PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO INTERIOR

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 531993 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 4

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El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014

531993

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 400-CDLO.Establecen incentivos por cancelación al contado y/o fraccionado de deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2014, multas tributarias por procesos de fiscalización de subvaluación de predios a favor de contribuyentes del distrito 532074

Acuerdo N° 1034.- Ratifican la Ordenanza N° 410-MDC de la Municipalidad Distrital de Comas, que establece Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal 532059 MUNICIPALIDAD DE COMAS

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza N° 410-MDC.Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 532059 Ordenanza N° 414-MDC.- Modifican la Ordenanza N° 410-MDC, que establece Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 532066

Ordenanza N° 177-MDSL.- Restablecen la vigencia de Ordenanza Nº 171-MDSL que aprobó beneficios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes y administrados del distrito, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 532075

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza N° 196-2014/MLV.- Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el segundo trimestre del Año 2014 532072

Ordenanza N° 305-2014-MVES.- Regulan la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones en el distrito 532076

PODER EJECUTIVO

- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR;

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan integrante titular de la Cámara de Comercio de Lima ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2014-MINCETUR Lima, 6 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo, por representantes de entidades del sector público, del sector privado y de los gremios de las Zonas Turistícas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema N° 177-2007MINCETUR y sus modificatorias, entre ellas, la Resolución Suprema N° 007-2012-MINCETUR, se designaron a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, mediante Oficio GG/246.07.14/SG, la Cámara de Comercio de Lima ha propuesto a su nuevo representante titular ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, por tanto, es necesario designar al representante propuesto por la referida institución ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Jorge von Wedemeyer Knigge como integrante titular de la Cámara de Comercio de Lima ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. Artículo 2º.- Agradecer al señor Samuel Gleiser Katz, por su participación como integrante del Consejo Directivo de PROMPERÚ. Artículo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 177-2007-MINCETUR y sus modificatorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1134124-3

INTERIOR Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO N° 009-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, se regula la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional del personal de la Policía Nacional del Perú;

531994 Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone que en un plazo de ciento veinte (120) días, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, deberá expedirse el Reglamento de la Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de diez (10) Títulos, veintiún (21) Capítulos, sesenta (60) Artículos, y dos (2) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Artículo 3.- Financiamiento Las medidas dispuestas por el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo serán asumidas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Infraestructura y Equipamiento, medios y materiales educativos La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y sus órganos de gestión académica, quedan autorizados para realizar las coordinaciones pertinentes con los gobiernos regionales, locales, universidades e instituciones públicas y privadas, en el marco de las alianzas estratégicas que se suscriban, con la finalidad de mejorar la infraestructura, equipamiento, medios y materiales educativos de la Policía Nacional del Perú. La Dirección Ejecutiva de Administración de la Policía Nacional del Perú atenderá los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú con el total de los recursos directamente recaudados por la misma. Segunda.- Enseñanza multilingüe La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú con la finalidad de mejorar el nivel de la formación policial y la calidad del servicio, desarrollará la enseñanza de lenguas originarias e idiomas extranjeros, a través de sus órganos de gestión educativa. Tercera.- Proceso de Modernización Declárase en proceso de modernización el Sistema Educativo Policial por un plazo de cinco (5) años, a partir de la publicación del presente, a fin de optimizar la calidad educativa, actualizar los contenidos curriculares y alcanzar mayores niveles de eficiencia que objetiven formación de policías con conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas tales que les permita responder al escenario de combate a la criminalidad y mantenimiento del orden público que la comunidad nacional demanda. Constitúyase, mediante Resolución Ministerial una comisión sectorial para que en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, elabore el Plan de Modernización del Sistema Educativo Policial. Cuarta.- Programas conjuntos La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú queda facultada a celebrar convenios, otorgar becas, suscribir acuerdos educativos y de asesoramiento con instituciones públicas y privadas, Fuerzas Armadas e instituciones similares, en temas relacionados con seguridad ciudadana, antidrogas,

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contraterrorismo, orden interno y otras afines a la función policial. Quinta.- Cursos de capacitación y especialización La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina establecerá anualmente el programa académico de los cursos de capacitación y especialización, orientados al entrenamiento y operatividad del personal, pudiendo ser presenciales, semi-presenciales o virtuales, procurando no afectar el servicio policial. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina y la Dirección Ejecutiva de Personal difundirán los cursos de capacitación y especialización extra institucionales dictados por Universidades e Instituciones Superiores. Sexta.- Cursos para la obtención de Licencias de Conducir Facúltese a la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina para que disponga las acciones necesarias para implementar cursos que permitan la obtención de Licencias de Conducir en la Categoría II-A, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia. Estos cursos estarán dirigidos a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú así como a los alumnos y cadetes de las Escuelas de Formación. Sétima.- Manual de Admisión para la Asimilación La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina establecerá los órganos responsables y los procedimientos para la asimilación a través de un Manual de Admisión, que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector, en concordancia con los alcances establecidos en la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Octava.- Vigencia de convenios educativos Los convenios educativos suscritos por la Dirección de Instrucción, Educación y Doctrina mantendrán su vigencia en tanto no hayan vencido los plazos establecidos en los mismos, precisándose que toda referencia a la Dirección de Instrucción, Educación y Doctrina, se entenderá realizada a la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementación de las Especialidades funcionales En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013IN, la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina dictará las medidas pertinentes a fin de implementar las especialidades funcionales en todas las Escuelas de Formación Policial. Las especialidades de Orden Público y Seguridad Ciudadana, Investigación Criminal y Seguridad integral, se implementarán a partir del proceso de admisión 2015 de las Escuelas de Formación. La especialidad funcional de Criminalística se implementará a partir del proceso de admisión 2016 de las Escuelas de Formación. Las especialidades de Tecnología de la Información y Comunicaciones, de Administración y de Inteligencia, se implementarán progresivamente de acuerdo a la infraestructura y equipamiento disponible en la Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal. Segunda.- Planeamiento Estratégico La Dirección Nacional de Gestión Institucional queda encargada del Planeamiento Estratégico orientado a la implementación de las especialidades funcionales del personal policial. Tercera.- De los Manuales En un plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los estamentos que conforman el régimen educativo de la Policía Nacional del Perú, formularán los manuales establecidos en el presente Reglamento, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial del Sector Interior.

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Cuarta.- Proceso de asimilación para el año 2014 Autorícese a la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú a realizar un concurso de asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios en las carreras profesionales universitarias y especialidades técnicas u oficios que sean necesarias para el cumplimiento de la función policial, priorizando las áreas de salud y criminalística en el presente año 2014. Quinta.- Postulación al residentado médico El personal policial de servicios - médicos asimilados que acrediten haber laborado en el Régimen de Salud de la PNP por un plazo de un año o más y cuenten con autorización de su comando, podrán exonerarse de la condición establecida en el artículo 21° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2013-IN, para postular al residentado médico, hasta disminuir la brecha de especialistas en salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1151, LEY DE RÉGIMEN EDUCATIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO FINALIDAD, CONTENIDO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DOCTRINA Artículo 1.- Finalidad Establecer normas y procedimientos de gestión administrativa y educativa aplicables al Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con el marco jurídico y los objetivos institucionales. Artículo 2.- Contenido El presente Reglamento contiene disposiciones generales que establecen la organización académica, normativa, administrativa y disciplinaria del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Para tal efecto, se tendrá en cuenta el glosario de términos que como Anexo 1, forma parte del presente Reglamento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a: a. Los cadetes, alumnos, participantes, docentes y al personal de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y sus órganos de ejecución. b. El personal de las direcciones especializadas, territoriales y dependencias de la Policía Nacional del Perú comprometidas con el Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. c. Los usuarios de la comunidad que acceden a los servicios educativos que ofrece la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, en los supuestos que corresponda. Artículo 4.- Doctrina La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú desarrolla, consolida y difunde la doctrina de la Policía Nacional del Perú, constituida por el conjunto de principios, valores, normas, técnicas y procedimientos que conforman su cultura organizacional.

TÍTULO II RÉGIMEN EDUCATIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAPÍTULO I OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 5.- Objetivos El Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú tiene los siguientes objetivos: a. Generar potencial humano altamente calificado para satisfacer las demandas del servicio policial que requiere la sociedad y el Estado, a fin de cumplir eficientemente la misión encomendada. b. Consolidar un modelo de educación de calidad, con criterio de modernidad que posibilite la consecución de los objetivos y metas estratégicas del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú. c. Desarrollar, difundir y consolidar la doctrina de la Policía Nacional del Perú como una filosofía integradora de cultura organizacional, para el cumplimiento de la Constitución Política del Perú, el respeto de los derechos humanos y el fomento de una cultura de paz. d. Promover la investigación y el desarrollo a fin de optimizar el servicio policial. e. Desarrollar y consolidar la capacitación de los agentes sociales que interactúan con la Policía Nacional del Perú, principalmente en actividades de capacitación en seguridad y orden interno. Artículo 6.- Principios Son principios del Régimen Educativo los siguientes: a. Investigación.- Proceso que tiene como fin ampliar el conocimiento científico. Persigue aplicar sistemáticamente el método científico para lograr nuevos descubrimientos, aumentar el conocimiento sobre fenómenos sociales o desarrollar aplicaciones tecnológicas en cualquier campo de la ciencia que favorezcan el ejercicio de la función policial haciéndola más competente y profesional. b. Calidad.- Eje importante para el desarrollo organizacional que tiene como objetivo la competitividad. Imprescindible para garantizar que la educación policial contribuya efectivamente a la construcción de una sociedad justa y con equidad social. c. Desarrollo de competencias.- Conjunto de actividades ligadas a comportamientos - objetivos, cuyo entrenamiento es guiado y supone la evolución de una persona en el perfil del rol que ocupa dentro de la organización policial y en directa relación con el cargo que desempeña; y por lo tanto, el progreso de su desempeño. Su objetivo es la búsqueda del desarrollo de la capacidad analítica, innovadora y creativa que propenda al aprendizaje interactivo, vivencial y multidisciplinario, coadyuvando a la experticia en los campos funcionales de la Policía Nacional del Perú, que se traducen en la calidad del servicio brindado. d. Cultura de paz.- Conjunto de actitudes y comportamientos que cultivan los miembros de la Policía Nacional del Perú y que reflejan el respeto de la vida, a la persona humana y su dignidad; que evidencian el rechazo a la violencia en todas sus formas. e. Inclusión.- Educación intercultural, basada desde una perspectiva global en la cultura participativa, el trabajo en equipo, el respeto, la solidaridad y la inclusión de los integrantes de las comunidades nativas y campesinas, en la capacitación y acciones de desarrollo sociocultural. f. Mística institucional.- Participación activa en el desarrollo de la cultura organizacional de la Policía Nacional del Perú para fortalecer la identidad nacional. g. No discriminación.- Promover la igualdad entre las personas sin discriminación por razones de raza, religión, condición económica, clase social, sexo, origen o de cualquier otra índole, que no respondan a criterios razonables y objetivos. CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y NIVELES Artículo 7.- Definición El Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, es el conjunto de elementos interdependientes (pedagógicos,

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531996 institucionales, humanos, científicos, tecnológicos y administrativos) que participan en los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal policial. Goza de autonomía académica y administrativa, direccionadas a la optimización de la carrera policial en todas las categorías, jerarquías y grados. El Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú es de nivel universitario y técnico, se rige por la Ley de la Policía Nacional del Perú en concordancia con la Ley General de Educación, Ley Universitaria, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y con normas específicas del sector educación y la institución policial. Artículo 8.- Niveles del Régimen Educativo El Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú se estructura en los niveles educativos de formación, capacitación, especialización, actualización y de perfeccionamiento; estableciéndose los objetivos y características de sus procesos educativos en el respectivo Manual de Régimen Educativo. Cada nivel se interrelaciona con los demás órganos académicos dentro del espíritu de la Ley. El primer nivel está constituido por las Escuelas de Formación conformadas por la Escuela de Oficiales y las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional; el segundo nivel, por la Escuela de Educación Continua y el tercer nivel por la Escuela de Posgrado.

