PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Proyecto de Recuperación de Bosques Autóctonos en la Montaña Palentina. Barcenilla T.M de Cervera de Pisuerga PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTI

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Proyecto de Recuperación de Bosques Autóctonos en la Montaña Palentina. Barcenilla T.M de Cervera de Pisuerga

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Índice TÍTULO I: OBJETO Y ALCANCE DEL PLIEGO ............................................................. 1 CAPÍTULO I: OBJETO DEL PLIEGO........................................................................ 1 CAPÍTULO II: COMPATIBILIDAD Y RELACIÓN ENTRE LOS DOCUMENTOS............... 1 CAPÍTULO III: MODIFICACIONES DE LAS OBRAS .................................................. 2 TÍTULO II: COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO .......................................................... 2 CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES .............................................................. 2 TÍTULO III: MANO DE OBRA.................................................................................... 3 CAPÍTULO I: CUADRILLA DE TRABAJOS................................................................ 3 CAPÍTULO II: MAQUINISTAS ................................................................................ 3 CAPÍTULO III: CONDICIONES COMUNES PARA LA MANO DE OBRA ........................ 3 TÍTULO IV: MATERIALES......................................................................................... 4 CAPÍTULO I: HERRAMIENTAS............................................................................... 4 CAPÍTULO II: PLANTA.......................................................................................... 4 CAPÍTULO III: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN .................................................. 6 CAPÍTULO IV: OTROS MATERIALES ...................................................................... 9 CAPÍTULO V: CUESTIONES COMUNES PARA LOS MATERIALES ............................ 10 TÍTULO V: MAQUINARIA ....................................................................................... 11 CAPÍTULO I: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ....................................................... 11 CAPÍTULO II: CUESTIONES COMUNES PARA LA MAQUINARIA ............................. 11 TÍTULO VI: MEDIOS AUXILIARES........................................................................... 11 CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES ............................................................ 11 TÍTULO VII: EJECUCIÓN........................................................................................ 12 CAPÍTULO I: ESPECIFICACIONES DE LAS ACTUACIONES ..................................... 12 CAPÍTULO II: PERIODOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ..................................... 15 CAPÍTULO III: CUESTIONES COMUNES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS .................. 16 TÍTULO VIII: MEDICIÓN Y VALORACIÓN................................................................ 16 CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES ............................................................ 16 TÍTULO IX: NORMAS Y PRUEBAS PREVISTAS PARA LA RECEPCIÓN ......................... 19 CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES ............................................................ 19

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TÍTULO I: OBJETO Y ALCANCE DEL PLIEGO CAPÍTULO I: OBJETO DEL PLIEGO Cláusula 1. Se consideran sujetas a las condiciones de este Pliego todas las obras cuyas características, planos y presupuestos se adjuntan en las partes correspondientes del presente Proyecto. Cláusula 2. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares constituye el conjunto de instrucciones para el desarrollo de las obras del Proyecto de referencia y contiene las condiciones técnicas mínimas referentes a mano de obra, materiales, planta y maquinaria, las instalaciones y detalles de ejecución y el sistema de pruebas a que han de someterse los trabajos, así como los materiales. Cláusula 3. Igualmente se establecen las consideraciones relativas al suelo y vegetación existente, indicando su tratamiento, así como la forma de medir y valorar las distintas unidades de obra y su recepción.

CAPÍTULO II: COMPATIBILIDAD Y RELACIÓN ENTRE LOS DOCUMENTOS Cláusula 4. En caso de contradicción entre Planos y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares prevalece lo prescrito en este último. Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y omitido en los planos, o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos siempre que, a juicio del Director de Obra quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente y ésta tenga precio en el contrato. Cláusula 5. En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos por el Director de Obra o por el Contratista deberán reflejarse preceptivamente en el Acta de Comprobación del Replanteo. Cláusula 6. Los datos y resultados incluidos en la Memoria y Anejos así como la justificación de precios, tienen carácter meramente informativo, salvo en lo que de ellos se haga referencia expresa en este Pliego. Cláusula 7. En cuanto a las condiciones de carácter administrativo, económico y facultativo, se estará a lo dispuesto en lo señalado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales (Decreto 3854/1970) y de Cláusulas Administrativas Particulares del Proyecto. Cláusula 8. Son parte inseparable de este Pliego los documentos técnicos elaborados para el Programa Parques aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 5 de septiembre de 2002, y en particular el Manual de normativa 1

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gráfica y constructiva para el Sistema de Señalización y el Manual de Identidad Corporativa de los Espacios Naturales de Castilla y León.

CAPÍTULO III: MODIFICACIONES DE LAS OBRAS Cláusula 9. Serán obligatorias para el Contratista las modificaciones necesarias por razones de interés público, que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. Cláusula 10. Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente.

TÍTULO II: COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES Cláusula 11. La ejecución de las obras comenzará una vez realizada la comprobación del replanteo por parte de la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León y en presencia del Contratista. De tal comprobación se extenderá el correspondiente Acta de Comprobación del Replanteo, en la cual deberán figurar todas aquellas incidencias u observaciones realizadas en relación con cualquier extremo que pueda afectar al cumplimiento del contrato. Cláusula 12.

La comprobación del replanteo deberá incluir como mínimo:



El perímetro de los distintos rodales de actuación.



El emplazamiento de las diversas obras civiles.



Los detalles e indicaciones necesarias para la ejecución de las obras, y en especial en las pequeñas superficies que, dentro de cada rodal, deban ser objeto de tratamiento singular.

