PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRAN EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE VITORIA-GASTEIZ

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRAN EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE VITORIA-GASTEIZ 1.-OBJE

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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRAN EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE VITORIA-GASTEIZ

1.-OBJETO DEL CONTRATO . El objeto del presente pliego es la contratación del Servicio de Intervención Socioeducativa (en adelante SISE), concebido como un servicio integral, polivalente, comunitario, y de carácter temporal orientado a personas y/o unidades familiares que presentan déficits personales y de habilidades sociales básicas para su desenvolvimiento en un estilo normalizado de vida, o bien presenten limitaciones para un ejercicio adecuado del rol parental. La intervención socioeducativa consiste en intervenciones específicas mediante la realización de tareas prefijadas en programas personalizados destinadas a las personas y/o unidades familiares que favorezcan su permanencia e integración en su entorno habitual y mejore la convivencia familiar. El SISE es PREVENTIVO en cuanto que su objetivo es intervenir en las fases precoces de necesidad, evitando un deterioro de situaciones personales y sociales, promocionando nuevos recursos y favoreciendo el mantenimiento de los niños/as y adolescentes en el núcleo familiar. Los aspectos preventivos nos permitirán sacar a la Red de atención social de la espiral de respuestas, que únicamente responden a lo inmediato, favoreciendo la permanencia de las personas en su medio habitual de vida. Es EDUCATIVO , en cuanto que las intervenciones van dirigidas a la instauración y desarrollo de competencias parentales y/o personales, y estilos educativos adecuados. Y es ASISTENCIAL, porque el método utilizado es el apoyo inmediato y próximo, utilizando las actividades de la vida diaria como instrumento desencadenante de todo un sistema potenciador de actitudes positivas personales y sociales. El SISE, realizado mediante la figura del Educador/a Familiar, se concreta en al prestación de programas de atención individual/familiar, que atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, supondrán la realización de alguna o algunas de las tareas reflejadas en el apartado 3.3 del presente documento en las condiciones especificadas en los pliegos de cláusulas técnicas y administrativas, y en la normativa vigente que regula la Prestación de los Servicios de Ayuda a Domicilio. A todos los efectos, la normativa aprobada al afecto tendrá carácter y consideración de cláusulas contractuales y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes. Así mismo se estará a lo dispuesto en cuantas normas sean aprobadas en relación con esta materia y en lo referente a las relaciones a establecer con las personas usuarias de prestaciones o servicios del Sistema de Servicios Sociales. Señalar que en el año 2012 se han realizado Servicios Socioeducativos por un total de 15.978,50 horas. 2.- CONTEXTO NORMATIVO, TEORICO Y ORGANIZATIVO. El SISE se encuadra en los programas de Atención Domiciliaria. Los programas de atención domiciliaria comenzaron a desarrollarse en los años 80 en nuestro país y durante estos años, tanto los Servicios Sociales en su nivel de atención primaria, y los Servicios de Ayuda a domicilio han ido experimentando cambios en su contenido y en su gestión, y se han ido adaptando a los cambios en la sociedad en que están inmersos y al cuerpo teórico que se ha ido generando y evolucionando con el paso del tiempo. En este sentido, los programas de Intervención Socioeducativa se constituyen como un recurso de apoyo y complementación a los Servicios Sociales Municipales, cuya finalidad es prevenir y compensar situaciones de vulnerabilidad a la desprotección, situaciones de desprotección leve y moderada, desventaja social o dificultad sociofamiliar. El apoyo y la orientación se centran fundamentalmente en el desarrollo de las competencias personales, parentales y sociales. Con la intervención se pretende proporcionar los apoyos más adecuados a las necesidades de cada persona y/o unidad convivencial, realizar una detección precoz, prevenir e intervenir en posibles situaciones de riesgo y atender la desprotección (leve y/o moderada). La intervención socioeducativa incidiría en los factores de vulnerabilidad de la familia, o de las personas, introduciendo variables que

tienen un efecto protector. En este sentido, destacar la importancia de constituirse para algunos casos, en un recurso imprescindible para conocer el funcionamiento intrafamiliar y poder detectar otras necesidades y áreas de atención.

El contexto normativo en el que se enmarca el Servicio Socioeducativo es: La Ley de 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales, al hacer referencia a la organización y estructura del Sistema Vasco de Servicios Sociales, diferencia los Servicios Sociales de Atención Primaria y los Servicios Sociales de Atención Secundaria. Asi mismo define las competencias municipales (articulo 42) y establece la provisión de los Servicios Sociales de Atención Primaria del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, regulados en el apartado 1 del articulo 22, entre los que se encuentra el Servicio de Intervención Socioeducativa y Psicosocial. Esta ley asigna a los Servicios Sociales de Base, entre otras, la función de “prestar servicios o programas de convivencia mediante acciones de ayuda en el propio domicilio de la persona interesada”. La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Ley define los principios de actuación y el marco competencial e institucional en el ámbito de la protección a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o desamparo.(Preámbulo) Los Servicios Socioeducativos, objeto del Marco que nos ocupa, se destinarían a las situaciones de riesgo. Según esta ley, se consideran situaciones de riesgo aquellas que perjudiquen el desarrollo personal

o social del niño, niña o adolescente, que no quepa calificar de desamparo y que, por lo tanto, no requieren la asunción de la tutela por ministerio de la ley. Aparece una situación de riesgo cuando el desarrollo y el bienestar de la persona menor de edad se ve limitado o perjudicado a consecuencia de circunstancias de carácter personal, social o familiar y los padres y madres no asumen o pueden no asumir completamente sus responsabilidades para asegurar el normal desarrollo del niño, niña o adolescente…(Art. 51) El Título III establece el marco de intervención en las situaciones de riesgo: Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben velar por que los padres y madres desarrollen adecuadamente sus responsabilidades (crianza y formación de los niños, niñas y adolescentes, garantizando las condiciones de vida necesarias para su desarrollo integral. Art. 46.1) y, a tal efecto, facilitarán su acceso a todos los servicios existentes (Art. 46.2)  Se otorgará prioridad a la acción preventiva, y, a tal efecto se fomentarán las actividades .dirigidas a favorecer la integración familiar, interviniendo especialmente con familias en situación de riesgo (Art. 48.b) 

