Procedimientos de Contratación Buenas Prácticas y Jurisprudencia. Mayo 2013

Procedimientos de Contratación Buenas Prácticas y Jurisprudencia Mayo 2013 Agenda • • • • • • Ámbito de Aplicación Principios en materia de Compras

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Procedimientos de Contratación Buenas Prácticas y Jurisprudencia Mayo 2013

Agenda • • • • • •

Ámbito de Aplicación Principios en materia de Compras Públicas Procedimientos de Contratación Contratos Buenas Prácticas Preguntas

Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Marco Jurídico de las Compras Públicas Artículo 9° de la Ley N° 18.575 (DFL1/Ley 19.653) Ley N° 18.575 (DFL1/Ley 19.653), art. 9°. Ley Nº 19.886 Compras Públicas y su reglamento LOC N° 18.695 de Municipalidades Ley N° 19.880 Bases de Procedimientos Administrativos

Dictamenes CGR

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Ámbito de aplicación •

oneroso para el suministro de bienes muebles y servicios que se requieran para el desarrollo de sus Contratos a título funciones.



Administración del Estado: órganos y servicios públicos del art. 1° de Ley N 18.575, salvo empresas públicas.

Servicios:

Encomendar a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.

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Ámbito de aplicación Servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones. Aquellos que se celebren para dar cumplimiento a las funciones que la ley le asigna a la Institución, tanto de manera privativa, como las concurrentes, ya sea que se trate de contratos en virtud de los cuales se cumplan tales funciones de manera directa o indirecta. N° 67.534 de 2011 y N° 17.208 de 2013.

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Contratos de Servicios

(Definiciones art. 2°Ns. 10 a 13)



Generales: No requieren desarrollo intelectual, de carácter rutinario, de



Habituales: Se requieren en forma permanente y utilizan personal. Ej.



Personales: En su ejecución demandan un intensivo desarrollo

común conocimiento.

aseo, seguridad, soporte telefónico. (protección de trabajadores y ley de subcontratación).

intelectual. (art. 105).

 Propiamente tales: aplica reglas generales. Art. 2° N° 12  Personales especializados: art. 107.

Concesiones Municipales La ley N° 20.355, de 2009, reformó el art. 66 de la ley N° 18.695, según cuyo tenor el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la ley N° 19.886. N° 65.593, de 2012

De la historia del establecimiento de ley N° 20.355, aparece que dicha iniciativa tuvo por objeto propender a la mayor transparencia de los procedimientos de licitación de concesiones de servicios municipales toda vez que la ley N° 19.886 encuentra sus fundamentos directos en los principios de transparencia y publicidad. N°1.754, de 2010 y N° 48.512 de 2012

Quienes pueden contratar con el Estado

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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica Artículo 4

Excluidos: condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador; (Ley Nº 20.238) 

En caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones con trabajadores actuales o en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados a pagar tales obligaciones;

 Prohibido contratar con:

i)funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ii)personas unidas por vínculos de parentesco, iii)sociedades de personas en que éstos formen parte, ni anónimas en que sean accionistas, ni abiertas en que tengan el 10% o más del capital, ni con gerentes, administradores, representantes o directores. Sanción: Nulidad – Contravención Principio de Probidad Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Jurisprudencia  La Ley N° 20.238

incorporó

a

la ley de compras un impedimento para participar en los procedimientos de contratación. N° 16.985 de 2008.

 Los medios de prueba comprenden las propias sentencias condenatorias de los Tribunales de Justicia, así como las certificaciones que la Dirección de Trabajo emita en base a la información que recabe de los registros de condenados a su cargo. Se considerada suficiente exigirles una

jurada

declaración

de que no se encuentran afectos al mencionado impedimento, haciéndose, de este modo, responsables de la veracidad de tal manifestación. N°s 6.388, de 2009; 26.153 y 64.655 de 2012.

Interpretación restrictiva. El artículo 4° establece una

libre concurrencia,

restricción al principio de la

al prohibir la participación de ciertas personas y entidades en los procedimientos licitatorios y en la suscripción de contratos, por lo que no resulta procedente hacerla extensiva a hipótesis o situaciones no previstas por el legislador. Las disposiciones que contemplan inhabilidades o prohibiciones, son de derecho estricto, de interpretación restrictiva y no pueden, por tanto, extenderse más allá de sus términos. N°60.709, de 2008; 8.025, de 2010; N°s. 20.950; 47.938; 26.153 y 80.334 de 2012.

