PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES SAF 380 – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA – Nombre del Organismo Contratante: DIRECCI

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Nombre del organismo contratante Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires PROCEDIMIENTO DE SELECCION Tipo:

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Facultad de Ciencias Exactas y Naturales Universidad de Buenos Aires PROCEDIMIENTO DE SELECCION Tipo: Contr

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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES SAF 380 – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA – Nombre del Organismo Contratante: DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA – DIVISION CONTRATACIONES. PROCEDIMIENTO DE SELECCION: Tipo: LICITACION PUBLICA Nº: 072 Ejercicio: 2014 Clase: DE ETAPA UNICA NACIONAL Modalidad: LLAVE EN MANO Expediente Nº: CUDAP – 47667/13. Rubro Comercial: 45 – MANTENIMIENTO, REPARACION Y LIMPIEZA Objeto del procedimiento de selección: SERVICIO DE REPARACION DE LA RED ELECTRICA DE INSTITUTOS DE FORMACION, SEGUNDA ETAPA. Costo del Pliego: PESOS DIEZ ($ 10,00). RETIRO DE PLIEGOS EN EL ORGANISMO CONTRATANTE: Lugar/Dirección Plazo y Horario Edificio Guardacostas – Sito en la Av. E. Madero 235 En días hábiles administrativos, en el horario – Dirección de Administración Financiera – de 08:00 a 12:00 horas y hasta las 12:00 horas Departamento Adquisiciones – División del día hábil anterior al fijado para el acto de Contrataciones – 7º Piso – Of. 7.51 – Ciudad apertura. Autónoma de Buenos Aires. TE/FAX 4318-7578.

PRESENTACION DE OFERTAS: Lugar/Dirección

Plazo y Horario

Edificio Guardacostas – Sito en la Av. E. Madero 235 – Dirección de Administración Financiera – En días hábiles administrativos, en el horario Departamento Adquisiciones División de 08:00 a 14:00 horas y hasta el día y horario Contrataciones – 7º Piso – Of. 7.51 - Ciudad fijado para el acto de apertura. Autónoma de Buenos Aires.

ACTO DE APERTURA: Lugar/Dirección

Día y Hora

Edificio Guardacostas – Sito en la Av. E. Madero 235 – Dirección de Administración Financiera – Departamento Adquisiciones – División Contrataciones – 7º Piso – Of. 7.51 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

22 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 09:00 HORAS.

ESPECIFICACIONES TECNICAS Nº DE RENG

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DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS 331-02244-00001 Por los trabajos de la Segunda Etapa de la reparación de la red eléctrica de Institutos de Formación (IFOR), comprendiendo principalmente las Líneas Eléctricas Troncales de Baja Tensión, lado aulas ABC próximas al Río y Tablero General para las líneas existentes, lado frente, bajo la Modalidad Llave en Mano.

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a) GENERALIDADES: El complejo que pertenece a los Institutos de Formación, objeto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se encuentra en la calle Crucero A.R.A. General Belgrano y Rivadavia S/Nº, Zárate, Provincia de Buenos Aires. El mismo complejo está desarrollado en varias hectáreas, dentro de las cuales se encuentran: edificaciones, centros de actividad educacional, cultural, entrenamiento policial, deportivo, etc. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares define las características técnicas de la provisión de servicios especializados, materiales e insumos necesarios para la ejecución de las instalaciones eléctricas de las nuevas Líneas Eléctricas Troncales de distribución, conectadas a un nuevo tablero y este a su vez a un puesto aéreo de transformación, lado aulas ABC próximas al Río, como Segunda Etapa de la renovación total de la instalaciones eléctricas de distribución. -2---///

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DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS Por otro lado, comprende la instalación de un nuevo tablero general (actualmente inexistente), adyacente al otro puesto aéreo de transformación (en funcionamiento), lado frente próxima a la entrada principal, con sus respectivas línea de alimentación y la conexión a las líneas pre-ensambladas existentes. En virtud que esta etapa es “Llave en Mano”, los trabajos serán completos y conformes a su fin, considerándose incluidos todos los elementos (servicios, insumos, herramientas, equipos, materiales, etc.) y tareas (los trabajos, ingeniería, y gestión ante terceros) necesarias para el correcto funcionamiento de la provisión, aún cuando no se mencionen explícitamente en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. b) ALCANCE Y LIMITE DEL SUMINISTRO: b.1) Descripción del lugar: Como se indicó, el predio consiste en varias hectáreas donde se encuentra una serie de edificaciones, calles, terrenos libres y muelle. Excepto en el mes de enero, las instalaciones son de operación continua (educacional, cultural y ceremonial), con un gran conjunto de personas que desarrollan las tareas inherentes a su función. Las instalaciones eléctricas preexistentes de distribución eléctrica tienen una antigüedad mayor a medio siglo y en su mayoría se encuentran obsoletas. El complejo está ubicado a la vera de un canal navegable para embarcaciones deportivas. La zona está clasificada como inundable. En consecuencia: • Los consumos requieren la continuidad del servicio eléctrico, con cortes breves y previamente autorizados el Jefe de la Sección Material de Institutos fe Formación. • Todo trabajo que se realice debe estar adecuadamente señalizado por razones de seguridad humana (paso de Camiones, Cadetes, etc.). • Toda conexión eléctrica (tableros, cajas, aparatos de maniobra, empalmes, etc.) debe realizarse por encima de 1,20 mts. respecto del suelo. En el edificio denominado ABC el agua supera algunas decenas de centímetros. El Adjudicatario efectuará los trabajos que se indican en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con el objeto de incrementar las condiciones de confiabilidad y seguridad de las instalaciones eléctricas. Para satisfacer las necesidades antedichas, se han previsto exclusivamente las tareas indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no previéndose trabajos eventuales, por lo que el Adjudicatario deberá arbitrar todos los medios y suministrar todos los bienes y servicios que fueren necesarios en su cotización. b.2) Gestión y coordinación Los cortes de energía eléctrica a los consumos que efectúe el Adjudicatario deberán ser previamente comunicados y su duración será de lapsos reducidos, no mayor a DOS (2) horas y preferentemente en días y/u horarios no laborables. En consecuencia el Adjudicatario deberá planificar y coordinar detalladamente con la Prefectura Naval Argentina y la Distribuidora Cooperativa de Electricidad de Zárate –CEZ–, cuando sea necesario, todas las tareas que impliquen cortes de energía eléctrica, aportando todos los bienes y servicios auxiliares que permitan una eficiente gestión. No se permitirán cortes los días que se realicen Ceremonias Institucionales (Fechas Patrias, etc.), que serán comunicadas con antelación al Adjudicatario por la Prefectura Naval Argentina. Una vez que el Adjudicatario haya finalizado las tareas -3-

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DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS

b.3)

correspondientes a la totalidad del tendido de las instalaciones eléctricas sólo podrán ser conectadas cuando lo autorice la División Electricidad y Electrónica de la Dirección del Material, sita en la calle Brandsen Nº 65, La Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta oficina verificará los respectivos ensayos previos y que se encuentre disponible para la conexión la potencia adecuada en media tensión, responsabilidad de la suministradora CEZ. Nota importante: El trabajo del Adjudicatario comienza a partir de los bornes de baja tensión del transformador, e incluye el seccionador-fusible aéreo multipolar. Servicios a contratar Contempla las principales tareas que se indican más abajo. No obstante deberá tener en cuenta en su cotización todas las tareas menores y/o insumos auxiliares (expresados taxativamente o no) que fueren necesarios para llevar a cabo la finalidad propuesta. Comprende también la utilización por parte del Adjudicatario de herramientas especiales tales como: pinzas de ajuste de terminales a presión, pértigas de media tensión, grupo electrógeno auxiliar (si fuese necesario) y otras menores, adecuadas a los trabajos a realizar. El alcance del suministro comprende lo siguiente: b.3.1) Tareas de relevamiento en detalle (totalidad de mediciones dimensionales y eléctricas para realizar los futuros trabajos) e ingeniería eléctrica (proyecto y ejecución). A los efectos exclusivamente descriptivos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la dividiremos en dos áreas: • La que corresponde desarrollar para el sistema eléctrico del Lado del Rio: conexión al “nuevo” centro de transformación (CTLR) + instalación del tablero general de esa zona (TGLR) + instalación de Cuatro (4) Líneas Troncales (LT) y dos Líneas de Alimentación (LA) + instalación de Cuatro (4) cajas de final de líneas (CFLR). • La que corresponde desarrollar para el sistema eléctrico del Lado de la Entrada: conexión de la/s salida/s aérea/s de baja tensión del transformador existente (a proveer: mínimo una, máximo dos) con su/s aparatos de maniobra/s y protección/es próximas + instalación de cables de entrada tipo Sintenax o de calidad similar o superior, subterránea al nuevo tablero + la instalación del nuevo tablero de dicha zona (TGLE). Para ambos casos, se incluyen las pruebas y la puesta en servicio, deberá entregar los planos según los trabajos realizados. IMPORTANTE: El Adjudicatario antes de confeccionar los planos y comenzar los trabajos, deberá entregar a la División Electricidad y Electrónica dependiente de la Dirección del Material, una planilla detallada donde conste la totalidad de los consumos actuales en kw de todo el predio de Institutos de Formación, discriminando edificio por edificio, las respectivas sub-particiones funcionales de los mismos, por fase si están desequilibradas. b.3.2) Para el sistema eléctrico Lado Rio: Comenzando desde las cargas “aguas arriba” en la finalización de cada línea aérea troncal se colocarán sendas cajas (CFLR) con sus respectivos interruptores termomagnéticos (TM) tetrapolares de entrada, Tres (3) TM de salida y Tres (3) de reservas vacías. Comprende también los trozos de cables nuevos que sean necesarios para las reacomodaciones de líneas existentes que estarán a cargo -4---///

