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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LA SEDE DE LA SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID, S.A.
Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas. Para lo no previsto en el pliego, el contrato se regirá en lo que respecta a capacidad y solvencia de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y forma de adjudicación por la legislación básica del Estado en materia de contratos Públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Cláusula 2. Objeto del contrato. El presente documento tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y condiciones generales que regirán la contratación del servicio de limpieza de la sede de la Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A. (en adelante TURISMO MADRID). Al presente pliego, le acompaña como ANEXO I y parte integrante del mismo el pliego de prescripciones técnicas, ambos pliegos establecen las condiciones concretas y objetivos del servicio a contratar al que deberán ajustarse las diferentes propuestas que se presenten. Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación asciende al importe máximo de será de 28.089,60 euros (VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO, IVA INCLUIDO) de los cuales 24.215,17 euros son la base imponible del gasto y 3.874,43 euros es el importe correspondiente al 16 % IVA. El contrato podrá ser objeto de dos prórrogas expresa de un año de duración cada una, por un valor estimado de 24.215,17 euros (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE
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EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO, SIN IVA) cada anualidad, con el correspondiente incremento anual del Índice de Precios al Consumo general. El valor estimado del contrato (artículo 76 de la LCSP) es: 72.645,51 euros (SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO, SIN IVA), correspondiente al importe del contrato más las posibles prorrogas Su cálculo incluye todos los gastos para la correcta ejecución del objeto del contrato, así como permisos, seguros, los tributos, tasas de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación que en ningún caso superará el presupuesto previamente aprobado.
Cláusula 4. Perfil del contratante. El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/contratospublicos. Cláusula 5. Tramitación y procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios.
Cláusula 6. Criterios objetivos de valoración. Se valorará y puntuará los siguientes aspectos, sobre un total de 100 puntos: 1- Propuesta económica…………………………………………………………..90 puntos El precio máximo de licitación se puntúa cero. La máxima puntuación se otorga a la oferta que tenga el porcentaje de baja más alto, la valoración del resto de las ofertas se realizará proporcionalmente, tomando como referencia su porcentaje de baja más alto, la formula aplicable es la siguiente: Puntuación = 90 X Baja de la oferta que se valora Baja de la oferta mínima Se considerará que la proposición económica no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales cuando el precio ofertado sea inferior en más de 20 unidades porcentuales al precio máximo de licitación.
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2- Mejoras al pliego………………………………………………………………….10 puntos. Se asignaran 10 puntos máximo a la empresa licitante que ponga ha disposición de Turismo Madrid una de bolsa de horas sin coste, a la ejecución del servicio, que se valorará de acuerdo al siguiente escalado:
15 horas………….1 punto 30 horas………….2 puntos 45 horas………….3 puntos 60 horas………….4 puntos 75 horas………….5 puntos 90 horas………….6 puntos 105 horas………..7 puntos 120 horas………..8 puntos 135 horas………..9 puntos 150 horas………10 puntos
Cláusula 7. Capacidad para contratar. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en este pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Cláusula 8. Presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán por los licitadores en la sede de la Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A., C/ Plaza de la Independencia, 6, 3ª planta (28001) Madrid, Tfno. (91) 276.72.15 en sobres cerrados, hasta las 14 horas del día fijado en el anuncio de licitación. En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http:/www.madrid.org/contratospúblicos se ofrecerá la información relativa a las convocatorias de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos y documentación complementaria en su caso.
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Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. Las proposiciones no podrán superar el importe máximo de licitación establecidos en la cláusula tercera de este pliego. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del empresario del clausulado de ambos pliego que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna. Cláusula 9. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el titulo del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. La totalidad de la documentación deberá presentarse en español Los sobres se dividen de la siguiente forma: A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá preceptivamente los siguientes documentos: 1.- Capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF) todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legalidad vigente. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente. 1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP para los contratos de suministro.