Principios Contratación Pública

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Condiciones que permitan combinación más ventajosa entre beneficios y costos futuros)

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(asociados, presentes y

 La exigencia referida a que las ofertas económicas no deben ser inferiores a cierto monto del presupuesto oficial disponible, no se condice con lo dispuesto en la ley en cuanto debe alcanzarse la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio y todos sus costos asociados.

Impedir ofertar un precio inferior al indicado, deja de operar como un criterio de selección, ya que restringe la competencia en ese factor y no propende al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y ahorro de las contrataciones. N°s 60.510 y 81.170 de 2011 y N° 18.953 de 2013.

Libre concurrencia al llamado Artículo 9° ley 18.575

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 Las inhabilidades para participar deben limitarse a las establecidas en artículo 4° de la Ley N° 19.886, por lo que resulta improcedente que se incorporen otras. N° 61.883 de 2008.  Las bases deben interpretarse de forma tal que permitan la participación de la mayor cantidad de oferentes, a fin de no afectar el principio de libre concurrencia, consagrado en los artículos 6° de la ley de compras y 9° de la LOCBGAE. N°s. 18.134, de 2009; 80.334, de 2012 y N 16.249 de 2013.

Sujeción estricta a las Bases Artículo 10 ley 19.886

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 Las cláusulas de las bases deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes. N° 62.483 de 2004.

 Conforme al principio de estricta sujeción a las bases administrativas, las bases o condiciones generales de toda

licitación integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones y a este deben ceñirse obligatoriamente los servicios públicos. N°s 46.126, de 2006 y N°65.497 de 2012.

Igualdad ante las Bases y no discriminación arbitraria Artículos 9° ley 18.575 y 20 del reglamento ley de compras

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Los

principios rectores

de

"estricta

sujeción

a

las

de toda licitación pública son los

bases

administrativas"

y

de

"igualdad de los oferentes", los cuales constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto de la Administración

como de los oferentes. A través de los mencionados principios se pretende reflejar la

legalidad y transparencia

que ha de

primar en los contratos de la Administración. N°s 6.890, 51.670 y 60.739 de 2011 y 48.512 de 2012.

El

principio de igualdad

de los oferentes tiene por objeto

garantizar la actuación imparcial de la Administración, para lo cual se requiere establecer requisitos impersonales y de aplicación general, debiendo tener presente que su cumplimiento resulta esencial para dar plena eficacia al principio de juridicidad y de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política.

N° 478 de enero 2011.

Transparencia y publicidad Artículo 18 ley 19.886 y 7 ley 20.285

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Por la incorporación del art. 9°a la ley N° 18.575, se concibe el

Sistema de Propuesta Pública como un mecanismo esencial para resguardar el principio de probidad administrativa, por la vía de asegurar la transparencia que deben revestir los procesos de contratación que realicen los órganos de la Administración del Estado. N°25.434 de 2012.

Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración. mercadopublico.cl

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Sistema de Información y soporte papel Artículo 18 de la ley constituye la regla general en la materia. Excepciones: artículo 62 del reglamento.

 Los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica, siendo excepcional la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel. No se condice con los principios de economía procedimental y eficiencia que deben regir los actos de la Administración. N° 75.571 de 2010. Aplicación restrictiva de las excepciones. N° 5071 de 2011

«Las Entidades deberán desarrollar todos sus Procesos de Compras utilizando solamente el Sistema de Información de la DCCP, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los procesos de compras» (art. 54 reglamento).

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El Sistema de Información de Compras no sólo comprende la información que debe ser remitida por los organismos públicos sino que, además, permite cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general realizar los procesos de contrataciones administrativas. N° 31.956 de 2011. Obligación de publicar en el Sistema de Información. Resulta procedente indicar en el resuelvo de los actos administrativos, la instrucción de publicar los mismos y sus antecedentes en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, en conformidad a lo previsto en el artículo 57, letra b), del reglamento. N° 12.773 de 2013

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Los Sistemas Electrónicos y Digitales constituyen los medios oficiales de comunicación entre cada órgano licitante y los oferentes, de manera que es responsabilidad de las entidades públicas mantener actualizada la información que se publica en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, de

modo que esta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con el acto administrativo que la contenga. N°s. 43.011 y 54.124, de 2010 y N°de 2013.

