PLIEGO DE SOLICITUDES ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU SECCIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA POPAYÁN - CAUCA

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-CAUCA. Personería Jurídica Nº 0623 del 4 de mayo de 1996 del Ministerio de Trabajo. NIT. 8300019

1 downloads 68 Views 178KB Size

Story Transcript

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-CAUCA. Personería Jurídica Nº 0623 del 4 de mayo de 1996 del Ministerio de Trabajo. NIT. 830001998-0

PLIEGO DE SOLICITUDES

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU SECCIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA

POPAYÁN - CAUCA 2014

Teléfono 8230815 – 8209800 Ext. 2579 E-mail: [email protected] http://www.unicauca.edu.co/aspu/

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-CAUCA. Personería Jurídica Nº 0623 del 4 de mayo de 1996 del Ministerio de Trabajo. NIT. 830001998-0

PLIEGO DE SOLICITUDES LA ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS “ASPU” es una Organización Nacional Sindical de Primer Grado de Gremio, debidamente constituida con su Registro Sindical vigente ante el Ministerio de Trabajo No. 0623 del 4 de mayo de 1966, quien de acuerdo con lo establecido en los artículos 38, 39 y en especial lo contemplado en el artículo 55 de la Constitución Política y lo pertinente de la Ley 411 de 1997, eleva ante LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, el presente Pliego de Solicitudes para la Concertación con los servidores y empleados Públicos docentes. El proceso de negociación y el acuerdo que resulte de éste, se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, en especial en las normas que consagran los derechos a la igualdad (preámbulo y artículos 13 y 53), el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (preámbulo y artículos 25 y 53), el derecho de asociación sindical con garantías para el desempeño de la gestión y su consustancialidad con el derecho de la negociación colectiva (artículos 39 y 55), la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (artículo 53), la integración de los convenios de la O.I.T. a la legislación interna del País (artículo 53), el derecho de la Negociación Colectiva con la obligación por parte del Estado de promover la concertación y demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo (artículo 55), el fin esencial del Estado Colombiano de facilitar la participación en las decisiones que afectan a los trabajadores en la vida económica, política y administrativa del país (artículo 2); y en general a las normas legales que regulan el derecho a la Negociación Colectiva específicamente las Leyes 411, el Decreto 1092 de 2012 y el Decreto 160 de 2014 en los términos de lo decidido por la honorable Corte Constitucional en las Sentencias C-337 de 1998 y C-1234 de 2005 y en particular en la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de la UNESCO, suscrita por el Estado colombiano desde el año 1997.

Teléfono 8230815 – 8209800 Ext. 2579 E-mail: [email protected] http://www.unicauca.edu.co/aspu/

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-CAUCA. Personería Jurídica Nº 0623 del 4 de mayo de 1996 del Ministerio de Trabajo. NIT. 830001998-0

CONTEXTUALIZACIÓN DEL PLIEGO

Es importante señalar dos aspectos del contexto: -. Este pliego de solicitudes ha sido elaborado de conformidad con la Ley 411 de 1997 que aprobó el Convenio 151 de la OIT sobre la protección del derecho de sindicalización y las relaciones de trabajo en la Administración Pública. ASPU Seccional Universidad del Cauca exhorta a la Dirección de la Universidad para que, actuando en consonancia con la misión de la Alma Mater, asuma las directrices de la normatividad vigente, especialmente la establecida en el Decreto 1092 del 25 de mayo de 2012, Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 8 de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos y el Decreto 160 del 5 de febrero de 2014 sobre Negociación Colectiva de Empleados Públicos, Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos. Como aclaración general del texto, se tiene que el uso del término “docente” o “profesor” en el pliego se ciñe a lo establecido en el Estatuto Profesoral. -. En el primer semestre de 2011, en un hecho histórico en la Universidad del Cauca, la Asociación Sindical de Profesores seccional Cauca presentó el primer pliego de solicitudes en 187 años de historia del Alma Mater. Este pliego de solicitudes fue negociado parcialmente en la administración del rector Danilo Reinaldo Vivas, los puntos que allí se negociaron fueron ratificados por esta administración, de Juan Diego Castrillón Orrego, en la resolución R-264 del 20 de abril de 2012. Este nuevo pliego de solicitudes que estamos presentado contiene los puntos del anterior pliego que no se alcanzaron a negociar, más unas solicitudes nuevas que consideramos pertinentes y acordes con las nuevas dinámicas del año 2013 y lo que vislumbra en el 2014 hacia adelante. En este orden de ideas, la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, Seccional Universidad del Cauca, de acuerdo con las directrices de los docentes afiliados, reunidos en asamblea del día 26 de febrero de 2014, en el auditorio Francisco Lemos de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, presenta el siguiente pliego de solicitudes:

