PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ________________ ORDENANZA MARITIMA N° 2/79 ________________ Buenos Aires, 13 de marzo de 1979. ==========================

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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ________________

ORDENANZA MARITIMA N° 2/79 ________________ Buenos Aires, 13 de marzo de 1979. =========================================================================================

CENSO NACIONAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Visto lo informado por la Dirección de Policía, de Seguridad de la Navegación, y CONSIDERANDO: Que los artículos 3° y 4° del Decreto 2.1915/978 establecen que la Prefectura Naval Argentina reglamentará las condiciones, modalidades, formalidades y pla zos en que se cumplirá el "Censo Nacional de Embarcaciones Deportivas"; Que el artículo 5° del Decreto citado la faculta Totalmente para reglamentar la reinscripción de dichas embarcaciones con arreglo a las resultantes de censo; EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE: 1°- El Censo Nacional de Embarcaciones Deportivas será cumplimentado por las embarcaciones que a continuación se enumeran y en la siguiente forma: a) Embarcaciones inscriptas en los Registros Jurisdiccionales: la planilla censal será presentada ante la Dependencia en que se encuentre inscripta la embarcación. b) Embarcaciones inscriptas en el Registro Nacional de Buques (Registro Especial de Yates -Sin Dotación): la, planilla censal será presentada ante la Dependencia Jurisdiccional de asiento habitual de la embarcación, quien la remitirá al mencionado Registro. c) Embarcaciones inscriptas en el Registro Nacional de Buques (Registro Especial de Yate, pertenecientes a la Dotación de algún Club Náutico reconocido): las planillas censales serán presentadas por los asociados a las autoridades del Club, quienes a su vez, las entregarán al Registro Nacional de Buques o a la Dependencia Jurisdiccional respectiva. d) Embarcaciones inscriptas en el Registro Nacional de Buques (Matrícula Mercante Nacional 2da. Agrupación), que se dediquen a la actividad deportiva o recreativa y que no hayan cumplimentado la Ordenanza Marítima N° 2/969 que creó el Registro Especial de Yates, sin Dotación: la planilla censal será presentada ante la Dependencia Jurisdiccio nal de asiento habitual de la embarcación, a fin de regularizar su situación eliminándose de la Matrícula Mercante Nacional. 2da. Agrupación, para inscribirse en el Registro Especial de Yates. 2°- La planilla censal, con carácter de declaración jurada, debe ser llenada y suscripta por los propietarios de embarcaciones registrados como tales en el Registro Nacional de Buques y/o

en los, registros Jurisdiccionales, según corresponda. En el caso en que se hubieran efectuado transferencias que no se hayan inscripto en los mencionados Registros, la planilla censal, deberá ser llenada y suscripta por el actual poseedor de la embarcación. La presentación de la Planilla censal, suscripta por quien no sea el titular registrado, de ninguna manera involucra la regularización de la situación dominial la que deberá ser resuelta por cuerda separada, como jurídicamente corresponda. 3°- Por razones operativas y a fin de poder efectuar la reestructuración del Registro Nacional de Buques con los elementos que éste requiere, se fija como plazo máximo de presentación de las planillas censales hasta el 31 de julio de 1979, y en consecuencia la eliminación de la Matrícula Nacional, y la prohibición de navegar establecida en el Art. 7° del Decreto 2.195/978 se considerará operada en esa fecha. 4° - Las embarcaciones que se inscriban o tramiten la inscripción con posterioridad a la fecha de iniciación del censo, no deberán cumplimentarlo, incluyendo trámites iniciados y sin diligenciar. 5° - La presente disposición entrará en vigencia a los 10 días corridos de su publicación. 6° - Apruébanse: La Planilla Censal, las instrucciones para su llenado y los procedimientos a seguir para la realización del Censo y la reinscripción de embarcaciones en su caso, que figuran como Anexo 1 y 2 y forman parte de, la presente reglamentación. 7° - Concluido el Censo y la Reinscripción, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, determinará el momento a partir del cual se considerarán caducados los (Certificados de Matrícula de fecha de expedición anterior a la que en esa oportunidad se designe y de las fotocopias extendidas como comprobantes en poder de los interesados. 8° - Por la Jefatura de Planeamiento Logístico procédase a la imputación de la suma necesaria, para la confección de cincuenta mil (50.000) planillas censales y las instrucciones para su llenado; a tales efectos la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación indicará la suma que corresponda.

(Expte. D-3.936-c/v-979). 8257, R58 N° 2/1979. (N° de Orden 0130).

