboración de esta campaña se suministrará por la TGSS y la AEAT. Se orienta a diversos sectores o subsectores, por ejemplo: Empresas de mudanzas; venta y reparación de vehículos; químico; comercio al por menor; agencias de seguros; enseñanza. Programación de Objetivos: 850 órdenes de servicio. Método: Selección de empresas a partir del Q+ Obtención de datos a partir de acceso a información de la S.S y de la AEAT Objetivos cualitativos: Obtención de resultados en el 50% de las órdenes de servicio. Recursos 13 Inspectores y 10 Subinspectores (Unidad Especializada de SS) 3.2.1.2.- Grandes empresas (GREM) 229
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Finalidad: Visitas integrales en materia de Seguridad Social a grandes empresas (GREM) con el objeto de reducir el fraude en materia de régimen económico de la Seguridad Social, aflorando supuestos de infracotización por ocultación de conceptos computables en la base de cotización al Régimen general de la Seguridad Social. Programación de Objetivos: 180 órdenes de servicio. Método: -
Selección de empresas a partir del Q+. Obtención de datos a partir de acceso a información de la S.S y de la AEAT Utilización de Guía de comprobación
Objetivos cualitativos: Obtención de resultados en el 80% de las órdenes de servicio. Recursos 5 Inspectores y 9 Subinspectores (Unidad Especializada de Seguridad Social)
3.2.2.- GRANDES CUENTAS (Acuerdo TGSS-ITSS) Finalidad: A petición de la TGSS, seguimiento y control de grandes cuentas de cotización que han alcanzado un gran volumen de deuda; o bien, en su caso, la actuación de carácter preventivo sobre aquellas empresas que han comenzado a generar deuda y superan un número de trabajadores (100, en Madrid) Programación de Objetivos: 100 órdenes de servicio. Método: -
Empresas remitidas por TGSS Emisión de informe en un plazo de 60 días. 230
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Objetivos cualitativos: Obtención de resultados en el 30 % de las órdenes de servicio. Recursos 5 Inspectores y 9 Subinspectores (Unidad Especializada de Seguridad Social) 3.2.3.- NPB Finalidad: Depuración del fichero de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores, fomentar la presentación al sellado de los documentos de cotización cuando no se efectúe el ingreso y calcular bases reales en los casos de falta de ingreso de cuotas y sellado de documentos de cotización. Programación de Objetivos: 6.000 órdenes de servicio. Método: Documentos remitidos por TGSS Objetivos cualitativos: -
Obtención de resultados en el 30 % de las órdenes de servicio. Emisión de informe en un plazo de 90 días.
Recursos 2 Inspectores y 16 Subinspectores (Unidad Especializada de Seguridad Social) 3.2.4.- ACCIÓN ORDINARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Finalidad: Actividad rogada en materia de Seguridad Social Programación de Objetivos: 1.000 órdenes de servicio. Método: 231
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Actuación rogada Objetivos cualitativos: Atender la actuación rogada. Recursos 34 Inspectores y 50 Subinspectores (Unidad Otras Áreas) 3.3.- SUBAREA DE BONFICACIONES. 3.3.1.- BONIFICACIÓN DE CONTRATOS Finalidad: Control de la correcta aplicación de las bonificaciones en las cuotas empresariales a Seguridad Social, reguladas en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio. Programación de Objetivos: 1.860 órdenes de servicio. Método: Selección de empresas a partir de listado remitido por la DGITSS Objetivos cualitativos: Detección de bonificaciones indebidas Recursos 34 Inspectores y 50 Subinspectores (Unidad Especializada de Otras Áreas) 3.3.2.- BONIFICACIONES FORMACIÓN CONTINUA Finalidad: Control de la correcta aplicación de las bonificaciones en las cuotas empresariales formación profesional, de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social. Programación de Objetivos: 88 órdenes de servicio. 232
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Método: Atención de la actuación programada por el SPEE – INEM y la DGITSS Objetivos cualitativos: Detección de bonificaciones indebidas Recursos 34 Inspectores y 50 Subinspectores (Unidad Especializada de Otras Áreas) SUBAREA 3.4.- DERIVACION DE RESPONSABILIDADES. 3.4.1.- DERIVACION DE RESPONSABILIDAD. 3.4.1.1.- Derivación de responsabilidad general 3.4.1.2.- Derivación de responsabilidad Administradores (Acuerdo TGSS-ITSS)
3.4.1.3.- Derivación de responsabilidad Administradores (Planificación Dirección Territorial) Finalidad común: Realizar informes de derivación de responsabilidad con resultados liquidatorios. Programación de Objetivos: 3.4.1.1.- Derivación de responsabilidad general: 110 órdenes de servicio 3.4.1.2.- Derivación de responsabilidad Administradores (Acuerdo TGSS-ITSS): 130 órdenes de servicio 3.4.1.3.- Derivación de responsabilidad Administradores (Planificación Dirección Territorial): 80 órdenes de servicio Método: -
Expedientes remitidos por la TGSS. Ordenes de servicio generadas por la Dirección Territorial de la ITSS
Objetivos cualitativos: 3.4.1.1.- Derivación de responsabilidad general: Obtención de resultados en el 20 % de las órdenes de servicio. 233
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3.4.1.2.- Derivación de responsabilidad Administradores (Acuerdo TGSS-ITSS): Obtención de resultados en el 80 % de las órdenes de servicio. 3.4.1.3.- Derivación de responsabilidad Administradores (Planificación Dirección Territorial): Obtención de resultados en el 70 % de las órdenes de servicio. Recursos 13 Inspectores y 10 Subinspectores (Unidad Especializada de SS) SUBAREA 3.5. PRESTACIONES 3.5.1.- PRESTACION Y SUBSIDIO DE DESEMPLEO (Acuerdo SPEE-ITSS) 3.5.1.1.- SPEE Finalidad: Atender el Plan anual de objetivos para la lucha contra el fraude derivado del Acuerdo de colaboración con el SPEE. Programación de Objetivos: 210 órdenes de servicio. Método: Actividad planificada con el SPEE Objetivos cualitativos: Reducir el fraude en las prestaciones desempleo. Recursos 34 Inspectores y 50 Subinspectores (Unidad Especializada de Otras Áreas)
3.5.1.2.- Acciones ordinarias prestaciones desempleo Finalidad: Atender actuación rogada (denuncias…) Programación de Objetivos: 234
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40 órdenes de servicio. Método: Actividad rogada. Objetivos cualitativos: Reducir el fraude en las prestaciones desempleo. Recursos 34 Inspectores y 50 Subinspectores (Unidad Especializada de Otras Áreas)
3.5.2.- PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (Acuerdo INSS-ITSS) 3.5.2.1.- Compatibilización indebida de prestaciones de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta ajena o propia 3.5.2.2.- Altas ficticias e incremento injustificado de las bases de cotización. 3.5.2.3.- Control RED 3.5.2.4.- Otras actuaciones. Finalidad: Atender el Plan anual de objetivos para la lucha contra el fraude en seguridad Social derivado del Acuerdo de colaboración con el INSS. Programación de Objetivos: 3.5.2.1.- Compatibilización indebida de prestaciones de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta ajena o propia: 1.440 órdenes de servicio. 3.5.2.2.- Altas ficticias e incremento injustificado de las bases de cotización: 204 órdenes de servicio. 3.5.2.3.- Control RED: 72 órdenes de servicio. 3.5.2.4.- Otras actuaciones: 51 órdenes de servicio Método: 235
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Actividad planificada conjuntamente con el INSS. Objetivos cualitativos: Reducir el fraude en las prestaciones de Seguridad Social (IT, invalidez, jubilación) Recursos 34 Inspectores y 50 Subinspectores (Unidad Especializada de Otras Áreas)
3.5.3.- PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (ACUERDO ISM-ITSS) Finalidad: Atender actuación planificada con el ISM Programación de Objetivos: 35 órdenes de servicio. Método: Actividad planificada (Plan conjunto DGITSS-ISM) Objetivos cualitativos: Reducir el fraude en las prestaciones SS. Recursos 34 Inspectores y 50 Subinspectores (Unidad Especializada de Otras Áreas)
SUBAREA 3.6.- COLABORACION CON ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL 3.6.1.- CONTROL RED Finalidad: Control del sistema “RED”: Actuaciones inspectoras de apoyo a la gestión de la TGSS, dirigidas a empresas que, estando obligadas a utilizar el sistema RED en 236
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función de su número de trabajadores, incumplen total o parcialmente dicha obligación. Programación de Objetivos: 50 órdenes de servicio Método: Actividad planificada con la TGSS Objetivos cualitativos: Obtención de resultados en el 10 % de las órdenes de servicio. Recursos 34 Inspectores y 50 Subinspectores Unidad Especializada de Seguridad Social. 3.6.2.- SEÑALAMIENTO DE BIENES Finalidad: Se pretende aumentar la recaudación de la Tesorería mediante el embargo de bienes. A tal efecto los Inspectores y Subinspectores en su actividad ordinaria prestarán atención a la posible existencia de deuda en recaudación ejecutiva. Programación de Objetivos: 100 órdenes de servicio. Método: Se informará a las URE de Tesorería sobre los datos de las empresas principales donde se desarrolle su actividad la contratista o subcontratista deudora para posibilitar la facturación pendiente de pago. La cantidad embargada por la Tesorería se considerará recaudación inducida por la Inspección Objetivos cualitativos: Obtención de resultados en el 10 % de las órdenes de servicio. Recursos Subinspectores de la Unidad Especializada de Seguridad Social. 4.- ECONOMIA IRREGULAR 237
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Motivación: La persistencia del fraude en la contratación ilegal de trabajadores, principalmente extranjeros, con o sin permiso de trabajo, así como la vulneración del principio de igualdad de trato en sus condiciones de trabajo. Ello, a pesar del importante afloramiento al empleo legal que ha supuesto el proceso de normalización de trabajadores extranjeros efectuado en el año 2005.
SUBAREA 4.1.1- EMPLEO SUMERGIDO Y TRABAJO DE EXTRANJEROS 4.1.1.- Empleo sumergido 4.1.1.1.- Agricultura. 4.1.1.2.- Industria 4.1.1.3.- Construcción. 4.1.1.4.- Comercio 4.1.1.5.- Hostelería. 4.1.1.6.- Transporte 4.1.1.7.- Hogar 4.1.1.8.- Servicios. 4.1.1.9.- Otros Finalidad: -
Aflorar el empleo ilegal de trabajadores, con independencia de su nacionalidad, en situación de falta de afiliación y/o alta en Seguridad Social. Reducir las bolsas de contratación ilegal de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo. Control transversal de infracciones en materia de trabajo y seguridad y salud laboral, asociadas al empleo irregular. Actuaciones inspectoras que puedan dar lugar a expedientes de “Arraigo laboral”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2.a) del RD 2393/2004, de 30 de diciembre. Dichas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con las Instrucciones elaboradas por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Instrucción nº 104/2005, por la que se establecen criterios técnicos y operativos en relación con el Plan de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de economía irregular y del trabajo de extranjeros; 238
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-
Instrucción 5/2006, sobre la actuación a realizar por la ITSS en relación con el arraigo laboral y la colaboración con autoridades administrativas) Actuaciones inspectoras que den lugar expedientes de autorización de residencia en supuestos de colaboración de trabajadores extranjeros con las autoridades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.5 del RD 3293/2004. Dichas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con las Instrucciones elaboradas por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Instrucción nº 104/2005, por la que se establecen criterios técnicos y operativos en relación con el Plan de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de economía irregular y del trabajo de extranjeros; Instrucción 5/2006, sobre la actuación a realizar por la ITSS en relación con el arraigo laboral y la colaboración con autoridades administrativas)
Programación de Objetivos: 4.1.1.1.- Agricultura: 96 órdenes de servicio. 4.1.1.2.- Industria: 955 órdenes de servicio. 4.1.1.3.- Construcción. 2.388 órdenes de servicio. 4.1.1.4.- Comercio: 1.910 órdenes de servicio. 4.1.1.5.- Hostelería: 2.866 órdenes de servicio. 4.1.1.6.- Transporte: 191 órdenes de servicio. 4.1.1.7.- Hogar: 96 órdenes de servicio. 4.1.1.8.- Servicios: 1.910 órdenes de servicio. 4.1.1.9.- Otros: 477 órdenes de servicio. Objetivos cualitativos: Obtención de resultado en el 8% de las órdenes de servicio Recursos: Equipos de Subinspectores de la Unidad Especializada de Otras Áreas (50) SUBAREA 4.1.2. BECARIOS Finalidad: Aflorar falsos becarios en sectores por determinar 239
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Programación de Objetivos: 186 órdenes de servicio. Método: Pendiente de determinar Objetivos cualitativos: Pendiente de determinar. Recursos Pendiente de determinar SUBAREA 4.1.3. TRANSPORTE Finalidad: El sector del transporte de mercancías por carretera en España atraviesa una grave crisis, en la que, en una situación de fuerte competencia, han aparecido numerosas prácticas irregulares que afectan al cumplimiento de la normativa de Seguridad Social. En la Resolución de 24 de junio de 2005 (BOE del mismo día) de la Dirección General de Transportes por Carretera se dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24/6/05 por el que se adoptan medidas en el sector del transporte por carretera para la mejora de sus condiciones de transparencia y de competencia. Coherentemente, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pone en marcha esta campaña para detectar las siguientes irregularidades: A) Falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, y contratación de trabajadores extranjeros que carecen de autorización para trabajar B) Encuadramiento incorrecto como trabajadores por cuenta propia de trabajadores por cuenta ajena (falsos autónomos) C) Falta de cotización a la Seguridad Social de conceptos salariales que integran la base de cotización o por tipos inferiores (diferencias de cotización), en particular en los supuestos siguientes: a) Cotización a la Seguridad Social por bases de cotización correspondientes a contratos a tiempo parcial de trabajadores por cuenta ajena que realizan jornada completa. 240
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b) Cotización a la Seguridad Social por bases de cotización inferiores a las reales, cuando el trabajador ha realizado una jornada de trabajo superior a la legalmente establecida en su contrato a jornada completa. c) Cotización a la Seguridad Social por tipos de cotización inferiores a los procedentes, en especial por aplicación incorrecta del epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Programación de Objetivos: 490 órdenes de servicio, distribuidas de la siguiente manera: -
120 órdenes de servicio de visitas integrales de Seguridad Social 370 órdenes de servicio de visitas de empleo irregular en carretera
Método: -
Guía operativa Visitas integrales de Seguridad Social: Actuación conjunta con la Inspección de Transporte de la comunidad de Madrid. Visitas de empleo irregular en carretera: Actuación conjunta con la Inspección de Transporte de la comunidad de Madrid y Guardia Civil
Objetivos cualitativos: Pendiente de valorar. Recursos Visitas integrales de Seguridad Social: Inspectores de la Unidad Especializada de Seguridad Social. Visitas de empleo irregular en carretera: Equipos de Subinspectores de la Unidad Especializada de Otras Áreas.
