PREGUNTAS Y RESPUESTAS MAS FRECUENTES SOBRE LA DECLARACION PATRIMONIAL 1.- ¿ QUE ES LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL? 2.- ¿ PORQUE DEBO PRESENTAR DECLARACION PATRIMONIAL? 3.- ¿ CUANTOS TIPOS DE DECLARACIONES EXISTEN Y EN QUE CASOS DEBEN DE PRESENTARSE? 4.- ¿ CUAL ES LA INFORMACION QUE SE DEBE MANIFESTAR EN LA DECLARACION PATRIMONIAL? 5.- ¿ CUALES SON LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES? 6.- ¿ QUIÉNES PATRIMONIAL?
ESTAN
OBLIGADOS
A
PRESENTAR
DECLARACION
7.- ¿ QUE INFORMACION DEBO TENER A LA MANO PARA LLENAR MAS RAPIDO MI DECLARACION? 8.- ¿ EN QUE PATRIMONIAL?
FORMATO
9.- ¿ DONDE PUEDO PATRIMONIALES ?
DEBO
PEDIR
DE
PRESENTAR
INFORMACION
LA
SOBRE
DECLARACION DECLARACIONES
10.- ¿ EXISTE HORARIO PARA LA RECEPCION DE LAS DECLARACIONES ? 11.- ¿ QUE SON LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS ? 12.- ¿ POR QUE SE DEBE DECLARAR LOS BIENES DEL CONYUGE Y DE LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS ?. 13.- ¿ SE DEBEN DECLARAR LOS BIENES QUE SON DE UN SERVIDOR PUBLICO AUNQUE NO ESTEN A SU NOMBRE ? 14.- ¿ DEBO MANIFESTAR LOS INGRESOS NETOS O BRUTOS ?.
15.- EL PERSONAL CONTRATADO POR HONORARIOS DECLARACION PATRIMONIAL?.
¿ DEBE PRESENTAR
16.- SI ESTOY A CARGO DE UN PUESTO TEMPORALMENTE SIN TENER NOMBRAMIENTO OFICIAL. ¿ DEBO PRESENTAR DECLARACION?. 17.- CUANDO UN SERVIDOR PUBLICO CAMBIA DE CARGO DENTRO DE LA MISMA DEPENDENCIA U OTRA. ¿ DEBE MANIFESTARLO ?. 18.- SI ESTOY CASADO BAJO EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. ¿ DEBO DECLARAR LOS INGRESOS Y BIENES DE MI CÓNYUGE ?. 19.- ¿ QUE SECEDE SI NO PRESENTO ALGUNA DECLARACION PATRIMONIAL A LA QUE ESTOY OBLIGADO ?. 20.- ¿ EXITENTEN PRORROGAS PARA LA PRESENCION DE LA DECLARACION?. 21.- ¿ QUE SUCEDE SI DECLARA CON FALSEDAD ?. 22.- ¿ COMO PUEDO SABER SI LA DECLARACION QUE ENVIE SE RECIBIO SATISFACTORIAMENTE ?. 23.- ¿ DESPUÉS DE ENVIAR LA DECLARACION POR INTERNET ES NECESARIO LLEVAR EL FORMATO IMPRESO A LA CONTRALORÍA ? 24.- ¿ QUE PASA SI ENVIO MI DECLARACION POR INTERNET Y NO ME APARECE EL ACUSE DE RECIBO ?. 25.- ¿ EN CUANTO TIEMPO RECIBO MI ACUSE DE RECIBO AL ENVIARLA POR INTERNET ?. 26.- SI ENVIE LA DECLARACION POR INTERNET Y NO PUEDO IMPRIMIR EL ACUSE ¿ QUE DEBO HACER ? 27.- SI SE DETECTA UN ERROR DESPUÉS DE ENVIADA UNA DECLARACION ¿ COMO PUEDE CORREGIRSE ?
SOBRE LA DECLARACION INICIAL 28.-¿ QUE FECHA DE INICIO DE CARGO DEBO MANIFESTAR; LA FECHA DEL NOMBRAMIENTO O LA DE TOMA DE POSESION DEL CARGO ?.
29.- EN LA DECLARACION INICIAL ¿ HASTA QUE FECHA DEBO REPORTAR MIS BIENES Y DEUDAS ?
