PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC)

DOCUMENTO P-AOC PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Rev. 00 23-febrero-06 D

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DOCUMENTO P-AOC

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC)

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Rev. 00 23-febrero-06

Dirección General de Aviación Civil ___________________________________________________________________________________________________

TÍTULO PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) CÓDIGO

1ª REVISIÓN Fecha:

CLASIFICACIÓN Público Interno Uso Exclusivo DGAC Confidencial RUTA DEL ARCHIVO

X

REVISIÓN VIGENTE Revisión: 00

30/11/05

TIPO DE DOCUMENTO Documento Técnico X Presentación Propuesta/Informe Otros

Fecha:

23/02/06

ESTADO Borrador En Revisión Actualizable Informe Final

X

RESUMEN DEL CONTENIDO

En esta ficha se detalla el procedimiento para la emisión, renovación y modificación de un Certificado de Operador Aéreo (AOC).

NOMBRE / PUESTO

ELABORADO POR:

FIRMA / FECHA

SENASA FECHA: 30/11/05

REVISADO POR:

Wilson Corrales Redondo Pablo Hernández-Coronado Quintero FECHA: 23/02/06

APROBADO POR:

Luis Rodríguez Gil FECHA:

/02/06

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ii

Dirección General de Aviación Civil ___________________________________________________________________________________________________

HOJA DE CONTROL DE LA DISTRIBUCIÓN COPIA

NOMBRE

PUESTO

ORGANIZACIÓN

1

Luis Rodríguez Gil

SGCTA

DGAC

1

Pablo H-Coronado

JAISV

DGAC

1

Manuel Varela

JSMI

DGAC

JDSVs

DGAC

8 1

Andrés Asensi

JSOV

DGAC

1

Otto Sánchez

JSE

DGAC

Ingeniería de la Operación

DGAC

1 1

Susana Nogueira

DGAC

1

Blas Fernández

DGAC

1

José L Martín Gago

JSTAyAD

1

SENASA

1

SENASA Unisys-Telefónica

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iii

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HOJA DE REGISTRO DE CAMBIOS REVISIÓN

FECHA

PÁGINAS AFECTADAS

NOTAS Y RAZONES DEL CAMBIO

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INDICE DE PÁGINAS EFECTIVAS Página 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45

Revisión 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00

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Página

Revisión

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PREÁMBULO El presente procedimiento tiene por objetivo el describir el proceso, el cómo y las distintas responsabilidades del personal concurrente en la tramitación de la solicitud de la obtención inicial, renovación o modificación de un Certificado de Operador Aéreo para operadores aéreos de transporte aéreo comercial por avión. La normativa de referencia utilizada es el RD 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles. Este Real Decreto incorpora en su anexo los llamados requisitos JAR OPS -1 aprobados por las Autoridades Conjuntas de Aviación Civil (JAA). Si bien este RD se basa en la enmienda 2 a los mencionados requisitos JAR OPS1, ateniéndose a: o

el dictamen de Abogacía General del Estado de fecha 3 de diciembre de 2004, corroborado por el de fecha 10 de marzo de 2005, en el que se afirma que: “Aun cuando esta Enmienda 3' a la Regla JAR-OPS 1.175 (i), aprobada, como se dijo, el 1 de diciembre de 2001, no pudo, obviamente, ser incorporada al texto de las Reglas JAR-OPS 1 que figura como Anexo del Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, ni tampoco ha sido objeto posteriormente de publicación en el B.O.E. por parte de la Dirección General de Aviación Civil (a pesar de lo establecido en la disposición final tercera del citado Real Decreto), esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado entiende que en todo caso es plenamente vinculante para la Autoridad aeronáutica española,…”

o

la inminente publicación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (EU OPS), basado en la enmienda 8ª de los requisitos JAR OPS -1,

se ha procedido a elaborar las listas de verificación acorde a la mencionada enmienda 8ª del JAR OPS -1 (si bien la última enmienda aprobada es la 9ª), y al Documento de la OACI 8335. El procedimiento se ha elaborado con la máxima de la simplificación y del trabajo en equipo, y el seguimiento estricto del procedimiento administrativo, la Ley 21/2003 de seguridad área y el RD 220/2001. ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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ÍNDICE

SECCIÓN A.- EMISIÓN INICIAL ...........................................................8 A.1.- FASE 1: SOLICITUD .................................................................................... 8 A.2.- FASE 2: EVALUACIÓN DOCUMENTAL .................................................... 14 A.2.1.- Evaluación de Cargos................................................................................................. 14 A.2.2.- Evaluación de Manuales y Procedimientos................................................................. 17 A.2.3.- Notificación y Resolución de Discrepancias................................................................ 19

A.3.- FASE 3: EVALUACIÓN FÍSICA.................................................................. 22 A.4.- FASE 4: RESOLUCIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS........................ 30 A.5 - FASE 5: TRÁMITE DE URGENCIA............................................................ 34

SECCIÓN B.- VIGILANCIA CONTINUADA y RENOVACIÓN............35 B.1.- FASE 1: PROGRAMA DE VIGILANCIA ..................................................... 35 B.2.- FASE 2: AUDITORÍAS................................................................................ 39

SECCIÓN C.- MODIFICACIONES .......................................................46 C.1.- FASE 1: NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE CAMBIO......................... 46 C.2.- FASE 2: EVALUACIÓN TÉCNICA ............................................................. 49 C.3.- FASE 3: EMISIÓN DE CERTIFICADOS y TRÁMITE DE URGENCIA ...... 50

SECCIÓN D.- REVOCACIÓN, SUSPENSION O LIMITACIÓN DEL AOC ......................................................................................................52 E.- LISTADO GUIAS Y FORMATOS................................................................... 53

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SECCIÓN A.- EMISIÓN INICIAL A.1.- FASE 1: SOLICITUD RD 220/2001

FASE 1: SOLICITUD

MATERIAL ASOCIADO

1 GENERAL La información necesaria para el solicitante de esta aprobación, así como los documentos, formatos y guías requeridos para llevarlo a cabo, se encuentra recogida en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es)1, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Aviación Civil. En esta primera fase, se explica la manera en la cual se llevará a cabo el proceso de tramitación de la solicitud por parte de la Administración. Art. 38.4 Ley 30/92

La Fase 1: “Solicitud” se inicia cuando tiene entrada en el registro la solicitud en la que se solicita formalmente la aprobación como operador de transporte aéreo comercial según JAR-OPS1 (Formato AOC/F/01).

AOC/F/01

Los objetivos principales de la Fase 1 son: ◦

Por parte del solicitante, formalizar su solicitud ante la DGAC, así como entregar toda aquella documentación requerida.



Por parte de la DGAC, evaluar la solicitud junto con toda la documentación presentada y notificar la admisión o no a trámite de la solicitud al solicitante.

2 PROCESOS DE LA FASE 1 Dentro de esta Fase podemos identificar los siguientes procesos: 2.1 Proceso 1: Recepción de la solicitud El solicitante, después de haber constatado (siguiendo las indicaciones reflejadas en la página Web del MFOM, en relación con esta Aprobación) que posee y ha formalizado toda la documentación exigida para la obtención del AOC indicada en el reverso del formato de solicitud, a saber: ◦ Manual de Operaciones, incluyendo programas de entrenamiento y verificación de tripulaciones. ◦ Solicitud de aprobación de la MEL de los aviones del operador. Para la aprobación de la MEL de cada avión se seguirá el procedimiento de aprobación MEL correspondiente

1

En desarrollo.

2 Si bien el JAR OPS 1.035 establece que el sistema de calidad del operador debe de estar debidamente documentado, no explicita que se documente íntegramente en un Manual de Calidad autocontenido.

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RD 220/2001

Ley de Tasas: Ley 66/1997 de 30 de diciembre, modificada por la Ley 4/2004 de 29 de diciembre

Art. 38.4 Ley 30/92 JAR OPS 1.185 (c)

FASE 1: SOLICITUD

(procedimiento interno a seguir para la aprobación de las listas de equipo mínimo de los aviones civiles prescritas por JAR OPS 1.030 (Anexo R. D. 220/2001)). ◦ En su caso, solicitud de las aprobaciones operacionales correspondientes RVSM/MNPS/RNP/B-RNAV/P-RNAV y otras aprobaciones especiales ETOPS/LVO (procedimiento interno a seguir para la tramitación de aprobaciones operacionales). ◦ En su caso, solicitud para transportar mercancías peligrosas. AISV-OPS-MP (formato AISV-OPS-DG-C). ◦ En su caso, solicitud de aprobación de rutas monomotores (procedimiento PAISV-SE). ◦ Formatos 4 (AOC/F/04), de los responsables requeridos en JAROPS 1.035 (c), 1.175 (h), (i). ◦ Documentación necesaria para solicitar la aprobación del operador como CAMO (Ver procedimiento de aprobación una organización de gestion de mantenimiento de aeronavegabilidad proc. P-MG). ◦ Declaraciones de cumplimiento con los requisitos de equipamiento Sub. K y L. Formatos AISV-100. ◦ En su caso, manual de calidad del operador.2 ◦ Solicitud de aprobación del programa de seguridad del operador. ◦ Resguardo de haber realizado el pago de las tasas correspondientes. habrá de entregar el formato de solicitud y la documentación que se debe acompañar en cualquier Registro Oficial, con al menos 90 días de antelación a la fecha prevista de inicio de las operaciones, identificando claramente a quién va dirigida (según tabla adjunta), dando lugar el comienzo de este Procedimiento. Dirigido a AISV

MATERIAL ASOCIADO

AOC/F/04

AOC/F/01

Dirigido a la DSV

Original Solicitud AOC/F/01 y documentación (Manual de Operaciones) Original Formatos AOC/F/04 y copia formatos MG/F/04 Copia solicitud aprobación CAMO (sin documentación) Copia solicitud Aprobación MEL (sin documentación) Copia solicitud Aprobaciones Operacionales (si procede) (sin documentación) Original solicitud Aprobaciones LVO/ETOPS (si procede) y documentación Copia solicitud Aprobación Mercancías Peligrosas (si procede) (sin documentación) Original solicitud Aprobación rutas monomotores (si procede) y documentación Resguardo abono tasas AOC (siempre) y LVO/ETOPS (si procede)

Copia solicitud AOC/F/01 y documentación (AISV-100 y en su caso, Manual de Calidad) Original Formatos MG/F/04 y copia formatos AOC/F/04 Original solicitud aprobación CAMO MG/F/02 y documentación Original solicitud Aprobación MEL y documentación Original solicitud Aprobaciones Operacionales (si procede) y documentación Copia solicitud Aprobaciones LVO/ETOPS (si procede) (sin documentación) Original solicitud Aprobación Mercancías Peligrosas (si procede) y documentación Copia solicitud Aprobación rutas monomotores (si procede) (sin documentación) Resguardo abono tasas MNPS, PRNAV, BRNAV, RVSM, RNP 10 (si procede)

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RD 220/2001

FASE 1: SOLICITUD

MATERIAL ASOCIADO

Además, se deberá dirigir a la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo (SGETA), la solicitud de aprobación del programa de seguridad del operador (security) y la documentación que se debe acompañar. Concluido en trámite de registro, los escritos, comunicaciones, y la documentación que se acompaña serán cursados sin dilación a la unidad administrativa correspondiente. 2.2 Proceso 2: Comprobación de la documentación A la recepción en el AISV de la solicitud de AOC AOC/F/01, junto con la documentación que debe ser dirigida al AISV (en la tabla, columna de la izquierda), se registrará (registro interno DGAC) asignándole un número de expediente, y se remitirá al Servicio de Operaciones de Vuelo, donde el personal administrativo comprobará que3: Art. 70 Ley 30¨/92

-

Tasas: Ley 66/1997 de 30 de diciembre, modificada por la Ley 4/2004 de 29 de diciembre

Art. 71 Ley 30/92

Art. 42.1 de

-

el formato AOC/F/01 ha sido rellenado correctamente, la solicitud está firmada y reúne los requisitos generales del Art 70 de la Ley 30/92. la documentación mínima exigida que debe dirigirse al AISV ha sido entregada (para ello cotejará la documentación recibida con la indicada en el reverso del formato AOC/F/01), y se adjuntan los resguardos justificantes de haber abonado todas las tasas aplicables (AOC (siempre) y LVO/ETOPS (si procede); el resto de tasas MNPS, PRNAV, BRNAV, RVSM, RNP 10 (si procede), se comprobará en la DSV correspondiente)

AOC/F/01

Una vez comprobada la documentación, en el caso de que ésta fuera insuficiente o que la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, se comunicará al interesado mediante notificación4 la necesidad de completarla en un plazo de tiempo no superior a 10 días5, informándole que durante dicho plazo de 10 días se paraliza el cómputo de tiempo del trámite administrativo. Este plazo de 10 días podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. En dicho se formulará requerimiento6 expreso para que se proceda a la subsanación en un plazo máximo de cinco días, con indicación de que si no lo hiciera se le entenderá por desasistido de su solicitud. Caso de no recibirse a tiempo la documentación requerida, el Jefe del Área de Inspección y Seguridad en Vuelo dictará y notificará resolución

GEN/F/07

3 El resto de solicitudes y documentación que se acompaña (columna de la derecha) se comprobarán en la DSV siguiendo el procedimiento correspondiente. 4 Las notificaciones se deben efectuar con acuse de recibo (Art.59 Ley 30/92). Si en el formato de solicitud AOC/F/01 se marca la casilla de notificación vía fax, el “OK” del fax será suficiente a estos efectos. 5 Siempre que se haga referencia a días se entenderá días hábiles (Art. 48.1 Ley 30/92). 6 Los requerimientos habrán de efectuarse por personal funcionario. No así las comunicaciones en general.