Se dará prioridad .a la atención de niños, niñas y adolescentes en su propia familia, ofertando programas de intervención familiar capaces de orientar a los padres y madres en el ejercicio de sus deberes de asistencia y cuidado (Art. 48.c)

Así mismo, la Ley marca las siguientes Pautas de actuación en situación de riesgo: 

Las actuaciones estarán orientadas a la desaparición de los factores de riesgo que incidan de forma negativa en el ajuste personal y social de los niños, niñas y adolescentes y de sus familias. Para ello, se promoverá la utilización de recursos de apoyo personal y familiar, la intervención comunitaria, así como los servicios de orientación y seguimiento. (Art. 52)



En los casos en los que los servicios sociales de base estimen necesaria la intervención desde el ámbito comunitario, deberán elaborar un plan individualizado de atención en el que se harán constar las intervenciones diseñadas para responder a las necesidades detectadas. (Art. 53.2)

Los Servicios de carácter socioeducativo se pueden integrar en lo que la Ley denomina Servicios y Programas de intervención familiar (Art. 55): 

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán y promoverán programas de intervención familiar dirigidos a dar respuesta a las situaciones de riesgo .Se entiende por programas

de intervención familiar aquellos que proporcionan apoyo socioeducativo a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan o serían susceptibles de generar a los niños, niñas o adolescentes una situación de riesgo que podría llegar a dificultar su permanencia en el hogar familiar. 

Los programas de intervención familiar irán dirigidos, cuando se trate de situaciones de riesgo, al mantenimiento de los niños, niñas y adolescentes en el núcleo familiar.

Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas. Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio del municipio de Vitoria-Gasteiz, aprobada el 24/09/1998 y modificada con fecha 28/01/2011 (BOTHA 11/03/2011) que establece el funcionamiento, requisitos y condiciones de acceso al Servicio.

3.- CLAUSULAS DEFINITORIAS DEL SERVICIO Ó CARACTERISTICAS DEL SERVICIO 3.1.- OBJETIVOS Los principales objetivos del SISE son: 1.

Prevenir y constatar situaciones de riesgo de desprotección. Identificar factores de riesgo y/o vulnerabilidad

2.

Posibilitar la adquisición y el desarrollo de capacidades personales o familiares, que favorezcan el desenvolvimiento autónomo, la inclusión social y la adecuada convivencia en el medio familiar y comunitario

3.

Posibilitar la sustitución de hábitos, conductas, percepciones, sentimientos y actitudes, que resulten inadecuados por otros más adaptados

4.

Mejorar el clima convivencial mediante intervenciones tendentes a promover dinamicas funcionales

5.

Sensibilizar a los padres/ madres y tutores sobre sus funciones y responsabilidades en relación a sus hijos/as

6.

Capacitación parental y desarrollo de competencias personales y sociales, apoyando y en su caso complementando a los miembros de la unidad familiar

7.

Asegurar la atención adecuada de las personas menores de edad evitando o retrasando la salida del domicilio familiar.

8.

Apoyar procesos de integración escolar, formativo-laboral y social.

3.2.- PERSONAS DESTINATARIAS Dirigido a aquellas personas que presentan déficits personales y de habilidades sociales básicas para su desenvolvimiento en un estilo normalizado de vida y a núcleos convivenciales que presentan limitaciones para un ejercicio adecuado del rol parental, susceptible de beneficiarse de una intervención educativa para el cambio y/o de un apoyo educativo específico a la persona menor como complemento a la labor educativa desplegada por los padres. Se establecen los siguientes colectivos como susceptibles de ser apoyados por un Programa de Intervención Socioeducativa: A. Familias que presentan situaciones de vulnerabilidad a la desprotección o situaciones de desprotección: leve o moderada 1 1

Según los criterios del BALORA

B. Personas mayores de 18 años que se encuentren en procesos de desinstitucionalización y requieran de apoyo y acompañamiento para el inicio de una vida autónoma. C. Personas mayores de 18 años que presenten problemática familiar que requieran en su proyecto de vida independiente, apoyo y acompañamiento para el normal desenvolvimiento en la vida cotidiana D. Personas solas con problemática de salud mental, que no cuentan con reconocimiento de dependencia y que tras residir en alojamientos colectivos o con familiares, pasan a residir de manera independiente, y carecen de ciertas habilidades que le permitan llevar esta vida autónoma, precisando de ciertos adiestramientos, apoyos en organización y tareas domésticas, habilidades básicas en AVD. E. Personas solas o Unidades convivenciales (personas adultas, menores o mayores de 65 años edad) que no tienen capacidades, habilidades instrumentales y/o sociales para vivir de manera independiente careciendo de un desenvolvimiento adecuado en las AVD. No es tanto que no puedan realizar estas actividades por edad, si no por un desconocimiento del modo de realización de las mismas o por no haberlas realizado nunca antes. En este grupo se incluirían las personas/unidades convivenciales que hayan vivido en la marginalidad, personas con limitaciones que pasan a vivir a una vivienda de manera autónoma, o que pasan a residir solas por el fallecimiento u otros motivos de la persona que ha venido realizando esas tareas de manera habitual y el objetivo es la adquisición de habilidades básicas de organización, limpieza, vestido, higiene, hábitos, ……… F. Familias con hijos/as menores de edad que presentan transtornos de conducta/psiquiátricos diagnosticados y en tratamiento o en proceso de valoración diagnóstica (teniendo reconocida la dependencia) y cuyos progenitores o cuidadores principales presentan déficits y carencias en las habilidades parentales, existiendo una situación de riesgo de desprotección en los menores (leve o moderada). Se trabajarán las carencias o disfunciones en las habilidades parentales, no las dificultades de la propia discapacidad/transtorno en los menores.

