PREBASES DE LICITACION PARA COMENTARIOS

COMPLEJO PETROQUIMICO CANGREJERA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS MATERIALES JEFATURA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 18578011-50X-12 Nú

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COMPLEJO PETROQUIMICO CANGREJERA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS MATERIALES JEFATURA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 18578011-50X-12 Número Interno 200XXXX

Coatzacoalcos, Ver, a 09 de Agosto del 2012

PREBASES DE LICITACION PARA COMENTARIOS

PREBASES DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL OBJETO DE LA LICITACIÓN: PINTURAS Y SOLVENTES PARA UTILIZAR A EQUIPOS, LINEAS, CHIMENEAS, EDIFICACIONES, ESTRUCTURAS Y EN REPARACIONES DE PLANTAS DE PROCESO, TALLERES Y AREAS ADMINISTRATIVAS DEL C. P. CANGREJERA.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, EL COMPLEJO PETROQUIMICO CANGREJERA DE PEMEX PETROQUIMICA, RECIBIRÁ COMENTARIOS SOBRE ESTAS PREBASES HASTA EL PROXIMO DIA 31 DE AGOSTO DEL 2012; EN LOS SIGUIENTES CORREOS ELECTRÓNICOS:

ING. CARLOS LOPEZ SOLIS AREA DE ADQUISICIONES [email protected] [email protected]

La publicación de las prebases no implicara compromiso alguno de convocar, ni de aceptar las sugerencias presentadas, de conformidad con el artículo 9 de las DAC’S.

Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

PREBASES 090812

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 18578011-50X-12 Número Interno 200XXXX

PREBASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL

No. 18578011-50X-12 PARA LA ADQUISICION DE BIENES CONSISTENTES EN: PINTURAS Y SOLVENTES PARA UTILIZAR A EQUIPOS, LINEAS, CHIMENEAS, EDIFICACIONES, ESTRUCTURAS Y EN REPARACIONES DE PLANTAS DE PROCESO, TALLERES Y AREAS ADMINISTRATIVAS DEL C. P. CANGREJERA. BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO A PRECIO FIJO En cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 3° y 4° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 3°, 4°, 5°, 51, 53, 54, 55 Fracciones I, II y III de la Ley de Petróleos Mexicanos (en adelante “Ley”); 41, 45, 47, 48, 50 Fracción I, 53 Fracción I, 55, 56, 57 de su Reglamento (en adelante “Reglamento”) y demás disposiciones aplicables de la Ley y su Reglamento; y Artículos 1°, 3°, 14, 15, 16, 19, 23, 25, 26, 27, 28 y 60 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en adelante “DAC´S”), PEMEX PETROQUÍMICA por conducto de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, C.P. 96400, en Coatzacoalcos, Veracruz, con teléfono 01 (921) 21-13020, conmutador 01 (921) 21 13000 ext(s). 33-059, 33-692, y correos electrónicos: [email protected] y [email protected] en adelante “Convocante” o PEMEX PETROQUÍMICA, emite las Bases de Licitación en las que se desarrollará la Licitación Pública Nacional Presencial número 18578011-50X-12, (en adelante “Bases”), Solicitud de Pedido No. 436-42370-B-1021618, que tiene por objeto la adquisición de los bienes muebles consistentes en: PINTURAS Y SOLVENTES PARA UTILIZAR A EQUIPOS LINEAS, CHIMENEAS, EDIFICACIONES, ESTRUCTURAS Y EN REPARACIONES DE PLANTAS DE PROCESO, TALLERES Y AREAS ADMINISTRATIVAS DEL C. P. CANGREJERA. (en adelante “Bienes”), que se describen en el Documento 01. Estas Bases constan de 22 Documentos.

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CRONOGRAMA ACTO

FECHA Y HORA

Fecha límite para adquirir las bases

VISITA(S) A INSTALACIONES –NO APLICA–

JUNTA(S) DE ACLARACIÓN(ES) A LA CONVOCATORIA

FECHA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS

PLAZOS PARA QUE LA CONVOCANTE SOLICITE ACLARACIONES A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS Y/O PARA QUE LOS LICITANTES SUBSANEN OMISIONES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 29 DE LAS DAC´S

--------------------------------

LUGAR Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Recursos Materiales, ubicada en Km 10 carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México. Sala de Juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, Col Centro. C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México. Sala de Juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, Col Centro. C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México. Sala de Juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, Col Centro. C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, Col Centro. C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

FECHA DE ANALISIS Y EVALUACION DE PROPUESTAS

Junta Pública para dar a conocer el Fallo de la licitación (Fecha estimada

Suscripción del contrato (Fecha estimada).

Sala de Juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, Col Centro. C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México. Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, Col Centro. C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

REGLAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES PARA EL ACCESO A LOS EVENTOS.- Los representantes de los licitantes que ingresen a los centros de trabajo e instalaciones de Pemex petroquímica, deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en las OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. ANEXO “SSPA”. Sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a las instalaciones.

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DOCUMENTO

01 02 03

03-A

03-B

04

05

05-A

06 06-A 07

08

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 18578011-50X-12 Número Interno 200XXXX

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTAS BASES CONTENIDO FOLIO Requerimientos Técnicos. Modelo Administrativo. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante, Copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada Documentos que deberán ser firmados autógrafamente por el apoderado o representante. Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de propuestas. Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación, para dar cumplimiento a los dispuesto en la regla 8 de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010. Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes adjudicados para dar cumplimiento a la regla 9 de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010. Formato de propuesta Técnica. Formato de propuesta Económica. Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S. Modelo de texto de Fianza que presentará(n) el (los) Licitante(es) adjudicado(s) para: • Garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos • Garantizar los defectos y vicios ocultos de los bienes y la

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DOCUMENTO

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CONTENIDO FOLIO calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad. Fianza para garantizar la debida inversión, aplicación, amortización, deducción o devolución del anticipo otorgado. –NO APLICA-

10 11 12 13

Manifestación del carácter de la documentación que integra la propuesta presentada por el Licitante. Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. –NO APLICA-

Formato de Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios. –NO APLICANota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal.

14

Modelo-Guía del Contrato.

15 16

Causas de Desechamiento. Niveles de inspección de bienes. Anexo “SSPA” Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. Formato “Compromisos con la transparencia”. Anexo A. Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados. Formato 1. Formato que deberán presentar los licitantes para acreditar bienes nacionales, de acuerdo al apartado 3.3 del “Anexo A. Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”. Formato 2. Formato para la declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes, que deberá presentar el proveedor, de acuerdo al apartado 4.1 del “Anexo A. Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”. Formato 3. Formato para la declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes, que deberá presentar el Fabricante del Bien, de acuerdo al apartado 4.2 del “Anexo A. Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”. Formato de solicitud de emisión de comprobantes fiscales por concepto de compra de bases de licitaciones.

17 20 21

21-A

21-B

21-C

22

PARA MEJOR CONDUCCIÓN DE ESTA LICITACIÓN PREFERENTEMENTE SE DEBERÁN UTILIZAR LOS FORMATOS INTEGRADOS A ESTAS BASES DE LICITACIÓN, LOS CUALES CONTIENEN LOS DATOS MÍNIMOS NECESARIOS. PODRÁN UTILIZAR DOCUMENTOS MEMBRETADOS DE SU EMPRESA LOS CUALES DEBERÁN CUMPLIR CUANDO MENOS CON LOS DATOS SOLICITADOS EN CADA FORMATO. Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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DOCUMENTO 01 REQUERIMIENTOS TECNICOS PARTIDA

CANTIDAD

UNIDAD

DESCRIPCIÓN

1

1,000.00

LITRO

PINTURA RESINA VINIL-ALQUIDALICA, ESPECIFICACION PEMEX RP-2. PRIMARIO COLOR:ROJO A BASE DE CROMATO DE ZINC, OXIDO DE HIERRO PORCENTAJE DE SOLIDOS PORPESO: 52.4% +/- 1, PORCENTAJE DE SOLIDOS POR VOLUMEN: 33.5% +/- 1, DENSIDAD: 1.10 -1.30 (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 1.1 A 1.3 GRS/CM3.

2

1,000.00

LITRO

PRIMARIO VINILICO EPOXICO MODIFICADO ESPECIFICACION PEMEX-RP-7 COLOR ROJO OXIDO 815 (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DENSIDAD DE 1.12 GRS. /CM3 MINIMO.; ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DENSIDAD DE 1.12 GRS. /CM3 MINIMO. CON UN RANGO DE 1%+-

3

500.00

LITRO

PRIMARIO DE ZINC RECUBRIMIENTO ANTICORROSIVO PRIMARIO, INORGÁNICO RICO EN ZINC, AUTOCURANTE BASE SOLVENTE, SÓLIDOS EN VOLUMEN MÍNIMO 65% ESPECIFICACION PEMEX RP-4 B MODIFICADO GRIS. (DOS COMPONENTES RESINA Y POLVO CON UNA MEZCLA DE 4 LTS. CON UN RANGO DE 10%+- CADA UNO (DENSIDAD DE 2.5 A 2.8 GRS/CM3.)

4

2,000.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACIÓN PEMEX RA-20 COLOR NEGRO NO 001 RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 0.9 A 1.25 GRS./CM3.

5

2,000.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACION PEMEX RA-20 COLOR BLANCO NO 002. RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 0.9 A 1.25 GRS/CM3

6

2,000.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACION PEMEX RA-20 COLOR GRIS 506. RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 0.9 A 1.25 GRS/CM3

7

2,000.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACION PEMEX RA-20 COLOR ROJO BERMELLON NO 102. RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19LTS. CON UN RANGO DE 1%+- (DENSIDAD DE 0.9 A 1.25 GRS./CM3.)

8

1,000.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACION PEMEX RA-20 COLOR NARANJA NO 200. RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOSPORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-)DENSIDAD DE 0.9 A 1.25 GRS./CM3.

9

2,000.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACION PEMEX RA-20 COLOR AMARILLO NO 204 RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 0.9 A 1.25 GRS./CM3.

10

1,000.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACION PEMEX RA-20 COLOR ALUMINIO NO 103. RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43% (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 0.9 A 1.25 GRS./CM3.

11

1,000.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACION PEMEX RA-20 COLOR GRIS OSCURO NO. 504. RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 0.9 A 1.25 GRS./CM3.

12

1,000.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACION PEMEX RA-20 COLOR VERDE NO 300. RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE

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CANTIDAD

UNIDAD

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DESCRIPCIÓN 0.9 A 1.25 GRS./CM3.

13

1,500.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESP.PEMEX RA20 COLOR ROJO 100 RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 0.9 A 1.25 GRS./CM3

14

2,000.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACION PEMEX. RA-20 COLOR AZUL 404. RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 0.9 A 1.25GRS./CM3.

15

600.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACION PEMEX RA-20 NO. 624 COLOR AMARILLO. RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19LTS.) DENSIDAD DE 0.9 A 1.25 GRS.CM3.

16

1,000.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACION PEMEX RA-20 COLOR VERDE OLIVO NO. 005 RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 0.9 A 1.25 GRS.CM3.

17

1,500.00

LITRO

ESMALTE ALQUIDALICO BRILLANTE ESPECIFICACION PEMEX RA-20 COLOR AMARILLO 202. RECUBRIMIENTO DE ACABADO A BASE DE RESINAS ALQUIDALICAS Y PIGMENTOS PORCENTAJE DE SOLIDOS EN VOLUMENES DEL 43%. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 0.9 A 1.25 GRS.CM3.

18

1,000.00

LITRO

ACABADO VINILICO ALTOS SOLIDOS ESPESIFICACION PEMEX-RA-22 COLOR VERDE OLIVO. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 1.04 GRS./CM3 MINIMO

19

2,000.00

LITRO

ACABADO VINILICO ALTOS SOLIDOS ESPECIFICACION PEMEX RA-22 COLOR BLANCO 002 (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 1.04 GRS./CM3 MINIMO

20

1,500.00

LITRO

ACABADO VINILICO ALTOS SOLIDOS ESPESIFICACION PEMEX RA-22 COLOR AMARILLO CROMO. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-)DENSIDAD DE 1.04 GRS./CM3 MINIMO.

21

1,500.00

LITRO

ACABADO VINILICO ALTOS SOLIDOS ESP.PEMEX RA22 COLOR AZUL 626 (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 1.04 GRS./CM3 MINIMO

22

800.00

LITRO

ACABADO VINILICO ALTOS SOLIDOS ESP.PEMEX RA22 (MATE) COLOR VERDE TIERNO 004 (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 1.04 GRS./CM3 MINIMO

23

800.00

LITRO

ACABADO VINILICO ALTOS SOLIDOS ESPESIFICACION PEMEX RA RA-22 COLOR VERDE NATURAL 003. (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 1.04 GRS./CM3 MINIMO

24

2,000.00

LITRO

ACABADO VINILICO ALTOS SOLIDOS ESP.PEMEX RA22 GRIS 621 (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 1.04 GRS./CM3 MINIMO

25

500.00

LITRO

ACABADO POLIURETANO ACRÍLICO-ALIFÁTICO DE DOS COMPONENTES, SÓLIDOS EN VOLUMEN MÍNIMO 65% ESPECIFICACION PEMEX RA-28 MODIFICADO COLOR NEGRO 001. SE REQUIERE (ENVASADO POR SEPARADO EN PROPORCION DE 4 A 1 POLI-ISOCIANATO Y CATALIZADOR) DENSIDAD DE 1.00 AL 1.50 GRS./CM3 MEZCLA, CUBETA Y BOTES METALICOS DE 17.5 +-2.5LTS.

26

2,000.00

LITRO

ACABADO POLIURETANO ACRÍLICO-ALIFÁTICO DE DOS COMPONENTES, SÓLIDOS EN VOLUMEN MÍNIMO 65%, ESPECIFICACION PEMEX RA-28 MODIFICADO COLOR BLANCO 002. SE REQUIERE (ENVASADO POR SEPARADO EN PROPORCION DE 4 A 1 POLI-ISOCIANATO Y CATALIZADOR) DENSIDAD DE 1.00 AL 1.50 GRS./CM3 MEZCLA, CUBETA Y BOTES METALICOS. DE 17.5 +-2.5 LTS.

27

2,000.00

LITRO

ACABADO POLIURETANO ACRÍLICO-ALIFÁTICO DE DOS COMPONENTES, SÓLIDOS EN

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UNIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 18578011-50X-12 Número Interno 200XXXX

DESCRIPCIÓN VOLUMEN MÍNIMO 65% ESPECIFICACION PEMEX RA-28 MODIFICADO COLOR GRIS 506. SE REQUIERE (ENVASADO POR SEPARADO EN PROPORCION DE 4 A 1 POLI-ISOCIANATO Y CATALIZADOR) DENSIDAD DE 1.00 AL 1.50 GRS./CM3 MEZCLA, CUBETA Y BOTES METALICOS. DE 17.5 +-2.5LTS.

28

2,000.00

LITRO

RECUBRIMIENTO ESPECIAL A BASE DE RESINA ACRILICA SILICONIZADA CON PIGMENTO DEALUMINIO, QUE RESISTAN TEMPERATURAS DE 353 K HASTA 563 K (DE 80° C A 260°C), SÓLIDOS EN VOLUMEN MINIMO 40%, PEMEX RE-30 A MODIFICADO, COLOR ALUMINIO (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 1.04 GRS./CM3 MINIMO

29

2,000.00

LITRO

RECUBRIMIENTO ESPECIAL A BASE DE RESINA DE SILICON CON PIGMENTO DE ALUMINIO QUE RESISTAN TEMPERATURAS DE 533 K A 833 K (DE 260 GRADOS CENTIGRADOS A 560 GRADOS CENTIGRADO) SÓLIDOS EN VOLUMEN MINIMO 40% PEMEX RE-30 B MODIFICADO COLOR ALUMINIO (ENVASADO EN CUBETAS METALICAS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-) DENSIDAD DE 1.04 GRS./CM3 MINIMO

30

4,000.00

LITRO

PINTURA VINIL ACRILICA LAVABLE DE EMULSION ACUOSA CLASE "A" COLOR BLANCO SATINADA PARA INTERIORES Y EXTERIORES (ENVASADAS EN CUBETAS DE PLASTICOS DE 19 LTS. CON UN RANGO DE 1%+-

31

7,000.00

LITRO

ADELGAZADOR 60% METILISOBUTILCETONA Y 40% XILENO USO EN PRIMARIO VINIL EPOXICO CATALIZADOR ACABADO VINILICO ALTOS SOLIDOS ACABADO VINIL ACRILICO Y EN RECUBRIMIENTO ANTIVEGETATIVO. (ENVASADO EN TAMBORES METALICOS DE 200 LTS

32

4,000.00

LITRO

ADELGAZADOR PARA PINTURAS ACABADO POLIURETANO RA28 40% XILENO 41% ACETATO DE ETILO 19% ACETATO DE BUTILO (ENVASADO EN TAMBORES METALICOS DE 200 LTS.

33

3,000.00

LITRO

ADELGAZADOR PARA LACAS AUTOMOTIVAS. (THINNER 100%) (ENVASADO EN TAMBORES METALICOS DE 200 LTS. COLOR: CLARO OLOR: CARACTERISITICOS PESO ESPECIFICO: 0.792 a 0.890 Tiempo de almacenamiento: 2 años en lugar fresco y seco. NOTA 1.- NORMA DE PETROLEOS MEXICANOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS QUE DEBERA CUMPLIR LA PARTIDA 1 A LA 3 RECUBRIMIENTOS PARA PROTECCION ANTICORROSIVA 4.132.01 PARA LAS PARTIDAS DE LA 4 A LA 24 CUMPLAN CON LA NORMATIVIDAD PARA RECUBRIMIENTOS ALQUIDALICOS CUMPLIR CON LA NORMA PEMEX 4.411.01. PARA LAS PARTIDAS 25 A LA 29 DEBERAN CUMPLIR CON LA NORMA NRF-053-PEMEX2006 SISTEMA DE PROTECCION ANTICORROSIVA A BASE DE RECUBRIMIENTOS PARA INSTALACIONES SUPERFICIALES. PARA LAS PARTIDA 30 CUMPLAN CON LA NORMA NMX-C-423-ONNCCE-2003 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN PINTURAS" PARA LAS PARTIDAS 31, 32 Y 33 CUMPLAN CON LA NORMATIVIDAD PARA LOS ADELGAZADORES, NOM-018-STPS-2000 SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS. NOTA 2. PARA LAS PARTIDAS 31, 32 Y 33 SE REQUIERE EN TAMBORES METALICOS SELLADOS DE 200 LITROS DE CAPACIDAD, EN TARIMAS CUANDO SE SURTAN MAS DE DOS TAMBORES, QUE DEBEN ESTAR FLEJADOS CORRECTAMENTE PARA SU MANEJO SEGURO, LOS CUALES DEBERAN TRAER UNA ETIQUETA IMPRESA CON LA DESCRIPCION DEL PRODUCTO, FECHA DE FABRICACION, FECHA DE CADUCIDAD Y NUMERO DE LOTE A CUAL PERTENECE, TOLERANCIA DE +- 1 LITRO EN EL CONTENIDO. ------------------------------------------------------------

NOTAS PARA LICITANTE: NOTA 1. EL LICITANTE DEBERA MANIFESTAR QUE EN CASO DE RESULTAR GANADOR, ENTREGARA LOS PRODUCTOS CON UN TIEMPO DE FABRICACION NO MAYOR A TRES MESES EN EL MOMENTO DE SURTIMIENTO DE LOS BIENES.

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PARTIDA

CANTIDAD

UNIDAD

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DESCRIPCIÓN NOTA 2. EL LICITANTE DEBERA INDICAR EN SU OFERTA TECNICA QUE LOS BIENES QUE PROPONE SON NUEVOS Y LOS ENTREGARA EN EL ALMACEN DEL COMPLEJO PETROQUIMICO CANGREJERA DE NO MANIFESTARLO SERA MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA OFERTA. NOTA 3. INFORMACION TECNICA REQUERIDA: PARA EFECTOS DE EVALUACION SE REQUIEREN QUE LOS LICITANTES DEBEN PRESENTAR JUNTO CON SU OFERTA TECNICA LOS CATALOGOS O FICHA TECNICA EN COPIA LEGIBLE SIMPLE DE LOS BIENES, MISMOS QUE DEBERAN SER EMITIDOS POR EL FABRICANTE DE LOS BIENES NOTA 4. EL LICITANTE DEBERA MANIFESTAR DENTRO DE SU PROPUESTA, QUE EN CASO DE RESULTAR GANADOR ENTREGARA COPIA LEGIBLE DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DEL FABRICANTE, DE CADA UNO DE LOS BIENES SOLICITADOS NOTA 5. EL LICITANTE DEBE CONSIDERAR DENTRO DEL PLAZO DE ENTREGA LOS SIETE DÍAS NATURALES QUE LA ENTIDAD DISPONE PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN LOS BIENES. --------------------------------NOTAS PARA EL PROVEEDOR: NOTA 1. EL PROVEEDOR DEBERA INDICAR EN SU PROPUESTA TECNICA DE QUE LOS BIENES SON NUEVOS NOTA 2. SE REQUIERE HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD DE LOS BIENES SOLICITADOS. NOTA 3. NIVEL DE INSPECCIÓN III APLICA A LOS BIENES TERMINADOS QUE SE REVISAN CON PERSONAL DESIGNADO POR PEMEX, EN LAS INSTALACIONES DEL PROVEEDOR O EN DESTINO FINAL CONFORME EL NUMERAL 12 DEL PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA INSPECCIÓN DE BIENES MUEBLES Y SUPERVISIÓN DE ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS EN PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EN SU CASO, EMPRESAS FILIALES (REV. 01, DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) AL REALIZAR LA INSPECCIÓN DE BIENES, EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR COMO MÍNIMO, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A) REMISIÓN O FACTURA. (COPIA) (SI APLICA) C) CERTIFICADO DE ORIGEN. (ORIGINAL) (NO APLICA) D) GARANTÍA COMERCIAL DEL FABRICANTE. (ORIGINAL) (SI APLICA) E) CERTIFICADOS DE CALIDAD E INFORMES DE RESULTADOS DE LABORATORIO. (SI APLICA) H) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. (ORIGINAL O COPIA) (SI APLICA) I) DOS FOTOCOPIAS DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS. (SI APLICA) CONFORME EL NUMERAL 15.3 DEL PROCEDIMIENTO EN COMENTO, SE VERIFICARÁ DOCUMENTAL Y FISICAMENTE, LOS SIGUIENTES PUNTOS: 1.- Especificaciones contractuales 2.- La revisión del cumplimiento de la normas, códigos, procedimientos o especificaciones de los bienes terminados 3.- Certificados de calidad de los bienes terminados 5.- El acabado y embalaje de los bienes terminados 7.- La documentación que establece el contrato NOTA 4. EL PROVEEDOR DEBERA CONSIDERAR LOS 7 DIAS DE INSPECCION DENTRO DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES EN BASE A LOS ESTIPULADO EN EL PUNTO 11.4 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONAL PA-80070600-01 REVISION 01. NOTA 5. EL PROVEEDOR DEBERÁ INCLUIR EN LA ENTREGA EL ORIGINAL DE LA FICHA TÉCNICA O CATALOGO DEL FABRICANTE QUE PERMITA VERIFICAR QUE CADA PARTIDA CUENTE CON SU ESPECIFICACIÓN TÉCNICA, EN CASO DE SER OTRO IDIOMA DIFERENTE AL ESPAÑOL, PRESENTARA UNA TRADUCCION SIMPLE A ESTE IDIOMA. NOTA 6. EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE DE CUMPLIR CON EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE EN MATERIA AMBIENTAL LE SEAN APLICABLES; CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRATISTAS PROVEEDORES Y ADJUDICATARIOS EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO CANGREJERA. (ANEXO SSPA).

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DESCRIPCIÓN NOTA 7. EL PROVEEDOR EN LA ENTREGA DE LOS BIENES DEBERÁ ADJUNTAR COPIA SIMPLE LEGIBLE DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DEL FABRICANTE DE CADA UNO DE LOS BIENES ADJUDICADOS. NOTA 8. EL PROVEEDOR EN LA ENTREGA DE LOS BIENES DEBERA ENTREGAR COPIA LEGIBLE DE ANALISIS DE RESULTADOS DEL FABRICANTE EN LA ELABORACION DE LOS BIENES NOTA 9. EL PROVEEDOR A LA ENTREGA DE LOS BIENES DEBERA ADJUNTAR (DETERMINACION Y DECLARACION DEL GRADO DE INTEGRACION NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS)

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DOCUMENTO 02 MODELO ADMINISTRATIVO INDICE 1.

2.

3.

4.

Consulta y/u obtención de las Bases de la Licitación. 1.1

Para consulta.

1.2

Pago de Bases.

Información General sobre el Procedimiento. 2.1

Condiciones Generales de la Licitación.

2.2

Participación de Testigos Sociales. –NO APLICA-

Eventos previos a la presentación de propuesta. 3.1

Visitas a los sitios de instalación de los bienes. –NO APLICA-.

3.2

Junta(s) de aclaraciones a las Bases de Licitación.

3.3

Etapa de precalificación del licitante –NO APLICA-.

Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las propuestas y desarrollo del procedimiento. 4.1. Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica. –NO APLICA-. 4.2. Documentación que se entregará en el acto de recepción y apertura de propuestas. 4.3. Indicaciones generales para el desarrollo de los actos. 4.4. Acto de presentación y apertura de propuestas. 4.4.1.

Métodos de evaluación.

4.4.2.

Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio.

4.5. Negociación de precios. –NO APLICA-. 4.6. Ofertas subsecuentes de descuentos. –NO APLICA-. 5

Criterios de adjudicación. 5.1. Abastecimiento simultáneo. –NO APLICA-.

6.

Casos en que se declarará desierta la licitación.

7.

Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas.

8.

Causas de desechamiento de propuestas.

9.

Fallo.

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10.

Inconformidades.

11.

Firma del Contrato.

12.

Aspectos contractuales básicos.

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12.1 Contrato. 12.1.1 Vigencia. 12.1.2 Presupuesto o Cantidad(es) del Contrato. –NO APLICA-. 12.1.3 Ordenes de Suministro. –NO APLICA-. 12.2. Condición, plazo y lugar de entrega de los Bienes. 12.3. Inspección de los Bienes. 12.3.1 12.4

Devolución y Reposición de Bienes.

Garantías

12.5. Anticipo 12.6. Condiciones y forma de pago. 12.6.1

Ajuste de Precios. –NO APLICA-.

12.7. Facturación. 12.8. Penalizaciones. 12.9. Rescisión Administrativa del Contrato. 12.10. Información Reservada y Confidencial. 12.11. Seguros. 12.12. Fuentes de Financiamiento. –NO APLICA-. 12.13. Propiedad Industrial y Derechos de Autor. 12.14. Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Anexo “SSPA” 12.15. Compromisos con la Transparencia.

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Este procedimiento de contratación se convoca: Nacional Bajo la Reserva Permanente y transitoria de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio. Esta licitación se llevará a cabo de manera presencial. No se aceptará el envío de propuestas por medios de comunicación electrónica, por servicio postal o de mensajería. 1.

Consulta y/u obtención de las Bases de la Licitación.

La publicación de las Bases de la Licitación Pública se realizará a través de la página electrónica de Pemex Petroquímica (www.ptq.pemex.com), asimismo, la Convocante pondrá a disposición de los licitantes, de acuerdo a lo siguiente: 1.1

Para consulta:

: A.

En las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 8:30 horas a las 15:30 horas en días hábiles, en la Ventanilla de Atención a Proveedores localizada en el Edificio Administrativo del Complejo Petroquímico Cangrejera, localizada en el Edificio Administrativo del Complejo Petroquímico Cangrejera, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver. México.

B. A través de la página electrónica de Pemex Petroquímica en la dirección electrónica:

http://www.ptq.pemex.com. 1.2

Pago de Bases:

El pago de las Bases de la Licitación se realizará en cualquiera de las opciones que se indican a continuación: a) A través del sistema de pago en banco, mediante deposito en firme en BBVA BANCOMER, en la cuenta No. 0162378531, con Clave Interbancaria No. 012790001623785313 a nombre de PEMEX PETROQUIMICA CANGREJERA y tienen un costo de $ ________ (___________ Pesos 00/__ M.N.) incluido el I.V.A. b) En el Domicilio de la Convocante en el horario comprendido de las 08:30 horas a las 15:30 horas en días hábiles, en: el Km 10 Carretera Coatzacoalcos–Villahermosa, Col. Centro, Código Postal 96400, en Coatzacoalcos, Veracruz, en la Ventanilla del Área de Atención a Proveedores de la Jefatura de Adquisiciones en el Edificio Administrativo del Complejo Petroquímico Cangrejera ubicada: en KM 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver. México. El pago solo podrá hacerse mediante entrega de Cheque certificado o de Caja a nombre de Pemex Petroquímica, expedido por institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana. Será obligatorio presentar el recibo de pago correspondiente para participar en cualquiera de los eventos de esta licitación. Las bases de licitación estarán disponibles en la página de Internet de la Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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convocante, en la dirección electrónica: www.ptq.pemex.com, siendo responsabilidad de los licitantes conocer su contenido. 1. En el caso de propuestas conjuntas (consorcios), bastará que alguno de los integrantes del

consorcio, realice el pago de bases de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores. La fecha límite de pago de bases de licitación será el día: _____ de ________ de 2012. Pemex Petroquímica, no se responsabiliza de la devolución del importe de los pagos que se realicen con posterioridad a la fecha límite: ____ de _______ de 2012. Para el caso de pago a través del sistema en banco, Pemex Petroquímica se reserva el derecho de verificar que el pago que se haya realizado por el licitante cumpla con lo establecido en estas bases, caso contrario, será motivo para desechar la propuesta. La fecha de pago que conste en dicho comprobante, deberá ser como máximo la fecha límite de pago de bases, que se indica en las presentes bases. 2.

Información General sobre el Procedimiento. 2.1. Condiciones Generales de la Licitación. No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos que señala el artículo 53 fracción V de la Ley, así como el artículo 12 de las DAC´S. 2.2

Participación de Testigos Sociales. –NO APLICA-.

De conformidad con el artículo 85 de las DAC´S, PEMEX PETROQUÍMICA informa a los licitantes que en este procedimiento de contratación participa un testigo social, registrado ante la Secretaria de la Función Pública. 3.

Eventos previos a la presentación de propuestas. 3.1

Visitas a los sitios de instalación de los bienes. –NO APLICA-.

3.2

Junta(s) de aclaraciones a las Bases de Licitación.

La(s) junta(s) de aclaración a las Bases de Licitación se llevará a cabo el día ___ de _____ de 2012 a las ___:00 horas, en Sala de Juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales, localizada en el Edificio Administrativo del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en KM. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver. México, siendo optativa la asistencia de los licitantes a las reuniones que, en su caso, se realicen.

Las preguntas que formulen los licitantes deberán tener el sentido de aclaración de los aspectos establecidos en las bases de licitación, las cuales podrán enviarse por correo electrónico en las siguientes direcciones: [email protected] y [email protected] o entregarlas personalmente en interior del Centro de Trabajo en la ventanilla del Área de Atención a Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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Proveedores de la Jefatura de Adquisiciones, en el domicilio de la convocante, en el domicilio de la convocante ubicado en en KM. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver. México, a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones. Solo podrán hacer preguntas, planteamientos y solicitudes de modificación los licitantes que hayan pagado las bases de licitación, debiendo entregar copia simple del recibo correspondiente. Preferentemente indicar el numeral de las Bases de Licitación al que hacen referencia sus dudas, planteamientos y solicitudes de modificación. De cada junta de aclaraciones se levantará un acta en la que se harán constar las preguntas y solicitudes de modificación formuladas y las respuestas de Pemex Petroquímica. Los licitantes deberán considerar para la elaboración de su propuesta todas las modificaciones a las bases de licitación, para lo cual se entregará una versión final de las bases de licitación a todos los licitantes interesados, conteniendo las modificaciones derivadas de la(s) junta(s) de aclaraciones, a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la última junta de aclaraciones, y para tal efecto el licitante interesado deberá proporcionar una o varias direcciones de correo electrónico donde les será enviado el archivo electrónico conteniendo la versión final de las bases de licitación, la falta de acuse electrónico no libera al licitante interesado de enterarse de la información, por el mismo medio. Para los licitantes interesados que no acudan a los actos de juntas de aclaraciones, deberán solicitar la versión final de las bases de licitación a la dirección electrónica citada en el segundo párrafo de este numeral. 3.3 4.

Etapa de precalificación del licitante –NO APLICA-.

Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las propuestas y desarrollo del procedimiento.

El licitante deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento de licitación: A) Únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana. Acreditar su existencia y personalidad jurídica, mediante: un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, escrito que deberá contener los datos que se citan en el Documento 03, deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él. El apoderado o representante que firme el Documento 03, deberá ser quien firme Autógrafamente la proposición. Los licitantes entregarán junto con el sobre cerrado, copia simple por ambos lados de su Identificación oficial vigente con fotografía, Únicamente podrán participar licitantes que hayan pagado las bases de licitación, debiendo presentar copia simple legible del recibo de pago correspondiente dentro o fuera del sobre de su propuesta. Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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B) Elaborar y entregar las propuestas; la documentación distinta a éstas; así como las

manifestaciones requeridas en estas bases de licitación, deberán entregarse en idioma español, sin tachaduras o enmendaduras. Las propuestas deberán estar firmadas autógrafamente por persona facultada para ello en la última hoja del documento que las contenga. Las propuestas se presentarán dentro de sobre(s) cerrado(s), preferentemente identificado con la siguiente información: • • •

Nombre o razón social y domicilio del licitante. Número de licitación. Descripción de los bienes objeto de la Licitación.

Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, se solicita preferentemente presentar las propuestas foliadas en papel membretado de la empresa, establecer un índice del contenido de la propuesta, el folio se aplicará también a todas las hojas de información complementaria. El incumplimiento a lo establecido en este párrafo, no será motivo para desechar la propuesta. C)

Entregar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S, conforme al Documento 07.

D)

Elaborar su propuesta técnica, conforme al Documento 06, en donde deberá detallar claramente las especificaciones técnicas de los Bienes que propone de acuerdo a lo solicitado en el Documento 01. Los anexos técnicos y folletos que se incluyan en la propuesta, podrán presentarse en idioma distinto al español, acompañados de una traducción simple al español. La proposición, los anexos técnicos, folletos, manuales y demás literatura técnica que presente el licitante, deberán ser completamente congruentes con lo ofertado y lo solicitado en el Documento 01, de estas bases de licitación. Se deberán describir los Bienes propuestos y no se aceptarán indicaciones tales como: “marca o similar” “o equivalente”, “marca propia” “cotizo mi marca”, “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 01 o bien que proponga más de una marca para un mismo bien o que no indique la marca de los Bienes o nombre del Fabricante, ya que será motivo para desechar la propuesta.

E)

Elaborar su propuesta económica en Pesos Mexicanos conforme al Documento 06-A. Se deberán cotizar precios fijos, netos y hasta con dos decimales, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). No se aceptan precios condicionados o variables.

F)

Se podrán presentar propuestas conjuntas de conformidad con el artículo 24 de las DAC´S, observando los términos establecidos en estas Bases de Licitación.

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F.1) Para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas, bastará que alguno de los integrantes del grupo, presente el recibo de pago de bases de licitación y el escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. F.2) Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; c) Se requerirá la designación de un representante común para participar en la licitación y para suscribir y presentar la propuesta, así como cualquier otra clase de documentos que se requieran. d) La descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, e) Estipulación expresa de que los integrantes de la propuesta conjunta se obliguen en forma solidaria respecto de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente; En caso de resultar ganadora la propuesta conjunta, el contrato deberá ser firmado por cada una de las personas participantes en la propuesta, debiendo quedar estipulado que cada una de ellas quedará obligada solidariamente ante Pemex Petroquímica. En el caso de que los participantes constituyan una sociedad de propósito específico, el contrato será suscrito por dicha sociedad la cual figurará como Proveedor o Contratista y por los participantes en la propuesta como obligados solidarios; PEMEX PETROQUÍMICA no firmará el Contrato, si de la proposición conjunta se elimina ó sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, informará a la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 59 de la Ley. f)

La propuesta deberá señalarse a la persona que actuará como líder en la ejecución del contrato. Adicionalmente, deberán adjuntar los instrumentos que regulen el control del consorcio por quien actúe como líder en la ejecución del contrato, la resolución de

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controversias entre los participantes y los acuerdos de indemnización entre los mismos; g) Aquellas entidades que controlen o se relacionen corporativamente, directa o indirectamente, con los integrantes de la propuesta conjunta, se obliguen en forma solidaria con éstos cuando su capacidad financiera no sea suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato, F.3) Acreditar individualmente la existencia y personalidad de los integrantes de la propuesta conjunta, conforme al numeral 4 inciso A), de estas Bases de Licitación. F.4) Firmar la propuesta por el representante común que se haya designado en el convenio respectivo. F.5) Presentar el escrito a que se hace referencia en el inciso C) del numeral 4 de estas Bases, en forma individual por los integrantes de la proposición conjunta. F.6) De resultar ganadora la propuesta conjunta, presentar en un sólo instrumento, la garantía de cumplimiento del Contrato, (calidad, defectos y vicios ocultos de los Bienes, la cual deberá otorgarse conforme al punto 12.4 F.7) La opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se hace referencia en el tercer párrafo del punto 11 deberá ser presentada por escrito, por cada uno de los miembros que integran la proposición conjunta, previo a la firma del Contrato. G) Con el propósito de agilizar el desarrollo del acto de presentación y apertura de propuestas,

preferentemente entregar el Documento 04, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de este documento no será motivo de descalificación. Dicho documento servirá como constancia de recepción de la documentación que se entregue en el acto de presentación y apertura de propuestas. H)

Con el propósito de agilizar el desarrollo de la etapa de precalificación de licitantes, preferentemente entregar el Documento XX, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de este documento no será motivo de descalificación. Dicho documento servirá como constancia de recepción de la documentación que se entregue en la etapa de precalificación de licitantes. –NO APLICA-

I)

No se aceptan propuestas enviadas por medios de comunicación electrónica, por servicio postal o mensajería.

J)

A fin de acreditar el cumplimiento del contenido nacional de los bienes que oferta, el licitante deberá presentar e incluir en el sobre que contenga la proposición, un escrito libre o bien utilizando el formato propuesto en la presente convocatoria, Documento 05, “Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación, para dar cumplimiento a los dispuesto en la regla 8 de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de

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contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que: a)

b)

Los bienes que ofertan para las partidas respectivas y que entregarán, serán producidos en los Estados Unidos Mexicanos, y además contendrán como mínimo el 65% de contenido nacional requerido, de conformidad con la Regla 5 de las Reglas antes mencionadas y Que tienen conocimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, en el sentido de que, en caso de ser requeridos, exhibirán la información documental y/o permitirán la inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes ofertados y adjudicados, a fin de que la Secretaría verifique el cumplimiento de los requisitos sobre el contenido nacional de dichos bienes.

En este supuesto y en caso de resultar adjudicado, a la entrega de los bienes, deberá presentar ante Pemex Petroquímica, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre o bien, utilizando el formato propuesto en la presente convocatoria, Documento 05-A “Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes adjudicados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 9 de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”, en el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes entregados en el procedimiento de contratación respectivo. K)

Contar con experiencia de cuando menos en el suministro de los Bienes, lo cual deberá demostrarse con lo indicado en el Documento 01. –NO APLICA-.

L)

Contar con la capacidad técnica y financiera necesaria, lo cual deberá acreditarse con lo indicado en el Documento 01. –NO APLICA-.

M) El grado de contenido nacional con el que deberán cumplir los bienes que se oferten en la

presente licitación, deberá ser mínimo 65%. N)

El licitante propondrá un solo precio para todos los lugares de entrega.

O) Con la finalidad de homogeneizar la información de los catálogos de Proveedores de los sistemas

transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y con el propósito de garantizar que la información de estos sistemas con respecto a la estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas sea correcta, es necesario que los licitantes manifiesten en su propuesta, el tipo de empresa a la que corresponden. Se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con los siguientes criterios:

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Estratificación Tamaño

Sector

Rango de número de trabajadores

Rango de monto de ventas anuales (mdp)

Tope máximo combinado*

Micro

Todas

Hasta 10

Hasta $4

4.6

Comercio

Desde 11 hasta 30

Desde $4.01 hasta $100

93

Industria y Servicios

Desde 11 hasta 50

Desde $4.01 hasta $100

95

Comercio

Desde 31 hasta 100 Desde 51 hasta 100

235

Servicios

Desde $100.01 hasta $250

Industria

Desde 51 hasta 250

Desde $100.01 hasta $250

250

Pequeña

Mediana

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.

El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría. Lo anterior para estar en posibilidad de contar con una base de información que coadyuve a la promoción, la instalación y operación de las empresas micro, pequeñas y medianas. La omisión de esta manifestación, no es motivo para desechar la propuesta. P)

Los bienes que el licitante proponga y entregue deberán ser nuevos.

Q) Los bienes y/o servicios que integran las presentes Bases de Licitación podrán ser subcontratados de acuerdo a lo indicado en el Documento 01. –NO APLICAR)

El licitante deberá acreditar su oferta de Bienes Nacionales en todas las partidas, incluyendo en su proposición un escrito en original, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que: a)

Los bienes que oferta en las partidas respectivas y que entregará, serán de Fabricación Nacional y contendrán como mínimo el Grado de Integración Nacional establecido en el Inciso M) del Punto 4 de estas Bases de Licitación.

b) Que está de acuerdo en que, en caso de ser requerido, exhibirá la información documental y/o permitirá la inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes ofertados y suministrados, a fin de que se compruebe el cumplimiento de los requisitos sobre el Grado de Integración Nacional de dichos bienes. El licitante podrá presentar la manifestación prevista en este Inciso en escrito libre, o utilizando el Documento 21-A. Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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S)

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El licitante adjudicado o PROVEEDOR deberá entregar de manera obligatoria, para efectos informativos y estadísticos, un escrito en original mediante el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, el nombre del Fabricante del Bien y el resultado del cálculo del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados. Esta manifestación podrá entregarla en escrito libre o utilizando el Documento 21-B. En caso de que el licitante adjudicado o PROVEEDOR no sea el Fabricante del Bien, adicionalmente al escrito indicado en el párrafo anterior, el PROVEEDOR deberá entregar de manera obligatoria, para efectos informativos y estadísticos, un escrito en el que el Fabricante del Bien manifieste, bajo protesta de decir verdad, el Grado de Integración Nacional del bien suministrado. Esta manifestación podrá entregarla en escrito libre o utilizando el Documento 21C. Las manifestaciones del Grado de Integración Nacional a que hacen referencia los dos párrafos inmediatos anteriores, deberán ser proporcionadas para cada una de las partidas suministradas y formarán parte de la documentación que se entrega en la inspección de los bienes, debiéndose entregar también una copia de los Documentos 21-B y 21-C al momento de presentarse las facturas de pago correspondientes. El proveedor está obligado a conservar durante seis meses a partir de la entrega de los bienes, la información que le permita sustentar en todo momento el contenido y la veracidad de las manifestaciones a las que se refieren los dos primeros párrafos de este Inciso, incluso la proporcionada por los Fabricantes de Bienes o comercializadores, para que dicha información sea presentada cuando le sea requerida por motivo de una inspección. Lo anterior, en cumplimiento a la estrategia para apoyar el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales como parte del Plan Estratégico Integral de Negocios, establecida en el Documento 21 de esta convocatoria, denominado “Anexo A. Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados” emitido por la Dirección Corporativa de Operaciones de Petróleos Mexicanos, con fundamento en el articulo décimo tercero transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos.

4.1

Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica. –NO APLICA-

4.2 Documentación que se entregará en el acto de presentación y apertura de propuestas. Así mismo, con el propósito de facilitar la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica y agilizar la conducción del acto de presentación y apertura de propuestas, se recomienda que los archivos que las integran sean identificados con los nombres indicados en el Documento 03. –NO APLICA4.3. Indicaciones generales para el desarrollo de los actos. A) Para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas, bastará que el licitante, presente el recibo de pago de bases de licitación y el escrito en el que su firmante manifieste, Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. DOCUMENTO 3-A B) El acto de presentación y apertura de propuestas iniciará a la hora establecida en estas Bases de Licitación, por lo que se recomienda al licitante su presencia con 30 minutos de anticipación a la hora establecida, ya que una vez iniciado el acto, no se recibirán las propuestas de aquellos licitantes que hayan llegado después de la hora señalada y no se admitirá el ingreso de documentos adicionales a las propuestas entregadas. C) Queda estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares y radio localizadores audibles en el interior de la sede en donde se desarrollen los actos que deriven de esta licitación, con el objeto de mantener orden y respeto. D) El servidor público designado por la Convocante para presidir los actos que deriven de esta licitación, será el único facultado para recepcionar las propuestas sin que ello implique la evaluación de su contenido, y en general, para tomar todas las decisiones durante la realización de los mismos, en términos del artículo 28 inciso a) de las DAC´S. E) En el acto de presentación y apertura de propuestas, la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa, y se dará lectura al importe total de cada propuesta, los cuales se incluirán en el acta respectiva. El análisis detallado se efectuará durante el proceso de evaluación de las propuestas. F) En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de propuestas, por causas ajenas a la voluntad de Petróleos Mexicanos o la Convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones previas. –NO APLICAG) Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de propuestas, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente o aviso de referencia en tablero de la ventanilla de atención a Proveedores de la Jefatura de Adquisiciones de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera de PEMEX PETROQUIMICA, ubicado en KM. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver. México, por un término no menor de cinco días hábiles. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en la página electrónica de PEMEX PETROQUÍMICA para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. 4.4

Acto de presentación y apertura de propuestas.

