Ponencia presentada en el X Congreso Centroamericano de Historia, Nicaragua, 2010

Abuso y maltrato, estudio de casos Ponencia presentada en el X Congreso Centroamericano de Historia, Nicaragua, 2010 Estudiantes FACED: Claudia Navas

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Abuso y maltrato, estudio de casos Ponencia presentada en el X Congreso Centroamericano de Historia, Nicaragua, 2010 Estudiantes FACED: Claudia Navas Samara Solares Rita Alvarado Centro de Investigación: Centro de Investigaciones Educativas, Facultad de Educación, Universidad Galileo, Guatemala. Durante los cursos de la carrera de Licenciatura en Enseñanza de la Historia, las tres ponentes se interesaron en el tema de las condiciones de vida de los esclavos de origen africano en el antiguo reino de Guatemala. Esta motivación, les permitió indagar sobre algunos abusos, tipificados como tales en el Archivo General de Centro América. Este trabajo es una monografía de los materiales obtenidos para darlos a conocer al resto de la comunidad de ciencias sociales. Primer ingreso de esclavos a América La trata de esclavos africanos era común para los españoles. La esclavitud africana se inició en la Península Ibérica desde el siglo VIII, aproximadamente desde el año 711, cuando Tarik Ben Ziya de origen islámico, llegó del norte de África para dominar España. En esta época el africano era un soldado que peleaba al lado de los árabes y por ello era un deber cristiano vencerlo. Los mercaderes árabes que los usaban como mercancía en los mercados mediterráneos, pero el comercio decayó alrededor del siglo XV. Al parecer “en 1442 algunos negros llamados gelofes, de religión islámica, pagaron su libertad con esclavos negros de otra tribu y así se inició el mercado de africanos”1. A partir de 1493, cuando Cristóbal Colón llegó a La Española, se estableció la primera introducción de esclavos africanos a dicha isla debido a que estos formaban parte de su mesnada. Según, Jean Chrisostome Dorsainvil, la introducción de esclavos africanos: “fue provocada por los trabajos forzados y las epidemias de varicela que causaron descensos en la población nativa del lugar, su idea era poder utilizar la mano de obra negra que ya había sido adoptada en Portugal y España, lugares donde se practicó la esclavitud de los mismos”2. En 1503 se recibieron los primeros africanos en La Española durante el gobierno de Nicolás Ovando y, aunque los españoles no estaban de acuerdo con esta idea pues decían que los africanos incitaban a los indígenas a rebelarse, tuvieron que aceptar esta decisión ya que fue impuesta para paliar la disminución de indígenas en la región. A partir de entonces, el comercio de esclavos estuvo controlado por los asientos. Trata y precio de los esclavos

1. Palomo de Lewin, Beatriz, Historia General de Guatemala. Tomo II. Amigos del País y Fundación para la Cultura y el Desarrollo, Guatemala, página 135-278. 2. Dorsainvil, Jean Chrisostome: Manual de Historia de Haití. Editorial Santo Domingo, S.A., República Dominicana, 1979, páginas 14-41.

