PRIMERAS MANIFESTACIONES DEL DERECHO ESCRITO

PRIMERAS MANIFESTACIONES DEL DERECHO ESCRITO Código de Manú Muestra de la literatura hindú comprende, por último, el Código de Manú, escrito hacia el
Author:  Daniel Rico Sáez

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EL ESTADO DE DERECHO Y SUS MANIFESTACIONES
EL ESTADO DE DERECHO Y SUS MANIFESTACIONES Patrocinio L. Correa Noriega 1. NOCIONES PRELIMINARES: 1.1 CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO: Durante los siglo

Resultados del Examen Escrito
Resultados del Examen Escrito CODIGO 30331C 30349C 30096C 30550C 30116C 30346C 30262C 30177C 10055A 10011A 30285C 10064A 10217A 10097A 10108A 10251A 1

4.2 Primeras manifestaciones de la prosa literaria. Las colecciones de ejemplos
4. Narrativa medieval en prosa 4.1 Primeras manifestaciones. Alfonso X Las primeras manifestaciones de la prosa son de finales del siglo XII y comienz

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PRIMERAS MANIFESTACIONES DEL DERECHO ESCRITO Código de Manú Muestra de la literatura hindú comprende, por último, el Código de Manú, escrito hacia el año 200 a. C., pero que, según la leyenda, fue dictado por Suayambú, regenerador de la humanidad después del diluvio. Este salvador del mundo y primer rey de la India estableció leyes teocráticas y elaboró una cronología de la creación, que él mismo había recibido de Brahma, creador del universo. El Código de Manú resume un conjunto de normas para llevar una vida justa y alcanzar la felicidad. • Contenido del Código Aquí es donde explica enteramente cual es el código de manú , la historia de los arios en donde no fueron los primeros habitantes del Valle de Ganges, después donde y como vivían su manera de establecerse, a quienes adoraban, quienes eran sus dioses, sobre todo describe las clases sociales en las cuales ellos estaban divididos. Se comenta también como fue creado el universo, quien lo hizo y como el creador hace y deshace todo lo elaborado. Al igual que explican la manera de comportamiento y reglas en las cuales la mujeres tiene que vivir. • Objetivo de la creación del Código El objetivo de este código es establecer lo bueno y lo malo, lo que esta permitido hacer y no hacer para que de esta manera se pueda manejar bien una vida con tranquilidad y siguiendo las normas establecidas tanto en la moral como en la social, que en este caso es el código. • Como se crearon los seres de todas las clases El causante de todos estos actos fue el ser supremos, el hizo desde lo mas mínimo hasta que se transformo todo, de esta manera surgió en las aguas en ellas dejó un germen fecundo, el cual se transformo en un muy brillante huevo de oro, y en él, el ser supremo se reveló en forma de brahma. El ser supremo al formar a cada criatura distinta les adquirió a cada una de ellas una clase social o una categoría diferente. Cada clase social tenían muy bien definido su deberes, religión y sus obligaciones que a cada una de ellas inculcó. Pero eso si depende la diferente clase de gente que estaba en casa clase social era la forma de trato de cada uno de ellos recibía. • El código sobre las mujeres y su comportamiento Como antes ya comentamos este código indica que comportamiento debe de tener una mujer, principiando con algunos de sus comportamientos en especial es de que la mujer debe de ser fiel a lugar a dudas, ya que desde el momento en que cualquier mujer contrae matrimonio con cualquier hombre ella deja de tener ojos y voz para otro hombre siendo ella siempre para el mismo hombre, se le tiene prohibido el hablarle , el ver a otro hombre cuando no esta en compañía de su esposo, o de la misma manera ella no puede ser vista por otros hombres sin su marido y en determinado caso en el cual el marido de la mujer fallezca ella no podrá rehacer su vida ya que ella tendrá que quedarse con algún familiar de su difunto esposo. • El castigo para el adulterio en hombre y en mujeres En el caso del adulterio del hombre hacia su mujer , éste será condenado al fuego, que tendrá que sufrir tendido en un lecho de fuego calentando al rojo por lumbre hecha de bambúes secos, y en el caso de la mujer cuando le es infiel a su esposo, el rey deberá de hacer que la devoren los perros en una plaza pública. También en estos castigos interviene mucho la clase social de este modo di comenten adulterio con una mujer de la clase de los brahmanes, un vaisa será privado de sus bienes después de un año de detención; un chatria sufrirá la pena de 1000 panas de multa, y su cabeza será rasurada y regada con orines de asno. Lo mas importante dentro de los castigos es que cualquier hijo que nazca dentro de una relación de una mujer infiel no será reconocido como hijo legitimo de la mujer.

