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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON VARIOS CRITERIOS DEL USO PRIVATIVO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE MARQUESINAS PARA PARADAS DE AUTOBÚS CON MUPIS, POSTES DE SEÑALIZACIÓN Y MUPIS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SAN JAVIER.
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OBJETO.
Constituirá el objeto de este Pliego la concesión del dominio público para la explotación publicitaria de marquesinas, mupis y postes señalizadores ya existentes o de nueva ubicación en el término municipal de San Javier, durante el plazo concesional, de conformidad con las condiciones, número y características establecidas en el presente Pliego que se acompaña. 2.
DURACIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato tendrá una duración de tres años, a partir de la firma del contrato, prorrogable por un año más hasta un máximo de cuatro previo informe favorable de los Técnicos Municipales y si ninguna de las partes lo denuncia en el periodo de seis meses antes de su finalización. Dicha prórroga será resuelta por este Ayuntamiento. Los elementos objetos de la concesión serán instalados en el plazo máximo de tres meses a partir del momento de la formalización del contrato y con la correspondiente firma del Acta de Instalación de los elementos, conforme al calendario que el licitador deberá de incluir en el estudio de gestión de la concesión y de treinta días naturales, si se trata de los elementos a reubicar en su caso, ya instalados de propiedad municipal, con su correspondiente firma de Acta de ocupación.
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CANON.
El canon que satisfará anualmente al Ayuntamiento el concesionario, será el ofrecido por el licitador en su oferta, como resultado de su estudio económico. Dicho canon no será inferior a 25 € por cada metro cuadrado de superficie publicitaria o fracción de explotación de todo el mobiliario urbano, incluido el de propiedad municipal; dicho canon podrá ser mejorado al alza, por el licitador. Anualmente se actualizará el canon fijado según el IPC correspondiente al anterior de revisión, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, incrementándose dicho canon en su caso en función del número de metros cuadrados instalados por posteriores modificaciones. Con independencia de dicho canon, se podrá ampliar y/u ofrecerse otras prestaciones para mejorarlo y completarlo. Estas mejoras deberán quedar valoradas económicamente. El canon se abonará anualmente en el mes de febrero, siendo el mismo de carácter anual e irreducible a excepción del primer año de vigencia del contrato, que se liquidará en los treinta días siguientes a su firma y será proporcional a los meses que resten para finalizar el año natural. 4.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Las partes, Ayuntamiento y adjudicatario, tendrán las siguientes obligaciones para el desarrollo del contrato: Responsabilidades del contratista:
• El mobiliario urbano a instalar podrá llevar PUBLICIDAD, y se instalarán en los lugares que determine el Ayuntamiento, previo proyecto de colocación y montaje facilitado por el adjudicatario. Así como, deberá de incluirse en el proyecto de colocación y montaje el mobiliario de propiedad municipal existente (marquesinas para parada de bus en el término municipal y mupis publicitarios de La Manga del Mar Menor). • La instalación del mobiliario por la adjudicataria será sin costo alguno para el Ayuntamiento, debiendo presentar la misma un croquis de replanteo de los emplazamientos elegidos con el visto bueno de los Técnicos Municipales, por lo menos con quince días de antelación a la fecha fijada para su colocación; asimismo, el adjudicatario deberá responder a terceros que puedan irrogarse por los bienes instalados, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento.
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• Deberá de presentar anualmente, en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento dirigido a Contratación, documento acreditativo de estar al corriente del pago del seguro de Responsabilidad Civil de todo el mobiliario urbano concesional en explotación. • El concesionario asume la entrega del mobiliario urbano municipal en el estado físico en que se encuentre, haciéndose cargo el adjudicatario de las reparaciones o sustituciones del mismo para su posterior explotación. • El mobiliario urbano se colocará directamente sobre los pavimentos existentes de acuerdo con las condiciones y características establecidas en este Pliego. Cualquier modificación, traslado o avería de servicios que puedan producirse al instalar el mobiliario, serán de la exclusiva responsabilidad y cargo de la adjudicataria, la cual deberá reponerlos a su normal funcionamiento, incluyendo la correspondiente reparación de la vía pública. • Obligación de ejercer la concesión directamente por el adjudicatario, con la prohibición absoluta de traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otra forma de cesión a terceros. • La explotación publicitaria comportará el derecho de la concesionaria a percibir retribución económica por parte de los anunciantes derivada de esta explotación. El precio de dicha retribución será comunicado a la Administración Municipal. • Debe prestar el servicio de acuerdo con lo dispuesto en la concesión, incluso en el caso de que las circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía de la concesión y sin más interrupciones que las que se producirán si la gestión se prestará de forma directa. • No obstante, el adjudicatario tendrá derecho a obtener del Ayuntamiento los auxilios de la autoridad pública necesarios en orden al funcionamiento del servicio. • La adjudicataria de la concesión deberá mantener todo el mobiliario concesional (entendiéndose que se incluye el mobiliario de propiedad municipal) en perfecto estado de conservación y limpieza desde el momento de la firma del Acta de Instalación y Ocupación. • La reparación o sustitución de todo el mobiliario urbano concesional que resulte afectado por las inclemencias del tiempo, accidentes, actos de vandalismo, etc..., deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 72 horas. Este plazo podrá ser ampliado por el Ayuntamiento en casos muy justificados.
