Por ello, se hace necesario establecer un nuevo contrato con una empresa comercializadora en mercado para dichos suministros

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN ALTA TENSIÓN DEL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA.

1.- ANTECEDENTES: El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica establece la obligatoriedad de que todos los consumidores no denominados de último recurso deben contratar el suministro de energía eléctrica con una comercializadora en el mercado libre. Por ello, se hace necesario establecer un nuevo contrato con una empresa comercializadora en mercado para dichos suministros. El presente documento constituye el Pliego de Prescripciones Técnicas para el Suministro de Energía Eléctrica con destino a instalaciones dependientes del Ayuntamiento de SANTOMERA. Se ha realizado el mismo de manera que, junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación del Suministro de Energía Eléctrica, se contemple toda la información necesaria para la realización de las ofertas. El Ayuntamiento de SANTOMERA dispone en la actualidad de un total de 5 (cinco) suministros (abonos) comprendidos en la tarifa de Acceso de Terceros a Red ATR 3.1 A; por lo que, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Técnico que suscribe ha recibido el encargo de redactar el siguiente pliego con el fin de proceder a la contratación del suministro eléctrico de los citados abonos. 2.- OBJETO: El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir y establecer las características técnicas que han de adoptarse en la contratación del suministro de energía eléctrica, en los 5 puntos de suministro del Ayuntamiento de SANTOMERA sometidos a la tarifa de acceso ATR 3.1 A. (Anexo I) La relación de abonos incluidos en el presente pliego se determina en el Anexo I. Este anexo indica los datos de los abonos activos a la fecha actual, no debiéndose tomar como exactos y exhaustivos pues, dado el carácter dinámico del suministro que nos ocupa, podrían producirse variaciones durante el periodo de vigencia del presente pliego.

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En este anexo y para cada uno de los puntos a licitar se han detallado los siguientes datos: − CUPS: código universal de punto de suministro. − Dirección del suministro, descripción adicional − Tensión − Potencia − Consumo anual y por períodos horarios − Otros 3.- LEGISLACIÓN APLICABLE: El suministro de energía eléctrica se realizará de acuerdo a la normativa referida en esta cláusula o aquella que la sustituya, durante el periodo de vigencia del contrato, a la normativa particular, incluyendo las de gestión medioambiental vigente en cada momento, y a las demás prescripciones técnicas descritas en el presente pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares asociado al mismo. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por el que se establece la definición de peaje correspondiente tanto a las redes de transporte como a las de distribución. Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sector eléctrico. Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica. Ley 48/1998 de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. _________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes, en el que se establece que a partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados. Orden ITC/1522/2007 de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Orden Ministerial en vigor, por la que se establece la tarifa eléctrica. Orden ITC/3519/2009 de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial. Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se oponga a la anterior. Resto de normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior. 4.- ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DISTINTOS SUMINISTROS: La relación de los distintos suministros, así como de sus características específicas son los indicados respectivamente en Anexo I de este Pliego. El contrato constará de un solo bloque en el que estarán incluidos los diferentes suministros, según el tipo de tarifa a aplicar (ATR 3.1 A) El Consumidor, Ayuntamiento de SANTOMERA, podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los distintos periodos, en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por la normativa de contratos públicos.

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La empresa adjudicataria se encargará de contratar a su cargo el acceso a las redes de distribución de energía, así como cambiar a otras tarifas de acceso a redes, más favorables para los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen y previa justificación y consentimiento por parte del Ayuntamiento. El contrato de acceso se realizará en nombre del Ayuntamiento de Santomera, al que facilitará una copia del mismo. Las altas o bajas que se produzcan durante la vigencia del contrato se incluirán en las mismas condiciones ofertadas. La empresa adjudicataria dispondrá por parte del Consumidor, de la autorización pertinente para realizar aquellas maniobras y operaciones necesarias para efectuar la entrega del producto en terrenos, edificios e instalaciones de su propiedad. Con carácter general, la Empresa adjudicataria se ajustará en todo momento a lo dispuesto por la legislación vigente en todo lo referente a Normas de Protección y Seguridad exigibles en relación con el suministro objeto del presente contrato. Para la elaboración de la oferta económica, se aportan las condiciones de consumo medio anual previsto, según los datos de consumos anteriores que figuran en el Anexo I, pudiéndose solicitar la inspección y comprobación de las instalaciones así como cuantos datos sean necesarios para ello.

5.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato será por un período de 12 meses.

La entrada en vigor del suministro de electricidad estará condicionada a la existencia de un contrato de acceso con la distribuidora y a la actuación en las instalaciones, cuando fuera necesario. La fecha de inicio será la del primer día del período de lectura establecido y que se indicará en la primera factura.

A su vez, el contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, así como por el resto de los supuestos previstos en la normativa sobre contratos administrativos y en la legislación del sector eléctrico.

