PREGUNTAS Y RESPUESTAS

ESTADO DE LAS FIRMAS Y RATIFICACIONES DEL ESTATUO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Status: 97 Estados Parte (ratificaciones & adhesiones [A] en

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ESTADO DE LAS FIRMAS Y RATIFICACIONES DEL ESTATUO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Status: 97 Estados Parte (ratificaciones & adhesiones [A] en negritas), 139 Estados signatarios [A] Afganistán 10 febrero 2003 1. Albania 18 julio 1998 – 31 enero 2003 2. Alemania 10 diciembre 1998 – 11 diciembre 2000 3. Andorra 18 julio 1998 – 30 abril 2001 4. Angola 7 octubre 1998 5. Antigua y Barbuda 23 octubre 1998 – 18 junio 2001 6. Argelia 28 diciembre 2000 7. Argentina 8 enero 1999 – 8 febrero 2001 8. Armenia 1 octubre 1999 9. Australia diciembre 1998 – 1 julio 2002 10. Austria 7 octubre 1998 – 28 diciembre 2000 11. Bahamas 29 diciembre 2000 12. Bahrein 11 diciembre 2000 13. Bangladesh 16 septiembre 1999 14. Barbados 8 sept. 2000 – 10 dic. 2002 15. Bélgica 10 sept. 1998 – 28 junio 2000 16. Belice 5 abril 2000 17. Benin 24 sept. 1999 – 22 enero 2002 18. Bolivia 17 julio 1998 – 27 junio 2002 19. Bosnia y Herzegovina 17 julio 2000 – 11 abril 2002 20. Bostwana 8 septiembre 2000 21. Brasil 7 febrero 2000 – 20 junio 2002 22. Bulgaria 11 febrero 1999 – 11 abril 2002 23. Burkina Faso 30 nov. 1998 – 16 de abril de 2004 24. Burundi 13 enero 1999 – 21 septiembre 2004 25. Cabo Verde 28 diciembre 2000 26. Camboya 23 oct. 2000 – 11 abril 2002 27. Camerún 17 julio 1998 28. Canadá 18 dic. 1998 – 7 julio 2000 29. Chad 20 octubre 1999 30. Chile 11 septiembre 1998 31. Colombia 10 dic. 1998 – 5 ag. 2002 32. Comoros 22 septiembre 2000 33. Congo (Brazzaville) 17 julio 1998 – 3 mayo 2004 34. Costa Rica 7 octubre 1998 – 7 junio 2001 35. Costa de MarfÍl 30 noviembre 1998 36. Croacia 12 oct. 1998 – 21 mayo 2001 37. Chipre 15 oct. 1998 – 7 marzo 2002 38. Dinamarca 25 sept. ‘98 – 21 jun ‘01 [A] Dominica 12 febrero 2001 39. Djibouti 7 octubre 1998 – 5 noviembre 2002 40. Ecuador 7 oct. 1998 – 5 febrero 2002 41. Egipto 26 diciembre 2000 42. Emiratos Árabes Unidos 27 noviembre 2000 43. Eritrea 7 octubre 1998 44. Eslovaquia 23 dic. ‘98 – 11 abril 2002 45. Eslovenia 7 oct. 1998 – 31 dic. 2001 46. España 18 julio 1998 – 25 oct. 2000 47. Estados Unidos de América 31 diciembre 2000

48. Estonia 27 diciembre 1999 – 30 enero 2002 49. Federación Rusa 13 septiembre 2000 50. Fiji 29 nov. 1999 - 29 nov. 1999 51. Filipinas 28 diciembre 2000 52. Finlandia 7 oct. 1998 – 29 dic. 2000 53. Francia 18 julio 1998 – 9 junio 2000 54. Gabón 2 diciembre 1998 - 21 septiembre 2000 55. Gambia 7 diciembre 98 – 28 junio 02 56. Georgia 18 julio 1998 – 5 septiembre 2003 57. Ghana 18 julio 1998 – 20 diciembre 1999 58. Grecia 18 julio 1998 – 15 mayo 2002 59. Guinea 8 septiembre 2000 – 14 julio 2003 60. Guinea Bissau 12 septiembre 2000 61. Guyana 28 diciembre 2000 – 24 sept.04 62. Haití 26 febrero 1999 63. Honduras 7 octubre 1998 – 1 julio 2002 64. Hungría 15 diciembre 1998 – 30 nov. 2001 65. Irán 31 diciembre 2000 66. Israel 31 diciembre 2000 67. Islandia 26 agosto 1998 – 25 mayo 2000 68. Islas Marshall 6 septiembre 2000 – 7 diciembre 2000 69. Islas Salomón 3 diciembre 1998 70. Irlanda 7 octubre 1998 – 11 abril 2002 71. Italia 18 julio 1998 – 26 julio 1999 72. Jamaica 8 septiembre 2000 73. Jordania 7 octubre 1998 – 11 abril 2002 74. Kenya 11 agosto 1999 75. Kyrgyzstan 8 diciembre 1998 76. Kuwait 8 septiembre 2000 77. Lesotho 30 noviembre 1998 – 6 septiembre 2000 78. Letonia 22 abril 1999 – 28 junio 2002 79. Liberia 17 julio 1998 – 22 sept.04 80. Liechtenstein 18 julio 1998 – 2 octubre 2001 81. Lituania 10 dic. 1998 – 12 mayo 2003 82. Luxemburgo 13 oct. 1998 – 8 sept. 2000 83. Macedonia 7 oct. ‘98 – 6 marzo 2002 84. Madagascar 18 julio 1998 85. Malawi 3 marzo 1999 – 19 sept. 2002 86. Malí 17 julio 1998 – 16 agosto 2000 87. Malta 17 julio 1998 – 29 nov. 2002 88. Marruecos 8 septiembre 2000 89. Mauricio 11 nov. ‘98 – 5 marzo 2002 90. México 7 septiembre 2000 91. Mónaco 18 julio 1998 92. Mongolia 29 dic. 2000 – 11 abril 2002 93. Mozambique 28 diciembre 2000 94. Namibia 27 oct. 1998 – 25 junio 2002 95. Nauru 13 dic. 2000 – 13 nov. 2001

PREGUNTAS Y RESPUESTAS 4

96. Nueva Zelanda 7 octubre 1998 – 7 septiembre 2000 97. Níger 17 julio 1998 – 11 abril 2002 98. Nigeria 1 junio 2000 – 27 sept. 2001 99. Noruega 28 ag. 1998 – 16 feb. 2000 100. Omán 20 diciembre 2000 101. Países Bajos 18 julio 1998 – 17 julio 2001 102. Panamá 18 julio 1998 – 21 marzo 2002 103. Paraguay 7 oct. 1998 – 14 mayo 2001 104. Perú 7 dic. 2000 – 10 nov. 2001 105. Polonia 9 abril 1999 – 13 nov. 2001 106. Portugal 7 octubre 1998 – 5 febrero 2002 107. Reino Unido 30 nov. 1998 – 4 oct. 2001 108. Rep. Árabe Siria 29 noviembre 2000 109. Rep. Central Africana 7 dic. 1999 – 3 octubre 2001 110. Rep. Checa 13 abril 1999 111. Rep. de Corea 8 de marzo del 2000 – 13 noviembre 2002 112. Rep. de Moldava 8 septiembre 2000 113. Rep. Dem. del Congo 8 septiembre 2000 – 11 abril 2002 114. Rep. Dominicana 8 septiembre 2000 115. Rep. Fed. de Yugoslavia 19 diciembre 2000 – 6 septiembre 2001 116. Rumania 7 julio 1999 – 11 abril 2002 117. Samoa 17 julio 1998 – 16 sept. 2002 118. San Marino 18 jul. ‘98 – 13 may. 1999 [A] San Vicente y las Granadinas 3 diciembre 2002 119. Santa Lucia 27 agosto 1999 120. Sao Tome y Príncipe 28 diciembre 2000 121. Senegal 18 julio 1998 – 2 febrero 1999 122. Seychelles 28 diciembre 2000 123. Sierra Leona 17 octubre 1998 – 15 septiembre 2000 124. Sudáfrica 17 julio 1998 – 27 nov. 2000 125. Sudán 8 septiembre 2000 126. Suecia 7 oct. 1998 – 28 junio 2001 127. Suiza 18 julio 1998 – 12 octubre 2001 128. Tailandia 2 octubre 2000 129. Tajikistan 30 nov. ‘98 – 5 mayo 2000 130. Tanzania 29 dic. 2000 – 20 ag. 2002 [A] Timor Leste 6 septimbre 2002 131. Trinidad y Tobago 23 mar. ‘99 – 6 abril 1999 132. Ucrania 20 enero 2000 133. Uganda 17 marzo 1999 – 14 junio 2002 134. Uruguay 19 dic. 00 – 28 junio 02 135. Uzbekistán 29 diciembre 2000 136. Venezuela 14 oct. 1998 – 7 de junio 2000 137. Yemen 28 diciembre 2000 138. Zambia 17 julio 1998 – 13 nov. 2002 139. Zimbabwe 17 julio 1998

SOBRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL “[La CPI] promete, finalmente, proporcionar lo que por tanto tiempo ha sido el eslabón perdido del régimen jurídico internacional: un tribunal permanente para juzgar los crímenes de más grave preocupación para la comunidad internacional en su totalidad – el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.” - KOFI ANNAN, SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (actualizado: Octubre 2004) P. ¿Qué es la Corte Penal Internacional?