Los aspectos específicos de los procesos de evaluación se establecen en el respectivo Manual del Régimen Educativo de los Órganos de Gestión Académica de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO IV DE LOS DOCENTES Y ESTUDIANTES Artículo 12.- Docentes 12.1 Los docentes ejercen funciones de enseñanzaaprendizaje, investigación y proyección social. Ingresan por concurso público de méritos. Son contratados por un semestre o módulo académico, de conformidad a los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento, conforme a la ley de la materia y según su condición docente. Asimismo, se podrá contratar por invitación a docentes, sobre la base de su experticia y solvencia profesional, para dictar eventualmente cátedras o seminarios. 12.2 El personal docente está integrado por profesionales civiles, personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad o retiro, así como por docentes extranjeros (civiles y policiales) invitados por convenio, intercambio cultural u otra forma de cooperación interinstitucional, que cumplan con los siguientes requisitos:

CAPÍTULO III RÉGIMEN CURRICULAR Y EVALUACIÓN Artículo 9.- Plan Curricular y Plan Educativo Anual El Plan Curricular es el instrumento técnico pedagógico que contiene la estructura curricular, mallas curriculares, plan de estudio, evaluación, perfiles educativos y sílabos de los procesos académicos que imparten y administran los Órganos de Gestión Académica; quienes determinan las acciones de organización, ejecución y evaluación de los procesos educativos a desarrollarse, de conformidad a los objetivos y políticas establecidas en el Plan Educativo Anual del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Es aprobado y evaluado por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. El Plan Educativo Anual es el instrumento técniconormativo elaborado por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, está orientado a materializar los objetivos y políticas educativas del Comando y Sector Interior en concordancia con el Plan Estratégico Institucional. Es monitoreado permanentemente y evaluado trimestralmente por la Dirección Académica de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; la duración de los periodos académicos se determina en el respectivo Manual del Régimen Educativo de sus órganos de gestión. Artículo 10.- Supervisión de la calidad educativa La supervisión de la calidad educativa es una actividad especializada, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, que permite mejorar la calidad educativa en todas sus escuelas, mediante la orientación, asesoramiento, promoción y evaluación de los procesos educativos y su administración; en programas de atención al público, integración familiar y disciplina. Artículo 11.- Régimen de evaluación El régimen de evaluación comprende: a. La evaluación del proceso enseñanza - aprendizaje: Relacionado con el rendimiento académico de los estudiantes y el desempeño profesional del personal docente y administrativo. b. La evaluación del contexto: Determina la valoración diagnóstica del escenario educativo, se realiza al final de cada semestre académico, con criterios de innovación, progreso y capacidad proactiva, para cautelar la calidad del gerenciamiento educativo. La evaluación educativa se ejecuta por profesionales especializados, empleando las técnicas de observación, entrevista y encuesta. Se realiza durante el desarrollo de los procesos educativos, en las modalidades de evaluación diagnóstica, evaluación de procesos y evaluación de resultados.

a. Contar con reconocida solvencia moral e intelectual. b. En caso de personal policial o militar en situación de disponibilidad o retiro, tal situación no debe tener su origen en causal disciplinaria o por insuficiencia académica. c. No haber sido sentenciado judicialmente por la comisión de un delito doloso o culposo. 12.3 Los procedimientos de captación son los siguientes: a. Convocatoria.- A cargo del Órgano de Gestión Académica. b. Inscripción.Presentación de solicitudes acompañadas de su hoja de vida documentada. c. Calificación cualitativa.- Comprende la revisión y verificación de documentos. d. Calificación cuantitativa.- Puntaje otorgado por grados y títulos, experiencia en la docencia, publicación de investigaciones y/o libros. e. Clase Modelo.- Exposición de dominio en el tema y auditorio. f. Selección.- A cargo del Consejo Académico correspondiente g. Designación.- Mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. 12.4 Los requisitos mínimos de captación son los siguientes: a. Para la Escuela de Oficiales: Título universitario. b. Para las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional: Título de técnico. c. Para la Escuela de Educación Continua: Título universitario o técnico según corresponda. d. Para la Escuela de Posgrado: Diplomados y Segunda Especialidad: Título universitario. e. Para la Escuela de Posgrado: Programa de Alto Mando y Maestría: Grado académico de Magister. f. Experiencia mínima de tres años en la docencia universitaria o nivel equivalente, en el área académica que ejercerá su labor docente. g. No registrar antecedentes policiales. h. No registrar sentencias contempladas en la Ley N° 29988. Artículo 13.- Perfil del Instructor El Instructor posee, fundamentalmente, vocación e interés para la actividad de instrucción, así como conocimientos asociados al proceso educativo de formación académico-policial e impecable trayectoria académica. Su personalidad se caracteriza por su madurez emocional como variable prioritaria, también por las habilidades para la vida como el autoconocimiento, la empatía y la comunicación asertiva. El instructor

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debe contar con conocimientos de liderazgo, psicología, educación sexual, comunicación, manejo de grupos, valores y normas de cortesía; que contribuyan a optimizar el trabajo directo con el cadete o alumno en su etapa de formación profesional. En las Escuelas de Formación, los Instructores son designados, previa evaluación y selección, por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. Artículo 14.- Determinación del monto para el pago al personal docente Mediante Resolución Ministerial del Sector Interior se aprobarán los montos a pagar al personal civil, policial, de las Fuerzas Armadas, docentes extranjeros, civiles y policiales, invitados por convenio e intercambio cultural u otra forma de cooperación interinstitucional, que desempeñan funciones de docencia en las Escuelas de Formación, Escuela de Educación Continua y Escuela de Posgrado, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo a lo establecido en el presupuesto de cada año fiscal. Artículo 15.estudiantes

Deberes

y

derechos

de

los

15.1 Son deberes de los estudiantes: a. El respeto a las normas y reglamentos de carácter académico, disciplinario y administrativo de las escuelas. b. La puntualidad en el cumplimiento de las órdenes y disposiciones. c. Colaborar con las actividades que realice la escuela respectiva. d. El respeto a la jerarquía y a la antigüedad. e. El porte policial y cuidado personal. f. Cumplimiento de las normas de comportamiento en las relaciones entre el personal masculino y femenino. g. El respeto y uso correcto, dentro y fuera de las Escuelas de Formación, de los uniformes y distintivos de la Policía Nacional del Perú. h. El uso, mantenimiento y cuidado del armamento afectado. i. El uso del documento de identidad otorgado por la escuela respectiva. j. El uso correcto de las instalaciones y servicios internos de la escuela, velando por su conservación, limpieza y buena presentación. k. Auxiliar y apoyar al compañero cuando lo necesite. l. Mantener reserva sobre las diversas actividades internas de la escuela evitando cometer delito de infidencia. m. Comportarse con dignidad en la vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional y no mantener vínculo alguno con personas u organizaciones cuya conducta o actividades se encuentren al margen de la ley. n. Las demás establecidas por Ley y sus reglamentos vigentes. 15.2 Son derechos de los estudiantes: a. El respeto a su dignidad humana. b. La instrucción y superación personal. c. La utilización de las instalaciones y servicios de las escuelas, sujetándose a las disposiciones vigentes. d. El reconocimiento de su grado, antigüedad y honores. e. Las recompensas y estímulos. f. La libertad de culto. g. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones de cualquier tipo, dentro de las limitaciones establecidas reglamentariamente. h. Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución Política del Perú, las leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO V BECAS, CONVENIOS, PASANTÍAS Y RESIDENTADO Artículo 16.- Becas Para ser beneficiarios de una beca, el personal policial, así como los cadetes y alumnos, deben cumplir con los

requisitos y procedimientos establecidos en el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 17.- Convenios La Dirección General de la Policía Nacional del Perú, con la autorización previa del titular del sector, podrá delegar en la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, las facultades para suscribir convenios y alianzas estratégicas con instituciones policiales extranjeras y/o escuelas superiores de las Fuerzas Armadas del país, sobre asuntos académicos, culturales y deportivos; así como también, con los gobiernos regionales y locales, instituciones públicas y privadas, universidades e institutos superiores nacionales o extranjeros, con la finalidad de optimizar los programas de formación, capacitación, especialización, actualización y perfeccionamiento profesional. Artículo 18.- Pasantías y Residentado Entiéndase por pasantías los periodos académicos durante los cuales los Oficiales y Suboficiales de Armas o de Servicios reciben capacitación en servicios intra o extrainstitucionales, en el ámbito nacional o internacional, que coadyuvan a la mejora profesional o técnica en la especialidad que originó su alta, en beneficio de la institución policial. El acceso a las pasantías se realizará por concurso público o por invitación de la institución que las programe, periodo durante el cual al Oficial o Suboficial se le considerará como destaque por estudios. El otorgamiento de pasantías será regulado por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. La pasantía se autorizará por un máximo de doce (12) meses en cada grado policial. El residentado de los profesionales de la salud se rige por la Ley de la materia. CAPÍTULO VI CONVALIDACIÓN Y REVALIDACIÓN Artículo 19.- Convalidación y revalidación La convalidación es el procedimiento que realizan los órganos de gestión académica para establecer equivalencias académicas respecto a las asignaturas, objetivos, contenidos y total de créditos de los planes de estudio de similar naturaleza, que guarden relación con la especialidad funcional del becario en una institución nacional o extranjera. La revalidación es el procedimiento mediante el cual los órganos de gestión académica dan validez a los cursos de capacitación o especialización, así como al grado académico de bachiller o títulos conferidos por instancias similares nacionales o extranjeras, siempre que también sean impartidos en dichos órganos. La convalidación y la revalidación se autorizan mediante resolución directoral de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Para participar en un curso de capacitación, especialización o perfeccionamiento en el grado, el personal policial debe contar con la resolución directoral autoritativa de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y cumplir con los demás requisitos y procedimientos establecidos en el Manual del Régimen Educativo del Órgano de Gestión correspondiente. CAPÍTULO VII COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Artículo 20.- De la complementación académica La Escuela de Oficiales y la Escuela de Posgrado organizan programas de complementación académica dirigidos a cadetes y Oficiales, a quienes se les haya vencido el plazo para obtener el grado académico respectivo, incidiéndose en los cursos de proyectos de investigación y fortalecimiento de la función policial. En el caso de los Suboficiales, las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, implementarán los cursos de complementación necesarios para que puedan obtener su título técnico profesional. Los requisitos y procedimientos son establecidos en el Manual del Régimen Educativo de los Órganos de Gestión correspondiente.

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531998 CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA Artículo 21.Evaluación, acreditación y certificación Las acciones de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa deben realizarse conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), mediante sus órganos operadores: el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES). La implementación de tales lineamientos está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. TÍTULO III ÓRGANOS COLEGIADOS CAPÍTULO I CONSEJOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA Artículo 22.- Consejos de la Dirección Ejecutiva Los Consejos de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se pronuncian en segunda instancia sobre asuntos específicos que son puestos a su consideración por el Director Ejecutivo, quien los convoca y preside. Los Consejos son los siguientes: a. Consejo Académico b. Consejo Disciplinario Ambos Consejos se reúnen por convocatoria de su presidente. En caso de no encontrarse alguno de sus miembros, este es reemplazado por otro Oficial que le siga en el cargo y en ausencia de aquel, el presidente designa su reemplazo. En caso de ausencia del presidente, es reemplazado por el Vocal más antiguo. Los procedimientos a cargo de los Consejos de la Dirección Ejecutiva se establecen en el Manual del Régimen Educativo correspondiente. Artículo 23.- Consejo Académico El Consejo Académico adopta acuerdos sobre asuntos académicos y propone objetivos, políticas y estrategias para el mejoramiento del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Está integrado por el Director de la Escuela de Posgrado, los Directores Académico y Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, el Director de la Escuela de Educación Continua y los Directores de la Escuela de Oficiales y de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Puente Piedra y San Bartolo, quienes cumplen función de vocales. En caso que alguno de sus miembros haya actuado en primera instancia en un determinado procedimiento, debe inhibirse de participar como vocal para ese caso. El Secretario de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina cumple las funciones de Secretario del Consejo. Son atribuciones del Consejo Académico: a. Pronunciarse sobre los recursos impugnatorios de apelación, en el ámbito de su competencia. b. Aprobar las distinciones académicas u honoríficas a personas naturales o jurídicas del país y del extranjero, por tesis, trabajos de investigación y trabajos de grado y/o acciones que coadyuven al desarrollo y prestigio de la educación policial. c. Aprobar las acciones estratégicas para lograr el desarrollo de la calidad en el Régimen Educativo. d. Asesorar en aspectos que estime solicitar el Director Ejecutivo de Educación y Doctrina. e. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina.

Artículo 24.- Consejo Disciplinario Los integrantes del Consejo Académico conforman también el Consejo Disciplinario, órgano que adopta acuerdos sobre los asuntos disciplinarios que sean puestos a su consideración. Son atribuciones del Consejo Disciplinario: a. Pronunciarse sobre los recursos impugnatorios de apelación, en el ámbito de su competencia. b. Acordar decisiones sobre asuntos disciplinarios recomendando estrategias de solución pertinentes. c. Asesorar en aspectos que disponga el Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. d. Adoptar acuerdos en asuntos puestos a su consideración. CAPÍTULO II CONSEJOS DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN ACADÉMICA Artículo 25.- Consejos Académico y Disciplinario Los Consejos Académico y Disciplinario de los Órganos de Gestión Académica se pronuncian en primera instancia sobre asuntos específicos que son puestos a su consideración por los Directores de los dichos órganos, quienes los convocan y presiden. Los Directores emiten resoluciones en primera instancia, sobre la base del pronunciamiento emitido por los Consejos Académico o Disciplinario, según corresponda. En el caso de las infracciones graves o muy graves, las Oficinas de Disciplina de las Escuelas de Formación o las instancias que hagan sus veces participan en la fase de investigación. Los procedimientos específicos a cargo de estos Consejos se establecen en el Manual de Régimen Educativo correspondiente. Los Oficiales y Suboficiales participantes que cometan infracciones disciplinarias contempladas en la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, serán sancionados de conformidad con dicha norma. Artículo 26.- Integrantes de los Consejos Académico y Disciplinario Los Consejos Académico y Disciplinario de los Órganos de Gestión Académica, están integrados por el Sub Director Académico o Jefe del Departamento Académico, el Jefe de Estado Mayor, el Jefe del Departamento de Supervisión Normativa o Jefe de Regimiento en el caso de las Escuelas de Formación, el Jefe de Administración y un Secretario nombrado por el Director del Órgano de Gestión Académica. En caso de ausencia de alguno de sus miembros, serán reemplazados por los Oficiales que les siguen en el cargo respectivamente. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN Artículo 27.- Infracciones Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en la Ley de la Policía Nacional del Perú y Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú; y especialmente aquellas que lesionan los bienes jurídicos protegidos por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Artículo 28.- Clases de infracciones Según su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves; están tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que, en calidad de Anexo 2, forman parte de la presente norma. Las sanciones leves se cumplen al interior de las Escuelas de Formación los fines de semana. Las sanciones de rigor se cumplen en el domicilio del cadete o alumno. Artículo 29.- Procedimiento disciplinario La finalidad de una sanción disciplinaria es corregir y formar al cadete o alumno, en concordancia con la Ley General de Educación y la Ley Universitaria, utilizando