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RD 220/2001

FASE 1: SOLICITUD

la Ley 30/92

motivada (con el preceptivo pie de recurso), entendiendo desestimación de la solicitud.

MATERIAL ASOCIADO

2.3 Proceso 3: Definición del Equipo evaluador de la DGAC. Una vez comprobada que toda la documentación presentada es correcta, el administrativo lo comunicará al Jefe del Servicio de Operaciones de Vuelo (JSOV), quien a su vez solicitará al Jefe del Área de Inspección y Seguridad en Vuelo (JAISV) los nombres de los responsables técnicos para el trámite de la solicitud de Aprobación. El JAISV, en coordinación con el JSOPS, el JSMI, y el Jefe DSV, nombrará, a través de la base de datos “Sistema de Inspección” (siempre que esté disponible)7: -

el/los responsable/es de Operaciones (ROs) y el “principal” de operaciones (PO). el/los responsable/es de Aeronavegabilidad (RAs) y el “principal” de aeronavegabilidad (PA). el Jefe de Equipo (JE), máximo Responsable Técnico en la DGAC de la planificación y gestión de la tramitación de la aprobación, y el funcionario actuario responsable de las actuaciones ante el Solicitante. Dicho Jefe de Equipo deberá ser personal funcionario de la AGE, y podrá ser uno de los ROs o RAs nombrados, siempre que se cumpla con dicho requisito. El resto del equipo deberá actuar con sujeción a los criterios técnicos y directrices recibidos del Jefe de Equipo, encargado también de la asignación de tareas y coordinación del equipo.

Dicho equipo estará encargado de tramitar tanto la solicitud de Aprobación de AOC, como el resto de solicitudes (subprocesos) de aprobación que acompañan a la emisión de un AOC (CAMO, MEL, Aprobaciones Operacionales, Mercancías Peligrosas, rutas monomotor, LVO, ETOPS, etc)8. Para tal fin, el Jefe AISV (o en quien éste delegue) hará uso de la Guía de criterios mínimos para designación del Jefe de Equipo y de los responsables de Operaciones y Aeronavegabilidad.

AOC/G/01

El equipo mínimo, para un operador pequeño, estará compuesto de al menos un RO y un RA, uno de los cuales (siempre que sea funcionario) desempeñará las funciones de JE. Para grandes operadores podríamos estar hablando de varios RAs y ROs especializados en distintas áreas técnicas, pudiendo agrupar el equipo varios sub-equipos encargados de

7 Este comentario será aplicable siempre que se haga referencia a la citada base de datos. Está en desarrollo por Unysis-Telefónica esperando estar completamente implementada en la primavera del 2006. 8 Si bien su tramitación no se recoge en este procedimiento sino en los procedimientos de tramitación específicos. ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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RD 220/2001

FASE 1: SOLICITUD

MATERIAL ASOCIADO

tramitar cada uno de los sub-procesos de tramitación de solicitudes de aprobación necesarias para la obtención del AOC9. En tal caso, el JE JAR OPS, los RA y/o los RO podrían desempeñar el rol de Jefe de Equipo de otros subprocesos, pero estarían siempre coordinados y dirigidos por el JE del equipo JAR OPS. Los denominados “principal” de operaciones y aeronavegabilidad del operador serán los referentes de dichas áreas encargados de tramitar futuras modificaciones del AOC una vez disuelto el equipo de aprobación inicial (cuyo objetivo finaliza con la resolución de aprobación o denegación del AOC y el establecimiento del plan de vigilancia continuada). Las personas nominadas como “principal” de un operador estarán sujetas a rotaciones como mínimo bianuales. Existirá un Registro Interno en la Intranet con los nombre de los PA y PO de todos los operadores aéreos aprobados. En la definición de las tareas de cada miembro del equipo se deberá de tener en cuenta las respectivas funciones propias de la inspección aeronáutica ejercidas por el personal actuario de la inspección. En este sentido, el equipo de inspección podrá estar compuesto por diferente categoría de personal, enumerado a continuación: o Funcionarios que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo en los órganos con competencias inspectoras de la DGAC. o Otros funcionarios o empleados públicos destinados en los órganos con competencias inspectoras de la DGAC. o Personal de los organismos públicos y de las sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado (Ej. SENASA). Resolución DGAC, 30 de julio de 2003

Previo a dar comienzo a cualquier inspección ante un administrado, el personal actuario de las actividades de inspección debe de estar convenientemente acreditados y deberán disponer de la correspondiente orden de actuación que se podrán emitir por periodos de tiempo o por categorías de actividad inspectora. El JE de equipo comprobará que tal circunstancia se cumple.

9

Podría existir por ejemplo un sub-equipo CAMO, con su correspondiente Jefe, encargado de la tramitación de la aprobación CAMO. En dicho caso el PA o JE del equipo JAR OPS desempeñaría el rol de JE CAMO.

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RD 220/2001

FASE 1: SOLICITUD

MATERIAL ASOCIADO

2.4 Proceso 4: Admisión a trámite El personal administrativo encargado de comprobar la documentación entregada, una vez subsanados los posibles defectos que pudiera adolecer la solicitud, y conocido los integrantes del equipo responsable para la tramitación de la solicitud de AOC, extenderá una notificación al solicitante, según formato GEN/F/05, en relación con la admisión a trámite de la solicitud, que irá acompañada por la siguiente información:

Ley 4/200 de 29 de diciembre

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto

-

comunicación sobre la admisión a trámite de la solicitud plazo máximo para resolver y fecha a partir de la cual se contabiliza (registro de entrada de la solicitud) indicación del significado del silencio administrativo relativo a este procedimiento (desestimatorio10) nombre y cargo de la persona/s encargada/s de la tramitación de la solicitud, y su rol en el equipo (JE, PA, PO, RA, RO). con esa diligencia se interrumpe el plazo legal de la prescripción del derecho de la Administración para imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de cualesquiera obligaciones o deberes afectados por las actuaciones inspectoras.

GEN/F/05

GEN/F/06

Debiendo adjuntar además el formato de Notificación de Inspección (Formato GEN/F/06: Anexo III de la Resolución de 30 de julio de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil11).

10 No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo (Art. 43, Ley 30/92). 11 En el apartado “lugar” se podrá indicar, de forma general: en las instalaciones de la compañía; en el apartado “fecha”, se podrá indicar, de forma general: durante el plazo para resolución del procedimiento administrativo. ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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A.2.- FASE 2: EVALUACIÓN DOCUMENTAL RD FASE 2: EVALUACIÓN DOCUMENTAL 220/2001

MATERIAL ASOCIADO

1 GENERAL La Fase 2: “Evaluación Documental” se iniciará cuando toda la documentación necesaria para tramitación de la solicitud está completa (ya sea por que fuera inicialmente aportada completamente acompañando a la solicitud, o por que fuera aportada, con posterioridad, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles (ampliables a 15), a requerimiento de la administración), y una vez nombrado el equipo evaluador. Los objetivos de esta Fase son la evaluación por parte de la DGAC de: ◦ ◦ ◦

Los Cargos responsables y estructura de gestión del operador, y Los Manuales y Procedimientos, incluyendo los programas de entrenamiento y verificación. La evaluación del resto de la información documental aportada por el operador.

A.2.1.- Evaluación de Cargos. RD FASE 2: EVALUACIÓN DOCUMENTAL 220/2001

MATERIAL ASOCIADO

2.1.- Evaluación de Cargos. 1 GENERAL La “Evaluación de Cargos” se inicia como primer paso de la Fase 2: “Evaluación Documental”. Los objetivos de la esta sub-Fase son: ◦

Por parte del Solicitante, se recomienda presentar personalmente, en una reunión de lanzamiento al comienzo de las actuaciones de inspección, a aquellos cargos que han sido propuestos a la DGAC para su aceptación.



Por parte del equipo de la DGAC, evaluar la capacidad y disponibilidad del personal responsable para las funciones que pretende desarrollar el operador y, posteriormente, proponer la aceptación/rechazo de éstos.

2 PROCESOS DENTRO DE LA SUB-FASE 2.1

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RD FASE 2: EVALUACIÓN DOCUMENTAL 220/2001

MATERIAL ASOCIADO

2.1.- Evaluación de Cargos. Dentro de esta sub-Fase podemos identificar los siguientes procesos: 2.1 Proceso 1: Propuesta de cargos. El Solicitante habrá de presentar el currículo y las referencias12 del personal del operador propuesto para ser responsable de los siguientes cargos: JAR-OPS 1.035 (c)

JAR-OPS 1.175 (h), (i)

-

Gerente responsable,

-

Responsable de calidad,

-

Operaciones de vuelo,

-

Entrenamiento de tripulaciones,

-

Operaciones de tierra, AOC/F/04

El solicitante habrá de presentar el Formato AOC/F/04 (Formato 4 de la JAA), para el personal antes citado, a excepción del Gerente Responsable. El responsable del sistema de mantenimiento del operador establecido por JAR OPS 1.175 (i) (2), se sustituye por el responsable de Gestión del Mantenimiento de la Aeronavegabilidad de la CAMO del operador (para más información sobre la evaluación de los cargos responsables de la CAMO, véase la Guía MG/G/03). Como cualquier otra documentación sometida a evaluación, las propuestas de cargos serán remitidas al JE, quien las distribuirá ente los miembros del equipo según corresponda. Para la evaluación de los cargos se utilizará la guía AOC/G/03.

AOC/G/03

2.2 Proceso 2: Reunión de lanzamiento. A criterio del JE, responsable de tramitar la propuesta de aceptación de los cargos responsables del operador, se podrá proponer al solicitante realizar una reunión de lanzamiento, antes de la fase de evaluación documental, en la que los cargos propuestos por el operador presenten al equipo evaluador toda la documentación para su revisión preliminar, y se pueda discutir el proceso de aprobación y su calendario, así como los recursos que sean necesarios.

AOC/G/03 GEN/F/03

En el caso de ser propuesta por el JE, y previo acuerdo con el

12 Las referencias de formación aceptables serán: Currículum - Vitae firmado y toda documentación que permita al equipo de la DGAC determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a su capacitación. ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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RD FASE 2: EVALUACIÓN DOCUMENTAL 220/2001

MATERIAL ASOCIADO

2.1.- Evaluación de Cargos. Responsable del operador correspondiente, se establecerá fecha, día, lugar y hora para la reunión de lanzamiento mencionada anteriormente. Dicha reunión también se aprovecharía para evaluar la cualificación y disponibilidad de las personas propuestas por el operador para ocupar cargos de responsabilidad, y en particular, si los candidatos propuestos cumplen o no con los requisitos especificados, para lo cual se evaluará su titulación, su formación, su experiencia previa, su conocimiento de JAR-OPS 1 y del sector, así como sus cualidades personales tales como competencia técnica, liderazgo, capacidad de gestión y ética profesional. En el caso del Gerente Responsable deberá comprobarse que conoce el significado del AOC y la razón para firmar el compromiso adquirido por el operador de cumplir con los procedimientos especificados en los manuales del operador. 2.3 Proceso 3: Aceptación/denegación de cargos Una vez evaluados los diferentes cargos: ◦ se cumplimentará la parte inferior del formato AOC/F/04, indicando si una vez verificados los requisitos, la persona entrevistada se considera aceptable o no. ◦ se elaborará un informe (a través de la base de datos “Sistema de Inspección”) en el que se indicará si el personal responsable propuesto se considera aceptable o no. ACJ 1.175 (j) y 1.175 (j) & (k)

AOC/F/04

La aceptación/denegación de los cargos que requieren de ello, se evaluarán en base al alcance de los trabajos y volumen de negocio para los que el operador solicita la Aprobación. La propuesta de aceptación de cada cargo se formalizará a través de la firma del Formato AOC/F/04 por el JE, tras la evaluaciones llevadas a cabo por él mismo o por el equipo evaluador. En caso de duda podrá elevarse consulta al JAISV, quien será el que finalmente formalice la aceptación de los cargos responsables del operador, propuestos por el JE (ver fase A4, resolución y emisión de certificados).