EXCLUSIONES: Quedan excluidas Personas que se encuentren en situación de desprotección, discapacidad y/o exclusión social grave, sean menores de edad o adultas, cuya atención corresponde a Instituto Foral de Bienestar Social.

3.3.- FUNCIONES Y TAREAS El/la Educador/a Familiar (en adelante EF) es el profesional que desarrolla su labor en el domicilio y en el contexto de vida cotidiana de la persona o núcleo familiar atendido con el conocimiento y aprobación del personal supervisor apropiado, diferentes actividades tendentes al logro de determinados objetivos, según lo establecido en el Plan de Intervención y Programa del caso. Los/as EF desarrollarán su trabajo considerando los principios y criterios éticos de la intervención. Con carácter general, en el desempeño de las funciones encomendadas, los/as EF adecuarán su intervención a las características de la/s persona/s a atender y a los objetivos planteados por el/la Trabajador/a Social Municipal (en adelante TSM) en el Programa individualizado. Partiendo de la vida cotidiana de la familia, sus valores, centros de interés y motivaciones, el papel de educador consiste en facilitar a la persona/familia la consecución de los objetivos que para cada área de necesidad se hayan señalado. Funciones -Ejecutar el Programa de Tareas encomendado, llevando a cabo la evaluación de la marcha del servicio (consecución objetivos, dificultades, propuestas,…..) . -Aportar cuantos datos se determinen por los técnicos de los Servicios Sociales Municipales (en adelante SSM) responsables del caso. -Prevenir. Observar, identificar, analizar e informar de las carencias observadas en la dinámica familiar que influyan en la vida de los menores y que pueda afectar a su desarrollo físico, psíquico y social. Potenciando aquellos factores de protección que existan en la unidad familiar. - Mediar en la resolución de conflictos de la vida cotidiana -Capacitar para el adecuado ejercicio del rol parental, instaurando estilos educativos adecuados. -Promover y Estimular habilidades y comportamientos competentes -Complementar la labor educativa de los padres/madres cuando éstos no pueden desarrollarlas y no se les puede capacitar.

- Participar en las reuniones de coordinación, valoración y seguimiento del caso a las que sea convocado - Reaccionar antes casos de Urgencia (accidentes domésticos, cuidados sanitarios urgentes, imprevistos varios…) para la notificación urgente si procede a los servicios médicos, familia y TSM responsable del caso. -Observar y trasladar de forma continuada al/ a la TSM correspondiente, aquellos aspectos relevantes en la vida de las personas usuarias así como en el desarrollo del propio Programa. Y todo ello en aras a la adecuación continua del Programa a las necesidades y devenir de las personas atendidas y/o a la resolución de aquellas situaciones que puedan estar relacionadas con: 1. Cambios importantes en el comportamiento o estado de salud en algún miembro de la unidad convivencial. 2. Necesidades básicas detectadas en el domicilio (falta o inadecuación de ropa personal, de cama, vajilla y utensilios domésticos, alimentos, material escolar…) 3. Problemas de relación entre la persona/familia y la figura del/la EF u otros que dificulten la adecuada comunicación y/o desarrollo del programa. 4. Crisis personales y/o familiares 5. Riesgos para la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la Unidad Convivencial o para el/la EF. 6. Ausencias imprevistas de la persona/familia en el domicilio 7. Negativa de la persona o familia a la prestación del servicio o a la realización por el/la EF de las tareas encomendadas. 8. Cualquier otra situación que por su gravedad o repercusión puedan alterar la prestación del servicio

Tareas a desarrollar en los programas de intervención Apoyo y seguimiento familiar • Observación y registro de funcionamiento familiar según pautas TSM /psicólogo/a municipal • Canalizar nuevas dificultades o problemas personales/familiares al servicio • Acompañamiento físico y emocional no sustitutorio de otros profesionales -

Apoyo a la organización individual/familiar • Enseñanza de habilidades domésticas • Enseñanza de habilidades higiénico-sanitarias • Enseñanza de habilidades alimentario-nutritivas • Enseñanza de habilidades para el control-previsión de la economía doméstica. • Apoyo y supervisión del cumplimiento de indicaciones médicas de los miembros de la UF • Apoyo y seguimiento en organización de tareas escolares y estimulación parental en ámbitos escolar y extraescolar • Potenciación de redes naturales y auto-ayuda familiar.