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EL CÓDIGO DE HAMMURABI «... De hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios de l rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca.»

El Código de Hammurabi

Estela donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código de Hammurabi. En la parte superior el rey Hammurabi (en pie) recibe las leyes de manos del dios Shamash. La estela fue encontrada en Susa, a donde fue llevada como botín de guerra en el año 1200 a. C. por el rey de Elam Shutruk-Nakhunte. Actualmente se conserva en el Museo del Louvre (París). El Código de Hammurabi se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash. Debajo aparecen inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, leyes que rigen la vida cotidiana. • Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte. • Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador. • Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte. • Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso. En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.), y así se representa en la imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios de l rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca.

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El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera. "(...) entonces Anum y Enlil me designaron a mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para que proclamase en el País el orden justo, para destruir al malvado y al perverso, para evitar que el fuerte oprima al débil, para que, como hace Shamash Señor del Sol, me alce sobre los hombres, ilumine el País y asegure el bienestar de las gentes.", se dice al principio del código. "Cuando Marduk me encargó llevar el orden justo a las gentes y mostrar al País el buen camino, puse en la lengua del País la ley y la justicia y así fomento el bienestar de las gentes. Por eso he dispuesto: (...)" El código de Hamurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal. En él hay leyes que regulan las relaciones comerciales, patrimoniales, etc, y también leyes que determinan lo que es delito y la pena que corresponde a cada delito. Sin embargo esto se hace sin ninguna sistematización, simplemente se suceden leyes que enumeran los posibles casos y lo que se debe obrar en consecuencia ("si ha pasado esto, se hará esto otro"). En el código no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato, etc. El texto del código también nos sirve para saber cuales eran los delitos más frecuentes en la época, pues un delito previsto será un hecho que acontece con relativa frecuencia. En las penas aplicadas a cada delito se distingue si hay intencionalidad o no, y cual es la "categoría de la víctima y la del agresor". Así la pena es mayor si se ha hecho adrede y menor si ha sido un accidente; mayor si la víctima es un hombre libre menor si es un esclavo. La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría". Estos son algunos ejemplos de leyes extraídos del código de Hammurabi: "Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará "Aseguro que no lo golpeé adrede" y pagará el médico". "Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte." "Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte." "Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo." "Si revienta el ojo de un muskenu... pagará una mina de plata." "Si ha reventado el ojo deun esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del precio del esclavo)". Como se ve en estas leyes el talión sólo se aplica entre individuos de igual categoría. En caso de que el agresor se de una categoría superior a la de la víctima no se aplica talión sino que se condena a una pena pecuniaria. En el código de Hammurabi aparecen tres "catagorías de hombres: los libres, los esclavos y una categoría intermedia llamada "muskenu" que podrían ser siervos. "Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad." "Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos." "Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano". "Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces "Quiero desheredar a mi hijo", los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la desheredación, el padre no puede desheredar a su hijo." "Si una mujer odia a su marido y afirma "No harás uso carnal de mí", se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote (sheriktu) y marchará a la casa de su padre." La dote (sheriktu) es siempre de la mujer, en caso de divorcio (como el contemplado ene esta ley) la recupera y si muere pasa a ser de sus hijos. La dote es lo que garantiza a la mujer su subsistencia, lo cual no significa que sea ella quien la administre con independencia, pues la mujer está siempre bajo la tutela de un varón, sea el marido, el padre u otro pariente. Código de Hammurabi

Ley Mosaica

Pena de muerte por hurto de propiedad de la Iglesia y el Estado o por Se castiga al ladrón resarciendo a la víctima. recibir bienes robados. (Ley 6) (Éx. 22.1-9) Muerte por ayudar a un esclavo a escapar o por refugiar a un esclavo "No entregarás a su señor el siervo que huye de fugitivo. (Ley 15, 16) él y acude a ti." (Deut. 23.15) Si una casa mal hecha causa la muerte de un hijo del dueño de la casa, "Los padres no morirán por los hijos ni los hijos la falta se paga con la muerte del hijo del constructor. (Ley 230) por los padres." (Deut. 24.16) Mero exilio por incesto: "Si un señor [hombre de alto rango] se Pena de muerte por incesto. (Lev. 18.6, 29) ayuntare con su hija, harán salir a tal señor de la ciudad." (Ley 154) Distinciones de clases: penas duras para quien lesione al miembro de No cometerás injusticia en los juicios, ni

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una casta superior. Penas leves para quien lesione a miembros de una favoreciendo al pobre ni complaciendo al casta inferior. (Ley 196–205) grande. (Lev. 19.15)