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1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 125.1 o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP. 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano 2.- Poderes de Representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder mediante fotocopia autentificada. Igualmente deberá presentar fotocopia autentificada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid. Según modelo de Anexo VI al presente pliego. 4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 28 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener
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en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la presentación de la factura, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida. 5.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Igualmente deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 6.- Solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan a continuación: - Solvencia financiera: Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios que deberá ser superior a 100.000,00 euros al año. - Solvencia técnica: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya, importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Para acreditar la solvencia técnica las empresas licitantes deberán justificar mediante certificados, haber realizado, al menos, cinco trabajos en los tres últimos años, de características e importe similar al del objeto del presente contrato. Los requisitos de solvencia exigidos podrán acreditarse mediante el pertinente documento clasificatorio en vigor a estos efectos la clasificación exigida será la que se indica: Grupo: U
Subgrupo: 1
Categoría: A
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación,
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la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 7.- Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. 8.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 9.- Registro de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la LCSP, ni en los supuestos previstos en la Ley 14/1995, de 21 de abril de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en
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periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. 10.- Empresas licitadoras. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. Así mismo se establece la posibilidad de que cada licitador podrá formular alternativas o variantes. B) SOBRE Nº 2 " PROPOSICIÓN ECONÓMICA". Este sobre contendrá exclusivamente la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo o modelos fijado en el Anexo II, al presente Pliego, No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Turismo Madrid estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese el importe máximo de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Los precios se expresarán en euros con un número máximo de dos decimales. A todos los efectos se entenderá que los precios ofertados por los licitadores incluyen todos los gastos derivados de la correcta ejecución del objeto del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, montajes y embalaje, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Cláusula 10. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones. Constituida la mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en la cláusula 9 apartado 6 del presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas. Seguidamente, la Mesa abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica”, de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones y posteriormente se levantará acta. Una vez emitidos, en su caso, los informes técnicos solicitados, se formulará la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios objetivos de valoración indicados en la cláusula 6, al órgano de contratación. Cláusula 11. Efectos de la propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos en la cláusula sexta de este pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la contratación motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 28 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del concurso. A
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efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. El empresario propuesto como adjudicatario deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de 10 días hábiles. La acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias: a/ Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición y, en su caso, el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b/ Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además el empresario propuesto como adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
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Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Cláusula 13. Garantía definitiva. El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del contrato, I.V.A. excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la adjudicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 de marzo de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
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Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 14. Daños. La empresa adjudicataria se comprometerá a asumir la indemnización de cualquier clase de daños causados durante los trabajos o como consecuencia de los mismos (fabricación, transporte, montaje, mantenimiento y desmontaje) tanto en instalaciones, materiales o terceras personas. A tal efecto concertará un póliza de Responsabilidad Civil frente a terceros que le permita cubrir cualquier riesgo, así como los deterioros causados directa o indirectamente por su personal, con una cobertura mínima por siniestro de 300.000,00 €.
Cláusula 15. Seguro de accidentes de trabajo. Las empresa adjudicataria tendrán contratada y vigente una póliza de un Seguro de accidentes y fallecimiento con cobertura de todo el personal operativo, en los términos que determine el vigente Convenio Colectivo del sector.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato. Dentro de los treinta días siguientes a la adjudicación se formalizará por escrito el correspondiente contrato. En el documento de formalización el contratista prestará su conformidad tanto con el pliego de prescripciones técnicas como el pliego de cláusulas administrativas particulares que revisten carácter contractual, así como los términos de su contraoferta aceptada por TURISMO MADRID, si la hubiere. Si el adjudicatario, dentro del referido plazo, no cumpliere los requisitos necesarios para la formalización del contrato una vez requerido para ello, TURISMO MADRID entenderá que el contratista desiste de su formalización, quedando en libertad para contratar sobre el mismo objeto, con la persona o entidad que juzgue conveniente. La duración del contrato será de un año, pudiendo ser objeto de prórroga únicamente en el caso de que el adjudicatario presente, con una antelación de 60 días a su finalización, el Índice de Precios al Consumo (conjunto nacional total) aplicable a los precios que regiría durante el nuevo periodo y ésta fuese aprobada en su totalidad por Turismo Madrid. En todo caso, la duración total del presente acuerdo y sus prorrogas, si las hubiera, no excederá de tres años.