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La primera fase de la trata era la captura de las personas en sus propias aldeas. Según incrementó la demanda de esclavos, se extendió también a lo largo del continente africano. Aunque llegaban esclavos de las más diversas regiones de África, la inmensa mayoría provenían de la costa occidental, desde Senegal hasta Angola; sobre todo de la región al norte del río Congo. Las consecuencias inmediatas en África fueron la despoblación, el aumento de la población anciana, el abandono de la agricultura y la corrupción de las estructuras sociales3. Para obtener estos esclavos se empleaba la captura directa por los europeos, empleada solo en los primeros tiempos. La otra forma era la negociación con el jefe local, el sova, que vendía sus prisioneros de guerra, aquellos que habían contraído deudas o eran engañados con ardides sexuales. Era tanto el interés por los esclavos que se mantenían negreros y cargadores que fomentaban la guerra entre los jefes locales, y estos daban permiso a sus numerosas mujeres de cometer adulterio para que, de esta manera, se pudiera tener el mayor número de cautivos y poder comerciarlos. La demanda en América dependía del tamaño de la colonia y la oferta del estado de los cacicazgos africanos. Para llenar una armazón (embarcación) podía haberse llevado hasta año y medio, tiempo que detendría a la nave y el comercio sin considerar el daño que pudiera sucederle a la misma y perjudicar el comercio. La estancia en África concluía con la visita al barco ya cargado del factor contratista de la zona. Se contaban los esclavos y con el registro de los gobernantes africanos el navío podía iniciar su viaje a América. “Se calcula que para 1600 se habían transportado 900.000 esclavos africanos. La demanda iba en aumento y los portugueses perdieron el monopolio que poseían en el transporte de esclavos. Para 1700 se calcula que otros 2.750.000 de esclavos habían sido transportados hacia América. Para entonces habían entrado ya en el comercio negrero los holandeses, los ingleses, los daneses y los franceses. A lo largo de la costa africana existían 40 "factorías" de esclavos. Por lo general los esclavos eran primero vendidos a intermediarios que los transportaban a las "factorías" donde negociaban las ventas a los europeos”4. El comercio de esclavos o comercio triangular fue el motor del tráfico comercial del siglo XVIII, llamado así por la forma geográfica que se forma al trazar una línea entre Europa, África y América y de este continente nuevamente a Europa. Desde el comienzo se prestó especial cuidado a la "calidad de la mercancía". Se preferían esclavos fuertes, sanos y jóvenes, no sólo por el precio que aportaría su venta, sino también en vistas a los rigores de una travesía transatlántica de semanas (a veces meses). Resulta en este contexto de interés el grabado de un "cargamento" de esclavos liberados por el barco británico el Undine (destaca sobre todo el predominio de adolescentes).

3. www.Ensayos.org 4 Ensayos.org

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Cuando los portugueses comenzaron a capturar negros en África y a venderlos como esclavos en Portugal, las maneras de obtener este recurso eran múltiples, pero este monopolio estaba organizado de tal manera que usaban un sistema llamado asientos. Un asiento concedía a cambio de cierta cantidad pagada a la Corona, el derecho de exclusividad en la venta de esclavos. Este asiento fijaba el número y precio de cada “pieza” (esclavo) que podía introducirse cada año en América. En 1518 Carlos V institucionalizó el antecesor del asiento cuando autorizó a su mayordomo, Lorenzo de Garrevod, importar 4.000 esclavos a las islas del Mar Océano, la concesión se liberó de impuestos durante años por lo que fue prohibida tal importación si no se tenía un permiso expreso. Los portugueses eran los dominantes debido a su ganancia en las bulas papales expedidas por el Papa en 1493, un arreglo del año siguiente entre España y Portugal reconoció a estos el mercado de esclavos desde África, este arreglo les daba la exclusividad para sacar esclavos del continente africano. El predominio portugués termino alrededor de 1640 cuando Felipe IV canceló la institución del asiento. Los esclavos que se vendían en el siglo XVIII oscilaban entre 15 y 25 años, a esta edad el esclavo alcanzaba su mayor precio ya que estaban en edad reproductora y su dueño esperaba su mayor rendimiento y servicio, el precio más usual era de 200 pesos por pieza, esto claro variaba de acuerdo al sexo, pues las mujeres eran las que tenían precios más altos ya que entre los 18 y 28 estaban en edad reproductora y podían ser usadas como nodrizas, se podían vender a sus hijos, si estaba embarazada podía pedir carta de libertad para su hijo y por ello pagaba 25 pesos, mientras cuando el esclavo era mayor de 40 años su precio bajaba drásticamente, lo mismo si estaba enfermo o tenía algún defecto físico severo. La tez más clara de un esclavo aumentaba su valor. A diferencia de la esclavitud en las Antillas, en Guatemala la trata se limitaba a proveer a algunas casas de servicio doméstico, por lo que las mujeres eran más apropiadas. Con el paso del tiempo y las diversas ocupaciones esto varió ya que los hombres fueron utilizados para trabajar en las plantaciones o realizar otras actividades. Condiciones de vida Los esclavos africanos padecían diversos maltratos a lo largo de su vida. Para empezar, recibían marcas en sus cuerpos, símbolo que los identificaba como propiedad de algún amo. “Vestían de diferente manera y eran marcados mediante una cortada en el brazo a la cual se le añadía un tinte de manera que la cicatriz se convertía en un tatuaje” 5. Además existían otras formas de marcar: “con hierro caliente, de modo semejante al usado para marcar el ganado. Esta práctica continuó hasta mediados del siglo XIX. La deshumanización de este proceso se acentúa cuando se considera el texto del siguiente anuncio reproducido en 1853 en los Anti-Slavery Tracts:

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Palomo de Lewin, Beatriz, Historia General de Guatemala. Tomo II. Amigos del País y Fundación para la Cultura y el Desarrollo, Guatemala, página 135-278.