R. La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal permanente e independiente capaz de investigar y llevar ante la justicia a las personas que cometan las más graves violaciones del derecho internacional humanitario, a saber, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. (Una vez que se acuerde una definición, el crimen de agresión podría entrar también dentro de la competencia de la Corte. Ver más abajo.) El Estatuto de Roma de la CPI, que fue aprobado el 17 de julio de 1998, es el tratado que establece a la Corte. El Estatuto se estableció con el depósito de la sexagésima ratificación el 11 de abril de 2002 lo que motivó su entrada en vigor el 1 de julio de 2002. Desde esa fecha, se ha elegido a los dieciocho magistrados de la Corte, su Fiscal y otros funcionarios clave. La Corte se encuentra actualmente en funcionamiento. (Para más información, véase www.icc-cpi.int.) P. ¿Por qué es necesaria la Corte Penal Internacional? R. En el último siglo han ocurrido las peores atrocidades de la historia. En demasiados casos, estos crímenes se han cometido con toda impunidad, lo que sólo ha alentado a otros a desacatar abiertamente las leyes de la humanidad. Se necesita con urgencia la CPI para poner fin a la impunidad e impedir futuras violaciones flagrantes del derecho internacional humanitario. P. ¿Cuáles son las características clave de la Corte Penal Internacional? R. La CPI, con sede en La Haya, en los Países Bajos, tiene competencia para enjuiciar a las personas por los crímenes más horrendos: el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La CPI tiene competencia automática cuando estos crímenes se hayan cometido después del 1 de julio de 2002 en los territorios de Estados Partes del Estatuto de Roma o por ciudadanos de dichos Estados en cualquier parte que se hayan perpetrado. La competencia de la CPI será complementaria a los tribunales nacionales, lo que significa que actuará solamente cuando los países no puedan o no estén dispuestos a hacer las investigaciones o juicios correspondientes. Además de las salvaguardas de procedimiento para evitar abusos, la CPI cuenta también con sólidas protecciones para el respeto de las garantías de juicio debido, de los derechos de las víctimas y de la justicia de género de conformidad con el derecho internacional. P. ¿Impartirá la Corte Penal Internacional la “justicia de los victoriosos” o una justicia equitativa para todos? R. Una de las críticas principales a los Tribunales de Nuremberg y de Tokio después de la segunda Guerra Mundial fue que éstos impartieron la “justicia de los victoriosos”, siendo los ganadores de la guerra quiénes responsabilizaron a los perdedores de graves crímenes. En contraposición, la CPI, establecida con anticipación a conflictos futuros durante los cuales pudieran cometerse crímenes internacionales procesara a quienes estén bajo su competencia de manera equitativa, cualquiera que sea su nacionalidad o la parte del conflicto a la que pertenezcan. P. ¿Cuál ha sido la respuesta mundial al establecimiento de la Corte Penal Internacional? R. El Estatuto de Roma fue aprobado en julio de 1998 por una mayoría abrumadora de 120 votos a favor, 7 votos en contra (incluido Estados Unidos) y 21 abstenciones. En la histórica Conferencia de Roma, países de África, Europa, Latinoamérica y del Caribe, y otros países como Canadá y Nueva Zelanda, unieron fuerzas y encabezaron la amplia base de apoyo de la CPI. En la actualidad, 139 países han firmado el Estatuto de Roma y 97 lo han ratificado. Los Estados Partes del CPI representan todas las regiones del mundo. Los organismos regionales, en particular la Unión Europea, han incorporado también en sus prioridades de política exterior el respaldo a la CPI. También se creó una coalición informal de gobiernos denominados los “Amigos de la CPI”, que incluye países como Japón, México y Turquía que aún no se han unido a la CPI pero que tienen la intención de hacerlo en un futuro próximo. P. ¿Y con respecto al crimen de agresión?

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R. En la Conferencia de Roma, los estados opinaron que era importante incluir el crimen de agresión en el Estatuto de Roma, pero no lograron ponerse de acuerdo en su definición. Se sigue negociando una definición de este crimen en la Asamblea de Estados Partes de la CPI mediante un grupo de trabajo abierto a todos los miembros de las Naciones Unidas. Las negociaciones son difíciles, pero se han logrado algunos progresos. Suponiendo que se llegue a un acuerdo se podría incluir la definición en el Estatuto cuando se le examine en el año 2009. P. ¿Cómo ejercerá su competencia la Corte Penal Internacional sobre una situación en particular? R. El Fiscal podrá presentar demandas ante la Corte Penal Internacional ya sea de proprio motu o siguiendo la remisión de una situación por un Estado Parte o por el Consejo de Seguridad. El Estatuto de Roma requiere de condiciones estrictas para ejercer su competencia, tales como la complementariedad y el requisito de un vínculo territorial o de nacionalidad (es decir, que el crimen se haya cometido en el territorio de un Estado Parte o por un ciudadano de un Estado Parte cualquiera que sea el lugar donde se cometa). P. ¿Qué significa el “principio de complementariedad” con respecto a la soberanía de los estados? R. La CPI será complementaria a los tribunales nacionales, lo que significa que los estados mantendrán la competencia primaria para procesar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Si un país se encuentra procesando un caso, la CPI no podrá actuar a menos que se demuestre que el país no esté dispuesto a proseguir en el proceso o cuando se incapaz de hacer las investigaciones o los juicios pertinentes. Se podrá determinar que un país “no está dispuesto” cuando resulte evidente que está protegiendo a alguien contra la responsabilidad de crímenes especificados por la CPI. Un país es “incapaz” cuando su régimen jurídico no es funcional o no disponga de los medios para enjuiciar a los presuntos criminales. P. ¿Será la CPI un foro de “juicios motivados políticamente”? R. No. El Estatuto de Roma contiene numerosas protecciones de procedimiento que evitarán el uso irresponsable de la Corte y los juicios con fines políticos. En primer lugar, toda decisión del Fiscal independiente de proceder con una investigación o un juicio está sujeta a un estricto escrutinio judicial. En segundo lugar, tanto el Fiscal como los Magistrados son responsables ante la Asamblea de Estados Partes de la CPI, que puede tomar medidas disciplinarias e incluso destituir funcionarios en caso de un fallo injusto o de otras graves violaciones al Estatuto. En tercer lugar, los Estados que consideren que existen juicios “motivados políticamente” o “carentes de fundamento” pueden impugnar la competencia de la Corte en cualquier etapa de su proceso. En cuarto lugar, la independencia de los Magistrados y del Fiscal está asegurada por varias protecciones institucionales, incluyendo las normas que les prohíbe presentarse a reelección después de ocupar sus cargos durante 9 años. De esta manera, los altos funcionarios de la Corte no se verán tentados a procurar el apoyo de los Estados, quienes podrían tener intereses específicos relacionados con los casos analizados por la Corte. P. ¿En qué se diferencia la Corte Penal Internacional de los Tribunales ad hoc de Ruanda y de la exYugoslavia? R. La CPI es producto de un tratado multilateral mientras que los Tribunales especiales de Ruanda y de la exYugoslavia fueron creados por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Los tribunales se crearon para responder a situaciones específicas y existirán por un tiempo limitado. En contraposición, la CPI es un tribunal internacional permanente capaz de procesar crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002. El objetivo de contar con un tribunal permanente no es sólo limitar el número de crímenes cometidos sino también evitar que se cometan. Además, una estructura permanente evita las demoras y los costos de crear otros tribunales ad hoc en el futuro. P. ¿En qué se diferencia la Corte Penal Internacional de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)? R. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) no tiene competencia penal para procesar individuos. Es un tribunal civil que se ocupa principalmente de conflictos jurídicos entre los Estados y/o las organizaciones intergubernamentales. La CIJ es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, mientras que la CPI es independiente de la ONU y no forma parte de su estructura orgánica. P. ¿Se puede recurrir a la Corte Penal Internacional para procesar crímenes cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma? R. La CPI no tiene competencia retroactiva y por lo tanto no se aplicará a los crímenes cometidos antes del 1 de julio de 2002.