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el sistema centesimal (00.00 a 100.00) por semestre académico, siendo la nota aprobatoria mínima de trece (13.00). De los 100 puntos que se asignan al cadete o alumno en este factor, al inicio de cada semestre; se descontarán los que correspondan a las infracciones leves o graves establecidas en el Anexo 2 del presente Reglamento. Las equivalencias de descuento por cada tipo de infracción, están estipuladas en el manual respectivo. Para imponer una sanción el superior jerárquico, debe seguir los procedimientos respectivos. Artículo 30.- Procedimiento para infracciones leves Para las infracciones leves se seguirá el siguiente procedimiento: a. El superior jerárquico que tenga competencia para sancionar las infracciones leves, verifica la exactitud de los hechos y comprueba si la infracción está tipificada, observando el debido procedimiento y normatividad vigente. b. Cuando la infracción sea evidente y comprobada, antes de imponer la sanción debe recoger la versión del personal involucrado dejando constancia de ello en la papeleta. La sanción se graduará atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. c. El cadete o alumno sancionado por infracción leve, debe ser comunicado en forma verbal por el superior jerárquico que sanciona, quien debe llenar la papeleta de sanción indicando la especificación y calificación de la sanción impuesta, debiendo el sancionado firmarla e imprimir la huella digital de su dedo índice derecho; entregando la papeleta al superior que sanciona para su registro. d. Este tipo de sanciones pueden ser impuestas por el superior jerárquico, incluso entre el personal de cadetes y alumnos en atención a su antigüedad. e. En caso de que el cadete o alumno haya sido sancionado y posea una razón justificada para solicitar la reconsideración de la sanción, solicitará ser escuchado por el superior que lo sancionó, quien determinará en el acto si la justificación es procedente o no; dejando constancia de ello en el formato de reclamo correspondiente. f. De proceder el reclamo, el formato correspondiente deberá remitirse a la Oficina de Disciplina, donde se registrará. g. De no proceder el reclamo, el cadete o alumno sancionado puede recurrir al Oficial de Sección, dando cuenta al superior que lo sancionó, quien debe determinar en el acto como última instancia si el reclamo procede o no. h. El plazo máximo para realizar los reclamos antes detallados, no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas de la imposición de la sanción. i. El cadete o alumno sancionado debe ser informado del registro de la sanción mediante la publicación de la relación de sancionados, conforme al procedimiento que se establezca en el Manual de Régimen Educativo correspondiente. Artículo 31.- Procedimiento para infracciones graves Para las infracciones graves se seguirá el siguiente procedimiento: a. El superior jerárquico que constate la comisión de una infracción grave debe dar cuenta por escrito a la Oficina de Disciplina de las Escuelas de Formación para las acciones correspondientes. b. El procedimiento se circunscribe a las siguientes etapas:

531999 derecho a designar un abogado que lo pueda asistir en el ejercicio de su derecho de defensa. c) El procedimiento de investigación puede incluir las siguientes diligencias: descargos, inspecciones, dictámenes, peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios, y otras diligencias que el investigador considere. d) La formulación del Informe Administrativo Disciplinario. La etapa de investigación comprenderá quince (15) días hábiles, pudiéndose ampliar en cinco (5) días hábiles en caso de necesidad. 2. Etapa de Decisión. a) Culminada la etapa de investigación la Oficina de Disciplina eleva el expediente al Consejo Disciplinario de la respectiva escuela, para que actúe en el ámbito de su competencia. b) El Director de la Escuela de Formación respectiva, sobre la base del acuerdo del Consejo Disciplinario, emite la resolución directoral debidamente motivada para sancionar o absolver, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. c) La resolución emitida en primera instancia podrá ser apelada en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, ante el Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, cuya resolución debe ser emitida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, y agota la vía administrativa. Artículo 32.- Procedimiento para infracciones muy graves Para las infracciones muy graves se seguirá el siguiente procedimiento: a. Cuando la infracción es muy grave, según lo tipificado, debe informarse por escrito al Jefe de Disciplina quien formulará las investigaciones correspondientes y solicitará las medidas respectivas al Consejo Disciplinario, observando el debido procedimiento y normatividad vigente. b. El procedimiento se circunscribe a las siguientes etapas: 1. Etapa de Investigación. Está a cargo de la Oficina de Disciplina y comprende: a) Acciones preliminares – recepción y derivación del expediente a la unidad competente. b) La notificación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario se debe realizar el primer día útil siguiente a la recepción del expediente, señalando que dentro del plazo de tres (3) días hábiles el cadete o alumno debe rendir su manifestación y presentar sus descargos. Para tal efecto, el cadete o alumno tiene derecho a designar un abogado que lo pueda asistir en el ejercicio de su derecho de defensa. c) El procedimiento de investigación puede incluir las siguientes diligencias: descargos, inspecciones, dictámenes, peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios y otras diligencias que el investigador considere. d) La formulación del informe administrativo disciplinario. La etapa de investigación comprenderá veinte (20) días hábiles, pudiéndose ampliar en diez (10) días hábiles en caso de necesidad.

1. Etapa de Investigación. 2. Etapa de Decisión. Está a cargo de la Oficina de Disciplina y comprenderá: a) Acciones preliminares – recepción y derivación del expediente a la unidad competente. b) La notificación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario deberá realizarse el primer día hábil siguiente a la recepción del expediente, señalando que dentro del plazo de tres (3) días hábiles el cadete o alumno debe rendir su manifestación y presentar sus descargos. Para tal efecto, el cadete o alumno tiene

Culminada la etapa de investigación la Oficina de Disciplina eleva el expediente al Consejo Disciplinario de la respectiva escuela, a fin de que actúe en el ámbito de su competencia. El Director de la Escuela de Formación respectiva, sobre la base del acuerdo del Consejo Disciplinario, emite la resolución directoral debidamente motivada para sancionar o para absolver, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. La resolución emitida en primera instancia puede ser apelada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles

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532000 contados a partir del día siguiente de la notificación, ante el Consejo Disciplinario de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, cuya resolución debe ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles y agota la vía administrativa. Artículo 33.- Obligación económica Cuando un cadete o alumno es expulsado por medida disciplinaria o es separado por insuficiencia académica o a su solicitud, debe depositar el monto proporcional que se establezca en la Resolución respectiva en la cuenta bancaria de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; con las excepciones contempladas en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 34.- Circunstancias que modifican la responsabilidad Son circunstancias que modifican la responsabilidad las siguientes: a. Circunstancias eximentes Está exento de responsabilidad disciplinaria:

12. La comisión de un delito u otra falta. 13. Realizar la infracción bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole. Artículo 35.- Del reforzamiento muscular Es un procedimiento que queda a criterio del superior jerárquico con el fin de corregir al cadete o alumno que haya cometido una infracción leve. El superior jerárquico puede pedir autorización al Oficial de Servicio para hacer cumplir el reforzamiento muscular al cadete o alumno subordinado después del toque de silencio por un periodo máximo de cuarenta (40) minutos. Los ejercicios policiales del reforzamiento muscular deben contribuir a mejorar la capacidad cardiovascular, potencia y resistencia del cadete o alumno; evitando llegar a un estado de fatiga local o general que disminuya el poder funcional del organismo, producido por el excesivo o mal regulado trabajo físico y/o mental. Por lo tanto, los ejercicios del reforzamiento muscular autorizados son los siguientes: a. Gimnasia Básica Policial sin armas. b. Gimnasia Básica Policial con armas. c. Carreras de velocidad o resistencia.

administrativo

1. Quien obra en salvaguarda de la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas, actuando con la diligencia debida. 2. Quien obra por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial, siempre que haya actuado con la diligencia debida. 3. Quien procede en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilícita. 4. Quien obra bajo el estado de enfermedad psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito de acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente. En este caso, la enfermedad psicótica debe estar plenamente acreditada en el momento de la comisión de la infracción. 5. Quien causa un mal por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. 6. Quien obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. b. Circunstancias atenuantes Las infracciones leves y graves se atenúan en las siguientes circunstancias: 1. Que se haya cometido sin intención. 2. Tener menos de tres (3) meses como cadete o alumno (encontrarse en periodo de adaptación). 3. Mediar actos o palabras que hayan vulnerado la integridad física u ofendido la dignidad personal. 4. Haber cometido la falta por exceso de celo en el cumplimiento de sus funciones. 5. Haber incurrido en infracción como consecuencia de la influencia probada de un Superior. 6. Colaborar con el comando durante el proceso investigatorio, de manera tal que permita el total esclarecimiento del hecho y establecer fehacientemente la comisión de una falta y/o delito de mayor gravedad. c. Circunstancias agravantes Las siguientes son circunstancias agravantes de las infracciones: 1. Reincidencia. 2. En presencia de Subordinados. 3. En lugares públicos. 4. En actos de Servicios o durante la instrucción. 5. En estado de ebriedad o bajo los efectos de alucinógenos, estupefacientes u otros compuestos químicos. 6. Cuando es mayor la jerarquía. 7. Estando uniformado. 8. Con premeditación. 9. Por recompensa prometida. 10. Para facilitar u ocultar otra falta. 11. Cuando entorpezca o trate de entorpecer las investigaciones dispuesta por el Comando para el esclarecimiento del hecho.

TÍTULO IV ESCUELAS DE FORMACIÓN CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FINALIDAD Artículo 36.- Definición 36.1 Las Escuelas de Formación son los órganos encargados de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar la etapa de la formación de los cadetes y alumnos. El régimen en las Escuelas de Formación Policial es el de internado y los estudios son a dedicación exclusiva. 36.2 Las Escuelas de Formación están conformadas por: a. Escuela de Oficiales Tiene a su cargo la formación profesional de los futuros Oficiales de la Institución, con nivel universitario. El cargo de Director recae en un Coronel PNP, egresado del Programa de Alto Mando de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú o programas equivalentes, con grado académico de Magíster o Doctor, preferentemente. b. Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional Son las encargadas de formar a los futuros Suboficiales de la Institución con nivel técnico. El Director es un Coronel PNP egresado del Curso de Alto Mando, y que ostente el grado académico de Magíster o un Comandante egresado de la segunda especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor o Curso de Oficial de Estado Mayor, ambos de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, preferentemente. 36.3 Las Escuelas de Formación brindan las especialidades funcionales establecidas en el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013-IN. Las Escuelas de Formación, por acuerdo del Consejo Académico, otorgarán distinciones honorificas a personas que han destacado y a entidades que han coadyuvado al desarrollo y progreso de las Escuelas. 36.4 Las normas para el funcionamiento de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú se especifican en el Manual del Régimen Educativo de los Órganos de Gestión Académica de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO II INGRESO, EGRESO Y OBTENCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS Artículo 37.- Ingreso a las Escuelas de Formación. 37.1 Se realiza a través de un proceso de admisión por orden de mérito a cargo de la Oficina Central de

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Admisión y Comisiones ad hoc, de acuerdo a las vacantes establecidas por Resolución Directoral del Director General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Personal, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. 37.2 Los requisitos aplicables al ingreso a las Escuelas de Formación son los siguientes: a. Requisitos para la Escuela de Oficiales 1. Estar soltero(a), sin hijos, ni dependientes directos. 2. Ser peruano por nacimiento. 3. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales. 4. Estar física y psicológicamente apto (a) para el servicio policial, según evaluación médica a cargo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente estudios de educación secundaria. 6. Talla mínima: Varones 1.67 metros; Damas: 1.60 metros y peso de acuerdo a la estatura. Mediante resolución directoral del Director General de la Policía Nacional del Perú, podrán establecerse otras medidas de acuerdo a necesidades institucionales. 7. Tener entre 17 y 23 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso. 8. Los alumnos procedentes de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional PNP podrán postular hasta los 24 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. 9. Los Suboficiales de la Policía Nacional del Perú y equivalentes de las Fuerzas Armadas podrán postular hasta los 25 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. 10. No haber sido separado (a), ni expulsado (a) de ningún centro de educación secundaria, centro de educación superior, o dado de baja por medida disciplinaria o deficiencia psicofísica de alguna de las Escuelas Formación de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. 11. Los Suboficiales de la Policía Nacional del Perú y los miembros de las Fuerzas Armadas que postulen a la Escuela de Oficiales de la PNP, no deben encontrarse inmersos en procesos de investigación disciplinaria. b. Requisitos para las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional 1. Estar soltero(a), sin hijos, ni dependientes directos. 2. Ser peruano por nacimiento. 3. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales. 4. Estar física y psicológicamente apto(a), para el servicio policial, según evaluación médica a cargo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente estudios de educación secundaria. 6. Talla mínima: Varones 1.65 metros; Damas: 1.58 metros y peso de acuerdo a la estatura. Mediante resolución directoral del Director General de la Policía Nacional del Perú, podrán establecerse otras medidas de acuerdo a necesidades institucionales. 7. Tener entre 17 y 25 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso. 8. No haber sido separado (a), ni expulsado (a) de ningún centro de educación secundaria, centro de educación superior, o dado de baja por medida disciplinaria o deficiencia psicofísica de alguna de las Escuelas Formación de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. 37.3 En el proceso de admisión a las Escuelas de Formación la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, a través del Manual respectivo, establece el procedimiento aplicable para la publicación de los resultados de los exámenes correspondientes, así como el cuadro de méritos final en función a las vacantes convocadas. Los exámenes y los resultados de los procesos de admisión tienen carácter inimpugnable. Artículo 38.- Requisitos para culminar la formación El personal en formación debe aprobar todas las asignaturas establecidas en cada módulo o semestre

