SUPRESION DE LA LICITACION

EN LA DE SUPRESION LICITACION PROCEDIMIENTO EL DE LA PARTICION SANTIAGO C. FASS‘I I. En la reforma del Código Civil, por la denominada ley
Author:  Ana Godoy Álvarez

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2015 DE REFORMA DEL CODIGO PENAL. SUPRESION DE LAS FALTAS
MONOGRAFICO JUZGADOS DE INSTRUCCION Y JUZGADOS DE PAZ: LEY ORGANICA 1/2015 DE REFORMA DEL CODIGO PENAL. SUPRESION DE LAS FALTAS L.O. 1/2015 DE REFORMA

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EN

LA

DE

SUPRESION

LICITACION

PROCEDIMIENTO

EL

DE

LA

PARTICION SANTIAGO

C. FASS‘I

I. En la reforma del Código Civil, por la denominada ley 17.711, ha sido suprimido el art. 3476 del Código Civil. interFue _el camino un ciclo de errónea fácil, para cerrar Sársfield, que lo tornaba pretación del texto redactado por Vélez

inequitativo trañosamente

y arbitrario

en

complicadas.

expor lo demás darle un mejor

¡sus consecuencias, valido Más hubiera

contenido. lo tal como a 1a licitación la norma vez, equivalente el derecho comparado, y no pudo estar ajeno al pensaestá dada miento de nuestro ilustre codificador, por la. segunda parte del art. 3475 bis. La división de los bienes no podrá hacerse de las antieconómz'co el aprovechamiento cuando en convierta impopartes, según lo dispuesto‘en el art. 2326. En estos casos, sible o inconveniente la división en especie, no queda otro camiconforman no se no si es que las partes con adque la subasta, judicar el bien en una de las hijuelas. A

su

reconoce

y

un

La comprensión análisis.

de

puedan no.

En

parr. 2

obliga

a

una

recapitula‘ción

a subasta. distinta la acción y efecto subasta

especie

una

Según el

de l-1c1o almoCTI que Sólo cerrada, subasta Es así desde e_lderecho romasubastar y se aplicaba también_a común. 1 En este caso la lzcztatzo cosa sino que P0dla ser entre los coindivisos,

licitación

precio

es

de

una

cosa

en

una significa, por cierto los coindivisos. participar

latín

lice're subasta la puja

equivalía

la venta en de entre no limitaba ellos o públicamente. 2 1

normas,

esas

II. Licitación no es diccionario de la lengua, el ofrecer es

Licitar tar. neda. No

MAYNZ, 363, nota MAYNZ,

de

Cours

una

droit

a

II,

romain,

t.

texto

nota

23, p. 475. op.

y

lug.

cit.

y

(Bruselas-París. 24

p.

1370-

3* 9‘“

475.

129

en error Segovia, en la apreciaembargo, incurrió su erró 3467 y dada la doctrina autoridad, gran ese error Contra es postulé la buena doctrina, una subasta era la licitación de los provocada por uno con la tasación, en la cual disconforme sería adjudiel mayor si ofrecía a los catario precio, pero en puja abierta extraños.‘ coindivisos demás y con no tuvo esfuerzo eco en 1a interpretación Ese interpretativo transitó los mismos caminos. Se que por judicial subsiguiente, en la licitación los que podían participar siguió considerando se admitió cada vez con restricción ese coindivisos, pero mayor la indivisión. de hacer cesar medio

Sin

III. del

ción

art.

subsiguiente.3 decir, que coindivisos,

esfuerzo de aquel enderezar la doctrina, frutos Los para frutos en la reforma. sus En ningún Código se sin embargo rinde es una subasta en ha sostenido que la licitación que solo pueden no los coindivisos a niny así entendido podía sobrevivir como reforma, Ahora, se recurrirá por limitada que fuere. a 1a cuando la no es idónea, pero en partición siempre subasta, hasta ella participarán los herederos llegar al precio más alto. el heredero o coindiviso Ya no se beneficiará rico en desmedro 1a puja hasta del pobre que no puede llevar el precio real de la de la intervención de todo interesado. cosa, Que que sólo resulta es lo que he postulado.

pujar guna



la supresión del artículo 3467 y la incorpoIV. Sin embargo, un análisis más profundo ración del art. 3475 bis, merecen que de los juristas ahora ha merecido el que hasta que ya han hecho los nuevos de inestimable la interpretación aporte para formulará textos. más adelante, Prometiéndolo algunas conpara sideraciones orientadoras. un