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA MEMORIA AÑO 2007
La programación de actuaciones para el año 2007 se estructura en 4 áreas: -
Prevención Riesgos Laborales Empleo y Relaciones Laborales Seguridad Social Economía irregular y trabajo de extranjeros
1.- Prevención de Riesgos Laborales. Las actuaciones llevadas a cabo durante los años 2005 y 2006 en el sector de construcción (preponderante en los momentos actuales) aconseja continuar con la actuación programada, dirigida fundamentalmente a la vigilancia de las condiciones de Seguridad y gestión de prevención en obras y coordinación de actividades empresariales. Durante el año 2007 concluirán las actuaciones que en los dos últimos años han venido realizándose sobre Servicios de Prevención ajenos: Se investigarán todos los accidentes graves y un total de 50 accidentes leves en los que se prevea que pudieron ser ocasionados por faltas de medidas de seguridad. Van a continuar también las actuaciones en E.T.T. y empresas usuarias (50). 2.- Empleo y Relaciones Laborales. A la vista de los importantes resultados obtenidos en los dos últimos años, se han programado 400 actuaciones sobre contratación eventual y se incrementa hasta 150 el número de actuaciones de discriminación por razón de género. Estas actuaciones se llevarán a cabo en todos los sectores de actividad, en empresas con plantilla superior a 25 trabajadores. 3.- Seguridad Social. Al haberse detectado la existencia, en el sector de construcción, de un número importante de empresas morosas que, trabajando como subcontratistas y que cambian de razón social en periodos cortos de tiempo, a efectos de eludir las responsabilidades del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, se va a llevar a cabo desde la Unidad Especializada de Seguridad Social un total de 150 actuaciones a lo largo del año, seleccionándose aquellas que presenten mayor movimiento de alta y bajas simultáneas. Así mismo, se vigilará el correcto encuadramiento de 50 empresas del sector Agro-Alimentario.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Región de Murcia
4.- Economía Irregular y trabajo de extranjeros. Se mantendrá, habida cuenta los resultados importantes de los últimos años, la campaña de hostelería de verano, en el periodo junio-octubre, programándose un total de 600 actuaciones en las localidades costeras y 200 en las de interior. También durante todo el año se realizarán un total de 1500 actuaciones en el sector de construcción, número inferior al de otros años, dado que ha venido disminuyendo progresivamente el número de infracciones por falta de alta detectadas. La parte más importante de las actuaciones en materia de trabajo de extranjeros se llevará a cabo en el sector Agro-Alimentario, teniéndose prevista la realización de 400 visitas de inspección a fincas agrícolas, almacenes de fruta, por equipos de inspectores y subinspectores en colaboración, según el número de trabajadores a identificar, con la Brigada de Extranjeros y documentación. Las actuaciones se llevarán a cabo en las comarcas de Lorca, Jumilla y Campo de Cartagena.
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GOBIERNO DE NAVARRA Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.
OBJETIVOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA APROBADOS POR LA COMISION TERRITORIAL I.- MATERIAS COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquí detallada está mediatizada en esta materia por las consecuencias que el reciente R.D. 689/2005 de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regularla actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales, lleva consigo sobre aquella. De esta forma, su incorporación supondrá de inmediato un aumento muy notable de la presencia inspectora en la vida cotidiana de las empresas y en la eficacia del control de la realidad de la aplicación de la normativa preventiva. Por tanto, la actividad aquí descrita es la prevista a salvo de lo que resulte de la planificación consecuencia de la incorporación de los mencionados Técnicos Habilitados a labores inspectoras, cuya actividad de conformidad a lo establecido en el art. 64.1 del R.D 138/2000 en la redacción establecida por el R.D. 389/2005 y el desarrollado artículo 9.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción propiciada por la Ley 54/2003, se planificará y concretará por esta Comisión Territorial, la cual acordó en su última reunión la constitución de una Subcomisión con el objeto de solventar con la mayor eficacia y menor rigidez la problemática que derivan de la coexistencia de cuerpos y funcionarios con misión pareja sometidos al principio de coordinación. 1.1ª) Actividad Programada. a) Campaña de alta siniestralidad. Teniendo en cuenta los resultados de la campaña “DIANA” en los ejercicios anteriores, con un notable descenso de la siniestralidad laboral en las empresas objeto de la actuación inspectora, y la necesidad de seguir profundizando en la actividad de disminución de los accidentes de trabajo, que coincide plenamente con el objetivo querido por la sociedad Navarra y Española en su conjunto, se hace necesario proseguir, dentro del marco de colaboración de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra, el Instituto Navarro de Salud Laboral y la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, con la labor que tal campaña implica. A tal objeto, se realizarán 246
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nuevamente actuaciones en 300 empresas con el fin de, como en campañas anteriores, constatar, en las empresas que muestran una mayor siniestralidad en relación con la media del sector económico en que se imbrican o en el que desarrollan su actividad o bien en aquellas en las que la gravedad y notoriedad de los accidentes laborales acaecidos obliga a un estudio pormenorizado de su situación, la existencia o no de una adecuada organización preventiva y las condiciones de Seguridad y Salud de los operarios. También se actuará con el fin de obviar el riesgo de que aquellas empresas que no se hallen dentro del contenido original del programa se desmotiven, sobre aquellas entidades que se signifiquen por su alto nivel de siniestralidad en algún campo específico que denote un posible incumplimiento en materia de gestión preventiva atrapamientos en equipos de trabajo, etc.En todo caso, se incrementará el control de las facetas preventivas destacadas los años inmediatamente anteriores: la necesaria adaptación de los equipos de trabajo a la normativa vigente, la realización de las auditorias preventivas si fuera legalmente exigible, la adecuada y completa constitución del Servicio de Prevención, incluyendo la vigilancia de la salud. Especial atención se prestará a las actuaciones de los Servicios de Prevención Ajenos cuyas empresas manifiesten un alto nivel de siniestralidad... Con el fin de unificar criterios en esta campaña, y a fin de una mayor eficacia de la misma, se realizará en su mayor parte por una unidad específica de la Dirección Territorial conforme a los Protocolos aprobados al efecto por la Autoridad Central y los Órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma. b) Campaña de investigación de accidentes leves. Aprovechando la información recibida a través de los atestados de la Policía Foral o de las figuras pactadas en los diversos Acuerdo Marco de esta Comunidad Foral entre los organizaciones sindicales y empresariales mas representativas y el Gobierno Foral, se investigarán aquellos accidentes leves que se considere más significativos por estimarse que de ellos derivan infracciones a la normativa preventiva de importancia. El número de accidentes a investigar se cifra en 30. Todo ello, sin perjuicio de la investigación con la mayor rapidez posible los accidentes mortales, graves y muy graves en los términos previstos en la normativa vigente. c) Campaña específica de construcción. Se considera que el mantenimiento de esta campaña iniciada el presente año es vital en cuanto que atiende al sector con mayor número de accidentes y que es el fruto al igual que la campaña de alta siniestralidad de una colaboración muy fructífera con el Instituto Navarro de Salud Laboral, bajo la supervisión de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Foral. El hecho, nuevo en Navarra, de que el trabajo lo efectúen tres funcionarios de diferentes cuerpos – Inspectores, Técnicos y Subinspectores- asegura el tratamiento integral de la
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actuación. El número de visitas o centros de trabajo a visitar está relacionado con el tipo de comprobación requerido. Durante la campaña anterior la visita en el ámbito preventivo se centro en las condiciones de seguridad y salud materiales. Durante el año 2006 sería interesante hacer hincapié en el cumplimiento de la normativa sobre andamios, formación de los trabajadores en el sector junto con lo advertido el año anterior. Al tratarse de actuaciones de mayor calado sería aconsejable situar los objetivos asignados en 300. Las empresas o centros visitados serán aquellos de mayor significación en esta Comunidad Foral, así como aquellas áreas de mayor volumen de actividad. d) Campaña de Construcción general. Se continuará la campaña de Construcción ya iniciada años anteriores. A tal efecto, se efectuarán 600 visitas a empresas del sector. En las citadas actuaciones, se hará hincapié en el control de aspectos fundamentales en el sector desde el punto de vista preventivo, tales como la coordinación entre contratas, subcontratas y empresa principal, la actuación de los promotores y el cumplimiento material de la normativa de seguridad ya anotados en años anteriores como otros como la formación e información de trabajadores del sector.
1.2ª) Actividad no programada. 1.2.a) Se investigará con la mayor rapidez posible los accidentes mortales, graves y muy graves. 1.2.b) Se atenderán las denuncias que se formulen, priorizando las que describan situaciones de mayor riesgo potencial para los trabajadores. 1.2.c) Se cumplimentarán las solicitudes de actuación en esta materia que planteen los órganos jurisdiccionales siempre que sean normativamente exigibles a la Inspección de Trabajo.
II.- LEGISLACIÓN LABORAL Continuando con la política de ejercicios anteriores se mantendrá el control sobre el fraude en la temporalidad. Para ello se efectuará una campaña específica bajo la supervisión de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra y de la Autoridad Central y con el acuerdo y colaboración de las centrales sindicales y empresariales más representativas centrada en aquellas empresas que poseen unos índices de temporalidad en sus plantillas comparativamente superiores a los de su sector o actividad.
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La relación de las empresas se va a llevar a cabo como el ejercicio anterior atendiendo al porcentaje de contratos de trabajo de carácter temporal, seleccionando en principio las 1.000 empresas con mayor índice de temporalidad. Después de actuar fomentando la contratación estable mediante la negociación colectiva, se inspeccionarán entre 100 y 150 empresas en la que continúen o aparezcan estos niveles de temporalidad. Con este programa se intenta incrementar la eficiencia de la actuación inspectora, puesto que se desarrollará en empresas que tengan un alto número de contratos temporales. Como materias de especial atención se considerará dada su trascendencia social: -
La Discriminación de la mujer, en esta materia se procederá en plena colaboración con el Instituto Navarro de la Mujer. La vigilancia en el cumplimiento de las medidas de reservas de puesto de trabajo de los trabajadores discapacitados Y el adecuado cumplimiento de la legislación específica por las empresas de trabajo temporal.
OBJETIVOS SOBRE LAS MATERIAS COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Los siguientes objetivos son el resultado de los distintos Convenios de colaboración firmados por la Autoridad Central con los organismos a los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sirve tradicionalmente, así como la propia planificación de aquella fruto de las nuevas líneas de investigación del fraude
II.1 Actuaciones vinculadas a la Tesorería General de la Seguridad Social. a) Derivación de responsabilidad. Con el fin de perseguir aquellas conductas dirigidas a obviar mediante diferentes vías el cumplimiento con las obligaciones liquidatorias con el sistema de Seguridad Social se cifra en 80 el número de actuaciones previstas en el ámbito de la investigación de la derivación de la responsabilidad –sucesiones, contratas y subcontratas, grupos de empresas, responsabilidad del administrados en las empresas societarias, etc. b) Grandes cuentas. A los efectos de reducir los comportamientos de empresas con alto nivel de deuda se prevén 6 actuaciones en el ámbito de grandes cuentas de cotización.
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c) Encuadramientos. A fin de evitar aquellas conductas que persiguen un abaratamiento ilícito de los costes propios de nuestro Sistema de la Seguridad Social o la consecución de prestaciones indebidas se determinan un total de 110 actuaciones en materia de Encuadramientos. d) Señalamiento de bienes. Con el propósito de impedir el impago de las deudas al Sistema de la Seguridad Social mediante la ocultación de bienes afectos al pago de aquellas se destinan 20 actuaciones en este ámbito. e) Control de bonificaciones aplicadas de forma indebida: 30 actuaciones. Gran parte, algunas en exclusiva como la referenciada en el apartado d) de esta actuaciones se realización por los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Otras por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social e, incluso, en supuestos de especial complejidad por equipos mixtos o de varios funcionarios de los cuerpos señalados. Igualmente, se comprobará el cumplimiento de la obligación del cumplimiento de presentación boletines de cotización al sellado en el número de 390. II. 2 Actuaciones en materia de Economía Irregular y control de Extranjería. Se mantendrán en función de los efectivos existentes en la provincia los niveles de control establecidos en materia de Economía Irregular y Extranjería, volcándose la actuación inspectora sobre aquellos sectores y zonas en las cuales sea más habitual esta práctica irregular –hostelería, comercio, construcción, agricultura-. No hay que olvidar en este ámbito la presencia del equipo específico de construcción arriba referenciado. Se prevén un total de 1910 visitas planificadas en este ámbito, así como 60 dirigidas específicamente al control de extranjeros en situación irregular. Para el control de ciertas de estas situaciones se contará con el apoyo de las Fuerzas de Orden Público bajo la supervisión de la Delegación del Gobierno. La vigilancia de las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros se efectuará de forma integral, y no sólo a la constatación de la posesión o no del perceptivo permiso de trabajo. Como resultado de la planificación prevista por la Autoridad Central se practicarán: -
10 actuaciones sobre empresas de sanidad privada, seguros o del ámbito inmobiliario, haciendo especial hincapié en la posible existencia de falsos autónomos y deficiencias en la cotización a la Seguridad Social. 10 actuaciones sobre empresa del Sistema especial de Conservas. 40 actuaciones sobre empresas que fraudulentamente pudieran dar de baja a sus operarios en periodos de descanso o vacacionales. 20 sobre empresas del sector del transporte. 5 sobre empresas que contratan deportistas profesionales a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa sobre altas y cotización a la Seguridad Social.
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II. 3 Actuaciones vinculadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social. a) Compatibilización del percibo de prestaciones con la realización del trabajo por cuenta propia o ajena. Se prevén 167 actuaciones en este ámbito de conductos anómalas. b) Incrementos de bases de cotización a fin de aumentar la prestación a percibir del Sistema de la Seguridad Social. Se prevén 20 actuaciones en esta materia. c) Actuaciones en el ámbito del cumplimiento de obligaciones documentales: 10. d) Actuaciones específicas de comprobación: 10. La mayor parte de estas actuaciones se realización por los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social II. 4 Actuaciones vinculadas al Servicio Público de Empleo. Se destinan 15 actuaciones al control del fraude en las subvenciones o bonificaciones percibidas y 55 en el percibo de prestaciones –connivencias, compatibilizaciones, creación ficticia de situaciones de desempleo, etc.-. Igualmente, se destinan 8 actuaciones al cumplimiento de la normativa vigente sobre formación continua.
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MEMORIA PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA 2.007
ESTRUCTURA DE LOS OBJETIVOS.Los objetivos se estructuran en 4 grandes áreas de actuación, que se corresponden con las materias en las que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es competente. En la sistematización de la programación se sigue el esquema elaborado por la Autoridad Central para los planes y objetivos de alcance general. Se respeta totalmente la nomenclatura y el orden en cuanto a las áreas y subáreas (dígitos 1º y 2º); en cuanto a los programas (dígito 3º) se sigue también el orden establecido, precisando los apartados reservados para “otras no programadas”; por último, algunos programas se dividen en subprogramas (4º dígito), ÁREAS DE ACTUACIÓN: 1.- Prevención de Riesgos Laborales. 2.- Empleo y Relaciones Laborales. 3.- Seguridad Social. 5.- Economía Irregular y Trabajo de Extranjeros.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En materia de prevención de riesgos laborales el objetivo básico sigue siendo la disminución de los índices de incidencia reales de los AT/EP, así como de su gravedad, en el marco de la mejora de la calidad en el empleo. La actividad en esta área se realiza siempre mediante visitas a los lugares de trabajo y ordinariamente se realiza un control de condiciones de trabajo aún cuando la visita haya sido promovida para realizar otra actuación. Las órdenes de servicio relacionadas con la prevención planificada para el año 2007 en el ámbito de la CC.AA son 8.575. 1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 1.1.1 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN. El sector de la construcción recibe una atención especial, dados los altos índices de incidentes y la importancia del sector en la CC.AA.. Se prestará especial atención al cumplimiento de la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción entre promotores, contratistas y subcontratistas en materia de coordinación, nombramiento de recursos preventivos, información entre empresa, así como frente a los riesgos de caída de altura, andamios. . Dicha planificación se llevará a cabo a través de diferentes campañas, tanto de acción ordinaria durante todo el año, como puntualmente en las denominadas campañas especiales y de choque en la construcción, en coordinación con el Departamento de Empleo, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y el Instituto OSALAN. Objetivo. Reducción de la siniestralidad en el sector. Fuentes de información: CC.AA., OSALAN. Avisos Previos. Comunicaciones de Apertura.