Teléfono 8230815 – 8209800 Ext. 2579 E-mail: [email protected] http://www.unicauca.edu.co/aspu/

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-CAUCA. Personería Jurídica Nº 0623 del 4 de mayo de 1996 del Ministerio de Trabajo. NIT. 830001998-0

PLIEGO DE SOLICITUDES

1. GARANTIA Y APOYO AL DERECHO DE ASOCIACIÓN POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD. 1.1. Permisos Sindicales: La Universidad continuará reconociendo los Permisos Sindicales a los directivos de ASPU como parte de su labor académica, de manera que garantice el Derecho de Asociación y la realización del trabajo de los dirigentes de la organización sindical. 1.2. Contratación y estabilidad de la secretaria de la seccional: La Universidad del Cauca asumirá los costos laborales de la persona que se desempeñe como secretaria de la Asociación Sindical. La selección, asignación de funciones, evaluación y posibilidad de traslado de lugar de trabajo de quien se vincule, estará a cargo de la Junta Directiva del Sindicato. Buscará los mecanismos jurídicos más adecuados para vincular o contratar una secretaria de apoyo a la Asociación Sindical. 1.3. Adecuación locativa y logística de la nueva sede de la Asociación Sindical: La Universidad del Cauca asumirá la completa adecuación locativa y logística de la nueva sede de Aspu que consiste: 1.3.1. Adecuación de las instalaciones de telefonía fija, internet por cable e inalámbrico, esto se requiere de forma inmediata. 1.3.2. Una fotocopiadora Ricoch referencia 1.3.3. La Universidad del Cauca se compromete a establecer un esquema de seguridad que garantice la integridad material y física de todas las personas que trabajen en la nueva sede de Aspu, esto se requiere de forma inmediata. 1.3.4. Apoyo para una publicación periódica de la Asociación Sindical y cubrimiento de los gastos de gestión de la página web www.unicauca.edu.co/aspu.

Teléfono 8230815 – 8209800 Ext. 2579 E-mail: [email protected] http://www.unicauca.edu.co/aspu/

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-CAUCA. Personería Jurídica Nº 0623 del 4 de mayo de 1996 del Ministerio de Trabajo. NIT. 830001998-0

2. SOBRE SALARIOS Y OTRAS FORMAS DE REMUNERACIÓN 2.1. La Universidad acompañará o avalará la solicitud de ajuste salarial de los profesores universitarios, que ASPU ha presentado y sustentado ante el Gobierno Nacional. 2.2. Bonificación Quinquenal para los Asociados. La Universidad del Cauca, reconocerá una bonificación consistente en un salario vigente a los profesores universitarios cada vez que cumplan 5 años en la universidad. Aspu considera que la Universidad cuenta con los recursos para esta bonificación y deben provenir de los recursos adicionales conseguidos con el CREE, recursos adicionales que fueron reclamados oportunamente por ASPU ante el Congreso de la República. 2.3. Mantenimiento del Decreto 1279 de 2002 que fija las remuneraciones de los docentes. La Universidad aplicará el Decreto 1279 de 2002 para definir los salarios y prestaciones sociales de todos los profesores. (Planta, ocasionales y catedráticos) 3. VINCULACION DE PROFESORES Y PLANTA DOCENTE 3.1. La Universidad del Cauca por medio de la Vicerrectoría Académica cumplirá con el estudio de las necesidades reales de planta por departamento y con las proyecciones de la misma planta con un cronograma y con los recursos que este estudio demande., como insumo para reclamar del Gobierno nacional los recursos adicionales que la Universidad requiere para la formalización de su planta docente. 3.2. Acuerdo de formalización laboral: A partir del anterior estudio la Universidad aumentará y ajustará la planta docente real, que a la fecha del presente pliego está conformada por docentes de carrera, docentes ocasionales de tiempo completo y docentes catedráticos, de tal manera que el número de docentes de la planta formal represente por lo menos el 80% del total de la planta real. Para este efecto las partes suscribirán un acuerdo de formalización laboral en ejercicio de la Autonomía Universitaria, acuerdo que tendrá el acompañamiento del Ministerio de Trabajo para los efectos de la Ley 1610 de 2013. 3.3. Vinculación de los profesores ocasionales y de cátedra: 3.3.1. Sólo excepcionalmente, para la realización de actividades académicas extraordinarias que vaya a ofrecer la Universidad del Cauca, o para reemplazar a profesores que se encuentren en Año Sabático, o en Comisión de Estudio, o en licencia de maternidad o en otro tipo de licencia remunerada y/o no remunerada, la Teléfono 8230815 – 8209800 Ext. 2579 E-mail: [email protected] http://www.unicauca.edu.co/aspu/