AOC/F/04

2.4 Proceso 4: Comunicación de discrepancias al solicitante El procedimiento a seguir para la comunicación de las discrepancias está desarrollado en la sub-Fase 3: “Notificación y resolución de discrepancias”.

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A.2.2.- Evaluación de Manuales y Procedimientos. RD FASE 2: EVALUACIÓN DOCUMENTAL 220/2001

MATERIAL ASOCIADO

2.2.- Evaluación de Manuales y Procedimientos. 1 GENERAL La “Evaluación Documental” puede iniciarse en paralelo a la “Evaluación de Cargos”, o al finalizarse la misma, a criterio y disponibilidad del equipo evaluador. Los objetivos de esta sub-Fase son: ◦





La evaluación del Manual de Operaciones y Procedimientos presentados por el Solicitante, incluyendo los Programas de Entrenamiento y Verificación de las Tripulaciones, comprobando que están completos y conforme a lo establecido en la Regulación, siempre en base al alcance de los trabajos para los que se solicita el AOC. La evaluación del resto de la información documental aportada por el operador junto con su solicitud, como por ejemplo el formato AISV100 o el Manual de Calidad si lo presenta. Finalizará con la propuesta de Aprobación/ Desaprobación del Manual de Operaciones y la propuesta de Aceptación/ No aceptación de los documentos afectados.

2 PROCESOS DE LA SUB-FASE 2.2 Dentro de esta sub-Fase podemos identificar los siguientes procesos: 2.1 Proceso 1: Distribución de los Manuales y Procedimientos entre los miembros del equipo de la DGAC. El JE distribuirá entre los miembros de su equipo las tareas para evaluar los Manuales, los procedimientos presentados y el resto de documentación, estableciendo la coordinación necesaria de manera que el informe final sea homogéneo y siga los criterios establecidos. 2.2 Proceso 2: Evaluación de Manuales y Procedimientos: Los Manuales y Procedimientos a evaluar son los siguientes: -

Manual de Operaciones. Programas de Entrenamiento y Verificación de las Tripulaciones Manual de Calidad si lo presenta

AOC/F/05

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MATERIAL ASOCIADO

2.2.- Evaluación de Manuales y Procedimientos. 2.2.1.- Manual de Operaciones:

DOCUMENTOS A EVALUAR Parte A, excepto: Parte A

Manual de Operaciones (MO)

Parte B (Por tipo de aeronave)

Parte C

Parte D

Calidad

Seguridad Parte B, excepto MEL: Limitaciones Procedimientosnormales Procedimientosanormales Performances Planificación del vuelo Masa y centrado Carga CDL Equipo de seguridad y emergencia Procedimientos de evacuación de emergencia MEL

MATERIAL ASOCIADO / RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DOCUMENTAL AOC/F/05 (AISV-018) AMC JAR-OPS Comprobar con Ref: Página 6 a 14 material AMC

Procedimiento interno DGAC para aprobación MEL

Información e Instrucciones de Ruta y Aeródromo Pilotos Mecánicos de vuelo TCP’s Personal de despacho

En general a la hora de revisar el Manual, además de comprobar el contenido específico con las guías correspondientes, se tendrá en cuenta que : - el manual es completo: contiene todos los apartados que son aplicables al operador. - el grado de detalle es el adecuado, evitándose explicaciones excesivas o demasiado concisas. - el manual es manejable: existe un índice y es fácil encontrar la información que se busca. ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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MATERIAL ASOCIADO

2.2.- Evaluación de Manuales y Procedimientos. -

-

el manual permite modificaciones del mismo de manera controlada (sistema de control de la configuración del documento). el manual identifica la persona y el puesto de la organización que lo aprueba, y dicha persona ha firmado el manual.

2.3 Proceso 3: Comunicación de discrepancias al solicitante. El procedimiento a seguir para la comunicación de las discrepancias está desarrollado en la sub-Fase 3: “Notificación y resolución de discrepancias”.

A.2.3.- Notificación y Resolución de Discrepancias: RD FASE 2: EVALUACIÓN DOCUMENTAL 220/2001

MATERIAL ASOCIADO

2.3.- Notificación y Resolución de Discrepancias. 1 GENERAL La “Notificación y Resolución de Discrepancias”, dará comienzo una vez terminadas la “Evaluación de Cargos” y la “Evaluación Documental”. Los objetivos de esta sub-Fase son: ◦ ◦

La notificación de discrepancias documentales, por parte del JE, al solicitante. La aceptación o no, de las acciones correctoras efectuadas por el solicitante.

Finalizará con la propuesta de Aprobación o Aceptación de los documentos afectados (para su posterior aprobación por el JAISV), o con la Resolución negativa de la solicitud. 2 PROCESOS DE LA SUB-FASE 2.3 Dentro de esta sub-Fase podemos identificar los siguientes procesos: 2.1 Proceso 1: Comunicación de discrepancias al JE. Los miembros del equipo comunicarán al JE la finalización de la evaluación de Cargos, Manuales y Procedimientos del operador, e introducirán en la base de datos “Sistema de Inspección” las ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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2.3.- Notificación y Resolución de Discrepancias. discrepancias encontradas, utilizando, si es el caso, los Formatos AOC/F/04 y AOC/F/05..

AOC/F/04

2.2 Proceso 2: Notificación de discrepancias al solicitante:

Art. 42.5 (a) de la Ley 30/92

El JE notificará13 al solicitante las discrepancias documentales detectadas, sean o no constitutivas de infracción, que puedan ser subsanadas en el curso del procedimiento inspector. Para ello, se hará constar en el Formato GEN/F/04 el cual se remitirá al GEN/F/04 responsable del operador adjuntando copia de los Formatos AOC/F/04 de aquellos Cargos no aceptados por parte de la DGAC, comunicando así la necesidad de la subsanación de las deficiencias encontradas en un tiempo no superior a un mes14, y advirtiendo de manera expresa que el plazo concedido paraliza el plazo máximo para resolver el procedimiento. 2.3 Proceso 3: Corrección de las discrepancias y edición de los documentos corregidos. El solicitante deberá entregar la corrección de las discrepancias y los documentos asociados corregidos (incluidas nuevas propuestas de nombramientos de responsables), en el tiempo otorgado. Una vez que esta documentación haya llegado al JE, o transcurrido el tiempo concedido, éste los distribuirá entre los miembros del equipo o comunicará el vencimiento del plazo. Los miembros del equipo evaluarán la información entregada (si es el caso) y comunicarán al JE si, finalmente, todos los documentos cumplen con lo establecido en la Regulación. Este comunicado se realizará a través de la base de datos “Sistema de Inspección”. El JE introducirá la fecha de cierre en cada una de las discrepancias subsanadas, y lo hará constar en la diligencia oportuna (aprobaciones y/o aceptaciones de manuales, procedimientos y responsables; ver 2.4) comunicándoselo al interesado, continuando con la actuación inspectora. En caso de no aceptación de las acciones correctoras propuestas por el solicitante, se considerará finalizado el proceso de inspección y se emitirá la correspondiente acta de inspección (FASE 4). En caso de que, a juicio del equipo auditor, las discrepancias todavía por cerrar sean de

13

Las notificaciones se deben efectuar con acuse de recibo. Si en el formato de solicitud AOC/F/01 se marca la casilla de notificación vía fax, el “OK” del fax será suficiente a estos efectos. 14 Durante el que se paraliza el cómputo del plazo administrativo máximo para resolver. No confundir estos plazos concedidos en base al 42.5 (a) de la Ley 30/92, con los concedidos según el Art. 29 de la Ley 21/2003, al finalizar el procedimiento de inspección. 15 Se resolverá negativamente si las discrepancias todavía por cerrar son múltiples y de consideración. ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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2.3.- Notificación y Resolución de Discrepancias. menor consideración, y se considere que todavía se pueden cerrar éstas durante el proceso de inspección, se procederá con la fase siguiente de evaluación física.15 2.4 Proceso 4: Emisión de los informes favorables sobre la evaluación documental. En caso de aceptación de las acciones correctoras propuestas por el solicitante, los informes favorables serán comunicados al JE, mediante la base de datos “Sistema de Inspección”, quien formalizará la propuesta de aprobación o aceptación de los documentos aportados utilizando los formatos establecidos a tal efecto, los cuales de deberán de aportar al JAISV a la finalización del proceso de inspección (ver FASE 4). Se conservarán al menos dos copias de la documentación aprobada o aceptada (preferiblemente en formato electrónico). El equipo de inspección decidirá si, en caso de haber evaluado favorablemente parte de los manuales, empieza la Fase 3: “Evaluación Física” para las áreas involucradas a esas partes de los manuales antes de finalizar la Fase 2. En el caso de que los documentos, procedimientos, manuales o cargos aceptados sufrieran alguna modificación a lo largo del procedimiento inspector, tras la evaluación física, requerirán de una nueva y definitiva evaluación.

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A.3.- FASE 3: EVALUACIÓN FÍSICA

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FASE 3: EVALUACIÓN FÍSICA

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1. GENERAL En la Fase 3 el equipo de la DGAC realiza una “Evaluación o Inspección Física”, del operador (aeronaves, instalaciones, etc) a fin de verificar que cumple con las exigencias de la Regulación y con los procedimientos descritos en el Manual de Operaciones. 2. PROCESOS DENTRO DE LA FASE 3 Dentro de esta Fase se pueden identificar los siguientes procesos: 2.1 Proceso 1: Preparación del equipo inspector. Resolución DGAC, 30 de julio de 2003

Previo a dar comienzo a cualquier inspección ante un administrado, los miembros del equipo evaluador deben estar convenientemente acreditados y deberán disponer de la correspondiente orden de actuación. Por lo tanto el JE deberá comprobar la disposición de la acreditación y orden de actuación para la actividad de inspección del operador, para todos aquellos miembros del equipo evaluador que vayan a estar involucrados en esta Fase. En el caso de que el JE tenga atribuida la facultad de emitir acreditaciones y órdenes de actuación, será éste quien extienda las correspondientes a la totalidad del equipo evaluador. En caso contrario, será el Jefe Jerárquico (que tenga atribuida esta facultad) de cada uno de los miembros del equipo quien las extienda. 2.2 Proceso 2: Preparación de la inspección para la evaluación física. Antes de comenzar la evaluación física del operador, el JE concretará fechas y repartirá trabajo entre los diferentes miembros del equipo evaluador. Para ello sería necesario: ◦ Identificar las instalaciones o destacamentos (estaciones) del operador solicitante que van a ser inspeccionados. ◦ Seleccionar las listas de chequeo a utilizar durante la inspección (Ver apartado 2.3 siguiente) y/o adaptarlas a las especificidades de la compañía operadora. ◦ Estimar la duración de la inspección. ◦ Elaborar un programa de inspección. ◦ Decidir las fechas en las que se realizará la inspección. ◦ Poner en conocimiento del solicitante el programa de inspección elaborado (con el fin de que los cargos responsables afectados del

GEN/F/05

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FASE 3: EVALUACIÓN FÍSICA

operador puedan estar presentes durante las inspecciones). 2.3 Proceso 2: Selección de guías a utilizar en la inspección El objetivo es proporcionar criterios y guías para que el personal encargado de realizar esta evaluación pueda hacerlo de manera eficiente y estandarizada y así determinar que todos los procedimientos establecidos por el solicitante en su documentación serán aplicados por su organización de manera efectiva. El número y tipo de evaluaciones a realizar dependerá del tamaño del operador y del tipo de operaciones que haya solicitado. Pero, al menos, deberían evaluarse sus actividades básicas: 1. Estructura de Gestión y cargos responsables. 2. Entrenamiento y verificación: • Estructura de entrenamiento. • Funciones/responsabilidades. • Instalaciones. • FTD. • Personal instructor/examinador. • Material curso. • Planificación cursos. • Seguimiento cursos. En particular emergencias. • Registro del curso. • Archivos.

entrenamiento

en

3. Operaciones Tierra: 3.1. Preparación, soporte, seguimiento y control del vuelo: • Performances/limitaciones. • Análisis de aeropuertos/pistas. • Control de peso y centrado. • Política de combustible. • Planificación de vuelos. • Bases de datos de navegación. • Cartas y mapas. • Documentación de a bordo de aeronaves. • Planes de vuelo. • Despacho de vuelos. • Control operacional / seguimiento de vuelos. • Control de tiempo de vuelo, actividad y descanso. • Programación de tripulaciones. • Documentación técnica.

