PRIMER MODULO DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRIMER MODULO DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Conocer esta rama del Derecho nos requiere un perfeccionamiento y a diferencia de otras, su evolución e

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PRIMER MODULO

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Conocer esta rama del Derecho nos requiere un perfeccionamiento y a diferencia de otras, su evolución exige una actualización constante, que de no tenerla, esto podría significar denegatorias de tramites provisionales. El objetivo buscado es que nuestros clientes obtengan en el tiempo mas breve posible, los beneficios que requieren, y para lograr ese objetivo, debemos presentar cada expediente confeccionado conforme a derecho y de manera tal que le estemos agilizando el personal de la entidad que otorgue el beneficio la tarea de otorgar lo solicitado según la prueba adjunta y con la debida aplicación de normativa que beneficie a nuestro cliente. Es importante conocer en profundidad el marco legislativo: antecedentes legales, leyes vigentes y moratorias, lograr que nuestro cliente obtenga un resultado positivo de la presentación que solicita.

La Seguridad Social se asimila a la política del bienestar generadora de paz social. Desde este punto de vista, abarca la asistencia, las cooperativas y mutualidades. Etc. En su sentido mas restringido, la OIT, la define como “la protección que la sociedad prevee a sus miembros mediante una serie de medidas publicas contra la necesidad económica y social, que se produce por la cesación o sustancial reducción de sus ingresos motivados por la enfermedad, maternidad, riegos del trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte”. Por lo tanto, la idea de la Seguridad Social gira alrededor de un número determinado de contingencias sociales y las medidas dispuestas para su cobertura.

Las normas que integran los sistemas e instituciones destinadas a prevenir o dar cobertura a las distintas contingencias sociales y que consagran legislativamente

decisiones de política social, constituyen el derecho de Seguridad Social, en el sentido de 2derecho – ordenamiento”.

En América Latina fue Simón Bolívar quien utilizó la expresión de Seguridad Social en el año 1819: “El sistema de gobierno mas perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”

Hay dos líneas sobre las que estructuran los sistemas de Seguridad Social : Sobre la base del seguro, lo cual se traduciría en que el derecho al goce del beneficio por parte del titular, esta procedido de la obligación contributiva; la otra es la expresión de la actividad política del estado que, pretende “el bien principal de todos”.

Bernabé Chirinos: “Seguridad Social es el sistema integrado por elementos técnicos de diferente naturaleza basados en los pilares de la ética social, que tiene por objeto crear las garantías necesarias para mantener el mismo grado de dignidad de la persona frente a contingencias que la puedan afectar, desde el seno materno hasta su muerte, y del grupo a su cargo”

OBJETO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

La Seguridad Social tiene por objeto la creación, en beneficio de las personas, de un conjunto de garantías contra un cierto número de eventualidades susceptibles de producir una reducción o supresión de su actividad o de imponer cargas económicas suplementarias. Para designar estas eventualidades el vocablo contingencia resulta preferible a los riegos de la carga:

RIESGO: Es la contingencia o proximidad de un daño, cuya realización no depende de la voluntad del asegurado.

CARGA: Es la obligación ajena a un Estado, y en este sentido podríamos estar hablando de cargas de familia para designar los deberes que pesan sobre un jefe de familia.

Por lo tanto podríamos establecer las contingencias sociales dentro de los siguientes grupos:

-Contingencias de origen patológico: enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, y enfermedades profesionales. -Continencias de origen biológico: maternidad, vejez, muerte. -Contingencias de origen económico social: desempleo, cargas de familia.

En conclusión, el objeto de la Seguridad Social es la cobertura de las contingencias sociales que afectan a las personas.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los principios son:

UNIVERSALIDAD: Este principio está orientado a garantizar que todas las personas tengan derecho a la cobertura de las prestaciones ,con independencia de que desarrollen o no una actividad económica, y que su actividad laboral sea independiente o autónoma.

INTEGRIDAD: Si el principio de universalidad se propone amparar a todas las personas, el principio de integralidad se dirige a protegerlas, contra todas las contingencias.

IGUALDAD: Este principio está vinculado con el de universalidad, en tanto propone a los sujetos igual tratamiento en identidad de situaciones, evitando todo trato discriminatorio.