El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo de conformidad con lo que dispone el artículo 28 de las DAC´S, el día ___ de _____ de 2012 a las ___:00 horas, ubicada en la Sala de Juntas de la Jefatura de Adquisiciones, de la Superintendencia de Recursos Materiales, Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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ubicada en Km. 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., México. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las propuestas, las que para estos efectos constarán documentalmente. 4.4.1 Métodos de evaluación.

A. Los métodos de evaluación que se emplearán en las presentes bases de licitación serán: Técnico:

Binario

Económico:

Precio más bajo

Bajo los siguientes criterios: Criterio de evaluación técnica. -

Se evaluarán técnicamente todas las propuestas, verificando que los bienes cumplan con lo solicitado en las bases de licitación, y en su caso, los que se hayan derivado de las juntas de aclaraciones a las bases de licitación.

-

La evaluación se hará por partida; ante la omisión o incumplimiento a lo requerido en las bases de licitación, la propuesta será desechada.

Criterio de evaluación económica. -

La base para evaluar la propuesta económica será el precio unitario.

-

Se verificarán los precios que cotice conforme al método de evaluación económico.

-

En la evaluación de las propuestas se verificará el precio no aceptable, para lo cual la convocante aplicará las siguientes opciones, en tal caso la propuesta será desechada. Precio no aceptable: es aquel que la convocante puede dejar de considerar para efectos de adjudicación por que se ubica arriba del precio calculado a partir de aplicar cualquiera de las siguientes opciones a elección de la convocante: I.

El que resulte de sumar un 10 por ciento al precio que se obtiene después de sacar la mediana a los precios obtenidos de la investigación de mercado.

II.

El que se obtiene después de sumarle un 10 por ciento al promedio de las ofertas presentadas en la propia licitación, las cuales deben ser aceptadas técnicamente para la utilización de esta opción.

B. Los requisitos técnicos que serán evaluados son los solicitados el punto 4 incisos: A, B, C, D, I, J, M, N y con el Documento 06. Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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C. Se evaluarán técnicamente todas las propuestas, verificando que los Bienes cumplan con lo solicitado en el Documento 01, y en su caso, los que se hayan derivado de la(s) junta(s) de aclaración (es) a las Bases de Licitación.

D. En el caso de propuestas conjuntas todos los integrantes del grupo deberán cumplir con los requisitos indicados en el inciso F) del punto 4, por lo que, el incumplimiento de cualquiera de éstos, afectará la solvencia de la totalidad de la propuesta, en cuyo caso será desechada.

E. Los aspectos que serán evaluados para acreditar la capacidad técnica y financiera serán: –NO APLICAF. Los aspectos que serán evaluados para acreditar la experiencia serán: –NO APLICAG. La evaluación se hará por partida; ante la omisión o incumplimiento a lo requerido en estas Bases de Licitación de algún bien integrante de dicha partida, la propuesta será desechada.

H. La base para evaluar la propuesta económica será el precio unitario. I.

La propuesta económica deberá cumplir con los requisitos que se solicitan en el punto 4 inciso E y con el Documento 06-A.

J. Se verificarán los precios que cotice el licitante conforme al método de evaluación económico indicado en el numeral 4.4.1 inciso A.

K. La propuesta será evaluada considerando (el) (los) siguiente(s) concepto(s): -NO APLICAL. Para homologar las propuestas en moneda nacional se utilizará el tipo de cambio peso mexicano/dólar de los Estados Unidos de América que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se realice el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. -NO APLICA4.4.2 Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más propuestas, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. En caso de subsistir el empate entre las personas pertenecientes al sector descrito en el párrafo anterior, se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de material transparente, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador, en presencia de los licitantes que asistieren. 4.5

Negociación de Precios –NO APLICA-

4.6. Ofertas subsecuentes de descuentos –NO APLICA-

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5.

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Criterios de adjudicación. Una vez efectuada la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudicará a:

I.

Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación de aspectos técnicos, legales y económicos establecidos en esta licitación, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

II.

Si resultare que dos o más propuestas son solventes, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta cuyo precio sea el más bajo.

lIl. La adjudicación del Contrato será por: Partida Completa. 5.1 6.

Abastecimiento simultáneo. –NO APLICA-

Casos en que se declarará desierta la licitación.

La Convocante podrá declarar desierta la licitación en los casos previstos en el artículo 36 de las DAC´S. 7.

Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas.

La Convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, conforme a los supuestos previstos en el artículo 36 y 37 de las DAC’S. La Convocante podrá cancelar la licitación o una o varias solicitudes de pedido o posiciones cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor, cuando existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir estos bienes o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Organismo. Pemex Petroquímica cubrirá el costo de las Bases a los licitantes únicamente cuando la cancelación obedezca a circunstancias justificadas que extingan la necesidad de adquirir los bienes o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Organismo. 8.

Causas de desechamiento de propuestas.

Se desecharán las propuestas de los licitantes cuando incurran en una o algunas de las situaciones, que se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa en el Documento 15 y que afecte la solvencia de la propuesta. 9.

Fallo.

El fallo de la licitación se dará a conocer conforme a lo previsto en los artículos 33, 34 y 35 de las DAC´S, el día ___ de ______ de 2012 a las ____:00 horas, en Sala de Juntas en la Jefatura de Adquisiciones, de la Superintendencia de Recursos Materiales, localizada en el interior del Complejo Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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Petroquímico Cangrejera, ubicada en Km. 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., México. 10.

Inconformidades.

En términos de lo establecido en el artículo 35, segundo párrafo de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, serán competentes para conocer de las inconformidades, así como del procedimiento de conciliación, de las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo previstas en el artículo 51 de la Ley, los cuales se substanciarán conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y el Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el artículo 39 y el Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en PEMEX PETROQUÍMICA ubicado en: Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I, Nivel C-1, a la atención del LIC. LUIS GUILLERMO PINEDA BERNAL, en días y horas hábiles o, en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley así como de las Reglas Décima y Décima Primera del ACUERDO. 11.

Firma del Contrato.

La firma del Contrato se hará a mas tardar el día __ del mes de _____ del año 2012, y en defecto de tales previsiones, dentro de 15 días naturales siguientes al de la notificación del fallo, en: Ventanilla de Atención a proveedores en la Jefatura de Adquisiciones de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Cangrejera de PEMEX PETROQUIMICA, localizada en el interior del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en Km. 10 Carretera CoatzacoalcosVillahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., México, y en el horario comprendido de las 08:30 a 15:30 horas. El licitante adjudicado, previo a la firma del Contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo de los documentos indicados en el numeral 4 inciso A) de las presentes bases de licitación. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando el monto del contrato sea superior a $300,000.00 M.N. sin incluir el IVA, al momento de suscribir el contrato deberá presentar y entregar lo siguiente: a) Documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (“acuse de respuesta”), en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con la Regla I.2.1.16. así mismo lo dispuesto en la regla II.2.1.11 comprendida dentro de la misma (Procedimiento para contrataciones con la Federación y Entidades Federativas) de la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2012”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2011; y

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b) Escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que el acuse de respuesta fue obtenido de la página de Internet del SAT utilizando su clave CIECF, derivado de la solicitud de opinión respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos señalados en la Regla I.2.1.16. (Contrataciones con la Federación y Entidades Federativas) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2011. c) Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar a las autoridades fiscales, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente, la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales: II.2.1.11. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento: I. Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave CIECF. II. Una vez elegida la opción de la del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta. a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante: 1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que la clave del RFC esté activa y el domicilio localizado. 2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaración anual correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que se solicita la opinión y el anterior, así como las declaraciones informativas de IEPS a que se refieren las reglas II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21. y II.6.2.22. 3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales. 4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla I.2.16.1. 5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no hayan incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF. Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias relacionadas con la clave del RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. Cuando la citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través de su portal; la ALSC que le corresponda, resolverá en un plazo máximo de 3 días y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales y la enviará al portal del contribuyente. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se hace referencia en la fracción I que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión. Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados. Si PEMEX PETROQUÍMICA, en la fecha de formalización del contrato, no recibe por parte del licitante adjudicado el acuse de respuesta, o bien, si la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales arroja inconsistencias, PEMEX PETROQUÍMICA se abstendrá de formalizar el contrato con dicho licitante, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, podrá ser inhabilitado temporalmente para participar el procedimientos de contratación o celebrar contratos, conforme al artículo 59 de la Ley y el contrato podrá ser adjudicado al licitante que hubiere quedado en segundo lugar en el procedimiento, siempre y cuando su propuesta sea dictaminada por la Administradora de Proyecto como solvente del artículo 52 de las DAC´S. 12.

Aspectos contractuales básicos.

Como Documento 14 se incluye el modelo-guía de contrato. 12.1 Contrato. 12.1.1 Vigencia. La vigencia del contrato inicia a partir de la fecha de firma y concluye hasta que se formalice el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes. Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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12.1.2 Presupuesto o Cantidad(es) del Contrato. –NO APLICA12.1.3 Ordenes de Suministro. –NO APLICA12.2 Condición, plazo y lugar de entrega de los bienes. La Condición de Entrega que aplicará es DDP Delivered Duty Paid (INCOTERMS 2010). A

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA VENDEDORA

A1 Obligaciones generales del vendedor El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Cualquier documento al que se haga referencia en Al-Al0 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. A2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación e importación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, para su transporte a través de cualquier país y para su importación. A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado. Si no se acuerda un punto específico o-si no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga. b)

Contrato de seguro El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.

A4 Entrega El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegarla preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay en el lugar de destino designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado. A5 Transmisión de riesgos El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya ent r egado de acuerdo con A4, con la excepción ele la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en E5. A6 Reparto de costos El vendedor debe pagar a) además de los costos resultantes de A3 a), todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6; b)

cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que friera por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

c)

cuando sea aplicable, los costos ele los trámites aduaneros necesarios para la exportación y la importación así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación e importación de la mercancía, y los costos de su transporte a través de cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4.

A7 Notificaciones al comprador El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir al comprador adoptar las medirlas normalmente necesarias que permitan a este último proceder a la recepción de la mercancía. Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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A8 Documento de entrega El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento que permita al comprador proceder a la recepción de la mercancía como se prevé en A4 /B4. A9 Comprobación - embalaje - marcado El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación o de importación El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor puede embalar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente. Al0 Ayuda con la información y costos relacionados El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para el transporte de la mercancía hasta el destino final, cuando sea aplicable, desde el lugar de destino designado. El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener los documentos y la información como se prevé en B10. B OBLIGACIONES DE LA EMPRESA COMPRADORA B1 Obligaciones generales del comprador El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa. Cualquier documento al que se haga referencia en B1-Bl0 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual. B2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades Cuando sea aplicable, el comprador debe proporcionar ayuda al vendedor, a petición, riesgo y expensas del vendedor, para obtener cualquier licencia de importación u otra autorización oficial para la importación de la mercancía. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte. b) Contrato de seguro El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, la información necesaria para obtener el seguro B4 Recepción El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4. B5 Transmisión de riesgos El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que haya entregado como se prevé en A4. Si a)

el comprador incumple sus obligaciones de acuerdo con B2, entonces corre con todos los riesgos resultantes de pérdida o daño causados a la mercancía; o

b)

el comprador no da aviso de acuerdo con B7, entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño causarlos a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto riel contrato.

B6 Reparto de costos El comprador debe pagar a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregarlo como se prevé en A4; b)

todos los costos ele descarga necesarios para proceder a la recepción de la mercancía desde los medios de transporte de llegada en el lugar de destino designarlo, salvo que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

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c)

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cualquier costo adicional contraído si incumple sus obligaciones de acuerdo con B2 o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.

B7 Notificaciones al vendedor El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordarlo y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar de destino designarlo, ciar aviso suficiente de ello al vendedor. B8 Prueba de la entrega El comprador debe aceptar la prueba de la entrega proporcionada como se prevé en A8. B9 Inspección de la mercancía El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación o de importación. B10 Ayuda con la información y costos relacionados El comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10. El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10. El comprador debe, cuando tica aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte, exportación e importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país *Extracto Inconterms 2010 DDP.

El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes, en un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir del día natural siguiente de la fecha de firma de este contrato por el PROVEEDOR. En este plazo se consideran los 07 (siete) días naturales que tiene Pemex Petroquímica para realizar la inspección de los bienes. Los bienes serán entregados en Almacén Local (436) del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicado en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México, a la atención de Lic. Miguel Ángel Núñez Vázquez, Jefe de Almacén en días hábiles y en el siguiente horario: de 08:00 a 14:00 horas. El Proveedor deberá entregar los Bienes amparados en el Contrato, a más tardar el día en que concluya el plazo pactado, salvo que el mismo coincida con un día inhábil, en cuyo caso la fecha de entrega se correrá hasta el siguiente día hábil sin dar lugar a la aplicación de penalizaciones, sin embargo, si el término del plazo no coincide con un día inhábil y el Proveedor no entrega los Bienes en esa fecha, los días inhábiles siguientes contarán como naturales para efectos de la aplicación de penalizaciones. Los Bienes objeto del contrato deberán entregarse por: Total de las Partidas. Previo a la entrega de los bienes muebles, el proveedor deberá presentar una solicitud de inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número (s) de partida a inspeccionar, así como el número del contrato. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud de inspección de bienes, que deberá estar considerado dentro del plazo de entrega de los bienes, de conformidad Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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con lo indicado en el Procedimiento Institucional para Inspección de Bienes muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso, Empresas Filiales, con clave: PA-800-70600-01 Rev. 01 de fecha 10 de septiembre del 2009. Recibidos físicamente los bienes, PEMEX PETROQUÍMICA a través de la persona designada por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato y el PROVEEDOR deberán elaborar dentro del término de 30 (Treinta) días naturales, el finiquito del contrato, en el que se asentará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre las partes. Asimismo se harán constar los ajustes, revisiones modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, y los saldos a favor y en contra, así como los acuerdos, conciliaciones o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que, en su caso, se hayan presentado. El plazo antes descrito podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes hasta por un periodo igual al originalmente acordado, mediante la formalización de un acta. El documento donde conste el finiquito formará parte del contrato. Si procede, PEMEX PETROQUÍMICA solicitará al PROVEEDOR en el finiquito, la presentación, extensión, reducción o ampliación de los instrumentos de garantía, y, en general, los necesarios para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la terminación del contrato. En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, PEMEX PETROQUÍMICA procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. 12.3 Inspección de los Bienes. La inspección que realice PEMEX PETROQUIMICA a los bienes amparados en el contrato, no releva al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a garantizar los bienes entregados, contra defectos o vicios ocultos, por lo que éste acepta expresamente que, para el caso de que incurra en responsabilidad originada por incumplimiento de este género, se hará efectiva la garantía otorgada por los conceptos indicados. El NIVEL DE INSPECCIÓN que aplicará será Nivel III de conformidad con lo indicado en el Documento 16. El área que realizará la Inspección será Superintendencia de Planeación de Mantenimiento del C.P Cangrejera. El lugar donde se llevará a cabo será en el Almacén Local (436) del Complejo Petroquímico Cangrejera. La inspección de los bienes se realizará de conformidad con lo indicado en el Procedimiento Institucional para Inspección de Bienes muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso, Empresas Filiales, con clave: PA-80070600-01 Rev. 01 de fecha 10 de septiembre del 2009. El Proveedor de los bienes deberá entregar la solicitud de Inspección al área o personal designado para realizar la inspección por PEMEX PETROQUÍMICA, de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo, debiéndose entregar el escrito de solicitud directamente o a través de fax ó correo electrónico. Dicho documento debe contener el membrete, la razón social de la empresa, Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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número de teléfono, nombre y firma de un representante, los datos para relacionar el bien, arrendamiento o servicio con el contrato especifico, así como indicar lugar, fecha, horario de atención, personal facultado por el proveedor para atender la inspección o supervisión en el lugar de entrega. Al realizar la inspección de bienes, el proveedor deberá entregar como mínimo, copia de la siguiente documentación: Documentos Requeridos: Entrega de 2 expediente de fabricación completa que contenga como mínimo: -Programa de fabricación; - Memorias de cálculo, planos y documentos establecidos en la nom-020-STPS-2002, para obtener el permiso de funcionamiento correspondiente. -Hoja de especificaciones del cambiador de calor, - Plan de uso de materiales en donde se anotara el tipo y procedencia de cada uno de los materiales de construcción del cambiador de calor y sus respectivos registros de composición química de los componentes del Equipo (fluxería, espejo, mamparas y cuerpo). - Plan de inspección y pruebas del cambiador de calor, acompañado de sus respectivos certificados originales de las pruebas realizadas en la fábrica: pruebas hidrostáticas deben incluir las graficas correspondientes debidamente protocolizadas, registro de prueba no destructiva a la fluxería por el método de corrientes de Eddy. - Certificado original ASME y los equipos deberán tener estampado en el cuerpo el sello del código ASME Sección VIII, División 1. -Dos juegos de planos finales de construcción, de arreglo general así como del haz de tubos del cambiador de calor y los necesarios para ver el detalle y características de cada componente del equipo completo, por equipo, certificados, legibles, en idioma español, indicando dimensiones, material, pesos y especificaciones de los componentes del equipo así como del cambiador en su conjunto. - Plan completo de ejecución de soldaduras y su plano de soldaduras que debe establecer el tipo de soldaduras a realizar, su preparación y tratamiento, así como su verificación. 12.3.1 Devolución y Reposición de Bienes. En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, previo a la reclamación de la garantía en términos de la cláusula de garantías PEMEX PETROQUÍMICA podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones que se requieran en un plazo no mayor a 30 días naturales, sin que las sustituciones impliquen su modificación lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. Si el PROVEEDOR no lleva a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo que PEMEX PETROQUÍMICA otorgue al PROVEEDOR para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, PEMEX PETROQUÍMICA, podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo al PROVEEDOR. Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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12.4 Garantías. Fianza Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PEMEX PETROQUÍMICA, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en: Póliza de fianza que se constituirá por el 10% del importe total del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: (A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. (B) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. (C) Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. (D) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX PETROQUÍMICA. (E) Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará integrada con la siguiente documentación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. En su caso, la rescisión del contrato y su notificación, En su caso, documento de terminación anticipada y su notificación Copia del finiquito Importe reclamado.

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Fianza para garantizar la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad. Entregados los bienes o concluidos los servicios, el PROVEEDOR quedará obligado durante un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la entrega de los bienes o terminación de los servicios, a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable. Por lo que dentro de los diez días naturales siguientes a la emisión del certificado de aceptación de los bienes o servicios, el PROVEEDOR, a su elección, deberá presentar póliza de fianza o carta de crédito stand-by por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes entregados o servicios prestados, la misma deberá ser a favor de PEMEX PETROQUÍMICA, conforme al documento 08 de estas bases y entregarse en la ventanilla del area de atención a proveedores de la Jefatura de Adquisiciones ubicada en el edificio de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Morelos. Se entregará al proveedor una copia simple de la garantía con el sello de la Superintendencia de Recursos Materiales, misma que deberá integrarse a la documentación establecida en el contrato que deberá acompañarse con los bienes al momento de realizar el suministro. Cuando la garantía se constituya mediante póliza de fianza, deberá ser emitida por institución afianzadora autorizada, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Documento 08de las presentes bases. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: (A)

Que queda obligado ante PEMEX PETROQUÍMICA para responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, por lo que PEMEX PETROQUÍMICA podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exijan a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 (treinta) días naturales que PEMEX PETROQUÍMICA otorgue al PROVEEDOR o en su caso, el acordado entre el PROVEEDOR y PEMEX PETROQUÍMICA, para efectuar las correcciones, reparaciones o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo PEMEX PETROQUÍMICA con cargo al PROVEEDOR. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 (treinta) días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora. En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y PEMEX PETROQUÍMICA exceda el periodo de 30 (treinta) días, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a PEMEX PETROQUÍMICA.

(B)

Su conformidad para que la fianza que garantiza la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

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(C)

(D)

(E)

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Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto impugnado sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. Su aceptación para que la fianza que garantiza la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX PETROQUÍMICA. Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará integrada con la siguiente documentación: 1. 2. 3. 4.

Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos necesarios de identificación y descripción de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad y su cuantificación. 5. Copia del escrito donde se reclama al fiado la reparación de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad en que incurra el fiado. 6. Notificación a la afianzadora de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad.

El PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que PEMEX PETROQUÍMICA detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo. En caso de propuestas conjuntas, la fianza de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento en que la afianzadora exprese que asume frente a PEMEX PETROQUÍMICA una responsabilidad única por todos los integrantes. Si la garantía para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de fianza que se otorgue. Quedarán a salvo los derechos de PEMEX PETROQUÍMICA para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a esta cláusula. La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en la Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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Cangrejera, localizada en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México en el horario de: 08:00 A 14:00 horas en estricto apego a los textos que se acompañan en el Documento 08, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que PEMEX PETROQUIMICA detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo. En caso de Propuestas Conjuntas, la Fianza de Cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento en que la afianzadora exprese que asume frente a PEMEX PETROQUÍMICA una responsabilidad única por todos los integrantes 12.5. Anticipo. Para la adquisición de los Bienes objeto de esta licitación PEMEX PETROQUÍMICA otorgará un anticipo de: 50 % sobre el monto total del contrato. (en las Condiciones y forma de pago establecidas en el punto 12.6 de estas bases) el cual le será proporcionado dentro de los quince 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación y aceptación de la factura y garantía correspondiente por la totalidad del importe de dicho anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización, debiendo constituirse en la misma moneda en que se haya otorgado dicho anticipo, sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.). El anticipo se pacta bajo la condición de precio fijo. Los anticipos se descontarán del monto pactado, a partir de la fecha en que sean recibidos por el PROVEEDOR, y su importe deberá amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos, comprometiéndose el PROVEEDOR a que el anticipo lo aplicará exclusivamente para los fines que le fue otorgado. En caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, el PROVEEDOR deberá reintegrar el saldo por amortizar en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificada al PROVEEDOR la rescisión o terminación anticipada del contrato. En caso de que el PROVEEDOR no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, deberá pagar los intereses conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales; los cargos se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo para reintegrarlo y hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de PEMEX PETROQUÍMICA, independientemente de lo anterior, se hará efectiva la garantía correspondiente. El PROVEEDOR, a fin de garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo recibido de PEMEX PETROQUÍMICA, al amparo del contrato, debe presentar a PEMEX PETROQUÍMICA una garantía, consistente en:

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12.5.1 Fianza para garantizar la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado. Póliza de fianza que se constituirá por la totalidad del anticipo entregado, en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo con las disposiciones aplicables, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.), la cual será otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. La Fianza que garantiza la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado, se deberá otorgar en estricto apego al Documento 09, de estas Bases y deberá entregarse en el domicilio siguiente: Km. 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., México. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PETROQUÍMICA. B) Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial. C) Su conformidad para que la fianza que garantice el anticipo del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. D) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo. Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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E) Su aceptación para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el anticipo otorgado haya sido invertido correctamente, aplicado, amortizado, deducido y/o devuelto, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX PETROQUÍMICA. F) Su conformidad expresa para que la reclamación que se presente ante su afianzadora por la falta de amortización, inversión, aplicación, deducción y/o devolución del anticipo otorgado, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación: 1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia de los documentos que haya firmado a la recepción del anticipo o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la recepción del mismo. 5.- Copia de los documentos pagados donde se hagan constar las amortizaciones realizadas. 6.- Copia del documento donde se requiera la devolución del anticipo no amortizado. 7.- Cuantificación del anticipo no amortizado y de los intereses respectivos. 12.6. Condiciones y forma de pago. (55 fracción III inciso e) de la Ley) PEMEX PETROQUÍMICA pagará al Proveedor el monto de los Bienes entregados y aceptados a los 20 días naturales siguientes máximo contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación soporte que proceda y del acuse de recibo correspondiente conteniendo el comprobante de recepción del área receptora de los Bienes, en el cual se asentará la fecha de la recepción, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos. El pago al Proveedor se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe él mismo, para lo cual éste se obliga a entregar junto con sus facturas, los datos de la cuenta bancaria donde se depositará el pago. Una vez realizado el pago al Proveedor, éste tendrá diez (10) días hábiles para manifestar cualquier aspecto que se relacione con el mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente manifestación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación. Para los compromisos el Proveedor podrá solicitar la condición de pronto pago, cuando acepte el porcentaje de descuento por cada día de adelanto que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días, más cuatro (4) punto porcentuales, que se encuentre vigente con dos (2) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso que se dejara de publicar la tasa TIIE, se utilizara la que determine el Banco de México en sustitución de esta. Para la aplicación de la condición de “Pronto Pago”, se observaran las siguientes premisas: Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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a) Se podrá aplicar siempre y cuando no existan adeudos pendientes por parte del proveedor. b) Que los bienes y servicios hayan sido entregados o presentados a satisfacción de PEMEX PETROQUÍMICA. c) Que el tercero presente la solicitud de pronto pago, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, en la Ventanilla Única ubicada en el interior del Complejo Petroquímico Cangrejera, localizado en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México, en el horario de 08:30 a 14:30 horas, y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PEMEX PETROQUÍMICA, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometida o cedido a un tercero”. d) Cada operación de descuento por “Pronto Pago”, deberá quedar documentada con Nota de Crédito expedida por el proveedor a favor de PEMEX PETROQUÍMICA, bajo el concepto de “descuento por pronto pago”, misma que deberá reunir todos los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y deberá entregarse junto con la solicitud a que hace referencia el inciso c). e) El límite de recursos a utilizar será el techo financiero que autorice la gerencia de Control Presupuestal para cada Organismo, o las ampliaciones que esa gerencia pudiera autorizar, con base en su disposición presupuestal. f) La aplicación de este programa será extensivo a los compromisos que se liquiden a través del Pemex Project Funding Master Trust o del Fideicomiso F/163. g) Las facturas que hayan sido previamente presentadas en el esquema de “validación de contra-recibos” no podrán ser objeto de la aplicación de pronto pago, excepto que el solicitante presente carta de la empresa de factoraje en la que confirma el abandono del procedimiento de conformidad con las propias reglas de dicho esquema. Nacional Financiera cuenta con un esquema de factoraje que está a disposición de todos los proveedores y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal. Para aquellos proveedores y contratistas que estén interesados en utilizar este esquema de factoraje, se les invita a que se afilien al Programa de Cadenas Productivas. Al respecto encontrará mayor información en la página web de Nacional Financiera: http://www.nafin.com/portalnf/content/ventas-al-gobierno/programa-de-compras-delgobierno -federal/cadenas-productivas.html. 12.6.1. Ajuste de Precios. –NO APLICA-. 12.7. Facturación. El Proveedor deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en términos del Contrato, para inicio de trámite de pago en: la Ventanilla Única de la Superintendencia de Recursos Financieros del Complejo Petroquímico Cangrejera de PEMEX PETROQUIMICA, ubicada en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México, y en el horario comprendido de las 8:30 horas a las 15:30 horas. Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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Debidamente requisitadas, en original y 2 copias, para proceder al inicio de trámite de pago, mismas que deberán ser presentadas en un máximo de siete (7) días naturales posteriores a la recepción de los Bienes en los términos del Contrato. El Proveedor al momento de facturar, deberá hacer referencia al Contrato correspondiente, a la (partida) que surte, la unidad de medida y al precio unitario de los Bienes. En caso de que las facturas entregadas por el Proveedor, presenten errores o deficiencias, PEMEX PETROQUÍMICA dentro de los tres (3) días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido de 20 días MAXIMO para pago. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado. En caso de que existan Bienes faltantes o discrepantes, o pago en exceso, PEMEX PETROQUÍMICA tendrá el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente. 12.7.1 Facturación Electrónica por compra de bases de licitación. Para los licitantes que requieran la facturación por compra de bases de licitación, se les comunica, que en cumplimiento a las reformas fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011 en la fracción V del artículo 29 del CFF, es necesario que el Formato (documento 22) de Solicitud de Emisión de Comprobantes Fiscales por concepto de "Otros Ingresos”, esté debidamente requisitado y sea enviado a las direcciones de correo electrónico: [email protected] y [email protected], en la misma fecha del día en que se realice el pago , con la finalidad de cumplir en tiempo con las 72 horas de plazo para el envío al Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC), a fin de que les sea elaborada la factura correspondiente. Es importante mencionar que el pago deberá efectuarse en días hábiles y en el siguiente horario: de 8:30 A.M. a 14:30 P.M., con la finalidad de que se elaboren las facturas el mismo día en que se reciban las solicitudes, para que cuando se genere el proceso de "Transferencia al Repositorio de Bóveda Electrónica" estas se conviertan en facturas electrónicas y posteriormente sean enviados los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI). Los licitantes que requieran Facturas, deberán estar registradas en el Sistema de Facturación, en caso contrario deberán solicitar su alta a los correos citados anteriormente, con 24 horas de anticipación al pago de las Bases. En caso de recibir las solicitudes para la generación de la factura por la compra de bases de la presente licitación pública, posterior a la fecha de que se realice el depósito, dichas facturas serán emitidas por PEMEX Petroquímica, pero ya no se podrán incluir como deducibles de impuestos ante la SHCP. 12.8. Penalizaciones.

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NOTA: De conformidad con el artículo 61 Fracción V de la ley de PEMEX, las penalizaciones se podrán pactar por diversos incumplimientos o impactos negativos de las actividades del PROVEEDOR. Adicionalmente, conforme al artículo 60 de las DAC´S, las penalizaciones considerarán los incumplimientos de indicadores de oportunidad, tiempo y calidad, tales como:

I. II. III. IV.

Atraso en la entrega de los bienes; Incumplimiento de fechas contractuales; Incumplimiento en la observancia de las especificaciones técnicas del contrato; Incumplimiento con los planes de seguridad y protección al medio ambiente de pemex u organismo subsidiario; Incumplimiento de las obligaciones relativas a contenido nacional. Incumplimiento de cualquier otra obligación.

V. VI.

Las partes en el contrato, acuerdan que en caso de que por causas imputables al PROVEEDOR, existan incumplimientos o atrasos en la entrega de los bienes, PEMEX PETROQUIMICA le aplicará las penalizaciones en los siguientes supuestos: I.

Atraso en la Entrega de los Bienes

Las penalizaciones a las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el plazo de entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, por un monto equivalente a valor total de los Bienes pendientes de entregar, a razón de 0.5% por cada día calendario de atraso y hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. El monto de las penalizaciones no podrá exceder del 10% del Monto Total del Contrato. El PROVEEDOR acepta, que PEMEX PETROQUIMICA aplique las penalizaciones a que se refiere la presente cláusula, con cargo a cualquiera de las siguientes opciones: -

Las facturas que se generen con motivo del contrato. Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas. Cualquier pago a que tenga derecho el PROVEEDOR en cualquier otro contrato que tenga celebrado con PEMEX PETROQUIMICA, siempre y cuando el otro contrato prevea la posibilidad de tal deducción.

Para determinar la aplicación de las penalizaciones, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR.

12.9. Rescisión Administrativa del Contrato.

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PEMEX PETROQUÍMICA podrá en cualquier momento, rescindir administrativamente el Contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el PROVEEDOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el contrato y sus anexos; b) No entregue los bienes de conformidad con lo estipulado en el contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato; c) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga; d) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato; e) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato; f)

Cuando sin autorización expresa de PEMEX PETROQUIMICA ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato de cualquier forma;

g) Cuando sin autorización expresa de PEMEX PETROQUIMICA ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del PROVEEDOR o sus obligados solidarios, cuando se haya pactado dicha condición; h) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato; i)

Si no da cumplimiento al porcentaje de contenido nacional en los términos de la cláusula denominada “Contenido Nacional” del contrato;

j)

Se ubique en los supuestos de la cláusula “Anticorrupción” del contrato;

k) Si no da a PEMEX PETROQUIMICA o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios para la inspección de los bienes; l)

Si no entrega a PEMEX PETROQUIMICA el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato” del contrato;

En caso de que el PROVEEDOR se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, PEMEX PETROQUIMICA podrá otorgar al PROVEEDOR un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por PEMEX PETROQUIMICA atendiendo a las circunstancias del contrato. Si al concluir dicho periodo, el Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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PROVEEDOR no hubiera subsanado el incumplimiento, PEMEX PETROQUIMICA podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula. En caso de que PEMEX PETROQUIMICA determine rescindir administrativamente el contrato, el PROVEEDOR estará obligado a devolver a PEMEX PETROQUIMICA, en un plazo de __(XX) días naturales, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la ejecución del contrato-NO APLICAEl finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los __(XX) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. NO APLICA-

El PROVEEDOR solo podrá rescindir el contrato, previa declaración de la autoridad competente. El PROVEEDOR sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a PEMEX PETROQUIMICA se actualicen alguno de los siguientes supuestos: a) Por incumplimiento en las obligaciones de pago; b) Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo; c) Por no poner a disposición de PROVEEDOR el sitio donde se deban entregar los bienes. 12.10 INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL. Se hace del conocimiento de las personas físicas y morales que tengan interés en participar en el proceso de licitación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 14 fracciones I y II, 18 fracciones I y II, y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 38 de su Reglamento, deberán indicar si en los documentos que proporcionen a PEMEX PETROQUÍMICA se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter. Se recomienda utilizar preferentemente para enumerar su documentación reservada y confidencial el formato del Documento 11. 12.11 SEGUROS Los bienes deberán asegurarse por cuenta del proveedor, hasta su recepción de acuerdo a lo establecido en las condiciones de entrega. 12.12. FUENTES DE FINANCIAMIENTO. –NO APLICA-. 12.13. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR El LICITANTE acepta que, en relación con el objeto de esta licitación asume la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos de propiedad industrial y derechos de autor, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a PEMEX PETROQUÍMICA de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PEMEX PETROQUÍMICA por la violación a los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de un tercero. Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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Si se da dicho supuesto, PEMEX PETROQUÍMICA dará aviso a las autoridades competentes y al PROVEEDOR, y éste último en un plazo de (15) (QUINCE) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PEMEX PETROQUÍMICA un informe circunstanciado sobre la referida violación. El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales, la defensa, la negociación o conciliación se llevará a cabo conjuntamente, para lo que, el PROVEEDOR se compromete a consultar y obtener la autorización previa de PEMEX PETROQUÍMICA para implementar los medios y estrategias de defensa necesarios, sin restringirse las facultades de PEMEX PETROQUÍMICA de implementar sus propios medios y estrategias de defensa. El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos, el de los Organismos Subsidiarios y el de sus Empresas Filiales, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo. 12.14. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. ANEXO “SSPA”. El licitante deberá apegarse a lo establecido en el documento OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. ANEXO “SSPA”, que se integra a estas bases de licitación denominado Documento 17. 12.15. COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA. En el marco del Programa para la Transparencia y el Combate a la Corrupción emprendido por Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, se les exhorta a todos los licitantes y servidores públicos que intervienen en este procedimiento de contratación a actuar con honestidad, transparencia y con estricto apego a la legalidad, integridad y equidad, por lo que, los licitantes podrán presentar dentro o fuera de su propuesta, dos tantos firmados autógrafamente del documento denominado "Compromisos con la Transparencia" conforme al Documento 20. El servidor público de PEMEX PETROQUIMICA responsable de presidir el acto de presentación y apertura de propuestas, previo al inicio de dicho acto, lo firmara y entregara un tanto firmado al licitante que lo haya presentado. La falta de suscripción u omisión de entregar este Documento no será motivo de desechamiento de la propuesta presentada.

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DOCUMENTO 03 FORMATO DE INFORMACIÓN PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD DEL LICITANTE Yo, (nombre del apoderado ó representante que firme la propuesta), manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometer a mi representada a través de la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: (nombre de la persona física o moral). Clave del Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio.Calle y Número: Colonia: Código Postal: Teléfonos: Correo electrónico: No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:

Delegación o Municipio: Entidad Federativa: Fax:

Nombre, número y circunscripción del Notario ó Fedatario Público que la protocolizó: Relación de Socios: Apellido Paterno: Apellido Materno: Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial ó profesional:

Fecha:

Nombre( s )

Reformas o modificaciones al acta constitutiva: Nombre, número y circunscripción del Notario ó Fedatario Público que las protocolizó: RFC y domicilio del apoderado o representante (que firma la propuesta): Datos de la Escritura Pública mediante la cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta: Escritura pública número: Fecha: Nombre, número, y circunscripción del Notario o Fedatario Público que la protocolizó: Lugar y fecha

Notas: 1.-

2.3.-

(Firma autógrafa original del apoderado o representante)

El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. El licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral. Con la finalidad de agilizar la formalización del contrato, el licitante podrá integrar en su propuesta copia de la documentación indicada en este formato.

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DOCUMENTO 03 A ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA.

(Lugar y Fecha) Pemex petroquímica Complejo Petroquímico Cangrejera P r e s e n t e. Licitación Pública Internacional No.: _(indicar numero de convocatoria) .

Yo, (Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que este otorgando el mandato), de la empresa (denominación o razón social), y en cumplimiento de lo solicitado en el inciso A) del numeral 4.3 Indicaciones Generales para el desarrollo de los actos, manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o por mi representada, sin que resulte necesario acreditar mi personalidad jurídica, para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas de la presente Licitación Pública. Lo anterior para los fines y efectos que haya lugar. ATENTAMENTE (NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA) NOTA: 1

En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.

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DOCUMENTO 03-B DOCUMENTOS QUE DEBERÁN SER FIRMADOS AUTÓGRAFAMENTE POR EL APODERADO O REPRESENTANTE.

Cons. 1 2.

3 4.

5 6 7 8 9 10

11

Descripción Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante (Documento 03). Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas. (Documento 03-A). Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de propuesta (Documento 04). Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación, para dar cumplimiento a los dispuesto en la regla 8 de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010. (Documento 05). Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S, conforme al Documento 07 De ser el caso, el convenio privado mediante el cual se conviene en presentar propuesta conjunta. Formato de propuesta (Técnica) Documento 06 Formato de propuesta (Económica) Documento 06-A Modelo de manifestación para integrar el catálogo de proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Documento 06-C. Formato 1. Formato que deberán presentar los licitantes para acreditar bienes nacionales, de acuerdo al apartado 3.3 del “Anexo A. Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”. (Documento 21-A). De ser el caso, el documento Compromisos con la Transparencia (Documento 20).

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DOCUMENTO 04 FORMATO PARA LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS No.

DOCUMENTO

PUNTOS DEL DOCTO. 02 DE LAS BASES DONDE SE EXIGE

NOMBRE DEL ARCHIVO

ENTREGÓ SI

Dentro o fuera del sobre de la proposición a elección del licitante 1

2

3

4

5

Copia de comprobante de pago de Bases de Licitación.

Acreditación de la existencia y personalidad del licitante (Documento 03). Copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada (Documento 3-A) Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S (Documento 07). De ser el caso, el convenio privado tratándose de propuestas conjuntas

4 INCISO A)

4 INCISO A)

DOC_ 03

4.3 INCISO A)

DOC_ 3-A

4 INCISO C)

DOC_07

4 INCISO F)

CONVENIO

La omisión de los siguientes documentos no será motivo de desechamiento de la proposición. 6 7

Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de propuesta (Documento 04).

El documento denominado Compromisos con la Transparencia (Documento 20).

4 INCISO G)

12.15

DOC_04 DOC_20

Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la proposición. 8

Formato de propuesta técnica (Documento 06).

4 INCISO D)

DOC_06

9

Formato de propuesta económica (Documento 06-A).

4 INCISO E)

DOC_06-A

4 INCISO J)

DOC_05

4 INCISO R)

DOC_21-A

4 INCISO K)

EXPER

10

11

12

Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación, para dar cumplimiento a los dispuesto en la regla 8 de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010. (Documento 05). Formato 1. Formato que deberán presentar los licitantes para acreditar bienes nacionales, de acuerdo al apartado 3.3 del “Anexo A. Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”. (Documento 21-A). Documentación para la acreditación de la experiencia. –NO APLICA-

Este formato se utilizará como constancia para el licitante de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en caso de que lo incluya, y sólo da constancia de la recepción de la proposición, por lo que, su contenido cualitativo con respecto a lo solicitado en las bases de licitación será verificado y evaluado por la Convocante. La omisión de la presentación de este formato por parte del licitante, no será motivo de desechamiento de su propuesta.

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DOCUMENTO 05 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO EN LA REGLA 8 DE LAS “REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES QUE SE OFERTAN Y ENTREGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO PARA LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE OCTUBRE DE 2010. __________de __________ de ___________ (1)

Pemex Petroquímica Presente. Me refiero al procedimiento de Licitación Pública Nacional N°____ (2) ____ en el que mi representada, la empresa ___ (3) ____ participa a través de la presente propuesta. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, el que suscribe, manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, la totalidad de los bienes que oferto en dicha propuesta y suministraré, bajo la partida ____(4)____, serán producidos en los Estados Unidos Mexicanos y contará(n) con un porcentaje de contenido nacional de cuando menos el 60%*, o ___(5)___% como caso de excepción reconocido en la Reglas 11 o 12 de las citadas Reglas.. De igual forma manifiesto bajo protesta decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en este sentido, me comprometo, en caso de ser requerido, a aceptar una verificación del cumplimiento de los requisitos sobre el contenido nacional de los bienes aquí ofertados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información por tres años a partir de la entrega de los bienes a la convocante. ATENTAMENTE _________(6)________ *Este porcentaje deberá adecuarse conforme a los incrementos previstos en la Regla 5 de las presentes Reglas: A partir del 27 de junio de 2011 A partir del 27 de junio de 2012

60% 65%

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE ESTE FORMATO: DESCRIPCIÓN

NÚMERO 1

Señalar la fecha de suscripción del documento.

2

Indicar el número de Licitación.

3

Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante.

4

Señalar el número de partida que corresponda.

5

Establecer el porcentaje correspondiente a las excepciones establecidas en las reglas 11 o 12.

6

Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.

NOTA: Si el licitante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte conducente. Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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DOCUMENTO 05-A FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES ADJUDICADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 9 DE LAS “REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES QUE SE OFERTAN Y ENTREGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO PARA LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL” PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE OCTUBRE DE 2010. __________de __________ de ______________ (1) Pemex Petroquímica Presente. Me refiero al procedimiento de Licitación Pública Nacional N°____ (2) ____ en el que mi representada, la empresa ___ (3) ____ participó y resultó adjudicada con la(s) partida(s) _____________ (4) ___________________. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por la Regla 9 de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los bienes entregados correspondientes a la(s) partida(s) antes señalada(s) fue(ron) producido(s) en los Estados Unidos Mexicanos por la empresa _________(5)__________________y cuenta(n) con un porcentaje de contenido nacional de ____(6)____

ATENTAMENTE

__________________ (7)_________________

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE ESTE FORMATO: NUMERO

DESCRIPCIÓN

1

Señalar la fecha de suscripción del documento.

2

Indicar el número del procedimiento respectivo.

3

Citar el nombre o razón social de la empresa licitante.

4

Señalar el número de partida que corresponda.

5

Indicar el nombre o razón social de la empresa fabricante de los bienes entregados.

6

Indicar el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes entregados.

7

Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.

Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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DOCUMENTO 06 FORMATO DE PROPUESTA TECNICA

No. Partida

Cantidad

Unidad de Medida

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone)

1.- LUGAR DE ENTREGA 2.- PLAZO DE ENTREGA 3.- ORIGEN DE LOS BIENES 4.- CONDICION DE ENTREGA 5.- CARACTERISTICAS Y CONDICIONES

D.D.P. (INCOTERMS 2010) LOS BIENES OFERTADOS SON NUEVOS

“ACEPTO LOS ALCANCES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE SE SEÑALAN EN EL DOCUMENTO 01”.

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÒN SOCIAL) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: _________________________________ FIRMA: _____________________ CARGO: ____________________ FECHA: _____________________

Nota al Licitante: Se deberán describir los Bienes propuestos y no se aceptarán indicaciones tales como: “marca o similar” “o equivalente”, “marca propia” “cotizo mi marca”, “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 01 o bien que proponga más de una marca para un mismo bien o que no indique la marca de los Bienes o nombre del Fabricante, ya que será motivo para desechar la propuesta.