V. subasta

aclarar si ha primer lugar debemos cerrada, para la que se había reservado

En

sido por

la borrada la doctrina

Su explicaSEGOVIA, El código civil de la República Argentina. critica de notas, (Buenos Aires, 1881), t. II nota bajo la forma ardel Código Civil Concordancias 492; LLERENA, y Comentarios de dereCurso (Buenos gentino, Aires, 1931) t. X p. 348/9: LAFAILLE, cho civil (Sucesiones) (Buenos Aires, 1932) t. I, p. 316 N9 459 in fine; de las sucesiones Derecho í952) t. I (23. ed. Buenos Aires, REBORA, de las sucesiones, Tratado (4% ed. Buenos párr. 348 p. 554; FORNIELES, Civil de Derecho Aires, i958) p. 343 N9 274; BORDA, Tratado Argentino, Tratado Sucesiones (Buenos Aires, i958) p. 440 N9 597; DE GASPERI, de derecho hereditario” (Buenos Aires, 1953) t. II p. 237 N9 243; SEPOde licitar en J. A. 1955-11-302; CASTRO, en las sucesiones, TA, El derecho Licitación I N9 1 entre año en Rev. de Derecho Procesal, herederos, en las suce(_Buenos Aires, 1943) p. 37; COLOMBO, L. De la licitación La Ley t. 91 p. 997. sxones, _4 FASSI, La interpretación de las leyes. A propósito de la interpre3476 del Códel art. de Licitación tamón .por Carlos Cossío de Derecho digo Civil, en La Ley, t. 102, p. 1112. 3

ción

y

62 p.

l

130

unánime,

mi disidencia la palabra licitación. Es decir, si los coindivisos, bien pueden resolver se que un adjudiuna ellos, mediante también a puja limitada ellos

salvo

herederos que a mismos.

o

de

uno

No podrá ser, por la pretensión de uno o varios, invocando motivo su tomar el bien o los propósito de ofrecer bienes valor que el de la tasación. por mayor La decisión de adjudicar el bien en subasta solo cerrada, de los coindivisos, en puede tomarse por la unanimidad ejercicio del derecho el art. 3462 del Cód. Civ. Para que las confiere ello se estén carequiere que todos los herederos presentes y sean Es decir, es una solución ni paces. imposible, si hay incapaces aún con autorización Habiendo el bien, se judicial. incapaces, partirá, si hay posibilidad de divisióny adjudicación en especie, o se a todo pública abierta sacará a subasta postor. como

VI. subasta

En

los

sistemas

corriente,

excluyendo tasación considerar Por eso la con

se

los

a

conveniente, habría

previa

legislativos

en

también

a

Es

completar

remate; con

faculta

terceros.

para

y

que hay cada parte

otros

en

supuestos

debe razón que el bien admitirla sido razonable valoración de judicial

la licitación es una que a limitarla los herederos ocasiones en que resulta divisa, sin los gastos de los coindivisos pueden familia. en la permanecer aún habiendo menores, la justirazones las que

fiquen. en licitar convinieren Si los herederos algún o algunos Si de ejecutarla. la forma sobre ellos, resolverán de un acto darle toda la autoridad judicial, aún siendo distinto al previsto por el art. 752 del Cód. Procesal, el juez no haga lugar a la audiencia razonable que la licitación se practique.

VII.

bienes

entre

quieren un

supuesto

no

creemos

donde

VIII. La licitación cerrada tivo de la propiedad (arts.

tendrá

declarativo

efecto

y 2697

3503, 2695, 2696

y

Cod.

notraslaClV.).

cómo se compensará el importe Los coindivisos convendrán el haber de la adjudicación, que hereditario y puede exceder Si el adjudicatario abonarse efectivo. en casada, es persona dineros con gananclales, pero el bien puede ser que lo cubra que siendo continuará propio, sin perjuicio de la recompensa adeude

a

IX.

bienes

la sociedad

Cualquiera comprendidos Cuando.

a)

conyugal. de en

puede pedir la procede:

los coindivisos la indivisión

concuerdan

en

ella

subasta

de

y ella

todos

los

sucesores

univer-

5

sales. 5

C. N.

Civ.

Sala

C, 29/4/1959, La

Ley,

t.

95,

p.