-

Apoyo para la adquisición de habilidades parentales • Asesor/Informar sobre necesidades evolutivas de los menores • Ayudar a detectar dificultades en el desarrollo de los menores • Apoyo y acompañamiento para la adquisición de un estilo educativo adecuado • Promover en los padres actitudes de refuerzo positivo hacia los menores, tanto en relación al logro, como al esfuerzo realizado. • Apoyo familiar para establecer límites educativos y de convivencia básicos • Apoyo familiar para verbalizar y expresar afectos que potencien los vínculos afectivos • Apoyo para optimizar la frecuencia y diversidad de contextos de comunicación familiar

-

Apoyo familiar para la resolución de conflictos cotidianos • Ayudar a detectar y definir problemas en el ámbito familiar • Reforzar y promover contextos tolerantes y/o negociadores en la unidad familiar • Ayudar a definir diferentes alternativas o estrategias de actuación personal/familiar • Ayudar, sin implicación efectiva y sin sustituir a ésta, en la toma de decisiones familiar. • Ayudar a realizar evaluaciones familiares sobre las decisiones tomadas

-

Apoyo para el Cambio familiar • Identificar comportamientos personales/familiares inadecuados para devolver a la familia • Reforzar y motivar comportamientos competentes en los miembros de la unidad familiar • Promover nuevos comportamientos competentes no existentes en el repertorio familiar • Enseñar a la familia las consecuencias negativas de determinados comportamientos familiares • Ayudar a los distintos miembros de la unidad familiar a anticipar las consecuencias de sus acciones

-

Apoyo el aprendizaje de Competencias y Recursos personales • Ayudar a adquirir competencias sociales: escuchar, reforzar, empatizar, hacer críticas, hacer preguntas,..... • Ayudar a adquirir competencias instrumentales: hacer amistades, buscar piso, mantener empleo,.... • Apoyo en procesos formativos y/o de búsqueda de trabajo • Apoyo para la adquisición de técnicas de autocontrol • Apoyo, estimulo y acompañamiento para la participación comunitaria: ocio creativo, cultura, deporte, asociacionismo

3.4.- LIMITES DEL PROGRAMA Límite de actividades: Se procede a señalar aquellas situaciones que de manera expresa quedan excluidas de ser susceptibles de atención a través del SISE por tratarse de tareas y funciones cuyo desarrollo competa a otras administraciones públicas. Las mismas serían aquellas que por su contenido quedarían fuera de lo que se entiende ha de ser función del SISE, ya sea por su finalidad o por que no están encuadradas en el ámbito de competencias de servicios sociales. Así mismo no se prestará el Servicio sin la presencia en el domicilio del titular/es del Servicio, y progenitor o guardador legal en el caso de unidades convivenciales con personas menores de edad. No se contemplarán como funciones propias del SISE entre otras las siguientes: - Atender a miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio que no estén incluidos en el Programa de Tareas y destinatarios establecidos. -Tareas de apoyo escolar, entendiendo materias/asignaturas del curso escolar.

por

ello

la

impartición

de

clases

sobre

-Tareas relacionadas de atención terapéutica individual, atención psicológica individual, terapia individual/familiar, tratamientos psicoterapéuticos. -Tareas de estimulación cognitiva, rehabilitación,… y aquellas tareas que deban ser realizadas por profesionales específicos (logopedas, terapeutas, fisioterapeutas,…) - Prestación del servicio durante la noche o más allá de las horas estipuladas para cada usuario en concreto. - Acompañamiento fuera del término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Límite horario del Servicio La concesión del Servicio Intervención Socioeducativa mediante la intervención de EF estará limitada por los máximos de atención individual que, para cada supuesto de atención se fijarán en el Departamento de Asuntos Sociales y de las Personas Mayores (en adelante DASPM).

4.-PRESTACION DEL SERVICIO 4.1.- SOLICITUD DEL SERVICIO La propuesta de SISE, bien a demanda de la persona/familia o por prescripción profesional, será recogida en los SSM dónde los/las TSM realizarán el estudio, valoración diagnóstica y orientación de los recursos, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Normativa reguladora. El/la TSM valorará la necesidad de aplicación del procedimiento de urgencia, así como la competencia municipal, y en caso afirmativo elaborará propuesta y programa que remitirá a la Unidad de Gestión de los Programas de Asistencia Domiciliaria, para su traslado a la empresa adjudicataria. 4.2.- PUESTA EN MARCHA Efectuada la comunicación a la empresa adjudicataria el Programa a desarrollar, ésta contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para el inicio del servicio. Previo a su inicio, la empresa deberá tomar contacto con el TSM responsable del caso para acordar fecha inicio, calendario y facilitar los datos del profesional que realizará el servicio. En caso de urgencia el plazo para la puesta en marcha se reducirá a 48 horas.

