Story Transcript
PRECIO DE EXPORTACIÓN
INDICACIONES PARA SU CÁLCULO
SALTA, Setiembre de 2011
1
EL PRECIO DE EXPORTACIÓN - INDICACIONES PARA SU CÁLCULO La determinación del precio de exportación de un producto es; para la empresa; uno de los aspectos más importantes y delicados de la comercialización internacional.
Definamos algunos términos: a) Costo: implica toda erogación de dinero que se debe efectuar con el fin de producir un producto (materias primas, mano de obra, electricidad, etc.)
b) Gasto: es todo pago que se realiza como contrapartida de un servicio que se brinda.
C) Precio: es el valor monetario que se solicita a cambio del producto que se ofrece.
El precio de exportación se entiende como el precio de venta que permite al fabricante/ exportador recuperar los costos (industrial, administrativo, financiero, y comercial; vinculados con la exportación) más la utilidad (razonable beneficio) que incluye un retorno relacionado con el esfuerzo empresarial realizado y el riesgo en función del capital comprometido.
Algunas reflexiones sobre el precio:
“El Precio” es el valor en que se estima una cosa o lo que hay que pagar por ella.
"El precio de Compra" será el valor en dinero por el cual se adquiere un bien, incluyendo el mismo el beneficio razonable del vendedor o fabricante.
"El Precio" es una de las condiciones que, junto a la capacidad productiva y la calidad, van a determinar las posibilidades reales del negocio internacional. Aún cuando existen otros factores que inciden en la concreción de la operación, es el precio la primera condición a cumplir para indagar la posibilidad real de un negocio internacional.
"El Precio" forma parte de la mezcla comercial (marketing mix). Siempre que se propone la venta de un artículo, la primera pregunta del comprador e normalmente cuanto cuesta. Aunque existen productos en los cuales el factor precio no es definitorio de la decisión de compra, en la mayor parte de las mercancías será siempre un factor importante.
La competencia internacional es sumamente dura y un potencial exportador debe cubrir básicamente requisitos de calidad, capacidad productiva y un precio conveniente. De ser así se podrá avanzar en la definición de canales de distribución y mecanismos de promoción para el buen desarrollo de las ventas al exterior.
2
Toda empresa realiza sus costos sobre la base FOB ó FCA (Incoterms 2000) Dicha base acompañada de la información que recolectemos del mercado de importación, sumado a otros servicios como el transporte internacional y seguro internacional permitirá fijar una política de precios acorde a él.
Debemos; en primera instancia; elaborar una planilla que incluya todos los rubros que componen los costos de la empresa e incorporar aquellos gastos que deberemos considerar para el buen desarrollo del precio de exportación.
El objetivo de la PLANILLA es el de evitar la omisión de cualquier rubro significativo.
Dicha tarea implica determinar correctamente la posición arancelaria del producto, ya que: EL ERROR CLASIFICATORIO DARA POR TIERRA CON EL PRECIO FINAL DE EXPORTACION.
Esta observación es válida para la determinación del precio de exportación, como así también para el precio de importación.
En caso de dudas respecto a la clasificación arancelaria del producto se deberá recurrir al Despachante de Aduana o eventualmente deberemos consultar a los funcionarios de la oficina de Clasificación Arancelaria de la Administración Nacional de Aduanas.
Los rubros expresados en la planilla deben ser enumerados. La enumeración de los mismos es indicativa y no taxativa, debiendo la empresa exportadora adecuarla a la realidad de su empresa y su producto.
Por ello la empresa deberá considerar diversos aspectos, tales como:
1) Los costos totales (que tengan que ver únicamente con el producto a exportar, dejando de lado lo que corresponde a la producción interna).
2) Los gastos de exportación, bancarios y aduaneros.
3) Fijaremos un porcentaje de utilidad.
4) Por otra parte consideraremos los rubros que guardan una relación directa con los estímulos fiscales que otorga el Estado Nacional, a fin de disminuirlos del valor final del producto.
5) Paralelamente analizaremos la situación del Mercado Cambiario, ya que las exportaciones se hacen en una moneda diferente a la del país exportador; lo cual
3
puede perjudicar o favorecer a una de las partes si se producen modificaciones en el tipo de cambio. 6) Consideraremos también otros beneficios especiales a la exportación; de orden arancelario; de orden externo como los derivados del S.G.P. (G.A.T.T.) o A.L.A.D.I. o MERCOSUR que beneficia a nuestros exportadores a través de rebajas arancelarias en los países de destino; para determinadas mercaderías en el primer caso o las concesiones arancelarias recíprocas que caracterizan al comercio de intrazona proveniente de los acuerdos de integración, como en el segundo caso.
