PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. Versión 01. Publicada el 20-11-2012 Manual sobre: PROCEDIMIE

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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. Versión 01. Publicada el 20-11-2012

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Última actualización del documento: 27/09/2012

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ÍNDICE 1.- ORDENAMIENTO JURÍDICO. JERARQUÍA NORMATIVA 2.- EL RÉGIMEN LOCAL: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ 2.1.-MARCO LEGAL 2.2.-EL MUNICIPIO DE VITORIA-GASTEIZ 2.3.-ORGANIZACIÓN 2.4.-LA HACIENDA MUNICIPAL 3.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 3.1.-MARCO NORMATIVO 3.2.-AMBITO DE APLICACIÓN 3.3.-PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS 3.4.-RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES. 3.5.-REGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE 3.6.-LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO. 3.7.-REGISTROS PÚBLICOS. 3.8.-ACTOS ADMINISTRATIVOS. CONCEPTO. CLASES, REQUISITOS 3.9.-NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. 3.10.-FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 3.11.-OBLIGACIÓN DE RESOLVER EL PROCEDIMIENTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. 3.12.-REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA.

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1.- ORDENAMIENTO JURÍDICO. JERARQUÍA NORMATIVA Antes de comenzar con el procedimiento administrativo, conviene hacer referencia a un principio básico en derecho: el principio de jerarquía normativa por el cual una norma de rango inferior no puede contravenir una de rango superior. El Ordenamiento Jurídico está compuesto por un conjunto de Leyes, Reales Decretos, Reales Decretos Legislativos, Reglamentos, jurisprudencia etc. Cuando aplicamos una Norma, Ley, RDL, RD etc. deberíamos saber cuál es su posición dentro de esta estructura jerárquica:  Constitución Española 1978. Norma suprema  Leyes Orgánicas: Aprobación por mayoría absoluta de las Cortes. Los Estatutos de Autonomía son Leyes orgánicas. Por ejemplo Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía del País Vasco  Leyes Ordinarias, aprobadas por las Cortes Generales. En el mismo nivel se encuentran los Decretos Leyes (se aprueban por razones de urgencia) y los Reales Decretos Legislativos (pueden ser textos articulados y textos refundidos). Ambos, Reales Decretos Leyes y RD Legislativos, son aprobados en Consejo de Ministros en base a una delegación legislativa otorgada por las Cortes. Por ejemplo los últimos Reales Decretos Leyes de medidas urgentes contra el déficit público o RDL de medidas anticrisis.  Normas Forales (NFGT). No tienen naturaleza de leyes porque son aprobados por las Juntas Generales de Alava, Guipúzcoa y Bizkaia que no tienen potestad legislativa.  Reglamentos, Ordenanzas.  Jurisprudencia del TC (Tribunal Constitucional), TS (Tribunal Supremo), TSJCCAA (Tribunal Superior de Justicia de las diferentes Comunidades Autónomas). Cuando existan dos leyes de aplicación al mismo caso concreto con el mismo rango normativo y de la interpretación que se realice en ambas haya contradicción, se aplicará la Ley que se base en la especialidad de la materia. Volver al índice

2.- EL RÉGIMEN LOCAL: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ. 2.1.- MARCO LEGAL 1.- Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local 2.- RDL 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.- RDL 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 4.- RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales 5.- RD 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

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6.- RD 1690/1986, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales Volver al índice

2.2.- EL MUNICIPIO DE VITORIA-GASTEIZ Con la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, VitoriaGasteiz se configura como un municipio de gran población por ser capitalidad de provincia con población superior a 175.000 habitantes y capital autonómica. Así mismo es:  Cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos  Gestión autónoma de sus intereses  Plena capacidad jurídica y legitimación para entablar conflictos en defensa de la autonomía  Con potestades:

-

Reglamentaria y de autoorganización Tributaria y financiera Expropiatoria, deslinde y recuperación Ejecución forzosa Sancionadora. Volver al índice

2.3.- ORGANIZACIÓN Órganos municipales necesarios: 1.- Pleno. Está integrado por el Alcalde y los Concejales. Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. En Vitoria-Gasteiz son 27 miembros. El Pleno cuenta con una secretaria general y dispone de Comisiones. FUNCIONES DE LAS COMISIONES: 1.- Estudio, informe y consulta de los asuntos que van a ser sometidos a la decisión del Pleno. 2.- Seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno. 3.- Aquellas que el Pleno le delegue Obligatoriamente existe por Ley la COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES que junto con el SÍNDICO supervisa la actividad de la Administración municipal y debe dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con