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• La adjudicataria será responsable de cualquier tipo de daño o accidente causado por la instalación y uso de todo tipo de mobiliario objeto de la concesión. • En caso de extinción normal del contrato, el contratista ha de prestar el servicio hasta que otro se haga cargo de su gestión o ésta sea asumida directamente por el Ayuntamiento. • Por ningún otro motivo el contratista, puede interrumpir el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra. •
Informar al Ayuntamiento del funcionamiento del servicio.
• La obligación de instalar y retirar la publicidad municipal facilitada por el Ayuntamiento sobre todo tipo de mupis publicitarios bajo la dirección del departamento de Patrimonio. • La obligación de recoger las pilas depositadas en los mupis publicitarios instalados, a través de un gestor autorizado, debiendo de emitir una certificación trimestral del material retirado por el gestor. • Cesión durante de todo el año de un mínimo del 20% de caras de todos los mupis instalados sobre dominio público en explotación, a determinar por el departamento de Patrimonio del Ayuntamiento y el concesionario. • La reserva de un mínimo de 30% de caras de mupis de toda la superficie en explotación en dos campañas anuales durante un periodo de sesenta días cada una distribuida por todo el municipio a determinar por el departamento de Patrimonio del Ayuntamiento y el concesionario, durante estos periodos quedarán sin efecto lo dispuesto en el apartado anterior. Estas dos campañas anuales podrán ser sustituidas por una única campaña, con reserva de un mínimo de 30% de caras, desde el 20 de mayo al 20 de agosto.
• Las otras obligaciones derivadas del ejercicio de las potestades que corresponden al Ayuntamiento.
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Potestades y deberes del Ayuntamiento:
El Ayuntamiento ordenará discrecionalmente las modificaciones que el interés público exija, de la misma manera que cuando gestiona directamente un servicio y entre otras, la variación de la cualidad, la cantidad, el tiempo o el lugar de las prestaciones en que consiste el servicio. Fiscalizar la gestión del concesionario, a este efecto, el Ayuntamiento puede inspeccionar el servicio, las instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la prestación correspondiente. Imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que haya cometido en la prestación del servicio.
Rescatar la concesión.
Suprimir el servicio de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento. El Ayuntamiento ha de otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasione la asunción directa de la gestión del servicio cuando se produzcan por motivos de interés público que determinen el rescate de la concesión independientemente de la culpa del concesionario, o en el caso de supresión del servicio. La cuantía o importe de la indemnización se determinará de forma reglamentaria a través del correspondiente expediente contradictorio. Los gastos del consumo eléctrico del mobiliario urbano que genere el funcionamiento sobre todo tipo de mupis publicitarios luminosos serán asumidos por el Ayuntamiento. Intervenir con su autoridad para que sea respetado el derecho del concesionario.
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PUBLICACIÓN.
El correspondiente anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Perfil del contratante del Ayuntameinto de San Javier. 6.
PROPOSICIONES.
La proposición para el concurso podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de treinta días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: SOBRE Nº 1: 1º) Solvencia técnica y económica debidamente justificada de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y siguientes de L.C.S.P. -Justificar la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. -Por relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fecha y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos. -Muestras, descripciones y fotografía de los productos a instalar. -Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas. 2º) Justificante de la matrícula correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe que permita realizar la actividad de que se trata y con carácter nacional, regional o local, o declaración expresa de su exención.
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3º) Fianza provisional por la cantidad de 3.000 €. 4º) Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y de carácter tributario, y de no estar incurso en causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas del art. 49 L.C.S.P. 5º) N.I.F. en caso de personas físicas o C.I.F. en caso de personas jurídicas. 6º) Escritura de constitución de la sociedad si se trata de personas jurídicas, y escritura de poder bastanteada acreditativa de la representación de la persona que actúe en su nombre si fuera distinta de aquella. 7º) Cuando varias empresas presenten una oferta constituyendo una agrupación temporal de intereses económicos, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de la documentación reseñada. En el escrito se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y se designará la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de obtener la plena representación de todos ellos frente a la Administración. Las uniones de empresarios deberán reunir los requisitos previstos en el art. 48 de la L.C.S.P. y los demás previstos en la vigente legislación. 8º) Planos representativos de la situación, dimensiones y demás circunstancias de la porción de dominio público objeto de ocupación. 9º) Planos de detalle de las obras que, en su caso, hubieren de ejecutarse. 10º) Plan de limpieza y calendario de instalaciones. 11º) Planos y memoria de detalle de las marquesinas, mupis y postes de señalización urbana a instalar. 12º) Memoria detallada de la actuación a realizar sobre las marquesinas y mupis publicitarios existentes de propiedad municipal para su mantenimiento y ornato, así como para su explotación. 13º) Calendario de instalación. 7
SOBRE Nº 2. 1º) Oferta económica, propuesta de tarifas a cobrar a los usuarios y características técnicas del mobiliario a instalar, dimensiones, etc., que permitan al Ayuntamiento valorar la oferta realizada, y que se ajusten a las características del presente Pliego Técnico. 2º) Estudio Económico-Financiero justificativo de la viabilidad de la oferta presentada, en el que se deberán explicitar tanto los costes- directos o indirectos- derivados del suministro (materiales, instalación, personal de mantenimiento, financiación, generales, tributos, etc.…), como los ingresos estimados. 3º) Se ofertarán las mejoras, diseño de los elementos y adecuación al entorno, plazo de instalación (máximo de seis meses desde la formalización del contrato) plan de mantenimiento y los criterios de adjudicación previstos en el artículo 21 del Pliego Técnico.