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Procedimientos de Contratación

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CONVENIO MARCO

LICITACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PRIVADA

TRATO DIRECTO

Convenio Marco Modalidad de adquisición en la cual se establecen precios y condiciones de compra para bienes y servicios, por medio de una licitación pública realizada por la DCCP. Los bienes y servicios se disponen en los Catálogos Electrónicos (Tiendas Virtuales) mediante los cuales los organismos públicos acceden directamente, pudiendo emitir una orden de compra a los proveedores.

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Convenio Marco Preferencia legal en su utilización, independiente del monto de la contratación.

Cada Entidad estará obligada a consultar el Catálogo antes de proceder a llamar a una Licitación Pública, Licitación Privada o Trato o Contratación Directa, salvo los municipios (uso voluntario)

Convenio Marco Si el bien o servicio requerido está en CM, obligación de adquirirlo, salvo condiciones más ventajosas.  Mantener antecedentes para revisión de órganos fiscalizadores.  Informar a la DCCP.

«Debe justificarse que el servicio que se está licitando no se encuentra en el Catálogo de convenios marco de la DCCP» N°75.435 de dic. 2010.

Convenio Marco Condiciones más ventajosas Las condiciones más ventajosas deberán referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, tales como, plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir.

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Convenio Marco Grandes Compras En las adquisiciones superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado en CM el tipo de producto requerido. Esta comunicación será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados, plazo que en ningún caso será inferior a los 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Ventajas •

Precios y Condiciones ofrecidas y adjudicadas mediante una licitación pública.



Facilita el proceso de compra.



El ahorro trasciende en la gestión y no sólo en el precio.

IMPORTANTE

Cuando no procede la contratación a través de Convenio Marco, las entidades celebrarán sus Contratos de Suministro y/o Servicios a través de una Licitación Pública…”.

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Convenio Marco

Jurisprudencia «La Ley establece que los CM vigentes se traducirán en un

Catálogo y si el mismo contiene el bien y/o servicio requerido, las entidades afectas a dicha ley deberán adquirirlo emitiendo directamente al contratista respectivo una orden de compra, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas» N°61.124 de dic. 2008.

Convenio Marco

Compras por Convenio Marco Las condiciones de la contratación, incluidas las obligaciones del prestador, provienen enteramente de los términos establecidos al efecto en las bases de la licitación del convenio marco y en la oferta u ofertas aceptadas en dicho procedimiento, de manera que, cuando los organismos públicos generen la orden de compra que los vinculará directamente con tales adjudicatarios, adhieren a las regulaciones ahí establecidas. 58.629, de 2007 y N°7.640 de 2013.

Licitación Pública DEFINICIÓN Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público a través del Sistema de Información, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente, conforme a los criterios de evaluación y ponderaciones establecidas en las respectivas bases. Eludir licitación pública: Falta a la probidad (art. 62 N°7 locbgae).

Licitación Pública De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Párrafo 1, de la ley N° 19.886, el mecanismo de la licitación pública es la regla general para que las entidades públicas convengan el suministro a título oneroso de bienes o servicios. N° 17.016 de 2013

Licitación Pública Aprobación de Bases. “De acuerdo a la resolución N° 1.600, de la CGR, las resoluciones que aprueben bases administrativas deberán contenerlas íntegramente en el cuerpo de las mismas”. N° 9.162 de 2011. En la eventualidad de efectuar modificaciones a las bases, estas deben ser sancionadas mediante un acto administrativo .N° 60.256, de 2012 y 10.481 de 2013.

Licitación Pública Etapas y plazos de la licitación. El calendario de la licitación, no consigna las etapas de apertura de las ofertas, de evaluación de las mismas; ni la época en que se efectuará la adjudicación, lo que infringe lo prescrito en el reglamento. N° 9.162 de 2011.

Incumplimiento de plazos. La inobservancia de los plazos no tiene incidencia, en definitiva, en la validez del proceso licitatorio, por cuanto dicho vicio reviste un carácter formal y no constituye un error esencial, pues no guarda relación con aspectos objeto de evaluación, ni ha significado privilegiar a uno de los oferentes en perjuicio de los demás. N°s 75.915 de 2011 y 15.380 de 2013.

Licitación Pública Evaluación de las ofertas  Los requisitos técnicos deben ser formulados en términos tales que permitan ser evaluados sobre la base de criterios objetivos (establecimiento de condiciones impersonales, de aplicación general, y vinculantes de igual modo para todos los oferentes). N° 29.363 de 2011.