532. 131

b) Cuando

especie. rresponde más

Así al

bienes cuando sucede como heredero

concurre

los

en

aún siendo antieconómico Cód. Civ.). 7

bis

se

y

cuota.

posible el

de

trata

sucesor

de

c) Cuando vierta 3475

susceptibles

son

no

legatario

un

un

como

de bien

ser

divididos

en

único, que cocondómino, si ade-

°

la división

aprovechamiento

especie,

en

de

las

ella

con-

(art.

partes

satisfacer deudas indispensable para y cargas 3 de esa la medida necesidad. tales aún cuansupuestos procede la subasta 9 la declaratoria de herederos. La acción pendiente no impide tampoco la subasatender “basta que gastos impostergables, por los derechos del embargante esa tando salvaguardar que para en la extensión se al medida tenga presente corresponda que de los fondos inversiones hacerse procedentes de diCha venta".1° el coindiviso actúa como todo otro IX. En la subasta postor. Si debe 1a postura formula adjudicársele el bien. mayor

d) Cuando

de

la sucesión

do de

no

sea

y

en

Concurriendo

se haya inscripto petición de herencia

tiene

X. basta veces

finalidad

la suNo hay disposiciones legales expresas que regulen ser corriente de los bienes indivisos, no obstante muy y a A falta de normas necesaria. propias, se aplican por anala subasta en los juicios ejecutivos. Por dictadas para 11 al anticipo en cuanto de fondos al martillero, la a 12 sin base. subasta

logía las ejemplo, posterior

se No habiendo menores, que la mayoría ha admitido 1a subasta de la tasadecidir de los bienes, prescindiendo establecer la base del remate para y puede que solo sirve de los bienes a los efectos del pago por el valor contribución sin perjuicio del derecho de territorial. Ello 1‘ 1a tasación, de practicarla solicita a su exclusivo cargo.

XI.

puede ción ser

de

13

reemplazada la

quien

XII. los sucesores Cuando universales tienen derecho o judicial de la herencia, les está el precio de su adquisición en la subasta, pensar 15 lo cual no es necesario que les corresponde para

pleno

7

8

0

,

CN

esperar

a

que

C. C. 19 Cap. 11/12/1936. Gaceta del Foro, t. 127, pág. 8. CN Civ., sala La Ley t. 129, p. 968, N9 16.263-S. B. 19/10/1967, CN Civ., sala La Ley, t. 122, p. 917, N9 13.450-S. E, 30/11/1965, CN Civ., sala La Ley, t. 110, p: 758. C. C. 2% Cap. 8/ D, 15/5/1963, Gaceta del Foro, t. 117. p. 70. _' 1° C. C. 29, Cap. 22/6/1936, Gaceta del Foro, t. 124, p. 95. CN sala L. L. 77, p. 687. Civ., C, 26/11/1954, 1_1 12 C. C. 1? Cap. 30/10/1933, del Foro,.t. Gaceta 109, p. 277. 13 C. C. 2‘?Cap. 2/4/1938, La Ley, t. 10, p. 500. del 19-7-1959, N9 2047-8; La Ley diario 14.CN ClV., sala E, 2/12/1958. Civ., sala A, 31/13/1963. El Derecho, t. 9, p.“377. 15 C. C. 2‘! Cap. 13/10/1926, Gaceta del Foro, t. 65, p. 85.

6

5/1935,

13.2

la posesión de permitido comcon 1a porción

la cuenta se una practique particionaria, bastando liquidación el monto de las futuras aproximadamente que determine hijuelas 1° o la suficiencia prima facie de sus cuotas hereditarias.17 no se ha admitido la compensación Sin embargo por no haberse la cuenta de gastos ni la hijuela de practicado en la sucesión 1° 1° o cuando el haber sucesorio no ha sido determinado. bajas la compensación En suma, al prudente arbitrio queda sometida a las circunstancias del caso. judicial que atenderá universal de un El sucesor bien sucesorio comprador que 2° intereses no pero depositó el precio no está obligado a abonar al retiro se de fondos en existentes la si el adjudicatario opuso a cuenta de su herencia herederos, haber, pedido por otros y reserva del derecho hicieron estos de cobrarlos, corresponde el 21 si algunos sucesores han sido eximidos de intereses pues pago en los otros el precio de bienes de pagar subasta, adquiridos 22 si las sumas tienen equivalentes hay disponibles. que recibir el a está universal El sucesor integrar obligado comprador de su el importe en la cantidad que exceda precio de su compra la compensación que alega 23, hijuela que es hasta donde alcanza el precio de compra conno partidas que no pudiendo compensar este cuando más tanto están precio está afectado reconocidas, 2* admite se sucesorio. al pago del impuesto compensaTampoco

acreedora sea alícuota su por otros aunque que sobre pase 25 Sin embarcantidad existe si no líquida al respecto. 9° créditos. otros la compensación con ha admitido la porción del suexcede Si el precio alcanzado en la subasta universal deposita esa diferencia, y si no adjudicatario, los cesioo de universales sucesores otros de el procede pedido los salvo la subasta, que narios de estos que se deje sin efecto estén intereses garantizados de los peticionantes ampliamente de la venta en con los fondos autos, provenientes depositados 27 el heredero caso de otros En todo bienes. cumple depositando suficiente para garanla cantidad únicamente que el juez estime 23 fisco. herederos tizar de los demás los derechos y del ción