16

Supervisado por la SGCETA.

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FASE 3: EVALUACIÓN FÍSICA

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3.2. Ground handling: • Coordinación puerta de embarque. • Cambios de último minuto. • Servicios al avión en tierra (mantenimiento, deshielo, etc.) • Catering. • Limpieza de aeronave. • Embarque / desembarque de pasajeros • Estiba. • Repostado de combustible. 4. Operaciones en vuelo: • Procedimientos operativos de vuelo • Procedimientos normales, anormales y de emergencia. • Vuelos en línea. • CRM. 5. Mercancías peligrosas 6. Seguridad (Subparte S)16 7. Calidad y Programa de Seguridad en Vuelo: • Estructura de calidad. Funciones/responsabilidades. • Personal auditor; formación. • Programa de aseguramiento de calidad. • Plan de auditorías e inspecciones. • Formatos de auditorías. • Formatos para recopilación de discrepancias: comunicación y control. • Acciones hacia el Gerente Responsable. • Programa de Seguridad en Vuelo. • Notificación de incidentes. 8. Aeronaves y equipos (Subpartes K y L): • Inspecciones de conformidad de aeronaves. • Inspecciones de equipamiento de comunicaciones. • Inspecciones de equipamiento de navegación. • Control de elementos de la MEL. • Control de documentación técnica. 9. Registros y Tiempo de Conservación: Para realizar estas inspecciones se podrá hacer uso de las siguientes listas de verificación: ◦ AOC/F/06: Formato AISV-100 ◦ AOC/F/08: Formato de inspección de las instalaciones de la estación. ◦ AOC/F/09: Formato de inspección de rampa. ◦ AOC/F/10: Formato de inspección en ruta (cabina de pasajeros).

AOC/F/06 AOC/F/08 AOC/F/09 AOC/F/10 AOC/F/11

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FASE 3: EVALUACIÓN FÍSICA ◦ ◦ ◦

AOC/F/11: Formato de inspección de la base. AOC/F/12: Formato de inspección de cabina de vuelo. AOC/F/17: Formato de inspección de mercancías peligrosas.

MATERIAL ASOCIADO AOC/F/12 AOC/F/17

2.4 Proceso 4: Realización de la inspección Siempre que no existan razones que lo justifiquen, la inspección debería realizarse de acuerdo al programa de inspección elaborado. Antes del inicio de la actividad inspectora es conveniente mantener una reunión previa con el representante del operador y el resto de cargos responsables con el fin de transmitir el objetivo, alcance, itinerario y calendario de las inspecciones físicas. En las inspecciones que se realicen a las instalaciones, los miembros del equipo de la DGAC deberían estar acompañados por, al menos, uno de los Responsables de la Organización o representante debidamente acreditado. Previamente a la finalización de la inspección, se pondrá en conocimiento del solicitante, o de su representante, la intención de mantener una reunión al finalizar la inspección, con el personal responsable de la misma, para exponer las discrepancias encontradas en el proceso de inspección. Se indicarán los puntos a tratar, que se describen en el punto 2.5.1 del Proceso 6 de esta Fase y el personal que debe estar presente en dicha reunión: ◦ Por parte de la Autoridad: al menos el JE y demás miembros del equipo evaluador. ◦ Por parte del solicitante: al menos el responsable de la solicitud, o su representante, y conveniente el Gerente Responsable, el responsable de calidad, el responsable de operaciones de vuelo, el responsable de operaciones de tierra, el responsable de entrenamiento de tripulaciones y el responsable de Gestión del Mantenimiento de la Aeronavegabilidad de la CAMO. 2.5 Proceso 5: Recopilación de discrepancias Una vez realizadas las inspecciones y formalizada las guías de inspección identificada en el Proceso 3 anterior, caso de haberse utilizado, se deberán formalizar las discrepancias detectadas haciendo uso de dichas guías, o en su defecto, en un documento a parte dirigido al interesado.

GEN/F/04

2.6 Proceso 6: Exposición y notificación de discrepancias a la ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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FASE 3: EVALUACIÓN FÍSICA

MATERIAL ASOCIADO

Organización solicitante. Una vez finalizada la inspección física al operador, el JE se reunirá con el personal del mismo mencionado en el apartado 2.4, con el objetivo de indicar y entregar las discrepancias encontradas. Los puntos a tratar en la reunión, al menos serán los siguientes:

Art. 42.5 (a) de la Ley 30/92

◦ Introducción a la reunión por parte del JE. ◦ Lectura de cada una de las discrepancias con el fin de que los asistentes a la reunión por parte del operador las conozcan y puedan buscar una acción correctora adecuada. ◦ Propuesta por parte del JE de mantener contacto con el Solicitante para que, cuando todas las acciones correctoras se hubieran llevado a cabo, se considere la necesidad de realizar una segunda evaluación física del estado real de las citadas discrepancias. ◦ Entrega del dictamen técnico de recopilación de discrepancias elaborado por los miembros del equipo evaluador, en el que se indicará el plazo máximo concedido para la resolución de las discrepancias, debiendo el interesado firmar el recibí de la copia facilitada17. En el caso de que no fuera posible hacer entrega del informe en dicho mismo momento, se notificará posteriormente acorde a derecho. ◦ El plazo concedido en esta fase para la resolución de las discrepancias paraliza el cómputo del plazo de tiempo para resolver el procedimiento administrativo. No excederá de un mes.18. ◦ Cierre de la reunión por parte del JE haciendo un resumen de lo tratado en la misma.

GEN/F/04

La reunión se celebrará en las mismas instalaciones del operador inspeccionado, o donde éste habilite para ello en función de las personas asistentes. 2.7 Proceso 7: Evaluación de las acciones correctoras efectuadas por el operador. El operador deberá emprender acciones correctoras para cada una de las discrepancias comunicadas por la DGAC en el plazo concedido para resolverlas. Art. 28.3 de la Ley 21/2003

Una vez finalizadas las acciones correctoras, deberá remitir al JE las pruebas documentales que considere para respaldar las mismas y que demuestren que las discrepancias han sido cerradas de forma que

17

Siempre que sea posible se entregará dicho informe a la finalización de la inspección, si bien también se podrá notificar con posterioridad, en cuyo caso se deberá hacer con acuse de recibo (será válido el “OK” del fax si el interesado ha marcado en su solicitud la casilla correspondiente a tal efecto). 18 No confundir estos plazos concedidos en base al 42.5 (a) de la Ley 30/92, con los concedidos según el Art. 29 de la Ley 21/2003, al finalizar el procedimiento de inspección. ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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FASE 3: EVALUACIÓN FÍSICA

MATERIAL ASOCIADO

puedan ser aceptables para la autoridad. La información remitida debe contener todos los detalles y referencias al cierre de cada discrepancia. A la recepción de la mencionada información y documentación, o al término del plazo concedido, el equipo inspector revisará la nueva información y documentación aportada (si es el caso) y realizará las acciones que considere necesarias para verificar si con dichas propuestas se pueden dar por cerradas o no cada una de las discrepancias recogidas en el informe (GEN/F/04).

GEN/F/04

En caso de ser necesaria alguna inspección adicional in situ o la evaluación de algún documento adicional para verificar el cierre de las discrepancias, el JE se pondrá en contacto con el solicitante, o su representante, según lo acordado en 2.6, para efectuar las actuaciones complementarias de inspección requeridas. Una vez finalizadas todas las acciones adicionales requeridas, el JE formalizará la cumplimentación de la Parte 2, la Parte 3, y la Parte 4 del formato AOC/F/13, mediante referencias cruzadas entre las partes 2-3, y la 4.

AOC/F/13

Para formalizar el Formato AOC/F/13, podrán consultarse otros formatos y guías, como el Formato AOC/F/04 (Propuesta de Cargos del operador) o la Guía AOC/G/03 (Evaluación de los Cargos del operador). Instrucciones para la Formalización de la Parte 4 del Formato AOC/F/13: Las columnas de este formato tienen el siguiente objetivo: −

El nombre del operador: según propuso el solicitante.



La referencia de AOC y la referencia de la auditoría: serán designadas en función de lo descrito al final del Formato AOC/F/13 adjunto a este procedimiento.



Se tacharán las opciones de modificación, renovación y seguimiento de la casilla de “Aprobación requerida”.



“Referencia partes 2 y 3” se pondrá un número secuencial del 001 al 999 que coincida con la referencia que se le dio a la discrepancia en las partes 2 y 3.



“Discrepancia”, se hará una descripción lo mas detallada posible de la discrepancia levantada (todavía abierta), dando los detalles del lugar donde se detectó (documento, aeronave...). Se hará referencia al capítulo de la norma en la que se exige ese requisito (al principio del párrafo y en negrita).



“Fecha de cierre” indica la fecha en la que el inspector ha dado por cerrada la discrepancia (dentro del proceso de inspección),

AOC/F/13

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FASE 3: EVALUACIÓN FÍSICA

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bien mediante referencia a documentos que le ha remitido el operador, o mediante la realización de una nueva inspección. −

Fecha Debida para la Acción Correctora: Para las discrepancias que no fueron cerradas durante el proceso de inspección se deberá dar un plazo razonable para su Subsanación, el cual no excederá de un mes. El plazo concedido en esta fase para la resolución de las discrepancias paraliza el cómputo del plazo de tiempo para resolver el procedimiento administrativo. El JE podrá conceder una extensión del plazo por otros 15 días siempre y cuando se demuestre documentalmente que el incumplimiento del plazo no es imputable al solicitante o por causas de fuerza mayor.



“Nombre, fecha y firma del auditor/es”, según corresponda.

Art. 29 de la Ley 21/2003

Nota: Las columnas de “Nivel” no ha de ser detallada en este proceso pues, al ser una Aprobación inicial, todas las discrepancias tendrán que estar solventadas antes del plazo concedido, independientemente del nivel que se les presuponga.

2.8

Proceso 8: Formalización del Informe para la aprobación/ no aprobación del certificado de operador aéreo.

La entidad solicitante deberá emprender un plan de acciones correctoras, que contenga todos los detalles y referencias al cierre de cada discrepancia, y que le permita cerrar éstas dentro del plazo señalado. Asimismo, podrá consultar dicho plan con la Autoridad, quien en el caso de no aceptación de alguno de las propuesta de acciones correctoras, lo comunicará de inmediato al interesado, indicando qué tipo de acciones correctoras serían aceptables, y archivará dicha comunicación con el resto del expediente.

AOC/F/13

Tras la evaluación de la implementación de las acciones correctoras, o tras el vencimiento del plazo concedido, aquellas discrepancias que a juicio del equipo inspector no puedan darse por cerradas se notificarán de nuevo al operador, indicando que siguen abiertas. Para ello se utilizará la misma Parte 4 del formato AOC/F/13, de la base de datos “Sistema de Inspección”, utilizando las casillas “Fecha de cierre” y “ID/Firma del inspector. Además se deberá formalizar, queden o no discrepancias abiertas, la Parte 5 del formato AOC/F/13. Una vez formalizado el formato AOC/F/13, se notificará al interesado19, pudiendo éste en un plazo no superior a 10 días, cumplimentar la casilla de la Parte 4 para expresar la conformidad/ disconformidad con las discrepancias y presentar las alegaciones que estime oportunas. Si antes del vencimiento del plazo el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones,

19

Bien firmando el “recibí” en la copia, bien por correo certificado, o bien vía fax si se marcó la casilla correspondiente en el formato de solicitud (MG-F-02).