532001 académico y disciplinario para acceder al siguiente. Para el cómputo académico y disciplinario, cada semestre se inicia al día siguiente de culminar el precedente. La práctica pre - profesional constituye requisito para culminar la formación del personal de Armas y obtener los grados de Alférez o Suboficial de Tercera de la Policía Nacional, según corresponda. Se realiza con el propósito de afianzar los conocimientos teóricos adquiridos y consolidar la formación profesional o técnica. Solo podrán acceder a este proceso quienes hayan aprobado el módulo o semestre anterior en los componentes académico y disciplinario. Para culminar la etapa de formación profesional se debe aprobar todos los módulos o semestres establecidos en el Plan Curricular respectivo. Artículo 39.- Cadete o alumna gestante En salvaguarda de los derechos constitucionales de la cadete o alumna gestante y del concebido, el proceso de formación será suspendido hasta por un plazo máximo de dos (2) años, tiempo durante el cual quedará liberada de las obligaciones que el proceso de formación supone, a fin de proteger la integridad física y cuidado de ambos; conservando únicamente el derecho a la atención médica. Al término del periodo de suspensión, podrá reincorporarse al semestre académico en que se encontraba al momento de la suspensión de su formación. En caso de no estar disponible dicho semestre, debe esperar a que este se inicie en su escuela de origen. En el periodo de suspensión por gestación y maternidad, las cadetes o alumnas mantienen tal condición ante la administración de la respectiva escuela. Dicha suspensión no es considerada como incapacidad física y psicosomática. Artículo 40.- Procedimiento académico y plazos para la cadete o alumna gestante Para el caso de la cadete o alumna gestante se seguirán los procedimientos siguientes: a. Es obligación de la cadete o alumna que resulte embarazada durante el proceso de formación policial, informar de su estado de gestación a la dirección de la escuela respectiva, la cual deberá recabar el informe médico en la dependencia de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú que corresponda. b. Verificado el estado de gestación, la administración de la escuela expide la respectiva orden de suspensión de actividades académicas en forma inmediata, por un período máximo de dos (02) años, mediante resolución directoral de la escuela respectiva. El plazo mínimo de suspensión otorgado es de dieciocho (18) meses, pudiendo la cadete o alumna solicitar un plazo adicional que, sumado al anterior, no supere el período máximo de dos años establecido en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1151. c. En caso de que no se produzca el nacimiento, la cadete o alumna puede solicitar su reincorporación, siempre que hayan trascurrido dos (02) meses contados desde la fecha de la pérdida del embarazo. d. Expedida la orden de suspensión de actividades académicas, la cadete o alumna, abandonará la escuela respectiva en compañía de sus padres o apoderados, formulándose las actas siguientes: recepción de prendas policiales, armamento, munición, enseres, documentación y otras que fueran necesarias. e. Encontrándose en proceso de suspensión de actividades académicas, la cadete o alumna continúa sujeta a las disposiciones del régimen administrativo y disciplinario de la Escuela de Formación. f. Cumplido el periodo de suspensión de actividades académicas, establecido en el literal b. del presente artículo, la cadete o alumna, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, puede solicitar por escrito su reincorporación a la respectiva Escuela de Formación. De no hacerlo, será separada definitivamente por causal académica, al no manifestar su voluntad de reincorporarse y culminar su formación. g. Para su reincorporación debe aprobar las evaluaciones de aptitud médica, somática y psicológica a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; y aptitud física, a cargo de la Escuela de Formación respectiva. h. Aprobadas las evaluaciones indicadas en el numeral precedente, la cadete o alumna es reincorporada a la

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532002 respectiva Escuela de Formación, al semestre académico que le corresponde. Artículo 41.- Separación de las Escuelas de Formación. Son causales de separación del cadete o alumno, las siguientes: a. Haber sido sancionado por una infracción muy grave, en los términos previstos por el artículo 32 del presente Reglamento. b. No haber alcanzado nota aprobatoria de once (11.00) en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en cualquier semestre académico, luego de los procedimientos establecidos en el manual respectivo. c. No alcanzar nota aprobatoria de trece (13.00) en el factor disciplina en cualquiera de los semestres académicos. d. Haber sido sancionado con dos (02) arrestos de rigor durante el período de formación. e. Incapacidad psicosomática que limite o impida su continuidad en la Escuela de Formación, declarada por la Junta de Sanidad a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, con los documentos respectivos. f. Tener sentencia judicial condenatoria con mandato de detención definitiva. g. No solicitar la cadete o alumna su reincorporación de la suspensión, de acuerdo con lo establecido en el literal f. del artículo precedente. h. A su solicitud. En todos los casos la separación debe ser adoptada con opinión del Consejo Académico o Disciplinario, debidamente fundamentada y recaída en la resolución respectiva. En caso del fallecimiento del cadete o alumno, son realizados los trámites administrativos correspondientes de acuerdo a ley. Artículo 42.- Cuadros de méritos Los cuadros de méritos por semestre académico y anual se formulan en orden decreciente, considerando los aspectos de evaluación del periodo de formación respectivo, en aplicación de los criterios definidos en el Manual del Régimen Educativo de las Escuelas de Formación. Egresa como espada de honor de la promoción, el cadete que obtenga mayor puntaje durante los diez (10) semestres académicos de su formación en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú. Los primeros quintos de egreso de las Escuelas de Formación, tendrán un puntaje diferenciado y serán considerados como mérito calificado para el ascenso. Artículo 43.- Egreso Al concluir satisfactoriamente los estudios de formación profesional policial, se confiere a nombre de la nación, el despacho de Alférez de la Policía Nacional del Perú en la Escuela de Oficiales; o el despacho de Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú. Artículo 44.- Grado y Títulos La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú otorga el grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, al concluir satisfactoriamente el proceso de formación profesional policial, en concordancia con el procedimiento establecido en el Manual del Régimen Educativo de la Escuela de Formación y de acuerdo con lo señalado en la normatividad vigente. Las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú otorgan títulos a nombre de la Nación; la Escuela de Oficiales expide el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales; y, las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional expiden el título de Técnico Profesional en Ciencias Administrativas y Policiales; de conformidad con el procedimiento normado en el Manual de Régimen Educativo de las Escuelas de Formación. El grado académico y título otorgados en la Escuela de Oficiales, se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Los títulos técnicos que otorgan las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú se inscriben en las

Direcciones Regionales de Educación (DRE) o los órganos que hagan sus veces, a través de la Dirección Académica de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, y conforme lo señalado en la normatividad vigente. Artículo 45.- Habilitación para ser dado de alta como Oficial o Suboficial Para ser dado de alta como Oficial o Suboficial de Armas se requiere que el cadete o alumno: a. No se encuentre comprendido en una investigación administrativa disciplinaria y/o proceso académico. b. No se encuentre incurso en un proceso judicial con medida cautelar que haya dispuesto provisionalmente su reincorporación a la Escuela de Formación respectiva. Los cadetes y alumnos que se encuentren dentro de las causales antes indicadas continúan con el mismo régimen hasta la culminación de los procesos correspondientes. TÍTULO V ESCUELA DE EDUCACIÓN CONTINUA CAPÍTULO ÚNICO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN CONTINUA Artículo 46.- Escuela de Educación Continua La Escuela de Educación Continua es el único órgano facultado para autorizar, gestionar y supervisar los cursos de capacitación, especialización y actualización, dirigidos al personal de la Policía Nacional del Perú e invitados equivalentes de las Fuerzas Armadas nacionales y policiales del extranjero, para optimizar el desempeño de sus funciones acorde con los requerimientos del Instituto, a través de las modalidades de educación presencial y a distancia. Las normas para su funcionamiento se especifican en el respectivo Manual del Régimen Educativo. El director es un Coronel PNP, egresado del Programa de Alto Mando de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú o equivalentes; con grado académico de Doctor o Magister, preferentemente. La Escuela de Educación Continua de la Policía Nacional del Perú está facultada para diseñar cursos de actualización para el personal policial, que permitan la implementación de las especialidades funcionales de la carrera policial, así como para el personal que cambie de especialidad funcional o reingrese a la institución. Artículo 47.- Certificados y diplomas La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina Policial a través de la Escuela de Educación Continua, es la única entidad educativa policial autorizada para emitir certificados y diplomas de capacitación y especialización, de acuerdo a la normatividad establecida, consignando el código del curso y el número de registro en la Oficina de Apoyo Técnico. Remite dichos documentos a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para su codificación, registro y archivo en el legajo personal. La Escuela de Educación Continua por acuerdo del Consejo Académico, otorga diplomas de honor a las personas y entidades que de manera destacada hayan brindado apoyo material o intelectual al progreso y desarrollo de la Escuela. La Escuela de Educación Continua, determina las características y especificaciones técnicas de los certificados y diplomas aprobado por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina Policial. Los mecanismos para que la Escuela de Educación Continua pueda convalidar los cursos realizados en otros órganos de similar naturaleza, se desarrollarán en el Manual del Régimen Educativo correspondiente. TÍTULO VI ESCUELA DE POSGRADO CAPÍTULO ÚNICO INGRESO Y EGRESO DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 48.- Escuela de Posgrado La Escuela de Posgrado es el órgano de educación que conduce las Maestrías, Programas, Cursos de

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Perfeccionamiento y Diplomados en Administración, Ciencias Policiales y otros, dirigido a oficiales policías, policías del extranjero en grados equivalentes y a profesionales del sector público y privado de nivel ejecutivo. Las normas para su funcionamiento se especifican en el respectivo manual. El Director es un Coronel PNP egresado del Programa de Alto Mando de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú; con grado académico de Doctor o Magíster. Los estudios en la Escuela de Posgrado en los programas de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID) y Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor (SECOEM) son a tiempo completo y dedicación exclusiva. Los estudios de maestría y diplomados se desarrollan con retención del cargo que desempeñan los participantes. Los estudios realizados por los miembros de la Policía Nacional del Perú podrán desarrollarse a través de modalidades de enseñanza presencial, semi-presencial o virtual. Artículo 49.- Ingreso a la Escuela de Posgrado 49.1 El ingreso se realiza por concurso de admisión para los miembros de la Policía Nacional del Perú, en estricto orden de mérito; es administrado por la Escuela de Posgrado de acuerdo a la directiva aprobada por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Los Oficiales de las policías extranjeras, funcionarios públicos y del sector privado, serán propuestos por sus respectivos comandos, entidades o instituciones, respectivamente, de conformidad con los requisitos establecidos en el Manual de Régimen Educativo de la Escuela de Posgrado. 49.2 El proceso de admisión es válido únicamente para el ingreso a la Escuela de Posgrado en la promoción del año en que se postula y se realizará en estricta sujeción a las disposiciones del respectivo Manual de Régimen Educativo de la Escuela de Posgrado. El Oficial que haya obtenido vacante por concurso para el curso de perfeccionamiento en el año siguiente y ascienda al grado inmediato por proceso regular; no perderá su vacante, debiendo cursar estudios para no verse afectado en su plan de carrera. 49.3 Los Oficiales de la Policía Nacional del Perú pueden participar en el concurso de admisión para ingresar a la Escuela de Posgrado, conforme al detalle siguiente: a. Al Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID), los coroneles de Armas que ostenten el grado académico de bachiller. b. A la Maestría, los Oficiales Superiores de Armas (Comandantes y Mayores) que ostenten el grado académico de bachiller; en el caso de los egresados del Curso de Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor (SECOEM), haber transcurrido el tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios de conformidad con el artículo 68 de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. c. A la Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor (SECOEM), los Comandantes y Mayores de Armas. d. Al Diplomado en Gestión Operativa para Capitanes Curso Avanzado para Capitanes, los Capitanes de Armas. e. Al Diplomado - en Gestión Operativa para Tenientes - Curso Básico para Tenientes, los Tenientes de Armas. f. Al Diplomado en Gestión Operativa para Alfereces - Curso para Alfereces, los Alféreces de Armas. Es causal de inaptitud para los concursos de admisión, haber obtenido nota desaprobatoria dos (2) veces continuas o tres (3) alternas. Las notas serán calificadas de conformidad al régimen vigesimal. Las vacantes son declaradas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y serán cubiertas en estricto orden de mérito por quienes hayan alcanzado una nota promedio final de once (11.00) o más puntos.

532003 Servicios, quienes acceden de acuerdo a lo normado en el Reglamento de Becas. 49.5 Los requisitos para el concurso de admisión a la Escuela de Posgrado, así como los mecanismos para la convalidación de estudios de posgrado realizados en otros órganos académicos de similar naturaleza y la realización de pasantías en el extranjero, se desarrollarán en el Manual del Régimen Educativo correspondiente. Artículo 50.- Ingreso excepcional El Oficial que alcance el ascenso por acción distinguida al grado de Teniente, Capitán, Mayor o Coronel y no haya realizado el curso que corresponde al grado precedente, deberá efectuarlo al año siguiente del ascenso. Su ingreso al programa es directo, debiendo ser incluido en la resolución directoral de ingreso. Los Oficiales que ascienden por acción distinguida al grado de Teniente, Capitán, Mayor o Coronel y se encuentren cursando estudios de perfeccionamiento; culminarán el mismo, no debiendo ser excluidos para no ser perjudicados en su plan de carrera. Artículo 51.- Egreso Los egresados son los participantes que hayan culminado satisfactoriamente los semestres académicos, de la segunda especialidad y maestría correspondiente. Artículo 52.- Grado y Título La Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú otorga el grado académico de Maestro y el título de Segunda Especialidad, a los egresados que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Régimen Educativo correspondiente de conformidad con la normatividad vigente. El grado académico y título otorgados en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Las normas y procedimientos para el otorgamiento, expedición y registro de grados y títulos serán establecidos en el Manual del Régimen Educativo correspondiente. Artículo 53.- Separación de la Escuela de Posgrado Constituye causal de separación de los participantes de la Escuela de Posgrado: a. Haber pasado a la situación de disponibilidad o retiro. b. No haber alcanzado nota aprobatoria de once (11.00) en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en cualquier módulo o semestre académico, luego de los procedimientos establecidos en el manual respectivo. c. No alcanzar nota aprobatoria de trece (13.00) en el factor disciplina en cualquiera de los módulos académicos. d. Haber sido sancionado con arresto de rigor durante el período de instrucción académica. e. Incapacidad física o psicosomática, declarada por la Junta de Sanidad a cargo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, con los documentos respectivos. f. Tener sentencia judicial condenatoria con mandato de detención definitiva. En todos los casos la separación debe adoptarse con opinión del Consejo Académico o Disciplinario, según la causal, debidamente fundamentada y recaída en la resolución respectiva. En caso de fallecimiento del participante, se realizarán los trámites administrativos correspondientes de acuerdo a ley. TÍTULO VII CONSEJO EDUCATIVO POLICIAL CAPÍTULO ÚNICO DEL CONSEJO EDUCATIVO POLICIAL

49.4 La Escuela de Posgrado gestionará ante universidades acreditadas y centros de capacitación y especialización públicas y privadas, el desarrollo de programas de Doctorado, Maestrías y Diplomados, mediante convenios, para los Oficiales de Armas y de

Artículo 54.- Definición e integrantes El Consejo Educativo Policial es el órgano encargado de garantizar el funcionamiento del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y está integrado por:

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532004 a. El Director General de la Policía Nacional del Perú, quien lo preside. b. Un representante de la Alta Dirección del Ministerio del Interior c. El Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú d. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú e. El Director Nacional de Operaciones Policiales f. El Director Nacional de Gestión Institucional g. El Director Ejecutivo de Educación y Doctrina. h. El Director Ejecutivo de Personal. i. Tres Directores de los órganos de gestión académica. Artículo 55.- Funciones del Consejo Educativo Policial Son funciones del Consejo Educativo Policial las siguientes: a. Aprobar los Lineamientos de Política Educativa de la Policía Nacional del Perú. b. Aprobar los Lineamientos de Investigación aplicables al régimen educativo de la Policía Nacional del Perú. c. Aprobar el Plan Anual de Formación, Capacitación y Especialización y de Perfeccionamiento Profesional. d. Aprobar los Manuales de Régimen Educativo de las Escuelas de Formación, Escuela de Educación Continua y Escuela de Posgrado, así como las demás normas que desarrollen lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1151, Ley de Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y el presente Reglamento. e. Proponer el proyecto de presupuesto anual del régimen educativo de la Policía Nacional del Perú. f. Proponer la creación, fusión o supresión de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional g. Proponer la creación, modificación, supresión, fusión o cambio de denominación de las especialidades funcionales del personal de armas de la Policía Nacional del Perú. h. Proponer la realización de convenios interinstitucionales con otras instituciones educativas en el ámbito nacional e internacional. Mediante Resolución Directoral del Director General de la Policía Nacional del Perú se oficializará la aprobación de documentos efectuada por el Consejo Educativo Policial, a excepción de los manuales y normas señalados en el literal d. que serán aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministro del Interior. TÍTULO VIII RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

procesos educativos, en concordancia con los avances tecnológicos de la sociedad del conocimiento. TÍTULO IX INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CAPÍTULO ÚNICO DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Artículo 59.- Investigación y conocimiento científico La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú como aporte al conocimiento policial y a la mejora continua de la calidad de los procesos educativos y de su adecuada transferencia en beneficio de la comunidad, promueve la investigación científica orientada al desarrollo institucional con proyección a la generación de tecnología policial, en correlación con la Política Nacional de Ciencia y Tecnología. Asimismo, garantiza y difunde el conocimiento científico producto de los procesos de investigación que permiten la eficacia y eficiencia de la función policial. TÍTULO X INTEGRACIÓN DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS CAPÍTULO ÚNICO COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS Artículo 60.- Comunidades Nativas y Campesinas El régimen educativo de la Policía Nacional del Perú en el marco de la política nacional de integración intercultural y de la educación con equidad, promueve la invitación anual a los jóvenes de las Comunidades Nativas y Campesinas debidamente acreditadas a participar en los procesos de formación técnico policial en las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, con sede en dicho ámbito geográfico, en concordancia con las normas estipuladas en el prospecto de admisión del régimen educativo de la Policía Nacional del Perú. Los postulantes a las Escuelas de Formación serán sujetos a evaluación en las áreas de aptitud psicofísica, cognoscitiva y apreciación general, y deberán cumplir con los siguientes requisitos: tener como mínimo estudios de educación básica regular debidamente acreditadas; estar física y psicológicamente apto para el servicio policial, según evaluación médica a cargo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; y, los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO I ANEXO 1 RECURSOS LOGÍSTICOS GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 56.- Administración de recursos logísticos La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, administra el presupuesto y los recursos y bienes asignados al régimen educativo policial. Artículo 57.- Necesidades logísticas Las necesidades logísticas de las dependencias del régimen educativo de la Policía Nacional del Perú, que no puedan ser atendidas por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, por no encontrarse presupuestadas o carecer de disponibilidad de recursos económicos, serán derivadas a la Dirección Ejecutiva de Administración de la Policía Nacional del Perú para su programación. CAPÍTULO II RECURSOS TECNOLÓGICOS Artículo 58.- Plataforma tecnológica La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú garantiza la innovación periódica de la plataforma tecnológica de las escuelas del régimen educativo de la Policía Nacional del Perú para el mejoramiento, dinamización y sistematización de los

1. Acreditación Educativa Proceso mediante el cual una entidad legalmente responsable otorga reconocimiento público a una institución educativa o programa especializado que alcanza ciertos estándares educativos y calificaciones previamente establecidas. Se determina mediante una evaluación de la calidad educativa en los aspectos de insumos, procesos y resultados obtenidos. 2. Alianzas Estratégicas Acuerdo entre dos o más organizaciones a nivel interno y externo con Representatividad Jurídica que en forma voluntaria se asocian para potenciar aptitudes, mejorar procesos y crear nuevas oportunidades que eleven la calidad de los servicios. 3. Aprendizaje Interactuante Actividad organizadora compleja que elabora e intercambia nuevos conocimientos a partir de revisiones, selecciones, transformaciones y reestructuraciones de los conocimientos. 4. Beca Subvención para realizar investigaciones y estudios universitarios o no universitarios. Ayuda económica institucional específica que por un tiempo

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determinado se establece a favor de un estudiante matriculado oficialmente en cualquier programa académico de una institución educativa o a un candidato a estudiante en alguno de ellos con el fin que desarrolle los estudios profesionales correspondientes al programa elegido previo el cumplimiento de requisitos. 5. Calidad Educativa Concepto multidimensional que en términos relativos se entiende como la eficacia y eficiencia en los procesos, eficacia en los resultados, y la congruencia y relevancia de estos procesos y resultados con las expectativas y demandas sociales. 6. Capacitación Proceso de aprendizaje que pretende habilitar, actualizar y especializar científica y técnicamente al trabajador y propiciar su motivación comprometiéndolo en el desarrollo organizacional de su centro de trabajo para asegurar el logro de los objetivos individuales e institucionales. 7. Certificación Educativa Reconocimiento de haber alcanzado determinadas cualidades o estándares de calidad. Reconocimiento público y temporal que otorga el colegio profesional respectivo, conforme a los criterios que establezca el organismo operador competente, respecto a las competencias profesionales demostradas por el solicitante de la certificación, independientemente de sí estas han sido adquiridas en instituciones del régimen educativo, o fuera de ellas. 8. Ciencias de la Educación Conjunto de disciplinas que constituyen la Teoría de la Educación, es decir el cuerpo de doctrina científico que orienta el estudio del fenómeno educativo y asimila los aportes de las diversas disciplinas al campo de la educación. 9. Ciencia Policial Conocimiento científico aplicado a la función de policía. Conjunto de conocimientos ordenados en forma metodológica y sistemática, que el funcionario de policía trata de investigar y analizar científicamente para encontrar la verdad y lograr su finalidad teleológica de dar seguridad y tranquilidad en la convivencia social de la comunidad. 10. Ciencias Policiales Conjunto de disciplinas que convergen en auxilio de la Ciencia Policial, cuya función es describir y explicar los hechos policiales, reales y potenciales, por medio de esquemas teóricos, sociológicos, criminológicos, antropológicos y jurídicos que los interpretan y proporcionan al Estado en su función de “Policía”, una comprensión más precisa de tales hechos y poder de predicción para garantizar, conservar y restablecer el orden interno. 11. Competencia Conjunto de habilidades, saberes y actitudes que hacen posible la actuación autónoma y suficiente del educando en las diversas situaciones de interacción con su entorno, objetivado a través de desempeños cognitivos, crítico-reflexivos, constructivos y resolutivos. 12. Competitividad Capacidad de las organizaciones para desarrollar y mantener sistemáticamente un conjunto de atributos que la distinguen de sus competidores y que hace posible la obtención de rendimientos superiores a los de estos, que le permiten disfrutar y sostener en el tiempo una posición destacada en el entorno socioeconómico en que actúa. 13. Complementación Académica Proceso de nivelación de conocimientos para la obtención de un grado académico o título profesional, en el periodo de un semestre académico. Se desarrolla combinando la modalidad presencial y la educación a distancia. Los estudios presenciales se realizan a través de clases magistrales y trabajos monográficos de investigación en los que se procura el trabajo personal y grupal que permita al mismo tiempo el intercambio de experiencias. En esta modalidad, el horario permite realizar los estudios y el ejercicio profesional laboral.

532005 14. Contenidos Curriculares Conjunto de mensajes provenientes de la cultura nacional y universal, seleccionados y organizados en función del logro de los fines y objetivos de la educación en una sociedad concreta. Tradicionalmente se han organizado en disciplinas o asignaturas, complementados por técnicas y aspectos actitudinales. 15. Convenio Acuerdo de voluntades entre dos entidades, personas jurídicas de derecho público o privado, así como personas naturales; en el que se pactan las reglas para una colaboración mutua con el fin de realizar diferentes proyectos, fomentar o desarrollar algunas actividades educativas, culturales, científicas o tecnológicas, con carácter de cooperación. 16. Cultura Organizacional Conjunto de hábitos y creencias establecidas a través de normas, valores, actitudes y expectativas, es decir, la manera de pensar, percibir, sentir y cumplir las tareas, compartidos por todos los miembros de la organización. Conjunto de usos y costumbres de una institución. Forman parte de ella, la mística de trabajo que posean los trabajadores y el clima organizacional predominante en la entidad, la estructura ocupacional, la estratificación jerárquica, los métodos de trabajo, los estilos gerenciales y de liderazgo; el régimen de carrera administrativa o profesional, incluidos los mecanismos de reclutamiento, selección, promociones y ascensos; los criterios de bienestar y seguridad al trabajador y a sus familiares; las políticas salariales, de incentivos financieros y profesionales y todo otro tipo de reconocimiento al desempeño del trabajador. 17. Correctivo Sanción que se aplica frente a una infracción disciplinaria. Un correctivo corresponde a un día de sanción simple, equivale al descuento de un décimo de punto (0.1) en la nota de conducta cuyo sistema es vigesimal (20). 18. Currículo Conjunto de experiencias de aprendizaje que se incorpora a través del proceso educativo que debe ser integral para lograr el desarrollo personal, la interrelación con los demás y la incorporación de la cultura. 19. Desarrollo Científico Tecnológico Proceso coligado a la producción de ideas, teorías, principios, leyes, métodos y técnicas que el hombre puede utilizar en su beneficio aplicándolos en todos los ámbitos de la vida humana para alcanzar la creación de nuevos bienes o mejoras significativas a los existentes. 20. Destaque por Estudios Periodo durante el cual los Oficiales y Suboficiales de Armas o de Servicios reciben capacitación intra o extrainstitucional, en el ámbito nacional o internacional, desarrollando una pasantía en su especialidad por un tiempo no mayor de dos años, o para realizar el residentado de acuerdo a las leyes del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME). 21. Diplomado Programa de estudios que consta de un conjunto de cursos o módulos relacionados con un tema específico, con el objetivo de formar un profesional especializado y actualizar, complementar y adquirir nuevos conocimientos acordes con el área de trabajo que se está estudiando, incorporando el conocimiento más avanzado en metodologías, herramientas y técnicas. 22. Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina PNP. Órgano rector encargado de planificar, dirigir, organizar, coordinar y evaluar en forma integral el Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, por sus siglas se le conoce como DIREED PNP. 23. Doctrina Policial Compendio sistemático de valores, postulados, principios, teorías y praxis, creencias, conocimientos y preceptos, que forman parte de la actividad profesional de la policía, que constituyen su fundamento y sirven de regla exacta de conducta de sus integrantes.

532006 24. Educación de Calidad Proceso que compromete altos niveles de aprendizaje, a través de un conjunto de factores coadyuvantes a la tarea educativa; tales como: laboratorios bien equipados, computadoras, bibliotecas actualizadas, recintos deportivos y otros modernos recursos didácticos, para el desarrollo de un currículo amplio y articulado. 25. Educación Intercultural Educación a partir de culturas y lenguas maternas. Empleo pedagógico de ciencias sociales en la educación de las personas que forman parte de este sector vulnerable de la comunidad, desde la perspectiva de sus culturas ancestrales. Práctica en forma real y efectiva la igualdad de oportunidades. 26. Especialización Modalidad de capacitación que tiende a desarrollar conocimientos, actitudes o habilidades específicas en una determinada área de una carrera profesional, a fin de profundizar su contenido y tratamiento metodológico. 27. Estrategias Educativas Conjunto de acciones que se adoptan en una organización educativa con la finalidad de realizar innovaciones conducentes a lograr elevados niveles de calidad en el proceso educativo. 28. Estructura Curricular Matriz abierta que permite organizar y distribuir en un tiempo institucional determinado, los contenidos en función de criterios pedagógicos, epistemológicos y psicológicos, para ser enseñados y aprendidos. 29. Evaluación Diagnóstica Proceso conducente a indagar para conocer, producir información acerca de los procesos de aprendizaje de los alumnos, de su desempeño, de lo que conocen, de lo que saben hacer, de sus conocimientos y sus potencialidades. Genera conocimiento acerca de los saberes de los alumnos; describe y aporta elementos para explicar una situación educativa concreta. De esta manera, el maestro puede elaborar propuestas de enseñanza que respondan a las necesidades y características de sus alumnos.

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Nacional, como expresión y registro del valor de los conocimientos y habilidades adquiridos por una persona, e indica la profundidad y amplitud de los mismos. 36. Gestión Administrativa Conjunto de procesos y técnicas administrativas cuya implementación permite alcanzar niveles de calidad, productividad y competitividad en una organización. 37. Identidad Nacional Construcción simbólica que involucra representaciones y clasificaciones referidas a las relaciones sociales de los grupos, y a la conformación de marcos y pautas generales de convivencia; su trascendencia es importante en el desarrollo socio económico, en la democratización política y en el avance de la cultura. 38. Incapacidad Psicosomática Es la condición del cadete, alumno o participante (Oficial, Suboficial de Armas o de Servicios), inapto para las actividades que le son propias o es incapaz de permanecer en la situación de actividad. 39. Investigación Proceso formal sistemático racional e intencionado que se lleva a cabo básicamente para la adquisición de nuevos conocimientos, formular nuevas teorías o modificar las existentes, asimismo busca la aplicación o utilización de los conocimientos. 40. Investigación y desarrollo Investigación sistemática o búsqueda de conocimientos que se lleva a cabo en un determinado campo de la ciencia y de la tecnología partiendo de la formulación de hipótesis, a través de la prueba por experimentación o análisis, hasta la proposición de conclusiones lógicas. Tal experimentación puede incluir trabajos sobre la evolución de prototipos o modelos. 41. Insuficiencia Académica Desaprobar con nota menor de once (11.00), una o más asignaturas en cualquier módulo o semestre académico, luego de los procedimientos establecidos en el manual respectivo.