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6.- REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS OFERTANTES: Las empresas concursantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, y estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 2ª, como Empresas Comercializadoras. Para su justificación, deberán aportar certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía. 7.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN: El Ayuntamiento de Santomera se reserva el derecho a modificar según necesidades tanto la tarifa de acceso como las potencias en el trascurso del contrato. La compañía adjudicataria deberá tramitar dichas modificaciones ante la compañía distribuidora correspondiente. Ninguna de estas variaciones tendrá, en ningún caso, repercusión económica en la tarifa ofertada, ni en los servicios asociados al presente contrato, aplicándosele las condiciones contractuales correspondientes al punto según la tensión y la potencia contratada. El número de puntos de suministro estará subordinado a las necesidades del Ayuntamiento durante el periodo de vigencia del acuerdo. En el caso de que se pongan en marcha nuevas instalaciones, durante la duración del contrato, se podrán incluir dentro del mismo, formando parte de cualquiera de los grupos de tarifas, en el que se encuentran distribuidas las instalaciones y que le sea de aplicación, por homogeneidad de criterios. Atendiendo a los precios correspondientes a dicho grupo. De la misma forma, si hay que dar de baja cualquier instalación, porque deje de funcionar definitivamente, o en una temporada superior a la de vigencia del presente contrato, se comunicará a la empresa adjudicataria para que proceda a darla de baja y liquidar los consumos y potencias pendientes hasta el día en que se produce la misma. 8.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: Los criterios de adjudicación establecidos en la presente contratación, se basarán en: 1.- Valoración económica. Para realizar la valoración económica será necesario que las empresas comercializadoras cumplimenten el modelo de proposición económica que se incluye en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Teniendo en cuenta las tarifas de acceso vigentes al día de la publicación en el BORM del presente procedimiento. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecerán los criterios de valoración de las ofertas. _________________________________________________________________________________________________________________________________________

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En aplicación de la tarifa de acceso 3.1A, la definición de periodos horarios será la establecida en ORDEN ITC/3801/2008 de 26 de diciembre por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009. Los precios unitarios ofertados incluirán todos los conceptos, acceso, impuestos, IVA, y gastos (avales, depósitos, etc..), que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato, serán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del contrato, excepto el alquiler de los equipos de medida, que serán indicados en la oferta cuando los equipos se sitúen en dicho régimen, las modificaciones en las tarifas de acceso u otras que puedan ser establecidas por la propia Administración Pública, sí se produjeran. Los recargos por excesos de potencia demandada y de la energía reactiva, serán los que resulten de la aplicación del RD 1164/2001 de 26 de octubre modificado por la Orden Ministerial OM/ITC/3801/2008, o de la normativa en vigor durante la duración del presente contrato. 9.- FACTURACIÓN: Se presentarán facturas individuales por cada punto de suministro con periodicidad mensual. Las facturas contendrán como mínimo, dependiendo del tipo de tarifa, los siguientes datos: - Datos del contrato - Tarifa vigente - Dirección del suministro - Periodo de facturación - Término de energía - Término fijo - Energía activa por periodos - Energía reactiva por periodos - Maxímetro por periodos - Excesos de potencia por periodos - Alquiler de equipos de medida. _________________________________________________________________________________________________________________________________________

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- Fecha y lectura actual - Fecha y lectura anterior - Consumo - Nº de contador o contadores y tipo Con motivo del inicio del contrato, la empresa adjudicataria comunicará al consumidor las lecturas iniciales del nuevo contrato y que servirán de base para la primera facturación. 10.- LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE SUMINISTRO: La entrega del suministro se realizará en la dirección prevista en el punto de suministro. Tendrán el carácter de entrega y recepción de bienes, los consumos realizados desde la fecha de inicio del plazo de suministro y hasta la finalización del mismo. El contratista está obligado a suministrar la energía eléctrica objeto del contrato de acuerdo con las condiciones de calidad del suministro previstas en la reglamentación vigente. El suministro deberá prestarse en las condiciones de Calidad del Servicio, Producto y Atención al Cliente y demás condiciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 11.- SERVICIOS ADICIONALES INCLUIDOS: La empresa adjudicataria realizará en nombre del Ayuntamiento de Santomera y sin cargo alguno para éste las siguientes actuaciones: • Contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa eléctrica distribuidora. En este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor. • La empresa adjudicataria estará obligada a informar, al responsable del contrato, con carácter mensual del importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada en nombre del Ayuntamiento de Santomera • Adscribir al desarrollo del presente contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. • Ofrecer un servicio de atención personal al consumidor, para ello, la empresa adjudicataria designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia con capacidad suficiente _________________________________________________________________________________________________________________________________________

