PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA

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MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación El objeto del contrato es la adjudicación del serv

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Ayuntamiento de Galapagar Expte.: 10/2013 acf

Contratación

22/05/2013

PAZ TABOADA, Manuel https://sede.ayuntamientodegalapagar.com

Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las referencias contenidas en este pliego al órgano de contratación se entenderán hechas al órgano en que aquel hubiere delegado el ejercicio de competencias, al amparo del artículo 51 del TRLCSP, según se indique en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación

El presente pliego tiene por objeto la EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES ESTRAESCOLARES DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES Y EL PROGRAMA DE CUIDADOS INFANTILES EN LOS CENTORS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL MUNICIPIO, de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

Cláusula 2.- Objeto del contrato.

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El presente contrato tiene carácter administrativo, debiéndose calificar como contrato administrativo especial definido en el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la medida en que, si bien caracterizado porque la prestación del contratista cumple una finalidad pública de la especifica competencia de la Administración contratante, tiene un objeto diferente al resto de contratos administrativos.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

Cláusula 1.- Naturaleza y régimen jurídico.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES Y EL PROGRAMA DE CUIDADOS INFANTILES EN LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL MUNICIPIO, A TRAMITAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.

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Tanto el Pliego de cláusulas administrativas particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas revisten carácter contractual, por lo que será entregada una copia de los mismos al adjudicatario, como parte integrante del contrato, en el acto de formalización del mismo. Cláusula 3.- Precio y valor estimado del contrato, Presupuesto Base de licitación y financiación del mismo.

-

Aportación por parte del Ayuntamiento para todo el periodo que se contrata incluidas las prórrogas, para el cuidado de “Los primeros y Últimos del Cole” por el precio de 12,00 €/hora, I.V.A. incluido.

-

En función de lo anterior, el valor estimado del contrato asciende a un total de 244.969,25 €.

El importe anual del contrato se establece en CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) anuales, I.V.A. incluido, por lo que el precio de licitación del contrato para todo el periodo que se contrata, incluidas las la prórrogas asciende a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) de los cuales 165.289,25 € corresponden a la base imponible y 34.710,75 al I.V.A. (21%), de acuerdo a la siguiente distribución plurianual: Partida presupuestaria

Año 2013

Año 2014

Año 2015

Año 2016

Año 2017

Importe Total

320 22799

20.000,00

50.000,00

50.000,00

50.000,00

30.000,00

200.000,00

Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.

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PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

Las cuotas abonadas por los usuarios a la empresa adjudicataria, conforme al precio público aprobado para las actividades extraescolares durante los periodos vacacionales. En función del estudio económico contenido en el precio público, se prevén unos ingresos mínimos por parte del adjudicatario de 19.920,00 € anuales, lo que representa un total de 79.680,00 € durante la vida del contrato, prórrogas incluidas.

NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

-

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

El precio del contrato está formado por la retribución total que percibirá el contratista por las prestaciones que constituyen su objeto, que son las siguientes:

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El adjudicatario deberá realizar los campamentos promoviendo las actividades deportivas, culturales, artísticas o cualesquiera otras actividades que ayuden y refuercen la consecución de los objetivos marcados.

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El proyecto educativo deberá contemplar como oferta básica los ámbitos de formación establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento de Galapagar, en el sitio web institucional del Ayuntamiento: http://www.ayuntamientodegalapagar.com Cláusula 5.- Capacidad para contratar. Podrán tomar parte en la licitación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones que constituyen el objeto del contrato han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Cláusula 6.- Procedimiento.

NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios en aplicación de los artículos 138.2, 150 y 157 del TRLCSP. Cláusula 7.- Criterios objetivos de adjudicación.

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Cláusula 4.- Perfil de contratante.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

Para asumir las obligaciones que para el Ayuntamiento de Galapagar se desprenden de la suscripción de este contrato, el mismo cuenta con financiación adecuada y suficiente en la partida presupuestaria 320 227 99 denominada “Administración General de Educación. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

Las proposiciones que presenten los licitadores expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.

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El Impuesto sobre el Valor Añadido, (I.V.A.), figurará como partida independiente, al no estar todos los servicios sujetos a dicho impuesto.