SUBSIDIARIDAD: Este principio postula que la Seguridad Social no debe adquirir un carácter de garantía absoluta contra la adversidad de modo de anular toda

responsabilidad individual, ni a eliminar totalmente la iniciativa privada en la protección respecto de las contingencias sociales.

En síntesis los principios del Derecho de la Seguridad social, no pueden formularse de manera genérica y abstracta sino que necesariamente han de extraerse de un ordenamiento jurídico positivo.

Principio que prohíbe la superposición de aportes: La norma del art. 14 Bis de la Constitución Nacional prohíbe la superposición de aportes. Esto significa, que por una misma actividad no se pueda aportar más que una cotización, y si un mismo sujeto cumple diversas actividades cada una de ellas queda sometida a la obligación de oblar o soportar la contribución, con desvinculación de que pueda obtener o no de una prestación.

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA ARGENTINA:

El SUSS esta integrado por distintos subsistemas (Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, asignaciones familiares, riesgos del trabajo, prestaciones por desempleo, y obras sociales)

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: Este sistema tiene diversas fuentes de financiamiento:

-El aporte personal obligatorio de los trabajadores, en relación de dependencia. -La contribución a cargo de los empleadores, consiste en un 16% de la remuneración de sus empleados u obreros. ( art. 11, Ley 24.241)

b) Régimen de Asignaciones Familiares: Este régimen se financia con recursos de distinto origen, como ser, intereses multas y recargos, rentas provenientes de inversiones, donaciones, legados y otros tipos de contribuciones, etc. c) Subsistema de riesgos de trabajo: Las prestaciones previstas por la Ley 24.557 (LRT) tanto dinerarias como en especie se financian con una cuota mensual a cargo del empleador asegurado. Si bien la recaudación está a cargo de la

dirección general impositiva (AFIP), la fiscalización, verificación, ejecución, corresponde a cada ART ( art. 23 LRT). d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: Se financia mediante el fondo nacional de empleo creado por la Ley de desempleo 24.013, cuya principal fuente d e recursos es la contribución patronal del 1,5%. e) Subsistema de obras sociales: Es un subsistema de la Seguridad Social de carácter contributivo en tanto esta financiado por las aportaciones monetarias de los propios interesados impuestas obligatoriamente por la ley, fundamentalmente los aportes de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores (art. 16 ley 23.660)

RECURSOS

La organización y la gestión de prestaciones, que integran la Seguridad Social necesitan de recursos para financiarlas. Cuando se utiliza esta fuente de financiamiento, los recursos provienen:

a)De los aportes de empleados y obreros b)De las contribuciones de los empleadores c)De los aportes del estado

SISTEMA DE CAPIALIACION (AFJP)

Este método se basaba en una contabilización de los aportes y contribuciones realizadas a favor de una persona, durante toda su vida, como trabajador activo, y en función de esos fondos (producto del capital acumulado, más los intereses obtenidos), se determinaba el importe del beneficio que recibía la persona. El monto que percibía, podría ser único en el momento del retiro o pagado en forma de renta periódica (generalmente mensual), hasta la muerte del beneficiario, siendo el beneficio transmisible a sus causahabientes.

Los cálculos para establecer los aportes se hacían mediante fórmulas actuariales en las que computaban la expectativa de vida de las personas y de sus posibles derechohabientes y las posibilidades de incapacidad prematura. En este sistema quienes más aportaban, más iban a recibir como beneficio.

PRESTACIONES QUE ORTOGABA EL SISTEMA DE CAPITALIZACION

JUBILACION

- ORDINARIA -ANTICIPADA -POSTERGADA

RETIRO PORINVALIDEZ

-TRANSITORIO -DEFINITIVO

PENSION POR FALLECIMIENTO

-DIRECTA: Cuando el causante se

encontraba en actividad

-DERIVADA: Cuando el causante ya estaba jubilado.

JUBILACION ORDINARIA: El beneficio de jubilación ordinaria consistía en una suma de dinero mensual que recibía el afiliado, la cual se financiaba con el saldo de la cuenta de capitalización individual, por lo tanto, su importe dependía del saldo que el afiliado tenía en esa cuenta y de las expectativas de vida que tenia el afiliado y su grupo familiar primario con derecho a pensión. Los requisitos para la adquisición del derecho a esta prestación del régimen de capitalización eran los siguientes:

Edad: El art. 47 de la ley 24.241 exige la edad de 65 años en el hombre y de 60 años en la mujer, con la salvedad de lo dispuesto por el art. 128 de la misma ley. La edad para los trabajadores autónomos permanece invariable en 60 y 65 años los hombres y mujeres, respectivamente.