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-CAUCA. Personería Jurídica Nº 0623 del 4 de mayo de 1996 del Ministerio de Trabajo. NIT. 830001998-0

Universidad del Cauca puede contratar profesores en la modalidad de OCASIONAL, en los términos de lo decidido en las sentencias C-006 de 1996, C 614 de 2009 y C 171 de 2012 y en los casos establecidos en el Art. 56 del Capítulo III del Proyecto de Ley Alternativo de Educación Superior propuesto por ASPU, que dice: “Los profesores ocasionales son servidores públicos de carácter especial vinculados a las IES con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un año. La vinculación transitoria de profesores en esta modalidad debe obedecer a circunstancias que legalmente la ameriten tales como, el reemplazo de profesores de planta que se encuentre en licencia, año sabático, comisión de estudio, comisión para desempeñar un cargo administrativo, o en los casos de vacancia definitiva y sólo mientras la institución convoca a concurso público de méritos para llenar la vacante u otra situación administrativa similar; o cuando se presente una necesidad académica temporal requerida y decidida por la institución, como los cursos intersemestrales, cursos especiales, entre otros. La aplicación abusiva de esta figura por parte de las directivas de las IES constituye una violación al Derecho Fundamental al Trabajo en condiciones dignas y en especial al Principio de Estabilidad Labora! y constituye causal de mala conducta”. 3.3.2. Sobre la vinculación de los profesores catedráticos: La Universidad del Cauca podrá contratar profesores en la modalidad de CATEDRA en los casos establecidos en el Art. 55 del Capítulo III del Proyecto de Ley Alternativo de Educación Superior propuesto por ASPU, que dice: “Los profesores de cátedra son servidores públicos de carácter especial vinculados a las IES por un número máximo de nueve (9) horas semanales, para desempeñar cualquiera de las funciones esenciales de las mismas: docencia, investigación, proyección social. Su vinculación por horas debe obedecer a una necesidad de carácter académico, institucional de conocimientos altamente especializados y calificados que no puede ser cubierto por los profesores de planta y a la imposibilidad legal del profesor de vincularse de tiempo completo o de medio tiempo. Esta modalidad de vinculación constituye una excepción al mandato constitucional y legal que garantiza el derecho fundamental al trabajo y en especial al principio de estabilidad laboral. La remuneración por hora para los docentes así contratados es el cociente de dividir por cien (100) la remuneración mensual correspondiente a la dedicación de tiempo completo que acredite el docente, según el régimen salarial y prestacional vigente para los profesores de las universidades estatales” Teléfono 8230815 – 8209800 Ext. 2579 E-mail: [email protected] http://www.unicauca.edu.co/aspu/

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-CAUCA. Personería Jurídica Nº 0623 del 4 de mayo de 1996 del Ministerio de Trabajo. NIT. 830001998-0

4. DEMOCRACIA Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA 4.1. Participación efectiva de los docentes en la elección de decanos y rector: En virtud de la normatividad y jurisprudencia aplicable sobre la autonomía universitaria la Universidad del Cauca en los procesos de designación de rector y decanos, adoptará mecanismos que garanticen la participación activa y efectiva de la comunidad universitaria en particular de los profesores. Las decisiones relativas a la participación y responsabilidad de los docentes deben ser acordadas con ASPU. Se solicita para estos asuntos aplicar las recomendaciones de la UNESCO relativas al personal de la enseñanza superior. No procede hacer una interpretación aislada y exegética del Decreto 1092 de 2012, que es sólo un decreto reglamentario. 4.2. La Universidad se compromete a negociar con ASPU las reformas a los Estatutos Universitarios, en especial el Estatuto Académico o Profesoral, como una expresión del ejercicio de la Autonomía Universitaria y con fundamento en los Decretos 1092 de 2012 y 160 de 2014 y en particular de la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de la UNESCO, suscrita por el Estado colombiano desde el año 1997. Lo anterior en el entendido de que en el Estatuto Profesoral se consagran las CONDICIONES DE EMPLEO de los profesores universitarios. Ver Recomendación UNESCO Capítulo IX literales de la A a la J. Para este efecto proponemos integrar una Comisión paritaria, y que la parte de los profesores esté integrada por los representantes de ASPU y algunos representantes profesorales a los cuerpos colegiados, elegidos entre ellos, con el fin de garantizar la participación de otros sectores de la comunidad académica. 4.3. Condiciones de empleo del personal docente femenino de la enseñanza superior: La Universidad adoptará las medidas necesarias para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato del personal docente femenino de vinculado a la Universidad. (Literal H. de la recomendación UNESCO) 4.4. Capacitación docente: 4.4.1. La Universidad del Cauca, estudiará conjuntamente con las instancias respectivas (Vicerrectoría académica, oficina Jurídica, ASPU, entre otras), los requerimientos que los profesores deben cumplir para acceder a adelantar estudios de postgrado y cursos de actualización, que permita ajustar las condiciones y requisitos que la institución ha establecido, y que pueda generar una mayor y mejor posibilidad para el acceso a la capacitación docente. Teléfono 8230815 – 8209800 Ext. 2579 E-mail: [email protected] http://www.unicauca.edu.co/aspu/