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Los interesados presentarán sus proposiciones en el Plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales, a partir de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.C.M., en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar (Plaza de la Constitución núm. 1, 28260, Galapagar) en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, martes y jueves, de 16:00 a 18:00 horas y los sábados de 9:00 a 12:00 horas, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la LPAC. Si alguno de los licitadores hiciera uso de la facultad de presentar sus ofertas por correo, se estará a lo que dispone el artículo 80 del RGCAP. En el Portal de Contratación Pública del Ayuntamiento de Galapagar (http://www. Ayuntamientodegalapagar.com) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Cláusula 10.- Presentación de proposiciones: forma

a)- Estarán firmados por el licitador o por la persona que le represente y contendrán la documentación y requisitos exigidos en la cláusula siguiente. b)- En la parte exterior del sobre aparecerá de manera clara el título que le corresponda, según lo dispuesto en la cláusula siguiente, y la identificación del licitador, con su nombre o denominación social, el número de documento de identidad

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NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

Las proposiciones se presentarán en tres (03) sobres de tamaño DIN A4 que deberán estar cerrados y que podrán ser lacrados y precintados, y en los que deberán constar las siguientes notas:

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Cláusula 9.- Presentación de proposiciones.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

No se requiere.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

Cláusula 8.- Garantía provisional.

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Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el anexo I.

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Capacidad de obrar.

Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la

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1.-

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

Sobre A.- Llevará por título "Documentación administrativa que se presenta para tomar parte en la adjudicación del contrato denominado: “CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES Y EL PROGRAMA DE CUIDADADOS INFANTILES EN LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL MUNICIPIO (Expte. 10/2013)”, y contendrá la siguiente documentación:

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

Cláusula 11.- Proposiciones: documentación

NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

o CIF, su domicilio a efectos de notificaciones, un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico. c)- En caso de presentar la proposición una persona en representación del licitador, el representante estará adecuadamente identificado en el exterior del sobre con su nombre y con el número del documento de identidad.

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2. - Documentos que acrediten las facultades de representación Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de una sociedad o de una persona jurídica, deberá de acompañar el documento que acredite que dispone de las facultades necesarias para poder intervenir en nombre del representado ante del Ayuntamiento en el procedimiento de contratación. La justificación de las facultades se realizará por medio de una escritura notarial de apoderamiento o de la escritura en la que conste la elección del representante para el cargo del que se deriva la facultad de representación, así como las facultades que tiene asignadas. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán ser bastanteados previamente por la secretaría del Ayuntamiento o por algún Letrado de la Corporación, para comprobar que las facultades son suficientes para intervenir válidamente en el procedimiento en nombre de la persona representada.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

3.- Bastanteo de poderes

4.- No concurrencia de causas de incompatibilidad o prohibición y cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Galapagar Los licitadores deberán presentar una declaración en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo que figura como Anexo III al presente pliego. Esta declaración comprenderá también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social y el hecho de no tener pendiente de pago en período ejecutivo deudas de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de Galapagar.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, el bastanteo de poderes es un hecho imponible sujeto a una tasa (15,00 €), por lo que deberá el interesado practicar una autoliquidación del importe que corresponda, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.

En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. 6.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

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NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

5.-Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.

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Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

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Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

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7.- Documentación acreditativa de contar con un seguro de responsabilidad civil y accidentes, por un importe mínimo de 300.000,00 €, o compromiso de suscribirlo o ampliar, en caso la suma asegurada de resultar adjudicatario. En estos dos últimos casos el licitador deberá presentar una declaración en la que se comprometa a acreditar ante el Ayuntamiento la suscripción de la póliza o la ampliación de la suma asegurada antes de la adjudicación definitiva y como requisito necesario para este trámite. En la póliza de seguro deberá constar de manera clara la cobertura de los riesgos que se deriven del contrato.

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FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

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Requisitos mínimos de solvencia: Haber realizado en los tres últimos años, al menos, un trabajo de similares características al objeto del presente contrato, adjuntando certificado de buena ejecución.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

- Artículo 78.e) del TRLCSP, mediante la presentación de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. A efectos de esta acreditación deberá presentarse la titulación académica y la experiencia del personal mínimo que marca el pliego de prescripciones técnicas, (cuatro cuidadoras, y al menos un monitor cada 13 alumnos en educación infantil y un monitor cada 15 alumnos en primaria y un coordinador por centro).

NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

6.a)- Acreditación de la solvencia económica y financiera: -Conforme al art. 75.1. a) de la LCSP, los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera con declaraciones emitidas por entidades financieras, que dejen constancia de la solvencia económica del licitador en los términos que se señalan a continuación. Requisitos mínimos de solvencia económica: Se considerará acreditada la solvencia cuando del contenido del informe de las instituciones financieras quede justificado que opera con normalidad en el cumplimiento de sus obligaciones sin la existencia de saldos deudores. 6.b)- Acreditación de la solvencia técnica: Los licitadores acreditarán su solvencia técnica con cualquiera de los siguientes medios: - Artículo 78 a) de la LCSP: mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, se considerará acreditada cuando se haya realizado, al menos un contrato de iguales condiciones en los 3 últimos años.

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Contratación

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En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 9.-Jurisdicción de empresas extranjeras.

11.- Índice de documentos.- Se hará constar, dentro de cada sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente, de conformidad con el artículo. 80.1 del RGCAP, que deberá ir firmado por el licitador o por su representante. Sobre B.- Llevará por título “Documentación técnica que se presenta al Ayuntamiento de Galapagar para tomar parte en la adjudicación del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES Y EL PROGRAMA DE CUIDADOS INFANTILES EN LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL MUNICIPIO”, y contendrá la siguiente documentación: a)- Una memoria técnica con el contenido que se detalla en el pliego de prescripciones técnicas, en la que el licitador deberá detallar de manera clara la

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10.- Confidencialidad.- Los licitadores enumerarán de manera expresa y clara aquellos documentos que tengan un contenido que deba ser reservado por intereses comerciales o por razones de salvaguarda de la competencia. De no contener ninguna especificación se entenderá que el licitador considera que ninguno de los documentos presentados merece aquella reserva por su contenido.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles

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Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.

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8.-Unión temporal de empresas

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Contratación

22/05/2013

PAZ TABOADA, Manuel https://sede.ayuntamientodegalapagar.com

Sobre C.- Llevará por título “Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas que se presentan al Ayuntamiento de Galapagar para la adjudicación del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES

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FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

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b).- Por tanto, se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación del contrato, que se establecen en el Anexo I puntos B.1, B.2 y B.3) del presente Pliego “Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor”. Serán eliminadas las proposiciones que incluyan en el sobre “B” los criterios objetivos valorados mediante fórmulas, reseñados en el apartado A) del citado Anexo I.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

b.- Mejoras Técnicas.- Por último, el sobre “B” contendrá un apartado específico y separado de los anteriores, en el que el licitador describirá las mejoras que propone para la ejecución del contrato, en relación con las condiciones mínimas establecidas en el punto B.3) del Anexo I al presente pliego. Para poder ser considerada una mejora se requiere que el licitador describa de manera clara e inequívoca los beneficios y/o ventajas que representa para los intereses del Ayuntamiento la aplicación de la medida propuesta, siempre que ésta no venga exigida por la aplicación directa de los pliegos de prescripciones técnicas o de cláusulas administrativas, o por las normas de aplicación. Por tanto no se considerarán mejoras aquellas propuestas que, por su ambigüedad o por la falta de claridad no permitan deducir las consecuencias positivas que supone para el Ayuntamiento.

NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

forma en que realizará las diversas prestaciones que forman el objeto del contrato. Conforme a los criterios de selección reseñados en el punto B) del Anexo I del presente pliego. La memoria deberá estar precedida de un índice de los documentos, para mejor comprensión por parte del órgano de contratación. La memoria deberá hacer mención en todo caso a los siguientes aspectos: Fundamentación. Objetivos Generales. Metodología. Propuestas de actividades en inglés (enfoque, planteamiento, actividades, horas de exposición…). Recursos humanos, que estará formado, como mínimo, por los componente requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Recursos materiales. Sistema de coordinación y seguimiento con la Concejalía de Educación. Evaluación y seguimiento de los participantes. Memoria final. Curriculum vitae de monitores y coordinador, por encima del mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas, que se solicitan como solvencia técnica. Curriculo vitae de la empresa o asociación.

