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1 EL ACTO ADMINISTRATIVO 1.1 Concepto El acto administrativo se puede definir como <>. Características diferenciadoras de actos administrativas con otros actos: • Un acto jurídico que hay que diferenciarlo de un acto material. • Los actos administrativos son dictados por la Administración como poder ejecutivo. • Están sometidos al derecho administrativo. • ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO • Elemento subjetivo El elemento subjetivo es la persona u órgano que tiene potestad para dictar ese acto. Para que éste sea válido, es necesario que den las siguientes circunstancias: • Que provenga de la administración. • Que lo dicte un órgano competente En relación con la competencia hay que distinguir entre: • Competencia territorial, depende del territorio. • Competencia jerárquica, no será válido un acto dictado por un órgano al que no le compete la materia de la que se trate. • Competencia funcional, un acto no puede ser dictado por un órgano al que no le compete la materia de la que se trate. ♦ El titular del órgano que dicta el acto administrativo esté legalmente en posesión del cargo ♦ Que quien dicte el acto sea imparcial • Elemento objetivo Éste elemento se refiere al contenido u objeto del acto administrativo. Consiste: • El comportamiento de una persona o de otro órgano administrativo. • Un determinado bien. • Una situación jurídica Sea cual sea el objeto o contenido del acto administrativo, la declaración realizada por la administración sobre el mismo debe ser: 1
• Licita por encontrarse sometida a la ley. • Posible por ejemplo si un vecino deja de pagar sus impuestos por carecer de dinero suficiente. • Determinada o determinable por ejemplo, cuando la administración notifica una deuda debe indicar exactamente el importe de la misma, para que el administrado lo conozca y pueda ejercer sus derechos de defensa si no estuviera conforme con él. • Elemento final Todo acto o actividad de la Administración pública tiene que perseguir un interés público. • Elemento formal Dos de los elementos formales que deben cumplir los actos de la administración son: • MOTIVACIÓN. Es la razón por la que la administración dicta un acto. • Los actos que limiten derechos o intereses legítimos • Los que resuelvan reclamaciones o recursos. • Los que acuerden la suspensión de actos anteriormente dictados. • Los que acuerden una ampliación de los plazos. • Los actos discrecionales, en los que la Administración tiene determinado margen de actuación. ♦ NOTIFICACIÓN. La administración tiene la obligación de notificar a los interesados las resoluciones que afecten a sus derechos e intereses. Si no existe notificación del acto a los interesados, el acto no es eficaz y es como si no se hubiera dictado. Las notificaciones pueden ser de dos tipos: • Personal. Es la que se realiza en la mayoría de los casos. La notificación se efectúa en el domicilio del interesado. La persona que la realice debe dejar constancia de la recepción de la notificación por parte del interesado o su representante, y de la fecha y contenido del acto notificado. Si el interesado no se encuentra en su domicilio, podrá hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se halle en el mismo, identificándose previamente, o algún vecino. Si el interesado o su representante rechazan la notificación, se hará constar circunstancia en el expediente y seguirá su tramitación. • No Personal. Cuando los interesados no sean conocidos o no conste su domicilio, la notificación debe publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde esté el último domicilio conocido de los mismos y en los boletines oficiales correspondientes, dependiendo de la Administración que dicte el acto (estatal, autonómica o local). Para los casos en los que el último domicilio conocido esté en el extranjero, se publicará en el tablón del consulado o embajada correspondiente. La notificación debe contener el texto integro del acto administrativo, incluyendo la motivación, si procede y especificando si contra el acto cabe algún tipo de recurso, el plazo hay para interponerlo y ante qué órgano se ha de recurrir. Estos son los elementos necesarios para dar validez a un acto administrativo. Si carece de alguno de ellos o el elemento no tiene las características estudiadas, el acto se encuentra Viciado, es decir tiene un defecto de forma Si el vicio o defecto de forma es muy importante, provoca la nulidad del acto, Los actos que pueden ser declarados nulos son: 2
• Los que lesiones los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la constitución. • Los dictados por un órgano incompetente territorial o funcionalmente. • Los que tengan un contenido imposible • Los actos que se dicten sin respetar el procedimiento legalmente establecido Si el vicio no es muy importante, el acto puede resultar anulable. Son anulables los actos de la Administración que infrinjan el ordenamiento jurídico o que ocasionen indefensión al interesado. El acto administrativo produce efectos mientras no sea expresamente anulado.
