Presentación: el movimiento por los derechos humanos y las agencias estatales en la Argentina reciente

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Contenciosa, Año I, nro. 1, segundo semestre 2013 - ISSN 2347-0011 LA DEFINICIÓN DE LAS OFENSAS EN EL MOVIMIENTO POR LOS DERECHOS HUMANOS EN ARGENTIN

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Presentación: el movimiento por los derechos humanos y las agencias estatales en la Argentina reciente Luciano Alonso (Profesor de Historia - FHUC/UNL)

Los artículos que conforman este dossier presentan voces plurales respecto de la relación entre el Estado, los gobiernos y la problemática de los derechos humanos en la Argentina reciente. De un cierto modo, aunque los textos tengan características disímiles comparten una preocupación ético-política por la cuestión. Aun en su formulación más académica, los trabajos de Hugo Ramos y María Virginia Pisarello y éste mismo intentan presentar aristas de la problemática sin rehuir un posicionamiento favorable a los reclamos de memoria, verdad y justicia de un movimiento social. Los artículos de la Casa de los Derechos Humanos y de la agrupación HIJOS, por su parte, recogen las voces de organismos integrantes de ese movimiento. En esos casos el régimen de verdad al que se atienen no es el de las construcciones disciplinares sino el de un actor social concreto, entrecruzado por las tensiones y perspectivas de un campo conflictivo. Su vocabulario y datos relevantes no tienen por qué ser equivalentes a los de las disciplinas científicas, con las cuales entran en diálogo pero no se superponen. En ese marco, el presente texto trata de ofrecer una introducción general a la problemática. Sin aportar una única clave explicativa ni abundar en análisis de detalles, se intenta mostrar la complejidad de una relación que dista de ser clara.

El movimiento argentino por los derechos humanos fue particularmente exitoso en cuanto a instalar una noción de justicia en amplios sectores sociales y brindar a otros actores elementos para pensar sus propios reclamos y su relación con el Estado (Pereyra, 2005). Durante veinticinco años colaboró en la ampliación de los márgenes democráticos del Estado de Derecho, llevando adelante luchas incesantes contra la impunidad de los represores y por el establecimiento de un régimen de verdad sobre lo acontecido, condición indispensable para cualquier futuro democrático. El proceso de esos conflictos políticos e ideológicos se entrelaza con el devenir de las políticas estatales respecto de la verdad, la memoria y la justicia, que desembocó en los últimos años en la asunción de esas cuestiones pendientes por el Estado nacional. Hacia 1974-1979 se fue conformando ese movimiento social de lucha contra las violaciones a los derechos humanos fundamentales que se producían en el gobierno de María Estela Martínez de Perón primero y en la dictadura militar después. A diferencia de muchas agrupaciones de defensa de los derechos humanos que existieron con anterioridad, las gestadas en ese período se caracterizaron por no funcionar en la órbita de partidos políticos u organizaciones político-militares, sino

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por reclamar la vigencia de derechos y el resguardo de la vida y la integridad física en su acepción más básica para todos los ciudadanos. Es a partir de entonces que se puede hablar de un movimiento de derechos humanos como un actor colectivo movilizador, con identidad propia y modos de acción y organización variables. Las agrupaciones emblemáticas que se articularon en esos años fueron el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas y Gremiales, Madres de Plaza de Mayo, Abuelas de Plaza de Mayo y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). A ellos hay que sumar la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) –fundada en 1937 y heredera del Socorro Rojo Internacional–, desde 1986 Madres Línea Fundadora y desde 1995 Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (HIJOS)1. Pero ese conjunto de agrupaciones no abarca la totalidad de un movimiento que produjo desarrollos cada vez más desbordantes y multiplicadores. Algunos de esos organismos adoptaron formas centralizadas, otros redes de regionales, mientras que otros más no tuvieron filiales sino que se replicaron con variadas características por diversas localidades del país. Igualmente en el exterior, porque el movimiento de defensa de los derechos humanos violados en Argentina también tuvo y/o tiene sedes en España, Francia, Italia, Canadá y, por supuesto, en muchos países latinoamericanos, que a su vez se articularon con actores colectivos semejantes de esos mismos lugares. Por contrapartida, la emergencia del movimiento en localidades del interior argentino fue a veces más tardía, en función de los marcos restrictivos con los cuales se encontraban los potenciales participantes (Alonso, 2008). En ese proceso el movimiento se diversificó y dentro de sus mismos límites pueden reconocerse agrupaciones que no tuvieron tanto reconocimiento público, como el Movimiento Judío por los Derechos Humanos, la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos, Hermanos, es-