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Don/Doña…………..con residencia en……………,provincia de……..calle…….nº…………., con NIF (o documento que lo sustituya legalmente),CP. . . . . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . . en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de…............................................................................................con domicilio en. . . . . . . .. . . . . . . ,CP. . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., que enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Galapagar, para la contratación del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES Y EL PROGRAMA DE CUIDADOS INFANTILES EN LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL MUNICIPIO”, declaro:

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

1º) Que me comprometo a su ejecución por un precio/hora de ……………Euros,(en letra y número), I.V.A. incluido. 2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. 3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente. En….........................., a…............de…....................................de 2013 Firma Cláusula 12.- Documentos: originales y copias Los documentos que se acompañen con las proposiciones deberán ser originales; no obstante se admitirán fotocopias debidamente cotejadas.

El plazo de ejecución del contrato será de DOS (02) AÑOS y se extenderá desde el día 1 de julio de 2013 hasta el día 30 de junio de 2015, no obstante podrá prorrogarse por dos años más, finalizando en este caso el 30 de junio de 2017.

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Cláusula 13.- Duración del Contrato.

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“MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

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c.1) La proposición económica que presente el licitador, que se ceñirá estrictamente al modelo que se inserta a continuación:

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Y EL PROGRAMA DE CUIDADOS INFANTILES EN LOS CENTROS DOCENTES DE EUDCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL MUNICIPIO” y contendrá:

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La duración total del contrato incluidas las prórrogas será de CUATRO (04) AÑOS.

El primer día hábil siguiente al del fin del plazo de presentación de ofertas a las 12:00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, se constituirá la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación administrativa presentada, si observase defectos u omisiones subsanables, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o, en su caso, para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de capacidad y solvencia, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Seguidamente, la Mesa, en acto público, pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación y, de no tener que requerir la

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Presidente: Presidirá la mesa de contratación el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que podrá ser sustituido por el Primer Teniente de Alcalde, D. Fernando Arias Moral. Vocales: El Interventor Municipal, D. Sergio E. Álvarez García, o funcionario que asuma sus funciones en su ausencia; El Secretario General, D. Manuel Paz Taboada, o funcionario que asuma sus funciones en su ausencia, Dª. Concepción Guadaño Andrés, Directora de los Servicios Educativos, que será sustituida en su ausencia por la Educadora de Familia, Dª Irene Pando, la Concejal-Delegada de Cultura y Educación, Dª Carla Greciano Barrado, o Concejal en quien delegue en caso de ausencia. Secretario: Actuará como secretaria de la mesa de contratación Dª Alicia Calvo Fernández, Administrativo adscrita al departamento de contratación, que podrá ser sustituida en caso de ausencia por una de las Auxiliares Administrativos adscritas al departamento de contratación.

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La mesa de contratación estará formada por los siguientes miembros.

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Cláusula 14.- Calificación presentada, valoración criterios de selección y apertura de proposiciones.

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Cláusula 15.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.

Cláusula 16.- Adjudicación del contrato. La adjudicación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el art.151 del TRLCSP. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la

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NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.

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La mesa, remitirá las actuaciones realizadas al órgano de contratación con las actas, informes emitidos y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación del contrato indicados en el anexo I. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.

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Una vez evaluada por los Servicios Técnicos Municipales la propuesta técnica de los licitadores, la Mesa, procederá en acto público, a dar lectura brevemente de los resultados del informe valorativo emitido por los técnicos municipales, seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas”, de las empresas admitidas, dando lectura de las ofertas recibidas.

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subsanación de la documentación presentada por las empresas, abrirá el sobre número 2 “Documentación técnica. Criterios no evaluables mediante fórmula”, levantando acta de todo lo actuado.

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22/05/2013

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Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

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El adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dentro del plazo establecido en el art. 151 del TRLCSP. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

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El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Asimismo deberá de haber abonado los anuncios de licitación en dicho plazo y presentar el seguro de responsabilidad civil y accidentes establecido en los presentes pliegos.

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Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. La constitución de esta garantía se realizará en el plazo establecido en el art.151 del TRLCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. También deberá de ser ajustada en el plazo dispuesto en el TRLCSP contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Cláusula 18.- Perfección y formalización del contrato.