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DOCUMENTO 06-A FORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA

No. Partida

Cantidad

Unidad de Medida

Descripción Genérica de los Bienes

Precio Unitario sin I.V.A. ($)

Importe Total sin I.V.A. ($)

Condiciones Económicas 1.- VIGENCIA DE LA PROPUESTA 2.- MONTO TOTAL DE LA PROPOSICIÓN SIN IVA (INDICANDO CON NUMERO Y CON LETRA) (INDICANDO LA MONEDA) 3.- CONDICIONES DE PRECIO

Mínimo 60 DÍAS NATURALES

PRECIOS FIJOS

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÒN SOCIAL) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: _________________________________ FIRMA: _____________________ CARGO: ____________________ FECHA: _____________________

Modelo N° 1 BIENES NACIONAL REV. 1, Marzo 2011.

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Moneda

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DOCUMENTO 07

FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 53 FRACCIÓN V DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 12 DE LAS DAC´S.

(Lugar y Fecha) PEMEX PETROQUÍMICA ______________________ ______________________ PRESENTE

EN CASO DE SER PERSONA MORAL (Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que este otorgando el mandato), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representada, sus accionistas y asociados, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S, y en su caso, el artículo 22 de las DAC´S.

ATENTAMENTE

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)

EN CASO DE SER PERSONA FISICA y sea quien suscriba este documento (Nombre de la persona fìsica ), en mi carácter de (propietario ), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que NO me encuentro en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S, y en su caso, el artículo 22 de las DAC´S.

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EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA que participe a través de un representante

(Nombre del representante legal), en mi carácter de (indicar término en que este otorgando el mandato), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representada,

no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los

artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S. y en su caso, el artículo 22 de las DAC´S.

ATENTAMENTE

(NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FISICA O DEL APODERADO LEGAL)

NOTA: 2

El presente formato se adecuará de acuerdo a la personalidad del licitante.

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DOCUMENTO 08 MODELO DE TEXTO DE FIANZA QUE PRESENTARÁ(N) EL (LOS) PROVEEDOR(ES) ADJUDICADO(S) PARA: TEXTO 1. GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DE LA FIANZA) (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) PARA GARANTIZAR POR (EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA DEBERÁ INCLUIRSE EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES) EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO DE FECHA Y DE LOS ANEXOS DEL MISMO, CELEBRADO ENTRE Y NUESTRO FIADO(S). EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO $ (NÚMERO, LETRA Y MONEDA).

Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE

ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS Y GARANTIZA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, POR PARTE DE NUESTRO FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO. EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PLAZO SEÑALADO O CONCEDER ESPERAS Y/O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PRORROGARÁ LA VIGENCIA DE LA FIANZA EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS, ESPERAS, O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO OTORGADOS .HASTA EN UN 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL DEL CONTRATO LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OTORGARÁ LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS CORRESPONDIENTES. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR ESTA FIANZA PUEDE MODIFICARSE COMO CONSECUENCIA DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO HASTA EN UN 20% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGARÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO QUE GARANTICE EL PORCENTAJE EN EXCESO AL MONTO ORIGINALMENTE GARANTIZADO. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICION DE GARANTIAS, NO LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE POLIZA DE FIANZA MODIFICATORIOS.

IMPLICARA FIANZAS, MEDIDA Y Y EN SUS

NOVACIÓN DE POR LO QUE CONDICIONES DOCUMENTOS

ESTA FIANZA GARANTIZA, HASTA POR EL MONTO EN QUE FUE EMITIDA, LA TOTAL EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLAS SE SUBCONTRATEN, INCLUYENDO LOS PAGOS EN EXCESO MÁS SUS INTERESES CORRESPONDIENTES, QUE SUPONE QUE EL BENEFICIARIO EFECTÚE UN PAGO POR ERROR SIN EXISTIR OBLIGACIÓN ALGUNA PARA HACERLO. ESTA FIANZA 'SE EXPIDE DE ENTERA CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS. Página 78

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EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DEL QUE SE RECLAME AL FIADO POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES O CUALQUIER OTRA SANCIÓN ESTIPULADA EN EL CONTRATO GARANTIZADO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE DIEZ MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR SU INCUMPLIMIENTO O DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MANIFIESTA QUE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA QUEDARÁ INTEGRADA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SI AL ESCRITO INICIAL EN QUE SE FORMULA SE ACOMPAÑA EN COPIA SIMPLE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A) PÓLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO, SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. B) CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. C) EN SU CASO, DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DE SU INCUMPLIMIENTO. D) EN SU CASO, LA RESCISION DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACION E) EN SU CASO, DOCUMENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SU NOTIFICACIÓN E) FINIQUITO, Y EN SU CASO SU NOTIFICACIÓN F) IMPORTE RECLAMADO. ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN. A INSTITUCION DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE RECLAMACION PAGARÁ AL BENEFICIARIO EL IMPORTE TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y LA INDEMNIZACIÓN POR MORA CORRESPONDIENTE, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE EN EL CONTRATO GARANTIZADO SE HAYA ESTIPULADO LA DIVISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, SIN EMBARGO DE ENTREGAS PARCIALES DE BIENES O SERVICIOS REALIZADOS, EL ALCANCE TOTAL DE LA GARANTÍA SE REDUCIRÁ PROPORCIONALMENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIO, CONFORME A LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCION DE FIANZAS TENDRA UN PLAZO HASTA DE 30 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA BAJO LSO TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA FIANZA, MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE Página 79

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PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, NO JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL ACTO RESCISORIO SEA COMBATIDO Y EL FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, YA SEA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO O ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, 0 ANTE AUTORIDAD JUDICIAL 0 TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, EL BENEFICIARIO DEVOLVERÁ A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS LA CANTIDAD PAGADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE, ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO. ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR INCUMPLIMIENTO, O A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA, ACOMPAÑANDO DICHA SOLICITUD CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE (FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO, QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO.

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TEXTO 2. PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCION DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ ( MONTO DE LA FIANZA ) (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) Y SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS PARA GARANTIZAR POR (EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA DEBERÁ INCLUIRSE EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES.) LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO Y DE SUS ANEXOS, CELEBRADO ENTRE Y NUESTRO FIADO(S), REFERENTES A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO NUESTRO FIADO(S). LA FIANZA GARANTIZA ASÍ MISMO EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE HUBIERAN SUBCONTRATADO Y SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON DICHO CONTRATO Y SUS ANEXOS. ESTA FIANZA GARANTIZA LA OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, POR UN PERIODO DE 6 MESES A PARTIR DE QUE SE RECIBAN LOS BIENES O SE CONCLUYA EL SERVICIO PRESTADO. EN EL SUPUESTO DE QUE NUESTRO FIADO NO REPARE O REPONGA LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE LE SEAN REPORTADOS POR EL BENEFICIARIO, ESTA AFIANZADORA SE OBLIGA A PAGAR LOS GASTOS EN LOS QUE INCURRA EL BENEFICIARIO POR DICHAS REPARACIONES O REPOSICIONES HASTA POR LA TOTALIDAD DEL MONTO AFIANZADO: EN LOS CASOS EN QUE EL MONTO DE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN SEA SUPERIOR AL AFIANZADO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ÚNICAMENTE RESPONDERÁ HASTA POR EL 100% DEL MONTO GARANTIZADO. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS, NO IMPLICARÁ NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE SOMETE EXPRESAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE SEIS MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES QUE EL BENEFICIARIO OTORGUE A NUESTRO FIADO PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES 0 REPOSICIONES DERIVADAS DE DEFECTOSY VICIOS OCULTOS 0 LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN LA QUE HUBIERA INCURRIDO. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL BENEFICIARIO Y NUESTRO FIADO CONVENGAN UN PLAZO MAYOR PARA LAS CORRECCIONES, REPARACIONES O REPOSICIONES, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEBERÁ OTORGAR SU ANUENCIA POR ESCRITO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MANIFIESTA QUE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA QUEDARÁ

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INTEGRADA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SI AL ESCRITO INICIAL EN QUE SE FORMULA SE ACOMPAÑA EN COPIA SIMPLE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A) PÓLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO, SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. B) CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO, SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. C) DOCUMENTO TÉCNICO ELABORADO POR PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO, QUE REÚNA LOS ELEMENTOS NECESARIOS DE IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS DEFECTOSY DE LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD RELATIVA A LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y SU CUANTIFICACIÓN. D) ESCRITO DONDE SE RECLAMA AL FIADO LA REPARACIÓN DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DETECTADOS O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL FIADO. E) NOTIFICACIÓN A LA AFIANZADORA DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN,- O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIO, CONFORME A LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA BAJO LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA FIANZA MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, NO JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL ACTO IMPUGNADO SEA COMBATIDO Y EL FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, YA SEA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO 0 ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, EL BENEFICIARIO DEVOLVERÁ A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS LA CANTIDAD PAGADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODÓS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ

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TRANSCURRIDOS SEIS MESES PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL FIADO, LA QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES QUE 'EL BENEFICIARIO OTORGUE A NUESTRO FIADO O EN SU CASO, EL ACORDADO ENTRE EL FIADO Y EL BENEFICIARIO, PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES, REPARACIONES Y/O REPOSICIONES NECESARIAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA ÚNICAMENTE SI EL BENEFICIARIO SOLICITA EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE (FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO

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DOCUMENTO 09 FIANZA PARA GARANTIZAR LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO OTORGADO. MODELO DE FIANZA PARA GARANTIZAR LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO OTORGADO. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCION DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) PARA GARANTIZAR POR _______________________________________ LA DEBIDA, CORRECTA Y TOTAL INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO QUE POR LA MISMA SUMA RECIBE DE: _________________________________, LO CUAL DEBERÁ HACER EN EL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO NO.________________________ DE FECHA __________________, QUE TIENE POR OBJETO __________________________. EN CASO DE QUE SE CONVENGAN PRÓRROGAS O SE OTORGUEN ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO GARANTIZADO, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, ESTA COMPAÑÍA CONSIENTE QUE LA VIGENCIA DE ESTA FIANZA QUEDE AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA, EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS O ESPERAS CONVENIDAS U OTORGADAS, Y SE COMPROMETE A EMITIR LOS ENDOSOS CORRESPONDIENTES, A PETICIÓN DEL FIADO. ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS, Y GARANTIZA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, POR PARTE DE NUESTRO FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICION DE GARANTIAS, NO IMPLICARA NOVACION DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCION DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRA SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE POLIZA DE FIANZA. ESTA FIANZA GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO RECIBIDO INCLUYENDO LOS INTERESES QUE SE CAUSEN, A LA TASA ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA EL SUPUESTO DE PRÓRROGA EN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, SI EL PROPIO FIADO NO LO INVIERTE, APLICA O AMORTIZA CORRECTAMENTE, TOTAL O PARCIALMENTE, EN EL PLAZO Y PARA EL OBJETO ESTABLECIDO EN EL PROPIO CONTRATO. EL ANTICIPO GARANTIZADO DEBERÁ SER REINTEGRADO AL BENEFICIARIO CON CARGO A CADA UNA DE LAS FACTURAS QUE SE EMITAN POR TRABAJOS O SERVICIOS EJECUTADOS DE ACUERDO AL CONTRATO PRECISADO. ESTA FIANZA GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD NO AMORTIZADA DEL ANTICIPO Y SUS INTERESES, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO POR EL CUAL DICHO ANTICIPO NO HUBIERA SIDO AMORTIZADO EN SU TOTALIDAD. ESTA PÓLIZA SE PODRÁ HACER EFECTIVA SIN QUE PREVIAMENTE EXISTA COMPENSACIÓN. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA SOMETERSE EXPRESAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE DIEZ MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO PARA LA TOTAL INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO O A PARTIR DE QUE SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO. LA RECLAMACIÓN QUE SE FORMULE CON CARGO A ESTA FIANZA, SE TENDRÁ POR INTEGRADA CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A) RECLAMACIÓN POR ESCRITO A LA INSTITUCION DE FIANZAS. B) COPIA DE LA PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS (EN SU CASO). C) COPIA DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS (EN SU CASO). D) COPIA DEL (LOS) DOCUMENTO(S) QUE HAYA FIRMADO EL FIADO A LA RECEPCIÓN DEL (LOS) ANTICIPO(S), O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA RECEPCIÓN DEL MISMO. E) COPIA DEL (LOS) DOCUMENTO(S) PAGADO(S) POR EL BENEFICIARIO DONDE SE HAGAN CONSTAR LAS AMORTIZACIONES REALIZADAS. F) COPIA DEL (LOS) DOCUMENTO(S) EN EL QUE EL BENEFICIARIO REQUIERA AL FIADO EL REINTEGRO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO. G) CUANTIFICACIÓN DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO Y DE LOS INTERESES RESPECTIVOS.

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ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCION DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACION PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACION DE LA RECLAMACION, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCION DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA POLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCION DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA; EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, SI LA EXCEPCIÓN QUE SE OPONGA SE HACE CONSISTIR EN LA LITISPENDENCIA O SUBJUDICIDAD DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, TAL EXCEPCIÓN SUPERVENIENTE SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN, EL CONTRATO QUE SE GARANTIZA MEDIANTE LA EMISIÓN DE ESTA PÓLIZA Y EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABTENERSE DE OPONER LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA O SUBJUDICIDAD SI (A) LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN QUE EJERCITA OTRO DIVERSO AL CONTRATO QUE GARANTIZA, O (B) LA DEMANDA SE REFIERE A PRESTACIONES DE NATURALEZA DISTINTA A AQUELLAS QUE SON MATERIA DEL INCUMPLIMIENTO QUE DIO ORIGEN A LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y NO EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO; POR CONSIGUIENTE, LA INSTITUCION DE FIANZAS SE OBLIGA A REALIZAR EL PAGO DEL IMPORTE RECLAMADO QUE RESULTE PROCEDENTE EL DÍA HÁBIL INMEDIATAMENTE SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO CITADO. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A PAGAR LA PRESENTE FIANZA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU FIADO INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O NO JUDICIAL, POR LO QUE EL PAGO NO SE ENCONTRARÁ SUPEDITADO A LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL FIADO LO HAYA ACEPTADO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNALCOMPETENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO CIVIL FEDERAL. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y DE SUS PRÓRROGAS Y/O ESPERAS, O A PARTIR DE QUE SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO O EN SU CASO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE CAUSE EJECUTORIA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE SE PRONUNCIE EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O RECURSOS QUE SE HAYAN INTERPUESTO CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARA LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA HASTA QUE EL ANTICIPO GARANTIZADO QUEDE TOTALMENTE INVERTIDO, APLICADO, AMORTIZADO, DEDUCIDO Y DEVUELTO, SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTES (FECHAS, NÚMERO DEL CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO

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DOCUMENTO 10 (MANIFESTACIÓN DEL CARÁCTER DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL LICITANTE)

(Lugar y Fecha)

PEMEX PETROQUÍMICA.

______________________ ______________________ PRESENTE Asunto: Manifestación de confidencialidad de documentos (Nombre del representante Legal), en representación de (Nombre del Licitante), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, manifiesto que la información y/o documentos que se listan más adelante, mismos que integran la propuesta, presentadas en el proceso de Licitación Pública No. ____________, se entrega con carácter confidencial, reservada o comercial reservada. LISTA DE DOCUMENTOS Documento

Sección

Carácter

Fundamento Legal

Atentamente,

_______________________ [NOMBRE DEL LICITANTE] [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL] La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.

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DOCUMENTO 11 –NO APLICADOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

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DOCUMENTO 12 –NO APLICAFORMATO DE CÉDULA SOBRE EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.

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DOCUMENTO 13 NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros: • •

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.

El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en: • • •

Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).

Las responsabilidades del sector privado contemplan: •

Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.



Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.



Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.

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Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción. Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Artículo 222 Cometen el delito de cohecho: I.

El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II.

El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Capítulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios: I.

A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

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II.

A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III.

A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.” * Fuente http//:www.funcionpublica.gob.mx

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DOCUMENTO 14 MODELO 01 JUNIO DE 2012

CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES (EN ADELANTE “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE (PETRÓLEOS MEXICANOS/ORGANISMO SUBSIDIARIO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO)”, REPRESENTADO POR __________________, EN SU CARÁCTER DE ________________ Y POR LA OTRA ____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “PROVEEDOR”, (SEGÚN EL CASO APLICARÁ LO CONDUCENTE A LAS PERSONAS FÍSICAS) REPRESENTADA POR _________________ EN SU CARÁCTER DE _________________, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, DEFINCIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S

1. (PEMEX U ORGANISMO (representante/apoderado), que:

SUBSIDIARIO)

declara,

a

través

de

su

1.1 A) TRATÁNDOSE DE PETRÓLEOS MEXICANOS Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, así como ejercer la conducción central y la dirección estratégica de la industria petrolera en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de Petróleos Mexicanos y sus Reglamentos, y que cuenta con la capacidad para celebrar, entre otros, toda clase de actos, convenios y contratos, de conformidad con dichos ordenamientos. B) TRATÁNDOSE DE ORGANISMO SUBSIDIARIO Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo del 2012 y tiene por objeto (en este espacio, especificar el objeto del organismo conforme al Artículo Segundo del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo del 2012), pudiendo celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos, de conformidad con el artículo quinto del mismo.

1.2

A) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL DIRECTOR GENERAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y DE DIRECTORES CORPORATIVOS.

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Director General o Director Corporativo) de Petróleos Mexicanos, en términos del Artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento, otorgada mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario). B) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN DE DIRECTORES GENERALES DE ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de Director General de (Organismo Subsidiario) en términos de los Artículos 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos y Décimo Octavo fracción I del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo del 2012), CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento otorgada mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario). C) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUBDIRECTORES DE ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

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Acredita su personalidad y facultades en su carácter de Subdirector de (Organismo Subsidiario) en términos del Artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos y en la fracción XIII del Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento, según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario). D) TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, INCLUIDOS LOS SUBDIRECTORES CORPORATIVOS.

Acredita su personalidad y facultades en términos de la fracción XIII de Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad) Licenciado (Nombre del notario), mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. 1.3 Para la celebración del presente contrato, de manera previa ha obtenido todas las aprobaciones previstas por la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y demás normatividad aplicable, así como la autorización de conformidad con los Lineamientos que establecen los Casos y Montos para la Aprobación de Contratos, a que se refiere el inciso k) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley de Petróleos Mexicanos, otorgada mediante _____ de fecha____. 1.4

Ha previsto los recursos para llevar a cabo el objeto de este contrato.

1.5 El presente contrato se adjudicó mediante (Tipo y datos del procedimiento), con fundamento en los artículos (Número de artículo) de la Ley de Petróleos Mexicanos, (Número de artículo) de su Reglamento y (Número de artículo) de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. TRATÁNDOSE DE INVITACIÓN RESTRINGIDA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE REQUIERA DE DICTAMEN PREVIO INCLUIR EL SIGUIENTE PÁRRAFO

El procedimiento de contratación ha sido dictaminado procedente por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), mediante acuerdo No. _______ de su sesión _____ de fecha _______. 1.6 Su domicilio para efectos del presente contrato es (Ubicación en oficinas de Petróleos Mexicanos u Organismo Subsidiario) y que su número de Registro Federal de Contribuyentes es (RFC de PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO). DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN SE INCLUIRÁN LAS DECLARACIONES QUE RESULTEN NECESARIAS.

2 2.1

El PROVEEDOR declara, a través de su (apoderado/representante), que: A) TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES.

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NOTA: EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD EXTRANJERA, SE DEBERÁ ADECUAR LA REDACCIÓN E INCORPORAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD, MISMOS QUE DEBERÁN ESTAR APOSTILLADOS O LEGALIZADOS.

Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha). B) EN CASO QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO: NOTA: PARA ESTE SUPUESTO SE DEBERÁN INCLUIR LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE ACREDITE LA LEGAL EXISTENCIA DE LAS PERSONAS QUE CONFORMEN EL CONSORCIO, QUIENES FIRMARÁN EL CONTRATO EN SU CARÁCTER DE OBLIGADOS SOLIDARIOS, PARA LO CUAL SE INCLUIRÁN LOS DATOS DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS.

___, ____ y ___ (nombres de las personas participantes en el consorcio), constituyeron una sociedad de propósito específico, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura], de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____, de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha). C) EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE POR SU PROPIO DERECHO:

Es una persona física actuando por su propio derecho, y se identifica con (precisar los datos de identificación del PROVEEDOR ejemplo: identificación oficial vigente: cartilla, pasaporte, documento migratorio, credencial para votar, cédula profesional) y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato. 2.2 A) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL DE NACIONALIDAD MEXICANA, DICHAS FACULTADES DEBERÁN PROTOCOLIZARSE ANTE FEDATARIO PÚBLICO MEXICANO.

Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según se acredita mediante la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____, de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato. B) EN CASO DE PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO:

Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según poder que le fue otorgado en _________ y protocolizado a través de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario), de (Localidad) Licenciado (Nombre del notario), y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato. C) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DE UNA PERSONA FÍSICA CON REPRESENTANTE.

Cuenta con capacidad para celebrar el presente contrato, según lo acredita con (indicar el documento en donde conste el mandato, ya sea en instrumento público o en carta poder con la formalidad que se requiera, según proceda.)

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2.3 A).- TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR DE NACIONALIDAD MEXICANA. Es mexicano y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos todo derecho derivado de este contrato. B).- TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.

Es una persona de nacionalidad (indicar nacionalidad) y conviene en considerarse como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de gobierno extranjero alguno bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos, todo derecho derivado de este contrato. 2.4 A).- TRATÁNDOSE DE PERSONAS EXTRANJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS O MEXICANAS . Su domicilio para los efectos del presente contrato es (Domicilio legal del PROVEEDOR) y cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave _________. B).- TRATÁNDOSE DE PERSONAS EXTRANJERAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS.

Su domicilio para los efectos del presente contrato es (Domicilio legal del PROVEEDOR) y cuenta con (señalar documento equivalente al RFC del país del PROVEEDOR). 2.5 Tiene la capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato, mismas que se compromete a preservar durante su vigencia. 2.6 Conoce el contenido y requisitos que establecen: (i) la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento; (ii) la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento; (iii) las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; (iv) los anexos que debidamente firmados por las partes, forman parte integrante de este contrato y (v) las disposiciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental. 2.7 Cumple con todos los requerimientos legales y autorizaciones necesarios para celebrar y cumplir el presente contrato, y ni él, ni ningún tercero asociado con él, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 12 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 2.8 TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR NACIONAL: De manera previa a la formalización del presente contrato y para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) el (la) __________________ (ANOTAR EL NOMBRE DEL DOCUMENTO QUE PRESENTE EL PROVEEDOR: "ACUSE DE RECEPCIÓN", “ACUSE DE RESPUESTA”, “OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES”, ETC.), con el que comprueba que ha solicitado el informe de opinión respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria, prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.” TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS: AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, no se encuentra obligado a presentar solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, los avisos al mencionado registro, ni declaraciones periódicas en los Estados Unidos Mexicanos. TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR QUE MANIFIESTE QUE NO SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE TODAS SUS OBLIGACIONES FISCALES, PERO SUSCRIBIÓ CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES, SE DEBERÁ INCLUIR EL SIGUIENTE TEXTO:

Al momento de la celebración del presente contrato tiene créditos fiscales, por lo que ha celebrado convenio con las autoridades fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como a lo señalado y requerido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y está plenamente de acuerdo en que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le retenga el porcentaje o cantidad convenida por el propio licitante con la autoridad hacendaria, de conformidad con los plazos y cantidades de los pagos fijados en el presente contrato, incluso tratándose de pagos adicionales a los establecidos en el contrato que nos ocupa. 2.9 No ha cometido robo, fraude, cohecho o tráfico de influencia en perjuicio de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios, decretado en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional. 2.10 TRATÁNDOSE DE UN CONSORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 B) DE LAS DISPOSICIONES, EL CONSORCIO DEBERÁ HACER CONSTAR EN INSTRUMENTOS LEGALES LAS ACTIVIDADES A QUE SE OBLIGAN CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL MISMO, EL ACUERDO DE DESIGNACIÓN DE AQUEL QUE ACTUARÁ COMO LÍDER EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LOS MECANISMOS QUE REGULEN EL CONTROL DEL CONSORCIO Y LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS PARTICIPANTES, ASÍ COMO LOS ACUERDOS DE INDEMNIZACIÓN ENTRE LOS MISMOS, LOS CUALES FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO

Celebró (señalar el(los) instrumento(s) legal(es)) de fecha(s) ___________, en el(los) que consta(n) las actividades a que se obligan cada una de las partes que integran el consorcio, el acuerdo de designación de quien actuará como líder en la ejecución del contrato, los mecanismos que regulen el control del consorcio y la resolución de controversias entre los participantes, así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, por lo cual son responsables solidarios en la ejecución del contrato.

DEFINICIONES Los términos siguientes tendrán, para efectos de este Contrato, los significados que se indican a continuación: “Área Administradora del Proyecto”: (Nombre de la unidad administrativa que fungirá con ese carácter) “Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato”: (Nombre de la unidad administrativa que fungirá con ese carácter) SE PODRÁN INCLUIR LAS DEFINICIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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Vistas las declaraciones y definiciones que anteceden, las partes expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes: C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la adquisición de los bienes muebles (en adelante “bienes”) por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) consistentes en: ________, de conformidad con los términos y condiciones que se especifican en el presente contrato y sus anexos. EN CASO DE CONSORCIO Y QUE NO SE CONSTITUYA UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO O UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE INCLUIRÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN:

Las actividades a que se obliga cada una de las partes que en su carácter de PROVEEDOR suscriben el presente contrato, se señalan en el Anexo ____ que forma parte del mismo. SEGUNDA.- VIGENCIA La vigencia del presente contrato inicia a partir de la fecha de firma y concluye con el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes. TERCERA.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES TRATÁNDOSE DE CONTRATOS SIN PLANOS DE FABRICACIÓN, DISEÑO, ETC.

El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes amparados en el presente contrato, en un plazo de [número] (letra) días naturales contados a partir del día natural siguiente de la fecha de firma de este contrato por el PROVEEDOR y/o de acuerdo al programa que se incluye como Anexo ___ de este contrato. [TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOS DEBERÁ SUSTITUIRSE EL TEXTO EN AZUL, POR EL SIGUIENTE: a partir [de la fecha de recepción] / [del día siguiente de la recepción] de la ORDEN por parte del PROVEEDOR. [TRATÁNDOSE DE CONTRATOS QUE INCLUYAN ANTICIPOS, DEBERÁ SUSTITUIRSE EL TEXTO EN AZUL, POR EL SIGUIENTE: a partir de la entrega del anticipo correspondiente] TRATÁNDOSE DE CONTRATOS EN DONDE SE SOLICITEN PLANOS DE FABRICACIÓN, DISEÑO, ETC. SIN LOS QUE NO SEA POSIBLE INICIAR LA FABRICACIÓN DE LOS BIENES, APLICARÁ LO SIGUIENTE:

El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato en un plazo de (número) (letra) días naturales, mismo que se contabilizará de acuerdo a las siguientes condiciones: El PROVEEDOR a los (número) (letra) días naturales contados a partir del día natural siguiente de la fecha de firma de este contrato, se obliga a entregar los planos de (fabricación, diseño, instalación, etc.). Dichos planos deberán ser entregados al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, se obliga a devolver al PROVEEDOR, los planos de (fabricación, diseño, instalación, etc.), debidamente autorizados o con las correcciones que correspondan, en un plazo de (número) (letra) días naturales a partir del día natural siguiente de su recepción. AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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El plazo de entrega de los bienes comenzará a contar a partir del día natural siguiente a la fecha de devolución de los planos autorizados, compensando, en su caso, los días que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) se haya retrasado en su entrega, para lo cual, se deberá celebrar el convenio modificatorio correspondiente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”. En el caso de que los planos sean rechazados o presenten observaciones atribuibles al PROVEEDOR que no hagan posible su autorización, el plazo de entrega de los bienes iniciará a partir del día siguiente de la fecha de su devolución y no se tomarán en cuenta revisiones posteriores para efectos de modificación del plazo. EL SIGUIENTE PÁRRAFO DEBERÁ INCLUIRSE EN CONTRATOS ABIERTOS:

Cuando la ORDEN sea transmitida por medios electrónicos o por cualquier otro medio que asegure su recepción, el PROVEEDOR se obliga a confirmar su recepción acusando de recibo por la misma vía a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se reciba dicha ORDEN, fecha a partir de la cual, empezará a computarse el plazo de entrega. Si el PROVEEDOR no confirma la recepción de la ORDEN, el plazo de entrega empezará a contabilizarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de transmisión por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) según conste en la notificación de entrega que proporcione el medio utilizado por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). TÉRMINOS QUE DEBERÁN INCLUIRSE EN CUALQUIER SUPUESTO

Los bienes objeto de este contrato, serán entregados en (señalar el domicilio, teléfono y fax, o en su caso, el lugar o los lugares que se especifican en el Anexo _____ que forma parte integrante del presente contrato –según aplique-), a la atención de ___________________________________, en días hábiles y en el siguiente horario: ______. La responsabilidad de la transportación de los bienes objeto del presente contrato así como la integridad de los mismos hasta su recepción formal por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), será a cargo del PROVEEDOR. EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DEBERÁ SEÑALAR LA FORMA EN QUE RECIBIRÁ LOS BIENES, YA SEA POR PARTIDA O POSICIÓN COMPLETA, O ENTREGAS PARCIALES

Los Bienes objeto del contrato deberán entregarse por: (partida o posición completa o entregas parciales) CUANDO APLIQUE CON LA FINALIDAD DE EVITAR CONFUSIONES EN ADQUISICIONES DE BIENES DE IMPORTACIÓN SE DEBERÁ SEÑALAR LA VERSIÓN DE INCOTERMS UTILIZADO.

La condición de entrega que aplica para el presente contrato es (indicar INCOTERMS), consecuentemente, el PROVEEDOR estará obligado a: __________ y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) estará obligado a: _______. 3.1 Prórroga a la Fecha de Terminación Las partes acuerdan que el plazo de ejecución no será motivo de modificación alguna en el caso de que se determine suspender total o parcialmente la ejecución del presente contrato, por cualquiera de las siguientes causas: i) por caso fortuito o fuerza mayor, ii) por suspensión ordenada por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), o iii) por cualquier acto u omisión de (PEMEX U AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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ORGANISMO SUBSIDIARIO) o de otro contratista o proveedor que trabaje en el sitio, sin que se trate del PROVEEDOR o cualquiera de sus subcontratistas. Si se actualiza cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior, únicamente dará lugar a una prórroga a la fecha de terminación del contrato sin modificarse el plazo de ejecución. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas de “Modificaciones al Contrato” y “Suspensión” de este contrato. CUARTA.- REMUNERACIÓN EL CONTRATO PODRÁ INCLUIR CUALQUIER FORMA DE PAGO QUE EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DETERMINE CONVENIENTE DE ACUERDO AL MODELO ECONÓMICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55 DE LAS DAC.

4.1 Monto El monto total de los bienes objeto del presente contrato es de $_________ (_________________ 00/100), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS SUSTITUIRÁN AL ANTERIOR TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOS:

El presupuesto máximo que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá ejercer es de: $(numero) (letra) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Queda expresamente convenido que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no se obliga a agotar el presupuesto máximo establecido en este contrato. CUANDO APLIQUE: La

cantidad máxima de bienes será: _____________.

NOTA: EN CASO DE QUE LA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DETERMINE EL ESTABLECIMIENTO DE UN MONTO MÍNIMO O CANTIDADES MÍNIMAS, ADICIONALMENTE SE DEBERÁ INCORPORAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

Queda expresamente convenido que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no se obliga a agotar el presupuesto mínimo establecido en este contrato. LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS APLICAN PARA AMBOS SUPUESTOS:

El precio unitario de los bienes es de: $(número) (letra) (moneda) o se especifica por (posición/partida) en el Anexo __ de este contrato. La(s) referencia(s) (MXP, USD o Dls. E.U.A., CAD, GBP, etc.) asentada(s) en la columna precio unitario del Anexo __ de este contrato significan: (pesos mexicanos, dólares de los Estados Unidos de América, dólares canadienses, libra esterlina, etc.) 4.2 Facturación El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato será la responsable de autorizar los pagos mediante su firma en la bóveda de documentos electrónicos, previa verificación de la recepción de los bienes en términos del contrato, e informará al PROVEEDOR los montos autorizados mediante la codificación de pagos y descuentos o cualquier otra constancia que acredite la recepción de los bienes. La firma en la bóveda electrónica permitirá la generación de una notificación electrónica al PROVEEDOR para que genere la factura electrónica o documental, según corresponda.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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La(s) factura(s) abarcará(n) [periodos de corte (semanales / quincenales / mensuales)] y serán consecuencia de la autorización de los pagos por parte de la(s) persona(s) designada(s) para tal efecto. Las facturas deberán presentarse dentro de los (número y letra) días naturales siguientes a la fecha de corte. Cuando el PROVEEDOR emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda de documentos electrónicos de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada. Cuando la facturación se emita en forma documental, el PROVEEDOR deberá presentar la factura en la ventanilla única correspondiente, ubicada en _____. El plazo que transcurra entre la notificación electrónica de rechazo de una factura y la fecha en que el PROVEEDOR presente esta corregida, no se computará para efectos de reprogramación del plazo establecido para el pago. FACTURACIÓN PARA EL CASO DE ANTICIPOS DEBERÁN ADICIONARSE LOS DOS SIGUIENTES PÁRRAFOS .

Para el caso de anticipos, el PROVEEDOR deberá presentar previamente la factura que ampare el monto del anticipo, en forma electrónica o documental. . El atraso del PROVEEDOR en la entrega de la factura correspondiente al anticipo, no dará lugar a la reprogramación del plazo pactado en este contrato, sin embargo, si el atraso es por causas imputables a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), se diferirá en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. 4.3 Condiciones y forma de pago (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) pagará al PROVEEDOR el monto de los bienes entregados y aceptados de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato, a los (número) (letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación que acredite la entrega de los bienes. Cuando la fecha de vencimiento sea día inhábil bancario en la plaza de pago se aplicará el siguiente criterio:

VENCIMIENTO INHÁBIL Domingo Sábado Lunes a jueves Viernes

PAGO Día hábil posterior Día hábil anterior Día hábil posterior Día hábil anterior

CUANDO APLIQUE

En el caso particular del jueves y viernes de Semana Santa, el pago se efectuará al día hábil siguiente. Los pagos al PROVEEDOR se efectuarán invariablemente mediante depósito bancario en la cuenta que para tal efecto haya comunicado por escrito a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). En caso de que el PROVEEDOR realice un cambio de cuenta durante la AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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vigencia del contrato, que no sea consecuencia, ni implique una cesión de derechos de cobro, bastará con que lo comunique a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) a través de la ventanilla única ubicada en (ubicación de la ventanilla única), con antelación a la presentación a la citada ventanilla única de la(s) factura(s) subsecuente(s) de que se trate. Una vez realizado el pago al PROVEEDOR, este tendrá (número) (letra) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.

En los casos de atraso o incumplimiento en los pagos por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), a solicitud del PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos pagos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del PROVEEDOR. El PROVEEDOR, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y los bienes hayan sido entregados conforme a lo especificado en este contrato, podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 (veintiocho) días, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE, se utilizará la que determine el Banco de México en sustitución de ésta. En todos los casos, el porcentaje obtenido se deberá multiplicar por el número de días por los que el PROVEEDOR solicite el adelanto del pago. Para tal efecto, deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas, por lo menos, con ___ (número____) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometido o cedido a un tercero”, y presentar Nota de Crédito a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) bajo el concepto de “descuento por pronto pago” misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). TRATÁNDOSE DE COMPROMISOS PAGADEROS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEBERÁ AGREGARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

Para los compromisos en dólares de los Estados Unidos de América, el porcentaje será el que resulte de aplicar la Tasa Prime Rate publicada en medios electrónicos financieros, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles de anticipación previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. TRATÁNDOSE DE COMPROMISOS PAGADEROS EN EUROS, DEBERÁ AGREGARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

Para los compromisos denominados en Euros, el porcentaje de descuento será el que resulte de aplicar la Tasa EURIBOR de un mes, multiplicada por 1.5, que se encuentre vigente con 2 (dos) AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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días hábiles de anticipación previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. PARA LOS CASOS DE CONTRATACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN MÉXICO EN MONEDA NACIONAL SE UTILIZARÁN LOS DOS SIGUIENTES PÁRRAFOS:

Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se haga dicho pago. Si el PROVEEDOR no entrega sus facturas en el plazo mencionado en el procedimiento antes referido, el pago que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no cubrirá la diferencia cambiaria que, en su caso, resultare entre la fecha en que se debió pagar originalmente y el día en que el mismo se hizo efectivo. EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE ADICIONARÁ EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, SIN QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO O UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

(Nombre de la persona miembro del consorcio) será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados del presente contrato. EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA Y LOS PROVEEDORES HAYAN MANIFESTADO EN SU PROPOSICIÓN SU INTENCIÓN DE CELEBRAR UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:

Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de proveedores, sin perjuicio del convenio de proposición conjunta señalado en la declaración 2.10 del presente contrato, han celebrado un contrato de asociación en participación, por lo que, con base en el mismo, en relación con el presente contrato y en términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, acuerdan que (denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.), será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados de este contrato; en el entendido de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO)no será responsable por la forma en que (denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.), distribuya o participe de las utilidades o de las pérdidas respecto de las cantidades que reciba con motivo del presente contrato. CUANDO APLIQUE: EN CASO DE CONTRATACIONES

CON PROVEEDORES EXTRANJEROS Y EL PAGO SE REALICE A TRAVÉS

DE ITS:

El pago al PROVEEDOR, se realizará en la moneda establecida en este contrato, a través de Integrated Trade Systems, Inc. (ITS), en las oficinas de Integrated Trade Systems, Inc. (I.T.S.), ubicadas en el 2500 de CityWest Blvd., Suite 2400, Houston, Texas, U.S.A: 77042-3020. CUANDO APLIQUE TRATÁNDOSE DE PAGOS PROGRESIVOS:

Los pagos se harán, previa verificación física del grado de avance de fabricación o de materiales en planta, de conformidad con el proyecto y el programa que se establece en el Anexo __ de este contrato. En caso de rescisión administrativa o terminación anticipada del contrato, el PROVEEDOR deberá reintegrar el pago progresivo que se haya efectuado en un plazo no mayor a (número y letra) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificada al PROVEEDOR la rescisión administrativa o terminación anticipada de este contrato. AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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En caso de que el PROVEEDOR no reintegre dicha cantidad en el plazo señalado, deberá pagar los intereses conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales; los cargos se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo para reintegrarlo y hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), independientemente de lo anterior, se hará efectiva la garantía correspondiente. 4.4 Pagos en exceso En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el PROVEEDOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). 4.5 Ajustes de precios EN CASO DE QUE EN LA CONTRATACIÓN SE CONTEMPLEN AJUSTES DE PRECIOS

La fórmula para determinar el ajuste a los precios de bienes objeto del contrato es el siguiente: NOTA: INDICAR LA FÓRMULA APLICABLE AL CASO ESPECÍFICO Y QUE DE ORIGEN PARA AJUSTAR EL PRECIO DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO.

_________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ La forma y términos en la que el PROVEEDOR deberá presentar su solicitud de ajuste de precios será la siguiente: El ajuste de precios aplicará previa solicitud por escrito del PROVEEDOR a partir de las fechas en que aplique el ajuste de que se trate, en los términos pactados en esta cláusula y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) notificará al PROVEEDOR la resolución que corresponda dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales a partir de que se publiquen los índices que apliquen. En el caso de que se presenten decrementos en los índices de referencia en función del último precio autorizado, el PROVEEDOR se obliga a notificarlo a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), y aún cuando el PROVEEDOR no lo hubiere notificado, si (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) lo detecta, procederá el ajuste de precios en los términos de esta cláusula. En los casos de atraso en el suministro de los bienes por causas imputables al PROVEEDOR, el ajuste de precios aplicará hasta la fecha de entrega originalmente pactada o modificada mediante el convenio correspondiente, en el entendido de que la penalización se calculará sobre el precio ajustado. AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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En caso de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, el ajuste de precios procederá durante el período de la prórroga. Los ajustes por variación de precios de mercado de los insumos que forman parte de la remuneración se basarán en las siguientes variables: EL ÁREA ADMINISTRADORA DEBERÁ DETERMINAR LAS VARIABLES MEDIANTE LAS CUALES SE REALIZARÁN LOS AJUSTES, PUDIENDO CONSIDERAR:

I.- ÍNDICES E INFORMACIÓN PÚBLICA, GENERAL O ESPECÍFICA, NACIONAL O INTERNACIONAL, O UNA COMBINACIÓN DE LOS MISMOS; II.- ÍNDICES Y CATÁLOGOS DE PRECIOS DE REFERENCIA APLICABLES A LA INDUSTRIA EN CUESTIÓN, ESTABLECIDOS POR INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, ASÍ COMO OTROS PARÁMETROS SIMILARES, Y III.- CUALQUIER OTRA VARIABLE QUE (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) ESTIME CONVENIENTE PARA LA EJECUCIÓN O CREACIÓN DE VALOR PARA EL PROYECTO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. EN TODOS LOS CASOS DE AJUSTES A LAS REMUNERACIONES SE DEBERÁ INCLUIR EN EL CONTRATO EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO.

QUINTA.- PENALIZACIONES NOTA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 61 FRACCIÓN V DE LA LEY DE PEMEX, LAS PENALIZACIONES SE PODRÁN PACTAR POR DIVERSOS INCUMPLIMIENTOS O IMPACTOS NEGATIVOS DE LAS ACTIVIDADES DEL PROVEEDOR. ADICIONALMENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 60 DE LAS DISPOSICIONES, LAS PENALIZACIONES CONSIDERARÁN LOS INCUMPLIMIENTOS DE INDICADORES DE OPORTUNIDAD, TIEMPO Y CALIDAD, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES:

I. ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES; II. INCUMPLIMIENTO DE FECHAS CONTRACTUALES; III. INCUMPLIMIENTO EN LA OBSERVANCIA DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO; IV. INCUMPLIMIENTO CON LOS PLANES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO; V. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A CONTENIDO NACIONAL; VI. INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN. EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE QUÉ Y EN QUÉ PORCENTAJE SE CALCULARÁN LAS PENALIZACIONES Y HASTA QUÉ MONTO SE APLICARÁN, LO CUAL NO DEBE SUPERAR EL MONTO DEL CONTRATO.

Las partes en el presente contrato, acuerdan que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le aplicará penalizaciones en los siguientes supuestos: NOTA: A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN MODELOS DE PENALIZACIONES POR DIVERSOS INCUMPLIMIENTOS O IMPACTOS NEGATIVOS DE LAS ACTIVIDADES DEL PROVEEDOR, DE ACUERDO A LA NATURALEZA Y MAGNITUD DEL CONTRATO SE SELECCIONARÁN LAS PENAS QUE RESULTEN CONVENIENTES.

I.

Atraso en la entrega de los bienes

Las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se hará acreedor por atraso en el plazo de entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día/hora siguiente de la fecha del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, por un

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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monto equivalente a (valor total de los bienes/porcentaje sobre el valor de los bienes ejecutados con atraso/ una cantidad fija, etc.), por cada día/hora calendario de atraso y hasta _________. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOS, DEBERÁ SUSTITUIRSE EL PÁRRAFO ANTERIOR POR EL SIGUIENTE:

Respecto de cada ORDEN, las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en la entrega de los bienes, se calcularán, a partir día/hora siguiente del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los bienes entregados con atraso a razón de ___ % por cada día/hora de atraso y hasta _____ % del valor de los bienes entregados con atraso de la ORDEN de que se trate (se deberá establecer porcentaje, cuota, fórmula o cualquier otro esquema distinto a los anteriores, en función del modelo económico).

II.

Incumplimiento de las obligaciones relativas a la cláusula de Contenido Nacional

De conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Contenido Nacional”, si como resultado de la verificación documental del grado de integración nacional de los bienes nacionales entregados por el PROVEEDOR se determina que dicho grado de integración nacional es menor al ofertado en su propuesta durante el procedimiento de contratación en términos de lo establecido en el Anexo _______ (HACER REFERENCIA AL ANEXO “CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS” QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. LOS ANEXOS ESTÁN DISPONIBLES EN http://pmxy08.dcf.ad.pemex.com/sites/PEMEX/UDPCCN/anexos/default.aspx), el Área Responsable de la

Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato le aplicará una pena convencional que será determinada de acuerdo a lo establecido en el Anexo referido y que podrá ser deducida de cualquier cantidad debida o pagadera al PROVEEDOR conforme al presente contrato hasta el momento en que el PROVEEDOR regularice esta situación. LA SIGUIENTE PENALIZACIÓN DEBERÁ INCORPORARSE OBLIGATORIAMENTE EN TODOS LOS CONTRATOS EN LOS QUE EL PROVEEDOR REALICE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

III.

INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL ANEXO “SSPA”

En caso de que el PROVEEDOR no cumpla con cualquiera de las obligaciones que se establecen y especifican en el Formato 4 del Anexo “SSPA” del presente contrato, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) aplicará las penalizaciones (deducciones) estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 del referido Anexo “SSPA”, considerando para ello los mecanismos y reglas de aplicación establecidos en los apartados del Anexo “SSPA” siguientes: “GUÍA DE LLENADO”, “REGLAS DE APLICACIÓN DEL FORMATO 6 DE ANEXO SSPA” y “CLASIFICACIÓN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO”. El monto de las penalizaciones no podrá exceder de ____________.

NO PODRÁ EXCEDER EL

MONTO DEL CONTRATO

El PROVEEDOR acepta, que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) aplique las penalizaciones a que se refiere la presente cláusula, con cargo a cualquiera de las siguientes opciones:

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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-

Las facturas que se generen con motivo del presente contrato. Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas. Cualquier pago a que tenga derecho el PROVEEDOR en cualquier otro contrato que tenga celebrado con (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), siempre y cuando el otro contrato prevea la posibilidad de tal deducción.

Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR. SEXTA.- CONTENIDO NACIONAL De acuerdo a lo establecido en el Anexo ____ (HACER REFERENCIA AL ANEXO “CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN ACUERDO AL TIPO DE PROCEDIMIENTO

NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS” QUE CORRESPONDA DE DE CONTRATACIÓN LOS ANEXOS ESTÁN DISPONIBLES EN http://pmxy08.dcf.ad.pemex.com/sites/PEMEX/UDPCCN/anexos/default.aspx), al momento de la entrega, el

PROVEEDOR deberá declarar bajo protesta de decir verdad el Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados.

Si durante el procedimiento de contratación el PROVEEDOR ofertó bienes nacionales en los términos del Anexo _____ (HACER REFERENCIA AL ANEXO “CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS” QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN LOS ANEXOS ESTÁN

DISPONIBLES

EN

http://pmxy08.dcf.ad.pemex.com/sites/PEMEX/UDPCCN/anexos/default.aspx),

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) verificará documentalmente durante la vigencia del Contrato, de manera directa o a través de terceros, que el grado de integración nacional del bien suministrado sea igual o mayor que el grado de integración nacional ofertado.

El incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula será sujeto de penalizaciones en los términos establecidos en la cláusula de “Penalizaciones” del presente contrato y podrá ser causal de rescisión de este acuerdo de voluntades. SÉPTIMA.- CESIÓN LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS APLICAN CUANDO SÓLO SE PERMITA AL PROVEEDOR CEDER LOS DERECHOS DE COBRO.

El PROVEEDOR no podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la autorización de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), con la intervención del área jurídica.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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El PROVEEDOR podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. En virtud de lo anterior, las partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”. Para la cesión de derechos de cobro no se requerirá la celebración de convenio entre las partes. LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS SUSTITUIRÁN AL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA CUANDO SE PERMITA AL PROVEEDOR LA CESIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO:

El PROVEEDOR no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivadas del presente contrato, sin la autorización previa y por escrito de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), la cual deberá obtener con la intervención del área jurídica. Con excepción de la cesión de los derechos de cobro, el PROVEEDOR deberá acreditar que la persona a la que pretende ceder o transferir las obligaciones y derechos del presente contrato preserve las capacidades técnicas, financieras y demás necesarias para cumplir adecuadamente con las obligaciones del PROVEEDOR y las consecuencias de dicha cesión se deberán formalizar mediante convenio modificatorio al presente contrato. OCTAVA.- CLÁUSULA FISCAL CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES NACIONALES, APLICA EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia. CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES EXTRANJERAS, APLICA EL SIGUIENTE PÁRRAFO Y DEBERÁ SOLICITARSE LA SANCIÓN FISCAL DE LA GERENCIA FISCAL O REPRESENTACIÓN FISCAL QUE CORRESPONDA, EN CUYO CASO, LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA PUEDE VARIAR:

Cada una de las partes cumplirá con las obligaciones fiscales que le corresponda, y pagará todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos y (país de residencia del PROVEEDOR), tengan obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos. Lo anterior, sin perjuicio de las retenciones que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) esté obligado a efectuar de acuerdo con las leyes de la materia. CUANDO EL PROVEEDOR MANIFIESTE SOMETERSE A UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, EN CUYO CASO EL DEBERÁ ENTREGAR LA CERTIFICACIÓN DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES: AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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Las partes contratantes se someten a lo establecido por el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y ____ (Nombre del País con el que se haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Para que al PROVEEDOR le sea aplicado el convenio señalado en el párrafo anterior, deberá entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) el certificado de residencia para efectos fiscales, respecto del o los ejercicios fiscales comprendidos hasta el finiquito del contrato. CUANDO APLIQUE TRATÁNDOSE DE ADQUISICIÓN DE BIENES DE IMPORTACIÓN

El PROVEEDOR cubrirá las cuotas compensatorias o cualquier otra contribución a que, conforme a la ley de la materia, esté sujeta la importación de los bienes, por lo que no procederá incremento en los precios pactados. NOVENA.- GARANTÍAS PARA LOS CASOS DE EXCEPCIÓN, DONDE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES REQUIERAN CLAUSULADOS DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE MODELO, LAS ÁREAS DE CONTRATACIÓN DEBERÁN OBTENER LA OPINIÓN DEL ÁREA EVALUADORA DE RIESGOS, RESPECTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE DEBAN CONTRATAR.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en: PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL. Póliza de fianza que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS PLURIANUALES. Póliza de fianza que deberá constituirse por el monto que resulte mayor entre: a) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto total/máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el __% (cantidad con letra por ciento) del monto que resulte conforme a lo antes señalado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). B. Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial. C. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. D. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo o en el juicio contencioso correspondiente. En caso de que el procedimiento ante autoridad judicial resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. E. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). F. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. La rescisión del contrato y su notificación. Copia del finiquito Cuantificación del importe reclamado.

CARTA DE CRÉDITO STANDBY EN CONTRATOS CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL. Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más noventa días naturales adicionales, a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). CARTA DE CRÉDITO STANDBY EN CONTRATOS PLURIANUALES. Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el monto que resulte mayor entre: a) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto total/máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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trate o b) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el __% (cantidad con letra por ciento) del monto que resulte conforme a lo antes señalado, y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, más noventa días naturales adicionales, a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante, más noventa días naturales adicionales. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). B. Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectiva parcial o totalmente, la Carta de Crédito Standby otorgada. C. Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar el cumplimiento del contrato, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro. PARA EL CASO DE EXCEPTUAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ÚNICAMENTE DEBERÁ INCORPORARSE EL SIGUIENTE TEXTO:

EXENCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) exceptúa al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio del derecho de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y que resulten a cargo del PROVEEDOR. ESTA CLÁUSULA SE INCLUIRÁ EN CASO DE QUE SE PACTE ANTICIPO ANTICIPADO.

/

PAGO PROGRESIVO

/

PAGO

GARANTÍA DE [ANTICIPO / PAGO PROGRESIVO / PAGO ANTICIPADO] El PROVEEDOR deberá, previo a la entrega del [anticipo/pago progresivo/pago anticipado], constituir una garantía por la totalidad del importe de dicho [anticipo/pago progresivo/pago anticipado], la que subsistirá hasta su total amortización, debiendo constituirse en la misma moneda en que se haya otorgado dicho [anticipo/pago progresivo/pago anticipado], sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.). El PROVEEDOR, a fin de garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del [anticipo/pago progresivo/pago anticipado] recibido por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), debe presentar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) una garantía, consistente en: CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE FIANZA. AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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Póliza de fianza que se constituirá por el importe total del [anticipo/pago progresivo/pago anticipado], en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo con las disposiciones aplicables, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual será otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). B. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. C. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. D. Su aceptación para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el anticipo otorgado haya sido invertido correctamente, aplicado, amortizado, deducido y/o devuelto, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). E. Su conformidad para que la reclamación que se presente ante su afianzadora por la falta de amortización, inversión, aplicación, deducción y/o devolución del anticipo otorgado, quedará integrada con la siguiente documentación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. Copia de los documentos que haya firmado a la recepción del anticipo o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la recepción del mismo. Copia de los documentos pagados donde se hagan constar las amortizaciones realizadas. Copia del documento donde se requiera la devolución del anticipo no amortizado. La rescisión del contrato y su notificación. Copia del finiquito Cuantificación del anticipo no amortizado y de los intereses respectivos.

CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el importe total del anticipo, sin incluir Impuesto al Valor Agregado, y su vigencia será equivalente al periodo de amortización pactado en el contrato más noventa días naturales adicionales, a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hagan efectivas las garantías otorgadas, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). B. Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro. La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de _________________________________ ubicadas en _____________________________ en el horario de: ______________ en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo __, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo.

GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS El PROVEEDOR, a fin de garantizar la obligación de responder por defectos o vicios ocultos de los bienes, deberá presentar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), dentro de los diez días naturales siguientes al acta de entrega de los bienes, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de defectos o vicios ocultos en los bienes consistente en: PÓLIZA DE FIANZA.

Póliza de fianza que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo de los bienes entregados, con una vigencia equivalente a seis meses a partir de la entrega de los bienes, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Que queda obligado ante (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) para responder por los defectos o vicios ocultos en los bienes, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, por lo que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exijan a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) otorgue al PROVEEDOR o en su caso, el acordado entre el PROVEEDOR y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) con cargo al PROVEEDOR. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora. En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) exceda el periodo de 30 días, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). B. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). C. Su conformidad para que la fianza que garantiza la obligación de responder por los defectos o vicios ocultos de los bienes, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. D. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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E. Su aceptación para que la fianza de la obligación de responder por los defectos o vicios ocultos en los bienes, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). F. Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará integrada con la siguiente documentación: 1. 2. 3. 4.

Reclamación por escrito a la institución de fianzas. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos necesarios de identificación y descripción de los defectos o vicios ocultos de los bienes y su cuantificación. 5. Copia del escrito donde se reclama al fiado la reparación de los defectos o vicios ocultos detectados. CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY

Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo de los bienes entregados, con una vigencia de seis meses más noventa días naturales adicionales, a partir de la entrega de los bienes y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El PROVEEDOR manifiesta expresamente: Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar la obligación de responder por los defectos o vicios ocultos en los bienes, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro. TÉRMINOS APLICABLES PARA CUALQUIER SUPUESTO La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de _________________________________ ubicadas en _____________________________ en el horario de: ______________ en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo __, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo. DÉCIMA.- INSPECCIÓN DE LOS BIENES AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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El PROVEEDOR se obliga a la reposición de los bienes sin costo para (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), si al ser recibidos o puestos en operación no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, quedando sujeto el PROVEEDOR a las obligaciones y condiciones que en este sentido se señalan en este contrato.

La inspección que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) a los bienes amparados en el presente contrato, no releva al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a garantizar los bienes entregados, contra defectos o vicios ocultos, por lo que éste acepta expresamente que, para el caso de que incurra en responsabilidad originada por incumplimiento de este género, se hará efectiva la garantía otorgada por los conceptos indicados. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS EN DONDE SE EXCEPTÚE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:

La inspección que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) a los bienes amparados en el presente contrato, no releva al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a garantizar los bienes entregados contra defectos o vicios ocultos, sin perjuicio del derecho de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de reclamar por la vía judicial que corresponda, los daños que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones de este género. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato realizará la inspección de los bienes objeto de este contrato. [CUANDO APLIQUE, TRATÁNDOSE DE BIENES DE LARGO PROCESO DE FABRICACIÓN, ROPA DE TRABAJO U OTROS:.El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato llevará a cabo la inspección de la fabricación de los bienes, de conformidad con lo establecido en el Anexo ____] .Dicha inspección se llevará a cabo en: ____________. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de señalar que, en su caso, los bienes fueron entregados de conformidad con este contrato.

DECIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE LOS BIENES El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes en el plazo especificado en la cláusula denominada “Plazo y Lugar de Entrega de los Bienes”, observando para su entrega lo dispuesto en esta cláusula. Los bienes que se entreguen deberán ser nuevos. Todos los embarques deberán marcarse claramente en lugar visible, con el nombre de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), lugar de destino, el número del contrato, el número de la solicitud de pedido y el número de (partida/posición), indicando las cantidades contenidas en las cajas o bultos, según el caso, así como el peso de cada uno de ellos. Cuando se presente nota de remisión, invariablemente deberá indicarse el número del contrato y la (partida/posición) correspondiente, así como el número de la solicitud de pedido y la descripción detallada de los bienes entregados. El PROVEEDOR manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación de las especificaciones y la aceptación de los bienes en los términos previstos en este contrato y sus anexos, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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LOS TEXTOS QUE A CONTINUACIÓN SE CITAN PODRÁN INCLUIRSE O ELIMINARSE EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DE LOS BIENES A ADQUIRIR POR PARTE DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO.

Las refacciones o accesorios deberán portar en la parte externa, debidamente protegida, la lista de embarque que describa en forma completa el contenido de la caja, bulto o depósito, o en su caso el dibujo específico de la pieza, además ésta deberá venir marcada con el número de parte del fabricante, grabados de origen mediante lápiz eléctrico, chorro de tinta o bien identificarse con una etiqueta adherida, y en su caso, señalar las cantidades por peso o bulto.

En el caso de materias primas, materiales para construcción, aislantes y todos aquellos productos que por su naturaleza lo requieran, deberán ser empacados con un envase que los proteja adecuada y permanentemente que permita su identificación. Cuando se trate de conductores eléctricos, juntas metálicas, barras y láminas, tuberías, válvulas y conexiones, estos productos deberán marcarse con colores estipulados con base en su composición química (especificaciones) y de acuerdo a las normas nacionales e internacionales establecidas. El PROVEEDOR acepta que el incumplimiento de las indicaciones especificadas en la presente cláusula, originará el rechazo de los bienes correspondientes, sin responsabilidad para (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). SI EN EL CONTRATO SE PACTA OTRA CONDICIÓN DISTINTA A LA ENTREGA EN DESTINO FINAL, DEBERÁ SUPRIMIRSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

El PROVEEDOR deberá presentar para efectos de comprobar la recepción de los bienes, en la sección de recibo del almacén, la copia del contrato y el original de la nota de remisión o factura, a fin de que en cualquiera de estos últimos documentos, se registre el acuse de recibo respectivo. Para tales efectos, el PROVEEDOR está obligado a informar por escrito, con ___ (letra) horas de anticipación, de la llegada del embarque al almacén del centro de trabajo de destino o al usuario responsable de recibir los bienes, sin dicho aviso el almacén no está obligado a recibir inmediatamente los bienes.

En cada embarque deberán colocarse, en lugar visible, las copias de las listas de embarque y de la nota de remisión así como del contrato. Cualquier gasto en que incurra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), por falta de documentación de embarque, será cubierto por el PROVEEDOR o, en su caso, se descontará del pago a que tenga derecho el PROVEEDOR. El PROVEEDOR se obliga a otorgar las facilidades necesarias para que con base en las atribuciones legales y reglamentarias que tengan conferidas autoridades mexicanas, se realice la verificación de los bienes adquiridos por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) bajo el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO PODRÁ ESTABLECER REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS MODIFICACIONES. LAS MODIFICACIONES DEL NUMERAL I DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR EL SERVIDOR PÚBLICO INMEDIATO SUPERIOR DE LA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO O POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO O POR EL DIRECTOR CORPORATIVO, SEGÚN SEA EL CASO, CONFORME AL ARTÍCULO 58 DE LAS DISPOSICIONES.

Cuando las necesidades del proyecto o del contrato lo requieran, las partes podrán pactar modificaciones al presente contrato, de acuerdo con lo siguiente:

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I Mediante convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes, cuando se trate de: a. Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, b. Los términos relativos a objeto, monto o plazo del contrato, y c. La incorporación de avances tecnológicos que tengan un impacto en los términos contractuales señalados en los dos incisos anteriores. EL SIGUIENTE SUPUESTO SE INCLUIRÁ CUANDO EN LE CLÁUSULA DE CESIÓN, SE HAYA PREVISTO LA CESIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.

d. Las consecuencias derivadas de la cesión de los derechos y obligaciones del presente contrato. II Mediante memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados de cada una de las partes en el presente contrato, cuando se trate de: a Prórroga a la fecha de terminación del plazo por suspensión en términos de la cláusula denominada “Suspensión”,,y, b Cualquier otra modificación no incluida en la fracción I de esta cláusula. Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas en términos de esta cláusula no implicarán novación de las obligaciones del presente contrato. Las partes en ningún caso podrán modificar sustancialmente el objeto de contratación. El PROVEEDOR deberá entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), el endoso, ampliación o renovación a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que ampare las modificaciones al contrato realizadas en términos de esta cláusula. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR Salvo por disposición en contrario contenida en este contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor. Entre otros, se consideran caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales, motines, cuarentenas, epidemias, guerras, declaradas o no, actos o atentados terroristas, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios y tormentas. EL SIGUIENTE PÁRRAFO PODRÁ INCLUIRSE, DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO:

Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá los siguientes eventos: (i) _____________; o (ii) _____________. AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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La parte que alegue la existencia del caso fortuito o fuerza mayor tendrá la carga de la prueba. En caso de suspensión del contrato derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Suspensión”. En caso de terminación anticipada derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Terminación Anticipada”. DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO 14.1 Rescisión administrativa (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el PROVEEDOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: a)

Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el contrato y sus anexos;

b) No entregue la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a menos que se le haya exceptuado de su presentación; c) No entregue los bienes de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato; d) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga; e) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato; f) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato; g) Cuando sin autorización expresa de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato de cualquier forma; h) Cuando sin autorización expresa de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del PROVEEDOR o sus obligados solidarios, cuando se haya pactado dicha condición; i) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato; j) Si no da cumplimiento al porcentaje de grado de integración nacional en los términos de la cláusula denominada “Contenido Nacional”; k)

Se ubique en los supuestos de la cláusula “Anticorrupción”;

l) Si no da a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios para la inspección de los bienes; m) Si no entrega a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato”; AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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EN LOS CONTRATOS EN LOS QUE APLIQUE EL ANEXO “SSPA” SE DEBERÁN AGREGAR LAS SIGUIENTES CAUSALES DE RESCISIÓN:

n) Cuando reincida en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Anexo “SSPA” de este contrato. Para efectos de esta cláusula, y conforme a lo establecido en el Anexo “SSPA”, se entenderá como reincidencia la falta en el cumplimiento, por dos o más eventos diferentes, o por dos o más veces de un mismo evento; o) Cuando el PROVEEDOR ocasione un accidente por incumplimiento de los requerimientos generales señalados en el Formato 4 del Anexo “SSPA” de este contrato; p) Cuando con motivo de la ejecución del contrato el PROVEEDOR cause la muerte de una o más personas, ya sea por su falta de previsión, negligencia o por el incumplimiento de cualquiera de los requerimientos u obligaciones establecidos en el Anexo “SSPA”, o bien por el incumplimiento a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes, determinen que la responsabilidad de este evento es imputable al PROVEEDOR, no obstante dicha determinación, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) valorará la decisión de rescindir; q) Cuando en el desarrollo del contrato el PROVEEDOR incurra en delitos ambientales por incumplimiento a cualquiera de los requerimientos del Anexo “SSPA”, a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes, determinen que las conductas realizadas por el PROVEEDOR constituyen un delito ambiental, no obstante dicha determinación, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) valorará la decisión de rescindir; r) Cuando como resultado de las auditorias mensuales para la evaluación del desempeño, el PROVEEDOR, obtenga consecutivamente tres calificaciones consecutivas menores a 90%, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Diagrama 1 del Anexo “SSPA”; ATENDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS, MAGNITUD Y COMPLEJIDAD DEL CONTRATO SE PODRÁN INCLUIR OTRAS CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.

En caso de que el PROVEEDOR se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá otorgar al PROVEEDOR un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) atendiendo a las circunstancias del contrato. Si al concluir dicho periodo, el PROVEEDOR no hubiera subsanado el incumplimiento, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula. En caso de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) determine rescindir administrativamente el contrato, el PROVEEDOR estará obligado a devolver a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en un plazo de __ (____) días naturales, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la ejecución del contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al PROVEEDOR, una vez emitida la determinación respectiva, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de

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bienes entregados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. El finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los ___ (____) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder, en su caso, a hacer efectivas las garantías por el saldo que resulte a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá, junto con el PROVEEDOR, conciliar los saldos derivados de la rescisión administrativa con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) hará constar en el finiquito, la recepción de los bienes que haya entregado el PROVEEDOR hasta la rescisión administrativa del presente contrato. El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato.

En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. 14.2 Procedimiento de Rescisión Administrativa

El procedimiento de rescisión administrativa se iniciará a partir de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) notifique al PROVEEDOR el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que dentro del plazo de (número y letra) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. La determinación de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de dar o no por rescindido el contrato deberá estar fundada y motivada; y se notificará al PROVEEDOR dentro de los (número y letra) días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido los argumentos y pruebas o que se haya vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior. NOTA: LOS PLAZOS ANTERIORES NO PODRÁN EXCEDER DE 20 DÍAS HÁBILES

En caso de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de la determinación respectiva. La notificación, tanto del inicio del procedimiento de rescisión como de la determinación de la rescisión administrativa del contrato, serán notificadas por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) al PROVEEDOR conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 14.3 Rescisión por causas imputables a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO)

El PROVEEDOR sólo podrá rescindir este contrato, previa declaración de la autoridad competente. El PROVEEDOR sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) se actualicen alguno de los siguientes supuestos: a)

Por incumplimiento en las obligaciones de pago;

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b)

Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo;

c)

Por no poner a disposición de PROVEEDOR el sitio donde se deban entregar los bienes.

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Las partes podrán convenir la terminación anticipada del presente contrato, por las siguientes causas: I. II. III. IV.

Por caso fortuito o fuerza mayor; Por no poder determinar la temporalidad de la suspensión; Cuando existan causas que impidan la ejecución del contrato; Cuando se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública o los Órganos Internos de Control en Petróleos Mexicanos, y V. ___________ (DEPENDIENDO LA NATURALEZA Y LOS ALCANCES DEL CONTRATO, SE PODRÁN INCLUIR OTRAS CAUSALES QUE DEN LUGAR A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA)

Convenida la terminación anticipada, el PROVEEDOR tendrá el derecho de recibir de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), el pago por los bienes entregados hasta la fecha de terminación anticipada, así como los gastos que se originen por la terminación anticipada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales se limitarán a lo siguiente: EN ESTA CLÁUSULA SE DEBERÁN ESTABLECER LOS GASTOS A QUE TENDRÁ DERECHO EL PROVEEDOR POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

− − − − − −

En caso de terminación anticipada, el finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los ___ (____) días naturales siguientes a la fecha de que se haya convenido la misma. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá, junto con el PROVEEDOR, conciliar los saldos derivados de la terminación anticipada con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) hará constar en el finiquito, la recepción de los bienes que haya entregado el PROVEEDOR hasta la terminación anticipada del presente contrato. El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato.

En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

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DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Las partes se obligan a comunicarse por escrito toda información que se genere con motivo de la ejecución del presente contrato, incluido el cambio de domicilio, conforme a lo siguiente: Comunicaciones a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO): Las comunicaciones relacionadas con este contrato deberán ser entregadas al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato en forma personal o por cualquier otro medio que asegure su recepción en el domicilio siguiente: (Indicar domicilio y correo electrónico del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato). Comunicaciones al PROVEEDOR: Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas o administrativas deberán ser entregadas en forma personal al representante del PROVEEDOR para la ejecución del contrato, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio que asegure su recepción al domicilio señalado en el numeral (indicar numeral) del apartado de declaraciones de este contrato. Las comunicaciones de índole legal deberán ser entregadas en forma personal al representante legal del PROVEEDOR, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, al domicilio señalado en el numeral (indicar numeral) del apartado de declaraciones de este contrato. DÉCIMA SÉPTIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR El PROVEEDOR será el único responsable cuando los bienes amparados en este contrato, no se hayan entregado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato; por lo que en estos casos; (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos bienes que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el PROVEEDOR tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del PROVEEDOR; en tal supuesto, el PROVEEDOR procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o reposición de los bienes rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su entrega. Si el PROVEEDOR entrega bienes por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la entrega de los bienes excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. El PROVEEDOR tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del contrato, por lo que, también se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) para la entrega de los bienes.

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El PROVEEDOR acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con este contrato, que en su momento se requiera, derivado de auditorías que los órganos fiscalizadores practiquen y, en su caso, la información que sobre este contrato le sea requerida a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) por la Secretaría de Energía y sus Órganos Desconcentrados. Se conviene que las obligaciones del PROVEEDOR de acuerdo a este contrato, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para el cumplimiento del presente contrato. CUANDO APLIQUE, TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CELEBRADOS CON MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El PROVEEDOR se compromete a inscribirse en el Directorio de Proveedores del Gobierno Federal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES PARA LOS CASOS DE EXCEPCIÓN, DONDE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES REQUIERAN TÉRMINOS DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN ESTA CLÁUSULA, PREVIO A SU MODIFICACIÓN, LAS ÁREAS DE CONTRATACIÓN DEBERÁN OBTENER LA OPINIÓN DEL ÁREA EVALUADORA DE RIESGOS.

El PROVEEDOR será el único responsable de la entrega de los bienes y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y cuando la ejecución del contrato implique riesgos para las instalaciones o el personal de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) o de sus proveedores y contratistas, deberá sujetarse a su sistema de seguridad industrial. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del PROVEEDOR. Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total/máximo del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente instrumento. Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización. Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos. Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente. DÉCIMA NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL

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El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. En caso de que la titularidad del PROVEEDOR sobre los bienes materia del presente contrato invada derechos de propiedad intelectual de un tercero, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en relación con el asunto. Si se actualiza dicho supuesto, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las autoridades competentes, el PROVEEDOR, en un plazo de (número) (letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) un informe circunstanciado sobre la referida violación. El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR se compromete a informar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de implementar sus propios medios y estrategias de defensa. OPCIONAL DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL CONTRATO

En caso de que derivado del objeto del presente contrato se generen derechos de propiedad intelectual, la titularidad sobre los mismos corresponderá en todo momento a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, el PROVEEDOR se obliga a obtener por parte de quien corresponda, los contratos de cesión de derechos, cartas de colaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos necesarios para la acreditación o constitución en favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de los derechos de propiedad intelectual generados. VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL El PROVEEDOR, como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores. Asimismo, el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como PROVEEDOR independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el PROVEEDOR, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) o se involucre a AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, en cuanto éste así se lo solicite por escrito, cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto, incluyendo el pago de honorarios de abogados. VIGÉSIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) tiene la facultad de suspender temporalmente, en todo o en parte el contrato, en cualquier estado en que éste se encuentre, cuando las necesidades del proyecto o del contrato así lo requieran, sin que ello implique la terminación anticipada del mismo, para lo cual (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), comunicará al PROVEEDOR, señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación del contrato. Cuando (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) determine la suspensión del contrato, las partes, a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, suscribirán una memoranda de entendimiento o cualquier otro documento donde se reconozca el plazo de la suspensión, las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, así como la prórroga a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato, sin modificar el plazo de ejecución establecido originalmente en el mismo y el PROVEEDOR podrá solicitar el pago de los gastos en que haya incurrido durante el periodo de la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales se limitarán a lo siguiente: EN ESTA CLÁUSULA SE DEBERÁN ESTABLECER LOS GASTOS A QUE TENDRÁ DERECHO EL PROVEEDOR POR LA SUSPENSIÓN.

− − − − − −

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, y el pago de los gastos se limitará a lo siguiente: EN ESTA CLÁUSULA SE DEBERÁN ESTABLECER LOS GASTOS A QUE TENDRÁ DERECHO EL PROVEEDOR POR LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE CASO FORTUITO.

− − − − − −

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación del contrato, se estará a lo dispuesto por la cláusula denominada “Terminación Anticipada”. VIGÉSIMA SEGUNDA.- SEGUROS

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El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que estime necesario. VIGESIMA TERCERA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, supervisará la ejecución del presente contrato, a través de su representante, que será el (Director de proyecto / o la figura que se determine) dará al PROVEEDOR, por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que, en su caso, ordene (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). CUANDO APLIQUE

Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, podrá establecerla con posterioridad al inicio del contrato. El PROVEEDOR se obliga a designar por escrito a un representante para la ejecución del contrato, quien contará con todas las facultades técnicas, administrativas, operativas, de decisión y para oír y recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con la ejecución del contrato, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato y sus anexos, las cuales deberán constar en instrumento público. En cualquier momento, por causas justificadas, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá solicitar el cambio de cualquiera de los representantes del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos correspondientes. Dichos representantes tendrán las facultades para levar a cabo las modificaciones a que se refiere la fracción segunda de la cláusula denominada Modificaciones al Contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN El PROVEEDOR acuerda que durante la ejecución de este contrato ni él, ni sus subcontratistas o empleados de éstos ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un incumplimiento a la ley tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias. En caso de que dichos actos sean decretados en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá optar por la rescisión conforme a lo establecido en la cláusula RESCISIÓN DEL CONTRATO. Por lo anterior, la Administradora del Proyecto dará aviso a la Subdirección de Suministros de la Dirección Corporativa de Operaciones para que se hagan las anotaciones en el registro de proveedores y contratistas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. VIGÉSIMA QUINTA.- IDIOMA

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La versión en español del contrato prevalecerá sobre cualquiera de sus traducciones. Las partes se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en todas las comunicaciones relativas al contrato. VIGÉSIMA SEXTA.- CONCILIACIÓN Las partes podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, el cual se substanciará conforme a lo dispuesto en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva. VIGÉSIMA SEPTIMA.- TOTALIDAD DEL CONTRATO Este contrato es una compilación de los términos y condiciones que rigen el acuerdo entre las partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza y substituye cualquier convenio o entendimiento sobre dicho objeto. Ninguna declaración de agentes, empleados o representantes de las partes que pudiera haberse hecho antes de la celebración del contrato tendrá validez en cuanto a la interpretación de los términos del Contrato.

VIGÉSIMA OCTAVA.- ANEXOS DEL CONTRATO Acompañan y forman parte integrante de este contrato los anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por quienes suscriben el presente contrato o por quienes éstos designen. (SE RECOMIENDA QUE LOS ANEXOS SEAN FIRMADOS POR QUIEN SUSCRIBA EL CONTRATO EN EL APARTADO DE REVISIÓN TÉCNICA) Anexo “____”.- “Especificaciones y Condiciones de los Bienes” Anexo “____”.- “Texto de la(s) garantía(s)” Anexo “SSPA” “Obligaciones de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” (CUANDO APLIQUE) Anexo “____”.- “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” (CUANDO APLIQUE) Anexo “____”.- “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” (CUANDO APLIQUE)

Anexo “____” Propuesta Técnica – Económica Anexo “____”.- ____ Así mismo, se considerarán como anexos del presente contrato, los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. VIGÉSIMA NOVENA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo. Las partes acuerdan que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales. El PROVEEDOR reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. El PROVEEDOR reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello. TRIGÉSIMA.- DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, previo a la reclamación de la garantía de vicios ocultos en términos de la cláusula denominada “Garantías” (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) otorgue al PROVEEDOR para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo al PROVEEDOR, excepto que se trate de derechos exclusivos. EN CASO DE QUE EL PLAZO QUE SE ACUERDE CON EL PROVEEDOR SEA SUPERIOR A 30 DÍAS NATURALES, DEBERÁ DARSE AVISO A LA AFIANZADORA CUANDO SE HAYA GARANTIZADO EL CONTRATO CON FIANZA.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cuando surja alguna controversia de carácter técnico o administrativo relacionado con la interpretación o ejecución del contrato, el PROVEEDOR podrá efectuar, dentro de los (número y letra) días naturales siguientes de haber surgido la misma, su reclamo por escrito ante el titular del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, a fin de que resuelva la diferencia existente entre las partes. En caso de no efectuar su reclamo en el plazo indicado en este párrafo, por razones debidamente motivadas y justificadas, las partes podrán acordar conocer y revisar el mismo. El PROVEEDOR, por el desacuerdo con la resolución al reclamo, podrá interponer una discrepancia de carácter técnico o administrativo ante el Área Administradora del Proyecto, en los términos de esta cláusula. AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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Por cada controversia, el PROVEEDOR sólo podrá interponer un reclamo ante el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato. Para resolver el reclamo, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato efectuará las consultas pertinentes y reunirá los elementos y/o documentos necesarios. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato tendrá un plazo de (número y letra) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el PROVEEDOR para emitir su determinación por escrito y comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión. Una vez recibida la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, el PROVEEDOR contará con un plazo de (número y letra) días naturales para comunicar su rechazo, en caso contrario se tendrá por aceptada perdiendo el derecho de presentar su reclamo como discrepancia técnica o administrativa. Si el PROVEEDOR acepta la determinación final, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato procederá a la autorización del cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio correspondiente. Si el PROVEEDOR no acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada Ley Aplicable y Jurisdicción. Si la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato no es aceptada por el PROVEEDOR, éste podrá pedir que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo. Si el PROVEEDOR opta por que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo, ésta versará sobre los mismos aspectos que dieron origen a su reclamo, por lo que no podrá agregar peticiones adicionales, supletorias o complementarias, subsanar defectos, hacer correcciones o sustituciones al reclamo original. El procedimiento de discrepancia de carácter técnico o administrativo se llevará a cabo de la siguiente manera: El PROVEEDOR deberá presentarla por escrito ante el titular del Área Administradora del Proyecto, indicando los temas en discrepancia, dentro de los (número y letra) días naturales siguientes a la fecha en que el PROVEEDOR hubiere recibido la determinación final del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, respecto de la resolución del reclamo. La solicitud que al respecto haga el PROVEEDOR deberá indicar que se trata de una discrepancia de carácter técnico o administrativo sujeta a resolución y contendrá como mínimo: a) Descripción pormenorizada de los hechos en discrepancia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe; b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo; AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la discrepancia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo. El Área Administradora del Proyecto verificará que la discrepancia haya sido presentada en tiempo y forma; en caso contrario la desechará. Si la discrepancia no es desechada, el titular del Área Administradora del Proyecto comunicará por escrito al PROVEEDOR el inicio del procedimiento de discrepancia, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su solicitud. El titular del Área Administradora del Proyecto, con el apoyo de las áreas a las que competa la materia motivo de la controversia técnica o administrativa, procederá a analizar y estudiar el tema en discrepancia y citará por escrito al PROVEEDOR dentro de un plazo de (número y letra) días naturales contados a partir del vencimiento del plazo para que el PROVEEDOR presente documentación o alegatos, para iniciar las aclaraciones. Durante las aclaraciones, las partes se reunirán tantas veces como sea necesario y el titular del Área Administradora del Proyecto deberá comunicar su resolución al PROVEEDOR dentro de los (número y letra) días naturales siguientes de la celebración de la primera reunión. Si el PROVEEDOR acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, el titular del Área Administradora del Proyecto autorizará el cambio que corresponda y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio respectivo, concluyendo así el procedimiento para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo con efectos jurídicos concernientes a las partes. Si el PROVEEDOR no acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada Ley Aplicable y Jurisdicción. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- RECUPERACIÓN DE ADEUDOS El PROVEEDOR, conviene expresamente que de las facturas que tengan origen en el presente contrato, se le descuente cualquier cantidad por concepto de adeudos derivados de cualquier acto jurídico celebrado entre el PROVEEDOR y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). TRIGÉSIMA TERCERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN EN CASO DE QUE SE DECIDA PACTAR EN EL CONTRATO OTRO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEBERÁ SOLICITARSE A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL QUE PROPORCIONE EL TEXTO A INCLUIR.

El presente contrato se regirá por las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que de ellas emanen, en vigor. En caso de que surja cualquier controversia relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de (indicar la ciudad), por lo tanto, el PROVEEDOR renuncia irrevocablemente a cualquier fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier causa. LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS SON OPTATIVAS Y SE PODRÁN INCLUIR, ASÍ COMO AQUELLAS OTRAS QUE SE REFIERAN A CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y QUE RESULTEN NECESARIAS PARA PROTEGER LOS INTERESES DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO Y SE INCLUIRÁN AL CLAUSULADO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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_______________.- ÓRDENES DE SUMINISTRO TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOS DEBERÁ INCLUIRSE EL TEXTO SIGUIENTE:

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) ejercerá este contrato a través de “órdenes de suministro” (en este contrato “ORDEN” u “ÓRDENES”), mismas que deberán contener la referencia a este contrato. La ORDEN que emita (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), será entregada al PROVEEDOR en (indicar área, lugar y horario) o transmitida por medios electrónicos o por cualquier otro medio que asegure su recepción.

El PROVEEDOR sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser surtidas dentro de la vigencia del contrato. Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por el Área de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en este contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales de este contrato. ___________.- SUBCONTRATACIÓN EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE INCLUIRÁ CUANDO LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES IMPLIQUE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SE HAYA DETERMINADO DESDE LAS BASES DE LICITACIÓN, INVITACIÓN RESTRINGIDA O ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE LE DE ORIGEN AL CONTRATO:

El PROVEEDOR podrá subcontratar lo siguiente: _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE INCLUIRÁ CUANDO NO SE HAYA DETERMINADO DESDE LAS BASES DE LICITACIÓN, O DE INVITACIÓN RESTRINGIDA O EN SU CASO, EN LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE LE DE ORIGEN AL CONTRATO, LAS ACTIVIDADES QUE SE PODRÁN SUBCONTRATAR :

En caso de que el PROVEEDOR requiera subcontratar cualquier parte del contrato, que no haya incluido en su propuesta, deberá solicitar la autorización al Área Administradora del Proyecto con (indicar número de días) días naturales de anticipación a la pretendida subcontratación, indicando: (i) el nombre del posible subcontratista; (ii) la parte del contrato a ser subcontratada; y (iii) la información suficiente para que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) esté en condiciones de evaluar la capacidad técnica del posible subcontratista. Asimismo, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) tendrá el derecho de solicitar al PROVEEDOR cualquier información adicional a la entregada por éste, a fin de autorizar la subcontratación en cuestión. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) tendrá un período de (indicar número de días) días naturales a partir de la fecha de recepción de la notificación, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional solicitada, para aceptar o rechazar por escrito la celebración de dicho contrato. En caso de que transcurra el plazo antes referido sin que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud del PROVEEDOR, ésta se tendrá por no aceptada. LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS APLICAN PARA AMBOS SUPUESTOS:

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del PROVEEDOR de cumplir el grado de contenido nacional al que se comprometió en su propuesta de conformidad con el Anexo____.NOTA: ESTE ANEXO SE REFIERE A AQUEL EN DONDE SE INCLUYA LA PROPUESTA DEL PROVEEDOR.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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En el supuesto de que el PROVEEDOR desee sustituir a un subcontratista, deberá solicitar la autorización al Área Administradora del Proyecto en los términos señalados en la presente cláusula, no siendo esto motivo de incremento en los precios pactados ni en el plazo de entrega. No obstante cualquier subcontratación, el PROVEEDOR es y será el único responsable de las obligaciones del contrato. Los subcontratistas no tendrán acción o derecho alguno que hacer valer en contra de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Por lo tanto, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de cualquier demanda o reclamación de cualquier tipo, incluyendo las de carácter laboral, que pudieran presentar los subcontratistas por la ejecución del contrato. _________.-

OBLIGACIONES PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE

SEGURIDAD,

SALUD

EN

EL

TRABAJO

Y

ESTA CLÁUSULA APLICARÁ OBLIGATORIAMENTE EN TODOS LOS CONTRATOS EN LOS QUE EL PROVEEDOR REALICE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

El PROVEEDOR se obliga a cumplir y hacer cumplir por parte de su personal y subcontratistas, todos los requerimientos establecidos en el Formato 4 del Anexo “SSPA” de este contrato, el cual contiene las obligaciones de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. _________.- NORMAS DE CALIDAD CUANDO ASÍ SE HAYA ESPECIFICADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O QUE EL PROVEEDOR LO HAYA MANIFESTADO EN SU PROPOSICIÓN O COTIZACIÓN

El PROVEEDOR se obliga a que (los procesos de fabricación y/o distribución) de los bienes objeto del contrato que entregue a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) cuenten con una certificación normativa, conforme al (los) Certificado(s) de Calidad: (indicar la NMX o su equivalente homologación según el país de origen, misma que deberá corresponder a lo indicado en la oferta del PROVEEDOR). CUANDO LA ADQUISICIÓN DE BIENES IMPLIQUE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

El PROVEEDOR se obliga a que la ejecución de los servicios asociados a los bienes esté bajo una certificación normativa, conforme a los Certificados de Calidad: (indicar la NMX o su equivalente homologación, misma que deberá corresponder a lo indicado en su oferta del PROVEEDOR). _________.- CONCEPTOS

DE CONTROL INTERNO

LA INCLUSIÓN O LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ VARIAR DE ACUERDO AL SISTEMA FINANCIERO O EL MECANISMO BAJO EL CUAL SE EMITA EL CONTRATO POR PARTE DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO

Los conceptos denominados codificación / solicitud de pedido, I (imputación), número de referencia, centro gestor / posición financiera / centro de coste, y almacén, señalados en el Anexo __ del presente contrato, corresponden a datos de control interno de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) que no tienen implicaciones legales para el PROVEEDOR. _________.- CONDICIÓN SUSPENSIVA ÚNICAMENTE PARA CONTRATOS CUYA VIGENCIA INICIE EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUÉL EN EL QUE SE FORMALIZAN.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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Este contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. _________.- CONFIDENCIALIDAD LA CLÁUSULA APLICA CUANDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO LE PROPORCIONE AL PROVEEDOR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:

El PROVEEDOR deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El PROVEEDOR garantiza que dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, el PROVEEDOR conviene en tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el establecimiento de procedimientos, en consulta con (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) para asegurar la confidencialidad de dicha información y la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar cualquier revelación no autorizada, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad por sus empleados y el instituir medidas de seguridad. De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de adjudicación o durante el desarrollo de los trabajos, así como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o controversia técnica. No obstante lo previsto en esta cláusula, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de leyes o requerimiento de autoridades gubernamentales, siempre que el hecho de no divulgarla sujetaría a la parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas y (v) la parte requerida notifique a la parte afectada con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula continuarán en efecto por un periodo de (número de años) años contados a partir de la fecha de terminación o rescisión del mismo. _________.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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ESTA CLÁUSULA APLICA A LOS CONTRATOS QUE CELEBREN PETRÓLEOS MEXICANOS, PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, PEMEX REFINACIÓN, PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA Y PEMEX PETROQUÍMICA CUYO MONTO TOTAL (LA SUMA DEL MONTO EN PESOS Y EL EQUIVALENTE EN PESOS DEL MONTO COTIZADO EN OTRA DIVISA) SEA SUPERIOR A 100 MILLONES DE PESOS*. * EN EL CASO DE CONTRATOS ABIERTOS EN LOS CUALES SE ESTABLECE UN MONTO MÍNIMO, DICHO MONTO MÍNIMO SE DEBERÁ CONSIDERAR COMO EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, PARA EFECTOS DE FIJAR EL UMBRAL A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR. PARA DETERMINAR EL IMPORTE EQUIVALENTE EN PESOS, DEL MONTO COTIZADO EN OTRA DIVISA, SE DEBERÁ UTILIZAR EL TIPO DE CAMBIO VIGENTE PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA, PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, QUE EL BANCO DE MÉXICO DETERMINE Y PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONESEl

PROVEEDOR reconoce que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente contrato. El PROVEEDOR conoce y se obliga a informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas, sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula. La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la firma del presente contrato, se integra al presente contrato como Anexo [número de anexo correspondiente de acuerdo con el modelo de contrato], en la inteligencia de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá solicitar al PROVEEDOR cualquier aclaración o información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de este contrato, El PROVEEDOR se obliga a hacerla del conocimiento de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), inmediatamente después de que el PROVEEDOR tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación al presente contrato. El PROVEEDOR se obliga a entregar al(a las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento (documentos y/o documentos electrónicos), que en su caso corresponda; la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo [número de anexo correspondiente de acuerdo con el modelo de contrato] denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos vigentes que se contienen en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la firma de este contrato. El Instructivo vigente, a que se refiere esta cláusula, también se encuentra disponible en la siguiente página de Internet de Pemex: (www.pemex.com/proveedores/documentacion). Si el PROVEEDOR ha cumplido con la entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, el área responsable (“Módulo de Financiamiento”): a) registrará en los sistemas sobre dicho cumplimiento, con lo que el PROVEEDOR podrá continuar con los trámites de pago de su(s) factura(s), o

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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b) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación”, el cual formará parte de la documentación que el PROVEEDOR presente para continuar con los trámites de pago de su(s) factura(s). (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no estará obligado a dar trámite al pago de su(s) factura(s) cuando el PROVEEDOR injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá solicitar al PROVEEDOR cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. De la misma forma, el PROVEEDOR acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le indique oportunamente. ___________.- FINIQUITO ESTA CLÁUSULA SE PODRÁ INCLUIR DEPENDIENDO DE LA COMPLEJIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO O DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU CUMPLIMIENTO

Recibidos físicamente los bienes, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) a través de la persona designada por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato y el PROVEEDOR deberán elaborar dentro del término de (número y letra) días naturales, el finiquito del contrato, en el que se asentará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre las partes. Asimismo se harán constar los ajustes, revisiones modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, y los saldos a favor y en contra, así como los acuerdos, conciliaciones o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que, en su caso, se hayan presentado. El plazo antes descrito podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes hasta por un periodo igual al originalmente acordado, mediante la formalización de un acta. El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato. Si procede, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) solicitará al PROVEEDOR en el finiquito, la presentación, extensión, reducción o ampliación de los instrumentos de garantía, y, en general, los necesarios para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la terminación del contrato.