2 El procedimiento administrativo Para garantizar a todos los ciudadanos los mismos derechos, los principios que regular el procedimiento administrativo son idéntico para todas las administraciones públicas. Fases del procedimiento: • Quienes lo inicien como titulares de derechos o intereses legítimos. Los titulares de derechos pueden ser individuales. • Los que sin haber iniciado tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. 2.1 FASES DEL PROCEDIMIENTO 2.1.1 Iniciación El procedimiento puede iniciarse de oficio, es decir, por iniciativa de la propia administración o a instancia del interesado Si el procedimiento se inicia a instancia del interesado, éste deberá presentar a la Administración un escrito en el que consten los siguientes datos: • Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado • Hecho en que se apoya la petición y razones jurídicas en que se basa • Lugar, fecha y firma del interesado • Órgano o unidad administrativa a la que se dirige. Una vez presentado este escrito, se inicia el procedimiento administrativo: • Oficialidad. La administración sin necesidad de solicitarlo el Dará paso a los trámites siguientes una vez concluidos los anteriores. • Igualdad. Se guardará riguroso orden en la tramitación de los expedientes según su fecha de inicio. • Celeridad y eficacia. Para dar mayor agilidad al procedimiento, se acordará realizar de una sola vez todos aquellos actos que puedan realizarse juntos. • Responsabilidad. Los funcionarios serán responsables de la tramitación de los expedientes que tuvieran cargo y adoptarán las medidas necesarias para que no sufran retrasos. • Garantía de los particulares. Los interesados podrán alegar antes la autoridad competente todos los 3
fallos o defectos que se produzcan durante el procedimiento. 2.1.2 Instrucción Esta fase es fundamental, puesto que en ella se realizan todos los actos y trámites necesarios para conocer y comprobar los datos en los que se basa la petición del interesado. Es esta, se realizan las siguientes actuaciones: • Alegaciones de los interesados. En cualquier momento antes del trámite de audiencia, , los interesados podrán presentar alegaciones. • Prueba. La instrucción se tienen que justificar y demostrar todos los hechos y circunstancias alegados por los interesados. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por el interesado cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. • Informes. Son opiniones emitidas por órganos cualificados distintos a los que tienen que dictar la resolución o propuesta de resolución. Salvo que una norma establezca lo contrario, los informes son facultativos y no vinculantes. Deben emitirse en el plazo de 10 días • Audiencia a los interesados. Es el trámite inmediatamente anterior a dictar la propuesta de resolución después de darse por finalizada totalmente la instrucción del expediente. • Información pública. Si la administración lo considera necesario, puede anunciar en el boletín oficial correspondiente la iniciación del procedimiento administrativo. 2.1.3 Terminación Los procedimientos administrativos pueden finalizar de las siguientes maneras: • Resolución. Pone fin al procedimiento y en ella se debe dar expresa respuesta a todas las cuestiones planteadas por los interesados. Las resoluciones deberán ser motivadas. • Desistimiento. Se produce cuando el interesado renuncia a continuar con el procedimiento. El desistimiento no implica la pérdida del derecho, ya que el interesado puede solicitar el reconocimiento de ese mismo derecho por otro procedimiento. • Renuncia. Se produce cuando el interesado abandona su derecho. La renuncia implica que el interesado no podrá ejercitar ese mismo derecho en otro procedimiento • Caducidad. Cuando se paraliza un procedimiento por culpa del interesado la administración da por finalizada la instrucción y archiva todas las actuaciones. • Terminación convencional. Cuando existe un acuerdo o pacto entre la administración y el interesado dando por finalizado el procedimiento. 3 LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 3.1 Concepto El recurso administrativo es la petición que realiza el ciudadano ante una administración pública solicitando la modificación o la anulación de un acto administrativo o una disposición de carácter genera. Las características de cualquier recurso son: • Se interpone o presenta ante la administración, siendo ésta la que resuelve. • Debe presentarse antes de acudir a la jurisdicción contencioso−administrativa 3.2 Principios generales de los recursos • Sujeto recurrente. Cualquier persona que tenga un interés legítimo en la modificación del acto 4