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Cláusula 17.- Garantía definitiva. Deberá de constituirse, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 102 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en el anexo a estos Pliegos

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones

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Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil y accidentes del alumnado, junto con recibo justificativo del pago. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.

NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

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Obligaciones con la Seguridad Social:

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Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público Cláusula 20.- Principio de riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP. Cláusula 21.- Obligaciones del Adjudicatario 21.1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A tal efecto aportará mensualmente, junto con la factura, los justificantes de los TC y de su pago, ante el responsable del contrato.

21.3.- El adjudicatario está obligado a la ejecución del contrato conforme determinan los pliegos que rigen el contrato y las mejoras que presente para la adjudicación del mismo.

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21.2.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento.

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El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.

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Cláusula 19.- Ejecución del contrato

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Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

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La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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22.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento. 22.2.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de las actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el artículo 219 del TRLCSP. 22.3.- En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento acordase la suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente acta de Suspensión. 22.4.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Cláusula 23.- Responsable del contrato designado por la Administración. El órgano de contratación designará un responsable del contrato, bien en la misma resolución que adjudique el contrato bien dentro de los diez (10) días que sigan a la misma. En todo caso la designación del responsable del contrato será comunicada al contratista.

a)- El responsable del contrato será el interlocutor ordinario entre el contratista y la Administración para todas aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, y a él se deberá dirigir

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NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

Corresponderá al responsable del contrato el ejercicio de las atribuciones que enumera el artículo 52 del TRLCSP, y en todo caso las siguientes:

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Cláusula 22.- Ejecución de los trabajos.

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21.6.- El contratista deberá presentar mensualmente una declaración jurada, de que durante el periodo que corresponda, no se ha producido ninguna subcontratación, conforme al siguiente modelo: “D……….., en representación de……………………………, con C.I.F. núm…………, adjudicataria del contrato………………………….. , comunico al órgano de contratación, que durante el periodo comprendido entre ……………………(mes), no se ha producido ninguna subcontratación. Firma y fecha).

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21.5.- El adjudicatario estará obligado a sustituir inmediatamente a los trabajadores que prestan el servicio, en caso de ausencia, vacaciones, enfermedad, por personal que cuente con las mismas titulaciones o requisitos solicitados en el pliego.

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21.4.- El adjudicatario deberá tener suscrito durante toda la vigencia del contrato las pólizas de seguro requeridas.

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d)- La interpretación que se haga del contrato por el responsable del mismo se realizará dentro de las consideraciones que se efectúen por el órgano de contratación, que será en su caso, el competente para interpretar el contrato de conformidad con las prerrogativas establecidas en el TRLCSP. e)- Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. f) Comprobar la adscripción efectiva por el contratista de los medios humanos y materiales que se haya comprometido para la ejecución del contrato en cada una de sus fases. g) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.

i) Revisar y conformar los informes que remita la empresa, incluso los de carácter económico, correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución que se hayan acordado. j) Atender y encauzar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. k) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos que precise.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

h) Proponer las modificaciones que convenga introducir.

Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen

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Cláusula 24.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

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c)- Le corresponderá la supervisión general de la prestación que constituye el objeto del contrato, comprobando que ésta se adecua a las exigencias del pliego de prescripciones técnicas, a las condiciones que se deriven de la oferta presentada por el contratista, así como a las condiciones especiales de ejecución que se hayan establecido, de acuerdo con el artículo 118 del TRLCSP.

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b)- El responsable del contrato será el cauce a través del cual el órgano de contratación imparta las instrucciones que se consideren precisas para la mejor marcha del contrato.

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el contratista en primera instancia para plantear las incidencias o cuestiones que surjan.

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En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en la cláusula siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Cláusula 25.- Incumplimientos y Penalizaciones Los incumplimientos que cometa el contratista en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves. 25.1. Incumplimientos muy graves b).-Incumplir las directrices que se resera la administración en el cumplimiento del servicio, impedir que ésta pueda desempeñar as funciones de fiscalizar y control que le son propias. c).- No impartir las clases siempre que se superen las seis horas mensuales.

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NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

a).- El abandono del servicio, sin causa justificable.

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Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

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previsto, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.