En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. _________.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS CUANDO LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES IMPLIQUE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato será quien realizará la supervisión del mismo. Dicha supervisión se llevará a cabo en: ________. El PROVEEDOR acepta que el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato vigilará y revisará en todo tiempo los servicios relacionados con este contrato y dará al PROVEEDOR por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el PROVEEDOR. La supervisión de los servicios que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no libera al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato así como de los defectos o vicios ocultos que aparezcan posteriormente una vez concluidos los servicios. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae bajo este contrato. LOS TRES PÁRRAFOS SIGUIENTES DEBERÁN INCLUIRSE CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS EN SITIO O CUANDO ASÍ SE HAYA SOLICITADO EN EL ACTO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO CORRESPONDIENTE.

Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este contrato. El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) quien determinará si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento o por razones que a su juicio lo justifique, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá solicitar el cambio del responsable del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en esta cláusula. _________.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA APLICA EN CASO DE CONSORCIOS

Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de PROVEEDOR, asumen en forma solidaria la totalidad de las obligaciones de este contrato ante (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). De acuerdo a la propuesta conjunta, el PROVEEDOR ha designado a la compañía (indicar la denominación o razón social) como líder en la ejecución del contrato. En caso de que el PROVEEDOR requiera cambiar a dicha compañía como Líder, deberá comunicar al Área Administradora del Proyecto, con por lo menos (número y letra) días naturales de anticipación, su decisión de designar a otro miembro del PROVEEDOR como la Compañía Líder, siempre que dicho miembro del PROVEEDOR, al momento de la adjudicación, cumpliera y para ese momento continúe cumpliendo, con los requerimientos establecidos para ser Compañía Líder. APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

El PROVEEDOR y sus Obligados Solidarios, asumen en forma solidaria la totalidad de las obligaciones de este contrato ante (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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______________.- ANTICIPO (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) otorgará al PROVEEDOR un anticipo por el (Porcentaje con número) % (Porcentaje con letra) del monto de los bienes, correspondientes al (ejercicio o año contractual correspondiente), correspondiéndole por este concepto un importe de: (Importe del anticipo), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El anticipo será otorgado (indicar fecha). EN EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE DEBERÁ ESPECIFICAR LA FORMA DE AMORTIZAR LOS ANTICIPO. EJEMPLO SE PROPONE EL SIGUEITNE PÁRRAFO:

A MANERA DE

Los anticipos se descontarán del monto pactado, a partir de la fecha en que sean recibidos por el PROVEEDOR, y su importe deberá amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos, comprometiéndose el PROVEEDOR a que el anticipo lo aplicará exclusivamente para los fines que le fue otorgado. El PROVEEDOR invariablemente deberá entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), y a favor de éste, una garantía por el importe del anticipo, en los términos de la cláusula denominada “Garantías”. _________________.- RETENCIONES ESTA CLÁUSULA SÓLO APLICA CUANDO EL PROVEEDOR HAYA DECLARADO HABER CELEBRADO CONVENIO CON LA AUTORIDAD FISCAL.

El PROVEEDOR acepta que de las facturas que se le cubran se le retenga la cantidad o el porcentaje establecido en el convenio celebrado con las autoridades fiscales, señalado en la declaración 2.8 de este contrato

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de ________, ___________ el día ____ de _________ de ____.

LA FECHA DE FIRMA DEBERÁ CORRESPONDER A AQUELLA EN QUE EL PROVEEDOR SUSCRIBA EL CONTRATO Y LA MISMA DEBERÁ ESTABLECERSE EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES APLICABLES.

POR (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO)

POR EL PROVEEDOR

_____________________________________

________________________________

REVISIÓN JURÍDICA POR PARTE DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL ______________________________________

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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SE RECOMIENDA INCLUIR LAS SIGUIENTES FIRMAS:

REVISIÓN TÉCNICA

___________________________ REVISIÓN ADMINISTRATIVA

___________________________

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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DOCUMENTO 15 CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se desecharán las propuestas que no cumplan con los requisitos esenciales siguientes: 2. No presentar la documentación indicada en el punto 4 inciso A) de las presentes bases de licitación. 3. No acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante de conformidad con la documentación indicada en el punto 4.3 inciso A), de estas bases de licitación. 4. No presentar su propuesta redactada en idioma español, de conformidad con el punto 4 inciso B), de estas bases de licitación. 5. Si no satisface cualquiera de los requisitos establecidos en el DOCUMENTO 01, y en su caso las aclaraciones y modificaciones que se deriven de la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases de licitación. 6. Asimismo se desechará la propuesta que incurra en alguno(s) de los supuestos siguientes: • • • • • •

Que agregue la leyenda “o similar” a la marca que propone. Que indique “marca propia” o “cotizo mi marca”. Que proponga más de una marca para un mismo bien. Que no indique marca o nombre del fabricante. Que algún documento esté firmado “por ausencia” o “por atención”. Que no manifieste el plazo, lugar y condiciones de entrega que propone.

7. Si manifiesta que los precios incluyen el I.V.A. en su propuesta. 8. El señalar condicionantes dentro de sus propuestas, a cualesquiera de los requisitos establecidos en estas bases de licitación, de conformidad con lo establecido en el punto 4. 9. Cuando el licitante no incluya la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S, tal y como se solicita en el punto 4 inciso C), de estas bases de licitación. 10. Manifieste la subcontratación en cualquiera de las partes bienes objeto de la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el punto 4 inciso Q), de estas bases de licitación. 11. Cuando se compruebe que ha habido acuerdo entre los licitantes para elevar los precios de los bienes objeto de estas bases de licitación o para obtener ventaja respecto a cualquier otro licitante. 12. En el caso de propuestas conjuntas, el no presentar, el original del convenio privado, o bien, cuando dicho convenio no reúna los requisitos señalados, punto 4 inciso F.2). 13. No incluir alguno de los documentos de soporte de la propuesta, o bien, si no satisface cualesquiera de los requisitos, establecidos de conformidad con lo previsto en el DOCUMENTO 01 y en su caso las modificaciones que se deriven de la(s) juntas(s) de aclaraciones a las mismas. 14. Cualquier violación a la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

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15. El NO señalar dentro de su propuesta, que los bienes que propone y entregará son nuevos, punto 4 inciso P) de estas bases de licitación. 16. Que proponga un plazo de entrega mayor al plazo máximo establecido en el punto 12.2 de las presentes bases de licitación. 17. No ser claro, preciso y congruente en su propuesta, de acuerdo a lo solicitado. 18. Entregar sin firma del representante indicado, cualquiera de los documentos que forman parte de su proposición, incluyendo los documentos que pudiesen entregarse fuera del sobre de la proposición. 19. Si existe cualquier incumplimiento a lo establecido en estas bases de licitación que afecte directamente la solvencia de su proposición. 20. En el caso de las propuestas enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica se tendrán por no presentadas la propuesta y la demás documentación requerida en estas bases de licitación, cuando el sobre en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo. –NO APLICA-. 21. La falta de presentación de cualquier documento y/o manifestación que afecte directamente la solvencia de la proposición, solicitados en estas bases de licitación, en la(s) acta(s) de Junta(s) de Aclaraciones y en cualquier modificación autorizada a las propias bases de licitación. 22. No presentar los documentos: 03,03-A, 05, 06, 06-A, 07 y 21-A, debidamente requisitados.

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DOCUMENTO 16 NIVELES DE INSPECCIÓN DE BIENES Aplica a los bienes que se revisan en las instalaciones del proveedor, conforme a determinadas actividades del programa de fabricación, por personal designado por PEMEX. El cumplimiento de las especificaciones establecidas en los contratos, se determina revisando los requisitos y presenciando las actividades que apliquen, siendo enunciativas más no limitativas las siguientes: 1) Las especificaciones contractuales. SI APLICA 2) Programa de fabricación. NO APLICA 3) La ingeniería aprobada (establecida en el contrato). SI APLICA 4) La competencia (formación académica profesional o técnica, habilidades y experiencia) del personal que intervenga en la fabricación de los bienes. SI APLICA 5) Los registros que demuestren la calibración vigente de los instrumentos de medición. NO APLICA 6) Certificados de calidad de la materia prima. SI APLICA 7) Los procesos y pruebas de fabricación de los bienes. SI APLICA 8) Reportes parciales y finales del avance de la inspección. SI APLICA 9) Las pruebas finales establecidas en el contrato. SI APLICA 10) Manuales (Operación, mantenimiento y capacitación) y memoria técnica del bien y números de parte. SI APLICA 11) El embalaje de los bienes. SI APLICA 12) La documentación que establece el contrato. SI APLICA

La inspección de los bienes para este servicio se realizará de conformidad con lo indicado en el Procedimiento Institucional para Inspección de Bienes muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso, Empresas Filiales, con clave: PA-800-70600-01 Rev. 01 de fecha 10 de septiembre de 2009.

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DOCUMENTO 17 OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE

PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. ANEXO “SSPA”

DIRECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE OPERACIONES SUBDIRECCIÓN DE DISCIPLINA OPERATIVA, SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

ANEXO “SSPA” PRIMERA VERSIÓN JUNIO 2011

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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DIRECCIÓN CORPORATIVA DE OPERACIONES

ING. LUIS FERNANDO BETANCOURT SÁNCHEZ SUBDIRECTOR DE DISCIPLINA OPERATIVA, SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

ING. PEDRO ISMAEL HERNÁNDEZ DELGADO SUBDIRECTOR DE COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO

ING. CARLOS RAFAEL MURRIETA CUMMINGS DIRECTOR CORPORATIVO DE OPERACIONES

PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

ING. SERGIO ACEVES BORBOLLA LÍDER DE ASP

ING. ROGELIO B. MORANDO SEDAS SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

ING. ARMANDO RICARDO ARENAS BRIONES LÍDER DE ASP

ING. ROBERTONY TOVILLA RUIZ GERENTE DE AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA LV DE VIII

PEMEX PETROQUÍMICA

ING. FRANCISCO ARTURO ARELLANO URBINA LÍDER DE ASP

ING. GUILLERMO GARCÍA REYNAGA GERENTE DE AUDITORIA, CALIDAD, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

PEMEX REFINACIÓN

LIC.BERNARDO DE LA GARZA HESLES LÍDER DE ASP

ING. ANTONIO ÁLVAREZ MORENO SUBDIRECTOR DE AUDITORIA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

POR LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN

LIC. SERGIO ALBERTO MARTÍN ESQUIVEL LÍDER DE ASP

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS En la elaboración de este documento participó el personal que a continuación se enlista: Nombre

Área

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

Firma

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José Guadalupe De la Garza Saldivar

PEP

Franklin Ulin Jiménez

DCO

Victoriano Calderón Merino

DCO

Carlos Díaz Martínez

PGPB

Raúl de la Garza Castillo

PEP

José Elías Castañeda Rodríguez

PPQ

Carlos Moreno Burguete

PEMEX Refinación

Sergio Rocha Navarro

DCA

Marco Antonio Díaz Guido

PEP

Humberto Cantú Hernández

DCO

Leticia Flores de Dios José Francisco Chablé Jiménez Denisse Valdivia Maza

DCIDP PEP PGPB

Armando Domínguez Rosas

PPQ

Francisco J. Barragán García

PEMEX Refinación

Francisco Velasco Hinojosa

PEP

Jesús Elmo Turrubiates Osorio

PEP

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS En la elaboración de este documento participó el personal que a continuación se enlista: Nombre

Arturo De La Rosa Lorenzo

Área

Firma

DCO

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA LVII DE VIII

Prudencio S. Toscano Martínez

PEMEX Refinación

Luis Guillermo Guerrero del Ángel

PEP

Alonzo Mejía García

PEP

José Martín Valles Gamón Santiago Alcudia Hernández Héctor Valdés Pérez Rubén Antelmo Jiménez Guerrero Fernando Alberto Pérez Balcells Alberto Pérez Reyes José Roberto Martínez Salinas

PEMEX Refinación PEP PEMEX Refinación PEP PEMEX Refinación PEP DCIDP

Edmundo Alarcón Cañedo

PEP

Javier Gurrión García Mier

PEP

Jaime Martínez Leyva

PEP

Rafael S. Franco Balderas

PEP

Beatriz E. Sastré Orueta

PEP

Anselmo Rodríguez Cáceres

PEP

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS En la elaboración de este documento participó el personal que a continuación se enlista: Nombre

Edgar Hernández Chavarría

Área

Firma

PEP

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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María de Lourdes Zúñiga Flores

PEP

Lorenzo Prieto Piñones

PEP

Javier Estrada González

PEP

René Sánchez Caballero

PEP

S. Patricia De Luna Higareda

PEP

Norberto Guzmán Rosas

PEP

Filiberto Barrientos Sierra

PEP

Miriam Urgell de la Rosa

PEP

Enrique Emilio Pérez Carranza

PEP

Jorge Martínez Fernández

PEP

Gabriel T. Tahuilán Gómez

PEP

Ibis Alejandro Colli Maldonado

PEP

Patricio José Zavala Cicler

PEP

Narciso Hernández Martínez

PEP

Ennio Alan Tijerina Bernal

PEP

Instrucciones para el personal de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

1) El Anexo “SSPA” forma parte de los documentos técnico administrativos de los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluyendo los Contratos de Servicios Múltiples, los convenios específicos, así como cualquier instrumento de contratación cuando impliquen acceso, servicios o actividades por parte del personal de Proveedores o Contratistas en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, siendo dichas instalaciones las que se definen en el propio Anexo “SSPA”.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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2) Los “requerimientos” que obligatoriamente deben cumplirse para la ejecución de cada contrato o convenio específico, quedarán establecidos en el Formato 4, que forma parte del mismo Anexo “SSPA” con base en la naturaleza, alcance y actividades pactadas en el contrato correspondiente. 3) Las Áreas requirentes de los trabajos o servicios, deben llenar el Formato 4 con el apoyo de las Áreas de Seguridad Industrial y Protección Ambiental (SIPA) correspondientes o quien realice la función. Cuando el objeto del contrato o convenio específico lo amerite, especificar en el Anexo correspondiente, la guía para elaborar el Plan que se menciona en el requerimiento II.3., las jornadas de trabajo para efectos del VI.2., las fases del manejo de los residuos peligrosos que serán realizadas por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para efectos del requerimiento VII.9.2. y solicitar algunos o todos los requerimientos siguientes: II.2.; V.10.1.; V.10.2.; V.13.; VI.5.6.; VII.3.1. y VII.11.1., especificando lo concerniente y poniendo a disposición del Licitante, Proveedor o Contratista la información que se requiere para la planeación o ejecución; dichos requerimientos forman parte del Anexo “SSPA”. 4) Las Áreas requirentes previo a su solicitud de celebración de un contrato o convenio específicio, o de convenio modificatorio que implique cambios de las condiciones de trabajo en materia de SSPA, deben contar con la validación emitida por el Área de Seguridad Industrial y Protección Ambiental o quien realice la función, a través del Formato 4, sobre los requerimientos del Anexo “SSPA” que deben establecerse conforme al párrafo anterior. Dichas Áreas pueden establecer requerimientos adicionales a los contemplados en el Anexo “SSPA”, cuando lo consideren conveniente. 5) Las Áreas responsables de la contratación deben adicionar en la cláusula de rescisión correspondiente en los modelos de los contratos de cualquier naturaleza y régimen jurídico a ser formalizados por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y de los convenios específicos, un documento en el que se prevean como posibles causales de rescisión de los mismos, las que se señalan a continuación: 5.1) Por reincidencia en el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en el Anexo “SSPA”. En este supuesto Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios podrán iniciar el procedimiento de rescisión administrativa. Para los efectos de esta cláusula debe entenderse como reincidencia la falta en el cumplimiento, por dos o más eventos diferentes, o por dos o más veces de un mismo evento. 5.2) Cuando el Proveedor o Contratista ocasione un accidente por incumplimiento de los requerimientos señalados en el formato 4 del Anexo “SSPA”. En este supuesto Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa. 5.3) Cuando con motivo de la ejecución del contrato o convenio específico el Proveedor o Contratista cause la muerte de una o más personas, ya sea por: su falta de previsión, negligencia, incumplimiento de cualquiera de los requerimientos u obligaciones establecidos en el Anexo “SSPA”, o bien por el incumplimiento a otras obligaciones del contrato o convenio específico, o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios podrán iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las AUTORIDADES COMPETENTES determinen que la responsabilidad de este evento es imputable al Proveedor o Contratista. 5.4) Cuando en el desarrollo del contrato o convenio específico el Proveedor o Contratista incurra en delitos ambientales ya sea por: incumplimiento a cualquiera de los requerimientos del Anexo “SSPA”, obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto Petróleos Mexicanos y Organismos

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Subsidiarios podrán iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las AUTORIDADES COMPETENTES determinen que las conductas realizadas por el Proveedor o Contratista constituyen un delito ambiental. 5.5) Si en las verificaciones mensuales para la Evaluación del desempeño, el Proveedor o Contratista, obtiene tres calificaciones consecutivas menores a 90%. En este supuesto Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios podrán iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato o convenio específico respectivo, conforme al Diagrama 1 del Anexo “SSPA”. 6) Las Áreas encargadas de la supervisión de los contratos o convenios específicos, son responsables de verificar el cumplimiento del Anexo “SSPA” en su ámbito de responsabilidad, enviando un informe mensual al área de SIPA que corresponda o quien realice la función. El Residente o Supervisor deben evaluar el cumplimiento del Anexo “SSPA” mediante el Formato 6 y reportar dicha evaluación a través del Formato 7, ambos Formatos forman parte del Anexo “SSPA”. 7) La Supervisión y/o áreas encargadas de autorizar los documentos generadores de pago, deben verificar el cumplimiento del Anexo “SSPA” a través del Formato 7. 8) Los Residentes o Supervisores son responsables de no permitir que se inicien los servicios o trabajos cuando el Proveedor o Contratista no cumpla con las obligaciones de los requerimientos siguientes: II.2.; II.3.; V.10.1.; V.10.2.; VII.9.3.; VII.10.1. y VII.11.1. del Anexo “SSPA” y que hayan sido establecidos en el Formato 4. 9) Las acciones que se realicen para observar y hacer cumplir los requerimientos señalados en el Anexo “SSPA”, deberán estar alineadas y ser congruentes con los lineamientos establecidos en el Sistema PEMEX-SSPA.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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ÍNDICE

0.

OBJETIVO Y ALCANCE…………………………………………………... 2

I.

DEFINICIONES……………………………………………………………… 2

II.

REQUERIMIENTOS COMUNES………………………………………….. 8

III.

REQUERIMIENTOS DE CAPACITACIÓN………………………………. 10

IV.

REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD FISICA………………………….

11

V.

REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL…………………..

13

VI.

REQUERIMIENTOS DE SALUD EN EL TRABAJO……………………

20

VII.

REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL…………………

23

VIII.

FORMATOS…………………………………………………………………. 28

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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0. OBJETIVO Y ALCANCE. El Anexo “SSPA” forma parte de los documentos técnico administrativos de los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluyendo los Contratos de Servicios Múltiples, los convenios específicos, así como cualquier instrumento de contratación cuando impliquen acceso, servicios o actividades por parte del personal de Proveedores o Contratistas en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, siendo dichas instalaciones las que se definen en el propio Anexo “SSPA”. El presente Anexo tiene como objetivo establecer los requerimientos mínimos de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental que deben cumplir los Proveedores o Contratistas, su personal y el de sus subcontratistas, con el fin de prevenir incidentes y accidentes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Todos los requerimientos que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establezcan en el Formato 4 del presente Anexo y los requerimientos adicionales, son de cumplimiento obligatorio para el Proveedor o Contratista. DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO O RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO En caso de incumplimiento del Proveedor o Contratista a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Anexo a través del Formato 4, Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios aplicarán las deducciones estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 de este Anexo. Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios podrán en cualquier momento, iniciar la rescisión administrativa por causas imputables al Proveedor o Contratista conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada “Rescisión administrativa” del contrato”. Las Leyes, Reglamentos, Normas y otros documentos normativos estipulados en las obligaciones listadas en el Formato 4, deben aplicarse en sus versiones vigentes al momento de la firma del contrato, independientemente de la versión especificada en el presente Anexo “SSPA”. INTERPRETACIÓN. Corresponderá a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, a través de la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA, la interpretación, para efectos administrativos, del presente Anexo SSPA.

I. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Anexo se considerarán las definiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Petróleos Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Salud, Ley Federal del Mar, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal del Trabajo, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como las siguientes, ya sea que se utilicen en singular o en plural: I.1. Accidente. Es aquel incidente que ocasiona afectaciones a los trabajadores, a la comunidad, al ambiente, al equipo y/o instalaciones, al proceso, transporte y distribución del producto y que debe ser reportado e investigado para establecer las medidas preventivas y/o correctivas, que deben ser adoptadas para evitar su recurrencia. I.2. Accidente de trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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que se presente. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio a su trabajo y de éste a aquel. I.3. Agente. Elemento con características físicas, químicas, biológicas, ergonómicas o psicosocial, cuya presencia en el medio interactúa con el organismo humano, causando efecto molecular, bioquímico, celular, en tejidos u órganos. I.4. Área de riesgo. Los lugares donde se puedan suscitar los eventos que de forma enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación: a) Se procesen, manejen o existan de modo continuo o periódico gases o líquidos inflamables o tóxicos. b) Existan combustibles líquidos o sólidos capaces de generar un incendio o explosión. c) Se cuente con instalaciones o equipos que operen a altas presiones o temperaturas. d) Se realicen actividades en las cuales se manejen materiales incluidos en el primer y segundo listado de actividades altamente riesgosas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992, respectivamente. e) Se manejen residuos peligrosos. f)

Se operen instalaciones o equipo que se encuentre a más de 2 metros de altura de una plataforma o excavaciones a más de 1.20 metros de profundidad ó 0.30 metros en zonas donde exista la posibilidad de encontrar o afectar servicios subterráneos, túneles y pozos en general.

g) Se operen instalaciones o equipo de energía eléctrica de alta tensión. h) Se cuenten con instalaciones o equipo que genere ruido, vibración, radiación ionizante o radiación térmica por arriba de los límites permisibles establecidos por la Normatividad en la materia. i)

Se realicen actividades de disparos en pozos petroleros.

j)

Donde se almacenan explosivos, solventes, combustibles y productos químicos.

k) Espacios confinados. I.5. Atlas de riesgos a la salud. Documento dinámico en el que se registra y mantiene actualizada la información relativa a la exposición de los trabajadores, a los agentes, condiciones o factores de riesgo capaces de generar deterioro a la salud, los procesos y fuentes generadoras, las áreas de trabajo en los que se encuentran, las evaluaciones de los niveles o concentraciones y su comparación con los criterios de tolerancia establecidos en la normatividad oficial, cuando éste sea el caso, así como las medidas de control propuestas. El Atlas de Riesgos a la Salud se encuentra formado por una serie de documentos y mapas con diversas características y escalas, que informan acerca de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. 1.6. Auditorías Efectivas. Metodología que mediante el análisis de cómo y en qué circunstancias se desarrollan las actividades laborales, permite la identificación de condiciones y actos inseguros en el sitio de

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trabajo, comparando el desempeño contra estándares establecidos. Se fundamenta en que los accidentes e incidentes pueden ser prevenidos al alertar a los trabajadores sobre las posibles consecuencias de los actos o condiciones inseguras, interactuando con ellos hasta lograr el compromiso de que modifiquen su conducta y observen rigurosamente las disposiciones contenidas en el marco regulatorio aplicable al desempeño de sus actividades. I.7. Contrato. Los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluyendo los Contratos de Servicios Múltiples, los convenios específicos, así como cualquier instrumento de contratación que impliquen acceso, servicios o actividades por parte del personal de Proveedores o Contratistas en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. I.8. Descarga (s). La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor. I.9. Enfermedad de Trabajo. Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. I.10. Equipo de protección personal. Conjunto de elementos y dispositivos de uso personal diseñados específicamente para proteger al trabajador de la exposición laboral. En caso de que el análisis de riesgo establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas, ésta será considerada equipo de protección personal. I.11. Equipo productor de flama o chispa. Es aquél capaz de producir chispas o flamas o que emite energía suficiente para provocar la ignición de gases o vapores derivados de líquidos y sólidos inflamables/combustibles. I.12. Estimación. La valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables. I.13. Exposición Laboral. Contacto de los trabajadores con los agentes y factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo, determinado por su actividad laboral. I.14. Factura. Documento de contabilidad, preparado por el proveedor, con el cual acredita al comprador el pago por el valor de los bienes y/o servicios entregados. La factura describe la mercancía, especifica los precios, etc; considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables. I.15. Incidente. Evento no deseado que ocasiona o puede ocasionar afectaciones a los trabajadores, a la comunidad, al ambiente, al equipo y/o instalaciones, al proceso, transporte y distribución del producto y que debe ser reportado e investigado para establecer las medidas preventivas y/o correctivas, que deben ser adoptadas para evitar su recurrencia. I.16. Instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Es toda infraestructura propia, arrendada o que le preste servicios a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios tales como edificios, estructuras, plataformas marinas, embarcaciones, así como las áreas y terrenos propios o en los cuales éste tenga derechos de ocupación. I.17. Instalación Marina. Es aquella instalación localizada en zonas marinas mexicanas. I.18. Instalación Terrestre. Aquella instalación localizada en el territorio nacional, en un sitio diferente a las zonas marinas mexicanas.

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I.19. Manual de Sistema de Permisos Para Trabajos con Riesgo. Documento que describe en detalle el Sistema de Permisos para Trabajos que por el riesgo que representan lo requieren, están dirigidos principalmente a los signatarios de los permisos y define cuando es necesario utilizar un Permiso para Trabajo, el proceso de aprobación y el control a seguir para la realización del trabajo motivo del permiso. I.20. Material peligroso. Elementos, sustancias, compuestos o mezclas de ellos que independientemente de su estado físico representen un riesgo para el Ambiente o la Salud. I.21. Matachispas. Dispositivo de seguridad para impedir la emisión de chispas salida por el escape de partículas de hollín incandescentes que pudieran ser una fuente de ignición. I.22. Normas Internacionales. La Norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el Gobierno Mexicano en los términos del derecho internacional. I.23. Norma de Referencia (NRF). La Norma emitida por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, conforme al Artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Debe aplicarse en su última versión vigente a la fecha en la que se realicen los trabajos o actividades. I.24. Normatividad. Conjunto de documentos normativos/regulatorios aplicables a una determinada materia o actividad. I.25. Organismos Subsidiarios. PEMEX-Exploración y Producción, PEMEX- Gas y Petroquímica Básica, PEMEX Refinación y PEMEX Petroquímica. I.26. Permiso de trabajo. Documento Oficial utilizado para controlar todo trabajo que ha sido identificado como un riesgo potencial, mismo que debe cumplir con lo que establezca en el Manual de Sistema de Permisos Para Trabajos con Riesgo. I.27. Plan de Respuesta a Emergencias. Documento resultante del proceso de planeación que define los responsables, acciones y recursos necesarios a ser aplicados coordinadamente para controlar o mitigar las consecuencias, causadas por un al personal, al ambiente, a las instalaciones, la comunidad o la imagen de la institución. I.28. Plato testigo. Muestra diaria de los alimentos que se suministrará en el comedor. I.29. Proveedor o Contratista. La persona física o moral que celebre con Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, convenios específicos o Contratos de adquisiciones, arrendamientos, obra pública o servicios. I.30. Residente o Supervisor. Representante de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios ante el Proveedor o Contratista, que es Responsable en la Administración y la Supervisión del desarrollo y ejecución de las actividades objeto del contrato. I.31. Residuo. Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido, semisólido, líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. I.32. Residuo de manejo especial. Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. I.33. Residuo peligroso. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confiera peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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I.34. Residuo sólido urbano. Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos como residuos de otra índole. I.35. Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental: Es el personal designado por parte del Contratista y/o Proveedor responsable de la Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental que representará a la compañía y tendrá la facultad en la toma de decisiones en estas materias durante la vigencia del contrato. I.36. Riesgo. Peligro a los que se expone el personal. Combinación de la probabilidad de que ocurra un accidente y sus consecuencias. I.37. Salud en el Trabajo. Actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la prevención de enfermedades y accidentes, así como la eliminación de factores o condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo (OMS, 1994). I.38. Sistema de permiso para trabajo. Mecanismo establecido por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para proporcionar instrucciones escritas y autorizar al personal a realizar trabajos con riesgo potencial, a través de permisos. I.39. Subcontratista. Persona que es contratada por el proveedor o contratista para realizar una determinada actividad en la ejecución de los servicios o trabajos de que se trate. I.40. Supervisor especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es el responsable por parte del Contratista y/o Proveedor de verificar y supervisar todas las actividades en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, así como el cumplimiento a las medidas indicadas en el permiso para ejecución de los trabajos con riesgo. I.41. Supervisor especialista de Protección Ambiental. Es el responsable por parte del Contratista y/o Proveedor de verificar y supervisar todas las actividades en materia de Protección Ambiental, con el objeto de prevenir y/o mitigar las actividades y/o eventos que por motivo del contrato causen un impacto al medio ambiente. I.42. Trabajo con riesgo potencial (trabajo peligroso). Es aquel que se realiza en un área clasificada como peligrosa o cerca de ella o que en la realización de los trabajos se pueden presentar condiciones peligrosas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo, y que requiere de un permiso de trabajo para prevenir y controlar los riesgos asociados a dichos trabajos. I.43. Verificaciones de cumplimiento al Anexo “SSPA”. Proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Formato 4 de este anexo, además de otros requerimientos pactados en el contrato en materia de SSPA. I.44. Vertimiento. Es toda evacuación deliberada en el mar, lagunas, ríos, pantanos entre otros cuerpos de agua, por desechos u otras materias efectuadas desde buques, aeronaves y las que realicen por estos medios las plataformas y otras estructuras. I.45. Unidad Habitacional. Es aquel bien mueble o inmueble destinado al descanso, alimentación y recreación de los trabajadores que laboran para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

I.A. GLOSARIO I.A.1. NMX. Norma Mexicana I.A.2. NOM. Norma Oficial Mexicana AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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I.A.3. NRF. Norma de Referencia I.A.4. MARPOL 73/78. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. I.A.5. PEMEX. Petróleos Mexicanos. I.A.6. SEMARNAT. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. I.A.7. SIPA. Seguridad Industrial y Protección Ambiental. I.A.8. SSPA. Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. I.A.9. STPS. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

II. REQUERIMIENTOS COMUNES II.1. Todo licitante, proveedor o contratista en su caso, debe observar lo siguiente: a) Conocer el contenido de este Anexo. b) Considerar los costos que tendrá que erogar para cumplir con lo estipulado en el presente Anexo. c) Acatar el contenido de este Anexo, así como hacerlo del conocimiento del personal que desempeñará actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios y asegurarse que dicho personal cumpla con el mismo. d) Entregar al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios al inicio del contrato y cuando tenga rotación del personal durante la vigencia del mismo, la evidencia de la comunicación a su personal del contenido del presente Anexo, tales como: minutas, pláticas de difusión, talleres en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. e) Considerar que los planes, procedimientos, informes, evidencias documentales, personal, trabajos, actividades, permisos, autorizaciones, programas, cursos de capacitación o entrenamiento y todo lo establecido en los diferentes requerimientos del presente Anexo, son específicos al alcance del contrato. f)

Para poder iniciar los servicios o trabajos motivo del contrato, el Proveedor o Contratista debe cumplir con las obligaciones establecidas en los requerimientos II.2.; V.10.1.; V.10.2.; VII.9.3.; VII.10.1. y VII.11.1. del presente Anexo “SSPA”, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

g) Realizar Auditorías Efectivas alineadas al procedimiento vigente de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios de conformidad con la frecuencia establecida en la junta de inicio del contrato, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

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h) Realizar verificaciones de cumplimiento al Anexo “SSPA” de conformidad con la frecuencia establecida en la junta de inicio del contrato, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4. i)

Realizar pláticas diarias de SSPA con su personal, de conformidad con las actividades a ejecutarse, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

II.2. Designar al personal especialista Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental que represente al Proveedor o Contratista y que tengan la facultad de tomar decisiones en sus respectivas materias durante la vigencia del contrato y a partir de 50 (cincuenta) trabajadores que tenga laborando en actividades objeto del contrato, en uno o más frentes de trabajo, designar por escrito a cuando menos un Supervisor especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo y otro en Protección Ambiental o dependiendo del alcance y complejidad de los trabajos el número de Responsables de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental y/o Supervisores especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo o Protección Ambiental que se requieran, será el indicado en el Formato 4. Previo al inicio de sus funciones presentará la documentación que le solicite Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su evaluación y validación. Para el caso del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental y él o los Supervisores especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo, realizarán sus funciones y actividades conforme al capítulo 5 de la norma NOM-030-STPS-2009 “Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades”, así como contar con conocimiento en metodología de Análisis Causa Raíz de Incidentes / Accidentes. El personal indicado en este requerimiento en ningún caso debe desempeñar sus funciones en más de un contrato en el mismo periodo. II.3. Presentar un plan de acción de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA) integral o uno por cada materia. Dicho(s) plan(es) debe(n) ser actualizado(s) y deberá(n) entregarse como mínimo dos días hábiles previos al inicio del contrato. El plan de acción debe ser específico a los alcances del contrato, debe incluir la identificación de los Impactos Ambientales y los riesgos asociados a los trabajos a desarrollar, las acciones a realizar para mitigarlos, la Normatividad aplicable en esas materias y las acciones a realizar para su cumplimiento. Cuando se establezca en el Anexo de especificaciones correspondiente, dicho plan de acción debe ser conforme a las guías que ahí se estipulen, debe presentarse y desarrollarse en los plazos que en esos anexos se establezcan. II.4. Durante la ejecución del contrato, cuando se tenga que entregar o solicitar información o reportes conforme al presente Anexo, dirigirse al Residente o Supervisor, excepto en los casos en los que se indique algo diferente en este documento. II.5. Acatar las órdenes, instrucciones e indicaciones que emita Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que está obligado a cumplir. II.6. A través de sus representantes, el Proveedor o Contratista debe solicitar la autorización para dar inicio a sus trabajos dentro de las instalaciones. II.7. Al encontrar monumentos, restos y vestigios arqueológicos, históricos y culturales durante sus actividades, evitar la destrucción de los mismos, interrumpir temporalmente los trabajos por este motivo e informar de inmediato a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, así como evitar difundir públicamente dichos hallazgos. II.8. Orden y Limpieza II.8.1. Mantener en condiciones limpias y ordenadas sus áreas de trabajo.

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II.8.2. A la entrega-recepción de la obra o servicio, el lugar donde se ejecutaron los trabajos debe estar en condiciones limpias, libre de materiales, residuos, equipo sobrante y sin afectaciones al terreno, estructuras o instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. II.8.3. Al terminar cualquier etapa de un trabajo del contrato, retirar de la zona del trabajo todos sus equipos, estructuras provisionales y materiales excedentes que no vaya a utilizar posteriormente en el mismo sitio y confinarlo al área que indique Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. II.9. Auditorías, Inspecciones y verificaciones II.9.1. Otorgar las facilidades e información que se les solicite por parte de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y/o Autoridades Gubernamentales para la atención de auditorías, verificaciones o cualquier diligencia que se realicen en las instalaciones donde desempeñe sus actividades. II.9.2. Otorgar las facilidades e información que les solicite Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando éste ejerza su derecho de verificar o auditar el cumplimiento de los requerimientos del Anexo “SSPA”, en campo o documentalmente.

III. REQUERIMIENTOS DE CAPACITACIÓN III.1. Contar con personal capacitado y adiestrado en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental acorde con la naturaleza de los trabajos que realice por motivo del contrato. Esta capacitación debe contemplar de manera enunciativa más no limitativa los siguientes temas o cursos: a) Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. b) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. c) Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en los apartados que aplique). d) Básico de Seguridad. e) Conceptos básicos y definiciones sobre planes de respuesta a emergencias, qué hacer durante una emergencia. f) Conceptos básicos sobre Protección Ambiental. g) Generalidades de los Primeros Auxilios, Hemorragias, Reanimación Cardiopulmonar (RCP). h) Manejo de extintores. i) Manejo a la defensiva (vehículos). j) Sistema de Permisos de Trabajos con Riesgo. k) Equipo de respiración autónomo. l) Uso de equipo de detección de gases: explosímetro, oxígeno y toxicidad. m) Sobrevivencia en el mar. n) Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias involucradas en los trabajos del contrato. o) Clasificación y manejo de residuos peligrosos (NOM’s). p) Dispositivos de detección y primeros auxilios. AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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q) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos. r) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. s) Teoría de la combustión. t) Clasificación y uso de equipos de protección respiratoria. u) Riesgos atmosféricos. v) Riesgos en espacios confinados. w) Identificación de áreas de riesgos en el trabajo. x) Procedimientos críticos. y) Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST). z) Auditorias Efectivas. aa)Metodología Análisis Causa Raíz. III.2. Orientar a su personal que ingresa a una instalación o aborda una embarcación o un helicóptero; en lo concerniente a equipo de Seguridad, Protección Ambiental, seguridad física, transporte de personal en canastilla, guindola, viuda; conducta y registro en la instalación o medio de transporte, productos que no pueden ingresarse a la instalación y en general, sobre todos los requerimientos del presente Anexo que deba conocer dicho personal para cumplir con el mismo. Deberá impartir a su personal, un curso de inducción sobre el presente Anexo. III.3. Dar las facilidades a su personal que labora dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, para que reciban una inducción por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando éste lo requiera, en lo relativo al presente Anexo, para el personal que ingresa por primera vez a las instalaciones, o de cualquier otro tema en materia de Trabajos con riesgo, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. III.4. Presentar antes del inicio de los trabajos objeto del contrato los planes y programas de capacitación previamente registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o aprobados por la misma, para capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores motivo del contrato y las medidas preventivas para evitarlos. Así mismo, contar con los planes y programas de capacitación correspondientes en materia de Protección Ambiental, durante el desarrollo del contrato. III.5. De acuerdo con las actividades a realizar en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios por motivo del contrato, contar con las constancias de habilidades laborales que para tal efecto requiere la STPS, las cuales de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación: a. Manejo de montacargas y calderas, para los operadores de esos equipos. b. Manejo y almacenamiento de materiales peligrosos, para los responsables de esos trabajos. c.

Mantenimiento, cuidado y almacenamiento de las herramientas y equipos de trabajo, para los responsables de esos trabajos.

d. Uso, conservación, mantenimiento, almacenamiento, reposición y disposición final de equipo de protección personal básico y específico, para los responsables de esos trabajos. e. Ejecución o supervisión de los programas de seguridad e higiene, para quienes realicen esas actividades. f.

Servicios de medicina del trabajo y los servicios preventivos de seguridad e higiene, para los responsables de esos servicios.

g. Mantenimiento u operación de las instalaciones eléctricas, para quienes realicen esas actividades.

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h. Capacitación y adiestramiento en combate de incendios para quienes tengan esas funciones. Para el caso de trabajos especializados que no estén avalados por la STPS, tales como soldadura, radiografiado, servicios contraincendio, maniobras con grúas, entre otros, contar con las evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico conforme al Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) u otro organismo equivalente. III.6. Contar con personal capacitado y acreditado en el Sistema de Permisos para Trabajo correspondiente avalados por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, antes de ejecutar o supervisar trabajos con riesgo potencial. IV. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD FÍSICA IV.1. Registro e Identificación IV.1.1. Antes de iniciar los trabajos, registrar a su personal con el Residente o Supervisor, quien gestionará el acceso de dicho personal con el área correspondiente y con el responsable de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios donde desarrollarán sus actividades. Así mismo, debe notificar al Residente o Supervisor las altas y bajas del personal durante la vigencia del contrato. IV.1.2. Durante el desarrollo de los trabajos y por el tiempo de permanencia en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, todos los trabajadores del Proveedor o Contratista, deben portar una identificación que los acredite como personal de su compañía y presentarla cuando se le solicite. IV.2. Acceso a instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios IV.2.1. Los accesos para ingreso o salida del personal de Proveedores o Contratistas a las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios deben ser a través de los sitios indicados por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. IV.2.2. No ingresar a las áreas de trabajo sin el equipo de protección personal que se establece en el presente Anexo u otros anexos del contrato. IV.2.3. No ingresar a las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o áreas de trabajo con aliento alcohólico, bajo el efecto de drogas o cualquier enervante. IV.2.4. No introducir armas de fuego o sustancias ilícitas en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las herramientas punzo cortantes sólo pueden ingresarse a las instalaciones con la autorización correspondiente del Residente o Supervisor y cuando esté plenamente justificada su utilización en los trabajos motivo del contrato. IV.2.5. Cuando se requiera ingresar medicamentos a las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, notificarlo al personal de vigilancia, Supervisor o al Responsable de la instalación, presentando la prescripción médica correspondiente y acatar las instrucciones que dicho personal le indique. IV.2.6. Todos los vehículos que ingresen a una instalación de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios deben cumplir con el lineamiento 800-80000-DCSIPA-L-002 “Lineamientos para el control de acceso y circulación de vehículos automotores y vehículos pesados en los centros de trabajo”. IV.2.7. Al conducir o transportarse en vehículos automotores dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, usar el cinturón de seguridad. IV.2.8. Estacionar sus vehículos en posición de salida, en áreas autorizadas, evitando obstaculizar las salidas normales y de emergencia, hidrantes, gabinetes con manguera contraincendio, equipo contraincendio y zonas o pasillos de circulación de personal.

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IV.2.9. Al conducir vehículos dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, respetar los señalamientos viales y límites de velocidad establecidos en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. IV.2.10. Al transportar personal en vehículos automotores dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, utilizar vehículos adecuados para ese fin, asegurándose que dicho personal viaje sentado en asientos destinados para ese efecto y que cuente con medios para asirse. IV.2.11. Previo a la utilización de maquinaria o equipos que por sus dimensiones, pesos, o substancias que contenga representen un riesgo para los trabajadores, el ambiente o las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, solicitar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios el permiso para operar dentro de instalaciones. IV.3. Permisos para el uso de teléfonos celulares, radios de comunicación y equipos de fotografía o video IV.3.1. No usar teléfonos celulares dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, ni equipos eléctricos o electrónicos que no sean intrínsecamente seguros. IV.3.2. Previo al uso de radios de comunicación dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o cualquier equipo que emita frecuencias que alteren los sistemas de seguridad de los procesos, obtener la autorización de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios y acatar las recomendaciones que se le den al respecto. IV.3.3. Previo al uso de equipos de fotografía o video, obtener la autorización de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios y acatar las recomendaciones que se le den al respecto.

V. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL V.1. Comunicar personalmente y posteriormente por escrito a la Máxima Autoridad de la instalación, al Residente o Supervisor del contrato y al personal de Seguridad industrial; los actos o condiciones inseguras, anomalías o irregularidades que durante su permanencia dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios observe o identifique, cuando aquéllas puedan poner en peligro la integridad de las personas, el ambiente, los equipos o las instalaciones. V.2. Interrumpir la(s) actividad(es) de los trabajos objeto del Contrato, sin que ello signifique responsabilidad para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando el Servidor Público de mayor rango de la instalación, el personal de SIPA o quien realice la función, el Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios lo soliciten por motivo de actos o condiciones inseguras, anomalías o irregularidades que durante su permanencia dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios observe o identifique, cuando aquéllas puedan poner en peligro la integridad de las personas, el ambiente, los equipos o las instalaciones, en el entendido de que sólo se permitirá que se realicen o reinicien dicha(s) actividad(es) hasta que se cumplan las obligaciones que motivan la interrupción de las mismas, o se restauren las condiciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. V.3. No fumar en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, independientemente de que existan o no letreros indicando la prohibición. V.4. Para el caso de los trabajos y servicios que se ejecuten relacionados con actividades de riesgo, tales como: prevención de caídas, entrada segura a espacios confinados, bloqueo de energía, materiales peligrosos, apertura de líneas y equipos de proceso, seguridad eléctrica, delimitación de áreas de riesgo, manejo de equipo de protección personal, protección contra incendio, buceo, maniobras, izajes y excavaciones debe aplicar sus procedimientos autorizados por el Representante Legal de la compañía y ponerse a disposición del Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios antes del inicio de los trabajos correspondientes.