4.3.- ASPECTOS ESTRUCTURALES 4.3.1.- LUGAR DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO: 1.-El servicio a que hace referencia el presente pliego de condiciones se realizará en el domicilio, y en el contexto de vida cotidiana de la persona o núcleo familiar de la/s persona/s beneficiaria/s, con las salvedades del apartado de Funciones y tareas. 2.-Dada la posible eventualidad de que la persona usuaria esté en situación de rotación familiar en más de un domicilio, donde tiene reconocido el servicio y dentro del municipio de Vitoria-Gasteiz, la empresa adjudicataria deberá habilitar los recursos suficientes que posibiliten el mantenimiento del mismo. A efectos de lo anterior, se entenderá por domicilio tanto la vivienda particular de la persona o de la persona cuidadora con quien aquella conviva, como los apartamentos tutelados y viviendas tuteladas previstos en los apartados 1.9.2 y 1.9.3. del artículo 22 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. 4.3.2.- DELIMITACIÓN DE HORARIOS: . Con carácter general el SISE podrá prestarse entre las 07,00 y 22,00 horas, de lunes a sábados Como norma general y, salvo necesidad debidamente justificada, no se prestará el servicio los sábados tarde, domingos ni festivos. . Para la facturación de las horas por parte de las empresas adjudicatarias se establece dos modalidades: Horas ordinarias: de lunes a sábado entre las 07,00 horas y las 22,00 horas Horas festivas: domingos y festivos entre las 07,00 horas y las 22,00 horas. Se entiende por festivos los así declarados oficialmente por Gobierno Vasco. Las intervenciones con duración inferior a 30 minutos, se facturarán como 30 minutos. 4.4.- CESE O FINALIZACIÓN DEL SERVICIO La prestación de los SISE que hayan sido reconocidos por el DASPM, podrán finalizar con carácter temporal (suspensión) o definitivo (extinción). La suspensión con carácter temporal no podrá superar los 6 meses, pasando de forma automática a situación de extinción. Tanto los supuestos de suspensión como de extinción serán comunicados, a través de la incidencia correspondiente, a la empresa adjudicataria desde el DASPM.

5. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INTERVENCION SOCIOEDUCATIVO

5.1.-LAS QUE CORRESPONEN AL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz desde su Departamento de Asuntos Sociales y de las Personas Mayores será el encargado de gestionar el Servicio de Intervención Socioeducativa. El SISE se adscribe al Servicio de Acción Comunitaria del DASPM, y concretamente a la Unidad de Gestión del Programas Domiciliarios de dicho Servicio. El equipo técnico que conforma la Unidad de Gestión de Programas Domiciliarios se compone de: 1 técnico de gestión, 2 administrativos, 1 trabajadora social y 1 Jefatura de Programas; Esta Unidad de Gestión será el referente a efectos de coordinación técnica y administrativa con la empresa adjudicataria; sin perjuicio de la comunicación y coordinación a mantener por parte de la figura de Coordinador/a de empresa con los/las TSM referentes de los expedientes individuales/familiares. En relación con al Servicio de Intervención Socioeducativa:  Detectar las necesidades existentes en el término municipal de Vitoria-Gasteiz • Reglamentar el Programa de Intervención Socioeducativa. • Realizar propuesta del programa de atención individual/familiar a desarrollar por el/la EF: intensidad, horario, tareas. • Informar a la empresa adjudicataria mediante los sistemas de información que se establezcan o de los correspondientes ficheros de intercambio, remitiendo la propuesta de alta de los servicios que recogerá los siguientes datos o o o • •

Datos personales de la persona/familia beneficiaria, domicilio, teléfono, persona de referencia, Observaciones. Programa propuesto con indicación de tareas y horas semanales, días laborables y festivos y franjas horarias si procede, fecha fin del Programa. Informe Social

Comprobar y cotejar los partes de alta de Servicios remitidos por las empresas Aceptar o denegar la distribución horaria del servicio planificada por la empresa adjudicataria y acordar fecha inicio del mismo.

En relación al Inicio del Servicio , le corresponde: • • •



Informar de las características del caso, en un primer momento al Educador Familiar asignado por la empresa, estableciendo las pautas de abordaje a tener en cuenta en el desarrollo del servicio. Hacer la presentación del Educador Familiar en el domicilio. Trasladar a la empresa adjudicataria todas las modificaciones (ampliaciones o reducciones) en la intensidad de la cobertura del servicio y cambios que se propongan en los programas de tareas, comprobando su implantación. Se remitirá Informe Modificación Propuesta con los datos de identificación del titular del Servicio y nueva propuesta de calendario y horario. Comunicar a la empresa adjudicataria del servicio todas las incidencias en relación a la prestación el servicio (suspensión, reanudación, día sin servicio, finalización del programa,…). Estos cambios serán comunicados a la empresa prestadora del servicio mediante los sistemas de información que se establezcan o de los correspondientes ficheros de intercambio.

En relación al Seguimiento y Coordinación del Servicio, le corresponde: • Solicitar cambio de EF siempre que el personal técnico lo considere necesario para el buen funcionamiento del servicio. • Realizar el seguimiento de la situación de las personas/familias usuarias y del servicio que se está realizando. Se mantendrá relación directa con el usuario y con la figura de Coordinador/a de la entidad adjudicataria, así como, cuando proceda, con el/la EF que tenga asignado del servicio para el seguimiento de los Programas establecidos • Evaluar la evolución del caso y las incidencias surgidas entre las partes intervinientes, mediante los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación arbitrados al efecto. • Gestionar y responder a las reclamaciones presentadas en relación a la prestación del SISE por parte de las personas usuarias • Mantenimiento actualizado de todos los expedientes de Servicio Socioeducativo

En relación con la Evaluación le corresponde: • Velar por el cumplimiento adecuado del Contrato para la prestación de los Servicios. • Evaluar la prestación de los servicios con los técnicos municipales de los Servicios Sociales. En relación con la Facturación: • Gestionar el pago de la empresa adjudicatarias • Gestionar el presupuesto asignado al SISE Ninguna de estas competencias podrá ser atribuida, interpretada, trasladada ni delegada a otra entidad diferente del Ayuntamiento, que las ejercerá a través de su personal. 5.2.- LAS QUE CORRESPONDEN A LA EMPRESA La entidad sin perjuicio de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas estará sujeta a las siguientes obligaciones: 5.2.1 Medios técnicos/materiales • •



Sede social /oficina en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Las empresas adjudicataria deberán disponer o poner a disposición del contrato, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos necesarios y que deberán ser compatibles con los del DASPM a los efectos de coordinación, comunicación de datos y en general para la máxima eficacia en la gestión del servicio. Así mismo garantizará los medios necesarios para la conexión permanente y necesaria durante el horario de prestación de los servicios y en especial para la asistencia en casos de urgencia. La entidad adjudicataria deberá contar con un sistema de atención a cualquier incidencia que se pueda generar durante el horario de prestación de los servicios:  Interno: Comunicación de los/as EF con los/as responsables de la empresa durante todo el tiempo que se presta el servicio (de 07 a 22 horas)  Externo: Con el DASPM de 08 a 15 horas.