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d).- El incumplimiento de las obligaciones laborales o de seguridad social con el personal adscrito a la prestación del servicio.

b).- El incumplimiento de las obligaciones contractuales que no tengan la consideración de incumplimientos leves. c).- El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y en especial las establecidas como obligaciones generales del contratista contenido en el presente pliego. d).- La comisión de tres incumplimientos leves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio. e).- La no sustitución del personal en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de larga duración. f).- No remitir la documentación requerida por el Ayuntamiento. g).- Cuando no se impartan actividades de 2 a 6 horas mensuales. h).- La reiteración en la comisión de tres faltas leves. i).- Los demás incumplimientos de los Pliegos que no deban de ser considerados como leves de conformidad con lo fijado en el punto siguiente. a).- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen detrimento importante en el servicio, que implicase su clasificación como graves. b).- La ligera incorrección con los usuarios. c).- Por una sola vez, no impartir actividades que no superen las dos horas mensuales. d).- Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en la impartición de los cursos o de los medios utilizados.

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25.3 Incumplimientos leves

La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente a la Administración titular, previa audiencia del contratista. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe anual del contrato (que resultarán de la suman de las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento y las aportaciones efectuadas por los usuarios), que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:

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25.4 Penalidades

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a).- La falta de puntualidad en la prestación, que ocasione un grave perjuicio o distorsión en el servicio.

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25.2 Incumplimientos graves

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e).- Los establecidos en la cláusula 29 en materia de subcontratación.

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En la imposición a aplicar, dentro de los límites expuestos, se valorará la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia. El importe máximo de las penalidades no podrá exceder del 10% del Importe Total del Contrato, según lo establecido en esta cláusula, valor a partir del cual la Administración titular iniciará el correspondiente expediente de resolución de contrato. La imposición de penalidades exigirá la instrucción de expediente contradictorio, que se iniciará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de otros órganos o de parte interesada, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes: Informe del servicio competente. Audiencia del contratista. Informe del Servicio Jurídico y de la Intervención, en su caso. Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista. Los informes indicados así como el trámite de audiencia se evacuarán en un plazo de cinco días hábiles. La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen. Cláusula 26.- Modificación del contrato.

En este caso serán causa de modificación del contrato, que aumentase o disminuyese el número de usuarios para cuidados infantiles o que se incrementase la demanda de las actividades extraescolares, lo que supondría aumentar o disminuir el número de

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El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.

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- Incumplimiento leve: Entre 0,05% y el 0,2% del precio de adjudicación del contrato.

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- Incumplimiento grave: Entre 0,25% y el 0,5% del precio de adjudicación del contrato. En la imposición a aplicar, dentro de los límites expuestos, se valorará la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

En caso de que la infracción surja a consecuencia de la utilización, por parte del contratista, de datos de carácter personal se podrá producir la rescisión del contrato. Igualmente podrá ser causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones salariales y de seguridad social por parte del contratista con sus empleados.

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- Incumplimiento muy grave: Entre 0,51% al 2,5% del precio de adjudicación del contrato. En la imposición a aplicar, dentro de los límites expuestos, se valorará la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia.

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monitores o cuidadores, según el ratio expresado en el pliego de prescripciones técnicas.

Cláusula 28.- Cesión del contrato Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar lo subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder de un porcentaje de un 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para el cómputo de este porcentaje, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

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PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencias a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En especial se deberá comunicar la empresa que se encargará el servicio de catering, según lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

Cláusula 29.- Subcontratación

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La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

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Cláusula 27.- Suspensión del contrato.

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El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad mensual. El pago se efectuará contra factura mensual, con el visto bueno del Servicio competente y conforme a los requisitos establecidos por el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido. En dicha factura se deberán reflejar todos los conceptos relativos al contrato. La demora en el pago por plazo superior a sesenta días, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. La retribución del adjudicatario estará formada por el abono de las factures que presente y por la recaudación de los precios públicos procedentes de los usuarios. Junto con la factura, el contratista deberá presentar mensualmente un informe en el que especifique si se ha prestado el servicio exigido en los pliegos, con las actividades establecidas, así como copias de los TC1 Y TC2 de todo el personal de la plantilla afecto al contrato, así como declaración jurada de no haber subcontratado con terceros, de conformidad con la cláusula 29 del presente pliego. Cláusula 31.- Revisión de precios. Para la revisión de precios se estará a lo especificado en el los artículos 89 a 94 Transcurrido el primer año del contrato y para el resto de años de vigencia del mismo, incluidas las prórrogas, el precio será revisado anualmente, siendo este el correspondiente al año precedente afectado por la tasa anual del IPC referido al grupo comunicaciones de los últimos doce meses publicado por el Instituto Nacional de

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del TRLCSP y 104 a 106 del RGLCAP.

