PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR

OBJETIVOS DE LA LEY • • • • • PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INFORTUNIOS LABORALES RIESGOS CUBIE

4 downloads 112 Views 181KB Size

Recommend Stories


EL CÁNCER DE COLON Y RECTO (COLORRECTAL) SE PUEDE PREVENIR Y CURAR
EL CÁNCER DE COLON Y RECTO (COLORRECTAL) SE PUEDE PREVENIR Y CURAR El cáncer de colon y recto (colorrectal) Es el tumor maligno que aparece en la úl

Índice. Parte I - Más vale prevenir que curar. 1. Un cliente nuevo La venta Índice
Índice Parte I - Más vale prevenir que curar 1. Un cliente nuevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Riesgo para el cultivo de ornamentales de bacteriosis emergentes y exóticas: prevenir es mejor que curar
Riesgo para el cultivo de ornamentales de bacteriosis emergentes y exóticas: prevenir es mejor que curar María Milagros López Instituto Valenciano de

Review Curar Fibromas ebooks online for ipad
Review Curar Fibromas ebooks online for ipad >-- Click Here to Download Curar Fibromas Now --< >-- Click Here to Download Curar Fibromas Now --< S

Prevenir la infección respiratoria es también prevenir el asma
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA Grupo de Trabajo Asma y Educación Número 15 Noviembre 2009 Editorial Prevenir la infección respiratoria

Story Transcript

OBJETIVOS DE LA LEY • • • • •

PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR

RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INFORTUNIOS LABORALES RIESGOS CUBIERTOS 1. ACCIDENTES DEL TRABAJO •

A CAUSA



CON OCASIÓN



ACCIDENTES DE TRAYECTO

2. ENFERMEDADES PROFESIONALES

PRESTACIONES MEDICAS • ATENCION MEDICA,QUIRURGICA Y DENTAL. • HOSPITALIZACION. • MEDICAMENTOS. • PROTESIS Y APARATOS ORTOPEDICOS Y SU REPARACION. • REHABILITACION FISICA Y SU REEDUCACION. • GASTOS DE TRASLADOS.

PRESTACIONES ECONOMICAS

(ARTICULOS 30 AL 42)

• • • •

SUBSIDIOS ( INCAPACIDAD TEMPORAL ) INDEMNIZACION (PERDIDA CAPACIDAD DEGANANCIA). PENSION (INVALIDO PARCIAL,TOTAL,GRAN INVALIDO) SUPERVIVENCIA.

SUJETOS CUBIERTOS EN PRINCIPIO TODOS LOS TRABAJADORES (ART. 2º LEY Nº16.744, ART. 3º L.B. CÓDIGO DEL TRABAJO) SITUACIÓN ESPECIAL DE: 1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES 2. FUNCIONARIOS PÚBLICOS (LEY Nº19.345) 3. ESTUDIANTES (D.S. Nº313 DE 1973) 4. DIRIGENTES SINDICALES (ART. 5º INC. 3º LEY Nº16.744)

RIESGOS CUBIERTOS ACCIDENTES DEL TRABAJO (ARTÍCULO 5º INCISO PRIMERO DE LA LEY Nº16.744)

1.

DEBE EXISTIR UNA LESIÓN, FÍSICA O PSICOLÓGICA.

2.

ES NECESARIA UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN EL TRABAJO Y LA LESIÓN, DIRECTA O INDIRECTA.

3.

DEBE EXISTIR UN RESULTADO INCAPACITANTE PARA REALIZAR EL TRABAJO, POR LEVE QUE SEA. (D.S. Nº109, DE 1969 = INCAPACIDAD TEMPORAL 2º Y PERMANENTE ART. 3º)

ART.

NOTA: FACULTAD DE LA SUSESO

RIESGOS CUBIERTOS ACCIDENTE DE TRAYECTO (ARTÍCULOS 5º INCISO 2º DE LA LEY Nº 16.744 Y 7º DEL D.S. Nº101 DE 1968 DEL MTPS)

1. DEBE OCURRIR EN EL TRAYECTO DIRECTO, DE IDA O REGRESO, ENTRE LA HABITACIÓN Y EL LUGAR DE TRABAJO, LO QUE DEBE ACREDITARSE, A TRAVÉS DE UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN. 2. HABITACIÓN:SITIO DONDE SE PERNOCTA. 3. LUGAR DE TRABAJO: COMPRENDE EL SITIO COMPLETO DE LA FAENA. CASOS ESPECIALES 4. NO INTERESA EL MEDIO TRANSPORTE EMPLEADO. 5. TRAYECTO DIRECTO: CAMINO RACIONAL Y LÓGICO, SIN INTERRUPCIONES, SUSPENSIONES O DESVÍOS.