5.2.2.- Equipo profesional: Perfiles y requisitos La entidad licitadora procederá a la adscripción para la cobertura del Servicio de un equipo de profesionales multidisciplinar que cumplan las siguientes titulaciones y requisitos: •

1 Coordinador/a-Responsable, responsable directo del conjunto de servicios contratados, con funciones de Dirección, Planificación y Gestión, con titulación en área social y/o administración: Diplomado/ Grado Trabajo Social, Grado en Educación Social, Graduado Social, Graduado en Administración y Gestión de Empresa, Graduado/Licenciatura en Derecho. Su dedicación será de

media jornada laboral, de cómputo anual; y con la flexibilidad y disponibilidad horaria necesaria para la buena marcha del Servicio contratado. •

1 Coordinador/a de SISE con titulación Diplomatura /Grado en Trabajo Social, a la que se adscribirán las tareas de coordinación, supervisión y seguimiento de los servicios y del personal de atención directa. Su dedicación será de una jornada laboral, de cómputo anual; y con la flexibilidad y

disponibilidad horaria necesaria para la buena marcha del Servicio •

Educadores/as Familiares, en las tareas de atención directa, que deberán existir en número suficiente para responder a las necesidades de las personas usuarias. Los/as EF contratados por la empresa deberán estar en posesión de titulación: grado en Trabajo Social y/o Educación Social, o en su defecto titulación media o superior en las áreas de humanidades y/o sociales con experiencia acreditada en contextos de intervención educativa con familias, infancia y juventud en riesgo social, debiendo acreditar documentalmente tal extremo.



1 persona para la gestión administrativa del Servicio, debiendo contar con titulación FP rama administrativa FP2 o equivalente (Grado Superior- Técnico superior en Administración y Finanzas). Su dedicación será de media jornada laboral, de cómputo anual.

Otras cualificaciones que se requieren:



Todo el personal de atención directa deberá disponer del Carnet de Manipulador de Alimentos.

Sustitución de los profesionales •

• •

La empresa garantizará el mantenimiento de las mismas condiciones de capacidad y experiencia que sirvieron de base a la adjudicación cuando se produzca cualquier cambio de profesionales asignados a los servicios. La empresa deberá notificar al DASPM cualquier cambio en el personal adscrito en el plazo máximo de 48 horas. La empresa deberá garantizar que el servicio esté cubierto durante los 12 meses del año y en todos los perfiles profesionales.

5.2.3.- Proyecto Técnico Servicio Socioeducativo. • La entidad licitadora deberá presentar un Proyecto Técnico conforme a lo establecido en este Pliego de Condiciones Técnicas, para el desarrollo de la gestión de un Programa de Intervención Socioeducativo, donde se recojan los siguientes aspectos: o Protocolo actuación para el desarrollo de los programas adjudicados, intervención y finalización de los mismos. o Metodología de trabajo, organización y funcionamiento establecido para el desarrollo de la intervención educativa. o Sistemas de comunicación y coordinación con DASPM o Procedimientos de Seguimiento, evaluación y mejora de la calidad en la intervención o Recursos Técnicos y materiales o Aspectos de innovación y mejora.

5.2.4.- Funciones del Equipo Profesional La empresa prestataria será la encargada del desarrollo y ejecución de los programas personalizados, debiendo contar para ello con el apoyo técnico necesario y encargándose de la supervisión de la labor desarrollada por los diferentes profesionales, de acuerdo con los objetivos y tareas previstas y el correcto y continuado asesoramiento de los profesionales de atención directa a las personas/familias. La empresa adjudicataria además de garantizar las tareas y funciones establecidas en los apartados correspondientes de este Pliego (Objetivos, personas beneficiarias, Tareas y funciones) deberá prestar tareas tanto de coordinación como administrativas necesarias para un buen funcionamiento del servicio a contratar. En relación con el Alta de los Servicios Socioeducativos: • Recepcionar los programas de intervención remitidos desde el DASPM para la puesta en marcha de los mismos. Una vez recepcionados los programas, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para el inicio de la prestación. Si no se pudiera respetar ese plazo, deberá comunicar por escrito a la Unidad de Gestión del Servicio de Acción Comunitaria, a fin de que se adopten las medidas pertinentes en cada caso. En caso de urgencia el plazo señalado se reducirá a 48 horas. • Asignar los casos remitidos desde DASPM a el/la EF correspondiente. • Comunicar a el/la TSM correspondiente la adjudicación de EF, acordando fecha de inicio, calendario y facilitando los datos del profesional que facilitará el servicio. • Coordinar necesidad del TSM de establecer o no contacto previo con el profesional asignado para facilitar información complementaria relevante para la intervención.

