POLÍTICA PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UTPL

Tipo de Norma: Política Nombre: POLÍTICA PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL Código PERSONAL ACADÉMICO DE LA UTPL DI PT 007 03 vOl 2014

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Tipo de Norma:

Política

Nombre:

POLÍTICA PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL

Código

PERSONAL ACADÉMICO DE LA UTPL

DI PT 007 03 vOl 2014 Política

para

la

evaluación

de desempeño del personal académico de la UTPL

integral

--------,--------

Nombre

Proponente

Dra. Rosario De Rivas Manzano

Proponente

PH D. Santiago Acosta Aide

Proponente Ms. Teodoro Alvarado

Cargo

Fecha

Directora General Modalidad Abierta y a Distancia.

18/04/2014

Director General Académico

¡:Director General de Recursos Humanos y - Desarrollo Personal.

--------------- - - - - - - - - - - - - - -

PH D. Juan Pablo Proponente Suarez

-------------------+------------------f----------------/--f;-;ocf-:f'--1 1

Director General de Investigación y Transferencia de Tecnología.

18/04/2014

-------------------------- - - -

Revisión Jurídica

Ab. Juan Carlos Román

Aprobación Dr. José Barbosa C

Firma

Abogado/ Procuraduría '2

Rector- Canciller

POLÍTICA PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UTPL Dl __PT_007__ 03 __ v01_20l4_Política para la evaluación integral de desempeño del personal académico de la UTPL

CONSIDERANDO: Que, el art. 355 de la Constitución Política del Ecuador establece que: "El Estado reconocerá a

las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte ... " Que, el art. !51 de la Ley Orgánica de Educación Superior en su primer inciso sefíala que: Los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parametros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes. En función de la evaluación, los profesores podrán ser removidos observando el debido proceso y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Que, el art. 155 ele la Ley Orgánica de Educación Superior, en relación a la evaluación del desempeílo académico, dispone: Los profesores de las instituciones del sistema de educación superior serún evaluados periódicamente en su desempeflo académico. El Reglamento ele Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los criterios de evaluación y las formas ele participación estudiantil en dicha evaluación. Que, el art. 64 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior Codificado, expedido por el Consejo de Educación Superior, relacionado con el úmbito y objeto de la evaluación, establece que: "La evaluación integral del clcsempeilo se /

/·~--\apli~ará a. todo personal_ ~tca~émico de las institu~:iones de educació~1 .superior, públicas. y ;particulares. La evaluac10n mtegral ele desempeno abarca las activtdades de docencJa, 1

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(

Jipvestigación, y dirección o gestión académica".

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Que, los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior Codificado, relacionados con: instrumentos y procedimientos de la evaluación integral de desempeño, garantías de la evaluación del desempeño, componentes y ponderación, actores de la evaluación integral del desempeño y recurso de apelación, respectivamente, describen los elementos fundamentales de la uación integral ele desempeño del personal académico. El Rector en uso de las atribuciones establecidas por el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja expide la siguiente: POLÍTICA PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL ACADJtM!CO DE LA UTPL Art l.- OBJETIVO.- La presente política tiene como objetivo definir directrices para aplicar la evaluación integral de desempeño del personal académico, como un elemento de la cultura organizacional de la UTPL orientado al mejoramiento continuo de la gestión académica, en sus componentes de docencia, investigación, vinculación con la comunidad y de gestión, mediante la alplicación de un modelo participativo e institucional. Art. 2.- DESCRIPCIÓN.- La política de evaluación integral de clesempefJO del personal académico, contiene los lineamientos para el desarrollo y aplicación del proceso técnico rnetodológico que busca establecer los niveles de desempeño alcanzados por el personal académico en el desarrollo de sus actividades de docencia, investigación y de dirección o gestión académica. ArL 3.- ALCANCE.- La política ele evaluación integral de desempeño del personal académico, aplica al personal de la Universidad Técnica Particular de Loja, que desarrolla actividades académicas en las distintas modalidades y niveles. Abarca las actividades de docencia, investigación, y dirección o gestión académica. Este proceso de evaluación se realizará también para los técnicos docentes, a pesar de que estos no son parte del personal académico en virtud del Reglamento ele Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Su evaluación servirá para fines informativos institucionales. Ar-t. 4.- FINALIDAD.- La presente política de evaluación integral de desempeño del personal académico, tiene como finalidad la aplicación y el desarrollo de la evaluación integral, para identificar los niveles de desempeño alcanzados por el personal que desarrolla actividades académicas y, en virtud de estos, promover las acciones correspondientes.

Art. 5.- PERFILES ACADÉMICOS SUJETOS A EVALUACIÓN.- La evaluación integral de desempeño del personal académico, aplica al personal académico identificado en los diferentes tipos de perfiles, definidos internamente con la participación del personal académico. Cada perfil determina la carga horaria de dedicación a las actividades de docencia, investigación y/o gestión académica, definida por cada miembro del personal académico y validada por el correspondiente Reponsable de Sección.

Art. 6.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTEGRAL DEL PERSONAL ACADÉMICO.Para aplicación de los instrumentos y procedimientos de la evaluación integral de desempeño del personal académico, el Rector establecerá una comisión de evaluación, la misma que será la responsable de asegurar la correcta administración de todo el proceso de aplicación, desarrollo, seguimiento, hasta la conclusión y cierre del proceso, con la entrega del respectivo informe final de resultados, que será puesto a consideración del Rector. Esta comisión estará integrada por representantes designados por la Director General Académica, Dirección General de Modalidad Abierta y a Distancia, Dirección General de Investigación y Dirección General de Recursos Humanos y Desarrollo Personal.

Art. 7.- EXCEPCIONES.- Toda situación o condición no contemplada en la presente política, que podría considerarse corno excepcional, será resuelta por el Rector.

Art. 8.- VIGENCIA.- La presente política de evaluación integral de desempeño del personal

-.....

académico, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Rector de la Universidad Técnica Particular de Laja. \

\

31· n :aja, a los 23 días del mes de abril del 2014.

~~~.

'

---~

\) Universidad Técnica Particular de Laja

Dr. José Barbosa Corbacho Rector- Canciller

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