RIESGOS CUBIERTOS ENFERMEDADES PROFESIONALES (ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº16.744)

1. 2.

3.

DEBE CONTRAERSE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRABAJO. EXISTE TIPIFICACIÓN EN REGLAMENTO SOBRE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (D.S. Nº109, DE 1968). SIN EMBARGO, EL AFECTADO PUEDE ACREDITAR QUE CONTRAJO LA ENFERMEDAD COMO CONSECUENCIA DE EXPOSICIÓN A UN RIESGO PRESENTE EN EL TRABAJO. (ART. 7º INC. FINAL DE LA LEY). SITUACIONES EN QUE CONCURREN VARIAS CAUSAS PARA ORIGINAR ENFERMEDAD.

CAUSAS DE LOS SINIESTROS 1. 2.

INTENCIONALIDAD DE LA VÍCTIMA

EN TODO CASO SE LE OTORGAN LAS PRESTACIONES MÉDICAS, CONFORME AL ARTÍCULO 50 DEL D.S. Nº101, DE 1968, DEL M.T.P.S., EN RELACIÓN CON EL ART. 29 DE LA LEY

INTENCIONALIDAD DE UN TERCERO

HABRÍA QUE DETERMINAR LA CAUSA, POR EJ. SE ENCUENTRA EN CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS

. NEGLIGENCIA DE LA VÍCTIMA (DESCUIDOS)

INTERVINIENTES

3.

SI

SON REITERDAS ¿TERMINACIÓN DEL CONTRATO? ¿QUIÉN LAS CALIFICA? ARTÍCULO 70 DE LA LEY Nº16.744

4.

FUERZA MAYOR. (ART. 45 DEL CÓDIGO CIVIL, EN RELACIÓN CON EL ART. 5º INC. FINAL DE LA LEY.)

CAUSAS DE LOS SINIESTROS

DERECHO A REPETIR ARTÍCULO 69, LEY Nº16.744, CONJUNTAMENTE CON EL DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR DE LA EMPRESA POR LOS PERJUICIOS QUE LE HAYA OCASIONADO EL ACCIDENTE

5.

OTRAS CAUSAS I. FALTA DE ELEMENTO DE PROTECCIÓN II. NO SE EXIGE USO DE ELEMENTO DE PROTECCIÓN III. FALLA DE ELEMENTO DE PROTECCIÓN IV. FALTA DE PREVENCIÓN ADECUADA

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA OBLIGACIONES (LEY Nº16.744) SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: AQUEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA UNA PERSONA DE INDEMNIZAR A OTRA, POR NO HABER CUMPLIDO UNA OBLIGACIÓN, HABERLA CUMPLIDO IMPERFECTAMENTE, O BIEN TARDÍAMENTE; EN SEDE EXTRACONTRACTUAL: EL DEBER DE INDEMNIZAR A QUIEN LE HEMOS CAUSADO UN DAÑO. CÓDIGO DEL TRABAJO (ARTÍCULOS 184 Y 210) EL EMPLEADOR ESTARÁ OBLIGADO A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, MANTENIENDO LAS CONDICIONES ADECUADAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS FAENAS, COMO TAMBIÉN LOS IMPLEMENTOS NECESARIOS PARA PREVENIR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (ART. 184)

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA OBLIGACIONES 1. 2. 3. 4. 5.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (ART.67) IMPLANTAR MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD (ART.68) PROPORCIONAR ELEMENTO DE PROTECIÓN (ART. 68), EN FORMA GRATUITA AL IGUAL QUE SU REPOSICIÓN ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN (ART.66) FORMACIÓN DE COMITÉS PARITARIOS Y DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (ART. 66).

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA OBLIGACIONES 6. 7. 8. 9. 10.