Cláusula 13. Cuando así se considere necesario para la correcta definición de los tajos, los puntos de referencia se marcarán mediante sólidas estacas o, si hubiere peligro de desaparición, con mojones de hormigón y piedra. Podrán ser empleados igualmente, marcas de pintura o chaspes en las cortezas. Cláusula 14. Los datos, cotas y puntos fijados se anotarán en un anejo al Acta de Comprobación del Replanteo, que se unirá al expediente de la obra. De todo ello, se entregará una copia al Contratista. Cláusula 15. El Contratista se responsabilizará de la conservación de los puntos de replanteo que le hayan sido entregados. 2

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TÍTULO III: MANO DE OBRA CAPÍTULO I: CUADRILLA DE TRABAJOS. Cláusula 16. Los trabajos objeto del Proyecto se realizarán empleando el personal adecuado y suficiente para cada una de las operaciones recogidas en el Proyecto. Los trabajadores que intervengan en las distintas unidades de obra, tendrán la capacitación técnica y la experiencia necesarias en base a la dificultad y riesgos derivados de la ejecución, obligando este extremo tanto al Contratista general como a subcontratas, instaladores y gremios. El personal, salvo los maquinistas y sus ayudantes, se agrupará en al menos una cuadrilla, pudiendo desagregarse ésta cuando así sea conveniente para la ejecución de determinadas unidades de obra. Cláusula 17. Los capataces deberán contar con suficiente experiencia y competencia en la realización de trabajos forestales, así como capacidad de mando sobre el personal a él encargado y disposición para entender las instrucciones que se le indiquen y hacer que se cumplan. En este sentido será condición indispensable que sepa hablar y escribir en castellano. Cláusula 18. Los peones deberán tener suficiente habilidad y destreza en la realización de trabajos forestales y en el manejo de las herramientas propias del oficio.

CAPÍTULO II: MAQUINISTAS Cláusula 19. Para todas las operaciones en las que sea necesario el empleo de maquinaria, el Contratista deberá atenderlas con personal suficientemente cualificado y experimentado. Cláusula 20. En todo caso, los maquinistas tendrán en cuenta las instrucciones señaladas por el Director de la Obra, en concreto las relativas a la realización de trabajos, respeto a determinados ejemplares o masas vegetales de especial importancia, horarios de trabajo y evitación de contaminaciones, en concreto en las labores de mantenimiento de la maquinaria adscrita a la obra.

CAPÍTULO III: CONDICIONES COMUNES PARA LA MANO DE OBRA Cláusula 21. Cuando el Contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el incumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de la obra. Cláusula 22. Igualmente, cuando a juicio del Director de Obra un trabajador incumpla las condiciones mínimas exigibles en cuanto a seguridad y salud, sin 3

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perjuicio de aquellas recogidas en convenios u otras estipulaciones de carácter general, aquel lo pondrá en conocimiento del Contratista para que lleve a cabo las medidas oportunas según la normativa en materia de Trabajo.

TÍTULO IV: MATERIALES CAPÍTULO I: HERRAMIENTAS Cláusula 23. El Contratista dotará a su personal de todas las herramientas necesarias para la realización de las obras previstas en el Proyecto de referencia. También correrá a su cuenta su mantenimiento y reposición. Cláusula 24. Todos los trabajos forestales se realizarán con herramientas propias del ámbito forestal: −

Para la repoblación: picachón o pincho, plantamón, pala y azada.



Para la obra civil: distintas herramientas de albañilería (pico, mazo, puntero, paleta, nivel, etc.) y/o carpintería (taladro, martillo, lijadora, etc.) según el caso.

Cláusula 25. Cuando se realicen trabajos de clareo, clara o poda que puedan suponer un riesgo de transmisión de enfermedades a través de las herramientas empleadas, la Dirección de Obra podrá exigir la desinfección de las mismas mediante las pautas más adecuadas. Cláusula 26. Durante el transporte, toda la herramienta deberá ser colocada y asegurada de forma tal que permita la visibilidad al conductor, no comprometa la estabilidad del vehículo ni pueda causar riesgo para los ocupantes o terceros.

CAPÍTULO II: PLANTA Cláusula 27. Toda la planta empleada deberá cumplir todas las especificaciones indicadas en el Proyecto en cuanto a especie, subespecie y procedencia más adecuada, así como grado de selección y mejora exigida en el Proyecto para cada caso. Cláusula 28. La planta debe presentar un aspecto de no haber sufrido desecaciones o temperaturas elevadas durante el transporte especialmente en lo referido a turgencia y coloraciones adecuadas. Así mismo, el cuello de la raíz debe estar bien lignificado y las partes verdes suficientemente endurecidas. En todo caso se atenderá a lo establecido en la normativa vigente. Cláusula 29. Toda la planta a emplear deberá satisfacer las condiciones morfológicas mínimas exigidas por la normativa aplicable, de acuerdo con el cuadro de necesidades de planta del presente Proyecto. En el caso de emplearse planta en 4

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envase, se exige de éste que el volumen mínimo sea de 150 cm3 para coníferas y 235 cm3 para frondosas, así como contar con dispositivos antiespiralizantes y autorrepicado natural de la raíz incorporados. Cláusula 30. La planta a emplear será, obligatoriamente, de la procedencia y origen señalados en el Proyecto. Cláusula 31. La fundación Patrimonio Natural de Castilla y León proporcionará la planta necesaria para realizar la repoblación, siendo por cuenta del contratista el transporte desde vivero al tajo y la distribución en el mismo. En todo caso se cumplirá la normativa europea de comercialización de material forestal de reproducción, debiendo aportar el Contratista el certificado de procedencia y el pasaporte fitosanitario a la retirada de la planta. Cláusula 32. En ningún caso podrá ser utilizada en obra planta que no haya sido previamente aprobada por el Director de Obra. Así mismo, la aceptación de una planta en cualquier momento no será obstáculo para que sea rechazada en el futuro si se encontraran defectos en su calidad y uniformidad. Cláusula 33. Si el Contratista aportara plantas que no cumpliesen las condiciones de este Pliego, el Director de Obra dará las órdenes para que, sin peligro de confusión, sean separadas de las que las cumplan y sustituirlas por otras adecuadas. Cláusula 34. Cuando la planta proceda de viveros de la Administración o sea proporcionada por ésta al Contratista, se emitirá la correspondiente acta de recepción y de conformidad con la calidad de la planta suministrada, así como de los envases entregados con ella. Cláusula 35. Cuando la planta esté situada a 300-400 m del lugar de plantación, se transportará en camión hasta el lugar de empleo, dispuesta en bandejas. Cláusula 36. El Contratista deberá cumplir con el mayor rigor las instrucciones que sobre el manejo y cuidado de la planta se detallan en el presente Pliego. De incumplirse cualquiera de esas instrucciones el Director de Obra podrá ordenar la eliminación de la planta maltratada, siendo por cuenta del contratista la reposición de esta planta Cláusula 37. El aviverado de la planta debe ser el adecuado sin que se las plantas se agrupen en manojos sino de forma lineal, a poder ser en zonas poco soleadas, manteniendo la humedad justa del suelo mediante la realización de los riegos necesarios. Cláusula 38. Deberá observarse el mayor cuidado de todas las operaciones que conllevan el manejo de planta. En concreto, se atenderán los siguientes puntos:

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Proteger las plántulas en todo momento de la desecación, luz directa, calor excesivo, asfixia, congelación, golpes, roturas, variaciones bruscas de temperatura y contacto de sustancias tóxicas o perjudiciales.



Realizar el transporte de planta con la mayor prontitud, en las horas de menor calor del día y nunca con vehículos descubiertos.



Durante la plantación cada obrero llevará únicamente en cada cubo o contenedor las plantas que quepan con holgura, sin reducir mucho el número porque ello supondría exponer durante bastante tiempo un porcentaje mayor de las plantas al sol. En ningún caso se dejará planta sin utilizar en un cubo por ningún motivo. Para hacer un alto será necesario haber terminado previamente las existencias del cubo.



Cada planta debe manejarse con delicadeza, separarse con cuidado de las demás y depositarse con rapidez y destreza en el hoyo de plantación.

Para planta a raíz desnuda, además, se estará a lo siguiente: −

Todas las plantas a raíz desnuda deberán embarrarse previamente a la plantación con barro de calidad adecuada a juicio del Director de Obra.



No formar grandes montones de planta y permitir en todo momento la libre circulación de aire entre los hatos o manojos.



Se utilizarán para distribuir la planta cubos de plástico u otro tipo de recipiente ligero que permita llevar barro muy líquido para impedir la aireación de las raíces y proporcionar humedad para el arraigo.



Aviverar en el monte para almacenamiento de la planta durante los días que duren los trabajos de plantación. En época fría se tendrá especial cuidado con las heladas. En época cálida los lugares para aviverar la planta deberán ser frescos, a refugio del sol y con buen suelo. Puede ser necesario el mantener fresca la planta por medio de riegos. Las plantas deben quedar bien espaciadas y enterradas, sin raíces expuestas y con una cubierta mínima de 10 centímetros de suelo sobre ellas.

CAPÍTULO III: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Cláusula 39. Las aguas empleadas para el amasado y el curado de los hormigones deberán satisfacer lo especificado en la norma de edificación con hormigón vigente (HEH-98). Cuando no se posean antecedentes de su utilización o en caso de duda, deberán analizarse las aguas, rechazándose cuando puedan llegar a alterar las propiedades exigibles al hormigón. Cláusula 40. Los áridos finos y gruesos a emplear en la fabricación de morteros y hormigones estarán debidamente clasificados y limpios, y habrán de garantizar la adecuada durabilidad y resistencia característica que se exige a hormigones y morteros. Estarán exentos, en cualquier caso, de materia orgánica y sulfuros.

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Respecto a las limitaciones de tamaño, prescripciones y ensayos previos se estará a lo dispuesto en la HEH-98. Cláusula 41. Los áridos deberán almacenarse de tal forma que queden protegidos de una posible contaminación, bien por el ambiente, o a través del terreno, y apilarse por tamaños de forma que no puedan mezclarse unos con otros, con las debidas precauciones para evitar su segregación. Se comprobará a su llegada a la obra que sus diámetros se ajustan a lo especificado en Proyecto y que aparecen totalmente limpios de impurezas. Cláusula 42. Los cementos a emplear serán los señalados en el Proyecto. En todo caso deberán cumplir las prescripciones técnicas generales para cementos, e independientemente de esto, serán capaces de proporcionar a morteros y hormigones las condiciones exigidas a estos materiales en los apartados correspondientes. Cláusula 43. El cemento se recibirá en obra en los mismos envases cerrados en que fue expedido de fábrica y se almacenará en sitio ventilado y defendido, tanto de la intemperie como de la humedad del suelo y paredes. En todo caso, para cada partida que llegue a la obra se exigirá la entrega de documentación escrita que deje constancia de sus características, no aceptándose partidas cuya temperatura al llegar a la obra sea superior a 40ºC. Cláusula 44. La madera para encofrados, andamios, apeos y demás medios auxiliares, podrá ser de cualquier clase siempre que haya sido cortada en época apropiada, esté bien seca, sin oler a humedad, no presente nudos y de un claro al golpe de maza, ofreciendo por su escuadría la resistencia necesaria que en cada caso corresponda. Cláusula 45. La madera utilizada para construcción tendrá color y veteado uniforme, y anillos anuales regulares. Su peso específico será superior a 0,6 tm/m3, y su humedad estará comprendida entre el 10 y el 15%. Estará exenta de síntomas de daños biológicos y habrá sido tratada con productos protectores contra agentes destructores de la madera ya sean meteorológicos o biológicos. La madera utilizada para infraestructuras en exteriores estará clasificada como “durable” de acuerdo con la norma UNE 56.417 o equivalente vigente. Si sus características ofreciesen dudas razonables se someterán a los ensayos pertinentes. Cláusula 46. Se desechará la madera que presente grietas, lupias, verrugas, manchas o cualquier otro defecto que perjudique su solidez, resistencia o estética. La madera a emplear contendrá el menor número posible de nudos, de los cuales, en todo caso, tendrán un espesor inferior a la séptima parte (1/7) de la menor dimensión de la pieza. Cláusula 47. Los hormigones elaborados para la realización de obras deberán satisfacer las especificaciones señaladas en Proyecto en cuanto a resistencia característica. 7

