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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Cuándo entrará en vigencia la Reconversión Monetaria? R= La reconversión monetaria entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2008, es decir, desde esa fecha se reexpresará el bolívar en el equivalente a un mil Bs. actuales, en consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido conforme a la nueva equivalencia dividiendo el valor que corresponda entre 1.000, llevando a su vez el resultado al céntimo más cercano.
¿Cuáles son las fechas claves de la Reconversión Monetaria? R= •
6 de marzo: Publicación del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria.
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1° de octubre de 2007: Muestra o exhibición al público, tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes, de los precios de los bienes y servicios.
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1° de enero de 2008: comienzan a circular las monedas y billetes de la nueva familia, además de que se materializaran todos los demás aspectos relacionados con la medida (se deben contraer obligaciones en el bolívar reexpresado; ajustes de los sistemas de cómputo, etc.).
¿Cómo se dará cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, es decir, el empleo de bolívares actuales y bolívares fuertes en los instrumentos en los que se oferten precios de bienes y servicios, así como en otros instrumentos que expresen importes monetarios? R= De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución N° 07-06-02 “Normas que Rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo” de fecha 21 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.711 de fecha 22/06/2007, a partir del 1° de octubre de 2007, y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, la obligación de la doble expresión de precios se entenderá cumplida mediante la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes, de los precios de los bienes y servicios que se haga a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo (comúnmente llamado POP) y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que los indicados, independientemente del medio empleado para su difusión, es decir, medios físicos o electrónicos, teniendo que emplear las expresiones y/o los símbolos “Bs.” y “Bs. F.”. Es importante aclarar que para cumplir con lo anterior no será necesario indicar en las facturas ni en el cuerpo del producto los precios y montos de la transacción en bolívares actuales y bolívares fuertes.
Adicionalmente, conviene destacar que la previsión tanto en el Decreto-Ley como en la Resolución persigue la familiarización de los ciudadanos con la reconversión monetaria, por lo que todos los precios de los bienes y servicios que se muestren al público deben hacerse en Bs. y BsF Por ejemplo, cuando se visite un supermercado, se podrá observar que los precios que muestran los estantes de los productos estarán expresados en Bs. y Bs.F. Así, en el estante donde se encuentren los cambures, deben indicarse los precios en ambas escalas. Ejemplo: Bs.2.550 y Bs.F. 2,55. En el caso de la harina de maíz, se señalará que un kilo cuesta Bs. 1.400 ó Bs.F. 1,40. Un folleto, pendón o afiche que contenga la promoción de celulares, deberá expresar que el modelo XYZ tiene un precio de Bs. 315.291 o Bs.F. 315,29.
¿Cuándo se inicia el período de circulación conjunta de los bolívares actuales y las nuevas monedas, y cuánto durará? R= El llamado período de “cocirculación” se inicia el 1° de enero de 2008, y se mantendrá por un período no menor de 6 meses, hasta que el Banco Central de Venezuela acuerde el retiro de circulación de los billetes y las monedas de la familia actual. Durante ese tiempo se podrá pagar con monedas y billetes de cualquiera de las familias (actual y nueva).
¿Cuál será el valor o la equivalencia de los billetes y monedas actuales a partir del 1° de enero de 2008? R= A partir del 1° de enero de 2008 podrán seguir usándose los billetes y monedas que actualmente se encuentran en circulación, los cuales serán recibidos conforme la siguiente tabla de equivalencias: Billetes Bs. 50.000 = Bs.F. 50 Bs. 20.000 = Bs.F. 20 Bs. 10.000 = Bs.F. 10 Bs. 5.000 = Bs.F. 5 Bs. 2.000 = Bs.F. 2 Bs. 1.000 = Bs.F. 1
Monedas Bs. 1.000 = Bs.F. 1 Bs. 500 = Bs.F. 0,50 Bs. 100 = Bs.F. 0,10 Bs. 50 = Bs.F. 0,05 Bs. 20 = Bs.F. 0,02 Bs. 10 = Bs.F. 0,01
Ahora bien los billetes y monedas actuales se irán retirando de circulación gradualmente, con objeto de que en un futuro los billetes y monedas en manos del público sólo sean de la nueva familia representativa del bolívar reexpresado.