7) Tendremos en cuenta los riesgos comerciales; lo que llevará a determinar el instrumento de pago a utilizar.
8) Precios de la competencia en el país de destino, tanto locales como internacionales.
9) Flete y seguro de transporte internacional.
10) Régimen de importación en el país de destino (restricciones a la importación).
11) Gastos de Importación: que abarca todos lo que debe pagar el importador para poder retirar la mercadería de la aduana, como aranceles, tasas, contribuciones, impuestos, almacenaje en aduana, etc.
12) Costo de los canales de Distribución que incluye la ganancia de cada punto del canal: distribuidor, mayorista, minorista y otros como flete interno, seguro interno y almacenaje. Luego, con el análisis pormenorizado de los datos arriba expuestos podremos determinar: Si el precio es competitivo al valor FOB Si el precio es competitivo al valor CIF Si el precio es competitivo a nivel consumidor final o usuario
DESARROLLO DE COSTO/PRECIO DE EXPORTACION
1. Costo de Producción 2. Gastos de Administración 3. Gastos de Comercialización 4. Gastos Financieros 5. Impuestos 6. Gastos de Exportación directos 7. Gastos de Exportación indirectos 8. Gastos por Gravámenes 9. Incentivos Promocionales 10. Utilidad
4
1. Costo de Producción: a) Costo total por absorción: es el costo de la mercadería una vez terminado el proceso de producción. Este está dado por la suma de los costos fijos (que son los que tiene la empresa tanto si produce al 100 % de su capacidad como si fabrica solo una pieza) más los costos variables (mano de obra, materia prima nacional, materia prima extranjera, insumos, etc.) o sea todo lo necesario para producir la pieza.
b) Costo directo o marginal: este sistema solo incluye el costo variable (dado que se considera que el costo fijo ya está incluido en el costo de producción de la mercadería destinada al mercado interno). Supongamos que la empresa CUEROS DEL NORTE SRL tiene una capacidad de producción de 1.000.000 unidades y que para producir esta cantidad tiene costos variables por USD.3.000.000, y además una estructura de costos fijos del orden de USD.1.000.000,
Con una producción plena, el costo de producción por unidad se calcula de la siguiente manera:
C.V. + C.F. C.P = ------------------U
Siendo C.P. = Costo de Producción, C.V. = Costo Variable y C.F. = Costo Fijo
USD.3000.000 + USD.1.000.000 C.P = ----------------------------------------------= USD. 4 = por unidad U. 1.000.000
Si la producción para el mercado doméstico fuera del 50 %, el costo fuese:
USD.1.500.000 + USD.1.000.000 C.P = ---------------------------------------------- = USD. 5 U.500.000
Supongamos ahora que el Gerente de Comercio Exterior de la empresa arriba mencionada recibiera un pedido de cotización del exterior por 500.000 unidades.
5
¿Cuál sería su costo de producción?
En este caso particular se debería tomar en cuenta dos situaciones: a) Si considera el sistema de costo total por absorción ó b) Si considera el sistema de costo directo o marginal
Caso a
C.V. + C.F USD.3.000.000 + USD.1.000.000 C.P = ---------------------------------------------- = USD.4 por unidad 500.000 uvi + 500.000 uve
Siendo uvi: unidades de venta interna y uve: unidades de venta exterior
Caso b
C.V. + C.F USD.1.500.000 + USD.1.000.000 C.P = ------------------------------------------ = USD.5 por unidad 500.000 uvi para el mercado interno
C.V. USD.1.500.000 C.P =------------------------------------ = USD.5 por unidad 500.000 uvi para el mercado externo
2. GASTOS DE ADMINISTRACION
Bajo ningún concepto el producto que se va a exportar debe tener en su costo gastos correspondientes a operaciones locales; solo se deben considerar los gastos que demande la exportación.
3. GASTOS DE COMERCIALIZACION
Sólo se deben incluir los gastos correspondientes a la exportación dejando de lado los relativos a ventas locales, tales como por ejemplo: las comisiones por ventas, viáticos, la publicidad, etc.