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Cláusula 48. La dosificación de los distintos materiales destinados a la fabricación del hormigón se hará siempre por peso, con la única excepción de los áridos en los hormigones H-125 y H-150, cuya dosificación se podrá hacer por volumen aparente con medidas de doble altura por lado. Si el volumen de hormigón a fabricar fuera inferior a 15 m3, el Director de Obra podrá permitir la dosificación por volumen aparente, sea cual fuere el tipo de hormigón. Cláusula 49. La puesta en obra del hormigón no deberá iniciarse hasta que se haya estudiado y aprobado la correspondiente fórmula de trabajo, la cual será fijada por el Director de Obra para cada tipo de hormigón establecido y definiendo al mismo tiempo la consistencia con que deberá ponerse en obra. Cláusula 50. Las condiciones de fabricación, transporte y vertido a exigir para hormigones serán las contenidas en las Prescripciones Técnicas Generales para hormigones. Cláusula 51. El compactado se ejecutará en general mediante vibración, empleándose vibradores, cuya frecuencia no sea inferior a 6.000 ciclos por minuto. Cualquier otro procedimiento de compactado deberá ser autorizado expresamente por el Director de Obra, lo mismo que el espesor de las tongadas y la secuencia, distancia y forma de introducción y retirada de vibradores. Antes de comenzarse el hormigonado, se comprobará que existe el suficiente número de vibradores para que en caso de que se averíe alguno de ellos pueda continuarse el hormigonado hasta la próxima junta prevista. En ningún caso se emplearán vibradores como elemento para repartir horizontalmente el hormigón. Cláusula 52. Respecto del hormigonado en condiciones especiales será exigible lo dispuesto en las Prescripciones Técnicas Generales para hormigones. Como norma general, se suspenderá el hormigonado en tiempo frío siempre que se prevea que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes la temperatura ambiente puede descender por debajo de los cero grados centígrados, o en tiempo caluroso si la temperatura ambiente es superior a los cuarenta grados centígrados, y en caso de lluvia. Cláusula 53. Las condiciones de curado del hormigón deberán ser establecidas previamente por el Director de Obra, quien tendrá en cuenta para ello las prescripciones de la Instrucción HEH-98. Cláusula 54. Sobre el hormigón y sus componentes se realizarán los ensayos pertinentes a través de un laboratorio homologado, coordinándose la recogida de muestras y demás intervenciones precisas, bajo la supervisión del Director de Obra. Cláusula 55. Los morteros podrán elaborarse a mano o mecánicamente. Se mezclarán el cemento y arena en seco hasta conseguir un producto homogéneo y de color uniforme añadiendo a continuación el agua estrictamente necesaria para su aplicación en obra. Se rechazará todo aquél mortero que lleve más de cuarenta y cinco minutos amasado. El Director de Obra podrá modificar la 8

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dosificación de cemento, arena, agua y aditivos, cuando las circunstancias de la obra lo aconsejen. Cláusula 56. Podrá autorizarse por la Dirección de Obra, el empleo de aditivos en la fabricación de hormigones y morteros siempre que se justifique, mediante los oportunos ensayos, que la sustancia agregada en las proporciones previstas y disuelta en el agua de amasado produce el efecto deseado sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón o mortero, ni presentar un peligro potencial para las armaduras en el caso de hormigones armados.

CAPÍTULO IV: OTROS MATERIALES Cláusula 57. El Contratista deberá suministrar a todos los trabajadores adscritos a la obra, aquel equipo de protección individual que sea pertinente para la realización de las distintas labores que engloba el Proyecto. Cláusula 58. En los puntos donde se establezca en el Proyecto, se instalarán tubos protectores para defender la vegetación recién instalada tanto de la competencia como de la acción del ganado o las especies cinegéticas. −

Los tubos protectores tendrán una altura mínima de 120 cm, serán de polipropileno con tratamiento anti-UV, de al menos 10 cm de luz interior para la media de los distintos tubos, línea de ruptura lateral (para que si el árbol crece muy rápido pueda romper el tubo por esa línea sin dañarse) y reborde superior con vuelta afuera para evitar daños al árbol cuando salga por encima del tubo.



Los tubos deberán tener una resistencia aceptable de acuerdo con las indicaciones del Director de Obra, deberán ser cerrados y de una pieza, no admitiéndose tubos que se cierren mediante abrazaderas o sistemas similares; podrán tener agujeros de ventilación. Antes del inicio de la colocación de los tubos protectores, el Contratista presentará unas muestras al Director de Obra para que este compruebe si los tubos cumplen las condiciones expuestas y de su aprobación.



El tubo se fijará con bridas a una estaca de madera tratada de 0,4x0,4x1,80 m, que deberá clavarse firmemente al suelo al menos 50 cm.

Cláusula 59. El cartel de señalización se realizará empleando los materiales que se indiquen en el Proyecto. En todo caso, serán desechados aquellos postes de madera que presente malformaciones, pudriciones, curvatura sensible o no alcancen la altura o grosor mínimo exigibles. En los postes de hormigón o pizarra, no se aceptarán aquellos que presenten fisuras o no alcancen la altura o grosor mínimos exigidos. Los alambres deberán satisfacer las especificaciones mínimas señaladas en el Proyecto. Los tensores, tornillería, puntas, herrajes y cierres serán de primera calidad, nuevos y tratados para evitar oxidación y resistir condiciones de intemperie.