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para atender y proponer solución ante las incidencias que ocurran. Dicho gestor estará en contacto directo con el responsable del contrato. La empresa adjudicataria comunicará la designación del gestor una vez haya finalizado la formalización del contrato. • Servir de apoyo e intermediación en tiempo real con la Distribuidora en la resolución de las incidencias, independientemente de cualquier deficiencia en la calidad del suministro. • Tener suficiencia técnica para acometer el suministro objeto del contrato y hacerlo efectivo en un plazo inferior a 40 días, y el comercializador deberá aportar el justificante de solicitud del Acceso de Terceros a Red antes de 10 días contados a partir de la fecha de aceptación del contrato. • Disponer de oficinas y/o puntos de atención dentro de la provincia o de la Comunidad Autónoma. • Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables. • Presentación mensual de las facturas en formato compatible con el programa informático que dispone esta Administración. • Optimización de la factura eléctrica, asesoramiento mensual por los valores de consumo y potencia registrados. Así como de las desviaciones anómalas en los consumos por períodos, que podrían ser debidas a un malfuncionamiento de los equipos de medida, sobre todo en aquellos suministros en los que la demanda de potencia y consumo suelen ser fijos, homogéneos y similares durante su período de funcionamiento diario. Igualmente la empresa adjudicataria estará obligada a informar a quien determine el Ayuntamiento de Santomera, de la fecha en la cual se produce el cambio de comercializadora del punto de suministro vinculado al contrato. La empresa adjudicataria adquirirá el compromiso de contratar las tarifas de acceso del punto de suministro, trasladando los costes establecidos por la normativa vigente en cada momento y sin repercusión de coste alguno adicional para el Ayuntamiento de Santomera. 12.- CORRECCIÓN DE ENERGÍA REACTIVA: La empresa adjudicataria, se compromete a enviar un aviso a los responsables del seguimiento de dicho punto de consumo, del estado actual y de desviaciones en el consumo de energía reactiva. Además en el aviso, la empresa adjudicataria debe proponer la solución más conveniente técnica y económicamente para solucionar esta desviación. El aviso se realizará de la forma que el adjudicatario considere más oportuna, y será necesario que reciba conformidad de recepción por parte de los responsables de seguimiento. _________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Estas comunicaciones deben efectuarse en el plazo máximo de un mes. 13.- AJUSTE DE POTENCIAS: La empresa adjudicataria, se compromete a enviar un aviso a los responsables del seguimiento de dicho punto de consumo, del estado actual y de las desviaciones en la potencia contratada. Además en el aviso, la empresa adjudicataria debe proponer la solución más conveniente técnica y económicamente para solucionar esta desviación. El aviso se realizará de la forma que el adjudicatario considere más oportuna, y será necesario que reciba conformidad de recepción por parte de los responsables de seguimiento. Estas comunicaciones deben efectuarse en el plazo máximo de un mes. 14.- CALIDAD DEL SUMINISTRO: La calidad de servicio en el suministro eléctrico vendrá referida a los siguientes aspectos, tal y como se especifica en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre: • Concepto, contenido y extensión de la calidad de servicio y definiciones. Será de aplicación lo expuesto en los artículos 99 y 100 del mencionado Real Decreto. • Continuidad del suministro. Será de aplicación lo expuesto en el artículo 101 del mencionado Real Decreto. • Calidad del producto. Será de aplicación lo expuesto en el artículo 102 del mencionado Real Decreto. • Calidad de atención al consumidor. Será de aplicación lo expuesto en el artículo 103 del mencionado Real Decreto. • Cumplimiento de la calidad de suministro individual. Será de aplicación lo expuesto en el artículo 104 del mencionado Real Decreto. La empresa adjudicataria se compromete a realizar en nombre del, cuantas reclamaciones y gestiones sean necesarias con la compañía distribuidora del punto de suministro, en caso de detectarse incumplimiento de los parámetros de calidad de suministro. 15.- INCUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO: Las consecuencias del incumplimiento de la calidad de suministro serán las expuestas en el artículo 105 del mencionado Real Decreto 1955/2000.

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Las responsabilidades en el cumplimiento de la calidad de suministro serán las expuestas en el artículo 109 del mencionado Real Decreto 1955/2000. 16.- GARANTÍA DE SUMINISTRO: En lo referente a la garantía y suspensión del suministro se adecuará al cumplimiento de los artículos 84, 85, 86, 87, 88 y 89 del Real Decreto 1955/2000.

Santomera, 20 de julio de 2012 EL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

Fdo.-BERNARDO ACOSTA PASTOR.-

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ANEXO I - CARACTERISTICAS SUMINISTROS 20 KV. < 450 KW.

CT JARDIN DE MANUEL AZAÑA DIAZ (junto cedes)

DESCRIPCIÓN CUPS

DIRECCION

ES 0021 0000 0649 7346 DG

CALVARIO 19 5 BA.