En relación con el Inicio, Coordinación y Seguimiento: • La empresa deberá arbitrar los medios necesarios para mantener una coordinación continuada tanto con los profesionales de los Servicios Sociales Municipales, referentes de las personas usuarias de SISE como con los distintos profesionales de la Unidad de Gestión del Servicio de Acción Comunitaria del DASPM. Así mismo, durante todo el horario de prestación de los SISE garantizará y establecerá los medios oportunos para poder realizar la coordinación necesaria de sus trabajadores.

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El/La Coordinador/a de la empresa será la figura referente para la coordinación con los/las TSM, sin perjuicio de la coordinación individual que proceda mantener por parte del/la TSM con los/las EF para seguimiento individual de los servicios. Iniciado el Servicio, la empresa adjudicataria estará obligada a la aplicación en los servicios de cuantas incidencias y modificaciones relacionadas con el calendario y programa de tareas le sean comunicadas por la Unidad de Gestión del Servicio de Acción Comunitaria, respetando las fechas propuestas. Comunicar cambios que por motivos de organización de la empresa, afecten a los calendarios, franjas horarias, cambios del personal, sustituciones,… que siempre deberán estar informados y ser aceptados por la persona beneficiaria del servicio, además de ser informados a la TSM. Estas incidencias deberán ser comunicadas mediante los sistemas de información o de los correspondientes ficheros de intercambio que se establezcan al efecto. Comunicar las incidencias detectadas en la atención de las personas/familias, así como de las ausencias imprevistas. Comunicar al/la TSM referente del caso cualquier incidencia relevante en la prestación de los servicios (crisis familiares, dificultades para la realización de tareas, problemas de relación con la persona/familia usuaria…). En ningún caso deberá ser resuelta entre los profesionales asignados y la persona beneficiaria, los profesionales con la empresa o entre ambas y la familia, sin el conocimiento del/la TSM. La empresa no podrá llevar a cabo reanudaciones de servicios en situación de suspensión (salvo las producidas tras periodos vacacionales del/la EF), sin el Vº Bº del/la TSM. La empresa procurará los mínimos cambios en la atención a las personas usuarias (días, horarios, cambios EF,…..) con el fin de evitar desorientaciones y desajustes en la intimidad familiar. La empresa adjudicataria arbitrará los medios necesarios para garantizar la atención de las personas usuarias cuando en circunstancias previstas y/o imprevistas el/la profesional que atiende habitualmente el servicio se vea impedido de prestarlo. Notificará de forma previa tanto al/la TSM como a la persona usuaria sobre los posibles cambios en los que se procurará respetar el calendario ya establecido. Comunicar de forma inmediata aquellas cuestiones que por su gravedad o repercusión puedan alterara la prestación del servicio. Reuniones de coordinación con los/las EF para el seguimiento de los servicios Gestionar las reuniones de coordinación que se requieran entre los/las EF y los/las TSM Reuniones si procede para la entrega de Informes de seguimiento individualizados Coordinación administrativa: altas, bajas, modificaciones e incidencias en general Coordinación de casuística de especial complejidad Coordinación de criterios en las intervenciones Coordinación respecto a reclamaciones recibidas Reuniones para la entrega de Memoria de Actividad con carácter semestral y anual.

En relación con la supervisión y apoyo al equipo de EF: • Realizar funciones de supervisión y control de presencia, corrección y puntualidad de su personal en la realización de servicios. • Realizar funciones de asesoramiento, pautaje y supervisión sobre el adecuado desarrollo de los servicios y posibles dificultades en su ejecución o en la relación con las personas usuarias. • Supervisar el cumplimiento de las funciones, tareas y calendario asignados a su personal. • Dotar al personal de “tarjeta de identificación” de la empresa para su presentación en el domicilio de la persona usuaria. • Instruir en las Buenas prácticas y principios éticos de la intervención y proporcionarle los protocolos aplicables a situaciones especificas: protocolo actuación ante ausencias, imprevistos, emergencias, detección de necesidades y/o situaciones de riesgo.

5.2.4.3 Informes periódicos • • •

A los Servicios Sociales: Remitir a los SSM Informe individualizado de seguimiento del Servicio con carácter trimestral Remitir a los SSM informes que se soliciten con motivo del seguimiento de los servicios. El informe a remitir además de recoger datos generales (datos identificación, domicilio, periodo al que pertenece, calendario, datos del/la EF), aportará información sobre la marcha del servicio (indicadores

de evaluación): avances en relación con los objetivos establecidos, tareas que se realizan y dificultades encontradas, necesidades detectadas en la intervención, evolución de la familia, incidencias sustanciales habidas, y otras circunstancias que sean de interés conocer y/o comunicar. •





A la Unidad de Gestión del Servicio de Acción Comunitaria: Remitir informes de seguimiento que se soliciten desde la Unidad de gestión del Servicio de Acción Comunitaria. Los informes recogerán los datos de identificación de la persona/a atendidas, domicilio, periodo al que pertenece, calendario del servicio y datos del/la EF adscrita al mismo. Aportará información sobre la marcha general del servicio, evolución en la consecución objetivos, situación actual de las personas atendidas, incidencias habidas en el periodo así como cualquier otra circunstancia que a juicio de la empresa sea de interés comunicar o proponer. Remitir Memoria de Actividad con carácter semestral y Anual que incluirá los siguientes datos: Periodo al que corresponde, Altas, bajas, tipo de incidencias en el periodo; nº de personas atendidas por Oficina de SSSS, Edad y sexo; Horas laborales y festivas; distribución horaria y semanal de los servicios; nº de EF /servicio; modificaciones en programas por criterio organizacional de empresa u otros (cambios en calendarios, cambios de auxiliares domiciliarias,…); reclamaciones recibidas; controles de calidad y de presencia; reuniones de coordinación con EF y contenidos de las mismas; reuniones de coordinación con los SSM para seguimiento de los programas , contenido de las mismas y propuestas; Actividades formativas realizadas especificando horas dedicadas a la formación y personal que la ha realizado; mejoras implementadas y documentación que lo acredite. Remitir Informe mensual que recoja los siguientes datos: o Altas, bajas, tipo de incidencias o Modificaciones de asignación de EF en servicios establecidos motivados por ILT, vacaciones, permisos, conflicto. o Cambios de horario por situación imprevista o Conflictos que surjan entre los/las EF y las personas atendidas. o No cumplimiento del Servicio. Motivos y resolución de los mismos o Información sobre reclamaciones recibidas. Resolución de las mismas. o Información sobre sanciones y los motivos. o Control de asistencia