cisiones de HIJOS o variantes de uno u otro organismo. Entre la multitud de asociaciones que se fueron gestando hubo muchas que quizás no correspondería contar dentro del movimiento en tanto no tuvieron siempre una fuerte integración simbólica con él, pero que se preocuparon por cuestiones relativas a los derechos humanos en sentidos similares y se formaron en gran medida a imitación o en vínculo con las agrupaciones “históricas”: los variados centros de profesionales por los derechos humanos, las Coordinadoras de Trabajo Carcelario, la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional, las filiales de la Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina, los equipos de Trabajo e Investigación Psicosocial y tantos otros. Probablemente ya no haya un movimiento de derechos humanos, sino varios, sea por escisión de algunos actores, sea por extensión de los formatos de reclamos a otros sujetos sociales. Una característica esencial de los movimientos de derechos humanos es que interpelan al Estado como entidad que debería garantizar los derechos que se violan, y ello no sólo respecto de los derechos civiles, sino a veces también en cuanto a derechos políticos, sociales o incluso de los derechos de incidencia colectiva (ver más adelante el texto de la agrupación HIJOS). El movimiento argentino emergió en la resistencia al terror de Estado y eso marcó su característica distintiva de defensa de la vida y la integridad física de las personas contra los poderes estatales, pero ni ese actor colectivo ni otros que lo imitaron dejaron de ver dimensiones más amplias de la problemática. Podría ser interesante discutir por dónde podrían pasar hoy los derechos humanos. Para algunos no deberían dejar de ceñirse al resguardo de la vida y la dignidad, lo que puede, a su vez, abrir un debate acerca de hasta qué punto los derechos sociales no son imprescindibles para ese cuidado. Para otros deberían incluirse también problemas relativos a violencia de género y a dominación masculina, los derechos de los pueblos, la educación para la paz o la construcción de una ética ecológica y solidaria. Pero sea cual fuere el campo de los derechos humanos, la cuestión de la justicia en lo atinente a los crímenes de

1) En la zona de la ciudad de Buenos Aires, el SERPAJ se conformó en 1974, la APDH en diciembre 1975, el MEDH en febrero de 1976, Familiares en septiembre del mismo año, Madres y Abuelas comenzaron a funcionar como agrupaciones en 1977 pero se constituyeron

formalmente en 1979, año en el que se conformó el CELS (Frühling, Alberti y Portales, 1989). Para referencias más precisas y variaciones regionales cf. Alonso, 2008.

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Estado permanece en el escenario sociopolítico argentino como algo irresuelto. Crímenes del mismo Estado porque, aunque muy distinto en sus formas y configuraciones de poder, el Estado argentino reconoce formalmente la continuidad jurídica de sus actos si éstos no son expresamente revisados, al mismo tiempo que desde otra perspectiva no se ha producido ni un colapso ni un vuelco revolucionario de las agencias estatales que pueda expresar una transformación radical de las relaciones sociales. Entonces: ¿qué se puede esperar a futuro de un Estado que no termina de dar cuenta de su pasado? Quizás, lo que está en juego respecto de los juicios a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad es mucho más que el pasado. Contra una lectura simplista de la relación entre los términos que dan título a este dossier, debe señalarse que aquello que generosamente llamamos “Estado” se encuentra fragmentado en dimensiones y densidades muy diversas, además de estar cruzado por proyectos y vínculos personales o colectivos e interpenetrado con asociaciones secundarias o empresas privadas. A su vez, actores contestatarios, o al menos disidentes, tienen posibilidades de aprovechamiento de instituciones de nivel inferior, muchas veces a contrapelo de las líneas políticas definidas desde los altos cargos de conducción. El Estado se (de)muestra así como un momento de la relación de fuerzas o como un campo configurado en función de pujas específicas, pero no como un actor corporativo o burocrático uniforme. Sin dudas son reconocibles modos generales de ejercicio de la dominación, pero las formas concretas del gobierno de los hombres cambian en función de posiciones relativas, relaciones de fuerzas y dispositivos o recursos variables2. Desde la reinstauración de las instituciones republicanas en Argentina, los diversos gobiernos desarrollaron políticas variadas respecto de los reclamos de memoria, verdad y justicia del movimiento. Podemos tener una somera idea de la complejidad de ese proceso si, a modo de ejemplo, recordamos las políticas de memoria que