7-DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN DE MARQUESINA, PLAFÓN Y POSTES SEÑALIZADORES. 7.1- Se definen las siguientes instalaciones: I. Marquesina. Una marquesina se define como un elemento de mobiliario urbano que colocado en una parada del servicio del transporte público, servirá como lugar de espera hasta la llegada del autobús, protegiendo a los usuarios de las inclemencias del tiempo. Las marquesinas estarán formaras por un techo protector y unos elementos verticales de soporte e información. En el recinto de la marquesina habrá un banco, con una capacidad mínima para cuatro personas, un cuadro protegido por información de los transportes públicos a los cuales sirvan y un plafón luminoso que se destinará a publicidad, todos ellos cumplirán las normativas vigentes de seguridad.
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II. Plafón publicitario luminoso. Un plafón publicitario luminoso se define como un soporte publicitario de exposición por las dos caras dotado de un sistema interno de alumbrado que puede integrarse en una marquesina como cierre lateral o bien puede situarse de manera independiente con soporte propio en puntos de vía pública. III. Postes señalizadores. Mástiles de señalización urbana con dos flechas de indicación urbana y con dos o tres carteles de publicidad. Se colocarán un mínimo de 200, ampliable a petición del concesionario y con el visto bueno del Ayuntamiento, el concesionario tendrá que presentar un proyecto previo. 8-UBICACIÓN Y NÚMERO DE MOBILIARIO MUNICIPAL EXISTENTE.
La denominación y en su caso, el número de elementos objeto de la concesión será el siguiente: PARADAS En el itinerario de los autobuses urbanos existen 52 paradas, todas ellas cuentan con marquesinas con mupis publicitarios. San Javier: • • • • • • • • • • • •
Carretera de Balsicas junto a Concesionario. Carretera de Balsicas junto a Gasolinera. Calle Jabalina. Junto a la Parada de Taxis. Avenida Aviación Española junto a Farmacia. Avenida Aviación Española junto al Supermercado. Cruce cuatro Picos. Barrio cuatro picos junto al Supermercado. Avenida Aviación Española. Avenida Aviación Española. Calle Calderón de la Barca. Carretera nacional 332a junto al Centro Comercial Dos
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Carretera nacional 332a en el Polígono Industrial El Pino. En la Calle Monasterio Sinagoga junto al Polideportivo.
Mares.
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El Mirador: • En la Plaza Rosario Bernabeu junto al Centro de la Tercera Edad. • Carretera Siete Higueras. • Carretera Siete Higueras. • Los Pinos. • Avenida Principal. Pozo Aledo: • •
Avenida de Balsicas. Calle 15 de mayo.
Santiago de la Ribera. • Cuartel de la Guardia Civil. • Hotel Mar Menor. • Junto al Casino Suboficiales. • Junto a la Playa de Castillicos. • Calle Ronda Levante. • Calle Ronda Norte. • Junto a la Playa de Castillicos en la Paseo del Atalayón. • Barrio de los Pescadores. • Avenida del Mar Menor junto a la Gasolinera. • Avenida Virgen del Loreto. La Manga:
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Junto al Zoco Levante zona Mar Mediterráneo. Junto al Zoco zona Mar Menor. Junto a la Gasolinera zona Mar Menor. Junto al Centro Médico zona Mar Menor. Junto a la Urbanización Eurovosa zona Mar Menor. Junto a la Urbanización Bellasvista zona Mar Menor. Junto a la Urbanización Manga Beach zona Mar Menor. Junto a la Urbanización Manga Beach zona Mar Mayor. Junto a la Urbanización El Galán zona Mar Mayor. Junto a la Urbanización Yatay zona Mar Menor.
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Junto al Casino zona Mar Menor. Junto a la Urbanización Doblemar Mar Mayor. Junto a la Urbanización Neptuno zona Mar Menor. Junto a la Urbanización Pedruchillo zona Mar Menor. Junto a la Urbanización Puerto Escondido zona Mar Menor. Junto a la Urbanización Dominica zona Mar Menor. Junto a la Urbanización Habiti Beach junto al Canal. Junto a la Urbanización Oasis zona Mar Mayor. Junto a la Urbanización Las Góndolas zona Mar Menor. Junto a la Urbanización Paquebote.
MUPIS El número de mupis publicitarios existentes son los siguientes: 1. 2.