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1.1.2 CAMPAÑA EN OTROS SECTORES O SUBSECTORES. La persistencia de incumplimientos normativos en materia de prevención en la industria y los servicios, obliga también a prestar una atención especialmente en mercantiles en las que se utilicen productos cancerígenos o productos químicos, así como productos biológicos, que, presenten un riesgo potencial para sus trabajadores. Criterios de selección: Naturaleza del riesgo. 1.1.3. CAMPAÑAS EUROPEAS. Órdenes previstas: 75
1.2 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN. Tiene por objeto el que las empresas adopten y asuman un sistema integrado de gestión de la prevención como proceso mediante el cual se diseña, ejecuta, evalúa y corrige las actividades preventivas. 1.2.1. SERVICIOS P. AJENOS, SPP, ENTIDADES AUDITORAS. 1.2.2. EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD. Como en años anteriores, la Inspección visitará las empresas que figuren entre aquéllas de mayor siniestralidad cualquiera que sea su actividad, para ello nos basaremos en la información suministrada por parte de CC.AA. y la propia Inspección.
1.2.3 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES. Objetivo: Controlar en las empresas el cumplimiento de las disposiciones en materia de coordinación de actividades empresariales en los centros de trabajo.
1.3 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES. Las actuaciones relacionadas con la investigación de accidentes y enfermedades profesionales es de difícil programación y cuantificación, si bien las mismas alcanzarán a la totalidad de los accidentes graves ocurridos en los centros de trabajo, así como los accidentes muy graves y mortales. La cumplimentación de las órdenes de servicio para investigar accidentes ordinariamente incluye el control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el centro visitado y el de la organización preventiva de la empresa, si bien en el cómputo total de la actividad inspectora se considera una sola orden de servicio. Asimismo, se investigarán los accidentes leves que presenten indicios de que se han incumplido medidas de seguridad de especial importancia, de su posible gravedad encubierta o en función de la tipología del accidente (atrapamiento o caídas de altura). Por último, también se actuará en el control de forma y plazos en la notificación de los accidentes de trabajo. Como cifras de referencia se han utilizado los accidentes producidos en años anteriores.
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2.- EMPLEO Y RELACIONES LABORALES:Las campañas en las áreas de empleo y relaciones laborales, además de consignar la atención a las denuncias en los ámbitos más clásicos de la intervención inspectora ( tiempo de trabajo, salarios, derechos sindicales, subcontratación. . ) priorizan las actuaciones planificadas dirigidas a luchar contra el fraude en la contratación, las dirigidas contra la discriminación por razón de sexo o discapacidad, así como para atender las denuncias de acoso en el trabajo. Todas estas campañas tienen como objetivo común contribuir a mejorar la calidad del empleo 2.1 CONTRATACIÓN. 2.1.1 CONTRATOS TEMPORALES. El mantenimiento de la elevada tasa de temporalidad de las relaciones laborales pone de relieve la necesidad de controlar este aspecto del mercado de trabajo en el que existe una elevada proporción de fraude por el inadecuado uso de las modalidades contractuales o por el encadenamiento de contratos temporales, especialmente necesario a raíz de la reforma laboral de 2006. . Los resultados de campañas realizadas en años anteriores ponen de manifiesto la necesidad de consolidar la programación con el procedimiento y criterios de selección similares a los de 2006. Criterios de selección: Índice de temporalidad. Tamaño de la empresa. Fuentes de información: TGSS, DGITSS
2.2. CONDICIONES DE TRABAJO 2.2.2. EXPEDIENTES DE PLAZO. Las leyes atribuyen a los Inspectores de Trabajo la emisión de informes preceptivos en determinados procedimientos que afectan a las relaciones laborales. Entre estos informes tienen especial importancia los que deben incorporarse preceptivamente a los procedimientos de regulación de empleo, así como informes sobre clasificación profesional solicitados por los juzgados. 2.2.3 OTRAS Se viene detectando la presencia habitual de empresas de trabajadores comunitarios (portugueses) generalmente en obras de construcción. Control del cumplimiento de la Ley 45/90 por trabajadores transnacional Fuente de información: CC.AA..
2.3 DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS. 2.3.1 DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. Estudio y control de las discriminaciones por razón de sexo en las empresas. Las actuaciones se programarán en función de las denuncias presentadas o el estudio previo de la estructura salarial de determinadas empresas o sectores. 2.3.2. DISCRIMINACIÓN POR OTRAS RAZONES.. Seguimiento de los supuestos de denuncia o de los acuerdos de empresa en los que se aprecien conflicto en el disfrute del permiso de maternidad y en la determinación de la jornada reducida por cuidado de hijos o lactancia. Se atenderán las denuncias que se presente tanto por particulares como por agentes sociales acerca de posibles situaciones de acoso laboral o “Mobbing” .
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2.3.3. INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS.. El insuficiente grado de cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de los puestos de trabajo- o, en su caso, de las medidas alternativas – a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más empleados, aconseja mantener en el año 2007 el control del cumplimiento de la norma.
3.- SEGURIDAD SOCIAL. Por lo que hace referencia al régimen económico de la Seguridad Social todas las actuaciones inciden en las principales áreas de fraude en la cotización y en las prestaciones de la Seguridad Social, teniendo grandes potencialidades recaudatorias y de afloramiento de irregularidades en materia de infracotización. Se prevé la realización de 8274 actuaciones, entre planificadas y rogadas.. Las actuaciones que se programan se corresponden, en gran medida, con los acuerdos adoptados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la TGSS, con el INSS y con el SPEE, si bien, se planifican, asimismo, actuaciones como continuación de campañas de ejercicios anteriores. En consecuencia, la fuente principal de información la constituye los aludidos organismos, bien directamente, bien mediante el acceso desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a sus bases de datos, utilizándose como fuente de información complementaria, en su caso, las Diputaciones Forales de Hacienda y los registros oficiales .
3.1 ENCUADRAMIENTO. El objeto de estas actuaciones será el control del correcto cumplimiento de las normas sobre encuadramiento en los distintos regímenes del sistema de la seguridad social de empresas y trabajadores. En éstas actuaciones que se desarrollarán a lo largo del año de forma escalonada, se incluyen controles de encuadramiento adecuado según las solicitudes de TGSS, en aplicación del acuerdo con este Organismo, así como actuaciones programadas directamente por la Inspección de Trabajo con relación a encuadramientos indebidos como trabajadores por cuenta propia en determinados sectores como: construcción sanidad privada, empresas de seguros, agentes inmobiliarios
3.2. COTIZACION Su finalidad es la de reducir el fraude en materia de régimen económico de la Seguridad Social, bien mediante la infracotización por ocultación de conceptos computables en la base de cotización, bien por el intento de evadir responsabilidades por descubiertos en la cotización, al amparo, por ejemplo, de pretendidas sucesiones de empresas deudoras de la Seguridad Social y responsabilidad de administradores societarios. 3.2.1 EMPRESAS ORDINARIAS ( DIFER). Empresas previamente seccionadas, examinándose la documentación laboral y fiscal a fin de detectar situaciones de infracotización de salarios, falsas dietas, horas extras, salarios en especie . . etc. 3.2.3. GRANDES CUENTAS TGSS.. Actuación programada a solicitud de la TGSS con la finalidad de vigilar aquellas cuentas de cotización que han alcanzado gran volumen de deuda. 3.2.4 NPB. Actuaciones programadas en el acuerdo con TGSS , con la finalidad de depurar el fichero de inscripción de empresas y afiliación de trabajados y calcular bases reales en los casos de falta de ingreso de cuotas y sellado de documentos de cotización.
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3.3. BONIFICACIONES. 3.3.1 BONIFICACIÓN CONTRATOS. Además de la verificación de las solicitudes tramitadas por el SPEE, en base al acuerdo alcanzado con este Organismo , se diseñaran actuaciones directamente programadas por la propia Inspección. 3.3.2 BONIFICACIÓN FORMACIÓN CONTINUA. Se controlará el fraude en la obtención de subvenciones y bonificaciones para acciones de formación continua según las solicitudes tramitadas por el SPEE, en base al acuerdo alcanzada con este Organismo por la Autoridad Central. 3.4 DERIVACION DE RESPONSABILIDAD. Actuaciones programadas en el acuerdo con la TGSS, en la investigación de empresas que incurren en supuestos de derivación de responsabilidad previstos en la LGSS, en casos de sucesión, administradores de sociedades mercantiles y otros. 3.5 PRESTACIONES. Las actuaciones que se programan en este epígrafe se corresponden, en gran medida, con los acuerdos adoptados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el Servicio Público de Empleo Estatal e INSS, si bien las actuaciones planificadas se complementarán con las posibles comprobaciones que se efectúen en el curso de visitas realizadas en el contexto del control de la economía irregular. En consecuencia, la fuente de información de la actividad programada la constituyen los aludidos organismos. 3.6 COLABORACIÓN CON ENTIDADES DE SS. 3.6.1 CONTROL RED. Actuaciones programadas en el acuerdo con la TGSS a fin de conseguir que las empresas obligadas a utilizar el sistema RED lo utilicen efectivamente. 3.6.2 SEÑALAMIENTO DE BIENES. Contribuir a la eficacia en la recaudación por las URES de la TGSS, en los procedimientos de ejecución, investigando mediante visitas, e información en registros oficiales de aquellos bienes que puedan ser objeto de embargo.
4. ECONOMÍA IRREGULAR Y TRABAJO DE EXTRANJEROS La afloración de las empresas o actividades en situación de economía irregular es un objetivo constante de la Inspección de Trabajo al constituir el supuesto extremo de los incumplimientos normativos, y generar situaciones de precariedad laboral absoluta, desprotección social y desigualdad competitiva con los sectores de actividad normalizados. La planificación de órdenes de servicio se efectuará en función de aquellos sectores o subsectores en donde se presuma un mayor fraude por falta de declaración del trabajo oculto, en función de la experiencia obtenida en actuaciones anteriores e información de diversos agentes sociales. Se pretende aflorar economía irregular- 8% - corrigiendo, entre otros los siguientes incumplimientos: - Empleo de ciudadanos extranjeros sin el preceptivo permiso de trabajo - Condiciones de trabajo de trabajadores extranjeros. - Contratación de trabajadores sin tramitar su alta en la Seguridad Social. - Falta de inscripción de la empresa en la Seguridad Social. - Trabajo de perceptores de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social cuando éstas sean incompatibles con las rentas de trabajo.
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MEMORIA Memoria explicativa actualizada de la planificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja según la Comisión Territorial celebrada en Logroño el 30-11-2006 A.- EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.- Actuaciones al objeto de controlar el fraude en la contratación temporal irregular Control de concatenación de contratos temporales. Se inspeccionarán aquellas empresas en que el ratio de temporalidad sea significativo. Especialmente aquellas en las que un mismo trabajador en los últimos tres años haya suscrito con la misma empresa sucesivos contratos temporales. Para ello se oficiará a la TGSS a fin de que remita la oportuna relación de empresas y trabajadores que se encuentren en esta situación. Control de la contratación efectuada por las ETT. Se vigilará la contratación temporal en aquellos supuestos en los que el número de contratos temporales de un mismo trabajador sea significativo durante el año 2006. Control de la temporalidad en la contratación mediante recomendación de su transformación en contrato indefinido, como procedimiento previo al inicio del procedimiento sancionador y siempre que no medie denuncia previa de trabajador afectado o sus representantes legales en aquellas empresas en las que su ratio de temporalidad sea elevado. Campaña de control de contratación temporal de trabajadores jóvenes, menores de 30 años. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será, al menos, de 120
2.- Control de aplicación de la Ley de integración del minusválido. Se controlarán por la Inspección de trabajo a aquellas empresas, que fueron objeto de la campaña para el cumplimiento efectivo de la LISMI realizado en el año 2006, y que estando obligadas a cumplir la LISMI, no hayan atendido a la aplicación voluntaria de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) que obliga a ocupar el 2% de su plantilla con personas con algún tipo de discapacidad -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será de 70
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3.- Actuaciones al objeto de controlar la prestación de trabajo juvenil (jóvenes de entre 16 a 18 años) y especialmente la incidencia de la siniestralidad laboral en este sector de la población. Control de la prohibición del trabajo nocturno. Control de la prohibición de realización de horas extraordinarias. Control de los trabajos prohibidos. Control de accidentes de trabajo. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será de 40
4.- Actuaciones en materia de vulneración de derechos fundamentales: 4.1.- discriminación de la mujer con motivo de su empleo, Control de la igualdad de las condiciones de trabajo. Control de la igualdad de las condiciones salariales. Control de la igualdad en los supuestos de extinción de contratos de trabajo motivados en causa discriminatoria. Seguimiento y control de los actos de conciliación por extinción de contratos de mujeres trabajadoras en los que se alegue como causa de la extinción, vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como cualquier otro derecho fundamental. Protección de la maternidad y control frente a actuaciones tendentes a la extinción del contrato de trabajo con motivo de la misma. Control de la seguridad y salud en el trabajo de las mujeres trabajadoras -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será al menos de 30 Control de las cláusulas de los convenios colectivos. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será de 30 4.2.- cualquier otra vulneración de derecho fundamental que se encuadre en los supuestos regulados en la LISOS. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será de 15 4.3.- Control de otros derechos de los trabajadores (horas extraordinarias) El número de actuaciones dependerá de los datos obtenidos. Para ello se remitirá a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo las copias de los actos de conciliación presentados ante la Dirección General de Empleo y relaciones Laborales o ante el Tribunal Laboral en los que el trabajador alegue alguno de estos extremos con el fin de que sean investigados y en su caso den
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lugar a la incoación del oportuno expediente sancionatorio, en el caso de que los hechos pudiesen constituir ilícito administrativo.
5.- Actuaciones al objeto de controlar la prestación del trabajo extranjero, a través del control de la igualdad de las condiciones de trabajo, formación en prevención de riesgos laborales y en especial de las condiciones salariales. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 dependerá de los datos obtenidos en los partes de accidente así como de la contratación;
6.-Campaña de control de cumplimiento de la Ley de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales, para lo cual se realizarán actuaciones en dos fases: una primera mediante una carta de la Dirección General de Empleo y relaciones laborales a las empresas que estén afectadas por el obligado cumplimiento de planes de igualdad, (empresas de más de 250 trabajadores) informen sobre el conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo. Y todo ello con el fin de que se informe del grado de cumplimiento de la misma, con el fin de que las empresas que no cumpliesen o no contestasen fuesen visitadas en el segundo semestre de 2007 por la inspección de trabajo y seguridad social -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 dependerá de la contestación efectuada por las empresas afectadas.