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V.5. Entregar evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico que realice pruebas radiográficas, revelado o interpretación de radiografías dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Dichas evidencias deben entregarse en copias simples antes de iniciar los trabajos correspondientes. Así mismo, entregar copias del registro ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, de los materiales radiactivos, equipos empleados y del personal responsable del manejo de los equipos. Para el personal responsable de las pruebas radiográficas, debe asegurarse que se cumpla con las Normas NOM-025/1-NUCL-2000 “Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 1. Requisitos generales” y la NOM-025/2-NUCL-1996 “Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 2. Operación”. V.6. Cuando se realicen trabajos en alturas, cumplir con la NOM-009-STPS-2011 “Condiciones de Seguridad para realizar trabajos en altura”, la NRF-237-PEMEX-2009 “Estructuras metálicas para trabajos en altura (andamios)” y con los procedimientos que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios establezcan. En el caso de utilizar plataformas deben ser prefabricadas, de estructura metálica, con la resistencia y estabilidad para soportar las cargas a las que estarán sometidas. V.7. Tener vigente la libreta de mar para el personal nacional, y para el personal extranjero la autorización emitida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, para que laboren en embarcaciones u otras instalaciones marinas, las cuales deben ser avaladas por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por un País diferente a México que sea miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI). V.8. Cumplir con los requisitos de Seguridad para actividades de buceo comercial que establecen la NOM-014STPS-2000 “Exposición laboral a presiones ambientales anormales - condiciones de seguridad e higiene” y las regulaciones extranjeras OSHA 1915.6 “Operaciones de buceo comercial” y Code of Federal Regulations (CFR) 29 Sección T, o equivalentes cuando se realicen trabajos submarinos por motivo del contrato. V.9. Registro, notificación e investigación de incidentes/accidentes V.9.1. Notificar los incidentes/accidentes, al Residente o Supervisor, así como, a la Máxima Autoridad y personal de SIPA o quien realice la función en la instalación de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o centro de trabajo donde ocurra. Esto debe realizarse inmediatamente por teléfono o radio y por escrito dentro de las 24 horas siguientes, llenando el Formato 3 del presente Anexo “Reporte de incidentes/accidentes industriales o personales, de Proveedores o Contratistas”. Los incidentes/accidentes son: los ocurridos sin o con pérdida de tiempo, de tránsito, personales, industriales y ambientales. V.9.2. El Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental del Proveedor o Contratista debe informar, dentro de los primeros cinco días de cada mes, al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, su estadística de incidentes/accidentes de trabajo por motivo del contrato, en el Formato 1 del presente Anexo “Resumen estadístico mensual sobre incidentes/accidentes de trabajo”, remitiendo copia al Área de SIPA o quien realice la función. V.9.3. Previo al inicio del contrato y al ocurrir algún cambio, proporcionar al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, remitiendo copia al Área de SIPA o quien realice la función, el nombre del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de reportar las estadísticas de accidentabilidad mencionadas en el requerimiento anterior, utilizando el Formato 2 del presente Anexo. V.9.4. Otorgar las facilidades incidentes/accidentes.

necesarias

a

efecto

de

que

se

realicen

las

investigaciones

de

V.9.5. Contar con personal capacitado en la Metodología Análisis Causa Raíz para que participe en la investigación y análisis de los incidentes/accidentes relacionados con los trabajos objeto del contrato cuando se le solicite. Así mismo atender las recomendaciones derivadas de los reportes de análisis e investigación, proporcionando evidencia al Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios con copia para el área de SIPA o quien realice la función.

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V.9.6. El Proveedor o Contratista debe realizar los pagos por concepto de las pruebas y análisis de los materiales y equipos utilizados relacionados con incidentes/accidentes, cuyas causas le sean imputables, sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. V.10. Respuesta a emergencias V.10.1. Entregar al inicio del contrato un Plan de Respuesta a Emergencias en idioma Español, acorde al de la instalación en la que se realizarán las actividades en Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, en el cual se consideren todos los escenarios de emergencia conocidos o probables y que contemple procedimientos para evacuación y respuesta ante cualquier eventualidad durante el desarrollo del contrato, asegurándose de contar con los servicios oportunos para la atención en sitio, así como del traslado del personal lesionado a las instalaciones de atención médica que les prestan sus servicios. Después de ser revisado y autorizado por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, dicho plan debe firmarlo el Representante Legal del Proveedor o Contratista. V.10.2. Al elaborar los Planes de Respuesta a Emergencias conforme al requerimiento anterior, incluir cuando menos y conforme al nivel de riesgo que impliquen los trabajos a desarrollar, los siguientes requisitos que se listan de forma enunciativa pero no limitativa: la estructura organizacional para la respuesta, la evaluación del riesgo, recursos en riesgo, soporte logístico, requerimientos de personal para la respuesta, almacenamiento de materiales y equipos, comunicaciones, requisitos de evacuación, rescate y ataque contra incendio, así como alternativas de recuperación después de la emergencia. V.10.3. Participar en la planeación y práctica de simulacros que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios establezca para las instalaciones donde realice sus actividades bajo la coordinación de personal de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. V.10.4. Solicitar a la Máxima Autoridad de la instalación o al Residente o Supervisor que se le impartan pláticas del Plan de Respuestas a Emergencias de la instalación y que se le indiquen las rutas de escape, puntos de reunión y salidas de emergencia de dicha instalación al ingresar por primera vez a la misma, para hacerlo de conocimiento de su personal. V.10.5. Cuando se le solicite y bajo la coordinación de personal de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, colaborar en la atención de emergencias que se tengan que llevar a cabo en la instalación donde desempeñe sus actividades. V.10.6. Proporcionar apoyo a instalaciones marinas en situación de emergencia con las embarcaciones que le prestan servicios a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cuando se le solicite o se encuentre en las cercanías a dichas instalaciones. V.10.7. Cuando por aplicación de un plan de emergencia, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios evacuen personal del Proveedor o Contratista de las instalaciones marinas o lacustres a tierra, el Proveedor o Contratista debe hacerse responsable de la integridad de su personal desde su arribo a tierra, trasladándolos a un destino seguro. En caso de que dicho Proveedor o Contratista no cumpla con este requerimiento y Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios tengan que prestar algún servicio por cuenta propia o por terceros con motivo de la seguridad del personal evacuado, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios recuperarán los gastos mediante el descuento correspondiente en la facturación del periodo en que se susciten los hechos. En caso de reincidencia en el incumplimiento en este requerimiento, adicionalmente al descuento, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios podrán rescindir el contrato como se establece en las Instrucciones para el personal de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en el inciso 5 y 5.1 de este Anexo y en el clausulado del contrato. V.11. Equipo de protección personal V.11.1. Dotar a su personal del equipo de protección personal que se establece en el presente Anexo o en los otros anexos del contrato, al trabajar o permanecer en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, conforme a lo establecido en la NOM-017-STPS-2008 “Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo”. AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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V.11.2. Utilizar equipo de protección personal en buen estado, la ropa de trabajo y casco deben contar con el logotipo de la empresa del Proveedor o Contratista y sin el logotipo de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, el cual debe ser específico para las actividades a desempeñar y debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios correspondientes o de no existir éstas, con la Normatividad Oficial vigente. V.11.3. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en áreas marinas, lacustres o embarcaciones, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente: V.11.3.1. Overol de trabajo de algodón, de color contrastante con el mar y uniforme para todo su personal, que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista, la calidad de los materiales y especificaciones de confección deben cumplir o exceder los requisitos de la Norma NRF-006-PEMEX-2011 “Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, conforme al uso a que esté destinado. La ropa de trabajo debe contar con cintas retro reflejantes, sus dimensiones deben ser adecuadas a la talla de quien la porta y estar en buenas condiciones durante su uso. V.11.3.2. Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista y cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009 “SeguridadEquipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba”, o su versión vigente, conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones. V.11.3.3. Media bota costa fuera, con suela antiderrapante; con casquillo de protección, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”. V.11.3.4. Calzado tipo borceguí costa fuera dieléctrico, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, cuando se realicen trabajos de electricidad. V.11.3.5. Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o excedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002 “Seguridad equipo de protección personal - protectores oculares primarios contra impactos - requerimientos y métodos de prueba”. Para otros tipos de riesgo los lentes deben cumplir o exceder las especificaciones que en materia de seguridad se especifiquen en la Norma NRF-007-PEMEX-2008 “Lentes y gogles de seguridad, protección primaria de los ojos” o con las Normas Internacionales o extranjeras aplicables. Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario. No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa. V.11.3.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedan con las especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114-PEMEX-2006, “Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales”. V.11.4. Durante la realización de trabajos en embarcaciones, usar el equipo básico de protección personal para actividades en instalaciones marinas que se establece en el requerimiento V.11.3. del presente Anexo, así como el equipo propio a las actividades o área de la embarcación en la que se realicen. V.11.5. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en instalaciones terrestres, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente:

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V.11.5.1. Overol de algodón o camisa de manga larga y pantalón tipo recto de algodón, la calidad de los materiales y especificaciones deben de cumplir o exceder con lo especificado en la Norma de Referencia NRF006-PEMEX-2011 “Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, y que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista. V.11.5.2. Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista y cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009 “SeguridadEquipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba”, y con la NMX-S-055-SCFI-2002 “Seguridad-equipo de protección personal – cascos de protección industrial – clasificación, especificaciones y métodos de prueba”, conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones. V.11.5.3. Calzado de seguridad adecuado a las actividades que desarrolle, con suela antiderrapante y casquillo de protección, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”. V.11.5.4. Calzado tipo borceguí dieléctrico, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, cuando se realicen trabajos de electricidad. V.11.5.5. Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o excedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002 “Seguridad equipo de protección personal - protectores oculares primarios contra impactos - requerimientos y métodos de prueba”. Para otros tipos de riesgo los lentes deben cumplir o exceder las especificaciones que en materia de seguridad se especifiquen en la Norma NRF-007-PEMEX-2008 “Lentes y gogles de seguridad, protección primaria de los ojos” o con las Normas internacionales o extranjeras aplicables. Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario. No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa. V.11.5.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedan con las especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114-PEMEX-2006, “Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales”. V.11.6. Para los trabajadores que laboren en instalaciones marinas de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o en embarcaciones que le presten servicios a éste; se debe tener el equipo de protección personal, contraincendio y salvamento de acuerdo a lo requerido en el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (IDS) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Los equipos como chalecos y botes o balsas inflables, deben ubicarse en los sitios que para tal fin les asigne Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las cantidades de estos equipos deben estar en función de lo establecido en los demás anexos del contrato.

V.12. Trabajos con riesgo V.12.1. Al efectuar trabajos con riesgo potencial en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con los requerimientos indicados en el Manual de Sistema de Permisos Para Trabajos con Riesgo, vigente en Petróleos Mexicanos, el cual debe solicitar impreso o en archivo electrónico a la firma del contrato.

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V.12.2. Antes de iniciar trabajos con riesgo potencial en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, tramitar el permiso de trabajo correspondiente cumpliendo con el Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo vigente. V.12.3. Al tramitar el permiso de trabajo mencionado en el requerimiento anterior y de acuerdo al Análisis de Seguridad del Trabajo, indicar el equipo de protección personal especifico que se usará adicionalmente al “equipo de protección personal básico” establecido en el requerimiento V.11. del presente Anexo, indicando recomendaciones al respecto. Dicho equipo adicional depende de las actividades a realizar, y pueden ser los que de manera enunciativa pero no limitativa se mencionan a continuación: ropa retardante a la flama, guantes de uso específico (para soldador, químicos, dieléctricos, antiderrapantes), protección auditiva (orejeras o tapones auditivos), equipo de protección para soldadores (peto, mangas, gorro, polainas, careta), equipo de protección respiratoria (mascarilla contra polvos, vapores orgánicos o ácidos, para humos de soldadura, equipo de protección respiratoria autónomo o sistema de aire tipo cascada), cinturón de seguridad con arnés tipo paracaídas con doble cable (1.80 mts.) de vida y aditamento de desaceleración, faja para soporte lumbar, bandolas y líneas de sujeción, así como equipos para protección de ojos. V.12.4. Responder por las consecuencias de cualquier accidente que ocasione por no cumplir con las indicaciones contenidas en el permiso de trabajo con riesgo potencial correspondiente, o por no contar con éste. V.13. Proporcionar el servicio de contraincendio a través de una brigada capacitada que cuente con el equipo adecuado para ese fin, la cual debe estar integrada con los mismos trabajadores que realizan las actividades o trabajos motivo del contrato. V.14. Contar con extintores de acuerdo a la clase de fuego, en lugares visibles y de fácil acceso los cuales deben tener información de su funcionamiento, pictograma de fuego y sus limitaciones, además de contar con un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo con la NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de Seguridadprevención y Protección contra incendios en los centros de trabajo”, o la Normativa Oficial aplicable. V.15. Dispositivos de seguridad para vehículos, maquinaria y equipo de trabajo V.15.1. Todo el equipo, maquinaria y vehículos del Proveedor y/o Contratista deben de estar en buen estado físico y de funcionamiento, así como proporcionar y cumplir el programa de mantenimiento correspondiente. V.15.2. Dotar de matachispas que operen correctamente a sus equipos, maquinaría y vehículos que ingresen a áreas de riesgo de una instalación y durante trabajos con riesgo potencial en presencia de gases, vapores o líquidos inflamables. V.15.3. Dotar de matachispas a los equipos de combustión interna que se utilicen en áreas de riesgo, así como con interruptores de paro de emergencia, conforme a la NOM-004-STPS-1999 “Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo”. V.15.4. En áreas de riesgo utilizar únicamente equipos, accesorios y conexiones eléctricas a prueba de explosión, conforme a la NOM-001-SEDE-2005 “Instalaciones Eléctricas (utilización)”. Así mismo, dotar de tierra física a esos equipos conforme a la NOM-029-STPS-2005 “Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centro de de trabajo- condiciones de seguridad”. V.15.5. Cuando en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios se utilice equipo productor de flama o chispa, tales como equipos de corte y soldadura, multiflama, así como a los equipos que se establezcan en los anexos del contrato, asegurarse que cuenten con un regulador, válvula “check” para evitar el contra flujo y/o con arresta flama en condiciones de operación. Así mismo, cumplir con las especificaciones que establece la NOM-027-STPS-2008 “Actividades de soldadura y corte-condiciones de seguridad e higiene” o la Normatividad Oficial aplicable vigente. V.15.6. Asegurarse que todos los equipos dinámicos y accesorios rotatorios que se utilicen en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cuenten con guardas de seguridad, conforme a la NOM-

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004-STPS-1999 “Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo”. V.16. Señalización V.16.1. Obedecer y respetar las señalizaciones prohibitivas o restrictivas, así como atender las informativas y preventivas que se tengan en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. De igual manera, instalar las correspondientes por motivo de sus actividades objeto del contrato, la señalización deberá cumplir con la Norma NOM-026-STPS-2008 “Colores y señales de Seguridad e Higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías”. V.16.2. Acordonar con cintas de polietileno de color amarillo o rojo, e identificar con señalamientos las zonas donde se ejecute trabajos con riesgo potencial para el peatón o los trabajadores. V.16.3. Colocar barreras de protección física con doble línea perimetral y el letrero “prohibido el paso”, en las áreas de riesgo, cuando se retiren rejillas, se realicen excavaciones y trabajos con riesgo. V.16.4. Durante la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras terrestres, instalar un letrero donde se indique el Nombre del proyecto que se construye, el Nombre de la compañía y el Titular responsable de los trabajos. Las características del señalamiento deben ser las que se especifican en los otros anexos del contrato. V.17. Identificación de productos, equipos y sustancias químicas peligrosas V.17.1. Entregar las hojas de datos de seguridad e instrucciones de uso o aplicación de los productos o sustancias químicas peligrosas que se suministren a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Así mismo, indicar la composición química, fecha de caducidad de dichos productos o sustancias y los métodos para ser conservadas, segregadas, manejadas o protegidas para mantener sus propiedades. V.17.2. Adjuntar la información de la composición química y hoja de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas que contengan los equipos que se suministren a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las Hojas de Datos de Seguridad deben estar de acuerdo a lo establecido en la NOM-018-STPS2000 “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo”. V.17.3. Identificar los productos, sustancias químicas peligrosas o equipos que suministren, de manera legible y durable, en idioma Español además del idioma del País de origen. Las especificaciones y durabilidad mínima requerida de la identificación, es la que se especifica en los anexos del contrato. La identificación debe ser conforme a las normas de referencia aplicables de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, o de no existir éstas, de acuerdo a las Normas NOM-018-STPS-2000 “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo”, NOM-005-STPS-1998 “Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas”, NOM-010-STPS-1999 “Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral”. V.18. Sistema de detección y alarma de gases V.18.1. Cuando se ejecuten actividades que involucren gases o vapores tóxicos o inflamables (mezclas explosivas) en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, o donde exista posibilidad de encontrarlos por la clasificación del área donde se ejecuten los trabajos y puedan generar o representar una fuente de ignición, contar con detectores portátiles de esos gases para cada frente de trabajo y utilizarlos durante el desarrollo de dichas actividades. Su utilización debe realizarse por personal autorizado, quienes invariablemente deben haber acreditado el curso correspondiente, pudiendo ser éstos, técnicos o profesionistas integrantes de los frentes de trabajo de campo, es decir que no se requiere personal adicional por este concepto. En todos los casos, independientemente de la supervisión y pruebas que ejecute y realice el Proveedor o Contratista, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios podrán verificar que éstas se ejecuten AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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correctamente y podrán interrumpir los trabajos cuando las condiciones de seguridad u operativas así lo exijan sin responsabilidad para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. V.18.2. Dotar a las plataformas marinas y embarcaciones que le arrienden a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, con un sistema de detección y alarma de gases contaminantes que puedan estar presentes en ellas, durante la vigencia del contrato, asegurándose que dicho sistema cumpla con las Normas NRF-184-PEMEX-2007 “Sistema de gas y fuego: CEP (Controlador electrónico programable)”, NRF-205PEMEX-2008 “Sistema de gas y fuego: Tableros de seguridad” y NRF-210-PEMEX-2011 “Sistema de gas y fuego: detección y alarmas”. V.18.3. Dotar con un sistema de detección y alarma de gas sulfhídrico a los equipos de perforación que le arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios en instalaciones terrestres donde se manejen hidrocarburos que contengan ese gas, asegurándose que dicho sistema cumpla con las Normas NRF184-PEMEX-2007 “Sistema de gas y fuego: CEP (Controlador electrónico programable)”, NRF-205-PEMEX2008 “Sistema de gas y fuego: Tableros de seguridad” y NRF-210-PEMEX-2011 “Sistema de gas y fuego detección y alarmas”. VI. REQUERIMIENTOS DE SALUD EN EL TRABAJO. VI.1. Vigilar y controlar la Salud en el trabajo de su personal, así como prevenir las enfermedades de trabajo, cumpliendo con el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley General de Salud y las Normas Oficiales en la materia. VI.2. Cumplir con las jornadas de trabajo del personal en instalaciones según se establezca en los anexos del contrato. VI.3. En lo referente a su personal, acatar y cumplir los requerimientos de Salud en el trabajo exigidos por la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que establecen las regulaciones en la materia, así como los estipulados en el contrato y cuando así se le solicite, proporcionar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios la evidencia documental de dicho cumplimiento.

VI.4. Exposición de los trabajadores a agentes y factores de riesgo VI.4.1. Prevenir y controlar la emisión de agentes y factores de riesgo que puedan afectar la Salud de los trabajadores y su exposición a éstos, para lo cual deben implementarse las medidas de mitigación que se requieran. VI.4.2. Contar en el área de trabajo con el atlas de riesgos a la salud en idioma Español, de las instalaciones que le arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios por motivo del contrato. Dicho atlas debe considerar como mínimo los agentes físicos (ruido, iluminación, ambiente térmico y vibraciones mecánicas, entre otros), químicos (gases tóxicos, vapores, ácidos, solventes, entre otros) y biológicos (calidad del agua de uso y consumo humano, calidad de insumos y análisis de alimentos, entre otros). Debe estar disponible y actualizado para su seguimiento durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato de arrendamiento u operación. VI.4.3. Al utilizar maquinaria o equipo de trabajo con emisiones de ruido, evitar que se excedan los límites máximos permisibles especificados en los numerales del apartado 7 y 8 de la NOM-011-STPS-2001 “Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido” o implementar las medidas de mitigación que se requieran para asegurar el cumplimiento de dicha Norma. VI.4.4. Cuando se instalen dispositivos de iluminación para realizar los trabajos dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con las especificaciones de intensidad, características técnicas y conexiones que se establecen en las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que sean aplicables o, a falta de éstas, con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-025-STPS-2008 “Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo”, NOM-001-SEDE-2005 “Instalaciones Eléctricas (Utilización)”. AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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VI.5. Servicios para el personal (agua potable, alimentación, servicios sanitarios, ventilación, calidad del aire, hospedaje y control de plagas, etc.). VI.5.1. Proporcionar el agua para consumo de sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en la NOM-127SSA1-1994 “Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos que debe someterse el agua para su potabilización”, siendo su responsabilidad la verificación de la calidad del agua. La cantidad de agua dependerá de la fuerza de trabajo con que se cuente para la realización de las obras o servicios, considerando un mínimo de 3 litros por persona por jornada de trabajo. VI.5.2. Durante el manejo de alimentos en instalaciones, cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-251SSA1-2009 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios” y además contar con los exámenes de Salud del personal que realiza las actividades y cuando se le requiera, ponerse a disposición del personal médico de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para que se le realicen los exámenes médicos pertinentes. VI.5.3. Durante la prestación de servicios de alimentación y hospedaje, usar ropa de algodón, color blanco, con logotipo del Proveedor o Contratista, gorro y calzado de piel con suela antiderrapante, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios”. Cuando este personal ingrese a zonas industriales, debe utilizar el equipo de protección personal indicado en los otros incisos de este Anexo. VI.5.4. En las unidades habitacionales que se le arrienden a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con la Norma NMX-TT-005:1996-IMNC “Requisitos mínimos de calidad en el servicio e instalaciones que deben cumplir hoteles, moteles, servicios de tiempo compartido y similares para obtener el certificado de calidad turística, comercial de una o dos estrellas” en lo relativo a la limpieza y cuidado de las habitaciones y servicios pactados y con la NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad e higiene” en lo correspondiente a ventilación y calidad del aíre. VI.5.5. Cuando se le suministren alimentos a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con el procedimiento del plato testigo establecido en la Normatividad Oficial, cumplir con la NOM-251-SSA1-2009 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios”, en lo relativo a la inspección organoléptica de los insumos, las temperaturas diarias de los frigoríficos, las líneas de alimentos fríos y calientes, el control de primeras entradas y primeras salidas de materias primas, entre otros aspectos y presentar la evidencia documental del cumplimiento como se cita en dicha Norma. VI.5.6. Proporcionar el servicio de sanitarios a sus trabajadores que lleven a cabo actividades en las instalaciones. En caso de contar con personal masculino y femenino, deberá proporcionar sanitarios portátiles de forma independiente, considerando al menos un sanitario cuando laboren de 1 a 20 trabajadores, y en su caso a lo que se establezca en el anexo de especificaciones que corresponda del contrato. Los sanitarios deben contar con receptáculos para el manejo de los desechos, mismos que deben ser retirados con frecuencia mínima de una vez por jornada; asimismo deberá verificar la disposición final de acuerdo con la legislación municipal. VI.5.7. Previo a la utilización de productos químicos para el control de plagas y desratización, contar con la autorización de la Secretaría de Salud e implementar las medidas de seguridad establecidas en la NOM-005STPS-1998 “Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas”. Se deben utilizar productos y/o sustancias que cuenten con registro CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas), y ser aplicados por personal experimentado y capacitado en esta actividad. VI.5.8. Cuando se utilicen embarcaciones para la prestación de servicios a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, contar con constancias de fumigación, control de plagas y desratización, conforme al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios de la Ley General de Salud, cumplir con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, de acuerdo a los artículos 8º y 9 º.

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VI.6. Compatibilidad puesto-persona y vigilancia del estado de salud de los trabajadores VI.6.1. Asegurar que el personal del que disponga para el cumplimiento de los términos del contrato específico, además de los conocimientos y experiencia requeridos, cuente con las condiciones de salud que le permitan realizar las actividades laborales que se le encomienden, lo cual deberá ser certificado por un médico acreditado para ejercer su profesión mediante cedula profesional. VI.6.2. Aplicar programas de vigilancia médica para el personal que labora en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, éstos deben considerarse con una periodicidad mensual y previo a realizar actividades críticas al personal responsable de la ejecución de éstas, principalmente cuando se realicen las actividades que, de manera enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación: trabajos relacionados con soldadura y corte, maniobras de izaje, trabajos en altura, radiaciones ionizantes, ruido y vibraciones o cuando el trabajador esté expuesto a condiciones térmicas extremas, sobreesfuerzo muscular, presiones ambientales anormales o sustancias químicas contaminantes, con la finalidad de asegurar su capacidad de desempeño y evitar efectos nocivos debidos a la existencia de padecimientos preexistentes que pudieran dar lugar a agravar alguna enfermedad durante el desarrollo de las actividades. Así mismo, aplicar programas de control de drogas y alcohol a todo su personal.

VI.7. Control sanitario. VI.7.1. Cuando por motivo del contrato se requiera el ingreso al País de personal extranjero, se debe comunicar por escrito y personalmente a la Máxima Autoridad de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios de la instalación y al Residente o Supervisor del contrato y a la Secretaría de Salud del padecimiento de su personal en las enfermedades objeto de vigilancia epidemiológica internacional (Artículo 136 Ley General de Salud) o en su caso que notifiquen que están exentos de dichos padecimientos. Esto debe realizarse al inicio del contrato, cuando la Autoridad lo requiera y cuando se presente alguna enfermedad durante el desarrollo del contrato se debe cumplir con lo descrito en el Título décimo quinto (Sanidad Internacional) de la Ley General de Salud y con los artículos del 8º al 13º del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. Las enfermedades o riesgos objeto de vigilancia epidemiológica internacional de manera enunciativa pero no limitativa son las siguientes: poliomielitis, meningitis, meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, difteria y casos humanos de encefalitis equina venezolana, enfermedades exóticas, nuevas o no existentes en el País, cuando represente un riesgo para la Salud de la población; accidentes y desastres, cuando a juicio de la Secretaría de Salud afecten la Sanidad Internacional, y cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud o los tratados y convenios internacionales en la materia. VI.7.2. Para cualquier situación de brotes por enfermedades infecciosas transmisibles y los padecimientos listados en la NOM-017-SSA2-1994 “Para la vigilancia epidemiológica”, deberán ser notificados en forma inmediata a los Servicios Médicos de su adscripción correspondiente en apego a dicha norma y de manera conjunta con el Residente o Supervisor del Contrato de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios proporcionar la información correspondiente a los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos de la localidad. VI.7.3. El personal de las embarcaciones de los Contratistas debe presentar libretas o constancias de vacunación ante enfermedades propias del lugar de origen y/o procedencia, de acuerdo a la Ley General de Salud. VI.8. Servicio médico. VI.8.1. Contar con un manual y botiquín de primeros auxilios que incluya los medicamentos de curación, antídotos y materiales específicos para los riesgos potenciales del área o trabajos motivo del contrato. Adicionalmente, cuando su personal que labora en uno o varios frentes de trabajo dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios sea entre 15 y 49 trabajadores, contar además con una brigada de primeros auxilios integrada con dichos trabajadores debidamente entrenados. Cuando dicho personal sea entre 50 y 99 trabajadores, contar adicionalmente a lo anterior con al menos un paramédico en dichas instalaciones. Cuando el número de trabajadores sea 100 o más, se debe contar también con un médico cuando menos, en esas instalaciones de acuerdo a lo indicado en la Ley Federal del trabajo Titulo Noveno AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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(Riesgos de Trabajo) Artículo 504 y contar con material y equipo conforme a lo establecido por la Ley General de Salud. VI.8.2. Cuando cuenten con servicio médico propio en las instalaciones, sin perjuicio de lo establecido en el requerimiento anterior, tener disponible en dichas instalaciones: medicamentos, material y equipo de primeros auxilios conforme lo establece el Título Cuarto Capitulo Sexto del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. VII. REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. VII.1 Autorizaciones y permisos. VII.1.1. Respetar las indicaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios sobre el uso de suelo de las áreas, predios o instalaciones. VII.1.2. Proporcionar al Residente o Supervisor del contrato las evidencias documentales de las autorizaciones y permisos, la información y documentación de soporte que las Leyes, Reglamentos, Normas y los anexos del contrato exijan para la realización de las actividades motivo del mismo; así como las del cumplimiento de los requisitos que las Autoridades o dicha Normatividad establezcan para obtener las autorizaciones y permisos mencionados. VII.2. Prevención de impactos ambientales. VII.2.1. No cazar, pescar, transportar, comercializar, o poseer ejemplares de fauna silvestre (terrestre o marina) en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, su entorno o en áreas donde se realicen actividades por motivo del contrato. VII.2.2. No dañar, comercializar, consumir o sustraer especies de flora del lugar donde se realizan los trabajos. VII.3. Estudios de impacto y riesgo ambiental. VII.3.1. Cuando se pacte la elaboración del Estudio de Impacto y Riesgo en materia Ambiental en los anexos del contrato, realizarlo conforme a las guías que para tal efecto emite la Autoridad Ambiental y las Normas de Referencia aplicables. Así mismo, ejecutar las acciones o medidas correspondientes que se deriven de las recomendaciones del Análisis de Riesgo, cuando se establezca en los otros anexos del contrato. Deberá entregar dicho estudio al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. VII.4. Reporte de cumplimiento ambiental. VII.4.1. Cumplir con los términos y condicionantes establecidos en el Oficio Resolutivo de autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental emitido por la SEMARNAT, que apliquen a las instalaciones en las que realicen actividades en las diferentes etapas del proyecto pactadas en el contrato. Para esto, documentar dicho cumplimiento y generar las evidencias pertinentes, tales como: fotografías, análisis de laboratorios, planos, permisos, pagos, reportes, estadísticas, estudios, entre otros. Cuando se trate de documentos oficiales, éstos deben ser firmados por una persona reconocida o autorizada para tal fin. VII.4.2. Elaborar el Reporte de Cumplimiento Ambiental (RCA) del Oficio Resolutivo, con la información recopilada según se indica en el requerimiento anterior y entregarlo a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su revisión. Así mismo, cumplir con el plazo de entrega de dicho reporte y los tiempos para entregar los avances del cumplimiento establecidos en el Oficio Resolutivo y la vigencia de la autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental de acuerdo al Formato 5 de este Anexo. VII.5. Agua VII.5.1. No se permiten vertimientos al mar, ríos, lagunas, pantanos u otro bien nacional, de sustancias nocivas líquidas, aguas sucias, materiales y residuos tales como los establecidos en el Anexo II, III, IV y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78); y el Reglamento para Prevenir y controlar la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias. Las descargas de aguas residuales deben cumplir con lo que se establece en: la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Ley

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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Federal de Derechos y la NOM-001-SEMARNAT-1996, “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas y bienes nacionales”. VII.5.2. Cuando accidentalmente derramen materiales o residuos peligrosos en el mar, áreas lacustres o cualquier cuerpo de agua, informar verbalmente antes de 24 horas después del evento y formalizarlo antes de 72 horas en los formatos vigentes a la Secretaría de Marina y a la Delegación de la SEMARNAT, según corresponda, reparar el daño sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Así mismo, enviar inmediatamente un informe detallado a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. VII.5.3. Previo al desvío de un curso natural de agua o la construcción de un paso temporal de un cuerpo de agua por motivo del contrato, contar con el permiso de la dependencia Oficial correspondiente. Así mismo, al concluir los trabajos restaurarlo a sus condiciones originales sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. VII.5.4. Antes de efectuar vertimientos o descargas de aguas residuales, desechos u otras materias al mar, lagunas, ríos, pantanos u otros cuerpos de agua, contar con la autorización expedida por las dependencias Federales correspondientes, o las locales en los casos que dichas descargas sean de jurisdicción local o a sistemas de alcantarillado; cumplir con las normas de referencia aplicables de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y en general con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia y lo que establezcan las Autoridades. Para este fin, deben tratarse las aguas residuales cuando sea necesario para poder cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las autorizaciones de descarga o las Condiciones Particulares de Descarga. VII.5.5. Previo al uso o aprovechamiento de aguas nacionales, contar con el permiso correspondiente expedido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). VII.5.6. Evitar que el cemento, limos o concreto fresco y en general los residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y de manejo especial que genere durante sus actividades, tengan como receptor final el lecho de los cuerpos de agua. VII.6. Atmósfera VII.6.1. No utilizar o suministrar equipos que contengan Clorofluorocarbonos (CFCs) u otras sustancias que dañen la capa de ozono. En las Instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, no usar sistemas contraincendio a base de Clorofluorocarbonos (CFCs) y/o compuestos halogenados, de acuerdo al Protocolo de Montreal y al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. VII.6.2. Al operar instalaciones para Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, o al utilizar equipos que funcionen con combustibles fósiles en las instalaciones, implementar un programa de mantenimiento durante la vigencia del contrato e instalar dispositivos, a efecto de cumplir con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia referentes a emisiones a la Atmósfera de partículas sólidas suspendidas y lo que establezca la Autoridad Ambiental. Así mismo, entregar las evidencias documentales de su cumplimiento, conforme a la Normatividad mencionada. VII.7. Suelo. VII.7.1. Informar por escrito en los formatos vigentes que emite la Autoridad Ambiental, al área de SIPA o quien realice la función a través del Residente o Supervisor, cualquier derrame de materiales o residuos peligrosos que realice durante el desempeño de sus trabajos en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o en el trayecto a éstas. Así mismo, acatar y cumplir con su responsabilidad de restaurar las áreas contaminadas, a través de las compañías autorizadas y conforme a la Normatividad Ambiental vigente, sin costo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. VII.7.2. Mantener en buen estado su maquinaria y equipo, así como evitar fugas de lubricantes o combustibles que puedan afectar el suelo o subsuelo, instalando los dispositivos que para este fin se requieran.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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VII.7.3. No remover grava o material de arrastre del lecho de los ríos, arroyos, playas, lagos, lagunas o cualquier otro cuerpo de agua, excepto en las zonas específicamente aprobadas como bancos de materiales por las Autoridades Gubernamentales. VII.8. Ruido. VII.8.1. Al utilizar maquinaria y equipos de trabajo con emisiones de ruido ambiental, cumplir con la NOM-081SEMARNAT-1994 que “Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición” y en general con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia y lo que establezca la Autoridad Ambiental. VII.9. Residuos. VII.9.1. Clasificar y manejar los residuos (sólidos urbanos, peligrosos, y de manejo especial) conforme a lo establecido en la Normatividad Ambiental. El almacenamiento y transporte de los residuos debe hacerse en los recipientes o dispositivos adecuados de acuerdo a su clasificación, y enviarlos a los sitios de disposición final autorizados o los que indique Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. VII.9.2. Acatar y cumplir con la responsabilidad de los residuos que genere durante sus actividades, cumpliendo con lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento, y la Normatividad vigente. VII.9.3. Al arrendar u operar equipos o instalaciones a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, proporcionar al inicio del contrato, el programa de manejo de sus residuos que genere en la instalación correspondiente. VII.9.4. Contar con una bitácora mensual, para registrar la generación y manejo de los residuos peligrosos o residuos de manejo especial que genere en cualquier instalación de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. VII.9.5. Al realizar actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, adicionalmente a la bitácora establecida en el requerimiento anterior, contar con una bitácora para registrar la generación y movimientos de los residuos sólidos urbanos que genere, en el caso de las embarcaciones llevar el control mediante el Libro Registro de Basuras (Anexo V.- MARPOL 73/78). VII.9.6. No quemar residuos a cielo abierto en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. En el caso de las embarcaciones sólo se permite incinerar los residuos conforme al Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), a través de incineradores específicos para ese fin, el volumen estimado de basuras incineradas debe anotarse en el Libro Registro de Basuras. VII.9.7. Al utilizar dispositivos para el tratamiento o disposición de residuos en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, tales como incineradores, lavadores de gases o vapores, entre otros, no contravenir lo dispuesto en el requerimiento anterior y demostrar técnicamente que no existe generación de subproductos o residuos peligrosos. VII.9.8. No verter residuos no alimenticios al mar. VII.9.9. Antes de arrojar residuos alimenticios al mar, triturarlos en piezas de 25 mm o menores, de acuerdo a lo requerido en la Regla 4, Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78). VII.9.10. Al transportar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo que establecen para tal fin la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda; las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que sean aplicables y la Normatividad Ambiental Oficial vigente.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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VII.9.11. Al manejar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo requerido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), su Reglamento, y la Normatividad vigente en la materia y entregar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios copia del registro como empresa generadora de residuos peligrosos, los manifiestos de entrega, transporte, recepción y disposición final de los residuos peligrosos, así como la Cedula de Operación Anual correspondiente (COA) cuando aplique, y los planes de manejo de residuos peligrosos o de manejo especial que así lo requieran. VII.10. Seguros contra daños ambientales. VII.10.1. Al realizar actividades altamente riesgosas, contar con un seguro de riesgo ambiental conforme al Artículo 147 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Las actividades altamente riesgosas son las que establece la SEMARNAT (actualmente se tienen dos listados que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992), en tanto que las características y alcance de dicho seguro, deben ser conforme a la Legislación y Normatividad aplicables. Este seguro puede ser independiente o formar parte de los otros seguros que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios le solicite al Proveedor o Contratista en el contrato. VII.11. Planes de contingencia ambiental. VII.11.1. Al realizar actividades que impliquen un riesgo ambiental, contar desde el inicio del contrato con un Plan de contingencia ambiental basado en un análisis de riesgo. Dicho Plan debe establecer las medidas y equipos a utilizar en caso de una contingencia ambiental, estar vigente, cumplir con lo que establece la Normatividad Oficial vigente, los lineamientos o guías correspondientes de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios y ser acordes a los planes de contingencia ambiental de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios, los cuales deben someterse a revisión de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su aprobación, y una vez aprobados, debe firmarlo el Representante Legal del Proveedor o Contratista. VII.12. Auditorías ambientales. VII.12.1. Previo al inicio de operaciones de las instalaciones o equipos que se arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, iniciar los trámites para incorporarlos al Programa Nacional de Auditoría Ambiental, con el fin de obtener el Certificado de Industria Limpia (Certificado de Cumplimiento Ambiental) correspondiente, en los términos que le establezca la Autoridad, sin que esto sea un criterio de Evaluación Técnica del Procedimiento de Contratación. VII.12.2. Para efectos del requerimiento anterior, antes de finiquitar el contrato, el Proveedor o Contratista debe entregar evidencias documentales que demuestren el registro en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental mencionado y que ha cumplido con los requisitos y recomendaciones que la Autoridad le haya emitido en fechas comprendidas dentro del plazo de vigencia del contrato.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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VII. FORMATOS

FORMATO 1

LOGOTIPO DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA

RESUMEN ESTADÍSTICO MENSUAL SOBRE INCIDENTES/ACCIDENTES DE TRABAJO PROVEEDOR O CONTRATISTA: NÚMERO DE CONTRATO:

RFC:

DIRECCIÓN: TELÉFONO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO: INFORME CORRESPONDIENTE AL MES DE:

AÑO:

TOTAL DE INCIDENTES:

TOTAL DE ACCIDENTES:

TOTAL DE INCIDENTES DE TRÁNSITO:

TOTAL DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO:

TOTAL DE CASOS PAGADOS CON INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: TOTAL DE CASOS PAGADOS CON INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE: TOTAL DE CASOS PAGADOS DE MUERTE POR ACCIDENTES DE TRABAJO: TOTAL DE DÍAS PÉRDIDOS POR INCAPACIDAD: TOTAL DE DÍAS INDEMNIZADOS POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: TOTAL DE DÍAS INDEMNIZADOS POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE O MUERTE: IMPORTE TOTAL DE SALARIOS Y PRESTACIONES PAGADOS POR INCAPACIDAD: IMPORTE TOTAL DE GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS PROPORCIONADO A LOS TRABAJADORES ACCIDENTADOS: IMPORTE TOTAL MENSUAL DE LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS POR RIESGOS DE TRABAJO: TOTAL DE HORAS HOMBRE LABORADAS: NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES: LUGAR:

FECHA (DÍA/MES/AÑO):

DE:

DE:

RESPONSABLE DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

NOMBRE Y FIRMA:

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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FORMATO 2 DATOS DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA RESPONSABLE DE PROPORCIONAR LAS ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD PROVEEDOR O CONTRATISTA:

RFC:

NÚMERO DE CONTRATO:

VIGENCIA:

LOGOTIPO DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA

NOMBRE DEL PERSONAL RESPONSABLE DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL:

DIRECCIÓN: TELÉFONO: FAX: CORREO ELECTRÓNICO: PERÍODO DE NOMBRAMIENTO: REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA: NOMBRE Y FIRMA: CARGO:

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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FORMATO 3 LOGOTIPO DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA

REPORTE DE INCIDENTE/ACCIDENTE INDUSTRIAL O PERSONAL DE PROVEEDORES O CONTRATISTAS LUGAR DEL EVENTO:

FECHA DE REPORTE (DÍA/MES/AÑO):

FECHA DEL EVENTO (DIA/MES/AÑO):

HORA DEL EVENTO:

PROVEEDOR O CONTRATISTA:

RFC:

NUMERO DE CONTRATO: INCIDENTE:

ACCIDENTE:

INDUSTRIAL:

PERSONAL:

NOMBRE DE LA PERSONA:

EDAD:

ANTIGÜEDAD EN LA COMPAÑÍA:

No. DE IDENTIFICACIÓN:

CLASIFICACIÓN O CATEGORIA: TIEMPO QUE TENÍA DESARROLLANDO ESA CATEGORÍA: RELATO DEL INCIDENTE/ACCIDENTE: SE AUTORIZÓ EL TRABAJO

SI

¿QUÍEN AUTORIZÓ?

NO

SE SUPERVISÓ EL TRABAJO

SI

NO

SI

NO

¿QUIÉN SUPERVISÓ?

¿REQUERÍA PERMISO PARA TRABAJO CON RIESGO? PERMISO CLASE

A

B

NÚMERO DE PERMISO:

DEPENDENCIA QUE EXPIDIÓ EL PERMISO: NOMBRE DEL RESIDENTE O SUPERVISOR: TIPO DE LESIONES AL TRABAJADOR: LUGAR DONDE OCURRIÓ EL INCIDENTE/ACCIDENTE: DAÑOS A LA INSTALACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMOS SUBSIDIARIOS: CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS: EFECTOS NEGATIVOS AL AMBIENTE: HIDROCARBUROS: DERRAME DE:

EMISIONES DE: CONTAMINACIÓN DEL:

GASES TÓXICOS: AIRE

MATERIALES PELIGROSOS:

SI RESIDUOS PELIGROSOS:

HUMO: AGUA

SUELO

RESPONSABLE DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

NOMBRE Y FIRMA:

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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NO

FORMATO 4 LISTADO DE REQUERIMIENTOS DE ESTE ANEXO QUE DEBE CUMPLIR EL PROVEEDOR O CONTRATISTA POR MOTIVO DEL CONTRATO LISTADO DE REQUERIMIENTOS

COMENTARIOS

Formato 1

Mensualmente. Previo al inicio del contrato y al ocurrir cambios en el responsable.

II. REQUERIMIENTOS COMUNES

III. REQUERIMIENTOS CAPACITACIÓN

IV. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD FISICA

V. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

VI. REQUERIMIENTOS DE SALUD EN EL TRABAJO

VII. REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

REQUERIMIENTOS ADICIONALES

Formato 2 Formato 3 VIII. FORMATOS Formato 4 Formatos 5.1, 5.2 y 5.3 Formatos 6 y 7

En caso de presentarse un accidente. Los requisitos incluidos en éste documento forman parte integral del contrato. Cuando apliquen. Mensualmente. (validar de conformidad)

De acuerdo por el área solicitante:

Validar por el área de SIPA o quien realice la función:

NOMBRE, CARGO Y FIRMA

NOMBRE, CARGO Y FIRMA

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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FORMATO 5 Formato: 5.1 PROGRAMA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONANTES

LOGOTIPO DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA

OFICIO RESOLUTORIO No. NOMBRE DEL CONTRATO: NÚMERO DE CONTRATO: Término

Condicionantes

Descripción

Acciones a Realizar

Etapa Plazo de del Cumplimiento Proyecto

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

Área Responsable

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Formato: 5.2 “Notificación de Inicio / Término” (Usar papel Membretado)

____(Lugar)___, a __(día)__ de __(mes)__ de _(año)_

PARA: (Nombre del Supervisor de Contrato de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios) ASUNTO: NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LA FECHA DE (INICIO o TÉRMINO según corresponda) DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN (COSTA AFUERA / EN TIERRA) CORRESPONDIENTES AL (Contrato) (Número)

En cumplimiento con el Término (Escribir con letra el número) del “Oficio Resolutorio” (No. de Resolutorio) de fecha (Fecha de emisión del Oficio Resolutorio), de la Manifestación de Impacto Ambiental para el (“Nombre del Proyecto al que pertenece la obra”); le informo que las actividades de construcción (COSTA AFUERA / EN TIERRA) correspondiente al Contrato (número), (INICIARON / TERMINARON) el día (fecha) del mes (nombre del mes) de (año). Favor de notificar de esta fecha a las Autoridades correspondientes.