Torá

Torá (también transliterado como Torah) [‫ ]תּוֹר ָ ה‬es una palabra hebrea que significa enseñanza, instrucción, o más específicamente ley. En su sentido más amplio se utiliza habitualmente para designar a la totalidad de la revelación y enseñanza divina al pueblo de Israel. En un sentido más restringido se refiere únicamente al texto de los cinco primeros libros de la Biblia (que para los cristianos se llama Pentateuco). Estos libros son: • Génesis (Bereshit [‫)]ְר ֵ אשׁ ִית‬, ‫בּ‬ • Éxodo (Shemot [‫)]שׁ ְמוֹת‬, • Levítico (Vayikrá [‫)]ק ְר ָ א‬, ִ‫וַיּ‬ • Números (Bemidbar [‫)]מ ִד ְ בּ ַר‬ ְ‫ בּ‬y • Deuteronomio (Devarim [‫)]ב ָר ִ ים‬. ְ‫דּ‬ El conjunto de estos cinco libros se conoce como Pentateuco (del griego πεντα, penta, ‘cinco’, y τευχος, teujós, ‘funda para libros’, haciendo referencia a las fundas en las que se conservaban los rollos de pergamino) o, en hebreo, Jamishá Jumshé Torá [‫]שּׁ ָה ח ֻ מ ְ שׁ ֵי תּוֹר ָ ה‬,ִ ‫‘ֲ מ‬las ‫ ח‬cinco partes de la Torá’ o simplemente Jumash [‫]ח ֻ מּ ָשׁ‬, ‘quinto’. como abreviación. Los judíos también utilizan la palabra Torá, en un sentido más amplio, para referirse a toda la gama de enseñanzas religiosas judías a lo largo de la Historia. Tradición judía sobre la Torá Según la tradición hebrea, los cinco libros del Pentateuco fueron escritos por Moisés, quien recibió la revelación directamente de Dios en el monte Sinaí. Aunque los autores rabínicos difieren en los detalles, la doctrina ortodoxa del judaísmo sostiene que la totalidad de la Torá proviene directamente de la inspiración divina, y que por lo tanto todos los detalles del texto —desde el léxico hasta la puntuación— son significativos. De acuerdo con esta doctrina, la escritura de los rollos que se utilizarán a efectos de culto esta sujeta a normas sumamente estrictas; un escriba ritual, familiarizado con las prescripciones pertinentes, está a cargo de la tarea. Toda la doctrina religiosa del judaísmo se deriva, directa o indirectamente, de la Torá. Las fuentes clásicas, sin embargo, ofrecen varias versiones acerca del texto. La hipótesis maximalista indica que la totalidad del texto de la Torá es una transcripción directa, letra por letra, hecha por Moisés de la revelación divina recibida en el Sinaí; esto incluiría aún los fragmentos posteriores a Deuteronomio 32:50-52, que relata la muerte de Moisés, que le habría sido anunciada anticipadamente por Dios. Otras fuentes consideran que la revelación tuvo lugar gradualmente, y que si bien el texto es de origen divino, la redacción es humana. Finalmente, otros autores consideran que tras la muerte de Moisés, otros profetas divinamente inspirados completaron el texto. Traducciones y versiones cristianas de la Torá Alrededor del siglo III adC, el texto del Tanaj se tradujo al griego para el uso de las comunidades judías que residían en las colonias griegas del Mediterráneo. La versión resultante, conocida como la Septuaginta, contiene importantes variaciones y adiciones con respecto al texto canónico de la versión hebrea; de acuerdo a la tradición crítica (ver infra), esto se debe a que la Septuaginta proviene de un canon textual distinto al que compilaron los masoretas para producir la versión hebrea. De acuerdo con la tradición rabínica, sin embargo, estos son añadidos posteriores. La versión de la Septuaginta fue la utilizada por San Jerónimo para la redacción de la Vulgata latina, el texto canónico de la religión católica. En las comunidades judías de Israel y Babilonia, el texto del Tanaj se tradujo al arameo, el idioma cotidiano de los israelitas, para propósitos de estudio y comentario. Las versiones arameas de la Torá se conocen como targumim; el más conocido es el targum de Ónkelos el prosélito, escrito en la comunidad de Babilonia, aún utilizado para el estudio y la solución de cuestiones de etimología. Existe también un targum jerosolimitano (targum Ierushalmi), compilado en Israel. Los targumim contienen numerosos comentarios y glosas además de la traducción del texto bíblico. Análisis científico de la Torá