conceptos

go,

se

cesor

16 ¡7 13





21 22

t. 86, p._342. del Foro, Gaceta 12/5/1930, suceSIÓn N9 2879-8. La ley, t. 96, voz 14/8/1959, La Ley, t. 110, p. 940. 18/10/1962, t. 81, p. 384 y Junsprudencxa La Ley, C, 21/4/1955, t. 215, p. 51. del Foro, 465 y Gaceta del 13-8-1930. del Foro Gaceta t. 116. p. 118del Foro, Gaceta 19/11/1934, J. A. 12-523. 11/4/1924, t. 134, p. 244. del Foro, Gaceta 18/5/1938, t. 108, p. 149. del Foro, Gaceta 15/2/1933, La Ley, t. 9, p. 691. 25/2/1938, La Ley, t. 3, p. 742. 2/9/1936, La Ley, t. 15, p. 1131. 12/9/1939, 193. t. p. 3, Juris. Rosario 18/4/1953,

C. C. 1% Ca CN Civ.. CN Civ.. sala CN Civ.. sala

.

sal};F,

Argentina. C. C. c. C. C. C. C. C. C. C. C.

1955, II, 29 Cap. 29 Cap. 1‘! Cap. 1‘! Cap. 2'! Cap. 2'! Cap. 19. Cap. 2'! Cap.

1‘! CC.

F.

.

_

pág.

13/8/1930,

133

antes de la subasta universal puede solicitar que de depositar caso de resultar suma adjudicatario, de precio y de oblar de seña y a cuenta luego la exoneración pidió y obtuvo premencionada, de precio, ocasión el saldo en oblar que podrá lo hace Si no una vez excusas, y arguye le otorgó para se oblar el precio, corresponde vencido de la adquisición, con la responsabilidad tenerlo del por desistido 3° 587 del Código de Procedimientos. art. se

El sucesor lo exima,

alguna

en

concepto

en

saldo. 2” Si le intimará

el

se

no

compensación. el plazo que

pedir

Sea al tiempo de abrirse la suHerederos XIII. ocupantes. hasta el momento de la subasta cesión, sea más adelante, y enel inmueble puede estar ocutrega de la posesión al comprador, universales. pado por uno de los sucesorios se divide sobre los efectos de la transmisión La doctrina esa a cuando ocupación es a título de locatario, y anterior de 1a sucesión.

la

apertura

de

Parte rio no se de recho

ella

sostiene

que

la calidad

de

heredero

y de locata-

el deconfunden, y que el heredero inquilino conserva no se libre de ocutal, y la propiedad puede vender 31 Es la tesis que aceptamos. pantes. del causanse ha sostenido A su vez que quien fue locatario heredeal bien en te con copropiedad como respecto que recibió

contractual valer ro, no para opopuede hacer aquella relación 32 al venderse el inmueble a la entrega libre de ocupantes, nerse 33 entregarlo libre de ocupantes. y debe de Cuando la ocupación es por título, sea cualquier otro éste etc. dueño, de comodatario, procede el desalojo y mientras la toma intimar al comprador no tenga lugar, no corresponde subastado. de del bien la judicial posesión XIV. a

cuenta

suyo,

ella

casada, recompensa abonado

el

sucesor la adjudicación se hace a un Cuando universal, con dinero de su hijuela, un exceso y aún cubriendo de una será meramente declarativa. Si se trata persona bien le pertenecerá como propio, sin perjuicio de la a la sociedad que adeude conyugal por la diferencia fondos gananciales.

con

29 t. 5, p. 530. C. C. 2'? Cap. 29/8/1920, Argentina, Jurisprudencia 3° t. 109, p. 103. C. C. 2% Cap. 9/11/1932, del Foro, Gaceta 31 CN Civ., sala L. L. 81-598; CN Civ., sala B, 12-6-1959, B, 30/12/1955, LL del 12/7/1959 LL del 7/6/1959: N9 1991-S; CN Civ., sala F, 16/4/1959 N0 1654-8; CN Civ., sala N0 2156-8: CN Civ., LL del 2/8/1959, F, 2/7/1959, sala LL 118, p. 931, N9 12.256-S; J. A; 1965-IV-193. D, 31/12/1964, 32 SC Bs. As. 9/8/1963, ED, 9-388. 33 As. 13/7/ SC Bs. As. 6/7/1954 XLIII 9540 DJBA, p. 681; SC Bs. 1954, DJBA 954-XLIII-711. >

134

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