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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PARA LAS PERSONAS CON DIFICULTADES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA COTIDIANA DEL MUNICIPIO DE ALCORCÓN
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 244793 VR47S-CT64S-ALKRV F91A0AA2FEB2D5496BA5144CAC42E40F90C22431) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento no requiere firmas. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://portalciudadano.ayto-alcorcon.es
PRIMERA.PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: La adjudicación que se acuerde tendrá por objeto la prestación del Servicio de COMIDA A DOMICILIO PARA PERSONAS CON DIFICULTADES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA COTIDIANA del municipio, usuarios de los Servicios Sociales municipales. SEGUNDA. SEGUNDA.GUNDA.- OBJETIVOS GENERALES: El Servicio de Comida a domicilio, tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida y convivencia de las personas mayores y/o con problemas de autonomía en su propio hogar y en su comunidad, evitando internamientos innecesarios y garantizándoles una nutrición adecuada, apetecible y saludable. El servicio persigue la consecución de los siguientes objetivos: •
Potenciar la autonomía personal y la integración del usuario en su entorno familiar habitual.
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Evitar, en la medida de lo posible, institucionalizaciones innecesarias, como es el ingreso en residencias.
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Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal y carezcan de habilidades físicas o psíquicas para elaborarse la comida, previniendo así posibles trastornos de salud derivados de alimentación insuficiente o dietas poco equilibradas.
TERCERA.TERCERA.-BENEFICIARIOS DEL SERVICIO: Los beneficiarios del servicio de Comida a Domicilio, serán las personas mayores de 65 años, empadronados en el municipio de Alcorcón, que por su situación de dependencia, no puedan por sus propios medios realizar la compra de alimentos y elaboración de la comida, y/o tengan alguna dificultad para desplazarse. Podrán ser también beneficiarios de este servicio las personas menores de 65 años que presenten alguna de las dificultades reseñadas en el párrafo anterior. CUARTA.CUARTA.- CARACTERÍSTICAS DE LOS MENUS: •
El menú entregado será completo, contemplando primer plato, segundo plato con guarnición, postre y pan.
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La comida dispensada deberá reunir las condiciones organolépticas necesarias para que sea apetecible a la vista, agradable en el olor, el sabor, la textura y adecuada en las condiciones dietéticas y nutricionales.
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Se deben servir regímenes especiales atendiendo a las necesidades de cada usuario (dieta para hipertensos, diabéticos, celíacos, personas con problemas de masticación, etc.).
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La comida dispensada deberá serlo en la cantidad suficiente (no menos de 350 gramos cada plato), suponiendo al menos el 60% la materia noble, es decir, de carne, pescado o verduras, sin contar la guarnición y/o la salsa.
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El pan deberá ser horneado, excepto para aquellos usuarios que prefieran la modalidad de pan de molde para facilitar su ingesta o cuando se haga entrega para varios días que se entregará el pan más adecuado y similar al horneado. La cantidad de pan diaria será entre 80-100 gr. (equivalente a una barra pequeña de pan). Si se elige la modalidad de pan de
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molde podrá entregarse un paquete al inicio de la semana que garantice al menos el consumo de dos rebanadas diarias. •
La variedad en los alimentos elaborados debe ser tal, que no se entregue ninguna comida repetida en un periodo de dos semanas.
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En relación a los postres se entregará fruta del tiempo al menos cuatro veces en semana. La fruta deberá estar en condiciones de maduración óptimas para su consumo.
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Deberá servirse pescado al menos dos veces a la semana.
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Deberán servirse menús especiales en fechas señaladas, como por ejemplo Navidad, cumpleaños, etc.
QUINTA.QUINTA.- COCINADO, ENVASADO, CONSERVACIÓN Y REPARTO •
Los menús deberán estar envasados en recipientes resistentes y aptos al microondas, desechables y termosellados con un film en el que se indique con letra suficientemente grande y adaptada para personas con limitaciones visuales, el tipo de menú, sus ingredientes, si contienen algún tipo de alérgenos y fecha de caducidad, según esté establecido en la normativa vigente reguladora del sector.
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Los alimentos deberán estar conservados en contenedores térmicos y baúles isotermados, según se requiera en cada caso por sus características.
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El reparto deberá hacerse en furgones isotérmicos debidamente homologados.
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La dispensación de comida a domicilio se realizará diariamente, entregándose cada día la comida de ese día, excepto el sábado que se entregará la comida del sábado y el domingo, y las vísperas de festivo que se entregará la de ese día y la del festivo
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La comida se entregará en una franja horaria entre las 10 y las 14 horas. Previo al inicio del servicio se pactará una hora de entrega con el usuario, debiendo la empresa respetar el horario acordado con cada usuario.
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Los repartidores facilitarán un albarán de entrega u otro mecanismo de registro diario a los usuarios para que éstos dejen constancia de que han recibido la comida.
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La entidad estará obligada a entregar el primer día del mes la planificación de comidas a servir a los usuarios, enviando copia de la misma a la Concejalía.
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El calentamiento de los alimentos se llevará a cabo por el propio usuario en su domicilio.
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Todos los requisitos exigidos en las presentes bases respecto al contenido, a la elaboración, conservación y distribución de la comida a Domicilio, deberá ajustarse a la regulación vigente en la materia.
QUINTA.QUINTA.- INICIO DEL SERVICIO El plazo de inicio de la prestación del servicio, una vez que se ha comunicado a la empresa, no será superior a una semana. En los casos de urgente necesidad el tiempo de la puesta del servicio se reducirá a 48 horas después de la comunicación por fax o email a la empresa por parte de la Concejalía. SEXTA.SEXTA.- RELACIONES ENTRE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA Y ADMINISTRACIÓN. Las relaciones a desarrollar entre la Entidad adjudicataria y el Ayuntamiento de Alcorcón, se canalizarán a través de la Concejalía, estableciéndose las siguientes condiciones:
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1. La entidad/empresa adjudicataria asumirá y dará las órdenes oportunas a su personal con el objeto de cubrir las prestaciones que determinen los técnicos municipales.
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2. Los responsables de la empresa adjudicataria realizarán funciones de coordinación del servicio y desarrollarán los siguientes cometidos: a. Reuniones de coordinación con los técnicos de la Concejalía, que se desarrollarán con periodicidad a determinar, con el fin de dar curso a los trámites de desarrollo del servicio: altas, bajas, incidencias, etc. b. Dirigir las actividades a desarrollar y controlar el correcto desarrollo del servicio, cumpliendo estrictamente con las dietas correspondientes a cada usuario notificadas previamente por los técnicos municipales. c. Facilitar a los técnicos municipales aquellos datos e información sobre los usuarios y la marcha general del servicio que sean precisos con objeto de estudio o desarrollo de un nuevo proyecto por parte del Ayuntamiento en relación a cada usuario. d. Realizar seguimiento y supervisión de los casos establecidos previamente con el Trabajador Social Municipal y, en cualquier caso, una revisión anual de todos los expedientes en alta. e. Cualquier incidencia en la prestación del servicio, ya sea en el reparto de la comida, en relación a la calidad de la comida, o reclamación por la atención recibida, deberá ser comunicada de forma inmediata a los técnicos municipales de la Concejalía para que adopten las medidas oportunas, pudiendo solicitar para ello cuantos informes sean precisos sobre las actuaciones desarrolladas por la entidad adjudicataria. f. Acordar con los técnicos municipales al inicio del contrato un protocolo de actuación para la gestión de impagos por parte de los usuarios. g. Atender a los técnicos responsables del Ayuntamiento que podrán contactar con la entidad adjudicataria siempre que lo consideren necesario, a fin de recabar información sobre los usuarios y la marcha general del servicio, promoviendo para tal fin las reuniones convenientes. h. Con carácter mensual la empresa contratante deberá remitir en soporte digital un estadillo nominal de servicio, cuyo formato y contenido será acordado con los representantes técnicos de la Concejalía al inicio del contrato. Los contenidos mínimos del estadillo serán: • Relación de usuarios (datos de identificación, características del servicio, servicios realizados en el mes, datos de facturación) • Resumen de usuarios y domicilios totales, altas, bajas, entregas realizadas i. Mensualmente, la empresa facilitará el albarán o registro de entregas de aquellos usuarios que le sean solicitados por los técnicos de la Concejalía que serán seleccionados aleatoriamente entre el conjunto de beneficiarios del servicio al objeto de verificar los datos mensuales de facturación. 3. La Concejalía efectuará controles periódicos de la calidad de la comida servida. En este sentido podrá solicitar con 24 horas de antelación la entrega de un menú en la sede de la Concejalía o Centro de Servicios Sociales para comprobar la calidad del mismo en cualquier momento durante el tiempo que dure la vigencia del contrato. SÉPTIMA.SÉPTIMA.- MEDIOS MATERIALES La empresa adjudicataria del servicio, contará con las instalaciones y equipamientos pertinentes para la correcta elaboración de las comidas cumpliéndose las condiciones higiénicas recogidas en la legislación vigente de manipulado, elaboración y distribución de alimentos.