Junto al Zoco zona Mar Menor. Junto a la entrada de las Urbanización Aliseos zona Mar
Menor. 3. Junto al Zoco zona Mar Menor. 4. Junto a la Urbanización Zambra zona Mar Menor. 5. Junto a la Urbanización Snipe zona Mar Mayor. 6. Junto al Centro Médico zona Mar Menor. 7. Junto a la Urbanización Castillo de Mar zona Mar Mayor. 8. Junto a la Urbanización Nueva Hacienda Dos Mares zona Mar Mayor. 9. Junto a la Urbanización Dorada zona Mar Menor. 10. Junto a la Urbanización Castillo de Mar zona Mar Mayor. 11. Plafón en el Polígono Y zona Mar Mayor. 12. Junto a la Urbanización Eurovosa zona Mar Menor. 13. Junto a la Urbanización Torremares zona Mar Mayor. 14. Junto a la Urbanización Manga Beach zona Mar Mayor. 15. Junto a la Urbanización Mangalán zona Mar Menor. 16. Junto al Residencial Horizonte zona Mar Mayor. 17. Junto a la Urbanización Las Vegas zona Mar Mayor. 18. Junto a la Urbanización Pirámide El Galán zona Mar Menor. 19. Junto a la Urbanización Doblemar zona Mar Menor. 20. Junto a la Urbanización Jardín del Mar zona Mar Mayor. 21. Junto al Polígono T zona Mar Menor. 22. Junto a la Urbanización Neptuno zona Mar Menor. 23. Junto al Polígono T zona Mar Mayor. 24. Junto a la Urbanización Hawai V zona Mar Mayor. 25. Junto a la Urbanización Hawai IV zona Mar Mayor.
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Junto al Polígono T zona Mar Menor. Junto a la Urbanización Villa Blanca zona Mar Mayor. Plafón en el Polígono S zona Mar Menor. Junto a la Urbanización Pedruchillo zona Mar Menor. Plafón en el Polígono S zona Mar Mayor. Junto a la Urbanización Dominica zona Mar Menor. Junto al Puente Móvil zona Mar Mayor. Junto a la Urbanización Viña del Mar zona Mar Mayor. Junto a la Urbanización Marina Sol zona Mar Mayor. Junto a la Urbanización Aldea de Taray. Junto a la Urbanización Las Góndolas. Junto a la Urbanización Residencial 2 Mares zona Mar Mayor. Junto a la Urbanización Dársena Cero. Junto a la Entrada al Puerto. En la redonda del Puerto.
9-CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO. Las características de diseño de los elementos serán libres, si bien, dada la importancia que tienen sobre las condiciones arquitectónicas y estéticas del municipio, se exigirá una gran calidad en su diseño e instalación, atendiendo con especial esmero su relación con el entorno urbano, su solidez, seguridad y durabilidad, así como su fácil limpieza, conservación y versatibilidad, así mismo su ubicación en la vía pública deberá de no perjudicar la transitabilidad sobre la misma. De igual manera, el adjudicatario deberá presentar antes de la iniciación de los trabajos de la instalación, cuando se trate de instalaciones a anclar sobre el suelo, proyecto definitivo, suscrito por técnico competente. Dicho técnico asumirá la dirección técnica de las obras necesarias. 10-CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS. Los materiales utilizados en la realización serán de gran resistencia y solidez, no presentando salientes, aristas o cantos vivos que puedan representar un peligro. Contarán con iluminación artificial, la cual deberá contribuir al alumbrado público, sin producir molestias ni deslumbramientos, aumentando las condiciones de seguridad ciudadana y facilitando su localización.
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Los acabados y definiciones serán acorde con los tipos o modelos y en cualquier caso, de una inmejorable presencia y conservación. La estructura será metálica con acabado o tratamiento que asegure sus perfectas condiciones de conservación y facilitando la limpieza del mobiliario, sin que puedan presentar a lo largo del periodo de vigencia del contrato ningún síntoma de envejecimiento ni pérdida de color. A nivel indicativo, el mobiliario será preferentemente de acero inoxidable, con paneles de vidrio de seguridad o similar y perfiles de PVC. Se propondrá diferentes modelos de marquesinas, si ello fuera necesario, dependiendo del espacio, los acristalamientos en paradas será aconsejable que sean de vidrio templado laminado de 10 mm como mínimo. La cimentación se deberá realizar bajo el pavimento existente en la zona de ubicación, sea cual sea su tipo, calidad o consistencia, debiendo obtenerse un perfecto remate y no afectar a los servicios existentes. Cualquier modificación, deterioro, traslado, o averías en los bienes o servicios públicos o privados, que puedan producirse al instalar los elementos objeto del procedimiento, será de exclusiva responsabilidad del concesionario, el cuál deberá de reponerlos a su normal funcionamiento, incluyendo la correspondiente reparación del pavimento de la vía pública, con calidad idéntica a la existente y siguiendo las indicaciones de los servicios técnicos municipales. De igual forma serán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los traslados de cualquier elemento de mobiliario urbano afectado que por diversas causas (obras, cambios de itinerarios, supresión de líneas, etc.) sea necesario realizar siempre que el número anual total de dichos traslados no supere el 5% del total. Si durante la vigencia del contrato se modificase algún Reglamento o Norma que afectase a los elementos objeto de la concesión, el adjudicatario estará obligado a adaptar los elementos a dicho Reglamento o Norma a su costa, en el plazo que en cada caso se fije. Los elementos que incorporan instalación eléctrica cumplirán el índice mínimo de protección IP-55; el conjunto de elementos deberán poseer la marca CE y los elementos serán Clase I de aislamiento eléctrico. Los elementos y su instalación eléctrica deberán de cumplir el R.E.B.T. y sus instrucciones complementarias y en especial ITC-BT-09. Se instalarán protecciones eléctricas adecuadas contra sobretensiones, sobreintensidades y contactos indirectos. Las acometidas eléctricas de los soportes se realizarán desde la red alumbrado público, siendo a cuenta del Ayuntamiento el gasto del consumo eléctrico. En cualquier caso, el Ayuntamiento ha de asegurar el suministro de corriente en todo momento a los elementos que así lo requieran, siendo los costos de la instalación eléctrica para los soportes objeto de concesión por cuenta de la empresa adjudicataria.