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“VEINTE DÓLARES DE RECOMPENSA. Joven negra huida, de nombre Molly, 16 ó 17 años de edad; marcada recientemente en el carrillo izquierdo con „R‟, y con un trozo cortado de su oreja del mismo lado; la misma letra en la parte interior de sus dos piernas”6. En Guatemala, las marcas también eran hechas con hierro candente como se ve en esta factura: “con la marca real en el pecho derecho y con la marca de este asiento en la espalda izquierda”7. Por otra parte, los métodos disciplinarios de los amos eran variados. Por ejemplo, el cronista Tomas Gage, quien vivió en Guatemala hasta 1637, relató el caso del esclavo Macaco: “las más veces lo colgaba de los brazos y lo azotaban hasta sacarle sangre de las espaldas y para curarle las heridas echaba en ella grasa hirviendo… Lo habían marcado con un hierro ardiendo en la cara, las manos, la espalda, el vientre, los muslos y las piernas; de manera que este pobre esclavo fastidiado de esta vida había pretendido ahorcarse dos o tres veces, lo que yo impedí siempre con mis reflexiones y consejos” 8. Según Gage: “yo le he suplicado [al amo] muchas veces pero inútilmente”. Los castigos que enfrentaban como parte de su corrección denotaban crueldad por parte del amo. El caso de las mujeres, incluía abuso, acoso sexual y violación. Los amos podían violarlas y, para satisfacer sus deseos, las compraban a mayor costo en el caso que llamara la atención del interesado. Como ocurrió con el español Juan Palomeque, según Tomas Gage: “Era tan sensual y lúbrico que abusaba de las mujeres de sus esclavos. Lo mismo hacía con las que de esta clase habían en la ciudad, casadas o solteras, si eran de su gusto. Si alguna de ellas se resistía se dirigía al amo o ama de la esclava y la compraba, dando por ella mucho más de lo que había costado, y se jactaba diciendo que él le bajaría la vanidad con un años de esclavitud”9. Sobre este personaje, el cronista añade: “arruinaba a todos los que establecían mulas en el camino del Golfo para fletarlas a los comerciantes y transportar las mercancías, porque como tenía mulas y esclavos propios, vigorosos y bien nutridos, podía transportar los efectos a bajo precio y ganar un tanto por ciento, mientras que los otros perdían, por tener que alquilar criados e indios para conducir sus mulas”10.

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Gran Enciclopedia de España y América, Tomo II, Los habitantes, Mestizaje; población actual, Ediciones Andaluces, España, Madrid, 1984, páginas 71-75. 7 Factura de adquisición de dos esclavos por el presidente Antonio de Echevers. AHA. 8 Gage, Tomas: Los Viajes de Tomás Gage en la Nueva España. Volumen Siete, Editorial José de Pineda Ibarra; Guatemala, 1967. Pág. 45. 9 Gage, Tomas, Los Viajes de Tomás Gage en la Nueva España; Volumen Siete, Editorial José de Pineda Ibarra; Guatemala, 1967. Pág. 45 10 Gage, Tomas, Los Viajes de Tomás Gage en la Nueva España; Volumen Siete, Editorial José de Pineda Ibarra; Guatemala, 1967. Pág. 44