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especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Admón. Municipal. También podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. El resto de Comisiones son potestativamente creadas cada legislatura por el Pleno. El 11 de junio de 2011 el Pleno creó esas Comisiones, además de la mencionada de sugerencias y reclamaciones:         

Comisión de Comisión de Comisión de Comisión de Comisión de Comisión de Comisión de Sostenible y Comisión de Comisión de

Euskera, Cultura y Educación Función Pública Hacienda y Especial de Cuentas Medio Ambiente Participación Ciudadana Políticas Sociales Promoción del Empleo y Desarrollo Económico Sociedades Públicas Servicios a la Ciudadanía Urbanismo y Espacio Público

2.- Alcalde: Ostenta la máxima representación del municipio (Decreto de 13/06/2011 delegación de la representación en los Concejales y Concejalas Delegados de Departamentos). Es responsable de su gestión política ante el Pleno. Tiene el tratamiento de Excelencia. 3.- Tenientes de Alcalde. Tienen tratamiento de Ilustrísima. Tiene que ser Concejal miembro de la Junta de Gobierno Local. Sustituye al Alcalde en casos de ausencia, enfermedad o vacante. 4.- Junta de Gobierno Local. Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas bajo la dirección del Alcalde. Sus miembros son nombrados y separados libremente por el Alcalde. Su número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. En Vitoria-Gasteiz 9 miembros. El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de Concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. La Secretaría de la JGL corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde. La JGL podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la JGL, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales sus funciones. Órganos Superiores Y Directivos Municipales ORGANOS SUPERIORES:

-

Alcalde Miembros de la JGL

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ORGANOS DIRECTIVOS

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Coordinadores Generales Directores Generales Titular del Órgano de apoyo a la JGL y al Concejal-secretario El titular de la Asesoría Jurídica. La Secretaria General del Pleno: El Interventor General Municipal Gerentes de los OA y SA Volver al índice

2.4.- LA HACIENDA MUNICIPAL El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene plena AUTONOMÍA para establecer y exigir tributos de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las Leyes de las CCAA. Los tributos que exige y recauda son: IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), IAE (Impuesto de Actividades Económicas), IVTM (Impuesto de vehículos de tracción mecánica), ICIO (Impuesto de construcciones, Instalaciones y Obras), IVTNU (Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana - antigua plusvalía) INGRESOS MUNICIPALES: - de CARÁCTER TRIBUTARIO: Impuestos, definidos anteriormente, tasas, por ejemplo la tasa de basuras y contribuciones especiales. - de CARÁCTER NO TRIBUTARIO: los precios públicos (por ejemplo precios por residencia, estancia en residencias municipales o por el servicio de asistencia, comedor en escuelas infantiles municipales, arrendamientos etc. Volver al índice

3.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 3.1.- MARCO NORMATIVO Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta Ley ha sido profundamente modificada desde su promulgación. Tiene su anclaje constitucional en el artículo 149.1.18º de la CE según el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, el procedimiento administrativo común…. Se pretende con ello garantizar la igualdad de condiciones jurídicas básicas de todos los ciudadanos.

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La Ley recoge esta concepción constitucional de distribución de competencias y regula el procedimiento administrativo común, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas y fija las garantías mínimas de los ciudadanos respecto de la actividad administrativa. Esta regulación no agota las competencias estatales o autonómicas de establecer procedimientos específicos por razón de la materia que deberán respetar en todo caso estas garantías. La Constitución establece las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer las especialidades derivadas de su organización propia pero además, no se puede disociar la norma sustantiva de la norma de procedimiento. Por lo que también ha de ser posible que las CCAA dicten las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de su derecho sustantivo. La regulación de los procedimientos propios de las CCAA habrá de respetar siempre las reglas del procedimiento que, por ser competencia exclusiva del Estado, integra el concepto de procedimiento administrativo común. Volver al índice

3.2.- AMBITO DE APLICACIÓN -

-

Administración General del Estado Administración de las CCAA Administración Local Administración institucional. No tiene un territorio como componente esencial. Pueden ejercer potestades de la Administración (son las SA, OAM). Administración corporativa (de base asociativa, integradas por colectivos privados con intereses comunes, colegios profesionales, cámaras agrarias, Juntas de concertación, federaciones deportivas). Si ejercen potestades administrativas, se aplica la ley 30/92.

