PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE SITO EN LA CALLE ALTA, NÚM. 16, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL

Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo. C.I.F. núm. P-1214100-H. Calle Plaza, núm. 16. C.P. 12311. Tlf. 964.17.70.70 / 964.173.172. Fax. 964.17.70.70 /

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Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo. C.I.F. núm. P-1214100-H. Calle Plaza, núm. 16. C.P. 12311. Tlf. 964.17.70.70 / 964.173.172. Fax. 964.17.70.70 / 964.17.30.13

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE SITO EN LA CALLE ALTA, NÚM. 16, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

1.

PODER ADJUDICADOR.

El órgano de contratación del presente contrato, es el Pleno del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo. A efectos de presentación de proposiciones la dirección de la Administración contratante es la siguiente: - Calle Plaza, núm. 16; 12311 – Zorita del Maestrazgo (Castellón). - Teléfono y Fax: 964.177.070

2. OBJETO DEL CONTRATO. El contrato tiene por objeto la concesión del uso privativo del inmueble sito en la Calle Alta, núm. 16, de este Término Municipal. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, de conformidad con el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando excluido del ámbito de éste, y siendo de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. El objeto del contrato viene determinado por la conveniencia de destinar un bien de titularidad municipal al uso de hotel. 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato se adjudicará a través de procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, a favor del licitador que formule la oferta económica más ventajosa, atendiendo a diversos criterios de valoración.

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5. VALOR DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del TRLCSP, el valor del contrato asciende a CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (4.800,00 €), a razón de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €) mensuales, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Serán igualmente a cuenta del arrendatario los gastos derivados del suministro de servicios esenciales, tales como agua, luz y otros análogos. El importe se satisfará mediante pagos trimestrales. 6. CANON. Se establece un canon de adjudicación a satisfacer por parte del arrendatario por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €), a favor del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo. Dicho importe podrá reintegrase al arrendatario en el momento de extinción del contrato previa constatación de la correcta ejecución del mismo. El canon previsto en la presente Cláusula podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: - En efectivo o valores de Deuda Pública. - Mediante aval por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía reciproca (Anexo I). - Mediante contrato de seguro de caución. 7. GARANTÍA PROVISIONAL. Se dispensa de la constitución previa de una garantía provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP. 8. CONSULTA DEL EXPEDIENTE. El presente pliego de cláusulas económico-administrativas junto con los demás documentos que integran el expediente estará de manifiesto en el Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de las ofertas.

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9. LEGITIMACIÓN. Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras, que estén en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas físicas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y las personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante una declaración responsable suscrita por el licitador. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

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a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. 3.2. La solvencia técnica y profesional de los empresarios se acreditará por una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. 10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 1. Los licitadores presentarán sus proposiciones en un sobre cerrado (que podrá, además, estar lacrado y precintado) en el que figurará la inscripción siguiente: PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL “ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE SITO EN LA CALLE ALTA, NÚM. 16” CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ZORITA DEL MAESTRAZGO. NOMBRE / DENOMINACIÓN Y N.I.F. / C.I.F. DEL LICITADOR. Dentro de este sobre mayor se incluirán dos sobres, «A» y «B» cerrados, con la misma inscripción referida en el párrafo anterior, y con el subtítulo que se indica en los apartados siguientes. En el interior de cada sobre se relacionará el contenido del mismo. • El sobre «A» se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” e incluirá la documentación que se indica en el apartado 10.1 de esta clausula. • El sobre «B» se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y responderá al modelo recogido en el presente Pliego, expresando en letra y número sin contradicciones ni tachaduras, la cifra económica global (con Impuesto sobre el Valor Añadido desglosado) en la que se compromete a ejecutar el contrato e incluirá la documentación que se indica en el apartado 5 de esta cláusula en relación con los criterios de valoración automática que se establezcan en este pliego. La oferta económica del adjudicatario tendrá carácter contractual. 2. Lugar de presentación de proposiciones.