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DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS del Adjudicatario, de modo que sea posible el funcionamiento eléctrico. Ello implica: b.3.2.1) Las líneas de distribución para el tendido serán de cables preensamblados tetrapolares. Se colocarán nuevos soportes metálicos/collarines adosados a las edificaciones y suficientes postes de madera tratada, para abastecer los respectivos consumos. Como se indica más abajo las nuevas líneas son CUATRO (4) alimentadores “en forma de cruz” cuyo centro de abastecimiento lo constituye el CTLR y el TGLR, y DOS (2) líneas de alimentación provenientes del nuevo transformador, lado rio. La distancia máxima permitida entre postes no podrá exceder 9 mts. b.3.2.2) Tareas de limpieza, remoción de cables preexistentes y ordenamiento y/o prolongación de alimentadores principales en servicio y cajas de conexión. b.3.3) Para el sistema eléctrico del Lado de la Entrada: Tareas de reemplazo de los seccionadores-fusibles aéreos actuales de salida hacia los consumos de baja tensión, por UN (1) nuevo Tablero General del Lado del Frente (TGLE), para que la operatoria sea más segura, con interruptores termomagnéticos alturas ergonométricas en lugar de pértigas. Ello implica: b.3.3.1) Suministro e instalación de UN (1) tablero general completo (TGLE), puesto a tierra, con sus aparatos de maniobra, protección, medición y control. El mismo deberá contar con UN (1) interruptor general, sendos interruptores termomagnéticos de salida. La cantidad de esta será igual a las existentes más DOS (2) iguales de la de mayor potencia. El dimensionamiento del mismo estará de acuerdo a las corrientes de cortocircuito, que suministre la cooperativa eléctrica CEZ. Asimismo: a) Se considerarán las corrientes nominales actuales y futuras; b) Se proveerá el equipamiento necesario para que trabaje funcionalmente con el tablero de transferencia automática del grupo diesel; c) Se dejarán el espacio de reserva para “compensación capacitiva” (conectado a la red normal-no diesel), para una etapa futura. Se implementará mediante dos “cublicles” vacíos: el de abajo para los capacitores y el de arriba para los contactores y resistencias de pre-inserción. Se colocará la cartelería “ad-hoc” en el frente del tablero. b.3.3.2) La ubicación de este TGLE será bajo el techo existente, adyacente al tablero de transferencia. Delante del mismo y a una distancia no menor de 0,80 mts., de su frente, se colocará una abertura de aluminio vidriada (tipo ventanas deslizantes), de modo que no pueda ser alcanzado por la lluvia cuando hay viento. Asimismo, como dicho sitio actualmente se inunda cuando llueve el Adjudicatario deberá realizar los desagües pluviales de todo el recinto cerrado (diesel, tablero de transferencia, y el nuevo TGLE). b.3.3.3) La reubicación de las líneas de salida de cables preensamblados existentes, lo que implica el corrimiento y/o suministro de nuevos postes, para facilitar la salida de los conductores en forma ordenada, y cumpliendo las normas de seguridad (altura mínima, etc.). Ello implica:

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DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS •

b.4)

Coordinar con la cooperativa eléctrica CEZ y la Prefectura Naval Argentina el permiso de acceso a la plataforma del transformador (parte de Baja Tensión) y corte del lado de Media Tensión por parte de la Distribuidora. • Colocación de nuevo equipamiento (seccionadoresfusibles, crucetas, etc.) y/o adaptación de lo existente. • Mantenimiento menor de las instalaciones eléctricas de MT y BT existentes (limpieza, ajuste, etc.). IMPORTANTE: Antes de comenzar los trabajos adyacentes y/o sobre el puesto aéreo de transformación, el Adjudicatario junto con la Inspección de Prefectura Naval Argentina realizarán una entrevista técnica con personal técnico/responsable de la cooperativa CEZ, que es la que posee jurisdicción de los puestos aéreos de transformación media tensión/baja tensión, ya que la prestadora de energía eléctrica le factura a la Prefectura Naval Argentina en baja tensión. Recorrido de las líneas del Lado del Río: Como se indicó anteriormente se suministrarán CUATRO (4) Líneas Troncales de distribución y DOS (2) de Alimentación. A los efectos de una posterior numeración de la totalidad de líneas de la totalidad del predio, por razones de planificación y ordenamiento, comenzaremos numerándolas con el número 10. Las mismas conforman “aproximadamente una forma de cruz” en cuyo centro se encontrará el TGLR. En consecuencia los recorridos son: • Línea Troncal Nº 10 (LT10): Su dirección es hacia el río, atraviesa la calle (a altura adecuada), se adosa mediante ménsulas al edificio ABC, del lado del solar para Helipuerto/Plaza de Armas/Cancha de futbol. Se tenderá UN (1) cable (como mínimo) pre-ensamblado, con collarines de soporte, para la alimentación de de su caja a instalar de fin de línea (CFL10). Desde dicha caja se tenderán los tres cables multipolares que alimentarán los TRES (3) seccionadores-fusibles NH de 160 Amper correspondientes a los tres grandes equipos de aire acondicionado existentes (AA1, AA2 y AA3, próximos al rio). • Línea Troncal Nº 20 (LT20): Su dirección es sentido contrario de la línea mencionada precedentemente (a 180º). Esta línea se adosará al edificio de DOS (2) aguas con techo rojo que constituye “el block” de: “Biblioteca/Patio Techado/Comedor de Suboficiales”. Los soportes se colocarán del lado del solar con césped correspondiente la Cancha de Cadetes. Se tenderá UN (1) cable (como mínimo) pre-ensamblado, con collarines de soporte, para la alimentación de su caja a instalar de fin de línea (CFL20). Como el objetivo principal de esta línea es alimentar los 14 equipos de Aire Acondicionado (AA), tipo compresorexterno/split-interno, del Comedor de Cadetes, los conductores deberán colocarse paralelo al eje longitudinal del edificio de dicho comedor, para caja CFL20 mediante, pueda dividirse en dos ramas iguales. Es decir alimentará SIETE (7) compresores/split de un lado y SIETE (7) compresores/split del otro lado del edificio. Esto quiere decir que se deberán desconectar cada equipo de la actual y precaria conexión, reconectar a las derivaciones de la LT20. La altura del conjunto de cables preensamblados estará inmediatamente debajo de cada compresor, soportado por ménsulas y collarines. Se admite tramos de bandeja tipo escalera o totalmente perforada en algunos tramos, siempre y cuando cumplan los requisitos de disipación térmica de los cables. -6-

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DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS • Por problemas de caída de tensión, la caja CFL20 quedará colocada en la pared opuesta a la de los actuales tableros interiores que se conectan los CATORCE (14) equipos de AA (Es decir estará sobre la pared noreste). Esta CFL20 tendrá un interruptor termomagnético principal, aproximadamente VEINTE (20) interruptores como mínimo. Se discriminará de la siguiente forma: CATORCE (14) para cada uno de los AA, DOS (2) tetrapolares como reserva equipada y CUATRO (4) bipolares como reserva equipada, y algunos módulos (agujeros con riel DIN), como reserva sin equipar. La CFL20 se colocará dentro del edificio de comedor de cadetes, en virtud que es necesario la puesta en marcha de los equipos de refrigeración, aún cuando llueve. • El servicio a contratar también comprende la desinstalación de la alimentación eléctrica precaria preexistente de los CATORCE (14) AA y la entrega de los materiales usados al Centro Educacional (Sección Material del Institutos de Formación). • Línea Troncal Nº 30 (LT30): Esta línea acompañará en forma independiente y paralela a la troncal anterior LT20, hasta la caja CFL20, continuando el recorrido hacia el edificio adyacente de Sanidad, dirigiéndose hacia el Tablero Seccional de Sanidad, aproximadamente por el perímetro de dicho edificio hasta el tablero antes mencionado. • El Adjudicatario deberá tener en cuenta: a) El cálculo de los soportes de ambas líneas LT20 y LT30 consistentes en ménsulas, postes, etc. estarán calculados en función de la carga mecánica de los pesos estáticos y dinámicos que deberán soportar las DOS (2) líneas simultáneamente; b) Para acceder (entre otros consumos a tener en cuenta) al Tablero Seccional de Sanidad, el Adjudicatario deberá considerar que pueden ser necesarios colocar un par de postes por razones de seguridad, cuando las distancias entre ménsulas sea excesiva, o cuando la altura de los edificios no permita colocar las ménsulas metálicas a una altura superior a 3,50 mts., respecto del suelo. Esto es, debe preverse la circulación de vehículos de mantenimiento, escaleras móviles y el paso de personas, en forma segura. • La caja CFL30 correspondiente a su respectiva línea, se ubicará en las proximidades del Tablero Seccional de Sanidad, previendo UN (1) interruptor termomagnético principal del doble de potencia consumido actualmente por Sanidad, DOS (2) interruptores aguas debajo de la mitad de potencia cada uno. Uno para el consumo actual de sanidad, y otro para un consumo futuro. Además se preverá DOS (2) reservas multipolares sin equipar para riel DIN. • Línea Troncal Nº 40 (LT40): Esta línea abastecerá el edificio ABC, del siguiente modo: a) Los DOS (2) Tableros Seccionales de iluminación de la entrada; b) UN (1) Tablero Seccional de Reserva (equipado con un interruptor de 4x32 Amper de entrada, y espacio para dos salidas de 4x16 Amper) ubicado en el final del frente del edificio (lado norte-oeste). Aquí la caja CFL40 se ubicará estratégicamente en las adyacencias de los tableros seccionales para alimentarlos. La ingeniería a desarrollar determinarán las posiciones finales. Se colocarán ménsulas de hierro adosadas al frente del edificio ABC con collarines para soportar los cables pre-ensamblados. Esta línea estará en la vereda opuesta de la línea de media tensión. El cruce de calle se efectuará tomando las medidas de seguridad necesarias. Para ello, puede ser posible que el Adjudicatario deba instalar DOS (2) o -7-

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DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS

b.5)