SOBRE LA DECLARACION ANUAL 30.- SI INICIE MI CARGO A MEDIADOS DE AÑO, ¿ QUE INFORMACION Y QUE PERIODO DEBO REPORTAR EN LA DECLARACION ANUAL ? 31.- ¿ SI INICIE MI CARGO EN ESTE AÑO Y PRESENTE DECLARACION INCIAL, ¿ TAMBIEN DEBO RPESENTAR DECLARACION ANUAL? 32.- ¿ ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION ANUAL, SI CONCLUI MI CARGO DURANTE EL AÑO ?. 33.- ¿ TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL UN SERVIDOR PUBLICO SI NO TUVO MODIFICACIONES EN SU PATRIMONIO ?. 34.- ¿ LA INFORMACION A MANIFESTAR EN LA DECLARACION ANUAL DEBE ABARCAR HASTA LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION ?.
SOBRE LA DECLARACION DE CONCLUSION 35.- ¿QUÉ FECHA DEBO PONER EN LA FECHA DE CONCLUSIÓN DE CARGO? 36.- CUANDO SE LE OTORGA A UN SERVIDOR PUBLICO LICENCIA O PERMISO TEMPORAL ¿ DEBE PRESENTAR DECLARACION POR CONCLUSIÓN DE CARGO? 37.- ¿QUE PERIODO DEBE ABARCAR LA DECLARACION DE CONCLUSION DE CARGO?
1.- ¿ QUÉ ES LA DECLARACION DE SITUACIÓN PATRIMONIAL ?
Es el informe patrimonial que deben presentar los servidores públicos mismo que deberá contener los bienes y deudas así como ingresos y egresos ocurridos en el periodo que declara. ..REGRESAR
2.- ¿ PORQUE DEBO PRESENTAR DECLARACION PATRIMONIAL ?
Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. ..REGRESAR 3.- ¿ CUANTOS TIPOS DE DECLARACIONES EXISTEN Y EN QUE CASOS DEBEN DE PRESENTARSE ?
Declaración inicial: Cuando por primera vez inicia un cargo con obligación a presentar declaración. Cuando se toma posesión de un cargo distinto al que se venia desempeñando. Cuando se venia desempeñando un cargo que no estaba obligado a presentar declaración patrimonial y se inicia otro o el mismo con categoría de jefe de departamento o nivel superior. Declaración anual: Quienes laboraron en el año que se declara 60 dias o mas contados a partir de la toma de posesión al 31 de diciembre del año que declara. ..REGRESAR
Declaración de conclusión: Cuando se ha dejado de desempeñar el empleo, cargo, comisión que se venia desempeñando. Cuando se ha dejado un cargo para comenzar otro. Cuando se ha dejado de tener la categoría de jefe de departamento o equivalente, para ocupar otra no obligada a presentar declaración patrimonial. ..REGRESAR 4.- ¿ CUAL ES LA INFORMACIÓN QUE SE DEBE MANIFESTAR EN LA DECLARACION PATRIMONIAL ?
La declaración de situación patrimonial inicial, anual y final deberá incluir los siguientes aparatados, indicando fecha y monto de la operación: √
Sueldos, compensaciones, prestaciones laborales.
honorarios,
gratificaciones
y
otras
Rentas, regalías, intereses y dividendos. Donaciones, herencias o legados. Préstamos y financiamientos. Adquisición y venta de bienes muebles e inmuebles. Venta de acciones, valores u otros Anticipos en adquisiciones y pago de adeudos. Apertura o incremento en cuentas bancarias. En general, los bienes o ingresos que se obtengan o eroguen en términos de lo contemplado por los formatos de la declaración de situación patrimonial. √ También deberá manifestar los bienes de su cónyuge, concubina e hijos menores. √ √ √ √ √ √ √ √
..REGRESAR 5.- ¿CUALES SON LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES?
Declaración inicial: Dentro de los treinta días naturales siguientes a la toma de posesión del empleo, cargo o comisión. Declaración anual: Dentro del periodo comprendido entre el día 1 de enero y 31 de marzo, del próximo siguiente al año que declara. Declaración de conclusión: Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se deje de desempeñar el empleo, cargo o comisión. ..REGRESAR 6.- ¿ QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION PATRIMONIAL?
Esta información la podrá consultar en el módulo de ayuda. ..REGRESAR
7.- ¿ QUE INFORMACIÓN DEBO TENER A LA MANO PARA LLENAR MAS RAPIDO MI DECLARACION ? √ √ √ √
CURP. CIP clave de identificación personal. Cargo, categoría y clave presupuestal que ocupa. Conocer el importe de la percepción neta mensual de usted, y en su caso de su cónyuge y dependientes económicos.
√
Detalle de las inversiones y cuentas bancarias con que cuente usted, su cónyuge y dependientes económicos a la fecha de toma de posesión del cargo (tipo y no. de cuenta, institución y monto).
√
Detalle de los bienes muebles con que cuente usted, su cónyuge y dependientes económicos a la fecha de toma de posesión del cargo (tratándose de vehículos; la marca, modelo, placas, clase, año y mes de adquisición y valor comercial).