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Cláusula 30.- Abonos y relaciones valoradas.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

Para todo lo relativo a la subcontratación se estará a lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.

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El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, será de 2.500,00 € Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de la póliza de seguros indicada en los pliegos que rigen el contrato. El contratista deberá respetar, durante el plazo de duración del contrato el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria dispondrá en todo momento de los recursos humanos adecuados y suficientes para prestar apoyo y soporte técnico a todos los Centros que afecten al contrato.

El contratista, conforme a lo dispuesto en el art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos,

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Cláusula 33.- Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

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Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

Cláusula 32.- Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

Al indicarse como índice de referencia el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.3 del TRLCSP.

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Estadística. También anualmente serán revisadas las mejoras y ofertas presentadas por el licitador según su tarifa de precios mensual/anual, e incluir las ofertas o mejoras de precio en los servicios contratados que el adjudicatario haya incluido como nuevo en su catálogo de tarifas de precios mensual/anual.

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Las contrataciones, remuneraciones y demás condiciones laborales del personal a su servicio deberán ajustarse al Convenio laboral correspondiente. El Ayuntamiento no tendrá relación laboral alguna con dicho personal ni con el que contrate el adjudicatario durante la vigencia del contrato ni a su fin. En este sentido, las posibles indemnizaciones por extinción de los contratos laborales, correrán, en su caso, a cuenta del contratista, al no depender dichas personas del Ayuntamiento. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones salariales del contratista con el personal afecto a la prestación del servicio, el contratista deberá entregar cada mes los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de seguridad social con los trabajadores adscritos a la prestación del servicio contratado (TC-1 y TC-2). La falta de cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento del mismo.

Dada la naturaleza del contrato no se establece plazo de garantía siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y no resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre el contratista. Cláusula 36.- Resolución del contrato.

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Cláusula 35.- Plazo de garantía.

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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

Cláusula 34.- Obligaciones laborales y sociales.

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El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

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En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 de la TRLCSP.

Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 37.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Galapagar, 17 de Mayo de 2013 Servicio de Contratación

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37.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los Contratos Administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

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Cláusula 37.- Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción

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La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el presente pliego. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de las obligaciones del contratista, salariales y de seguridad social con el personal a su cargo.

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Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:

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ANEXO I CRITERIOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, serán los siguientes:

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A).- CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y PORCENTAJES: ……………………..50 Puntos máximo. A.1.).- Oferta Económica (máximo 50 puntos)

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Precio de licitación-precio mejor oferta Para considerar que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados, se estará a lo que sobre este particular estipula el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), para las bajas desproporcionadas o temerarias. B).- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS:…………………………35 Puntos máximo.

B.1).- Proyecto Educativo y su desarrollo (15 puntos) B.1.1.).- Fundamentos del proyecto educativo. Objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación generales de cada actividad. Sistemas de evaluación y seguimiento de la programación, de los participantes y del equipo.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

B.1.).- PROYECTO EDUCATIVO Y DE GESTIÓN DE SERVICIO(máximo 35 puntos):

B.1.2) .- Funcionamiento y organización del servicio, para lo cual las empresas licitadoras deberán presentar una programación, planificación y desarrollo de las diferentes actividades ….5 puntos. B.2) Proyecto de gestión organizativa de la entidad (10 puntos). B.2.1.).- Estructura académica y organizativa de la entidad……..5 puntos. B.2.2).- Estructura organizativa que defina las competencias de cada uno de los órganos directamente responsables de la entidad: Dirección, equipo educativo y administración ….3 puntos.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

Evaluación de los responsables familiares. Elaboración de cuestionarios. Propuesta de actividades a desarrollar por cada grupo. Programación trimestral. Horarios ……..10 puntos

B.2.3.).- Relaciones entre los órganos directamente responsables de la gestión de la entidad, así como los canales concretos de comunicación ……2 puntos.