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FASE 3: EVALUACIÓN FÍSICA

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se tendrá por realizado el trámite. Finalmente, el Formato AOC/F/13 completo, junto con las alegaciones, documentos o justificaciones aportadas, se enviará al JAISV para visado y posterior resolución del procedimiento administrativo.

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A.4.- FASE 4: RESOLUCIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS

RD FASE 4: RESOLUCIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS 220/2001

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1. GENERAL Una vez concluidas de forma satisfactoria todas las fases anteriores del proceso, se da inicio a la Fase 4: “Resolución y Emisión de Certificados”. El JAISV recibirá del JE toda la documentación necesaria para la resolución definitiva del procedimiento administrativo asociado. 2. PROCESOS DENTRO DE LA FASE 4 Dentro de esta Fase se pueden identificar los siguientes procesos: 2.1. Proceso 1: Recepción de la documentación necesaria para la concesión del AOC y que no es de operaciones. Para la emisión o denegación del AOC, serán necesarios los siguientes documentos: ◦ Copia del formato de solicitud AOC/F/01. ◦ Informe concluyente del JE sobre la verificación del cumplimiento, o del no cumplimiento, de todos los requisitos recogidos en el RD 220/2001 de 2 de marzo (JAR OPS 1) y los recogidos en el Reglamento CE 2042/2003, incluyendo además la flota del operador ordenada por tipo de aeronave, con sus respectivas matrículas, actividad (A1, A2), y áreas geográficas. ◦ Propuesta de aprobación formato AOC/F/100. ◦ Formato AOC/F/13 firmado y con todas las discrepancias cerradas. ◦ Propuesta de Aprobación formatos AOC/F/04 del personal responsable del operador debidamente cumplimentados por los miembros del equipo y el JE (incluida en el AOC/F/13). ◦ Propuesta de Aprobación del Manual de Operaciones, por el JE (incluida en el AOC/F/13). ◦ En su caso, aprobación del Manual de Calidad, por el JE. ◦ Aprobación formato MG/F/14. ◦ Aprobación de los Formatos MG/F/04 del personal responsable de la CAMO. ◦ Aprobación del Manual CAME. ◦ Aprobación de los programas de mantenimiento. ◦ En su caso, propuesta de aprobación ETOPS/LVO (incluida en el AOC/F/13) y/o los formatos de la aprobación operacional correspondiente. ◦ Formato AISV-OPS-DG-C o AISV-OPS-MP-D. ◦ Aprobación del programa de seguridad del operador emitido por la SGETA. ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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RD FASE 4: RESOLUCIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS 220/2001

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◦ Formatos de aprobación de la MEL de cada avión del operador para la que se pide aprobación. ◦ Aprobación del plan anual de vigilancia continuada del operador (propuesto por el equipo y sancionado por el JDSV y JSOV). Con estos documentos en su poder, el JE debe comprobar la correcta cumplimentación de todos ellos, así como su coherencia, para que no haya contradicciones entre ellos. Estos documentos, o una copia de ellos, deben llegar al JAISV, bien en formato papel, bien mediante la base de datos “Sistema de Inspección”. El jefe de equipo debe coordinar que le lleguen al JAISV todos estos documentos conjuntamente, incluyendo los correspondientes a aquellos subprocesos que se han resuelto fuera del procedimiento AOC pero dentro del mismo equipo evaluador. El JAISV supervisará y comprobará que todos los documentos han sido remitidos y cumplimentados adecuadamente, aprobará, si procede, el Manual de Operaciones, los cargos Responsables, y en su caso las operaciones ETOPS y LVO, y preparará la propuesta de resolución para ser firmada por el SGCTA, acompañada del formato AOC/F/100 y resto de aprobaciones. 2.2. Proceso 2: Preparación del Certificado de Operador Aéreo. En la preparación por el JE del Certificado de Operador Aéreo se utilizará el Formato AOC/F/100 que se adjunta en este procedimiento.

AOC/F/100

Instrucciones para la Formalización del Formato AOC/F/100: ◦ “Número”: coincidirá con la referencia de AOC que se dio en el formato AOC/F/13. ◦ Como nombre de la empresa se indicará el nombre del operador que el solicitante indicó en su solicitud (Formato AOC/F/01). ◦ Como dirección de la empresa se indicará la que el solicitante indicó en su solicitud ◦ “Fecha”: fecha en la que se expide el AOC. Se utilizará el formato día/mes/año. ◦ “Firma” y “Nombre”: el Director General de Aviación Civil firmará este documento escribiendo su nombre completo en la zona inferior. ◦ “Tipo(s) de Aeronaves y matrículas”: se incluirán todos los tipos de aeronaves, junto a sus matrículas, con las que el operador está aprobado para operar. ◦ “Tipo(s) de operación”: se utilizará el código indicado en la tercera página del Formato. ◦ “Área(s) de operación”: se utilizará el código indicado en la

AOC/F/13

AOC/F/01

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RD FASE 4: RESOLUCIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS 220/2001

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tercera página del Formato. ◦ “Autorizaciones especiales y limitaciones”: se utilizará el código indicado en la tercera página del Formato. 2.3. Proceso 3. Resolución y entrega de documentos al operador y archivo de documentos. Art. 42 Ley 30/92

El SGCTA (o en su ausencia el JAISV) resolverá20, según formato GENF-07 debidamente cumplimentado y sancionando, el procedimiento de solicitud de aprobación del AOC, acompañando a ésta, en su caso, los formatos correspondientes recogiendo las aprobaciones/ no aprobaciones efectuadas (AOC/F/04-13-100). Posteriormente lo notificará21 al solicitante (representante del operador) a través del AISV. Dicha notificación recordará la necesidad de la licencia de explotación para poder operar.

GEN/F/07

AOC/F/101

La caducidad inicial del certificado de operador aéreo será de un año contando a partir de la fecha de su expedición. Una vez renovado el primer año, se emitirá un AOC con carácter indefinido.22 El JAISV enviará una copia de la resolución del AOC a la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, así como el Formato AOC/F/101 (Formato 101 JAA) a la JAA.

AOC/G/07

Para finalizar todo el proceso de aprobación inicial, o denegación, se procederá a abrir un histórico del operador (en caso de que no existiese, pudiendo usar la guía AOC/G/07 como referencia), archivando todos los documentos y formatos utilizados en el proceso de concesión o denegación del AOC, de forma que el archivo contenga las evidencias de que se ha realizado el proceso de verificación de los requisitos establecidos de la forma especificada en este procedimiento. 2.4. Proceso 4: Establecimiento del programa de vigilancia del operador. Previo a la emisión definitiva del certificado de operador aéreo por la SGCTA, debe establecerse para el mismo un plan de vigilancia continuada, de acuerdo a los criterios establecidos en este procedimiento, Sección B: “Vigilancia Continuada”. El equipo evaluador inicial, antes de su disolución, deberá de proponer el primer plan de vigilancia continuada del operador, que tendrá inicialmente una duración de un año, y posteriormente, al finalizar el

20

Debe existir previamente una delegación de atribución del Art.3.2 del RD 220/2001. Bien firmando el “recibí” en la copia, bien por correo certificado, o bien vía fax si se marcó la casilla correspondiente en el formato de solicitud (AOC/F/01). 22 Existirá un periodo de transición entre el actual sistema (AOC anual) y el sugerido en este procedimiento, por lo que se seguirán emitiendo AOCs con carácter anual hasta nuevo acuerdo notificado por el SGCTA. 21

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primer año, una duración bianual. Serán las respectivas Jefaturas de Unidades Administrativas (JDSV y JSOV) quienes aprueben y se responsabilicen del cumplimiento sistemático de dicho plan.

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A.5.- TRÁMITE DE URGENCIA FASE 5: TRÁMITE DE URGENCIA

PARTE M SUBPARTE G

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1. GENERAL Art. 50 Ley 30/92

Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia. 2. PROCESOS DENTRO DE LA FASE 5 Dentro de esta Fase se pueden identificar los siguientes procesos: 2.1. Tramitación de Urgencia: Establecimiento del Procedimiento de trámite de urgencia para la sección A: Aprobación Inicial. En ese caso, se pasará directamente de la FASE 1, y tras la correspondiente inspección documental y física, al final del Proceso 7 de la FASE 3, con la formalización del Formato AOC/F/13. En este caso se aconseja completar directamente las Partes 2 y 3 del Formato 13 durante el proceso de inspección física y documental. El plazo concedido final del Proceso 7 de la Fase 3 para el cierre de discrepancias recogidas en la Parte 4 del Formato AOC/F/13 se reducirá a la mitad; es decir, se concederán tan solo 15 días.

Ar. 42.5 (a) Ley 30/92

Art. 79 Ley 30/92

Art. 84 Ley 30/92

23

Se eliminan los pasos recogidos en las FASES 2 y 3 en los que, en base al 42.5 de la Ley 30/92, se requiere al interesado para la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios y la subsanación de deficiencias detectadas durante las actuaciones de inspección, si bien éste podrá presentar alegaciones o aportar documentación adicional en cualquier momento del proceso administrativo, y hasta la formalización por el mismo de la Parte 4 del Formato AOC/F/13 relativa a la conformidad o no con las discrepancias detectadas, que se considera como trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución (formalización definitiva de los informes técnicos definitivos (AOC/F/13, AOC/F/04 y AOC/F/100) por parte del JE23 y posterior resolución del SGCTA. La Resolución y Emisión de certificados se seguirá haciendo conforme a lo recogido en la FASE 4.

Inicio del proceso 2.4 de la FASE 4.

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SECCIÓN B.- VIGILANCIA CONTINUADA y RENOVACIÓN B.1.- FASE 1: PROGRAMA DE VIGILANCIA

FASE 1: PROGRAMA DE VIGILANCIA RD 220/2001

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1. GENERAL Como se estableció al final de la Fase 4 de la Sección A, debe establecerse un Programa de Vigilancia de los operadores Aprobados, que incluya las fechas en las que deben realizarse las visitas de auditorías y las fechas en las son realizadas. Los objetivos de esta Fase son: -

La creación del Programa de Vigilancia La actualización del Programa de Vigilancia

El programa de vigilancia continuada debe de ser elaborado por el equipo de evaluación. Una vez finalizado se remitirá al JSOV y JDSV para su análisis y posterior aprobación. Debe por tanto quedar sancionado por las jefaturas de ambas unidades administrativas, responsables últimas del cumplimiento del programa. Dado que el periodo de validez del AOC inicial es de un año contado a partir de su fecha de expedición, la duración inicial del programa de vigilancia continuada será también de un año. Durante ese año se realizará un seguimiento continuo del operador. La duración del programa de vigilancia continuada elaborado con posterioridad a la supuesta renovación producida al finalizar el primer año de operación, será de dos años. 1.1 Proceso 1: Renovación del AOC. JAR OPS 1.185 (c)

60 días antes de expiración del periodo de validez del AOC deberá de tener entrada en el registro solicitud por parte del operador de renovación del AOC. En caso de renovación y modificación, dicha solicitud debe de venir acompañada la documentación a entregar para la emisión inicial del AOC afectada por la modificación (ver Sección C modificaciones), y en cualquier caso, del resguardo de haber abonado la tasa correspondiente. En todos los casos se adjuntará al formato de solicitud AOC/F/01 una declaración del Gerente Responsable en la que se manifieste si se pretende la aprobación de alguna modificación junto a la renovación del AOC. Dos meses antes de finalizar el primer año, cuando tenga entrada la solicitud de renovación del AOC, se creará de nuevo un equipo

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FASE 1: PROGRAMA DE VIGILANCIA RD 220/2001

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encargado de evaluar la tramitación de la solicitud de renovación del AOC. En dicho equipo participarán al menos los PA y PO activos, si bien se podrán proponer otros RAs o ROs para que participen en el equipo evaluador. Se nombrará un JE. Para el nombramiento de este nuevo equipo se seguirá el proceso de nombramiento recogido en la Sección A, Fase 1, (2.3). El equipo evaluador estará encargado de realizar una auditoría completa al operador, para lo cual podrá dar crédito a los aspectos verificados recientemente en las inspecciones de seguimiento de los 3 meses anteriores si se cumplan las condiciones recogidas en el apartado 2.2 de esta fase. Se seguirá el procedimiento recogido en la Sección A de aprobación inicial (si la solicitud no incluye modificaciones), o el recogido en el la Sección C modificaciones; tramitándose en este último caso, por tratarse además y por encima de todo de una renovación, como una modificación mayor o sustancial; es decir, a ser evaluada en el seno de un equipo. Tras la finalización de la auditoría el JE propondrá al JAISV la renovación o no renovación del AOC, adjuntando en el caso positivo las nuevas propuestas de aprobación del MO y cargos responsables si las hubiere, junto a las nuevas aprobaciones o modificaciones emitidas en el seno del equipo (al igual que en la Fase 4 de la Sección A). Por tanto, elevará al AISV la siguiente documentación: ◦ Copia del formato de solicitud AOC/F/01. ◦ Informe concluyente del JE sobre si procede o no la renovación tras la verificación del cumplimiento, o del no cumplimiento, de todos los requisitos recogidos en el RD 220/2001 de 2 de marzo (JAR OPS 1) y los recogidos en el Reglamento CE 2042/2003, incluyendo además la flota del operador ordenada por tipo de aeronave, con sus respectivas matrículas, actividad (A1, A2), y áreas geográficas. ◦ Propuesta de aprobación formato AOC/F/100 (esta vez con carácter indefinido). ◦ Formato AOC/F/13 firmado, con el plazo concedido para el cierre de las discrepancias nivel 2. Si hubiese modificación o nueva emisión de alguno de los siguientes elementos también se deben adjuntar: ◦ Propuesta de Aprobación formatos AOC/F/04 del personal responsable del operador debidamente cumplimentados por los miembros del equipo y el JE (incluida en el AOC/F/13). ◦ Propuesta de Aprobación del Manual de Operaciones, por el JE (incluida en el AOC/F/13). ◦ En su caso, aprobación del Manual de Calidad, por el JE. ◦ Aprobación formato MG/F/14. ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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◦ Aprobación de los Formatos MG/F/04 del personal responsable de la CAMO. ◦ Aprobación del Manual CAME. ◦ Aprobación de los programas de mantenimiento. ◦ En su caso, propuesta de aprobación ETOPS/LVO (incluida en el AOC/F/13) y/o formatos de la aprobación operacional correspondiente. ◦ Formato AISV-OPS-DG-C o AISV-OPS-MP-D. ◦ Aprobación del programa de seguridad del operador emitido por la SGETA. ◦ Formatos de aprobación de la MEL de cada avión del operador para la que se pide aprobación. ◦ Aprobación del plan bianual de vigilancia continuada del operador (propuesto por el equipo y sancionado por el JDSV y JSOV). Estos documentos, o una copia de ellos, deben llegar al JAISV, bien en formato papel, bien mediante la base de datos “Sistema de Inspección”. El jefe de equipo debe coordinar que le lleguen al JAISV todos estos documentos conjuntamente, incluyendo los correspondientes a aquellos subprocesos que se han resuelto fuera del procedimiento AOC pero dentro del mismo equipo evaluador. A partir de aquí se seguirá como en el ¨(2.2) de la Fase 4 de la Sección A y sucesivos, para la formalización del AOC, para la rresolución y entrega de documentos al operador, y para archivo de documentos. 2. PROCESOS DENTRO DE LA FASE 1 Dentro de esta Fase se pueden identificar los siguientes procesos: 2.1 Proceso 1: Nombramiento del Responsable de Aeronavegabilidad y Responsable de Operaciones para la ejecución del programa de Vigilancia Continuada del operador. EL PA y el PO del equipo de evaluación inicial, de evaluación de la renovación, o de evaluación de la validez de la aprobación, serán quienes se encarguen de la ejecución del programa. Podrán ser relevados de dicha responsabilidad a propuesta del JDSV y JSOV, quienes en dicho caso deberán de nominar un nuevo PA o PO responsable a través de la base de datos “Sistema de Inspección”. Para tal fin harán uso de la Guía AOC/G/01.

AOC/G/01

2.2 Proceso 2: Elaboración del Programa de Vigilancia Continuada del Operador El equipo de trabajo creado para la evaluación inicial, el creado para la ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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tramitación de la renovación, o el creado para la auditoría bianual, será el encargado de elaborar, antes de su disolución, un Programa de Vigilancia Continuada acorde al alcance, tamaño y peculiaridades del operador propuesto para aprobación (inicial), para renovació, o continuidad de la validez de la aprobación (sucesivas fases) del AOC. En este Programa de Vigilancia deberá establecerse que: −

El período máximo para la completa auditoría del operador será de 24 meses (12 meses en el caso inicial).



Una entrevista con el Gerente Responsable deberá establecerse al menos una vez cada 24 meses (12 meses en el caso inicial) para asegurar que se mantiene informado de las acciones significativas que se presentan durante las auditorías.

El Programa de Vigilancia contemplará las visitas de auditoría a realizar, incluyendo las fechas previstas para su realización y los aspectos de la Aprobación que serán cubiertos en cada una de ellas, como por ejemplo la comprobación del cierre de discrepancias de nivel 2 que pudieran quedar abiertas de anteriores auditorías (excepto en la emisión inicial que deben de quedar todas cerradas). En cumplimiento de las disposiciones de JAR-OPS 1, debe revisarse por completo cada dos años (un año en la inicial), el cumplimiento de los requisitos de todas y cada una de las áreas de actividad del operador; bien en una sola auditoría o bien en diferentes auditorías distribuidas a lo largo de los 2 años (aparte de de las inspecciones ecualizadas de seguimiento que figuren en el plan de vigilancia). En las auditorias completas podrá darse crédito a los aspectos verificados recientemente en las inspecciones de seguimiento, siempre que: o No se haya producido una modificación que afecte a dicho aspecto. o No haya razones para pensar en alguna degradación del AMC sistema. 145.b.30 o El requisito no haya cambiado. Por “recientemente” se entenderá tres meses en el plan de vigilancia inicial (periodo anual), y seis meses para los programas de vigilancia establecidos tras la renovación (periodo bianual). Art. 24.2 Ley 21/2003

En las inspecciones de seguimiento se deja a criterio del equipo inspector la decisión sobre la información previa de la inspección. Si el propósito de la inspección no es obstáculo para ello, se informará a la persona o entidad que vaya a ser inspeccionada mediante el formato GEN/F/06 (Anexo III de la Resolución de 30 de julio de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil).

GEN/F/06

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Será recomendable que una parte del Programa de Vigilancia haga especial énfasis en aspectos de autocontrol del operador Aprobado tales como: −



Los informes internos de supervisión de calidad del operador, producidos por el personal de supervisión de calidad, para determinar si el operador identifica y autocorrige a tiempo sus desviaciones de los requisitos, y El número de concesiones autorizadas por el Responsable de Calidad.

2.3 Proceso 3: Actualización del Programa de Vigilancia A medida que un operador solicite y obtenga modificaciones de su AOC, o se produzcan hechos significativos a considerar, a criterio del PA o PO, deberá proponerse la actualización del Programa de Vigilancia Continuada del operador, para su adecuación a la nueva circunstancia o al alcance del AOC. En tal caso se reunirán el PA y el PO (por iniciativa de cualquiera de ellos) y elaborarán una propuesta de modificación del programa de vigilancia que será sometida a aprobación por parte del JDSV y JSOV, responsables últimos de la ejecución del programa.

B.2.- FASE 2: AUDITORÍAS FASE 2: AUDITORIAS RD 220/2001

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1. GENERAL El objetivo de esta Fase es:

-

La realización de las auditorías correspondientes para asegurar que el operador Aprobado sigue cumpliendo con todos los requisitos exigidos en JAR OPS 1.

-

Podrá realizarse cada 24 meses, excepto el primer año de operación que se realizará al año de obtener la aprobación.

2. PROCESOS DENTRO DE LA FASE 2 Dentro de esta Fase se pueden identificar los siguientes procesos:

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FASE 2: AUDITORIAS RD 220/2001

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2.1 Proceso 1: Definición del Equipo evaluador de la DGAC. Dos meses antes de la caducidad de la aprobación del AOC inicial, o a partir de que haya tenido entrada en registro y se haya admitido a trámite la solicitud de renovación del AOC, se nombrará de nuevo equipo evaluador, que estará al menos formado por el PA y el PO del operador (estarán sometidos a rotaciones), y un JE (pudiendo coincidir con el PA o PO). El equipo lo nombrará el JAISV (o en quien éste delegue) en coordinación con el JSOV y JDSV. Para tal fin, se hará uso de la Guía AOC/G/01 de criterios mínimos para designación del Jefe de Equipo y de los responsables de Operaciones y Aeronavegabilidad.

AOC/G/01

Esta circunstancia se repetirá cada dos años, al menos dos meses antes de la finalización del periodo bianual. Resolución DGAC, 30 de julio de 2003

Previo a dar comienzo a cualquier inspección ante un administrado, el personal actuario de las actividades de inspección debe de estar convenientemente acreditados y deberán disponer de la correspondiente orden de actuación que se podrán emitir por periodos de tiempo o por categorías de actividad inspectora. El JE de equipo comprobará que tal circunstancia se cumple. 2.2 Proceso 2: Preparación de la auditoría Antes de comenzar la auditoría, el JE concretará fechas y repartirá trabajo entre los diferentes miembros del equipo evaluador. Para ello sería necesario: ◦ ◦

◦ ◦ ◦ ◦

Identificar las instalaciones o destacamentos (estaciones) del operador solicitante que van a ser inspeccionados. Seleccionar las listas de chequeo a utilizar durante la inspección (Ver apartado 2.3 siguiente) y/o adaptarlas a las especificidades de la compañía operadora. Estimar la duración de la inspección. Elaborar un programa de inspección. Decidir las fechas en las que se realizará la inspección. Poner en conocimiento del operador, el programa de auditoría (con el fin de que el/los caros responsables afectados del operador puedan asistir a la auditoría).

2.3. Proceso 3: Selección de guías a utilizar en la inspección Para realizar la auditoría, se podrá hacer uso de la parte que corresponda de los siguientes formatos: ◦ ◦ ◦

AOC/F/06: Formato AISV-100 AOC/F/08: Formato de inspección de las instalaciones de la estación. AOC/F/09: Formato de inspección de rampa.

AOC/F/06 AOC/F/08 AOC/F/09 AOC/F/10

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FASE 2: AUDITORIAS RD 220/2001 ◦ ◦ ◦ ◦

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AOC/F/10: Formato de inspección en ruta (cabina de pasajeros). AOC/F/11: Formato de inspección de la base. AOC/F/12: Formato de inspección de cabina de vuelo. AOC/F/17: Formato de inspección de mercancías peligrosas.

o directamente la Parte 2 del Formato AOC/F/13 (lo que se aplique).

AOC/F/11 AOC/F/12 AOC/F/17

AOC/F/13

En lo que respecta a la CAMO del operador, el JE de equipo coordinará con el JDSV correspondiente para comprobar que el operador cuenta con la validez de la aprobación CAMO. 2.4 Proceso 4: Realización de la auditoría Siempre que no existan razones que lo justifiquen, la inspección deberá realizarse de acuerdo al programa de inspección elaborado. A criterio del JE, se solicitará al operador la presencia del cargo/os responsable/es que correspondan. Antes del inicio de la actividad inspectora es conveniente mantener una reunión previa con el representante del operador y el resto de cargos responsables con el fin de transmitir el objetivo, alcance, itinerario y calendario de las inspecciones físicas.

2.5. Proceso 5: Recopilación de discrepancias Una vez finalizada la auditoría, se formalizarán la Parte 2 y la Parte 4 del Formato AOC/F/13 mediante referencias cruzadas entre ambas Partes, y/o el Formato AOC/F/15 cuando sea aplicable. Instrucciones para la Formalización AOC/F/13:

AOC/F/13 AOC/F/15

de la Parte 4 del Formato

Las columnas de este formato tienen el siguiente objetivo: −

El “nombre del operador”, según propuso el solicitante.



La “referencia de AOC” será la que se adjudicó al operador en el proceso de Emisión Inicial del AOC.



La “referencia de la auditoría” será designada en función de lo descrito al final del Formato AOC/F/13 adjunto a este procedimiento.



Se tacharán las opciones de emisión inicial, renovación y

24

Se deberá consignar también la hora (Parte 1) para considerarse como acta de inspección (Art. 28.2 (b) Ley 21/2003).

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FASE 2: AUDITORIAS RD 220/2001

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modificación de la casilla de “Aprobación requerida” −

“Referencia partes 2 y 3” se pondrá un numero secuencial del 001 al 999 que coincida con la referencia que se le dio a la discrepancia en las parte 2 y 3.