7.- Acciones de mediación conciliación y arbitraje. Colaboración en calidad de mediador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la solución pacífica de conflictos colectivos de trabajo y huelgas, siempre que esta sea aceptada por las partes en conflicto. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será 30
8.- Control de contratos subvencionados por el Gobierno de La Rioja a través del Servicio Riojano de Empleo durante el año 2005, para que en el caso de no cumplirse los requisitos exigidos en las normas, se proceda a la devolución de los importes correspondientes y se incoe el oportuno expediente sancionador, si de los hechos se dedujese infracción en el orden social. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será de 15
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B- EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- Colaboración de la Inspección de Trabajo en las medidas específicas que se desarrollen dentro del marco de las acciones planificadas por el Gobierno de La Rioja, así como de aquellas que se pudieran aprobar en el Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.- Siendo la construcción el sector con mayores índices de siniestralidad se debería designar un equipo inspector a efectos de controlar las condiciones de trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales en la construcción, que se coordine con los técnicos del IRSAL, y poder así llevar a cabo en 2007 las acciones previstas en el plan integral contra la siniestralidad laboral aprobado por unanimidad en el Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se realizará en las visitas al sector de la construcción la vigilancia del cumplimiento de la Ley de subcontratación. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será de 400
3.- Visitas conjuntas integrales en todos los sectores entre la Inspección de trabajo y los técnicos de IRSAL, en las que se revisarán las condiciones materiales por parte del órgano técnico de la Comunidad (equipos de trabajo, factores ambientales, etc.), correspondiendo a la Inspección de Trabajo verificar el cumplimiento de obligaciones formales como la evaluación y reevaluación, planificación de acción preventiva, información, formación, investigación de accidentes.
4.- Actuaciones de control de organización de la prevención en coordinación con el IRSAL y a partir de "documento guía" del grupo de la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene y de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será de 15
5.- Actuaciones en el Plan integral contra la siniestralidad laboral 2006-2007. La inspección de trabajo visitará a las empresas repetidoras del plan de acciones prioritarias, así como a aquellas empresas incluidas en estos planes aprobados en el Consejo Riojano de seguridad y salud en el trabajo, que durante 2006 han sido objeto de actuaciones por el Instituto Riojano de Salud laboral, y en las que sus índices de incidencia hayan sido superiores a los registrados en 2006. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será de 100
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6.- Investigación de accidentes de trabajo graves, muy graves y mortales, así como de aquellos accidentes leves, que por sus características aconsejen llevar a cabo su estudio. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será de 70
7.- Campaña de vigilancia y control de las obligaciones en materia de prevención de las Empresas de Trabajo Temporal que operan en La Rioja, en especial la formación e información y evaluación de reconocimientos médicos, al objeto de valorar el grado de cumplimiento de los requerimientos efectuados en campañas anteriores. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será de 10
8.- Control y vigilancia de las actividades de los servicios de prevención de riesgos laborales que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja. -El número de Órdenes de Servicio que se planificarán en el 2007 será de 15 Se propone por el Consejero que, el número de órdenes de servicio en esta materia sea al menos el mismo que para el año 2006.
La Propuesta que realiza la Comunidad Autónoma de La Rioja respecto a los objetivos competencia del Estado son los siguientes:
1.- Control de economía sumergida: control de empleo irregular de trabajadores extranjeros. 2.- Actuación por parte de la D.G. de la inspección respecto al cumplimiento de la LISMI de 21 empresas de ámbito nacional que cuentan con centros de trabajo en La Rioja, que han estado incluidas en la campaña del Gobierno regional pero sobre las que no se ha acreditado el cumplimiento de la LISMI.
3.- Inspección de altas/bajas en seguridad sociales sectores y empresas, sobre todo en sectores y periodos en que se detecten grandes altibajos.
4.- Seguimiento especial del plan formativo de delegados de prevención contenido en el plan general de actividades preventivas de la seguridad social, fundamentalmente en lo referente a la disposición que han tenido las empresas a la hora de permitir a sus delegados de prevención la asistencia a cursos organizados
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por los sindicatos y al cómputo de horas empleadas en la asistencia a los citados cursos como tiempo de trabajo efectivo, como dispone la Ley de prevención de riesgos.
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COMISIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA C.VALENCIANA PROGRAMACIÓN TERRITORIAL DE OBJETIVOS PARA EL AÑO 2007 ÍNDICE INTRODUCCIÓN: CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA Y CALIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS. 1.- ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.1.-
CONDICIONES DE TRABAJO 1.1.4. CONSTRUCCIÓN 1.1.5. OTROS SECTORES 1.1.6. RIESGO DE AMIANTO
1.2. -
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 1.2.5. SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS, SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS Y ENTIDADES AUDITORAS 1.2.6. SECTOR DE TRANSPORTES 1.2.7. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
1.3.-
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES 1.3.1. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LEVES
2.- ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES 2.1.-
CONTRATACIÓN 2.1.1. FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL 2.1.2. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN ILEGAL 2.1.3. FIJOS DISCONTINUOS
2.2.-
CONDICIONES DE TRABAJO 2.2.1. TIEMPO DE TRABAJO
2.3.
DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS 2.3.1. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO 2.3.2. INTEGRACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS
2.4.
AYUDAS DE FOMENTO AL EMPLEO AJENAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.4.1. SUBVENCIONES
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3.- ÁREA DE SEGURIDAD SOCIAL 3.1
ENCUADRAMIENTOS 3.1.1. EMPRESAS Y TRABAJADORES
3.2
COTIZACIÓN 3.2.1. EMPRESAS (DIFERENCIAS) 3.2.2. GRANDES CUENTAS DE COTIZACIÓN 3.2.3. NO PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
3.3
BONIFICACIONES 3.3.1. BONIFICACIÓN EN CONTRATOS 3.3.2. BONIFICACIÓN EN FORMACIÓN CONTINUA
3.4
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD 3.4.1. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD
3.5
PRESTACIONES 3.5.1. PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO 3.5.2. DEMÁS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 3.5.3. INSTITUTO SOCIAL DED LA MARINA
3.6
COLABORACIÓN CON EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.6.1. CONTROL RED 3.6.2. SEÑALAMIENTO DE BIENES
4.- ÁREA DE ECONOMÍA IRREGULAR 4.1 4.2 4.3
SECTORES TRANSPORTES BECARIOS
INTRODUCCIÓN: CONFIGURACIÓN ACTUACIONES INSPECTORAS.
DEL
PROGRAMA
Y
CALIFICACIÓN
DE
LAS
La Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sienta como basamento general, en su artículo 15, que la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma organizarán el ejercicio de las actuaciones inspectoras con sujeción al principio de concepción integral del sistema de ITSS. El estudio de Sistemas Integrados de Inspección de Trabajo sin perjuicio de la especialización, también recogida en nuestra normativa, ha sido abordado
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social recientemente en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, y el RD 138/2000 dispone en su artículo 30 que el programa territorial de objetivos que establezca la Comisión Territorial corresponderá tanto a competencia estatal como autonómica. En consecuencia, este programa responde a tal principio de actuación omnicomprensiva y especializada, si bien para su configuración a efectos de una adecuada planificación se ha estructurado en torno a cuatro grandes áreas: prevención de riesgos laborales, empleo y relaciones laborales, Seguridad Social, economía irregular y trabajo de extranjeros. Dentro de estas cuatro grandes áreas existen subáreas, y como contenido de las mismas las acciones a desarrollar. Las formas de actuación inspectora, determinadas en el artículo 13.1 de la Ley 42/1997 y 22 del RD 138/2000, son varias y la planificación adquiere un papel protagonista en aras de la eficiencia y eficacia de la ITSS, recogiéndose expresamente en la Ley Ordenadora de la ITSS, al abordar la estructura funcional y territorial del Sistema, la “aplicación del trabajo programado” (artículo 19.1) La cuantificación indicada respecto de cada acción programada responde al concepto de “servicio”, término utilizado reiteradamente por el RD 138/2000 a la hora de regular su encomienda y cumplimentación, huyendo así de la posible confusión que pudiera derivarse de la utilización de las expresiones y los términos previstos para calificar las distintas modalidades de actuación inspectora en el artículo 14 de la Ley 42/1997 y en el artículo 15 del RD 138/2000. El Real Decreto 928/1998 establece como forma de iniciación de la actividad previa de comprobación la “orden de servicio” que se expedirá “en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección” (artículo 9.1.b). Dicha orden de servicio es regulada expresamente en el artículo 23 del Real Decreto 138/2000. En atención a lo expuesto y con pleno respecto a los principios relativos a la unidad de acto, especialización e integración, diversidad en las formas de actuación inspectora y en las formas de iniciación de la actividad previa de investigación, en el presente programa se cuantifica para cada acción el número de órdenes de servicio que han de expedirse en aplicación de la actividad planificada, que han de constituir, al menos, el 50% de la actividad total. Ello, sin perjuicio de que se exprese, a título orientativo, la actividad total en órdenes de servicio que se prevé realizar como carga global de trabajo del Sistema. La indicación numérica de la actividad total y programada se formula en atención a la previsión de plantilla de inspectores y subinspectores, que puede verse alterada en el transcurso del año 2006 y que afectaría cuantitativamente a los objetivos.
2. ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Siguiendo la tónica del programa anterior, y a efectos sistemáticos, se ha mantenido la división de la actuación en tres grandes áreas: condiciones de trabajo, gestión de la prevención e investigación de accidentes laborales. Dichas áreas no son cuantitativamente equivalentes, sin embargo permiten su compensación con las actuaciones que no son derivadas de la programación sino que se proceden de expedientes rogados. Así, por ejemplo, el área de investigación de accidentes de trabajo se nutrirá fundamentalmente de las comunicaciones de accidentes de trabajo mortales, muy graves, graves o que afecten a más de cuatro trabajadores. Estos expedientes han de calificarse como rogados en cuanto derivan de una notificación exterior y es reglamentariamente exigible una actuación inspectora basada en la investigación de los mismos, por aplicación del artículo 6 de la Orden de 29 de diciembre de 1987. Es de creciente importancia en la actuación inspectora la utilización de protocolos y guías, elaborados por la Autoridad Central con la participación de las Comunidades Autónomas, cuya consulta está abierta a los interesados en el contexto de “buenas prácticas”, concepto de común
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social utilización en el ámbito de la Unión Europea. Dichas guías y protocolos abarcan tanto la gestión de la prevención como la investigación sobre las condiciones materiales en las que se desarrolla el proceso productivo. La utilización de dichas guías y protocolos será relevante en la actividad programada, e imprescindible en el área de gestión de la prevención. Finalmente, se es consciente de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no sólo es un instrumento preventivo, a través de la orden de paralización, requerimiento, propuesta de sanción y asesoramiento, sino que parte de su acción debe dirigirse expresamente a combatir la siniestralidad, dentro de lo que se han venido llamando acciones o planes respecto de las empresas de mayor siniestralidad. Diversos estudios han expuesto cómo una gran parte de los accidentes de trabajo se concentra en un reducido número de empresas. Este principio fundamenta la política pública orientada a mejorar la actividad preventiva en estas empresas, mediante la selección de las mismas en base a series estadísticas de diversos índices de siniestralidad y posterior actuación sobre estas empresas. En la Comunidad Valenciana desde el año 2000, se viene actuando de forma especifica sobre aquellas empresas en las que se detecta un mayor índice de siniestralidad, a través de planes concretos que se van renovando cada año, la metodología incluye una actuación inicial de los Técnicos del INVASSAT, y en caso de que a pesar de ello no mejoren sus índices, o no se cumplan sus recomendaciones en cuanto a la organización y acción preventiva en la empresa, se les recomienda que sometan su sistema de gestión a una Auditoria de Prevención, remitiendose finalmente el expediente a la ITSS, en caso de que no se produzca la mencionada Auditoria o los resultados de la misma no sean satisfactorios. Considerando la actuación integral de la actuación inspectora y su faceta de especialización en prevención de riesgos laborales, la asignación de una orden de servicio a una de las tres áreas no significa, en modo alguno, que no puedan ser objeto de atención el resto de los aspectos que configuran las obligaciones relativas a la salud laboral, pero sí indican una prioridad en la actuación, que en muchos casos servirá para medir la adecuación de las órdenes de servicio planificadas. El número total de órdenes de servicio previstas, incluyendo la actividad planificada y la actividad rogada, es de 14.474, sin perjuicio de las alteraciones derivadas de posibles modificaciones en el número de integrantes de la plantilla de cada Inspección Provincial. TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PREVISTAS: 14.474 TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PROGRAMADAS: 10.279
1. PREVENCIÓN R.L. Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 2.960 CÁSTELLON 1.263 VALENCIA 6.056 C.VALENCIANA 10.279
CONDICIONES DE TRABAJO La actividad inspectora consistente en la comprobación en los propios centros de trabajo de las medidas de prevención y protección específicas y adecuadas a cada puesto de trabajo, constituye el grueso de su cuantificación, sin perjuicio de que en un futuro próximo se cuente con la colaboración de los Técnicos habilitados por la Comunidad Autónoma. Respetando la propuesta de sanción, como medida imprescindible para lograr el cumplimiento de la normativa, se incidirá en la actividad consistente en la verificación del cumplimiento de requerimientos previos que acrediten la subsanación real de las deficiencias observadas.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social Se reparte la programación en dos subáreas: construcción y otros sectores, siendo aparentemente desequilibrada la atención a cada uno de ellos. Las razones que justifican tal diferencia cuantitativa y una mayor atención en la actividad inspectora programada hacia el sector de la construcción son varias. En primer lugar, los índices de incidencia y gravedad por sectores económicos. En segundo término, la naturaleza cambiante del proceso productivo del sector económico de construcción, pues la actuación inspectora en otros sectores goza de una perdurabilidad muy superior. En tercer lugar, la actuación en obras de construcción implica también la realización de actuaciones en empresas de otros sectores económicos que participan de forma directa o indirecta en la ejecución de la misma, como el siderometalúrgico, la madera, el transporte, o los servicios. En cuarto término, se considera la entrada en vigor durante 2007 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Por último, en quinto lugar, existe la previsión de que la actividad rogada se dirija con mayor intensidad a los demás sectores, por razones de estabilidad desde el prisma de las relaciones laborales y fijeza de las instalaciones. 1.1. Condiciones de seguridad en el trabajo Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 1.995 CÁSTELLON 1.005 VALENCIA 4.747 C.VALENCIANA 7.747
1.3.4
Condiciones de trabajo en la construcción
Como ha quedado expuesto, y manteniendo la dirección acordada en ejercicios anteriores, la planificación se dedicará prioritariamente al sector de construcción, utilizándose como fuentes de conocimiento la comunicaciones de apertura, de avisos previos, de licencias municipales, visados de colegios profesionales, etc. Durante el año 2006 se inició la utilización protocolo de actuación que permitía una comprobación sistemática de cualquier fase de obra: actuaciones preparatorias, acondicionamiento del terreno, cimentación y saneamiento, estructuras y forjados, protecciones colectivas, equipos para la elevación de cargas, cerramientos y cubiertas, medios auxiliares, instalaciones y almacenes, trabajos de revestimiento y acabado, pavimentación y urbanización, instalaciones complementarias y de mantenimiento, instalaciones al servicio de los trabajadores. Asimismo están disponibles protocolos frente a riesgos específicos o trabajos con especial peligrosidad como los andamios colgados móviles, trabajos verticales, zanjas y vaciados. Para la expedición de las órdenes de servicio, la Jefatura de cada Inspección Provincial considerará las conclusiones de los informes sobre accidentes de trabajo investigados en los dos años anteriores, en aspectos tales como la intensidad temporal o segmentos temporales de mayor siniestralidad, para la distribución irregular a lo largo del año de la
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuación, la causalidad de los accidentes, para orientar la verificación prioritaria del cumplimiento de
determinadas obligaciones, y el tamaño de la obra y de la empresa afectadas, para la distribución irregular del número de servicios entre el abanico posible de destinatarios. Desde un punto de vista cualitativo, se prestará especial atención a los aspectos que se relacionan a continuación, en los términos porcentuales que se establezcan por la Jefatura de Inspección a la hora de expedir las órdenes de servicio, dejando constancia del resultado en el informe de cumplimentación de las mismas: • • • • • • • • • •
Seguridad y salud de los trabajadores autónomos, especialmente en cuanto a las obligaciones de coordinación de actividades empresariales. Seguridad y salud de los menores, en particular para la evitación de trabajos prohibidos. Plan de Seguridad: contenido, adaptación y aplicación. Aparatos de elevación ( gruas, montacargas etc. ) Trabajos a realizar sobre cubiertas. Andamios. Seguridad en obra civil publica. Medidas de emergencia y evacuación en obras. Utilización de EPI´S. Utilización de herramientas en obra, especialmente en relación con las sierras de disco
1.1.1. Condiciones de seguridad en la Construcción. Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICATE 1.625 CÁSTELLON 610 VALENCIA 2.804 C.VALENCIANA 4.039
1.3.5
Condiciones de trabajo en otros sectores
Como se indicó más arriba, se prevé una mayor actividad rogada que planificada en el resto de sectores económicos. No obstante, por parte de la Jefatura de Inspección se planificará seleccionando aquellos sectores y subsectores económicos que se consideren en función de las características sociales presentes en cada provincia. Desde este prisma se destacan, a título de ejemplo, algunas actuaciones provincializadas: Almería: actuación en la agricultura intensiva (cultivo bajo plásticos) y en industria auxiliar a la agricultura: Plástico, Envases (cartón y madera), y Agroquímicos (abonos, fitosanitarios y fertilizantes). Cádiz: industria, servicios. Córdoba: madera, metal y campañas agrícolas. Granada: agricultura.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social Huelva: campañas agrícolas. Jaén: fábricas de aceite y campaña agrícola. Málaga: siderometalurgia. Sevilla: servicios.