30. Evaluación Educativa Proceso dinámico, continuo y sistemático, que verifica el cumplimiento de objetivos, aprecia el rendimiento de los alumnos, convalida estrategias pedagógicas, métodos y materiales.

42. Liderazgo Conjunto de modos de proceder observables que se pueden aprender. Característica de un individuo que crea un compromiso generado y la credibilidad, que este transmite a las personas que lo rodean.

31. Evaluación de Proceso Apreciación que se realiza al finalizar cada tarea de aprendizaje y tiene por objetivo informar de los logros obtenidos, y eventualmente, advertir donde y en qué nivel existen dificultades de aprendizaje, permitiendo la búsqueda de nuevas estrategias educativas más exitosas. Aporta una retroalimentación permanente al desarrollo del programa educativo. Proceso que permite valorar a los propios alumnos en relación al progreso personal, pero también al propio profesor, la asignatura y el recurso pedagógico.

43. Maestría Estudios de posgrado que se orientan a brindar conocimientos avanzados en el área de la ciencia, la técnica o el arte que habilitan para el desempeño profesional especializado y la docencia en el nivel superior o la investigación.

32. Evaluación de Resultado Proceso a través del cual se averigua en qué grado se están logrando los objetivos planificados en una periodo de formación así como saber qué efectos se consigue con dicha formación, sean o no buscados expresamente. La evaluación de resultado se centra en los efectos a nivel individual y a nivel organizacional. 33. Fajina Tiempo de descanso en un promedio de quince (15) minutos que se le otorga a los cadetes o alumnos en la etapa académica. 34. Formación Proceso educativo que comprende las etapas de enseñanza-aprendizaje dentro de la Escuela de Oficiales y las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, que tiene como objetivo la inserción laboral en la Policía Nacional del Perú. 35. Grado Académico Certificación que otorgan las universidades, Escuela de Posgrado PNP y Escuela de Oficiales de la Policía

44. Medios y Materiales Educativos Recursos pedagógicos que poseen características específicas, codifican la información para producir efectos sobre el aprendizaje del alumnado. Recursos, instrumentos, herramientas que facilitan el proceso enseñanza-aprendizaje, utilizados por el alumno, maestro. Permiten la adquisición de habilidades, destrezas del alumno, consolida los aprendizajes previos y estimulan la fusión de los sentidos. 45. Modernización Institucional Proceso de cambios en el que se involucra la Policía Nacional del Perú para garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, prevenir investigar y combatir la delincuencia vigilar y controlar las fronteras; de acuerdo a las exigencias de los avances de la ciencia y la tecnología, con el propósito de defender a la sociedad y las personas, a fin de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos. 46. Perfeccionamiento Proceso educativo orientado a ampliar, actualizar, complementar y profundizar la formación de profesionales y técnicos a fin de optimizar su desempeño laboral y contribuir a su desarrollo humano.

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47. Plan Curricular Instrumento técnico pedagógico en el cual se consigna todo aquello que haga posible el adecuado desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje para el logro de los objetivos educativos. 48. Plan de Estudios Programa de las materias de enseñanza distribuidas por años de estudios o semestres académicos. Es la expresión de la estructura curricular a través de las asignaturas cuya asignación horaria y número de créditos está en función de su naturaleza teórico práctica. 49. Plan General Educativo Documento técnico que contiene los objetivos, políticas y estrategias educacionales, a ejecutarse en un determinado periodo; el cual constituye el eje directriz de los órganos que forman parte de un Régimen Educativo. 50. Posicionamiento Diseño de una oferta e imagen empresarial destinada a ocupar un lugar distinguible en la mente del público objetivo. Técnica que se utiliza para crear una imagen o identidad para un producto, marca o empresa. Imagen mental que el consumidor tiene de un producto. Incluye los sentimientos, la experiencia y toda la información con la que cuenta el individuo. 51. Programa Educativo Estructuración del trabajo educativo en torno a procesos concretos, a la atención de una necesidad colectiva o a la adquisición de determinadas destrezas y habilidades. 52. Protocolo Conjunto de normas y disposiciones legales vigentes que, junto a los usos, costumbres y tradiciones de los pueblos, rige la celebración de los actos oficiales y, en otros muchos casos, la celebración de actos de carácter privado que toman como referencia todas las mencionadas. 53. Reconocimiento Acto administrativo mediante el cual una institución educativa nacional otorga validez a cursos, grado académico o títulos conferidos por su similar de otro país, respecto a especialidades no estudiadas en ella. 54. Régimen Educativo Conjunto de elementos interrelacionados con un fin determinado el de educar de una manera uniforme a todos los educandos a través de instituciones educativas y normas. Posee finalidades, y una organización y estructura propias para desarrollar el currículum que diseñe. Desde una concepción más amplia el Régimen Educativo abarca no solo a la escuela sino a todos los medios sociales que influyen en la educación. 55. Sílabo Instrumento de programación curricular que orienta el desarrollo global de una asignatura. Estrategia curricular que incorpora y régimen tiza valores culturales cuyos contenidos son seleccionados, programados y dosificados de forma tal que faciliten el aprendizaje. 56. Supervisión Educativa Proceso que se ejecuta con la finalidad de controlar la calidad tanto en el diseño pero sobre todo en el proceso para cautelar la satisfacción plena o integral de las necesidades educativas. Se instituye inicialmente como un servicio indispensable para ayudar a orientar el trabajo de los agentes del proceso educativo. 57. Tecnología Educativa Cuerpo de conocimientos técnicos sobre el diseño régimen tizado y el comportamiento educativo basados en la investigación científica. Modo sistemático de concebir, aplicar y evaluar el conjunto de procesos de enseñanza y aprendizaje teniendo en cuenta a la vez los recursos técnicos y humanos y las interacciones entre ellos, como forma de obtener una más efectiva educación. Acercamiento científico basado en la teoría de regímenes que proporciona al educador las herramientas

532007 de planificación y desarrollo, así como la tecnología, que busca mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje a través del logro de los objetivos educativos y buscando la efectividad del aprendizaje. 58. Título Profesional Certificación que otorgan las universidades, Escuela de Posgrado PNP, Escuela de Oficiales y Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional, así como otros centros de la Educación Superior sobre una determinada ciencia, técnica o el arte, habilitando para el ejercicio profesional. 59. Usuarios Personas naturales civiles, policiales o militares que mantienen relaciones académicas con la Policía Nacional. 60. Visión Objetivo a tiempo indefinido de las organizaciones orientadas a metas que comprometen a las personas a mejorar la calidad del servicio y la productividad. Descripción de cómo se vería la Institución si se llevan a cabo con éxito sus estrategias de desarrollo y alcanza su mayor potencial. ANEXO 2 CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LOS CADETES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN TABLA DE SANCIONES INFRACCIONES LEVES A. CONTRA LA JERARQUÍA SANCIÓN CÓDIGO

DAS

PUNTAJE DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

CADETE/ALUMNO 1° 2° 3° 4° 5°

L-001

DAS

No contestar el saludo.

2

3

4

L-002

DAS

No saludar a un superior.

4

6

8 10 12

5

6

L-003

DAS

Salir o ingresar a una formación sin autorización 2 del superior al mando.

3

4

5

6

L-004

DAS

Hablar sin autorización durante una actividad 2 colectiva.

3

4

5

6

L-005

DAS

No pedir permiso para sentarse o retirarse de 2 una mesa donde se encuentra un superior.

3

4

5

6

L-006

DAS

No recibir o despedir a un superior estando 3 obligado a hacerlo

5

7

9

11

L-007

DAS

No pedir permiso para salir / ingresar a un 3 ambiente donde se encuentra un superior.

4

5

6

7

L-008

DAS

Falta de cortesía con el superior.

2

4

6

8 10

L-009

DAS

Tratar con excesiva confianza a cadetes o alumnos de año inferior en el interior de las 4 Escuelas de Formación.

6

8 10 12

L-010

DAS

Bostezar inadecuadamente delante de un 4 superior o profesor.

6

8 10 12

L-011

DAS

No acatar la llamada de atención de un 4 superior/docente o ante una sanción.

6

8 10 12

L-012

DAS

Mantenerse sentado al contestar a un 4 superior.

6

8 10 12

L-013

DAS

Sancionar o llamar la atención a un cadete / alumno en presencia de un superior sin contar 4 con la autorización respectiva.

6

8 10 12

L-014

DAS

Dirigirse o contestar a un docente en forma 4 descortés.

6

8 10 12

L-015

DAS

Dar indicaciones u órdenes a personal de una 4 formación sin permiso del superior al mando.

6

8 10 12

L-016

DAS

No mandar firmes o atención ni ponerse de pie 4 al ingreso/salida de un superior o profesor.

6

8 12 16

L-017

DAS

Hacer objeciones o replicar la orden de un 4 superior.

6

8 12 16

L-018

DAS

No mandar atención o firmes al paso de un 4 superior.

6

8 12 16

L-019

DAS

Proferir palabras soeces o realizar un uso 4 impropio del lenguaje.

6

8 12 16

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532008 B. CONTRA LA DISCIPLINA

SANCIÓN CÓDIGO

SANCIÓN CÓDIGO L-020 L-021 L-022

DAS DAS

DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE Tener el correaje policial sucio.

PUNTAJE CADETE/ALUMNO 1° 2° 3° 4° 5° 2

3

4

5

6

DAS

Permanecer con prenda de cabeza en lugares 2 bajo techo.

3

4

5

6

DAS

Ingresar a una formación sin prenda de 2 cabeza.

3

4

5

6

DAS

PUNTAJE

DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

CADETE/ALUMNO 1° 2° 3° 4° 5°

L-066

DAS

No usar su marbete.

3

4

5

6

L-067

DAS

No portar o no usar pañuelo.

3

4

5

6

7 7

L-068

DAS

No dar parte de su situación cuando deba 3 hacerlo.

4

5

6

7

L-069

DAS

Utilizar material de lectura no académico en 3 el aula.

4

5

6

7

L-023

DAS

Saludar sin prenda de cabeza.

2

3

4

5

6

L-070

DAS

Contestar mal o displicentemente el saludo en 3 la lista o parte.

4

5

6

7

L-024

DAS

Saludar en forma incorrecta.

2

3

4

5

6

L-071

DAS

Cruzar una formación.

3

4

5

6

7

L-025

DAS

Llegar con retraso a las aulas o prácticas 2 profesionales o actividades.

3

4

5

6

L-072

DAS

No marchar reglamentariamente demostrando 3 desgano o desidia.

4

5

6

7

DAS

Colocar la carpeta fuera de sitio o tenerla 2 sucia.

3

4

5

6

L-073

DAS

Hablar en formación sin ser autorizado.

3

4

5

6

7

L-074

DAS

Presentarse incorrectamente uniformado.

3

4

5

6

7

L-075

DAS

Burlarse / mofarse de su compañero.

5

6

8 10 12

L-076

DAS

Dejar sus prendas abandonadas.

3

4

5

DAS

No cumplir sus obligaciones según los 5 estándares determinados de la Escuela.

6

8 10 12

L-026 L-027

DAS

Retirarse sin pedir permiso a un superior.

2

3

4

5

6

L-028

DAS

Hacer ademanes o gesticular al hablar con un 3 superior.

4

5

6

7

L-029

DAS

Pasar mala revista en formación.

3

4

5

6

7

L-030

DAS

Pasar mala revista de dormitorio o cama.

3

4

5

6

7

L-031

DAS

Tener las prendas mal marcadas.

3

4

5

6

7

L-078

DAS

Hablar o desplazarse después del toque de 5 silencio.

6

8 10 12

L-032

DAS

Tener las prendas sin marcar.

3

4

5

6

7

L-079

DAS

Adoptar posturas antirreglamentarias.

3

4

5

6

7

L-033

DAS

No usar la prenda de cabeza.

3

4

5

6

7

DAS

4

5

6

7

L-034

DAS

No portar papeleta de sanción disciplinaria.

3

4

5

6

7

No tener los útiles necesarios para un control 3 o clase.

L-035

DAS

No entregar o recoger oportunamente un 3 documento.

4

5

6

7

L-081

DAS

Causar, fomentar o participar desorden en 3 horas de estudio.

4

5

6

7

L-036

DAS

Tener las prendas de cama sucias.

3

4

5

6

7

L-082

DAS

Cambiarse del puesto asignado.

5

6

8 10 12

DAS

Desplazarse fuera de una formación.

3

4

5

6

7

L-037

DAS

No adoptar correctamente la posición de 3 atención.

L-083

4

6

7

8

L-084

DAS

Tener un corte de cabello no reglamentario.

3

4

5

6

7

L-038

DAS

Moverse en formación.

3

4

6

7

8

DAS

4

5

6

7

L-039

DAS

Reírse en formación.

3

4

5

6

7

Ejecutar mal o con desgano los movimientos de 3 orden cerrado ordenados por su superior.

L-040

DAS

Dormir en formación.

3

4

6

7

8

L-086

DAS

Emplear el tiempo programado para estudio en 3 otras actividades.

4

5

6

7

L-041

DAS

No cubrir o alinearse estando en formación.

3

4

5

6

7

DAS

8 10 12

4

6

7

8

Confeccionar mal una papeleta de sanción disciplinaria al no consignar correctamente los 5 datos.

6

DAS

No ejecutar los movimientos de orden cerrado 3 en forma reglamentaria.