Estas administraciones, aparte de regirse por esta Ley, también tienen sus propias Leyes de organización y funcionamiento. Por ejemplo en la administración local, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Jurídico Local (Ley 7/85, de 2 de abril). Volver al índice

3.3.PRINCIPIOS GENERALES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DE

ACTUACIÓN

DE

LAS

- Sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. - Sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. - Buena fe y confianza legítima - Eficiencia y servicio a los ciudadanos - Transparencia y participación

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En la administración local (por ejemplo en el Ayto. de VitoriaGasteiz), el principio de jerarquía no se aplica. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local no lo contempla en su articulado. No existe jerarquía entre los órganos de gobierno de la admón. Local. Todos (Pleno, Junta de Gobierno Local, Alcalde y Concejales/as Delegados/as) actúan al mismo nivel. Lo que los distingue es sus funciones o competencias, de control, en el caso del Pleno y ejecutivas en el caso de la Junta de Gobierno, Alcalde y Concejales. Volver al índice

3.4.- RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES Las Administraciones Públicas se relacionan entre sí. La forma de plasmar estas relaciones se resumen en:

-

CONFERENCIAS SECTORIALES: Composición multilateral: Entre la Administración del Estado (miembros de Gobierno) y la Administración de las CCAA (miembros de los Consejos de Gobierno). Por ejemplo: la Conferencia Sectorial de Educación.

-

COMISIONES BILATERALES DE COOPERACIÓN: Composición bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma y de ámbito general

-

CONVENIOS DE COLABORACIÓN: En el ámbito de sus respectivas competencias pueden formalizar Convenios de colaboración. Obligan desde el momento de su firma, salvo que se exprese otra cosa. Estos convenios deberán de publicarse en el BOE y en el Boletín de la Comunidad Autónoma respectiva. Las relaciones entre la Administración General del Estado o la admón. de las CCAA con la Admón. Local se regirá por la LRBRL y con carácter supletorio la Ley 30/92. Volver al índice

3.5.- REGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE Las Administraciones Públicas, a parte de sus Órganos de gobierno, también tienen órganos colegiados de consulta, informe y propuesta. Por ejemplo en el Ayto de Vitoria-Gasteiz a parte de los órganos de gobierno, Pleno, Junta de Gobierno Local, Alcalde, existen los Consejos Territoriales, Consejos Sectoriales, el Consejo Escolar Municipal, el Consejo Escolar de Red Municipal etc. Su régimen Jurídico se regula también por esta Ley. Se aprobará su correspondiente Reglamento. En nuestro caso, lo aprobará el Pleno, órgano competente para ello. Estos órganos estarán integrados por:

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-

Presidente: representa al órgano, convoca las sesiones y fija el orden del día, preside las sesiones, modera el debate, asegura el cumplimiento de las leyes. Miembros: reciben la convocatoria 48 horas antes, participan en los debates con voto, formulan ruegos y preguntas, obtener información precisa. Serán sustituidos por suplentes. Secretario o secretaria: tiene voz pero no voto, convoca las sesiones, prepara el despacho de los asuntos, redacta y autoriza las actas. Volver al índice

3.6.- LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Administrado Persona física o jurídica sujeta a las potestades administración con capacidad para establecer relaciones administración

de una con la

Interesado Es el administrado que actúa o puede actuar en un procedimiento administrativo cuyo objeto le afecta a sus DERECHOS O INTERESES LEGÍTIMOS (tanto si lo inicia como que pueda resultar afectado por la resolución). Capacidad de obrar: En vía administrativa, ostentan capacidad de obrar, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas del Dº Civil (en general todas las personas son capaces desde que nacen salvo sentencia judicial de incapacidad legal), los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, siempre que esté permitida por el OJ Administrativo, sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Por ejemplo en el Reglamento de Centros Cívicos se establece que los menores de 16 años no pueden acceder a solicitudes sin la asistencia de los que ejercen la patria potestad. Los interesados en el procedimiento. Representación: Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas. En vía administrativa, cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra. La acreditación se hará por cualquier medio válido en derecho, así por ejemplo las personas físicas: autorización y fotocopia cotejada del DNI del representado y DNI original del representante; personas jurídicas: poder notarial y DNI original del representante.