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En aquellas zonas no pavimentadas, o donde la anchura de la acera fuera insuficiente, el concesionario deberá pavimentar o ensanchar a su cargo la acera, con las condiciones técnicas que determinen los servicios técnicos municipales. 11-CONDICIONES TRASLADOS.
DE
UBICACIÓN,
INSTALACIÓN
Y
La ubicación exacta de todos los soportes/elementos, será propuesta por el adjudicatario. La ubicación definitiva de dichos elementos se determinará por el Ayuntamiento, pudiendo tener en consideración las propuestas del adjudicatario. Durante el periodo de duración de la concesión, el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada o traslado de algunos de los elementos de señalización e información a otro lugar más idóneo por consideración de ordenación urbana, tráfico o ejecución de obra o cualquier motivo justificado, asumiéndose el costo por la adjudicataria. El adjudicatario podrá instalar, previamente recogido en el proyecto de explotación, pantallas de información municipal y/o directorios urbanos. De igual forma, el mobiliario urbano municipal podrá ser reubicado previa petición del concesionario y con el visto bueno del departamento de Patrimonio. Los gastos derivados de la instalación de los elementos objeto del concurso, incluidas las acometidas y demás obras auxiliares, serán de cuenta del adjudicatario. Para la realización de las obras correspondientes, el adjudicatario recabará la oportuna autorización del Ayuntamiento de San Javier, para lo cual presentará planos detallados de los emplazamientos señalados por el Ayuntamiento en el momento de la adjudicación representando tanto la ubicación del elemento a instalar y las acometidas, como de otros elementos de mobiliario urbano existentes en el entorno, tales como señales de tráfico, columnas de alumbrado público o semáforos, quioscos, etc., de tal forma que pueda evaluarse el impacto que se ocasione al tráfico peatonal. La citada autorización deberá ser presentada por lo menos diez días antes de la fecha fijada para la instalación. En todo caso, las cimentaciones de los elementos a instalar serán las adecuadas a sus características técnicas y deberán justificarse por el adjudicatario y con el visto bueno de los técnicos municipales.
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Cualquier modificación, traslado o avería en los servicios que puedan producirse al instalar los elementos objeto del concurso, será exclusiva responsabilidad y a cargo del adjudicatario, el cual deberá reponerlos a su normal funcionamiento, incluyendo la correspondiente reparación del pavimento de la vía pública, con calidad idéntica a la existente y siguiendo las normas que dicte la Administración Municipal. 12-CALENDARIO Y PLAN DE INSTALACIÓN. El calendario de instalación será propuesto por los licitadores y deberá de ser aceptado por el Ayuntamiento. No obstante el plazo máximo para la instalación de la totalidad de los diferentes elementos ofertados, no será superior a seis meses, y de treinta días naturales en el caso del mobiliario urbano, ya instalados de propiedad municipal. El adjudicatario retirará a su cargo de la vía pública los elementos actualmente instalados que deban ser reemplazados, y procederá a su almacenamiento ordenado en el lugar que el Ayuntamiento le indique. De igual manera, procederá en el caso de aquellos elementos cuya retirada sea a cargo del anterior concesionario y éste no la haya realizado en los plazos marcados por el Ayuntamiento. La instalación se efectuará de forma que afecte en la menor medida posible a las zonas de tránsito peatonal. 13-CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Los acabados y definiciones serán acordes con el tipo o modelo y en cualquier caso, de una inmejorable conservación y presentación. 14-PROYECTO INICIAL. Este proyecto inicial deberá contener un estudio Económico-Financiero justificativo de la viabilidad de la oferta presentada, en el que se deberán explicitar tanto los costes derivados del suministro (materiales, instalación personal de mantenimiento, financiación, generales, etc.…), como los ingresos estimados (deberá contenerse en el Sobre nº 2). Se deberán incluir, junto a ello, cuadros de precios de unidades de obra que si bien no se imputen en el proyecto en cuestión, puedan ser de aplicación en posteriores modificaciones que el Exmo. Ayuntamiento de San Javier ordene, de cara a la redacción del proyecto definitivo.