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Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere la cláusula siguiente de ese pliego, se entregarán en el Registro del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, sito en la Calle Plaza, núm. 16, de Zorita del Maestrazgo, en horario de oficina, de lunes a viernes, de 09 horas a 14 horas. Las ofertas se presentarán únicamente en el lugar indicado, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior al último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico. Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue recibo con los datos que se hagan constar en los libros registro. 3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las proposiciones será de 10 (DIEZ) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente, de lunes a viernes. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o inhábil a efectos administrativos, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil que no sea sábado.las proposiciones que puedan presentarse transcurridos el último día del plazo serán inadmitidas. En casos justificados, la Alcaldesa podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación. 10.4. SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. En su exterior deberá figurar:

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“DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE EL “ARRENDAMIENTO DEL LOCAL SITO EN LA CALLE ALTA, NÚM. 16”, y el nombre de la empresa. Dicho sobre incluirá original y copia autenticada notarialmente de los documentos a que se hacer referencia en la Cláusula Novena del presente Pliego. 10.5. SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. En el exterior del sobre figurará: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE EL “ARRENDAMIENTO DEL LOCAL SITO EN LA CALLE ALTA, NÚM. 16” Y EL NOMBRE DE LA EMPRESA. Se utilizara como tal el modelo incluido en el Anexo II del presente Pliego. 10.6. COMPROMISOS QUE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

SUPONE

LA

PRESENTACIÓN

DE

LA

Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en ese pliego. Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en castellano o valenciano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. La oferta económica y técnica, estarán firmadas por el representante legal del empresario que las presenta (o por éste mismo si es una persona física), y en su caso, con un sello o impresión que identifique a la empresa a la que representa. Cada licitador podrá suscribir una única proposición, y no se admitirán variantes ni alternativas. No obstante se podrán ofertar mejoras que no tengan al carácter de variante si así se prevé como criterio de valoración de las ofertas. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros empresarios si ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión. La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de ese pliego, del cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de tosas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.

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La presentación de ofertas vincula a los licitadores en el Ayuntamiento, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, tendrá las consecuencias establecidas el presente Pliego. Ello sin perjuicio del derecho del empresario a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación. 11. APERTURA DE PROPOSICIONES. 11.1 Con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas la calificación de la documentación administrativa a presentar por los licitadores se realizará por la Mesa de Contratación e acto no público, el tercer día hábil siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas. La Mesa de Contratación estará integrada por el Alcalde del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, o miembro de éste en quien delegue, como Presidente de la Mesa. Como vocales figurarán el Secretario al servicio de la Corporación, la Interventora al servicio de la Corporación y los miembros del Pleno de la Corporación al completo. En calidad de Secretario de la Mesa se designará un funcionario de carrera o personal laboral de la Corporación designado a tal efecto por la Alcaldía de este Ayuntamiento. 11.2 Apertura del “SOBRE A”. A los efectos de la calificación de la documentación presentad, comenzará el cato de apertura dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los miembros de la Mesa para que puedan comprobar que los sobres que dando ocasión a los miembros de la Mesa para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. A continuación se procederá a la calificación e la documentación administrativa exigida por este pliego de acuerdo con lo establecido por el artículo 146 del TRLCSP. 11.3 Apertura del “SOBRE B”. Una vez publicada la valoración de las ofertas técnicas contenidas en el “sobre A”, se procederá a continuación a realizar la apertura de las proposiciones económicas del “sobre B”. La Mesa de Contratación valorará las ofertas presentadas, bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. Se reanudará, en su caso, el acto público en el que se dará

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cuenta de la valoración de proposiciones económicas y la puntuación global de todas las ofertas, y de acuerdo con la misma, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación. Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del concesionario o concesionarios incluidos en ella si bien los licitadores podrán formular alegaciones a lo actuado las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas. 11.4. Aspectos generales. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Para los actos públicos que celebre la Mesa en esta cláusula no será preciso anuncio ni comunicación alguna a los licitadores. En el caso de que se aplace algún de las reuniones previstas expresamente en esta clausula se publicará al anuncio correspondiente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. La Mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes. El Secretario extenderá acta de las reuniones que celebre la Mesa, que deberá contener la relación completa de los documentos que presenten los licitadores. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y trascurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:

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Memoria de servicios a prestar: hasta 50 puntos. Los licitadores presentarán una memoria descriptiva de los servicios aprestar, valorándose ésta hasta un máximo de 50 puntos. Mayor importe mensual ofrecido: hasta 30 puntos. El mejor importe mensual ofertado, superior al establecido en la Cláusula Quinta del presente Pliego, se valorará con 30 puntos, valorándose el resto en forma proporcional decreciente respecto de aquél. Mejora en los horarios de apertura: hasta 20 puntos. Se establece un horario de apertura mínimo de 09 horas y 23 horas, seis días a la semana, y de 09 horas a 15 horas, el día restante, sin que éste pueda ser sábado, domingo o festivo. La mejora de horarios se valorará hasta 20 puntos, a razón de un punto por cada hora o fracción de apertura superior a la establecida como mínima.

13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 1. La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano contratación, a favor de la oferta económicamente más ventajosa, conforme a la valoración de los aspectos objeto de valoración en la forma establecida en la Cláusula anterior. 2. El Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas resultara conveniente a los fines de la contratación. 3. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Para la determinación de dicha circunstancia se aplicará el baremo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, en lo que respecta a la oferta económica y a las mejoras admitidas; si se constatase que la baja excede de los límites en dicho precepto recogidos ésta circunstancia permitirá presumir que el licitador o licitadores en cuestión han realizado una oferta temeraria. Cuando tras efectuar las clasificación de las ofertas, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, se indique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al interesado (por plazo de 3 días naturales a contar desde la comunicación de dicha circunstancia mediante fax) que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones

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de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. A la vista de dicha motivación se emitirá un informe por los técnicos municipales y/o al redactor del proyecto para determinar si la justificación realizada por el proponente es asumible. 4.- La adjudicación del contrato se efectuará en el plazo de UN (1) MES a contar desde la apertura de las proposiciones. La adjudicación será notificada a los participantes en la licitación. La adjudicación concretará y fijará definitivamente los términos del contrato. Durante el plazo de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se le notifique la adjudicación, el licitador deberá presentar la siguiente documentación: -

-

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Número de Identificación Fiscal. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio inmediato anterior. Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción o alta en la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social. Documento acreditativo de haber suscrito la correspondiente Póliza de Responsabilidad Civil. Documento acreditativo de haber constituido una garantía definitiva en los términos del apartado siguiente.

14. GARANTÍA DEFINITIVA. El que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 10 por ciento del importe de adjudicación, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

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La constitución de la garantía deberá acreditarse por parte del adjudicatario del contrato en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba el requerimiento. De no cumplir ese requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor. La garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas tal y como dispone el artículo 96 del TRLCSP: - En efectivo o valores de Deuda Pública. - Mediante aval por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía reciproca. - Mediante contrato de seguro de caución. En caso de depositarse fianzas mediante aval se ajustará al modelo aprobado por ese Ayuntamiento que figura en el Anexo I. Para la devolución de garantía definitiva, una vez concluido el contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 102 y 307 del TRLCSP. 15. GASTOS DEL CONTRATO. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato. b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en caso en que así lo requiera al contratista. Por la Intervención Municipal, se practicará la correspondiente liquidación, que será notificada al adjudicatario del contrato al objeto de que, con carácter previo a la formalización del contrato, abone al Ayuntamiento el importe de esa liquidación.

16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Una vez adjudicado el contrato, deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación. Será requisito para poder formalizar el contrato que el contratista abone con carácter previo los gastos descritos en la cláusula anterior y que constituya la correspondiente garantía definitiva. Cuando el adjudicatario sea una unión

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temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido. 17. DURACIÓN. El plazo de duración del contrato será de UN (1) año. 18. DEBERES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO. Son derechos del concesionario: - Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión. - Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad. - Gestionar y explotar la actividad. Son obligaciones del concesionario: - Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. - Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado. - Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. 19. FACULTADES DE LA CORPORACIÓN. Son facultades de la Corporación: - Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren

circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.