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P. ¿Puede la Corte Penal Internacional procesar crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002 en países que no forman parte aún del Estatuto de Roma? R. Sí. Un Estado No Parte del Estatuto de Roma puede presentar una declaración ante el Secretario de la CPI y permitir a la Corte extender su competencia a una situación o situaciones específicas en relación con los crímenes internacionales que ocurrieron en sus territorios o fueron cometidos por sus ciudadanos después del 1 de julio de 2002. P. ¿Puede el Consejo de Seguridad remita situaciones a la Corte Penal Internacional? R. Sí. El Consejo de Seguridad podrá remitir situaciones – independientemente del vínculo territorial o de nacionalidad – a la CPI. Si el Consejo de Seguridad remite una situación a la CPI, el Fiscal conservará el poder exclusivo e independiente de investigar o no investigar cualquier crimen del que se trate, bajo el escrutinio de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte, previa a las audiencias principales de un proceso. P. ¿Puede la Corte Penal Internacional atender actos de terrorismo dentro de su competencia actual? R. Si bien nunca se ha definido el crimen del terrorismo por un consenso generalizado, la CPI podrá procesar actos terroristas cuando equivalgan a o compongan genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. En particular, un acto terrorista puede clasificarse como un crimen de lesa humanidad si forma parte de un atentado generalizado o sistemático contra una población civil. El papel que puede desempeñar la CPI en la lucha para combatir el terrorismo internacional es por lo tanto sumamente importante, especialmente debido a su naturaleza como órgano judicial internacional independiente.

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CRONOLOGÍA DE LOS ACONTECIMIENTOS DE LA CPI •

1 de julio de 2002: ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO DE ROMA La CPI puede ejercer su competencia sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos después de esta fecha.



Septiembre de 2002: LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES SE REÚNE POR PRIMERA VEZ EN LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS EN NUEVA YORK. Los Estados Partes aprueban las Reglas de Procedimiento y de Pruebas, los Elementos de los Crímenes y otros instrumentos clave para el funcionamiento eficaz de la CPI.



11 de marzo de 2003: CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL E INVESTIDURA DE LOS 18 MAGISTRADOS DE LA CORTE EN LA HAYA. Los jueces son elegidos de un grupo de juristas altamente calificados de todas las regiones del mundo. Los 18 jueces eligen como Primer Presidente de la CPI a Philippe Kirsch (Canadá).



21 de abril de 2003: ELECCIÓN DEL FISCAL DE LA CORTE, SR. LUIS MORENO OCAMPO (ARGENTINA), EN LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES EN NUEVA YORK. El Sr. Moreno Ocampo es el “candidato por consenso”: Los Estados reconocen su vasta experiencia en procesar crímenes de lesa humanidad, a saber, por la desaparición forzada de personas (los “desaparecidos”) en Argentina. El fiscal tomó posesión de su cargo el 16 de junio de 2003.



Junio de 2003: SE ELIGE COMO SECRETARIO DE LA CPI AL SR. BRUNO CATHALA (FRANCIA) cargo del funcionario administrativo principal de la CPI.



16 de julio de 2003: EL FISCAL DE LA CPI DA SU PRIMERA CONFERENCIA DE PRENSA/DECLARACIÓN El Fiscal declara que la situación en Ituri, República Democrática del Congo (RDC) es la situación de más urgencia que requiere la atención de la Oficina del Fiscal. La CPI afirma que no será el lugar para realizar investigaciones motivadas políticamente, sino que se concentrará en cambio en las atrocidades más graves cometidas en los territorios de los estados partes (p. ej., la RDC) o por los ciudadanos de los Estados Partes.



Septiembre de 2003: SEGUNDA SESIÓN DE LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES La Asamblea aprobó su segundo presupuesto (aproximadamente 60 millones de euros) y acoge con beneplácito los progresos de la Corte en establecer sus instalaciones y estructuras en La Haya. La Asamblea eligió a cinco personalidades eminentes como miembros de la Junta Directiva del Fideicomiso para las Víctimas de crímenes internacionales.



Enero de 2004: LA CPI ANUNCIÓ QUE INICIÓ LOS ESTUDIOS PRELIMINARES SOBRE TRES SITUACIONES DISTINTAS La Oficina del Fiscal le informó a los Estados Miembros que inició los estudios preliminares sobre presuntos crímenes según el Estatuto de Roma en tres situaciones totalmente distintas, incluido Ituri (RDC).



24 de junio de 2004: La oficina del Fiscal anunció el inicio formal de las investigaciones de actos cometidos en el territorio de la República Democrática del Congo (DRC) que caen bajo la jurisdicción de la CPI. Esta decisión es consecuente con la remisión de la situación por parte del Presidente de DRC, Joseph Kabila anunciada por el fiscal el 19 de abril de 2004. Una visita oficial a la DRC organizada por la Fiscalía y la Secretaría de la CPI se llevó a cabo del 26 al 30 de julio de 2004.



29 de julio de 2004: La oficina del Fiscal anunció el inicio formal de las investigaciones de actos cometidos en Uganda que caen bajo la jurisdicción de la CPI. Esta decisión sigue a la remisión de la situación por parte del Presidente de Uganda, Yoweri Museveni remitida a la oficina del fiscal en diciembre de 2003.



Septiembre 2004: TERCERA SESIÓN DE LA ASAMBLEA DE ESTADO PARTES. La Asamblea eligió al Embajador Stagno Ugarte de Costa Rica para suceder a S.R.M. Príncipe Zeid Ra’ad Zeid Al-Hussein de Jordánia como Presidente de la AEP que se realizará en Noviembre de 2005, aprobó el borrador del acuerdo de cooperación entre la CPI y las Naciones Unidas que facilitará la cooperación entre ambas instituciones (y que fue subsecuentemente firmado en las oficinas centrales de la ONU en Octubre 4 de 2004), eligió como Fiscal Adjunta a la Sra. Fatou Bensouda de Gambia, y aprobó el presupuesto para el tercer año de ejercicio. 8

ACCIÓN PARLAMENTARIA EN APOYO A LA CPI A. Representación Universal en el “Sistema de la CPI”: PROMOCIÓN DE LA RATIFICACIÓN / ADHESIÓN AL ESTATUTO DE ROMA 139 SIGNATARIOS DEL ESTATUTO DE ROMA Y 97 RATIFICACIONES / ADHESIONES El rápido ritmo de las ratificaciones ha logrado que la representación en el sistema de la CPI sea de cerca de 100 Estados Partes seis años después de la aprobación del Estatuto en la Conferencia de Roma de 1998, lo que expresa un amplio apoyo internacional a la Corte. En Septiembre 21, 22 y 24 de 2004 Burundi, Liberia y Guyana respectivamente, depositaron sus instrumentos de ratificación en las Naciones Unidas convirtiéndose en 97 los Estados Partes de la Corte de los cuales 25 son del continente africano. NO OBSTANTE, EL RITMO DE LAS RATIFICACIONES HA DISMINUIDO DE MANERA DRÁSTICA EN EL 2003-04 Sólo 5 Estados (Afganistán, Albania, Guinea, Lituania y Georgia) ratificaron en el 2003. Cuando se compara con las 38 ratificaciones en 2002, 21 en 2001, y 22 en 2000 (además de las 6 ratificaciones de 1999), el bajo número de ratificaciones alcanzado en 2003 plantea cierta inquietud. VARIOS FACTORES EXPLICAN LA SITUACIÓN DESCRITA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR: 1) El objetivo de 60 ratificaciones (alcanzado el 11 de abril de 2002) para dar lugar a la entrada en vigencia del Estatuto de Roma impulsó a varios Estados a acelerar sus procesos de ratificación para que se les incluya entre los “miembros fundadores” de la CPI. Dado que un gran número de países que con toda probabilidad ratificarían ya lo han hecho, el ritmo de las ratificaciones ha disminuido inevitablemente. 2) Además, el plazo límite para ratificar antes del 31 de noviembre de 2002 a fin de nominar candidatos para el cargo de magistrado de la CPI promovió ratificaciones adicionales a finales de 2002. 3) Por último – y tal vez de forma significativa – las iniciativas de los Estados Unidos contra la Corte han afectado la buena disposición de algunos otros países para adherirse. Si bien la postura oficial del Gobierno de los Estados Unidos es no oponerse a la ratificación de la CPI por parte de otros Estados, las medidas punitivas impuestas a los países que se adhieren a la Corte y no firman un acuerdo bilateral de “no entrega” ha creado reticencia por parte de algunos Estados a ratificar el Estatuto de Roma, por temor a las repercusiones estadounidenses. EL PAPEL DE LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO EN PROMOVER LA RATIFICACIÓN UNIVERSAL Actualmente, los legisladores, miembros de PGA trabajan conjuntamente para promover la ratificación, especialmente en regiones subrepresentadas como Asia, el Medio Oriente y la Comunidad de Estados Independientes (CEI) de la siguiente forma: (i) proporcionando información actualizada sobre la CPI, (ii) examinando los procedimientos nacionales necesarios para la ratificación e implantación—con especial atención a los temas constitucionales u otros obstáculos importantes, (iii) promoviendo con liderazgo político la CPI dentro de su país.