¿Cuándo y cómo se canjearán los billetes y monedas actuales? R= El Banco Central de Venezuela mediante Resolución y Avisos publicados en medios masivos de comunicación, informará al público y a la ciudadanía en general el
inicio del proceso de canje y las instituciones habilitadas en todo el país para recibir los billetes y monedas actuales y cambiarlos por billetes y monedas de la nueva familia, para lo cual se establecerá un tiempo suficiente, es decir, aquél que garantice que el proceso en cuestión se pueda realizar con tranquilidad.
¿En qué consiste el redondeo y cuáles son sus efectos? R= La regla de redondeo establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 07-06-02 dictada por el BCV, en concordancia con lo previsto en el artículo 1° del Decreto-Ley, tiene por finalidad que los importes en bolívares reexpresados se lleven a dos decimales, y ello es válido para todos los precios de bienes y servicios. Sin embargo, y con la intención de minimizar el impacto del redondeo en los precios, y visto de que existen algunos bienes y servicios cuyos precios unitarios en bolívares actuales son inferiores a 100 bolívares y se consumen por volúmenes, el BCV estableció en la Resolución antes mencionada unos pocos casos especiales, en los cuales los precios unitarios en bolívares actuales serán divididos entre mil y expresados con los decimales que se definieron en la misma norma. Es decir, se reflejará con al menos 3 decimales el precio de los combustibles de uso automotor, el gas licuado, el agua, la electricidad, el gas metano comercializado a granel, la telefonía e Internet, y las acciones que se coticen en bolsa. Por su parte, los tipos de cambio se reflejarán con los decimales que correspondan a cada divisa conforme a la determinación que establezca el BCV; y la Unidad Tributaria se reflejará con 3 decimales. En estos casos excepcionales el redondeo a 2 decimales se efectuará sobre el resultado de multiplicar la cantidad del bien, servicio o importe monetario por el precio o valor unitario que corresponda al mismo, con los decimales que se acabo de señalar. El impacto del redondeo en los precios es insignificante, pues según la base de datos de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela, más del 90% de éstos son mayores a Bs. 1.000 y terminan en cero. Es decir, menos de 10% estaría sujeto a pequeñas variaciones por concepto de redondeo que, en todo caso, tendría un impacto menor a la mitad de un céntimo de bolívar fuerte por unidad de producto.
¿El redondeo se efectúa respecto a los totales o en el detalle? R= De acuerdo con lo establecido por el BCV en la Resolución N° 07-06-02, el redondeo a 2 decimales se debe efectuar a partir del 1° de enero de 2008 en el precio unitario de todos los bienes y servicios, salvo los conceptos exceptuados en el artículo 2° de esa norma, es decir, el precio de los combustibles de uso automotor, el gas licuado que se comercializa a granel, el agua, la electricidad, el gas metano, la telefonía e Internet, las acciones que se coticen en bolsa, los tipo de cambio, y la unidad tributaria.
Sólo en estos casos especiales el redondeo a 2 decimales se efectuará sobre el resultado de multiplicar la cantidad del bien, servicio o importe monetario por el precio o valor unitario que corresponda al mismo.
¿Cuál será el tratamiento aplicable a los tipos de cambio de moneda extranjera con la Reconversión Monetaria? Las relaciones monetarias con los otros países estará sujeta a la regla de reconversión de 1.000 a 1, en tal sentido el proceso será neutro frente a las monedas del resto del mundo. Para determinar el tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra y venta de divisas, tales como las de consumo con tarjeta de crédito en el exterior, compras electrónicas, o cualquier otra autorizada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se determinará de la siguiente manera: y Para operaciones que se realicen con el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, deberá dividirse el valor del tipo de cambio vigente para la venta o para la compra, según corresponda, entre 1.000, reflejándolo con al menos cinco cifras decimales, salvo que dicha división arroje una cifra con menor cantidad de decimales supuesto en el cual se reflejará con todas sus cifras. y Para operaciones que se realicen con monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, como por ejemplo, el peso Colombiano, el Euro, entre otras, deberá (tipo de cambio de referencia) Nótese que sólo a partir del 1° de enero de 2008, el redondeo para el pago o contabilización de los montos que resulten de las compras, consumos u otras operaciones con moneda extranjera, se efectuará luego de que los comercios, establecimientos, empresas prestadoras de servicios o beneficiarias del pago, realicen la totalización lo cual incluye la aplicación de las comisiones, tarifas, recargos e impuesto que sean aplicables.
¿Cuál será el valor de la unidad tributaria a partir del 1° de enero de 2008? R= A partir del 1° de enero de 2008, y hasta tanto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fije el nuevo valor de la Unidad Tributaria, la misma será la que resulte de dividir la UT vigente entre 1.000 reflejándola con las tres cifras decimales que arroja la operación. Nótese que sólo a partir del 1° de enero de 2008, el redondeo para el pago o contabilización de los montos que resulten de las operaciones con la Unidad Tributaria, se efectuará luego de que se realice la totalización respectiva.
¿La reconversión monetaria alterará los salarios, pensiones, prestaciones de carácter social, así como los precios de los bienes y servicios actuales?
R = La reconversión no alterará el valor relativo de los ingresos, ni de los gastos, ni de los bienes y deudas, así como tampoco el de los precios, ya que se mantiene la relación actual aunque expresada en una escala menor de más fácil manejo. En consecuencia, el efecto de la reconversión es neutro en cuanto al valor de las magnitudes económicas. Ciertamente, un salario actual de Bs. 750.000, equivaldrá a partir del 1° de enero de 2008 a Bs.F. 750 (setecientos cincuenta bolívares fuertes) y un paquete de harina de maíz de 1kg que hoy en día tiene un precio de Bs. 1.400, costará por efecto de la reconversión Bs.F.1,40. (un bolívar fuerte con cuarenta céntimos).
¿Cómo deberán expresarse los resultados de los estados financieros? R= De acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución N° 07-06-02 “Normas que Rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo” de fecha 21 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.711 de fecha 22/06/2007, la preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de enero de 2008, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, siendo que a los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos estados financieros se convertirán conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria.
¿Cómo deberá efectuarse la facturación en las distintas etapas de la Reconversión Monetaria? De acuerdo con el pronunciamiento efectuado por el SENIAT mediante comunicación de fecha 28 de agosto de 2007, el régimen de elaboración y emisión de facturas, y máquinas fiscales no se verá afectado por la reconversión monetaria, sólo debe tenerse en cuenta que las facturas y los recibos de pago (nómina) emitidos hasta el 31-12-2007 sólo deberán reflejar los precios en bolívares actuales. Asimismo aclaró, que a partir del 1-1-2008, cuando empieza a cabalidad la reconversión monetaria, todas las facturas y recibos de pagos deberán estar expresados únicamente en bolívares fuertes. De igual modo, señaló que las facturas emitidas por el proveedor o recibidas por el cliente antes y durante el mes de diciembre de 2007, y que deben ser canceladas en el año 2008, se expresarán en bolívares actuales. En lo que respecta a las facturas que al 31-12-2007 ya hayan sido pagadas, las mismas tendrán la condición de “Documento Cerrado”, por lo que si es necesario anularlas con posterioridad a esa fecha, deberá hacerse a través de una Nota de Crédito expresada en bolívares fuertes, y si hay necesidad de emitir una nueva factura, está se hará igualmente en bolívares fuertes. Las facturas emitidas por el proveedor y recibidas por el cliente antes y durante el mes de diciembre de 2007, las cuales van a ser canceladas en el año 2008, así como todas las transacciones asentadas en la contabilidad y en los libros del año 2007 se expresarán en
Bs, mientras que, aquellas registradas y asentadas en el año 2008 se expresarán en BsF, realizando si es necesario la reconversión monetaria utilizando el redondeo establecido en el primer aparte del artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria..
¿Cuál será el tratamiento para la emisión y el pago de los cheques a partir del 1° de enero de 2008? Mediante Resolución N° 07-07-04 del 26-07-2007, el BCV dispuso que no será necesaria la sustitución o emisión de nuevas chequeras, ni obligatorio el uso de la expresión “bolívares fuertes” o el símbolo “Bs.F.” en los cheques que se emitan a partir del 1 de enero de 2008. Por otra parte, en aras de la protección de los emisores y beneficiarios de cheques, el instituto emisor ratificó que si para el 1° de enero de 2008 todavía hay cheques pendientes de cobro, es decir, con montos reflejados en bolívares actuales, los mismos deberán ser pagados en su equivalencia en bolívares fuertes. Asimismo determinó que hasta el 31 de enero de 2008, dichos cheques podrán hacerse efectivos a través de cualquier mecanismo, como el cobro en taquillas o mediante depósitos bancarios, pero a partir del 1° de febrero de 2008 únicamente podrán cobrarse en las taquillas bancarias o entregados al cobro a la institución financiera, puesto que a partir de esa fecha los cheques emitidos en 2007 no serán procesados a través de la Cámara de Compensación Electrónica. Finalmente, el BCV, consciente de que el suministro de información oportuna y clara es un factor fundamental para la protección de los usuarios del sistema financiero, estableció que, los bancos deberán informar a sus clientes, a través de los medios que consideren más convenientes e idóneos, todos los aspectos vinculados al pago de cheques en el proceso de reconversión monetaria
¿Los ahorros sufrirán una disminución con la Reconversión Monetaria? R= No, porque se mantiene la relación actual de las cantidades ahorradas expresada en una escala menor de más fácil manejo, por lo tanto el efecto de la reconversión es neutro en cuanto al valor de las magnitudes económicas. Esto quiere decir, que a pesar de la reducción de las cifras, el poder adquisitivo de las cantidades ahorradas será siempre el mismo. Por su parte los ahorros depositados en instituciones bancarias, serán convertidos el 1° de enero de 2008, a la nueva escala monetaria de forma automática a través de los sistemas de las instituciones financieras, tal y como lo establece la Disposición Transitoria Décima del Decreto-Ley.
¿A partir del 1° de enero de 2008 deberán ser emitidos y/o elaborados nuevamente las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares, decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales (como por
ejemplo, contratos), que hayan entrado en vigor antes de la mencionada fecha, y que contengan expresiones en moneda nacional ? R= La Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-Ley contempla que los importes monetarios en documentos que produzcan efectos legales, tales como los contratos, que hayan sido celebrados antes del 1° de enero de 2008, deberán ser convertidos a la nueva equivalencia del bolívar. En conclusión, no es necesario reeditar contratos, leyes, resoluciones y/o cualquier otro instrumento, entendiéndose que las cantidades de bolívares actuales que están contempladas en éstos se corresponden a los Bs. Fuertes que resulten de la reexpresión.
¿Se modificará el Código ISO del bolívar actual? R= A partir del 1° de enero de 2008, Venezuela contará con un nuevo código ISO, el cual será contendrá las siglas VEF y el numérico 937. Dicho símbolo continuará de forma permanente e indefinida.
¿Quiénes deben velar por el cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria? R= La Defensoría del Pueblo, el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), la Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), la Comisión Nacional de Valores, y el Banco Central de Venezuela, deberán velar de acuerdo con el ámbito de sus competencias legales, por el cumplimiento efectivo del Decreto-Ley.
¿Tendrá algún costo para el usuario o consumidor los cambios que se realicen por efecto de la reconversión monetaria? R= De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto-Ley, la conversión del bolívar, así como la realización de las operaciones previstas en dicha norma será gratuita, es decir, no puede suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios, o conceptos análogos.
¿Se debe efectuar alguna modificación a los contratos suscritos antes del 1° de enero de 2008 y que se mantengan vigentes con posterioridad a esa fecha? R= La Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-Ley de Reconversión Monetaria contempla que los importes monetarios contenidos en documentos que produzcan efectos legales, tales como los contratos, leyes, resoluciones, entre otros, que hayan sido celebrados y/o entrado en vigor antes del 1° de enero de 2008, deberán ser convertidos a la nueva equivalencia del bolívar. En función de lo señalado en esta norma, debemos concluir que no es necesario reeditar dichos instrumentos, entendiéndose que las cantidades de bolívares actuales que están contempladas en éstos se corresponden a los
Bs.Fuertes que resulten de la reexpresión efectuada conforme a la reglas previstas en el mencionado Decreto-Ley y en la Resolución N° 07-06-02 dictada por el BCV en dicha materia.
¿Cuales serán las sanciones aplicables? R= El Decreto Ley de Reconversión Monetaria contempla dos supuestos sancionatorios: 1. El artículo 9 prevé que aquellos que se nieguen a efectuar la conversión prevista en el artículo 1° del Decreto-Ley, o incumplan cualesquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, serán sancionados con multa que oscila entre 10 U.T. y 10.000 U.T, la cual será impuesta y liquidada por el INDECU, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, o en su defecto por la SUDEBAN, si el sujeto infractor fuere una institución financiera. 2. La Disposición Transitoria Décimosegunda establece que los que se nieguen a recibir las especies monetarias de la familia actual, en concepto de liberación de obligaciones dinerarias, serán sancionados con multa equivalente al cuádruple de la cantidad cuya aceptación se haya rehusado, la cual será impuesta y liquidada por el Banco Central de Venezuela.