TRES (3) postes de determinada altura. Dicha instalación no se reconocerá como adicional. • Línea de Alimentación (LA50): La energía proviene del Centro de Transformación Aéreo Lado Río (CTALR), que obviamente no poseerá una caja de final de línea. Es la línea más corta de todas, no es con cable pre-ensamblado, sino será realizada con cables tetrapolares subterráneos tipo Sintenax de 1 kv o de calidad similar o superior. Por razones operativas y de tamaño de sección, físicamente la alimentación deberá estar subdividida en DOS (2) cables tetrapolares para DOS (2) “centro de cargas”, o sea: LA50ABC para el edificio ABC; la LA50COM/SAN para los edificios Comedor y Sanidad. Dichas líneas serán sendos alimentadores eléctricos del Tablero General Lado Río (TGLR), del cual parten las líneas troncales (LT) de distribución. • El Adjudicatario colocará la protección de salida (seccionadorfusible aéreo de acción a pértiga) para la salida inmediata del transformador de potencia aéreo, para cada uno de ambos cables multipolares. Los mismos finalizarán en el mencionado TGLR, que contendrá en su interior los respectivos aparatos de maniobra, protección y medición (DOS (2) voltímetros, DOS (2) amperímetros y DOS (2) conmutadoras -un instrumento para cada cable alimentador-). Como las cargas son de elevada potencia es necesario que el proyectista de ingeniería lo ubique lo más cerca posible del CTALR. También es necesario tener en cuenta que el mismo deberá instalarse dentro de un ambiente cerrado. Es decir, el Adjudicatario podrá optar por colocarlo dentro (y adherido) a la pared de la Biblioteca, o suministrar/ construir un recinto estanco tipo caseta, que permita efectuar maniobras con los interruptores de todas las líneas aún cuando llueve. El proyectista eléctrico deberá tener en cuenta también el tema de inundación. Trabajos conexos: b.5.1) El Adjudicatario deberá realizar todas las instalaciones transitorias (tendido de cables volantes y conexionado), así también como las complementarias (construcción de andamios y soportes) que sean necesarias a su exclusivo cargo, los que luego retirará. Importante: Si como consecuencia de los trabajos el Adjudicatario necesitara cortar el abastecimiento de energía para alguno de los DOS (2) centros de transformación, más allá de los lapsos para los cortes autorizados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Adjudicatario colocará un Grupo Electrógeno Móvil (GEM) como fuente eléctrica de utilización transitoria, para abastecer sin inconvenientes a los consumos existentes o actuales, mientras realiza los trabajos. Dicha máquina no constituye parte del suministro definitivo, finalizada la modernización o mantenimiento de la parte de la instalación eléctrica, objeto del contrato, el Adjudicatario retirará éste equipo. La Provisión incluye la totalidad del combustible para el GEM por parte del Adjudicatario, durante todo el período que insuman los trabajos. b.5.2) Conjunto de trabajos complementarios de Arquitectura (albañilería, herrería, pintura, etc.). La Prefectura Naval Argentina brindará agua y electricidad para estas tareas, en la medida que se encuentran en las áreas donde se realizarán los trabajos. También brindará el lugar de depósito de materiales no mayor a 10 m² para sus herramientas. Todas estas tareas estarán coordinadas con la Inspección de la Prefectura Naval Argentina. -8---///

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b.5.4)

b.5.5)

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b.5.8)

En virtud del trabajo de albañilería a realizar, cuando haya zonas con tensión, deberán guardarse todas las normas de seguridad necesarias en los mismos, supervisado directamente por un técnico electricista de su plantel (por razones de seguridad) y UN (1) supervisor de tareas de albañilería. Tareas de ingeniería. Es obligatorio que la dirección del trabajo eléctrico esté a cargo de un ingeniero electricista matriculado. El no cumplimiento de éste requisito determinará la rescisión del contrato, reservándose la Prefectura Naval Argentina los respectivos derechos que la asisten. Nota: La Prefectura Naval Argentina no reconocerá ningún tipo de cargo o responsabilidad por accidentes y/o impericia y/o negligencia del Adjudicatario, como consecuencia de los trabajos a realizar, respecto del personal y bienes del Adjudicatario, y/o de la Prefectura Naval Argentina y/o terceros. Si la inspección de la Prefectura Naval Argentina detectara prácticas peligrosas y/o imprudentes del Adjudicatario, la Prefectura Naval Argentina podrá suspender los trabajos. Verificación de la Puesta A Tierra, del puesto de transformación, neutro, Tableros Generales (TGLE, TGLR). El Adjudicatario realizará mediciones de su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario, será verificado por la Inspección de la Prefectura Naval Argentina, el Adjudicatario realizará una nueva Puesta a Tierra, mediante cables de sección adecuada y jabalina, con tratamiento anticorrosivo metálico. Se seguirán las recomendaciones del ente regulador (OCEBA), en coordinación con la Inspección de la Prefectura Naval Argentina y la Cooperativa CEZ. Realizará la totalidad de los ensayos a las instalaciones solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Puesta en Marcha de la totalidad de los trabajos. Realizará todos los trámites y presentación de documentación ante autoridades municipales, nacionales y organismos públicos o privados. Si es necesario concurrirá la Inspección de la Prefectura Naval Argentina conjuntamente. Efectuará todos los traslados y embalajes de materiales y equipos desde los talleres o fábricas particulares hasta el complejo. Incluye la prestación del servicio de todos los movimientos de grúa y otros aparatos auxiliares que sean necesarios. Además incluye la provisión de los siguientes elementos: cartelería fija de peligro en equipos de ambos sistemas eléctricos y candado de acceso al sector grupo diesel. Efectuará el retiro del material obsoleto y/o fuera de servicio (cables antiguos, etc.), acorde a los lineamientos que indique la Prefectura Naval Argentina. El movimiento de los mismos no excederán los límites del complejo.

c) DESCRIPCION DE LOS MATERIALES Y SERVICIOS A REALIZAR: c.1) General Todos los materiales que sean provistos para los trabajos por el Adjudicatario deberán ser nuevos y sin uso y conforme a las normas y requisitos solicitados.

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DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS

c.2)

En los casos en que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se citen modelos o marcas comerciales, es al sólo efecto de ejemplificar, ilustrar y/o fijar normas de trabajo o calidades deseadas, pero no implica el compromiso de aceptar tales materiales, siendo la premisa básica que los mismos cumplan con las características y calidades requeridas, como mínimo. Componentes generales relevantes Los tipos de materiales más importantes serán: • Postes: Genéricos, aprobados por las empresas de distribución de energía (por ejemplo EPE-ETN 097, etc.), y entes reguladores (OCEBA y ENRE). • Cables en general: tipo Prysmian, Pirelli, Cimet o de calidad similar o superior. • Herrajes: tipo Brocal o de calidad similar o superior. En el caso que sean fabricados a medida, los mismos tendrán un acabado de galvanizado/zincado en caliente. • Cajas: tipo Tableplast, Ridru o de calidad similar o superior. • Interruptores de caja moldeada: tipo Siemens, Schenider o de calidad similar o superior. • Interruptores de fijación DIN: tipo General Electric, Siemens o de calidad similar o superior. Todos ellos con el holograma de homologación. • Cables de cobre desnudo: Los conductores serán de cobre desnudo duro de 19 hilos trenzados; según IRAM 2004. Si bien la sección resultará de la ingeniería de detalle, por razones mecánicas no se admitirán secciones inferiores a 16 mm2. • Cables preensamblados: tipo Prysmian o de calidad similar o superior. Cumplirán con la norma IRAM 2263. Para los que recorran fachadas su sección no podrá exceder los 95 mm2 por fase. Si se desean utilizar secciones mayores obligatoriamente deberán utilizarse postes como sujeción mecánica, ya que las fachadas pueden presentar problemas de desprendimiento de la mampostería por solicitaciones mecánicas extremas. • Vínculos eléctricos. Por regla general se utilizarán morsetos con tratamiento anticorrosivo. En el caso que se realicen soldaduras, las mismas serán tipo exotérmicas. • Jabalina: Permitirá ser hincada sin deformación y soportará la corrosión. La jabalina será de acero revestido con metal anticorrosivo, acoplable con un diámetro mínimo de 1,9 mm., una longitud mínima de 3 mts. La eventual aceptación de la propuesta sin observaciones no exime al Adjudicatario de su responsabilidad por la calidad y confiabilidad de los materiales y trabajos, independientemente de las características técnicas establecidas explícitamente o implícitamente en la presente Especificación Técnica. El Adjudicatario coordinará con la Prefectura Naval Argentina en un todo sobre las Especificaciones Técnicas, dimensiones, alcances, etc., para que la prestadora del servicio no presente objeciones técnicas a la calidad de la remodelación o mantenimiento propuesto, indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A tal efecto dicho trabajo se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en las normas técnicas y reglamentaciones vigentes. El reacondicionamiento y/o mantenimiento que deberá efectuar el Adjudicatario permitirá realizar todas las operaciones usuales de maniobra y/o mantenimiento y/o reemplazo de equipos, con un grado máximo de seguridad para las personas que ejecutan tales funciones, ya sean de la Prefectura Naval Argentina como de la prestadora del servicio. -10---///

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DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS c.3)

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Postes Los mismos contarán con tratamiento de preservación para madera. La parte en contacto con hormigón pobre y/o tierra deberá contar con una capa de pintura asfáltica de aproximadamente 2 mm. La distancia a elegir deberá ser menor a las que realmente verifican las tensiones máximas sobre los mismos, debido a que se trata de un predio donde existe una gran circulación de personas. Se requieren postes de eucalipto creosotado standard liviano o de calidad similar o superior, nuevos y sin rajaduras. La longitud mínima es de 7,5 mts. de longitud, considerando como mínimo diámetros de 16 cm. en la base y 11 cm. en la cima. La profundidad de empotramiento de los postes no deberá ser menor al 15% de su longitud. La fijación se realizará con “suelo cemento” de tierra desagregada, sin piedras y cemento sin agregado de agua, en una proporción mínima de 5 a 1. La verticalidad aceptada será como máximo de +/- 10 mm., cada 3 mts. La distancia máxima que sostienen las líneas troncales (1, 2, 3 y 4a) será de 9 mts., uno de otro. Cada poste tendrá en la cima 4 ménsulas de suspensión de hierro galvanizado desplazadas 180º, perpendiculares al recorrido de las líneas. La fijación será mediante dos zunchos de acero inoxidable o mediante bulones M16x200 mm., con las correspondientes tuercas y arandelas. El montaje de éstos será: DOS (2) a 150 mm. de la cima y los DOS (2) restantes a 200 mm más abajo. Se montará sólo un soporte de suspensión por cada poste. La flecha máxima entre vanos será la indicada según las tablas de aplicación para cables pre-ensamblados de aleación de aluminio. Soportes en Fachadas: Los mismos estarán construidos con perfiles de hierro normalizados con tratamiento anticorrosivo. Podrán ser “zincado/cadmiado electrolítico” si son de serie, y deberán ser “zincado en caliente” si son a medida. Para la fijación sobre las fachadas se utilizarán collares de amarre dobles. En caso de zonas de derivaciones de líneas se podrá optar por soportes para fachadas con las correspondientes pinzas de suspensión. Los collares se montarán a una distancia máxima de 60 cm. uno de otro. Para las bajadas a cajas de distribución se realizará con un cable de cobre tetrapolar. Se requiere una doble hilera de collares separados 120 mm. una de otra, que recorrerán desde el comienzo hasta el final de los edificios Derivaciones de líneas troncales: Las derivaciones de líneas eléctricas y/o bajadas en los postes y fachadas se realizarán: c.5.1) A través de un conjunto de seccionadores-fusibles para cable pre-ensamblado de 160 amper ó 630 amper nominales, según lo determine la ingeniería. c.5.2) Mediante interruptor termomagnético en caja moldeada, cercana a la caja de distribución principal. c.5.3) Los cables de derivación serán tetrapolares tipo subterráneo con aislamiento XLPE, para uso exterior. c.5.4) Todas las derivaciones de las líneas principales a cajas de distribución y/o líneas secundarias se realizarán mediante conectores dobles dentados herméticos. c.5.5) En las salidas donde hay interfaz cobre-aluminio (con compensación de cupla galvánica), se utilizarán terminales pre-aislados del mismo material.