MEDIDAS SUGERIDAS: Con el fin de alcanzar el objetivo a corto plazo de 100 Estados Partes de la CPI para fines de 2004 y el objetivo a mediano y largo plazo de participación universal en el sistema de la Corte Penal Internacional se requiere que: − Los parlamentarios de países que aún no son parte del Estatuto de la CPI se comprometan a emprender toda iniciativa legislativa o política apropiada que pueda contribuir a la eliminación de obstáculos jurídicos al proceso de ratificación / adhesión nacional. − Los parlamentarios de países que son partes del Estatuto de la CPI intensifiquen esfuerzos para asegurar que la CPI sea integrada en todos los mecanismos disponibles de las relaciones interparlamentarias así como en programas de acción creados por los Gobiernos para promover los derechos humanos, el estado de derecho, la justicia, la paz, la democracia, el desarrollo sostenible y la cooperación multilateral. − Todos los parlamentarios utilicen todas las jurisdicciones internacionales, regionales y nacionales disponibles para asegurar que todos los componentes de las comunidades internacionales, regionales y nacionales, incluidas las mayorías y minorías en los Parlamentos Nacionales, perciban la representación internacional en el sistema del CPI como una auténtica prioridad

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B. ASEGURAR PLENA COOPERACIÓN CON LA CPI 1. Implementación del Estatuto de Roma en las leyes nacionales 2. Ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte (APIC) 3.Financiamiento del Tribunal El Estatuto de Roma de la CPI prescribe la cooperación plena y eficaz de los Estados Partes como condición preliminar para lograr sus objetivos: poner fin a la impunidad, restaurarlos derechos de las víctimas y contribuir a la paz y la seguridad internacionales. La Corte depende de la cooperación del Estado porque no tiene a su disposición estructuras policiales propias o de ejecución del cumplimiento de la ley. Depende enteramente de sistemas de ejecución de leyes nacionales para hacer cumplir sus órdenes, comenzando con la solicitud de arresto y la entrega de personas acusadas de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. De acuerdo con el Estatuto, los Estados deben poner a disposición de la Corte los procedimientos necesarios para una cooperación eficaz. Tales procedimientos incluyen: 1) la legislación principal de implementación destinada a criminalizar los crímenes especificados en el Estatuto de Roma en el orden jurídico nacional y a asegurar que las autoridades nacionales cooperen con la Corte. 2) la ratificación e implementación del tratado adicional llamado “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte (APIC) 3) la promoción de medidas financieras para sustentar el presupuesto de la Corte y el Fondo o Fondos Fiduciarios voluntario(s).

1. LEGISLACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN La legislación nacional debe asegurar que los Estados puedan investigar y procesar los crímenes internacionales, de manera que los Estados puedan complementar a la CPI, y para asegurar la plena y eficiente cooperación con la Corte en todas las fases de la investigación, fallo y ejecución de las penas. Así, por un lado los Estados tal vez tengan que enmendar sus leyes penales sustantivas e incorporar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los principios generales aplicables a tales crímenes en sus códigos, incluido el código del derecho militar. Por otro lado, los Estados requerirán modificar provisiones en el derecho procesal para permitir que las autoridades nacionales reconozcan y hagan cumplir las solicitudes y órdenes expedidas por la CPI. Formular una legislación nacional que implemente el Estatuto de Roma en el orden jurídico nacional es una tarea difícil, dada la complejidad del Estatuto. No obstante, más de 30 países han promulgado tal legislación generando un bagaje de expertos y de conocimiento técnico, especialmente entre organizaciones no gubernamentales (ONG) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para coadyuvar y apoyar a los parlamentarios en esta tarea tan importante. 2. RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE (APIC) Los parlamentos podrán proporcionar un apoyo de vital importancia a la Corte al ratificar el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal (APIC), el cual tiene la finalidad de otorgar a los funcionarios de la Corte la investidura jurídica necesaria para realizar investigaciones de manera eficiente, como funcionarios públicos de una institución judicial internacional. Hasta la fecha, sólo 11 Estados han ratificado el Acuerdo – a saber, Austria, Canadá, Eslovaquia, Francia, Islandia, Mali, Namibia, Noruega, Serbia y Montenegro, Trinidad y Tobago y Nueva Zelandia. El APIC entró en vigor habiéndose depositado la décima ratificación. 10

A diferencia de los tribunales ad hoc (Tribunal Internacional para la Ex-Yugoslavia – ICTY, y Tribunal Internacional para Ruanda – ICTR, por sus siglas en inglés), la CPI no es un organismo de la ONU y, por lo tanto, sus funcionarios no gozan de las obligaciones de inmunidades y privilegios que los Estados proporcionan a la ONU. El mandato de la Corte – procesar a las personas que hayan cometido los más graves de los crímenes internacionales – requiere de sus funcionarios desarrollar investigaciones, solicitar declaraciones y obtener pruebas que requieren de confidencialidad por el propio interés de individuos así como de órganos del estado. La firma y ratificación generalizadas del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades permitirá a la CPI funcionar dentro de un marco sólido y confiable que proteja a sus funcionarios, su personal, las víctimas, los testigos y otras personas que participen en el trabajo de la Corte. 3. FINANCIAMIENTO DEL TRIBUNAL Cada Estado Parte del Estatuto de Roma contribuye al Presupuesto de la CPI con aportaciones anuales que se calculan sobre la base del Producto Interno Bruto (PIB) y otros indicadores. Estas son similares a las contribuciones que se pagan cada año al presupuesto regular de las Naciones Unidas. A escala nacional, los Gobiernos por lo general incluyen las contribuciones a las organizaciones internacionales en el presupuesto o la asignación de fondos de Relaciones Exteriores, mismas que generalmente se presentan al Parlamento para su consideración y aprobación. Adicionalmente, la CPI recibe con beneplácito toda contribución voluntaria, que pueden ser destinada al Fondo Fiduciario para las Víctimas de Crímenes y sus Familias o a otros mecanismos creados por la Corte para responder a exigencias específicas. El Fondo Fiduciario es una herramienta necesaria prevista por el Estatuto de Roma para recopilar medios de reparación e indemnización para las víctimas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. En el último período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes se eligió a 5 personalidades eminentes como Miembros de la Junta Directiva del Fondo Fiduciario. Estas son: -

Sr. Oscar Arias, ex-presidente de Costa Rica,

-

Su Majestad la Reina Rania Al-Abdullah de Jordania,

-

Sr. Tadeusz Mazowiecki, ex-Primer Ministro de Polonia,

-

Arzobispo Desmond Tutu de Sudáfrica y la

-

Sra. Simone Veil de Francia.

MEDIDAS SUGERIDAS: 1. Implementación Es importante que los Miembros de PGA de países que no han implementado aún el Estatuto en sus leyes nacionales tomen iniciativas como las siguientes: − − −

Instar a su Gobierno a que prepare un proyecto de legislación y lo transmita al Parlamento o, cuando sea apropiado, iniciar el proceso de redacción por sí mismos; Comunicar a la Secretaría de PGA acontecimientos u obstáculos relacionados con la legislación, de manera que PGA pueda comunicarse con los expertos pertinentes del CICR o de las ONG para obtener su aporte correspondiente; Recopilarla asesoría de los expertos y traducirla en anteproyectos, mociones o propuestas en su parlamento.

2. Ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades −

Los parlamentarios deberán solicitar al poder Ejecutivo de su país transmita el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades (APIC) al Parlamento para su pronta consideración y aprobación, de conformidad con el procedimiento nacional pertinente para la ratificación de tratados.

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3. Financiamiento del Tribunal −

Los parlamentarios deberán asegurarse de que el poder Ejecutivo de su país incorpore debidamente contribuciones anuales al presupuesto de la CPI en el proyecto nacional de asignación de fondos sobre relaciones exteriores/organizaciones internacionales.



Los parlamentarios también deberán instar a sus Gobiernos a que comprometan fondos para el Fondo de Fiduciarios para Víctimas de Crímenes y sus Familias, con lo cual se expresaría que la CPI no sólo imparte una justicia punitiva y preventiva, sino también una justicia que restaurativa.