√
Detalle de los bienes inmuebles con que cuente usted, su cónyuge y dependientes económicos a la fecha de toma de posesión del cargo (tipo de inmueble, No. de registro público de la propiedad, superficie, fecha de adquisición, domicilio y valor comercial).
√
Detalle de los adeudos con que cuente usted, su cónyuge y sus dependientes económicos a la fecha de toma de posesión del cargo (tipo de adeudo, acreedor, fecha en que se contrajo el adeudo, importe original del préstamo, saldo del adeudo). ..REGRESAR
8.- ¿ EN QUE FORMATO DEBO DE PRESENTAR LA DECLARACION PATRIMONIAL?
En el formato declar@pat, que se encuentra en la página web www. aguascalientes.gob.mx/cge/declarapat. ..REGRESAR
9.- ¿ DONDE PUEDO PEDIR INFORMACIÓN SOBRE DECLARACIONES PATRIMONIALES ?
Mediante un correo a la dirección
[email protected]. o al teléfono 9.10.21.00 Ext. 3901. ..REGRESAR
10.- ¿ EXISTE HORARIO PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES ?
La declaración patrimonial se presenta por Internet, por lo que puede enviarse en cualquier hora y día del año, y se tomará como presentada en la fecha en que llegue a la Contraloría, sin importar si es hora o día inhábil. ..REGRESAR
11.- ¿ QUE SON LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS ?
Son las personas, familiares o no, cuya manutención depende principalmente de los ingresos del servidor publico. ..REGRESAR 12.- ¿ POR QUE RAZON SE DEBE DECLARAR LOS BIENES DEL CÓNYUGE Y DE LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS ?.
Por que así lo dispone el articulo 115 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, también deberá manifestar los bienes de su cónyuge, concubina e hijos menores. ..REGRESAR
13.- ¿ SE DEBEN DECLARAR LOS BIENES QUE SON DE UN SERVIDOR PUBLICO AUNQUE NO ESTEN A SU NOMBRE ?
Si, el articulo 116 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que deben declararse todos aquellos bienes de los que se conduzcan como dueños o de los que se dispongan estos, su cónyuge, concubina y sus dependientes económicos directos, salvo que acrediten legalmente que estos bienes los obtuvieron por medios lícitos ajenos al servidor publico. ..REGRESAR 14.- ¿ DEBO MANIFESTAR LOS INGRESOS NETOS O BRUTOS ?.
Los ingresos netos, se determinan restando al total de ingresos los impuestos. ..REGRESAR
15.- EL PERSONAL CONTRATADO POR HONORARIOS ¿ DEBE PRESENTAR DECLARACION PATRIMONIAL O SOLO LOS DE PLAZA PRESUPUESTAL ?.
Si, la Ley en mención establece esta obligación a los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión, obligado a presentar declaración de conformidad el Art. 109. ..REGRESAR
16.- SI ESTOY A CARGO DE UN PUESTO TEMPORALMENTE SIN TENER NOMBRAMIENTO OFICIAL. ¿ DEBO PRESENTAR DECLARACION ?
Si, la obligación nace a partir de que se toma posesión de un cargo. ..REGRESAR
17.- CUANDO UN SERVIDOR PUBLICO CAMBIA DE CARGO DENTRO DE LA MISMA DEPENDENCIA U OTRA. ¿ DEBE MANIFESTARLO ?
Si. El servidor público que cambia de cargo dentro de la misma dependencia o incluso se cambia a otra, deberá manifestarlo presentando una declaración de conclusión del cargo que deja y una declaración de inicio si toma posesión de otro con obligación a declarar. ..REGRESAR
18.- SI ESTOY CASADO BAJO EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. ¿ DEBEN DECLARARSE LOS INGRESOS Y BIENES DEL CÓNYUGE ?
Si, deben declararse los bienes del cónyuge independientemente del régimen en el que hayan contraído matrimonio. ..REGRESAR 19.- ¿ QUE SECEDE SI NO PRESENTO ALGUNA DECLARACION PATRIMONIAL A LA QUE ESTOY OBLIGADO ?.
Se aplicaran las sanciones establecidas en la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Aguascalientes. ..REGRESAR
20.- ¿ QUE PRORROGA SE CONCEDE AL SERVIDOR PUBLICO QUE NO HA PRESENTADO SU DECLARACION ?.
Ninguna. Los plazos establecidos por la ley son improrrogables. ..REGRESAR
21.- ¿ QUE SUCEDE SI DECLARA CON FALSEDAD ?.