Anexo 1 a la Ordenanza Marítima N° 2/79. RESERVADO P.NA. 1 3

4

8 MATRICULA NUMERO

Cod. De Tarj.

SEYCAD

12

H

SIGLA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA REINSCRIPCION DE EMBARCACION EN LA MATRICULA NACIONAL (REGISTRO ESPECIAL DE YATES)

-F

PREPARADO POR:

RESERVADO PNA

GRUPO N°

CONTROLADO POR:

FOLIO N°

FECHA H 13

14 INDIVIDUALIZACION NOMBRE DEL BUQUE

69

34

40 ESLORA Mtrs Cms

SEÑAL DISTINTIVA

N° Tarj. 1

45

49 PUNTAL Mts Cms

60 Ton.Arg.Total

Enteros TIPO DE BUQUE BOTE MOTOR LANCHA A MOTOR MOTOVELERO VELERO 13

73

53

MANGA Mts Cms

Dec.

TIPO DE NAVEGACION MARITIMA DE ALTURA MARITIMA COSTERA LACUSTRE

CANOA MOTOR YATE A VELA YATE A V. C/M/AUX. YATE MOTOR

14 PROPIETARIO

66

67

68

Tip. Buq.

Tip. Acti Nav.

Ton.Arg.neto Enteros

Dec

Actividad Desarrollo De Placer Deportivo

RIO DE LA PLATA EXT. R. P. INT. Y RIOS INT.

44

69

70

76 N° Tarj 2

NOMBRE DEL PROPIETARIO

13

DOMICILIO DEL PROPIETARIO

PROVINCIA ________________________________________ CONSTRUCCION

14

N° Tarj 3

Prov.

Local.

LOCALIDAD _____________________________________ 47 50 52

ASTILLERO EN CONSTRUCCION

Año Cons.

Cap. Alojam.

MATERIAL DEL CASCO PAIS DE CONSTRUCCION ____________________________

13 N° Tarj. 4

25

35

NUMERACION DE LAS MAQUINAS N° 1 N° 2

RADAR GIRO COMPAS SONDA ECOICA RADIOGONIOMETRO CORRED. ELECTRON.

40 MODELO

45 SERIE

51 POTENCIA Enteros De

H

RADIO VHF RADIO BLU OTROS

55 UNIDAD P C V

60

68

VELOCIDAD K/H Autonomía SERVI. MAXIM (en horas)

71

72

Consumo Por hora

Tipo Máq.

TIPO DE MAQUINA______________________________________ MARCA DE MAQUINAS ______________________________ TIPO DE COMBUSTIBLE ____________________________________ 13 N° Tarj

14

15

18

21

OPERATIVOS (MAQUINAS AUXILIARES) 24 26 28 31

Generad Energ. Eléctrica Tensión c/u (Volts) 1 2 3

Tipo Ctes. CA CC

1

34

Potencia de c/u (KM) 2 3

5 TIPO DE COMBUSTIBLE _________________________________________

37

41 Potencia Instalada (KW)

42 Consumo/hora

46

50

COMBUSTIBLE Cons./24hs Puerto Capac. Total

55

58 Autonom./Hs

69

70 Tipo Comb

77

MAQUINAS PRINCIPALES 15 C

74

14

ACERO ALUMINIO CEMENTO MADERA PLASTICO

Marca Máq.

Anexo 2 a la Ordenanza Marítima N° 2/979. FORMA DE LLENAR LA PLANILLA CENSAL a) b)

c) d)

e)

f)

g)

h)

Debe ser llenada a máquina o con letra tipo de imprenta. En el casillero que dice "MATRICULA NUMERO" se consignará el número de matricula correspondiente a la embarcación. Se llenará el casillero destinado cada espacio, o casilla a cada uno de los dígitos del número, dejando a la izquierda los espacios en blanco que correspondieren, de tal manera que el último dígito ocupe el último espacio de la derecha. En el casillero que dice “SIGLA” se consignara según corresponda, la sigla REY, M o la de la, Dependencia Jurisdiccional en que se encuentre inscripta la embarcación y se procederá, para su llenado, en la misma forma indicada precedentemente destinando una casilla para cada letra en el caso de ser más de una. Estos datos resultarán del Certificado de Matrícula respectivo. No deben llenarse los casilleros “SEYCAD”, “FECHA” "PREPARADO POR” "GRUPO NUMERO”, “CONTROLADO POR" y “FOLIO NUMERO". En el casillero correspondiente a “NOMBRE DEL BUQUE" se consignará el que resulte del Certificado de Matrícula, llenándose el casillero con una letra en cada casilla, comenzando por la primera casilla de la izquierda. En el supuesto que fuera un nombre compuesto, se dejará una casilla libre entre una palabra y la siguiente. En caso, de no resultar suficientes las casillas, las palabras podrán ser abreviadas de manera que no queden dudas acerca del nombre que se consigna. En el casillero correspondiente a "SEÑAL DISTINTIVA" se consignará, la asignada por la Secretaría de Comunicaciones. Este casillero será llenado únicamente por aquellas embarcaciones que posean estación de radio. El casillero debe llenarse en la forma indicada en el punto b). En los casilleros correspondientes a "ESLORA", “MANGA" y "PUNTAL” se consignarán las medidas que resulten del Certificado de Matrícula, de igual forma se procederá en los casilleros correspondientes a “TONELAJE DE ARQUEO TOTAL” y “TONELAJE DE ARQUEO NETO”, los que se llenarán en la forma indicada en el punto b). En el caso de desconocerse alguno de ellos, el casillero no debe ser llenado, y en las embarcaciones de una (1), tonelada, se consignará únicamente el total. Estos datos resultarán del Certificado de Matrícula. En el casillero correspondiente a "ACTIVIDAD QUE DESARROLLA” se colocará una cruz en la actividad a que está destinada la, embarcación. A los efectos de las presentes normas, el declarante deberá atenerse a las siguientes definiciones: 1) DE PLACER: Son las que se utilizan por los usuarios para paseo, pesca deportiva y cualquier otra actividad, que aunque sea deportiva no tiene por objeto participar en las regatas definidas en el punto 2). 2) DEPORTIVAS: Son aquellas que se utilizan en regatas como así también en el entrenamiento de las tripulaciones que competirán, que están inscriptas, a esos efectos, en las Federaciones, Asociaciones o Entidades debidamente reconocidas. Dichas embarcaciones deberán acreditar anualmente su intervención en Campeonatos Nacionales o Internacionales, competiciones públicas, sujetas a las reglas que determinan la s entidades precedentemente aludidas. En el casillero correspondiente a “TIPO DE BUQUE" se colocará una cruz en la arboladura en que esté encuadrada la embarcación, a esos efectos, el declarante y quien reciba, la planilla deberá atenerse a las siguientes definiciones: 1.

BOTE MOTOR: Embarcación de dimensiones reducidas, sin cubierta, puede tener un lomo de ballena, con instalaciones para ser propulsada mediante motor fijo de borda.

10.

Nota:

11.

12.

13.

2.

LANCHA DE MOTOR: Embarcación cuya propulsión es exclusivamente con motor fijo o fuera de borda, y que por sus dimensiones no es propulsada por otros medios, y que no posee instalaciones fijas para el alojamiento de personas (*).

3.

MOTOR VELERO: Embarcación cuya propulsión es indistinta, por vela o por motor fijo y con instalaciones fijas para el alojamiento de personas (*).

4.

VELERO: Embarcación cuya propulsión de proyecto es exclusivamente por vela, aunque posea instalaciones, para motor fuera de borda, auxiliar y sin instalaciones fijas para el alojamiento de personas (*).

5.

CANOA DE MOTOR: Embarcación menor con formas afinadas de proa y popa que posee instalación fija de motor.

6.

YATE DE VELA: Embarcación cuya propulsión de proyecto es exclusivamente por vela aunque posea instalaciones para, motor fuera de borda auxiliar y con instalaciones fijas para el alojamiento de personas (*).

7.

YATE DE VELA CON MOTOR AUXILIAR: Embarcación de características similares a la anterior con instalaciones fijas de motor auxiliar (**).

8.

YATE MOTOR: Embarcación de propulsión exclusivamente con motor fijo o fuera de borda y con instalaciones fijas para el alojamiento de personas (*).

9.

En el casillero correspondiente a “TIPO DE NAVEGACION”, se consignará con una cruz el tipo de navegación que efectúa o pueda efectuar.

En el casillero correspondiente la “NOMBRE DEL PROPIETARIO” se consignará apellido y nombre/s de quien suscribe la Planilla, siguiendo para su llenado las mismas indicaciones consignadas en el punto d) debiendo ser llenada por uno solo de los, propietarios en caso de ser varios.

(*)

Se entiende por alojamiento de personas, las instalaciones fijas con comodidades que permitan la Permanencia prolongada a bordo y, por lo tanto aseguren una adecuada habitabilidad.

(**)

Se entiende por motor auxiliar, a aquél cuya potencia tenga una relación máxima de 3 HP por cada T.A.T. de la embarcación.

En el casillero correspondiente a “DOMICILIO” se colocará el domicilio respectivo efectuando su llenado en la forma indicada en el punto d). Deben consignarse también los rubros correspondie ntes a Provincia y Localidad. En el casillero correspondiente “ASTILLERO DE CONSTRUCCION” se pondrá el nombre del constructor, llenándose en la forma indicada en el punto d). En el de “AÑO DE CONSTRUCCION", los tres últimos números del año, en caso de ignorarse, no deben ser llenados. En el casillero, correspondiente a “CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO", se consignarán, numéricamente, en la forma indicada en el punto b) la cantidad máxima de personas que puedan ser embarcadas. En el rubro “PAIS DE CONSTRUCCION",

14. 15. 16.

17.

se consignará el País donde, fue construida, en caso de ignorarse, no debe ser llenado. En el casillero correspondiente a “MATERIAL DEL CASO” se colocará una cruz en el casillero respectivo. En el casillero correspondiente a “ELEMENTOS DE NAVEGACION”, se colocará una cruz por cada elemento que posea la embarcación. En el casillero correspondiente a “MAQUINAS PRINCIPALES” se colocará la entidad en números y el resto de los rubros: Numeración de las máquinas, modelo, serie, potencia total, unidad de potencia empleada ya sea en caballos de potencia (HP) o caballos de vapor (CV)- velocidad de servicio o crucero y máxima en k/h la autonomía en horas de navegación y el consumo horario, se llenarán en la forma indicada en el punto b). En “TIPO DE MAQUINA” se consignará si es instalación fija convencional o dentro- fuera de borda o fuera de borda, la marca de las máquinas y el combustible que utiliza. En el casillero correspondiente a "OPERATIVOS (MAQUINAS AUXILIARES)” se consignarán los datos requeridos llenando los casilleros de cada rubro en la forma indicada en el punto b).

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR. POR LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES O LOS CLUBES NAUTICOS EN LA RECEPCION DE LA PLANILLA CENSAL Los datos que se consignen en la planilla respectiva deberán coincidir con los registrados. En caso de discordancia, se tendrán por válidos estos últimos, salvo los consignados en “TIPO. DE BUQUE” y “ELEMENTOS DE NAVEGACION”. Las Dependencias Jurisdiccionales o las Autoridades de los Clubes Náuticos respectivos, identificarán al firmante de la planilla censal y verificarán que la arboladura asignada en el casillero correspondiente a “TIPO DE BUQUE", se encuadre en las definiciones consignadas en el punto h) del Anexo 21. Dicha verificación se tendrá por efectuada con la sola firma de la Autoridad que identifica al declarante. La firma de la Planilla Censal la identificación del firmante y la fecha de presentación de la misma, se consignarán al dorso de la planilla censal. DOCUMENTACION A AGREGAR POR EL INTERESADO CON LA PLANILLA CENSAL 1. EMBARCACIONES INSCRIPTAS EN LOS REGISTROS LLEVADOS POR LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES: Con la planilla censal se agregará el Certificado de Matrícula (Libreta de Matrícula). La Dependencia Jurisdiccional recibirá la planilla censal y dejará constancia del cumplimiento del Censo en el rubro “OBSERVACIONES”, de la Libreta de Matrícula, la que será reintegrada al interesado. Dicha constancia servirá de comprobante de cumplimiento del Censo. 2.

EMBARCACIONES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO, NACIONAL DE BUQUES:

2.1. EMBARCACIONES PERTENECIENTES A LA DOTACION DE UN CLUB NAUTICO: Con la planilla censal el interesado, agregará el Certificado de Matrícula y una fotocopia completa del mismo. La Autoridad del Club devolverá al interesado la fotocopia mencionada con una constancia de que el certificado de matrícula quedó, agregado a la planilla censal. Dicha fotocopia, con la constancia precedente, será suficiente comprobante del cumplimiento del censo y tendrá la validez del Certificado de Matrícula para navegar, hasta tanto se le entregue al propietario el nuevo certificado de la embarcación reinscripta con el nuevo número asignado. 2.2. EMBARCACIONES SIN DOTACION CLUB O MATRICULA MERCANTE