d) NORMATIVA TECNICA PARA MATERIALES Y SERVICIOS: d.1) General El diseño de las instalaciones y los materiales se ajustarán a las siguientes normas: -11---///

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DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS

d.2)

d.1.1) Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, Asociación Electrotécnica Argentina. La última edición y de mayor exigencia. d.1.2) Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo – Ley 19587 y Decretos Nros. 351/79 y 911/96. d.1.3) Durante el período de los trabajos a realizar, los componentes y/o instalaciones eléctricas que se deban reemplazar, deberán cumplir con las Normas IRAM aplicables. d.1.4) Las normas mencionadas a lo largo del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en lo que sea de su aplicación específica: d.1.4.1) IEC (International Electrotechnical Commission). d.1.4.2) DIN/VDE (Alemania). d.1.4.3) ANSI (American National Standard). d.1.4.4) N.F.P.A. Nº 70 (National Electrical Code). d.1.5) Leyes, Decretos, Ordenanzas, Reglamentaciones Provinciales y Municipales correspondientes. d.1.6) Normas, reglamentos, especificaciones técnicas normalizadas y formas de instalación exigidas por los entes reguladores (ENRE y OCEBA) y las empresas/cooperativas prestatarias de servicios eléctricos. Particular En la eventualidad de un conflicto entre las normas citadas, o entre las normas y los requerimientos de esta especificación, será aplicada la interpretación más exigente. Si surgieran modificaciones y/o discrepancias entre la documentación y la normativa aplicable, el Adjudicatario informará a la Prefectura Naval Argentina, la cual decidirá la conducta a seguir. A todos los efectos, las normas citadas se consideran como formando parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de conocimiento del Adjudicatario.

e) PROYECTO DE INGENIERIA DE TRABAJOS A REALIZAR: e.1) Documentación de ingeniería básica Previo al inicio de los trabajos y montajes, el Adjudicatario deberá presentar obligatoriamente: e.1.1) Los cálculos de cortocircuito. e.1.2) La respectiva memoria técnica de selectividad (curvas tiempo/corriente) de las protecciones. e.1.3) Esquema unifilar. e.1.4) La documentación requerida en los acápites e.1.1), e.1.2) y e.1.3) de las Especificaciones Técnicas, deberá ser entregada a la Unidad Requirente dentro de un plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS a contar a partir de la notificación de la Orden de Compra. NOTA: El incumplimiento de los requisitos citados en los acápites e.1.1), e.1.2), e.1.3) y e.1.4), será causal de la rescisión del contrato, previa intimación fehaciente al proveedor, a través de alguno de los medios establecidos en la Cláusula Particular Nº 28 “Comunicaciones y Notificaciones”, a que realice las acciones que fueran necesarias para que preste los servicios conforme a lo solicitado, que realizará la Comisión de Recepción de la Unidad Requirente. e.2) Documentación de ingeniería de detalles y de tareas finalizadas La documentación de ingeniería de “detalle” deberá ser presentada con el desarrollo de los trabajos, y la de “tareas finalizadas” deberá ser presentada junto con la Recepción Definitiva.

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///--Nº DE RENG

CANT

DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS f) PRUEBAS Y ENSAYOS: f.1) General El Adjudicatario comunicará por escrito a la Prefectura Naval Argentina con no menos de CINCO (5) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS de anticipación las fechas de realización de cada uno de los ensayos a realizar. Tendrá en cuenta lo indicado más arriba, en relación a la coordinación previa con la empresa prestataria del servicio, para la planificación técnica y temporal de las respectivas maniobras. f.2) Pruebas finales de subconjuntos, conjuntos e instalación. f.2.1) Programa: El Adjudicatario presentará ante la Inspección de la Prefectura Naval Argentina un programa con los detalles de la secuencia y modos de ensayos previstos. f.2.2) Pruebas de los trabajos o conjunto eléctrico: Las primeras pruebas consisten en la medición del aislamiento por partes y luego de toda la instalación. A posteriori se realizarán las pruebas de rigidez dieléctrica (cuidando la desconexión de los componentes de medición, electrónicos, etc. Que pueden ser afectados). Luego se efectuarán las pruebas de funcionamiento por partes del conjunto. f.2.3) Actas: El Adjudicatario confeccionará las respectivas actas de pruebas y ensayos, rubricadas también por la Inspección de la Prefectura Naval Argentina. Estas actas no constituyen Recepciones Provisorias y/o Definitivas, sino documentación técnica de trabajo.

CONDICION DE CALIDAD: Los materiales y elementos a utilizadar durante la ejecución de los trabajos por el Adjudicatario durante la ejecución de los trabajos deberán ser “NUEVOS” Y “SIN USO”. (Arts. 39 inciso b) y 45 inciso b del Anexo del Decreto Nº 893/2012).

CLAUSULAS PARTICULARES 1) RETIRO, VISTA Y CONSULTAS AL PLIEGO: (Arts. 59 y 60 del Anexo del Decreto Nº 893/12). a) Se podrá tomar vista del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y/o ser adquirido en el Edificio Guardacostas, Dirección de Administración Financiera, Departamento Adquisiciones, División Contrataciones, sito en Av. E. Madero Nº 235, 7º Piso, Of. 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TE/FAX: 4318-7578, en días hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 12:00 horas y hasta las 12:00 horas del día anterior al fijado para el acto de apertura. b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares también podrá obtenerse del sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar, ingresando al Acceso Directo “Acceso para Organismos y Proveedores”. c) Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en la Dirección de Administración Financiera, Departamento Adquisiciones, División Contrataciones, sita en la Av. E. Madero Nº 235, 7º Piso, Of. 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles, en el horario de 08:00 a 14:00 horas, TE/FAX 4318-7578, o por correo electrónico en la dirección de correo Institucional [email protected], en ambos casos se aceptarán hasta CINCO (5) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS antes de la fecha de apertura de las ofertas. NOTAS:  En oportunidad de retirar, comprar, consultar y/o descargar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.  El Oferente que presente oferta no podrá alegar desconocimiento de lo actuado hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad la toma de su conocimiento. -13---///

///--2) GARANTIAS: a) Clases de Garantías: (Art. 100 del Anexo del Decreto Nº 893/12). Para el cumplimiento de todas sus obligaciones, el Oferente/Adjudicatario, deberá presentar, de corresponder, las siguientes garantías: a.1) Garantía de mantenimiento de la oferta. (Art. 100 inciso a) del Anexo del Decreto Nº 893/12). a.2) Garantía de cumplimiento del contrato. a.3) Contragarantía. (Por el equivalente a los montos que reciba el Cocontratante como adelanto, siempre que se haya establecido dicho adelanto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares). a.4) Garantía de impugnación. (Si se hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra Dictámenes de Evaluación en UN (1) año calendario). (Art. 100 inciso d) del Anexo del Decreto Nº 893/12). b) Formas de constitución (Art. 101 del Anexo del Decreto Nº 893/12). b.1) La elección de la forma de integrar la garantía queda a opción del Oferente o Cocontratante y podrán constituirse en las formas o mediante combinaciones de ellas, previstas en el citado Artículo. b.2) Para el caso de constituirse la garantía mediante depósito bancario, se deberá realizar en la cuenta denominada PNA-4106/380 – RECAUD.F.TERCEROS – Nº 2905/80 del Banco de la Nación Argentina. c) Moneda de la Garantía: (Art. 102 del Anexo del Decreto Nº 893/12): en MONEDA NACIONAL. d) Excepciones a la Obligación de Presentar Garantías: d.1) No será necesario presentar garantías en los supuestos previstos en el Art. 103 del Anexo del Decreto Nº 893/12. d.2) No obstante lo dispuesto, todos los Oferentes y Adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del organismo contratante, en caso de resolución de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago. (Art. 103 “in fine” del Anexo del Decreto Nº 893/12). 3) SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES – SIPRO –: (Título VIII, Capítulo I del Anexo del Decreto Nº 893/12, concordante con la Disposición Nº 6/12 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión) Oferente no Inscripto en el SIPRO: Deberán presentar junto con la oferta el formulario de Preinscripción debidamente confeccionado, firmado y acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción. (Art. 235 del Anexo del Decreto Nº 893/12, concordante con la Disposición Nº 6/12 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión). NOTA: La Institución procederá a verificar en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, el contenido de la información que el oferente, Preinscripto/Inscripto, en cuestión hubiese suministrado. En caso de constatarse algún error u omisión en la información aportada, o que los datos se encuentren desactualizados, el oferente será intimado a subsanar los defectos dentro del término de DOS (2) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS, bajo apercibimiento de no ser considerada su oferta en el procedimiento de selección en trámite. (Arts. 77, 237 y 238 del Anexo del Decreto Nº 893/12); (Arts. 4º y 5º del Anexo II de la Disposición Nº 6/12 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión). 4) OBLIGACION DEL OFERENTE: a) El Oferente deberá tramitar en la Dirección de Administración Financiera, Departamento Contabilidad, División Liquidaciones de Gastos, sita en la Av. E. Madero Nº 235, 7º Piso, Of. 7.33, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 14:00 horas, su incorporación al Sistema Integrado de Información Financiera, – SIDIF – acorde a la Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas). b) Beneficiario integrado al SIDIF: Deberá verificar la vigencia de los datos aportados para su integración al SIDIF – fundamentalmente en lo relativo a CUENTAS BANCARIAS, acorde a lo dispuesto en el Art. 8 de la Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

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///--5) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: (Art. 66 del Anexo del Decreto Nº 893/12) a) El Oferente deberá mantener su oferta por TREINTA (30) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS a contar a partir de la fecha de apertura de ofertas del presente acto licitario. b) Si no manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, al vencimiento del plazo, se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente. 6) CONSTANCIA DE VISITA: a) Previo a la cotización, el Oferente deberá realizar una visita concurriendo a Institutos de Formación, sito en la calle Crucero ARA General Belgrano y Rivadavia S/Nº, Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los efectos de tomar conocimiento de los trabajos a realizar. b) El Oferente deberá coordinar el día de la visita con la Dirección del Material, División Electricidad y Electrónica, sita en la calle Brandsen Nº 65, 3º Piso, La Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TE. 4300-0986/9027, Internos 4512 ó 4513. La visita se deberá realizar en días hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 13:00 horas y hasta DOS (2) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS de anticipación al día fijado para la apertura de las ofertas. En virtud que la Unidad Requirente puede evacuar las consultas y se encuentra en la C.A.B.A., para efectuar la visita antedicha es obligación del Oferente poner a disposición del Inspector Técnico de la Prefectura Naval Argentina que lo acompaña, la movilidad respectiva desde La Boca hasta Zárate, a su cargo. Es decir un vehículo con chofer, que incluya un seguro para terceros transportados. c) El Oferente deberá acreditar la visita realizada presentando con su oferta la Constancia de Visita que será extendida por la autoridad pertinente de la Unidad Requirente en el momento de efectuarla. NOTA: El incumplimiento del inciso c) citado precedentemente, será causal de desestimación de la oferta, previa intimación fehaciente al oferente, que realizará la Comisión Evaluadora a través de algunos de los medios establecidos en la Clausula Particular N° 28 “Comunicaciones y Notificaciones”, acorde lo establecido en el Art. 85 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893/12. 7) REQUISITOS QUE DEBERA CUMPLIMENTAR EL OFERENTE: a) La modalidad Llave en Mano significa, entre otros conceptos, que la provisión, instalación, conexionado y puesta en servicio de la Segunda Etapa de la red eléctrica será entregada operando y listo para ser usada. Se deja expresamente aclarado que todos los elementos de la instalación, que componen los distintos accesorios eléctricos, etc., deberán garantizar el buen funcionamiento integral, detallado en las presentes Especificaciones Técnicas e incluidas en la oferta y la provisión será a cargo del Adjudicatario. b) Contar con taller propio, habilitado por el Organismo Municipal correspondiente para desarrollar las tareas que se contratan en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debiendo presentar la habilitación pertinente vigente al momento de la apertura de las ofertas del presente acto licitario. c) Deberá presentar un listado del Personal, conformado por un Representante Responsable con el título de Ingeniero Electricista ó Electromecánico y del personal habilitado para el tipo de servicio que trata el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. c.1) La nómina del Personal contendrá: Número de documento de identidad, apellido y nombre de cada uno de los miembros del plantel. c.2) Por el Representante Técnico Responsable se presentará Certificación de Matrícula vigente extendida por el Consejo Profesional respectivo o comprobante actualizado del pago de la Matrícula. c.3) El Representante Técnico Responsable, deberá estar inscripto o deberá inscribirse, en el registro de la empresa prestadora de energía, si ésta así lo requiriese. d) Deberá adjuntar un listado de todas las maquinarias, herramientas e instrumental que dispondrán para desarrollar todas las tareas requeridas en el presente procedimiento de selección. e) Deberá presentar antecedentes de trabajos efectuados de reparaciones de red eléctrica y/o similares características a las que trata el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dichos antecedentes deberán estar extendidos por empresas u organismos a los cuales fueron realizados los servicios, en papel membretado, a fin de permitir que esta Prefectura Naval Argentina evalúe su idoneidad para la ejecución de las tareas previstas.

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///--f)

Deberá especificar las características técnicas de los elementos que se utilizarán en el presente servicio (marca, modelo o rangos de modelos). La Unidad Requirente podrá requerir de considerarlo necesario folletos técnicos, los cuales deberán estar en idioma español ó traducidos al español por Traductor Público Nacional. g) Debe presentar una “Memoria Técnica Descriptiva” de los servicios a realizar y bienes a instalar: descripción de las tareas previstas, con los respectivos materiales (con la descripción indicada en el punto anterior). Deberá indicar los modos de excavación, forma de tendido de cables, secciones aproximadas de cables, aspectos constructivos de tableros, aparatos contenidos en los mismos, y demás datos eléctricos relevantes, que permitan apreciar la solución técnica propuesta, a un nivel de ingeniería básica. La extensión de dicha memoria no podrá ser inferior a 3 hojas (A4) ni mayor a 10 hojas (A4). La Unidad Requirente podrá requerir (vía e-mail) aclaraciones y/o ampliaciones de datos técnicos propuestos. Dicha “Memoria Técnica Descriptiva” (a adjuntar con la oferta) deberá estar firmada simultáneamente por un Ingeniero Electricista o Electromecánico matriculado, además de la rúbrica del representante técnico/comercial de la empresa que avale la oferta. La antes mencionada Memoria Técnica, debe encuadrarse dentro de lo establecido en las Especificaciones Técnicas, indicando las provisiones e instalaciones principales, modalidades de trabajo, adjuntando a la misma: un esquema unifilar del Tablero General Lado Entrada, un esquema unifilar del Tablero General Lado Río, un esquema topográfico de la totalidad de las líneas de baja tensión, indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. h) En virtud de la Legislación vigente Ley 19587 (Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo) y la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo) el Adjudicatario deberá contar con un Servicio de Seguridad e Higiene, durante la extensión del Contrato. A tal efecto el Oferente deberá designar un Profesional habilitado como Responsable máximo del mismo, debiendo nominar en su oferta: número de Documento de Identidad, Apellido y Nombre, matrícula vigente de la cual se deberá agregar el comprobante pago. No podrá concurrir en una misma persona las figuras jurídicas de Responsable Técnico y Responsable de Seguridad e Higiene, para la prestación del servicio. 8) COTIZACION: Moneda de Cotización: (Art. 73 del Anexo del Decreto Nº 893/12) en MONEDA NACIONAL. 9) FORMALIDADES DE LA PRESENTACION DE OFERTAS: (Art. 70 del Anexo del Decreto Nº 893/12): a) Deberá ser presentada por duplicado, individualizada como Original y Duplicado, exclusivamente en la Dirección de Administración Financiera, Departamento Adquisiciones, División Contrataciones, Sección Pliegos y Aperturas, sita en la Av. E. Madero Nº 235, 7º Piso, Of. 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. La oferta se admitirá hasta el día y horario fijado para el acto de apertura del acto licitario. A partir de la hora fijada como término para la recepción de la oferta no podrá recibirse, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. b) Deberá estar redactada en idioma nacional y el original deberá estar firmado en todas sus hojas, por el Oferente o su Representante Legal, conjuntamente firmada por el Representante Técnico, en ambos casos, deberá incluir el instrumento que acredite dichas representaciones (legal y técnica), EN COPIA debidamente certificada por ante Escribano Público Nacional, en caso de extraña jurisdicción con su correspondiente legalización. c) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan deberán ser presentados perfectamente cerrados, y se consignará en su cubierta el tipo y número la identificación del procedimiento de selección, lugar, día y hora límite para la presentación de la oferta y el lugar día y hora de apertura, y la identificación del Oferente (Nombre o Razón Social) con su correspondiente N° de CUIT. (Art. 70 inciso e) del Anexo del Decreto Nº 893/12). d) El Oferente, de corresponder, deberá adjuntar la garantía de mantenimiento de la oferta, correspondiente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total de la oferta. (Art. 100 inciso a) del Anexo del Decreto Nº 893/12). e) El Oferente deberá fijar domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y suministrar número de fax y dirección de correo electrónico de la Empresa, donde serán válidas las notificaciones cursadas por esos medios. (Arts. 56 y 70 inciso f) del Anexo del Decreto Nº 893/12). f) El Oferente deberá cotizar en moneda nacional, acorde al Formulario de Cotización adjunto. g) Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una Declaración Jurada, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. Acorde el Anexo I. (Art. 70 inciso g) apartado 3) del Anexo del Decreto Nº 893/12). -16-

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///--h) Toda oferta deberá ser acompañada por una Declaración Jurada mediante la cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente. Acorde el Anexo II. (Art. 70 inciso g) apartado 4) del Anexo del Decreto Nº 893/12). i) El Oferente deberá adjuntar la documentación requerida en la Cláusula Particular Nº 3 “Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)”. j) El Oferente deberá adjuntar la Constancia de Visita y la documentación requerida en la Cláusula Particular Nº 6 inciso d) “Constancia de Visita”. k) Los precios cotizados (unitarios y totales), deberán incluir los gastos de envase, embalaje, costos de flete y acarreo al lugar de entrega de la totalidad de los elementos utilizados en el servicio componente del renglón. Esta Institución no reconocerá bajo ningún concepto costos adicionales a los ofertados originalmente. l) Los precios cotizados (unitarios y totales), deberán incluir indefectiblemente el impuesto correspondiente a la alícuota del IVA. En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido en la misma. m) Cuando el monto de su oferta sea igual o superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) el Oferente deberá poseer el “Certificado Fiscal para Contratar vigente”, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 1814/05, modificada por la Resolución General AFIP Nº 2581/09. IMPORTANTE: No es necesaria la presentación del citado Certificado. La Institución procederá a verificar en el sitio Web de la AFIP el cumplimiento de dicho recaudo, al momento de la Adjudicación. (Art. 83 inciso b) apartado 2) del Anexo del Decreto Nº 893/12). n) No se aceptarán ofertas que condicionen la invariabilidad de sus precios o sujeten el pago a eventuales fluctuaciones de los mismos. NOTA: Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlineados, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta. (Art. 70 inciso d) del Anexo del Decreto Nº 893/12). 10) GARANTIA DE LOS TRABAJOS: a) El Adjudicatario, deberá presentar por escrito la garantía de los materiales utilizados y trabajos realizados para cumplimiento del servicio, que en ningún caso será inferior a UN (1) AÑO, a contar a partir de la Recepción Definitiva por parte de la Prefectura Naval Argentina, contra toda falla del material, deficiencia de los trabajos o vicio oculto no detectable a simple vista de los trabajos objeto del presente acto licitario. b) Para los casos en que surjan los problemas mencionados precedentemente por causas ajenas a la Prefectura Naval Argentina, que demandaren la inmediata sustitución de los elementos observados o defectuosos, los mismos deberán ser realizados por el Adjudicatario y estarán a su cargo los gastos de flete, seguros, carga, descarga y cualquier otro tipo de erogación que deba realizarse para la ejecución de los mismos. 11) FORMALIDADES DE LA INSPECCION Y APROBACION TECNICA: a) Inspección del Taller del Oferente: Previo a la evaluación de las ofertas, la Unidad Requirente por medio de su personal técnico podrá inspeccionar las instalaciones del taller del Oferente para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Cláusula Particular Nº 7 “Requisitos que Deberá Cumplimentar el Oferente”. b) Inspección al Taller del Adjudicatario: b.1) La Prefectura Naval Argentina podrá verificar el cumplimiento de los requisitos enunciados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por medio de inspecciones que realizará su Personal Técnico, durante la ejecución de los trabajos, debiendo el Adjudicatario facilitar el libre acceso, como así también proporcionar los datos y antecedentes que se requieran en cualquier etapa de la reparación con el fin de verificar si la misma se ajusta a las condiciones pactadas, quedando a criterio de la Prefectura Naval Argentina establecer la cantidad de inspecciones a realizarse. b.2) Previa coordinación con el Adjudicatario, el Personal Técnico de la Institución participará como inspector en el desarrollo de todos los trabajos a efectuarse y autorizará, por medio de Acta, la realización de los trabajos que resulten necesarios para la correcta reparación de la red eléctrica. b.3) No se contemplarán los trabajos ajenos a los descriptos, que sean realizados sin autorización del Personal de la Institución designado para los siguientes trabajos. -17-

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///--b.4) Si el personal técnico designado verificare el apartamiento parcial o total de las condiciones pactadas y normas de trabajos establecidas, hará constar tal circunstancia en el respectivo Informe Técnico y podrá requerir la detención de la ejecución de los trabajos y que efectúe las correcciones correspondientes. b.5) El hecho que haya sido inspeccionado no libera al Adjudicatario de responsabilidades por las diferencias que se adviertan en el momento de la Recepción Definitiva. b.6) En caso de negativa por parte del Adjudicatario a ser inspeccionado y/o eludir la entrega de datos y antecedentes que se requieran en cualquier etapa de los trabajos, se entenderá que dicha firma no cumple con los requisitos enunciados. b.7) Toda la información técnica requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que deberá presentar el Adjudicatario ante la Prefectura Naval Argentina, deberá estar rubricada por el Responsable Técnico “Ingeniero Electricista/Electromecánico”. b.8) En el caso en que los asentamientos de los talleres o fábricas se encuentren situados a más de 50 km. del límite del cordón suburbano de la Provincia de Buenos Aires, los gastos de traslado así como los viáticos, correrán por cuenta y a exclusivo cargo del Adjudicatario. NOTA: El incumplimiento de los requisitos citados en el inciso b) de la presente Cláusula Particular, será causal de la rescisión del contrato, previa intimación fehaciente de la Comisión de Recepción de la Unidad Requirente al Adjudicatario a través de alguno de los medios establecidos en la Cláusula Particular Nº 28 “Comunicaciones y Notificaciones”, a que realice las acciones que fueran necesarias para que preste los servicios conforme a lo solicitado. 12) REQUISITOS QUE DEBERA CUMPLIMENTAR EL ADJUDICATARIO: a) Acorde a lo establecido en el Art. 30 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) con las modificaciones introducidas por la Ley 25.013 (Ley de Reforma Laboral), el Adjudicatario deberá dar acabado cumplimiento de las normas emergentes de la relación laboral y de la seguridad social. Antes del inicio de los trabajos deberá presentar en la Dirección del Material, División Electricidad y Electrónica, sita en la calle Brandsen Nº 65, 3º Piso, La Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TE.: 4300-0986/9027, internos 4512 ó 4513, para su control en dicho Organismo, por cada uno de los trabajadores empleados para efectuar el servicio: número del Código Único de Identificación Laboral (CUIL), constancia mensual de los pagos efectuados en concepto de remuneraciones (Salarios, aguinaldos, vacaciones, asignaciones familiares y todo otro concepto que por la legislación laboral deba abonar a su personal bajo su dependencia), sin perjuicio de todo otro aporte que pudiere corresponder en materia sindical. Asimismo deberá entregar copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al Sistema de Seguridad Social y una cobertura por riesgo de trabajo. De no contar con las constancias individuales de los empleados deberá acompañar un informe actualizado en los que resulten los trabajadores empleados en el acto licitario acorde previa identificación rubricada por Contador Público matriculado y la debida intervención por el Consejo Profesional respectivo, en el que se deje constancia que se ha cumplido con lo solicitado en el presente inciso, en cuanto a las obligaciones en su carácter de empleador (seguridad social, riesgo de trabajo, etc.), además de la constancia de pago pertinente. Tal extremo no implica que este organismo se someta voluntariamente al régimen regulado por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) ni acepte su aplicación). b) El Adjudicatario deberá tomar a su cargo, toda y cualquier responsabilidad obligándose directamente a reparar los daños y perjuicios originados por culpa o dolo y/o negligencia, omisiones, delitos o cuasidelitos o situaciones que surjan como consecuencia de los actos de las personas bajo su dependencia de la que se valiera para la prestación del servicio que establece la presente licitación, acorde a los Arts. 1077, 1078, 1079, 1109 y 1113 del Código Civil. c) El Adjudicatario será responsable de la conducta de sus empleados durante la realización del servicio debiendo responder por las acciones u omisiones de los mismos. d) El personal de la Empresa Adjudicataria deberá estar provisto de indumentaria e identificación adecuada de la Empresa y de los elementos de seguridad establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. e) Queda establecido que la totalidad del personal que disponga la Empresa para realizar los trabajos enunciados en el presente acto licitario, estarán bajo su cargo, en consecuencia el pago de sueldos, viáticos, vacaciones, indemnizaciones, seguros, aportes jubilatorios, leyes sociales, etc., correrán por cuenta exclusiva de la misma, no teniendo la Prefectura Naval Argentina relación alguna con ellos, acorde lo previsto Ley de Empleo (24.013) y Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y demás normas que resulten de aplicación. -18---///

///--f) Queda bajo exclusiva responsabilidad del Adjudicatario, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la instalación de los Sistemas, como asimismo el cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes Laborales (20.744), Previsionales (17.250), Impuestos (23.349), Trabajo (24.013), Riesgos del Trabajo (24.557) y demás normas que resulten de aplicación. g) La Prefectura Naval Argentina podrá solicitar al Adjudicatario por causas justificadas, que dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de notificado, cambie el personal que el mismo asigne para el cumplimiento de las tareas a realizar. Asimismo, podrá reemplazarse con previo acuerdo con la Institución el Representante Técnico designado en la oferta, debiendo el mismo ser Ingeniero Electricista o Electromecánico, el cual tendrá el comprobante de pago de la matrícula al día. h) Teniendo en cuenta la responsabilidad que asume la Empresa en lo referente a posibles accidentes que su personal pudiera sufrir al cumplir con las tareas emergentes del presente requerimiento o daños que el personal a su cargo pueda provocar u ocasionar a terceros (responsabilidad civil), el Adjudicatario deberá presentar en la Dirección del Material, División Electricidad y Electrónica, sita en la calle Brandsen Nº 65, 3º Piso, La Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TE.: 4300-0986/9027, internos 4512 ó 4513, antes de iniciar los trabajos, las correspondientes pólizas ACTUALIZADAS y de sus endosos certificadas ante Escribano Público Nacional y con vigencia por todo el período del contrato. Las citadas pólizas deberán estar autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación que cubra al personal como asimismo a terceros, con sus pagos mensuales actualizados para cada uno de los operarios consignados en la nómina de personal. i) Los seguros deberán cubrir: i.1) Responsabilidad civil hacia terceros: en forma amplia, por daños corporales a personas, por daños a la propiedad, como protección contra toda clase de riesgo de daños o destrucción a la propiedad y lesiones o muerte resultante de la misma, o resultante de cualquier otro acto u omisión de la Empresa, o en relación con los trabajos o causados por sus empleados o dependientes, por la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00) cualquiera fuesen las causas de estos daños. i.2) Accidentes de trabajo: en un todo de acuerdo a las Leyes y Disposiciones vigentes a la fecha y que cubra a todo el personal empleado, dependiente, etc., que se desempeñe en la reparación o en relación a la misma. i.3) Equipos e instalaciones de Prefectura Naval Argentina: El Adjudicatario deberá presentar en la Dirección del Material, División Electricidad y Electrónica, sita en la calle Brandsen Nº 65, 3º Piso, La Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TE.: 43000986/9027, internos 4512 ó 4513, antes del inicio de las tareas y con vigencia por todo el periodo que demande el mismo y hasta la recepción definitiva del servicio, un seguro de tipo responsabilidad civil comprensiva de tareas a desarrollar o superior por un monto no inferior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00) que contemplará accidentes durante el movimiento la realización de los trabajos de la instalación de los sistemas. También deberá incluir la incorrecta realización de los trabajos y errores de ingeniería. NOTA: El incumplimiento de los requisitos citados precedentemente, será causal de la rescisión del contrato, previa intimación fehaciente al proveedor, a través de alguno de los medios establecidos en la Cláusula Particular Nº 28 “Comunicaciones y Notificaciones”, a que realice las acciones que fueran necesarias para que preste los servicios conforme a lo solicitado, que realizará la Comisión de Recepción de la Unidad Requirente. 13) SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS: a) Dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS de notificada la Orden de Compra, el Adjudicatario deberá presentar ante la Unidad Requirente un Programa de Seguridad Aprobado por la A.R.T., acorde lo previsto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. No podrá comenzar los trabajos sin dicho plan aprobado por el Organismo antes mencionado. En dicho programa se volcarán las tareas relevantes en este aspecto de seguridad como: excavaciones, erección de postes, trabajos de altura, des-energización eléctrica y energización eléctrica. b) El primer cuidado o mayor responsabilidad del Adjudicatario en lo que hace a la seguridad humana, es que deberá trabajar dentro de una serie de escuelas en funcionamiento, cuyos alumnos son jóvenes aún no formados en su totalidad. A tal efecto el Adjudicatario deberá contactarse permanentemente con las Autoridades máximas del Institutos de Formación y la Inspección de la Prefectura Naval Argentina, cuando considere que va a desarrollar una tarea que conlleve cierto riesgo implícito (pozos, escaleras en zonas de paso, colocación de postes, etc.). -19---///

///--c) Toda energización con tensión (los originados por motivo de los trabajos a desarrollar, así como los originados por factores externos tales como rayos, etc.), deberá ser protocolizado por escrito en un acta firmada por: I) El Representante del Adjudicatario, II). El Inspector de los trabajos que designe la Prefectura Naval Argentina, y III) El encargado de mantenimiento eléctrico de Institutos de Formación. Por otro lado, también se tomarán resguardos de seguridad prudentes tales como cortocircuitar un extremo de la línea cuando se está trabajando (sin tensión) en el otro extremo. d) El Adjudicatario tendrá especial cuidado en la carga y descarga de los elementos eléctricos, así como la introducción de los componentes, en lo que hace a golpes y caídas de los mismos. Así mismo velará para que las tareas que realice no originen directa o indirectamente focos de incendio y/o cortocircuitos. Estas maniobras se deberán efectuar con la presencia de la Inspección de Prefectura Naval Argentina. e) Todos los trabajos en caliente (soldaduras, amoladoras, etc.) y maniobras con tensión requerirán previa autorización de la Inspección de la Prefectura Naval Argentina. Ello no mengua la total responsabilidad del Adjudicatario ante eventuales accidentes, derivados de su accionar. f) El Oficial Inspector de Prefectura Naval Argentina, o a quien se designe en su reemplazo, podrá suspender los trabajos del Adjudicatario si estima que se pone el peligro la integridad de las personas o equipos, durante la realización de los mismos. g) El Adjudicatario deberá proveer a su personal los elementos de seguridad en el trabajo. Comprende como mínimo casco, ropa adecuada, botines, antiparras, dispositivos antirruido, etc. Incluye las herramientas especiales para trabajos con tensión (guantes, pértigas, etc.). h) Todas las herramientas y equipos (propios o de terceros) que utilice el Adjudicatario, deberán estar en perfectas condiciones de utilización, de modo que no sean fuentes de potenciales accidentes. A pesar de ser exclusiva responsabilidad del Adjudicatario, la Inspección de Prefectura Naval Argentina no permitirá utilizar al Adjudicatario eslingas con hilos sueltos o cortados, conexiones eléctricas de máquinas herramientas en mal estado, etc. i) En virtud del tipo de los trabajos a realizar, el Adjudicatario deberá colocar próximos a los lugares de trabajos elementos de lucha contra incendio (matafuegos, etc.), y un botiquín que contemple accidentes de aplastamientos, cortes y quemaduras. j) El Adjudicatario deberá suministrar y colocar cercos temporarios con cintas de peligro y cartelería provisoria en las proximidades donde se efectúen los trabajos. El costo correrá por cuenta del mismo. k) En virtud de la existencia de personal viviendo y/o trabajando en Institutos, fuera del horario de trabajo del Adjudicatario, un técnico o un ingeniero electricista se encontrará en una guardia técnica domiciliaria pasiva, de modo que le permita concurrir al citado complejo por cualquier problema eléctrico, con origen o no en los trabajos a realizar. A tal efecto se indicarán a la Prefectura Naval Argentina sus números telefónicos para su localización y concurrencia al lugar, en un plazo no mayor de DOS (2) horas. Dicha guardia técnica comenzará con el inicio de los trabajos y finalizará con la Recepción Definitiva de la misma. 14) EMBALAJES: a) Los repuestos, materiales y equipos que sean utilizados para la realización de los trabajos deberán ser entregados en embalajes originales de fábrica, protegidos tanto para su traslado, contra golpes, manipuleo y agentes climáticos. b) Queda a cargo del Adjudicatario el costo y diseño de los embalajes. c) Quedan bajo la responsabilidad del Adjudicatario los daños que se produjeran como consecuencia de embalajes defectuosos. d) Los embalajes deberán estar rotulados de manera que permitan individualizar correctamente el contenido. 15) COORDINACION DE LAS TAREAS: El desmontaje, montaje, utilización de grúa y flete estarán a exclusivo cargo del Adjudicatario. Por razones operativas policiales, el Adjudicatario deberá coordinar con DOS (2) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS de antelación como mínimo y por escrito ante la Dirección del Material, División Electricidad y Electrónica, la autorización para el movimiento de equipos, el acceso de camiones / grúas y los cortes / reconexiones de energía. 16) LUGAR DE TRABAJOS: a) El servicio de reparación de la red eléctrica y los trabajos de ensamble de equipos definitivos, se realizarán en el Institutos de Formación, sito en la calle Crucero A.R.A. General Belgrano y Rivadavia S/Nº, Zárate, Provincia de Buenos Aires. b) La entrega deberá coordinarse con la Dirección del Material, División Electricidad y Electrónica, con DOS (2) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS de anticipación a efectos de convocar a la COMISION DE RECEPCION respectiva. -20---///

///--17) INICIO DE LOS TRABAJOS Y COORDINACION CON LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA: a) Dentro de los DOS (2) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS, de recepcionada la Orden de Compra, el Adjudicatario deberá coordinar, la fecha de puesta a disposición de las instalaciones, con la Dirección del Material, División Electricidad y Electrónica, sita en calle Brandsen Nº 65, 3º Piso, La Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 08:00 a 14:00 horas, TE.: 4300-1793/0986/9027, Internos 4512 ó 4513. b) Dada la naturaleza del requerimiento del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que implica “cortes de energía”, dentro de los DOS (2) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS, de recepcionada la Orden de Compra, el Adjudicatario deberá coordinar con la Prefectura Naval Argentina y con la Empresa Prestataria de Energía, la fecha y hora de los cortes del servicio de energía eléctrica. c) Por razones de seguridad humana, para los trabajos exteriores o interiores, si hubiere lluvias, ceremonias y/o preparativos ex-ante y ex–post para las mismas acorde lo indicado en el acápite b.2) de las Especificaciones Técnicas, no se contarán estos días como comprendidos dentro del plazo de entrega, debiendo al día hábil administrativo siguiente a la interrupción de los trabajos por lluvia labrar un acta de estilo como constancia, la cual deberá estar rubricada por el personal designado para tal caso por la Unidad Requirente y el Representante Técnico Responsable del Adjudicatario. d) El número máximo de intervenciones parciales con corte de tensión no deberá superar las CUATRO (4) VECES. Se efectuará en horas diurnas, preferentemente los fines de semana. e) A tal efecto, dentro de los DOS (2) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS de la notificación de la Orden de Compra, el Adjudicatario deberá coordinar el plan de tareas a definir oportunamente, con el personal técnico que se designe para llevar a cabo el seguimiento de las tareas objeto de la presente licitación. 18) PLAZO DE ENTREGA: Será de NOVENTA (90) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS, a contar a partir del día siguiente de la puesta a disposición de las instalaciones por parte de la Prefectura Naval Argentina al Adjudicatario, para realizar el servicio requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, acorde la Cláusula Particular Nº 17 “Inicio de los Trabajos y Coordinación con la Empresa Prestadora del Servicio de Energía Eléctrica”. 19) CONFORMIDAD DE RECEPCION PROVISORIA: (Art. 114 del Anexo del Decreto Nº 893/12). a) Habiendo resultado satisfactorios los requisitos solicitados en el acápite f) de las Especificaciones Técnicas, los repuestos, materiales, equipos y trabajos se recepcionarán en forma provisoria en presencia del Adjudicatario o de la persona designada en su representación, debiéndose presentar en este acto el original y DOS (2) copias del Remito y Orden de Compra respectivos. En consecuencia, los Remitos que se firmen quedarán supeditados a la Recepción Definitiva. (Art. 114 inciso b) del Anexo del Decreto Nº 893/12). b) Los repuestos, materiales y equipos que resulten rechazados deberán ser sustituidos en el plazo de CINCO (5) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS a contar a partir del día siguiente al de la fecha en que se notificó fehacientemente el rechazo al Adjudicatario. (Art. 114 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893/12). c) Los trabajos que resulten rechazados deberán ser subsanados en el plazo de VEINTE (20) DIAS CORRIDOS a contar a partir del día siguiente al de la fecha en que se notificó fehacientemente el rechazo al Adjudicatario. 20) CONFORMIDAD DE RECEPCION DEFINITIVA: (Art. 115, Párrafo 1° del Anexo del Decreto N° 893/12) a) El acta respectiva será confeccionada por la Comisión de Recepción de la Unidad Requirente, en presencia del Adjudicatario o de la persona designada en su representación, debiéndose presentar en este acto el original y DOS (2) copias de la Factura respectiva. b) A tal efecto se dispondrá de un plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS a contar a partir del día siguiente al de la fecha de la entrega provisoria, plazo en el cual se efectuarán las verificaciones que se consideren necesarias para constatar el cumplimiento de los parámetros exigidos, en las Cláusulas Particulares Nº 10 “Garantía de los Trabajos”, Nº 12 “Requisitos que Deberá Cumplimentar el Adjudicatario”, Nº 15 “Coordinación de las Tareas” y Nº 17 “Inicio de los Trabajos y Coordinación con la Empresa Prestadora del Servicio de Energía Eléctrica”. -21-