El servidor publico que en su declaración faltare a la verdad, será suspendido y cuando por su importancia lo amerite, destituido o inhabilitado de tres meses a tres años. En los casos que goce de fuero constitucional, será el congreso del estado quien determine la procedencia del juicio político. ..REGRESAR 22.- ¿ COMO PUEDO SABER SI LA DECLARACION QUE ENVIE SE RECIBIO SATISFACTORIAMENTE ?.
Inmediatamente después de enviar el archivo mediante el formato declar@pat se le envía un mensaje indicando que ya a sido recibida su declaración. Posteriormente aparecerá en su pantalla el acuse de recibo. ..REGRESAR 23.- ¿ DESPUÉS DE ENVIAR LA DECLARACION POR INTERNET ES NECESARIO LLEVAR EL FORMATO IMPRESO A LA CONTRALORÍA ?
No. . ..REGRESAR
24.- ¿ QUE PASA SI ENVIO MI DECLARACION POR INTERNET Y NO ME APARECE EL ACUSE DE RECIBO ?.
Deberá comunicarse a la Contraloría General del Estado al teléfono 9.10.21.00 Ext. 3901, ya que sin el comprobante no podrá acreditar el cumplimiento. ..REGRESAR 25.- ¿ EN CUANTO TIEMPO RECIBO MI ACUSE DE RECIBO AL ENVIARLA POR INTERNET ?.
La generación del acuse por Internet es inmediata. ..REGRESAR
26.- SI ENVIE LA DECLARACION POR INTERNET Y NO PUEDO IMPRIMIR EL ACUSE ¿ QUE DEBO HACER ?
Podrá guardarlo en alguna unidad de disco para posteriormente imprimirlo. ..REGRESAR
27.- SI SE DETECTA UN ERROR DESPUÉS DE ENVIADA UNA DECLARACION ¿ COMO PUEDE CORREGIRSE ?
Podrá entrar al módulo de corrección a declaración y hacer las modificaciones necesarias y enviar la declaración corregida. . ..REGRESAR
SOBRE LA DECLARACION INICIAL 28.-¿ QUE FECHA DE INICIO DE CARGO DEBO MANIFESTAR; LA FECHA DEL NOMBRAMIENTO O LA DE TOMA DE POSESION DEL CARGO ?.
La de la toma de posesión del cargo, independientemente que se tenga o no nombramiento. ..REGRESAR
29.- EN LA DECLARACION INICIAL ¿ HASTA QUE FECHA DEBO REPORTAR MIS BIENES Y DEUDAS ?
La información a manifestar será la que se tenga a la fecha de toma de posesión del cargo. ..REGRESAR 30.- SI INICIE MI CARGO A MEDIADOS DE AÑO, ¿ QUE INFORMACION Y QUE PERIODO DEBO REPORTAR EN LA DECLARACION ANUAL ?
La información corresponderá solo al periodo laborado el año anterior ( de la fecha de toma de posesión del cargo al 31 de diciembre del año que declara ). ..REGRESAR
SOBRE LA DECLARACION ANUAL 31.- ¿ SI INICIE MI CARGO EN ESTE AÑO Y PRESENTE DECLARACION INCIAL, ¿ TAMBIEN DEBO RPESENTAR DECLARACION ANUAL?
Deberá presentar declaración anual, si desde la toma de posesión y hasta el 31 de diciembre del año que declara trabajo 60 días o mas., independientemente que acabe de presentar declaración inicial. ..REGRESAR
32.- ¿ ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION ANUAL, SI CONCLUI MI CARGO DURANTE EL AÑO ?.
No. En este caso deberá presentar la declaración de conclusión de cargo.. ..REGRESAR 33.- ¿ TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL UN SERVIDOR PUBLICO SI NO TUVO MODIFICACIONES EN SU PATRIMONIO ?.
Si, deberá cumplir con esta obligación. ..REGRESAR
34.- ¿ LA INFORMACION A MANIFESTAR EN LA DECLARACION ANUAL DEBE ABARCAR HASTA LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION ?.
No. La información a manifestar en la declaración anual, deberá abarcar la información ocurrida del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año que declara. ..REGRESAR
SOBRE LA DECLARACION DE CONCLUSION 35.- ¿QUÉ FECHA DEBO PONER EN LA FECHA DE CONCLUSIÓN DE CARGO?
La fecha en que se deja de desempeñar el empleo.
..REGRESAR 36.- CUANDO SE LE OTORGA A UN SERVIDOR PUBLICO LICENCIA O PERMISO TEMPORAL ¿ DEBE PRESENTAR DECLARACION POR CONCLUSIÓN DE CARGO?
No. ..REGRESAR 37.- ¿QUE PERIODO DEBE ABARCAR LA DECLARACION DE CONCLUSION DE CARGO?
Desde el 1 de enero del año en que concluye y hasta el día de la conclusión. ..REGRESAR