6
Sí se podrán; eventualmente; considerar los gastos de promoción al exterior, ya que la introducción de un producto a un nuevo mercado así lo requiere, pero deberán estar debidamente prorrateados en las unidades de venta.
4. GASTOS FINANCIEROS
En este rubro se incluirá el costo de los créditos que se utilicen para producir el producto (etapa de pre-financiación - pre-embarque - pre - exportación) o financiar la venta (etapa de post-financiación - post - embarque - post - exportación).
5. IMPUESTOS
La consigna es no exportar impuestos
A los fines de no distorsionar el precio de exportación no se considerarán los impuestos internos como el I.V.A pues funciona como un crédito fiscal para el exportador.
6. GASTOS DE EXPORTACION DIRECTOS
Aquí se deben incluir todos los gastos que estén dados por un valor determinado (no por porcentajes sobre el valor FOB) y que corresponden a: embalajes, transporte interno, seguro de transporte interno, acondicionamiento, almacenaje, obtención de la documentación, alquiler de contenedores, gastos bancarios y aduaneros, honorarios del despachante de aduana, etc.
7. GASTOS DE EXPORTACION INDIRECTOS
En este ítem se deben incluir todos los gastos que están dados por porcentaje del valor FOB, tales como gastos bancarios, honorarios del despachante de aduana, comisión de agente, etc.
8. GASTOS POR GRAVAMENES
En este caso se incluyen todos los tributos que pudiesen corresponderle pagar al producto para ser exportado, como ser: tasas, derechos, contribuciones, etc. En la actualidad las exportaciones argentinas están libres de impuestos; aunque con algunas excepciones. (Lea la publicación al pie y reflexione sobre la misma)
7
9. INCENTIVOS PROMOCIONALES
En este rubro se tendrán en cuenta los estímulos fiscales, tales como el Reintegro el Draw - Back - el Reembolso. Definamos: REINTEGRO: es la devolución por parte del Estado Nacional, de los distintos impuestos que, se presume, fueron abonados directa o indirectamente en el mercado interno sobre los productos del exportador. Esta devolución está dada por un porcentaje sobre el valor FOB. No se aplica para las materias primas, materiales e insumos importados que conforman el producto para los cuales se debe utilizar el Sistema del Draw - back.
DRAW - BACK: es la devolución, por parte del Estado Nacional, de los derechos de importación pagados por el exportador al importar materias primas, insumos, materiales o embalajes que forman parte del producto de exportación. Esta devolución está dada por una suma fija.
REEMBOLSO: constituye la suma del reintegro más el draw-back.
10. UTILIDAD
Es la ganancia monetaria que deseamos obtener de la exportación
A continuación presentamos una situación de regulación de mercado para ser analizada:
CUEROS: DENUNCIAN PORTECCION – Marzo de 2011
La Unión Europea dice que la Argentina pone trabas a la exportación de cueros crudos y salados - El reclamo lo iniciaron en Febrero de 2010 - Alegan que los aranceles le impiden comprar materia prima. La Argentina está frente a un nuevo conflicto comercial: La Unión Europea (UE) anunció ayer en Bruselas que acudirá a la Organización Mundial del Comercio (OMC) para que se desmantele la protección de la que actualmente goza la industria curtidora local. El tema será planteado primero en una ronda de consultas que se iniciará en Diciembre. Pero, si no hay avances los europeos pedirán la conformación de un panel para la solución de las controversias. E incluso pueden llegar a tomar represalias. El argumento central de la queja son los aranceles que la Argentina impuso hace varios años a sus propias exportaciones de cueros crudos y salados. Los europeos dicen que funciona como una “prohibición tácita” para la venta de esa materia
8
prima en el exterior. Para los frigoríficos resulta imposible exportar directamente sus cueros, según confirmaron a Clarín en la Cámara Argentina de la Industria Frigorífica (CADIF). “Estamos presos de venderlos a las curtiembres en el mercado interno”, dijeron en la entidad. El Gobierno tuvo tiempo para resolver el entuerto, porque la controversia no es nueva. La Unión Europea inició un procedimiento interno por el tema en Febrero de 2.010. Lo hizo a pedido de Cotance, la Confederación de Curtidores del Viejo Continente. Y como primera medida, realizó consultas a las autoridades argentinas. Pero en el comunicado difundido ayer se reveló que esas conversaciones resultaron “infructuosas”. Las Exportaciones de cueros crudos o salados a países extra Mercosur deben pagar un arancel del 10 %, que se reducirán a la mitad del año próximo y deberá llegar a cero en el 2013, de acuerdo con el compromiso de la Argentina de desmantelar gradualmente esta protección. Pero los europeos también dudan sobre eso, ya que el Ministerio de Economía aceptó una vez retrasar ese proceso; debía comenzar en 2009 y recién se inició este año. En su presentación, después avalada por la U.E., la Cotance alegó que el régimen argentino los afectaba por la dificultad para acceder a la materia prima (importan aproximadamente el 30 % del cuero que utilizan) y la pérdida de mercados. Al no poder competir con los cueros argentinos “de bajo precio”, habrán cerrado sus puertas unas 1.000 empresas y se perdieron 30.000 puestos de trabajo, arguyeron. Mientras tanto, las exportaciones argentinas de cuero curtido vienen creciendo sin pausa. En 2005 fueron de 461 millones de dólares y llegaron a 832 millones en el 2010. Los principales destinos fueron EEUU, China, Italia, Malasia y Brasil.