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La estimación científica del origen histórico de la Torá es aún muy discutida. Sin embargo, resulta difícil sostener la versión bíblica de la redacción mosaica (que debería corresponder al siglo XIV adC), dadas las características del idioma utilizado, de los temas tratados y de las situaciones históricas que se ven reflejadas en el escrito. Según los cálculos contemporáneos, los fragmentos escritos más antiguos del texto se remontarían al s. VII a.C. La teoría que ha gozado de más popularidad sobre el origen de la Torá es la llamada hipótesis documentaria. Sostiene que el texto actual es el resultado de una compilación, realizada en Israel alrededor de la época de Esdrás el escriba, de no menos de cuatro fuentes distintas, cada una de las cuales relataba la historia completa de Israel. Dos de las fuentes (el texto yavista y el eloísta) provendrían de la época de la división del legado salomónico en los reinos de Judá e Israel; otra, el texto sacerdotal, correspondería a una primera compilación realizada por los escribas del rey Ezequías. Finalmente, el Deuteronomio y otros fragmentos habrían sido redactados por los escribas del rey Josías y por la escuela que siguió sus puntos de vista teológicos durante el exilio y después de éste. Tras el regreso de Babilonia, las diferentes tradiciones habrían sido homogeneizadas y recopiladas por los sacerdotes. La hipótesis documentaria se apoya en los rasgos idiomáticos distintivos de los distintos fragmentos (en particular el nombre utilizado para mencionar al dios Yahvéh en el libro del Génesis, distinción que desaparece a partir del libro del Éxodo), en las repeticiones y contradicciones del texto, en otras variaciones conceptuales y en las relaciones con los mitos de otras religiones contemporáneas para establecer esta división. En una u otra forma, esta teoría goza de una aceptación casi universal entre los estudiosos laicos y muchos cristianos. Aunque siempre ha generado discusión, al punto de ser rechazada por algunos estudiosos, que proponen otras hipótesis para explicar la formación tardía del Pentateuco. Dentro del judaísmo ortodoxo, la hipótesis documentaria es considerada errónea y herética. Uso ritual de la Torá Las lecturas de la Torá son una parte importante de la mayoría de las ceremonias religiosas del judaísmo. En la sinagoga, los rollos en los que están escritos estos libros son custodiados respetuosamente en el interior de un compartimiento especial, orientado hacia Jerusalén, llamado arón haKodesh (‘arca de la ley’). En presencia de un rollo de la Torá, los judíos varones deben llevar la cabeza cubierta. Los rollos de la Torá son sacados para su lectura. La lectura pública de la Torá sigue una entonación y dicción, prescritas ritualmente, sumamente complejas; por ello, es normalmente un cantor o jazán profesional quien la lleva a cabo, si bien todos los varones judíos mayores de edad tienen derecho a hacerlo. Una vez leído, el rollo vuelve a guardarse reverentemente. La lectura semanal de la Torá se denomina parashá hashavua -sección de la semana- o sidra, y la misma abarca a todo el Pentateuco subdividido en tantas semanas como tiene el año judío. Todos los integrantes del Pueblo de Israel estudian en la misma semana la misma sección, lo cual debe generar un clima de unión y afecto entre los que siguen la Religión Judía.

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El Corán El Corán (árabe ‫[ اﻟﻘــــﺮآن‬al-qurʼān], literalmente "la recitación"; también se le llama Al Qur'ān Al Karīm o El noble Corán; o bien, de forma transliterada, Quran, Koran y Alcorán) es el libro sagrado del Islam, que según los musulmanes contiene la palabra de Dios (Allāh, ‫)ﷲ‬, revelada a Mahoma (Muhammad, ‫)ﻣﺤﻤﺪ‬, quien recibi ó estas revelaciones por medio del ángel Gabriel (Yibrail o Yibril, ‫)ﺟﺒﺮﯾـــــﻞ‬. Durante la vida del profeta Mahoma, las revelaciones eran transmitidas oralmente o escritas en hojas de palmeras, trozos de cuero o huesos, etc. A la muerte del profeta, en 632, sus seguidores comenzaron a reunir estas revelaciones, que durante el Califato de Utman ibn Affan (‫ )ﻋﺜﻤـــﺎن ﺑـــﻦ ﻋﻔـــﺎن‬tomaron la forma que hoy conocemos, 114 capítulos (azoras, ‫)ﺳــﻮرة‬, cada uno dividido en versículos (aleyas, ‫)آﯾــﺎت‬.