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Derechos de los ciudadanos - A utilizar la Lengua oficial de la CCAA  En la admón. General del Estado: El castellano y la cooficial de la CA. En caso de discrepancia, el castellano  Cuando se tenga que remitir documentación a otra CA: Traducción  En la admón. de la CAV, Ayto y Diputación hay que tener en cuenta la Ley 10/82 Normalización del uso el euskera y Decreto 86/87 - Derecho a usar el euskera y el castellano - Procedimientos con más de una persona: mutuo acuerdo - Requisito de acceso o mérito - Disposiciones normativas, resoluciones y notificaciones BILINGÜES (salvo elección expresa) En la Ordenanza Municipal sobre el Uso de Idiomas Oficiales: el idioma elegido es el que el administrado utilice. - A conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de los documentos contenidos en ellos. En este sentido no se puede enseñar un expediente a nadie si no acredita ser el interesado (por ejemplo, los padres no pueden ver el estado de tramitación de un procedimiento sancionador incoado al hijo, salvo que actúen en su representación, lo cual tendrá que acreditar). El derecho a obtener copias no significa que debamos de realizar fotocopias que forman parte de un expediente. Se podrán realizar, bajo petición y cobro de las mismas. -

A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. En este sentido, los oficiales de control que atiendan cualquier tramitación administrativa deberán de identificarse si es el deseo del ciudadano. Podrán hacer alusión también al coordinador o coordinadora de Atención Ciudadana responsable o al personal administrativo que se responsabiliza del expediente.

-

A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos. En relación con la presentación de escritos y solicitudes se encuentra relacionada la expedición de copias de documentos y devolución de originales. Se regula en el RD 772/1999, de 7 de mayo. El art 7 se refiere a la aportación de

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documentos originales a un procedimiento: supuesto en el que el ciudadano tendrá derecho a la expedición de copia sellada del documento original, debiendo para ello el interesado aportar copia del documento original. La copia sellada acreditará que el documento original se encuentra en poder de la admón. El art. 8 alude a los supuestos en los que se exija la aportación de copias compulsadas a un procedimiento, precisando que el ciudadano tiene derecho a que se le devuelva en el acto el documento original aportado, puesto que la copia compulsa tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, aunque “sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original”. En este sentido las personas que realizan trámites con los ciudadanos están obligadas a compulsar los documentos que éstos presenten para hacerlos valer en un procedimiento. Cualquier persona que esté al servicio de la admón., en nuestro caso, al servicio del Ayto. de V-G puede compulsar documentos. Eso sí, deberán traer las fotocopias, advirtiendo en caso contrario de la no obligatoriedad de realización de fotocopias. -

A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Admón actuante. En relación con los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, hay que tener en cuenta el RD 1778/1994, de 5 de agosto, que dice que para poder acogerse a este derecho, no han debido pasar más de cinco años desde que el documento fue presentado y que los interesados deberán indicar la fecha y órgano en que se presentó.

-

A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan.

-

A ser tratado con respeto y deferencia (La Ley 6/1989 FPV regula como falta leve: ligera incorrección con el público).

-

Acceso a los registros y archivos de las Admones. Públicas El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo.

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El acceso a los documentos de carácter nominativo en los procedimientos de aplicación del derecho, podrá ejercerse además de por sus titulares por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. Excepción: procedimientos sancionadores y de carácter disciplinario. Por ejemplo en materia expropiatoria

  

El acceso puede ser denegado por interés público, terceros o Ley. No puede ser ejercido: actuación del gobierno, Defensa Nacional, investigación de delitos, secreto comercial, política monetaria… Régimen Jurídico particular para determinadas materias y determinados sujetos: materias clasificadas, datos sanitarios personales de los pacientes, régimen electoral, estadística, Registro Civil, Registro Central de Penados y Rebeldes, acceso a los archivos de las Admones públicas por los Diputados, Senadores, Consejeros y Concejales, Archivos Históricos.

El derecho de acceso se materializa a través de una petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la admón., previo pago de la tasa correspondiente. Hay otros dos derechos recogidos en la Ley que tienen que ver directamente con el procedimiento administrativo: - A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución. - A exigir responsabilidades de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. Volver al índice

3.7.- REGISTROS PÚBLICOS La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos trae como consecuencia:



Creación de Registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.; emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o

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comunicación, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada.