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-CAUCA. Personería Jurídica Nº 0623 del 4 de mayo de 1996 del Ministerio de Trabajo. NIT. 830001998-0

4.4.2. Los profesores de la Universidad del Cauca, que accedan a estudios de postgrado en el Alma Mater, podrán hacerlo de manera gratuita teniendo en cuenta su tiempo de servicio a la institución, sus aportes en los procesos de investigación, su capacidad de gestión demostrada ante las instancias Universitarias. De igual forma se le podrá conceder Comisión (de medio tiempo o completo) de la bolsa que manera la Universidad, siempre y cuando los estudios que vaya a adelantar estén dentro del perfil por el cual entró a la Universidad, en el área de trabajo que viene desarrollando y en la participación de proyectos de investigación y proyección social acreditados por la Universidad y los respectivos grupos de investigación.

4.5. Participación efectiva de los docentes en la definición de la política universitaria: La Universidad del Cauca adoptará mecanismos que garanticen la participación real y efectiva de la comunidad universitaria, en particular de los profesores afiliados a ASPU, en la DEFINICIÓN de la política universitaria. Se solicita para estos asuntos aplicar las recomendaciones de la UNESCO relativas al personal de la enseñanza superior. No procede hacer una interpretación aislada y exegética del Decreto 1092 de 2012 y del actual Decreto 160 de 2014 que son Decretos reglamentarios que no pueden limitar la Autonomía Universitaria garantizada Constitucionalmente. 4.5.1. Del ajuste y apertura de programas de postgrados: 4.5.1.1. La Universidad del Cauca, estudiará juiciosamente la apertura de nuevos programas de postgrado, así como el ajuste y actualización de los que ya se vienen ofreciendo, con base en estudios serios de prefactibilidad y necesidad del entorno, que permitan el fortalecimiento de las unidades académicas, de la Universidad y de la Región. 4.5.1.2. Hacer el análisis económico y administrativo de los programas de postgrado en sus diferentes niveles (Especialización, Maestría y doctorado), para establecer unos rangos de costos para cada una de las modalidades, que permitan a los interesados mejores posibilidades de acceso, determinar costos razonables con el mercado, dar sostenimiento de la calidad académica, entre otros, dada la calidad de Universidad Pública, evitando la privatización a través de esta modalidad como son los postgrados.

Teléfono 8230815 – 8209800 Ext. 2579 E-mail: [email protected] http://www.unicauca.edu.co/aspu/

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-CAUCA. Personería Jurídica Nº 0623 del 4 de mayo de 1996 del Ministerio de Trabajo. NIT. 830001998-0

4.5.1.3. Para los programas académicos que se lleven a la política de Regionalización, se debe contar con el aval de los Departamentos y con los estudios respectivos, dado que estos programas están amparados bajo el mismo registro calificado, donde existen unas particularidades que deben ser analizadas, garantizando la calidad de los mismos. De igual forma se debe analizar los costos de los programas de Regionalización, dada la desigualdad a pesar de ser el mismo programa.