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Cláusula 17. Personal y calidad de los trabajos. El Adjudicatario deberá disponer del personal preciso, y con la cualificación técnica que en su caso sea necesaria, para cumplir todas las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del Adjudicatario y éste, por tanto tendrá derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir, por ello, las condiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para TURISMO MADRID. En ningún caso se producirá la subrogación del TURISMO MADRID en los contratos laborales, ni en ninguna otra responsabilidad que se derive de las relaciones entre la empresa adjudicataria y el personal a la que ésta haya encomendado el servicio. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el TURISMO MADRID, el personal dependiente del mismo, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista queda obligado a aportar el equipo y medios auxiliares precisos para la ejecución del contrato en los plazos convenidos. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo. Cláusula 18. Subcontratación. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid en materia de subrogación de personal. Hay obligaciones de subrogación en relaciones laborales anteriores al contrato que se licita (se adjunta en ANEXO IX el personal adscrito en la actualidad al servicio de limpieza)
Cláusula 19. Dirección de los trabajos. La dirección de los trabajos corresponde al representante que designe TURISMO MADRID Son funciones del representante: a) Interpretar el presente pliego de condiciones. b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración de los trabajos/prestación de los servicios en cada una de sus fases. c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
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d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos/servicios. e) Conformar en su caso, las facturas correspondientes a los trabajos/servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos/servicios. g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos/servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del trabajo/servicio.
Cláusula 20. Plazo de ejecución. La ejecución total del contrato es de 12 meses. Desde el 1 de abril de 2010 a 31 de marzo de 2011.
Cláusula 21. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, TURISMO MADRID podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por 1.000 euros del precio del contrato. Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades equivalente al 100% de las prestaciones definidas en el contrato y dejadas de ejecutar, sin que, en este último caso tenga derecho al abono de las prestaciones no realizadas Por ejecución defectuosa del contrato: proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
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La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que Turismo Madrid pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para TURISMO MADRID o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Cláusula 23. Modificación del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, TURISMO MADRID de mutuo acuerdo con el contratista, podrá acordar modificaciones en el mismo, cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, redactando al efecto la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla.
Cláusula 24. Suspensión del contrato. TURISMO MADRID de mutuo acuerdo con el contratista, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, cuando sea consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, levantando al efecto un acta en la se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cláusula 25. Subcontratación. No procede. Cláusula 26. Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos/servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por TURISMO MADRID, siendo la forma de pago la siguiente: Factura mensuales, que será abonada a los sesenta días, una vez prestado el servicio objeto de contratación.
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Todas las facturas deberán ser emitidas a nombre de la Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A., Plaza de la Independencia, 6, 3ª planta, 28001 Madrid, C.I.F: A-84095256., Dpto. de Administración remitidas a esa dirección.
Cláusula 27. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, canon de montaje y desmontaje, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos. el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Cláusula 28. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. La asunción de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 9 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”. El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la presentación de la factura, el cumplimiento de la referida obligación. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
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Cláusula 29. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, C/ Ventura Rodríguez,7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 900 71 31 23 y 91 420 58 15, fax 91 420 57 79. Podrán obtener asimismo información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Área de Información y Documentación Ambiental, C/ Princesa, 3 planta 1ª, 28008 - Madrid, teléfono 901 52 55 25 y www.madrid.org. En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
Cláusula 30. Entrega de los trabajos y realización de los servicios. El contratista deberá entregar o ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En todo caso, su constatación exigirá por parte de Turismo Madrid un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, emitiéndose al efecto el certificado de conformidad o en su caso, el acta correspondiente. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado, será cusa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Turismo Madrid la totalidad de su objeto. Si los trabajos efectuados no se adecuan a las prestaciones contratadas, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 31. Principio de riesgo y ventura. Los contratos se ejecutarán a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 32. Plazo de garantía. Dada la naturaleza del contrato no procede el establecimiento de un plazo de garantía. Cláusula 33. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Terminado el plazo del contrato y una vez cumplidas todas las obligaciones o garantías asumidas en el mismo y si el licitador adjudicatario esta exento de responsabilidad, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. Transcurrido un año1 desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cláusula 34. Propiedad de los trabajos. Las obras objeto del presente contrato será propiedad de Turismo Madrid, quien podrá reproducir, vender, publicar o facilitar la obra total o parcialmente reservándose todos los derechos, a perpetuidad y sin nueva contraprestación, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario, quien cede en exclusiva a Turismo Madrid todos los derechos de uso y explotación. El ámbito territorial a la que se refiere esta cláusula es todo el mundo.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.5 de la LCSP, cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros este plazo se reducirá a seis meses.