NACIONAL 2da. AGRUPACION QUE NO CUMPLIMENTARON LA ORDENANZA N° 2/969: Con la planilla censal se agregará el Certificado de Matrícula y una fotocopia completa del mismo. La Dependencia Jurisdiccional devolverá al interesado la fotocopia mencionada con una constancia de que el Certificado de Matrícula quedó agregado a la planilla censal. Dicha fotocopia con la constancia precedente, será suficiente comprobante del cumplimiento del censo y tendrá la validez del certificado, de matrícula para navegar hasta tanto se le entregue al interesado el certificado de matrícula, con la constancia de la reinscripción practicada y la Asignación del nuevo número de matrícula. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES Y LOS CLUBES NAUTICOS UNA VEZ RECIBIDA LA PLANILLA CENSAL 1

EMBARCACIONES INSCRIPTAS EN LOS REGISTROS DE LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES: Cada Dependencia retendrá la planilla censal correspondiente a las embarcaciones inscriptas en su Jurisdicción a efectos de proceder a realizar el censo conforme a lo que se reglamentará más adelante.

2.

EMBARCACIONES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES: a) Trámite a efectuar por el Club Náutico: Los Clubes Náuticos presentarán al Registro Nacional de Buques o a la Dependencia Jurisdiccional respectiva la planilla censal de la embarcación, acompañada del certificado de matrícula y un nuevo certificado de matrícula, en el que solamente se consignarán el nombre de la embarcación y el de los propietarios registrados: En este último no se consignará ninguna fecha, ni el número de matrícula anterior, ni la fecha de inscripción de la embarcación, ni las medidas, etc. Estos datos serán llenados por el Registro Nacional de Buques. Asimismo, junto con la planilla censal, el Club Náutico también agregará un formulario N° 9 por cada propietario regis trado. En el Formulario N° 9 que se agregue, y aún en el caso de que el propietario sea viudo o divorciado, se consignarán las nupcias, y apellido y nombres de los cónyuges y fecha de matrimonio y de divorcio o viudez en todos los casos. Las planillas censales serán acompañadas de una relación por duplicado en forma quincenal. El duplicado será firmado por la autoridad que lo recibió, y entregado al club, lo que valdrá como recibo para las autoridades del club. b) Trámite a efectuar por las Dependencias Jurisdiccionales: Elevarán al Registro Nacional de Buques las planillas censales recibidas con el certificado de matrícula agregado mediante una relación quincenal.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR, LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES CON LAS PLANILLAS CENSALES RECIBIDAS, PERTENECIENTES A LAS EMBARCACIONES INSCRIPTAS EN SUS REGISTROS En los Registros de las Dependencias Jurisdiccionales, no se practicará reinscripción alguna ni se variará el número de matricula original; solamente se dejará constancia en la ficha matriz de la embarcación del cumplimiento del censo y la actividad a la que la misma está afectada. Las Dependencias Jurisdiccionales procederán a archivar las planillas censales ordenadas correlativamente por número de matrícula coma respaldo de los asientos producidos en la ficha, matriz. PROCEDIMIENTO A EFECTUAR POR EL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES a) La reinscripción de embarcaciones se practicará conforme a, los datos que resulten de los asientos registrados, procediéndose a asignar un nuevo número de matricula a las embarcaciones que se reinscriban en el Registro Especial de Yates por orden de

número y fecha correlativos. b ) La reinscripción de embarcaciones se utilizará para la reestructuración del Registro Nacional de Buques al sistema del folio real en las embarcaciones inscriptas en el Registro Especial de Yates. c) Previa reinscripción y asignación del nuevo número de matrícula se procederá a la búsqueda de gravámenes, y derechos reales inscriptas sobre la embarcación en la ficha matriz y en los registros de embargos, prendas, o hipotecas según corresponda, y anotaciones provisorias, a efectos de volcar a las fichas del nuevo sistema las anotaciones que resulten de la búsqueda. d) En la nueva ficha, se consignarán las últimas características de la embarcación, los últimos propietarios inscriptos y las demás anotaciones vigentes. Las anotaciones anteriores y las canceladas, quedarán en los antiguos registros, los que se utilizarán subsidiariamente en el caso en que fuere necesario. e) Reinscripta la embarcación, se dejará constancia del nuevo número asignado en la ficha matriz, en el formulario N° 9, en la ficha auxiliar por nombre de embarcación y en el certificado de matricula agregado, el que será devuelto al interesado.

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