POLÍTICA DE INCENTIVOS A CLIENTES

POLÍTICA DE INCENTIVOS A CLIENTES BANCOVAL Securitie Services SA, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 9.445; libro 8.193; folio 15

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POLÍTICA DE INCENTIVOS A CLIENTES

BANCOVAL Securitie Services SA, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 9.445; libro 8.193; folio 15; sección 3ª del Libro de Sociedades; Hoja M-87.818. N.I.F. A-43000033.

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Índice 1. INTRODUCCIÓN

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1.1 FUENTES 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

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3. TIPOS DE INCENTIVOS Y JUSTIFICACIÓN

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3.1. TIPOLOGÍA 3.2. IDENTIFICACIÓN DE INCENTIVOS ABONADOS O PERCIBIDOS

3 4

4. COMUNICACIÓN DE INCENTIVOS A CLIENTES

4

5. ACTUALIZACIÓN

4

ANEXO I. DETALLE DE INCENTIVOS PERCIBIDOS / ABONADOS

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DETALLE DE INCENTIVOS PERCIBIDOS POR BANCOVAL SECURITIES SERVICES DETALLE DE INCENTIVOS ABONADOS POR BANCOVAL SECURITIES SERVICES

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BANCOVAL Securitie Services SA, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 9.445; libro 8.193; folio 15; sección 3ª del Libro de Sociedades; Hoja M-87.818. N.I.F. A-43000033.

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1. INTRODUCCIÓN

El objetivo de la presente política consiste en asegurar la correcta identificación de los incentivos percibidos o abonados por Bancoval Securities Services (en adelante “Bancoval”) en relación a los servicios de inversión prestados, gestionar los mismos en interés del cliente, y proporcionar de forma transparente la información necesaria en cada caso concreto. El principio esencial de esta política es que Bancoval presta servicios o actividades de inversión bajo el principio de honestidad, imparcialidad y profesionalidad, buscando el mejor interés de los clientes.

1.1 FUENTES Las disposiciones sobre incentivos se encuentran en: 

Artículo 19 apartado 1 de la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante “MiFID”)



Artículos 26 de la Directiva 2006/73/CE de la Comisión de 10 de agosto de 2006 (en adelante “Directiva Nivel 2”);



Artículo 79 de Ley 24/1988 de 28 de julio de Mercado de Valores;



Artículo 59 del Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente política se aplicará a cualquier comisión o beneficio no monetario pagado o recibido a/por Bancoval en relación a la prestación de un servicio de inversión o auxiliar al cliente.

3. TIPOS DE INCENTIVOS Y JUSTIFICACIÓN 3.1. TIPOLOGÍA Bancoval ha definido tres grandes categorías de incentivos cobrados y/o abonados en el marco de la prestación de servicios de inversión a clientes: 

Honorarios y comisiones permitidos: honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un cliente o a una persona que actúe por cuenta del mismo y los ofrecidos por el cliente o por una persona que actúe por cuenta del mismo. Dentro de esta categoría se encuentran las comisiones pagadas por los clientes o por cuenta de los mismos a Bancoval que responden a los servicios efectivamente prestados. Estas comisiones son públicas y figuran en el folleto de tarifas de Bancoval, informándose de las mismas a los clientes antes de efectuar la prestación del servicio, conforme a las políticas de comunicación a clientes de la Entidad.



Honorarios y comisiones justificables: honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un tercero o a una persona que actúe por cuenta del mismo y los ofrecidos por un tercero o por una persona que actúe por cuenta del

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mismo. Estos incentivos están permitidos cuando se cumplan las siguientes condiciones: - La existencia, naturaleza y cuantía de los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios, o, cuando dicha cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía; deberá revelarse claramente al cliente, de forma completa, exacta y comprensible, antes de la prestación del servicio de inversión o auxiliar pertinente. - El pago de los honorarios o de las comisiones o la aportación de los beneficios no monetarios, deberá aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y no podrá entorpecer el cumplimiento de la obligación de Bancoval de actuar en el interés óptimo del cliente. 

Honorarios y comisiones necesarios: honorarios adecuados que permitan o sean necesarios para la prestación de servicios de inversión; tales como gastos de custodia, gastos de liquidación y cambio, tasas reguladoras o gastos de asesoría jurídica y que, por su naturaleza, no puedan entrar en conflicto con el deber de la empresa de actuar con honestidad, imparcialidad, diligencia y transparencia con arreglo al interés óptimo de sus clientes.