DIRECCION

ES 0021 0000 0649 6416 ZV

20.000

POTENCIA CONTRATADA (KW)

MONTESINOS 25 1

ATR 3.1 A.

P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

87

87

87

DEMANDA MAX POTENCIA (KW)

DIRECCION

VEREDA DE LA ERMITA ES 0021 0000 0649 9658 VQ (EL SISCAR - MURCIAALICANTE 25 1.)

CAMIN0 DAVID CASTEJON 1.

SUMAS TOTALES

38572

70082

45797

154451

CONSUMO TOTAL ENERGIA REACTIVA (KVARH)

VALLE

PUNTA

LLANO

VALLE

TOTAL

64

68

36

10144

22999

14051

47194

FACTURACIÓN APROX. AÑO 2011

25.098,83 €

TENSIÓN

20.000

TARIFA PEAJE

ATR 3.1 A.

POTENCIA CONTRATADA (KW) P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

65

65

65

DEMANDA MAX POTENCIA (KW) LLANO 72

VALLE 55

CONSUMO TOTAL ENERGIA ACTIVA (KWH) P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

TOTAL

41812

84019

96493

222324

CONSUMO TOTAL ENERGIA REACTIVA (KVARH) PUNTA 17233

LLANO 36470

VALLE 38892

TOTAL 92595

FACTURACIÓN APROX. AÑO 2011

32.794,97 €

TENSIÓN

20.000

TARIFA PEAJE

ATR 3.1 A.

POTENCIA CONTRATADA (KW) P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

60

60

60

DEMANDA MAX POTENCIA (KW)

CONSUMO TOTAL ENERGIA ACTIVA (KWH) P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

TOTAL

29593

53615

104952

188160

CONSUMO TOTAL ENERGIA REACTIVA (KVARH)

PUNTA

LLANO

VALLE

PUNTA

LLANO

VALLE

TOTAL

60

60

60

4371

10482

25329

40182

FACTURACIÓN APROX. AÑO 2011

25.028,99 €

TENSIÓN

20.000

CONSUMO TOTAL ENERGIA ACTIVA (KWH)

TARIFA PEAJE

ATR 3.1 A.

P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

TOTAL

64

64

64

32188

39789

22920

94897

DEMANDA MAX POTENCIA (KW) PUNTA 125

LLANO 125

VALLE 58

CONSUMO TOTAL ENERGIA REACTIVA (KVARH) PUNTA 847

LLANO 994

VALLE 147

FACTURACIÓN APROX. AÑO 2011

20.298,72 €

TOTAL 1988

CT AYUNTAMIENTO

DESCRIPCIÓN

ES 0021 0000 1057 1275 JN

TOTAL

LLANO

POTENCIA CONTRATADA (KW) DIRECCION

CUPS

P3-VALLE

CT CAMPO DE FUTBOL DE SANTOMERA

DESCRIPCIÓN

ES 0021 0000 1271 6187 MJ

P2-LLANO

CT POZO DE BOMBEO DEL SISCAR

DESCRIPCIÓN

CUPS

P1-PUNTA

PUNTA

PUNTA 45

CUPS

CONSUMO TOTAL ENERGIA ACTIVA (KWH)

TARIFA PEAJE

CT PISCINA MUNICIPAL

DESCRIPCIÓN CUPS

TENSIÓN (Voltios)

DIRECCION

C/ SALON, FRENTE AL Nº 4 (GLORIA SN 1 4 BA.)

TENSIÓN

20.000

TARIFA PEAJE

ATR 3.1 A.

POTENCIA CONTRATADA (KW)

CONSUMO TOTAL ENERGIA ACTIVA (KWH)

P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

TOTAL

50

50

87

38251

83506

107341

229098

DEMANDA MAX POTENCIA (KW) PUNTA

LLANO

VALLE

CONSUMO TOTAL ENERGIA REACTIVA (KVARH) PUNTA

LLANO

VALLE

32.626,68 €

TOTAL

64

64

64

1662

4208

1879

7749

P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

TOTAL

326

326

363

180.416 331.011 377.503

FACTURACIÓN APROX. AÑO 2011

888.930

135.848,19 €

ANEXO I - CARACTERISTICAS SUMINISTROS 20 KV. < 450 KW.

RESUMEN SUMINISTROS POTENCIA CONTRATADA (KW)

TOTAL POTENCIA CONTRATADA kW. TOTAL CONSUMOS ENERGÍA KWH.

P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

326

326

363

CONSUMO TOTAL ENERGIA ACTIVA (KWH) P1-PUNTA

P2-LLANO

P3-VALLE

180.416 331.011 377.503

TOTAL

FACTURACIÓN APROX. AÑO 2011

888.930

TOTAL FACTURACIÓN ANUAL APROX.(I.V.A. INCLU.18%)

135.848,19 €

TOTAL FACTURACIÓN ANUAL APROX. (SIN 18% I.V.A)

115.125,58 €

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