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C. PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DE LA CPI Oposición de Estados Unidos (EU) a la CPI: - La Ley de Protección de los Militares Estadounidenses (American Servicemembers Protection Act – ASPA 2002) - Acuerdos Bilaterales de No Entrega - Resolución 1422/ 1487 del Consejo de Seguridad de la ONU - El papel de los Parlamentarios

OPOSICIÓN DE ESTADOS UNIDOS (EU) A LA CPI Y LA LA LEY DE PROTECCIÓN ESTADOUNIDENSES (AMERICAN SERVICEMEMBERS PROTECTION ACT – ASPA 2002)

DE LOS

MILITARES

Adicionalmente a los múltiples desafíos que conlleva poner en funcionamiento la CPI, ésta ha tenido que enfrentarlos esfuerzos por parte del Gobierno de los Estados Unidos dirigidos a limitar el alcance de la Corte. Desde que asumió la presidencia, el Gobierno de George Bush se ha opuesto a la jurisdicción territorial de la CPI, que ha sido concedida a la Corte por cada Estado Parte con respecto a graves crímenes internacionales cometidos después del 1 de julio de 2002 en sus territorios. A pesar de las diversas protecciones en el Estatuto de Roma para prevenir los juicios carentes de fundamento o políticos, el Gobierno de los EE.UU. basa su oposición a la CPI en la posibilidad de investigaciones o juicios “motivados políticamente” que afecten a los funcionarios militares y políticos estadounidenses. En mayo de 2002, el Gobierno de Bush “retiró su firma” del Estatuto de Roma – una medida sin precedentes que se criticó en forma generalizada por su carácter unilateral. Poco después, el presidente Bush promulgó la “Ley de Protección de los Militares Estadounidenses (ASPA)” que entre otras medidas extremas otorga al presidente la facultad de “usar todos los medios necesarios y apropiados para lograrla liberación” de los ciudadanos estadounidenses que se encuentren en custodia de la CPI. Los medios internacionales llamaron a la ASPA la “La Ley de Invasión de La Haya”, dado que parece permitir el uso de la fuerza para liberar a personas que pudieran estar detenidas por la Corte. A partir de la creación de esta medida, el Gobierno de Bush emprendió una ofensiva de múltiples flancos a nivel internacional destinada a minar la autoridad del tribunal recientemente establecido. ACUERDOS BILATERALES DE NO-ENTREGA El primer componente de esta ofensiva son los acuerdos bilaterales de “no entrega”1 promovidos por los EE.UU. El Gobierno de los EE.UU. ha manipulado el Artículo 98 del Estatuto de Roma para promover acuerdos que prohíban a los estados entregar a la CPI cualquier ciudadano de los EE.UU. o subcontratista extranjero de quien se sospeche haya cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra.. Expertos jurídicos de todo el mundo han declarado que estos acuerdos son contrarios al derecho internacional y al Estatuto de Roma, y han recalcado que tanto los Estados Partes como los signatarios del Estatuto de Roma tienen la obligación jurídica de no firmar tal acuerdo. En particular, estos Acuerdos violan el artículo 98 del Estatuto de Roma creado para establecer y protegerla competencia primaria (no exclusiva) de los tribunales nacionales de los Estados que despliegan tropas en el extranjero de conformidad con Acuerdos de Situación de las Fuerzas (SOFAs), como el que obliga a los Estados Miembros de la OTAN. Adicionalmente, estos acuerdos bilaterales de no entrega violan el principio de no impunidad y el principio de igualdad de todos ante la ley, que constituyen la base del Estatuto de la CPI y del derecho penal internacional contemporáneo. En muchos casos, las decisiones de los Estados de rechazar un acuerdo bilateral de no entrega ha tenido un costo alto para tales estados, con excepción de estados miembros de la OTAN y de “otros aliados principales”. Los EE.UU. han retirado asistencia militar a aproximadamente 35 Estados Partes de la CPI – incluidos países que han apoyado la guerra en Irak – porque esos Estados se negaron a firmar un acuerdo bilateral. Si bien la Un acuerdo bilateral de no entrega, en su forma actual, es un tratado que modifica leyes que nacionales que le preceden incluidas aquellas sobre jurisdicción territorial de los asuntos penales y los proyecto de ley de ratificación de la CPI.

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ASPA autoriza al presidente a eximir a países de estas sanciones, el presidente Bush ha empleado este poder discrecional limitadamente. Hasta la fecha, 35 Estados Partes y 55 Estados No Partes han firmado los acuerdos solicitados, sin embargo sólo una minoría de los Estados Partes de la CPI siguieron los procedimientos constitucionales para ratificar estos tratados bilaterales. De hecho, una mayoría de los Estados Partes parecen haberlos tratado como acuerdos ejecutivos, con lo cual no se requiere la aprobación parlamentaria. Pero la falta del asentimiento parlamentario en la conclusión de un tratado puede contravenir la ley fundamental del Estado (es decir, la Constitución). Si se produce una situación semejante, un acuerdo bilateral podrá considerarse inválido conforme al derecho internacional y en algunos casos conforme al derecho constitucional de cada estado. Por su parte, la Unión Europea ha concluido que “Celebrar acuerdos con los EE.UU. – tal como están redactados actualmente – sería incongruente con las obligaciones de los Estados Partes de la CPI conforme al Estatuto de la CPI y podría ser incongruente con otros acuerdos internacionales de los cuales los Estados Partes de la CPI son Partes.” 2 Para que la propuesta de los EE.UU. se encuentre alcance jurídico del Artículo 98(2) de la CPI la UE requeriría cuatro modificaciones o el respeto de cuatro principios : • No impunidad: Una garantía de que los EE.UU. investiguen y posiblemente procesen al acusado en sus tribunales nacionales. • No reciprocidad: Los ciudadanos de los Estados Partes de la CPI deben ser excluidos de la cobertura. • Sin alcance universal: Estos acuerdos sólo pueden cubrir a personas oficialmente enviadas por un Estado por asuntos de gobierno. • Ratificación: El acuerdo se debe aprobar de conformidad con los procedimientos constitucionales de cada Estado en particular. RESOLUCIÓN 1422/ 1487 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU El Segundo componente de la campaña de los EE.UU. contra el Tribunal ha sido el uso del Consejo de Seguridad de la ONU para obtener inmunidad de facto para sus ciudadanos en todas las operaciones de mantenimiento de paz establecidas o autorizadas por la ONU. Si bien el Artículo 16 del Estatuto de Roma le permite al Consejo de Seguridad (CSNU) solicitar que el CPI suspenda una investigación o juicio específico por un período de 12 meses como medida de protección a la paz y la seguridad internacionales, los Estados Unidos trataron de manipular esta disposición para obtener una protección especial para sus ciudadanos. El 12 de julio de 2002, después de varias semanas de negociaciones divisivas, los EE.UU. lograron obtener la la adopción de la resolución 1422 del CSNU que permitía, por un período renovable de 12 meses, la suspensión de las investigaciones o juicios del CPI de las fuerzas de mantenimiento de paz de Estados No Partes. Los EE.UU. amenazaron vetar renovaciones futuras por parte del Consejo de los mandatos de todas las operaciones de paz --del mismo modo que lo había hecho con la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH, por sus siglas en inglés) el 30 de junio de 2002—con tal de recibir el apoyo necesario del Consejo de Seguridad para esta resolución. Si bien más de 100 gobiernos expresaron su preocupación por esta medida en un debate abierto, el Consejo de Seguridad consideró que esta medida era necesaria para disipar las inquietudes de los EE.UU. provisionalmente y mientras la Corte recientemente creada se establecía en La Haya y se elegían sus Magistrados, Fiscal y otros altos funcionarios. Bajo el código de Resolución 1487, El 12 de junio de 2003 se renovó la resolución por un período adicional de 12 meses pero esta vez enfrentando un mayor nivel de oposición. Por ejemplo, Francia, que había apoyado su aprobación el año anterior, se abstuvo de votar recalcando que la resolución había sido una medida transitoria. Alemania y Siria se abstuvieron también. Además, en una asamblea abierta del Consejo de Seguridad, el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, hizo la siguiente declaración: [P]ermítaseme expresar la esperanza de que esto no se convierta en una rutina anual. Si así fuera, temo que el mundo lo interpretaría como que este Consejo desea reclamar inmunidad absoluta y permanente para aquellos que sirven en las operaciones que establece o autoriza. Y si ocurriera eso, afectaría no sólo la autoridad de la CPI sino también la autoridad de este Consejo y la legitimidad de las operaciones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas.

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Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre el CPI; Bruselas, 30 de septiembre de 2002. 14

El 23 de junio de 2004, después de haberse dado a conocer a la opinión pública los casos de tortura en Irak, los Estados Unidos retiraron la solicitud de renovación de la Resolución 1487 ante el Consejo de Seguridad, admitiendo que no podrían obtener los votos suficientes para esta renovación. A pesar de que Estados Unidos y sus aliados lograron apoyo para una nueva resolución sobre Irak, se consolidó la creciente oposición a las iniciativas que atentaban contra la integridad de la Corte Penal Internacional. La decisión de Estados Unidos de no promover la inmunidad de su personal representó una victoria para la CPI y para el principio de igualdad ante la ley. El escenario de votos dentro del Consejo de Seguridad en contra de la Resolución 1487 fue en parte garantizado por iniciativas emprendidas por miembros de PGA, especialmente en Brasil, Chile y el Reino Unido (3 miembros del Consejo de Seguridad), así como en Argentina, Italia y México. El Secretariado de PGA en Nueva York preparó un modelo de texto para uso de los parlamentarios en sus acciones para objetar la renovación de las resoluciones 1422 y 1487 mismo que inspiró las acciones de estos miembros. En Brasil, el Diputado Orlando Fantazzini hizo varias declaraciones e intervenciones por escrito urgiendo al Gobierno de Brasil a oponerse a esta resolución. El gobierno de Brasil informó por consiguiente al Congreso que no podrían apoyar la inicitiava de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad. En Chile, el Diputado Gabriel Ascencio y el Senador José Antonio Viera Gallo solicitaron a su gobierno modificar su voto en el Consejo. Durante un debate en la Cámara de Diputados de Chile en Mayo 17, 2004, Ascencio remarcó que la resolución era “inaceptable políticamente” y definió “ que su gobierno debía oponerse a ésta”. El compromiso activo de la Presidenta de la Cámara de Diputados, Isabel Allende contribuyó a la decisión del ejecutivo de abstenerse a la resolución. En el Reino Unido, miembros de PGA incluyendo Tony Worthington, MP y John Battle, MP cuestionaron en varias ocasiones en el curso de dos años el apoyo del Reino Unido a la resolución de Estados Unidos. El 21 de mayo Battle formalmente cuestionó a la Oficina de Asuntos Exteriores remarcando las implicaciones negativas de la resolución. El Ministro de Asuntos Exteriores, Bill Rammel escribió en su respuesta que el Reino Unidos no coincidía con las preocupaciones de EU, pero que habrían votado a favor de la resolución, y agregó que “EU reconocía que una resolución el próximo año no sería necesaria”. El 23 de junio, el Primer Ministro Tony Blair reafirmó su apoyo incondicional a la CPI en la Cámara Baja. Al no haber prosperado la resolución 1487, las condiciones para una relación de cooperación entre la Corte y el Consejo de Seguridad han sido reestablecidas. La comunidad internacional puede finalmente encausar de nuevo sus energías hacia la protección de las víctimas y víctimas potenciales de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y a cooperar plenamente con la CPI en su labor de prevención y castigo de estos crímenes.