Ahora bien, con los datos aportados por estos 10 rubros desarrollamos la fórmula para obtener el precio FOB.
CX F.O.B. = ------------------1 - (G I + U)
Siendo: C X: Costo de exportación (Costo de producción más gastos de exportación) G I: Gastos de exportación indirectos (se expresa en porcentaje tanto por uno) U: Utilidad (se expresa en porcentaje tanto por uno)
La fórmula arriba expresada cuenta con “seis variaciones” que las aplicaremos a través de pequeñas suposiciones que debe encarar el Gerente de Comercio Exterior
9
PRIMER SUPUESTO Al se le encomienda calcular el precio FOB de una billetera de cuero y se espera un informe detallado sobre la gestión encomendada.
Parte de los siguientes valores: Costo de exportación por billetera
Costo de producción: USD 5
Gastos administrativos: USD 0,50
Gastos de comercialización: USD. 0,25
Gastos financieros USD. 0,10 (en concepto de pre-financiación de exportación)
Gastos de exportación directos (*)
Embalaje y acondicionamiento de la mercadería USD. 0,003
Seguro de transporte interno y transporte interno USD. 0,002
Obtención de documentación USD. 0,001
Alquiler de contenedor USD. 0,005
Gastos bancarios y del Despachante de aduana USD. 0,006
SUB - TOTAL USD. 5,867
Utilidad: 15 % del Valor FOB
Gastos de exportación indirectos (**)
Gastos bancarios 1,2 % del valor FOB
Honorarios del despachante de Aduana 2 % del valor FOB
(*) parte proporcional correspondiente a cada billetera del embarque total (**)Gastos de exportación indirectos (se expresa en porcentaje tanto por uno) 3,2 % sobre el valor FOB)
10
Aplicando la fórmula resulta:
CX 5,867 5,867 FOB = ----------------------- = -------------------- = --------- = 7,17 1 - (GI + U) 1 - (0,032 + 0,15) 0,818
El precio FOB resulta ser de USD. 7,17 por cada billetera
SEGUNDO SUPUESTO
El Estado Nacional ha decidido aplicar un derecho equivalente al 10 % del valor FOB para la exportación de billeteras.
¿Cómo sería la fórmula?
CX FOB. = ------------------1 - (G I + GG + U)
Siendo GG: gastos por gravámenes (se expresa en porcentaje, tanto por uno).
Resulta ser:
CX 5,867 5,867 FOB = ----------------------- = ------------------------------- = --------- = 8,17 1 - (GI + GG + U) (1 - 0,032 + 0,10 + 0,15) 0,718
El precio de la billetera asciende entonces a: 8,17 la unidad. Es fácil observar que la medida tomada por el Estado desalienta a la empresa, al ver que su producto se encarece, por lo que le será más difícil competir en el mercado internacional.
TERCER SUPUESTO Contrariamente a lo esperado; el Estado Nacional revierte la medida y en lugar de aplicar derechos a la exportación decide concederle un reintegro impositivo del orden del 12, 5 %.
11
De acuerdo con esto la fórmula es:
CX FOB. = ------------------1 - (GI + U) + R
Siendo R: reintegro impositivo (se expresa en porcentaje tanto por uno).
Sobre la misma base de datos se procede a calcular el precio FOB
CX 5,867 5,867 FOB = ----------------------- = ------------------------------- = --------- = 6,22 1 - (GI + U) + R (1 - (0,032 +0,15) + 0,125 0,943
El precio FOB de cada billetera asciende ahora a USD. 6,22 por billetera. Esta situación alienta a la empresa, ya que producirá el efecto contrario al establecido en el caso anterior.