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En cualquier caso, Turismo Madrid podrá explotar las obras a las que se refiere este contrato, con el alcance necesario para que pueda desarrollar debida y eficazmente su habitual actividad empresarial; Turismo Madrid podrá introducir en las obras todas aquellas modificaciones que estime oportunas con el fin de poder adaptarlas a las necesidades comerciales o de servicio del mismo, sin que pueda entenderse como incumplimiento contractual por su parte. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de la misma, bien sea de forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Todos los trabajos y materiales, incluidos en su caso los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato pasarán a propiedad de Turismo Madrid debiendo ser entregados una vez finalizado el contrato o previo requerimiento de este. Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, este será cedido por el contratista a Turismo Madrid.
Cláusula 35. Confidencialidad de los trabajos. El Adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entrega y de la información a que tuviere acceso por razón del mismo, no pudiendo aplicar o utilizar los datos obtenidos con fin distinto al que figura en los documentos contractuales, ni cederlo ni siquiera para su conservación, a otras personas. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, así como del material que se genere de la ejecución del mismo estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Queda prohibido expresamente que el adjudicatario y el personal encargado de la realización de los trabajos reproduzcan por cualquier medio la documentación o informes que tengan que realizar como consecuencia de la prestación del servicio contratado, así como la cesión onerosa o gratuita, total o parcial a cualquier persona física o jurídica de la información y documentación obtenida durante la ejecución de los trabajos, bajo la responsabilidad a que hubiere lugar, exigible a través de las acciones adecuadas. Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal. El adjudicatario garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por TURISMO MADRID S.A. de acuerdo con lo establecido en la letra
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g) del artículo 3 de ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Cláusula 37. Condiciones de índole legal. En todo lo relacionado con el contrato y su objeto, la empresa adjudicataria se sujetará a las Leyes, Reglamentos, Normas y Ordenanzas de rango Estatal, Autonómico, Provincial y Local vigentes, así como los que se dicten durante la ejecución del mismo y tengan entrada en vigor antes de la fecha fijada para su terminación. En todo lo que no se oponga a la Legislación vigente, los documentos del contrato y el conjunto de normas que figuran en las presentes Condiciones de Contratación y sus anexos, constituyen la base del contrato que determina y regula las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes, las cuales, con renuncia expresa de cualquier fuero o privilegio propios, se someten al fuero de los Tribunales de Madrid.
Cláusula 38. Extinción del contrato. El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. A estos efectos son causas de resolución, las siguientes: - El incumplimiento total o parcial de las cláusulas del contrato. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - La cesión del contrato sin autorización previa y por escrito de TURISMO MADRID. - El mutuo acuerdo entre TURISMO MADRID. Y el contratista. - La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación. - La no formalización del contrato en plazo - Incumplimiento de las limitaciones en materia de subcontratación - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Turismo Madrid - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. - Cualquier otra causa que se establezca expresamente en los Pliegos, en el Contrato o en cualquier otra documentación que revista carácter contractual. Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista, éste deberá indemnizar a TURISMO MADRID de los daños y perjuicios causados. La indemnización
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se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cláusula 39. Aceptación incondicional del presente pliego de bases. La presentación de la oferta al procedimiento abierto implica necesariamente la aceptación integra e incondicional de las presentes bases. Otros datos de interés Para resolver cualquier duda sobre este pliego deberán ponerse en contacto con: Marisa Jaramillo Martín – Jefe de Contratación. Tel.: 91 276 72 15 Madrid, 25 de enero de 2010.
LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA
FDO.: ÁNGELES ALARCÓ CANOSA
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ANEXO I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SEDE DE LA SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID, S.A. (En adelante Turismo Madrid)
1.- OBJETO: El presente pliego tiene como objeto regular las condiciones que ha de cumplir el servicio de limpieza en la sede de Turismo Madrid, cuyo uso es el de oficinas para su personal, así como describir los medios necesarios para conseguir que los servicios que se contratan se presten con la mayor eficacia y eficiencia. 2.- DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Planta tercera de unos 900 m2 aproximadamente, escaleras de la segunda a la tercera planta, salón de actos de la octava planta de unos 20m2 (limpieza sólo cuando se utilice), y trasteros situados en la Plaza de la Independencia, nº 6, 28001 Madrid.
3.- TRABAJOS A REALIZAR: Los trabajos de limpieza a realizar serán como mínimo los siguientes: LIMPIEZA DIARIA: 1. Aireación de los locales. 2. Recogida de residuos en todas las zonas 3. Servicios y cuartos de aseos: escrupulosa limpieza de aparatos sanitarios, incluso desinfección y desodorización. Barrido y fregado de suelos con lavabos y espejos. Limpieza meticulosa de grifería y conductos exteriores. 4. Meticulosa limpieza de office, incluido todos los enseres existentes: frigorífico, microondas, vajilla, etc. 5. Alfombras: desempolvado con máquinas aspiradoras. 6. Suelos de mármol: barrido húmedo y fregado con detergentes adecuados. 7. Suelos de goma, linóleo y sintasol: aspirado, barrido y fregado con productos adecuados. 8. Mobiliario en general; desempolvado y limpieza de todo tipo de muebles: mesas, armarios, sillas, archivadores, sillones, pantallas, teclados y otros elementos que se encuentren sobre las mesas o armarios etc. A los muebles de madera se les aplicará periódicamente ceras adecuadas. 9. Limpieza de todos equipos existentes en las dependencias: fotocopiadoras, ordenadores, impresoras, faxes, etc. 10.Teléfonos: limpieza y desinfección con productos adecuados. 11.Retirada y limpieza de papeleras y ceniceros.
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12.Limpieza de huellas de dedos sobre puertas, mamparas de cristal, tabiques interruptores, pomos, partes decorativas etc. 13.Retirada de residuos sólidos, así como su transporte a los depósitos contenedores de basura en los lugares señalados por los responsables de Turismo Madrid y/o servicios municipales. LIMPIEZA SEMANAL: 1. Limpieza de cristales tanto interiores como exteriores y mamparas divisorias de cristal 2. Descalcificado de lavabos e inodoros. LIMPIEZA MENSUAL: Limpieza en general: 1. Paredes y techos: desempolvado y limpieza. 2. Limpieza de huellas de dedos en interruptores eléctricos y proximidad de los mismos. 3. Desempolvado y limpieza de salidas de aire acondicionado, extractores de humos, radiadores, etc. 4. Aparatos de luz: limpieza sin desmontar los mismos, incluso con aspiración si son de tipo rejilla. 5. Desempolvado de la parte alta de los armarios, muebles, etc. 6. Limpieza y lavado de papeleras. 7. Limpieza extraordinaria de los aseos, incluyendo limpieza a fondo de los azulejos del baño 8. Lavado de asientos cuyos tejidos no sean sensibles a la humedad o aspirado de los mismos. 9. Limpieza de trasteros. LIMPIEZA TRIMESTRAL: 1. Uso de máquinas abrillantadoras o limpiadoras en materiales de piedra o mármol en suelos y paredes TRABAJOS ESPECIALES: 1. Difusores ambientales: como pueden ser rejillas del aire acondicionado, radiadores, extractores de humos, etc., se limpiarán con productos adecuados para cada uno de ellos. 2. Manchas aisladas: las que aparezcan en cualquier elemento de las instalaciones o el mobiliario, se limpiarán con el producto adecuado y con independencia de la limpieza periódica que pueda corresponderle. 3. Cristales: limpieza de huellas de dedos según las necesidades. Aparte de los trabajos mencionados se realizarán todos aquellos necesarios para mantener las instalaciones en perfecto estado de limpieza.