5.2.4.4 Evaluación Garantizar junto con el/la TSM referente del caso, una evaluación continuada del SISE, destinada a: • Verificar si la forma en que se presta el servicio se adecua bien a las necesidades de las persona usuaria. • Valorar las mejoras que cabría introducir en dicho servicio para su mejor ajuste a las necesidades y preferencias de la persona usuaria. • Participar en las reuniones de seguimiento y evaluación que se determinen por parte de los técnicos municipales.

5.2.5 COMISION TÉCNICA DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del SISE, se constituirá una Comisión Técnica que estará integrada cada una de ellas, por un máximo de tres personas, dos en representación del DASPM y una representante por parte de la empresa. Esta comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario a requerimiento de cualquiera de las partes, para el tratamiento de los siguientes aspectos: Coordinación administrativa: altas, bajas, incidencias y modificaciones de propuesta Coordinación con los SSM para seguimiento de los programas individualizados. Evolución y propuesta de mejora. Control de calidad en la prestación del Servicio. Formación realizada en el periodo: calendario, participantes, horas. Informe de mejoras implantadas en el periodo. Reclamaciones y Sugerencias del periodo. Memoria semestral y anual (técnica y administrativa). Otros aspectos que se consideren necesarios. 5.2.6 OTRAS OBLIGACIONES

● Atender con inmediatez las comunicaciones que le sean remitidas desde la Unidad de Gestión del Servicio de Acción Comunitaria facilitando el acuse de recibo a todas las comunicaciones y dando respuesta diligente a las mismas, que en ningún caso podrá exceder los 5 días laborables.

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La empresa adjudicataria y el personal que presta la atención deberán evitar todo conflicto personal con los usuarios. En caso de presentarse algún incidente, se deberá informar expresamente a los responsables técnicos municipales.

. La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios necesarios para garantizar el derecho de las personas usuarias del servicio a ser atendidos en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

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El personal de la empresa adjudicataria deberá cumplir con las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la legislación vigente, así como a adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad y la intimidad de las personas usuarias. ●Las relaciones laborales empresa-trabajadores se sujetarán a los Convenios vigentes en cada momento, siendo de exclusiva responsabilidad de la empresa cuantas incidencias se deriven de su personal.

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La empresa adjudicataria, y en lo relativo a las faltas y sanciones, estará obligada a aplicar lo recogido en el Convenio vigente en cada momento, informando puntualmente al Ayuntamiento de las mismas.

5.2.7 FACTURACIÓN -.La empresa adjudicataria del servicio remitirá diariamente: 1.

Parte de Incidencias del Servicio en el que recogerá: altas, bajas, ampliaciones, reducciones, cambios de días, de franjas horarias, cambios en programas de tareas, de profesionales asignados a los servicios, indicando fecha y motivo de las mismas, señalando el nombre, D. N. I., y nº de expediente de la persona a la que se hace referencia Incluirá también las observaciones que se consideren pertinentes.

2.

Fichero de incidencias de suspensión, reanudación, extinción, modificación puntual y horas de coordinación, al objeto de cotejo y cierre de las incidencias enviadas por este Servicio .Se hará indicación del nº de expediente, fecha de la incidencia, unidades(+- horas) e incluirá también las observaciones que se consideren pertinentes. Este fichero será remitido en soporte informático compatible con los de este Servicio.

-.La empresa deberá presentar mensualmente (los primeros diez días de cada mes) 1.

Factura correspondiente a los servicios realizados en el mes anterior. Esta factura deberá especificar el mes al que se refiere, y las horas con especificación de horas laborales y festivas, así como las horas de coordinación. Esta factura deberá también presentarse en soporte informático al objeto de cotejo y conformidad con la facturación emitida. La factura deberá adjuntar listado nominal de expedientes recogiendo los siguientes datos: 1.

2.

Nombre de la persona titular, horas semanales reconocidas, laborables y festivas, horas mensuales reconocidas, laborables y festivas y horas reales, laborables y festivas. Recogerá una apartado de Observaciones para cada usuario dónde se especifiquen las incidencias habidas para cada expediente en ese mes. Total Horas teóricas/mes y total horas reales/mes, con el detalle de las horas laborables y festivas, y horas relativas a la recuperación de festivos.

En el caso de existir ajustes de horas entre un mes y otro, se adjuntará a la factura hoja explicativa de los mismos, con indicación de: 1.

Nombre y apellidos persona usuaria, nº expediente, nº horas de ajuste, fecha a la que corresponde y detalle del motivo de las citadas horas.

2. Relación de expedientes de SISE, con detalle de los calendarios vigentes a esas fecha (días de la semana, franjas horarias, horas semana, indicación festivos, EF asignados, observaciones que procedan)

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