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15-CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN. El adjudicatario deberá suministrar, instalar y mantener en perfecto estado de conservación los elementos mobiliarios propuestos, en los lugares que previamente se señalen, de acuerdo con el Plan establecido, así como los ya existentes siendo a su cargo todos los gastos. Como contraprestación, el adjudicatario tendrá derecho exclusivo durante el plazo de la concesión a la explotación de la publicidad comercial de los soportes y los otros elementos adicionales de mobiliario urbano aceptados, utilizando para ello los espacios previstos en su diseño, pudiendo negociar libremente con los anunciantes la retribución de los servicios publicitarios. El adjudicatario durante la vigencia del contrato, podrá proponer al Ayuntamiento campañas publicitarias para uso municipal en municipios de la Región de Murcia o limítrofes con la misma. Así mismo, el Ayuntamiento, durante la vigencia del contrato y con previo acuerdo con el concesionario, podrá solicitar oficialmente, previa justificación, la instalación de más mobiliario urbano del existente tal como: marquesinas, mupis, etc.., de los que son objeto del presente contrato, el concesionario deberá atender a su instalación, conservación y explotación, en las mismas condiciones que las inicialmente contratadas, restableciéndose el equilibrio económico de la concesión mediante las modificaciones del contrato que correspondan o se determinen de mutuo acuerdo. El concesionario tendrá un plazo de tres meses para atender a lo solicitado por el Ayuntamiento, desde la fecha de recepción de la solicitud formulada por el Ayuntamiento. No obstante, si el concesionario por motivos justificados no atendiera la solicitud formulada oficialmente por el Ayuntamiento, en un plazo no superior a treinta días desde dicha comunicación, se entenderá la negativa por parte del concesionario la solicitud de ampliación del mobiliario urbano solicitado por el Ayuntamiento. Reservándose en este caso la Administración el derecho de poder adjudicar o instalar con medios propios dicho mobiliario. Así mismo, el concesionario podrá solicitar al Ayuntamiento, durante la vigencia del contrato, la ampliación de las instalaciones del mobiliario objeto de la concesión, deberá de presentar un proyecto que será objeto de estudio por parte el departamento de Patrimonio, elevándose una propuesta para su aprobación por el Ayuntamiento. 16-DIRECCIÓN DE OBRA. Antes de comenzar el plan de instalación, con un mínimo de diez días de antelación, el adjudicatario propondrá al Ayuntamiento, para su aprobación, a un técnico competente que se encargará de la dirección de obra, en cuanto a la construcción e instalación de los elementos a los que se refiere el presente
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Pliego, tal conformidad se entenderá otorgada si en el plazo de diez días no se objetará nada. Los gastos originados por las labores desempeñadas para tal función, correrán a cargo exclusivamente del adjudicatario. 17-CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA El adjudicatario se compromete a mantener a su costa las instalaciones de todo el mobiliario concesional, en perfecto estado de conservación y limpieza desde el momento de la instalación hasta la finalización del contrato. Igualmente, el adjudicatario estará obligado a mantener en buen estado la porción de dominio público utilizado y en su caso, las obras que construyere. Todo ello, con independencia del resultado económico de la explotación publicitaria, así como de la ocupación o no del espacio reservado. En cualquier caso, el número mínimo de veces que todo plafón y marquesinas que debe de ser limpiados a fondo, es de una vez por mes. No obstante lo anterior el adjudicatario hará frente inmediato a cualquier requerimiento que en tal sentido sea ordenado por la Administración Municipal. 18-REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN. Las instalaciones propias de la adjudicación tales como: mupis publicitarios, marquesinas, postes señalizadores, y/o cualquier otro mobiliario urbano instalado pueden resultar afectadas por el transcurso del tiempo, inclemencias atmosféricas, accidentes, vandalismo, orden público, etc.…, provocando en ellas irregularidades susceptibles de reparaciones o sustituciones, ya sean totales o parciales. Así mismo, el adjudicatario podrá proponer, a su costa, proyectos de reposición de marquesinas existentes y ampliar la cuantía de las mismas. La subsanación de todos los daños o roturas que pudieran producirse es competencia exclusiva del adjudicatario, limitándose el Ayuntamiento a velar para que la citada subsanación sea realizada de forma inmediata. A tal efecto, las reparaciones y/o sustituciones se clasificarán en: a) Urgentes: Aquellas que, por sus características (peligrosidad, uso etc.…) sean consideradas como tales por la Administración Municipal. Deberán ser subsanadas de inmediato, incluso en fines de semana o festivos. Así en este grupo entrarían entre otras, que también se definen como tales, las que se derivan de la instalación eléctrica, y los graves deterioros de algún elemento básico de la estructura, que entrañen evidente riesgo para el usuario o viandante.
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La existencia de este tipo de avería podría ser comunicada bien por la propia empresa, bien por la Policía Local, bien por cualquier funcionario del Ayuntamiento de San Javier, o bien por cualquier viandante o usuario. b)
Rutinarias. Aquellas que no alcancen el rango anterior.
Deberán ser subsanadas en un plazo máximo de 72 horas, incluso fines de semana o festivos. Este plazo podrá ampliarse sólo en casos muy justificados y previa conformidad expresa de la Administración Municipal. Las instalaciones propias de la concesión, que puedan resultar afectadas por el tiempo, inclemencias atmosféricas, accidentes, vandalismo, etc... provocando en ellas irregularidades susceptibles de reparaciones o sustituciones, sea total o parcialmente, serán objeto de intervenciones inmediatas por parte del concesionario. El concesionario, en todos los casos, será el único responsable e interlocutor ante el Ayuntamiento. 19-INSPECCIÓN La obligación de mantener en buen estado las instalaciones objeto de la adjudicación hace que el adjudicatario deba prever en sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a una vigilancia, que será a su costa. Cada tres meses deberá proceder a la emisión de un informe en el que comunique el estado en el que se encuentre el mobiliario urbano objeto de concesión, así como, las incidencias que hayan surgido. 20-MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES. La presentación objeto del contrato exige unos medios humanos y materiales (vehículos, herramientas, etc.…) precisos para atender a una correcta conservación de los elementos objeto de la concesión. Para ello, el adjudicatario contará con equipos móviles suficientemente dotados al efecto y dedicados a este servicio. La composición y número de estos equipos deberá incluirse en la oferta que se presente al concurso. Los gastos originados por las labores desempañadas para tal función, correrán a cargo exclusivamente del concesionario. Un técnico competente nombrado por el adjudicatario se encargará, bajo su responsabilidad, de velar por el buen fin de las obras y deberá de facilitar al Ayuntamiento los oportunos certificados acreditativos del buen desarrollo de las obras y certificados de seguridad en cuanto a la instalación eléctrica, obra civil y montaje.