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4.- PRODUCTOS Y MATERIALES: Los productos y materiales necesarios para la buena conservación de las instalaciones serán por cuenta de la empresa adjudicataria del contrato, reemplazándolos cuando fuera necesario y alternando la composición de los componentes a efectos de prevenir la inmunización de los agentes bacteriológicos. Los detergentes serán desinfectantes, bactericidas y fungicidas, libres de sustancia fenólicas, aldehídicas y biodegradables: lejías, decapantes superficiales, suelos encerados, desodorantes, limpia metales y limpiacristales. Los productos empleados en la limpieza de pavimentos serán siempre anti-deslizantes. También serán por cuenta del adjudicatario el papel higiénico, toallas de papel y el jabón liquido que sea preciso. Estos materiales serán repuestos antes de que se agoten. 5.- MEDIOS PERSONALES Y CONDICIONES LABORALES: El adjudicatario se compromete a contar con el personal y la experiencia técnica necesaria para la prestación habitual del servicio y para cubrir de forma inmediata bajas, vacaciones, y sustituciones temporales. Estas sustituciones se cubrirán inmediatamente sin que se produzca ninguna alteración en la ejecución de las prestaciones. La empresa adjudicataria correrá a cargo de todos aquellos capítulos que hacen referencia a su propio personal laboral: remuneración, prestaciones, accidentes, enfermedad, etc. Todo el personal estará uniformado con ropa adecuada a su trabajo, suministrada por el adjudicatario, así como debidamente identificado. Cuando el personal en cuestión no proceda con la debida corrección, decoro o cuidado en el desempeño de su trabajo, a juicio de Turismo Madrid, esta Sociedad podrá exigir se prescinda del operario en cuestión, siendo sustituido por otro, sin que esto suponga gasto adicional alguno. Un encargado de la empresa adjudicataria pasará visita de inspección, de forma irregular pero frecuente, a fin de revisar y comprobar el cumplimiento del contrato. Este visitará regularmente a la persona designada por el Turismo Madrid, para recoger las posibles sugerencias y atender las demandas que puedan producirse. 6.- PERSONAL NECESARIO Y HORARIO: Comienzo hora de limpieza: a partir de las 17,30 horas. Dos limpiadoras de lunes a viernes de 17:30 a 21:30 horas. Un cristalero 8 horas mensuales. En cuanto al salón de actos de la octava planta, no hay horario establecido, sólo se limpia cuando se utiliza y la limpieza deberá realizarse inmediatamente después de ser utilizado.
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Turismo Madrid se reserva la facultad de modificar total o parcialmente los horarios cuando así lo estime necesario, para la mejor realización del servicio.
7,- RESPONSABILIDADES SOCIALES Y LABORALES: La empresa adjudicataria será la única titular de los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono respecto del personal que tenga contratado para la realización de los servicios objeto del contrato, quedando Turismo Madrid libre de toda responsabilidad a que, por dicho concepto, pudiera haber lugar. Son obligaciones de la empresa adjudicataria la organización del trabajo y la disciplina de su personal, pudiendo Turismo Madrid, no obstante, dirigir cualquier observación o recomendación al Encargado del Servicio respecto al personal de la empresa adjudicataria. En ningún caso se producirá la subrogación de Turismo Madrid en los contratos laborales, ni en ninguna otra responsabilidad que se derive de las relaciones entre la empresa adjudicataria y el personal a la que esta haya encomendado el Servicio de Limpieza. Sin perjuicio de cualquier otra obligación que pudiera corresponderle en su calidad de patrono, será de su cargo el pago de:
Los salarios del personal asignado a la presentación del servicio de limpieza. Las cuotas a la Seguridad Social del mencionado personal. El seguro de los riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo. Las indemnizaciones a que hubiera lugar. Toda clase de seguros exigibles o necesarios para el desarrollo normal de la actividad o los que en el futuro pudieran exigirse.