CUARTO SUPUESTO El Gerente de Comercio Exterior no había reparado que la firma CUEROS DEL NORTE SRL importa, para fabricar sus billeteras, los herrajes de Italia. Por lo tanto, no le corresponde cobrar el reintegro impositivo sobre dichos herrajes, ya que se trata de material importado. En consecuencia, debe rehacer los costos para la determinación del precio de exportación. La fórmula se expresaría de la siguiente manera:
CX + (r x CIF MPI) FOB = --------------------1 - (GI + U) + R
CX + (r x CIF MIP) 5,867 + (0,125 x 0,45) 5,867 + 0,056. FOB = --------------------- = -------------------------------- = ---------------------- = 1 - (GI + U) + R 1 - (0,032 +0,15) + 0,125 0,943
5,923 FOB = ------------- = 6,28 . 0,943
12
El precio FOB de cada billetera asciende ahora a USD. 6,28 por billetera. El Gerente observa que se ha producido una variación en el precio que de alguna manera afectará sus posibilidades de venta.
QUINTO SUPUESTO Partimos del hecho de que el Estado Nacional otorga el Draw-back a los exportadores que en sus productos tienen materia prima importada. Por esa razón el Gerente de Comercio Exterior de CUEROS DEL NORTE SRL realiza los trámites, para la obtención de dicho beneficio, ante la S.I.C. (Secretaría de Industria y Comercio Exterior).
Obtiene ese beneficio. Ello lo obliga a replantearse nuevamente los costos de exportación.
La fórmula quedaría de la siguiente manera:
CX + (r x CIF MIP) - DB FOB = -----------------------------1 - (GI + U) + R
Siendo DB = Draw - back (expresado en moneda de calculo).
El Estado Nacional concedió a CUEROS DEL NORTE SRL un draw-back de 0,09 por los herrajes correspondientes a cada billetera que se exporte.
Por lo tanto el cálculo queda de la siguiente manera:
CX + (r x CIF MIP) – DB 5,867 + (0,125 x 0,45)-0,09 5,867 + 0,056 - 0,09. FOB = ----------------------- = ------------------------------ = ---------------------- = 1 - (GI + U) + R 1 - (0,032 +0,15) + 0,125 0,943
5,833 FOB = ------------- = 6,19 0,943
El precio FOB es de USD.6, 19 por cada billetera.
Finalmente el Gerente se encuentra satisfecho del resultado de su trabajo y del precio de exportación alcanzado, hasta que:
13
SUPUESTO SEIS Recibe instrucciones precisas del Gerente General, quién le manifiesta que se pretende obtener una utilidad de USD.1, = por billetera y no un 15 % de utilidad sobre el valor FOB. Que estudie el caso y le informe sobre ambas alternativas.
La fórmula sería en este caso la siguiente:
CX + U + (R x CIF MPI) - DB FOB = -----------------------------1 - GI + R
Como se puede observar en esta fórmula la Utilidad está en el numerador en vez del denominador.
Desarrollamos:
CX + U +(R x CIF MIP) - DB 5,867 + 1 + (0,125 x 0,45) - 00,09 FOB = ---------------------------------- = --------------------------------------------- = 1 - GI + R 1 - 0,032 + 0,125
6,867 + 0,056 - 0,09 6,833 FOB = --------------------------= ---------- = 6,19 1,093 1,093
El precio FOB, resulta ser de USD. 6,25 por cada billetera. Finalmente el funcionario eleva a su superior un informe detallado de las alternativas estudiadas para el desarrollo de la exportación del producto elegido.