fueron adoptadas en los niveles nacional, provincial o local, por agencias encuadradas en la órbita de los respectivos poderes ejecutivos o legislativos, que se articularon con o se diferenciaron de los regímenes de verdad promovidos por el movimiento de derechos humanos o establecidos mediante procedimientos judiciales ordinarios o sui generis (como los “juicios por la verdad”; ver más adelante el texto de la agrupación HIJOS), y que –por fin– distintas dependencias estatales como reparticiones administrativas, escolares o militares tuvieron sus propias tendencias y formas de intervención en la materia por fuera de las decisiones de gobierno. Si hubo una línea hegemónica en la esfera de los gobiernos nacionales desde un primer momento, ésta fue marcada por la llamada “teoría de los dos demonios” (cf. más adelante el texto de Pisarello y Ramos). Esta representación sirvió como base para la conformación de un nuevo sentido común “democrático” y atravesó todos los intentos por dar una “solución” a las secuelas del terror estatal en términos de desapariciones, asesinatos, vejaciones y exilios, desde la decisión de Raúl Alfonsín de promover el juzgamiento de las cúpulas militares en paralelo con los dirigentes de las organizaciones político-militares hasta los indultos de Carlos Menem que alcanzaban por igual a ambos grupos3. Las presidencias del radical Alfonsín y del justicialista Menem pueden ser consideradas como etapas en las cuales se erosionó la relación de las agrupaciones de derechos humanos con el Estado constitucional, ya que éste desatendió los reclamos de verdad y justicia del movimiento y promovió una memoria que asentó el imaginario republicano en la renegación de las luchas populares de los años de 1960 y 1970, tendiendo gradualmente a fomentar la “reconciliación” o “pacificación” nacional con políticas de olvido. Sería factible reconocer un arco de acciones que institucionalizaron la impunidad de los represores, iniciado con las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida” del primer presidente

2) En sentidos diferentes, abonan esta visión general sugerencias de Michel Foucault (2006, clases del 1 y 8 de febrero de 1978, y 2007:95-96) y de Pierre Bourdieu (2007, capítulos 3 y 8). 3) Al inicio del período constitucional, por Decreto presidencial 158/83 se dispuso el juicio sumario a los integrantes de las juntas militares ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y a miembros de organizaciones guerrilleras; por la Ley 23040 se derogó la llamada Ley de Autoamnistía del gobierno militar –Nº 22924– y por Ley 23049 se

introdujeron modificaciones al Código de Justicia Militar para habilitar instancias en tribunales de alzada civiles. Al tiempo se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), por Decreto 187/83. Estas dos últimas medidas abrieron un frente de conflicto con los organismos de derechos humanos, que reclamaban una comisión bicameral independiente del Poder Ejecutivo y el juzgamiento por los tribunales civiles. Sobre los indultos, véase la nota siguiente.

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y culminado con los indultos del segundo4. Luego del breve gobierno de Fernando de La Rúa y de la debacle institucional de 2001-2002, de la cual se salió con la presidencia temporaria de Eduardo Duhalde, el gobierno de Néstor Kirchner habría abierto una nueva etapa, alentando los juicios a los criminales y reformulando la posición del Estado nacional respecto de la lectura de los conflictos pasados. El “kirchnerismo” vendría a instalar una nueva “memoria oficial” sobre la dictadura, que contaría con el apoyo de gran parte del movimiento por los derechos humanos. Pero ni esa actitud del Estado ni las nuevas relaciones con los organismos de derechos humanos fueron resultado exclusivo de las políticas aplicadas con la presidencia de Kirchner en 2003-2007, sino que pueden ser comprendidas como productos de un proceso sociohistórico de normalización de los reclamos. En el mismo momento en el cual se comenzaba a institucionalizar la impunidad con la gestión de la Ley de “Obediencia Debida”, las agencias estatales atendían otras demandas del movimiento: en mayo de 1987 el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 23511 de creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, destinado a la detección de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio.

El funcionamiento de dicho centro de investigación y archivo fue reglamentado pocos días antes del fin de la presidencia de Alfonsín, en julio de 1989, por Decreto Nº 700, pero fue el gobierno de Menem y luego otros agentes estatales los que aseguraron su funcionamiento y el desarrollo de acciones para la búsqueda e identificación de niños desaparecidos5. Debe señalarse que ni las leyes ni los indultos que beneficiaron a los represores incluyeron la apropiación de menores. A su vez, la gestión presidencial de Menem se caracterizó por promover una serie de leyes de indemnización a ex detenidos y familiares de detenidos-desaparecidos o asesinados6, lo que, si bien dio lugar a críticas de distintos sectores, también contó con el apoyo de un amplio arco de ex militantes de izquierda y sus allegados. En ese sentido, la posterior gestión de Kirchner sólo continuó un camino de compensación económica iniciado con mucha anterioridad7. En el plano específico de las políticas de memoria, durante la gobernación de Eduardo Duhalde en la Provincia de Buenos Aires se creó una Comisión por la Memoria con un alto grado de autonomía y se le dio la custodia de los archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Bonaerense. Fue su sucesor Carlos Ruc-