EL PAPEL DE LOS PARLAMENTARIOS Los parlamentarios pueden aportar un nivel de transparencia y responsabilidad al asegurar que los gobiernos no negocien acuerdos de inmunidad a puertas cerradas. En numerosas declaraciones, resoluciones y programas de acción, los miembros de PGA han recalcado continuamente que el fundamento esencial de la CPI es el principio de igualdad de todas las personas ante la ley. Las medidas que intentan poner categorías de personas por encima de la ley revelan un marcado contraste con este principio. De hecho, al adoptar una postura tan clara en contra de la Corte y separarse para recibir un tratamiento especial, los EE.UU. se han alineado con Estados que no se adhieren a la CPI porque temen un escrutinio externo e independiente de sus antecedentes en materia de derechos humanos. Si bien los Parlamentarios de PGA reconocen la presión ejercida por parte de los EE.UU. sobre los Estados para satisfacer sus demandas de inmunidad, se acordó que los parlamentarios deberán rebatir tales demandas y apoyar a sus gobiernos respectivos en proteger la integridad del Estatuto de la CPI y el imperio de la ley. Si un acuerdo bilateral pareciera inminente, los parlamentarios pueden trabajar para influir en el contenido del acuerdo a fin de asegurar que sea congruente con el Estatuto de Roma. Además, es fundamental recordarle a los parlamentarios de Estados no Partes de la CPI que la oposición de los EE.UU. a la Corte se basa en su deseo de proteger a sus ciudadanos y no en disuadir a otros estados de sus decisiones soberanas de adherirse al CPI. Por ejemplo, un vocero del Departamento de Estado declaró:

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“Sencillamente pedimos a estos países que respeten nuestra decisión de no formar parte de esa organización, del mismo modo que nosotros respetamos la decisión de dichos países de adherirse a ella, y hemos puesto bien en claro que no estamos tratando de afectar la autoridad del CPI como institución.” 3 Por lo tanto, sería un error que los representantes de los Gobiernos y Parlamentos asuman que los EE.UU. están en contra de la ratificación del Estatuto de Roma en sus propios países o de su adhesión al mismo.

MEDIDAS SUGERIDAS: Discusión del tema en los órganos parlamentarios

• •

Promover diálogo con los legisladores y funcionarios de otros países que no se hayan adherido aún al sistema de la CPI. Apoyar la consolidación de la posición nacional salvaguardando la integridad del Estatuto de la CPI y el derecho de soberanía del Estado a ejercer su competencia penal, ya sea utilizando sus tribunales nacionales o la CPI, para llevar ante la justicia a cualquier perpetrador de crímenes conforme al derecho internacional, independientemente de la nacionalidad o condición oficial.

Examinación frente a un a comisión parlamentaria cualquier acuerdo realizado con el objetivo de promover la impunidad

• Si no se ha firmado un acuerdo bilateral: Solicitar información a los representantes de la rama ejecutiva acerca del estado de las negociaciones sobre alguna una solicitud formal o informal de un acuerdo bilateral de no entrega. Una comisión podría investigar la legalidad del acuerdo propuesto, expidiendo un informe que contenga recomendaciones al órgano parlamentario general, así como al Ejecutivo y al ministerio de relaciones exteriores. • Si ya se firmó un acuerdo bilateral: Si el acuerdo requiere ratificación parlamentaria, solicitar que la legislatura se encargue del asunto de considerar el acuerdo para ratificación, ya que sin el cual el acuerdo1 no entraría en vigor. Si la ratificación pareciera inminente, la comisión podría recomendar la anulación del acuerdo firmado y considerar presentar un acuerdo modificado a fin de que cumpla con las leyes nacionales propias del país, sus obligaciones conforme al Tratado de Roma, y el “principio de no impunidad” del Estatuto de Roma.

• Si se ha firmado y ratificado un acuerdo bilateral de no entrega: Tratar de establecer un diálogo constructivo con todas las partes interesadas y, de ser posible, facilitar una revisión del acuerdo en conformidad con el principio de “no impunidad”. Adopción de una resolución parlamentaria que rechace los acuerdos bilaterales



Si no se ha firmado un acuerdo bilateral: Como medida de prevención, presentar una resolución en el parlamento que rechace los acuerdos propuestos de inmunidad de la CPI e instar al Gobierno a que se niegue a celebrar tales acuerdos. Una vez aprobada por el órgano parlamentario general podría difundirse a la prensa a fin de ejercer aún más presión sobre el Ejecutivo y el ministerio de relaciones exteriores para que rechace las solicitudes de los EE.UU.

Servicio Federal de Noticias: Philip Reeker, vocero adjunto del Departamento de Estado, reunion informative del Departamento de Estado, 13 de agosto de 2002. Disponible en http://www.amicc.org/docs/Reeker_Aug12-13_02.pdf 3

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D. PROMOCIÓN DE JUICIOS NACIONALES de personas que participan, financian o cometen de otro modo en la perpetración de crímenes internacionales El principio de complementariedad es la base de la competencia de la CPI. La premisa básica de la Corte es que la competencia y autoridad principales de iniciar investigaciones de los crímenes internacionales reside en los Estados. La CPI intervendrá sólo cuando los regímenes judiciales nacionales fracasen y se pueda demostrar que el Estado no está dispuesto a llevar a los perpetradores ante la justicia o no puede hacerlo. De esa manera, la CPI es una Corte de última instancia. Para mantener este principio, respetar la soberanía del Estado y evitar que la Corte misma sea inundada con numerosos casos, los Estados Partes del Estatuto de Roma tienen la responsabilidad de demostrar la viabilidad de sus estructuras de ejecución de las leyes nacionales. Esto es especialmente pertinente en casos donde los ciudadanos de los Estados no directamente relacionados con un conflicto participan en transacciones financieras que ya sea promueven o facilitan la perpetración de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Por lo tanto, para cumplir el principio de complementariedad a nivel nacional, los Estados Partes deben no sólo procesar a aquellos que ordenen o cometan los crímenes pertinentes sino también a aquellas personas que instigan y secundan su perpetración, aun cuando estas personas residan fuera del territorio del conflicto en sí. Como el Fiscal de la CPI ha decidido que concentrará sus limitados recursos en enjuiciar a los principales líderes políticos y militares de las milicias, grupos paramilitares o fuerzas gubernamentales en situaciones selectas (p. ej., la República Democrática del Congo -RDC- y Uganda), los Estados Partes podrán apoyar la labor de la Corte al asegurar que otros perpetradotes y cómplices sean procesados a nivel nacional. Tales co-perpetradores podrán incluir criminales de cuello blanco que residen en países europeos, de Norteamérica o en otros países. Al respecto, la Oficina del Fiscal de la CPI ha reconocido la necesidad de aclarar el papel de las empresas en relación con ciertas violaciones graves de los derechos humanos. Por ejemplo, el Fiscal ha destacado el hecho de que los crímenes que afectan a la región de Ituri en la República Democrática del Congo se extienden más allá de los límites de la provincia. El Panel de Expertos de las Naciones Unidas sobre la Explotación Ilegal de los Recursos Naturales y Otras Formas de Riqueza en la RDC ya ha establecido una serie de vínculos de causalidad entre las atrocidades cometidas en el país y empresas que operan en Europa, Asia y Norteamérica. En un comunicado de prensa con fecha 26 de septiembre de 2003, la Oficina del Fiscal declaró: “La investigación de los aspectos financieros de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad no es una idea nueva. En el período subsiguiente a la segunda Guerra Mundial, los Tribunales Militares de Nuremberg procesaron a industriales alemanes por su contribución al esfuerzo bélico nazi. Uno de estos Tribunales sostuvo que era un principio establecido del Derecho que las personas que a sabiendas contribuyen – con su influencia y dinero – al apoyo de empresas criminales pueden ser consideradas responsables de la perpetración de tales crímenes. La investigación de los aspectos financieros de las atrocidades presuntamente cometidas en Ituri tendrá una importancia fundamental para prevenir crímenes futuros y para la interposición de acciones judiciales por los crímenes ya cometidos. Si las prácticas comerciales presuntamente ilícitas siguen fomentando atrocidades, éstas no se detendrán, aun cuando los perpetradores sean arrestados y procesados. El Fiscal de la CPI espera que el enjuiciamiento de estas causas contribuya al proceso de paz en curso y finalmente dé lugar a la estabilidad para la RDC, lo cual fomentará no sólo la estabilidad política sino también mercados prósperos.” En respuesta, el papel de los legisladores deberá ser, por lo tanto, solicitar el enjuiciamiento por parte de las autoridades nacionales no sólo de aquellos que cometen actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, sino también de los empresarios que a sabiendas y voluntariamente financian a las organizaciones criminales y las milicias que operan en los conflictos como el de la RDC. Estas personas podrán ser acusadas de tener participación directa en estos crímenes, ya que existe una vasta jurisprudencia tanto a nivel nacional como internacional que demuestra su contribución a la cadena de acontecimientos que condujeron al genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Si la comunidad internacional se compromete genuinamente a poner fin a la impunidad, los Estados están obligados a utilizar sus propios mecanismos nacionales para llevar ante la justicia no sólo a los perpetradotes