Alicante: Mármol Castellón: Talleres mecanicos Valencia: Mataderos y empresas de saneamiento publico, control de las actividades preventivas de las ETT. En todo caso se dedicara especial atención a la vigilancia de las condiciones de seguridad en el sector maritimo-pesquero, al control de los riesgos ergonomicos, y como consecuencia del alto numero de AT de alta gravedad que tienen lugar en ellos se tendran especialmente en cuenta los trabajos a realizar en espacios confinados.
En su vertiente cualitativa, se prestará especial atención a los aspectos que se relacionan a continuación, en los términos porcentuales que se establezcan por la Jefatura de Inspección a la hora de expedir las órdenes de servicio, dejando constancia del resultado en el informe de cumplimentación de las mismas: • • •
Formación: planificación, contenido y realización. Información, consulta y participación: planificación, contenido y regularidad. Seguridad y salud de los trabajadores discapacitados
1.1.2. Campaña en otros sectores o subsectores Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 370 CÁSTELLON 395 VALENCIA 1.943 C.VALENCIANA 2.708
1.3.6
Campaña contra el riesgo de amianto
El último trimestre del 2006 y por acuerdo en el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT-SLIC), se desarrolla en el ámbito de la Unión Europea una campaña, común a todos los sistemas nacionales de Inspección de Trabajo, relativa al riesgo de amianto, al objeto de comprobar el cumplimiento de las modificaciones contenidas en la Directiva 2003/18/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo que, según su exposición de motivos, supone una “regulación única, evitando la dispersión y complejidad actual”. Con el propósito de la campaña del año 2006 no se trate de una campaña aislada y para complementar los resultados obtenidos, durante 2007 se planifica otra campaña, en la que serán utilizados la guía y protocolo de actuación específicos.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social 1.4
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
Con independencia de las acciones ordinarias en la materia, una vez consolidada la actuación iniciada y sostenida en Planes Territoriales anteriores, durante 2007 se ha optado por formular una programación específica dirigida, de forma muy concreta, en dos líneas de trabajo: las entidades de prevención especializadas y la organización preventiva, y la coordinación de actividades empresariales.
1.2 Gestión de la prevención Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 285 CÁSTELLON 68 VALENCIA 597 C.VALENCIANA 950
1.4.1
Servicios de Prevención Ajenos, Propios y Entidades Auditoras
El Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, en importantes aspectos relativos a la integración de la actividad preventiva en la empresa, el Plan de prevención de riesgos laborales, funciones de las entidades especializadas, periodicidad, contenido y metodología de las auditorías. El protagonismo que tienen en la Comunidad Valenciana, por las características de su tejido productivo, las entidades especializadas, así como el impulso a la puesta en práctica de la modificación normativa aconsejan el mantenimiento en la programación de la actuación inspectora de esta acción, para la que se utilizará en la cumplimentación de cada orden de servicio la guía y protocolo correspondiente.
1.2.1. SPA, SPP, Auditoras Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 12 CÁSTELLON 8 VALENCIA 152 C.VALENCIANA 172
1.4.2
Coordinación de actividades empresariales
Una de las conclusiones que se deduce de la experiencia de la acción inspectora en estos últimos años es la deficiencia en la gestión de la prevención de riesgos laborales cuando concurren varias empresas en un centro de trabajo, es decir, cuando ha de coordinarse en materia de prevención de riesgos.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social La aplicación del Real Decreto 171/2004, así como el impulso a la integración preventiva y a la presencia de recursos preventivos operada en la modificación antes referida del Real Decreto 39/97, conducen a la oportunidad de establecer una campaña específica en la que, mediante actuación sometida a guía y protocolo, permita considerar de una manera prioritaria la circunstancia de la simultaneidad de empresas, frente a otras formas de actuación tradicionales dirigidas a empresas concretas de forma separada.
1.2.3. Coordinación de actividades Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 10 CÁSTELLON 45 VALENCIA 155 C.VALENCIANA 210
1.3 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES La previsibilidad, como elemento para la planificación en esta materia, resulta adecuada, por medio de series estadísticas sobre siniestralidad, a través de índices o mediciones absolutas, para programar actuaciones en empresas que protagonizan una mayor accidentalidad. . Por otro lado es posible aproximarse a la carga de trabajo que esta materia supondrá para cada Inspección Provincial, en atención a la evolución de la siniestralidad en la provincia. Sin embargo, no es posible hablar de una auténtica programación y consecuente planificación pues, como ya se expresó, por la normativa reglamentaria que establece la investigación de los accidentes que se produzcan. Sin embargo de esta normativa se excusa a los accidentes de trabajo leves. De ahí que, sin perjuicio de realizar todas aquellas investigaciones que reglamentariamente procedan, se programa una acción de investigación de accidentes de trabajo leves.
1.3.1 Investigación de accidentes de trabajo leves Las Jefaturas de Inspección seleccionaran los accidentes a investigar en atención a las siguientes circunstancias: duración de la incapacidad resultante del accidente, reiteración de accidentes de trabajo leves en una misma empresa, relato de los hechos contenidos en el parte de accidente, etc.
1.3.1. Investigación accidentes trabajo leves Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 120 CASTELLON 30 VALENCIA 100 C.VALENCIANA 250
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2. ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Esta área se divide en cuatro subáreas que pretenden recoger la actividad programada en contratación, condiciones de trabajo, discriminación y fomento del empleo. Todas ellas comparten el objetivo común de implicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la mejora del mercado de trabajo, en sus distintas vertientes, para coadyuvar a elevar la calidad en el empleo.
2. EMPLEO Y RELAC. LABORALES Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 672 CASTELLON 242 VALENCIA 1598 C.VALENCIANA 2.512
2.1 CONTRATACIÓN En esta subárea se abordan tres acciones directamente relacionadas con la aplicación de las recientes novedades normativas. Por un lado, se mantiene la campaña realizada en los años 2005 y 2006 sobre el fraude en la contratación temporal, con el fin de que las relaciones laborales que se correspondan con puestos de trabajo permanentes se suscriban a través de contratos indefinidos. En segundo lugar, y como una especialidad de la anterior, se programa una acción específica cuando la fijeza de la relación laboral se caracterice por la discontinuidad. Finalmente, la importante modificación operada en los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores justifica que durante 2007 se programe una acción específica en el campo de la subcontratación y cesión ilegal, pese a la dificultad en la planificación de las actuaciones y en la investigación de tales situaciones, que requieren una dedicación temporal elevada. 2.1 Contratación Provincia Objetivos (Nº O.S.)
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social ALICANTE CASTELLON VALENCIA C.VALENCIANA
400 140 700 1.240
2.1.1 Control del fraude en la contratación temporal Como bien señala la Guía Operativa sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Control de la Contratación Temporal, las políticas de fomento empleo de la contratación indefinida que se vienen llevando a cabo desde hace años mediante la concesión de bonificaciones y subvenciones a aquellas empresas que transformen los contratos temporales en indefinidos, han venido produciendo la reducción paulatina de la tasa de temporalidad, aunque la realidad es que continúa siendo superior al 30%. Por otra parte hay que tener en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto–Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que ha introducido como novedad un Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo, así como límites temporales para los sucesivos contratos temporales que puede suscribir una empresa con un trabajador con la nueva redacción atribuida al apartado 5 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Siguiendo la trayectoria iniciada en ejercicios pasados, con la Campaña de Control del Fraude en la Contratación Temporal se trata continuar de las campañas efectuadas durante los años 2005 y 2006 que, por su importancia y el nivel de consecución de los objetivos fijados, conviene mantener impulsando, profundizando y haciéndola extensiva a otros sectores de actividad. Para llevar a cabo la selección de empresas destinatarias de la Campaña se atenderá a los siguientes principios: -
Elevado índice de temporalidad. Sectores y subsectores económicos en los que la temporalidad no es consustancial al desarrollo de la actividad. Exclusión de empresas objeto de inspección por esta misma causa en los dos años anteriores. Empresas pertenecientes a los diferentes segmentos en cuanto al número de trabajadores, teniendo en cuenta el tejido empresarial de la Comunidad Valenciana y la presencia de un alto porcentaje de pymes y microempresas. Contratación sucesiva por reiteración en un período de tiempo de contratos de duración determinada. Contratación eventual con más de una prórroga, o duraciones superiores a las establecidas en la normativa de aplicación.
Para la selección de las empresas se tendrán en cuenta las estadísticas, proporcionadas por la continuada colaboración del Servicio Valenciano de Empleo y Formacion, atendiendo al volumen de contratación temporal (según modalidades) e indefinida en cada una de las actividades comprendidas en la CNAE-93 durante el año 2005 y los meses transcurridos del presente año 2006. La selección de las empresas, conforme a los criterios preestablecidos, se llevará a efecto por cada una de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Valenciana con el mencionado apoyo y colaboración del SERVEF, y mediante la utilización de las bases de datos proporcionadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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La duración de la Campaña se extenderá durante todo el año 2007, debiendo estar finalizada el día 31 de diciembre de 2007. Una vez realizada la selección de las empresas por las Inspecciones Provinciales conforme a los criterios prefijados y a los objetivos cuantitativos aprobados, se remitirá dicha selección a la Dirección Territorial de la ITSS . A continuación se procederá a la fase informativa previa al inicio de las actuaciones, consistente en el envío de cartas informativas dirigidas conjuntamente por la Autoridad laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los representantes de los trabajadores y empresas, así como a los agentes del mercado laboral (asesores, diplomados en relaciones laborales, graduados sociales, etc.) y, por supuesto, a las empresas seleccionadas destinatarias de la acción, dándoles conocimiento del contenido y finalidad de la campaña. El contenido de dicha carta informativa trata de exponer a sus destinatarios la preocupación por los altos índices de temporalidad sufridos en nuestro mercado laboral que, lejos de responder a unas justificadas necesidades reales de las empresas, aumenta los riesgos de accidente de trabajo y produce efectos negativos para los trabajadores y empresas. Se hace referencia también a que la Campaña va dirigida a empresas de alta tasa de temporalidad sin que ello suponga, a priori, situación de irregularidad alguna, con el objeto de comprobar si los contratos temporales responden al objeto real de la actividad realizada y al cumplimiento de las exigencias legales, advirtiendo a la empresa de su obligación de transformarlos en indefinidos y, en su defecto, de la posibilidad de iniciar los correspondientes procedimientos sancionadores. Concluida la fase informativa, se pondrá en conocimiento de las Inspecciones Provinciales a efectos del inicio escalonado de las actuaciones inspectoras mediante las correspondientes órdenes de servicio, y con los materiales necesarios para la llevanza de la oportuna contabilización de resultados que permita el posterior seguimiento. Finalizadas las actuaciones y contabilizados sus resultados se remitirán éstos por las Inspecciones Provinciales a la Dirección Territorial de la ITSS , para la realización del seguimiento global de resultados obtenidos a nivel provincial y de Comunidad Autónoma y la elaboración de la correspondiente Memoria.
2.1.1 Contratos temporales Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 380 CASTELLON 120 VALENCIA 600 C.VALENCIANA 1.100
2.1.2 Subcontratación y cesión ilegal de trabajadores
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social Las actuaciones a realizar en esta materia tendrán por objeto la comprobación de situaciones en las que bajo la apariencia formal de contratos de ejecución de obras o servicios, las empresas contraten actividades propias, complementarias o accesorias de la actividad principal, en algunos casos de carácter permanente y estructural, careciendo la empresa contratista de actividad, estructura, organización propia, incluso en algunas ocasiones de material y equipos de trabajo, limitándose exclusivamente a la mera puesta a disposición de mano de obra e incurriendo en cesiones ilegales de trabajadores. Como expresa la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, mediante el que se modifica y da nueva redacción al artículo 43 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se trata de deslindar la subcontratación de obras y servicios entre empresas de las prácticas que incurren en la figura de la cesión ilegal de trabajadores, teniendo presente que, según nuestra legislación, la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse legalmente a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas, e incurriendo en dicha cesión ilegal cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias: -
Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria. Que la empresa cedente carezca de una actividad. Que la empresa cedente carezca de una organización propia y estable. Que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. Que la empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
Se debe también traer aquí, aunque en el más limitado ámbito del sector de la construcción, el nuevo régimen jurídico de la subcontratación introducido por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuyo artículo 7 se contempla la exigibilidad de la responsabilidad establecida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Se prestara especial atención, a las llamadas empresas de “servicios”, cuya actividad se limita en numerosos casos a un puro prestamismo de mano de obra, lo que se ha venido detectando en los últimos años especialmente en la actividad de recolección de frutas.
2.1.2 Subcontratación y cesión ilegal Provincia Objetivos (Nº O.S.) CASTELLON 10 VALENCIA 30 C.VALENCIANA 40
2.2 CONDICIONES DE TRABAJO Siendo este subárea propicia a los expedientes rogados, o impulsados por terceros, sin embargo se ha programado una acción relacionada con la jornada y su distribución horaria, en atención a la experiencia de años anteriores, donde se observa la persistencia de reclamaciones en la materia, así como el registro de jornada o las horas extraordinarias.
2.2.1 Tiempo de trabajo
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De manera específica, y relacionada con la prevención de riesgos laborales, se vigilará el cumplimiento de las cláusulas normativas de los Convenios Colectivos que contengan una regulación sobre jornada.Especificamente se incidira en el sector de limpieza de oficinas y despachos.
2.2 1. Tiempo de trabajo Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 80 CASTELLON 30 VALENCIA 100 C.VALENCIANA 210
2.3 DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS 2.3.1 Discriminación por razón de género
Resultando obvia la enorme importancia que en el ámbito de la política social de la Unión Europea se ha prestado a la igualdad de trato y a la no discriminación por razón de género tanto [desde sus tratados constitutivos (artículo 119 del Tratado de Roma), pasando por sus primeras Directivas (Directiva 75/117/CEE sobre igualdad de remuneraciones, Directiva 76/207/CEE sobre igualdad de trato en el acceso al empleo y Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato en materia de Seguridad Social), otras Directivas posteriores (Directiva 86/378/CEE, sobre igualdad de trato en regímenes profesionales de seguridad social, Directiva 86/613/CEE sobre mujeres que ejercen una actividad independiente, Directiva 92/85/CEE de trabajadoras embarazadas, Directiva 96/34/CE sobre el permiso parental, Directiva 96/97/CE sobre regímenes profesionales de seguridad social) y las más recientes (Directiva 2002/73 sobre empleo, formación promoción profesional y condiciones de trabajo, Directiva 806/2004 de fomento de la igualdad en cooperación al desarrollo, Directiva 2004/113/CE de acceso a bienes y servicios y su suministro, Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación y Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación –refundición-)] y, por ende, la significativa relevancia que va adquiriendo también en nuestro Derecho interno, las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad y Social en esta materia tienen la justificación y el objetivo de detectar las posibles situaciones discriminatorias que pueda sufrir la mujer en el tránsito de su relación laboral en sus tres etapas de entrada al mercado de trabajo –acceso al empleo-, permanencia en el mismo –condiciones de trabajo- y salida –extinción de la relación laboral. Así, resulta de interés combatir las desigualdades o discriminaciones, directas o indirectas, de la mujer relativas: • • • • • •
Al acceso al trabajo, ámbito en el que las cifras estadísticas siguen mostrando tasas de actividad y ocupación muy inferiores a las de los hombres. A la distribución y organización del tiempo del trabajo en las cuestiones que afectan a la vida personal, familiar y laboral (jornada, horarios, permisos, etc.). Al embarazo, lactancia, maternidad y cuidado de personas dependientes. Al salario. A la promoción profesional. A la extinción de la relación laboral.
Las actuaciones en esta materia se dirigiran de forma prioritaria, al sector de Industria Alimentaria y Grandes Almacenes.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social Por otra parte se continuara con la practica iniciada en años anteriores de informar a la Autoridad Laboral con carácter previo a su registro de los posibles aspectos discriminatorios que puedan contener los Convenios Colectivos. 2.3.1. Discriminación género Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 30 CASTELLON 12 VALENCIA 80 C.VALENCIANA 122
2.3.2 Integración laboral de discapacitados Para garantizar el acceso de las personas discapacitadas al mercado laboral se estableció una cuota de reserva aplicable en las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, de manera que al menos el 2% de la plantilla debe cubrirse con este tipo de trabajadores (art. 38.1 de la Ley 13/1982, LISMI, modificado sucesivamente por disp. adic. 39ª Ley 66/1997, disp. adic. 11ª Ley 50/1998, y disp. adic. 17ª Ley 24/2001). Este porcentaje se calcula sobre la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo que posea y de la forma de contratación laboral de los trabajadores, conforme a las reglas previstas por la disp. adic. 1ª) del RD 364/2005. Con carácter excepcional las empresas públicas y privadas obligadas a guardar la cuota de reserva pueden quedar total o parcialmente exentas, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior o, a falta de éstos, acogiéndose voluntariamente a alguna de las medidas alternativas. Estas medidas, inicialmente previstas en el RD 27/2000, de 14 de enero, han sido reguladas de nuevo por el RD 364/2005, de 8 de abril. El insuficiente grado de cumplimiento de dicha cuota de reserva o, en su caso, del cumplimiento de las medidas alternativas, hace aconsejable intensificar el control en el cumplimiento de la normativa en aras de conseguir, en colaboración con los esfuerzos ya realizados por la Administración pública andaluza, una mayor integración en el mercado laboral de los trabajadores discapacitados. 2.3.2. Integración discapacitados Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 60
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social CASTELLON VALENCIA C,VALENCIANA
20 200 280
2.4 AYUDAS DE FOMENTO AL EMPLEO AJENAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
2.4.1 Subvenciones Se trata de continuar con las acciones que en esta materia se iniciaron durante el año 2006 en el ámbito de la subvenciones autonómicas, con el fundamento de efectuar las necesarias comprobaciones dirigidas al control de los incumplimientos y conductas susceptibles de encuadrarse en el ámbito de las infracciones contempladas en la Subsección 1ª (Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional ocupacional y continua Según rúbrica de la Subsección redactada por el artículo 46.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre) de la Sección 3ª (Infracciones en materia de empleo) del Capítulo II (Infracciones laborales) del TRLISOS. Tienen la calificación de muy graves, según recoge el artículo 16 del TRLISOS (en la redacción atribuida por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre). Más concretamente sus apartados 3 y 4 señalan: “3. Obtener o disfrutar indebidamente de subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o formación profesional ocupacional o continua concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.
4. La no aplicación o las desviaciones en la aplicación de las ayudas o subvenciones de fomento del empleo, de reinserción de demandantes de empleo, de la formación profesional ocupacional y de la formación profesional continua, concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.”
El control éste puede ser dos tipos según el momento temporal en el que se produzca: c)
d)
Un control a posteriori, una vez obtenida la ayuda, subvención, o incentivo de que se trate, único susceptible de incardinarse en los tipos infractores expuestos en el apartado anterior. Un control previo a la resolución de concesión de la ayuda, subvención o incentivo que, con independencia de derivar en conductas infractoras en el orden social, tenga por objeto la verificación de las condiciones de acceso a dichas ayudas, subvenciones o incentivos, sobre todo en temas de relevancia como la comprobación del requisito de ser empresas de nueva creación mediante el estudio de situaciones de fraude de ley instrumentadas a través de sucesiones, transformaciones de empresas, etc.
El objeto de las actuaciones vendrá constituido por el control referido a las ayudas, subvenciones o incentivos en materia de fomento de empleo correspondientes a los colectivos contemplados en la normativa autonómica reguladora de los incentivos para el fomento del empleo:
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2.4.1. Subvenciones Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 102 CASTELLON 40 VALENCIA 100 C.VALENCIANA 242
3. SEGURIDAD SOCIAL La programación correspondiente a esta específica Área de actuación persigue, de modo prioritario, la consecución de los diversos objetivos que, en el marco competencial diseñado por el artículo 5 del Real Decreto Legislativo. 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y bajo el principio de cooperación recíproca, vienen siendo acordados mediante la suscripción de los oportunos instrumentos anuales con las Entidades y Organismos que, a nivel estatal, tienen atribuida la competencia en materia de gestión de la Seguridad Social. Es de reseñar, por consiguiente, a grandes rasgos y sin perjuicio de su posterior desglose, la especial incidencia de la función fiscalizadora de la Inspección de Trabajo en la lucha contra el fraude en la cotización, tanto en su sentido más amplio de detección y cuantificación de deuda como, en los más especializados, de colaboración en la función recaudadora de la Tesorería General; tanto en el campo de la derivación de la responsabilidad por deudas como, más genéricamente, en la determinación de responsables. Igualmente relevante resulta la acción enmarcada en las políticas de fomento del empleo, tendente a conseguir el reintegro de las bonificaciones a la cotización de las que indebidamente se hayan podido beneficiar las empresas con fundamento en dichas políticas o, en su caso, con base en la actividad correspondiente a la formación continua de los trabajadores. Asimismo, debe destacarse la acción planificada conjuntamente con SPEE e INSS, consistente en perseguir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas, tanto las derivadas de la protección otorgada a la situación desempleo como la que traen su causa de las restantes situaciones de necesidad protegidas por el Sistema. Lo antedicho lo es sin obviar la incidencia de tales actuaciones en el cumplimiento de las obligaciones básicas sustentadoras del vigente Sistema de Seguridad Social y que se concretan en las de afiliación , alta y encuadramiento de trabajadores y empresas dentro de los distintos Regímenes que lo integran , amén de aquellas tendentes a garantizar que los distintos colaboradores con el Sistema cumplan con todas aquellas obligaciones derivadas de tal colaboración obligatoria o, en su caso, voluntaria.
3. SEGURIDAD SOCIAL Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 3.235 CASTELLON 1.090 VALENCIA 7.522 C.VALENCIANA 11.847
3.1 ENCUADRAMIENTOS
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social 3.1.1 Empresas y trabajadores La finalidad de esta acción consiste tanto en el control del cumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta -en el caso de los trabajadores- como las correspondientes a inscripción de las empresas, persiguiendo tanto los supuestos de incumplimiento total de las mismas -actuaciones fronterizas a las que integran los objetivos del Área de Economía Irregular- como los consistentes en haber formalizado, indebida y fraudulentamente, dichos actos de encuadramiento en alguno de los Regímenes de los que integran el Sistema que no sea el que corresponde legalmente, al objeto normalmente de beneficiarse de la inclusión en algún Régimen de Seguridad Social más favorecido desde un punto de vista meramente económico –cotizaciones más baratas- o de protección social – mayor ámbito prestacional-. Especial referencia debe hacerse en esta línea de actuación al supuesto de detección de los denominados “falsos autónomos”, es decir trabajadores en los que concurriendo todos los requisitos para estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, dada su condición de trabajadores por cuenta ajena, son obligados, en fraude de ley, por las empresas para las que prestan servicios -normalmente, en base a la especialización de la actividad desempeñada- a afiliarse al RETA en calidad de trabajadores por cuenta propia, asumiendo unos costes de Seguridad Social que no les corresponden. Así pues, conviene reseñar como la presente línea de actuación trasciende la mera función recaudadora para incardinarse en la de aplicación e interpretación de la normas delimitadoras de los ámbitos de aplicación de los distintos Regímenes, utilizando para ello las medidas contempladas en el artículo 7. 5 y 6 de la Ley 42/1997, consistentes en la promoción de procedimientos de oficio ante los servicios competentes de la T.G.S.S o, en los supuestos procedentes, la articulación de demandas de oficio ante los órganos competentes de la Jurisdicción del Orden Social. Especial incidencia se hará acerca de determinados supuestos entre los que podemos destacar los referidos a tasadores, becarios, monitores deportivos profesionales de la sanidad etc..
3.1.1. Empresas y trabajadores Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 125 CASTELLON 80 VALENCIA 560 C.VALENCIANA 765
3.2 COTIZACIÓN Con esta acción, a grandes rasgos, se persigue mediante la utilización de los diferentes mecanismos previstos legalmente: actas de liquidación, propuestas de liquidación o requerimientos de deuda, colaborar con la función de recaudación de cotizaciones encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la localización, determinación de deudores y la oportuna cuantificación de deuda, además del ejercicio de la potestad sancionadora normativamente atribuida en la materia.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social 3.2. Cotización Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 1820 CASTELLON 416 VALENCIA 3835 C.VALENCIANA 6.071
3.2.1 Empresas (diferencias)
El nexo de unión de las actuaciones enmarcadas en este epígrafe viene configurado, básicamente, por la detección de situaciones de impago a la Seguridad Social tanto en supuestos de descubierto como de diferencias de cotización. Se persiguen en este ámbito concreto, además de lo antedicho, actuaciones fraudulentas consistentes en infracotización originada, entre otras causas, por el enmascaramiento de conceptos salariales como extrasalariales; por la inaplicación de las cláusulas de retroactividad salarial fruto de la negociación colectiva o por la falta de cotización de lo abonado en tal concepto con carácter retroactivo; en la falta de cotización de los excesos de jornada realizados por los trabajadores o en la aplicación de tablas salariales de convenios colectivos no correspondientes a la actividad empresarial, así como en la comunicación de bajas indebidas de los trabajadores por los períodos de descanso o vacaciones en los que se mantiene la obligación de cotizar. Respecto del último supuesto mencionado, se planificarán por las Jefaturas de Inspección órdenes de servicio relativas al sector de construcción. El porcentaje que ocuparán dichas órdenes en el total de la acción, dependerá de la información que suministre el Servicio Valenciano de Empleo y Formacion, que se transmitirá a las Inspecciones Provinciales a través de la Dirección Territorial.
3.2.1. Empresas ordinarias (DIFER) Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 200 CASTELLON 110 VALENCIA 765 C.VALENCIANA 1.075
3.2.6
Grandes Cuentas de Cotización
Engloba este epígrafe aquellas actuaciones inspectoras que, en estrecha colaboración con las Direcciones Provinciales de la TGSS, persiguen controlar cuentas de cotización que han alcanzado un gran volumen de deuda o, en su caso, prevenir la generación de deuda en determinadas cuentas de cotización que superan un número determinado de trabajadores en alta mediante, básicamente, la adopción de determinadas medidas tendentes al aseguramiento del crédito y a la regularización de la deuda a la mayor brevedad posible.
3.2.2. Grandes cuentas TGSS
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social Provincia ALICANTE CASTELLON VALENCIA C.VALENCIANA
3.2.7
Objetivos (Nº O.S.) 20 6 70 96
No presentación de documentos de cotización
Se encuadran en este grupo de acciones en primer término, la emisión por parte de la Inspección de propuestas de liquidación por bases reales respecto a aquellas empresas que no ingresan las cuotas de Seguridad Social ni presentan los boletines de cotización y, asimismo, la subsiguiente depuración del censo de empresas inscritas en la TGSS, procediendo la formulación de las oportunas propuestas de baja de trabajadores y de inscripción de todas aquellas empresas en las que, mediante la oportuna comprobación inspectora, se haya constatado el cese de actividad.
3.2.3. NPB Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 1600 CASTELLON 300 VALENCIA 3000 C.VALENCIANA 4900
3.3 BONIFICACIONES
Se pretende mediante estas actuaciones controlar la correcta aplicación por las empresas de aquellos beneficios consistentes en la bonificación de cotizaciones y cuya tramitación consiste, sin necesidad de previo acto de reconocimiento del derecho, en descontar directamente el porcentaje bonificado de los correspondientes boletines de cotización de presentación mensual. Dentro de éstas deben distinguirse las que se causan con fundamento en las políticas de fomento de la contratación o aquellas dirigidas al fomento de determinados compromisos en materia de formación continua. La medida a adoptar por la Inspección, sin perjuicio del ejercicio de la legítima potestad sancionadora, consiste en la expedición de actas de liquidación dirigidas al reintegro de la diferencia entre lo cotizado y lo que indebidamente se dejó de ingresar al Sistema por aplicación injustificada de tales beneficios.