4) El Juicio a las Juntas Militares de 1985 por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal fue discutido por las agrupaciones de derechos humanos porque se dispuso un trámite abreviado y una reducción de casos y, sobre todo, porque no se les imputó a los ex comandantes el delito de rebelión, lo que dejó la puerta abierta para considerar lícitas sus órdenes y exculpar más adelante a quienes las habían obedecido (cf. Sancinetti, 1988). Frente a la constante presión militar, el proceso de exculpación comenzó en diciembre de 1986 con la llamada Ley de Punto Final Nº 23492, que fijaba un plazo perentorio para denunciar los delitos de la represión y a la que siguió en mayo de 1987 la Ley de Obediencia Debida Nº 23521, que amparó a todo el personal militar y policial con rango inferior al de comandante en jefe o jefe de zona alegando que sus acciones se habían realizado en cumplimiento de órdenes superiores. Luego, los condenados y procesados de nivel superior fueron indultados por Menem con los decretos 10022/89, que ordenó la paralización de procedimientos pendientes, y el 2746/90, que excarceló a los represores ya condenados. Esos actos beneficiaron también a la cúpula de la organización político-militar Montoneros como modo de “compensar” la exculpación de los crímenes de Estado en el marco de la “teoría de los dos demonios”. Ver más adelante el texto de la agrupación HIJOS. 5) La provisión de equipos para el Servicio de Inmunología del Hospital “Carlos Durand” de la ciudad de Buenos Aires –encargado del Banco– se mejoró en 1999 bajo el gobierno municipal autónomo del radical Fernando de La Rúa con un primer analizador automático de ADN, y en 2001

con un nuevo secuenciador, bajo la administración de Aníbal Ibarra. Cf. dichos de Ana María Di Lonardo en Frank (2003). A su vez, durante el gobierno menemista se dio mayor grado de institucionalización a la búsqueda e identificación de menores apropiados, primero con la creación de una comisión técnica por Disposición 1328/92 de la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior y luego con la conformación de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad por Resolución 1392/98 del mismo Ministerio, que incluyó a representantes de la agrupación Abuelas de Plaza de Mayo. 6) Por ejemplo, la Ley Nº 24043 de 1991, que estableció una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares, la 24321 de 1994 sobre presunción de fallecimiento de personas desaparecidas, y la 24411 del mismo año, que otorgó un beneficio económico para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas como consecuencia del accionar represivo. 7) Durante el gobierno de Kirchner, la Ley Nº 25914 estableció beneficios para las personas que hubieran nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiera estado detenido y/o desaparecido por razones políticas. Las propuestas de Ley de Reparación del Exilio y de Régimen Previsional para Ex Detenidos y Exiliados Políticos, gestionadas por la Comisión de Ex Exiliados Políticos de la República Argentina –COEPRA–, no han tenido éxito a la fecha.

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kauf –quien fuera ministro de Trabajo de María Estela Martínez de Perón y ministro del Interior y vicepresidente de Menem– quien dotó a la Comisión de un importante presupuesto mientras que, por otro lado, promovía políticas de seguridad de “mano dura” o “tolerancia cero”, criticadas por los organismos de derechos humanos. Poco después, cuando Duhalde fue nombrado presidente de la Nación por el Congreso, luego de la crisis de diciembre de 2001, se afianzaron los canales de diálogo con organismos de derechos humanos y se promovieron activas políticas de memoria que se diferenciaron de la “teoría de los dos demonios”. Cuando Kirchner impulsó, en marzo de 2006, la declaración como feriado del día del golpe militar para su recordación, la fecha ya había sido establecida como Día Nacional de La Memoria por la Verdad y la Justicia por Ley 25653 del 22 de agosto de 2002, bajo el gobierno de Duhalde. Hay que recordar también que para cuando el Estado nacional promovió la nulidad de las leyes exculpatorias e indultos distintas instancias del Poder Judicial argentino ya habían actuado en ese sentido. Durante la presidencia de Fernando de La Rúa no se había dado cabida a los pedidos de extradición de represores presentados por la justicia española, pero se promovió su juzgamiento en Argentina y los tribunales comenzaron a revisar la constitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Por ejemplo, en el marco de causas sustanciadas en las ciudad de Santa Fe, el juez federal Reynaldo Rodríguez resolvió la nulidad de esos actos el 14 de agosto de 2002 –mucho antes de que la Procuración General de la Nación dictaminara la invalidez de ambas leyes, que el Congreso las derogara y la Corte Suprema las diera por nulas8–. No ocurrió lo mismo con los indultos a los represores, sobre los cuales ya en 2004 un fallo del juez Canicoba Corral y otros de primera y segunda instancia habían declarado su inconstitucionalidad, ya que el bloque kirchnerista de la Cámara de Diputados se negó a derogarlos y el trámite se dejó otra vez, con mayor lentitud, en manos de la justicia9. No hubo entonces una única política de derechos humanos desde 1983 en adelante, ni un modo de construcción de memorias sobre el particular que no estuviera sujeto a vaivenes, negociaciones y compen-