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directos sino también a las personas que coadyuven a o cooperen con los perpetradores a cometer crímenes que estén comprendidos dentro del Estatuto de Roma.

MEDIDAS SUGERIDAS: Para parlamentarios de Estados en los que “empresarios” participan en transacciones financieras que presuntamente fomentan la perpetración de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad: •

Los parlamentarios pueden iniciar una moción o resolución que apele a su Procurador Fiscal o Ministro de Justicia para que apoye al Fiscal de la CPI en la investigación de personas que financien la perpetración de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.



Los parlamentarios pueden enviar una carta al Fiscal General del Estado o al Director de Enjuiciamientos Públicos requiriendo se tomen medidas en los tribunales nacionales contra estas personas.



Los parlamentarios podrían sugerir la creación de una Comisión Parlamentaria de Investigaciones a nivel nacional para que celebre audiencias con representantes de empresas que trataron con el país en cuestión, es decir, la RDC y otras zonas de conflicto (p. ej., comercio de cobalto o diamantes).



Los parlamentarios podrían presentar a las autoridades judiciales o de investigación pertinentes los informes de las organizaciones de derechos humanos sobre la situación de hecho que indaguen sobre el financiamiento de un conflicto (es decir, la RDC) y especialmente, el Informe del Panel de Expertos de las Naciones Unidas sobre la Explotación Ilícita de Recursos Naturales de la RDC, especialmente si tales informes mencionan el papel de ciertos ciudadanos o residentes en las transacciones criminales internacionales.

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Lista de Iniciativas de Parlamentarios de PGA para proteger la integridad del Estatuto de Roma de la CPI 1. Resolución del Senador César Jáuregui, miembro de PGA ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de MÉXICO logrando la solicitud, y el cumplimiento de esta, por parte de la Cámara Alta al Ejecutivo para que se incluyera dentro de la Declaración Final de la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y la Unión Europea reconocimiento y manifestación de apoyo a la Corte Penal Internacional (27 de abril de 2004). 2.

Resolución presentada por el senador Sanusi Daggash que ordena a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de Nigeria investigar la naturaleza de los acuerdos entre NIGERIA y los Estados Unidos o cualquier otro país sobre la competencia y operaciones de la CPI. La resolución fue presentada después de los intentos por parte del senador Daggash para obtener la divulgación de información pública sobre el Acuerdo Bilateral de No Entrega tanto del ministro de Relaciones Exteriores como del presidente. (17 de octubre de 2003).

3.

Petición por los Miembros del Parlamento de LAS FILIPINAS a la Suprema Corte para que anule el acuerdo bilateral de no entrega entre las Filipinas y los Estados Unidos. (30 de septiembre de 2003)

4.

Declaración por la diputada Minou Tavárez Mirabal en representación de la delegación multipartidista de la REPÚBLICA DOMINICANA a la “II Asamblea Consultiva” ante la Cámara de Diputados. (22 de septiembre de 2003)

5.

Declaración por el senador Pedro Alegría en representación de la delegación multipartidista de la REPÚBLICA DOMINICANA a la “II Asamblea Consultiva” ante el Senado. (23 de septiembre de 2003)

6. Resolución del Congreso de ECUADOR rechazando el Acuerdo Bilateral de No Entrega solicitado por los EEUU. La resolución fue propuesta por el Diputado Ricardo Ulcuango y respalda la decisión del gobierno ecuatoriano a resistir las presiones estadounidenses. (3 de julio de 2003) 7.

Debate y aprobación de la resolución parlamentaria en la Cámara de Diputados de URUGUAY en la iniciativa por parte del diputado Felipe Michelini para rechazar los acuerdos bilaterales de no entrega propuestos por los EE.UU. (2 de julio de 2003)

8.

Resolución de la Asamblea Parlamentaria del CONSEJO DE EUROPA sobre “Amenazas a la CPI”: La Resolución 1336 condena la renovación de la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad y las presiones ejercidas por los Estados Unidos sobre el Consejo de Miembros Europeos para que firmen Acuerdos Bilaterales, e insta a todos los miembros a tomar medidas que apoyen el debido funcionamiento de la CPI. (25 de junio de 2003)

9.

Declaración sobre la Resolución 1422 del CS. La senadora Andreychuk, Convocante del Programa del Derecho Internacional y de Derechos Humanos de PGA habló ante el Senado de CANADÁ oponiéndose a la renovación de la Resolución 1422 del CS. (17 de junio de 2003)

10. El comunicado de prensa de PGA indicando la oposición parlamentaria a la renovación de la

Resolución del CS 1422: declaración de PGA un día antes de la renovación de la Resolución del CS 1422 agradeciendo el debate abierto en el Consejo de Seguridad sobre la Resolución y cuestionando la necesidad y la legalidad de la resolución. (11 de junio de 2003) 11. La carta del diputado Tarcisio Navarrete al presidente de MÉXICO Vicente Fox, expresando su

inquietud sobre la renovación de la Resolución 1422 del CS y el voto de México como miembro del Consejo de Seguridad (11 de junio de 2003) 12. Debate en la Cámara de Diputados de URUGUAY sobre el CPI y los acuerdos bilaterales de

inmunidad a iniciativa del diputado Felipe Michelini. La Comisión de Relaciones Exteriores, 19

presidida por el diputado Félix Laviña recibió los argumentos del Dr. Héctor Gros Espiell (exCanciller). (11 de junio de 2003) 13. La carta del diputado Tarcisio Navarrete al Ministerio de Relaciones Exteriores de MÉXICO,

solicitando al Gobierno que se oponga a la renovación de la Resolución 1422 del CS y a los acuerdos bilaterales de no entrega con los EE.UU. (24 de abril de 2003)

14. Resolución de la Asamblea Parlamentaria Mixta del Grupo de Estados de África, del Caribe

y del Pacífico (APC) y la Unión Europea aprobada en Brazzaville, Congo. Los miembros de PGA Glennys Kinnock MEP (RU) y Maj Britt Theorin (Suecia) se hallaban entre los proponentes de la resolución. (3 de abril de 2003) 15. Preguntas parlamentarias modelo dirigidas al Ejecutivo con respecto a la Resolución del CS 1422.

Parlamentarios de países como CANADÁ, ALEMANIA y NUEVA ZELANDIAse opusieron a la renovación de la Resolución del CS 1422 antes de su vencimiento el 30 de junio de 2003 y cuestionaron al Ejecutivo sobre las medidas y posiciones adoptadas respecto a este tema. (abril de 2003) 16. La carta del senador Anthony Johnson de JAMAICA presentada a Su Excelencia Sr. A.N.R.

Robinson, Presidente de Trinidad y Tobago, durante la ceremonia inaugural de la CPI en La Haya expresando preocupación con respecto a la presión por parte de los EE.UU. sobre los miembros de CARICOM para que firmen acuerdos bilaterales. (11 de marzo de 2003) 17. El Dr. Burhan Kuzu, Miembro del Parlamento de TURQUÍA después de una conferencia de

PGA en Moscú sobre la CPI, planteó el tema de la CPI en el Parlamento por primera vez, junto con el Ministro de Justicia Cemil Cicek. (19 de febrero de 2003) El Ministro señaló que sería necesaria una reforma al Código Penal y al Código Penal Militar de Turquía para que este país suscribiera el Estatuto de Roma. 18. El debate en la Cámara de los Comunes del REINO UNIDO sobre la CPI y las iniciativas de los

Estados Unidos contra la Corte: El debate fue iniciado por el miembro de PGA, Miembro del Parlamento Tony Worthington (RU). Los miembros de la Cámara de los Comunes dirigieron preguntas sobre la actitud de Gran Bretaña hacia la CPI al Ministro de Europa, Sr. Denis MacShane. (14 de enero de 2003) 19. Resolución del Senado y del Consejo Nacional de SUIZA del 3 de diciembre de 2002. El Consejo

Nacional suizo expidió una resolución declarando inaceptables los acuerdos bilaterales y esperando que todos los miembros del Consejo de Europa rechacen la celebración de acuerdos similares.

