PREVENCION CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO LABORAL 12 de mayo 2014
1er.ENCUENTRO REGIONAL de PUERTOS
Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ámbito Laboral
Legislación nacional sobre consumo y tenencia Las leyes que se aplican en materia de la producción, comercialización y consumo de drogas en el Uruguay, son: 1) Decreto-Ley 14.294 de 1974, conocido como Ley de Drogas. 2) Ley 17.016 de 1998, (que modifica parcialmente la Ley de Drogas e incluye normas sobre lavado de dinero). 3) Ley 16.579 de 1994, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas (Convención de Viena de 1988). La Convención de Viena de 1988, que es el la base de la legislación internacional en materia de drogas, obliga a los países parte, a castigar como delitos la producción y la comercialización de la marihuana, cocaína, heroína y otros opiáceos y las drogas de síntesis
LEGISLACIÓN URUGUAYA El consumo y la tenencia para el consumo propio no es delito. La ley de drogas (con el texto dado por la Ley 17.016) dice expresamente que no será penado el que tuviera en su poder una cantidad razonable destinada exclusivamente a su consumo personal. La valoración de que se considera una cantidad razonable es determinada por el juez a su criterio. Sin embargo, la Ley de Drogas establece que la persona que es encontrada consumiendo estupefacientes o usando indebidamente psicofármacos, debe ser llevado ante el Juez para que disponga su examen por un médico de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías y por el médico forense a los efectos de que éstos determinen si se trata de un adicto, en cuyo caso el Juez debe imponer el tratamiento de dicha persona
LEGISLACION LABORAL El Código de Comercio de1857 establece que el estado de embriaguez habitual o durante la jornada laboral constituye causa justa de despido “por notoria mala conducta”, en consecuencia, sin derecho a la indemnización por despido.
LEGISLACION La ley de DISSE o ASSE establece que perderán totalmente o parcialmente los derechos a subsidio por enfermedad, los trabajadores que estén inhabilitados para trabajar por embriaguez o por el uso de estupefacientes de acuerdo con la determinación del cuerpo médico de DISSE.
LEGISLACION El Decreto 14/82 que es reglamentario de la ley 15.180 (régimen de prestaciones para cubrir la contingencia del desempleo forzoso de empleados privados), excluye de la protección del seguro de desempleo a los trabajadores que estén en estado de embriaguez en las horas de trabajo
LEGISLACION Hay ramas de actividad como la construcción y el transporte donde se aplica una normativa específica en cuanto al consumo de alcohol y drogas. Por ejemplo el Decreto 89/95 en la construcción, y la Ley 16.585 de prevención y control de accidentes de tránsito
LEGISLACION Ley de Negociación Colectiva Tripartita y bipartita Consejo de salarios, categorías y condiciones de trabajo
Decreto 291 de2007 reglamentario CI 155 de OIT Políticas de seguridad y salud en el trabajo CONASSAT Tripartitas de rama de actividad Bipartitas por empresa
DECRETO REGLAMENTARIO LEY REGULACIÓN DEL MERCADO DE MARIHUANA
Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ambito Laboral
DECRETO REGLAMENTARIO LEY REGULACIÓN DEL MERCADO DE MARIHUANA
Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ambito Laboral
DECRETO REGLAMENTARIO LEY REGULACIÓN DEL MERCADO DE MARIHUANA
Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ambito Laboral
DECRETO REGLAMENTARIO LEY REGULACIÓN DEL MERCADO DE MARIHUANA
Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ambito Laboral
DECRETO REGLAMENTARIO LEY REGULACIÓN DEL MERCADO DE MARIHUANA
Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ambito Laboral
PRINCIPIO GENERAL Recomendaciones de OIT: propone la Negociación Colectiva como instrumento idóneo para acordar el desarrollo de planes de prevención integrales en el mundo del trabajo con el compromiso de todos los actores involucrados Programa de Prevención de” Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ámbito Laboral
Programa de Prevención de Drogas en el Ámbito Laboral Cuatro pilares: Considerar como un problema de salud Acuerdo de un plan integral en las bipartitas de salud e higiene laboral:
prevención, asistencia y reinserción con carácter participativo, no sancionador, voluntario y planificado
Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ámbito Laboral
Programa de Prevención de Drogas en el Ámbito Laboral Cuatro pilares: Convenio en la aplicación, en razón de este acuerdo, del “Protocolo de Actuación ante situaciones de consumo de alcohol y drogas en el Trabajo” aprobado por la UDELAR y la JND Creación de una Unidad de Asesoramiento Integral firmado por el PIT-CNT, La Fundación Luna Nueva y la Universidad de la República con el aval de la JND Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ámbito Laboral
Marco Institucional Política Nacional, incluida en la estrategia nacional de drogas. Impulsada por la Junta Nacional de Drogas en el ámbito laboral a nivel nacional Actores políticos en campo: Sujetos de la negociación colectiva: PIT.CNT, Cámaras Empresariales, Sindicatos y Empresas Actor Técnico garante: UDELAR con la Unidad de Asesoramiento Integral. Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ambito Laboral
Algunos indicadores de resultados e impactos Capacitación de equipos bipartitos de seguridad y salud laboral. Mandos medios, delegados sindicales y trabajadores en geneal. Reinserción de trabajadores despedidos por problemas de consumo de drogas. Aporte programático y pragmático a políticas públicas y de estado. En los programas con más de dos años de ejecución, indicadores de rehabilitación entre el 56% y 72% de los egresos Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ambito Laboral
Perspectivas de desarrollo 1.
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Regionalización y posterior departamentalización de la Unidad de la UDELAR Desarrollo articulado con las JDD de planes de fortalecimiento de la institucionalización del Programa. Desarrollo de un componente asistencial de calidad con la creación de un Centro de Referencia Nacional en rehabilitación del alcoholismo Creación de Centros de Escucha en los sindicatos
Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ambito Laboral
UNIDAD DE ASESORAMIENTO INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE DROGODEPENDENCIAS EN EL AMBITO LABORAL Es un servicio cuyo objetivo es facilitar la atención de trabajadores con problemas de consumo de alcohol y otras drogas. Está conformada por un Equipo Multidisciplinario, coordinado por el Departamento de Psicología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Republica. Desde las miradas de la salud mental, salud ocupacional y toxicología realiza: Evaluación diagnóstica Recomendación de tratamiento y seguimiento de su evolución Apoyo a la inserción laboral plena
¿A QUIEN van dirigidos sus servicios?
A todos los trabajadores en general y sus familiares. A los Sindicatos. A los equipos bipartitos de salud laboral que desarrollan programas de prevención laboral de drogodependencias. A los Servicios Médicos y de Medicina del Trabajo de todas las Empresas, Públicas y Privadas A aquellos trabajadores y trabajadoras cuya situación haya derivado en ingreso al “Protocolo de Actuación” del “Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Drogas en el Ámbito Laboral”
¿Cómo se accede a la UNIDAD? Concurriendo al 1er. Piso del Hospital de Clínicas los días Martes de 8.30 a 11 jueves de 14 a 18 horas. Correo electrónico:
[email protected]
Otros recursos ESPACIO de ORIENTACION FUNCIONA EN EL PIT-CNT MIERCOLES DE 14 a 16 hs.
CAMPAÑA
Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ambito Laboral
Publicaciones:
editado por JND/ PIT-CNT/ Fundación Luna Nueva
Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ambito Laboral
editado por la JND
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Guías Editadas por Facultad de Medicina por convenio con Pro Rectorado de la UDELAR
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Editada por Facultad de Medicina por convenio con Pro Rectorado de la UDELAR
Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en el Ambito Laboral
editada por OIT