Atentamente

________________(firma)________________ (Nombre) (Gerente o Responsable del Proyecto)

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 92 DE VIII

Formato: 5.3 “Notificación de Carga de Estructuras” (Usar papel Membretado) ____(Lugar)___, a __(día)__ de __(mes)__ de _(año)_

PARA: (Nombre del Supervisor de Contrato de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios)

ASUNTO: NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LA FECHA DE CARGA DEL (Nombre de la estructura) CORRESPONDIENTE AL (Contrato) No. (Número)

En cumplimiento con el Término (Escribir con letra el número) del “Oficio Resolutorio” (No. de Resolutorio) de fecha (Fecha de emisión del Oficio Resolutorio), de la Manifestación de Impacto Ambiental para el (“Nombre del Proyecto al que pertenece la obra”); le informo que las actividades de carga de (el nombre de la estructura) perteneciente a la plataforma (nombre de la plataforma) del (Contrato [No.]) iniciaron el día (fecha de carga). Esta estructura será instalada por (Nombre de la empresa o contrato que realizará la instalación) en el campo o centro de trabajo (Nombre del Campo/ Centro de Trabajo). Favor de notificar de esta fecha a las Autoridades correspondientes.

Atentamente ________________(firma)________________ (Nombre) (Gerente o Responsable del Proyecto)

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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FORMATO 6 REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA” FORMATO 6

Obra ó Servicio: Proveedor o Contratista: Representante del Proveedor o Contratista: Supervisor de Contrato: Verificación No: Fecha: No. Requisito

II. Requerimientos Comunes

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

A

IC

4

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Todo licitante, proveedor o contratista en su caso, debe observar lo siguiente: a) Conocer el contenido de este Anexo. b) Considerar los costos que tendrá que erogar para cumplir con lo estipulado en el presente Anexo. c) Acatar el contenido de este Anexo, así como hacerlo del conocimiento del personal que desempeñará actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios y asegurarse que dicho personal cumpla con el mismo. d) Entregar al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios al inicio del contrato y cuando tenga rotación del personal durante la vigencia del mismo, la evidencia de la comunicación a su personal del contenido del presente Anexo, tales como: minutas, pláticas de difusión, talleres en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

II.1.

e) Considerar que los planes, procedimientos, informes, evidencias documentales, personal, trabajos, actividades, permisos, autorizaciones, programas, cursos de capacitación o entrenamiento y todo lo establecido en los diferentes requerimientos del presente Anexo, son específicos al alcance del contrato.

1.5%

f) Para poder iniciar los servicios o trabajos motivo del contrato, el Proveedor o Contratista debe cumplir con las obligaciones establecidas en los requerimientos II.2.; V.10.1.; V.10.2.; VII.9.3.; VII.10.1. y VII.11.1. del presente Anexo “SSPA”, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4. g) Realizar auditorías efectivas alineadas al procedimiento vigente de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios de conformidad con la frecuencia establecida en la junta de inicio del contrato, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4. h) Realizar verificaciones de cumplimiento al Anexo “SSPA” de conformidad con la frecuencia establecida en la junta de inicio del contrato, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4. i) Realizar pláticas diarias de SSPA con su personal, de conformidad con las actividades a ejecutarse, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

Severidad

II.2.

Designar al personal especialista Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental que represente al Proveedor o Contratista y que tengan la facultad de tomar decisiones en sus respectivas materias durante la vigencia del contrato y a partir de 50 (cincuenta) trabajadores que tenga laborando en actividades objeto del contrato, en uno o más frentes de trabajo, designar por escrito a cuando menos un Supervisor especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo y otro en Protección Ambiental o dependiendo del alcance y complejidad de los trabajos el número de Responsables de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental y/o Supervisores especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo o Protección Ambiental que se requieran, será el indicado en el Formato 4. Previo al inicio de sus funciones presentará la documentación que le solicite Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su evaluación y validación. Para el caso del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental y él o los Supervisores especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo, realizarán sus funciones y actividades conforme al capítulo 5 de la norma NOM-030STPS-2009 “Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades”, así como contar con conocimiento en metodología de Análisis Causa Raíz de Incidentes / Accidentes. El personal indicado en este requerimiento en ningún caso debe desempeñar sus funciones en más de un contrato en el mismo periodo.

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

A

I

II.3.

Presentar un plan de acción de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA) integral o uno por cada materia. Dicho(s) plan(es) debe(n) ser actualizado(s) y deberá(n) entregarse como mínimo dos días hábiles previos al inicio del contrato. El plan de acción debe ser específico a los alcances del contrato, debe incluir la identificación de los Impactos Ambientales y los riesgos asociados a los trabajos a desarrollar, las acciones a realizar para mitigarlos, la Normatividad aplicable en esas materias y las acciones a realizar para su cumplimiento. Cuando se establezca en el Anexo de especificaciones correspondiente, dicho plan de acción debe ser conforme a las guías que ahí se estipulen, debe presentarse y desarrollarse en los plazos que en esos anexos se establezcan.

A

IC

1.5%

II.5.

Acatar las órdenes, instrucciones e indicaciones que emita Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que está obligado a cumplir.

A

C

1.5%

II.6.

A través de sus representantes, el Proveedor o Contratista debe solicitar la autorización para dar inicio a sus trabajos dentro de las instalaciones.

M

I

II.7.

Al encontrar monumentos, restos y vestigios arqueológicos, históricos y culturales durante sus actividades, evitar la destrucción de los mismos, interrumpir temporalmente los trabajos por este motivo e informar de inmediato a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, así como evitar difundir públicamente dichos hallazgos.

A

S

4

1.5%

II.8.1.

Mantener en condiciones limpias y ordenadas sus áreas de trabajo.

A

C

1,2,3,4

1.5%

II.8.2.

A la entrega-recepción de la obra o servicio, el lugar donde se ejecutaron los trabajos debe estar en condiciones limpias, libre de materiales, residuos, equipo sobrante y sin afectaciones al terreno, estructuras o instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A

T

1.5%

II.8.3.

Al terminar cualquier etapa de un trabajo del contrato, retirar de la zona del trabajo todos sus equipos, estructuras provisionales y materiales excedentes que no vaya a utilizar posteriormente en el mismo sitio y confinarlo al área que indique Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A

P

1.5%

No. Requisito

II. Requerimientos Comunes

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

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Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

II.9.1.

Otorgar las facilidades e información que se les solicite por parte de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y/o Autoridades Gubernamentales para la atención de auditorías, verificaciones o cualquier diligencia que se realicen en las instalaciones donde desempeñe sus actividades.

M

P

1.0%

II.9.2.

Otorgar las facilidades e información que les solicite Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando éste ejerza su derecho de verificar o auditar el cumplimiento de los requerimientos del Anexo “SSPA”, en campo o documentalmente.

M

P

1.0%

A

C

M

IP

No. Requisito

Aplica SI = 1 No = 0

III. Requerimientos de Capacitación

Evidencia

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Contar con personal capacitado y adiestrado en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental acorde con la naturaleza de los trabajos que realice por motivo del contrato. Esta capacitación debe contemplar de manera enunciativa más no limitativa los siguientes temas o cursos: a) Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. b) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente c)

Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en los apartados que aplique)

d) Básico de Seguridad e) Conceptos básicos y definiciones sobre planes de respuesta a emergencias, qué hacer durante una emergencia f)

Conceptos básicos sobre Protección Ambiental

g) Generalidades

de

los

Primeros

Auxilios,

Hemorragias,

Reanimación Cardiopulmonar (RCP) h) Manejo de extintores i)

Manejo a la defensiva (vehículos)

j)

Sistema de Permisos de Trabajos con Riesgo

k)

Equipo de respiración autónomo

l)

Uso de equipo de detección de gases: explosímetro, oxígeno y

III.1.

toxicidad.

1,2,3,4

1.5%

m) Sobrevivencia en el mar n) Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias involucradas en los trabajos del contrato. o) Clasificación y manejo de residuos peligrosos (NOM’s) p) Dispositivos de detección y primeros auxilios q) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos r)

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

s)

Teoría de la combustión

t)

Clasificación y uso de equipos de protección respiratoria

y su Reglamento

u) Riesgos atmosféricos v)

Riesgos en espacios confinados

w) Identificación de áreas de riesgos en el trabajo x)

Procedimientos críticos

y)

Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST)

z)

Auditorias Efectivas

aa) Metodología Análisis Causa Raíz.

III.2.

Orientar a su personal que ingresa a una instalación o aborda una embarcación o un helicóptero; en lo concerniente a equipo de Seguridad, Protección Ambiental, seguridad física, transporte de personal en canastilla, guindola, viuda; conducta y registro en la instalación o medio de transporte, productos que no pueden ingresarse a la instalación y en general, sobre todos los requerimientos del presente Anexo que deba conocer dicho personal para cumplir con el mismo. Deberá impartir a su personal, un curso de inducción sobre el presente Anexo.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

1.0%

PÁGINA 96 DE VIII

Monto de deducción

III.3.

Dar las facilidades a su personal que labora dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, para que reciban una inducción por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando éste lo requiera, en lo relativo al presente Anexo, para el personal que ingresa por primera vez a las instalaciones, o de cualquier otro tema en materia de Trabajos con riesgo, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

B

C

0.5%

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6 No. Requisito

III.4.

III. Requerimientos de Capacitación

Presentar antes del inicio de los trabajos objeto del contrato los planes y programas de capacitación previamente registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o aprobados por la misma, para capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores motivo del contrato y las medidas preventivas para evitarlos. Así mismo, contar con los planes y programas de capacitación correspondientes en materia de Protección Ambiental, durante el desarrollo del contrato.

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

M

IC

1.0%

M

IC

1.0%

A

IC

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

De acuerdo con las actividades a realizar en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios por motivo del contrato, contar con las constancias de habilidades laborales que para tal efecto requiere la STPS, las cuales de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación: a. Manejo de montacargas y calderas, para los operadores de esos equipos. b. Manejo y almacenamiento de materiales peligrosos, para los responsables de esos trabajos. c. Mantenimiento, cuidado y almacenamiento de las herramientas y equipos de trabajo, para los responsables de esos trabajos.

III.5.

d. Uso, conservación, mantenimiento, almacenamiento, reposición y disposición final de equipo de protección personal básico y específico, para los responsables de esos trabajos. e. Ejecución o supervisión de los programas de seguridad e higiene, para quienes realicen esas actividades. f. Servicios de medicina del trabajo y los servicios preventivos de seguridad e higiene, para los responsables de esos servicios. g. Mantenimiento u operación de las instalaciones eléctricas, para quienes realicen esas actividades. h. Capacitación y adiestramiento en combate de incendios para quienes tengan esas funciones. Para el caso de trabajos especializados que no estén avalados por la STPS, tales como soldadura, radiografiado, servicios contraincendio, maniobras con grúas, entre otros, contar con las evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico conforme a Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) u otro organismo equivalente.

III.6.

Contar con personal capacitado y acreditado en el Sistema de Permisos para Trabajo correspondiente avalados por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, antes de ejecutar o supervisar trabajos con riesgo potencial.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

1,2

1.5%

PÁGINA 97 DE VIII

Monto de deducción

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

IV.1.1.

Antes de iniciar los trabajos, registrar a su personal con el Residente o Supervisor, quien gestionará el acceso de dicho personal con el área correspondiente y con el responsable de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios donde desarrollarán sus actividades. Así mismo, debe notificar al Residente o Supervisor las altas y bajas del personal durante la vigencia del contrato.

M

I

IV.1.2.

Durante el desarrollo de los trabajos y por el tiempo de permanencia en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, todos los trabajadores del Proveedor o Contratista, deben portar una identificación que los acredite como personal de su compañía y presentarla cuando se le solicite.

M

C

No. Requisito

Aplica SI = 1 No = 0

IV. Seguridad Física

Evidencia

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Monto de deducción

1.0%

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6 No. Requisito

IV. Seguridad Física

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

IV.2.1.

Los accesos para ingreso o salida del personal de Proveedores o Contratistas a las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios deben ser a través de los sitios indicados por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

M

C

IV.2.2.

No ingresar a las áreas de trabajo sin el equipo de protección personal que se establece en el presente Anexo u otros anexos del contrato.

A

C

2

1.5%

IV.2.3.

No ingresar a las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o áreas de trabajo con aliento alcohólico, bajo el efecto de drogas o cualquier enervante.

A

C

1,2,

1.5%

IV.2.4.

No introducir armas de fuego o sustancias ilícitas en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las herramientas punzo cortantes sólo pueden ingresarse a las instalaciones con la autorización correspondiente del Residente o Supervisor y cuando esté plenamente justificada su utilización en los trabajos motivo del contrato.

A

C

1.5%

IV.2.5.

Cuando se requiera ingresar medicamentos a las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, notificarlo al personal de vigilancia, Supervisor o al Responsable de la instalación, presentando la prescripción médica correspondiente y acatar las instrucciones que dicho personal le indique.

M

S

1.0%

IV.2.6.

Todos los vehículos que ingresen a una instalación de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios deben cumplir con el lineamiento 800-80000-DCSIPA-L-002 “Lineamientos para el control de acceso y circulación de vehículos automotores y vehículos pesados en los centros de trabajo”.

A

C

1.5%

IV.2.7.

Al conducir o transportarse en vehículos automotores dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, usar el cinturón de seguridad.

M

C

1.0%

IV.2.8.

Estacionar sus vehículos en posición de salida, en áreas autorizadas, evitando obstaculizar las salidas normales y de emergencia, hidrantes, gabinetes con manguera contraincendio, equipo contraincendio y zonas o pasillos de circulación de personal.

A

C

1.5%

IV.2.9.

Al conducir vehículos dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, respetar los señalamientos viales y límites de velocidad establecidos en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A

C

1.5%

IV.2.10.

Al transportar personal en vehículos automotores dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, utilizar vehículos adecuados para ese fin, asegurándose que dicho personal viaje sentado en asientos destinados para ese efecto y que cuente con medios para asirse.

A

C

IV.2.11.

Previo a la utilización de maquinaria o equipos que por sus dimensiones, pesos, o substancias que contenga representen un riesgo para los trabajadores, el ambiente o las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, solicitar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios el permiso para operar dentro de instalaciones.

A

S

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

1.0%

2

1.5%

1.5%

PÁGINA 98 DE VIII

Monto de deducción

IV.3.1.

No usar teléfonos celulares dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, ni equipos eléctricos o electrónicos que no sean intrínsecamente seguros.

A

C

1,2

1.5%

IV.3.2.

Previo al uso de radios de comunicación dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o cualquier equipo que emita frecuencias que alteren los sistemas de seguridad de los procesos, obtener la autorización de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios y acatar las recomendaciones que se le den al respecto.

A

S

1,2

1.5%

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6 No. Requisito

V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

IV.3.3.

Previo al uso de equipos de fotografía o video, obtener la autorización de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios y acatar las recomendaciones que se le den al respecto.

A

S

V.2.

Interrumpir la(s) actividad(es) de los trabajos objeto del Contrato, sin que ello signifique responsabilidad para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando el Servidor Público de mayor rango de la instalación, el personal de SIPA o quien realice la función, el Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios lo soliciten por motivo de actos o condiciones inseguras, anomalías o irregularidades que durante su permanencia dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios observe o identifique, cuando aquéllas puedan poner en peligro la integridad de las personas, el ambiente, los equipos o las instalaciones, en el entendido de que sólo se permitirá que se realicen o reinicien dicha(s) actividad(es) hasta que se cumplan las obligaciones que motivan la interrupción de las mismas, o se restauren las condiciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

A

S

1,2,3,4

1.5%

V.3.

No fumar en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, independientemente de que existan o no letreros indicando la prohibición.

A

C

1

1.5%

V.4.

Para el caso de los trabajos y servicios que se ejecuten relacionados con actividades de riesgo, tales como: prevención de caídas, entrada segura a espacios confinados, bloqueo de energía, materiales peligrosos, apertura de líneas y equipos de proceso, seguridad eléctrica, delimitación de áreas de riesgo, manejo de equipo de protección personal, protección contra incendio, buceo, maniobras, izajes y excavaciones debe aplicar sus procedimientos autorizados por el Representante Legal de la compañía y ponerse a disposición del Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios antes del inicio de los trabajos correspondientes.

A

C

1,2,3,4

1.5%

V.5.

Entregar evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico que realice pruebas radiográficas, revelado o interpretación de radiografías dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Dichas evidencias deben entregarse en copias simples antes de iniciar los trabajos correspondientes. Así mismo, entregar copias del registro ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, de los materiales radiactivos, equipos empleados y del personal responsable del manejo de los equipos. Para el personal responsable de las pruebas radiográficas, debe asegurarse que se cumpla con las Normas NOM-025/1-NUCL-2000 “Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 1. Requisitos generales” y la NOM-025/2NUCL-1996 “Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 2. Operación”.

M

IC

V.6.

Cuando se realicen trabajos en alturas, cumplir con la NOM-009-STPS2011 “Condiciones de Seguridad para realizar trabajos en altura”, la NRF-237-PEMEX-2009 “Estructuras metálicas para trabajos en altura (andamios)” y con los procedimientos que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios establezcan. En el caso de utilizar plataformas deben ser prefabricadas, de estructura metálica, con la resistencia y estabilidad para soportar las cargas a las que estarán sometidas.

A

S

V.7.

Tener vigente la libreta de mar para el personal nacional, y para el personal extranjero la autorización emitida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, para que laboren en embarcaciones u otras instalaciones marinas, las cuales deben ser avaladas por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por un País diferente a México que sea miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI).

M

C

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

1.5%

1.0%

2

1.5%

1.0%

PÁGINA 99 DE VIII

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

V.8.

Cumplir con los requisitos de Seguridad para actividades de buceo comercial que establecen la NOM-014-STPS-2000 “Exposición laboral a presiones ambientales anormales - condiciones de seguridad e higiene” y las regulaciones extranjeras OSHA 1915.6 “Operaciones de buceo comercial” y Code of Federal Regulations (CFR) 29 Sección T, o equivalentes cuando se realicen trabajos submarinos por motivo del contrato.

A

S

2

V.9.1.

Notificar los incidentes/accidentes, al Residente o Supervisor, así como, a la Máxima Autoridad y personal de SIPA o quien realice la función en la instalación de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o centro de trabajo donde ocurra. Esto debe realizarse inmediatamente por teléfono o radio y por escrito dentro de las 24 horas siguientes, llenando el Formato 3 del presente Anexo “Reporte de incidentes/accidentes industriales o personales, de Proveedores o Contratistas”. Los incidentes/accidentes son: los ocurridos sin o con pérdida de tiempo, de tránsito, personales, industriales y ambientales.

A

S

1.5%

V.9.2.

El Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental del Proveedor o Contratista debe informar, dentro de los primeros cinco días de cada mes, al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, su estadística de incidentes/accidentes de trabajo por motivo del contrato, en el Formato 1 del presente Anexo “Resumen estadístico mensual sobre incidentes/accidentes de trabajo”, remitiendo copia al Área de SIPA o quien realice la función.

A

P

1.5%

V.9.3.

Previo al inicio del contrato y al ocurrir algún cambio, proporcionar al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, remitiendo copia al Área de SIPA o quien realice la función, el nombre del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de reportar las estadísticas de accidentabilidad mencionadas en el requerimiento anterior, utilizando el Formato 2 del presente Anexo.

B

IS

0.5%

V.9.4.

Otorgar las facilidades necesarias a efecto de que se realicen las investigaciones de incidentes/accidentes.

A

S

1.5%

V.9.5.

Contar con personal capacitado en la Metodología Análisis Causa Raíz para que participe en la investigación y análisis de los incidentes/accidentes relacionados con los trabajos objeto del contrato cuando se le solicite. Así mismo atender las recomendaciones derivadas de los reportes de análisis e investigación, proporcionando evidencia al Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios con copia para el área de SIPA o quien realice la función.

A

S

1.5%

V.9.6.

El Proveedor o Contratista debe realizar los pagos por concepto de las pruebas y análisis de los materiales y equipos utilizados relacionados con incidentes/accidentes, cuyas causas le sean imputables, sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

M

S

1.0%

V.10.1.

Entregar al inicio del contrato un Plan de Respuesta a Emergencias en idioma Español, acorde al de la instalación en la que se realizarán las actividades en Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, en el cual se consideren todos los escenarios de emergencia conocidos o probables y que contemple procedimientos para evacuación y respuesta ante cualquier eventualidad durante el desarrollo del contrato, asegurándose de contar con los servicios oportunos para la atención en sitio, así como del traslado del personal lesionado a las instalaciones de atención médica que les prestan sus servicios. Después de ser revisado y autorizado por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, dicho plan debe firmarlo el Representante Legal del Proveedor o Contratista.

A

I

V.10.2.

Al elaborar los Planes de Respuesta a Emergencias conforme al requerimiento anterior, incluir cuando menos y conforme al nivel de riesgo que impliquen los trabajos a desarrollar, los siguientes requisitos que se listan de forma enunciativa pero no limitativa: la estructura organizacional para la respuesta, la evaluación del riesgo, recursos en riesgo, soporte logístico, requerimientos de personal para la respuesta, almacenamiento de materiales y equipos, comunicaciones, requisitos de evacuación, rescate y ataque contra incendio, así como alternativas de recuperación después de la emergencia.

A

I

No. Requisito

V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

1.5%

PÁGINA 100 DE VIII

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6 No. Requisito

V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

V.10.3.

Participar en la planeación y práctica de simulacros que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios establezca para las instalaciones donde realice sus actividades bajo la coordinación de personal de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A

P

V.10.4.

Solicitar a la Máxima Autoridad de la instalación o al Residente o Supervisor que se le impartan pláticas del Plan de Respuestas a Emergencias de la instalación y que se le indiquen las rutas de escape, puntos de reunión y salidas de emergencia de dicha instalación al ingresar por primera vez a la misma, para hacerlo de conocimiento de su personal.

M

I

V.10.5.

Cuando se le solicite y bajo la coordinación de personal de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, colaborar en la atención de emergencias que se tengan que llevar a cabo en la instalación donde desempeñe sus actividades.

A

S

1.5%

V.10.6.

Proporcionar apoyo a instalaciones marinas en situación de emergencia con las embarcaciones que le prestan servicios a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cuando se le solicite o se encuentre en las cercanías a dichas instalaciones.

A

S

1.5%

V.10.7.

Cuando por aplicación de un plan de emergencia, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios evacuen personal del Proveedor o Contratista de las instalaciones marinas o lacustres a tierra, el Proveedor o Contratista debe hacerse responsable de la integridad de su personal desde su arribo a tierra, trasladándolos a un destino seguro. En caso de que dicho Proveedor o Contratista no cumpla con este requerimiento y Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios tengan que prestar algún servicio por cuenta propia o por terceros con motivo de la seguridad del personal evacuado, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios recuperarán los gastos mediante el descuento correspondiente en la facturación del periodo en que se susciten los hechos. En caso de reincidencia en el incumplimiento en este requerimiento, adicionalmente al descuento, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios podrán rescindir el contrato como se establece en las Instrucciones para el personal de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en el inciso 5 y 5.1 de este Anexo y en el clausulado del contrato.

A

S

1.5%

V.11.1.

Dotar a su personal del equipo de protección personal que se establece en el presente Anexo o en los otros anexos del contrato, al trabajar o permanecer en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, conforme a lo establecido en la NOM-017-STPS-2008 “Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo”.

A

IC

1.5%

V.11.2.

Utilizar equipo de protección personal en buen estado, la ropa de trabajo y casco deben contar con el logotipo de la empresa del Proveedor o Contratista y sin el logotipo de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, el cual debe ser específico para las actividades a desempeñar y debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios correspondientes o de no existir éstas, con la Normatividad Oficial vigente.

A

C

1.5%

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

1.5%

PÁGINA 101 DE VIII

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6 No. Requisito

V.11.3.

V.11.3.1.

V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

M

C

1.0%

M

C

1.0%

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en áreas marinas, lacustres o embarcaciones, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente: Overol de trabajo de algodón, de color contrastante con el mar y uniforme para todo su personal, que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista, la calidad de los materiales y especificaciones de confección deben cumplir o exceder los requisitos de la Norma NRF006-PEMEX-2011 “Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, conforme al uso a que esté destinado. La ropa de trabajo debe contar con cintas retro reflejantes, sus dimensiones deben ser adecuadas a la talla de quien la porta y estar en buenas condiciones durante su uso.

V.11.3.2.

Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista y cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protecciónClasificación, especificaciones y métodos de prueba”, o su versión vigente, conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones.

V.11.3.3.

Media bota costa fuera, con suela antiderrapante; con casquillo de protección, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protecciónClasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.

V.11.3.4.

Calzado tipo borceguí costa fuera dieléctrico, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, cuando se realicen trabajos de electricidad.

V.11.3.5.

Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o excedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002 “Seguridad - equipo de protección personal - protectores oculares primarios contra impactos - requerimientos y métodos de prueba”. Para otros tipos de riesgo los lentes deben cumplir o exceder las especificaciones que en materia de seguridad se especifiquen en la Norma NRF-007-PEMEX2008 “Lentes y gogles de seguridad, protección primaria de los ojos” o con las Normas Internacionales o extranjeras aplicables. Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario. No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa.

V.11.3.6.

Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedan con las especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114PEMEX-2006, “Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales”.

V.11.4.

Durante la realización de trabajos en embarcaciones, usar el equipo básico de protección personal para actividades en instalaciones marinas que se establece en el requerimiento V.11.3. del presente Anexo, así como el equipo propio a las actividades o área de la embarcación en la que se realicen.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 102 DE VIII

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6 No. Requisito

V. Requerimientos de Seguridad Industrial

V.11.5.

Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en instalaciones terrestres, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente:

V.11.5.1.

Overol de algodón o camisa de manga larga y pantalón tipo recto de algodón, la calidad de los materiales y especificaciones deben de cumplir o exceder con lo especificado en la Norma de Referencia NRF006-PEMEX-2011 “Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, y que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista.

V.11.5.2.

Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista y cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protecciónClasificación, especificaciones y métodos de prueba”, y con la NMX-S055-SCFI-2002 “Seguridad-equipo de protección personal – cascos de protección industrial – clasificación, especificaciones y métodos de prueba”, conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones.

V.11.5.3.

Calzado de seguridad adecuado a las actividades que desarrolle, con suela antiderrapante y casquillo de protección, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.

V.11.5.4.

Calzado tipo borceguí dieléctrico, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personalCalzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, cuando se realicen trabajos de electricidad.

V.11.5.5.

Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o excedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002 “Seguridad - equipo de protección personal - protectores oculares primarios contra impactos - requerimientos y métodos de prueba”. Para otros tipos de riesgo los lentes deben cumplir o exceder las especificaciones que en materia de seguridad se especifiquen en la Norma NRF-007-PEMEX2008 “Lentes y gogles de seguridad, protección primaria de los ojos” o con las Normas internacionales o extranjeras aplicables. Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario. No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa.

V.11.5.6.

Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedan con las especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114PEMEX-2006, “Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales”.

V.11.6.

Para los trabajadores que laboren en instalaciones marinas de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o en embarcaciones que le presten servicios a éste; se debe tener el equipo de protección personal, contraincendio y salvamento de acuerdo a lo requerido en el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (IDS) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Los equipos como chalecos y botes o balsas inflables, deben ubicarse en los sitios que para tal fin les asigne Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las cantidades de estos equipos deben estar en función de lo establecido en los demás anexos del contrato.

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

M

C

M

C

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

1.0%

1,2,3,4,

PÁGINA 103 DE VIII

1.0%

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

V.12.1.

Al efectuar trabajos con riesgo potencial en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con los requerimientos indicados en el Manual de Sistema de Permisos Para Trabajos con Riesgo, vigente en Petróleos Mexicanos, el cual debe solicitar impreso o en archivo electrónico a la firma del contrato.

A

C

1,2

1.5%

V.12.2.

Antes de iniciar trabajos con riesgo potencial en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, tramitar el permiso de trabajo correspondiente cumpliendo con el Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo vigente.

A

C

1,2

1.5%

V.12.3.

Al tramitar el permiso de trabajo mencionado en el requerimiento anterior y de acuerdo al Análisis de Seguridad del Trabajo, indicar el equipo de protección personal especifico que se usará adicionalmente al “equipo de protección personal básico” establecido en el requerimiento V.11. del presente Anexo, indicando recomendaciones al respecto. Dicho equipo adicional depende de las actividades a realizar, y pueden ser los que de manera enunciativa pero no limitativa se mencionan a continuación: ropa retardante a la flama, guantes de uso específico (para soldador, químicos, dieléctricos, antiderrapantes), protección auditiva (orejeras o tapones auditivos), equipo de protección para soldadores (peto, mangas, gorro, polainas, careta), equipo de protección respiratoria (mascarilla contra polvos, vapores orgánicos o ácidos, para humos de soldadura, equipo de protección respiratoria autónomo o sistema de aire tipo cascada), cinturón de seguridad con arnés tipo paracaídas con doble cable (1.80 mts.) de vida y aditamento de desaceleración, faja para soporte lumbar, bandolas y líneas de sujeción, así como equipos para protección de ojos.

A

C

1,2

1.5%

V.12.4.

Responder por las consecuencias de cualquier accidente que ocasione por no cumplir con las indicaciones contenidas en el permiso de trabajo con riesgo potencial correspondiente, o por no contar con éste.

A

S

V.13.

Proporcionar el servicio de contraincendio a través de una brigada capacitada que cuente con el equipo adecuado para ese fin, la cual debe estar integrada con los mismos trabajadores que realizan las actividades o trabajos motivo del contrato.

A

S

1

1.5%

V.14.

Contar con extintores de acuerdo a la clase de fuego, en lugares visibles y de fácil acceso los cuales deben tener información de su funcionamiento, pictograma de fuego y sus limitaciones, además de contar con un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo con la NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de Seguridad-prevención y Protección contra incendios en los centros de trabajo”, o la Normativa Oficial aplicable.

A

C

1

1.5%

V.15.1.

Todo el equipo, maquinaria y vehículos del Proveedor y/o Contratista deben de estar en buen estado físico y de funcionamiento, así como proporcionar y cumplir el programa de mantenimiento correspondiente.

A

C

V.15.2.

Dotar de matachispas que operen correctamente a sus equipos, maquinaría y vehículos que ingresen a áreas de riesgo de una instalación y durante trabajos con riesgo potencial en presencia de gases, vapores o líquidos inflamables.

A

C

1

1.5%

V.15.3.

Dotar de matachispas a los equipos de combustión interna que se utilicen en áreas de riesgo, así como con interruptores de paro de emergencia, conforme a la NOM-004-STPS-1999 “Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo”.

A

C

1

1.5%

V.15.4.

En áreas de riesgo utilizar únicamente equipos, accesorios y conexiones eléctricas a prueba de explosión, conforme a la NOM-001SEDE-2005 “Instalaciones Eléctricas (utilización)”. Así mismo, dotar de tierra física a esos equipos conforme a la NOM-029-STPS-2005 “Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centro de de trabajo- condiciones de seguridad”.

A

C

1,2

1.5%

No. Requisito

V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

1.5%

1.5%

PÁGINA 104 DE VIII

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

V.15.5.

Cuando en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios se utilice equipo productor de flama o chispa, tales como equipos de corte y soldadura, multiflama, así como a los equipos que se establezcan en los anexos del contrato, asegurarse que cuenten con un regulador, válvula “check” para evitar el contra flujo y/o con arresta flama en condiciones de operación. Así mismo, cumplir con las especificaciones que establece la NOM-027-STPS-2008 “Actividades de soldadura y corte-condiciones de seguridad e higiene” o la Normatividad Oficial aplicable vigente.

A

C

1,2

1.5%

V.15.6.

Asegurarse que todos los equipos dinámicos y accesorios rotatorios que se utilicen en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cuenten con guardas de seguridad, conforme a la NOM-004-STPS-1999 “Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo”.

A

C

1,2

1.5%

V.16.1.

Obedecer y respetar las señalizaciones prohibitivas o restrictivas, así como atender las informativas y preventivas que se tengan en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. De igual manera, instalar las correspondientes por motivo de sus actividades objeto del contrato, la señalización deberá cumplir con la Norma NOM-026-STPS-2008 “Colores y señales de Seguridad e Higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías”.

A

C

V.16.2.

Acordonar con cintas de polietileno de color amarillo o rojo, e identificar con señalamientos las zonas donde se ejecute trabajos con riesgo potencial para el peatón o los trabajadores.

A

C

2

1.5%

V.16.3.

Colocar barreras de protección física con doble línea perimetral y el letrero “prohibido el paso”, en las áreas de riesgo, cuando se retiren rejillas, se realicen excavaciones y trabajos con riesgo.

A

C

2

1.5%

V.16.4.

Durante la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras terrestres, instalar un letrero donde se indique el Nombre del proyecto que se construye, el Nombre de la compañía y el Titular responsable de los trabajos. Las características del señalamiento deben ser las que se especifican en los otros anexos del contrato.

B

C

0.5%

V.17.1.

Entregar las hojas de datos de seguridad e instrucciones de uso o aplicación de los productos o sustancias químicas peligrosas que se suministren a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Así mismo, indicar la composición química, fecha de caducidad de dichos productos o sustancias y los métodos para ser conservadas, segregadas, manejadas o protegidas para mantener sus propiedades.

M

S

1.0%

V.17.2.

Adjuntar la información de la composición química y hoja de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas que contengan los equipos que se suministren a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las Hojas de Datos de Seguridad deben estar de acuerdo a lo establecido en la NOM-018-STPS-2000 “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo”.

M

S

1.0%

V.17.3.

Identificar los productos, sustancias químicas peligrosas o equipos que suministren, de manera legible y durable, en idioma Español además del idioma del País de origen. Las especificaciones y durabilidad mínima requerida de la identificación, es la que se especifica en los anexos del contrato. La identificación debe ser conforme a las normas de referencia aplicables de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, o de no existir éstas, de acuerdo a las Normas NOM-018-STPS-2000 “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo”, NOM-005-STPS-1998 “Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas”, NOM-010-STPS-1999 “Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral”.

A

S

1.5%

No. Requisito

V. Requerimientos de Seguridad Industrial

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

Cumplimient o del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

1.5%

PÁGINA 105 DE VIII

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

V.18.1.

Cuando se ejecuten actividades que involucren gases o vapores tóxicos o inflamables (mezclas explosivas) en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, o donde exista posibilidad de encontrarlos por la clasificación del área donde se ejecuten los trabajos y puedan generar o representar una fuente de ignición, contar con detectores portátiles de esos gases para cada frente de trabajo y utilizarlos durante el desarrollo de dichas actividades. Su utilización debe realizarse por personal autorizado, quienes invariablemente deben haber acreditado el curso correspondiente, pudiendo ser éstos, técnicos o profesionistas integrantes de los frentes de trabajo de campo, es decir que no se requiere personal adicional por este concepto. En todos los casos, independientemente de la supervisión y pruebas que ejecute y realice el Proveedor o Contratista, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios podrán verificar que éstas se ejecuten correctamente y podrán interrumpir los trabajos cuando las condiciones de seguridad u operativas así lo exijan sin responsabilidad para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

A

S

1,2

1.5%

V.18.2.

Dotar a las plataformas marinas y embarcaciones que le arrienden a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, con un sistema de detección y alarma de gases contaminantes que puedan estar presentes en ellas, durante la vigencia del contrato, asegurándose que dicho sistema cumpla con las Normas NRF-184-PEMEX-2007 “Sistema de gas y fuego: CEP (Controlador electrónico programable)”, NRF-205-PEMEX-2008 “Sistema de gas y fuego: Tableros de seguridad” y NRF-210-PEMEX-2011 “Sistema de gas y fuego: detección y alarmas”.

A

IC

1

1.5%

V.18.3.

Dotar con un sistema de detección y alarma de gas sulfhídrico a los equipos de perforación que le arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios en instalaciones terrestres donde se manejen hidrocarburos que contengan ese gas, asegurándose que dicho sistema cumpla con las Normas NRF-184PEMEX-2007 “Sistema de gas y fuego: CEP (Controlador electrónico programable)”, NRF-205-PEMEX-2008 “Sistema de gas y fuego: Tableros de seguridad” y NRF-210-PEMEX-2011 “Sistema de gas y fuego detección y alarmas”.

A

IC

1

1.5%

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

5

No. Requisito

No. Requisito

V. Requerimientos de Seguridad Industrial

VI. Requerimientos de Salud en el trabajo

Aplica SI = 1 No = 0

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

Evidencia

Cumplimient o del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Cumplimient o del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Porcentaje de deducción

VI.1.

Vigilar y controlar la Salud en el trabajo de su personal, así como prevenir las enfermedades de trabajo, cumpliendo con el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley General de Salud y las Normas Oficiales en la materia.

A

C

VI.2.

Cumplir con las jornadas de trabajo del personal en instalaciones según se establezca en los anexos del contrato.

M

C

1.0%

VI.3.

En lo referente a su personal, acatar y cumplir los requerimientos de Salud en el trabajo exigidos por la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que establecen las regulaciones en la materia, así como los estipulados en el contrato y cuando así se le solicite, proporcionar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios la evidencia documental de dicho cumplimiento.

M

C

1.0%

VI.4.1.

Prevenir y controlar la emisión de agentes y factores de riesgo que puedan afectar la Salud de los trabajadores y su exposición a éstos, para lo cual deben implementarse las medidas de mitigación que se requieran.

M

C

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

5

1.5%

1.0%

PÁGINA 106 DE VIII

Monto de deducción

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

VI.4.2.

Contar en el área de trabajo con el atlas de riesgos a la salud en idioma Español, de las instalaciones que le arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios por motivo del contrato. Dicho atlas debe considerar como mínimo los agentes físicos (ruido, iluminación, ambiente térmico y vibraciones mecánicas, entre otros), químicos (gases tóxicos, vapores, ácidos, solventes, entre otros) y biológicos (calidad del agua de uso y consumo humano, calidad de insumos y análisis de alimentos, entre otros). Debe estar disponible y actualizado para su seguimiento durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato de arrendamiento u operación.

A

IC

1.5%

VI.4.3.

Al utilizar maquinaria o equipo de trabajo con emisiones de ruido, evitar que se excedan los límites máximos permisibles especificados en los numerales del apartado 7 y 8 de la NOM-011-STPS-2001 “Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido” o implementar las medidas de mitigación que se requieran para asegurar el cumplimiento de dicha Norma.

A

C

1.5%

VI.4.4.

Cuando se instalen dispositivos de iluminación para realizar los trabajos dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con las especificaciones de intensidad, características técnicas y conexiones que se establecen en las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que sean aplicables o, a falta de éstas, con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-025-STPS-2008 “Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo”, NOM-001-SEDE-2005 “Instalaciones Eléctricas (Utilización)”.

A

C

1.5%

VI.5.1.

Proporcionar el agua para consumo de sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en la NOM-127-SSA1-1994 “Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos que debe someterse el agua para su potabilización”, siendo su responsabilidad la verificación de la calidad del agua. La cantidad de agua dependerá de la fuerza de trabajo con que se cuente para la realización de las obras o servicios, considerando un mínimo de 3 litros por persona por jornada de trabajo.

A

IC

VI.5.2.

Durante el manejo de alimentos en instalaciones, cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios” y además contar con los exámenes de Salud del personal que realiza las actividades y cuando se le requiera, ponerse a disposición del personal médico de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para que se le realicen los exámenes médicos pertinentes.

A

IC

VI.5.3.

Durante la prestación de servicios de alimentación y hospedaje, usar ropa de algodón, color blanco, con logotipo del Proveedor o Contratista, gorro y calzado de piel con suela antiderrapante, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios”. Cuando este personal ingrese a zonas industriales, debe utilizar el equipo de protección personal indicado en los otros incisos de este Anexo.

M

C

VI.5.4.

En las unidades habitacionales que se le arrienden a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con la Norma NMX-TT005:1996-IMNC “Requisitos mínimos de calidad en el servicio e instalaciones que deben cumplir hoteles, moteles, servicios de tiempo compartido y similares para obtener el certificado de calidad turística, comercial de una o dos estrellas” en lo relativo a la limpieza y cuidado de las habitaciones y servicios pactados y con la NOM-001-STPS-2008 “Edificios, locales e instalaciones y áreas en los centros de trabajocondiciones de seguridad e higiene” en lo correspondiente a ventilación y calidad del aíre.

A

IC

No. Requisito

VI. Requerimientos de Salud en el trabajo

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

Consecuencia del incumplimiento

5

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

1.5%

1.5%

5

1.0%

1.5%

PÁGINA 107 DE VIII

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

VI.5.5.

Cuando se le suministren alimentos a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con el procedimiento del plato testigo establecido en la Normatividad Oficial, cumplir con la NOM-251-SSA12009 “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios”, en lo relativo a la inspección organoléptica de los insumos, las temperaturas diarias de los frigoríficos, las líneas de alimentos fríos y calientes, el control de primeras entradas y primeras salidas de materias primas, entre otros aspectos y presentar la evidencia documental del cumplimiento como se cita en dicha Norma.

M

IC

5

1.0%

VI.5.6.

Proporcionar el servicio de sanitarios a sus trabajadores que lleven a cabo actividades en las instalaciones. En caso de contar con personal masculino y femenino, deberá proporcionar sanitarios portátiles de forma independiente, considerando al menos un sanitario cuando laboren de 1 a 20 trabajadores, y en su caso a lo que se establezca en el anexo de especificaciones que corresponda del contrato. Los sanitarios deben contar con receptáculos para el manejo de los desechos, mismos que deben ser retirados con frecuencia mínima de una vez por jornada; asimismo deberá verificar la disposición final de acuerdo con la legislación municipal.

M

IC

5

1.0%

VI.5.7.

Previo a la utilización de productos químicos para el control de plagas y desratización, contar con la autorización de la Secretaría de Salud e implementar las medidas de seguridad establecidas en la NOM-005STPS-1998 “Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas”. Se deben utilizar productos y/o sustancias que cuenten con registro CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas), y ser aplicados por personal experimentado y capacitado en esta actividad.

A

S

1.5%

VI.5.8.

Cuando se utilicen embarcaciones para la prestación de servicios a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, contar con constancias de fumigación, control de plagas y desratización, conforme al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios de la Ley General de Salud, cumplir con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, de acuerdo a los artículos 8º y 9 º.

A

IP

1.5%

VI.6.1.

Asegurar que el personal del que disponga para el cumplimiento de los términos del contrato específico, además de los conocimientos y experiencia requeridos, cuente con las condiciones de salud que le permitan realizar las actividades laborales que se le encomienden, lo cual deberá ser certificado por un médico acreditado para ejercer su profesión mediante cedula profesional.

A

I

VI.6.2.

Aplicar programas de vigilancia médica para el personal que labora en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, éstos deben considerarse con una periodicidad mensual y previo a realizar actividades críticas al personal responsable de la ejecución de éstas, principalmente cuando se realicen las actividades que, de manera enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación: trabajos relacionados con soldadura y corte, maniobras de izaje, trabajos en altura, radiaciones ionizantes, ruido y vibraciones o cuando el trabajador esté expuesto a condiciones térmicas extremas, sobreesfuerzo muscular, presiones ambientales anormales o sustancias químicas contaminantes, con la finalidad de asegurar su capacidad de desempeño y evitar efectos nocivos debidos a la existencia de padecimientos preexistentes que pudieran dar lugar a agravar alguna enfermedad durante el desarrollo de las actividades. Así mismo, aplicar programas de control de drogas y alcohol a todo su personal.

A

C

No. Requisito

VI. Requerimientos de Salud en el trabajo

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

1.5%

PÁGINA 108 DE VIII

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

VI.7.1.

Cuando por motivo del contrato se requiera el ingreso al País de personal extranjero, se debe comunicar por escrito y personalmente a la Máxima Autoridad de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios de la instalación y al Residente o Supervisor del contrato y a la Secretaría de Salud del padecimiento de su personal en las enfermedades objeto de vigilancia epidemiológica internacional (Artículo 136 Ley General de Salud) o en su caso que notifiquen que están exentos de dichos padecimientos. Esto debe realizarse al inicio del contrato, cuando la Autoridad lo requiera y cuando se presente alguna enfermedad durante el desarrollo del contrato se debe cumplir con lo descrito en el Título décimo quinto (Sanidad Internacional) de la Ley General de Salud y con los artículos del 8º al 13º del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. Las enfermedades o riesgos objeto de vigilancia epidemiológica internacional de manera enunciativa pero no limitativa son las siguientes: poliomielitis, meningitis, meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, difteria y casos humanos de encefalitis equina venezolana, enfermedades exóticas, nuevas o no existentes en el País, cuando represente un riesgo para la Salud de la población; accidentes y desastres, cuando a juicio de la Secretaría de Salud afecten la Sanidad Internacional, y cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud o los tratados y convenios internacionales en la materia.