La empresa adjudicataria deberá cumplir la normativa vigente, referente a la Prevención de Riesgos Laborales, Salud Laboral, Legislación Laboral y Legislación de la Seguridad Social.Turismo Madrid podrá solicitar documentación justificativa de la aplicación de esta normativa en la empresa o en las empresas contratadas por esta, así como la asistencia del Responsable Técnico o Delegado de Prevención de la empresa adjudicataria tanto para la programación como para la revisión de la ejecución de los trabajos. La empresa adjudicataria entregará la Evaluación de Riesgos de sus categorías profesionales. La empresa adjudicataria dotará a todo el personal de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes, debiendo tomar medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados, siendo responsabilidad de esta, aquellos accidentes laborales que pueda sufrir su personal. La empresa adjudicataria formará en estas materias y en el cumplimiento de las normas a su personal para su implantación, en un plazo no inferior a dos meses.
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8.- PERSONAS DE CONTACTO: Para cualquier información sobre este pliego deberán ponerse en contacto con las siguientes personas: Marisa Jaramillo, en el teléfono 91 276 72 15 Con el objeto de realizar una correcta valoración del servicio de limpieza, el licitador podrá visitar las instalaciones objeto de la contratación, siempre previa cita al número de teléfono 91/276.71.99 Ruth López. Madrid, 25 de enero de 2010.
LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA
FDO.: ÁNGELES ALARCÓ CANOSA
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ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña................................................................,con domicilio en............... .............................., provincia de.........................., en la calle................................................, número.............. y DNI número................................................en nombre ( propio) ó ( de la empresa que representa )................................................................., con CIF/ NIF....................................... y domicilio fiscal en............................, calle............................................, número.................., consultado el anuncio de licitación del contrato del: SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SEDE DE LA SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID, S.A. , publicado en el BOCM del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Base imponible: IVA: Importe total de la oferta:
euros euros euros
Los precios ofertados incluyen todos los gastos derivados de la correcta ejecución del objeto del contrato, incluido el I.V.A.
Fecha y firma del licitador
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ANEXO III MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número valores
Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión
Código valor
Referencia del Registro
Valor nominal unitario
Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha)
(firma)
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ANEXO IV MODELO DE AVAL La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF/CIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)………………………............……….euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid o la Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Publica Turismo Madrid, S.A.,o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….. ………………………….(Lugar y fecha) …….………(Razón social de la entidad) ...……………(Firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PROVINCIA FECHA CÓDIGO
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ANEXO V MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ASEGURA A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En………………………., a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PROVINCIA FECHA CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo: (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado/s (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. (4) Órgano de contratación. (5) Importe por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución. (8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
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ANEXO VI
D./Dña................................................................,con domicilio en............... .............................., provincia de.........................., en la calle.............................................................................................................................................. ................................, número.............. y DNI número............................................en nombre ( propio ) o ( de la empresa que representa )..............................................................., con CIF/ NIF....................................... y domicilio fiscal en............................, calle............................................, número..................
DECLARA RESPONSABLEMENTE Que el empresario (si se tratara de persona física) o la empresa, sus administradores y representantes (si se tratara de persona jurídica) así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el art. 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, y en la Ley Autonómica 14/1995 de 21 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el art. 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo declara expresamente que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas con la Comunidad de Madrid. Fecha y firma del licitador
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ANEXO VII DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O RIESGO DE EXCLUSIÓN
D./Dña……………… , en nombre propio o en representación de la empresa ….………. con C.I.F. nº ….………………, en calidad de …………………..…………………………...…… DECLARA: Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la presentación de la factura.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
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ANEXO VIII MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1 2 D./D.ª .................................................................... en calidad de .......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de 3 ……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................……………………. …………………………………………. convocada por 4 .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
AUTORIZA el acceso a la información contenida en el Registro de Licitadores, y DECLARA:5 A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro. B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro. Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo: 1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación. 2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente 4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
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ANEXO IX PERSONAL ADSCRITO EN LA ACTUALIDAD AL SERVICIO DE LIMPIEZA CATEGORÍA Limpiador/a Limpiador/a Cristalero
TIPO DE CONTRATO 289 502 100
JORNADA 20 horas / semana 20 horas / semana 8 horas / mes
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ANTIGÜEDAD 19/04/2007 04/01/2010