saciones. En las diferentes coyunturas se fue reconfigurando la estructura de oportunidades políticas con la que se encontraba el movimiento social, al tiempo que sus presiones y la interacción con agentes de muy variada adscripción fueron generando prácticas, espacios de intervención, legislaciones y discursos que a primera vista pueden parecer hasta contrapuestos. Para mayor complejidad, ni el Estado ni el movimiento social aludido carecieron de contradicciones internas, líneas enfrentadas o acciones que deben ser analizadas en su inscripción local o regional más que en su dimensión nacional. Inclusive podría apuntarse como una paradoja que el Estado –que asegura un modelo de acumulación del capital más allá de los vaivenes de sus gobiernos– se presente a sí mismo como experimentando cambios radicales, en tanto que los organismos de derechos humanos –que desde que surgieron cambiaron constantemente en diversos sentidos– se sientan idénticos a sí mismos a pesar del tiempo. Si hubo una tendencia general, ésta estuvo en la garantía de la impunidad de los represores y en las tensiones que eso generaba entre las agencias estatales y el movimiento social. Quizás asistimos ahora a una nueva tendencia de conjunto, que puede ser interpretada como un proceso de normalización e institucionalización de los reclamos del movimiento argentino por los derechos humanos. Normalización en tanto intento de inscripción de esas demandas en la normalidad política, ajustándolas a reglas propias del Estado de Derecho –lo que conlleva reiteradas tensiones al pretender el tratamiento de acontecimientos excepcionales con las tipificaciones de la legalidad republicana ordinaria–. Institucionalización, porque esa inclusión en la normalidad supone la canalización e incluso reorientación de las demandas por diversas agencias gubernamentales, asumiendo modos de relación sociopolítica concretos y estables garantizados por la estructura de la dominación estatal. La aceptación parcial por parte de las agencias estatales de las demandas del movimiento por los derechos humanos es un buen ejemplo de la forma en la cual las estructuras de dominación incorporan sesgadamente aspectos desarrollados por las agencias de resistencia, desactivando su potencial de subversión del orden

8) El anuncio de la nulidad y sus alcances en Diario La Nación, Buenos Aires, y Diario Página/12, Buenos Aires, 15 de junio de 2005.

9) Diarios La Nación y Página/12, 17 y 22 de marzo de 2006, respectivamente.

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y de construcción social alternativa. Esto es, de cómo el reconocimiento puede suponer un debilitamiento. La institucionalización de todo movimiento social puede ser una medida de su impacto, pero al mismo tiempo cierra otras posibilidades de desarrollo y se clausuran sus reclamos más extremos. Como lo expresó en una charla privada un compañero: “Cuando ganamos, perdimos”. Esto coloca progresivamente a las agrupaciones argentinas de derechos humanos más contestatarias en una situación dilemática. Se aceptan algunas de sus exigencias, pero de modo limitado. Se declama la identidad con sus planteos históricos, pero se aplican políticas que niegan a las mayorías populares el disfrute de derechos sociales básicos. Tal vez desde hace mucho

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antes de lo que imaginamos, el movimiento social se encuentra en la encrucijada de todo actor pasible de ser integrado en las distintas dimensiones del Estado: morir de éxito o vivir en la marginalidad, ser aceptado parcial y limitadamente o mantener a rajatabla sus planteos contra la estrechez de las políticas oficiales. No es infrecuente entonces que esas entidades registren amplias fluctuaciones en su relación con los gobiernos de turno. Lo que puedan lograr en su lucha por memoria, verdad y justicia, depende tanto de la micro-política de los actores, de sus intervenciones y de las relaciones de fuerza que logren construir, como de la macropolítica de la forma Estado y de sus posibilidades y limitaciones estructurales.

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