administrativo. • Objeto del recurso. Aquel acto o disposición administrativa contra el que se reclama. • Escrito de interposición del recurso. Independientemente del recurso del que se trate, todo escrito por el que se interponga un recurso administrativo deberá constar de los siguientes datos: ♦ Nombre, apellidos DNI o CIF del recurrente y un domicilio para notificaciones. ♦ El acto que se recurre y los motivos para que se modifique o anule ♦ Lugar y fecha del escrito de interposición ♦ Órgano o unidad administrativa a la que se dirige ♦ Otros datos si fueran exigidos por la ley. • Plazos para la interposición y tramitación de los recursos. El interesado tiene unos plazos legalmente establecidos para interponer los correspondientes recursos. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente al que tuvo lugar la notificación o la publicación del acto. Cuando el plazo se expresa en meses o años, se contarán a partir del día de la notificación o publicación del acto salvo que en él se disponga otra cosa. • Efectos de la interposición de los recursos: ♦ La administración está obligada a resolver expresamente todos los recursos. ♦ El órgano que deba resolver el recurso no podrá nunca delegar en otro esta competencia. ♦ La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto que se recurre, salvo que sea solicitado por el recurrente y siempre y cuando se acredite: • Que si no se suspendiera, causaría perjuicios de imposible o difícil reparación. • Que el acto es totalmente nulo. 3.3 CLASES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS 3.3.1 Recurso Ordinario Es el recurso que se interpone ante cualquier acto y por cualquier infracción de la legalidad. Los recursos son los siguientes: • Recurso de alzada. Se interpone contra las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa o actos de trámites que impiden continuar el procedimiento administrativo. El recurso se debe trámites que impiden continuar el procedimiento administrativo. El recurso se debe basar en motivos que provoquen la nulidad del acto administrativo. El plazo para interponerlo es de un mes a partir de la notificación de la resolución. Si el acto es presunto y, por tanto, el silencio resulta negativo, el plazo es de tres meses. El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto que se recurre y debe resolverlo el superior jerárquico a aquél. Si la administración no responde en tres meses, se entiende que el recurso ha sido desestimado • Recurso de Reposición. Se interpone contra los actos que pongan fin al procedimiento administrativo, aunque no es obligatorio ya que se puede acudir directamente a los juzgados de los contencioso − administrativo.
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Los motivos y los plazos son los mismos que los establecidos en el recurso de alzada 3.3.2 Recurso extraordinario o de revisión Es el recurso que se interpone contra actos que ponen fin al procedimiento administrativo o contra aquellos que no hayan sido recurridos en plazo. El recurso se resolverá en el plazo de tres meses por el mismo órgano que dictó el acto y podrá fundamentarse en las siguientes causas: • Que el dictar el acto se hubiera incurrido en un error de hecho. • Que aparezcan, con fecha posterior a la resolución de actos, nuevos documentos cuyo valor sea esencial en el asunto. • Que en la resolución hayan influido testimonios o documentos declarados falsos pos sentencia judicial. El plazo para interponer el recurso de revisión será: • En el caso de error administrativo: cuatro años desde que se cometió el error • En el caso de la aparición de nuevos documentos: tres meses desde la aparición de los documentos • En el caso de testimonios falsos: tres meses desde la fecha de la sentencia Acto presunto Cuando la administración no responde expresamente a las solicitudes, quejas o consultas de los interesados. Acto expreso Cuando la voluntar de la administración se expresa por escrito o cualquier otro medio que deje constancia el acto. Acto discrecional Cuando la administración tiene un margen para actuar, aunque siempre debe hacerlo respetando la legalidad Acto reglado La administración debe actuar estrictamente como la ley le indica. Acto de trámite Refleja cualquiera de las fases del procedimiento. Acto definitivo Pone fin al expediente administrativo. Acto general Destinado a una pluralidad de personas. Acto singular 6
Destinado a una persona. Acto Complejo Se dicta por varios órganos administrativos. Acto Simple Dictado por un único órgano administrativo. Aunque el mismo esté formado por varias personas. Por la manera de exteriorizar el acto: Por el margen de actuación de la administración: CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Por el órgano que dicta el acto: Por la extensión de sus efectos: Por su lugar en el expediente administrativo: RECURSOS ADMINISTRATIVOS Recurso ordinario Recurso extraordinario o de revisión Recurso de alzada Recurso de reposición
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