Corán andaluz del siglo XII El Corán toma muchos personajes que aparecen en los libros sagrados del judaísmo y el cristianismo (Torah y Biblia) y en la literatura devota (por ejemplo, los libros apócrifos), con muchas diferencias en detalle. Personajes bíblicos muy conocidos como Adán, Noé, Abraham, Moisés, Jesús de Nazaret y Juan Bautista aparecen mencionados como profetas islámicos. Los musulmanes dicen del Corán que es la palabra "eterna e increada" de Dios; por ello su transmisión debería realizarse sin el menor cambio en la lengua originaria, el árabe clásico, lengua en consecuencia considerada sagrada a todos los efectos. El Corán ha sido traducido a muchos idiomas, principalmente pensando en aquellos creyentes cuyas lenguas no son árabes. Aún así en la liturgia se utiliza exclusivamente en árabe, ya que la traducción únicamente tiene valor didáctico, como glosa o instrumento para ayudar a entender el texto original. De hecho, una traducción del Corán ni siquiera se considera que sea un Corán. Historia del Corán Origen y desarrollo Este tema ha generado mucha controversia porque los especialistas islámicos parten de la presunción que el Corán es un texto incorrupto y divino, mientras que los especialistas laicos lo ven como un texto humano semejante a cualquier otro. Tales divergencias hacen que sea necesario conocer ambas versiones de la historia. Es oportuno indicar que el Sagrado Corán insta a los lectores, más bien los reta a que encuentren alguna contradicción o divergencias en él y les enfatiza que no la encontrarán. ¿Qué otro libro que se defina como palabra de Dios lanza este reto a sus lectores? De no haber sido de origen Divino, estaría lleno de contradicciones, pero no tiene ninguna porque Dios no comete errores. De manera que no hay tal controversia. Los especialistas Islámicos no presumen la Divinidad del Sagrado Corán, el Corán mismo la establece. ¿El Corán fue creado o escrito? Las variedades más extendidas de la teología musulmana consideran que el Corán es eterno y que no fue creado. Tomando en cuenta que los musulmanes creen que figuras bíblicas tales como Moisés y Jesús predicaron el islam, la doctrina de una revelación inmutable y no creada implica que las contradicciones que se dan entre los textos más antiguos (la Torá y la Biblia) y el Corán se deben a que los primeros fueron objeto de la corrupción humana. No obstante, algunos movimientos liberales del Islam, y particularmente las sectas mu'tazili e ismailí, implícita o explícitamente cuestionan la doctrina de un Corán no creado cuando realizan ciertas preguntas relacionadas a la aplicación de la ley islámica. Algunos pensadores contemporáneos, como Reza Arslan, han argüido que tales leyes fueron creadas por Dios para solucionar las necesidades particulares de la comunidad de Mahoma. Otros rebaten que tales leyes no difieren en nada de la ley mosaica. Entre las razones ofrecidas por la crítica de la doctrina del Corán eterno se encuentra su implicación en el tawhid, o la unidad de Dios. El pensamiento de que el Corán es la palabra eterna y no creada de Alá y que siempre ha existido junto a Él podría llevar a pensar en un concepto plural de la naturaleza de Dios (lo cual podría conducir a lo que los musulmanes consideran el pecado de shirk o idolatría, de la asociación de una cosa con Dios). Preocupados de que esta interpretación parezca hacer eco del concepto cristiano de la Palabra eterna de Dios logos, algunos musulmanes, y particularmente los mu'tazilíes han rechazado la noción de la eternidad del Corán. Interpretación del Corán