3.2. IDENTIFICACIÓN PERCIBIDOS

DE

INCENTIVOS

ABONADOS

O

Bancoval ha identificado las tipologías de incentivos percibidos o abonados que conforman su operativa más habitual. El detalle de los mismos se encuentra recogido en el ANEXO I de la presente política.

4. COMUNICACIÓN DE INCENTIVOS A CLIENTES Bancoval comunicará a sus clientes, aplicando el principio de transparencia; las comisiones, honorarios o beneficios no monetarios percibidos o abonados mediante los dos siguientes métodos: 

Comunicación resumida: Bancoval informará al cliente sobre la existencia de incentivos, su naturaleza y del hecho de que el abono o la percepción de tales comisiones o honorarios no actúa en detrimento de su obligación de actuar en máximo interés de los clientes. Esta información se difundirá entre los clientes mediante la publicación del presente documento en la página web de la entidad; así como en el correspondiente contrato por el que se regule el servicio de inversión o auxiliar en concreto.



Comunicación detallada: Bancoval pondrá a disposición del cliente, a solicitud escrita del mismo; información clara, completa y exacta y comprensible sobre la existencia de incentivos, su naturaleza y cuantía, o en caso de no poder determinar ésta, el método de cálculo de la misma.

De esta forma, estarán a disposición del cliente en las oficinas de Bancoval, la exacta naturaleza y cuantía de cuantas comisiones y honorarios sean aplicables a los servicios que se encuentren amparados bajo el respectivo contrato de servicios de inversión.

5. ACTUALIZACIÓN Los directores de las áreas de negocio que puedan cerrar acuerdos con terceros que puedan dar lugar a incentivos, serán responsable de su comunicación a Cumplimiento Normativo.

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Los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la presente política deberán verificarse con anterioridad a que se produzcan. Por lo tanto, la valoración sobre la aceptabilidad del pago de unos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios, deberá realizarse en el momento en que se plantee el acuerdo concreto con la empresa pagadora o receptora y no después de que los pagos o cobros hayan sido realizados. Por todo ello la comunicación a cumplimiento normativo deberá ser efectuada con la oportuna antelación a fin de que puedan emitir su valoración e determine el modo de actuar en cada caso concreto. Cumplimiento Normativo de Bancoval es responsable de lo siguiente:    

Garantizará su adecuación y la actualizará con la periodicidad requerida (como mínimo anualmente); Evaluará y revisará la adecuación de los procedimientos derivados de dichas políticas; Controlará su implantación y aplicación; Será responsable de mantener actualizada la lista de incentivos comunicados;

ANEXO I. DETALLE DE INCENTIVOS PERCIBIDOS / ABONADOS DETALLE DE INCENTIVOS SECURITIES SERVICES

PERCIBIDOS

POR

BANCOVAL

Servicio financiero prestado

Detalle

Base de cálculo

Importe Aproximado

Justificación de la aceptación del incentivo

Comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva.

Bancoval percibe un porcentaje de la comisión de gestión, distribución y/o suscripción por la comercialización de IIC´s Internacionales.

Comisión de gestión, distribución o suscripción que cada gestora recoge en los folletos.

Hasta un 73%

En base a los acuerdos de comercialización firmados por Bancoval con cada una de las entidades gestoras de IICs, puede recibir una comisión por parte de estas entidades, sin que la percepción de dicha cantidad actúe en detrimento de la obligación de actuar en máximo interés del cliente.

Depositaría de Fondos de Inversión y de pensiones.

Bancoval percibe la comisión de depositaría de determinados Fondos de Inversión o Fondos de Pensiones directamente del Comercializador.

Según se recoge en el folleto de la correspondient e IIC. Sobre la base del patrimonio efectivo custodiado.

Hasta un 0,20% anual del patrimonio del fondo

Se trata de unos honorarios necesarios y adecuados para la prestación de servicios de depositaría y que, por su naturaleza, no pueden entrar en conflicto con el deber de la empresa de actuar con honestidad, imparcialidad, diligencia y transparencia con arreglo al interés óptimo de sus clientes.