A

S

1.5%

VI.7.2.

Para cualquier situación de brotes por enfermedades infecciosas transmisibles y los padecimientos listados en la NOM-017-SSA2-1994 “Para la vigilancia epidemiológica”, deberán ser notificados en forma inmediata a los Servicios Médicos de su adscripción correspondiente en apego a dicha norma y de manera conjunta con el Residente o Supervisor del Contrato de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios proporcionar la información correspondiente a los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos de la localidad.

A

S

1.5%

VI.7.3.

El personal de las embarcaciones de los Contratistas debe presentar libretas o constancias de vacunación ante enfermedades propias del lugar de origen y/o procedencia, de acuerdo a la Ley General de Salud.

A

IS

1.5%

VI.8.1.

Contar con un manual y botiquín de primeros auxilios que incluya los medicamentos de curación, antídotos y materiales específicos para los riesgos potenciales del área o trabajos motivo del contrato. Adicionalmente, cuando su personal que labora en uno o varios frentes de trabajo dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios sea entre 15 y 49 trabajadores, contar además con una brigada de primeros auxilios integrada con dichos trabajadores debidamente entrenados. Cuando dicho personal sea entre 50 y 99 trabajadores, contar adicionalmente a lo anterior con al menos un paramédico en dichas instalaciones. Cuando el número de trabajadores sea 100 o más, se debe contar también con un médico cuando menos, en esas instalaciones de acuerdo a lo indicado en la Ley Federal del trabajo Titulo Noveno (Riesgos de Trabajo) Artículo 504 y contar con material y equipo conforme a lo establecido por la Ley General de Salud.

M

C

1.0%

VI.8.2.

Cuando cuenten con servicio médico propio en las instalaciones, sin perjuicio de lo establecido en el requerimiento anterior, tener disponible en dichas instalaciones: medicamentos, material y equipo de primeros auxilios conforme lo establece el Título Cuarto Capitulo Sexto del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

A

C

1.5%

No. Requisito

VI. Requerimientos de Salud en el trabajo

Aplica SI = 1 No = 0

Evidenci a

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

PÁGINA 109 DE VIII

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6 No. Requisito

VII. Requerimientos de Protección Ambiental

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

VII.1.1.

Respetar las indicaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios sobre el uso de suelo de las áreas, predios o instalaciones.

A

C

VII.1.2.

Proporcionar al Residente o Supervisor del contrato las evidencias documentales de las autorizaciones y permisos, la información y documentación de soporte que las Leyes, Reglamentos, Normas y los anexos del contrato exijan para la realización de las actividades motivo del mismo; así como las del cumplimiento de los requisitos que las Autoridades o dicha Normatividad establezcan para obtener las autorizaciones y permisos mencionados.

A

IP

4

1.5%

VII.2.1.

No cazar, pescar, transportar, comercializar, o poseer ejemplares de fauna silvestre (terrestre o marina) en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, su entorno o en áreas donde se realicen actividades por motivo del contrato.

A

C

4

1.5%

VII.2.2.

No dañar, comercializar, consumir o sustraer especies de flora del lugar donde se realizan los trabajos.

A

C

4

1.5%

VII.3.1.

Cuando se pacte la elaboración del Estudio de Impacto y Riesgo en materia Ambiental en los anexos del contrato, realizarlo conforme a las guías que para tal efecto emite la Autoridad Ambiental y las Normas de Referencia aplicables. Así mismo, ejecutar las acciones o medidas correspondientes que se deriven de las recomendaciones del Análisis de Riesgo, cuando se establezca en los otros anexos del contrato. Deberá entregar dicho estudio al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A

S

1.5%

VII.4.1.

Cumplir con los términos y condicionantes establecidos en el Oficio Resolutivo de autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental emitido por la SEMARNAT, que apliquen a las instalaciones en las que realicen actividades en las diferentes etapas del proyecto pactadas en el contrato. Para esto, documentar dicho cumplimiento y generar las evidencias pertinentes, tales como: fotografías, análisis de laboratorios, planos, permisos, pagos, reportes, estadísticas, estudios, entre otros. Cuando se trate de documentos oficiales, éstos deben ser firmados por una persona reconocida o autorizada para tal fin.

A

S

1.5%

VII.4.2.

Elaborar el Reporte de Cumplimiento Ambiental (RCA) del Oficio Resolutivo, con la información recopilada según se indica en el requerimiento anterior y entregarlo a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su revisión. Así mismo, cumplir con el plazo de entrega de dicho reporte y los tiempos para entregar los avances del cumplimiento establecidos en el Oficio Resolutivo y la vigencia de la autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental de acuerdo al Formato 5 de este Anexo.

A

S

1.5%

VII.5.1

No se permiten vertimientos al mar, ríos, lagunas, pantanos u otro bien nacional, de sustancias nocivas líquidas, aguas sucias, materiales y residuos tales como los establecidos en el Anexo II, III, IV y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78); y el Reglamento para Prevenir y controlar la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias. Las descargas de aguas residuales deben cumplir con lo que se establece en: la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Ley Federal de Derechos y la NOM-001-SEMARNAT-1996, “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas y bienes nacionales”.

A

C

VII.5.2.

Cuando accidentalmente derramen materiales o residuos peligrosos en el mar, áreas lacustres o cualquier cuerpo de agua, informar verbalmente antes de 24 horas después del evento y formalizarlo antes de 72 horas en los formatos vigentes a la Secretaría de Marina y a la Delegación de la SEMARNAT, según corresponda, reparar el daño sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Así mismo, enviar inmediatamente un informe detallado a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A

S

VII.5.3.

Previo al desvío de un curso natural de agua o la construcción de un paso temporal de un cuerpo de agua por motivo del contrato, contar con el permiso de la dependencia Oficial correspondiente. Así mismo, al concluir los trabajos restaurarlo a sus condiciones originales sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

A

S

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

1.5%

3

1.5%

1.5%

4

1.5%

PÁGINA 110 DE VIII

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

VII.5.4.

Antes de efectuar vertimientos o descargas de aguas residuales, desechos u otras materias al mar, lagunas, ríos, pantanos u otros cuerpos de agua, contar con la autorización expedida por las dependencias Federales correspondientes, o las locales en los casos que dichas descargas sean de jurisdicción local o a sistemas de alcantarillado; cumplir con las normas de referencia aplicables de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y en general con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia y lo que establezcan las Autoridades. Para este fin, deben tratarse las aguas residuales cuando sea necesario para poder cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las autorizaciones de descarga o las Condiciones Particulares de Descarga.

A

S

VII.5.5.

Previo al uso o aprovechamiento de aguas nacionales, contar con el permiso correspondiente expedido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

M

S

4

1.0%

VII.5.6.

Evitar que el cemento, limos o concreto fresco y en general los residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y de manejo especial que genere durante sus actividades, tengan como receptor final el lecho de los cuerpos de agua.

A

C

3

1.5%

VII.6.1.

No utilizar o suministrar equipos que contengan Clorofluorocarbonos (CFCs) u otras sustancias que dañen la capa de ozono. En las Instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, no usar sistemas contraincendio a base de Clorofluorocarbonos (CFCs) y/o compuestos halogenados, de acuerdo al Protocolo de Montreal y al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

A

C

3

1.5%

VII.6.2.

Al operar instalaciones para Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, o al utilizar equipos que funcionen con combustibles fósiles en las instalaciones, implementar un programa de mantenimiento durante la vigencia del contrato e instalar dispositivos, a efecto de cumplir con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia referentes a emisiones a la Atmósfera de partículas sólidas suspendidas y lo que establezca la Autoridad Ambiental. Así mismo, entregar las evidencias documentales de su cumplimiento, conforme a la Normatividad mencionada.

A

IC

1.5%

VII.7.1.

Informar por escrito en los formatos vigentes que emite la Autoridad Ambiental, al área de SIPA o quien realice la función a través del Residente o Supervisor, cualquier derrame de materiales o residuos peligrosos que realice durante el desempeño de sus trabajos en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o en el trayecto a éstas. Así mismo, acatar y cumplir con su responsabilidad de restaurar las áreas contaminadas, a través de las compañías autorizadas y conforme a la Normatividad Ambiental vigente, sin costo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

A

S

1.5%

VII.7.2.

Mantener en buen estado su maquinaria y equipo, así como evitar fugas de lubricantes o combustibles que puedan afectar el suelo o subsuelo, instalando los dispositivos que para este fin se requieran.

M

C

1.0%

VII.7.3.

No remover grava o material de arrastre del lecho de los ríos, arroyos, playas, lagos, lagunas o cualquier otro cuerpo de agua, excepto en las zonas específicamente aprobadas como bancos de materiales por las Autoridades Gubernamentales.

A

C

1.5%

VII.8.1.

Al utilizar maquinaria y equipos de trabajo con emisiones de ruido ambiental, cumplir con la NOM-081-SEMARNAT-1994 que “Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición” y en general con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia y lo que establezca la Autoridad Ambiental.

A

C

1.5%

No. Requisito

VII. Requerimientos de Protección Ambiental

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

1.5%

PÁGINA 111 DE VIII

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

VII.9.1.

Clasificar y manejar los residuos (sólidos urbanos, peligrosos, y de manejo especial) conforme a lo establecido en la Normatividad Ambiental. El almacenamiento y transporte de los residuos debe hacerse en los recipientes o dispositivos adecuados de acuerdo a su clasificación, y enviarlos a los sitios de disposición final autorizados o los que indique Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

A

C

1.5%

VII.9.2.

Acatar y cumplir con la responsabilidad de los residuos que genere durante sus actividades, cumpliendo con lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento, y la Normatividad vigente.

A

C

1.5%

VII.9.3.

Al arrendar u operar equipos o instalaciones a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, proporcionar al inicio del contrato, el programa de manejo de sus residuos que genere en la instalación correspondiente.

M

I

VII.9.4.

Contar con una bitácora mensual, para registrar la generación y manejo de los residuos peligrosos o residuos de manejo especial que genere en cualquier instalación de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

M

IC

1.0%

VII.9.5.

Al realizar actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, adicionalmente a la bitácora establecida en el requerimiento anterior, contar con una bitácora para registrar la generación y movimientos de los residuos sólidos urbanos que genere, en el caso de las embarcaciones llevar el control mediante el Libro Registro de Basuras (Anexo V.- MARPOL 73/78).

M

IC

1.0%

VII.9.6.

No quemar residuos a cielo abierto en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. En el caso de las embarcaciones sólo se permite incinerar los residuos conforme al Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), a través de incineradores específicos para ese fin, el volumen estimado de basuras incineradas debe anotarse en el Libro Registro de Basuras.

A

C

VII.9.7.

Al utilizar dispositivos para el tratamiento o disposición de residuos en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, tales como incineradores, lavadores de gases o vapores, entre otros, no contravenir lo dispuesto en el requerimiento anterior y demostrar técnicamente que no existe generación de subproductos o residuos peligrosos.

A

C

VII.9.8.

No verter residuos no alimenticios al mar.

A

C

VII.9.9.

Antes de arrojar residuos alimenticios al mar, triturarlos en piezas de 25 mm o menores, de acuerdo a lo requerido en la Regla 4, Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).

A

C

VII.9.10

Al transportar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo que establecen para tal fin la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda; las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que sean aplicables y la Normatividad Ambiental Oficial vigente.

A

S

4

1.5%

VII.9.11.

Al manejar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo requerido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), su Reglamento, y la Normatividad vigente en la materia y entregar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios copia del registro como empresa generadora de residuos peligrosos, los manifiestos de entrega, transporte, recepción y disposición final de los residuos peligrosos, así como la Cedula de Operación Anual correspondiente (COA) cuando aplique, y los planes de manejo de residuos peligrosos o de manejo especial que así lo requieran.

A

IC

4

1.5%

No. Requisito

VII. Requerimientos de Protección Ambiental

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

Consecuencia del incumplimiento

1

Cumplimiento del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

1.5%

1.5%

3

1.5%

1.5%

PÁGINA 112 DE VIII

Monto de deducción

REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6

Severidad

Etapa Inicio ( I ) Continuo ( C ) Periódico ( P ) Termino ( T ) Suceso ( S )

VII.10.1.

Al realizar actividades altamente riesgosas, contar con un seguro de riesgo ambiental conforme al Artículo 147 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Las actividades altamente riesgosas son las que establece la SEMARNAT (actualmente se tienen dos listados que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992), en tanto que las características y alcance de dicho seguro, deben ser conforme a la Legislación y Normatividad aplicables. Este seguro puede ser independiente o formar parte de los otros seguros que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios le solicite al Proveedor o Contratista en el contrato.

A

I

VII.11.1.

Al realizar actividades que impliquen un riesgo ambiental, contar desde el inicio del contrato con un Plan de contingencia ambiental basado en un análisis de riesgo. Dicho Plan debe establecer las medidas y equipos a utilizar en caso de una contingencia ambiental, estar vigente, cumplir con lo que establece la Normatividad Oficial vigente, los lineamientos o guías correspondientes de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios y ser acordes a los planes de contingencia ambiental de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios, los cuales deben someterse a revisión de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su aprobación, y una vez aprobados, debe firmarlo el Representante Legal del Proveedor o Contratista.

A

I

VII.12.1.

Previo al inicio de operaciones de las instalaciones o equipos que se arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, iniciar los trámites para incorporarlos al Programa Nacional de Auditoría Ambiental, con el fin de obtener el Certificado de Industria Limpia (Certificado de Cumplimiento Ambiental) correspondiente, en los términos que le establezca la Autoridad, sin que esto sea un criterio de Evaluación Técnica del Procedimiento de Contratación.

A

I

VII.12.2.

Para efectos del requerimiento anterior, antes de finiquitar el contrato, el Proveedor o Contratista debe entregar evidencias documentales que demuestren el registro en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental mencionado y que ha cumplido con los requisitos y recomendaciones que la Autoridad le haya emitido en fechas comprendidas dentro del plazo de vigencia del contrato.

A

T

No. Requisit o

VII. Requerimientos de Protección Ambiental

Aplica SI = 1 No = 0

Evidencia

Totales Requisitos aplicables:

Consecuencia del incumplimiento

Cumplimient o del requisito 0 Cumple 1 No Cumple

Porcentaje de deducción

Monto de deducción

1.5%

Totales

%

$

Totales Requisitos aplicables con cumplimiento:

Monto de la Estimación y/o Factura

Totales Requisitos aplicables con incumplimiento: Índice de cumplimiento Anexo “SSPA”

=

Σ Requisitos que si cumple Σ Requisitos totales a cumplir

X 100 =

%

%

ELABORA:

Residente o Supervisor del Contrato

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

ACEPTA:

Representante de Proveedor o Contratista

PÁGINA 113 DE VIII

$

FORMATO 7 EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES LEVANTADAS EN EL FORMATO 6 DEL ANEXO “SSPA” Obra o Servicio: Proveedor o Contratista: No. Contrato: Supervisor de Contrato: Verificación No.:

Fecha:

Índice de Cumplimiento Anexo “SSPA” (%): Periodo de Estimación y/o Facturación: Número de Estimación: CUMPLE Requerimiento Incumplido

Hallazgo observado

Estimación y/o Factura del periodo de la Verificación:

$

Fecha de Cumplimiento

Evidencia de Cumplimiento

Total deductiva:

SI

$

Nombre y Firma

Nombre y Firma

Representante de Proveedor o Contratista

Residente o Supervisor del Contrato

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 114 DE VIII

NO

GUIA DE LLENADO. DEDUCCIONES ECONÓMICAS POR INCUMPLIMIENTOS AL ANEXO “SSPA” DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, COMO UN PORCENTAJE DE LAS ESTIMACIONES O FACTURAS.

Implementación: 

Se detecta y documenta por parte de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Formato 4 del Anexo “SSPA” en que hayan incurrido los terceros, en el periodo que comprenda la estimación y/o factura que corresponda.



El porcentaje (%) de la deducción que se aplicará a la estimación y/o factura correspondiente, es en función de la severidad (fijadas en Formato 6) del incumplimiento observado en el periodo estimado por parte de los terceros, en relación con los requerimientos establecidos en el Formato 4 del Anexo “SSPA” pactado en el contrato, de acuerdo a lo siguiente:



Riesgo o consecuencia BAJO

(0.5 %) Cero punto cinco por ciento.

Riesgo o consecuencia MEDIO

(1.0 %) Uno por ciento.

Riesgo o consecuencia ALTO

(1.5 %) Uno punto cinco por ciento.

Se cuantifica el monto de la deducción, aplicando el o los porcentajes sobre el monto total de la estimación y/o factura correspondiente presentada por los terceros.

No se omite manifestar que es requisito indispensable e inherente para el desarrollo de los contratos que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios mantiene celebrados con terceros, que éstos sean ejecutados en apego a las disposiciones aplicables en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. Nota: En el Formato 6 se definirán los requerimientos a los cuales les será aplicable dicho Formato (Aplica SI=1, No=0), tomando como soporte los requerimientos dictaminados en el Formato 4, debido a que ambos formatos deben ser congruentes entre sí.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 115 DE VIII

REGLAS DE APLICACIÓN DEL FORMATO 6 DE ANEXO “SSPA” Primera.- Para iniciar los trabajos o servicios objeto del contrato deberán cumplirse todos los requerimientos estipulados para el inicio marcado en el Formato 6 con la letra I, por lo que estos requerimientos no serán susceptibles de deducción de acuerdo a este Anexo. Segunda.- Iniciados los trabajos o servicios, a cualquier incumplimiento de los requerimientos de este Anexo se aplicará la deducción correspondiente. Tercera.- Los requerimientos marcados en el Formato 6 con las letras C, P y S de la columna denominada “Etapas”, deberán ser cumplidos durante el desarrollo del contrato, y su incumplimiento generará la deducción correspondiente. Cuarta.-

Los requerimientos marcados en el Formato 6 con la letra T deberán ser cumplidos al término del contrato, su incumplimiento generará la deducción correspondiente y no permitirá el finiquito de los trabajos hasta que se solventen.

Quinta.-

Los requerimientos marcados en el Formato 6 con los números: 1, 2, 3, 4 y 5 de la columna denominada “Consecuencia del Incumplimiento” requieren interrupción inmediata de los trabajos o servicios por incumplimiento, independientemente de la deducción correspondiente, los trabajos o servicios sólo se podrán reanudar hasta que se solventen.

Sexta.-

El incumplimiento de los requerimientos que no ameriten de interrupción de los trabajos o servicios, deberán quedar solventados dentro del periodo de estimación y/o facturación; en caso de reincidencia al incumplimiento se volverá a aplicar la deducción en la estimación y/o factura correspondiente.

Séptima.- Si en las verificaciones mensuales para la Evaluación del desempeño, el Proveedor o Contratista, obtiene tres calificaciones consecutivas menores a 90%, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios podrá iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato respectivo, según Diagrama 1 “Evaluación de Desempeño del Proveedor o Contratista”.

CLASIFICACIÓN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO. COLUMNA DENOMINADA “CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO” 1. Riesgo a las instalaciones. 2. Riesgo al personal. 3. Riesgo al medio ambiente. 4. Daños a terceros. 5. Riesgo sanitario.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 116 DE VIII

COLUMNA DENOMINADA “ETAPAS” Inicio

( I)

Requisitos que deben cumplirse previo al inicio de los trabajos o servicios.

Continúo ( C )

Requisitos que deben cumplirse durante el desarrollo de los trabajos o

servicios. Periódico ( P )

Requisitos que deben cumplirse de manera periódica.

Termino ( T )

Requisitos que deben cumplirse al concluir los trabajos o servicios.

Suceso

Requisitos que deben cumplirse cuando ocurra un incidente.

(S)

DIAGRAMA 1 “Evaluación de Desempeño del Proveedor o Contratista”

I

NO No. Verificaciones Continuas con calificación menor de 90 % = 3

Verificación mensual para evaluar desempeño SSPA.

I

SI

Llenar Formato 6y7

NO NO Evaluación del Desempeño <

PEMEX u Organismos Subsidiarios podrán iniciar Procedimiento de Rescisión?

90 %

SI

SI

Contador

Iniciar proceso de rescisión.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 117 DE VIII

I

DOCUMENTO 20 COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA

Pemex Petroquímica Complejo Petroquímico Cangrejera P r e s e n t e.

COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA PARA FORTALECER EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 18578011-xxx12, QUE SUSCRIBEN PEMEX PETROQUÍMICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR _______________________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PEMEX PETROQUÍMICA Y _________________________________________________, REPRESENTADA POR ________________________________________ EN SU CARÁCTER DE _______________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL LICITANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y COMPROMISOS: CONSIDERACIONES I.

EL GOBIERNO FEDERAL SE HA COMPROMETIDO A IMPULSAR ACCIONES PARA QUE SU ACTUACIÓN OBEDEZCA A UNA CONDUCTA ÉTICA Y DE TRANSPARENCIA.

II.

QUE ES DE SU INTERÉS CONTAR CON EL APOYO, PARTICIPACIÓN, VIGILANCIA Y COMPROMISO DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD.

III.

QUE LA FALTA DE TRANSPARENCIA ES UNA SITUACIÓN QUE DAÑA A TODOS Y SE PUEDE CONSTITUIR EN FUENTE DE CONDUCTAS IRREGULARES.

IV.

ES OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO MANTENER EL COMPROMISO DE LAS PARTES EN NO TRATAR DE INFLUIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE CONDUCTAS IRREGULARES.

V.

SE REQUIERE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

VI.

REPRESENTA UN COMPROMISO MORAL, EL CUAL SE DERIVA DE LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

DENTRO DE ESTE MARCO LOS FIRMANTES, ASUMEN LOS SIGUIENTES: COMPROMISOS I.- DEL LICITANTE 1.

INDUCIR A SUS EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA QUE ACTÚEN CON ÉTICA EN TODAS LAS ACTIVIDADES EN QUE INTERVENGAN Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS.

2.

ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD DE SU ACTIVIDAD PARA CON LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO FEDERAL.

3.

ELABORAR SU PROPUESTA A EFECTO DE COADYUVAR EN LA EFICIENTE, OPORTUNA Y EFICAZ UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL OBJETO DE LA CONTRATACION.

4.

ACTUAR SIEMPRE CON HONRADEZ, TRANSPARENCIA Y LEALTAD Y MANTENER CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN QUE HAYA OBTENIDO EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

5.

DESEMPEÑAR CON HONESTIDAD LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EN SU CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIERA CON LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 118 DE VIII

6.

ACTUAR CON INTEGRIDAD PROFESIONAL CUIDANDO QUE NO SE PERJUDIQUEN INTERESES DE LA SOCIEDAD O LA NACIÓN.

7.

OMITIR ACTITUDES Y REALIZACIÓN DE ACTOS QUE PUEDAN DAÑAR LA REPUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES O DE TERCEROS.

II.- DE PEMEX-PETROQUÍMICA 1.

EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, PARA QUE ACTÚEN CON HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y CON ESTRICTO APEGO A LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS PARA TODOS LOS LICITANTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PRESENTE DOCUMENTO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA” ENTRE SU PERSONAL, Y TERCEROS QUE TRABAJEN PARA PEMEX, QUE POR RAZONES DE SUS ACTIVIDADES INTERVENGAN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

2.

PROMOVER QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES APEGADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CODIGO DE CONDUCTA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

3.

EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS A NO ACEPTAR ARREGLOS COMPENSATORIOS O CONTRIBUCIONES DESTINADAS A FAVORECER O A OTORGAR VENTAJAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN O EN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

4.

FOMENTAR QUE LA ACTUACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS SEA EN TODO MOMENTO IMPARCIAL EN BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS LICITANTES.

5.

PROMOVER QUE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES CON INTEGRIDAD PROFESIONAL, SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y LA NACIÓN.

EL PRESENTE COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA SE _____________________________________, A ____________________________ DE 20_____.

FIRMA

POR PEMEX PETROQUÍMICA

Nombre de la Empresa POR EL LICITANTE

________________________________ Nombre y Cargo del Servidor Público.

___________________________________ Nombre y Cargo.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 119 DE VIII

EN

DOCUMENTO 21 Anexo A. Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados. 1. Definiciones. 1.1. Bien Nacional: los Bienes de Fabricación Nacional y que cuentan con el Grado de Integración Nacional previsto en el apartado 3. 1.2. Fabricación Nacional: el proceso productivo que consiste en realizar dentro del territorio nacional, la Transformación Sustancial de insumos, partes o componentes nacionales o importados para obtener un bien final nuevo. 1.3. Fabricante del Bien: la persona física o moral que produce los bienes suministrados por el proveedor a PEMEX PETROQUIMICA. 1.4. Grado de Integración Nacional: el grado específico de contenido nacional de los bienes adquiridos, medido de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de este anexo. 1.5. Insumos: las materias primas, partes y componentes utilizados en la fabricación de un bien. 1.6. Insumos Indirectos: los insumos utilizados en la producción, verificación o inspección de un bien, pero que no están físicamente incorporados a él; o los bienes que se utilizan para el mantenimiento u operación de maquinarias y equipos relacionados con la producción de un bien, tales como: 1.6.1.

Combustibles y energía.

1.6.2.

Herramientas, troqueles y moldes.

1.6.3.

Refacciones y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios.

1.6.4.

Lubricantes, grasas, materiales de mezcla y otros materiales utilizados en la producción o para operar el equipo o los edificios.

1.6.5.

Guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de seguridad.

1.6.6.

Equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de los bienes.

1.6.7.

Catalizadores y solventes, y

1.6.8.

Cualesquiera otros bienes que no estén incorporados en el bien, pero cuyo uso en la producción del bien pueda demostrarse razonablemente.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 120 DE VIII

1.7. Material Fungible: el material que se consume con el primer uso. 1.8. Procesamiento Menor: las operaciones que no producen una Transformación Sustancial de un bien tales como: 1.8.1.

El ensamble simple, es decir el proceso de juntar cinco o menos partes, todas extrajeras (excluyendo sujetadores tales como tornillos, pernos, etc.) por medio del atornillado, pegado, soldado, cosido o por otros medios

1.8.2.

La simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien.

1.8.3.

La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos.

1.8.4.

La aplicación de revestimientos preservativos o decorativos, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora, pintura decorativa o preservativa, o revestimientos metálicos.

1.8.5.

El rebajado, limado o cortado de pequeñas cantidades de materiales excedentes.

1.8.6.

La descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para el mantenimiento del bien en buena condición.

1.8.7.

La dosificación, empaque, re-empaque, embalaje y re-embalaje.

1.8.8.

Las operaciones de prueba, marcado, ordenado, o clasificado.

1.8.9.

Las reparaciones y alteraciones, lavado o esterilizado.

1.9. Proveedor Directo del Fabricante: la persona que suministra al Fabricante del Bien las materias primas, partes o componentes que integran el bien suministrado a PEMEX PETROQUIMICA. 1.10. Proveedor Indirecto del Fabricante: la persona física o moral que suministra a un Proveedor Directo del Fabricante materias primas, partes o componentes las cuales se integran al bien suministrado a PEMEX PETROQUIMICA. 1.11. Transformación Sustancial: a diferencia del Procesamiento Menor, implica la producción que da como resultado un bien nuevo y diferente, con un nuevo nombre, nuevas características y nuevo uso. 2.

Cálculo del Grado de Integración Nacional

2.1. El Grado de Integración Nacional de los bienes estará dado por la siguiente fórmula:

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 121 DE VIII

GINB = ( 1 - ( VIB / VTB )) * 10 0 Donde: GINB es el Grado de Integración Nacional del bien suministrado VTB es el valor total del bien suministrado VIB

es el valor total de las importaciones utilizadas para la fabricación del bien, incluyendo insumos y corresponde a la suma de: a)

b)

El valor de los Insumos importados por el Fabricante del Bien y que se incorporan al bien suministrado a PEMEX PETROQUIMICA. Dicho valor será igual al valor declarado al momento de realizar la importación adicionando, en caso de que no se encuentren incluidos en el valor declarado, los siguientes rubros: i.

Los fletes, seguros y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del insumo hasta el punto de importación.

ii.

Los aranceles, impuestos indirectos y gastos por los servicios de agencias aduanales.

El valor de los insumos importados por Proveedores Directos del Fabricante, que los venden al Fabricante del Bien en el mismo estado en que los importaron y que se incorporan al bien suministrado a PEMEX PETROQUIMICA. Dicho valor será el precio pagado por el Fabricante del Bien al Proveedor Directo del Fabricante, más impuestos indirectos. En caso de que no estuviesen considerados en el precio, se incluirán los costos de seguros y fletes incurridos al transportar dichos insumos a la planta del Fabricante del Bien.

2.2. Los bienes fabricados fuera de territorio nacional tendrán un Grado de Integración Nacional igual a cero. 2.3. La compra de los Insumos en territorio nacional no significa que los mismos hayan sido producidos en territorio nacional. 2.4. Los Insumos cuyo origen no pueda acreditarse, deberán considerarse como importados. 2.5. Cualquier parte o componente producido fuera de territorio nacional será considerado como importado en su totalidad, sin importar que en su proceso de elaboración se hayan utilizado Insumos nacionales. 2.6. Los Insumos Indirectos utilizados en la fabricación de bienes en territorio nacional se considerarán 100% nacionales. AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 122 DE VIII

2.7. Si en la elaboración del bien se utilizan Materiales Fungibles, se deberá utilizar un método de manejo de inventarios (PEPS, UEPS, etc.), para determinar si dichos Materiales Fungibles son nacionales o importados. 2.8. Los accesorios, las refacciones y las herramientas entregados con el bien no se tomarán en cuenta para efectos del cálculo del Grado de Integración Nacional.

3. Acreditación de Bienes Nacionales 3.1.

Los Bienes Nacionales ofertados deberán ser de Fabricación Nacional y contar con un Grado de Integración Nacional (determinado de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.1 de este anexo) de cuando menos sesenta por ciento (60%), A PARTIR DEL 27 DE JUNIO DE 2012 SE DEBERÁ ESPECIFICAR QUE EL PORCENTAJE SERÁ DE CUANDO MENOS SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%)

3.2. Las excepciones al apartado anterior se detallan en los apartados 3.5 y 3.6 de este anexo. 3.3. Los licitantes deberán acreditar su oferta de Bienes Nacionales en todas las partidas, incluyendo en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que: 3.3.1. Los bienes que ofertan en las partidas respectivas y que entregarán, serán de Fabricación Nacional y contendrán como mínimo el Grado de Integración Nacional establecido en el apartado 3.1. 3.3.2. Que están de acuerdo en que, en caso de ser requerido, exhibirán la información documental y/o permitirán la inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes ofertados y suministrados, a fin de que se compruebe el cumplimiento de los requisitos sobre el Grado de Integración Nacional de dichos bienes. 3.4. Los licitantes podrán presentar la manifestación prevista en el apartado anterior en escrito libre, o utilizando el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente anexo. 3.5. Los casos de excepción al Grado de Integración Nacional mínimo requerido para acreditar Bienes Nacionales establecido en el apartado 3.2, son los siguientes:

GIN Subsector: Aparatos y equipos electrónicos de audio y video. Amplificadores, audífonos, auriculares, bocinas, cajas acústicas (bafles), ecualizadores, micrófonos, preamplificadores, radios portátiles.

30%

Subsector: Equipos y aparatos para comunicaciones eléctricas (telecomunicaciones).

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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GIN Subsector: Aparatos y equipos electrónicos de audio y video. Antenas parabólicas, aparatos telefónicos, centrales telefónicas, conmutadores telefónicos, contestadores telefónicos, equipos carrier, equipos de facsímil, equipos de microondas, equipos de ondas portadoras, equipos de transmisión y recepción telefónicos, equipos receptores de VHF

35%

y UHF (radiolocalizadores), equipos trasreceptores fijos o móviles en BLU, VHF y UHF, sistemas de transmisión de microondas vía satélite. Subsector: Equipos de grabación. Equipos de grabación profesional, radiograbadoras, videograbadoras.

30%

Subsector: Equipos y aparatos de electrónica industrial y científica. Aparatos controladores de flama; balanzas; cargadores de baterías; equipos de medición y control en general; equipos de ultrasonido; equipos rectificadores; fuentes de alimentación; generadores de barrido y de señales de radio, audio y video; manómetros; multímetros; osciloscopios;

30%

pirómetros; reguladores de voltaje; sistemas de energía ininterrumpida; termómetros Subsector: Máquinas y equipos electrónicos para oficina y comercio. Calculadoras, máquinas de escribir, fotocopiadoras, básculas, alarmas, sirenas, timbres.

30%

Subsector: Manufacturas eléctricas. Conductores eléctricos de aluminio.

20%

Subsector: Placas radiográficas.

40%

Tractores agrícolas.

30%

Tubos de acero al carbón con soldadura helicoidal en espesores mayores a

20%

0.500 pulgadas. Tubos de acero al carbón con soldadura recta en diámetros de 20 y 24

20%

pulgadas.

3.6. Los vehículos automotores ligeros nuevos y los vehículos de autotransporte pesados nuevos serán considerados como Bienes Nacionales aun cuando no acrediten los requisitos establecidos en el apartado 3.1, siempre y cuando los licitantes que los oferten incluyan en sus ofertas técnicas un escrito conjunto del licitante y la empresa fabricante o ensambladora, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, en el primer caso (vehículos automotores ligeros nuevos), que los modelos que ofertan y suministrarán se encuentran incluidos en el “Registro de Empresa Productora de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos” y en el segundo caso (vehículos de autotransporte pesados nuevos), que la empresa fabricante o ensambladora cuenta con “Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes”, en el

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 124 DE VIII

Sector XIX inciso a), en ambos casos, vigente ante la Secretaría de Economía al momento de presentar su oferta. En el escrito conjunto referido deberán indicar los siguientes datos:

4.

3.6.1.

El número de registro o programa y la fecha de expedición del mismo;

3.6.2.

Que los vehículos y modelos de que se trate están incluidos en el citado registro o programa, y

3.6.3.

Que el licitante y el Fabricante del Bien, cumplen con la legislación aplicable vigente.

Declaración del Grado de Integración Nacional

4.1. El proveedor deberá entregar de manera obligatoria, para efectos informativos y estadísticos, un escrito mediante el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, el nombre del Fabricante del Bien y el resultado del cálculo del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados. Esta manifestación deberá ser entregada en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. incluido en este anexo. 4.2. En caso de que el proveedor no sea el Fabricante del Bien, adicionalmente al escrito indicado en el apartado anterior, el proveedor deberá entregar de manera obligatoria, para efectos informativos y estadísticos, un escrito en el que el Fabricante del Bien manifieste, bajo protesta de decir verdad, el Grado de Integración Nacional del bien suministrado. Esta manifestación deberá ser entregada en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. incluido en este anexo. 4.3. Las manifestaciones del Grado de Integración Nacional a que hacen referencia los apartados 4.1 y 4.2, deberán ser proporcionadas para cada una de las partidas suministradas y formarán parte de la documentación que se entrega en la inspección de los bienes, debiéndose entregar también una copia de los formatos al momento de presentarse las facturas de pago correspondientes. 4.4. El proveedor está obligado a conservar durante seis meses a partir de la entrega de los bienes, la información que le permita sustentar en todo momento el contenido y la veracidad de las manifestaciones a las que se refieren los apartados 4.1 y 4.2 de este anexo, incluso la proporcionada por los Fabricantes de Bienes o comercializadores, para que dicha información sea presentada cuando le sea requerida por motivo de una inspección. 5. Penalización por incumplimiento del Grado de Integración Nacional [SECCIÓN PARA ATENDER LA CLÁUSULA QUINTA, SECCIÓN II, DEL MODELO DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES, AL AMPARO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS]

5.1. PEMEX PETROQUIMICA verificará que el Grado de Integración Nacional indicado en la declaración a la que se refiere el apartado 4.1, sea igual o mayor al Grado de Integración

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 125 DE VIII

Nacional ofertado, descrito en el apartado 3.3. 5.2. Cuando de la verificación resulte que el Grado de Integración Nacional suministrado sea menor al ofertado, el proveedor se hará acreedor a una pena convencional de ____% [LA CONVOCANTE DEBERÁ INDICAR CON NÚMERO EL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN] del valor de los bienes, para cada una de las partidas suministradas.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 126 DE VIII

DOCUMENTO 21-A Formato 1. Formato que deberán presentar los licitantes para acreditar bienes nacionales, de acuerdo al apartado 3.3 del “Anexo A. Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”.

__________de __________ de ______________ (1)

________(2)____________ PRESENTE.

Me refiero al procedimiento de _____(3)_____ número ___(4)___ en el que mi representada, la empresa ____________(5)____________ participa a través de la presente propuesta. Sobre el particular, el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, la totalidad de los bienes que oferto y suministraré en la(s) partida(s) ___(6)___ de mi propuesta, será(n) producido(s) en los Estados Unidos Mexicanos y contará(n) con un Grado de Integración Nacional de cuando menos el __(7)__% (o __(8)__% como caso de excepción). De igual forma manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en dicho anexo y en este sentido, me comprometo, en caso de ser requerido, a aceptar una comprobación del cumplimiento de los requisitos sobre el Grado de Integración Nacional de los bienes aquí ofertados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información durante seis meses a partir de la entrega de los bienes.

Atentamente

_______________(9)_______________

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 127 DE VIII

Instrucciones para llenado del DOCUMENTO 21-A NUMERO

DESCRIPCION

1

Señalar la fecha de suscripción del documento

2

Anotar el nombre de PEMEX PETROQUIMICA

3

Indicar el Procedimiento de Contratación

4

Indicar el número del Procedimiento de Contratación

5

Citar el nombre o razón social del licitante

6

Indicar los números de partidas con oferta de bienes nacionales

7

Se deberá indicar el porcentaje requerido en el apartado 3.1 del anexo referido

8

Se deberá indicar el porcentaje correspondiente a las excepciones establecidas en los apartados 3.5 y 3.6 del anexo referido

9

Anotar el nombre y firma del representante legal del licitante

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 128 DE VIII

DOCUMENTO 21-B Formato 2. Formato para la declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes, que deberá presentar el proveedor, de acuerdo al apartado 4.1 del “Anexo A. Cálculo, acreditación y

declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”.

__________de __________ de ______________ (1) ________(2)____________ PRESENTE. Me refiero al contrato No. _____(3)_____ que fue adjudicado a mi representada, la empresa ____________(4)____________ . Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el apartado 4.1 del anexo referido, el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los bienes entregados cuentan con el Grado de Integración Nacional indicado en la siguiente tabla: Partida

Descripción del Bien

Fabricante del Bien

GIN

(5)

(6)

(7)

(8)

De igual forma manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 23 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en este sentido, me comprometo a aceptar una comprobación del Grado de Integración Nacional de los Bienes suministrados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información por seis meses a partir de la entrega de los bienes.

Atentamente _______________(9)_______________

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 129 DE VIII

Instructivo para llenado del ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. NUMERO

DESCRIPCION

1

Señalar la fecha de suscripción del documento

2

Anotar el nombre de PEMEX PETROQUIMICA

3

Indicar el número de Contrato

4

Citar el nombre o razón social del proveedor

5

Señalar el número de partida que corresponda

6

Indicar la descripción del bien suministrado

7

Citar el nombre o razón social del Fabricante del Bien

8

Indicar el resultado del cálculo del Grado de Integración Nacional de acuerdo al apartado 2 de este documento

9

Anotar el nombre y firma del representante legal del proveedor

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 130 DE VIII

DOCUMENTO 21-C Formato 3. Formato para la declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes, que deberá presentar el Fabricante del Bien, de acuerdo al apartado 4.2 del “Anexo A. Cálculo,

acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”.

__________de __________ de ______________ (1)

________(2)____________ PRESENTE. Me refiero al contrato No. ____________(4)____________ .

_____(3)_____

que

fue

adjudicado

a

la

empresa

Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el apartado 4.2 del anexo referido, el que suscribe ____________(5)____________ manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los bienes que hemos fabricado y suministrado a la empresa ____________(4)____________ cuentan con el Grado de Integración Nacional indicado en la siguiente tabla: Partida

Descripción del Bien

GIN

(6)

(7)

(8)

De igual forma manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 23 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en este sentido, me comprometo a aceptar una comprobación del Grado de Integración Nacional de los Bienes suministrados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información durante seis meses a partir de la entrega de los bienes.

Atentamente _______________(9)_______________

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 131 DE VIII

Instructivo para el llenado del ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. NUMERO

DESCRIPCION

1

Señalar la fecha de suscripción del documento.

2

Anotar el nombre de PEMEX PETROQUIMICA.

3

Indicar el número de Contrato

4

Citar el nombre o razón social del proveedor

5

Citar el nombre o razón social del Fabricante del Bien

6

Señalar el número de partida que corresponda

7

Indicar la descripción del bien suministrado

8

Indicar el resultado del cálculo del Grado de Integración Nacional de acuerdo al apartado 2 de este documento.

9

Anotar el nombre y firma del representante legal del Fabricante del Bien.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 132 DE VIII

DOCUMENTO 22 SOLICITUD DE EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES POR CONCEPTO DE COMPRA DE BASES DE LICITACIONES. No. de Solicitud: _______(1)_________ Fecha: _______(2)__________ SOLICITANTE: ______________________________(3)______________________________________________ R.F.C.: ______________________________(4)______________________________________________ DOMICILIO FISCAL: CALLE Y NÚMERO: __________________________(5)________________________________________________ COLONIA: ___________________________________(6)_______________________________________________ LOCALIDAD Y MUNICIPIO: ____________________(7)_________________________________________________ ESTADO Y CÓDIGO POSTAL: ___________________(8)________________________________________________ NÚMERO DE LICITACIÓN Y DESCRIPCIÓN: __________________________(9)______________________________ _____________________________________________________________________________________________________ CANTIDAD: IMPORTE SIN IVA: IMPORTE TOTAL: TIPO DE PAGO:

______(10)__________ _______(12)_________ ______(14)__________ ______(15)__________

TIPO DE MONEDA: _____(11)_____ IMPORTE DEL IVA: ______(13)____ CUENTA BANCARIA: ____(16)_____

DEBERÁN ANEXAR COPIA DE LOS DOCUMENTOS:

REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES (RFC) COMPROBANTE DEL DEPÓSITO DE PAGO

CORREO ELECTRÓNICO DEL SOLICITANTE:

_________________________________________________

LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE DOCUMENTO SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE QUIÉN LOS PROPORCIONA Autorizó: ________(17)_________

Recibe: ________(18)_________

NOTAS: LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REQUIERAN COMPROBANTE FISCAL DEBERÁN ESTAR REGISTRADAS EN EL CATALOGO DE CLIENTES DEL ORGANISMO, EN CASO CONTRARIO DEBERÁN SOLICITAR SU ALTA CON 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN AL PAGO DE BASES. DEBERÁN ENVIAR LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS REQUERIDOS EN EL HORARIO DE 8:30 A 13:00 HORAS DEL DÍA EN QUE SE REALICE EL PAGO.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

PÁGINA 133 DE VIII

PARA SER LLENADO POR PEMEX-PETROQUÍMICA

Instructivo para el llenado del documento NUMERO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

DESCRIPCIÓN Anotar el número de solicitud empleando 6 dígitos, 3 para el foliador y 3 para el número consecutivo. Ejemplos: COS 001, CAN 003 La fecha se pondrá con 2 dígitos para el día, 2 dígitos para el mes y 4 para el año; ejemplo: 15-04-2012. Nombre completo de la persona física o moral que solicita el comprobante fiscal. Ejemplo: CONSTRUCCIONES GRUPE VÉRTICE, S.A. DE C.V. Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral completo. Ejemplo: CGV060808GH0. Domicilio fiscal proporcionado por el cliente o proveedor que incluye calle, número exterior y en su caso, interior. Ejemplo: Carrillo Puerto #307 Interior 03. Colonia en donde se ubica el domicilio fiscal del cliente. Ejemplo: Colonia Vistalmar.

Localidad o Delegación Política y Municipio del domicilio fiscal del cliente. Ejemplo: Villa de Allende, Coatzacoalcos. Estado y código postal del domicilio del cliente. Ejemplo: Veracruz, C.P. 96529 Número de evento por el que se elabora el documento fiscal y deberá indicar la descripción del bien.

NUMERO

10

11

DESCRIPCIÓN Se deberá indicar el número de licitaciones para la emisión del comprobante fiscal.

Deberá de contener las abreviaturas para pesos (M.N.) y para dólares (USD) según sea el caso. Anotar el importe total por el que se elaborará el documento sin IVA.

12

13

14

15

16

17

18

Anotar el importe del IVA que debe contener la factura.

Anotar el total del importe de la operación que debe contener la factura.

Anotar el tipo de pago que realiza (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de débito, de crédito): INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL SAT. Deberá anotar los 4 últimos números de la cuenta o de la tarjeta con que la que se realiza el pago correspondiente: INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL SAT. Nombre y firma de la persona Física o Moral que solicita la generación del documento. Nombre, firma y cargo del personal de Pemex-Petroquímica que recibe la solicitud del documento.

AUTORIZACIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO “SSPA”

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