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Hasta la escritura sagrada más clara parece inducir a comentarios e interpretaciones. El Corán ha producido un gran corpus de comentarios y explicaciones. Como se comentó anteriormente, los musulmanes tardíos no siempre comprendían la lengua del Corán, no entendieron ciertas alusiones que eran claras a los primeros musulmanes y estaban extremadamente preocupados en reconciliar las contradicciones y los conflictos aparentes en el Corán. Los comentadores glosaron el árabe, explicaron las alusiones y, acaso más importantemente, decidieron qué versos coránicos habían sido revelados primero en la carrera profética de Mahoma (lo cual era apropiado para la naciente comunidad musulmana) y cuáles habían sido revelados después, cancelando o abrogando el texto original. Los recuerdos de las "ocasiones de revelación", es decir, las circunstancias en que Mahoma había hecho públicas las revelaciones, también fueron recopiladas, pues se pensaba que podrían explicar algunas oscuridades. Por todas estas razones, fue extremadamente importante para los comentadores explicar cómo fue revelado el Corán — cuando y bajo qué circunstancias. Muchos comentarios o tafsir, concernían a la historia. Los primeros tafsir son unas de las mejores fuentes de la historia islámica. Algunos comentadores famosos son at-Tabari, az-Zamakhshari, at-Tirmidhi y Ibn Kathir. Generalmente estos comentarios clásicos incluían todas las interpretaciones comunes y aceptadas, mientras que los comentarios de los fundamentalistas modernos, como el escrito por Sayyed Qutb tienden a dar solo una de las interpretaciones posibles. Los comentadores se sienten muy seguros de las exactas circunstancias que motivaron algunos versos, como la azora Iqra o las aleyas 190-194, de la azora al-Baqarah. Pero en algunos casos (como la azora al-Asr), lo más que se puede decir es en cuál ciudad estaba viviendo Mahoma en ese momento. En otros casos, como con la azora al-Kawthar, los detalles de las circunstancias están en disputa, pues diversas tradiciones entregan versiones diferentes. Las más importantes "ayudas exteriores" que se han usado para interpretar los significados del Corán son las hadith — la colección de tradiciones en las que algunos eruditos musulmanes (los ulema) basaron la historia y las leyes islámicas. Los especialistas han inspeccionado las miles de páginas de las "hadith", intentando descubrir cuáles eran ciertas y cuáles eran fabricaciones. Un método muy utilizado era el estudio de la cadena de narradores, los isnad, a través de los cuales fue transmitida la tradición. Obsérvese que aunque se dice que ciertos hadith — los hadith qudsi —, registran las palabras no canónicas que Dios le dirigió a Mahoma, o el sumario de estas, los musulmanes no consideran que estos textos sean parte del Corán. Similitudes entre el Corán y la Biblia El Corán retoma las historias de muchos de los personajes y eventos que aparecen en los libros sagrados de los judíos y los cristianos (La Torá, La Biblia) y la literatura devocional (Los libros apócrifos y el Midrash), aunque difiere en muchos detalles. Ciertos personajes bíblicos muy bien conocidos, como Adán, Noé, Abraham, Moisés, Juan el Bautista y Jesús son mencionados en el Corán como Profetas del Islam. Los musulmanes se explican las diferencias y las similitudes entre el Corán y los textos cristianos y judíos afirmando que estos están corruptos y que solo el Corán conserva la versión correcta. El Corán y la cultura islámica

Imagen del corán. Antes de poder tocar una copia del Corán o mushaf, un musulmán debe realizar un wudu (la ablución o ritual de limpieza con agua). Esto se basa en una interpretación literal de la azora 56:77-79: "Pues Este es en verdad el Honorable Corán, el Libro bien conservado, que nadie podrá tocar salvo quienes son limpios. La execración del Corán significa insultar el Corán sacándolo de su contexto o desmembrándolo. Los musulmanes siempre tratan el libro con reverencia y, por consiguiente, es prohibido reciclar, reimprimir o simplemente descartar las copias viejas del texto (en este último caso, los volúmenes deben ser quemados respetuosamente, o bien, enterrados). El respeto hacia el texto escrito del Corán es un elemento importante de la fe religiosa de muchos musulmanes. Ellos creen que insultar el Corán intencionalmente es una forma de blasfemia. De acuerdo con las leyes de algunos países musulmanes, la blasfemia se puede penar con una prisión de muchos años o incluso con la pena de muerte. Escribir e imprimir el Corán La mayoría de los musulmanes de hoy usan versiones impresas del Corán. Existen "Coranes" para todos los gustos, libros de bolsillos, muchos de ellos en ediciones bilingües, con el texto árabe por un lado y una glosa en una lengua familiar del otro. El primer Corán impreso se publicó en 1801 en Kazan. Antes de que la impresión fuera implementada comúnmente, El Corán se transmitía a través de copistas y calígrafos. Debido al hecho de que la tradición musulmana sentía que retratar directamente a los personajes sagrados podría conducir a la idolatría, se prohibió decorar El Corán con imágenes (como sí se hace con frecuencia en los textos cristianos, por ejemplo). En vez de esto, los musulmanes desarrollaron un amor y un cariño especiales por el texto en sí. Una de las consecuencias de esto es que la Caligrafía árabe es un arte que posee un honor muy alto en el mundo musulmán. Los musulmanes también decoraron sus ejemplares del Corán con figuras abstractas conocidas como (arabescos), con tintas de

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colores y doradas. Algunas páginas de algunos de estos Coranes antiguos se han usado a lo largo de este artículo con fines ilustrativos. Las traducciones del Corán El Corán ha sido traducido a muchos idiomas, pero las traducciones no son consideradas por los musulmanes como copias auténticas del Corán, sino simplemente como "glosas interpretativas" del libro; por lo tanto no se les da mucho peso en los debates relativos al significado del Corán. Además de esto, como simples interpretaciones del texto, se les trata como libros corrientes, en vez de darles todos los cuidados especiales que sí se les dan generalmente a los libros en lengua árabe

Norma jurídica La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común." Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto. Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A éste último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas. La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado. Funciones Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial. Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general. Estructura lógica de la norma jurídica 1. Supuesto de hecho: requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurídicos. 2. Deber ser: es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. 3. Consecuencia jurídica: contiene los efectos jurídicos, frutos de la valoración que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurídicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma. La doble estructura de la norma jurídica • Si es A, debe ser B. • Si es B, debe ser C. • Si no es supuesto de hecho, debe ser consecuencia jurídica. • Si no es consecuencia jurídica, debe ser sanción. Elementos de la consecuencia jurídica • Sujeto activo • Sujeto pasivo • Relación entre sujeto activo y sujeto pasivo • Derecho subjetivo-obligación • Objeto • Jurisprudencia Clasificaciones Clasificación en función de la voluntad del individuo • Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo. • Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes. Clasificación hartiana Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias. • Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.

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• Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación. Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas. • Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios. Otras 1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación 1.1 Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo. 1.2 Normas de orden privado Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad. 2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan 2.1 Normas de derecho público 2.2 Normas de derecho privado 3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas 3.1 Normas de derecho común Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil. 3.2 Normas de derecho especial Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales. 4. Según el mandato que contengan las normas 4.1 Normas imperativas Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias. 4.2 Normas prohibitivas Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo. 4.3 Normas permisivas Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho. 5.Según su función 5.1 Normas supletivas o integradoras Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico. 5.2 Normas interpretativas o explicativas Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos. 6. Según el tiempo de duración de las normas 6.1 Normas permanentes Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación. 6.2 Normas transitorias Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva. 7. Según la aplicación de principios 7.1 Normas regulares o normales Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica. 7.2 Normas excepcionales o singulares Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil. 9. Según su alcance 9.1 Normas de derecho general o común Son las que rigen en todo el territorio. 9.2 Normas de derecho particular o local Son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional. 10. Según la sanción

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10.1 Normas perfectas Son las dotadas de una sanción idónea. 10.2 Normas imperfectas Son las desprovistas de toda sanción. 10.3 Normas menos que perfectas Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada. 11. Según su ámbito de aplicación 11.1 Normas rígidas o de derecho estricto Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran. 11.2 Normas elásticas o de derecho flexible Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera. 12. Según sus características 12.1 Normas sustantivas o materiales Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil). 12.2 Normas adjetivas o formales Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).

PERSONA NATURAL Naturaleza jurídica Algunos de los conceptos y definiciones más comunes de persona natural: 1. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión (Sócrates). 2. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. 3. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; 4. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto. El Código civil Colombiano define la persona como: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición:. (Art. 74). Igualmente la Constitución colombiana en el artículo 14 establece que toda persona tiene el derecho a su reconocimiento de su personalidad jurídica. La persona natural, o física como la llaman en la mayoría de los países latinos, es un concepto estrictamente jurídico, cuyo origen proviene de los primeros juristas romanos. En el presente, cada país tiene su propio ordenamiento jurídico que le da su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

El nombre La nacionalidad El domicilio Estado civil La capacidad Patrimonio Bibliografía

Características: Intransferibles Incomerciables. Irrenunciables Imprescriptibles

Para poder hablar de atributo de la personalidad primero que todo debe saber que es una persona según el diccionario “es un individuo de la especie humana” ; pero en términos de derecho o jurídicos es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas. Por tal motivo esta sujeto a aptitudes legales, es decir, que posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones Las personas se pueden clasificar en: Persona Natural, físicas o individuales, que están concedidas por ser humano, y Persona Jurídica; llamadas también ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales, que están constituidas por todas aquellas que se forman para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres.

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La personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio. Los atributos de la personalidad, generalmente son aceptados, los cuales son: • El nombre • La nacionalidad • El domicilio • La residencia • Estado civil • La capacidad • Patrimonio A continuación se explicara cada atributo: El nombre Es la propiedad que se da a una persona para distinguirla de los demás; está se divide en dos: Nombre de pila Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante una notaria, se le denomino como nombre de pila ya que anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo (católico) del hijo pero con la libre religión actualmente muchos niños no se bautizan por una misma religión. El nombre de pila se puede cambiar ya que el Art. 62 enciso 12 del decreto 999 de 1988 lo facilita pero por solo una vez, mediante una escritura publica este se debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado; para realizarlo debe llevar los siguientes requisitos al registro civil (notaria) en la cual lo registraron: Si es mayor de edad Llevar la fotocopia de la cédula de ciudadanía Llevar la fotocopia del registro civil Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre Si es menor de edad Llevar la fotocopia de la cedula de cidadunia Llevar la fotocopia del registro civil Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre Llevar una carta anexa de los padres del individuo permitiendo que él se cambie el nombre Nombre patronitico El nombre patronitico es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona; es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza. Este se puede cambiar o variar si se presenta alguno de los siguientes casos: • Si la persona va ser aboptada, se estable el cambio de apellido que usaban por el del padre adoptivo o de la madre adoptante. • Cuando un hijo extramatrimonial lleva el apellido de la madre en caso de legitimación por contraer nupcias de sus padres, cambia el apellido por el de sus padres. • Cuando un hijo extramatronial va ser reconocida por uno de sus padres. • Si anteriormente en el registro civil escribieron mal apellido o los apellidos y hay que cambiarlos por corrección ortográfica. Este cambia se debe diligenciar ante un juzgado familiar La nacionalidad Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación. La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres características: • Obtener la nacionalidad que poseen los padres • Obtener la nacionalidad del país donde nació • Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual Los casos especiales se presentan por adopción una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. El domicilio Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en : El domicilio El domicilio es donde la persona ejerce su profesión u oficio. La persona puede tener varios domicilios La residencia La residencia es estrictamente la vivienda; esta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte. La residencia es única. Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir es que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares; son los casos de desaparición del individuo. Estado civil

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Condición de cada individuo en relación con los derechos y obligaciones civiles; es una cualidad de calificación de la persona el cual es único y excluyente. El estado civil es asignado por la ley, de ahí que un individuo no lo pueda cambiar sin su intervención. Las personas pueden realizar actos que lo afectan como el matrimonio. Estos actos deben ser asignados en el registro civil por una autoridad competente, quienes son los notarios, los registradores municipales, o en caso extremo los alcaldes municipales dentro del territorio nacional. La ley 153 en el art. 20 argumenta sobre el estado civil; que este permanecerá vigente aun cuando aquella ley fuera abolida. Pero los derechos y obligaciones derivadas de dicho estado estarán sujetos a la nueva ley. El actual sistema de registro del estado civil de las personas esta estipulado por el titulo 20 del libro1 del código civil, por la ley 92 de 1938 y el decreto ejecutivo 1003 de1939. Características del Estado Civil • Toda persona tiene un estado civil, pues toda persona afirmase si es hombre o mujer, si es hijo legitimo o natural, si es mayor o menor de edad, si vive aún o ha muerto, si es soltero o casada, etc. Esta calidades no pueden permanecer en suspenso. • El estado civil es uno o invisible. Una persona no puede tener dos estados civiles. • Las calidades de estado civil se encuentra fuera del comercio, en el sentido de que el establecimiento, modificación o extinción de una de tales calidades, no depende de la voluntad de los interesados. La capacidad Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho. En pocas palabras es la capacidad natural para tener derechos y obligaciones, es decir, para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas determinadas. La capacidad de las personas puede ser modificada por las llamadas circunstancias modificadas de capacidad que, de una parte las modificaciones que obedecen a causas personales del sujeto tales como la edad, sexo y entre otras; y las que tienen lugar por la relación de la persona con un lugar determinado (residencia y ausencia; son circunstancias que limitan el ejercicio de los derechos a los seres dotados de personalidad jurídica, o bien están incapacitados para su ejercicio Capacidad Jurídica También denominada capacidad de derecho o de goce, es la aptitud de ser titular de sus derechos, por el simple hecho de ser persona natural o jurídica. Capacidad de Obra Es la capacidad del ejercicio la cual está sujeta a una determinada madurez de la persona. Es necesario que el individuo sea normal síquicamente y pueda reflexionar de modo que sea capaz de cuidar de sí mismo y de sus intereses. Patrimonio El patrimonio es el conjunto de valores pecuniarios (es decir pertenecientes al dinero en efectivo) positivo o negativo, perteneciente a la misma persona. Económicamente el patrimonio es la diferencia entre el pasivo y el activo. El patrimonio es un concepto principalmente monetario, por lo tanto puede ser objeto de negociaciones jurídicas. Toda persona posee patrimonio, incluso cuando no posee bienes, de acuerdo al principio de unidad patrimonial, se tiene un solo patrimonio. Así el patrimonio es una noción intelectual y intangible. Como la universidad jurídica, cuando una persona muere, su patrimonio pasa a sus herederos. También es posible decir que una persona no posee bienes pero tiene patrimonio. BIBLIOGRAFIA • MOROY C, Marco. “Introducción al Derecho” Ed. Temis. • GARCÍA – PELAYO Y GROSS, Ramón. “Diccionario Práctico Larousee Español Moderno”. Ed. Larousse. México D.F. 1986 • GRAN ENCICLOPEDIA LAROUSSE. Editorial Planeta, S. A. Barcelona • CODIGO CIVIL. Ed Legis • http://www.banrep.gov..co/home4/ • http://currie.fce.unal.edu.co/Investigaciones/polecon.html • INFORMACIÓN DIRECTA DE LA NOTARIA 6 • INFORMACIÓN DIRECTA DEL JUZGADO FAMILIAR 2º • APUNTES CUADERNO CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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