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Para aliviar la vida de los esclavos, en 1789 se emitió la Real Cédula sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todos sus dominios de Indias, e islas Filipinas, en la cual se reconoce la utilidad de los afrodescendientes para el beneficio de dichas tierras, así como las condiciones de vida que el Rey propone: “proveído lo conveniente á su educación, trato, y á la ocupación que deben darles sus Dueños, conforme a los principios y reglas, que dictan la Religión, la humanidad y el bien del Estado, compatibles con la esclavitud y tranquilidad pública: sin embargo como no es facil á todos mis Vasallos de América, que poseen Esclavos, instruirse suficientemente en todas las disposiciones de las Leyes insertas en dichas colecciones, y mucho menos en las Cédulas generales y particulares, y Ordenanza; teniendo presente que por esta causa, no obstante lo mandado por mis Augustos Predecesores sobre la educción, trato y ocupación de los Esclavos, se han introducido por sus Dueños y Mayordomos algunos abusos poco conformes, y aun opuestos al sistema de la Legislación, y demas providencias generales y particulares tomadas en el asunto. Con el fin de remediar semejantes desórdenes. y teniendo en consideracion, que con la libertad, que para el comercio de Negros he concedido á mis Vasallos por el artículo primero de la Real Cédula de veinte y ocho de Febrero próximo pasado, se aumentara considerablemente el numero de Esclavos en ambas Américas, mereciéndome la debida atención esta clase de individuos del género humano, en el interin que en el Código general, que se etá formando para los Dominios de Indias, se establecen y promulgan las Leyes correspondientes a este importante objeto: He resuelto que por ahora se observe puntualmente por todos los Dueños y Poseedores de Esclavos de aquellos dominios”11. La Real Cédula da instrucciones específicas en cada uno de los capítulos que tratan de la educación de los esclavos, alimento, vestuario, ocupación de los esclavos, diversiones, tipos de habitación según su estado civil y asistencia por enfermedad. Los adultos mayores y enfermos habituales estaban bajo la responsabilidad del amo si obtener su liberación. También legisló el matrimonio de esclavos que consistía en evitar las relaciones sexuales prematrimoniales o contraer matrimonio con esclavos de otros dueños. En la Cédula, se estipulan, además, obligaciones y penas correccionales como las siguientes: “así el que faltare á alguna de estas obligaciones, podrá y deberá ser castigado correccionalmente por los excesos que cometa, ya por el Dueño de la Hacienda, ó ya por su Mayordomo, según la qualidad del defecto, o exceso, con prisión, grillete, cadena, maza, ó zepo, con que no sea poniéndolo en este de cabeza, ó con azotes, que no puedan pasar de veinte y cinco, y con instrumento suave, que no les cause contusion grave, ó efusion de sangre; cuyas penas correccionales no podrán imponerse á los Esclavos por otras personas que pos sus dueños, ó Mayordomos” 12 en esta disposición se considera que el dueño o los encargados

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AGCA, Sig. A1, Leg. 1532 folio 122. Autor de la ficha Concoha Chet, Héctor Aurelio. En: http://afehc-historia-centroamericana.org/index.php?action=fi_aff&id=1109 12 Íbid.

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de los esclavos eran los únicos que podían tomar estas medidas de castigo, sin embargo las recomendaciones que se hacen por el Rey de evitarle golpes graves y llegar al punto de derramar sangre fueron incumplido”. Otras instrucciones que disponía el Rey fueron la imposición de penas mayores, defectos o excesos de los dueños o mayordomos, injurias a los esclavos se explica: “Como solo los Dueños y Mayordomos pueden castigar correccionalmente á los Esclavos con la moderacion que queda prevenida, cualquiera otra persona que no sea su Dueño, ó Mayordomo no les podrá injuriar, castigar, herir, ni matar, sin incurrir en las penas establecidas por las Leyes para los que cometen semejantes excesos, ó delitos contra las personas de estado libre, siguiéndose, substanciándose y determinándose la causa á instancia del Dueño del Esclavo que hubiese sido injuriado, castigado, ó muerto; en su defecto, de oficio por el Procurador Síndico, en calidad de Protector de los Esclavos, que como tal Protector tendrá también intervención en el primer caso, aunque haya acusador”13. En Guatemala, existieron las listas de esclavos. “Se exigía que el dueño de esclavos presentará anualmente una lista, con lo que se esperaba evitar una desaparición que pudiera haber sido injustificada, por haberse dado muerte a alguno”14. En la Real Cédula se ordenó que en caso de que se hubiera cometido la muerte de algún esclavo, el procurador síndico procedería a demandar al dueño. El procurador síndico defendía los derechos de los afrodescendientes: “indague si los Amos ó Mayordomos faltan en todo, ó en parte á sus respectivas obligaciones, sin que por defecto de justificación de la noticia, ó denuncia reservada dada por el Eclesiástico por razon de su ministerio, ó por queja de los Esclavos, quede responsable aquel á cosa alguna, pues su noticia solo debe servir de fundamento para que el Procurador Síndico promueva y pida ante la Justicia que se nombre un individuo del Ayuntamiento, u otra persona de arreglada conducta, que pase á la averiguación, formando la competente sumaria, y entregándola á la misma Justicia, sustancie y determine la causa conforme á derecho, oyendo al Procurador Síndico, y dando cuenta en los casos prevenidos por las Leyes, y esta Instrucción, á la Audiencia del distrito, y admitiendo los recursos de apelación en los que haya lugar de derecho”15. Los amos eran castigados con penas pecuniarias, que iban a parar a la caja de multas en poder del alcalde, el regidor decano y el procurador síndico. En algunos casos se logró que el procurador síndico abogara por los afrodescendientes que requirieron protección para defenderse de los “abusos” de sus amos.