JUBILACION ANTICIPADA

Podrían jubilarse antes de cumplir la edad legal, aquellos afiliados que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener derecho a una jubilación igual o mayor al 50% de la respectiva base jubilatoria ( es el promedio mensual de remuneraciones declaradas en los 5 años anteriores a la solicitud de la prestación) b) Tener derecho a una jubilación igual o mayor a dos veces el importe correspondiente a la máxima prestación universal.

Es importante destacar que quienes accedían a este beneficio:

-No tendrían derecho a las prestaciones de régimen previsional público, sino hasta que cuente con la edad y cantidad de años de aportes necesarios; -No contarán con la cobertura del seguro colectivo de invalidez y de fallecimiento, -Si continúa en actividad, sus aportes ingresarían en su cuenta individual de capitalización. -Si se invalida, continuaría percibiendo la misma prestación y si fallecía, sus derechohabientes tendrían derecho a la pensión por fallecimiento del fallecimiento.

JUBILACION POSTERGADA

( art. 111 de la Ley 24.241 )

El afiliado tanto dependiente como autónomo podía postergar el inicio de la percepción de su jubilación ordinaria en las condiciones que fija el art 111 de la ley 24.241.

PRESTACION POR EDAD AVANZADA SOLICITADA ANTE AFJP

Podían acceder a esta prestación todos aquellos que no llegaban a computar los 30 años de aportes exigidos por la ley y que contarán con los siguientes requisitos: -Haber cumplido 70 años de edad -Haber aportado un mínimo de 10 años -Durante los últimos 8 años anteriores a la cesación de la actividad. Debía haber trabajado y aportado por lo menos 5 años. -Los trabajadores autónomos debían tener una antigüedad en la afiliación, no menor a 5 años

Así los solicitantes de este beneficio tendrían derecho:

-Al 70% de la prestación básica universal (PBU) -Ala prestación adicional por permanencia (PAP) -A la renta correspondiente a lo acumulado en la cuenta individual de capitalización en la AFJP.

RETIRO POR INVALIDEZ SOLICITADA ANE LA AFJP

Este beneficio consistía en una suma de dinero mensual que el afiliado recibirá hasta su fallecimiento o su rehabilitación. Podrían acceder a la misma los afiliados que se encontraban en actividad o que se incapacitarán física o intelectualmente e forma total y por cualquier causa. Se considerará que una incapacidad es total cuando la invalidez produce en la capacidad laboral del afiliado una disminución del 66 % o más. La

determinación del grado de incapacidad será definida por una Comisión Médica a través de un dictamen técnicamente fundado. Desde el momento de ocurrencia de la invalidez y hasta por un plazo de 3 años ( excepcionalmente puede prolongarse por 2 años más) se considerará a la misma como invalidez transitoria. Transcurrido dicho plazo, si continuara el estado de invalidez total, se dictaminará la invalidez definitiva.

PENSION POR FALLICIMIENTO SOLICITADA ANTE LA AFJP

Este beneficio consistía en una suma de dinero mensual que los integrantes del grupo familiar primario con derecho a pensión recibirían a partir del fallecimiento del afiliado presentando la documentación respectiva solicitada por la AFJP. El derecho a pensión se genera a consecuencia del fallecimiento de una afiliado en actividad o de un beneficiario de jubilación.

RENTA VITALICIA

La renta vitalicia previsional es la modalidad que contrataba un beneficiario con una Compañía de Seguros de Retiro, entidad que se obligaba al pago de las prestaciones correspondientes. Era irrevocable quien optaba por la misma, no podían luego seleccionar otra modalidad u otro asegurados. La AFJP que se encontraba incorporado el beneficiario debía suministrarle un listado recibido de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que contenía la totalidad de las Compañías de Seguro de Retiro autorizadas en la modalidad de renta vitalicia previsional.

RETIRO PROGRAMADO

Consistía en el retiro mensual de los fondos de la cuenta de capitalización individual, la que continuaba siendo administrada por la AFJP.