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Informe. El informe que propone la adjudicación del bien, debe dar razón

suficiente del proceso de evaluación, indicando los puntajes obtenidos por cada participante y debiendo estar firmado por los integrantes de la Comisión. N° 15.748 de 2011. Adjudicación Los órganos de la Adm. del E°no se encuentran en la obligación de adjudicar las licitaciones que convoquen, teniendo únicamente en consideración el menor precio, toda vez que el ordenamiento jurídico les impone proceder a la pertinente evaluación en base a parámetros tanto técnicos como económicos, los cuales deben conjugarse adecuadamente para definir la oferta más ventajosa. N° 12.817, de 2010; N° 24.300 de 2011 y N° 6.080 de 2012. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Licitación Pública Adjudicación «La decisión de adjudicación se contiene en un acto administrativo que debe ser fundado, producto de un procedimiento reglado, y que produce sus efectos desde que ha sido notificado». N° 72.839 de 2010. «La licitación es un procedimiento formal y reglado, cuyas etapas sólo pueden sucederse unas a otras en la medida en que van quedando afinadas conforme a derecho. La adjudicación y la suscripción del contrato se deben disponer mediante actos administrativos separados». N° 11.176 de 2009.

Adjudicación Múltiple Resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple a menos que se trate de suministros susceptibles de

contratar por ítems o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados sólo se explique por el hecho de que por cada ítem o rubro, se seleccione a un oferente, no pudiéndose en ningún caso adjudicar un mismo ítem o rubro a varios de ellos, por no ajustarse a la normativa sobre compras públicas. N°s 41.355, de 2009; 20.452 y 52.538 de 2011 y N° 37.411 de2012 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Licitación Privada En una licitación privada se debe invitar, a lo menos, a tres posibles proveedores, los cuales para ser convocados deben tener negocios de naturaleza similar a los que son objeto de aquélla, y respecto de los cuales exista una cierta expectativa de recibir respuesta a la invitación que se efectúa, aspecto que deberá ser verificado por la autoridad antes de enviarlas. N° 71.847 de 2010.

Trato Directo

o Autorización o Causales específicas o Acreditar la causal o Fundamentar

o Justificar

Trato Directo procedimiento de trato directo constituye una excepción al sistema general de propuesta pública, el cual procede en los casos que se enumeran, para cuyos efectos se debe acreditar tanto la concurrencia de las circunstancias que configuran tales causales, como la autorización de la procedencia de esta forma de contratación por medio de una resolución fundada, la que debe publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Nos 6.204, de El

2002; 57.215, de 2006; 26.151, de 2008 y 61.442, de 2012 y 13.960 de 2013.

Trato Directo Autorización

mediante

acto

administrativo

fundado.

El procedimiento administrativo de contratación directa, constituye una excepción, por lo que es necesario que su justificación conste en un acto administrativo fundado. Debe ser el propio servicio quien califique y adopte la decisión fundada de proceder bajo la figura del trato directo, a través de la debida ponderación de las situaciones de hecho y las disposiciones jurídicas pertinentes. Dictamen N° 651 de 2011

Trato Directo Fundamentación: Las causales de trato directo requieren de una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia, fundamento que debe contenerse en el cuerpo del acto administrativo aprobatorio del contrato, siendo insuficiente la alusión a razones de índole interno de funcionamiento del Servicio. N°s. 46.427, de 2008; 10.925, de 2010, y 69.864, de 2012 y N° 17.016 de 2013.

Trato Directo Justificación: Cualquiera que sea la causal, al momento de invocarla no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamentan, sino que, dado el carácter excepcional, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran la hipótesis contemplada en la normativa. N° 420 de 2010 y N°s 13.960 y 17.208 de 2013, entre otros.

Trato Directo Art 10 N° 7, letra d): No se advierte que los argumentos invocados configuren la causal legal para justificar el trato directo, por cuanto la descripción del proveedor, sólo se refiere a las características del profesional que ejercerá la labor, sin que de ello se desprenda que no pueda haber otras personas naturales o jurídicas que pudieren efectuarla, como tampoco se aprecia que se trate de labores claves o estratégicas fundamentales para el cumplimiento de las funciones del Servicio, al tiempo que no se advierte la razón por la cual esta contratación no pudiere ser sometida a un proceso de compras público. N° 13.960 de 2013

Trato Directo La causal invocada para la contratación de una consultoría que permita al organismo definir su visión estratégica sobre la base de las mejores prácticas, considerando el uso intensivo de tecnologías de la información, definiciones de organización y empleando técnicas modernas de gestión de procesos, no fue suficientemente justificada, ya que no se advierte que los argumentos invocados como una “larga experiencia" y "conocimiento indiscutido" en esas materias, un equipo de "distinguidos profesionales" y de "alta dedicación", una "metodología única de trabajo" y, en fin, que otro consultor "importaría el riesgo de errar en la definición de la planificación estratégica de ese servicio"-, configuren la causal invocada para justificar el trato directo. N° 79.494 de 2011.

Trato Directo Proveedor único: El

acto administrativo, se limita a consignar que existe solo un oferente en condiciones de entregar el servicio requerido, sin fundamentar ni acompañar antecedente alguno en tal sentido, de modo que dicha declaración no resulta suficiente para acreditar que el proveedor con quien se pretende contratar, tenga el carácter de proveedor único de estos servicios, requisito fundamental, dado el carácter excepcional de esta modalidad de contratación. N° 23.348, de 2010 y N° 10.857 de 2013

Trato Directo Art. 10, N°7, letra f): Para proceder a un trato directo al amparo de la causal invocada es preciso acreditar efectiva y documentadamente las razones que motivarían su procedencia, en especial las que permiten estimar

fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza, razones

que no aparecen suficientemente justificadas. N°s. 11.189 y 20.289, ambos de 2008, 69.868, de 2010, y 3.871, de 2011, N° 12.540 Fecha 1-03-2011.

Trato Directo Publicación

de

la

resolución

que

lo

autoriza.

Se reafirma la obligación que pesa sobre las autoridades respectivas de publicar, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, dentro de 24 horas de su dictación, la resolución, debidamente fundada, que ordene el trato directo o licitación privada. N° 51.268 de 2011 y N° 17.208 de 2013

Contratos

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Contrato Administrativo: Acto jurídico bilateral celebrado entre la Administración y un particular u otro órgano de aquélla, que persigue un fin público y se somete a las reglas del Derecho Público.

Contrato de Suministro y Servicio Formalización

Los contratos menores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse los contratos superiores a ese monto e inferiores a 1000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación.

Contrato de Suministro y Servicio Bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación. Es necesario acudir al sentido natural y obvio de los conceptos. Se trata de bienes y servicios tipo o estándar, de fácil descripción, detalle o explicación. Cabe tener presente lo que señala el artículo 25 del reglamento en cuanto a que estos bienes o servicios razonablemente conllevan un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.

Vigencia de los contratos Los contratos sólo pueden entrar en vigencia una vez que el acto administrativo que los sanciona se encuentre totalmente tramitado, ello es sin perjuicio de que en la respectiva convención se consigne, por razones de buen servicio, que las prestaciones que derivan de ella se iniciarán con anterioridad, no obstante que el pago únicamente podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho acto aprobatorio. 77.283 de 22.12. 2010 y N° 364 de 2013.

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Garantías: Las garantías deberán ser fijadas en un monto que no desincentiven la participación de oferentes al llamado. De Seriedad: Bajo el umbral de las 1.000 utm la entidad licitante debe ponderar el riesgo involucrado en cada contratación. Obligatorias en las contrataciones superiores a UTM 1.000

Fiel cumplimiento Entrega: una vez adjudicado. Montos: entre 5% y 30%.

Contrataciones de Servicios: vigencia no menor a 60 días. En caso de Contratación de Servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.

Garantías: Cualquiera sea el instrumento que se contemple en las bases, este resulta jurídicamente equivalente a los demás, en la medida que asegure el pago de manera rápida y efectiva, razón por la cual las bases administrativas pueden estipular diversos instrumentos, y cada oferente puede optar por cualquiera de ellos para cumplir con la garantía. N° 75.537 de 201

Modificación o Término Anticipado Mutuo acuerdo de las partes Incumplimiento grave de las obligaciones del contratante (proveedor) Notoria insolvencia del contratante Interés público o seguridad nacional Causales que establezcan las bases de licitación y el respectivo contrato

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Atendido

su

carácter

excepcional

término anticipado

las

causales

de

del contrato deben cumplir con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica. Deben estar claramente establecidas, correspondiendo especificar las situaciones, objetivas, constitutivas de incumplimiento. N°s. 39.888, de 2005; 55.721, de 2008, y 31.177, de 2010 y N° 3.438 de 19.01.2011.

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Término Anticipado «En consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, es inadmisible que se contemple como causal de término anticipado de un contrato, el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, sin señalar las situaciones específicas constitutivas de dicho incumplimiento» N° 31.243 de 2009. Incumplimiento: «Evaluar si el incumplimiento en que ha incurrido un contratante de la Administración justifica el poner término anticipado, es una cuestión que corresponde decidir al Servicio afectado». N° 16.569 de 2010. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Renovación Contratos cuyos montos excedan las 1.000 UTM pueden tener cláusulas de renovación automática sólo en la medida que tal posibilidad se encuentre prevista en las bases y que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado. Esos motivos deben consistir en razones específicas y acotadas que justifiquen establecer una cláusula de renovación y no causales de carácter genérico. Los motivos son las razones por las cuales se actúa de determinada manera, las que deben estar respaldadas por circunstancias reales que puedan ser determinadas, conocidas y comprobadas Los motivos deben existir no sólo al momento de elaborar las bases y de suscribir los contratos, sino que además al tiempo de hacerse efectiva la potestad de renovar la convención. Nº 9023, de 2008. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

La Administración del Estado

Deberá

propender

EFICIENCIA

y

contrataciones.

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EFICACIA, AHORRO en sus a

la

Buenas Prácticas

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Buenas prácticas en las compras

• Organización operativa en www.mercadopublico.cl • Uso de claves en www.mercadopublico.cl • Contar con personal capacitado y acreditado • • • • •

Publicar el 100% de los procesos de compra No fragmentar contrataciones Compras > 1000 UTM x licitación pública Recepción Conforme Pagar oportunamente

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Buenas prácticas en las compras PLAN ANUAL DE COMPRAS: • Seguimiento y ajustes • No confundir publicación 10 mayores proyectos en www.mercadopublico.cl MANUAL DE PROCEDIMIENTO:

• Incluir contenidos mínimos, según normativa • Mantener actualizado • Publicación en el Sistema de Información

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Buenas prácticas en las compras CONVENIO MARCO: • • • • •

1er mecanismo de contratación Incorporar cuadro comparativo Cobrar multa y solicitar sanción a la Dir. ChileCompra Condiciones más ventajosas, mantener respaldos Acuerdo Complementario: Solicitar garantía establecida (5%) • Adquisiciones >1000 UTM x “Grandes Compras”

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Buenas prácticas en las compras GRANDES COMPRAS (CM): • Adjuntar Intención de Compra • Plazos amplios para presentación de propuestas • Mantener Criterios de Evaluación de licitación de origen (proporcionalidad de los criterios, metodología de calculo de puntaje, etc.) • Establecer mecanismos de desempate • Adjuntar Resolución que selecciona oferta (incluir evaluación)

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Buenas prácticas en las compras LICITACIÓN PÚBLICA: • • • •

Definición clara del bien o servicio Lenguaje claro en bases Plazos prudentes en foro consultas Respuestas al foro: claras, oportunas y visadas por Jurídica • Incorporación cláusula de resolución de empate • Modificación de bases con Acto Administrativo

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Buenas prácticas en las compras LICITACIÓN PÚBLICA: • • • •

No solicitar documentación innecesaria Trato Igualitario de proveedores Acta de evaluación autoexplicativa Comisión de Evaluación obligatoria procesos > 1000 UTM • Declaraciones Juradas de Comisión Evaluadora: “No poseer conflicto de interés” • Cumplimiento plazo adjudicación

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Buenas prácticas en las compras LICITACIÓN PÚBLICA: • Publicar documentación tramitada • Contratar: Comprobar habilidad para contratar (Art. 4°) GARANTÍAS: • No limitar tipos de documentos • Evitar en procesos bajo 1000 UTM • Parcializar • Plazos prudentes y proceso expedito de restitución

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Buenas prácticas en las compras

LICITACIÓN PRIVADA Y TRATO DIRECTO: • • • •

Mecanismos de excepción Fundar debidamente resoluciones Anexar TDR Adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria

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Buenas prácticas en las compras

CONTRATOS:

• Gestionar acuerdo • Cumplimiento de las partes

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Preguntas

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Gracias.

Karina Wilhelm K. Antonieta Monsalves B.

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