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CAPÍTULO V: CUESTIONES COMUNES PARA LOS MATERIALES Cláusula 60. Todos los materiales que se empleen en obra habrán de reunir las condiciones mínimas que se establecen en el presente Pliego de Prescripciones y en las normas que sean de aplicación, según la materia. Cláusula 61. El Contratista tiene libertad para obtener los materiales que las obras precisen en los puntos que estime convenientes sin modificación de los precios establecidos. Cláusula 62. Todos los materiales habrán de ser de primera calidad, y podrán ser examinados antes de su empleo por el Director de Obra, quien dará su aprobación o los rechazará en el caso de que los considere inadecuados, debiendo, en tal caso, ser retirados inmediatamente por el Contratista. Cláusula 63. En relación con cuanto se prescribe en este Pliego acerca de las características de los materiales, el Contratista está obligado a presenciar o admitir, en todo momento, aquellos ensayos o análisis que el Director de Obra juzgue necesarios realizar para comprobar la calidad, resistencia y restantes características de los materiales empleados o que hayan de emplearse. Cláusula 64. La elección de los laboratorios y el enjuiciamiento o interpretación de dichos análisis, serán de la exclusiva competencia del Director de Obra. A la vista de los resultados obtenidos rechazará aquellos materiales que considere que no responden a las condiciones del presente Pliego. Cláusula 65. Los materiales que hayan de emplearse en las obras sin que se hayan especificado en este Pliego, no podrán ser utilizados sin haber sido reconocidos previamente por el Director de Obra, quién podrá admitirlos o rechazarlos según reúnan o no las condiciones que, a su juicio, sean exigibles y sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna. Cláusula 66. El Contratista se abstendrá de hacer acopio alguno de materiales sin contar con la debida autorización escrita. Tal autorización le será expedida una vez vistas y aceptadas las muestras de cada uno de los materiales a acopiar, que el Contratista queda obligado a presentar. Cláusula 67. Los demás materiales que hayan de emplearse en las obras y para los que no se detallan específicamente las condiciones, serán de primera calidad y antes de colocarse en la obra deberán ser reconocidos y aceptados por la Dirección Facultativa.

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TÍTULO V: MAQUINARIA CAPÍTULO I: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Cláusula 68. La maquinaria para repoblación forestal, tratamientos selvícolas y resto de trabajos será la indicada en Proyecto, de acuerdo con los procesos indicados para cada unidad de obra. La potencia de la maquinaria que se requiere para cada trabajo se especifica en el presupuesto. Cláusula 69. En todo caso se establecen los siguientes mínimos: en cuanto a camiones de transporte, su empleo se realizará en función de las necesidades y el ritmo de los trabajos, la posibilidad de acceso de los máximos tonelajes y los radios de giro y ancho de paso de los vehículos. A tal efecto, el Contratista atenderá las indicaciones del Director de Obra en cuanto a dotación de medios de transporte a fin de que no queden paralizadas las obras o se produzcan retenciones innecesarias de materiales hasta su utilización.

CAPÍTULO II: CUESTIONES COMUNES PARA LA MAQUINARIA Cláusula 70. El Contratista queda obligado como mínimo a situar en las obras los equipos de maquinaria necesarios para la correcta ejecución de las mismas, según se especifica en el Proyecto y de acuerdo con los programas de trabajos. Cláusula 71. El Director de Obra podrá ordenar la retirada y sustitución de maquinaria o sus aperos que no satisfagan las condiciones mínimas exigibles en la ejecución de los distintos trabajos recogidos en Proyecto. Así mismo, quedarán adscritos a la obra durante el curso de ejecución de las unidades en que deban utilizarse. En ningún caso podrán retirarse sin consentimiento del Director de Obra. Cláusula 72. Toda la maquinaria, sus aperos y demás elementos de trabajo deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, así como reunir todos los requisitos de seguridad y normalización que le sean exigibles de acuerdo con la legislación aplicable.

TÍTULO VI: MEDIOS AUXILIARES CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES Cláusula 73. Se consideran medios auxiliares todos aquellos útiles, herramientas, equipos o máquinas, incluso servicios, necesarios para la correcta ejecución de las distintas unidades de obra, cuyo desglose ha sido obviado en aras de una simplificación del cálculo presupuestario.

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Cláusula 74. El Contratista queda obligado a poner a disposición para la ejecución de las obras todos aquellos medios auxiliares que resulten imprescindibles para la correcta ejecución de los trabajos. Cláusula 75. Corresponderá al Director de Obra la elección de los medios auxiliares, bien a iniciativa propia o bien de entre los propuestos por el Contratista. Cláusula 76. Cuando alguno de los medios auxiliares no responda a las especificaciones señaladas por el Director de Obra o no cumpla disposiciones de la normativa aplicable será retirado de la obra y reemplazado por uno que sí lo cumpla, sin que el Contratista tenga derecho a contraprestación alguna. Cláusula 77. Cuando la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León aporte al Contratista medios auxiliares para la realización de las obras, éste quedará obligado a su empleo en las condiciones que sean señaladas para su utilización, siendo responsable de su adecuado estado de conservación. En caso de medios auxiliares que deban ser devueltos a la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León una vez finalizado su empleo, el Contratista deberá devolverlos en los plazos y lugares que se indiquen en la misma resolución de concesión. En caso de no ser devueltos tales medios o su estado de conservación sea deficiente, serán deducidos a su precio de la correspondiente certificación. En todo caso, los medios auxiliares aportados por la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León de obligada devolución deberán ser reintegrados, total o parcialmente antes de la liquidación.

TÍTULO VII: EJECUCIÓN CAPÍTULO I: ESPECIFICACIONES DE LAS ACTUACIONES Cláusula 78. Respecto del ahoyado con retrexcavadora, se estará, con carácter general, a lo siguiente: −

La localización de los hoyos se realizará previamente, intentando respetar en lo que sea posible el marco de plantación de 4x4 m (625 plantas/ha) en la zona A3. En la plantación lineal las plantas se colocarán aprox. Cada 4 m. El hoyo será de 1x1x1 m.



En primer lugar se realizará la roza que consistirá en la eliminación del matorral hasta conseguir una zona despejada adecuada para facilitar el ahoyado con retroexcavadora y la plantación

Cláusula 79.

Respecto a la preparación del terreno mediante subsolado:

-

Se realizará el subsolado con un solo ripper con orejetas, profundizando un mínimo de 60 cm.

