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“Presentación de FIPASUR” Fundada el 07 de Julio de 1990
Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos Valparaíso 09 Septiembre 2015
QUIENES SOMOS
LA FEDERACIÓN INTERREGIONAL DE PESCADORES ARTESANALES DEL SUR-VALDIVIA (FIPASUR), FUNDADA EN NIEBLA EL 07 DE JULIO DE 1990, REPRESENTA EN LA ACTUALIDAD A MÁS DE 1.060 PESCADORES ARTESANALES ASOCIADOS EN 22 SINDICATOS. EL RANGO JURIDISCCIONAL DE FIPASUR SON LAS 4 COMUNAS COSTERAS DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS.
• COMUNA DE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA • COMUNA DE VALDIVIA • COMUNA DE CORRAL • COMUNA DE LA UNION
Directorio FIPASUR 2014 -2016 Presidente
Marco Ide Mayorga
Vice- Presidente
Leandro Espinoza Moraga
Secretario de RR.PP
Osvaldo Pozo Borquez
Secretario
Tesorero
José Ávila Ávila
Secretario de OO:PP
Sergio Agüero Parada
Cipriano Jaramillo O.
1er Director
Delfín retamal Antilaf
ORGANIZACIONES AFILIADAS A FIPASUR Bonifacio Los molinos Nº 1
Isla del Rey Nº 1
Algueras Los molinos
Isla del Rey Nº 2
El piojo Niebla
Chan Chan
Gente de Mar Algueras de Niebla Travesía
Comuna San José Mariquina
Tripulantes Cerqueros Sipacerval
1 Sindicatos
Bahía Libre
1 Caleta
Tres Espinos
Isla de Mancera La aguada de Corral Corral Bajo Amargos Huape Los Liles Chaihuín Huiro
Comuna de Valdivia
Comuna de Corral
11 Sindicatos
10 Sindicatos
6 Caletas
9 Caletas
NÓMINA OFICIAL DE CALETAS, SEGÚN DECRETO SUPREMO DE MARINA N° 337 DEL 15/11/2004 QUE MODIFICA EL DS (M) 240 DEL 03/08/1998 Chile: 447 caletas
Región de los ríos: 25 Caletas Oficiales y de ellas 3 ya no existen y 1 no tienen ubicación geográfica.
218.-Amargos 219.-Huape 220.- Isla de Mancera 221.-Chaihuín 222.-Huiro 223.-San Carlos 224.-Bahía San Juan (?) 225.-La Aguada 226.-Corral Bajo 227.-Corral (?) 228.-Lamehuapi (comuna Unión) 229.-Hueicolla (comuna Unión)
230.-Mississipi 231.-Maiquillahue (A.I) 232.-Mehuín 233.-Los Molinos 234.-El Piojo 235.-Niebla (TPV) 236.-La Misión 237.-Bonifacio 238.-San Ignacio 239.-Isla del Rey 240.-Valdivia (S.U.G) 241.-Chan-chan (A.I) 6 Caletas no afiliadas a FIPASUR (28,6%). 212.- Tres Espinos. 4 Caletas no existentes (0%)
15 Caletas afiliadas a FIPASUR (71,4%).
MEHUIN Minuta del decreto se encuentra en etapa de revisión.
FEPACOM: fecha fundación: AÑO 2007
Caleta Mississippi Minuta del decreto se encuentra en etapa de revisión
Sindicato pescadores de Mississippi: fecha fundación
Caleta Bonifacio En revisión de antecedentes técnicos y reglamentarios.
Sindicato pescadores de Bonifacio: fecha fundación: 18/JULIO/1989
La Misión
Caleta San Ignacio
Caleta los Molinos Cuenta con D.S. Nº134, del 5.02.2015
Sindicato Pescadores Artesanales de Los Molinos fecha fundación: 13/MARZO/1989
Caleta el piojo de Niebla En revisión en la SSFFAA
Sindicato de pescadores artesanales Balneario de Niebla Fecha Fundación: 08/ABRIL/1988
Terminal Pesquero (Caleta Niebla) EN CONFECCION DEL DECRETO
Federación Interregional de Pescadores Artesanales del sur Fecha Fundación: 07 Julio 1990
Caleta Las Canteras Falta ingresar al D.S Nº 240
Sindicato Pescadores artesanales Bahía Libre de las Canteras Fecha Fundación: 22/ENERO/2008
Caleta de Tres Espinos INGRESO EL 2013 al D.S 240
Sindicato Pescadores Artesanales de Tres Espinos. Fecha Fundación: 06/ ENERO/2000
VALDIVIA (Sin Ubicación Georeferencial)
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ISLA DEL REY (Se consulta respecto a mejora fiscal existente en sector requerido en concesión, la cual no fue requerida en esta oportunidad; una u otra opción lleva aparejada la presentación de nuevo plano)
1.- S.T.I. PESCADORES ARTESANALES N°1 DE ISLA DEL REY Fecha Fundación: 10/AGOSTO/2005 2.- S.T.I. N°2 BUZOS PESCADORES ARTESANALES DE ISLA DEL REY Fecha Fundación: 24/Septiembre/1993
ISLA DE MANCERA Cuenta con D.S. Nº 683, del 11 de diciembre de 2014, tomado razón por la C.G.R. el 27 de enero de 2015.