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Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto del contrato, las instalaciones y construcciones.

20. REVERSIÓN. Al término del plazo de vigencia del contrato, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 3 (TRES) meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. 21. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. La concesión otorgada se extingue: -

Por vencimiento del plazo. Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. Por desafectación del bien. Por renuncia del concesionario. Por rescate. Falta de pago en la forma establecida en la Cláusula Quinta del presente Pliego. Por resolución judicial.

22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y siguientes del TRLCSP, y demás legislación concordante. Asimismo, será causa de resolución del contrato la manifiesta incompetencia en el desarrollo del trabajo, declarada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos municipales, y previa audiencia al interesado

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23. NORMATIVA APLICABLE. -

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

-

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

-

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

-

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo. C.I.F. núm. P-1214100-H. Calle Plaza, núm. 16. C.P. 12311. Tlf. 964.17.70.70 / 964.173.172. Fax. 964.17.70.70 / 964.17.30.13

ANEXO I El Banco-Caja ________________, sucursal de __________________, con N.I.F. núm. __________________, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle _________________, código postal ________, de ___________________, y en su nombre y representación D. ____________________________________, con poderes suficientes para obligarle en ese acto, según resulta del bastanteo de poderes que reseña en la parte inferior de este documento, AVALA A ____________________________________ (nombre de la persona o empresa avalada) con N.I.F. o C.I.F. núm. ______________________, en virtud de lo dispuesto por (norma y artículo que impone la constitución de esta garantía) para responder de estas obligaciones: (objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo por importe de ______________________________ (en números y letras). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligatorio principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pato al primer requerimiento de ese Ayuntamiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo o quien en su nombre se habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha. Razón social de la Entidad. Firma de los apoderados. Bastanteo de poderes por la Asesoría jurídica de la C.G.D. o Abogacía del Estado (provincia, fecha, número o código).-

Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo. C.I.F. núm. P-1214100-H. Calle Plaza, núm. 16. C.P. 12311. Tlf. 964.17.70.70 / 964.173.172. Fax. 964.17.70.70 / 964.17.30.13

ANEXO II Proposición económica, con arreglo al siguiente modelo: “D. _______________________________________, vecino de _________________, con D.N.I. núm. ___________, actuando en nombre propio en representación de _______________________, con D.N.I. o N.I.F. núm. ___________) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del pliego de cláusulas para adjudicar, mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria, el contrato de “ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE SITO EN LA CALLA ALTA, NÚM. 16”, se compromete al prestarlo, con estricta sujeción a los citados documentos, cuyo contenido se acepta en su integridad, por el siguiente precio: ___________________________ (cantidad en letra y número) _______________ euros, correspondiendo, de acuerdo con el artículo 87 del TRLCSP: 1º ________________ (cantidad en letra y número) ______________ euros, correspondiente al valor de la ejecución del contrato, 2º _________________ (cantidad en letra y número) ________________ euros, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. (Fecha y firma del proponente)”

En la proposición deberá indicarse, tal como se ha señalado, como partida independiente, el Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En el supuesto de que en la proposición económica exista discordancia entre la cifra expresada en número y la expresada en letras, prevalecerá ésta sobre aquélla, si que sea necesaria aclaración alguna por parte del licitador proponente. Cuando, no obstante lo exigido por la presente cláusula el licitador recoja en su proposición económica sólo el importe de la prestación, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, el órgano de contratación podrá requerirle para que desglose del mismo la cuantía del impuesto. Asimismo, en el supuesto de que en la oferta no se desglose expresamente el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, no haciéndose referencia a éste, se entenderá que el importe expresado en la proposición lleva el Impuesto sobre el Valor Añadido excluido; cuando concurra esta circunstancia se requerirá al licitador para que ratifique la cuantía correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha proposición, en este último supuesto no se podrá admitir la modificación de la proposición por el licitador para incluir la expresión “Impuesto sobre el Valor Añadido incluido” puesto que supondría un mejora de su oferta que podría afectar al principio de igualdad y concurrencia en la licitación.

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