“Discrepancia”, se hará una descripción lo mas detallada posible de la discrepancia encontrada, dando los detalles del lugar donde se detecto (documento, aeronave...). Se hará referencia al capítulo de la norma en la que se exige ese requisito (al principio del párrafo y en negrita).



“Nivel”, 1 o 2 según corresponda:





Nivel 1: cualquier incumplimiento significativo de los requisitos de JAR OPS 1 que reduzca el estándar de seguridad y ponga en peligro seriamente la seguridad del vuelo.



Nivel 2: cualquier incumplimiento de los requisitos de JAR OPS 1 que podría reducir el estándar de seguridad y quizás poner en peligro la seguridad del vuelo.

“Fecha debida para la acción correctora”: • •

discrepancias de nivel 1. (Ver nota). discrepancias de nivel 2: Hasta 3 meses desde la fecha de notificación.



“Fecha de cierre” indica la fecha en la que el inspector ha dado por cerrada la discrepancia, bien mediante referencia a documentos que le ha remitido el operador, o mediante la realización una nueva inspección. Esta columna no se ha de formalizar en este proceso 5.



“Nombre, fecha24, hora y firma del auditor”, según corresponda.

Nota: Ante una discrepancia de Nivel 1, debe tomarse acción inmediata por parte de la autoridad para revocar, suspender o limitar total o parcialmente, dependiendo del alcance de la discrepancia, el AOC, hasta que se implanten las acciones correctoras correspondientes por parte de la Organización.

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2.6 Proceso 6: Notificación de discrepancias y de acciones a tomar por parte de la DGAC, al operador. Una vez finalizada la auditoría, el equipo evaluador DGAC se reunirá con los cargos responsables del operador, con el objetivo de indicar y entregar las discrepancias encontradas (mediante la Parte 4 del Formato AOC/F/13), indicar el resultado de las medidas que deberán llevarse a efecto, el plazo concedido (recogido en fecha debida de la Parte 4 del Formato 13), y las acciones a tomar por parte de la Autoridad en relación con la concesión del AOC (revocación, suspensión o limitación) en caso de ser necesarias. La reunión se celebrará en las mismas instalaciones del operador inspeccionado, o donde éste habilite para ello en función de las personas asistentes. Los puntos a tratar en dicha reunión serán al menos los siguientes: ◦ ◦





Introducción a la reunión por parte del JE. Lectura de cada una de las discrepancias con el fin de que los asistentes a la reunión por parte del operador conozcan y puedan buscar una acción correctora adecuada. Entrega del Acta de Inspección25 de recopilación de discrepancias (Parte 4 del Formato AOC/F/13) elaborado por los miembros del equipo evaluador, debiendo el interesado firmar el . recibí de la copia facilitada26 Se indicará el plazo máximo concedido para levantar las discrepancias de Nivel 2, así como las acciones a tomar por parte de la Autoridad en relación con la Aprobación, en caso de ser necesarias (discrepancias de Nivel1). En cualquier momento se podrá iniciar un proceso de toma de medidas extraordinarias (Art. 30 Ley 21/2003) si afecta de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea. En el caso de que no fuera posible hacer entrega del informe en dicho mismo momento, se notificará posteriormente acorde a derecho. Se indicará al interesado27 que en un plazo no superior a 10 días, puede cumplimentar la casilla de la Parte 4 para expresar la conformidad/ disconformidad con las discrepancias y presentar las alegaciones que estime oportunas. Si antes del vencimiento del plazo el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

25

De acuerdo el Art.28.1 y 29.1 de la Ley 21/2003 de 7 de julio, de Seguridad Aérea (LSA). Siempre que sea posible se entregará dicho informe a la finalización de la inspección, si bien también se podrá notificar con posterioridad, en cuyo caso se deberá hacer con acuse de recibo (será válido el “OK” del fax si el interesado ha marcado en su solicitud la casilla correspondiente a tal efecto). 27 Bien firmando el “recibí” en la copia, bien por correo certificado, o bien vía fax si se marcó la casilla correspondiente en el formato de solicitud (MG-F-02). 28 Bien firmando el “recibí” en la copia, bien por correo certificado, o bien vía fax si se marcó la casilla correspondiente en el formato de solicitud (MG-F-02). 26

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FASE 2: AUDITORIAS RD 220/2001 ◦



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Se recordará la obligatoriedad de establecer un plan de acciones correctoras. Se mantendrá contacto con el operador para evaluar los planes de acciones correctoras propuestos y realizar las correspondientes inspecciones que verifiquen el cierre de las discrepancias. Cierre de la reunión por parte del JE haciendo un resumen de lo tratado en la misma.

Una vez sean recibidas las alegaciones, o finalizado el plazo concedido, el JE presentará al JAISV el Acta de Inspección definitiva (MG/F/13) debidamente cumplimentada, junto con las alegaciones recibidas, para la resolución definitiva del procedimiento de inspección. El JAISV notificará28 al Gerente Responsable o representante del Operador resolución del procedimiento de inspección según formato GEN-F-07 debidamente cumplimentado, acompañando a esta, en su caso, el Acta de Inspección (MG/F/13), y advirtiendo, que en caso de no cerrarse las discrepancias comunicadas en tiempo y plazo, se procederá a iniciar un proceso de suspensión, limitación o revocación de su AOC. 2.7 Proceso 7: Evaluación de las acciones correctoras efectuadas por el operador. El operador deberá emprender acciones correctoras para cada una de las discrepancias comunicadas por la DGAC en el plazo concedido para resolverlas. El operador podrá consultar dicho plan con el equipo auditor, quienes en el caso de no aceptación de alguno de las propuestas de acciones correctoras, lo comunicará de inmediato al interesado, indicando qué tipo de acciones correctoras serían aceptables, y archivará dicha comunicación con el resto del expediente. Una vez finalizadas las acciones correctoras, deberá remitir al JE las pruebas documentales que considere para respaldar las mismas y que demuestren que las discrepancias han sido cerradas de forma que puedan ser aceptables para la autoridad. La información remitida debe contener todos los detalles y referencias al cierre de cada discrepancia. En caso de ser necesaria alguna inspección adicional in situ o la evaluación de algún documento adicional para verificar el cierre de las discrepancias, y si el propósito de la inspección no es obstáculo para ello, se informará en el mismo Formato GEN/F/06 anterior a la persona o entidad que vaya a ser inspeccionada de la actuación que se va a practicar y de las personas autorizadas para su realización. Una vez finalizadas todas las acciones adicionales requeridas, el JE formalizará diligencia cumplimentando de nuevo de la Parte 1, la Parte 2, y la Parte 4 del formato AOC/F/13, mediante referencias cruzadas entre las partes 2 y la 4. Se hará uso de la base de datos “Sistema de

GEN/F/06

AOC/F/13

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FASE 2: AUDITORIAS RD 220/2001

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Inspección”, utilizando las casillas “Fecha de cierre” y “Firma del Auditor”. 2.8. Proceso 8: Toma de acciones por parte de la Autoridad. 1.175 (f)

La DGAC debe poder suspender, revocar o limitar un AOC si se ha constatado que el operador incumple con los requisitos recogidos en el RD 220/2001 (JAR OPS 1). En el caso de discrepancias de Nivel 1 o en el caso de discrepancias de Nivel 2 no cerradas en el plazo autorizado, dependiendo del alcance de las mismas, la acción a tomar será la revocación, suspensión o limitación del AOC, hasta que acciones correctoras satisfactorias se lleven a cabo por parte del operador y se levanten las deficiencias, irregularidades o incumplimientos, motivo del inicio del procedimiento. La revocación, suspensión o limitación, se llevará a cabo de acuerdo al Procedimiento P-AOC, Sección D: “Revocación, Suspensión o Limitación del AOC”.

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SECCIÓN C.- MODIFICACIONES C.1.- FASE 1: NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE CAMBIO

FASE 1: NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE CAMBIO RD 220/2001

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1 GENERAL Este procedimiento se inicia con la entrada en registro de una solicitud de propuesta de modificación por parte de un operador aprobado. Los objetivos principales de la Fase 1 son: o

o

Por parte del operador aprobado, formalizar su solicitud ante la DGAC, así como entregar toda aquella documentación requerida. Por parte de la DGAC, evaluar dicha propuesta y notificar la admisión o no a trámite de la misma al operador, en caso de necesitar aprobación directa por parte de la Autoridad.

2 PROCESOS DENTRO DE LA FASE 1 Dentro de esta Fase podemos identificar los siguientes procesos: 2.1 Proceso 1: Recepción de la notificación. El operador Aprobado, notificará cualquier propuesta para realizar los siguientes cambios, antes de que se lleven a cabo: − − − − − − −

El nombre del operador. El domicilio del operador. El Gerente Responsable. Cualquiera de los cargos responsables en el operador. Modificaciones de los manuales y programas. En general, cambios en el alcance y grado de la Aprobación: instalaciones, procedimientos, ámbito de trabajo y personal que pudieran afectar a la aprobación. Cualquier otro cambio a la aprobación declarado por la Autoridad.

Dicha notificación debe entregarse en cualquier Registro Oficial, identificando claramente a quién va dirigida (Servicio de Operaciones de Vuelo; a la Attn. de “nombre del PO”) y/o (Delegación de Seguridad en Vuelo; a la Attn de “nombre del PA”), dando lugar al inicio de este procedimiento. La documentación que se debe acompañar será la afectada respecto a ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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la recogida en la tabla adjunta, y el original de la solicitud y la documentación que se debe acompañar irá dirigida a la Attn. del PO o del PA, según la modificación afecte al área de operaciones, al área de aeronavegabilidad, o a ambas. Dirigido a SOV (Attn. PO)

Dirigido a la DSV (Attn. PA)

Original Solicitud modificación AOC/F/01 y documentación (Manual de Operaciones) Original modif. Formatos AOC/F/04 y copia formatos MG/F/04 Copia solicitud modificación CAMO (sin documentación) Copia solicitud apr./modif. MEL (sin documentación) Copia solicitud apr./modif.Operacionales (si procede) (sin documentación) Original solicitud apr./modif.LVO/ETOPS (si procede) y documentación Copia solicitud apr./modif. Mercancías Peligrosas (si procede) (sin documentación) Original solicitud apr./modif. rutas monomotores (si procede) y documentación Resguardo abono tasas modif.. AOC (siempre) y LVO/ETOPS (si procede)

Copia solicitud modificación AOC/F/01 y documentación (AISV-100 y en su caso, Manual de Calidad) Original modif. Formatos MG/F/04 y copia formatos AOC/F/04 Original solicitud modificación CAMO MG/F/02 y documentación Original solicitud apr./modif.MEL y documentación Original solicitud apr./modif.Operacionales (si procede) y documentación Copia solicitud apr./modif. LVO/ETOPS (si procede) (sin documentación) Original solicitud v Mercancías Peligrosas (si procede) y documentación Copia solicitud apr./modif. rutas monomotores (si procede) (sin documentación) Resguardo abono tasas MNPS, PRNAV, BRNAV, RVSM, RNP 10 (si procede)

Concluido en trámite de registro, los escritos, comunicaciones, y la documentación que se acompaña serán cursados sin dilación a la unidad administrativa correspondiente. En el caso de modificaciones mayores que produzcan una variación significativa de un AOC tales como la introducción de un nuevo tipo de flota, el incremento de un número elevado de aeronaves, o la modificación global de la estructura de gestión del operador, se procederá conforme al apartado A de Emisión Inicial de un AOC, a propuesta del PA o PO del operador que reciba la solicitud de la modificación. 2.2 Proceso 2: Notificación al Operador A la recepción del original de la solicitud de modificación y la documentación que se debe acompañar, el PO o el PA encargado de la vigilancia continuada del Operador (quien deba recibir el original de la solicitud), comprobará que la solicitud o propuesta se ha cumplimentado adecuadamente y que se acompaña la documentación necesaria para tramitar la solicitud. El PO o el PA discernirá si los cambios solicitados

29

Las notificaciones se deben efectuar con acuse de recibo (Art.59 Ley 30/92). Si en el formato de solicitud AOC/F/01 se marca la casilla de notificación vía fax, el “OK” del fax será suficiente a estos efectos. 30 Siempre que se haga referencia a días se entenderá días hábiles (Art. 48.1 Ley 30/92). ___________________________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC) Rev. 00 23-febrero-06