20. Recomendaciones de los Parlamentarios de UGANDA y de las ONG con respecto a la CPI. Con

el apoyo de los miembros de PGA en Uganda, una asamblea inclusiva de Miembros del Parlamento, ONG y expertos jurídicos recomendó el rechazo de los acuerdos del “Artículo 98” y la labor en favor de la harmonización de las leyes nacionales con el Estatuto del CPI. (29 de abril de 2003) 21. Conclusiones y principios rectores del Consejo de la UNIÓN EUROPEA del 30 de septiembre de 2002. El 30 de septiembre de 2002, el Consejo de Ministros de la UE dio a conocer sus conclusiones con respecto a la CPI y el tema apremiante de los Acuerdos Bilaterales: el Consejo aprobó los principios rectores para los Estados en caso de que consideren celebrar estos acuerdos. El principio rector más importante es respetar el principio de “no impunidad”. 22. Resolución del PARLAMENTO EUROPEO (2002). El 25 de septiembre de 2002, la Asamblea

Parlamentaria Europea votó a favor de la Resolución 1300 que apelaba a todos los Miembros del Consejo de Europa para que ratificaran o se adhirieran al Estatuto de Roma y formularan una posición común, absteniéndose de toda medida que amenace la integridad de la CPI (30 de septiembre de 2002).

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23. Resolución por la diputada Margarita Stolbizer contra los Acuerdos Bilaterales y cualquier otra

dilución del Estatuto de Roma – La diputada Stolbizer de la Cámara de Diputados de ARGENTINA (Presidente del Consejo Internacional de PGA) lanzó la primera iniciativa parlamentaria que evitó con éxito la firma de Argentina de un Acuerdo Bilateral de No Entrega (septiembre de 2002). 24. Las Resoluciones Modelo y los Temas de Conversación de PGA que protegen la jurisdicción

territorial de la CPI. A principios de septiembre de 2002, a solicitud de los miembros de PGA, el equipo de Derecho Internacional confeccionó una lista de temas de conversación sobre Acuerdos Bilaterales de No Entrega y sobre la Resolución del Consejo de Seguridad 1422 que se usó para los debates parlamentarios y las iniciativas relacionadas con los medios de difusión (4 de septiembre de 2002).

25. Comunicado de prensa de PGA después de la aprobación de la Resolución 1422 del CS. Lamentando la aprobación de la Resolución 1422 del CS y arrojando luz sobre las condiciones en las que esto ocurrió, PGA informó a la prensa sobre las medidas futuras planificadas por sus miembros para impedir la renovación de la resolución (17 de julio de 2002). 26. Carta del congresista de EE.UU. Dennis Kucinich al Secretario de Estado Colin Powell del 10 de julio de 2002. El congresista de EE.UU. D. Kucinich dirigió una carta al Secretario de Estado expresando su preocupación por las negociaciones de EE.UU. en la ONU concernientes a la exención a las fuerzas de mantenimiento de paz de enjuiciamientos de la CPI, bajo la amenaza de vetar de lo contrario las misiones de mantenimiento de paz a Bosnia-Herzegovina.

N.B. La presente es una lista parcial. Los Miembros de PGA y otros parlamentarios de organismos parlamentarios internacionales como la Assemblée Parlementaire de la Francophonie y la Asociación Parlamentaria del Commonwealth, en instituciones parlamentarias regionales y – más importante aún – en los parlamentos nacionales, han emprendido iniciativas adicionales. Los parlamentarios han emprendido [y están emprendiendo] varias iniciativas relacionadas con los procesos de toma de decisiones pertinentes dentro del Ejecutivo y otras instituciones nacionales relacionadas con la agenda de la CPI.

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Parliamentarians for Global Action

ASAMBLEA CONSULTIVA DE PARLAMENTARIOS PARA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y EL ESTADO DE DERECHO III Sesión, Parlamento de Nueva Zelanda, Wellington

6 Y 7 DICIEMBRE 2004 _____________________________________________________________________________________________________

El 6 y 7 de diciembre de 2004 tendrá lugar en el Parlamento de Nueva Zelanda el tercer período de sesiones de la Asamblea Consultiva de Parlamentarios de la Corte Penal Internacional (CPI) y el Estado de Derecho. La Asamblea Consultiva, única asamblea mundial de legisladores que se enfoca en la CPI, pretende expandir el apoyo político a la justicia internacional y el imperio de la ley. Desde el 2002, el año de entrada en vigencia del Estatuto de Roma de la CPI, la Asamblea Consultiva se ha reunido anualmente brindando una plataforma singular donde legisladores de todos los continentes comparten experiencias y definen estrategias para asegurar una CPI eficaz. La sede para el tercer período de sesiones en Nueva Zelanda permitirá una amplia participación de legisladores de la región del Pacífico asiático, que actualmente no tienen la suficiente representación en el sistema de la CPI. La sesión de Nueva Zelanda contará con la participación de representantes de la CPI, de los Gobiernos y de las principales entidades internacionales que apoyan a la CPI, así como de la sociedad civil y del ámbito académico. Para garantizar el que los participantes cuenten con apoyo de asesores y expertos en el tema, la invitación a este evento será emitida de manera conjunta por los Miembros del Parlamento de los Grupos Nacionales de Nueva Zelanda y por la Secretaría de PGA. Temas del Proyecto de Programa:

(1) Promoción de la universalidad de la ratificación del Estatuto de Roma o la adhesión al mismo * Estado de la ratificación/adhesión, y obstáculos, en países de la región del Pacífico asiático, la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y el Medio Oriente/África del Norte. * Informes de otros países enfocados al proceso de ratificación. (2) Implementación eficaz del Estatuto de Roma en los órdenes jurídicos nacionales * Complementariedad entre los regímenes jurídicos nacionales y la CPI: incorporación de los crímenes internacionales en las leyes nacionales * Promulgación de leyes para cooperar con el Corte (3) Protección de la integridad del Estatuto de Roma * Análisis de las resoluciones del Consejo de Seguridad y los acuerdos bilaterales que intentan limitar el alcance de aplicación del Estatuto * Iniciativas parlamentarias para proteger la jurisdicción territorial del CPI (4) Análisis del impacto de los dos primeros años de funcionamiento del CPI sobre las crisis internacionales: ¿Tiene la CPI un efecto de prevención o de disuasión? * ¿Qué estrategias se adoptarán para aumentar el efecto preventivo y el impacto de la CPI sobre el panorama mundial? * Iniciativas parlamentarias para promover la conciencia pública generalizada sobre la CPI (5) ¿Contribuyen los Estados eficazmente a la lucha contra la impunidad? * Promoción de enjuiciamientos nacionales de los crímenes especificados en el Estatuto de Roma * Suministro de recursos financieros suficientes a la CPI y a las víctimas de crímenes * Cooperación eficaz con la Corte (6) Aumento de la conciencia sobre la CPI, sus procedimientos y ley aplicable, de manera que esa conciencia pueda comunicarse a las circunscripciones electorales de los parlamentarios y generar un entendimiento y apoyo generalizados en beneficio de la Corte.

________________________________________________________________________ Para obtener más información, sírvase dirigirse al Equipo de la CPI de PGA: Dr. David Donat Cattin, asesor jurídico: [email protected] (ingles y francés) Sra. Samar Al-Bulushi, asistente del programa: [email protected] (árabe e inglés)

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ANEXO

DEFINICIÓN DE GENOCIDIO, CRÍMENES LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Agrega, “La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: El crimen de genocidio; Los crímenes de lesa humanidad; Los crímenes de guerra; y El crimen de agresión. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.” (Artículo 5 de la CPI) Los siguientes artículos definen los crímenes para los propósitos de la Corte: “Genocidio” se refiere a cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. (Ver Artículo 6 de la CPI) El término de "crimen de lesa humanidad” es cualquiera de los actos siguientes cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Las disposiciones del artículo 7 de la CPI definen en esos términos lo siguientes: -- El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; -- Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; -- Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; -- Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; -- Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. El texto sobre crímenes de guerra (artículo 8 del Estatuto) establece que la Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes, entendidos como: A. Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente.

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B. Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, entre los cuales se encuentran cualquiera de los actos siguientes: -- "Empleo de balas expansivas; -- "Empleo de armas, proyectiles y material y métodos de combate que causen daño o sufrimiento superfluo o innecesario o que constituyan una violación al derecho internacional que regula el conflicto armado siempre que estas armas estén sujetas a una prohibición y estén incluidas en el anexo al Estatuto de Roma. -- “Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra C. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa. Un subpárrafo aclara que el presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. D. Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional incluyendo entre otros el reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades. ____________________________________________________________________________________

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