3.3. Bonificaciones Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 530 CASTELLON 181 VALENCIA 910 C.VALENCIANA 1621
3.3.1 Bonificación en contratos
3.3.1. Bonificación contratos
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social Provincia ALICANTE CASTELLON VALENCIA C.VALENCIANA
Objetivos (Nº O.S.) 500 170 810 1480
3.3.2 Bonificación en formación continua 3.3.2. Bonificación formación continua Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 30 CASTELLON 11 VALENCIA 100 C.VALENCIANA 141
3.6 DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD Se enmarcan en esta categoría de actuaciones diferentes supuestos dirigidos a la cooperación con la Tesorería General de la Seguridad Social en la recaudación de aquellos débitos en los que el reconocimiento legal de la concurrencia de una pluralidad deudores, bien bajo la fórmula de la responsabilidad solidaria o subsidiaria, permita la detección y consiguiente imputación de la misma mediante el oportuno procedimiento de derivación- a otro de los posibles sujetos pasivos del débito. Englobaría el apartado, por tanto, derivaciones de responsabilidad en cinco importantes grupos de supuestos, tres de los cuales deben entenderse vinculados a las denominadas “garantías por cambio de empresario”, establecidas estatutariamente en los arts. 42 a 44 -subcontratación de obras y servicios; cesión de trabajadores y sucesión de empresa-, mientras que la doctrina correspondiente a la responsabilidad de los denominados grupos de empresa resulta de elaboración jurisprudencial. Sucesión. Con soporte jurídico en el artº 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el 104 y 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se procederá a comprobar la efectiva concurrencia de la figura sucesoria, especialmente en aquellos supuestos de sucesiones no transparentes en los que la colaboración inspectora resultará determinante para una posible derivación de la deuda pendiente a la sucesora de facto.
Grupos de empresas. Con fundamento en la doctrina jurisprudencial elaborada respecto a esta figura, se procederá a comprobar la falsa o aparente autonomía de determinadas empresas deudoras para con el Sistema que, simulando la pertenencia a un grupo empresarial que no es tal y en fraude de ley, consiguen mediante una insolvencia ficticia evadir el pago de las cotizaciones adeudadas o, viceversa, se comprobará si determinados grupos de empresas son tales en realidad y no una ficción de grupo utilizada, en fraude de ley, para disfrazar a una empresa unitaria que, por consiguiente, evita el responder de la deuda que generan las falsas unidades que componen el grupo.
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Contratas. En base a lo dispuesto respecto a la figura de la subcontratación de obras y servicios por el artº 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en la imputación de responsabilidad por cotizaciones regulada en el artº 104 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social, se procederá a la imputación de deuda, mediante derivación, a las empresas principales para las que las contratistas y subcontratistas deudoras han realizado su actividad, debiendo centrarse la actividad comprobatoria en concretar las obras y servicios objeto de las contratas, así como los concretos trabajadores empleados en las antedichas por los que la empresa deudora no ha procedido a la cotización debida.
Cesión ilegal. Se entenderán subsumidas en este apartado las actuaciones seguidas al objeto de aplicar las garantías en materia de Seguridad Social contempladas en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por incurrir las empresas en el comportamiento prohibido por nuestro ordenamiento laboral consistente en la cesión de trabajadores fuera del marco de las empresas expresamente autorizadas para ello -ETT-.Se realizarán, para ello, las oportunas comprobaciones tendentes a acreditar la efectiva prestación de servicios de los trabajadores para la cesionaria, el sometimiento al poder de dirección u organización del trabajo de ésta, las circunstancias que demuestran la integración de hecho de los trabajadores en la antedicha y la atribución de la titularidad de las instalaciones y medios materiales puestos a disposición de los trabajadores.
Administradores. Con encaje en los arts. 260 y 262 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y correlativos 204 y 105 de la de Sociedades de Responsabilidad Limitada (modificados por las Disposiciones Finales Vigésima y Vigésima primera de la Ley concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio) y en base a la nueva redacción dada al artículo 15 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, se practicarán actuaciones tendentes a demostrar el incumplimiento por los administradores de las sociedades mercantiles de aquellas obligaciones que, en relación con la disolución de dichos entes societarios, les impone la norma mercantil y que llevan aparejada la declaración de su responsabilidad personal y solidaria por las deudas de Seguridad Social de la sociedad incorrectamente disuelta. 3.4.1 Derivación de responsabilidad 3.4.1. Derivación Responsabilidad Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 100 CASTELLON 48 VALENCIA 915 C.VALENCIANA 1.063
3.5 PRESTACIONES
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social Las actuaciones que se contemplan en este apartado están íntimamente vinculadas a los acuerdos adoptados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las entidades competentes para la gestión de las prestaciones afectadas, concretamente el SPEE y el INSS. Por este motivo y, de conformidad con lo establecido en tales acuerdos, la principal fuente de información para las actividades a practicar por la Inspección deberá provenir de tales Organismos gestores. Asimismo, especialmente necesario resulta, en orden al éxito de estas actuaciones, el funcionamiento coordinado de todos los organismos implicados y el cumplimiento de los compromisos de información recíproca que se hayan pactado en los aludidos instrumentos. En resumen, se prestará mediante esta acción especial atención a aquellas irregularidades cometidas por las empresas en materia de prestaciones, tanto las que afecten a la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo gestionados por el SPEE como al conjunto de las restantes gestionadas por el INSS.
3.5. Prestaciones. Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 560 CASTELLON 315 VALENCIA 902 C.VALENCIANA 1777
3.5.1 Prestaciones y subsidios por desempleo Los supuestos objeto de control que se articulan en el presente apartado pueden, a modo de simplificación, esquematizarse en aquellos supuestos de infracciones muy graves causantes de la obtención o disfrute indebido de prestaciones que, a continuación, se resumen: g) Sin perjuicio del solapamiento de parte de estas actuaciones, concretamente las relativas a la compatibilización de la percepción de prestaciones con el trabajo por cuenta ajena o propia, con las que se deriven de la específica área de actuación dedicada a la economía sumergida, deben entenderse incluidas en este subepígrafe aquellas actuaciones dirigidas a comprobar la regularidad de la percepción del desempleo en supuestos de trabajo a tiempo parcial, procediendo la revisión del porcentaje de trabajo efectivo, en especial si la empresa del cese que originó la situación de desempleo y la del contrato a tiempo parcial son coincidentes o, en su caso, si se dan modificaciones del porcentaje de parcialidad mientras se perciben prestaciones. h) Análisis de los casos de posible connivencia entre empresario y trabajador para la obtención indebida de prestaciones por desempleo. Se incluirán en estas investigaciones los supuestos de los que puedan desprenderse indicios de tal acuerdo de voluntades, tales que despidos tras situaciones de IT/ maternidad, tras denegación de invalidez; despidos /ceses en empresas familiares, cooperativas de venta ambulante, etc; en contratos de corta duración posteriores a ceses voluntarios en relaciones laborales superiores a un año o indefinidas; en supuestos de elevado número de ceses en una misma empresa en los meses de diciembre y junio-julio. i) Investigación de supuestos de fraude organizado o con grave repercusión social de los que tengan conocimiento las Direcciones Provinciales del SPEE, así como el traslado de las denuncias presentadas ante las mismas; comprobación de otros posibles incumplimientos en los requisitos de acceso a las prestaciones (incluidos requisitos específicos de trabajadores agrarios de Andalucía), así como supuestos de simulación de relación laboral y falsificaciones documentales.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social Por último, se fiscalizará la no aplicación o desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo percibidas según lo que establezcan los programas de fomento de empleo, procediendo la revisión de los expedientes de pago único con verificación del alta en la Seguridad Social y de la efectiva inversión y mantenimiento del autoempleo. 3.5.1. Prestación y Subs. Por desempleo Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 141 CASTELLON 180 VALENCIA 120 C.VALENCIANA 441
3.5.2 Demás prestaciones de Seguridad Social
A grandes líneas y en colaboración con el INSS, las comprobaciones agrupadas bajo este epígrafe se centrarán prioritariamente en los siguientes extremos: e) Supuestos de compatibilización indebida de prestaciones con el trabajo por cuenta propia o ajena. Hitos importantes de control marcados por los aludidos acuerdos los constituyen los relacionados con el control de pensionistas de IPT que inician actividad laboral; de trabajadores por cuenta propia en situaciones de IT/maternidad/riesgos durante el embarazo de que reclaman el cese de la actividad y consiguiente regularidad en las altas de los sustitutos que designen; control de los pensionistas en situación de jubilación parcial, así como el control del fraude en las situaciones de IT y riesgo durante el embarazo en el trabajo por cuenta ajena.
f)
Especial atención se prestará, asimismo, a fiscalizar aquellas actuaciones que, en connivencia con el empresario, persiguen mediante altas ficticias o incrementos injustificados de las bases de cotización la obtención injustificada de prestaciones o la mejora de las mismas mediante incrementos fraudulentos de las bases de cotización. Con tal finalidad, con base en el artº 162 del TRLGSS, se fiscalizarán los incrementos injustificados y significativos de las bases de cotización en los años anteriores al hecho causante de la jubilación; se verificará la corrección de los incrementos de las bases reguladoras de las prestaciones por maternidad que hayan tenido lugar en el mes anterior al hecho causante y se investigarán, contando con la expresa colaboración del INSS, todos aquellos presumibles supuestos de altas figuradas y, concretamente, aquellas que den derecho al acceso de los trabajadores a la jubilación anticipada.
3.5.2. Demás Prestaciones S.S. Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 419 CASTELLON 135 VALENCIA 782 C.VALENCIANA 1336 3.8 COLABORACIÓN CON EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el marco de esta acción se articula la vigilancia y control de determinados aspectos integrantes de las obligaciones de colaboración que las empresas asumen para con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, tanto, en sentido estricto, en el ámbito de la colaboración contemplada por el artº
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social 77 del TRLGSS como, en un sentido amplio, de vigilancia del cumplimiento de determinadas obligaciones documentales e informativas que el ordenamiento impone a las empresas para con el Sistema. 3.6. Colab. Entidades S.S. Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 160 CASTELLON 60 VALENCIA 466 C.VALENCIANA 686 3.8.1
Control RED
Se conciben las actuaciones inspectoras fundamentalmente como labores de apoyo a la gestión que tendrán carácter preventivo o sancionador si procede. Básicamente, los controles irán dirigidos a constatar: - Incumplimientos totales de la obligación de utilizar el Sistema. - Incumplimientos parciales: sólo se transmiten parte de los documentos o sólo de determinados códigos de cuentas de cotización. - Incumplimientos puntuales de la obligación de transmitir los partes médicos de los trabajadores.
3.6.1. Control RED. Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 80 CASTELLON 20 VALENCIA 150 C.VALENCIANA 250
3.8.2
Señalamiento de bienes
El objeto de esta actividad consistirá en, centrada en empresas contratistas o subcontratistas, informar sobre las principales o promotoras de la actividad, persiguiéndose el embargo de los créditos o facturación. 3.6.2. Señalamiento bienes. Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 20 CASTELLON 30 VALENCIA 250 C.VALENCIANA 300 4. ÁREA DE ECONOMÍA IRREGULAR
El cumplimiento de las obligaciones y el respeto a los derechos propios de un sistema de protección social son el fundamento del desarrollo de una actuación cuantitativamente mayoritaria, que recaerá fundamentalmente sobre los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. La integración de los trabajadores extranjeros extracomunitarios, de acuerdo con la legalidad vigente, en el mercado de trabajo, y la regularidad en materia de Seguridad respecto de los restantes, implica
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social una acción dirigida a la comprobación de la normativa sobre autorizaciones administrativas para prestar servicios, alta en la Seguridad Social, inscripción en el Sistema de Seguridad Social, etc. En esta acción destaca la coordinación realizada por la Delegación del Gobierno y las Subdelegaciones de Gobierno para facilitar la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo tanto información imprescindible como soporte necesario en la investigación.
TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PREVISTAS:21.573 TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PROGRAMADAS: 31.028
4. Economía irregular Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 4.080 CASTELLON 2.612 VALENCIA 19.480 C.VALENCIANA 26.172
4.1 SECTORES La planificación se adaptará a las características socioeconómicas de cada provincia, distinguiéndose entre los sectores de agricultura, industria, construcción, comercio, hostelería, transporte, servicios y otros.
4.1 Sectores Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 3.980 CASTELLON 2.592 VALENCIA 6266 C.VALENCIANA 12838
4.2 TRANSPORTES Con carácter nacional y bajo guía operativa se realizará una acción común para la comprobación, entre otros extremos, de aspectos relativos a la falta de alta en el Régimen de Seguridad Social aplicable, “falsos autónomos”, contratos a tiempo parcial, cotizaciones por exceso de jornada, etc. 4.2 Transportes Provincia Objetivos (Nº O.S.) ALICANTE 100 CASTELLON 20 VALENCIA 100 C.VALENCIANA 220
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MEMORIA EXPLICATIVA Y PROPUESTA DE ACTIVIDAD POR ÁREAS
1º.- Área de Prevención de Riesgos Laborales.El Área de Prevención de Riesgos Laborales tiene una importancia fundamental en la actividad de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta. Con carácter previo es necesario tener en cuenta las siguientes circunstancias: 1. En esta ciudad de Ceuta no existe una actividad industrial que justifique la existencia de campañas en sectores o agentes específicos de especial peligrosidad. 2. La actividad económica en Ceuta está altamente condicionada por la presencia del sector público. Constatamos dificultades especialmente por parte de la Administración Central del Estado en el cumplimiento del R.D. 1488/98 en materia de gestión de la prevención. Esta situación se ha venido a agravar con las contrataciones temporales de los Planes de Empleo. 3. No existen Técnicos Habilitados en materia de Prevención de Riesgos Laborales ante la falta de transferencia de competencia a la Administración Autonómica y la falta de medios del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del I.N.S.H.T.. No obstante hay que destacar la especial colaboración del director de dicho Gabinete que es, al mismo tiempo, el único técnico destinado en esta ciudad de Ceuta. En tal sentido, como posteriormente trasladaremos hemos realizado un estudio de empresas de alta siniestralidad que se ha presentado en la Comisión Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de esta ciudad de Ceuta, con conocimiento y participación de los interlocutores sociales. 4. Proponemos una actuación dedicada, en su mayor parte, al sector de la construcción, que es la actividad económica que presenta mayores riesgos. Ya en este ultimo trimestre del año 2006, vamos a realizar una actuación específica en materia de grúas torre, cuyos 293
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resultados trasladaremos a esa Autoridad Central. Esta dedicación la continuaremos a lo largo del año 2007. Objetivos propuestos en el Área de Prevención de Riesgos Laborales 1.1.- Condiciones de Seguridad en el Trabajo. - Distribución: Proponemos un 75% de actuaciones en el sector de la Construcción y un 25% en el res to de los sectores. - Realización: Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en plantilla. Todos los Inspectores que se encontraran destinados y en activo participarían en esta área. 1.2.- Gestión de la Prevención: Dada la inexistencia de grandes empresas, mantenemos los objetivos que se plantearon para el año 2006. No obstante, en materia de empresas de mayor siniestralidad se ha realizado un estudio y seguimiento por parte del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo con el apoyo de esta Jefatura de Inspección y hemos presentado un plan de actuaciones conjuntas en la Comisión Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Ceuta, por lo que, como novedad para este año 2007 sí proponemos actuaciones en esta materia para esta ciudad de Ceuta, no así en lo que se refiere a coordinación de actividades que subsumimos en las actuaciones generales en materia de seguridad en la construcción. 1.3.- Investigación de accidentes laborales: En esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta investigamos todos los accidentes graves, muy graves y mortales que ocurren en la ciudad. Afortunadamente, y hasta la fecha, no son excesivos los accidentes calificados dentro de los parámetros anteriormente indicados. Analizando los índices de años anteriores proponemos un número que se acerca a la media de lo que, tradicionalmente, se viene comunicando dentro de estas calificaciones.