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La dotación al personal será de cuantos medios (vestuario, seguridad, etc.…) se necesiten para el mejor desarrollo del contrato, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento para el tipo de actividad de que se trata, así como de acuerdo con la legislación y convenios laborales vigentes, incidiendo especialmente en todos los aspectos relacionados con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, el Ayuntamiento quedará totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el adjudicatario y su personal. Deberá presentarse una relación detallada de personas, funciones, medios materiales y así como el Técnico responsable de las obras. 21-INTERLOCUTOR. La empresa concesionaria designará un representante que será el interlocutor con el Ayuntamiento antes de la puesta en funcionamiento de la concesión que deberá de asistir sin excusa ante los requerimientos que éste efectúe. De igual forma, el Ayuntamiento nombrará un representante que tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que se adopten sobre las prestaciones contratadas, sin que las mismas puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal de ambas partes. El Ayuntamiento, cuando de urgencia así lo requiera, podrá dar instrucciones al personal de la empresa concesionaria, aunque procurará dar las órdenes a través del representante anteriormente citado, y, en todo caso, informarán a éste de las instrucciones que dé directamente. 22-DISPONIBILIDAD DE LOCALES. Al inicio de la concesión el adjudicatario dispondrá de un local-almacén, ubicado en el Término Municipal de San Javier, o al menos, en la Región de Murcia, debiendo de ser éste el domicilio fiscal a efectos de notificaciones por parte del Ayuntamiento. Contará con una superficie y elementos suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas de las contraprestaciones contractuales, tanto de almacén como de taller y dispondrá de las condiciones exigidas por la normativa existente para el tipo de actividad desarrollada. El incumplimiento será causa de rescisión del contrato.
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23-INFORME PERICIAL. Con periodicidad anual, el concesionario realizará un informe acerca del estado de la concesión y de las incidencias que pudiera haber sufrido, este informe será realizado por un técnico competente. El último año del contrato, estos informes se realizarán con carácter semestral. No obstante, cuando motivo justificado así lo exija, y a propuesta de la Administración Municipal, se redactará informe análogo de forma inmediata. Todos los gastos derivados de la realización de estos trabajos, correrán a cargo del adjudicatario. 24-RESPONSABILIDADES. Será responsabilidad del adjudicatario la calidad de los materiales y elementos utilizados y de los montajes realizados en las modificaciones, mejoras, reemplazamientos y suministros que se efectúe, mientras esté en vigor la concesión. El adjudicatario será responsable, también, de cualquier tipo de daños o accidentes causados por la instalación y uso de todo el mobiliario, puesto que tanto el suministro, instalación, reparación y conservación son de su exclusiva competencia. 25-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios objetivos y su porcentaje máximo de ponderación, que se tendrá en cuenta en los informes técnicos previos a la adjudicación del concurso, serán los siguientes:
El diseño, funcionalidad y uniformidad de los diferentes elementos propuestos, se tendrá en cuenta: La estética y la facilidad de integración en el entorno urbano. Las mejores soluciones técnicas con una ocupación mínima del dominio público afectado. La calidad de los materiales utilizados en la fabricación de los mobiliarios que reduzca su deterioro. El plan de conservación, mantenimiento, reparación, inspección y limpieza de los elementos ofertados. Plan de conservación, mantenimiento y limpieza de las marquesinas y mupis de propiedad municipal. Mejor estudio de ubicación de los mupis publicitarios.