-

La distancia entre ejes de las líneas de subsolado serán de 5 m. 12

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Cláusula 80. Respecto de la plantación en envase, se estará, con carácter general, a lo siguiente: −

Todos los operarios deberán extremar el cuidado de los envases, de forma tal que permita su recuperación y reutilización. Nunca se abandonarán envases en el monte.



La plantación manual en terrenos preparados previamente se realizará con picachón, plantamón o azada.



La operación incluye todos los trabajos necesarios para la plantación, desde el reparto de planta en el monte hasta la localización del lugar de plantación y la plantación misma.



El operario localizará un lugar apropiado para la plantación, que vendrá determinado por las condiciones particulares del hoyo. En cualquier caso, cada punto de plantación deberá tener el terreno suelto y estar libre de matorral, broza o piedras.



Si se emplea picachón, una vez elegido el punto de plantación, el operario extraerá una planta del recipiente que lleve y la mantendrá con la mano izquierda. Con el brazo derecho introducirá el picachón en el terreno hasta unos 30 cm de profundidad y lo hará girar alrededor de un eje con el fin de ensanchar la boca del orificio.



Si se emplea plantamón, una vez elegido el punto de plantación, el operario abrirá un hoyo con el plantamón, para lo que lo clavará en el terreno y lo hará oscilar hacia atrás y hacia delante hasta conseguir un orificio aproximadamente prismático de base plana.



Si se emplea azada, se extraerá la cantidad de tierra suficiente para formar un hoyo de las medidas especificadas.



Una vez abierto el hoyo, colocará la planta en el centro, con las raíces bien extendidas, y apretará la tierra de alrededor del hoyo contra la planta. Es importante que se presione bien la tierra contra la planta y que no queden bolsas de aire que la dañarían.



Para garantizar que las raíces queden rectas es conveniente que al tiempo que se presiona la tierra contra la planta se dé un tirón de ésta hacia arriba. Un pisoteo alrededor de la planta dejará el terreno firme y la planta bien asentada. En caso de que en los muestreos efectuados por la Administración aparezcan más del 5% de las plantas con las raíces dobladas o con otros defectos de plantación, el Contratista estará obligado a repasar la plantación y, en caso de que no fuese factible por ser demasiado tarde, a reponer todas las marras que se produzcan mientras dure el plazo de garantía de la obra.

Cláusula 81. Respecto de la instalación de protectores , se estará, con carácter general a lo siguiente:

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Para la colocación de tubos protectores se utilizará una estaca de 4x4 cm de sección como mínimo, en madera de acacia, castaño o pino silvestre, en este último caso tratada al menos en sus 50 cm iniciales y de una longitud mínima de 150 cm. La estaca se introducirá en el suelo al menos 50 cm.



La posición del tubo colocado será perfectamente vertical, con la planta centrada en el interior. La base del tubo irá enterrada o aporcada hasta una profundidad de al menos 5 cm para evitar la entrada de aire.

Cláusula 82. Respecto a la instalación de cerramientos se estará, con carácter general a lo siguiente: -

Los postes de madera tendrán un tratamiento de protección realizado en autoclave (vacio-presión) con un tipo de protección profundo.

-

La malla cinegética será de dimensiones 200x17x30 mm galvanizada.

-

Se colocarán postes de tensión arriostrados en todos los cambios de dirección del cerramiento y en líneas rectas cada 50 m.

Cláusula 83. siguiente:

Respecto al Estudio Floristico: se estará, con carácter general a lo

- Se realizará el estudio en la zona a repoblar y en su entorno más próximo por personal cualificado. -

El estudio se realizará durante la primavera y verano del año 2010

- Se realizará un informe final, el cual se presentará en soporte informático, con la relación de especies catalogadas y fotografías de alta calidad de cada una de las especies. Se hará una descripción del estado actual de la diversidad florística y conclusiones. Cláusula 84. siguiente: −

Respecto del cartel de obra, se estará, con carácter general, a lo

El cartel cumplirá las disposiciones contenidas en el Manual de Normativa

Gráfica y Constructiva para el Sistema de Señalización de los Espacios Naturales de Castilla y León. Este documento se considera a todos los

efectos como parte indisoluble de este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. En cualquier caso la empresa adjudicataria expondrá el diseño al Director de Obra, presentando copia a color en papel para su aprobación previa. En ningún caso se colocará el cartel sin que haya seguido el trámite anterior, estando obligado el Contratista a retirar el cartel si se coloca sin

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cumplir el precepto anterior, no dando lugar este hecho a ningún tipo de indemnización. −

En el caso de precisar cimentación está se realizará previamente a la colocación del cartel respetando un plazo razonable para el fraguado del hormigón que se fijará de acuerdo con las características de este no siendo en ningún caso inferior a 48 horas.



La colocación del cartel se hará en un lugar visible para el viandante, cercanas pero separadas suficientemente de las cunetas y bordes de pistas o caminos, de forma que el repaso, arreglo y mantenimiento de la red viaria pueda hacerse sin dañar el cartel.



Si durante el período de ejecución de la obra y su plazo de garantía se observara la pérdida de color en el cartel que haga ilegible las leyendas o anagramas incluidos, la ruina o pudrición sensible de la madera de postes o marcos, el Director de Obra lo pondrá en conocimiento del Contratista para que proceda, a su costa y sin derecho a contraprestación alguna, a la sustitución de las partes afectadas. Asimismo se procederá de igual manera cuando por defectos del secado en la madera utilizada se produzcan alabeos y deformaciones en las piezas utilizadas. Si la tornillería y elementos metálicos utilizados se oxidasen el Contratista estará obligado igualmente a su sustitución inmediata por los elementos no oxidables que se le demandan en el presente Proyecto.