Cómputo de plazos: Se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. Permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Cada sede electrónica determinará, atendiendo el ámbito territorial en el que ejerce sus competencias, los días que se considerarán inhábiles

Eje central: Derechos digitales de los ciudadanos y obligaciones de las AAPP (paso del “podrán” al “deberán”) -

-

Ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes por medios electrónicos. Acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo. Creación de: Registros Electrónicos, Sistema de notificación electrónica, Sede electrónica y Ordenanza Reguladora de la Administración electrónica. Obligación de ofrecer sus servicios por múltiples canales (Internet, móviles, otros medios futuros) EL SISTEMA GARANTIZARÁ -

La constancia de un número (epígrafe de su naturaleza) Fecha de entrada, Fecha y hora de su presentación Identificación del interesado Órgano administrativo remitente, si procede Órgano administrativo al que se envía Referencia de al contenido del escrito, si procede

El Ayto de Vitoria-Gasteiz está trabajando en lo que se ha denominado e-administración, para el cumplimiento de la legalidad. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y COMUNICACIONES. Los ciudadanos podrán dirigirse a estos órganos para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones: En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En el Ayto. de V-G en el Registro General del Ayto sito en la calle Olaguibel, en cualquier OAC u oficina especializada.

-

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado (en la Delegación de gobierno, por ejemplo), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas (en Zuzenean, por ejemplo), a la de

-

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cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (municipios de gran población, como Vitoria-Gasteiz), o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. En las oficinas de Correos, reglamentariamente se establezca.

-

en

la

forma

que

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

-

Volver al índice

3.8.- ACTOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO, CLASES, REQUISITOS. Diferencia entre Reglamentos y Actos administrativos



Reglamento: Tiene carácter general. Se integra en el Ordenamiento con vocación de pervivencia mientras no sea derogado.



Acto administrativo: Se dirige a una o varias personas singulares. Aplica el Ordenamiento y se agota con su cumplimiento.

La diferenciación entre Reglamento y acto administrativo conlleva consecuencias prácticas importantes: La competencia, los requisitos para revocar actos frente a la libertad de derogación de los reglamentos, la sanción de nulidad de éstos frente a la dualidad nulidad- anulabilidad de los actos, la publicación frente a la notificación, el procedimiento de elaboración… Actos administrativos: Concepto: Declaración de voluntad, de conocimiento, juicio o deseo producido por una administración pública en el ejercicio de sus potestades administrativas distintas de la potestad reglamentaria. En nuestro Ayto. cualquier resolución administrativa bien de la JGL, del Pleno, del Alcalde o de los Concejales o Concejalas Delegadas es un acto administrativo (concesión de licencia, sanción, obligación de reparar un daño…) Clases:

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 

Actos definitivos / Actos de trámite. Un acto definitivo es una concesión de licencia, por ejemplo. Los actos de trámite son los actos intermedios que constan en el procedimiento, por ejemplo una propuesta de resolución, la oferta más ventajosa en una licitación pública etc. Actos favorables / Actos desfavorables. Un acto favorable es el otorgamiento de una licencia para obras. Acto desfavorable una multa de tráfico, por ejemplo. Actos singulares / Actos plurales. Acto singular es una multa o sanción por haber aparcado en doble fila. Actos plurales es por ejemplo una expropiación forzosa a un conjunto de propietarios.

Requisitos:



  

Se dictarán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. (aquí los órganos competentes para dictar actos administrativos son el Pleno, Junta Gobierno Local, Alcalde y Concejales/Concejalas Delegados/as) El contenido del acto, se ajustarán a lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico. Siempre ha de estar basado en una Ley, RD, RDL, etc Serán motivados. Se producirán por escrito

Eficacia de los actos.

 



Ejecutividad. Producen efectos jurídicos, es decir otorgan o deniegan derechos. Presunción de validez. Se presumen válidos desde la fecha en que se dicten. Posibilidad de eficacia retroactiva en sustitución de actos anulados y efectos favorables al interesado sin lesionar derechos. Se deberán notificar. Contenido: » Texto íntegro de la resolución » Indicación si es definitivo o no en la vía administrativa. » Recursos que procedan, órgano y plazo para interponerlos.