DETERMINACION DE LAS UTILIDADES A) UTILIDAD NETA Siendo: % de U.B. - (% de Impuesto x % de U.B.) = U.N. U.B.= Utilidad Bruta U.N.= Utilidad Neta
Ejemplo: U.B. = 30 %
14
Impuesto = 33 % 30/100 - ( 33/100 x 30/100) = U.N. 0,30 - (0,33 x 0,30) = U.N. 0,30 - 0,099 = 0,201 0,201 X 100 = 20,1 % de Utilidad Neta 20,1 % = Utilidad Neta de Impuestos 30 % = UTILIDAD BRUTA, sujeta a un gravamen del 33 %
B) UTILIDAD BRUTA % UTILIDAD BRUTA – % UTILIDAD BRUTA x % IMPUESTO = % UTILIDAD NETA Calculando factor común (% UTILIDAD BRUTA) Resulta: % de UTILIDAD BRUTA (1 - % IMPUESTO) = % UTILIDAD NETA
% UTILIDAD NETA % DE UTILIDAD BRUTA = ----------------------1 - % IMPUESTO Ejemplo: (considerando los datos anteriores) UTILIDAD NETA: 20,1 % IMPUESTO: 33 % UTILIDAD BRUTA: (?) (Incógnita); a la que llamamos X
0,201 0,201 X =------------ = -------------= 0,3 1 - 0,33 0,67
X = 0,3 x 100 = 30 %
X = UTILIDAD BRUTA = 30 %
Determinación de la UTILIDAD BRUTA en un ejercicio
En el desarrollo de los casos anteriores nos hemos referido a la Utilidad, pero la utilidad constituye una ganancia para la empresa y ello está alcanzado por Impuestos; en la actualidad del 35 %. Ello lleva a establecer una clara diferencia en este concepto entre lo que llamamos UTILIDAD BRUTA Y UTILIDAD NETA.
15
Supongamos el siguiente caso, en el cual se pretende alcanzar una Utilidad Neta del orden del 9,75 %. Siendo así no podemos indicar en la fórmula el 9,75 %, sino que debemos previamente determinar cual es la utilidad bruta. Procedemos de la siguiente manera: U.N. = 9,75 % U.B. = X
UN 0,0975 0,0975 UB = -------------- = -------------- = ------------- = 0,15 1 - IMP 1 - 0,35 0,65
UB = 15 %
O sea que la utilidad bruta es del 15 %
Por lo tanto:
CTX FOB = ---------------------------1 – (GI + UB) + R
O bien podemos establecer el Acrecentamiento de la utilidad de la siguiente forma: IMP 0,35 0,35 AC = --------------- = --------------- = -------------- = 0,5384615 1 - % Imp 1 – 0,35 0,65
Ac = 0,5384615
CTX FOB = ------------------------------------1- [GI+ UN +(ACxUN )]+ R
Resolvemos: CTX CTX FOB =-----------------------------------------= -----------------------------------------= 1–[GI + 0,0975+( 0,5384615x0,0975)] 1-(GI + 0,0975 + 0,0525306) + R
16
CTX = ---------------------------------1-(GI + 0,15) + R
FORMULAS DE INTERES SIMPLE
Capital x Razón x Tiempo Interés = ----------------------------------100 x Unidad de Tiempo
FORMULAS DE DESCUENTO Descuento = Interés Valor Nominal = Capital
Valor Nominal x Razón x Tiempo Descuento = ------------------------------------------100 x Unidad de Tiempo
Interés x 100 x Unidad de Tiempo Capital = -----------------------------------------Razón x Tiempo
Interés x 100 x Unidad de Tiempo Razón = ------------------------------------------Capital x Tiempo
Interés x 100 x Unidad de Tiempo Tiempo = ------------------------------------------Capital x Razón
Descuento x 100 x Unidad de Tiempo Valor Nominal = ------------------------------------------Razón x Tiempo
Descuento x 100 x Unidad de Tiempo Razón = ------------------------------------------Valor Nominal x Tiempo
17
Descuento x 100 x Unidad de Tiempo Tiempo = ------------------------------------------Valor Nominal x Razón
Nota:
Si el tiempo se expresa en años la unidad es (1) Si el tiempo se expresa en meses la unidad es (12) Si el tiempo se expresa en días la unidad es (360 ó 365) *
* Al respecto cabe hacer la siguiente observación:
Las Reglamentaciones vigentes en la República Argentina obligan a trabajar siempre con “año exacto”, también llamado año civil; o sea 365 días. El “año comercial”, no obstante, se utiliza en la mayor parte de los países avanzados.
Nota: Si el tiempo se expresa en años la unidad es (1) Si el tiempo se expresa en meses la unidad es (12) Si el tiempo se expresa en días la unidad es (360 ó 365) *
* Al respecto cabe hacer la siguiente observación:
Las Reglamentaciones vigentes en la República Argentina obligan a trabajar siempre con “año exacto”, también llamado año civil; o sea 365 días. El “año comercial”, no obstante, se utiliza en la mayor parte de los países avanzados.
18