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4 2
3
4
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Mejor estudio de ubicación de los postes señalizadores urbanos. La mejor propuesta en mayor superficie y tiempo destinada a campañas publicitarias para uso municipal, así como en otros municipios de la Región de Murcia o limítrofes con la misma. Mejor propuesta en tiempo y de reposición de las marquesinas de autobús existentes, así como ampliación en el número de las mismas. El menor plazo de instalación propuesto. El mayor número de mupis publicitarios con soporte recogepilas Mayor cesión de números de caras de mupis para uso municipal permanente. Mayor canon ofertado por metro cuadrado o fracción de explotación. Las mejoras y contraprestaciones ofertadas relacionadas con el objeto del contrato, como la instalación de pantallas de información municipal y/o directorios urbanos….etc. debidamente cuantificadas y ubicadas en el proyecto de explotación TOTAL
3 13
10
2 4 10 31 10
100 Puntos
Para la valoración de todos los criterios de adjudicación se otorgará a la mejor oferta la puntuación máxima prevista y al resto-a la 2ª, 3ª y 4ª ofertas- se les detraerá un 25, 50, 75 %, respectivamente, de tal modo que la quinta oferta y siguientes obtendrán cero puntos en el criterio respectivo. El Estudio Económico-Financiero del sobre nº 2 es un documento de carácter esencial para que el Ayuntamiento pueda considerar la viabilidad de las propuestas formuladas por los licitadores y, posteriormente, su mejor o peor cumplimiento. La oferta deberá guardar coherencia con dicho estudio y el Ayuntamiento podrá excluir del procedimiento a aquellos licitadores que no lo hayan justificado adecuadamente. 26-CONTROL DE SERVICIOS. En el supuesto de que el adjudicatario no mantenga todo el mobiliario con la debida limpieza, conservación adecuada, o se produzca retraso en las reparaciones o reposiciones que sean precisas, el Ayuntamiento requerirá al adjudicatario para que corrija tal deficiencia. El mencionado requerimiento podrá realizarse vía fax o correo certificado. De no atenderse el mencionado requerimiento en el plazo de un mes, se aplicará el sistema de sanciones regulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares. En los demás casos de incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
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27-INTERVENCIÓN DEL SERVICIO. Si del incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario se deriva una perturbación del servicio o se produce una lesión a los intereses públicos y el Ayuntamiento no decide la resolución del contrato, el ente concedente puede acordar intervenir el servicio hasta que estas causas desaparezcan. La intervención del servicio tiene carácter sancionador cuando suponga una reacción frente a un incumplimiento grave imputable al concesionario. No tendrá este carácter sancionador cuando el servicio sea perturbado por causas fortuitas o de fuerza mayor que el concesionario no pueda superar por sus propios medios. El periodo máximo de intervención del servicio no puede exceder en todo caso, de seis meses. 28-SEGURO. El adjudicatario está obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y los daños derivados de todos los accidentes o perjuicios que puedan ocurrir sobre todo el mobiliario urbano tanto existente como el que es objeto de nueva concesión, ocasionados directamente por las instalaciones o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio. Una vez notificada la adjudicación definitiva del servicio y dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba, el adjudicatario presentará en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento dirigido a Contratación la correspondiente póliza. Deberá de presentar anualmente, en el Registro de Entrada, documento acreditativo de estar al corriente del pago del seguro de Responsabilidad Civil de todo el mobiliario urbano concesional en explotación Dicha póliza dispondrá de una cláusula de revalorización automática en función de los incrementos que experimente el índice de Precios al Consumo. 29-EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de extinción de la concesión las siguientes: 1. Resolución, por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente con advertencia fehaciente de las concretas y graves deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.
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2. Reversión del servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato. 3. Rescate del servicio por el Ayuntamiento, previo expediente en el que se justifique la necesidad. 4. Declaración de quiebra o suspensión de pagos o muerte del empresario individual. 5. Declaración de quiebra o suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica gestora. 30-REVERSIÓN E INSPECCIÓN. El 100% del mobiliario de nueva instalación objeto de la presente concesión, revertirá al Ayuntamiento de San Javier una vez finalizado el plazo de la concesión libres de cargas y gravámenes, habiéndose de encontrar en buen estado de funcionamiento para servir su uso adecuado, adquiriendo así la propiedad de los mismos y sin que genere ningún tipo de derecho o indemnización a favor del concesionario que venía explotando. A estos efectos, durante el último trimestre del plazo concesional se realizarán por el personal Técnico Municipal de este Ayuntamiento las correspondientes labores de inspección para comprobar que los diferentes elementos se encuentran en perfecto estado de conservación y mantenimiento. En caso de no ser así, se efectuará el pertinente requerimiento al concesionario para que los subsane o repare en un plazo prudencial, pudiendo ser ejecutada la garantía definitiva en caso de incumplimiento. 31-SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN. Las infracciones en que puede incurrir el concesionario, se clasifican en: leves, graves y muy graves. I-Son infracciones leves: a) La negligencia y descuido en el cumplimiento de sus obligaciones cuando no afecte sustancialmente a la prestación del servicio. b) Trato incorrecto de los empleados de la empresa con los usuarios. II-Son infracciones Graves: a) El paro intempestivo parcial o total del servicio o de alguna de las instalaciones. b) La falta reiterada en el mantenimiento, limpieza y reparación de las marquesinas para paradas de autobús, postes y mupis publicitarios. c) La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
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III-Son infracciones muy graves: a) Incumplimiento grave de sus obligaciones. b) Graves deficiencias en el mantenimiento de las instalaciones. c) Negativa a suministrar la información obligada y a renovar anualmente el seguro de responsabilidad civil. d) Incumplimiento de sus obligaciones con los trabajadores y Seguridad Social. e) La comisión de dos faltas graves en el transcurso de un año. - Las infracciones leves se sancionarán con 1.000 € por falta cometida; las graves se sancionarán con tres veces el importe de las leves por cada falta cometida y las muy graves se sancionarán con cinco veces el importe de las faltas leves por infracción cometida o en su caso la resolución del contrato por el órgano de contratación.
San Javier, 4 de junio de 2009 El Jefe del Negociado de Patrimonio
Fdo.: Luís Carlos Moya García
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