Practica de la notificación: Medios: » Por cualquier medio: carta, telegrama, oficio… » Por medios telemáticos (acceso a su contenido).

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» »

Por medio de anuncios en tablón de edictos y en los Boletines oficiales… Otras formas: periódicos, revistas

Se deberán Publicar en determinados supuestos: » Cuando las normas reguladoras de cada procedimiento así lo establezcan. » Cuando haya razones de interés público apreciadas por el órgano competente Contenido de la publicación: El mismo que en el supuesto de la notificación: » Texto íntegro de la resolución » Indicación si es definitivo o no en la vía administrativa. » Recursos que procedan, órgano y plazo para interponerlos Sustituye a la notificación en determinados casos: » Pluralidad indeterminada de personas » Procedimiento selectivo. Notificación por comparecencia, a través de una publicación del número de expediente, por ejemplo, para los supuestos en los que:

» »

Acto que lesiona derechos o intereses legítimos (un embargo de la vivienda, por ejemplo). Se realizará una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados pueden comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del acto y constancia de tal conocimiento

En resumen:



Qué actos se tienen que notificar? : Todas las resoluciones y actos de trámite cualificados Estos últimos son aquellos que: » Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, por ejemplo excluir a una empresa en un procedimiento de licitación por no tener suficiente solvencia técnica. » Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. » Producen indefensión.



A quién se debe notificar?:

-

A los interesados

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-



Pluralidad de interesados y se contempla el caso de que aparezcan otros nuevos. Se debe notificar a todos ellos, salvo que sea una pluralidad indeterminada de personas en que la notificación es sustituida por la publicación

Cuál debe ser el contenido de la notificación?



Representante

Texto íntegro de la resolución Indicación si es definitivo o no en la vía administrativa. Las resoluciones del Ayto. son siempre definitivas en vía administrativa. Recursos que procedan, órgano y plazo para interponerlos.

¿Cómo ha de practicarse la notificación?:

-

Dos intentos en diferente hora/franja horaria. Publicación en el BOTHA en nuestro caso, tras los intentos infructuosos. Volver al índice

3.9.- NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NULIDAD 

   

Motivos tasados (art. 62 Ley 30/92) Efectos ex tunc (desde que se produjo el error, vicio; desde entonces) Puede apreciarse de oficio por el juez No es subsanable La acción para poner de manifiesto el vicio no está sujeta a plazo, puede ejercitarse en cualquier momento

ANULABILIDAD 

   

Cualquier infracción del ordenamiento jurídico Efectos ex nunc (desde ahora, desde que se subsana) Apreciación de oficio no siempre, debe alegarse por las partes Es subsanable La acción debe ejercitarse dentro de los plazos de recursos o en su caso de lesividad

1.- Nulidad de Pleno derecho de actos administrativos.



Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Son los derechos recogidos en la sección primera del capítulo II de la CE (arts 14-29 y el 30.2

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referente a la objeción de conciencia. Se trataría de cualquier resolución administrativa que vaya en contra del derecho a la igualdad, derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos, contra el derecho a la libertad y a la seguridad, derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; a la inviolabilidad del domicilio etc. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Se trataría de resoluciones administrativas que invadan competencias del Estado o de las Comunidades autónomas, por ejemplo. Los que tengan un contenido imposible. Se trataría de resoluciones administrativas materialmente imposibles de producir efectos jurídicos (por ejemplo notificar una concesión de licencia a una persona fallecida). Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Por ejemplo una concesión administrativa de un espacio de dominio público para la venta de productos ilegales. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Por ejemplo notificar una sanción administrativa (multa) sin haber iniciado un procedimiento sancionador para que el interesado se pueda defender. Por ejemplo reunión de la Junta de Gobierno Local sin una convocatoria expresa con un orden del día. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Por ejemplo concesión de licencia para edificar un chalet en suelo declarado protegido. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. Por ejemplo la Ley de Haciendas Locales y la Ley de Contratos prevé que son nulos de pleno derecho las resoluciones de adjudicación sin la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2.- Nulidad de Pleno derecho de las administrativas (reglamentos, ordenanzas). 

disposiciones

Cuando vulneren la Constitución, las Leyes o otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

3.- Anulabilidad

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Son anulables los actos de la administración que incurran cualquier infracción del OJ, incluso la desviación de poder. El defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Por ejemplo una falta de notificación de la resolución. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Volver al índice

3.10.- FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO Y FINALIDAD Es un modo de producción de actos administrativos. Una sucesión de trámites que conducen a la resolución en la que se aplica una norma concreta. FINALIDAD a) Garantía de los derechos de los ciudadanos. (Art. 62 Nulidad: no hay acto administrativo sin procedimiento) b) Satisface el interés general: la Administración es juez y parte (interpreta ese interés) c) Es un mecanismo de participación de los ciudadanos. FASES DEL PROCEDIMIENTO a)

Iniciación ---------------- ordenación Los procedimientos pueden iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada: De oficio: A través de acuerdo del órgano competente. Por ejemplo la convocatoria de una subvención aprobada por la Junta de Gobierno Local, la iniciación por resolución del Concejal Delegado del Dpto. de un procedimiento sancionador contra el Reglamento de Centros cívicos por conducta incívica. A instancia de parte: A través de una solicitud. Las solicitudes que formulen los ciudadanos, interesados deberán contener:

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Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que o represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

-

Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

-

Lugar y fecha.

-

Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Hay que tener en cuenta la Ley 39/2003, de 19 de diciembre, sobre la firma electrónica, en la incorporación de medios telemáticos con respecto a las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

El Ayto de Vitoria-Gasteiz, como el resto de administraciones públicas tiene modelos normalizados de solicitudes a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Medidas provisionales: Antes de la iniciación del procedimiento o una vez iniciado el mismo, siempre que existan elementos de juicio suficiente para ello, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Por ejemplo, ante un procedimiento sancionador en materia de medio ambiente (ruidos en un local), se puede clausurar momentáneamente el local. Estas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento de oficio o a instancia de parte. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. b)

Instrucción

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Es el momento de realizar alegaciones, proponer pruebas, redactar informes técnicos (facultativos y no vinculantes), participación de los interesados etc. Instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o en su caso, representantes. Éstos en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. En esta fase se encuentran dos actos de trámite: el trámite de audiencia a los interesados (vista del expte) y la propuesta de resolución. Ambos se notifican para su validez y eficacia. Los defectos de notificación son subsanables y no invalidan el procedimiento. c)

Finalización Resolución por el órgano competente la forma normal. En el Ayto de Vitoria-Gasteiz será la Junta de Gobierno Local o el o la Concejala Delegada del Área correspondiente; La formas no normales de finalización son: desistimiento; renuncia que ha de ser no contraria al OJ; caducidad. También puede finalizar el procedimiento por terminación convencional o pacto o acuerdo (por ejemplo fijar la indemnización en materia expropiatoria y responsabilidad patrimonial; convenios urbanísticos) Efectos: elimina la posibilidad de recurrir en vía administrativa o judicial. Volver al índice

3.11.- OBLIGACION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO.

RESOLVER

EL

PROCEDIMIENTO

Y

EL

TÉRMINOS Y PLAZOS: Es necesario establecer un orden temporal a los trámites La preclusión u obligatoriedad de realizar un trámite dentro del plazo establecido, afecta tanto a la Admón como a los particulares. COMPUTO: Los plazos terminan a las 24:00 horas del día señalado como último, salvo que se haya dicho otra cosa en el acto administrativo que lo comunica

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Plazos fijados por días: hábiles, regla general.

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Plazos fijados por meses: de fecha a fecha Plazos fijados por horas: es muy excepcional

DIAS INHÁBILES: Aprobación anual del calendario de días inhábiles, publicación en BOE y en el BOPV

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12 días vienen marcados por la Administración General del Estado y el Gobierno Vasco.

-

1 día por la Diputación Foral de Álava (28 de abril, San Prudencio)

-

1 día por el Ayuntamiento (5 de agosto, la Blanca).

Los sábados y el mes de agosto son hábiles en vía administrativa y San Mateo también es hábil. Si estamos ante distinta CA o municipio y en uno de los dos el día es hábil y en el otro inhábil, en todo caso inhábil CÓMPUTO DE PLAZOS: Para el particular se tiene en cuenta la fecha en que entrega el documento. Para la Admon. El plazo comienza a computar a partir del momento en que ha tenido entrada en el registro competente para resolver ALTERACIÓN DE PLAZOS POR LA ADMÓN: Ampliación: no puede exceder de la mitad del plazo normal. Tramitación de urgencia: Reducción de plazos a la mitad. Justificación motivada. Nunca para presentar solicitudes o recursos. DEBER DE DICTAR RESOLUCION EXPRESA EN EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA NORMA REGULADORA, CON LOS SIGUIENTES LÍMITES: PLAZO MÁXIMO

6 meses

EN DEFECTO DE PLAZO

3 meses

POR LEY

Excepcionalmente puede establecerse un plazo superior.

EFECTOS DE NO DICTAR RESOLUCIÓN EN PLAZO

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PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO : Los efectos son distintos según el objeto del procedimiento. • Si va a tener efectos negativos: caducidad (por ejemplo una sanción económica derivada de un procedimiento sancionador) • Si va a tener efectos positivos: silencio negativo (por ejemplo una convocatoria pública de subvención)



PROCEDIMIENTO INICIADO A INSTACIA DE PARTE: Se produce el silencio administrativo (acto administrativo presunto. Verdadero acto en caso de silencio positivo; mera ficción jurídica si se configura como negativo)

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTOS INICIADOS A INSTANCIA DE PARTE REGLA GENERAL

Silencio positivo: ESTIMACIÓN Ejercicio del derecho de petición - Procedimientos cuya estimación tenga como consecuencia la transferencia de facultades relativas al dominio público o al servicio público. - Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (recurso reposición) Se puede dar un sentido negativo al silencio (p.e. responsabilidad patrimonial)

-

EXCEPCIONES

POR LEY

PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO SI SE DERIVA EL OTORGAMIENTO DE: - Un derecho - Una prestación - Reconocimiento de una situación jurídica PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES o con efectos DESFAVORABLES

Silencio negativo, DESESTIMACIÓN

CADUCIDAD

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3.12.- REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA

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REVISIÓN DE OFICIO: ACTOS NULOS (requiere dictamen Consejo Estado)

-

Que haya puesto fin a la vía administrativa Que no hay sido recurrido en plazo

ACTOS ANULABLES:

-

Favorables: Declaración de impugnación ante los tribunales

-

Desfavorables: Revocación en cualquier momento. No debe constituir dispensa o exención no permitida por las leyes. No puede ser contraria a los principios de igualdad, al interés público o al OJ

lesividad

(Pleno)

e

RECTIFICACIÓN DE ERRORES:

-

Materiales Errores de hecho Errores aritméticos. Simples equivocaciones elementales (nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos) Apreciadas gracias a los datos que constan en el expediente. El error se manifiesta de forma clara, patente y ostensible, por sí sólo, sin necesidad de mayores razonamientos. La rectificación resulta administrativo favorable.

intrascendente

para

el

acto

REVISIÓN DE PARTE: RECURSO ADMINISTRATIVOS OBJETO:

-

- Resoluciones - Actos de trámite:

Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. Producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos TIPOS DE RECURSOS: - RECURSO DE ALZADA - RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

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- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - OTROS (alzada impropio, reclamación económicoadministrativa, deportes, electoral, colegios profesionales, comunidad regantes etc.) RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN En el Ayto. de Vitoria-Gasteiz, de momento, sólo se puede interponer este recurso porque las resoluciones de los órganos competentes no tienen superior jerárquico y por tanto sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Es potestativo - Se interpone ante el MISMO órgano que dictó la resolución - PLAZO: 1 mes para actos expresos; 3 meses para actos presuntos - PLAZO DE RESOLUCIÓN: 1 mes - LEGITIMACIÓN: Los interesados. (Los Concejales sólo si han votado en contra del acuerdo. No vale si se han abstenido o no han intervenido). - NO SUSPENDE la ejecutividad del acto administrativo impugnado. Sólo el órgano competente para resolver puede suspender la ejecución del acto en determinados supuestos cuando: - La ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación - Cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho. Ojo¡¡ en materia tributaria se invierte la regla: la suspensión es automática si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder (Norma Foral General Tributaria) - NO se tendrá en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. - Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso, para que en el plazo de 10-15 días aleguen cuanto estimen procedente. -

RESOLUCIÓN DEL RECURSO:

-

Inadmisión Estimación

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-

Desestimación

Contra la resolución de un recurso NO PODRÁ INTERPONERSE DE NUEVO dicho recurso. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Volver al índice

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