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///--c) Una vez vencido dicho plazo y en caso de silencio, el Adjudicatario podrá intimar la recepción. Si dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS posteriores al de la recepción de la intimación, la Comisión de Recepción de la Unidad Requirente no se expidiera al respecto, el servicio se tendrá por recibido de conformidad. d) La conformidad definitiva, no liberará al Adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios. 21) CRITERIO DE EVALUACION Y SELECCION DE LAS OFERTAS: (Art. 83 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893/12 y el Art. 15 del Decreto Delegado Nº 1023/01) La evaluación y selección de las ofertas se efectuará a favor de la mejor oferta económica de entre las que hayan cumplido con la totalidad de las exigencias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Normativas Vigentes. 22) FLETE, DESCARGA Y ESTIBA: Correrán por cuenta del Adjudicatario. 23) OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION: Aumentar o disminuir el contrato en un todo de acuerdo a lo previsto en el Art. 124, inciso a) del Anexo del Decreto Nº 893/12, concordante con el Art. 12 inciso b) del Decreto Delegado Nº 1023/01. 24) RESPECTO AL IVA: Esta Institución reviste el carácter de consumidor final, debiendo el Adjudicatario ajustarse en la facturación a la Resoluciones Generales AFIP Nros. 100/98 y 1.415/03.25) RESOLUCIONES AFIP: Por Resoluciones Generales Nros 18/97, 830/00 y 1784/04 este Organismo actúa como agente de retención del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS GANANCIAS y SUSS. Por tal motivo, el Adjudicatario al momento de presentar su facturación deberá acreditar su situación individual respecto a las mencionadas Normas. En caso de silencio se realizarán las retenciones previstas en las citadas Resoluciones. Esta modalidad es de aplicación a cada pago, inclusive en operaciones de tracto sucesivo con facturaciones parciales. 26) FACTURACION: (Art. 116 del Anexo del Decreto Nº 893/12) El Adjudicatario deberá presentar la facturación acorde las Resoluciones Generales AFIP Nros. 2.852/10 y 2.939/10, en la Dirección de Administración Financiera, Departamento Contabilidad, División Liquidaciones de Gastos, sita en la Av. E. Madero Nº 235, 7º Piso, Of. 7.33, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 14:00 horas, juntamente con el original de la Orden de Compra o fotocopia autenticada, el Remito y el Acta de Recepción Definitiva (que recabará del lugar indicado en la Cláusula Particular Nº 31 “Unidad Requirente”), todos por duplicado y debidamente conformados. 27) FORMA DE PAGO: (Art. 117 del Anexo del Decreto Nº 893/12) a) Se realizará en Moneda Nacional por medio de Orden de Pago dentro de los TREINTA (30) DIAS CORRIDOS a contar a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la documentación requerida, acorde a la Cláusula Particular Nº 26 “Facturación”, en la Dirección de Administración Financiera, Departamento Contabilidad, División Liquidaciones de Gastos. b) El término fijado para el pago de la Factura se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación presentada u otros trámites a cumplir, imputables al Adjudicatario, hasta la subsanación del vicio. 28) COMUNICACION Y NOTIFICACIONES: (Arts. 56 y 92 del Anexo del Decreto Nº 893/12–Comunicación General Nº 5 de la ONC). Todas las notificaciones/comunicaciones al Oferente/Adjudicatario que haya participado del procedimiento de selección se concretarán acorde lo establecido en el Art. 56 del Anexo del Decreto Nº 893/12, mediante la utilización de alguno de los siguientes medios: a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente. b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo. c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el Art. 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. d) Por carta documento. e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal. f) Por fax. g) Por correo electrónico. -22-

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///--h) Mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. 29) PENALIDADES Y SANCIONES: (Art. 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, concordante con el Título III – Ejecución y Extinción del Contrato –, Capítulo V – Penalidades – y Capítulo VI – Sanciones – del Anexo del Decreto Nº 893/12). El Oferente/Adjudicatario o Cocontratante podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en dichas normas, en los supuestos de incumplimientos de sus obligaciones. 30) CUESTIONES JUDICIALES: Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato, se sustanciarán ante los jueces de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 31) UNIDAD REQUIRENTE: Dirección del Material, División Electricidad y Electrónica, sito en la calle Brandsen Nº 65, 3º Piso, la Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TE.: 4300-1793/0986/9027, Internos 4512 ó 4513. 32) AREA ADMINISTRATIVA EN DONDE SE TRAMITA EL ACTO LICITARIO: Dirección de Administración Financiera, Departamento Adquisiciones, División Contrataciones, sita en la Av. E. Madero 235, 7º Piso, Of. 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TE/FAX: 43187578 o 4318-7400/7500 Internos: 2751/52/53/56. 33) COMPRE MIPYME (LEY 25.300): La condición de MIPYME deberá acreditarse mediante certificación sin salvedades rubricada por Contador Público matriculado con la correspondiente intervención del Consejo Profesional. De la mencionada certificación debe surgir claramente que la firma oferente cumple con los requisitos previstos por la legislación vigente en la materia. 34) SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS: (LEY 22.431 – DECRETO Nº 312/10) Con el fin de cumplimentar lo establecido en el Art. 8º del mencionado Decreto y para ser acreedor de los beneficios de dicho régimen, el Oferente que se encuentre comprendido dentro del mismo, deberá adjuntar a su oferta la documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia, en original o copia certificada por Escribano Público Nacional. 35) NORMATIVA: Son aplicables al presente procedimiento de selección: a) Decreto Nº 1023/01 modificado por sus similares Nros. 666/03 y 204/04.b) Decreto Nº 893/12 que aprueba el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.c) Resoluciones Generales Nros. 18/97, 100/98, 830/00, 1415/03, 1784/04, 1814/05, 2581/09, 2852/10 y 2939/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.d) Serán aplicadas en sus partes pertinentes lo establecido por:  Ley 340 – Código Civil de la Nación Argentina; Ley 17.711 – Reforma al Código Civil y Leyes Civiles – y demás modificatorias. Ley 17.250 – Sistema Único de la Seguridad Social. Ley 19.587 – Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ley 20.744 – Régimen del Contrato del Trabajo; Ley 25.013 – Reforma Laboral - y demás modificatorias. Ley 22.431 – Sistema de Protección Integral de los Discapacitados. Ley 23.349 – Ley de Impuesto al Valor Agregado. Ley 24.013 – Ley Nacional de Empleo.  Ley 24.557 – Ley de Riesgos del Trabajo. Ley 25.300 – Ley de Fomento para las MIPyMES. Ley 25.551 - Compre Trabajo Argentino. Decreto Nº 351/79 – Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto Nº 911/96 – Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto Nº 1600/02 – Compre Trabajo Argentino - sus normas complementarias y modificatorias. Decreto Nº 312/10 – Sistema de Protección Integral de los Discapacitados. Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actual Ministerio Economía y Finanzas Públicas.  Resolución Nº 50/13 Secretaría de la MIPyMES y Desarrollo Regional.-23---///

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Disposición Nº 6/12 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.Comunicaciones Generales Nros. 1, 3, 7/13 y 8/14 – de la Oficina Nacional de Contrataciones.-

CUIT DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: 30-54669471-9

DIVISION CONTRATACIONES

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LUIS RAMON LOVATTO PREFECTO JEFE SECCION PLIEGOS Y APERTURAS E/A JEFE DIVISION CONTRATACIONES

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

ANEXO I DECLARACION JURADA DE OFERTA NACIONAL (artículo 70, inciso g, apartado 3 del Reglamento Aprobado por el Decreto Nº 893/2012)

RAZÓN SOCIAL, DENOMINACION o NOMBRE COMPLETO: CUIT: TIPO:

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Nro:

El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la oferta realizada por la empresa cumple con los requisitos y condiciones para ser considerada como OFERTA NACIONAL. FIRMA: ACLARACION: TIPO Y NUMERO DOCUMENTO: CARÁCTER: LUGAR Y FECHA:

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

ANEXO II DECLARACION JURADA DE IMPORTACIONES Y BALANZA COMERCIAL (artículo 70, inciso g, apartado 4 del Reglamento Aprobado por el Decreto Nº 893/2012) RAZÓN SOCIAL, DENOMINACION o NOMBRE COMPLETO: CUIT: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN TIPO: Nro: El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, la siguiente información para fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales. PROVISIÓN Y/O USO DE BIENES Y/O MATERIALES IMPORTADOS: …………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………….. CARACTERISTICAS GENERALES DE PRODUCTOS/MATERIALES IMPORTADOS: …………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

EJERCICIO

BALANZA COMERCIAL TOTAL IMPORTATOTAL EXPORTACIONES CIONES

Ultimo ejercicio cerrado: Proyección para ejercicio corriente: FIRMA: ACLARACION: TIPO Y NUMERO DOCUMENTO: CARÁCTER: LUGAR Y FECHA:

RESULTADO

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

LICITACION PÚBLICA Nº 072/14. DE ETAPA UNICA NACIONAL. LLAVE EN MANO APERTURA: 22/08/2014. HORA: 09:00.

FORMULARIO DE COTIZACION NOMBRE O RAZON SOCIAL: …………………………………………….................................. DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA C.A.B.A., ACORDE LA CLAUSULA PARTICULAR 9) INCISO e):………............................................................................................... C.P.:….............. TE./FAX/E-MAIL: ......……………………………………………................................................... C.U.I.T. Nº: ......…………………………………………………….....................................................

SERVICIO DE REPARACION DE LA RED ELECTRICA DE INSTITUTOS DE FORMACION, SEGUNDA ETAPA. Nº DE RENGLON

CANTIDAD

UNIDAD DE MEDIDA

1

1

Servicio

PRECIO TOTAL DEL SERVICIO

MONTO TOTAL DEL SERVICIO SON PESOS: ..................................................................................................................................... .................................................................................................................................................................

......................................................... FIRMA Y ACLARACION

OBSERVACIONES (de corresponder):

COMPRE TRABAJO ARGENTINO Ley 25.551 Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS "Compre Trabajo Argentino" ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.

ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.

ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo. ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley. ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen. ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 — RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

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