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En cuanto a accidentes leves, tradicionalmente se han abierto un número variable en función del interés que puede tener el accidente a efectos de su investigación. Por tanto mantenemos los mismos objetivos que en el año 2006. Total Órdenes de Servicio Previstas de Prevención de Riesgos Laborales: ................
895
2º.- Área de Empleo y Relaciones Laborales.El Área de Empleo y Relaciones Laborales se encuentra condicionada en cuanto a una programación de actividad inspectora a una serie de condicionantes que son los que desde esta Jefatura de Inspección valoramos como propuesta de actuación para el año 2007: 1. El sector empresarial privado en esta ciudad de Ceuta esta mayoritariamente compuesto por pequeñas y medianas empresas y, especialmente por microempresas y empresas familiares. Esto conlleva la inexistencia de actuaciones inspectoras que pueden ser comunes en otras áreas geográficas, como informes en materia de movilidad geográfica, expedientes de regulación de empleo, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, etc. 2. Las denuncias en materia laboral son muy escasas, por no decir inexistentes. Son muy extrañas las denuncias en materia de contratos, tiempo de trabajo o discriminación. Las razones están unidas a las características anteriormente mencionadas donde, ante una situación de conflicto se opta por la resolución con acuerdo del contrato de trabajo. Por tanto, es un área en la que, tradicionalmente, hay poca actividad inspectora y prácticamente toda ella en materia de contratación laboral es planificada por ordenes de servicio que se abren por esta Jefatura de Inspección. 3. No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta, a nuestro juicio, las novedades que han surgido en la reciente reforma laboral que afecta, especialmente, en dos materias del área de Empleo y Relaciones Laborales: la materia de fiscalización de
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conversión a indefinidos de los contratos temporales dentro del nuevo art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y el nuevo régimen jurídico, mucho más riguroso, de subcontratación y cesión ilegal de trabajadores en el sector de la construcción. Esta Jefatura de Inspección desconoce si esa Autoridad Central tiene previsto una actuación de choque específica en estas nuevas materias que responden a un compromiso del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con los interlocutores sociales. A salvo de lo que se indique por esa Autoridad Central, esta Jefatura propone un número de objetivos a alcanzar, teniendo en cuenta la experiencia de este año 2006 y, especialmente, la importancia del sector de la construcción. 4. En materia de discriminación por razón de género y otras razones, hace años que no se tiene ninguna denuncia al respecto. Durante el presente año 2006 hemos realizado una actuación en materia de discriminación unida a temas de evaluación de riesgos en los sectores de banca, navieras y hoteles. Realmente, poco más se puede planificar en esta ciudad de Ceuta de lo ya hecho en los últimos dos años. Por tanto, entendemos que lo que se podría hacer para el año 2007 es revisar las situaciones requeridas durante el año 2006. Total Órdenes de Servicio Previstas de Empleo y Relaciones Laborales: ................
280
3º.- Área de Seguridad Social.1. El computo de actuaciones programadas para el año 2007 en el área de Seguridad social la referimos, fundamentalmente, a las propuestas de acuerdo que se han realizado en esta Inspección Provincial con las diferentes Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. A la fecha de redactar el presente informe hemos llegado a un acuerdo de actuaciones para el año 2007 con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y con la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina. En lo que se refiere al S.P.E.E. entendemos que se mantendrían los objetivos existentes en este año 2006.
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2. No incorporamos el código y denominación de la campaña dado que entendemos que al ser campañas de carácter nacional tendrán su propio código y se comunicaran, por parte de esa Autoridad Central a esta Inspección Provincial. 3. En los objetivos que proponemos incorporamos Instituto Social de la Marina en este mes de agosto programa novedoso en el Ministerio de Trabajo y que es la primera vez que realizamos actividades organismo público.
lo acordado con el de 2006 y que es un Asuntos Sociales ya conjuntas con dicho
4. A lo largo del año 2007 se mantendrá el criterio que se ha sostenido por esta Jefatura durante el presente año 2006 de dedicar de forma exclusiva a todas las campañas conjuntas con las Entidades Gestoras a un Inspector de Trabajo y Seguridad Social que realizaría la practica totalidad de las actuaciones. Dicho funcionario se encuentra especialmente formado en materia de Seguridad Social, plantea una situación de estabilidad en esta ciudad de Ceuta y ha realizado una actuación muy valorada, tanto por esta Jefatura como por la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social. Total Órdenes de Servicio Previstas de Seguridad Social: .........................
191
4º.- Economía Irregular y Empleo Sumergido.1. El Área de Economía Irregular tiene una importancia fundamental en una ciudad, como es la Ciudad Autónoma de Ceuta, fronteriza con el Reino de Marruecos. La problemática fundamental es la lucha contra el trabajo de extranjeros marroquíes sin permiso de trabajo, pero que, al ser residentes en la provincia de Tetuán, pueden entrar en territorio español de Ceuta sin necesidad de visado. 2. Las prestaciones de trabajo irregulares de extranjeros tienen unas especiales connotaciones debido a la peculiaridad geográfica, económica y cultural de esta ciudad de Ceuta. Nuestra actuación diaria
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se ve limitada, en muchas ocasiones, por diversos factores, entre lo que hay que destacar los siguientes: • Existen dificultades legales motivadas por la imposibilidad de realizar una actuación inspectora por visita en los domicilios particulares, por lo que es muy difícil el control del trabajo doméstico y de las pequeñas obras de construcción de mejora y reparación en viviendas particulares. • Nuestra labor se ve dificultada en muchos casos por la complicación de acceso a algunas zonas que tienen restringido el paso, bien por motivos de Defensa Nacional o por encontrarse en lugares prácticamente inaccesibles, dada la orografía de la ciudad de Ceuta. • Por otra parte, la falta de una Aduana comercial en la ciudad de Ceuta impide la regularización del comercio fronterizo, de tal modo que gran parte del trabajo irregular existente en Ceuta se debe a porteadores fronterizos que compran mercancías en Ceuta y las trasladan a Marruecos. Estas prestaciones en territorio español son de muy dudosa calificación jurídica, ya que en realidad no nos encontramos con trabajadores por cuenta ajena sino ante representantes de terceros marroquíes o trabajadores por cuenta propia sin que ello sea tenido en cuenta en tal calificación jurídica por el Reino de Marruecos. 3. A lo largo del año 2006 esta Jefatura de Inspección ha intensificado los mecanismos de colaboración con los Cuerpos de Seguridad del Estado para hacer más efectiva nuestra labor. También se ha asistido a la Comisión correspondiente de la Delegación del Gobierno en la que se ha puesto de relieve que el problema de la extranjería en Ceuta responde a parámetros globales que no solamente incumben a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No podemos olvidar que el volumen de trabajadores fronterizos que diariamente cruza la frontera con Ceuta y vuelve a su residencia en Marruecos es, de una media, de quince mil personas diarias, con puntas, según las épocas y circunstancias que sobrepasan los treinta mil. De igual manera, se es consciente que gran parte de la actividad económica de la ciudad de Ceuta está condicionada a este tipo de trasiegos de mercancías y personas, a pesar del carácter atípico de tales actividades. 298
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4. También a lo largo del año 2006, hemos visto que, en materia de economía irregular, aunque han aumentado los resultados cuantitativos, han disminuido los resultados cualitativos de afloramiento de fraude y de constatación de trabajos de extranjeros. Esta Jefatura de Inspección ha tomado las medidas para el último semestre del 2006, y se mantendrá tal situación durante el próximo año 2007 , en lo que se refiere a la valoración de las diferentes órdenes de servicio a efectos de productividad de premiar las que conlleven resultados en materia de extranjería y empleo sumergido. Por tanto para el próximo año 2007 programamos una minoración cuantitativa de órdenes de servicio pero con un compromiso de unos resultados cualitativos. Total Órdenes de Servicio Previstas En Economía Irregular: ................................
TOTALGENERAL:……………..
1250
2616
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INTRODUCCIÓN Antes de entrar en el examen de la planificación propiamente dicha conviene exponer algunos factores que condicionan la misma. En primer lugar, indicar que la planificación se ha efectuado sobre la base de que durante el año 2007 el número real de efectivos de la Inspección este integrado por 2 Inspectores y 4 Subinspectores. En segundo lugar, que a la hora de elaborar la planificación y como base determinante de la misma está el control de los trabajadores extranjeros en situación irregular, circunstancia que condiciona de una u otra manera toda la actividad inspectora, sea cual sea los campos sobre los que actúe. Siendo este tema objeto de permanente exigencia por los agentes sociales. En tercer lugar, el ámbito geográfico de la actuación inspectora, 12 km2, con inexistencia de determinadas actividades económicas, como la agricultura. El territorio sobre el que se actúa unido a una muy eficiente actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social (entre las primeras de España en el cumplimiento de objetivos), hacen que la actividad recaudatoria de la Inspección sea muy limitada, reduciéndose la planificación en el área de Seguridad Social prácticamente a los acuerdos con TGSS e INSS, y dejando abierto el área de la economía irregular para encuadrar campañas concretas que a lo largo del año se hicieran necesarias. Los tres factores antes expuestos obligan a confeccionar una planificación un tanto abierta que manteniendo las directrices generales marcadas a nivel nacional nos permitan la flexibilidad necesaria para poder adaptarnos en cada momento a circunstancias cambiantes. A continuación se analizan las distintas Áreas de actuación y algunos aspectos concretos de la planificación.
1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.1 Condiciones de Seguridad en el Trabajo Se programan 292 visitas a obras de construcción dirigidas fundamentalmente a exigir las medidas preventivas para evitar riesgos de caídas de altura, así como la eficaz actuación de los medios de coordinación. Setenta visitas se destinan fuera de la construcción a condiciones de seguridad en otros sectores, número que se estima suficiente al no existir agricultura y ser la industria casi
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inexistente. Respecto a las campañas europeas no se planifica a expensas de las que por la Dirección General se nos puedan asignar.
1.2 Gestión de la Prevención En este capítulo se programan 8 visitas dentro de la coordinación de actividades que de no ser posibles en su totalidad en otros sectores se harían en construcción.
1.3 Investigación de Accidentes Laborales Se planifica la investigación de 2 Accidentes Graves y Mortales tomando como referencia una proyección de las cifras que a la fecha de elaboración de este documento se tiene para el 2006. No obstante el compromiso que asume esta Inspección es la de la investigación de la totalidad de los Accidentes que se produzcan con la calificación de Mortales, Muy Graves y Graves, a excepción de los “in itinere”. Se investigarán un total de 48 Accidentes Leves, seleccionados del “Sistema Delta”, esencialmente en el sector de la construcción, prestando especial atención a aquellos, en que pese a su calificación de leves, las lesiones descritas (fracturas, etc.) induzcan a pensar en otra cosa.
2. EMPLEO Y RELACIONES LABORALES 2.1 Contratación 2.1.1 Contratos Temporales Dentro de este capítulo se programan 15 empresas en construcción y 5 en otros sectores con la finalidad de comprobar si se adoptan a las exigencias legales e intentar transformarlos en indefinidos, en caso contrario.
2.1.2 Subcontratación y cesión ilegal de trabajadores Se programan dos subcampañas, una específica en la construcción y otra en el resto de sectores. Las cifras de partida quizás se modifiquen a lo largo del año, en función de la evolución del mercado de trabajo y de la incidencia de las novedades normativas.
2.3
Discriminación y Colectivos específicos
2.3.1 Discriminación por razón de género Dentro de la discriminación por razón de género se planifican dos campañas, una dirigida a empresas con convenio propio y otra al resto de las empresas.
2.3.3 Integración laboral de discapacitados
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En este apartado y dado que se parte de empresas con más de 50 trabajadores, tan sólo, se seleccionan 3 empresas, ya que la dimensión empresarial en la Ciudad Autónoma de Melilla es pequeña.
3. SEGURIDAD SOCIAL 3.1 Encuadramientos El apartado de encuadramientos es pequeño dada la dificultad de la Tesorería General de la Seguridad Social para facilitar información en el marco del acuerdo con la misma y los resultados del año anterior, limitándose las actuaciones al campo de los falsos autónomos. Se incluyen en este apartado las actuaciones derivadas del I Plan Anual de Objetivos Conjuntos ISM-ITSS.
3.2 Cotización Se llevará el seguimiento de aquellas empresas que no presentan para su sellado los boletines de cotización y efectuar las propuestas de liquidación que correspondan, comprobando si las empresas continúan ejerciendo actividad, procediendo en su caso a proponer las bajas de oficio. En este apartado y aunque se han programado 50 empresas, se asumirá por esta Inspección la totalidad de las que remita la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.3 Bonificaciones Se programan dos campañas: Bonificación contratos y Bonificación formación continua. Para ello, se parte de los datos que suministra el SPEE, teniendo como objetivo en el primer caso, comprobar se si reúnen los requisitos para obtener o mantener la bonificación y, en el segundo caso, si la formación continua se imparte y se ajusta a lo legalmente prescrito para la bonificación.
3.4 Derivación de Responsabilidad Sobre la base de la información que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social se actuará sobre derivación de responsabilidad en casos de contratas y administradores. El número de actuaciones que se programa es pequeño a la vista de la experiencia de años anteriores.
3.5 Prestaciones 3.5.1 Prestación y subsidio desempleo (SPEE) Se programa a petición del Servicio Público de Empleo Estatal con el objetivo de detectar si los beneficiarios de prestaciones por desempleo cumplen los requisitos para su obtención, así como los posibles casos de fraude o connivencia.
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3.5.2 Demás prestaciones de Seguridad Social (INSS) El punto de partida de la planificación en este apartado es el interés de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en buscar la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para detectar que los trabajadores beneficiarios de determinadas prestaciones reúnen los requisitos necesarios, así como detectar posibles supuestos de fraude o connivencia. Se incluyen en este apartado las actuaciones derivadas del I Plan Anual de Objetivos Conjuntos ISM-ITSS.
3.6 Colaboración Entidades Seguridad Social Se actúa partiendo de los acuerdos de colaboración de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la Tesorería General de la Seguridad Social centrando la casi totalidad de la actividad programada en el control del Sistema Red y dejando un pequeño apartado para el Señalamiento de Bienes.
4. ECONOMÍA IRREGULAR 4.1 Empleo sumergido y extranjeros Partiendo de la base de que casi la totalidad de la actividad inspectora en la Ciudad Autónoma de Melilla debe ir dirigida al control de la economía irregular y más concretamente a evitar el trabajo de extranjeros sin la preceptiva autorización administrativa, se efectúa una planificación que descansa sobre los tres sectores económicos pilares de la ciudad: Construcción, Hostelería y Comercio. Las actuaciones en Construcción deben ir de la mano con las programadas en materia de prevención de riesgos laborales en este sector, a fin de que se efectúen inspecciones integrales. Dentro del sector Comercio se han programado 7 subcampañas, seis en actividades muy concretas y una más genérica. En Hostelería la planificación se centra en Cafés, Bares, Restaurantes, Cafetines, Casas de Comidas y algunos locales nocturnos. En el sector Servicios se han establecido campañas específicas en: Asesorías, Agencias de Viajes, Oficinas de Seguros, Academias de Enseñanza, Peluquerías, Servicios de Limpieza. Respecto a las Empleadas de Hogar, se planifica una campaña tendente a controlar que se cumplan las obligaciones en materia de Seguridad Social mediante el contacto con la Oficina de Extranjería para los permisos de trabajo nuevos que se dan en este sector y sus renovaciones.
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