El cartel se anclará al terreno suficientemente realizando las zapatas con las dimensiones y profundidad adecuada, y los herrajes definidos en cada caso. Se cubrirá la cimentación con una capa de tierra vegetal

CAPÍTULO II: PERIODOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Cláusula 85. Independientemente de los periodos más adecuados para la ejecución de la obra que se indican en las siguientes cláusulas, prevalecerán los límites en el periodo de ejecución que en su caso se establezcan en el Proyecto para proteger las especies y hábitats sensibles presentes en la zona. Cláusula 86. Debido a la presencia constatada de urogallo y aunque la zona no está catalogada como área crítica, para que la ejecución de las obras no interfiera con la especie se realizarán fuera del periodo reproductivo comprendido entre el 1 de marzo al 31 de julio. Es decir se podrá trabajar del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de agosto al 31 de diciembre. Cláusula 87. La época de plantación será el último trimestre del año, aunque también podrá aceptarse la plantación durante el primer cuatrimestre. En cualquier caso, con carácter general deberán cumplirse las condiciones de savia parada y que el suelo tenga tempero. En todo caso el Director de Obra podrá señalar otras épocas de plantación. 15

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CAPÍTULO III: CUESTIONES COMUNES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Cláusula 88. El Director de Obra tendrá plenas atribuciones para sancionar la idoneidad de los sistemas empleados, los cuales serán expuestos para su aprobación, de tal forma que, a su juicio, las obras o instalaciones que resulten defectuosas total o parcialmente deberán ser destruidas, desmanteladas o no recibidas en su totalidad o en parte, sin que ello de derecho a ningún tipo de reclamación por parte del Contratista. Cláusula 89. Cuando en cualquier rodal o estructura lineal de actuación de cualquiera de las previstas en el Proyecto, se consigne una superficie o longitud de actuación inferior a la que figure en el plano, el Director de Obra indicará qué criterios se utilizarán para ubicar con precisión los lugares de actuación. Cláusula 90. Durante la época de lluvias, los trabajos que impliquen utilización de maquinaria pesada o aquellos que puedan ser afectados por la misma, podrán ser suspendidos por el Director de Obra cuando la pesadez del terreno lo justifique. Igualmente podrá suspenderse el hormigonado. Cláusula 91. Los trabajos de preparación del terreno y de plantación podrán ser suspendidos por el Director de Obra cuando de la falta de tempero pueda deducirse un fracaso en la repoblación. Cláusula 92. Tanto en trabajos de preparación del terreno como de plantación, la hora diaria de comienzo y terminación de los trabajos podrá ser marcada por el Director de Obra, con el fin de aprovechar las mejoras condiciones de temperatura y humedad. Cláusula 93. El Contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios y a las instrucciones complementarias que le indique el Director de Obra. No se podrá hacer uso del fuego como medida cultural o complementaria de los trabajos encomendados, sin la autorización por escrito del Director de Obra. En todo caso, adoptará las medidas oportunas para evitar que se enciendan fuegos innecesarios y será responsable de evitar la propagación de los que se ocasionaran por la ejecución de las obras, así como de los daños y perjuicios que se puedan producir.

TÍTULO VIII: MEDICIÓN Y VALORACIÓN CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES Cláusula 94. Con carácter general, la medición y valoración de las unidades de obra se realizará conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, sin perjuicio de las especificaciones técnicas que se establecen en las cláusulas siguientes. 16

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Cláusula 95. Las mediciones se realizarán en las mismas unidades que las empleadas en el Proyecto o Proyecto modificado que pudiera redactarse en su caso. La precisión de las medidas será, con carácter general: −

Para las unidades medidas en hectáreas, hasta dos decimales. Las superficies consideradas en esta medida serán en proyección horizontal.



Para las unidades medidas en metros lineales, metros cuadrados, estéreos y metros cúbicos, hasta dos decimales. Las longitudes y superficies consideradas en estas medidas, serán las reales.



Para las mediciones de preparación del terreno se considerará la línea límite imaginaria que dista del ultimo hoyo la mitad del espaciamiento medio entre pies proyectado. Para las superficies desbrozadas se tomará la línea límite de la labor, recorriéndose el perímetro desbrozado.



Para las unidades medidas como tales no cabrá otra cosa que números enteros.



Las partidas alzadas que sean susceptibles de medición como unidades de obra, se asimilarán a tales y se medirán con la precisión señalada al efecto.



Las partidas alzadas de abono íntegro, es decir, no susceptibles de medición como unidades de obra, se entenderán completas cuando su definición u objeto haya sido completamente elaborado conforme al Proyecto o a las instrucciones de la Dirección de Obra. En todo caso, el Director de Obra podrá fraccionar este tipo de partidas alzadas proporcionalmente al número de elementos de que formen parte o tengan relación en cuanto a su composición o condiciones de funcionamiento.

Cláusula 96. Respecto a la medición y valoración de los trabajos de repoblación se estará a lo siguiente: 1. La Dirección de obra realizará un muestreo para determinar la densidad de plantación, porcentaje de especies, protectores empleados y superficie desbrozada. También se comprobará si es correcta la distribución de especies. La certificación de estas unidades se realizará de acuerdo con el resultado del muestreo. 2. Características del muestreo: Se realizará como mínimo una parcela cada 10 ha con unas dimensiones de 25x25 m. Las parcelas se distribuirán según una malla cuadrada situada aleatoriamente sobre la repoblación. Cláusula 97. Las mejoras propuestas por el Contratista serán acreditadas por el Director de Obra conforme vayan ejecutándose o disponiéndose por parte del Contratista. La medición de las mismas se realizará de acuerdo con las especificaciones señaladas anteriormente. Cláusula 98. Cuando el Contratista no lleve a cabo las mejoras incluidas en su proposición una vez finalizado el plazo de ejecución, el Director de Obra elevará el correspondiente informe detallado al órgano de contratación, por si fuera motivo de 17