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La empresa deberá estar registrada en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos según lo establecido por el real decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE del 8 de marzo).
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El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo preceptuado en la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La empresa deberá tener vigente en el momento de prestar el servicio un seguro de intoxicación alimentaria y responsabilidad civil, con cobertura mínima obligatoria de 300.500,00 € Asimismo la empresa adjudicataria, contará con líneas telefónicas, fax, correo electrónico, etc., que permitan tanto la atención inmediata a los profesionales de la Concejalía, como, en su caso a los usuarios. OCTAVA.OCTAVA.- MEDIOS PERSONALES. La entidad adjudicataria contará con el personal necesario y especializado para la elaboración de la comida y para el reparto de la misma cumpliendo en todos los casos los requisitos exigidos en la legislación vigente respecto a manipulado y elaboración de alimentos y distribución así como con cuantos registros sanitarios sean exigidos para tal fin. Asimismo contará con una persona responsable encargada de mantener la relación de seguimiento del servicio con los técnicos municipales y que será el interlocutor habitual para ir resolviendo todas las cuestiones técnicas que se deriven de la prestación del servicio, entrega de informes, comunicaciones de incidencias, facturación, etc. La empresa adjudicataria no podrá subcontratar con otra empresa la elaboración de la Comida. NOVENA.NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La ejecución del servicio por parte de la entidad adjudicataria requerirá el acceso a datos de carácter personal provenientes del fichero SERVICIOS SOCIALES (nivel alto) propiedad del Ayuntamiento de Alcorcón (O.M. 26 de noviembre de 2006), registrado en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. La empresa adjudicataria queda obligada, como encargada de tratamiento de los datos de usuarios del servicio, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Las obligaciones de la entidad adjudicataria, que se formalizarán en el contrato de prestación de servicios, se refieren a: • Cumplimiento del deber de secreto profesional sobre las informaciones a los que tenga acceso o incluso después de finalizar el plazo contractual. • Formación e información del personal a su cargo en materia de protección de datos. • Reconocimiento de la finalidad exclusiva del tratamiento de los datos. • Adopción de las medidas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal. • Colaboración con el Ayuntamiento en los controles y auditorías que pudieran realizarse. • Devolución al Ayuntamiento y/o destrucción de los soportes que contengas datos provenientes del fichero una vez finalizada la prestación. DÉCIMA.DÉCIMA.- MEMORIA ANUAL Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO La empresa adjudicataria hará entrega anualmente, durante la primera quincena de enero, de una memoria de actividad cuyo contenido será acordado con los técnicos de la Concejalía. Dicha memoria incluirá los resultados de un test de satisfacción que la empresa adjudicataria se compromete a realizar anualmente sobre una muestra representativa de usuarios atendidos durante
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el ejercicio de referencia. Los contenidos del test y detalles de la muestra estadística serán acordados con los técnicos de la Concejalía.
Alcorcón, 8 de julio de 2015
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Coordinación técnica
Fdo. Francisco Lara Martínez