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B.3.).- MEJORAS TÉCNICAS (10 PUNTOS)



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(Precio de licitación-Precio ofertado) x Puntuación máxima

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La valoración de la puntuación obtenida por este criterio se realizará otorgando la máxima puntuación a la oferta económica más ventajosa y puntuando el resto de la oferta proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:

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B.3.3.).- Programas específicos para reforzar actividades básicas de aprendizaje complementarias a la formación académica …………..2 puntos. B.3.4.).- Excursiones y/o visitas culturales y didácticas………..1 punto.

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

B.3.5.).- Cartelería y folletos publicitarios……………………….. 1 punto

ANEXO II MODELOS DE GARANTÍAS

1.- Los documentos de garantía deberán ser presentados ante el Vicesecretario de la Corporación con una antelación de 24 horas, para su oportuna verificación. MODELO DE AVAL (PRESTADO POR BANCOS)

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NOTA IMPORTANTE

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B.3.2.).- Cursos anuales destinados a la formación de monitores, sin coste alguno para el Ayuntamiento, en relación con el material objeto del presente contrato…………….3 puntos.

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B.3.1.).- Ampliación de actividades complementarias relacionadas con el ocio y el tiempo libre, sin coste alguno para el alumnado ni para el Ayuntamiento, especificando el contenido y el importe total ……………………3 puntos.

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22/05/2013

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Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Municipal, con sujeción a los términos previstos en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre, sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. ……………………………… (lugar y fecha) ……………………………(razón social de la entidad) ……………………………(firma de los apoderados) Providencia: Fecha: Número o Código: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (prestadas por Compañías de Seguros) Certificado número………………..(1)………………..(en adelante asegurador), con domicilio en…………………., calle……………………, y CIF…………..debidamente representado por don (2)………………………con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de………………………………………………………………………………………… ASEGURA A (3)……………………………….., N.I.F./C.I.F……………………..en concepto de tomador del seguro, ante (4)…………………….., en adelante asegurado, hasta el

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La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………., NIF…….., en virtud de lo dispuesto por : (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)……………………………………………..para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)…………..ante(órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de : …………..(En letra) Euros…………………………..(en cifra).

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

AVALA

NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…………………………………………..NIF………………..con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calles/plaza/avenida………..CP………, Localidad…………., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderado)…………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

HASH DEL CERTIFICADO: 2F1354BF1D0D2B9414BFF500B4AAB50F58EBB8E6

28360IDOC1000115D500012F3FA5

Ayuntamiento de Galapagar Expte.: 10/2013 acf

Contratación

22/05/2013

PAZ TABOADA, Manuel https://sede.ayuntamientodegalapagar.com

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería Municipal, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las administraciones Públicas, y legislación complementaria. ……………………………………….,

NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

Provincia: Fecha: Número o Código: INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Órgano de Contratación. (5) Importe en letras por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente(naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, (provisional, definitiva, etc…)

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

En a……………de…………………….de……………. Firma: Asegurador

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La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

importe de euros (5) en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)………………………….. en concepto de garantía (7)……………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

HASH DEL CERTIFICADO: 2F1354BF1D0D2B9414BFF500B4AAB50F58EBB8E6

28360IDOC1000115D500012F3FA5

Ayuntamiento de Galapagar Expte.: 10/2013 acf

Contratación

22/05/2013

PAZ TABOADA, Manuel https://sede.ayuntamientodegalapagar.com

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR D./Dña. ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa

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ANEXO III

NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

HASH DEL CERTIFICADO: 2F1354BF1D0D2B9414BFF500B4AAB50F58EBB8E6

28360IDOC1000115D500012F3FA5

Ayuntamiento de Galapagar Expte.: 10/2013 acf

Contratación

22/05/2013

PAZ TABOADA, Manuel https://sede.ayuntamientodegalapagar.com

28360IDOC1000115D500012F3FA5

……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………

II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de Pago con el Ayuntamiento de Galapagar.

FECHA DE FIRMA: 24/05/2013

En …………………………, a …….. de …………………….. de ….

NOMBRE: PAZ TABOADA, Manuel

PUESTO DE TRABAJO: Junta de Gobierno - Diligencia Secretario

Fdo.:

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I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.

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DECLARA:

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