S.T.I. PESCADORES ARTESANALES BUZOS Y ACTIVIDADES CONEXAS DE LA ISLA DE MANCERA Fecha de Fundación: 27/MARZO/1986
CALETA LA AGUADA Oficio SSFFAA D.AA.MM.ORD.Nº 5158, 02.12.2014 al Sindicato. Sin respuesta a la fecha.
S.T.I. N°1 PESCADORES ARTESANALES DE LA AGUADA Fecha Fundación: 03 ENERO 2006
CALETA CORRAL Antecedentes complementarios solicitados recibidos el 6.01.2015. Continúa análisis en base a lo recibido.
S.T.I. PESCADORES ARTESANALES DE CORRAL Fecha Fundación: 05 Diciembre 1986
Caleta Amargos Solicitud presenta sobreposición con destinación marítima vigente otorgada a la DOP mediante D.E. 113, de 2000. Se le informó situación a la DOP el 3.03.2014, retirado el 19.08.2014, para que evaluasen si pondrían término a dicha destinación en beneficio de los pescadores. Sin respuesta a la fecha.
S.T.I. PESCADORES ARTESANALES DE AMARGO Fecha Fundación: 23 Noviembre 1985
Huape
S.T.I. PESCADORES ARTESANALES DE HUAPE Fecha Fundación: 15 Mayo 1993
Chaihuín Expediente en análisis técnico y reglamentario.
S.T.I. PESCADORES ARTESANALES DE CHAIHUIN Fecha Fundación: 28 Noviembre 1986
Huiro Minuta del decreto se encuentra en etapa de revisión.
S.T.I. PESCADORES ARTESANALES DE HUIRO Fecha Fundación: 23 Abril 1993
HUEICOLLA
LAMEHUAPI Plano revisado no presenta observaciones. Expediente continúa análisis técnico y reglamentario.
S.T.I. PESCADORES ARTESANALES DEL BALNEARIO DE NIEBLA Fecha Fundación: 08 Abril 1988
DOCUMENTOS SERNAPESCA
CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE “PROGRAMAS DE GESTIÓN” PARA SOLICITAR CONCESIONES MARÍTIMAS DE CALETAS PESQUERAS ARTESANALES CON EL OBJETO DE AMPARAR ACTIVIDADES PROPIAS DE LA PESCA ARTESANAL (SIN INFRAESTRUCTURA) (Anexo I) Febrero de 2013.
CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE “PROGRAMAS DE ADMINISTRACIÓN” PARA SOLICITAR CONCESIÓNES MARÍTIMAS DE CALETAS PESQUERAS ARTESANALES SOBRE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA FISCAL DE APOYO A LA PESCA ARTESANAL (Anexo II) Febrero de 2013.
Artículo 2°.- A fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el “Servicio”, podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su respectivo reglamento o la normativa que lo reemplace, que cuenten con condiciones físicas o artificiales que permitan el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° de la presente ley y de la infraestructura necesaria para ello. La destinación tendrá una duración de 30 años contados desde el acto administrativo que la otorga. Con el mismo objeto, el Servicio podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados en el inciso primero. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el inciso anterior COMENTARIO: NO QUEDA CLARO SI SERNAPESCA SOLICITA POR SI SOLA LA DESTINACION O A REQUERIMIENTO DE UNA ORGANIZACIÓN DE PESCADORES. NO QUEDA CLARO QUE PASA CON LOS BIENES PARTICULARES RESPECTO A BIENES PERTENECIENES A COMUNIDADES INDIGENAS; Y RESPECTO A LOS CAMINOS ACCESOS HACIA LA CALETA.
Artículo 4°.- En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior, se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa, y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa vigente, y otras actividades productivas, comerciales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, tales como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía, expresiones culturales propias del sector, y estacionamientos o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del artículo 10 de la presente ley. Dichas actividades deberán efectuarse dando estricto cumplimiento de las normas sectoriales respectivas.
Artículo 14.- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse. Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40% del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que se encuentre infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal .