PRISIÓN, ENFERMEDAD MENTAL Y DELITO. Carlos Gª Castaño Abogado 4 de octubre de 2012

PRISIÓN, ENFERMEDAD MENTAL Y DELITO Carlos Gª Castaño Abogado 4 de octubre de 2012 1 SITUACION 10-marzo-2008 Informe de Instituciones Penitenciarias

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PRISIÓN, ENFERMEDAD MENTAL Y DELITO Carlos Gª Castaño Abogado 4 de octubre de 2012 1

SITUACION 10-marzo-2008 Informe de Instituciones Penitenciarias 1 de cada 4 presos presenta patología psiquiátrica La mitad de los internos tiene alteración mental por enfermedad o drogodependencia

VI Congreso Nacional de Sanidad Penitenciaria 2006 40% de los internos padece alguna enfermedad mental

Asociación Española de Neuropsiquiatría: Faltan 100 Psiquiatras para prisiones (Diario Público 10-3-2008)

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SITUACION El 40% de los delitos enjuiciados están relacionados con las drogas (Boletín Criminológico nº 61-62 Año 2002)

Casi el 30% de los presos en España están en prisión por cometer delitos contra la salud pública

Diario El País (13-2-2006) “Cerca de la mitad de los internos en las prisiones delinquió para costearse su adición a las drogas

3

SITUACION Informe de Prevalencia de personas con TMG, con antecedentes psiquiátricos: El 25,6% de los internos, tiene recogido uno o varios diagnósticos psiquiátricos en su historia clínica (En febrero de 2011 la estimación era de 18.835 internos).

El estudio PreCa refiere que el 4% de los internos tienen diagnosticado un trastorno psiquiátrico (En Febrero 2011 la estimación era de 3.000 internos)

4

SITUACION Mayor tasa de patología mental en prisión que en la calle

La mayor parte de los internos con TMG se encuentran ingresados en el módulo de enfermería, cuando no en los módulos ordinarios

Aumento creciente de ingresos en los Centros Penitenciarios Ordinarios de personas con TMG

Patología Dual: 12,1% de los internos

- Falta personal especializado en los Hospitales Psiquiátricos - Nula formación de los funcionarios de vigilancia - Prima lo penitenciario sobre lo sanitario - Insuficiencia de plazas - Escasa, cuando no nula, coordinación entre los recursos penitenciarios y los comunitarios 5

SITUACION POBLACION PENITENCIARIA A JULIO 2012 SITUACION

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

Preventivos

9.413

1.046

10.459

Penados

49.945

4.036

53.981

Medidas de Seguridad

597

46

643

Penados con preventivas

4.756

255

5.011

Totales

64.711

5.383

70.094 6

SITUACION

INFORME GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 2010: “Durante 2010 se produjeron 21.790 ingresos en las camas de enfermería de los Centros Penitenciarios, de los cuales 9.409 fueron motivados por patología psiquiátrica (43,2%).”

7

SITUACION MES

TOTAL TRASLADOS

ALTAS HOSPITALES PSIQUIATRICOS

INGRESOS HOSPITALES PSIQUIATRICOS

RESTO TRASLADOS

Enero

61

7

16

41

Febrero

68

10

10

52

Marzo

67

5

15

47

Abril

67

8

15

45

Mayo

76

3

22

54

Junio

81

7

22

54

Julio

83

8

18

58

Agosto

74

4

15

56

Septiembre

66

7

10

51

Octubre

64

11

15

40

Noviembre

87

11

20

62

Diciembre

75

12

21

44

Total

869

93

199

604

8

SITUACION Consultas Psiquiátricas en prisión durante el año 2010: 26.506 en los centros 746 en el exterior 35 por telemedicina Total 27.287

Altas médicas de trastornos mentales durante el año 2010: 185 con una estancia media hospitalaria de 13,4 días

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SITUACION M. GALLIZO (EXSECRETARIA GRAL DE IIPP)

“Algo está fallando, cuando para muchas personas el camino de la enfermedad tiene su última etapa en prisión”

“La prisión se ha convertido en un recurso asistencial cuando no debe ser eso”. “No debe ser el lugar al que vaya una persona enferma a recuperar su salud sino un lugar de cumplimiento de condena y trabajo para la reeducación y la reinserción” 10

SITUACION La situación actual es considerada por diferentes asociaciones de profesionales sanitarios, jurídicos, penitenciarios y sociales, y de defensa de los derechos humanos en general , y por la propia institución penitenciaria como el principal problema en los centros penitenciarios. PLAZAS PSIQUIATRICAS ESPECIFICAS EN PRISIÓN - Barcelona: 66 - Foncalent: 402 - Sevilla: 184 11

DETECCION. INTERVENCION POLICIAL • •

El sistema penal español prevé que el detenido sea (si fuera su deseo, o si la policía o juzgado de guardia lo entiende necesario) reconocido por el médico forense o médico que lo sustituya. Sin embargo este reconocimiento ha sido, casi siempre, dirigido a determinar si el detenido tenía evidencias de malos tratos o, en el caso de los toxicómanos, si se apreciaban signos de consumos de drogas o del denominado síndrome de abstinencia, dejándose de lado la existencia de limitaciones o problemas como la discapacidad psíquica que nos ocupa. 12

DETECCION. INTERVENCION POLICIAL

La Instrucción 12/2007, de la Secretaria de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, de 14 de septiembre de, se especifica:

13

DETECCION. INTERVENCION POLICIAL Punto Tercero “Derechos del detenido”, apartado 6: “Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el derecho del detenido a ser reconocido por el médico forense, su sustituto legal o, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas” Punto Tercero “Derechos del detenido”, apartado 10 “Deberá tenerse en cuenta el contenido de la Instrucción de la Dirección General de la Seguridad del Estado de 12 de noviembre de 1984, sobre “Reconocimientos médicos y tratamiento a detenidos”, y la Instrucción del Secretario de Estado de Seguridad 7/1997, sobre elaboración de atestados… 14

DETECCION. INTERVENCION POLICIAL En el punto Séptimo “El empleo de la fuerza en la detención”, apartado 7: “En el caso de detenciones de personas gravemente afectadas por la ingesta de alcohol, sustancias estupefacientes o afectadas por algún tipo de trastorno mental, incluso transitorio, se procederá a su traslado a un centro sanitario a la mayor urgencia”. Punto Decimotercero. “Formación policial”, en donde se reconoce la necesidad de que los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tengan una formación básica que les permita, al menos, la “sospecha” de la existencia, en el detenido, de diversos tipos de trastorno.

15

DETECCION. JUEZ INSTRUCTOR Durante el procedimiento penal, el imputado o procesado, no es obligatoriamente, sometido a un reconocimiento medico (en otros países si es obligatorio) que pudiera determinar la existencia de una discapacidad psíquica, aunque el juez, de oficio, puede acordarlo. Esto, normalmente, provoca que, salvo que la discapacidad sea muy evidente, su detección se encuentre en manos del propio imputado o de su letrado que es el que debe solicitar las pruebas médicas o psicológicas pertinentes.

16

DETECCION. JUEZ INSTRUCTOR Artículo 520.2 LEC f.- Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

6. La asistencia del Abogado consistirá en: a. Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f.

Artículo 778 LECr. 5. El Juez podrá ordenar que se preste la asistencia debida a los heridos, enfermos y cualquier otra persona que con motivo u ocasión de los hechos necesite asistencia facultativa, haciendo constar, en su caso, el lugar de su tratamiento, internamiento u hospitalización. 17

DETECCION. JUEZ INSTRUCTOR Artículo 381 LECr. Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad. Artículo 392. LECr Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el Juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio, y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso. De estas circunstancias se tomará razón por el Secretario, y el Juez instructor procederá a investigar la verdad de la enfermedad que aparente el procesado, observando a este efecto lo dispuesto en los respectivos artículos de los capítulos II y VII de este mismo título. (el primero hace referencia al medico forense y el VII informes periciales).

18

DETECCION. PRUEBA PERICIAL Art. 456 LECr.: para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante para la que es necesario algún conocimiento científico Art. 457: titulares o no Art. 459: 2 peritos, salvo imposibilidad o retraso/ Art. 788.3 P.A. 1 solo perito Art. 467: Recusación solo si no se puede reproducir la pericial en el juicio oral Art. 471: las partes a su costa podrán asistirse en la pericial de un experto Art. 475: objeto de la pericial (delimita el juez) 19

DETECCION. PRUEBA PERICIAL Art. 478. Contenido del informe: Descripción de la persona, estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte

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DETECCION. PRUEBA PERICIAL 1.- PREÁMBULO: Nombre, apellidos y cualificación profesional.

6.- EXPLORACIÓN PSICOLÓGICA: Test psicológicos: Rorschach y TAP.

2.- MÉTODO: Lugar, testigos, familiares, otros informes.

7.- JUICIO CLÍNICO: - DSM IV - CIE X

3.- ANTECEDENTES FAMILIARES

8.- CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES: Relación entre conducta y enfermedad

4.- ANTECEDENTE PERSONALES: Escolarización y vida laboral 5.- EXPLORACIÓN PSIQUIÁTRICA: Conciencia, orientación, atención, memoria, inteligencia y capacidad de juicio.

9.- CONCLUSIONES: Imputabilidad 21

DETECCION. INFORME PERICIAL Art. 480: Observaciones de las parte Art. 483: Preguntas del juez de oficio o a instancia de las partes Art. 484: Disconformidad de los peritos en caso de que sean pares

Art. 724: Examen conjunto 22

DETECION. SOBRESEIMIENTO Art. 637.3: Procera el sobreseimiento libre… Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores

Art. 640: En el caso 3 del artículo 637, se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso. Es aplicable a los procesados a quienes se declare exentos de responsabilidad lo dispuesto en el artículo 638.

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PUNTOS A TRATAR Asistencia Letrada

Competencia territorial

Artículo 60 del Código Penal Comparecencia Resolución final, contenido y ejecución

o Aspectos probatorios

audiencia 24

MOTIVOS POR LOS QUE INGRESARON EN EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO DE SEVILLA

71 % Eximidos completamente De responsabilidad Criminal (Art. 101 Código Penal)

3’5 % Aplicación Art. 60 C. Penal 15 % Eximente incompleta (Art. 104 Código Penal

Datos facilitados por la Subdirectora de Tratamiento del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla Dª Clara García-Moreno. Boletín nº 23 (2009) de la Asociación de Técnicos de 25 Instituciones Penitenciarias.

Competencia territorial Penado con trastorno mental grave en prisión

Competente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria al que corresponda la prisión en la que se encuentre el penado (Arts. 94 y 95 L.O.P.J.)

Un a vez acordado la aplicación Art. 60, el Juez de Vigi. Penit. competente para el seguimiento y control es el del lugar de cumplimiento de la medida (Criterio Actuación 147 de los Jueces de Vigil.Penitenciaria)

Penado con trastorno mental grave fuera de la prisión Competente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del lugar de residencia

Analógicamente artículos 52.1.5 y 756 LEC. 26

Asistencia letrada al penado Art. 993 LECr.:“…oirá al Fiscal y al acusador particular de la causa, si lo hubiere y dándose intervención y audiencia al defensor del penado, o nombrándosele de oficio para este caso si no lo tuviese…”

Disposición Adicional 5ª-8º L.O.P.J. (Redactada por L.O. 5/2003): “…En todo caso debe quedar garantizado siempre el derecho de defensa de los internos en sus reclamaciones judiciales.”.

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Comparecencia o audiencia Artículos 991 a 994 de la Ley Enjuiciamiento Criminal Aplicación analógica artículos 759 y 763-3º LEC Interno Abogado ¿Quién comparece?

Juez Fiscal Médicos ¿Acusación particular? Art. 933 LECr.) 78-3 C. Penal Otros arts. 91-1 C. Penal

Contenido del acto

Examen directo del penado presunto incapaz por el juez, con intervención de las partes. El art. 994 Lecrim. Habla de juicio contradictorio

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DETECCION. ABOGADO Visita al preso

Solicitud de información precisa al cliente. Contacto con la familia En ocasiones es el enfermo y su familia quien se niega a poner de relieve su enfermedad ¿Realmente es ventajoso? 29

DETECCION. DILEMAS MÉDICO LEGALES V Congreso de Sanidad Penitenciaria (Alicante 2004), en el que se desarrolló una mesa sobre Medicina Legal: “Problemas médico-legales en la Sanidad Penitenciaria : “Entendemos que la actividad médica diaria tiene una doble vertiente. Por un lado la que denominaríamos técnico-científica y por otro las consecuencias legales que pueden derivarse de nuestra actuación. La primera exige de una formación continuada por parte de los profesionales sanitarios y la segunda (el aspecto legal) requiere que el profesional conozca sus obligaciones y derechos con la Administración Sanitaria y de Justicia, debido al deber de información y colaboración con ambas” 30

DETECCION. DILEMAS MÉDICO LEGALES ¿Un médico de Instituciones ¿El paciente tiene Penitenciaria está derecho a llevarse obligado a declarar de la prisión su como perito, si es citado historia clínica? como tal por un juez, aunque sea responsable ¿El paciente tiene directo de la asistencia médica de la persona acceso a toda su sobre cuya salud va a historia clínica? peritar? ¿En que situaciones debo realizar una intervención médica a pesar de la expresa voluntad en contra de un paciente preso? ante un paciente preso con enfermedad incurable y Terminal y que no acepta que informe a nadie de su enfermedad cual debe ser mi actitud

¿Cuales son las obligaciones del personal facultativo al acudir a las juntas de tratamiento de los centros penitenciarios? ¿Cómo podemos compatibilizar esta obligación con los derechos de intimidad del paciente y reserva de información médica? .¿Qué es el consentimiento informado? ¿Actuaciones para las que es necesario?

¿Un paciente preso tiene derecho a saber, siempre y en cualquier circunstancia que actuación médica vamos a hacer con él? 31

DETECCION. DILEMAS MÉDICO LEGALES ¿Puede pedir el Abogado la historia clínica del preso? ¿Tienen, los facultativos, obligación de emitir informes a requerimiento de los abogados? ¿Estoy obligado a informar al director del centro penitenciario sobre mis pacientes? ¿Cómo debemos actuar cuando un paciente se acoge a la alta voluntaria y regresa del hospital a la prisión?

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DERECHO SUSTANTIVO. IMPUTABILIDAD Concepto estrictamente jurídico que proviene del derecho penal que tiene que ver con la posibilidad de elección de conducta, que permite hacer responsable al autor de una conducta de un hecho ilícito. Así, desde la perspectiva de la justicia se establece que para que exista una modificación en la imputabilidad del sujeto, sus capacidades cognoscitivas y volitivas han debido verse alteradas en mayor o menor medida.

La capacidad cognoscitiva hace referencia a la capacidad que un sujeto posee para captar los aspectos de la realidad a través de los sentidos y comprenderlos.

La capacidad volitiva como la aptitud de dirigir voluntariamente nuestra conducta.

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DERECHO SUSTANTIVO. EXIMENTE DE ANOMALIA O ALTERACION PSIQUICA Art. 20.1 CP "Están exentos de responsabilidad criminal: 1º. El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa compresión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión". 34

DERECHO SUSTANTIVO. EXIMENTE DE ANOMALIA O ALTERACION PSIQUICA CUATRO REQUISITOS Existencia de "cualquier anomalía o alteración psíquica” (CIE 10 y el DSM-IV-TR)

Imposibilidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa previa comprensión. (STS de 22 de marzo de 2001 (RJ2001\1994). Sobre la valoración médica deben extraerse las consecuencias jurídicas, es decir, la incidencia que en el concreto caso enjuiciado haya podido tener el déficit intelecto-volitivo apreciado médicamente, y esta valoración es jurídica correspondiéndole en exclusiva al Tribunal sentenciador

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DERECHO SUSTANTIVO. EXIMENTE DE ANOMALIA O ALTERACION PSIQUICA La anomalía o alteración psíquica que impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a dicha comprensión debe concurrir "al tiempo de cometer la infracción penal", es decir, la misma tiene que padecerse por el sujeto precisamente en el momento de realizarse la acción u omisión así 1o ha recogido el Tribunal Supremo en STS de 18 de marzo de 2003 (RJ 2003\3839) al señalar que " la afectación de la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión con efecto y la precisión de que los dos anteriores requisitos concurran en el momento de comisión de la infracción penal e influyen en su génesis o en la forma de su comisión". 36

DERECHO SUSTANTIVO. EXIMENTE DE ANOMALIA O ALTERACION PSIQUICA Relación de sentido: «es necesario poner en relación la alteración mental con el acto delictivo concreto» (STS 332/97 de 17.3 [RJ 1997\1692], en igual sentido la STS 437/2001 de 22.3 [RJ 2001\1994]), declarando que «al requerir cada uno de los términos integrantes de la situación de inimputabilidad prueba específica e independiente, la probanza de uno de ellos no lleva al automatismo de tener imperativamente por acreditado el otro» (STS 937/2004 de 19.7 [RJ 2004\6039]).

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DERECHO SUSTANTIVO. EXIMENTE INCOMPLETA Eximente incompleta: Art. 21.1 CP “Son atenuantes: 1. Las causas expresadas en el capitulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”.

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DERECHO SUSTANTIVO. EXIMENTE INCOMPLETA STS 28-10-1998 (Sala 5ª): “No obstante, podemos establecer como doctrina comúnmente aceptada que para que se pueda apreciar la eximente incompleta es preciso que se den los requisitos esenciales de la eximente plena y que los que falten no sean fundamentales. En relación con las anomalías o alteraciones psíquicas del número 1 del artículo 20 CP será preciso, para configurar la eximente incompleta que, sobre la base de la real existencia de la anomalía con sus sustanciales características biológicas, se produzca una disminución profunda de la capacidad intelectual y volitiva, pero no hasta el punto de llegar a anularla.”. 39

DERECHO SUSTANTIVO. ATENUANTE ANALOGICA Atenuante analógica (Art. 21.6 CP): “Son circunstancias atenuantes: 6. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores”. STS 25 de noviembre de 2004: “...concurriendo todos los requisitos de la atenuante específica no aparece la razón de atenuar con la necesaria intensidad para aplicar los efectos cualificados inherentes a la eximente incompleta (art. 21.1) previstos en el art. 68, e incluso, cuando no hay posible referencia a una atenuante concreta de las previstas expresamente por el legislador, sino una analogía basada en fundamentación genérica de todas las atenuantes (menor antijuridicidad o menor culpabilidad) ...” 40

DERECHO SUSTANTIVO. GRADUACION STS 15-12-1987: “…cuando la perturbación psíquica –permanente o pasajera- es bastante para eliminar totalmente la conciencia y la voluntad, base de la imputabilidad y culpabilidad –Sentencia de 2 de noviembre de 1983- entonces es causa de exención de responsabilidad…”

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DERECHO SUSTANTIVO. GRADUACION “… cuando no es total y se manifiesta en una disminución de esas facultades intelectivas o volitivas, con una indudable limitación para comprender la ilicitud del acto –Sentencia 3 de mayo de 1983-, o el conocimiento del alcance y trascendencia de sus actos –Sentencias de 20 de mayo de 1958 y 15 de abril de 1959- es causa de atenuación privilegiada;….

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DERECHO SUSTANTIVO. GRADUACION

“… y cuando no concurren presupuestos para apreciar los dos causas anteriores, como completa o incompleta, pero se aprecia una menor intensidad de la imputabilidad –Sentencias 19 de abril de 1978, 10 de mayo de 1982, 27 de marzo de 1985 y 6 de julio de 1987, cuando la merma o disminución carecen de intensidad y de enjundia siendo puramente leves, tenues y de poca incidencia en la imputabilidad de la gente, se aplica la atenuante analógica de eximente incompleta.”

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DERECHO SUSTANTIVO. TIPOS DE ENFERMEDADES O ANOMALIAS STS 18-10-1999:

La oligofrenia como estado deficitario por detención del desarrollo psíquico, congénito o adquirido, que se diversifica en idiocia, imbecilidad y debilidad mental

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DERECHO SUSTANTIVO. TIPOS DE ENFERMEDADES O ANOMALIAS Las psicosis: endógenas, provenientes de causas íntimas nacidas de la propia persona (esquizofrenia, paranoia o psicosis delirante, psicosis maniaco-depresiva y epilepsia) y exógenas, producidas por causas externas a la constitución de la persona con modificación sustancial del cerebro, ya permanentes, ya transitorias. (la psicosis tóxica como autentica intoxicación cerebral, a virtud de toxinas que si unas veces proceden del interior del organismo (sintomática), otras, por el contrario, proceden del exterior (toxifrenias tan frecuentes hoy día por el fenómeno de la drogadicción). La segunda es la psicosis orgánica a consecuencia de lesiones cerebrales (traumáticas, sifilíticas o naturales por involución fisiológica en vejez prematura. 45

DERECHO SUSTANTIVO. TIPOS DE ENFERMEDADES O ANOMALIAS STS 18-10-1999: Tal cuadro no se completa si no se comprenden: complejo mundo del SIDA, las neurosis como enfermedades psicológicas originadas por causas psíquicas, perturbaciones estas de menoas trascendencia, porque solo las más acusadas pueden llegar a tener repercusión penal. Son las neurosis de deseo o de protección (traumática, de guerra, de situación, histérica o neurastenia), neurosis incoercibles (obsesivas y de ansiedad) las psicopatías 46

DERECHO SUSTANTIVO. TRANSTORNOS DE LA PERSONALIDAD • 1.- TRASTORNO PARANOIDE DE LA PERSONALIDAD • 2.- TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD • 3.- TRASTORNO DE INESTABILIDAD EMOCIONAL DE LA PERSONALIDAD • 4.- TRASTORNO HISTRIÓNICO DE LA PERSONALIDAD • 5.- TRASTORNO ANANCÁSTICO DE LA PERSONALIDAD • 6.- TRASTORNO DEPENDIENTE DE LA PERSONALIDAD • 7.- TRASTORNO ESQUIZOIDE DE LA PERSONALIDAD • 8.- TRASTORNO ANSIOSO (CON CONDUCTA DE EVITACIÓN) DE LA PERSONALIDAD 47

Medidas de seguridad marco normativo Artículos 6, 60, 95 a 108, 192-1º y 579-3º del Código Penal

Naturaleza Y características de las medidas de seguridad

Aspectos procesales de las medidas de seguridad

Clases de medidas de seguridad

Especial referencia a la libertad vigilada Sustitución de la pena por medida de seguridad (Art. 6o C. Penal) 48

Medidas de seguridad marco normativo Artículos 6, 60, 95 a 108, 192-1º y 579-3º del Código Penal La medida de seguridad se impone

Al autor de un delito en que se aprecie una causa de inimputabilidad (art. 101 a 103 C.P.): -Anomalía o alteración psíquica grave. -Intoxicación plena.

Al autor de un delito en que se aprecie una causa de imputabilidad disminuida (semiinimputable) (Art. 104 del C.P.) – eximente incompleta o atenuante--

-Síndrome de abstinencia. -Alteración en la percepción desde la infancia

Excepto en la libertad vigilada que se puede imponer a sujetos plenamente capaces

Siempre que se aprecie peligrosidad criminal o probabilidad de comisión de nuevos 49 delitos (art. 6.1 y 95.1.2º del Código Penal

El uso de la medida de seguridad puede ser un instrumento esencial para racionalizar la respuesta del derecho penal, pues sin renunciar a la razón de ser de ese derecho se puede integrar socialmente al infractor ofreciéndole protección a su salud y a su realidad psico-social. Aplicación de medidas de seguridad a Penados imputables cuando concurra una atenuante

Aunque no exista afectación de las facultades volitivas, la adicción continua a sustancias estupefacientes produce graves alteraciones psíquicas. Quién delinque estando en estas circunstancias merece un menor reproche penal, siendo esencial potenciar su deshabituación, sobre todo cuando el autor participa en programas de desintoxicación, ello se consigue a través de las medidas de seguridad y no con la pena. (Se interpreta de forma analógica a favor del penado el art. 104 del C.P., cuando se le aplica la atenuante de grave adicción (art. 21.2º C.P.) Sentencias del Tribunal Supremo de 13-6-1990, 11-4-2000 y 26-12-2003

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CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDADD *Tradicionalmente frente al delito

Única respuesta la pena

*Las medidas de seguridad suponen un avance cuando el infractor presenta: -Patologías mentales -Adicciones -Severas carencias educativas *En la práctica las medidas de seguridad presentan deficiencias en dos

Inadecuación de dispositivos socio-sanitarios

aspectos:

Marco normativo no integrado: -Ambiguo -Incoherente -Competencias sin definir de forma precisa 51

Diferencias entre pena y medida de seguridad

La pena se fundamenta en el pasado y en la culpabilidad La medida de seguridad se fundamenta en la peligrosidad y están proyectadas al futuro. Características principales de las Medidas de seguridad

Principio de proporcionalidad -No se puede imponer una medida privativa de libertad si el delito no tiene pena privativa (Art. 95.2 C.P.). -No puede ser mas gravosa ni de mayor duración que la pena que le hubiere correspondido (art. 6.2. y 101.1 C.P.)

Finalidad curativa o terapéutica.

Principio acusatorio S.T.S. 27-10-00

S.T.Suprm. 14-3-02 Peligrosidad criminal o probabilidad de cometer nuevos delitos. Art. 6.1. y 95.1.2º C.P.

Función asegurativa Art. 1 L.O.G.P. y Art. 101.2 Código Penal

52

CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Privativas de libertad (Art. 96.2 Código Penal): -Internamiento en centro psiquiátrico. -Internamiento en centro de deshabituación. -Internamiento en centro educativo especial

No privativas de libertad (Art. 96.3 Código Penal): -Inhabilitación profesional. -Expulsión del territorio nacional de extranjero no residente legal en España. -Libertad vigilada (Art. 106 Código Penal). -Custodia familiar -Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. -Privación del derecho a la tenencia y porte de armas. 53

MARCO JURÍDICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Diferencia

Medida seguridad privativa libertad

El juez de vigilancia está obligado a elevar al menos anualmente una propuesta para:

Medida seguridad no privativa de libertad

No interviene juez de vigilancia penitenciaria

-Mantener. -Cesar -Sustituir -Suspender

Salvo cuando la libertad vigilada se ejecuta después de cumplir una pena de libertad

Si se imponen simultáneamente (Art. 105 C.P.) una medida de seguridad privativa de libertad y otra no privativa de libertad (libertad vigilada), el juez de vigilancia intervendrá sólo en la ejecución de la primera y el tribunal sentenciador hará el seguimiento a la ejecución de la segunda. 54

MARCO JURÍDICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD El tribunal sentenciado ordena cumplimiento y resuelve la propuesta que le eleva el Juez de vigilancia (art. 98.3 Cód. Penal) Medidas de seguridad Carácter dinámico Sólo en medidas seguridad privativas libertad

En esa resolución hay que oír al Fiscal, a las demás partes y a las víctimas si lo piden. El juzg. Vigilancia Peniten. eleva propuestas para: (Art. 98.1 C. Penal):-mantener cesar sustituir dejar sin efecto

¿Interviene el juez de vigilancia en un internamiento realizado en un centro civil de carácter no penitenciario? Si, los artículos 96 y 98 del C. Penal no distinguen el lugar de ejecución de la medida Régimen especial para el quebrantamiento (art. 100 , 106.4 y 468 C.P. )

55

Ejecución de las medidas de seguridad

Regulación legal deficiente

Inseguridad jurídica, imprevisión y ausencia de medios.

El Código Penal menciona (Art. 101.1 Código Penal): -Establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica. -Centro de deshabituación pública o privado acreditado u homologado. -Centro educativo especial. La Administración Penitenciaria ofrece: -Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante (300 plazas). -Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla (180 plazas). -Pabellón Psiquiátrico de Barcelona (60 plazas). Prima lo penitenciario sobre lo sanitario

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MARCO JURÍDICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD *Concurrencia de medidas

Art. 105 C. P. priman las privativas de libertad Se aplican analógicamente los arts. 73 y 75 del Cd. Penal, primero las privativas de libertad, y entre ellas primero las más graves

*Concurrencia de pena con medida

*Supuesto de medida--pena--medida--pena

Primero la medida y después la pena (Art. 99 del Código Penal) Necesidad de colaboración entre juez vigilancia y tribunal sentenciador (primero las medidas)

¿Es posible la acumulación jurídica de las medidas de seguridad, para fijar un tiempo máximo de cumplimiento –Art. 76 Código Penal-? No existe un criterio judicial definido, hay resoluciones contradictorias ¿Se puede abonar una prisión preventiva decretada en otra causa para cumplir una medida de seguridad privativa de libertad? NO, Auto de 19-4-2006 de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 3ª)

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Control sobre la ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad Supervisa el empleo de medios coercitivos (Art. 188-3 Regl. Penit.) El régimen disciplinario no es de aplicación a los enfermos internados en unidades psiquiátricas (art. 188-4º) Control de la ejecución por el juez de vigilancia

Autoriza comunicaciones con el exterior (art. 190 Regl) .Art. 101-2º C. P. habla de Juez o Trib. Sentenciador .Los artículos 94 LOPJ, 76 LOGP, 190 y 186.2 Regl. a favor de que las comunicaciones y salidas las autoriza el juez de vigilancia. Poner en conocimiento del M. Fiscal la necesidad de que el interno continúe con tratamiento terapéutico cuando no se haya rehabilitado (art. 185.2 y 219.4 del Reglamento Penitenciario y art. 763 de LEC.) 58

Medida de seguridad de libertad vigilada En el anteproyecto era una pena, en el proyecto se transforma en medida de seguridad y así ha quedado tras la reforma Dudas de constitucionalidad

Sentens. Trib. Consti. Sobre Ley Peligrosidad Social 17/1970. Sentencias nº 159/1985, 23/1986 y 21/1987

No es posible la concurrencia de pena y medida de seguridad sobre tipos de hechos igualmente definidos, se vulnera el principio de non bis in idem

La constitucionalidad de la concurrencia de pena y medida (art. 99 del C. P.) se salva al cumplir primero la medida privativa de libertad y después la pena y abonando el tiempo de la primera a la segunda.

Justo lo contrario de lo que ha introducido el nuevo art. 106.2 del C. Penal 59

Medida de seguridad de libertad vigilada Se puede imponer

Medida principal u originaria (Art. 96.3.3ª): -Medida de seguridad no privativa de libertad. -Tiempo máximo el que tuviera la pena (Art. 6.2. C.P.)

Se aprecia una eximente completa o incompleta

Medida secundaria se cumple simultáneamente o después de finalizada una medida de seguridad privativa de libertad (art. 105-1º C.P.)

Se rompe el principio general de duración de la medida, ya que con la primera medida se puede alcanzar el tiempo máximo de duración.

Medida secundaria se cumple después de finalizada una pena privativa de libertad (arts. 192.1º y 579-3º C.P.

Se rompe el principio general del art. 99 del C.P. Primero se cumple la medida y después la pena.

Con la libertad vigilada se introduce una medida de seguridad de naturaleza, fundamento y 60 condiciones en parte diferente a las demás medidas.

¿Qué es la libertad vigilada? Es una medida de seguridad con la que se somete al condenado a un control judicial, al finalizar su condena de prisión, a través del cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes medidas (Art. 106: -Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos. -Obligación de presentarse periódicamente donde diga al tribunal. -Obligación de comunicar los cambios de residencia o puesto de trabajo -Prohibición de ausentarse del lugar de residencia. -Prohibición de aproximarse a la víctima o familiares. -Prohibición de comunicar con la víctima o familiares. -Prohibición de residir en determinados lugares. -Prohibición de acudir a territorios, lugares o establecimientos. -Prohibición de desempeñar determinadas actividades. -Obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales. -Obligación de seguir tratamiento médico externo o periódico.

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Código Penal (Art. 106) Nueva medida de seguridad Libertad vigilada

Art. 192 C. Penal

Art. 579-3º C. Penal

Condenados por delitos contra la libertad sexual

Delitos de terrorismo

Duración

5 a 10 años

1 a 5 años

La libertad vigilada se impone cuando se condena al autor del delito a la pena de prisión, al acabar dicha pena se concreta en que consiste esa libertad vigilada Rompe el principio del art. 99 C.P. primero se cumple la medida después la pena

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Código Penal (Art. 106) Nueva medida de seguridad Libertad vigilada

El juez de vigilancia penitenciaria dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad, elevará la oportuna propuesta al juez o tribunal sentenciador concretando el contenido de la medida de seguridad

El juez de vigilancia penitenciaria sólo conoce ese dato si previamente concedió la libertad condicional o intervino por algún otro motivo, de no ser así desconoce cuando se produce el fin de la condena y que condena tiene el penado. El artículo 23 del Real Decreto 840/2011, impone también al juez de vigilancia la obligación de pedir un informe técnico a la Administración Penitenciaria, debería haberse regulado imponiendo a dicha Administración la obligación de comunicar ese dato al juez de vigilancia, ya que ella si conoce la duración de la condena 63

COMPLEJIDADES Sería mas coherente, dejar para el final la decisión de adoptar la medida en función de la evolución del penado y no imponerla en el momento de la condena

La propia reforma admite que es posible que habiéndose acordado la libertad vigilada, ahora años después no haya que imponerla

Las reglas de conducta las pone el Juez de vigilancia penitenciaria

3º grado

Las reglas de conducta las pone el tribunal sentenciador tiene que oír a la víctima (Art. 106-2 y art. 98-3 C.P.) Lib. vigilada

1/2 Inicio de la pena y la lib. vigilada

2/3

3/4 Finaliza la condena empieza libertad vigilada

El Juez de vigilancia órgano asesor del tribunal sentenciador

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Contenido del Real Decreto 840/2011 Disposiciones generales (Art. 1 y 2) Competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria

Trabajos en beneficio de la comunidad (Art. 3 a 11)

Localización permanente (Art. 12 y 13)

Suspensión y susttución de cOndena (Art. 14 a 19)

Medidas de seguridad Art. 20 a 23)

Competencia del tribunal sentenciador Disposiciones comunes (Art. 24 a 27)

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¿Quién determina el ingreso en un hospital Psiquiátrico Penitenciario? Sólo se aplica el Real Decreto 840/2011 cuando el establecimiento o la unidad psiquiátrica en la que se acuerda el internamiento tiene naturaleza penitenciaria

Art. 184 Del Reglamento Penitenciario

Una vez observado, la Administración Penitenciaria decide que Centro es el que le corresponde

La Autoridad judicial, para observación según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal Criterios para internar en un Hospital Psiquiátrico Peniten.

Necesidad de contención Padecer una enfermedad mental grave

No todos los internados reúnen esos requisitos (problemas por consumir alcohol o drogas, discapacitados intelectuales etc.)

Mal uso de los escasos recursos

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