CAMBIO DE FAENAS A ENFERMO PROFESIONAL (ART. 71) AUTORIZAR ASISTENCIA A CONTROLES (ART. 71), TIEMPO QUE SE ENTIENDE TRABAJADO PARA TODO LOS EFECTOS LEGALES. DENUNCIAR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, “DIAT”, (ART. 76 EN RELACIÓN CON EL ART. 80). INFORMAR RIESGOS LABORALES A LOS TRABAJADORES (D.S. Nº40 DE 1969, ART. 21) OBLIGACIÓN DE MANTENER EN LOS LUGARES DE TRABAJO LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS, ART. 3º D.S. Nº594 DE 2001). (SANCIONES ADMINISTRATIVAS, RECARGOS EN LA COTIZACIÓN ADICIONAL Y EVENTUALMENTE SANCIONES CIVILES Y CRIMINALES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY Nº16.744, REMBOLSOS POR REPETICIÓN ART. 56).

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD

CIVIL PENAL

SANCIONES ADMINISTRATIVAS §

ART. 68 LEY Nº16.744 (SUMARIOS SANITARIOS, POR INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES DE HIGIENE Y SEGURIDAD, SERV. DE SALUD RESPECTIVO)

§

ART. 80, MULTAS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº16.744 (1 A 24 S.V.M.)

MULTAS:

RECARGOS:

• RECARGO DE HASTA UN 100% DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, ART. 15 DEL D.S. Nº67

RESPONSABILIDAD CIVIL INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA

RESPONSABILIDAD PENAL SANCIONA AL CULPABLE (DAÑO SOCIAL)

RESPONSABILIDAD PENAL

DELITO

DOLO

CUASIDELITO

CULPA

REQUIERE INICIO DE PROCESO PENAL

RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO EMERGENTE INDEMNIZACIÓN (NEXO CAUSAL)

LUCRO CESANTE DAÑO MORAL

RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO ART. 2314, 2320, 2322 DEL CÓDIGO CIVIL REDUCCIÓN DEL DAÑO ART. 2320 CC

RES RESP PONSABILIDAD DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA OBRA DIVERSAS NORMAS DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA:

1. 2. 3. 4. 5.

ART. 4º DE LA LEY Nº16.744, MATERIA DE AFILIACIÓN Y DE COTIZACIÓN. ART. 5º DEL D.S. Nº101 DE 1968, AMPLÍA RESPONSABILIDAD A SUBCONTRATISTAS . ART. 209 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO MATERIA DE AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN . ART. 64 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. ART. 3º DEL D.S. Nº594, OBLIGACIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EXTENSIVAS A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS.

RES RESP PONSABILIDAD DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA OBRA

6.

ART. 69 DE LA LEY Nº16.744, EVENTUAL RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL ACCIDENTE (POR EJEMPLO: EMPRESA MANDANTE, DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR UN TRABAJADOR DE UNA EMPRESA CONTRATISTA).

7.

ART. 20 DE LA LEY Nº17.322 DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS QUE HAYAN SIDO CONSTITUIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBRA, EL CONTRATISTA DEBE ACREDITAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA MISMA, HACIENDO RESPONSABLE AL DUEÑO SOLIDARIAMENTE.

RES RESP PONSABILIDAD DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA OBRA

CONCLUSIÓN: EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON LAS CONTRATISTAS, LAS EMPRESAS MANDANTES DEBIERAN ADOPTAR TODOS LOS RESGUARDOS (GARANTÍAS Y CAUCIONES) Y EXIGENCIAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES, Y ESTABLECER MEDIDAS DE CONTROL PARA QUE ESTAS ÚLTIMAS SE CUMPLAN EFECTIVAMENTE.

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS (ARTICULOS 76 Y 77 )

• DERECHO A DENUNCIAR EL ACCIDENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. • RECLAMO DE LA DECISIÓN DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR.

CULTURA PREVENTIVA • 2.000.000 TRABAJADORES MUEREN AL AÑO (FUENTE OIT). • • • • • •

“EN SEGURIDAD, UN 1 NO ES UN 1. UN 1 ES UN SER HUMANO...QUE PUEDE SER UNO” EN SEGURIDAD SE A AVANZADO MUCHO,PERO AUN NOS QUEDA TODO POR HACER. EL GRAN SALTO ES LA CULTURA PREVENTIVA. CON LA PREVENCION SE LOGRA LA SEGURIDAD. LA PREVENCION ES UN VALOR Y NO UNA PRIORIDAD.

Puntos claves • • • • • • • •

Lo primero de lo primero Una decisión estrategica inicial Caracterizar la cultura preventiva deseada Valores y principios Paradigmas a erradicar e instalar Los verdaderos prevencionistas Prevencion en el origen Erradicacion de habitos inseguros.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.