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Íbid. Palomo de Lewin, Beatriz: Historia General de Guatemala; Tomo II Dominación Española: Desde la Conquista hasta 1700; La Esclavitud Negra en Guatemala Durante los Siglos XVI y XVII; Asociación amigos del país, Guatemala 1994. Pág. 142 15 AGCA, Sig A1, Leg. 1532 folio 122 Autor de la ficha Concoha Chet, Héctor Aurelio http://afehchistoria-centroamericana.org/index.php?action=fi_aff&id=1109 14

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Estudio de casos En el fichero del Archivo General de Centro América, existen numerosos casos clasificados (no ordenados) como “maltrato” en contra de esclavos. Fueron cuatro de estos procesos los que sirvieron para el presente trabajo. El primer caso analizado fue el de la esclava Lucía, sus hijas y nieto. El incidente ocurrió en 1700 en Nicaragua. Un sacerdote, Francisco de Zavala y Espino, pidió que se le devolvieran la esclava Lucía, con sus dos hijas y nieto, porque eran propiedad de su progenitor. Éstas habían sido tomadas por el tío del demandante, Asensio Martín, sin consentimiento de Zavala. Martín las había entregado a la mestiza Ana de Cárcamo, su concubina, para una hija de ella, Antonia de Cárcamo. El sacerdote consiguió que le fueran devueltas por orden de la Audiencia, pero Antonia de Cárcamo solicitó al deán y cabildo eclesiástico de León que le fueran entregadas y, en contra de las leyes, el deán ordenó que se le restituyeran a Cárcamo, por lo que Zavala interpuso demanda nuevamente en la Audiencia. En este caso se evidencia cuál era la situación de los esclavos frente a sus dueños. Eran considerados un objeto que podía ser llevado y traído donde los amos quisieran. También puede verse la condición del resto de la familia, en este caso descendencia, que está sujeta a la misma condición de Lucía. En el segundo caso, el sacerdote Francisco Espino de Zavala, pidió se le restituyeran dos mulatillas llamadas Petrona y Juliana a su madre, Úrsula de Mendoza, en 1700. Ya que las mulatillas fueron heredadas en vida y sin documentos a Úrsula por Francisco de Espino, deán de León, Nicaragua. Cuando Francisco de Espino falleció, su heredera Bernardina de Espino las reclamó y se las quitó, valiéndose de su posición económica y amistad con Ginés Ruiz de Espinosa, gobernador del obispado, con cargo muy superior al de Espino de Zavala, quien era diácono en ese tiempo. Ruiz de Espinosa se las entregó a una mujer de su servicio, llamada María Josefa. La solicitud del sacerdote era que se le devolviesen las esclavas con todo y los hijos que tuvieran. Otra vez, la pertenencia a través de documentos consideraba a las esclavas como mercancías incluyendo la descendencia. Estos dos procesos fueron iniciados antes de la Real Cédula de 1789 (que coincide con el inicio de la Revolución Francesa y en pleno proceso de Ilustración). El tercer caso es el de Manuel Trinidad, que se presentó en Cahabón, Verapaz, en 1818. Manuel Trinidad, libre, procreó seis hijos con una esclava por lo que nacieron en condición de esclavitud. En 1818, Manuel Trinidad solicitó comprarlos a sus amos, haciendo uso de la Real Cédula expedida en 1789 que permitía adquirir la libertad. Para entonces, solamente sobrevivían cuatro de sus hijos, Sebastiana, Bartolo, Manuel y Hermenegildo. Los esclavos habían sido comprados por Miguel López, quien los heredó a sus hijos, de manera que Sebastiana fue heredada por doña Mariana López y su precio de venta era de 122 pesos; Bartolo pasó a propiedad de don Joaquín, y su precio era de 90 pesos; Manuel perteneció a doña Rita y su valor era de 80 pesos. Hermenegildo era propiedad de don Bernabé y su precio era de 50 pesos. Manuel Trinidad indicó que por el trabajo que ya habían realizado en nueve años, ya podrían

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haber comprado su libertad, por lo que expuso a la Audiencia que recibían “maltrato” porque no gozaban de tiempo para trabajar por su cuenta y recolectar el dinero necesario para alcanzar su libertad. En consecuencia, solicitó a la Audiencia una rebaja del precio de sus hijos para poder comprarlos. El tribunal falló a favor de Manuel Trinidad, estipulando que Sebastiana tendría un valor de 60 pesos y debería ser comprada en mes y medio; Bartolo tendría un valor de 50 pesos, a pagar en seis meses. Para determinar la situación de Manuel, cuya dueña vivía en Petén, se estipuló un término de 60 días para notificarle la decisión de la Audiencia. En este caso se puede ver la aplicación de la Real Cédula de 1789, en la que se podía comprar la libertad de los esclavos, específicamente de un padre por sus hijos. El concepto de maltrato consistía en no permitirles a los esclavos trabajar para comprar su libertad que, en este caso específico, indica que podría haberse alcanzado en un término de nueve años. En el cuarto caso. Se presentó en la Antigua Guatemala en 1818. La esclava Catalina Ordóñez beneficiada por la Real Cedula de 1789, demanda a doña Felipa Madrid por malos tratamientos que consistían en: golpes que produjeron marcas en su cuerpos, no proporcionarle asistencia médica ni manutención mientras la esclava se encontraba enferma, además de sacarla de la vivienda para que fuera comprada por otro amo, acusándola de altanera y perversa. En este fragmento se muestra el interrogatorio realizado a los testigos del proceso iniciado por Ordóñez: “Ítem, digan si saben y les consta que la esclava Catalina Ordóñez en poder de sus primero amos recibió frecuentes castigos con que procuraban reprender sus altanerías mordacidades y perversas inclinaciones de cuyas resultas son sus señales que reconoció en su cuerpo, el facultativo Don Esteban Valle figurando las recientes”. Es evidente que los amos abusaban físicamente de los esclavos y era considerado como una situación normal para la sociedad de aquel momento e incluso para el mismo esclavo, incluso la Real Cedula de 1789 estipula las correcciones que el amo debiera hacer a sus esclavos como azote, grilletes, cadenas entre otros. “Ítem, declaren en cuanto la expresada esclava entró al servicio de Doña Felipa Madrid mujer de don Tomas, ya padeció el flujo blanco a que se refiere el Doctor Hurtado y si por este motivo Doña Felipa en uso de su genio bondadoso siempre la ha tratado con la mayor suavidad aplicándola solo el ejercicio de la cocina con auxilio de otra sirvienta y tratándola en sus frecuentes enfermedades con todo el amor, caridad y esmero que lo hiciera con sus propios hijos”. En este cuestionamiento se hace referencia al cumplimiento de los deberes que adquiere un amo al momento que el esclavo padece de enfermedad, siendo su obligación proporcionarle todo lo necesario para su recuperación, incluyendo una cuota para su asistencia. Aparentemente dicha dueña ha cumplido con todas sus responsabilidades, sin embargo podría ser solamente una forma de defensa legal. Hace

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sospechar la expresión “con todo el amor, caridad y esmero que lo hiciera con sus propios hijos”. “Ítem, diga si la expresada Doña Felipa por de buen natural cristiandad, y piadosos sentimientos es incapaz de los castigos excesivos que le imputa la expresada Catalina aun en los casos que por su perversa conducta y altanería ha dado mérito para recibirlos también digan si la ha tenido cuatro meses fuera de su casa con el objeto de que busque amo y aunque se le ha proporcionado algunos impuestos de sus perversas cualidades no la han querido ni al fiado”. La esclava en su testimonio expresa que es castigada por doña Felipa debido a su conducta, por lo que le otorga un determinado tiempo para buscar amo, pero por las referencias de su comportamiento nadie quiere sus servicios. Esta acusación, a diferencia del caso anterior, evidencia lo que, en la actualidad, podría considerarse abuso y maltrato. CONCLUSIONES La trata o comercio de negros fue una práctica realizada a través de los siglos y que dejo grandes remuneraciones económicas a portugueses, holandeses, árabes y franceses, ninguno se resistió a las altas ganancias que producía la deshumanizada acción cometida a estos seres humanos, nadie se preocupó por ellos, ni siquiera los llamados por Dios a llevarle almas, los curas venidos de España para cuidar las almas de los indígenas se preocuparon por el descenso de población pero no por los africanos. Las condiciones de vida que el afrodescendiente afrontó para sobrevivir en el período hispánico fue regulada por el Rey, sin embargo fueron más allá de cumplir una orden en la que se debía respetar al ser humano cometiendo así abusos y maltrato en base a castigos en donde los encargados de ejecutarlos podían demostrar su autoridad y desahogar su furia sin escatimar las consecuencias de sus actos. Los diferentes abusos que se registran son los castigos impuestos por el amo para la disciplina en caso de que los afrodescendientes fueren rebeldes, el dueño la autoridad para ejecutar dichos castigos por medio de azotes, colgarlos y las marcas que eran con hierro candente, sin embargo lo que no se podía permitirle al amo, a partir de la Cedula Real de 1789, que fuera matar a un esclavo, en tal caso sería investigado por el Procurador Síndico. Los casos revisados muestran, a grandes rasgos, la innovación que significó la Real Cédula de 1789, pues los casos vistos de 1700 son reclamos de propietarios, sin importar la humanidad de las “piezas”, pues hasta se discute sobre la prole. Mientras que en los posteriores a 1789 se aborda el tema de la paternidad y el verdadero maltrato físico, aunque siempre en desventaja de la población afro descendiente.

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BIBLIOGRAFIA Dorsainvil, Jean Chrisostome: Manual de Historia de Haití. Editorial Santo Domingo, S.A., República Dominicana, 1979, páginas 14-41. Gage, Tomas: Los Viajes de Tomas Gage en la Nueva España. Volumen Siete, Editorial José de Pineda Ibarra; Guatemala, 1967. Gran Enciclopedia de España y América, Tomo II, Los habitantes, Mestizaje; población actual. Ediciones Andaluces, España, Madrid, 1984, páginas 71-75. Palomo de Lewin, Beatriz: La esclavitud negra en Guatemala durante los siglos XVI y XVII. En: Historia General de Guatemala. Tomo II Dominación Española: Desde la Conquista hasta 1700. Asociación Amigos del País, Guatemala 1994. Documentos electrónicos AGCA, Sig. A1, Leg. 1532 folio 122. Autor de la ficha Concoha Chet, Héctor Aurelio. En: http://afehc-historia-centroamericana.org/index.php?action=fi_aff&id=1109 www.Ensayos.org Documentos de Archivo AGCA, A1.24, Legajo 1571, Expediente 10215. Folio 90. Derechos sobre la esclava Lucía al Pbro. Francisco Zavala de Espino. Año 1700. AGCA, A1.24, Legajo 1571, Expediente 10215. Folio 98. Citación de María Josefa para que entregue esclavas Petrona y Juliana al presbítero Francisco Zavala de Espino. Año 1700. AGCA, A1, Legajo 2800, Expediente 24593. Manuel Trinidad solicita compra de sus hijos esclavos. AGCA, A1.56, Legajo 1674, Folio 133. Malos tratamientos a la esclava Catalina Ordóñez. Año 1818. AHA. Factura de adquisición de dos esclavos por el presidente Antonio de Echevers.

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