5. SOBRE LA INVESTIGACION EN LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA 5.1. La Universidad del Cauca en caso de reformar el sistema de investigaciones o el instituto de posgrados tendrá en cuenta para conformar las comisiones respectivas a los profesores con suficientes meritos investigativos y títulos académicos. Se elegirá para ello a los profesores que cuenten con grupos de investigación reconocidos en el sistema de Colciencias o que hagan parte del Consejo de Investigaciones o de los comités de área o puedan acreditar experiencia en investigación. . 5.2. La Universidad del Cauca reconocerá el tiempo adecuado y suficiente de la carga académica a aquellos profesores que acrediten estar llevando a cabo un proyecto de investigación. 5.3. La Universidad del Cauca reconocerá el tiempo adecuado y suficiente de la carga académica a aquellos profesores que estén en los distintos comités y consejos del sistema de investigaciones.

6. SOBRE LA POLITICA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS La Universidad del Cauca conformará una comisión permanente de protección de los derechos humanos y la realización efectiva de los convenios pertinentes para procurar el traslado de los profesores amenazados.

7. BIENESTAR PROFESORAL UNIVERSITARIO 7.1. La Universidad del Cauca pagará a los profesores asociados a ASPU una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a cuatro (04) días de la asignación básica mensual que les corresponda al momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional. Esta Bonificación no constituirá factor salarial para ningún efecto legal.

Teléfono 8230815 – 8209800 Ext. 2579 E-mail: [email protected] http://www.unicauca.edu.co/aspu/

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-CAUCA. Personería Jurídica Nº 0623 del 4 de mayo de 1996 del Ministerio de Trabajo. NIT. 830001998-0

7.2. La Universidad del Cauca garantizará la continuidad del servicio médico universitario y propenderá por el mejoramiento de las condiciones en que se presta actualmente. La Universidad aportará un punto adicional a los 8 que le corresponde cotizar para salud, en el caso de los profesores afiliados a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca. 7.3. La Universidad del Cauca diseñará y pondrá en ejecución un sistema que garantice cobertura médica a cada profesor y administrativo que viaje al exterior en comisión de estudios, comisión académica o año sabático, comisión sindical según su rol. 7.4. La Universidad del Cauca ejecutará, una vez cada año, un el plan de capacitación y mejoramiento docente. 7.5. La Universidad del Cauca por medio de la División de Salud Ocupacional gestionará de manera oportuna y ágil ante las AFP las solicitudes de caracterización de enfermedades profesionales de los profesores. La Universidad mejorará sustancialmente el funcionamiento de las instancias de Salud Ocupacional e informará a la comunidad universitaria, en una fecha cierta, el cumplimiento del Programa de salud ocupacional que se esté desarrollando con miras a mantener la salud de sus servidores públicos docentes.

CAMPO DE APLICACIÓN: El Acuerdo que se logre con la presente Negociación se aplica a los profesores afiliados al sindicato o a quienes sin serlo, se adhieran al Acuerdo y hagan los aportes correspondientes al Sindicato. Para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos logrados las partes integrarán una comisión paritaria y reglamentaran sus funciones de común acuerdo.

VIGENCIA: El Acuerdo logrado en esta negociación tendrá vigencia desde la fecha de su firma por las partes hasta el 31 de diciembre de 2015.

Teléfono 8230815 – 8209800 Ext. 2579 E-mail: [email protected] http://www.unicauca.edu.co/aspu/

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU-CAUCA. Personería Jurídica Nº 0623 del 4 de mayo de 1996 del Ministerio de Trabajo. NIT. 830001998-0

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA POR PARTE DE ASPU JUNTA DIRECTIVA 2012-2014

1. Diego Cáceres Barajas 2. Cesar Alfaro Mosquera 3. Mario Francisco Delgado 4. Rubiel Vargas Cañas 5. Carménza Liliana López Patiño 6. Jairo Roa Fajardo 7. Luis Reinel Vásquez 8. María Floridis Medina Perdomo 9. Freddy William Bustos Rengifo 10. Juan Pablo Paz Concha

Asesores de ASPU Nacional 1. Gloria Cecilia Arboleda F. Secretaria Nacional de ASPU 2. Fabio Rivera. Abogado Nacional de ASPU 3. Harold Mosquera Rivas Profesor Universidad del Cauca Todos los puntos planteados en la solicitud regirán a partir del día en que se firme este Pliego.

Popayán, 28 de febrero de 2014.

JUNTA DIRECTIVA ASPU SECCIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA

(Fdo. En original)

(Fdo. En original)

DIEGO CACERES Presidente

MARIO DELGADO NOGUERA Secretario

Teléfono 8230815 – 8209800 Ext. 2579 E-mail: [email protected] http://www.unicauca.edu.co/aspu/

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.