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resolución de contrato y, en todo caso, para ser tenido en cuenta como incumplimiento para futuras contrataciones. La no ejecución de la mejora será considerada como falta muy grave y sancionada con el importe de vez y media el valor establecido de la misma. Cláusula 99. Queda a cargo de la Dirección de Obra la elección de aquellos materiales y técnicas más convenientes para la medición. En general, las actuaciones superficiales y lineales se medirán con GPS, salvo que el Director de Obra indique otro sistema. Cláusula 100. La valoración de las unidades de obra y partidas alzadas se realizará de acuerdo con las unidades de obra ejecutadas hasta la correspondiente mensualidad y los precios unitarios que figuran en el Cuadro de Precios Número Uno (precios en letra) del Presupuesto del Proyecto. A la suma de ellos le será deducido el importe de todos los materiales o medios aportados por la Administración, obteniendo la ejecución material hasta la fecha. Cláusula 101. Para obtener la cantidad a abonar al Contratista a cuenta en concepto de certificación mensual, se estará a lo siguiente: 1. A la ejecución material, una vez realizadas las deducciones, le serán aplicados los porcentajes correspondientes a gastos generales y beneficio industrial. 1. Al subtotal obtenido le será aplicado el coeficiente de baja, con ocho decimales. 2. El resultado del producto será disminuido en la cuantía acreditada en certificaciones anteriores, obteniéndose la valoración de la ejecución real de la mensualidad. 3. A la anterior valoración se le incrementará la parte correspondiente al impuesto sobre el valor añadido que le sea de aplicación. Cláusula 102. De la cantidad anteriormente calculada se descontará, si así resultará según se señala más adelante, la cantidad obtenida de la liquidación de aquellos medios auxiliares que, habiendo sido concedidos al Contratista por parte de la Administración, no formen parte integral de ninguna unidad de obra (entre ellos, envases forestales, instrumental o similares) y deban ser devueltos tras su utilización. En todo caso, el Director de Obra comprobará la cantidad de elementos devueltos en buen estado, desechándose aquellos que presenten roturas o malformaciones que impidan su reutilización o funcionamiento. Tal liquidación se calculará a partir de la diferencia entre los medios cuya devolución se acepta y los aportados, por su precio básico, más IVA. Para el caso concreto de envases de planta forestal, éstos se contarán por alveolos, indistintamente del tipo de bandeja. Cláusula 103. Todas las relaciones valoradas seguirán la estructura de grupos y capítulos definida por el Proyecto, separando las bases imponibles correspondientes a IVA distintos, cuando así se contemple.

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Cláusula 104. El Director de Obra está obligado a la redacción de las certificaciones en los modelos oficiales de la Consejería de Medio Ambiente. Cláusula 105. Para llevar a cabo la liquidación será condición imprescindible la acreditación de la devolución satisfactoria de los medios auxiliares. En la liquidación se descontará de la cantidad final (IVA incluido) a abonar al Contratista el importe correspondiente al producto del número de elementos no devueltos por su precio básico, más IVA. En caso de liquidación con saldo favorable a la Administración, se incoará el correspondiente expediente de devolución.

TÍTULO IX: NORMAS Y PRUEBAS PREVISTAS PARA LA RECEPCIÓN CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES Cláusula 106. Todas las unidades de obra consideradas en Proyecto se entienden con posibilidad de ser sometidas al correspondiente control de calidad, con cargo al propio Contratista, de acuerdo con las características de la unidad de obra y los criterios de la Dirección de Obra. Cláusula 107. Con carácter general, cuando sea inviable la comprobación de la totalidad de las superficies objeto de actuación, las pruebas se realizarán sobre muestras en número y tamaño suficiente, previo diseño, para una estimación satisfactoria. Cláusula 108. Serán de aplicación todas las formas y métodos de prueba y control normalizados para la obra civil. Se comprobará el funcionamiento de todos los mecanismos instalados que deberá ser perfecto. Cláusula 109. En todo caso se comprobará la existencia de daños al arbolado o a las infraestructuras aledañas, por si fueran objeto de deducción, reparación o incluso infracción. Cláusula 110. Las pruebas para el control de la ejecución de desbroces serán las siguientes: −

Comprobación in situ de superficie total intervenida.



Comprobación de las formas de amontonado o eliminación de residuos en su caso.



Altura de los tocones.



Salvaguarda de los ejemplares a respetar.

Cláusula 111. Las pruebas para el control de la ejecución de clareos serán las siguientes:

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Comprobación de que no se han dejado pies muertos, moribundos o muy defectuosos.



Altura de los tocones.



Comprobación del grosor de los tocones de los árboles cortados en relación con los que permanecen en pie.



Espaciamiento final de la masa. Para ello, se medirá la distancia entre cuatro árboles contiguos y su altura. El espaciamiento medio obtenido será un cuarto de la media de las alturas con una tolerancia de ±10%.



Salvaguarda de los ejemplares a respetar.

Cláusula 112. Las pruebas para el control de la ejecución de la preparación del terreno para la repoblación, serán las siguientes: −

Dimensiones de los hoyos mecánicos y manuales.



Distribución y dimensiones, especialmente la profundidad de los hoyos.



Densidad real resultante obtenida mediante un muestreo tal como se indica en el apartado anterior (medición y valoración).

Cláusula 113. Las pruebas para el control de la ejecución de la plantación serán las siguientes: A. Previas a la plantación: −

Aceptación de la planta a utilizar, de acuerdo con el test de control.

B. Posteriores a la plantación: −

Marco de plantación.



Distribución de especies.



Descalce de plantas 1 ó 2 días después de la plantación para comprobar la posición de la raíz.



Resistencia al arranque de plantas para comprobar si el terreno ha quedado bien compactado en torno a la misma.



Tamaño de los hoyos.



Características de la planta.

Cláusula 114. Realizadas las pruebas correspondientes y emitida la conformidad con los resultados obtenidos, el Director de Obra podrá iniciar el procedimiento para la recepción de las obras y posterior liquidación de las mismas.

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Cláusula 115. En caso de unidades de obra defectuosas, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

EL TÉCNICO DE LA FUNDACIÓN PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LÉON EN PALENCIA

EL COORDINADOR DE OBRAS DE LA FUNDACIÓN PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LÉON

Víctor González Báscones

Ernesto Gómez Carrascal

Ingeniero de Montes

Ingeniero Técnico Forestal

EL JEFE DE LA SECCIÓN TERRITORIAL TERCERA DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE PALENCIA

Ovidio Vallejo Palacios

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