L-087

L-042 L-043

DAS

No poner atención a las voces de mando.

4

5

6

7

L-088

DAS

Desconocer la numeración del arma afectada.

5

6

8 10 12

L-089

DAS

Tomar el armamento en forma incorrecta.

5

6

8 10 12

L-090

DAS

Demostrar falta de interés durante las horas de 3 clase o ejercicios.

4

5

L-091

DAS

Desconocer las disposiciones/órdenes consignas del servicio de día.

5

6

8 10 12

L-092

DAS

Demostrar falta de porte policial en un ensayo, 4 ceremonia o estando uniformado.

5

7

9 10

DAS

Desconocer los criterios para sancionar o no 4 aplicarlos.

5

7

9 10

L-094

DAS

Falta de responsabilidad en el cumplimiento de 5 sus deberes.

6

8 10 12

L-095

DAS

Fomentar desorden durante una conferencia, misa, actividad o reunión dispuesta por el 4 comando o servicio de día.

5

7

L-096

DAS

Estar con las manos en los bolsillos.

3

4

5

6

7

L-097

DAS

Incorrecta revista al salir de paseo o comisión.

3

4

5

6

7

L-098

DAS

Usar maquillaje al interior de las Escuelas de 3 Formación.

4

5

6

7

L-099

DAS

Presentar cabello teñido/con rayos/iluminación. 3

4

5

6

7

L-100

DAS

Desconocer el parte de su personal y/o 4 armamento.

5

6

7

8

L-101

DAS

Desconocer la situación de su personal a su 4 cargo.

5

6

7

8

L-102

DAS

No levantarse al toque de diana.

5

6

7

8

9

7

8

L-044

DAS

No retirarse al paso ligero al romper filas.

L-045

DAS

No adoptar ordenada.

L-046

DAS

L-047 L-048 L-049

correctamente

la

posición

3 3

4

6

7

8

L-077

L-080

L-085

6

6

7

7

3

4

6

7

8

No mirar al frente estando en formación.

3

4

6

7

8

DAS

Adoptar malos modales en el comedor.

3

4

6

7

8

DAS

Adoptar malos modales en el aula.

3

4

6

7

8

DAS

Masticar goma de mascar en el aula, formación 3 u otra actividad.

4

6

7

8

DAS

Perder el paso en un desplazamiento.

3

4

6

7

8

DAS

Desconocer los nombres de los héroes y 3 mártires de la PNP.

4

6

7

8

DAS

Desconocer los nombres del comando institucional y/o del comando de la Escuela de 3 Oficiales.

4

6

7

8

DAS

Desconocer los nombres del personal del 3 servicio de día.

4

L-054

DAS

Desconocer los nombres de sus inmediatos 3 superiores.

4

6

7

8

L-055

DAS

Desconocer el lema e himno institucional.

3

4

6

7

8

L-056

DAS

No cumplir las consignas del servicio de día.

3

6

8 10 12

L-057

DAS

No respetar la antigüedad en el grado.

3

4

5

L-058

DAS

Incumplir las directivas, planes, instrucciones, órdenes y otras disposiciones vigentes en la 3 PNP.

6

8 10 12

L-103

DAS

5

6

DAS

No presentarse al llamado de un superior para 3 evitar ser sancionado.

Usar prendas antirreglamentarias y/o deformar 4 el correcto vestir del uniforme utilizado.

L-059

6

8 10 12

L-104

DAS

Hacer uso de su cama en horas no permitidas. 5

6

8 10 12

L-060

DAS

Estar sentado incorrectamente.

4

5

L-105

DAS

Perder munición asignada a su persona.

DAS

No dar las voces y/o señales de mando en forma 5 reglamentaria en cualquier circunstancia.

6

7

8

9

DAS

Demostrar morosidad en la entrega de un 5 documento.

6

7

8

9

6

7

8

9

6

7

8

9

L-050 L-051 L-052 L-053

3

6

7

6

6

L-093

8

7

7

o

12 14 16 18 20

L-061

DAS

No mantener limpia y presentable su área de 3 responsabilidad, aula o dormitorio.

4

5

6

7

L-062

DAS

Esputar fuera de los servicios higiénicos.

3

4

5

6

7

L-063

DAS

Tener la barba crecida.

3

4

5

6

7

L-064

DAS

Tener la uñas crecidas.

3

4

5

6

7

L-108

DAS

No adoptar la posición de atención al hablar 5 con un superior o subordinado.

L-065

DAS

Tener las uñas pintadas.

3

4

5

6

7

L-109

DAS

Dormir o acostarse con prendas inapropiadas.

L-106 L-107

9 10

5

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 SANCIÓN

532009 SANCIÓN

PUNTAJE

DAS

DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

L-110

DAS

Concurrir a visita médica sin autorización.

5

6

7

8

9

L-111

DAS

No concurrir a la visita o cita médica otorgada.

5

6

7

8

9

L-112

DAS

Estar fuera de su dormitorio en horas de 5 descanso, sin autorización.

6

7

8

9

L-113

DAS

Encontrarse fuera del aula en horas de 5 academia sin autorización.

6

7

8

9

CÓDIGO

CADETE/ALUMNO

CÓDIGO

1° 2° 3° 4° 5° L-151

DAS

PUNTAJE

DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

CADETE/ALUMNO 1° 2° 3° 4° 5°

DAS

Cumplir negligentemente una orden.

6

8 10 13 15

L-152

DAS

No realizar correctamente el alto y seña durante su servicio de cuartelero/guardia a la presencia 6 de la ronda.

8 10 12 14

L-153

DAS

No portar su CIP, DNI y/o constancia al salir o 4 retornar de la escuela.

5

L-154

DAS

Llegar tarde a la escuela para hacerse cargo 10 12 14 16 18 de su servicio.

L-155

DAS

Llegar tarde a una comisión para la que fue 10 12 14 16 18 designado.

6

7

8

L-114

DAS

Concurrir a las cafeterías o casino en horas no 3 establecidos.

4

5

6

7

L-115

DAS

Ingerir alimentos fuera de la cafetería o 3 comedor.

4

5

6

7

L-116

DAS

Jugarse de manos.

3

4

5

6

7

L-156

DAS

Ser sorprendido durmiendo en lugares y 10 12 14 16 18 horarios no establecidos.

L-117

DAS

Confeccionar incorrectamente la documentación 3 a su cargo.

4

5

6

7

L-157

DAS

Fumar o poseer cigarrillos en la escuela de 10 12 14 16 18 formación.

L-118

DAS

Dormir en horas de estudio, conferencia o 5 actividad programada.

6

7

8

9

L-158

DAS

Pisar el césped.

2

3

4

DAS

Transitar por áreas restringidas.

4

6

8 10 12

DAS

No escribir su nombre/código en un control, 5 prueba o examen.

L-159 6

7

8

9

L-120

DAS

Mostrar desinterés durante una conferencia/ 5 exposición/charla o instrucción.

6

7

8

9

L-160

DAS

Retener a un cadete o alumno o un grupo de ellos menos antiguos, sin causa justificada 4 motivando su retraso.

6

8 10 12

L-121

DAS

Interrumpir una clase.

6

7

8

9

L-161

DAS

Demostrar falta de comando.

4

6

8 10 12

DAS

Demostrar displicencia en el cumplimento de 5 sus actividades u obligaciones.

6

L-162

DAS

Deformar sus prendas.

4

5

6

7

8

L-163

DAS

Omitir el saludo al paso de la bandera de 4 guerra.

5

6

7

8

L-164

DAS

Tener mal comportamiento fuera de la Escuela 10 12 14 16 18 que afecte la imagen institucional.

L-165

DAS

Tomar el nombre de un superior para justificar 10 12 14 16 18 una falta.

L-166

DAS

Distraerse durante su servicio.

L-167

DAS

Caminar unidos de la mano entre cadetes o 12 14 16 18 20 alumnos.

L-168

DAS

Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la PNP, que hayan cometido 12 14 16 18 20 infracción leve a la presente Ley.

L-169

DAS

Llegar tarde a la escuela de formación al 12 14 16 18 20 término de su salida de paseo.

L-170

DAS

Llegar tarde a una comisión programada.

L-171

DAS

No asistir a un evento deportivo sin causa 12 14 16 18 20 justificada en las instalaciones de la escuela.

L-172

DAS

Pretextar enfermedad, responsabilidades diarias.

L-173

DAS

Pretextar enfermedad de un ser querido o 12 14 16 18 20 familiar para obtener un beneficio.

L-174

DAS

Realizar cambio de servicio sin autorización.

L-175

DAS

Deficiente conservación de su CIP, prenda y 12 14 16 18 20 equipo, ocasionando su deterioro.

L-176

DAS

Proceder con parcialidad al aplicar sanciones.

L-177

DAS

Desautorizar a un cadete o alumno menos antiguo en presencia de público o de personal 4 de menor grado, salvo razones justificadas.

L-178

DAS

Hacer objeciones inadecuadas a la orden 10 12 14 16 18 impartida por un superior o más antiguo.

L-179

DAS

Fomentar escándalo al conducir un vehículo, haciendo uso indebido del claxon o de los 12 14 16 18 20 equipos de música.

L-180

DAS

Dormir durante el servicio (servicios internos).

L-181

DAS

Relevarse en su servicio después de la hora 10 12 14 16 18 indicada.

L-182

DAS

Tener falta de control al permitir fomentar escándalos o faltas colectivas de cadetes o 6 alumnos a su mando, según corresponda.

L-119

L-122

5

7

8

9

5

6

L-123

DAS

Tener galones, emblemas y partes metálicas 4 del uniforme sin brillo respectivo.

4

L-124

DAS

Tomarse atribuciones o llevar a cabo acciones 6 no autorizadas.

8 10 13 15

L-125

DAS

Vestir incorrectamente el uniforme en la vía 5 pública.

6

L-126

DAS

No cumplir una disposición y/o consigna 6 dispuesta por un superior.

8 10 13 15

L-127

DAS

Encontrarse incorrectamente uniformado en 5 su servicio.

6

DAS

Fomentar, efectuar desorden o escándalo en 5 una reunión.

6

7

L-129

DAS

Llamar por sobrenombre o adjetivos a otro 4 cadete o alumno.

6

8 10 12

L-130

DAS

Eludir o no aceptar una responsabilidad, siendo 4 esta evidente.

6

8 10 12

L-131

DAS

Reclamar una sanción sin seguir el 4 procedimiento establecido en el Reglamento.

6

8 10 12

L-132

DAS

No dar parte de las novedades durante su 4 servicio/guardia.

6

8 10 12

L-133

DAS

Relevarse incorrectamente en su servicio.

4

6

8 10 12

L-134

DAS

Preparar documentación corresponde.

4

6

8 10 12

L-135

DAS

No informar las novedades de interés al salir o ingresar de la escuela, estando obligado a 4 hacerlo.

6

8 10 12

L-136

DAS

Estar levantado después del toque de silencio 4 sin autorización del servicio de día.

6

8 10 12

L-137

DAS

Conducir un vehículo vestido de uniforme con 4 desaliño.

6

8 10 12

L-138

DAS

Informar o dar un parte falso negligentemente.

4

5

6

7

8

L-139

DAS

Falta de control del personal bajo su mando.

4

5

6

7

8

L-140

DAS

Tomar raciones que no le corresponden.

6

8 10 13 15

DAS

Hacer inscripciones inapropiadas en los bienes muebles inmuebles de las escuelas de 4 formación.

5

6

7

8

L-142

DAS

Salir o ingresar a un recinto o aula sin 4 autorización.

5

6

7

8

L-143

DAS

Causar o fomentar desorden en el interior del 4 aula.

5

6

7

8

L-183

DAS

Perder su CIP.

L-144

DAS

Tener material, prendas, enseres o accesorios 4 no autorizados.

5

6

7

8

L-184

DAS

Evadirse de la instrucción académica y/o de 12 14 16 18 20 campo.

L-145

DAS

No cumplir con el horario previsto para la 4 atención médica sin causa justificada.

5

6

7

8

L-185

DAS

Tener mal comportamiento durante instrucción en otro centro de enseñanza.

L-146

DAS

Sacar alimentos de la cafetería/comedor.

6

8 10 12 14

L-186

DAS

Incurrir en negligencia durante su servicio.

L-147

DAS

Salir de talleres, laboratorios sin autorización.

5

6

7

8

9

L-148

DAS

No seguir el conducto regular.

5

6

7

8

9

L-187

DAS

No dar parte de las novedades de su 12 14 16 18 20 armamento.

L-149

DAS

No cumplir programadas.

6

8 10 13 15

L-188

DAS

L-150

DAS

Escuchar música después del toque de silencio 4 en el interior del dormitorio.

Demostrar falta de cuidado con el material del estado (armamento, mobiliario, espada y 12 14 16 18 20 otros).

6

L-189

DAS

Dejar caer el arma de fuego o accesorios.

L-128

L-141

con

la

que

no

le

rutina/actividades

5

7

7

6

8

8 8

8

9

9 9

8 10 12

10 12 14 16 18

para

12 14 16 18 20

evadir

12 14 16 18 20

12 14 16 18 20

6

8 10 12 14 4

6

8 10

10 12 14 16 18

8 10 12 14

12 14 16 18 20

la

12 14 16 18 20 12 14 16 18 20

12 14 16 18 20

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014

532010 SANCIÓN CÓDIGO

DAS

DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

SANCIÓN

PUNTAJE CADETE/ALUMNO 1° 2° 3° 4° 5°

L-190

DAS

No dar parte de rotura o deterioro del material 5 del estado.

8 10 15 20

L-191

DAS

Efectuar mal el mantenimiento del armamento/ 5 material de guerra.

8 10 15 20

L-192

DAS

Tener el fusil o bayoneta sin aceitar.

4

6

L-193

DAS

Deteriorar los implementos de juego o enseres 4 o equipos del casino.

6

L-194

DAS

CÓDIGO

DAS

PUNTAJE DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

CADETE/ ALUMNO 1° 2° 3° 4° 5°

L-226

DAS

Intentar salir de la Escuela de Formación sin 20 20 20 20 20 Autorización.

L-227

DAS

Faltar a las reglas de urbanidad.

4 5

6 8

10

8 10 12

L-228

DAS

Falta de higiene personal.

4 5

6 8

10

8 10 12

L-229

DAS

Demostrar falta de compañerismo.

6 8

10 12 14

Portar o usar teléfono celular sin autorización 12 14 16 18 20 en el centro de formación.

L-230

DAS

No devolver prendas, equipo y/o cualquier material 6 8 prestado o asignado.

10 12 14

L-231

DAS

No tomar acciones correctivas al constatar infracciones leves cometidas por los cadetes y 6 8 alumnos de año inferior.

10 12 14

L-232

DAS

Mostrarse desnudo o semidesnudo frente a 4 5 terceros.

6 8

L-233

DAS

Hacer bromas obscenas a cadetes o alumnos.

L-234

DAS

Mostrar postura de índole sexual a cadetes o 12 14 16 18 20 Alumnos.

L-235

DAS

Embriagarse en lugares públicos estando de civil. 12 14 16 18 20

L-236

DAS

Poseer o practicar juegos de azar en la escuela.

12 14 16 18 20

L-237

DAS

Sentarse en la mesa, ventana o pupitre.

4 5

L-238

DAS

Concurrir a actos sociales, espectáculos o establecimientos frecuentados por personas que realicen actividades contrarias a las normas 12 14 16 18 20 vigentes afectando la imagen Institucional, concurrir uniformado a lugares no autorizados y de dudosa reputación.

L-195

DAS

Demostrar falta de autoridad.

L-196

DAS

Mirar en forma irrespetuosa a un superior o 12 14 16 18 20 profesor.

12 14 16 18 20

L-197

DAS

Excederse en el ejercicio de sus facultades 12 14 16 18 20 como más antiguo.

L-198

DAS

Faltar de palabra u obra a cadete/Alumno del 12 14 16 18 20 mismo año.

L-199

DAS

Indisponer a un superior.

12 14 16 18 20

L-200

DAS

Sonreírse al ser sancionado.

12 14 16 18 20

L-201

DAS

Ser indiferente a una sanción impuesta.

12 14 16 18 20

L-202

DAS

Proferir palabras soeces en presencia de un 12 14 16 18 20 superior o profesor.

L-203

DAS

Remedar los gestos y órdenes de un superior 12 14 16 18 20 para burlarse.

L-204

DAS

Izar incorrectamente el pabellón nacional, 12 14 16 18 20 banderas y/o estandartes.

L-205

DAS

Permitir o usar el teléfono de las oficinas sin 12 14 16 18 20 autorización del Oficial a cargo.

L-239

DAS

Recibir visitas en el interior de la escuela sin 12 14 16 18 20 autorización.

L-206

DAS

No controlarse en la guardia de honor al entrar/ 12 14 16 18 20 salir de la escuela y/o centro de formación.

L-240

DAS

L-207

DAS

Realizar actividades ajenas a las clases y/o 12 14 16 18 20 estudio.

Hacer comentarios ajenos a la verdad sobre hechos o acciones donde participaron cadetes, alumnos o 12 14 16 18 20 personal PNP.

L-241

DAS

Falta de lealtad a un superior.

L-208

DAS

No dar parte de pérdidas o robos de prendas 12 14 16 18 20 personales o asignadas.

L-242

DAS

Tomar el nombre de un superior para lograr un 12 14 16 18 20 beneficio.

L-243

DAS

Falta de espíritu deportivo en competencias 12 14 16 18 20 internas de la escuela.

L-244

DAS

Ocultar o negar información.

L-209

DAS

Poseer material pornográfico en la escuela.

12 14 16 18 20

L-210

DAS

Falta de control en la guardia/servicio.

12 14 16 18 20

L-211

DAS

Llegar con retraso a su servicio de guardia o 12 14 16 18 20 comisión.

L-212 L-213

6 8

10

12 14 16 18 20

12 14 16 18 20

DAS

Faltar a una formación de rutina.

L-245

DAS

DAS

Mostrar displicencia frente a un toque de 12 14 16 18 20 generala.

L-246

DAS

Pasar revista con armamento o accesorios ajenos. 12 14 16 18 20

L-247

DAS

Contraer deudas en la Escuela o fuera de ella y no 12 14 16 18 20 pagarlas.

12 14 16 18 20

DAS

Llegar con retraso a una formación.

L-215

DAS

Dar mal ejemplo a los cadetes o alumnos de 12 14 16 18 20 año inferior.

L-216

DAS

Descuidar sus funciones encontrándose de 12 14 16 18 20 servicio.

L-217

DAS

No adoptar las medidas de seguridad en el uso y manejo de armas de fuego en cualquier 12 14 16 18 20 circunstancia.

12 14 16 18 20

INFRACCIONES GRAVES SANCIÓN DAR

G-001

DAR

Contestar a un superior o profesor en forma airada.

2 2 3 3 3

G-002

DAR

Maltrato físico o psicológico a sus padres e hijos.

2 2 3 3 3

G-003

DAR

Tomar prendas, armamento y equipos de sus 2 2 3 3 3 compañeros, sin su consentimiento.

G-004

DAR

No auxiliar al compañero cuando se encuentre en 2 2 3 3 3 peligro.

G-005

DAR

Realizar tocamientos obscenos a un compañero (a). 2 2 3 3 3

G-006

DAR

No dar cuenta en forma oportuna de la comisión de faltas graves por parte de compañeros, en agravio 2 2 3 3 3 de terceros.

G-007

DAR

Ingresar a la Escuela por lugares no autorizados.

G-008

DAR

Negarse manifiestamente a cumplir una orden licita, 2 2 3 3 3 sin causa justificada.

1° 2° 3° 4° 5°

G-009

DAR

Deficiente conservación del armamento afectado para la instrucción y servicio, ocasionando su 2 2 3 3 3 deterioro.

G-010

DAR

Conducir vehículos correspondiente.

Faltar a una conferencia / evaluación examen/ 12 14 16 18 20 aulas/actividad.

L-219

DAS

Dar órdenes o disposiciones que obliguen a 12 14 16 18 20 realizar actos serviles.

L-220

DAS

Conducir vehículos que no cuenten con placa 4 de rodaje o SOAT vigente.

L-221

DAS

No informar a sus superiores de una denuncia, apertura de instrucción en el fuero civil o militar, 12 14 16 18 20 o de hechos ajenos a la rutina de las escuelas y/o centros de formación.

6

8

10 12

CÓDIGO

DAS

PUNTAJE DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

CADETE/ ALUMNO

CADETE/ ALUMNO 1° 2° 3° 4° 5°

C. CONTRA EL HONOR, DECORO, ÉTICA E IMAGEN INSTITUCIONAL SANCIÓN

PUNTAJE DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

DAS

CÓDIGO

12 14 16 18 20

No asumir su responsabilidad en una falta 12 14 16 18 20 cometida.

L-214

L-218

10

2 2 3 3 3

L-222

DAS

Consultar, hablar, murmurar o voltear durante una 12 14 16 18 20 evaluación o exámenes.

L-223

DAS

Entregar un examen después de la hora indicada. 12 14 16 18 20

DAR

Expresarse mal de un Superior.

DAS

Utilizar o valerse de influencias para obtener un 12 14 16 18 20 beneficio.

G-011

L-224

G-012

DAR

Burlarse de un Superior cuando éste es sancionado. 2 2 3 3 3

L-225

DAS

Comportamiento inadecuado en una reunión social 12 14 16 18 20 o de estudio.

G-013

DAR

No presentarse a cumplir su servicio (de seguridad o internos).

sin

tener

la

licencia

2 2 3 3 3 2 2 3 3 3

2 2 3 3 3

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014

532011

G-014

DAR

Abandonar el servicio (seguridad o internos) justificadamente sin dar cuenta al Superior 2 2 3 3 3 jerárquico.

G-015

DAR

G-016

3.

Consumir o poseer drogas prohibidas, o inducir a su consumo;

4.

Intentar cometer fraude durante un examen o control 2 2 3 3 3 académico.

Participar en la alteración del orden público o estar incurso en la comisión de delito.

5.

DAR

Producir o provocar rumores que pudieran dar origen 2 2 3 3 3 a desorden entre los Subordinados.

Participar directa o indirectamente en la sustracción o daño al patrimonio público o privado.

6.

G-017

DAR

Llegar retrasado (hasta 6 horas) a la escuela y/o centro de formación al término de su salida de paseo 2 2 3 3 3 o Comisión del servicio.

Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o recibir favores o beneficios sexuales o de cualquier índole. Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, o tratos inhumanos o degradantes.

DAR

Modificar o alterar las ordenes sin autorización, 2 2 3 3 3 causando trastornos graves en el servicio de día.

7.

G-018

8.

Pertenecer a partidos políticos, desarrollar o promover actividades de proselitismo político.

G-019

DAR

Ocasionar daños deliberadamente en sus prendas, armamento, equipo, así como en la infraestructura y 2 2 3 3 3 mobiliario de la escuela.

9.

G-020

DAR

Divulgación, pérdida o inutilización de la información 2 2 3 3 3 o documentación “clasificada”.

Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad Personal (CIP), del armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado.

10.

Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado;

DAR

No presentarse a la escuela de formación al término de su salida paseo o permiso a cubrir su servicio de 2 2 3 3 3 comisión o reten para la cual fue designado.

11.

Promover o participar en protestas colectivas con cadetes o alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación;

DAR

Perder o dañar el armamento, sin perjuicio de su 2 2 3 3 3 reposición o reparación.

12.

Faltar a la Escuela de Formación por un (01) día o más sin causa justificada. Haber logrado el ingreso a la Escuela de Formación presentando documentos adulterados o información falsa.

G-021 G-022 G-023

DAR

Hacer resistencia pasiva a la orden de un superior.

2 2 3 3 3

13.

G-024

DAR

Faltar a la verdad en el contexto de una investigación 2 2 3 3 3 disciplinaria en beneficio de un tercero.

14.

Suplantar o ser suplantado por otro cadete o alumno durante el desarrollo de exámenes.

DAR

Evadirse y/o no asistir a una comisión para dedicarse 2 2 3 3 3 a otras actividades.

15.

Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación o de las dependencias policiales.

G-026

DAR

Abandonar, alejarse o descuidar su servicio de 2 2 3 3 3 guardia.

16.

G-027

DAR

No presentarse a la escuela de formación en caso de 2 2 3 3 3 alteración del orden público.

Ingresar sin causa justificada a los dormitorios o ambientes designados exclusivamente para los cadetes o alumnos de sexo opuesto.

17.

G-028

DAR

Salir de los límites de la guarnición sin autorización 2 2 3 3 3 (100 km.).

G-029

DAR

Ingresar a lugares prohibidos o restringidos por las escuelas de formación, sin autorización ni razón 2 2 3 3 3 justificada.

Presentarse a las Escuelas de Formación, instalaciones policiales, militares o instalaciones públicas o privadas, con aliento alcohólico o signos de ebriedad, de haber consumido drogas ilícitas; o ingerir bebidas alcohólicas al interior de alguna de ellas o embriagarse estando uniformado en lugares públicos.

18.

Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales.

19.

Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre académico, con nota menor a trece (13) puntos, o acumular dos (02) sanciones de rigor en su período de formación.

20.

Conducir vehículos sin licencia y ser responsable de accidente de tránsito.

G-025

G-030

DAR

Denigrar el uniforme de sus respectivas escuelas

G-031

DAR

Evidencia excesiva confianza a través de besos y 2 2 3 3 3 abrazos entre cadetes y alumnos.

G-032

DAR

Sustraer, alterar o modificar una papeleta de sanción 2 2 3 3 3 disciplinaria.

G-033

DAR

Falsear una identidad responsabilidad.

G-034

DAR

Hacer falsas subordinado.

G-035

DAR

Simulación de enfermedad o accidente, así como alegación de motivos falsos para la obtención 2 2 3 3 3 de permiso/licencias y/o evadirse de cursosactividades.

G-036

DAR

Tomar el nombre de otros cadetes/alumnos para efectuar consumos en las cafeterías u obligar a 2 2 3 3 3 asumir el gasto del consumo.

G-037

DAR

Salir de la Escuela de Formación sin autorización.

2 2 3 3 3

G-038

DAR

Autolesionarse intencionalmente.

2 2 3 3 3

G-039

DAR

Abandonar el servicio sin causa justificada.

2 2 3 3 3

DAR

Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de internado o en concurrencia médica.

2 2 3 3 3

G-041

DAR

Mostrar desprecio a la llamada de atención de un 10 12 14 16 18 superior.

G-042

DAR

Expresarse en forma inadecuada de un superior o 12 14 16 18 20 docente.

G-043

DAR

Murmurar o gesticular la orden de un superior.

G-044

DAR

Hacer gestos o murmuraciones a un superior al ser 12 14 16 18 20 objeto de sanción.

G-045

DAR

Atentar contra su salud.

G-046

DAR

Reincidencia en la comisión de cualquiera de las 2 2 3 3 3 faltas leves.

G-047

DAR

Contraer deudas ocasionando quejas y afectando la 12 14 16 18 20 imagen institucional.

G-040

para

imputaciones

a

evitar un

una

superior/

2 2 3 3 3

2 2 3 3 3 2 2 3 3 3

12 14 16 18 20

12 14 16 18 20

INFRACCIONES MUY GRAVES QUE DETERMINAN LA EXPULSIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MUY GRAVE 1.

Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquier persona.

2.

Ofender, denigrar, calumniar, difamar, deshonrar o agredir físicamente al superior en grado, subordinado o del mismo grado; o replicar en forma desafiante al superior.

DAS: Días de Arresto Simple. DAR: Días de Arresto de Rigor

1134124-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2014-MIMP Lima, 5 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 276-2014MIMP se encargó a la señora Betty Noelina Olano Cieza, Directora II de la Unidad de Atención Integral Frente a la Violencia Familiar y Sexual, el puesto de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará como Director Ejecutivo del referido Programa Nacional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en

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