El o los beneficiarios mantenían la propiedad de los fondos acumulados que restaban después de cada pago mensual. Dichos fondos iban generando rentabilidad, la que podría ser positiva o negativa. La prestación mensual se determinaba en cuotas y dependía del saldo existente en la cuenta de capitalización individual y de la composición del grupo familiar que tenga derecho a percibirla. Toda vez que se modificaba la composición del grupo de derechohabientes, la AFJP debía realizar el recalculo de las prestaciones de los restantes derechohabientes. Habiendo saldo en la cuenta y no existiendo beneficiarios, el importe remanente es transmisible por herencia. ( se debía presentar la declaratoria de herederos para poder cobrarlo).

RETIRO FRACCIONADO

Consistía en el retiro mensual de los fondos de la cuenta de capitalización individual que seguía siendo administrada por la AFJP.. Solo podían optar por esta modalidad los beneficiarios de jubilación ordinaria y retiro por invalidez , cuyo haber inicial de la prestación – calculado bajo la modalidad del retiro programado- sea inferior al 50 % del valor de la máxima PBU.

SISTEMA DE REPARTO (ANSES)

El sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJIP) fue puesto en marcha el 2 de mayo de 1994. Este es el único régimen existente a partir del 6 de noviembre de 2008 SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). A partir del 1º de enero de 2009 entro en vigencia el SIPA, el cual es financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de Capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el Régimen de reparto.

La ANSES (ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL) fue creada por la Ley 24.769 en el año 1991.

Las sumas recaudadas por el Estado provenientes de los trabajadores activos y las contribuciones de los empleadores son distribuidas entre los beneficiarios pasivos. Los aportes y contribuciones de los propios interesados no constituyen la única fuente de financiamiento de la Seguridad Social.

PRESTACIONES QUE OTORGA EL SISTEMA DE REPARTO:

-PRESTACION BASICA UNIVERSAL -PRESTACION COMPENSATORIA -PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA

Estos tres componentes forman la Jubilación de una persona.

-PRESTACION POR EDAD AVANZADA -PRESTACION POR FALLECIMIENTO -RETIRO POR INVALIDEZ.

El art. 14 BIS de la CN

“…El Estado otorgara los beneficio de Seguridad

Social…Jubilaciones y pensiones móviles…”

Ley 18037: Se aplicaba para trabajadores que presten servicio en relación de Dependencia Ley: 18038: Se aplicaba para trabajadores que presten servicios en forma autónoma Ley 24241: Promulgada por el Decreto 2091/93 (actualmente vigente) Ley 24463/95: Ley de solidaridad previsional Ley 25.994 art. 6° : Era la moratoria que serbia para el caso de tener la edad jubilatoria y no llegar a 30 años de aportes. Hoy en día no contamos ya con la misma. Ley 24.476: Única moratoria vigente para completar los años de aportes,. Desde que la persona cumplió los 18 años hasta septiembre de 1993.

La ley de presupuesto determinará el importe mínimo y máximo de las prestaciones a cargo del régimen previsional. Ningún beneficiario tendrá derecho a recibir prestaciones por encima del tope máximo legalmente determinado..

BENEFICIOS:

Declaración Jurada: -Se podrá solicitar la misma hasta el 31/12/1968. (Art. 38 ley 24.241). -Se podrá solicitar hasta el 30/09/1993 . (art. 3 ley 24.4769

La Ley permite completar los 30 años de servicios con una declaración jurada. No se presentara prueba documental laboral de los mismos ya que fehacientemente nunca han sido prestados. El art. 38 de la ley 24.241 establece la siguiente escala:

1994-1995: 7 años de declaración jurada 1996-1997:6 años de declaración jurada 1998-1999:5 años de declaración jurada 2000-2001:4 años de declaración jurada 2002-2003:3 años de declaración jurada 2004-2005:2 años de declaración jurada 2006-2007: 1 año de declaración jurada

Exceso de edad: ( Art. 19 última parte) A fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para PBU se toman 2 años de edad excedentes por uno de servicios faltantes. Ej: Hombre de 67 años de edad con 29 años de aportes; los 2 años que excede de edad le servirán para llegar a los 30 años de servicios requeridos por la ley. Dto. Regl. 679/95: Cualquier fracción de edad que excede, aunque fuera menor a i año, compensará los servicios faltantes de la misma proporción fijada por la ley. Ej: 2 meses de edad excede por 1 mes de servicios faltantes.

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