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DETALLE DE INCENTIVOS SECURITIES SERVICES

ABONADOS

POR

BANCOVAL

Servicio financiero prestado

Detalle

Base de cálculo

Importe Aprox.

Justificación de la aceptación del incentivo

Distribución de Instituciones de Inversión Colectiva extranjera /sistemas de routing y plataformas de transmisión de órdenes.

Bancoval retrocede a las entidades comercializadoras de IIC´s internacionales un porcentaje de la retrocesión recibida a su vez de la correspondiente Gestora Internacional.

Retrocesión de la entidad Gestora internacional.

Hasta un 90%

Permite la puesta a disposición de los clientes, a través de los canales de distribución, de estos productos de inversión (IIC´s internacionales). Se mejora la calidad del servicio al cliente dada la rapidez en la transmisión y ejecución de órdenes, se reduce el riesgo operacional.

Operaciones sobre instrumentos financieros: Retrocesiones abonadas a otras entidades por los servicios de intermediación.

Bancoval abona a las entidades que realizan la transmisión de órdenes para su ejecución por Bancoval un porcentaje de la comisión de ejecución o de depositaría por el servicio de intermediación. En el caso de retrocesión de la comisión de depositaría se excluye como posibles destinatarios de la misma las gestoras de la correspondiente IIC depositada.

Comisión de contratación o comisión de depositaria para el caso de IIC,s depositadas.

Hasta un 60%

Permite trasladar la orden del cliente a mercado para su ejecución. En ausencia del mencionado abono, sería el cliente el que pagase por el servicio de ejecución de órdenes.

Retrocesiones abonadas en los servicios de custodia nacional e internacional.

Bancoval retrocede a las entidades que realizan la intermediación o gestión de cartera una parte de la comisión de custodia o de liquidación.

Comisión de custodia y/o liquidación.

Hasta un 90%

Permite ofrecer al cliente la posibilidad de optar por utilizar los servicios de custodia y/o liquidación de otra entidad por su mayor conocimiento, especialización o presencia en ese determinado mercado.

Retrocesiones abonadas en los servicios de depositaría de IICs.

Bancoval retrocede una parte de la comisión de depositaría en base a acuerdos de comercialización formalizados con entidades promotoras y comercializadoras de IICs.

Patrimonio efectivo custodiado de la IIC depositada.

Entre el 0,02% y el 0,08 % anual del patrimonio efectivo custodiado de la IIC depositada.

Habida cuenta de las labores realizadas las entidades promotora y comercializadoras en exclusiva de IICs , se posibilita a los partícipes el acceso a una gama amplia de productos cuyo diseño y selección, están basados en un análisis exhaustivo del mercado, la competencia y las nuevas tendencias de inversión.

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Contratación instrumentos financieros de renta fija privada.

Bancoval retrocede a las entidades que realizan la transmisión de órdenes una parte del diferencial del precio de compra y venta del instrumento financiero obtenido en prestación del servicio.

Diferencial del precio de compra y venta del producto o servicio.

La información sobre la cuantía específica de este margen estará a disponible para el cliente o potencial cliente.

Con carácter general, la entrega por Bancoval, consiste en parte del diferencial del precio de compra y venta de los citados productos o servicios de inversión y no supone coste adicional o extraordinario alguno para el cliente. Permiten la ejecución de las órdenes dadas por clientes.

Cambio de divisa relacionada con la prestación de servicios de inversión.

Bancoval retrocede a las entidades que realizan la transmisión de órdenes de cambio de divisa (Forex) una parte del diferencial del precio de compra y venta de la divisa obtenido en prestación del servicio.

Diferencial del precio de compra y venta de la divisa.

La información sobre la cuantía específica de este margen estará disponible para el cliente o potencial cliente.

Con carácter general, la entrega por Bancoval, consiste en parte del diferencial del precio de compra y venta de la correspondiente divisa y no supone coste adicional o extraordinario alguno para el cliente. Permiten la ejecución de las órdenes dadas por clientes.

Retrocesiones abonadas en los servicios de subcustodia nacional e internacional.

Bancoval retrocede a las entidades que realizan la intermediación o gestión de cartera, una parte de la comisión de subcustodia.

Comisión de subcustodia y/o liquidación.

Hasta un 50%

Permite delegar el servicio de custodia en una entidad especializada sin aumentar costes al cliente.

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