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requieren o no la aprobación directa por parte de la Autoridad, o si son cambios que afectan sustancialmente al operador. En el caso de requerirse aprobación, y una vez comprobada la documentación, en el caso de que ésta fuera insuficiente o que la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, se comunicará al interesado mediante notificación29 la necesidad de completarla en un plazo de tiempo no superior a 10 días30, informándole que durante dicho plazo de 10 días se paraliza el cómputo de tiempo del trámite administrativo. Este plazo de 10 días podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. En dicho se formulará requerimiento31 expreso para que se proceda a la subsanación en un plazo máximo de cinco días, con indicación de que si no lo hiciera se le entenderá por desasistido de su solicitud. Caso de no recibirse a tiempo la documentación requerida el JDSV o el JSOV dictará y notificará resolución motivada (con el preceptivo pie de recurso), entendiendo desestimación de la solicitud. En el caso, de requerirse aprobación por parte de la DGAC y de tratarse de cambios de relevancia que afectan sustancialmente al operador, el PA o el PO propondrá al JAISV, a través del JDSV o JSOV respectivamente, la creación de un equipo evaluador para proceder como si se tratase de una evaluación inicial (pudiéndose acoger al trámite de urgencia si se dan las circunstancias debidas). En el caso de requerirse aprobación, y una vez comprobada que la documentación es la correcta y que la solicitud se ha cumplimentado adecuadamente, el PA o PO emitirá comunicación al mismo, según Formato GEN/F/05, en relación con la admisión a trámite de la solicitud GEN/F/05 de modificación, la cual irá acompañada por la siguiente información: -

comunicación sobre la admisión a trámite de la solicitud plazo máximo para resolver y fecha a partir de la cual se contabiliza (registro de entrada de la solicitud) indicación del significado del silencio administrativo relativo a este procedimiento (desestimatorio32) nombre y cargo de la persona/s encargada/s de la tramitación de la solicitud, y su rol en el equipo (JE, PA, PO, RA, RO;los que

31

Los requerimientos habrán de efectuarse por personal funcionario. No así las comunicaciones en general. 32 No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo (Art. 43, Ley 30/92). 33 En el apartado “lugar” se podrá indicar, de forma general: en las instalaciones de la compañía; en el apartado “fecha”, se podrá indicar, de forma general: durante el plazo para resolución del procedimiento administrativo.

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-

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hubiere). con esa diligencia se interrumpe el plazo legal de la prescripción del derecho de la Administración para imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de cualesquiera obligaciones o deberes afectados por las actuaciones inspectoras.

Debiendo adjuntar además el formato de Notificación de Inspección (Formato GEN/F/06: Anexo III de la Resolución de 30 de julio de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil33).

C.2.- FASE 2: EVALUACIÓN TÉCNICA

FASE 2: EVALUACIÓN TÉCNICA RD 220/2001

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1 GENERAL La Fase 2: “Evaluación Técnica”, se inicia una vez notificada la aceptación a trámite de la solicitud de la propuesta de cambios, habiéndose aportado la totalidad de la documentación necesaria para admisión a trámite (caso de requerir aprobación directa por parte de la DGAC). Los objetivos principales de la Fase 1 son: o o

La evaluación documental de los cambios propuestos. La evaluación física de los cambios propuestos.

2 PROCESOS DENTRO DE LA FASE 2 Dentro de esta Fase podemos identificar los siguientes procesos: 2.1 Proceso 1: Descripción de condiciones de operación durante la aprobación de modificaciones El PO y/o el PA, a través del JSOV y JDSV, propondrán al JAISV las condiciones bajo las que tendrá que operar durante el proceso de aprobación de las modificaciones. El JAISV será el encargado de describir y comunicar al Operador aprobado tales condiciones.

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FASE 2: EVALUACIÓN TÉCNICA RD 220/2001

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2.2 Proceso 2: Evaluación documental de modificaciones propuestas y cargos responsables. Todos los subprocesos de este proceso coinciden con los correspondientes dentro de la Fase 2: ”Evaluación Documental” de la Sección A de este Procedimiento, que sean necesarios, para verificar que el Operador sigue cumpliendo con los requisitos del RD 220/2001. 2.3 Proceso 3: Evaluación física de modificaciones propuestas. Todos los subprocesos de este proceso coinciden con los correspondientes dentro de la Fase 3: ”Evaluación Física” de la Sección A de este Procedimiento, que sean necesarios, para asegurar que el Operador sigue cumpliendo con los requisitos del RD 220/2001.

C.3.- FASE 3: EMISIÓN DE CERTIFICADOS y TRÁMITE DE URGENCIA

RD FASE 3: EMISIÓN DE CERTIFICADOS Y TRÁMITE DE URGENCIA 220/2001

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1. GENERAL Una vez concluidas de forma satisfactoria todas las fases anteriores del proceso, se da inicio a la Fase 3: “Emisión de Certificados”. El JAISV recibirá del JSOV o JDSV (o del JE en caso de modificación mayor) toda la documentación necesaria para la gestión de la firma de las modificaciones de aprobación asociadas con el AOC cuya firma o visé trascienda a estas unidades (SOV y DSV). 2. PROCESOS DENTRO DE LA FASE 3 Dentro de esta Fase se pueden identificar los siguientes procesos: Todos los procesos de esta Fase, coinciden con los respectivos de la Fase 4 de la Sección A. 3. TRAMITACIÓN DE URGENCIA Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

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Establecimiento del Procedimiento de trámite de urgencia para la sección C: Todos los procesos de esta Fase, coinciden con los respectivos y aplicables de la Fase 5 de la Sección A.

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SECCIÓN D.- REVOCACIÓN, SUSPENSION O LIMITACIÓN DEL AOC

(Pendiente de desarrollo)

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E.- LISTADO GUIAS Y FORMATOS FASE 1 SOLICITUD AOC/F/01: Solicitud AOC/G/01: Responsables DGAC GEN/F/03: Listado de hitos mínimos GEN/F/05: Comunicación Externa GEN/F/06 Comunicación de Inspección FASE 2 EVALUACIÓN DOCUMENTAL AOC/F/04: Formato 4 de JAA AOC/G/03: Requisitos para aceptar al personal responsable del operador aéreo AOC/F/05: Formato de evaluación del Manual de Operaciones (AISV-018) GEN/F/04: Listado de discrepancias AOC/F/06: Cumplimiento del equipamiento de las aeronaves/flota con JAR-OPS 1 (AISV-100) FASE 3 EVALUACIÓN FÍSICA AOC/F/06: Cumplimiento del equipamiento de las aeronaves/flota con JAR-OPS 1 (AISV-100) AOC/F/08: Formato Inspección Instalaciones de la Estación AOC/F/09: Formato Inspección Rampa AOC/F/10: Formato Inspección en Ruta (Cabina de pasajeros) AOC/F/11: Formato Inspección de Base AOC/F/12: Formato Inspección Cabina de Vuelo GEN/F/04: Listado de discrepancias AOC/F/13: Formato Recomendación aprobación AOC/F/15: Informe Mercancías Peligrosas AOC/F/17: Checklist Mercancías Peligrosas FASE 4 CERTIFICACIÓN AOC/F/101: Formato 101 JAA AOC/F/100: AOC AOC/G/07: Archivo de documentos GEN/F/07 Propuesta de Resolución

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Apéndice II: Funciones y responsabilidades del personal de la DGAC involucrado. SGCTA 1. Aprobar el procedimiento y sus posibles modificaciones. 2. Máximo responsable de las contestaciones a consultas dirigidas a SSCC. 3. Máximo responsable de las aprobaciones AOC concedidas y de su supervisión y vigilancia. 4. Máximo responsable de la participación internacional y comunicaciones con otras autoridades en esta materia. 5. Resolver las solicitudes de aprobación inicial y renovación.

AISV (JAISV) y SMI (JSMI y responsable/es programa AOC): 1. Serán responsables de volcar la información en la Web, incluido las FAQs (Frequent Asked Questions) y el buzón de consulta34, garantizando que la información presentada esté siempre actualizada. 2. Dar a conocer este procedimiento. Organizar cursos de formación iniciales y de refresco, de forma que se garantice la cualificación del personal involucrado. 3. Iniciar, revisar y proponer modificaciones de este procedimiento ante el Subdirector General de Control del Transporte Aéreo. 4. Iniciar, revisar y proponer propuestas de regulación normativa asociadas a este procedimiento. Participar en reuniones nacionales e internacionales al respecto. 5. JAISV (o en quien éste delegue): nominar, en coordinación con el JDSV y JSOV, los equipos de inspección (JE, PA, PO, RAs, ROs) formados por personal funcionario, laboral y de SENASA adscrito a SSCC, a las DSVs, y/o al SOV. Comprobar que los participantes están cualificados para ello. 6. JAISV: Aprobar el Manual de Operaciones y los Cargos Responsables del Operador a propuesta del JE. Proponer al SGCTA la resolución del procedimiento administrativo. 7. Resolver posibles consultas que puedan ser dirigidas por los distintos equipos auditores en cuanto al procedimiento o la normativa aplicable. Emitir circulares informativas. 8. Mantener y gestionar el archivo centralizado. 9. Establecer comunicaciones e intercambiar información referente a operadores de transporte aéreo comercial por avión con otras autoridades.

Jefe de la DSV involucrada (JDSV): 1. Proponer al JAISV los RAs y PA del equipo evaluador. 2. Aprobar, gestionar y asegurar que se ejecuta el plan de vigilancia continuada del operador, en el campo de la aeronavegabilidad.

Jefe de Servicio de Operaciones en Vuelo 1. Proponer al JAISV los ROs y PO del equipo evaluador. 2. Aprobar, gestionar y asegurar que se ejecuta el plan de vigilancia continuada del operador, en el campo de las operaciones.

34

Cuando existan suficiente recursos.

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Jefe de Equipo (JE): Gestionar, en lo que refiere a la DGAC, la solicitud de aprobación, renovación, o modificación sustancial del AOC del Solicitante en base a lo establecido en este procedimiento. En particular, desde su nombramiento será el interlocutor único para relaciones formales (notificaciones, requerimientos) con el Operador (si bien las comunicaciones podrán efectuarse directamente entre los RAs y Ros con el administrado). El JE responderá directamente ante el Jefe del AISV en lo concerniente a esta solicitud y por otra parte distribuirá los trabajos que le competan al resto del equipo. Supervisará y gestionará el proceso de inspección. Asesorará al equipo auditor si éste lo requiere. Planificará junto con el equipo de la DGAC y del Operador el plan y calendario de actuaciones. Será el máximo responsable técnico ante la DGAC de garantizar que: o

o

o o o o o

En el proceso de aprobación del AOC se ha seguido lo establecido en este procedimiento. Se ha verificado el cumplimiento o incumplimiento por parte del solicitante con los requisitos establecidos en RD 220/2001 y de la Parte M del Reglamento de la Comisión 2042/2003 (EASA). Elaborar la planificación de auditorías de vigilancia continuada. Asegurar la existencia de un archivo completo de la aprobación inicial del Operador. En su caso, proponer motivadamente la toma de medidas extraordinarias. Proponer mejoras del procedimiento. A la finalización del procedimiento de inspección, elevar ante el JAISV propuesta de resolución de la solicitud, incluyendo las propuestas de aprobación del Manual de Operaciones y Cargos Responsables del Operador.

Responsable de Aeronavegabilidad (RA) y Principal de Aeronavegabilidad (PA): 1. Realizar las actividades que le encomiende su JE en relación a aspectos de aeronavegabilidad durante el proceso de certificación del Operado. 2. Cooperar con el resto de componentes del equipo a fin de que el proceso de certificación se desarrolle de la manera más profesional y eficiente posible. 3. Asegurarse que el desarrollo de las funciones que acomete sigue lo establecido en este procedimiento y según RD 220/2001. 4. Proponer mejoras del procedimiento. 5. PA: una vez concedido el AOC, tramitar las modificaciones propuestas por el operador y proponer, en su caso, variaciones del programa de vigilancia continuada.

Responsable de Operaciones (RO) y Principal de Operaciones (PO): 1. Realizar las actividades que le encomiende su JE en relación a aspectos de operaciones durante al proceso de certificación del Operador. 2. Cooperar con el resto de componentes del equipo a fin de que el proceso de certificación se desarrolle de la manera más profesional y eficiente posible. 3. Asegurarse que el desarrollo de las funciones que acomete sigue lo establecido en este procedimiento y según RD 220/2001. 4. Proponer mejoras del procedimiento. 5. PO: una vez concedido el AOC, tramitar las modificaciones propuestas por el operador y proponer, en su caso, variaciones del programa de vigilancia continuada.

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